LA GACETA 223 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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AVISOS

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10394

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE Y QUE LO, TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1-      Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres — cero cero cero (168163-000); naturaleza de terreno de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, situado en el distrito primero, Puntarenas; cantón primero, Puntarenas; contando con los linderos: al norte con avenida 0 con frente de treinta y cinco metros con tres decímetros (35,03 m); al sur con avenida segunda con frente de veinticuatro metros con cuarenta y dos decímetros (24,42 m); al este con calle 9 con frente de ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros (88,18 m) y al oeste con calle 11 con frente de (87,01 m); mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados (2059 m2), descrito por el plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho dos cero cero nueve (P 1350148-2009).

ARTÍCULO 2-     Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (N.° 2-300-042155), para que done y traspase un inmueble inscrito a su nombre a la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número tres — cero uno cuatro — cero cuatro dos uno dos cero (3-014-042120). El bien inmueble propiedad de la Corte Suprema de Justicia está inscrito bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres — cero cero cero (168163-000), con naturaleza de terreno Tribunales Supremos de Justicia, situado en el distrito primero, Puntarenas; cantón primero, Puntarenas; contando con los linderos: al norte con avenida 0 con frente de treinta y cinco metros con tres decímetros (35,03 m); al sur con avenida segunda con frente de veinticuatro metros con cuarenta y dos decímetros (24,42 m); al este con calle 9 con frente de ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros (88,18 m) y al oeste con calle 1 1 con frente de ochenta y siete metros con un decímetro (87,01 m); mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados (2059 m2), descrito por el plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho — dos cero cero nueve (P 1350148-2009).

ARTÍCULO 3-          El bien donado a la Municipalidad de Puntarenas se destinará exclusivamente para que construya el Palacio Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, para la prestación de servicios públicos y privados.

ARTÍCULO 4-      La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

TRANSITORIO ÚNICO-        La entrega del bien donado se hará efectiva una vez que el Poder Judicial haya trasladado a la nueva edificación del Roble todas las oficinas que están en el edificio de Tribunales de Puntarenas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

      María Marta Carballo Arce                  Manuel Esteban Morales Días

             Primer secretaria                                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Gerarld Campos Valverde, Ministro de Justicia y paz, Exonerado.—1 vez.—( L10394 - IN2023828278 ).

10382

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS

Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del título IV, “Responsabilidad Fiscal de la República”; capítulo l, “Disposiciones Generales, Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios” de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 6-   Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones y programas:

[…]

I) Las siguientes instituciones de educación pública y programas: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública que implemente ayudas para la población estudiantil; en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de dicha población, las transferencias presupuestarias para el financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes de escasos recursos, para su permanencia en el sistema educativo.

Para la aplicación de la regla fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso se restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El monto de los recursos excluidos no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto cubierto por la regla fiscal, en el período de la entrada en vigencia de esta ley.

[…]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce            Manuel Esteban Morales Días

     Primer secretaria                              Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén y la Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10382 – IN2023828274 ).

10399

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL

PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Deberán concurrir, ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central de Costa Rica, para que rindan un informe dirigido a toda la población. Este informe deberá contener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los objetivos y las medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso.

ARTÍCULO 2- La concurrencia del ministro de Hacienda se realizará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año; posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.

ARTÍCULO 3- La concurrencia del presidente del Banco Central de Costa Rica se deberá realizar en sesión ordinaria, durante el mes de marzo de cada año y, de considerarse necesario, en el mes octubre de cada año, a efectos de darle seguimiento a la conducción de la política económica en las áreas de su competencia y de los demás asuntos atinentes al Banco Central de Costa Rica. Posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

  María Marta Carballo Arce             Manuel Esteban Morales Díaz

          Primer Secretaría                            Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—Exonerado.—( L10399 - IN2023828279 ).

10401

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 7442,

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN

DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 23 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 23-               Requisitos para su nombramiento

El fiscal o fiscala general de la República será nombrado o nombrada mediante votación pública y razonada por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido o reelegida únicamente por un periodo igual.

Rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración no podrá ser inferior a la de juez o jueza de apelación de sentencia penal.

El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso y corresponderá a la Corte Suprema reglamentar el procedimiento concursal, que permita acreditar el cumplimiento, atestado, experiencia, capacidades y cualidades como requisitos de idoneidad para la elección, así como las condiciones previstas en el artículo 159 de la Constitución Política, para la elección de magistrado o magistrada de la República. En este concurso podrán postularse personas que laboren o no en el Poder Judicial.

Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último, pero conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal o fiscala general. Todo ello, siempre que no haya vencido el período de nombramiento, reelección o cese.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 15 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública y razonada. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas e os miembros del órgano encargado del nombramiento.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

      María carballo Arce                      Manuel Esteban Morales Diaz

       Primer Secretaría                               Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Gerald Campos Valverde, El Ministro Del Justicia Y Paz.—1 vez.—( L10401 - IN2023828281 ).

10426

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS

POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL

E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA,

A LAS PERSONAS FÍSlCAS O JURÍDICAS CUYAS

TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO

2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados durante el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012, por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas, aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 2-          Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los diez millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas.

ARTÍCULO 3-          Para la obtención de los beneficios suscritos en el artículo 3 de la presente ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

b)  Aceptación de acuerdo para readecuación del saldo al descubierto.

c)  Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.

d)  Ninguna persona, física o jurídica, podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda.

e) En el caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda.

f) Para las personas físicas deberá demostrarse que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

ARTÍCULO 4-          El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las deudas que vayan a condonarse en su totalidad, lo realizará el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito o por notario público; le corresponderán al interesado los costos de los honorarios de este último. El Instituto podrá remitir al Registro Público un exhorto, para que se cancele el gravamen respectivo.

ARTÍCULO 5-          Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate servicios profesionales que sean indispensables, durante el período de vigencia de la presente ley, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias.

ARTÍCULO 6-          Esta ley será reglamentada en un plazo de sesenta días naturales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

   María Marta Carballo Arce          Manuel Esteban Morales Díaz

          Primer Secretaría                         Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras.—1 vez.—Exonerado.— ( L10426 – IN2023828283 ).

10405

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL

DE 1996, PARA FOMENTAR EFICIENCIA

EN EL LEVANTAMIENTO DECADÁVERES.

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 191 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 191- Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito culposo, si el levantamiento del cadáver se debe realizar en vías públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o espacios abiertos al público, la policía judicial practicará una inspección en el lugar de los hechos, dispondrá el levantamiento del cadáver y el peritaje para establecer la causa y la manera de muerte, sin necesidad de presencia de otra autoridad. En estos casos, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) comunicará a la autoridad judicial competente los resultados obtenidos en la diligencia, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

Cuando se trate o se presuma que una persona falleció a consecuencia de un delito doloso o que el hecho haya ocurrido en espacios de acceso restringido deberá ser el juez quien ordene y practique la diligencia, salvo que delegue su ejecución en la policía judicial.

La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio técnico y, si no es posible, por medio de testigos. Si por los medios indicados no se obtiene la identificación, y su estado lo permite, el cadáver se expondrá al público por un tiempo prudencial en la morgue del Departamento de Medicina Legal, a fin de que quien posea datos que puedan contribuir al reconocimiento se los comunique al juez.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente.

      Manuel Esteban Morales Díaz          Rosaura Méndez Gamboa

              Segunda Secretaría.                     Primera Prosecretaría.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( L10405 - IN2023828282 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DEL PRIMER SÁBADO DEL MES DE

FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA

ARMONÍA INTERCONFESIONAL.

Expediente N.° 24.042

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley nace del sentimiento más profundo del ser costarricense que, en su afán democrático y respetuoso de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales signados por el país, promueve la libertad religiosa y de consciencia, a la vez que, en su visión civilista, patrocina la sana convivencia de credos en nuestro país. Para las elecciones nacionales del 2018, por primera vez desde la fundación de la Segunda República, Costa Rica experimentó una campaña electoral teñida de intolerancia y división, promovida por ciertos grupos y sectores que patrocinaron una suerte de “guerra religiosa” con fines electorales[1]. Es en este contexto y como un esfuerzo legislativo por promover un ambiente de armonía y paz de credos, y como un símbolo para hacer un alto absoluto a la intolerancia religiosa, es que proponemos esta declaratoria de un día que celebre la armonía Interconfesional en nuestra nación.

El grave problema social de la intolerancia religiosa tiene connotaciones muy complejas y preocupantes en las sociedades actuales. Según lo sentencia correctamente el sociólogo español Manuel Castells, en la era contemporánea los seres humanos se ven sometidos a una suerte de dicotomía en la construcción de su identidad para “sobrevivirel complejo mundo en que vivimos: por un lado, las personas se enfrentan a la lógica funcional de una especie de tromba globalizadora mundial que lleva a los individuos a lidiar con sus medios fundamentales, el poder y el dinero; por otro lado, en el plano de la vida cotidiana, las personas tratan de desarrollar significados para enfrentar esa globalización, para lo cual se atrincheran en sus vivencias personales y locales, mediante la construcción de identidad, a partir de las materias primas que yacen en el subsuelo cultural, como por ejemplo, la etnia, la nación, la clase social o la religión, para señalar las más obvias[2].

Cuando la construcción de la identidad se ancla en una racionalidad clara y demócrata, la diferencias que se generan en el proceso de su construcción se asumen con respecto y tolerancia; pero cuando se basan en una lógica irracional, radicalizada e irresponsable, la identidad deviene en intolerancia, odio y rechazo, al punto de llegar al conflicto colectivo, la guerra y hasta el terrorismo[3]. En esta línea, nos corresponde a las personas que tenemos firmes convicciones religiosas y morales, como los legisladores que firmamos esta propuesta, encabezar todos los arrestos para detener este tipo de lógicas que amenazan la integridad sociopolítica y cultural de nuestro país, y el presente proyecto de ley es un esfuerzo más en ese sentido.

Al ser nuestro país un Estado firmante de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), la importancia del tema que interesa para la presente iniciativa se deriva de instrumentos internacionales de esta naturaleza avalados por el país. De hecho, su artículo primero constituye una línea rectora para promover la armonía entre las diferentes confesiones:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”[4].

Somos una nación con diferentes culturas y credos religiosos, pero siempre hemos mantenido el respeto mutuo y el civilismo como elementos esenciales de nuestra convivencia social. En esta línea y sobre la base del respeto entre unos y otros, y para hacer un llamado a la paz social y el destierro del odio y la discriminación por raza, credo y forma de pensamiento, nuestro país se adscribió a esta norma internacional de derechos humanos y, por ende, a su núcleo doctrinal cristalizado en el artículo mencionado.

En el plano internacional, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó la “Semana Mundial de la Armonía Interconfesional entre todas las religiones, confesiones y creencias”, mediante resolución.

A/RES/65/5, aprobada el 20 de octubre de 2010, semana que corresponde con la primera del mes de febrero de cada año. En la resolución se afirma que la comprensión y el diálogo entre religiones constituyen dimensiones importantes de la cultura de paz y, bajo esta óptica, se pone de relieve la necesidad imperiosa de que las distintas confesiones y religiones dialoguen para que haya una mayor comprensión mutua, armonía y cooperación entre las personas, con el fin de que los imperativos morales de todas las religiones, convicciones y creencias incluyan la paz, la tolerancia y el reconocimiento mutuo[5].

De la proclama hecha por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) hasta el año 2023, se han realizado 7 conferencias mundiales para promover su objetivo esencial[6]. Con esta política mundial de promoción de la armonía interconfesional, durante la primera semana de febrero del 2012, el Congreso Africano Unido, la Misión Permanente de la República Democrática Federal de Etiopía ante las Naciones Unidas y la Fundación Give Them a Hand Organizaron desarrollaron el primer foro interreligioso en la ONU. El tema de la semana fue “La diáspora: una fuerza para el cambio positivo”, que hacía hincapié en la capacidad de las comunidades inmigrantes de diversos orígenes, religiones y etnias en los Estados Unidos de Norteamérica, de convivir armoniosamente, unidas por valores comunes como el amor a Dios -según sus propias creencias- y al prójimo. El foro interreligioso reunió a líderes cristianos, musulmanes, judíos, hindúes y budistas para hablar sobre las enseñanzas de sus respectivas religiones, en relación con la paz y la armonía.

En 2013, la reunión buscó incluir la fe y los sistemas de valores de los pueblos indígenas, para lo que se invitó a un líder espiritual africano, proveniente de la República de Guinea, el cual insistió sobre la importancia de la convivencia pacífica entre los seres humanos y en su relación con el medio ambiente. En 2014, bajo el temaTolerancia, reconciliación y perdón” se honró a Nelson Mandela, fallecido en diciembre del año anterior, quien como líder de Sudáfrica logró desarrollar el proceso de superación del Apartheid hacia la democracia multicultural de su nación, a partir del perdón, la paz y la reconciliación entre sus ciudadanos.

Para el año 2015, y como un reconocimiento de las iniciativas para la oración y la colaboración entre religiones, bajo el lemaOración interreligiosa, curación y servicios comunitarios en favor de la paz”, el Congreso Africano Unido y otras entidades asociadas organizaron un amplio voluntariado de diferentes religiones para ayudar a limpiar casas inundadas y entregar alimentos a las comunidades afectadas con el paso del huracán Sandy en los Estados Unidos de América. En 2016, los esfuerzos internacionales en la materia se encaminaron de nuevo hacia la acción, ante la pandemia del ébola en varios países africanos, y el tema escogido fueConstruir puentes más allá de las fronteras”.

Los conflictos e intolerancia hacia refugiados y desplazados que se mueven en un mundo violento y poco acogedor, a la vez que, desafortunadamente, se escuchan voces de odio entre diferentes sectores sociopolíticos, que difunden la discordia e intolerancia entre las personas, para el año 2019 la conferencia mundial abordó el tema del “Desarrollo sostenible a través de la armonía interreligiosa”. Aunque la pandemia del Covid-19 trajo una pausa de dos años, para el año 2022, las misiones permanentes ante la ONU, de Sierra Leona, Canadá, Marruecos, la Santa Sede, el Reino de Bahrein y la Sociedad para la Ilustración de la UNSRC y sus socios patrocinaron una conversación centrada en “La fe y el liderazgo espiritual para combatir el estigma y el conflicto durante la recuperación de una pandemia”.

Es de primera importancia, a propósito de algunas de estas experiencias, que la celebración de un día de la armonía interconfesional no solo tenga una vocación simbólica, sino que señale rutas concretas de coordinación y trabajo conjunto entre las diversas confesiones religiosas, para enfrentar los múltiples problemas que enfrentan las personas en todo el planeta, y que vulneran su desarrollo humano.

Por ejemplo, para el 2020, mientras muchas confesiones se preparaban para celebrar sus días santos, como, por ejemplo, la pascua judía, la pascua cristiana de resurrección y el ramadán, la organización Religiones por la Paz (RfP) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) unieron esfuerzos para promover la iniciativa mundial interconfesional denominada “Fe en acción contra el Covid-19”, con el fin de hacer conciencia acerca las repercusiones que genera esta pandemia sobre los ciudadanos más jóvenes del mundo. En esta perspectiva, la iniciativa cristalizó en unaDeclaración Conjunta de Religiones por la Paz y Unicef”, en abril del 2020, en la ciudad de Nueva York[7].

Lo esencial acá es que la iniciativa integra credos de una gran cantidad de religiones del mundo, como el bahaísmo, budismo, cristianismo, hinduismo, islamismo, jainismo, judaísmo, sijismo, zoroastrismo y espiritualidad indígena, en la búsqueda de la participación conjunta para la resolución de problemas concretos, como aquellos vinculados con la pandemia recién ocurrida en nuestro planeta, lo que habla no solo de crear una imagen simbólica de la armonía interconfesional, sino de una praxis realista y significativa, que todas las naciones puedan percibir, como es el caso de esta iniciativa.

En nuestro país se han desarrollado esfuerzos por promover la armonía interconfesional y la promoción del respecto y la tolerancia en temas de religión, desde diferentes trincheras. En diciembre de 2017, por ejemplo, la embajada de Israel, el Foro Interreligioso de Costa Rica y el Centro Israelita Sionista de Costa Rica convocaron un diálogo interconfesional que incluyó diversidad de credos, entre ellos, cristianos, judíos, musulmanes, budistas, bahais e hinduistas. El debate versó sobre temas vinculados con la promoción de la paz de parte de las religiones, la bioética y el concepto de familia[8].

En esta misma perspectiva y en el contexto de la crisis sanitaria y socioeconómica aneja a la pandemia del Covid-19, la Iglesia católica y las iglesias evangélicas articuladas alrededor de la Federación Alianza Evangélica Costarricense (FAEC) emitieron una declaración conjunta en el año 2020, justamente para unir esfuerzos para luchar en contra de las consecuencias negativas de esa pandemia en la población nacional. Con una visión de unidad de principios, sin menospreciar las diferencias eclesiásticas, los líderes religiosos fueron capaces de armonizar visiones para apoyar medidas que redujeran el sufrimiento de las familias costarricenses afectadas:

Debemos procurar un mayor diálogo que haga posible la aprobación de medidas transitorias y permanentes que no signifiquen agregar más sufrimiento a las familias de menos ingresos y recursos, sino buscando una mayor contribución de quienes tienen más riqueza y han padecido menos en esta crisis económica y sanitaria. (…) Consideramos necesario que los distintos sectores no solo se manifiesten, sino que sean tomados en cuenta a la hora de construir una agenda de prioridades que nos permita encontrar acuerdos esenciales, en lo fiscal, económico, social y ético[9]”.

A partir de estos elementos, el presente proyecto de ley pretende crear el día de la armonía Interconfesional, el primer sábado del mes de febrero de cada año, a la vez que conmina a las instituciones del Estado, así como las entidades educativas, públicas y privadas, a promover la celebración del día entre todos los habitantes de la República, en aras de fomentar la armonía, el respeto y la tolerancia entre las confesiones religiosas existentes en el país.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL PRIMER SÁBADO DEL MES DE

FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE

LA ARMONÍA INTERCONFESIONAL.

ARTÍCULO 1.- Se declara el primer sábado de febrero de cada año como el Día de la Armonía Interconfesional.

ARTÍCULO 2- Las instituciones del Estado y las instituciones educativas, públicas y privadas, procurarán promover la celebración de este día y realizarán campañas de promoción e información sobre la importancia de lograr la armonía, el respeto y la tolerancia entre los credos existentes en el país, durante la semana en que se celebre el día señalado.

Rige a partir de su publicación.

Fabricio Gerardo Alvarado Muñoz

   David Lorenzo Segura Gamboa            Yonder Andrey Salas Durán

      Olga Lidia Morera Arrieta                José Pablo Sibaja Jiménez

          Rosalía Brown Young                 Gloria Zaide Navas Montero

NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023828117 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 DE LA

LEY 3155, LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.051

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impacto del cambio climático es innegable y Costa Rica es uno de los países que más riesgos presentan debido a ello. Las tormentas tropicales, huracanes y otros fenómenos naturales están teniendo un gran impacto en el país. Teniendo implicaciones en la infraestructura vial, y afectando así la productiva del país, a la propiedad privada de las personas, al medio ambiente y poniendo en riesgo la vida de los habitantes de la República.

Dentro de los problemas que se han evidenciado en los últimos tiempos se encuentran las inundaciones provocadas por el desbordamiento de los ríos, pues su atención está sujeta a múltiples instancias, que tienen dificultades para articular esfuerzos de manera preventiva, por lo cual, los resultados han sido intervenciones reactivas cuando ya se han dado afectaciones importantes en las personas o las cosas.

Es la intención de este proyecto cambiar este enfoque pasivo por uno activo que permitía adoptar en forma oportuna medidas que faciliten la prevención de tragedias o accidentes, de forma tal que se minimicen los riesgos.

Sin embargo, para que esto sea posible es necesario que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, deban de asumir esta tarea, pero para ello es necesario contar con las normas legales que permitan la ejecución de estas funciones, observando, claro está, la legislación vigente en materia ambiental, delimitando claramente las competencias y evitando la duplicidad de funciones que realizan otras instituciones y que no son de su competencia, con lo cual podría estar poniendo en peligro a la población, así como la infraestructura y agro nacional.

En el marco actual, se presentan las siguientes distorsiones que dificultan la atención oportuna de estas situaciones:

1.       Complejidad para obtener permisos ante distintas áreas del Minae u otras instituciones del Estado costarricense.

2.       Dificultades de coordinación con el Senara en asuntos que se consideran son competencias de la Dirección de Obras Fluvial del MOPT.

3.       En el mismo sentido se han dado dificultades para coordinar esfuerzos con algunos municipios en asuntos que son competencia de la Dirección de Obras Fluviales, cuando atienden emergencias no declaradas (primeros impactos), esto ante la falta de claridad del marco jurídico.

En ese sentido, se considera que, para solucionar las situaciones descritas, resulta necesario y pertinente la presente reforma legal, a efectos de que se faculte al MOPT a realizar las obras hidráulicas en cauces de dominio público (red fluvial del país), para la protección de las poblaciones, así como de infraestructura y el agro nacional.

Esta propuesta tiene como sustento los siguientes elementos:

1.     Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Dirección de Obras Fluviales, ha realizado por más de 30 años labores de construcción de obras hidráulicas, tales como limpieza y canalización, protección de márgenes, diques, en otras, con su respectivo mantenimiento en la red fluvial del país, las cuales son obras para defensa civil, así como atención de emergencias.

2.       La Dirección de Obras Fluviales del MOPT es la dependencia responsable de ejecutar a nivel nacional las obras destinadas al control y manejo de inundaciones, con el fin de minimizar el impacto de eventos meteorológicos extraordinarios que afectan tanto a poblaciones, como infraestructura y el agro, con la realización de proyectos hidráulicos tales como dragados, diques, escolleras, muros, espigones, en otros.

En ese sentido, junto con la reforma legal, es necesario que se realicen modificaciones en el actual reglamento para pedir permiso de carga ancha, a efectos de que se incluya la posibilidad de que se otorgue un permiso con una declaración jurada del ingeniero responsable del proyecto, donde se iría a trasladar la maquinara, de tal manera que este certifique que no existirá riesgo de dañar ningún puente por donde transitará el transporte con la maquinaria pesada, que se utilizará para ejecutar las obras hidráulicas que requieren la población, así como la infraestructura y agro nacional.

Las obras que se pretenden permitir, mediante la reforma legal, han sido realizadas por más de 30 años, y son obras de muy bajo impacto, ya que a presar de que se está tocando el lecho del río sus márgenes, su función tiene como propósito volver a sus condiciones anteriores el cauce de los ríos, ya que debido al cambio climático tan drástico que se ha estado presentando en el mundo, la geomorfología de la red fluvial del país ha variado considerablemente, por lo cual, es que se deben estar realizando este tipo de obras constantemente, dando como resultado que estas entren dentro de una categoría de muy bajo impacto, ya que estas se han realizado con anterioridad en los sectores afectados, con el fin último de mitigar el impacto del cauce fluvial, cuando se presenten eventos extraordinarios que aumenten su caudal y tienda a poner en peligro poblaciones, así como infraestructura y el agro nacional.

Esta disposición permitirá al Ministerio actuar para restaurar la situación anterior de las cosas. No obstante, en caso de tratarse de obras hidráulicas nuevas, estas requerirán las autorizaciones previas por parte del Minae y otras instituciones.

Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 DE LA

LEY 3155, LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso k) al artículo 2 de la Ley 3155, y sus reformas, de 5 de agosto de 1963, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2-  El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

(…)

k)- Realizar en los causes de los ríos obras de limpieza, canalización y reencauzamiento, así como su respectivo mantenimiento para la protección de poblaciones, infraestructura y agro. Estos trabajos deberán ser comunicados previamente a las dependencias correspondientes del Minae y a otras instituciones del Estado costarricense, para su conocimiento, cuando las obras hidráulicas que se van a realizar para el control y manejo de inundaciones, sean nuevas, se tendrá que realizar la tramitología normal que se requieren las unidades del Minae y otras instituciones públicas.

(…).

Rige a partir de su publicación.

            Carlos Andrés Robles                   Alejandro José Pacheco

                         Obando                                               Castro

       Leslye Rubén Bojorges León            Carlos Felipe García Molina

               Melina Ajoy Palma                   Horacio Alvarado Bogantes

Diputados y diputadas

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023828654 ).

EXPEDIENTE N.° 23.559

TEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N°2, CÓDIGO

DE TRABAJO DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y SU TRANSITORIO PARA LA

REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO

Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN

DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA,

ATRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN

EL DÍA CORRESPONDIENTE

ANTERIORMENTE DENOMINADO: 

(REFORMA AL ARTÍCULO 148 Y SU TRANSITORIO

PARA LA REINVINDICACIÓN COMO HITO

HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA

INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE

NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS

DE SU CONMEMORACIÓN EL

DÍA CORRESPONDIENTE) 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo segundo del artículo 148 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y el párrafo sexto de su Transitorio. Los textos son los siguientes

Artículo 148-

(…)

Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración.  Este último, el 12 de octubre, no regirá como día feriado. Se celebrará el 25 de julio siempre en la fecha respectiva y su celebración o feriado no será trasladado a otro día de la semana diferente al correspondiente.

(…)”.

Transitorio al artículo 148-

(…)

Por último, el disfrute del feriado correspondiente al 11 de abril de 2024, se trasladará al lunes inmediato siguiente.

(…)”.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Presidenta

Comisión Especial de la provincia de Guanacaste

1 vez.—Exonerado.—( IN2023828667 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 025-MP-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) de la Constitución Política y 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b), 99 inciso 1 y 100 inciso 1 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando

1ºQue toda la administración pública centralizada y la administración pública descentralizada deberán regirse por el correcto uso del logotipo del Gobierno de la República 2022-2026 para asegurar una construcción transversal de marca. 

2ºQue el Manual de identidad es una herramienta de orientación y consulta que regula el uso adecuado de los símbolos y elementos gráficos representativos del Gobierno de la República 2022-2026.

3ºQue comprender y respetar estos lineamientos contribuye a uniformar la presencia del Gobierno de la República en los diferentes medios de comunicación, públicos internos y externos, la ciudadanía y a presentar una imagen consistente y diferenciadora. Por tanto;

Se emite la siguiente Directriz dirigida a los jerarcas de la administración pública centralizada y la administración pública descentralizada, denominada:

USO DE MANUAL DE IDENTIDAD DEL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 2022-2026

EN LAS COMUNICACIONES

INSTITUCIONALES

Artículo 1ºInstruir a toda la administración pública centralizada e instar a la administración pública descentralizada para que utilicen el Manual de Identidad del Gobierno de la República de Costa Rica 2022-2026 en todos los productos de comunicación institucionales, sea de uso interno o externo. El fin es transmitir el orden, la disciplina, la transparencia y el optimismo con que el Gobierno de la República trabaja por y para los costarricenses y compartir, a través de la mayor cantidad de esfuerzos de comunicación posibles, los elementos gráficos, audiovisuales y verbales que simbolizan nuestro compromiso con el país.

Por ello, el Manual de Identidad que muestra la forma correcta en que debe utilizarse y colocarse el logotipo, colores, tipografía y la marca de esta Administración, puede ser consultado en la página oficial de la Presidencia de la República, en la sección de Transparencia, subsección de Actas y Acuerdos, carpeta de Resoluciones, Directrices y Dictámenes.

Articulo 2ºSe exceptúa de la aplicación de la presente directriz a las siguientes instituciones: Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de Seguros, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Instituto Costarricense de Electricidad.

Articulo 3ºRige a partir de su firma.

Dada en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—Jorge Rodríguez Vives, Ministro de Comunicación y Enlace.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 476664.—( IN2023828500 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N°397-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso l) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley N° 10331, publicada en La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del 2022, Alcance 267, y los artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos.

Considerando:

UNICO. Que a través del correo electrónico de fecha 04 de octubre de 2023, suscrito por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativa del Despacho del Presidente, se otorga el V°B° del Sr. Presidente para el viaje a Estados Unidos de América del Sr. Gerald Campos Valverde. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 10781-0528, para que participe en la Conferencia de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la cual se llevará a cabo en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 11 al 16 de diciembre de 2023, siendo las horas y las fechas de viaje de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 2023 y las 21:53 horas del 16 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso y transporte dentro de Estados Unidos, serán asumidos por la Embajada de Estados Unidos de América.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos, entiéndase alimentación, hospedaje y gastos menores, serán cubiertos por la Subpartida 1.05.04 del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por la sub-partida 10601 del Programa 787-Actividades Comunes.

Artículo 5ºSe acuerda un adelanto de viáticos para el señor Gerald Campos Valverde por la suma de USD $2.628,80 (dos mil seiscientos veintiocho dólares con 80/100), todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 6ºEl señor Gerald Campos Valverde devenga el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 7ºEn tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará a la señora Erika Madriz Chinchilla como ministra a. í del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0862-0585, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 2023 y las 21 :53 horas del 16 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.

Artículo 8ºRige a partir de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 2023 y hasta las 21:53 horas del 16 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.Solicitud N° 136-2023.—( IN2023828607 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 141-C.—18 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Carlos Gabriel Jiménez Soto, cédula de identidad N° 503480584, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 04-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Carlos Gabriel Jiménez Soto, cédula de identidad N° 503480584 en el puesto N° 95247, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E. Servicios Básicos), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600079127.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828347 ).

Nº 209-C.—22 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Tracy Ruiz Gómez, cédula de identidad 114530055, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 73-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-412-2023, del 26 de julio del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, Jefa del Departamento de Bibliotecas Públicas, del Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, la señora Tracy Ruiz Gómez, cédula de identidad 114530055 en el puesto Nº 2335, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A (G.de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 46000810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828350 ).

N° 142-C.—25 DE JULIO DE 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley No. 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Marvin Delgado Delgado, cédula de identidad N° 401470423, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ N° 15-2023, de conformidad con el oficio SINABI BN-072-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Laura Rodríguez Amador, Directora de la Biblioteca Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Marvin Delgado Delgado, cédula de identidad: 401470423 en el puesto N° 2320, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 (G. de E. Conservación y Restauración de Bienes, subespecialidad Documentos), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828353 ).

N° 143-C.—18 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Maikol Carvajal Varela, cédula de identidad 603440157, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 31-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Maikol Carvajal Varela, cédula de identidad 603440157 en el puesto N° 2375, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E. Servicios Básicos), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600079127.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828354 ).

Nº. 144-C.—25 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Michael Pérez Campos, cédula de identidad 304000152, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 05-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Michael Pérez Campos, cédula de identidad 304000152 en el puesto Nº 2367, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E. Servicios Básicos), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 46000810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828357 ).

Nº 145-C.—18 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Susana Aguilar Zumbado, cédula de identidad 110730004, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 33-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Susana Aguilar Zumbado, cédula de identidad 110730004 en el puesto Nº 2337, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3 (G. de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600079127.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828358 ).

Nº 146-C.—25 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Claudia Jicher Portillo, cédula de identidad 801310715, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 34-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Claudia Jicher Portillo, cédula de identidad 801310715 en el puesto Nº 2310, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales,.—1 vez.—O.C. N° 46000810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828361 ).

Nº 210-C.—22 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Danny Torres Calderón, cédula de identidad 304480991, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 78-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-424-2023, del 09 de agosto del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, Jefa del Departamento de Bibliotecas Públicas, del Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, el señor Danny Torres Calderón, cédula de identidad 304480991 en el puesto Nº 99619, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3 (G.de E. Bibliotecología), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 46000810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828367 ).

Nº. 227-C.—07 de setiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora María Vanessa Alvarado Barrientos, cédula de identidad 108100596, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 93-2023, de conformidad con el oficio MCJ-SINABI-BP-457-2023, del 30 de agosto del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, la señora María Vanessa Alvarado Barrientos, cédula de identidad 108100596 en el puesto Nº 95223, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3 (G. de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 46000810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828371 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, código de registro: 523. Por medio de su representante: Roy Francisco Salas Benavides, cédula N° 204530452, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: límite sur: al sur con la entrada a Calle Yuca exclusive, al este con el Río Platanar y al sur-este con la Urbanización El Paraíso inclusive y Urbanización La Isla, hasta el puente sobre Río Platanar. Dicha reforma es visible en folios 076 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de octubre del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023827864 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0029-2023.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 4 de marzo de 2002, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, a fin de lograr mejoras sustantivas en el funcionamiento de las instituciones y en el servicio que recibe el usuario, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

III.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Sobre la Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas, mediante el Uso de la Declaración Jurada”, se impulsa el uso de la declaración jurada, con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos que los usuarios realizan ante las instituciones públicas.

IV.—Que, la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, dirigida a la Administración Central y descentralizada denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”,  instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada a aplicar las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada.”

V.—Que, mediante Circular N° 001-2019-MEIC-MP, se establece un “Procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Sobre la Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas, mediante el uso de la Declaración Jurada”.

VI.—Que, mediante Directriz N° 085-MIDEPLAN-MEIC denominadaSobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo” se instruye a la Administración Pública, para que, a partir de la entrada en vigencia de esa Directriz, procedan con la implementación del instrumento de la declaración jurada para la realización de trámites.

VII.—Que, el Decreto Ejecutivo N° 43665-MP-MEIC denominadoCeleridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense” del 24 de agosto de 2022, establece que, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, en la que la entidad u órgano público que va a verificar la información requerida no pueda consultar las bases de datos públicas, podrá solicitar una Declaración Jurada o en su defecto realizar la verificación posterior de dicha información.

VIII.—Que, la presente regulación tiene como fin la eficacia y eficiencia en la atención de las gestiones presentadas ante la Administración Tributaria, por los contribuyentes u obligados tributarios, por lo que, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia y cuando así corresponda, se brindará la opción al contribuyente, de realizar una declaración jurada ante notario público o individualmente en documento digital con firma digital, o en documento físico con firma manuscrita debidamente autenticada por Abogado o Notario público, o en una hoja común en donde se consignará  la manifestación del declarante, la cual obligatoriamente debe ser presentada por quien la rinde, dejando el funcionario público constancia de que la declaración es presentada por el suscribiente de la misma, todo en aras de reducir los costos y tiempos de resolución en los trámites, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, del 19 de junio de 2019 supra citado.

IX.—Que, mediante el oficio Nº CMR-0001-2021 de 05 de febrero de 2021, la Oficial de Simplificación de Trámites del Ministerio de Hacienda, en aras de cumplir con los objetivos de simplificación de trámites y de mejora regulatoria, solicitó, a la Dirección General de Tributación, entre otros, remitir una lista de los trámites que se ofrecen al público junto con los requisitos y su fundamento legal, así como una valoración respaldada para sustituir los requerimientos que se consideren excesivos o redundantes por una Declaración Jurada.

X.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, por cuanto lo que propone es implementar la normativa arriba señalada para que existan unos requisitos claros de las diversas formas de realizar la declaración jurada y generar mayor eficiencia en sus gestiones.

XI.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Alcance Digital N° 195 a La Gaceta N° 184 del 6 de octubre de 2023 y en el Alcance Digital N° 196 a La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE EMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

“REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UNA DECLARACIÓN

JURADA EN TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE TRIBUTACIÓN”

Artículo 1ºObjeto. La presente resolución tiene por objeto definir las formalidades que debe de contener una declaración jurada que sea necesaria en determinados trámites que se lleven a cabo ante las Administraciones Tributarias que conforman la Dirección General de Tributación.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Los trámites que se lleven a cabo ante las Administraciones Tributarias que conforman la Dirección General de Tributación.

Artículo 3ºTipo de declaración jurada. Para los trámites indicados en el artículo anterior, se podrán presentar declaraciones juradas otorgadas ante notario público, o declaraciones juradas realizadas individualmente en documento digital con firma digital, o en documento físico con firma manuscrita debidamente autenticada por Abogado o Notario público, o en una hoja común en donde se consigna la manifestación y obligatoriamente debe ser presentada por quien la rinde para que el funcionario constate y de fe de que el que lo presenta sea el mismo interesado que suscribe. En todos los casos, le corresponderá al funcionario de la Administración Tributaria verificar que el documento cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.

La declaración jurada no implica que la Administración Tributaria pierda su facultad de ejercer los controles tributarios para verificar lo declarado y que, quien declare datos falsos o incompletos que desvirtúen los hechos a que se refieren, deba asumir las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión de la información.

Artículo 4ºRequisitos de la declaración jurada.

1.  Requisitos de la declaración jurada otorgada ante notario público:

Si la declaración jurada se emite ante un notario público, esta debe de cumplir con los requisitos que establece el Código Notarial, rendirse en escritura pública notarial, para estos efectos el notario anota en su protocolo las manifestaciones del declarante y le hace advertencia de estar bajo juramento y los efectos legales en caso de falta a la verdad o contener omisiones. Se requiere expresamente el debido apercibimiento que el notario haga al declarante sobre las sanciones que podrían serle impuestas en caso de estar faltando a la verdad, o cuando lo declarado no tiene que ver con hechos propios.

El contenido de mínimo de la declaración serán los requisitos enumerados en los parágrafos i) a v) del el inciso 2de este artículo.

El notario emitirá un testimonio, con las debidas formalidades contempladas en el Código Notarial y Directrices que emita la Dirección Nacional de Notariado, el cual que deberá ser aportado ante la Administración Tributaria en formato físico con la firma grafoscópica del notario público, su sello y timbres respectivos, o mediante la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI) en cuyo caso sería en formato electrónico con la debida firma digital del notario público.

2. Requisitos de la declaración jurada realizada individualmente:

El obligado tributario podrá presentar ante la Administración Tributaria una declaración jurada en documento digital o en documento físico, según el formato establecido en el de Anexo I de esta Resolución, y que cumpla con los siguientes requisitos:

i)   Indicación de la Administración Tributaria a la que se dirige la declaración jurada.

ii)  Calidades del obligado tributario y de su representante cuando lo haya: nombre completo de la persona que realiza la declaración, su condición (si es en lo personal como representante legal de una sociedad, en cuyo caso se debe indicar el nombre y cédula de la persona jurídica representada), número de cédula de identidad, estado civil, a qué se dedica y dirección.

iii) El motivo por el cual se rinde la declaración jurada.

iv) Descripción detallada de los hechos sobre los que verse su declaración jurada.

v)  Señalar expresamente que declara bajo la fe de juramento, conociendo las sanciones penales si incurre en falsedad o inexactitudes, según las normas del Código Penal de Costa Rica.

vi) Firma manuscrita o digital, según el tipo de documento. En caso de ser un documento físico, la firma debe ser debidamente autenticada por Abogado o Notario público, o cotejada por un funcionario de la Administración Tributaria correspondiente cuando el documento presentado no sea autenticado siempre y cuando sea presentado personalmente por el declarante, para este efecto el firmante deberá apersonarse a la Administración Tributaria y mostrar su identificación al funcionario a cargo.

La declaración deberá ser aportada ante la Administración Tributaria en formato físico, o mediante la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI). En caso de enviarse por TRAVI un documento sin firma digital sino escaneado, deberá presentar el original dentro de los tres días hábiles siguientes a su envío, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 5ºVigencia.

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N° 476589.—( IN2023828479 ).

ANEXO I

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA

RENDIDA ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO

Señores:

Administración Tributaria de (nombre)

Presentes

Estimados señores:

El suscrito (Nombre, cédula, ocupación, estado civil, domicilio) (si es representante legal, añadir: en mi condición de representante legal de (nombre y cédula del representado))

A fin de (indicar motivo por el que rinde declaración, incluir número de la prevención, si corresponde, o referencia del expediente o número do solicitud o prevención) comparezco ante esta Administración Tributaria para rendir la presente declaración jurada y, apercibido de las sanciones con las que el Código Penal de Costa Rica castiga el delito de perjurio y falso testimonio, doy fe de que (descripción detallada de los hechos que acredita como ciertos).

En fe de los anterior firmo en (lugar) el día (fecha),

(FIRMA)

 

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2023-0011296.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes naturales, especias, productos de confitería a base de frutas, semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y galletas rellenas. Reservas: De los colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).

Solicitud 2023-0006161.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en: San Rafael, 3 kilómetros norte del Castillo Residencial El Monte casa 48 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje temporal, servicios de habitaciones. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827485 ).

Solicitud 2023-0006162.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 3 Kilómetros Norte del Castillo, Casa 48 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un restaurante donde las personas llegan y se hospeda por un tiempo mientras disfrutan de su comida, bebidas, café o licores. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles 150 norte del refugio APHHA. Reservas: De los colores: Azul, Celeste, Amarillo Rosado, Blanco, Negro y Piel. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 03 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827486 ).

Solicitud 2023-0011366.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula de identidad 203840070, en calidad de apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada De Vida S. A., cédula jurídica 3101164552 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Cipreses 300 noroeste del bac frente taller CAR-DOC, “Comunidad Cristiana Lifehouse”, Costa Rica , solicita la inscripción de: L.F. 89.5 como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a emisora de radio. Ubicado en Curridabat, Calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente Taller Car-Doc, Comunidad Cristiana Lifehouse. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827492 ).

Solicitud 2023-0007560.—José Carlo Solano Mena, divorciado, cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte casa 48A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827495 ).

Solicitud 2023-0011083.—Sonia Rodríguez Jácamo, cédula de residencia N°155809789310, en calidad de apoderado especial de Carnicería La Teja S.R.L., cédula jurídica 3102809352, con domicilio en: Municipalidad de Liberia, 100 norte a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Carnicería, ubicado en Municipalidad de Liberia, 100 norte. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827509 ).

Solicitud 2023-0009916.—José Martín Salas Sánchez, cédula de identidad 206650929, en calidad de Apoderado Especial de Luciana Isabel Bonilla Trejos, casada en sus segundas nupcias, comerciante, cédula de identidad 114250216 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, contiguo a la Hulera de Costa Rica, Residencial El Cedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de calzado; en clase 35: Venta de calzado. Reservas: se reserva las palabras ALDORA SHOES en color gris, en la parte inferior de las palabras unas figuras que asemejan ramas de árboles, fondo color rosado con blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827513 ).

Solicitud 2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111, con domicilio en: Judas de Chomes 35 oeste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al MAG. Reservas: de los colores; negro, verde, amarillo, blanco, gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023827516 ).

Solicitud 2023-0011295.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de apoderado especial de Natural and Authentic International S.R.L., cédula jurídica N° 3102887466, con domicilio en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes; alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; los sucedáneos de la leche, incluyendo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana; los insectos comestibles; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; encurtidos; frutos secos preparados; hummus; tajín y tahini. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827520 ).

Solicitud N° 2023-0011126.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DENTINEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; gel; colutorios; dentífricos; productos para el cuidado oral. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827521 ).

Solicitud 2023-0011173.—Daniel Ethan Harris, Cédula de residencia 182600064628, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cabo Dampier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101380371, con domicilio en San Isidro, Concepción, de la Plaza de Deportes de la localidad un kilómetro y medio al norte por calle leones, frente a la finca La Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Pizzería, Cafetería y Gastropub, ubicado en Heredia, cantón 6: San Isidro, distrito 02: San José, Caserío: Santa Elena, ruta 32, frente a la intersección a San Isidro de Heredia. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Amarillo y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827527 ).

Solicitud 2023-0010228.—Ricardo Alvarado Hidalgo, cédula de identidad 111270062, en calidad de apoderado generalísimo de Akurat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636483 con domicilio en de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos metros al oeste y cincuenta metros norte Bufete Chacón y Sánchez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios metálicos para motocicletas. Reservas: De los colores: gris y negro. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827537 ).

Solicitud 2023-0009512.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FUTURO CUENTA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un plan de ahorro en relación con el registro 298615. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827557 ).

Solicitud N° 2023-0009511.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda MUCAP. En relación con el Registro 298615 Pequeño Constructor. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827559 ).

Solicitud 2023-0011099.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: PLUXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827566 ).

Solicitud 2023-0011044.—Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KEITY como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023827574 ).

Solicitud 2023-0010419.—Héctor Gustavo Halsband Leveratto, casado una vez, cédula de identidad 800500829, en calidad de Apoderado Generalísimo de Haslband Ideas que Trascienden S.A., cédula jurídica 3101481142, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de La Paco quinientos metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Daluz, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios de publicidad y comunicación digital, mercadeo del comprador, estrategias integrales de comunicación, comercialización de productos y servicios, planificación estratégica, identidad corporativa, promociones, arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación digital, administración de medios, administración de redes sociales, optimización de perfiles sociales, optimización de redes sociales, realización de estrategias para pauta en medios digitales, publicidad en línea, diseño Web a la medida, desarrollo Web, Web Hosting, análisis de usabilidad de sitios web, optimización SEOSEM, desarrollo de Aplicaciones para I0s Apple y Android, producción digital, Banners, riqueza de medios, sitios promocionales, mercadeo por correo electrónico, comercio electrónico, mercadeo a través de dispositivos móviles (mercadeo móvil), estudio general de medios, investigación, análisis monitoreo, evaluación (Reputación en línea) y en clase 42: diseño de productos. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827580 ).

Solicitud N° 2023-0011008.—Tamy Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111860467, en calidad de apoderado generalísimo de Disa Brasileña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101652443, con domicilio en Sabana Sur, de Mc Donald´s, 150 metros sur, mano izquierda, Clínica Feinzaig, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827584 ).

Solicitud 2023-0008069.—Tatiana María Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Alu Cares SRL., cédula jurídica 3102864734 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Vereda Lindora número 29, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de negocios y gestión de mercadeo en áreas que promueven la salud, generación de contenido científico y materiales promocionales (digitales y físicos) en áreas de la salud; en clase 41: Educación en habilidades blandas y conocimiento técnico en áreas científicas y salud; formación de profesionales de la salud en áreas de especialidad afín; actividades deportivas y culturales que promueven la salud de la población y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones científicas y de plataformas digitales y físicas en áreas de salud; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software en el área de salud y bienestar. Reservas: morado, blanco y amarillo. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827587 ).

Solicitud 2023-0010379.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Nova Morpho Dos Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-846346, con domicilio en: provincia de San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica cien metros norte, cien metros oeste, calle Marcial Aguiluz, casa mano derecha, portón blanco, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de floristería; - servicios de floristería relacionados con el arte floral, tales como preparación de arreglos florales en bases diferentes tales como floreros, canastas, envases o contenedores de vidrio o de madera; - servicios de floristería consistentes en la preparación de coronas, arreglos y ramos de flores; - servicios de floristería para decoración de eventos; - servicios de floristería para la decoración de salas y salones, utilizando flores, follajes, plantas decorativas naturales o artificiales; - servicio de floristería para la decoración con flores secas o bien preservadas; - servicios de floristería para decoraciones navideñas; - servicios de floristería para decoraciones de residencias; - servicio de floristería para eventos corporativos, cumpleaños y bodas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827603 ).

Solicitud 2023-0010691.—Ericka González Artavia, casada una vez, cédula de identidad 503730641, con domicilio en 400 metros norte 150 este de la CCSS, Tilarán., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos: Prendas de vestir, calzado, maquillaje, productos para uñas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023827614 ).

Solicitud 2023-0011317.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 metros oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos de limpieza de alta presión. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827617 ).

Solicitud 2023-0010570.—Esteban Orlando Campos Sánchez, soltero, cédula de identidad 208360782, con domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de Campo Verde casa a mano derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: De los colores: morado, naranja y beige. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827621 ).

Solicitud 2023-0010738.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Holanda, solicita la inscripción de: RISE 365, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, tops, leggins, pantalones, pantalones cortos, camisetas, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas sin mangas, chándales y ropa interior; ropa atlética, en concreto, pantalones cortos, pantalones, camisas, uniformes atléticos, tops atléticos y mallas atléticas. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827631 ).

Solicitud 2023-0010615.—Edwin Gerardo Castro Vargas, cédula de identidad 602630650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tu Hogar C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852606, con domicilio en: trescientos metros oeste de la Escuela de Copal, Agua Buena de Coto Brus, casa verde a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y reparación de casas. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente al Supermercado El Barato BM, edificio color beige, segundo piso. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827632 ).

Solicitud 2023-0007716.—Leonardo Jiménez Bolaños, soltero, cédula de identidad 603900538, con domicilio en: Puntarenas, Parrita, La Loma, Grupo 9, casa 404, 50 mts. noroeste de Iglesia Evangélica., 60901, Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios generales de administración en materia comercial, de servicios e industrial. Incluye servicios de trabajo de oficina y servicios especiales de apoyo; servicios generales de contabilidad. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023827646 ).

Solicitud 2023-0010753.—María Laura Anchía Ureña, soltera, cédula de identidad 116540563 con domicilio en 250 metros oeste del EBAIS De Barrio Jesús, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño; en clase 40: Fabricación de trajes de baño. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827662 ).

Solicitud N° 2023-0008119.—Henry Daniel Sánchez Vargas, mayor, casado una vez, cédula de identidad 207670162, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle El Rodeo, doscientos norte y setenta y cinco al este del Super Ofertas, Urbanización El Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Insignias de Adorno. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827667 ).

Solicitud 2023-0002504.—Carlos Carballo Silesky, Cédula de identidad 304410137, en calidad de apoderado especial de Carmen Yolanda Arroyo Rivera, casada dos veces, cédula de identidad 3303130160 con domicilio en Occidental Residencial casa 330, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicada a la venta de bolsos, artículos del hogar, juguetes y artículos de fiesta. Ubicado en Cartago, Cartago, Occidental Residencial casa 330. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827670 ).

Solicitud 2023-0009365.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Equipos Nieto S. A., cédula jurídica 3101003119 con domicilio en Barrio Amón, del INVU 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF DEPOT OUTLET, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipos y accesorios de cocina, utensilios, refrigeración, panificación y electrodomésticos para la preparación de alimentos ya sean nuevos o de segunda mano a un precio inferior al habitual o con descuentos. Ubicado en Costa Rica, San José, Central, el Carmen, Barrio Amón, del INVU 100 metros al oeste. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827671 ).

Solicitud N° 2023-0007244.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios dirigidos a mujeres emprendedoras. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827678 ).

Solicitud 2023-0006980.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles, plataformas y software para teléfonos inteligentes relacionados con servicios bancarios. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827680 ).

Solicitud 2023-0007127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023827693 ).

Solicitud 2023-0006853.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827701 ).

Solicitud 2023-0006483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: La galleta oficial de Santa, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Galletas de chocolate, galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate, galletas con chispas de chocolate; relacionadas con la marca registrada GAMA CHOCOWOW, registro no. 285423. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827702 ).

Solicitud 2023-0009598.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Norda Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin Curtis, Barnston West, J0B 1C0 Quebec, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: NORDA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; prendas de vestir; ropa resistente a la intemperie; ropa impermeable; zapatos deportivos; zapatillas para correr; calzado deportivo; botas impermeables; botas de montañismo; ropa de esquí; botas de esquí; zapatos; ropa térmica; camisetas sin mangas; capuchas; prendas térmicas para la cabeza; ropa de playa; ropa para deportes; ropa interior; botas para escalar; gorras; chaquetas resistentes al viento; ropa a prueba de viento; chaquetas impermeables. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827705 ).

Solicitud 2023-0011116.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad N° 108030430, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Tres Siete Tres Cinco SRL, cédula jurídica N° 3102863735, con domicilio en: San José, San José Catedral, Gran Centro Comercial del Sur local número Veinticuatro PNC, San José, Costa Rica,

solicita la inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: consultoría de viajes, cruceros, servicios para organización de viajes, reservación de viajes, información sobre viajes prestados en línea, información de viajes y guías de viajes, servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viajes. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827739 ).

Solicitud 2023-0010236.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Ximena Vargas Lacayo, mayor, casada una vez, cédula de identidad 111230512, con domicilio en Escazú, Condominio San Miguel casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; todos los anteriores dirigidos a niños. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827750 ).

Solicitud 2023-0011065.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N°113240697, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli S. A. con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna de Conchalí, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827756 ).

Solicitud 2023-0010413.—Claudia María Barrios Méndez, casada, cédula de residencia 132000282910, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disolumer Hsse Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882836 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business Center, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. La educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; Reservas: Se reservan los colores: azul oscuro y turquesa. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827761 ).

Solicitud 2023-0011356.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aproc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150473, con domicilio en: San José-Curridabat 100 metros al oeste de Ferretería Le Buen Precio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827767 ).

Solicitud N° 2023-0010398.—Magally Esquivel Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110240451, con domicilio en 50 metros este y un kilómetro del Centro Pastorla El Redil, calle Limburgía, San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyería de plata; joyería de oro; joyería esmaltada; collares; camafeos; anillos; amuletos; broches; dijes; brazaletes; cadenas; pulseras; alfileres; joyería para uso personal; joyería de metales semipreciosos; joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería fabricada con piedras semipreciosas; joyería de metales no preciosos; joyería y bisutería infantil; adornos para las orejas del tipo de joyería. Reservas: del color: gris. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827769 ).

Solicitud N° 2023-0006689.—Cindy Mariela Cheung Chan, casada una vez, cédula de identidad 109990095, con domicilio en La Unión-Concepción, 100 norte Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado de hielo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827784 ).

Solicitud 2023-0010068.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Jamie Melissa Hamilton Sánchez, mayor de edad, casada una vez, Diseñadora de Interiores, Vecina de Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, cédula de identidad 205740631 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Chocolate Reservas: El logo posee la palabra T-Kabí en letras blancas estilizadas sobre fondo de color verde acompañado de un pequeño dibujo de un pájaro en color blanco encerrado en un círculo de fondo de color verde claro y un aro de color amarillo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827787 ).

Solicitud 2023-0010235.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Gestor oficioso de Castle Brands INC., con domicilio en: 1 Blue Hill Plaza, Lobby Level, 1509 Unit 28, Pearl River, NY 10965, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFFERSON´S, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827805 ).

Solicitud N° 2023-0009033.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: SUGAMNOR NORMON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico de sugammadex. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827815 ).

Solicitud N° 2023-0009035.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: OPTOVITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico de vitamina B12. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827817 ).

Solicitud N° 2023-0010607.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Pamela Tenorio Calvo, casada, abogada, cédula de identidad N° 113050583, con domicilio en Condominio Quinta Fontana, San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 22 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; muebles metálicos, muebles de camping; accesorios de cama: los colchones, los somieres, las almohadas. Clase 22: Hamacas de tela; cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; bolas de tela; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023827819 ).

Solicitud 2023-0011215.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Med For Less Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851516 con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al estadio nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio Y Cañas,, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de plataforma digital de turismo médico, a saber, plataformas dedicadas a hacer reservaciones de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827827 ).

Solicitud N° 2023-0011520.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación y formación y organización de actividades afines, servicios de educación y formación en materia financiera, servicios de educación en materia financiera, servicios de educación prestados por televisión y medios audiovisuales, servicios de formación y entretenimiento con fines culturales y educativos en materia financiera ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense casa 6 A. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827829 ).

Solicitud No. 2023-0011017.—Jonathan García Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3 102 727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727465 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, especificamente en Villas Villaggio Flor Del Pacífico Tres, Villa Trecientos Treinta y Siete A. Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carro de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827831 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0010388.—Ever Daniel Olivares Alvarez, Cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd, cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (Británicas), 4493, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023827833 ).

Solicitud 2023-0011016.—Jonathan García Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3 102 727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), cédula jurídica 3102727465, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, específicamente en Villas Villaggio Flor del Pacífico Tres, Villa trescientos treinta y siete A., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carro de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827837 ).

Solicitud 2023-0008249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 16, 35, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad, aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores, software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión, aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles, discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión, televisores, decodificadores para televisores, antenas para televisores, ordenadores portátiles, ordenadores de tableta, módems, teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, producción de anuncios publicitarios para televisión, publicidad por medio de la televisión y el internet, servicios de abono a una cadena de televisión, subastas por teléfono y televisión, publicidad de servicios de telecomunicaciones, publicidad de servicios de televisión de paga, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, en clase 38: telecomunicaciones, difusión de video, difusión vía satélite, difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet, transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión, emisión de televisión en internet, operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica, servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, producción de televisión, programas de entretenimiento por televisión, espectáculos por televisión vía satélite, sindicación de programas de televisión [redifusión], servicios de estudios de grabación para televisión, servicios de presentadores de radio y televisión, servicios de guías de programas de televisión, suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago, organización de entregas de premios relacionadas con la televisión, clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos, servicios de videojuegos, alquiler de grabaciones de sonido y video, provisión de videos en línea no descargables, suministro de información en materia de servicios de entretenimiento, suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión, publicaciones electrónicas (no descargables), organización de competiciones deportivas, suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827843 ).

Solicitud 2023-0011276.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: RIPADAC como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827851 ).

Solicitud 2023-0009036.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, Cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: KITAPIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827865 ).

Solicitud N° 2023-0010303.—Alberto Molina Montoya, cédula de identidad 304140592, en calidad de apoderado generalísimo de GWA Green World Adventures S. A., cédula jurídica 3101558877, con domicilio en El Molino, del Registro Civil, 250 mts. sur y 50 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de agencias de viajes para la organización de viajes. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827914 ).

Solicitud 2023-0006276.—Erika María Looser Garbanzo, cédula de identidad N°108380945, en calidad de apoderado generalísimo de Elmerc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con domicilio en: La Merced, del antiguo Cine Líbano 100 al sur y 175 este, edificio Elmerc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827927 ).

Solicitud N° 2023-0010946.—Nashli Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de apoderada especial de Roberto José Noble Nava, casado una vez, pasaporte: G35750859, con domicilio en BLVD. Kukulcan KM 9.5, N° 30, segundo nivel, local C-12, Plaza Forum, Zona Hotelera, Cancún, Quintana Roo, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 41: entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: blanco, naranja, rojo, verde, amarillo y morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023827929 ).

Solicitud 2023-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas saladas y dulces, todo tipo de galletas, harinas, pastas, pan. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023827932 ).

Solicitud 2023-0009460.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en México, domiciliada en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre a, n. int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: MEDIPLUS CAPILAR by GENOMMA LAB como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champú medicinal; preparaciones medicinales para el cuidado capilar. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023827935 ).

Solicitud 2022-0007705.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de identidad 113910532, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering de comidas y bebidas preparadas tipo barbacoa y parrillada. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827958 ).

Solicitud 2023-0002923.—Wilbert Agustín Solera Montero, soltero, cédula de identidad 115290468, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Tecnológicas SGB del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822901, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba casa 11 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827960 ).

Solicitud N° 2023-0004806.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, 3 kilómetros norte del Castillo Residencial El Monte Casa 48 A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento.; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de habitaciones “hotel”. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827965 ).

Solicitud 2023-0010748.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Evone Especialistas en Movilidad Eléctrica S. A., cédula jurídica 3101885692 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark, bodega E 11, edificio blanco con gris a mano izquierda, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que brinda servicios de taller especializado en el diagnóstico y reparación de vehículos eléctricos e híbridos; venta de repuestos y accesorios; asesoría en la compra y venta de vehículos; capacitación y formación de especialistas en vehículos eléctricos e híbridos; servicio de laboratorio de baterías de vehículos eléctricos y micromobilidad. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828004 ).

Solicitud N° 2023-0010749.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Generalísimo de Smartevcr Srl, cédula jurídica 3102873450 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m oeste de la entrada del Mall San Pedro, Oficentro Casa Alameda, Ofic. Lic. Federico Ureña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vehículos eléctricos nuevos y usados; venta de repuestos vehículos eléctricos nuevos y usados; venta de accesorios para vehículos eléctricos; asesoría en la importación de vehículos eléctricos; servicio de taller de reparación y servicio de vehículos eléctricos reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023828005 ).

Solicitud N° 2023-0011277.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te Acompaña Siempre como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas de café frío; café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes; hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; aromatizantes de café; café sin tostar; café con leche; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; relacionado con las marcas 1820, en clase 30, registro 193698, y 1820, en clase 30, registro 213160. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828016 ).

Solicitud 2023-0011359.—Mónica Vanessa Rojas Ávila, soltera, cédula de identidad 113050686, con domicilio en Santo Domingo de los Bomberos doscientos metros norte y cincuenta metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y en clase 35: gestión, la explotación, la organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023828018 ).

Solicitud 2023-0003193.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 2-0541-0817, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Eduardo Ardiles Fernández, soltero, otra identificación 186200608134, con domicilio en: Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, 2 kilómetros oeste del Banco Davivienda, Residencial Parque Valle del Sol, casa 310, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: costillas ahumadas, briskets y carnes preparadas al estilo “Barbecue” (BBQ) y en clase 43: preparación de alimentos, hamburguesas, sándwiches, costillas ahumadas, briskets y comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ) y los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: se reservan dentro de las clases 29 y 43 la preparación de alimentos como hamburguesas, sándwiches y comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ), tales como pero no limitado a costillas ahumadas y briskets, así como los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023828022 ).

Solicitud N° 2023-0010283.—José Pablo Sánchez Fallas, soltero, cédula de identidad 112590240, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones sin Límites, cédula jurídica 3101687599, con domicilio en San José-San José Zapote, Yoses Sur, calle treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos treinta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades y competencias deportivas. Reservas: De los colores: blanco, rojo y gris. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828031 ).

Solicitud 2023-0011226.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Náuticas S.A., cédula jurídica 3101172979, con domicilio en: Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas 83, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial. Servicio de venta al por mayor y al detalle de equipo táctico y equipo de aventura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828053 ).

Solicitud 2023-0011250.—Edgar Francisco Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 113270956, en calidad de apoderado generalísimo de Publimarcas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788924, con domicilio en Curridabat Barrio La Lila Contiguo A Panadería Bicmazo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades colectivas de publicidad y de marketing, agencia de publicidad,; agentes de publicidad,; alquiler de tiempo de publicidad en salas de cine,; alquiler de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de marketing; análisis de respuesta a la publicidad, anuncios y publicidad; asesoramiento comercial sobre publicidad, asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad, asesoramiento en materia de publicidad y de negocios, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; compilación de listas para publicidad directa; consultas de negocios en relación con la publicidad; consultas relativas a la publicidad; consultoría de empresas relacionada con la publicidad; consultoría de publicidad de prensa; consultoría empresarial sobre publicidad; consultoría en materia de publicidad y de gestión de negocios; consultoría en publicidad en la prensa; consultoría en publicidad y mercadotecnia; consultoría en publicidad en el ámbito de la tecnología de cadena de bloques y criptomonedas; consultoría en publicidad y marketing; consultoría relacionada con servicios de publicidad y promoción; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad];consultoría sobre publicidad; consultoría sobre publicidad en los ámbitos de la tecnología de cadena de bloques y las criptomonedas; consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; creación de marcas [publicidad y promoción];difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; difusión de publicidad por internet para terceros; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de datos relativos a la publicidad; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en internet; edición de posproducción de publicidad o anuncios; elaboración de estadísticas en materia de publicidad; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; evaluación del impacto de la publicidad en el público; exposiciones con fines comerciales o de publicidad; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de espio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; facilitación de información sobre publicidad; investigación de mercado para publicidad; mediación de publicidad; modelos (servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; montaje de postproducción de publicidad o anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad o de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y anuncios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales y de publicidad; organización de ferias con fines comerciales o de publicidad; organización de publicidad en cines; organización de publicidad en salas de cines; organización de publicidad; patrocinio de publicidad; preparación de listas de direcciones para servicios de publicidad de correo directo [que no sean para la venta];preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; preparación de publicaciones de publicidad; preparación de publicidad a medida para terceros; prestación de servicios de publicidad; producción de grabaciones sonoras para la publicidad; producción de publicidad para la radio; promoción [publicidad] de actividades comerciales; promoción [publicidad] de conciertos; promoción [publicidad] de negocios comerciales; promoción [publicidad] de viajes; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; publicidad; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; publicidad a través de redes de teléfonos celulares; publicidad a través de redes de teléfonos móviles; publicidad a través de redes de teléfonos portátiles; publicidad a través de redes de telefonía móvil; publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; publicidad callejera; publicidad cinematográfica; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; publicidad de automóviles para su venta por internet; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; publicidad de cines; publicidad de contratación, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; publicidad de marketing directo. publicidad de márquetin directo; publicidad de películas; publicidad de películas cinematográficas; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; publicidad de productos y servicios de vendedores en línea mediante guías consultables en línea; publicidad de promoción relativa a la instrucción filosófica; publicidad de respuesta; publicidad de respuesta directa; publicidad de salas de cines; publicidad de servicios de otros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores; publicidad de sitios web comerciales; publicidad de transporte y suministro; publicidad de viajes o de transporte; publicidad directa; publicidad directa por correo; publicidad en banners; publicidad en carteleras electrónicas; publicidad en cines; publicidad en diarios, folletos y publicaciones periódicas; publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo; publicidad en el cine; publicidad en internet para terceros; publicidad en la prensa popular y profesional; publicidad en línea; publicidad en línea a través de redes informáticas; publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en línea en una red de comunicación informática; publicidad en línea por una red informática; publicidad en los ascensores; publicidad en los techos de taxis por medio de señales de video; publicidad en los techos de taxis por medio de pantallas digitales; publicidad en los techos de taxis; publicidad en materia de contratación; publicidad en pantallas lcd de ascensores; publicidad en pantallas lcd de elevadores; publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; publicidad en prensa popular y profesional; publicidad en publicaciones periódicas, folletos y diarios; publicidad en revistas; publicidad en salas de cines; publicidad en vallas electrónicas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; publicidad exterior; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas, publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través d acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; publicidad, marketing y servicios de promoción; publicidad mediante la administración de cupones de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de puntos de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de tarjetas de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de códigos de fidelización de consumidores; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; publicidad mediante tiras publicitarias; publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción; publicidad para insertar en elevadores y ascensores; publicidad para la contratación de personal; publicidad para películas cinematográficas; publicidad para productos farmacéuticos y productos de imaginología en vivo; publicidad para techos de taxis; publicidad para terceros; publicidad por correo directo [folletos, prospectos, impresos, muestras];publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; publicidad por correspondencia; publicidad por cuenta de terceros en internet; publicidad por internet; publicidad por internet para terceros; publicidad por medios electrónicos; publicidad por mercadotecnia directa; publicidad por radio y televisión; publicidad, promoción y marketing de sistemas de alarma de seguridad para hogares; publicidad, promoción y marketing de servicios de alarma de seguridad para hogares a través de comunicaciones telefónicas o electrónicas; publicidad promocional en relación con instrucción filosófica; publicidad promocional en relación con formación filosófica; publicidad promocional para proyectos de exploración; publicidad promocional realizada por teléfono; publicidad radiofónica; publicidad relacionada con servicios de transporte y reparto; publicidad relacionada con servicios de transporte y entrega; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo; publicidad sobre los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes a profesionales de la iluminación; publicidad televisada; publicidad y anuncios; publicidad y anuncios comerciales por radio; publicidad y marketing; publicidad y marketing colectivos para servicios de limpieza de edificios residenciales y comerciales; publicidad y marketing en línea; publicidad y promoción de ventas sobre productos y servicios; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios; publicidad y promoción de productos y servicios para terceros mediante la colocación de anuncios en los taxis; Publicidad y servicios de promoción; Publicidad y servicios promocionales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828061 ).

Solicitud 2023-0008966.—Juan Carlos Montes de Oca Vargas, divorciado, cédula de identidad 106540560 con domicilio en frente al hospital del Trauma, en una casa esquinera con hidrante afuera, ubicada en residencial Los Árboles, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3; 21; 29; 30; 32 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüento de CBD con THC (-1%); en clase 21: Goteros.; en clase 29: Leche en Polvo con CBD y THC (-1%); en clase 30: Gomitas de CBD(caramelos de goma no medicinales), (flor de cáñamo) y sucedáneos de de flor de cáñamo.; en clase 32: Aguas con CBD.; en clase 34: Vapeadores bucales para fumar con CBD. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828066 ).

Solicitud 2023-0011314.—Luis Álvaro Rojas Molina, casado una vez, cédula de identidad 109280128 con domicilio en Palmares, Distrito La Granja, Del Banco Popular 500 M oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 13 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828092 ).

Solicitud 2023-0011014.—Andrés Esteban Morales Taylor, en calidad de Apoderado Generalísimo de HOH Consultores, cédula jurídica 3102858197 con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Condominio Andrómeda 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio; - plataforma software para la recepción, almacenamiento, visualización y análisis de datos; - servicio de ingeniería de software para procesamiento de datos. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828124 ).

Solicitud 2023-0011117.—Antonio José Arguello Nino, casado dos veces, cédula de identidad N° 800920464, con domicilio en Condominio Altabrisa Casa 04. 350m suroeste del Masxmenos de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos elaborados a partir de componentes naturales y orgánicos, aptos para el consumo humano. Ubicado en costado este de Plaza Pinos contiguo a la Pulpería Los Pinos sobre calle 10. Grecia Centro Grecia, Alajuela. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Verde Claro y Café Claro. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828133 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008160.—Paulina Alejandra Parrales Pizarro, casada, cédula de identidad N° 206030249 con domicilio en Barrio San Roque 300 metros este y 50 metros norte Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento; organización de viajes. Reservas: De los colores; amarillo, verde, naranja, rojo, negro y blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828143 ).

Solicitud 2023-0010773.—Mario Jesús Herrera Vega, cédula de identidad 107460427, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanitary Products, S. A., cédula jurídica 3101681631, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas, 200 metros al este del Distribuidora Alvarado, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fabricación y comercialización de detergentes, jabones de mano. Perfumes para el ambiente y cera para pulir.; en clase 5: Fabricación y comercialización de desinfectantes. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828158 ).

Solicitud 2023-0011020.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-885697 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885697, con domicilio en: San José, Santa Ana, Brasil, Condominio Parques del Sol, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos pediátricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023828165 ).

Solicitud N° 2023-0011326.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en trece, avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENTAVION como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828168 ).

Solicitud 2023-0011395.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, solicita la inscripción de: CIBSPAL, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento indicado en el tratamiento del cáncer de mama avanzado o con metástasis que presente HR positivo y HER2 negativo. Es un inhibidor selectivo de las cinasas dependiente de ciclinas CDK4 y CDK6. Reservas: sin reservas. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el 14 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828171 ).

Solicitud 2023-0011252.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 110980151, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828234 ).

Solicitud 2023-0010501.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, casada, cédula de identidad 110970222, en calidad de apoderado especial de Liu Jie, soltero, pasaporte E26850796 con domicilio en Ciudad de Colón, Espinar, edificio 204, apartamento 1A, Proyecto Vista Atlántico, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828284 ).

Solicitud N° 2023-0011211.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado generalísimo de Inspira Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867257, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del Polideportivo de la Cazuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios médicos en la especialidad de la reumatología, ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del Polideportivo de la Cazuela. Reservas: del color: morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828286 ).

Solicitud 2023-0011212.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de Inspira Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867257 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del Polideportivo de La Cazuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en la especialidad de la reumatología. Reservas: Del color: morado. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828287 ).

Solicitud 2023-0011213.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, Apartamento 7308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios jurídicos. Ubicado contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, edificio Sabana Real, Mata Redonda. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828288 ).

Solicitud 2023-0011214.—Esteban Ernestogil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, distrito cuatro, apartamento 7308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de abogados. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828289 ).

Solicitud N° 2023-0009822.—Marvin Eduardo Cortés Durán, casado una vez, cédula de identidad 112790640, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donalds trescientos metros oeste Urbanización Don Guillermo, Casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIYULTI CHIQUITITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para niños, shampoo y acondicionadores para niños y niñas, colonias y perfumes para niños y niñas, aceites y cremas aromáticas para niños y niñas. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828311 ).

Solicitud N° 2023-0011306.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada, cédula de identidad 108250257, en calidad de Apoderado Especial de The Pad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877210 con domicilio en San Mateo de Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828333 ).

Solicitud 2023-0005073.—Lucitania Zúñiga Montoya, cédula de identidad 303360564, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Garita, 500 oeste Zooave, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones. Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023828348 ).

Solicitud 2023-0010543.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: PREGASAFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento llamado Pregabalina, que se utiliza para aliviar el dolor neuropático. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828356 ).

Solicitud 2023-0011012.—Andrea Granados Bustos, cédula de identidad 503260762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mumis Casdel, S.R.L., cédula jurídica 3102863865 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Amara Plaza, cuarto piso, Oficina 406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, bar, panadería, comida italiana. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828388 ).

Solicitud 2023-0011565.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional para la Sostenibilidad, cédula jurídica 3002656360, con domicilio en San José, Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad, trescientos metros al sur, edificio esquinero de la Cámara de Industrias, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en el desarrollo sostenible a entidades públicas y privadas Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828417 ).

Solicitud 2023-0006635.—Chan Lían Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 112140242 con domicilio en Catedral, Calle 9 y 11 Avenida 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, adobos, chutney, coulis de frutas, especias, jugos de carne, salsas de carne (gravies), miel, pesto, pimentons/ajies/chiles/papikra, pimienta, productos para sazonar. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023828441 ).

Solicitud 2023-0008481.—Chan Lian Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 112140242, con domicilio en: Catedral, calle 9 y 11, avenida 12, Paseo de Los Estudiantes 50 metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicio de restaurantes de comida para llevar. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828442 ).

Solicitud 2023-0010842.—Julieta Rossi Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 105180044, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica 3002066050, con domicilio en 300 mts, al sur del Palí de Pavas, Pavas centro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828445 ).

Solicitud 2023-0009883.—Inés Cornejo Ruh, cédula de identidad 110920877, con domicilio en Condominio Agua Clara, Desamparados, Alajuela, Alajuela, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo aprendo todo punto com como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Lo aprendo todo punto com ofrecerá el servicio de Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina relacionados a los productos de capacitación para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios podrán ser prestados a través de comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos en nuestro sitio web o a través de programas de televenta.; en clase 41: Lo aprendo todo punto com es una plataforma de aprendizaje que gestiona todo tipo de formas de educación o formación en diversos idiomas. También brinda servicios de realización y producción de material de capacitación y organiza ferias, conferencias, congresos y simposios. Adicionalmente, funcionará como intermediario para la reserva de entradas y reserva de eventos educativos.; en clase 42: Lo aprendo todo punto com brindará servicios de consultoría en el área de la ciencia de la educación y tecnologías educativa, así como servicios de investigación y diseño conexos asociados a necesidades de aprendizaje, implementación y administración de plataformas de software para la gestión del aprendizaje. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828452 ).

Solicitud 2023-0010477.—Isaac Quesada Morera, soltero con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, de la Iglesia Católica de San Isidro Centro, 90M noreste y 400M noroeste sobre Calle Flores, casa en curva a mano derecha, portón negro con columnas blancas y cerca vegetal, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Agrimensura; levantamientos topográficos para obra civil; peritajes topográficos; valoración de bienes inmuebles; diseño de planos topográficos; reeplanteos topográficos; levantamiento de curvas de nivel; fotogrametría. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828459 ).

Solicitud 2023-0009797.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptados para uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 09809/2023 de fecha 31/07/2023 de Suiza. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828462 ).

Solicitud N° 2023-0009794.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828465 ).

Solicitud 2023-0009793.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828468 ).

Solicitud 2023-0009790.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, 31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para  vehículos, barras de torsión para vehículos;  barras estabilizadoras, guardabarros; capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de embrague, depósito de embrague, disco de embrague, servo de embrague, carcasa de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos; piezas de asientos para vehículos, ventanillas para vehículos; ventanillas para puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito de combustible, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; barra de torsión, biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección, barras estabilizadoras, tirantes, barras de tracción, parasoles adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como partes o piezas de recambio o kits de reparación para vehículos, remolques de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828470 ).

Solicitud N° 2023-0009854.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mariano Alberto Madrigal Rivas, soltero, cédula de identidad 117700505 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San José, Santa Ana, Lindora, Costa Rica y Fernando Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 117760542 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San José, Santa Ana, Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de relojes en línea. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  6 de noviembre de 2023. A efectos de   publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la   Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828472 ).

Solicitud 2023-0008956.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Selectpharma S.A., con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ENERHIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos reconstituyentes a base de vitaminas, minerales y aminoácidos y en clase 32: bebidas hidratantes y energéticas no medicadas y bebidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828473 ).

Solicitud 2023-0002952.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828480 ).

Solicitud 2023-0010791.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV. industrial 184, Distrito De ATE, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Livre, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828484 ).

Solicitud N° 2023-0009548.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Paris Hilton, con domicilio en 1901 Camino Vida Roble, Suite 270, Carlsbad, California, 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THAT´S HOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, a saber, pulseras; aretes; gemelos; alfileres de solapa; collares; anillos; pasadores de corbata; piezas de reloj; relojes y correas para relojes; colgantes; dijes; relojes de pared; pulseras de tobillo; brazaletes; broches de joyería; joyeros; joyería para mascotas. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828482 ).

Solicitud 2023-0009765.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Ibutenk, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a base de ibuprofeno. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 02 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828486 ).

Solicitud N° 2023-0009766.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Norgestrel como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828490 ).

Solicitud N° 2023-0009768.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: UMMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828494 ).

Solicitud 2023-0011512.—Josling Marcela Alpizar Robles, cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S.A, Cédula jurídica 3101316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio De San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: rojo, blanco, verde Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828496 ).

Solicitud N° 2023-0009827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza; Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICK GRIP-10, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828506 ).

Solicitud 2023-0010835.—Luis Alberto Paniagua Acuña, cédula de identidad 501660244, en calidad de apoderado generalísimo de Lux Hotel San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101889144, con domicilio en calle primera avenidas nueve y once, Hotel Lux San José color rosado, de 6 pisos, frente al Restaurant del Mar y contiguo al Hotel Colonial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Casino; en clase 43: Servicios hoteleros. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828517 ).

Solicitud N° 2023-0010803.—Ronald Francisco Ramírez Garita, cédula de identidad 204370123, en calidad de apoderado especial de Bolcomer Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica 31010088563, con domicilio en San José, Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, Tercer piso, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Operaciones Financieras; Operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828531 ).

Solicitud N° 2023-0009630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Aise Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en 304, Block C, No. 13, Tongfu Road, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou City (Airport Baiyun), Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; mascarillas de belleza; cosméticos; pastas de dientes; cremas antipecas; aceites esenciales; lápices de labios [pintalabios]; - productos para perfumar el ambiente; - incienso; - perfumes. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828532 ).

Solicitud 2023-0009764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Furtenk como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a base de furosemida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828536 ).

Solicitud 2023-0009731.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Temperaval, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828542 ).

Solicitud 2023-0008564.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de MIZOOCO S.A.S, con domicilio en: Carrera 48-27 A Sur 89, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, alimentos para animales de compañía. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828543 ).

Solicitud N° 2023-0009300.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises Inc., con domicilio en 950 S. Cherry St., Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes de comida estilo teriyaki; proporcionar programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad.; en clase 43: restaurantes de comida tipo Teriyaki; servicios de catering de comida estilo Teriyaki. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828552 ).

Solicitud N° 2023-0008928.—Betty de los Ángeles Herrera Picado, casada tres veces, cédula de identidad 205800358, en calidad de apoderado especial de José Vinicio Salas Vargas, cédula de identidad N° 2-0580-0358, con domicilio en San José, Brasil de Santa Ana, Condominios Parques del Sol, casa 100, Heredia, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: • Actualizaciones de documentación publicitariaActualización y mantenimiento de información en los registrosServicios de publicidad, marketing y promoción. Clase 41: • Los servicios de juegos informáticos en línea. Reservas: Se reservan los colores que aparecen en el diseño mostrado en este documento, o sea, el color azul, gris, negro, blanco, celeste, verde, rojo y naranja. Asimismo, no omito indicar que es mi deseo reservar también las palabras Business PLAY PLASMADAS en este diseño. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828566 ).

Solicitud N° 2023-0010792.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial 184, Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Itrapet como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828568 ).

Solicitud 2023-0011369.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425764, con domicilio en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales ubicado en Costa Rica, Cartago, Tejar del Guarco, novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023828569 ).

Solicitud 2023-0011371.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en: San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario de oficinas y bodegas y la administración, arrendamiento, y venta de ofibodegas ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Reservas: no tiene reservas por ser signo denominativo Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828571 ).

Solicitud 2023-0011152.—Laura Castro Coto, casada, cédula de identidad 900250731, con domicilio en San Francisco de Heredia, 25 oeste de la bomba Casaque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETS “R” US como marca de comercio en clase(s): 18; 20; 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente; en clase 18: artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales.; en clase 20: Camas y receptáculos para animales.; en clase 21: Utensilios domésticos de limpieza, cepillos y materiales para fabricar cepillos, artículos para animales.; en clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidos. Servicios de vena mayorista y minorista. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828577 ).

Solicitud 2023-0010895.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newfaxina como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828579 ).

Solicitud N° 2023-0010893.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical de Costa Rica S. A., cédula juridica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vortio-New como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828580 ).

Solicitud N° 2023-0008926.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Binnovo Sociedad Anónima, con domicilio en carretera La Antigua, 0-23, Zona 2, San Lucas, Sacatepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO-ZINK BINNOVO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico consistente en una crema protectora y regenerativa para la piel sensible, a base de zinc, eficaz para el tratamiento de lesiones producidas por la orina, heces o roces de pañal en los niños recién nacidos, personas adultas y de la tercera edad. Trata todo tipo de rozaduras, irritaciones y resequedad en la dermis, así como procesos descamativos, inflamatorios y alérgicos en la piel. Los anteriores se fabrican bajo estándares o fórmulas amigables con el ambiente. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023828593 ).

Solicitud 2023-0011264.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eair L.L.C., con domicilio en: 12201 N.W. 107TH Avenue Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: piezas de componentes electrónicos para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y de control climático, a saber, condensadores, controladores electrónicos y paneles de control electrónicos para bombas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, sistemas eléctricos de control integrado para su uso en el ámbito de la calefacción, ventilación y aire acondicionado, controladores remotos informatizados para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; transmisores y receptores eléctricos para controlar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, radiofrecuencia, wifi, infrarrojo; en clase 35: venta al por menor y al por mayor de unidades y piezas de aire acondicionado y en clase 39: distribuidores de unidades y piezas de aire acondicionado; Servicios de distribución de dispositivos de control climático; Entrega de mercancías, a saber, aparatos de aire acondicionado. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828594 ).

Solicitud N° 2023-0011376.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CISTEXEL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828610 ).

Solicitud N° 2023-0011517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con domicilio en San José-Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda Sacramento, Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en materia financiera, servicios de educación en materia financiera; servicios de educación prestados por televisión y medios audiovisuales; servicios de formación y entretenimiento con fines culturales y educativos en materia financiera. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828652 ).

Solicitud N° 2023-0006652.—Mayela Silva Obando, soltera, cédula de residencia 155802538524 con domicilio en Mora, Colón, 500 mts. oeste de la escuela Brasil de Mora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería Reservas: De los colores; negro, dorado y blanco Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023828668 ).

Cambio de Nombre Nº 161108

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de NTT Data Group Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KABUSHIKI KAISHA NTT DATA (NTT DATA CORPORATION) por el de NTT DATA GROUP CORPORATION, presentada el día 13 de septiembre del 2023, bajo expediente 161108. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0002335 Registro Nº 302379 Trusted Global Innovator Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023827635 ).

Cambio de Nombre N°979

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sesen Bio, INC. con domicilio en 215 First Street, Suite 400, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América; solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Eleven Biotherapeutics, INC. por el de Sesen Bio, INC, presentado el 31 de octubre de 2023 bajo expedient 2017-0231. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017- 0000231 Registro N°. 4278 ANTICUERPOS MEJORADOS CONTRA IL-6. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N O 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—7 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023828200 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2608.—Ref.: 35/2023/6956.—Luis Orlando Solano Carmona, cédula de identidad 104900399, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Alajuelita, San Antonio, en la Finca Pozo Azul. Presentada el 15 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2608. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023828239 ).

Solicitud 2023-2349.— Ref: 35/2023/5842.—Greivin Gonzalez Delgado, cédula de identidad 603640039, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, 800 mts. este de la escuela Cacaragua. Colindante con Miguel Ureña. Presentada el 13 de octubre del 2023 Según el expediente 2023-2349 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores—1 vez.—( IN2023828241 ).

Solicitud 2023-2350.—Ref: 35/2023/5829.—José Luis Corrales Ferreto, cédula de identidad 603300984, solicita la inscripción de: JLC como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, de la Escuela La Campiña, 600 mts al sur, camino a Santa Lucía, casa color marrón. Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente 2023-2350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023828242 ).

Solicitud 2023-2399.—Ref: 35/2023/6707.—José León Sequeira Castillo, cédula de identidad 501100694, solicita la inscripción de:

W

O   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio Rosario, 1.5 km este de la plaza de deportes Rosario. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2399. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023828243 ).

Solicitud N° 2023-2454.—Ref.: 35/2023/6348.—Fabiana Jiménez Contreras, cédula de identidad 6-0419-0292, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio las Castañas, de la escuela, ochocientos metros norte, colindante con Adonis Pérez. Presentada el 27 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023828244 ).

Solicitud 2023-2457.—Ref: 35/2023/6350.—Gilberto Cordero Naranjo, cédula de identidad 1-0424-0387, solicita la inscripción de: 3NN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, de las cruces a un costado de salón comunal. Presentada el 27 de octubre del 2023. Según el expediente 2023-2457 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023828245 ).

Solicitud 2023-2461.—Ref.: 35/2023/6306.—Felipe Santiago Rojas Chaves, cédula de identidad 502310783, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 400 metros norte de la Iglesia Católica del Valle. Presentada el 27 de octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2461. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023828246 ).

Solicitud 2023-2515.—Ref: 35/2023/6561.—Erika Alexandra Mora Montes, cédula de identidad 6-0413-0849, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge, seiscientos metros sureste de la escuela, casa color blanco. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente 2023-2515. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023828247 ).

Solicitud 2023-2579.—Ref: 35/2023/7057.—Seidy Patricia Mena Fernández, cédula de identidad N° 1-1015-0144, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, un kilómetro noroeste de la escuela. Presentada el 10 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2579 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023828248 ).

Solicitud 2023-2415.—Ref: 35/2023/6212.—Luis Diego Arrieta Víquez, cédula de identidad N° 1-1369-0853, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, Los Ángeles, 800 metros norte de Escuela José Sánchez Chavarría. Presentada el 23 de octubre del 2023. Según el expediente 2023-2415. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023828426 ).

Solicitud 2023-2537.—Ref: 35/2023/6670.—Marco Arturo Cruz Umaña, cédula de identidad 602900342, solicita la inscripción de: ACU. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Matapalo, 1 kilometro al oeste de Escuela Pública. Presentada el 07 de noviembre del 2023 Según el expediente 2023-2537 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023828427 ).

Solicitud 2023-2250.—Ref: 35/2023/5494.—Virgilio María Villarreal Villarreal, cédula de identidad 5-0047-0652, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Finca La Esperanza, dos kilómetros al oeste del Bar La Media Vuelta. Presentada el 03 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2250. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023828499 ).

Solicitud 2023-2552.—Ref.: 35/2023/6961.—Noelia María Corrales Azofeifa, cédula de identidad 115530904, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, 700 metros al este de la antigua Escuela de Valle del Río. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 20232552. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023828515 ).

Solicitud N° 2023-2631.—Ref: 35/2023/7081.—Sofia Daniela Buzano Chavarría, cédula de identidad 5-0426-0973, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, diriá, Santa Bárbara, oriente, de la iglesia católica cuatrocientos metros norte, carretera a ortega. Presentada el 17 de noviembre del 2023 según el expediente 2023-2631 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2023828548 ).

Solicitud 2023-2599.—Ref: 35/2023/7013.—Yeudin Jesús Arias Arroyo, cédula de identidad 206510791, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Yade Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102890043, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, un kilómetro y medio de la terminal de buses, camino a San Bosco. Presentada el 15 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2599 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023828647 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CON ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ANTI-PD1. La invención se refiere a métodos para tratar el cáncer en un paciente, que comprenden administrar por vía subcutánea un antagonista de PD-1, p. ej., un anticuerpo anti-PD-1 o fragmento de unión a antígeno del mismo (p. ej., en cantidades específicas al paciente. En algunas realizaciones, la administración se produce aproximadamente cada tres semanas. En algunas realizaciones, la cantidad de anticuerpo anti-PD-1 o fragmento de unión al antígeno del mismo es de aproximadamente 280 mg a aproximadamente 450 mg. En determinadas realizaciones, el antagonista de PD-1 es pembrolizumab o un fragmento de unión al antígeno del mismo. También se proporcionan composiciones y kits formulados para administración subcutánea que comprenden una dosis de un anticuerpo anti-PD-1, o fragmento de unión al antígeno del mismo, y sus usos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; cuyos inventores son Lala, Mallika (US); De Miranda Silva, Carolina (US); Gheyas, Ferdous (US); Krishnamachari Gheyas, Yogita (US); Chartash, Elliot Keith (US); Jain, Lokesh (US) y Vaddady, Venkata Naga Ratna Pavan Kumar (US). Prioridad: N° 63/172,299 del 08/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/216580. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000473, y fue presentada a las 11:10:20 del 5 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827741 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DEL GLP-IR CARBOXIBENZIMIDAZÓLICOS. La presente descripción proporciona agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits de estos. Tales compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o condición mediada por el GLP-1R en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/10, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 493/04, C07D 493/08 y C07D 493/10; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J. (US); Mitchell, Michael L. (US); Schroeder, Scott D. (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Lin, David W. (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Cassidy, James S. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Armstrong, Megan K. (US); Chin, Elbert. (US); Chou, Chienhung. (US); Hung, Chao-I. (US); Kolahdouzan, Kavoos. (US); Roberts, Ezra. (US) y Thomas-Tran, Rhiannon. (US). Prioridad: 63/177,778 del 21/04/2021 (US) y 63/286,475 del 06/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/225941. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000495, y fue presentada a las 13:30:43 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827742 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIENOPIRROL. La presente descripción se relaciona generalmente con ciertos compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar y usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos y composiciones proporcionados en la presente descripción pueden usarse para el tratamiento o prevención de una enfermedad autoinmunitaria y/o condición inflamatoria, que incluye el lupus eritematoso sistémico y lupus eritematoso cutáneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 29/00, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel G. (US); Kinfe, Henok H. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Schroeder, Scott D. (US); Ammann, Stephen E. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); Moazami, Yasamin. (US); Swank, Christopher J. (US) Y Mitchell, Michael L. (US). Prioridad: 63/176,109 del 16/04/2021 (US), 63/216,418 del 29/06/2021 (US) y 63/305,610 del 01/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221642. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0478, y fue presentada a las 10:41:26 del 9 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023827743 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada UNIDADES DE UNIÓN MULTIESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS. Unidades de unión multiespecíficas que comprenden dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por la PD-1 humana que un dominio de unión a la PD-1 de referencia. Dichas unidades de unión multiespecíficas proveen además una potencia comparable, igual o mayor, para bloquear la unión de ligando a la PD-1 humana en comparación con un anticuerpo anti-PD-1 de referencia. La presente divulgación se relaciona en particular con unidades de unión multiespecíficas que comprenden un dominio de unión a la PD-1 novedoso y un dominio de unión a LAG-3. También se provee un método para el tratamiento de una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un sistema inmunológico suprimido, tal como el cáncer, con una unidad de unión multiespecífica de la presente divulgación. La presente se relaciona además con un vector y una célula que comprenden ácidos nucleicos que codifican para un dominio de unión a la PD-1 novedoso y un dominio de unión a LAG-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mayes, Patrick (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US) y Plyte, Simón Edward (NL). Prioridad: 2027893 del 31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022212516. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000462, y fue presentada a las 11:09:29 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023827746 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS. La presente divulgación se refiere a dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por PD-1 humana que un dominio de unión a PD-1 de referencia. Los dominios de unión a PD-1 de la presente divulgación proporcionan además una potencia comparable, igual o mayor en el bloqueo de la unión de ligandos a PD-1 humana que un anticuerpo PD-1 de referencia. La presente divulgación se refiere además a porciones de unión que comprenden dichos dominios de unión a PD-1. También se proporciona un método para tratar una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un sistema inmunitario suprimido, tal como el cáncer, con un dominio de unión a PD-1 o una porción de unión de la presente divulgación. La presente divulgación se refiere además a ácidos nucleicos que codifican la región variable de cadena pesada de los dominios de unión a PD-1, y a un vector y una célula que comprenden dicho ácido nucleico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Mayes, Patrick (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US); Buonpane, Rebecca A. (US) y Plyte, Simon Edward (NL). Prioridad: 2027892 del 31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022211629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000464, y fue presentada a las 11:38:43 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023827748 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Emergence Therapeutics AG; Universite D’aix-Marseille; Inserm (Institut National de La Sante et de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes y Centre National de la Recherche Scientifique - CNRS -, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NECTINA-4 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos que tienen especificidad para nectina 4 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: a61k 38/00, a61k 38/17, a61k 41/00, a61k 47/50, a61k 49/00, a61p 35/00, c07k 16/28 ya61k 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Elands, Jack (be); Lhosppice, Florence (FR); Préville, Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), 21170941.5 del 28/04/2021 (EP), 21172723.5 del 07/05/2021 (EP) y 21209332.2 del 19/11/2021 (EP). Publicación internacional: WO/2022/207822. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000469, y fue presentada a las 14:05:01 del 2 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023827751 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Emergence Therapeutics AG; Inserm (Institut National de la Sante ET de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes; Universite D’aix-Marseille y Centre National de la Recherche Scientifique - CNRS, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO ANTI-NECTINA-4 Y EXATECANO. La presente invención se refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco que comprende un anticuerpo monoclonal o un fragmento de unión a antígeno del mismo en el cual el anticuerpo monoclonal o el fragmento de unión a antígeno del mismo se une a nectina-4 y en el cual el fármaco es un inhibidor de topoisomerasa I, de manera particular exatecano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Elands, Jack (BE); Lhosppice, Florence (FR); Préville, Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), 21170941.5 del 28/04/2021 (EP), 21172723.5 del 07/05/2021 (EP) y 21209332.2 del 19/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/207825. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000470, y fue presentada a las 14:27:49 del 02 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827753 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado ESCLUSA. El diseño ornamental para una esclusa con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); Holbrook, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad: N° 29/870,612 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000327, y fue presentada a las 09:57:48 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 8 de noviembre de 2023.—Daniel. Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023828194 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE NLRP3. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula general lb lb en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/14, A61P 11/06 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guba, Wolfgang (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Jaeschke, Georg (CH) y Tosstorff, Andreas Michael (CH). Prioridad: 21173452.0 del 12/05/2021 (EP), 21209447.8 del 22/11/2021 (EP) y 21215859.6 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/238347. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000529, y fue presentada a las 14:03:46 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023828195 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI COMPONENTE DEL COMPLEMENTO 1S (C1S). La presente invención proporciona anticuerpos que comprenden una región de unión a antígeno y una región constante de anticuerpo y que se unen a C1s de manera dependiente del pH. La presente invención proporciona composiciones Farmaceuticas que comprenden cualquiera de los anticuerpos, y métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado por el complemento o para para prevenir que un individuo en riesgo desarrolle una enfermedad o trastorno mediado por el complemento, el método comprende administrar cualquiera de los anticuerpos al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C12N 15/13; cuyo inventor es Koga, Hikaru (JP). Prioridad: N° 2021-068964 del 15/04/2021 (JP). Publicacion Internacional: WO/2022/220275. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000528, y fue presentada a las 14:02:43 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—( IN2023828196 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA ESTOS. Un dispositivo implantable o implante se configura para colocarse dentro de una válvula cardiaca natural para permitir que la válvula cardiaca natural forme un sello más efectivo. En algunas implementaciones, el dispositive implantable o implante, o una o más porciones de este, pueden configurarse para expandirse y/o contraerse. Por ejemplo el dispositivo implantable o implante puede estrecharse durante la implementación y expandirse en la implantación en la válvula cardiaca natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Metchik, Asher L. (US); Stearns, Grant Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Gohres, Rachel Ann (US); Foreman, Rachel Liat David (US); Hoffer, Eran (US); Freschauf, Lauren R. (US); Oberwise, Eric Michael (US); Popp, Michael J. (US); Ford, Steven M. (US); Okos, Chris J. (US); Franklin, Michael, D (US); Oba, Travis, Zenyo (US); Montoya, Daniel, James (US); Black, Mindy, Lee, Ann (US); Galon, Aviv (US) y Eltal, Munir, Hicham (US). Prioridad: 63/130,364 del 23/12/2020 (US) y 63/215/977 del 28/06/2021 (US). Publicación International: WO/2022/140175. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000299, y fue presentada a las 12:46:43 del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023828646 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4540

Ref: 30/2023/10927.—Por resolución de las 14:25 horas del 13 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES a favor de la compañía Melinta Subsidiary Corp., cuyos inventores son: Li, Danping (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4540 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/45 y A61P 31/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 13 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023828197 ).

Inscripción N° 4541

Ref: 30/2023/10936.—Por resolución de las 15:33 horas del 13 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SAL DE FUMARATO CRISTALINA DE (S)-[3,4-DIFLUORO-2-(2-FLUORO-4-YODOFENILAMINO)FENIL] [3-HIDROXI-3-(PIPERIDIN-2-IL)AZETIDIN-1-IL]-METANONA favor de la compañía EXELIXIS, INC., cuyos inventores son: Brown, Adrián St. Clair (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4541 y estará vigente hasta el 30 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/397, A61K 31/4427, A61P 35/00 y C07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.— 1 vez.—( IN2023828198 ).

Inscripcion N° 1194

Ref: 30/2023/10590.—Por resolución de las 14:23 horas del 2 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA DE UNA UNIDAD ARITMÉTICA DE CONTROL a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc., cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1194 y estará vigente hasta el 6 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 14 es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023828201 ).

Inscripcion N°. 4537

Ref: 30/2023/10609.—Por resolución de las 16:14 horas del 2 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DEL INTERFERON ALFA Y OMEGA a favor de la compañía Jannsen Biotech Inc., cuyos inventores son: Obmolova, Galina (US); Luo, Jinquan (US); CHI, Ellen (US); Connor, Judith (US); Jordan Jarrat (US); Lin-Schmmit, Xiefan (US); Martínez, Christian (US); Swanson, Ronald (US); Huang, Chichi (US) y Lu, Lu (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4537 y estará vigente hasta el 22 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 yC12N 15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 2 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández B, Registradora—1 vez.—( IN2023828202 ).

Inscripción N° 1195

Ref.: 30/2023/10727.—Por resolución de las 10:44 horas del 7 de noviembre del 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO a favor de la compañía Mullen Technologies, INC., cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1195 y estará vigente hasta el 14 de setiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.14 es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023828608 ).

Anotación de traspaso N° 967

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dhome Corp y MSD Italia S.R.L. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merck Sharp & Dhome Corp compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS MACROCICLICOS DE QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DE VHC, a favor de Merck Sharp & Dohme LLC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el; quedando como titulares MSD Italia S.R.L. y Merck Sharp & Dohme LLC. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—8 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— 1 vez.—( IN2023828199 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Registro Inmobiliario, Curridabat, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.

Autorizaciones o visados otorgados por instituciones en planos de agrimensura.

Consideraciones:

1º—Que la Subdirección Catastral tiene como competencia la calificación e inscripción de planos de agrimensura presentados por los profesionales debidamente autorizados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

2º—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), suscribieron un convenio que permite el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de servicios; ejemplo de ello es que se han dispuesto en línea de comunicación el Sistema de Información de Planos de Agrimensura (SIP) de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario y el Administrador de Proyectos de Topografía (APT), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con el fin de permitir la presentación y recepción de planos de agrimensura para incorporarlos al proceso de calificación de planos del Registro Inmobiliario. Tal disposición amparada en el convenio de cita encontró respuesta jurídica en lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545, norma que sucintamente permite la presentación de planos de agrimensura por cualesquiera medios tecnológicos. Este artículo, visionario, por cierto, previó la posibilidad jurídica y técnica que los documentos que ingresaran al Catastro lo hicieran en forma digital, dejando atrás los medios materiales. A la fecha los planos presentados vienen con firma digital garantizándose con ello la autoría de quien suscribe.

3º—Que el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, en su inciso d) dispone que los planos deben contener los visados de ley, concordante el anterior requisito con lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 85 del Decreto Ejecutivo Nº 34331 y normas especiales, artículos que establecen que previo a la inscripción de un documento, las autoridades administrativas (municipalidades, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ministerio de Obras Públicas y Transportes) deben otorgar autorizaciones o visados para la inscripción de los documentos.

4º—Que en virtud de esa obligación el Registro Inmobiliario ha dictado distintas disposiciones tendientes a unificar la forma en que deben darse esas autorizaciones, ejemplo de ello son: a) Criterio de Calificación Catastral DC-03-2008, de las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2008, por Tanto Sexto, suscrito por el ingeniero Juan Araque Skinner, otrora Director a. í. del Catastro Nacional, b) Directriz RIM-001-2014 de 21 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta Nº 53 del lunes 17 de marzo del 2014, punto d), c) Directriz RIM-002-2014, fechada 24 de julio del 2014, la cual adiciona la Directriz RIM-001-2014, d) Circular RIM-011-2014, de 24 de julio del 2014, adiciona la Directriz RIM-001-2014, e) Circular RIM-03-2016, del 22 de febrero del 2016, que permite la aplicabilidad de la Directriz RIM-002-2014, f) Circular DRI-04-2016, de 23 de febrero de 2016, la cual corrige el número de Circular RIM-03-2016, en el entendido que el número correcto es DRI-03-2016, y g) Circular DRI-008-2016, de 15 de abril de 2016, mediante la cual se dicta la aplicabilidad de la Directriz RIM-002-2014. Los últimos seis documentos son suscritos por el licenciado Marlon Aguilar Chaves, en su condición de director interino del Registro Inmobiliario.

5º—Que las Directrices y Circulares enumeradas en el punto tercero, se dictaron amparadas a las atribuciones o competencias de la Dirección del Registro Inmobiliario y que se establecen en el Decreto Ejecutivo Nº 35509 del 30 de setiembre del 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, siendo su interés organizar las labores de calificación y registración de documentos con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados, además de fijar el procedimiento que debía seguir el topógrafo autorizante de los documentos para incorporar esas autorizaciones en archivo digital (formato pdf) al Administrador de Proyectos de Topografía (APT) y la posterior conexión con nuestras Bases de Datos (hoy Sistema de Información de Planos), actuaciones tendientes a resguardar los principios de publicidad y seguridad jurídica, pilares fundamentales de la actividad registral.

6º—Que la visación de un asiento de presentación, no es competencia del Registro Inmobiliario, sino más bien de las instituciones que por mandato de ley les corresponde realizar el análisis técnico y jurídico correspondiente y del profesional autorizante del plano, que sube esa información al Administrador de Proyectos de Topografía (APT). Así dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, norma que señala en el artículo 7, 14 y 23, lo siguiente:

Artículo 7ºEl uso del PIN es para uso exclusivo del usuario, por lo que éste será el único responsable por el uso indebido que se haga de él. Queda terminante prohibido a los usuarios facilitar de cualquier forma el uso del PIN.

Artículo 14.—Se deberá adjuntar, en caso de que aplique, vistos buenos adicionales de otras instituciones que estén involucrados en el trámite de los planos. (Municipalidades, Depto. de Aguas de MINAE, entre otras).

Artículo 23.—Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en esa vía, la inserción de información falsa en el Sistema del APT, hará que los usuarios incurran en las faltas establecidas en los artículos 9 y 31 del Código de Ética Profesional.”

7º—Que la interrelación del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) con el Sistema de Información de Planos (SIP), ha permitido al profesional de la materia el acompañamiento de archivos con datos, como mecanismo para demostrar el otorgamiento de visados de las entidades competentes, pago de los derechos correspondientes para su registración, así como información adicional requerida en el proceso de calificación catastral, manteniéndose por tanto válidos todos los requisitos exigidos por el marco de calificación catastral, sin embargo, en el quehacer registral no ha existido uniformidad en los datos que insertan las autoridades administrativas al otorgar los visados correspondientes, en algunos casos cumplen con lo dispuesto en el considerando cuarto anterior, en otras no, incluso incluyen datos distintos a los solicitados, como por ejemplo incorporan la imagen del polígono aprobado, actos que obligan al registrador a verificar que no existan diferencias entre la imagen del plano que se somete a escrutinio y la imagen del polígono que se señala en el visado, lo cual a todas luces incide en la función de calificación, excede las cargas ya de por considerables de trabajo y afecta los plazos con que contamos para emitir el acto, lo que motiva a tomar medidas para uniformar lo siguiente: a) requisitos que debe contener la autorización o visado otorgado por la institución, b) la forma en que debe incorporarse ese visado o autorización al Administrador de Proyectos de Topografía y c) los aspectos que deben ser calificados por nuestros registradores (as).

8º—Que la lógica y la racionalidad deben imperar en las actividades y funcionamiento de cada uno de los registros que integran el Registro Nacional, por ello los actos deben estar ajustados a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. Dentro de esta perspectiva resulta a todas luces, lógico y conveniente que la Administración Catastral emita las consideraciones de índole técnico que permitan instrumentalizar lo dispuesto en los artículos 29, 79, 80, 81 y 85 del Decreto Ejecutivo Nº 34331.

9º—Que el artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número 35509-J, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, establece que corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral. Por tanto,

En razón de lo anterior, se procede a definir los requisitos que deben contener los visados y autorizaciones en los planos de agrimensura por parte de las autoridades administrativas, la forma en que se incorporarán esas autorizaciones al Administrador de Proyectos de Topografía (APT) y los aspectos que deben ser verificados por los señores registradores.

Uno. Las instituciones conceden el visado o autorización y relacionan el número de presentación (tomo y asiento) en el oficio mediante el cual otorgan la aprobación. Este será el único requisito que debe contener esa autorización o visado.

Dos. Las autoridades administrativas que otorgan visados en línea lo estamparán en el ANVERSO u otorgarán el oficio correspondiente.

Tres. Otorgado el visado o autorización el profesional deberá adjuntar el archivo digital (formato .pdf) del visado.

Cuatro. Los señores registradores (as) verificarán la concordancia entre el tomo y asiento que señala el oficio que concedió el visado y el número de presentación que indica el documento sometido a su análisis.

Cinco. No se requerirá aportar en ningún caso declaraciones juradas cuando se incorporen documentos al Administrador de Proyectos de Topografía (APT).

Seis. Se deja sin efecto, en lo que a los requisitos del documento que otorgan visados o autorizaciones contengan los siguientes documentos: a) Criterio de Calificación Catastral DC-03-2008, de las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2008, por tanto, Sexto, suscrito por el ingeniero Juan Araque Skinner, otrora Director a.i. del Catastro Nacional, b) Directriz RIM-001-2014 de 21 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta Nº 53 del lunes 17 de marzo del 2014, punto d), c) Directriz RIM-002-2014, fechada 24 de julio del 2014, la cual adiciona la Directriz RIM-001-2014, d) Circular RIM-011-2014, de 24 de julio del 2014, adiciona la Directriz RIM-001-2014, e) Circular RIM-03-2016, del 22 de febrero del 2016, que permite la aplicabilidad de la Directriz RIM-002-2014, f) Circular DRI-04-2016, de 23 de febrero de 2016, la cual corrige el número de Circular RIM-03-2016, en el entendido que el número correcto es DRI-03-2016, y g) Circular DRI-008-2016, de 15 de abril de 2016, mediante la cual se dicta la aplicabilidad de la Directriz RIM-002-2014. Los últimos seis documentos son suscritos por el licenciado Marlon Aguilar Chaves, en su condición de director interino del Registro Inmobiliario. Rige a partir del 01 de enero del 2024.

Transitorio Único. Los planos que a la fecha de rige se encuentren en trámite de calificación serán analizados con la norma que más les favorezca.

Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 475517.—( IN2023828466 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ PABLO ACOSTA BARRANTES, con cédula de identidad111950822, carné22699. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso188275.—1 vez.—( IN2023828966 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID TATIANA REYES QUIROS, con cédula de identidad N°115610941, carné N°30290. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°189031.—1 vez.—( IN2023829051 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1191-2023.—Exp. 7862P.—Inversiones Magaste S. A., solicita concesión de: (1) 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-380 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 218.750 / 499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828290 ).

ED-0787-2023.—Exp. 21550P.—Grupo Vidriero Caribeño y Cam S. A., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1111 en finca de su propiedad en Puente De Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 225.002 / 501.233 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023828294 ).

ED-1210-2023.—Expediente 24776.—Dama de Arminio S. A. y Primus Investments Sociedad Anónima, Matvolsa Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.500 / 447.020 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828305 ).

ED-1158-2023.—Exp. 24728.—Verny Alejandro Mora Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 129.693 / 573.284 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023828362 ).

ED-1151-2023.—Exp. 24722.—María Eugenia Jiménez Mata, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María Jiménez Mata, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María Jiménez Mata, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023828368 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0056-2023.—Expediente N° 6766P.—Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R L, solicita concesión de: (1) 7.64 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo LA-06, en finca de su propiedad en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas: 47.695 / 652.809, hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023828400 ).

ED-1143-2023.—Exp. 9098.—Rancagua S. A., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.500 / 546.000 hoja Vueltas. (2) 0.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 180.900 / 544.500 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vannesa Galeano Penado.—( IN2023828437 ).

ED-1076-2023.—Exp. 5386.—Rancagua S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo de la Quebrada Loiza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.187 / 544.157, hoja Vueltas. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada Loiza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.137 / 544.057, hoja Vueltas. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 180.987 / 544.058, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023828440 ).

ED-1214-2023.—Exp. 6371P.—Denver Mauricio y Lorraine María, Coto Madrigal, Jeffrey Enrique Coto Madrigal solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-203 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.825 / 479.175 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828455 ).

ED-UHTPNOL-0096-2023.—Exp. 23462P.—Diana Carolina Corea Chavarría, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-841 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 292.515 / 358.545 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828564 ).

ED-UHTPNOL-0099-2023.—Exp. 23759P.—Cambridge Building Costa Rica Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-429, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina. Coordenadas: 186.681 / 425.924, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828565 ).

ED-1116-2023.—Exp 11270P.—Proquinal Costa Rica S.A, solicita concesión de: (1) .18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -comercial. Coordenadas 218.080 / 506.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828573 ).

ED-1194-2023.—Exp. 24764.—Eli Ezequiel Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828603 ).

ED-1196-2023.—Expediente 24763.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca del propietario en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828633 ).

ED-1203-2023. Expediente 24768.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S.A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 103078.963 / 514108.92 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828635 ).

ED-1204-2023. Expediente 24769.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente, efectuando la captación en Finca Mira Piedras S.A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 514108.92 / 1030789.63 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828650 ).

ED-1082-2023. Expediente 14585.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 194.100 / 552.254 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023828687 ).

ED-1218-2023.—Exp. 24180.—Primicias Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del Nacimiento La Chonta, efectuando la captación en finca La Chonta S.A en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.219 / 542.456 hoja Tapantí. (2) 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.151 / 542.454 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828752 ).

ED-UHTPNOL-0098-2023.—Expediente 23654P.—Lux Paradiso Limitada, solicita concesión de: (1) 4.35 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-492 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-restaurante y consumo humano - condominio-piscina. Coordenadas 177.935 / 413.594 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828774 ).

ED-1202-2023.—Expediente 24766.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.577 / 454.287 hoja Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.512 / 454.256 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828808 ).

ED-1189-2023.—Expediente 24756.—Nirmal Bhavna S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Matina del Norte S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.572/454.287 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023828809 ).

ED-1219-2023.—Exp. 24760.—Finca San Isidro Labrador de Zapote S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vicente Rodríguez Arroyo en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 247.188 / 487.371 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828810 ).

ED-1217-2023.—Expediente 24787.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en La Fortuna, San Carlos de la provincia de Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas -622.553 / 490.502 hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828812 ).

ED-UHTPNOL-0082-2023.—Exp. 16579. 3-101-455782 S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Ángel Herrera Solórzano en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 276.771 / 432.259 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828815 ).

ED-UHSAN-0047-2023.—Expediente 7057.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Alcides Argüello Rojas en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828839 ).

ED-UHSAN-0045-2023.—Expediente 7095.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Argüello Rojas Alcides en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828842 ).

ED-UHSAN-0046-2023.—Expediente 8927.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.600 / 492.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828845 ).

ED-UHSAN-0042-2023.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Agua Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turistico-aguas termales, turístico-hotel y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 267.128 / 495.431 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828848 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1224-2023.—Expediente N° 23131P.—Grupo Alcones Geca S. A., solicita concesión de: (1) litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2664 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.230 / 526.969 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828903 ).

ED-1119-2023.—Exp. 14846P.—Corporación Bananera Nacional S. A., solicita concesión de: (1) 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-26, en finca de el mismo, en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 168.345 / 686.604, hoja Sola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829083 ).

ED-1225-2023.—Exp. 24780.—Elizabeth Leiva Herrera, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.227 / 382.135, hoja Matambu. 0.08 litros por segundo del Nacimiento La Pila de las Vacas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.486 / 382.395, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023829084 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40C01 del 20/07/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40C01 del 20/07/2023

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

4000000019

Banco de Costa Rica

¢2 585 820,00

 

Total

¢2 585 820,00

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474559.—( IN2023828450 ).

Propuesta de Pago 40C02

del 17/08/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40C02 del 17/08/2023

Acreedor

Nombre

Monto Liquido CRC

4000000019

Banco de Costa Rica

2 525 417,00

Total

¢2 525 417,00

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000078712.—Solicitud N° 474564.—( IN2023828453 ).

Propuesta de pago 40024 del 21/06/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474566.—( IN2023828456 ).

Propuesta de pago 40026 del 12/07/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40026 del 12/07/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

316 400,00

0113260241

MORA RAMÍREZ DIEGO ARMANDO

607 810,70

0113830281

LÓPEZ GONZÁLEZ RÓNALD DAVID

1 392 993,62

0114290616

VILLEGAS OROZCO TATIANA

2 575 332,43

0115630251

KEVIN PERERA BERROCAL

48 000,00

0205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

305 975,47

0701050922

EDUARDO CUMMINGS WATSON

1 921 000,00

0900720077

ALCIDES CHAVARRÍA VARGAS

12 911 302,41

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

234 600,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

59 267,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

694 753,48

3101017746

Continex Continental Importacion y

1 192 609,50

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S.A.  -NI-

1 392 213,38

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

26 268 917,98

3101142340

Montedes S.A.

1 218 693,70

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 980 000,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

135 148,50

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

474 444,75

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

457 660,10

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

17 192,84

3101221518

SERVI ASESORES S.A.

1 047 366,97

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

526 703,90

3101279803

AVTEC S.A.

1 015 870,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

458 293,14

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.

174 315,34

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

392 629,35

3101532880

RIQUITI ROCKET S.A.

3 658 833,33

3101572843

Mega Diesel S.A.

21 500,00

3101572843

Mega Diesel S.A.

404 350,00

3102177896

CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA

780 000,00

3102438532

INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI

791 223,68

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 523 472,35

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

484 387,29

TOTAL

¢96 015 645,89

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474568.—( IN2023828457 ).

Propuesta de pago 40027 del 19/07/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40027 del 19/07/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367,16

0104970874

MIGUEL ANTONIO MORA BUSTAMANTE

1 582 000,00

0106550280

MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR

1 522 824,24

0203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ

1 203 458,44

0501870077

FUED ANTONIO AYALES MATARRITA

1 934 219,80

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

0800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI

620 407,29

0800630923

WEIAI XIAO YEONG

636 849,03

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

4 340 563 000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

263 190,16

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

655 243,77

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

56 416,99

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

6 500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4 708,98

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

103 200,01

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2 205,76

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

78 390,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

576 141,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

211 000,02

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

288 150,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

21 760,15

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

42 800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

297 190,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

545 917,61

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

349 207,60

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

264 690,63

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

193 375,69

3002042023

Asociación Cámara de Industrias de

158 100,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

803 879,49

3002194409

Asociación Administradora del Acued

4 460,16

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

257 116,70

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

225 083,26

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

278 419,10

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

118 999,10

3006084760

FUNDACIÓN OMAR DENGO

7 000 000,00

3007045437

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

7 500 000,00

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

27 131,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

50 671,46

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

583 238,67

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

5 387 234,34

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

341 501,82

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

1 556 774,34

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

26 652 824,10

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

3 064 404,17

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

230 700,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

51 439,00

3101042789

INMOBILIARIA IPB SOCIEDAD ANÓNIMA

1 665 733,35

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

1 970 521,01

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

305 100,00

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

63 317,27

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

386 171,17

3101091394

Grupo Empresarial El Almendro S.A.

1 109 095,00

3101112151

SABO INTERNACIONAL S.A.

48 557,46

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

9 296 961,50

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

74 703,14

3101161546

Carara Río Sur S.A.

853 871,56

3101175001

El Mar es de Todos S.A.    -NI-

1 994 345,85

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101221518

SERVI ASESORES S.A.

448 133,99

3101234152

COMPAÑÍA FUWAH U Y KOG S.A.

1 422 281,28

3101238000

Kitachi S.A.

455 520,01

3101238000

Kitachi S.A.

305 403,99

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

899 166,58

3101276473

INVERSIONES YARUMAL DOSEME SOCIEDAD

3 723 350,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-

1 587 085,00

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

363 120,00

3101354606

NERON AURELIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3 559 500,00

3101395872

Soluciones Seguras SSCR S. A.

137 553 080,70

3101532880

RIQUITI ROCKET S.A.

3 785 000,00

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289,22

3101566561

SATGEO S. A.

131 488,35

3101626229

Grupo Babel S.A.

10 538 587,92

3101671274

Distribuidora Plastimex de Costa Ri

2 595 881,20

3101828805

COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS F&G S.

152 021,16

3101828805

COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS F&G S.

20 848,50

3102438532

INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI

791 223,68

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

200 000,00

4000042149

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

676 260,00

TOTAL

¢4 605 129 989,45

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.Solicitud N° 474572.—( IN2023828634 ).

Propuesta de pago 40028 Del 26/07/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40028 del 26/07/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

0112010655

Stephanie Graciela Chaves Meléndez

1 414 955,99

0113370220

Candy Jazmín Araya Calvo

1 380 247,49

0205110252

Molina Quesada Marleny

305 975,47

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

0800630923

Weiai Xiao Yeong

636 849,03

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.-NI-

18 574 524,02

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

204 711,59

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

798 526,37

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

63 881,68

3101033964

Inversiones de Grecia S. A.-NI-

1 392 213,38

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

1 533 268,75

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

1 533 268,75

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

1 970 521,01

3101105612

Importadora Mora y Aguilar S. A.

497 765,00

3101167171

Importadora AD NAT S. A.

1 112 157,30

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

28 137,84

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

527 160,83

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.-NI-

1 587 085,00

3101279803

AVTEC S. A.

2 058 337,66

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

32 166 373,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

32 166 373,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

1 255 627,95

Total

103 128 961,11

 

La dirección ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474574.—( IN2023828637 ).

Propuesta de Pago 40029

del 01/08/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40029 del 01/08/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

15 273 097,23

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

424 825,30

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

309 884,30

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

14 823,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

22 968,60

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

12 871,60

3012355421

TK Elevadores Centroamer.S.A SUC.CR

678 000,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

4 066 569,27

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

2 310 878,25

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

257 453,55

3101044003

Oficina de Investigación Confidenci

2 927 572,61

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

6 174 003,66

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

2 435 572,62

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

1 517 025,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

838 114,99

3101153170

Corporación González Asociados Inte

856 246,87

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 971 231,59

3101153170

Corporación González Asociados Inte

735 645,67

3101153170

Corporación González Asociados Inte

788 152,23

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 992 000,01

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporación González Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 480,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 000,01

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S. A.

355 260,70

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S. A.

120 893,62

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

1 519 906,50

3101322378

Alkemy Costa Rica S. A.

271 200,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

1 272 945,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

1 272 945,00

Total

¢66 795 624,87

 

Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000078712.—Solicitud N° 474576.—( IN2023828638 ).

Propuesta de pago 40031 del 23/08/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40031 del 23/08/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

105 420,64

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

507 456,61

TOTAL

¢612 877,25

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474578.—( IN2023828653 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Ángel Morales Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155807628319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6997-2023.—San José al ser las 10:17 del 15 de noviembre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023828374 ).

Darwin Francisco Paramo Pavón, nicaragüense, cedula de residencia 155806520731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7228-2023.—San José, al ser las 11:28 del 24 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828376 ).

Miguel Ángel Nava Algarín, colombiano, cedula de residencia 117001315829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6962-2023.—San José al ser las 12:24 del 24 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828/391 ).

Mauricio José López Pérez, salvadoreño, cédula de residencia 122200790031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6455-2023.—San José al ser las 1:51 del 24 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828423 ).

Adriana María Mendoza Sequeira, nicaragüense, cedula de residencia 155822126534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6706-2023.—San José al ser las 8:19 del 17 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828447).

Alexánder Tejada Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155801460303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7095-2023.—San José al ser las 8:40 del 24 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828454 ).

Kevin Smith Arcia Arcia, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817969603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente 7219-2023.—San José, al ser las 10:20 del 24 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.— 1 vez.— ( IN2023828550 ).

Zayda Liliana Millan Yoldi, colombiana, cédula de residencia N° 117001142109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1003-2023.—San José, al ser las 11:40 O2/p2 del 15 de febrero de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023828555 ).

Blanca Stella Guevara De Hernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200876912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6662-2023.—San José, al ser las 7:37 del 15 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828558 ).

David Remberto Portillo Rosa, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200970430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7244-2023.—San José, al ser las 9:52 O11/p11 del 27 de noviembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828614 ).

Arlets Virginia Raudez López, nicaragüense, cédula de residencia: 155825250403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7217-2023.—San José, al ser las 10:12 del 24 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828498 ).

Eduardo Enrique Flores Vásquez, salvadoreño, cédula de residencia: 122200967504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7254-2023.—San José, al ser las 8:16 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828513 ).

Rafael Eduardo González Hércules, salvadoreño, cédula de residencia N° 122201103431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7203-2023.—San José, al ser las 7:58 horas del 24 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828516 ).

Rodrigo Daniel González Hércules, salvadoreño, cédula de residencia 122201103501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7211-2023.—San José, al ser las 9:13 horas del 24 de noviembre del 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828522 ).

Óscar Alberto Rendon, colombiano, cédula de residencia N° 117000419802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6986-2023.—San José, al ser las 9:07 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828636 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Mantenimiento

Estudio de mercado: servicios de mantenimiento

de equipos de aire acondicionado de flujo variable

de refrigerante (VRF) y expansión directa en varios

edificios del BCR, consumo por demanda

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                               Correo

David Badilla Marín                     dbadilla@bancobcr.com

Maikel Vargas Gutiérrez, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 477126.—( IN2023828822 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

De conformidad con lo establecido en el ítem 4 contenido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría General de la República (CGR), y sus modificaciones, así como lo estipulado en el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, se reforma parcialmente el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Registro Nacional, (ROFAI), tomando en cuenta lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas por la CGR, al indicarse que la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna deben formalizarse en un reglamento, aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado conforme el marco de acción atinente a la actividad de auditoría; concordante con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, que contiene los principios del servicio público entre estos, la continuidad y adaptación a todo cambio en el régimen legal.

Considerando:

1ºQue el artículo 3 de la Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, denominada Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, establece que el Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa que tendrá personalidad jurídica, y con atribuciones para dictar reglamentos internos para el mejor funcionamiento de las diversas dependencias.

2ºQue la Junta Administrativa del Registro Nacional aprobó la presente reforma al artículo 64 del ROFAI, a través del Acuerdo Firme J320-2023, de la Sesión Ordinaria N° 25-2023, celebrada el 18 de setiembre de 2023.

3ºQue la Contraloría General de la República aprobó la presente reforma al artículo 64 del ROFAI, a través del oficio DFOE-GOB-0476(15567), del 06 de noviembre de 2023, los términos de la presente reforma: Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA DEL ARTICULO 64 DEL ROFAI,

PUBLICADO EL 07 DE JULIO DE 2023

Artículo único.—Se reforma el artículo 64 del ROFAI, publicado en el Alcance N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N° 123, del 07 de julio de 2023. El texto es el siguiente:

Artículo 64.—La Administración Activa llevará y mantendrá actualizado un registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, en cumplimiento de los plazos establecidos en los planes de acción respectivos, así como de las disposiciones y recomendaciones de la CGR y otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.

La Auditoría Interna de acuerdo con el procedimiento interno establecido para el seguimiento de recomendaciones, procederá a valorar la información suministrada por la Administración, en relación con la solicitud de prórroga en cuanto al plazo de cumplimiento para la implementación de una recomendación, la cual debe incluir una valoración previa de la no materialización de los riesgos asociados a la recomendación durante la ampliación del plazo requerido, y resolverá bajo parámetros de lógica, razonabilidad y proporcionalidad del caso en concreto, si procede o no, autorizar de forma excepcional y por una única vez, dicha solicitud.

La Administración Activa rendirá cuentas cada tres meses a la JARN sobre la atención dada a las disposiciones y recomendaciones vertidas, de lo cual proporcionará copia a la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna dará seguimiento al cumplimiento de lo anteriormente dispuesto y es quien define, de conformidad con lo informado, así como la evidencia aportada por la Administración Activa, si una recomendación está pendiente, en proceso o cumplida, o bien, previa valoración, no resulte actualmente aplicable, conforme los cambios en el entorno y vigencia en el tiempo. Así mismo es quien comunica el cumplimiento de una recomendación y da por concluido el proceso de seguimiento respectivo.

Vigencia.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerald Campos Valverde, Presidente de la JARN—1 vez.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 475829.—( IN2023828421 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Junta Directiva

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante el acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 4413, celebrada el 12 de octubre del 2023. Acuerda aprobar las modificaciones al Reglamento de Tesorería del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE TESORERÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento establece los deberes y responsabilidades del tesorero y del personal destacado en la Unidad de Tesorería del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 2ºConceptos. Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:

a)  Vale provisional: Documento comercial utilizado para el recibo de efectivo por el pago de algún bien o servicio.

b)  Caja Chica: Sistema de control de pago utilizado para la compra de bienes de menor cuantía y pago de servicios, en ambos casos debe tratarse de bienes o servicios urgentes e impostergables que por su urgencia no pueden ser tramitados mediante contratación pública, además podrá pagarse enteros bancarios y los viáticos de las giras de los funcionarios.

c)  Unidad de Tesorería: Unidad administrativa de INCOP ubicada en la Dirección Administrativa-Financiera y encargada de administrar y custodiar los recursos económicos y financieros de la Institución.

d)  INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

e)  Tesorero: Funcionario responsable directo de coordinar la administración y custodia de los recursos económicos y financieros de INCOP.

f)  Dirección Administrativa Financiera: Superior jerárquico de la Unidad de Tesorería.

g)  Administración Superior: Nivel jerárquico superior compuesto por la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.

Artículo 3ºDe las funciones del personal del Área de Tesorería. Le corresponderá al personal del Área de Tesorería, coordinados por el Tesorero, desarrollar las siguientes funciones:

a)  Recaudar todos los fondos que por diferentes conceptos recibe INCOP, ya sea en efectivo, depósitos o por medio de documentos.

b)  Efectuar el pago de los adelantos de viáticos y otros giros por caja chica hasta por la suma autorizada, siempre que los mismos hayan sido aprobados por los funcionarios autorizados.

c)  Entregar cheques emitidos en pago de bienes y servicios adquiridos por la Institución.

d)  Custodiar con el mayor esmero, los valores encomendados y responder por cualquier daño o faltante que se ocasione.

e)  Operar la Caja Chica a su cargo de acuerdo con el Reglamento correspondiente acorde con el más sano sentido de responsabilidad.

f)  Tramitar el pago de salarios al personal del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en las fechas y formas establecidas.

g)  Recibir, custodiar, controlar y entregar las garantías de participación y cumplimiento, representadas por los valores negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero efectivo o cheques certificados se depositarán en una cuenta corriente bancaria, destinada para tales efectos. Así como registrar las garantías recibidas por medio de la plataforma SICOP.

h)  Comprar, vender y otras formas legales, valores negociables que adquiera el INCOP por concepto de inversiones transitorias, previa autorización de la Comisión de Inversiones.

i)   Registrar y llevar el control de los valores adquiridos por el INCOP por el concepto anteriormente mencionado, cuando dichos valores son depositados en la caja fuerte de la Institución, esta custodia es en conjunto con el encargado de caja chica.

j)   Llevar los registros requeridos para el adecuado control de las operaciones propias de la Tesorería.

k)  Elaborar los informes que se indican en el presente Reglamento, o cualquier otro informe que le solicite la Dirección Administrativa Financiera, Presidencia Ejecutiva, Junta Directiva, Gerencia General o Auditoría General.

l)   Velar porque el cajero, lleve el control sobre los adelantos de viáticos a funcionarios que estén pendientes de liquidación, así como de los vales de caja chica por vencer y vencidos, realizar las gestiones de cobros de las mencionadas cuentas y comunicar a la Unidad de Capital Humano sobre el incumplimiento del Reglamento respectivo para aplicar las sanciones administrativas a los servidores que presenten en forma extemporánea su liquidación, así como el incumplimiento de cualquier otra norma o procedimiento del control interno.

m) Realizar todas las demás funciones inherentes a su actividad, así como aquellas que asigne la Dirección Administrativa Financiera o la Administración Superior.

n)  Custodiar y responder en forma legal por los diferentes valores o bienes que por cualquier motivo lleguen a la esfera de su domicilio.

o)  Llevar el auxiliar de cuentas al día, para que se lleve el control del efectivo con que cuenta la Institución.

Artículo 4ºDel Nombramiento del Tesorero. El nombramiento del Tesorero titular se hará conforme lo establece la normativa vigente al efecto en la Institución.

Artículo 5ºDe las precauciones del Tesorero y su personal. La obligación del Tesorero y su personal debe ser tomar todas las precauciones posibles para proteger debidamente su integridad física, así como los valores bajo su custodia, de los riesgos normales previsibles.

Artículo 6ºDe la póliza de garantía o caución. El INCOP reglamentará la rendición de la garantía o caución de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, según lo establece el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 7ºDel transporte de Valores. En caso de ser necesario, el Tesorero y su personal autorizado por escrito, dispondrán de las facilidades de transporte requeridos para el traslado para los bancos. Durante el tiempo de traslado, el conductor y el vehículo estarán bajo sus órdenes.

Artículo 8ºDe la responsabilidad del Tesorero. El Tesorero es responsable de las llaves y valores que se tengan en la caja fuerte (en conjunto con el encargado de esa sección). Asimismo, todos los encargados de caja cuando por vacaciones, permiso, incapacidad u otra causa se deban ausentar deberán:

a)  Realizar arqueo de la caja chica para entregarla a la persona que en su ausencia le suplirá. Así mismo al retorno del titular deberá realizarse el mismo procedimiento.

b)  La caja fuerte ubicada en la oficina del cajero solo se requerirá para custodiar los valores de las garantías o los cheques que se tengan para resguardo, por lo cual no es necesario el cambio de contraseña cada vez que el cajero principal se ausente.

c)  Revisar el auxiliar de garantías del SIAF que todas las garantías de participación y cumplimiento estén debidamente registradas, de acuerdo a los documentos físicos que se han recibido en la Tesorería y que permanecen en custodia. Así como los documentos de garantías recibidos en la plataforma de SICOP.

d)  Tener a disposición las garantías físicas de cumplimiento y participación, para cuando se realicen las verificaciones de las mismas, ya sea por parte de la Dirección Administrativa Financiera (o a quien designe), la Auditoría Interna, la Administración Superior, etc.

e)  Revisar y tramitar todos los pagos que se realizan por medio del fideicomiso, así como llevar el auxiliar de estos pagos.

f)  Realizar los arqueos correspondientes en las diferentes cajas chicas que se tiene en la Institución, de acuerdo a la normativa vigente.

g)  Asumir la firma de los documentos de pago cuando el Director (a) Administrativo Financiero no se encuentre disponible o cuando este lo solicite.

h)  Llevar el control de las cuentas bancarias institucionales y de realizar los pagos de acuerdo al disponible.

i)   Realizar la revisión de la normativa de la unidad para su corrección y actualización.

j)   Realizar el flujo proyectado institucional y actualizarlo mes a mes, así como actualizar el cuadro de proyectos que remite la unidad de presupuesto con la información de los movimientos de bancos.

k) Realizar un informe trimestral y acumulado de los movimientos del flujo de caja.

l)   Realizar el POI, SEVRI, ASCI y el informe de presupuesto de la unidad.

m) Realizar la evaluación del desempeño de los funcionarios que se tienen a cargo en la unidad.

n)  Realizar la revisión de todos los pagos que se generan en la unidad, ya sea por cheque o por transferencia electrónica.

o)  Revisar y aprobar el informe mensual de los vales de compras que se realizan por medio de la caja chica institucional.

Artículo 9ºDe la prohibición a la Tesorería para cambio de cheques. Es absolutamente prohibido para la Tesorería cambiar cheques, solo podrán ser recibidos en pago cuando vengan girados a nombre de INCOP y certificados.

Artículo 10.—De la Responsabilidad en caso de faltante. El Tesorero en conjunto con el encargado de la caja ubicada en Puerto Caldera, serán los responsables de cualquier faltante que se produzca en los valores de que es depositario. El plazo para que cubra el faltante será de 24 horas después de que éste sea identificado, sin perjuicio de cualquier sanción que la falta amerite.

Artículo 11.—Del caso de los sobrantes. En caso de sobrantes, estos deberán ingresarse a la cuenta corriente del Instituto.

CAPÍTULO II

De los ingresos

Artículo 12.—De la recaudación que efectúa la Tesorería. La Tesorería es la encargada de efectuar la recaudación de los ingresos del Instituto, por los siguientes conceptos:

a)  Los aportes de ley del Gobierno Central o cualquier otra Institución.

b)  Depósitos a las cuentas a favor del Instituto por la prestación de servicios portuarios, ventas o bienes o materiales y servicios de cualquier otro tipo que brinde el INCOP, para lo que se encuentre debidamente autorizado.

c)  Cuentas por documentos al Cobro Judicial.

d)  Los ingresos provenientes de la percepción de las sumas correspondientes a los servicios portuarios y las actividades conexas de esta naturaleza, los ya otorgados o los que en el futuro sean otorgados en concesión a terceros de acuerdo con la ley, mediante la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 o directamente por el INCOP.

e)  Cualquier otro tipo de ingreso no contemplado en el presente Reglamento.

Artículo 13.—Del registro por el ingreso recibido. Por todo Ingreso recibido la Tesorería deberá realizar el registro correspondiente en el auxiliar de bancos que se lleva en el sistema SIAF.

Artículo 14.—Del Depósito de los ingresos diarios. Los ingresos efectivos diarios que perciba la Tesorería deberán ser depositados al final del día o como excepción a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, en las Cuentas Corrientes Bancarias destinadas para tal efecto.

Artículo 15.—De la solicitud de información para alimentación del auxiliar. La Tesorería deberá solicitar a los clientes, al banco y/o dependencias internas del INCOP, los diferentes comprobantes de débitos y créditos que se requieren para la alimentación del auxiliar de bancos y con ello poder controlar el efectivo de las cuentas bancarias.

Artículo 16.—Del traslado de valores a la Tesorería. Todos los documentos de bancos o cualquiera otro valor que sean recibidos por otras dependencias del Instituto, de manera física o digital deberán ser remitidos de inmediato a la Tesorería, para su respectivo registro o custodia.

Artículo 17.—Del fondo de Caja Chica. La Tesorería administra un fondo de compra por Caja Chica, el cual se rige por el Reglamento respectivo, debidamente aprobado por la Junta Directiva, para el pago en efectivo de los siguientes conceptos:

a)  Adelantos para viáticos y transporte a funcionarios de la Institución.

b)  Compras menores de bienes y servicios, según autorización previa.

Artículo 18.—Del pago a contratistas de bienes y/o servicios, funcionarios de Incop u otras obligaciones de la Institución: Los pagos se efectuarán por medio de cheque o transferencia electrónica con sus respectivos comprobantes debidamente autorizados o cualquier otro mecanismo que los bancos del Estado establezcan para tal efecto. Para lo anterior, se deberá garantizar de previo los controles correspondientes.

Artículo 19.—De la numeración de los cheques. Los cheques que estarán debidamente prenumerados consecutivamente, serán emitidos en estricto orden numérico por la Tesorería, según instrucciones y autorizaciones de sus superiores. El control de la existencia de fórmulas de cheques en blanco estará a cargo del Tesorero, que las mantendrá guardadas en un sitio seguro que permita evitar su sustracción y/o mal uso de éstas o el deterioro de dichas fórmulas.

Artículo 20.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques o aprobar las transferencias electrónicas. Los pagos por medio de transferencias electrónica o cheques deberán ser autorizados de manera mancomunada, los funcionarios autorizados para firmar cheques o aprobar las transferencias electrónicas de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, será en dos grupos de firmantes:

a)  Grupo Uno: Quien ocupe el cargo de Gerencia General o en su ausencia quien ocupe el puesto de Presidente Ejecutivo.

b)  Grupo Dos: Quien ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección Administrativa Financiera o en su ausencia quien ocupe el puesto de jefatura de la Unidad de Tesorería representante de otro nivel de la Administración el Tesorero(a).

Si el pago es por cheque, el cheque llevará dos firmas mancomunadamente. Si el pago es por transferencia electrónica llevará dos aprobaciones mancomunadamente para ambos casos combinadas de la siguiente forma: una firma del Grupo Uno junto con una firma del del Grupo Dos. En ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.

Artículo 21.—De los funcionarios autorizados para registrar y aprobar las transferencias electrónicas en las cuentas de la Caja Única del Estado. Los funcionarios autorizados para aprobar las transferencias electrónicas en la Caja Única del Estado serán los siguientes:

a)  Registrador: El cajero es el encargado de realizar el registro del txt de los pagos en las cuentas de la Caja Única del Estado o en su ausencia, lo deberá realizar quien ocupe el puesto de jefatura de la Unidad de Tesorería.

b)  Aprobador: El tesorero es el encargado de darle la aprobación final en las cuentas de la Caja Única del Estado, o en su ausencia quien ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección Administrativa Financiera.

Para realizar la inclusión y la aprobación de los archivos txt de pagos en las cuentas de la Caja Única del Estado los funcionarios de Tesorería deberán contar previamente con aprobación formal mancomunada de quien ocupe el cargo de Director (a) de la Dirección Administrativa Financiera ó en su ausencia quien ocupe el puesto de Jefe de la Unidad de Tesorería y de quien ocupe el cargo de Gerente General o en su ausencia de quien ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo.

Dada la limitación del sistema de Caja Única del Estado para la aprobación de transferencias de forma mancomunada, la aprobación mancomunada para ejecutar la aprobación en el Sistema se dará por medio de oficio que deberá contener el detalla de los pagos a realizar o bien en el formulario que a los efectos se cree.

Artículo 22.—De la anulación de cheques. El Tesorero (o el encargado de caja) procederá a anular los cheques de proveedores con 3 meses de haberse emitido.

Artículo 23.—De la consulta sobre fondos existentes. El encargado de cajas consultará al Tesorero, de manera verbal o escrita, previo a la emisión de los cheques, si existen fondos suficientes en las cuentas corrientes para realizar los pagos.

Artículo 24.—De la prohibición para emitir cheques. Es prohibida la emisión de cheques “al portador”, “a caja” o en blanco.

Artículo 25.—De las transacciones pagadas con cheques. Todos los comprobantes que amparen una transacción cancelada con cheque deberán estar incluidos en la carpeta electrónica que se tiene para cada pago.

Artículo 26.—De los requisitos para revisar y firmar cheques o aprobar las transferencias electrónicas. Al presentarse los cheques o requerirse la realización de transferencia electrónica para ser revisados y aprobados bien sea con firma en caso de cheque o aprobación en línea deberá contarse con:

a)  Orden de compra o emisión de cheque según corresponda.

b)  Recibido conforme firmado por la jefatura de la unidad solicitante.

c)  Factura electrónica y los archivos xml.

d)  En el caso de cursos o capacitaciones debe aportarse todos los documentos que amparen el curso o capacitación y la (s) persona(s) funcionaria(s) capacitado (s).

e)  El contrato de cesión de derechos cuando así corresponda.

f)  En el caso de reintegros, debe venir el formulario de revisión de parte de la Unidad de Tesorería y Unidad de Contabilidad y la documentación soporte.

g)  En el caso de pago de prestaciones debe venir los cálculos realizados por la Unidad de Capital Humano, debidamente firmada por la persona que ocupe el puesto de la jefatura de esa unidad.

h)  En el caso de pagos excepcionales que se realizan por medio de emisión de cheque, debe aportarse oficio con el detalle de la justificación.

i)   En el caso de las deducciones, dietas y pago de la C.C.S.S. el soporte es la información que nos remite la Unidad de Capital Humano y la Secretaria de Junta Directiva, en ambos casos deberá contener la firma de la Jefatura de cada unidad.

j)   Pago de proveedores por transferencia cuya orden de compra supere el monto del rebajo del 2% decretado por el gobierno, se les incluirá un auxiliar de parte de la Unidad de Tesorería con los cálculos matemáticos del rebajo del impuesto, el cual deberá ser firmado por el funcionario que elabora los pagos y como revisado por quien ocupe el puesto de Jefatura de la Unidad de Tesorería; en su ausencia, podrá solicitarse la revisión al funcionario de la Unidad de Tesorería.

Artículo 27.—Del Registro Auxiliar. Para cada cuenta corriente bancaria habrá un registro auxiliar que servirá para llevar el control del saldo diario.

Todos los cheques o transferencias, sin excepción, deberán ser registrados en dichos auxiliares en el momento en que son emitidos. Lo mismo deberá hacerse con los depósitos y las notas de débito o crédito emitidas por los bancos.

Artículo 28.—De la entrega de cheques. La entrega de los cheques a los beneficiarios sólo podrá efectuarla la Tesorería, previa identificación y comprobación de los documentos necesarios para realizar el retiro.

Artículo 29.—De los requisitos mínimos para la entrega de cheques o transferencia electrónica. Al efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse como mínimo lo siguiente:

a)  Si el cheque está dirigido a una persona física, que la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o la persona debidamente autorizada por éste. En todos los casos se exigirá la cédula de identidad y el documento de autorización correspondiente.

b)  Si el cheque es a una persona jurídica, la empresa debe presentar un recibo de dinero con todo lo que solicita la ley y debe entregarse para poder obtener el cheque.

c)  Todos los cheques que se entreguen deben de dar recibido en la copia del cheque, para lo cual deberá poner su nombre, cédula y firma.

d)  En caso de transferencia electrónica será suficiente con la factura original y los xml de la misma, la orden de compra, el recibido conforme de la Unidad Solicitante o fiscalizador del contrato, y se aportará el comprobante de que la transacción fue realizada de forma exitosa.

e)  Ya que todos los pagos deben de realizarse por medio de transferencias (salvo casos excepcionales). En caso de que el contratista prefiera o ha conveniencia de la institución se realice el pago por medio de transferencia electrónica, el contratista deberá indicar número de cuenta cliente, nombre completo del propietario de dicha cuenta, entidad bancaria, así como otra información que para los efectos la institución considere necesaria para estos fines.

Artículo 30.—De las comprobaciones físicas del fondo de la caja chica. El Tesorero, aparte de las revisiones periódicas que hace la Auditoría, con carácter de rutina, deberá realizará comprobaciones físicas del fondo de caja chica, de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de Caja Chica.

CAPÍTULO III

Del control de documentos en custodia

Artículo 31.—Del control para las garantías que se presentan ante SETENA. La Tesorería llevará un registro para el control de las garantías que se realizan para presentación ante SETENA para los proyectos, cuya custodia le corresponde, con indicación de la clase del título o documento, monto de su interés, fecha de pago de lo correspondiente y vencimiento, ente emisor.

Dichos valores son custodiados en el departamento “custodia de valores” del Banco Nacional y el cupón de los intereses debe permanecer en la caja fuerte de la Institución hasta su vencimiento.

Artículo 32.—Del control de los documentos de garantía. La Tesorería controlará las garantías incluidas en el auxiliar de garantías en el sistema SIAF. El reporte del SIAF sobre la custodia de las garantías incluirá: el nombre del adjudicatario, número de documento, número de la garantía, fecha de vencimiento y monto de la garantía.

Artículo 33.—Del Registro de las pólizas. La Tesorería llevará un control de las pólizas de seguro que le corresponden a esta unidad. Se anotará como mínimo la siguiente información: número de póliza, mención de los bienes asegurados, período del pago, monto de la prima y vencimiento.

CAPÍTULO IV

De los informes de la Tesorería

Artículo 34.—De los informes del Tesorero. El Tesorero debe preparar los siguientes informes para ser remitido a la Dirección Administrativa-Financiera.

Trimestralmente y acumulado, un flujo de caja actualizado con datos reales, en el cual se detallará los ingresos y gastos que se han realizado en ese tiempo, así como un comparativo de este con el flujo de caja proyectado.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 35.—De la prohibición de ingreso al área de caja de la Unidad de Tesorería de personal ajeno. En resguardo de la responsabilidad del tesorero y su personal subalterno, es terminantemente prohibida la entrada a empleados de la Institución y de particulares al área de caja de la Unidad de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición el o la Director (a) Administrativo(a)-Financiero(a), el Presidente Ejecutiva, el Gerente General, el Auditor General o sus delegados en funciones propias del cargo. Para casos de excepción serán autorizados por cualquiera de las unidades descritas y para las en funciones propias del cargo.

Artículo 36.—Del conocimiento de las disposiciones contenidas. Las disposiciones contenidas en este Reglamento regulan todo lo relacionado con la Tesorería y es entendido que el tesorero es el responsable de fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería puede alegar desconocimiento de éste, quedando como obligación y responsabilidad del tesorero su información a quienes juzgue conveniente.

Artículo 37.—De la interpretación en caso de duda. En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva interpretarlo correctamente.

Artículo 38.—Este Reglamento deroga el anterior.

Transitorio. El artículo 21 sobre las firmas de los documentos entrará en vigor cuando el INCOP traslade sus fondos a la Caja Única del Estado.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. í.—1 vez.—O.C. N° 31447.—Solicitud N° 476338.—( IN2023828176 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Junta Directiva

REGLAMENTO GENERAL PARA EL RECONOCIMIENTO

Y LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

La Junta Directiva en sesión ordinaria: 0116-2023, celebrada el 24 de octubre de 2023, acuerda modificar el artículo 19 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 19.—De las Dietas. El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria, en un 3,68 % del salario global definitivo mensual del Contralor o Contralora General de la República, las que se pagarán hasta un máximo de doce sesiones al mes, siempre y cuando se haya realizado al menos esa cantidad de sesiones.

La remuneración a que se refiere este artículo será percibida por el director, solo cuando asista de manera completa a las correspondientes sesiones de plenario de la Junta. Como excepción a lo anterior, corresponderá el pago de la dieta, cuando el director (a) no se encuentre presente por las razones previstas en el artículo 9, inciso i de este reglamento.

Los asistentes a las sesiones del plenario deberán firmar el registro de asistencia por cada una. En caso de ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a la Secretaría que se deje constancia de ello en el acta correspondiente.

Departamento Financiero Contable.—Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46384.—Solicitud N° 472206.—( IN2023828474 ).

REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 0126-2023 del 16 de noviembre de 2023, se aprueba la modificación del Reglamento General de Transportes en su artículo 9 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 9

Las microbuses de JUPEMA, pueden brindar servicios a grupos de trabajadores en servicio, jubilados y pensionados de las organizaciones del Magisterio Nacional, que integran el Órgano Colegiado de JUPEMA, conforme al artículo N° 98 de la Ley 7531 y sus reformas; para el cumplimiento de fines de intercambio, presentaciones artísticas, gremiales y culturales, asistencia a capacitaciones y asambleas. No se facilitan los vehículos para paseos, fiestas y otras actividades recreativas.

Los servicios brindados a las organizaciones del Magisterio Nacional deben ajustarse a la jornada de trabajo del conductor en apego al Código de Trabajo:

a)  El consumo de bebidas alcohólicas.

b) El consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes.

c)  Fumar dentro de la unidad.

d)  Ingerir alimentos que puedan deteriorar la unidad.

e)  Aparcar o ingresar el vehículo a lugares que afecten la imagen y prestigio de la institución.

La institución continúa asumiendo los costos fijos y viáticos del chofer y, en el caso de las organizaciones, estas asumirán el 50% del costo del combustible.

El servicio de préstamo de microbuses solo se facilita 12 veces al año a cada gremio, con un uso máximo de dos veces al mes cuando no se ha utilizado en un mes anterior, esto, según disponibilidad, para giras no mayores a 3 días.

En las microbuses institucionales, no se pueden transportar personas que no pertenezcan al Magisterio Nacional, es decir que no sean miembros activos o pensionados cotizantes. Excepto que cuente con autorización previa y justificada del Director Ejecutivo.

Para la autorización de las solicitudes de microbús se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El Director Ejecutivo es el responsable de la aprobación de las solicitudes de microbús.

b)  El Director Ejecutivo otorga la aprobación, siguiendo los principios de equidad entre las organizaciones solicitantes e importancia de los eventos a cumplir.

c)  La solicitud del servicio debe presentarse ante la Dirección Ejecutiva, con al menos los siguientes requisitos.

i.      Indicación clara de la fecha de la actividad.

ii.     Hora de salida y regreso del microbús.

iii.    Lugar de partida, de destino y de regreso.

iv.    Actividad a desarrollar.

v.     Recorrido del viaje.

vi.    Nombre del coordinador de la actividad (contacto)

vii.   Solicitud firmada por el presidente o secretario general, según corresponda, de la organización magisterial a la cual pertenecen.

viii.  Previo a la fecha del viaje, el coordinador de la actividad debe presentar a JUPEMA, la lista de pensionados o activos a trasladar, con el nombre y número de cédula de cada uno de ellos.

Francini Meléndez Valverde, cédula N° 109950531.—1 vez.—O. C. N° 46385.—Solicitud N° 475542.—( IN2023828475 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Departamento de Sorteos

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS

ESPECIALES, CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN

DE COLECCIONABLE DIGITAL DEL SORTEO

EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD NÚMERO 4778

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la promoción de Coleccionable Digital del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, que fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-387 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión ordinaria 43-2023, celebrada el 31 de julio de 2023, mediante la realización de un coleccionable digital a través del App JPS A SU ALCANCE.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Coleccionable Digital: consiste en un coleccionador digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, que consta de 12 números aleatorios.

Junta: Junta de Protección Social

Premios especiales: Consisten en premios en dinero.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que escanee y complete el coleccionador digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan los participantes a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Artículo 3ºMecánica de participación. La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá completar coleccionables digitales a partir del martes 05 de diciembre de 2023 a las 12:00 mediodía y hasta el lunes 18 de diciembre del 2023 a las 6:00 pm, a través del App JPS A SU ALCANCE. El coleccionable consta de 12 números aleatorios del 00 al 99, para lo cual, las personas que deseen completar el coleccionable digital deberán comprar fracciones de los números de su coleccionable del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778.

Una persona solo podrá completar un máximo de 10 coleccionables para esta promoción. Cada coleccionable completo le acreditará una participación para el sorteo de esta promoción, según la fecha indicada en el artículo 4.

En el momento que se escanea una fracción, y esta corresponde a uno de los números del coleccionable, automáticamente se marcará la casilla del número en el coleccionable digital.

Se aclara que, una fracción podrá ser escaneada una única vez. Si el participante desea completar otro coleccionable, deberá comprar nuevas fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com también participarán de esta promoción comprando los números de su coleccionable digital, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al canal de distribución, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen escanear sus fracciones para completar su coleccionable digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas y que correspondan a los números de su coleccionable digital, desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com deberán realizar sus activaciones en el App JPS A SU ALCANCE a su nombre.

Requisitos para activación en el App JPS A SU ALCANCE:

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.  Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.

2.  Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3.  Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventanaactivación de productos” e ingresar a la ventanaactivaciones”.

4.  Escanear (fracción por fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4778.  Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones, deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventanaactivación de productos” e ingresar a la ventanaactivaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 10 coleccionables digitales para esta promoción, a su nombre.

Se reitera que una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de activaciones.

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.

Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.

Activación para el programa Rueda de La Fortuna:

Se aclara que la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778 que se active para participar de esta promoción, puede ser activada, además, para participar en el juego Cilindro Millonario (Lotería Nacional) del programa Rueda de La Fortuna, considerando el participante que para este programa debe activar enteros de lotería o su equivalente en fracciones.

Artículo 4ºMecánica para el Sorteo. El sorteo de esta promoción se realizará el martes 19 de diciembre de 2023 después de las 7:00 am, entre todos los participantes, mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que completen al menos un coleccionable del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778 y hasta un máximo de 10 coleccionables, otorgándose los siguientes premios, en este orden de premiación:

100 premios de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos).

100 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

100 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en esta promoción.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)” y en la página web www.jps.go.cr.

El sorteo será debidamente fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Artículo 5ºCambio de Premios. Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten en la APP JPS A SU ALCANCE o vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos.

Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:

Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de esta promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., los cuales deberán presentar:

    La lotería física, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula. La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad. En el caso de la lotería física se debe firmar e indicar el número de cédula en cada una de las fracciones.

    El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

    Una constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.

En caso que la lotería activada, con la que completaron su coleccionable digital y con la cual resultaron ganadores en el sorteo de esta promoción haya sido cambiada producto de algún premio obtenido en el Sorteo Extraordinario de Navidad N°4778, para poder reclamar uno de los premios obtenidos en esta promoción, deberá el ganador del premio correspondiente realizar las gestiones que correspondan ante la Unidad de Pago de Premios de la Junta, pudiendo realizar la gestión de manera presencial o bien comunicándose a las siguientes líneas de la Unidad de Pago de Premios: 2522-2135 o 2522-2136 y seguir las indicaciones que dicha unidad administrativa determine para la correcta verificación de que la lotería cambiada fue adquirida por el ganador de esta promoción. Esto por cuanto, como se mencionó, deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. O bien, presentar el váucher de pago de algún premio en el cual se indique el detalle de la lotería, por lo que se insta a los participantes de esta promoción a que en caso de que obtengan algún premio en el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, realizar el cambio del mismo en las oficinas centrales de la Junta o a través de sus socios comerciales y solicitarle a la persona que les atiende el respectivo váucher en el que conste el detalle de la lotería.

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago.

Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá si realiza el pago en efectivo o no.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

    La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.

    La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones.

    La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

En caso de que algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. La firma del ganador del premio sea en original. 4. Solo se aceptan documentos originales.

El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador.

Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.

No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.com.

Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.com, en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente.

Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho canal, no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.com una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.

Si el ganador del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador.

Si el sistema determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, no se generará el pago automático a la cuenta IBAN registrada en www.jpsenlinea.com, pues no corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo jps-p.premios@jps.go.cr : 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios, suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.com, debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. 2. La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador. 3. Copia de los documentos de identificación, de quien autoriza y del ganador.

Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería.

Artículo 6ºCaducidad. Los premios especiales correspondientes a dinero que obtengan los ganadores en esta promoción, podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 7ºPresupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N°6 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 8ºAceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC.

Artículo 9ºVigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del martes 05 de diciembre de 2023 y hasta el martes 19 de diciembre del 2023, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.

Departamento de Sorteos.—Evelyn Blanco Montero, Encargada a.í.—1 vez.—O.C. N° 25915.—Solicitud N° 475944.— ( IN2023828177 ).

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS

ESPECIALES, CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN

DE ACTIVACIÓN DEL SORTEO EXTRAORDINARIO

DE NAVIDAD N° 4778

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la promoción de activación de dos fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, que fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-387 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión ordinaria N° 43-2023, celebrada el 31 de julio de 2023, mediante la activación de fracciones a través del App JPS A SU ALCANCE.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consisten en premios en dinero.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y únicamente por el App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan los participantes a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Artículo 3ºMecánica de participación. La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá activar a partir del martes 05 de diciembre de 2023, a las 12:00 mediodía y hasta el lunes 18 de diciembre del 2023, a las 6:00 pm, a través del App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, hasta un máximo de 1000 fracciones.

Por cada 2 fracciones activadas del 00 al 39 las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 40 al 69, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores autorizados de la Junta que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución: www.jpsenlinea.com también participarán de esta promoción activando sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al canal de distribución, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

Requisitos para activación en el App JPS A SU ALCANCE:

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.  Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.

2.  Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3.  Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventanaactivación de productos” e ingresar a la ventanaactivaciones”.

4.  Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventanaactivación de productos” e ingresar a la ventanaactivaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 1000 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778.

Se reitera que para cada activación se requieren 2 fracciones. Además, una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de activaciones.

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.

Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.

Activación para el programa Rueda de La Fortuna:

Se aclara que la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778 que se active para participar de esta promoción, puede ser activada, además, para participar en el juego Cilindro Millonario (Lotería Nacional) del programa Rueda de La Fortuna, considerando el participante que para este programa debe activar enteros de lotería o su equivalente en fracciones.

Artículo 4ºMecánica para el sorteo. El sorteo de esta promoción se realizará el martes 19 de diciembre de 2023 después de las 7:00 am, entre todos los participantes, mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que hayan activado al menos 2 fracciones y hasta un máximo de 1000 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, otorgándose los siguientes premios, en este orden de premiación:

Ø  1 premio de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos).

Ø  50 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

Ø  50 premios de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos).

Ø  50 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)” y en la página web www.jps.go.cr.

El sorteo será debidamente fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Artículo 5ºCambio de Premios. Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten en la APP JPS A SU ALCANCE o vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos.

Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:

Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente, a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de esta promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., los cuales deberán presentar:

    La lotería física, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula. La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad. En el caso de la lotería física se debe firmar e indicar el número de cédula en cada una de las fracciones.

    El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

    Una constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.

En caso que la lotería activada y con la cual resultaron ganadores en el sorteo de esta promoción haya sido cambiada producto de algún premio obtenido en el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, para poder reclamar uno de los premios obtenidos en esta promoción, deberá el ganador del premio correspondiente realizar las gestiones que correspondan ante la Unidad de Pago de Premios de la Junta, pudiendo realizar la gestión de manera presencial o bien comunicándose a las siguientes líneas de la Unidad de Pago de Premios: 2522-2135 o 2522-2136 y seguir las indicaciones que dicha unidad administrativa determine para la correcta verificación de que la lotería cambiada fue adquirida por el ganador de esta promoción. Esto por cuanto, como se mencionó, deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. O bien, presentar el váucher de pago de algún premio en el cual se indique el detalle de la lotería, por lo que se insta a los participantes de esta promoción, a que en caso de que obtengan algún premio en el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, realizar el cambio del mismo en las oficinas centrales de la Junta o a través de sus socios comerciales y solicitarle a la persona que les atiende el respectivo váucher en el que conste el detalle de la lotería.

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago.

Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá si realiza el pago en efectivo o no.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

    La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.

    La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones.

    La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

En caso de que algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente:

1.  Dirigida Señores Junta Protección Social.

2.  Plataforma Servicio al Cliente.

3.  La firma de la persona que adquirió las fracciones sea en original.

4.  Solo se aceptan documentos originales.

El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador.

Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.

No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución: www.jpsenlinea.com y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.com.

Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.com, en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente.

Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho canal, no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.com una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. Si el ganador del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador.

Si el sistema determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, no se generará el pago automático a la cuenta IBAN registrada en www.jpsenlinea.com, pues no corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo jps-p.premios@jps.go.cr:

1.  Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios, suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.com, debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social.

2.  La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador.

3.  Copia de los documentos de identificación, de quien autoriza y del ganador.

Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería.

Artículo 6ºCaducidad. Los premios especiales correspondientes a dinero que obtengan los ganadores en esta promoción, podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 7ºPresupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N°6 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 8ºAceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.

Artículo 9ºVigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del martes 05 de diciembre de 2023 y hasta el martes 19 de diciembre de 2023, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.

Departamento de Sorteos.—Evelyn Blanco Montero, Encargada a. í.—1 vez.—O. C. N° 25914.—Solicitud N° 475947.— ( IN2023828178 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Concejo Municipal

En la Sesión Ordinaria N° 134-2022, celebrada el 10 de enero de 2022, el Concejo Municipal de Liberia, aprobó definitivamente por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortés, Byron Campos, Alejandro Morales, Alban Torres, Denis Baltodano, Fernando Madrigal y Ricardo Quirós, modificar el artículo 21 del Reglamento para Ejecutar Ferias, Turnos, Montas y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia, que en lo sucesivo se leerá: Artículo 21. —Cumplimiento de requisitos. El organismo encargado de la realización de corridas de toros, es la Municipalidad de Liberia y para obtener la autorización, deberán aportar todos los requisitos que el departamento de rentas y cobranzas exige, entre ellos las pólizas del INS, de riesgos de trabajo para la protección de los trabajadores, montadores, y responsabilidad civil, permiso sanitario de funcionamiento, documento que garantice la participación en todo momento de empresas que brinden servicios de emergencias, atención y traslado de pacientes, acreditados por el Ministerio de Salud y profesionales acreditados a los colegios respectivos y personal médico o paramédico y de la autoridad policial del lugar que atenderá la actividad entre otros.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia.—1 vez.—( IN2023828363 ).

En la sesión extraordinaria Nº 096-2021, celebrada el 21 de Julio de 2021, el Concejo Municipal de Liberia, aprobó definitivamente por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Alban Torres, Denis Baltodano, Fernando Madrigal y Ricardo Quirós , modificar el artículo 24 del Reglamento del Mercado Municipal y otros, para que lo consiguiente se lea: Artículo 24. Las personas físicas o jurídicas podrán ser arrendatarias de un máximo de tres locales comerciales en el mercado o terminal de buses, manteniendo la actividad comercial autorizada por el Concejo Municipal.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia.—1 vez.—( IN2023828365 ).

En la sesión ordinaria N° 278-2023, celebrada el 02 de octubre de 2023, aprobó definitivamente por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Albán Torres, Alejandro Morales, Dennis Baltodano, Ricardo Quirós y Fernando Madrigal, aprobar la modificación al artículo 21 inciso d) del Reglamento para Ayudas y Becas de la Municipalidad de Liberia, que en lo sucesivo se leerá así: Artículo 21: Las personas interesadas o quienes ejerzan la patria potestad cuando sean personas menores de edad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

d) Poseer buenas calificaciones. Se aceptarán solicitudes de estudiantes que hayan aplazado y posteriormente aprobado las convocatorias correspondientes, además de solicitudes de estudiantes por primera vez que tengan notas rojas, para lo cual la Comisión de Bienestar Social solicitará la justificación correspondiente.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Libera.—1 vez.—( IN2023828375 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Proveeduría

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Aprobado por el Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 143 celebrada el martes 24 de enero 2023, en el Artículo VII, inciso 1), acuerdo 3261.

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Siquirres, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos: a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Siquirres.

b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Siquirres.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones del departamento o funcionario que designe la Alcaldía Municipal.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,  Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización. Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.  No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.  La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.  La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.  El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.  En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.  En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,  como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Siquirres están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.  La Municipalidad de Siquirres tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.  Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.  Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.  Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.  En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano Director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.  Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.  El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la Administración, del Concejo Municipal o Contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.  En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento al Departamento de Talento Humano o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Segundo: Se comisiona a la Secretaría Municipal a trasladar el acuerdo a la Administración para que proceda en forma inmediata a realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado y en firme, dispensado de todo trámite de comisión.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 21.—Solicitud N° 475434.— ( IN2023828112 ).

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO

PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

INDEFINIDO DEL AUDITOR INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Aprobado por el Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 182 celebrada el martes 24 de octubre 2023, en el Artículo VI, inciso 1), acuerdo 4228.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDe la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso público y nombramiento indefinido del Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8292, denominada Ley General de Control Interno y losLineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR” emitidos por la Contraloría General de la República, mediante resolución R-DC-83-2018, publicado en el Alcance 143 a La Gaceta 146 del 13 de agosto del 2018 y sus reformas.

Artículo 2ºFacultad de nombramiento. Compete al Concejo Municipal nombrar al Auditor Interno, según los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, bajo las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3ºGlosario. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

    Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

    Auditor interno: Profesional titular de la actividad de auditoría interna en la Municipalidad de Siquirres, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.

    Concurso público: Proceso de reclutamiento y selección de personal en el cual pueden participar los funcionarios de la institución y el público en general, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, a fin de seleccionar el candidato idóneo para el puesto en concurso.

   Inopia: Ausencia de candidatos con idoneidad comprobada para ocupar un determinado puesto, lo que conlleva que, ante la ausencia de personas que cumplan todos los requisitos para ingresar al puesto, y cuando las circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el servicio público lo requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para permitir el nombramiento.

    Jerarca: Superior jerárquico del órgano o ente y quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser unipersonal o colegiado.

   La labor de auditoría interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, creada para validar y mejorar las operaciones de la Institución, incluye evaluar en forma oportuna y con un enfoque sistémico y profesional, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración.

    Lineamientos: Se refiere a losLineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR” y sus reformas.

   Nombramiento a plazo indefinido: Designación permanente de un individuo en una posición o cargo, en la cual no se determina la fecha de finalización del nombramiento, por quedar ésta supeditada a las circunstancias que puedan dar por terminada la relación laboral.

    Nómina: Lista de participantes de un concurso que, como producto de este, cuentan con la condición de apto para ocupar un puesto o cargo. Se produce cuando un número distinto de tres personas alcanzan dicha condición.

    Terna: Lista de tres personas que, como candidatos en un concurso, obtienen las tres calificaciones más altas conforme los criterios establecidos para la selección de uno de ellos.

    Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.

CAPÍTULO II

Generalidades puesto del Auditor Interno

Artículo 4ºFunciones y deberes. El Auditor Interno tendrá las funciones, competencias y deberes que establece el Manual Institucional de Puestos vigente, lo indicado en los artículos 22 y 32 de la Ley General de Control Interno 8292, Ley 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y lineamientos, directrices, normas, manuales, previamente establecida por la Contraloría. Así como, las demás competencias que contemplen la normativa reglamentaria y técnica aplicable.

Artículo 5ºPotestades. El Auditor Interno tendrá las potestades que le confieren el artículo 33 de la Ley General de Control Interno N° 8292.

Artículo 6ºProhibiciones. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor Interno tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 7ºRequisitos indispensables, deseables y competencias. Los requisitos indispensables, deseables y competencias del puesto, así como la descripción de funciones para el cargo de Auditor Interno son los aprobados por el Concejo Municipal, que se encuentran definidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Institucional vigente y los cuales no pueden ser contrarios a los señalados en los Lineamientos emitidos por la CGR.

En cuanto a los requisitos mínimos para ocupar el puesto de Auditor Interno se encuentran establecidos en losLineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR, R-DC-83-2018” y son los siguientes:

i.   Requisito Académico: Título Universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar (Licenciatura en Administración de empresas con énfasis en Contaduría Pública o Contabilidad, Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública).

ii.  Requisito de Experiencia: Tres años mínimos de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.

iii.    Requisito Legal: Incorporado al Colegio Profesional Respectivo.

Artículo 8.—Salario de auditor. El salario del auditor se establecerá de acuerdo a las categorías salariales vigente en la Municipalidad de Siquirres, sea el salario compuesto y/o global según corresponda, éstos determinados en el presupuesto vigente y el ordenamiento jurídico aplicable, según sea el caso. Asimismo, los incentivos salariales se establecerán de conformidad con la Ley de Salarios de la Administración Pública y sus reformas con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Marco de Empleo Público, entre otras vigentes.

El puesto del Auditor Interno debe clasificarse en un nivel de “Fiscalización Superior de la Hacienda Pública”, o similar, que deberá contemplarse como mínimo en el rango superior del grupo ocupacional de profesionales, siempre que corresponda al cargo mayor de la estructura organizacional, en consecuencia la remuneración de este cargo debe ser acorde con las características de ese nivel.

CAPÍTULO III

De la comisión especial de nombramiento

Artículo 9.—Acciones previas. De previo a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley 8292 y los lineamientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, para el nombramiento del Auditor Interno, el Concejo Municipal creará una Comisión Especial con la finalidad de que lidere, ejecute y supervise el proceso del concurso público. Esa comisión será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 10.—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, encargada del proceso de concurso público para nombramiento indefinido del puesto de Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres, serán las siguientes:

a.  Asegurarse que el concurso público se lleve a cabo de conformidad con el marco normativo correspondiente, que se garantice durante el proceso transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia, formalismo, seguridad jurídica en apego al principio de legalidad.

b.  Asistir a las sesiones que sean necesarias para cumplir con sus funciones y los acuerdos que deben tomar.

c. Delegar el funcionario responsable de enviar la información y la documentación correspondiente del concurso a la Contraloría General de la República.

d.  Vigilar que se conforme un expediente del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas en este Reglamento y Lineamientos.

e.  Verificar los requisitos y funciones que debe cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece este Reglamento y la normativa relacionada.

f.   Planificar y coordinar el proceso de publicación y divulgación del Concurso Público para llenar la plaza del Auditor, el cual deberá cumplir con lo que establece este Reglamento y los Lineamientos.

g.  Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

h.  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

i.   Aplicar la entrevista a los concursantes que cumplieron con los requisitos, según se detalla en el artículo 24 inciso d).

j.   Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de predictores de selección de personal definidos en este reglamento, una terna o nómina de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la aprobación respectiva y remisión a la CGR.

k.  Preparar el informe final ante el Concejo Municipal que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

l.   Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de su competencia, así como de otro departamento o asesoría externa que considere pertinente.

m.   Cumplir y acatar el presente Reglamento y Lineamientos de la CGR.

Artículo 11.—Colaboración Técnica. La Comisión especial dispondrá de la colaboración que requiera por parte de la Administración Municipal, en especial del Departamento de Talento Humano de la Municipalidad de Siquirres, del Departamento Legal Institucional, y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán de apoyo técnico en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

Artículo 12.—Formación de expediente. La Comisión Especial estará vigilante a que se levante un expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento, incluyendo las labores previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y cualesquiera otras gestiones subsecuentes. El expediente administrativo permanecerá bajo custodia de la Comisión Especial u otro departamento que la misma comisión autorice, y solo se remitirá bajo requerimiento por la Contraloría General de la República para los fines de aprobación del concurso y la nómina o terna, o con otros fines de fiscalización.

Artículo 13.—Sobre los desacuerdos, reclamos, consultas e impugnaciones. Corresponde a la Comisión Especial tramitar y remitir al Concejo Municipal los desacuerdos, reclamos, consultas e impugnaciones que interponga cualquiera de los participantes en las distintas etapas del proceso de selección, antes de remitir a la Contraloría General de la República para el trámite correspondiente la solicitud de aprobación del proceso concursal y la terna o nómina respectiva. Se regirá de conformidad a lo estipulado en el Código Municipal y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. La Comisión Especial designará ante quien y en qué lugar se recibirán los desacuerdos, reclamos, consultas e impugnaciones.

CAPÍTULO IV

Del concurso público

Artículo 14.—Principios rectores. El concurso público regulado en este Reglamento se rige por los principios (libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismos del procedimiento, idoneidad comprobada y buena fe) y las reglas del régimen de empleo público.

Artículo 15.—Inicio del procedimiento. Al tratarse de una vacante definitiva, el Concejo Municipal mediante acuerdo firme, aprobará a la Comisión Especial junto con la colaboración de la Administración el inicio del proceso de selección para ocupar la plaza de auditor interno mediante la tramitación de un concurso público.

Artículo 16.—De las bases del concurso público (Cartel). El cartel del concurso debe incluir, al menos la siguiente información: tipo de concurso, nombre del puesto, lugar de trabajo, jornada laboral, condiciones salariales (salario compuesto, salario global), requisitos mínimos, metodología, predictores o criterios de calificación que se aplicarán, fases de evaluación, fecha de inicio y de cierre del concurso, lugar en que deberán presentar las ofertas de servicio y el nombre y correo electrónico del funcionario responsable de brindar información adicional sobre el concurso; así como el período de prueba a que estaría sujeto quien llegue a designarse. Toda modificación deberá comunicarse a los concursantes oportunamente.

Artículo 17.—Publicación y divulgación. La convocatoria o aviso del concurso se hará mediante una publicación en un diario de circulación nacional en formato físico, digital o ambos, la Comisión Especial creada al efecto decidirá en cual diario de circulación se publicará, asimismo, se hará invitación a participar en redes sociales, colegios profesionales, página institucional, bolsas de empleo, con el propósito de atraer la mayor cantidad de posibles candidatos idóneos.

Artículo 18.—Del aviso del concurso. La publicación del anuncio sobre el concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, el salario, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas.

Artículo 19.—Plazo para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas será de quince (15) días hábiles.

Artículo 20.—Contenido de las ofertas. La Comisión Especial o el funcionario y/o funcionarios asignados para el proceso, recibirán las ofertas que le presenten los eventuales participantes por los medios que indique la Comisión sea (físico o digital) y en las fechas que se establezcan en las bases del concurso público.

Las ofertas y la documentación deberán acompañarse de las fotocopias relativas a la documentación que da sustento al contenido de la oferta. Los documentos y títulos deben ser verificados y confrontados con los originales. Las copias que se reciban luego de previa confrontación con originales deben llevar un refrendo con el nombre del oferente, el número de cédula y la firma del oferente.

Adicionalmente, a los atestados los postulantes deberán presentar y adjuntar la siguiente información: 

a)  La “Boleta Manifestación de Interés Participación en Concurso” se debe completar y firmar físicamente.

b)  Declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

c)  Currículum vitae actualizado.

d)  Cédula de identidad vigente por ambos lados.

e) Certificado de Antecedentes Judiciales (Hoja de delincuencia).

f)  Título de Bachillerato de Secundaria.

g)  Títulos de Educación Universitaria.

h)  Título de incorporación al Colegio Profesional Respectivo.

i)   Certificación emitida por el Colegio de Profesionales al que se encuentre afiliado, donde demuestre que se encuentra al día con las obligaciones con esa Institución, con no más de 30 días de emitida.

j)   Correo electrónico autorizado para oír notificaciones. Será responsabilidad de la persona participante revisar frecuentemente el correo electrónico registrado, además, debe estar pendiente de éste y revisar el buzón de correo no deseado denominado SPAM.

k)  Certificación (es) de experiencia profesional en funciones de auditoría interna o externa en el sector público o privado. La experiencia debe ser documentada mediante certificación extendida por la autoridad competente de la organización o institución de que trate (ej. Jefatura de Recursos Humanos) o la instancia respectiva autorizada y deberá contener la siguiente información:

    Nombre de la institución u organización.

    Nombre completo y cargo de la autoridad que certifica la experiencia.

    Nombre y número de cédula del postulante.

    Nombre del puesto.

    Fecha exacta y completa de ingreso y salida (formato día/mes/año), en los casos en que aplique motivo de salida.

    Funciones desempeñadas.

    Jornada laboral.

    Debe indicar si ha disfrutado o no permisos sin goce de salario.

    Fecha en que se expide la certificación con no más de 30 días de emitida.

    Firma digital o física de la autoridad que certifica la experiencia. (En caso de que la certificación fuera digital debe remitirse al correo electrónico talentohumano@siquirres.go.cr.

    De preferencia en papel membretado y con el sello de la empresa o Institución.

Las certificaciones que no aporten la información indicada no serán consideradas y no será un requisito subsanable la no presentación de esta.

l)  Certificación (es) de experiencia profesional en supervisión de personal en el sector público o privado. Las certificaciones en puestos de jefatura deben ser emitidas por la autoridad competente de la organización o institución de que trate (ej. Jefatura de Recursos Humanos), o la instancia respectiva autorizada y con el detalle indicado en el inciso (k).

En el caso de los postulantes que hayan obtenido la experiencia profesional en funciones de auditoría interna o externa en el sector público o privado y la experiencia profesional en supervisión de personal en una misma institución o empresa, pueden presentar una única certificación aclarando y/o detallando específicamente el tiempo de experiencia de ambas, la cual debe cumplir con los requisitos indicados en los incisos k) y l) de este apartado.

Artículo 21.—Plazo adicional para completar ofertas. La Comisión Especial concederá un plazo razonable de 5 días hábiles, a partir del día siguiente en que reciba el comunicado de prevención el oferente, para que aclare, adicione o subsane aspectos contenidos en su oferta. En casos muy calificados y justificados el oferente podrá solicitar prorroga al plazo dado, quedará a criterio de la Comisión otorgar un plazo adicional al establecido.

Artículo 22.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Los concursantes que, vencido el plazo a que se refiere los artículos 19 y 21 de este Reglamento, no hayan presentado las aclaraciones, según la prevención realizada por la Comisión Especial, serán excluidos del concurso. Si alguno de los participantes se ausentará de cualquiera de las fases de este concurso sin justificación valida quedará automáticamente excluido. También serán excluidos quienes se les comprobare falsedad en la documentación e información suministrada.

Artículo 23.—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación. Las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas continuaran en el proceso y recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación por medio de correo electrónico debidamente autorizado para recibir las notificaciones y comunicaciones que se generen en el concurso público de nombramiento.

CAPÍTULO V

Calificación de las ofertas

Artículo 24.—Tabla de valoración de las ofertas: La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados al efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Cuadro 1 Predictores de Selección

Factor

Porcentaje (%)

Requisitos académicos

30

Prueba de conocimiento

30

Experiencia

30

Entrevista

10

Total

100

 

Especificaciones por cada factor cuyo proceso de evaluación se divide en 4 fases utilizando los predictores supra citados.

Fase 1

a.  Requisitos académicos que serán acumulativos según los atestados del oferente:

i.   Se reconoce un 10% al título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

ii. Se reconoce un 15% al título adicional (Maestrías, Especialidades y Doctorados, en una carrera atinente al cargo). Se reconoce únicamente un título obteniendo el máximo puntaje.

iii.                 Se reconocerá un 5% por capacitación recibida en materia de auditoría, municipal y competencias blandas. Distribuido de la siguiente manera:

o      Para cursos de participación un puntaje de 2%, se reconocerá un máximo de 160 horas, por cada hora se le otorgará 0.0125%.

o      Para cursos de aprovechamiento un puntaje de 3%, se reconocerán aquellos cursos que tengan como mínimo 40 horas, para un máximo de reconocimiento de 200 horas, se aplicarán de forma acumulativa otorgando un valor de 0.015% por hora, y que los mismos se hayan efectuado durante los últimos cinco años.

Las temáticas a considerar en cuanto a la capacitación recibida se detallan a continuación, sin ser una lista taxativa, siendo que las mismas están en constante cambios:

    Materia presupuestaria.

    Ley de la Administración Pública, Contratación Pública y otras que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público.

    Normativa sobre procedimientos administrativos.

    Normativa Internacional sobre Auditoría Interna.

    Normas Internacionales de Contabilidad.

    Normas Internacionales de Contabilidad en el Sector Público.

    Normas Internacionales de Información Financiera.

    Análisis de Procesos propios de la Auditoría Operativa, Financiera, Informática y Contabilidad.

    Ley General de Control Interno.

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    Certificación CISA.

    Auditoría Gubernamental.

    Acreditación y validación para la evaluación de la calidad de la Auditoría Interna.

    Análisis de presuntos hechos irregulares.

    Analítica de datos.

    Auditor Interno ISO.

    Certificado en Control Interno COSO.

    Certificado Internacional de Experto Anti-Fraude (CIE-AF).

    Certificación in Risk Manage Assurance (CRMA).

    Control objectives for Information and related Technology (COBIT)

    GRC Audit Certification.

    Qualification in Internal Audit Leadership (QIAL).

    Quality Assessment (QA).

    Scrum Master.

    Elaboración y preparación de informes.

    Servicio al cliente.

    Comunicación asertiva.

    Comunicación en los negocios.

    Inteligencia emocional.

    Toma de decisiones.

    Administración del Tiempo.

    Trabajo en equipo.

    Liderazgo.

    Efectividad.

    Ética en los negocios.

    Reuniones de negocios.

    Empowerment.

    Manejo de crisis.

    Manejo del estrés.

    Motivación.

    Habilidades gerenciales.

    Gerencia de proyectos.

Fase 2

b.  Prueba de conocimiento:

La prueba de conocimiento tiene un valor del 30%, por su naturaleza como su nombre lo indica, son específicas porque indagan el conocimiento, habilidades o destrezas de los participantes con relación al puesto en referencia, se les asignara un valor de 30%, a quien responda correctamente a todas las preguntas específicas por escrito.

La prueba será teórica-práctica y se calificará de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el nivel de conocimientos en la auditoría interna, principales términos, capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata y actualización en el campo municipal. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos. Capacidad para aplicar principios básicos y normativas.

Los siguientes serán los temas por evaluar:

    Código Municipal.

    Ley de Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos.

    Ley General de Control Interno N° 8292.

    Normas de Control Interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE.

    Normas Generales de Auditoría para el Sector Público R-DC-064-2014.

    Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público • Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR(R- DC83-2018) y sus reformas.

    Normas Internacionales de Auditoría.

    Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares

(R-DC-102-2019)

    Ley General de Administración Pública

    Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

    Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

    Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

    Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

    Normas Internacionales de Información Financiera.

La fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas de conocimiento las definirá la Comisión Especial, y serán comunicadas al postulante por el correo electrónico autorizado para oír notificaciones. En ningún caso podrán ser reprogramadas. Los participantes que siendo convocados a realizar pruebas no se presenten en la hora y fecha, sin justificación valida tendrán una calificación de 0.

La Comisión Especial en conjunto con el Departamento de Gestión de Talento Humano coordinará lo relativo a la aplicación de la prueba técnica, teniendo como marco básico de referencia las leyes relacionadas y la normativa emitida por la Contraloría General de la República anteriormente citada. Para lo anterior, se solicitará el acompañamiento técnico externo que se considere necesario y pertinente.

Fase 3

c.  Experiencia:

La experiencia debe ser certificada como se detalla en el inciso k) artículo 20, en el cual el candidato demuestre su experiencia en auditoría interna o externa tanto en el sector público como en el privado, y esa experiencia a valorar puede haberla adquirido tanto con anterioridad a la incorporación al colegio profesional, como con posterioridad a este acto, por cuanto es innegable que aun cuando no estuviese acreditado para el ejercicio de la profesión, ello no le ha impedido adquirir experiencia previa en la materia de auditoría (en funciones de auditoría de menor jerarquía), y se valorará en razón de la aplicación de la siguiente tabla:

Cuadro 2 Distribución porcentaje evaluación experiencia

Rubro

Descripción

Puntaje

Experiencia mínima en Auditoría interna o externa del sector público o privado

Se reconocerá a los postulantes que tengan como mínimo 3 años.

 

20%

Experiencia adicional que excede en labores relacionadas en Auditoría interna o externa en el sector público o privado

Se calificará por año adicional a partir del 4° año de experiencia hasta 11° año como máximo, por año se reconocerá 1.25%.

10%

Total

30%

 

Fase 4

d.  Entrevista:

La entrevista debe prepararla el personal técnico de la Unidad de Talento Humano de la Municipalidad con la participación de la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor interno.

Se aplicará de la siguiente manera y tendrá un valor de 10%:

-    Será aplicada por la Comisión Especial para Concurso Público para el nombramiento indefinido de Auditor(a) Interno(a), la cual puede solicitar acompañamiento del Departamento de Talento Humano y otros que consideren oportuno.

-    La entrevista comprenderá los temas que definirá la Comisión Especial, los cuales deben razonar la calificación atendiendo las características, habilidades, responsabilidades, competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto.

-    Únicamente se convocarán a la entrevista a los concursantes que cumplan con los requisitos de la clase del puesto, cuyas ofertas hayan sido aceptadas, el día y hora lo definirá la Comisión, misma que se comunicará por medio de correo electrónico autorizado para oír notificaciones.

-    Si el postulante no se presenta en tiempo y forma a la entrevista, no se otorgará punto alguno.

-    Sobre cada entrevista la Comisión Especial, elaborará un reporte que debe contener al menos: nombre del concursante, día y hora en que se realizó la entrevista, calificación obtenida.

Artículo 25.—Estudio de referencias laborales. De acuerdo con los atestados aportados el Departamento de Talento Humano realizará el estudio de las referencias laborales, quedando a criterio de la Comisión Especial, verificar cualquier información y documentación aportada.

CAPÍTULO VI

De la terna o nómina

Artículo 26.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles. Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos. La lista de elegibles tendrá vigencia por un año, previendo la posibilidad de que el puesto quede vacante por renuncia u otra variable.

Artículo 27.—Sobre los resultados. Se deberá de comunicar los resultados obtenidos a cada participante, el desglose del resultado que obtuvo en la calificación individual y la conformación de la terna o nómina resultante del proceso concursal, incluyendo aquellos casos en que se invoque la inopia.

Artículo 28.—Sobre la forma en que estará conformada la terna o nómina. Se conformará una terna o nómina con las personas que hayan obtenido las calificaciones más altas teniendo en cuenta las posibilidades definidas en el punto 2.3.6 de los lineamientos mencionados en el artículo 1 de este reglamento.

Artículo 29.—Aprobación del concurso, terna o nómina. Deberá el Concejo Municipal aprobar el proceso concursal efectuado por la Comisión Especial siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y lineamientos, asimismo, deberá aprobar la terna o nómina seleccionada de previo a remitir solicitud de aprobación del proceso ante la CGR.

CAPÍTULO VII

Aprobación y Comunicación de resultados

Artículo 30.—Sobre la solicitud de aprobación dirigida a la CGR. Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor, deberán cumplir con los requisitos definidos en el apartado 2.3.8 de los lineamientos citados en el artículo 1 de este Reglamento. Para esta diligencia el Concejo Municipal debe designar en la figura del presidente de ese órgano colegiado, la autorización para suscribir la respectiva solicitud según los requerimientos en la norma supra citada y acompañarse de una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva.

Artículo 31.—De la comunicación del nombramiento a la CGR. Cuando el concurso público y la terna o nómina resulten aprobados, dentro de los diez días hábiles a la recepción del oficio con la aprobación del Órgano Contralor, el Concejo Municipal deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor. Asimismo, deberá comunicar los datos del profesional nombrado al área de fiscalización respectiva de la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones, aportando al menos la información señala en el punto 2.3.12 de los Lineamientos citados en el artículo No.1 de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Período de prueba

Artículo 32.—Período de prueba. Una vez nombrado el auditor deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha en vigencia del acuerdo de su nombramiento. Excepcionalmente, cuando así convenga para garantizar mejor el servicio público, facultativa y razonablemente el Concejo Municipal puede disponer, mediante actos concretos y singulares, de períodos de prueba inferiores a los legalmente fijados y así comunicarlo a la Oficina de Recursos Humanos para lo pertinente. El Concejo Municipal designará en la figura del presidente del Órgano Colegiado, como el encargado de calificar al funcionario en el periodo de prueba, evaluación obligatoria que se deberá remitir al Departamento de Talento Humano.

Para la evaluación del periodo de prueba la persona nombrada a solicitud del Concejo Municipal, deberá remitir dentro de los cinco días hábiles de recibido el acuerdo de solicitud un Informe de Labores al Presidente del Concejo Municipal quién dará un resultado favorable o desfavorable, de acuerdo con la calificación obtenida, según el siguiente cuadro:

Cuadro 3 Distribución resultado de evaluación

Resultado

Criterio

Favorable

Porcentaje igual o mayor a 70

Desfavorable

Menor a 70

 

Artículo 33.—Criterios objetivos para evaluar el periodo de prueba. Los criterios a evaluar durante el periodo de prueba y que le permitirán al presidente del Órgano Colegiado justificar, motivar y con discrecionalidad técnica emitir el resultado de esta etapa, se basará según los siguientes aspectos a evaluar, que por su naturaleza son propias al cargo:

Cuadro 4 Criterios para evaluar el periodo de prueba

Aspecto a Evaluar

Criterio

Puntaje de distribución

1

Independencia y Objetividad

Se evalúa la independencia en el desarrollo de su trabajo realizado, y que su actuar haya sido de manera objetiva, profesional e imparcial.

12.5

2

Confidencialidad y discreción

Mantuvo reserva y discreción, respecto de la información almacenada y obtenida durante las labores de auditoría realiza en el periodo de prueba.

12.5

3

Ética profesional

Demostró observar las normas éticas que rigen su profesión, reflejando en su labor de auditoría valores como integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia.

12.5

4

Competencia y pericia

Se organizó en la labor de auditoría de manera tal que reflejo sus conocimientos, destrezas, experiencias, aptitudes, cualidades y competencias propias de la auditoría y que lo facultan para el ejercicio de sus funciones.

12.5

5

Debido Cuidado profesional

La labor de auditoría realizada se fundamenta en decisiones tomadas bajo su juicio profesional, debidamente razonadas y documentadas.

12.5

6

Eficaz y Eficiente

Durante el periodo de prueba logró cumplir con funciones propiamente del cargo, en un tiempo razonable, aprovechando los recursos disponibles.

12.5

7

Puntualidad

Cumplió con el horario establecido.

12.5

8

Relaciones y coordinaciones

Mantuvo una comunicación asertiva, profesional, independiente y asesora de acuerdo con su competencia, con el Concejo Municipal y la Alcaldía.

12.5

Total

100

 

Artículo 34.—Rúbricas para evaluar cada criterio. El presidente del Concejo Municipal designará el porcentaje para cada uno de los criterios de evaluación según la siguiente tabla:

Cuadro 5 Rúbrica para evaluar cada criterio

Evaluación

Criterios

Puntaje de distribución

Satisfactorio

Cuando la persona en el periodo de prueba haya cumplido un nivel excepcional y excedido satisfactoriamente con el criterio a evaluar, evidenciando en la labor de auditoría el desempeño del mismo.|

10 a 12.5

Bueno

Cuando la persona en el periodo de prueba haya cumplido satisfactoriamente con el criterio a evaluar, evidenciando en la labor de auditoría el desempeño del mismo.

8 a 9

Requiere mejorar

Cuando la persona en el periodo de prueba no logró satisfacer el criterio a evaluar, no obstante se evidencia en su desempeño parte de ello.

5 a 7

Insatisfactorio

Cuando la persona en el periodo de prueba no desempeño en la labor de auditoría satisfactoriamente el criterio evaluar.

0 a 4

 

Artículo 35.—Nombramiento en firme. Una vez superado satisfactoriamente el período de prueba, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario.

Artículo 36.—Sobre el rechazo o renuncia a nombramiento indefinido. En aquellos casos en que la persona seleccionada por el Concejo Municipal para ocupar el puesto de auditor de forma definitiva, rechace el nombramiento o bien, renuncie a esa designación previo al inicio de funciones o durante el periodo de prueba, el Concejo Municipal deberá seleccionar a alguna de las otras personas que conformen la terna o nómina aprobada por el Órgano Contralor.

Artículo 37.—Sobre la no superación del periodo de prueba. En aquellos casos en que la persona seleccionada por el Concejo Municipal para ocupar el puesto de auditor de forma definitiva no supere el periodo de prueba, el Concejo Municipal podrá seleccionar a alguna de las otras personas que conformen la terna o nómina aprobada por el Órgano Contralor para ocupar el cargo respectivo.

Capítulo IX

Falla e inopia del concurso

Artículo 38.—Concurso de nombramiento fallido. Cuando el concurso no cuente con nominaciones ni ninguno de los nominados satisfaga los requisitos establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas la institución podrá declararlo fallido. En ambos casos, el Concejo Municipal deberá revisar las condiciones del concurso, analizar las causas de la falla y, si procede, realizar ajustes para propiciar la participación de personas que cumplan los requisitos mínimos y los demás que se establezcan. Las acciones emprendidas serán comunicadas al área de fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente.

Artículo 39.—Nombramiento por inopia comprobada. Cuando se invoque la inopia para el plazo indefinido del auditor, ésta deberá estar debidamente comprobada y documentada de forma fehaciente en el expediente del concurso. Asimismo, la solicitud de autorización de nombramiento ante el Órgano Contralor deberá contener una fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que acreditan la inopia y de aquellos que justifican la designación. No se podrá realizar el nombramiento por inopia, si antes el Concejo Municipal no acredita la realización del proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, en los Lineamientos mencionados en el artículo 1 y la restante normativa aplicable.

Capítulo X

Disposiciones Finales

Artículo 40.—Aplicación del Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las dependencias que conforman la Municipalidad de Siquirres u otros órganos pasivos relacionados en lo que corresponda al proceso concursal para nombramiento indefinido del Auditor Municipal, además, queda sin efecto cualquier otra normativa contraria al presente Reglamento.

Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal de Siquirres y su respectiva publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 21.—Solicitud N° 475436.—( IN2023828113 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PARRITA

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, USO

Y APROVECHAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

DEPORTIVAS, PROPIAS Y BAJO ADMINISTRACIÓN

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para la aplicación del presente Reglamento y su interpretación, se entiende por:

a) Comité o CCDRP: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Parrita.

b)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación adscrito al CCDRP responsable de desarrollar actividades deportivas y recreativas en el Distrito al que pertenece.

c)  Delegado: Representante del Comité con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios, así como la autoridad para ejercer el control sobre el uso de los recursos públicos administrados por el CCDRP.

d)  Deporte: Es la actividad humana caracterizada por un afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental.

e)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

f)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

g)  Instalaciones deportivas y recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras, naturales o construidas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

h)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

i)   Municipalidad: Municipalidad del cantón de Parrita.

j)   Organización deportiva adscrita: Cualquier equipo, asociación deportiva o federación debidamente constituido y adscrito al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

k)  Recreación: Toda aquella práctica de actividades físicas, intelectuales y de esparcimiento, caracterizada por el disfrute y el desarrollo de hábitos saludables, que le permite su realización y el mejoramiento de la calidad de vida individual y social.

l)   Usuarios: Personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.

Artículo 2ºObjeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular la sana administración, uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas y recreativas cuya administración está bajo la responsabilidad del CCDRP.

Artículo 3ºInstalaciones Deportivas Municipales. Son aquellas instalaciones destinadas a la práctica de deportes y/o actividades recreativas, ubicadas en el cantón de Parrita, que sean propiedad del Comité o recibidas en administración por parte de la Municipalidad o cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 4ºBeneficiarios. Las instalaciones deportivas y recreativas a que se refiere este reglamento tendrán como prioridad el uso por parte de los atletas, entrenadores, grupos deportivos y recreativos, miembros de las Comités Comunales o cualquier organización deportiva adscrita al CCDRP. También podrán hacer uso de éstas, cualquier otro usuario y público en general cuando su uso se encuentre enmarcado dentro de los objetivos, fines y metas del CCDRP y se respeten las normas previstas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

De la Administración, Uso y Aprovechamiento

de las Instalaciones

Artículo 5ºAdministración de las instalaciones. El Comité será el administrador general de las instalaciones deportivas y recreativas y podrá crear Comisiones Especiales para la administración y desarrollo específico de actividades particulares, que también podrá asignar a los Comités Comunales. En cualquier caso, el responsable de la gestión y administración de las instalaciones en exclusiva es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 6ºUso de las instalaciones deportivas. El uso de las instalaciones deportivas se regirá por los principios del servicio públicos a saber, la continuidad, eficiencia, eficacia, adaptación e igualdad de trato, en beneficio del desarrollo integral de las personas que residen en el cantón y de sus visitantes. Todas las instalaciones estarán destinadas al desarrollo integral de las personas, por medio de la práctica de deporte y la recreación, sin perjuicio de que puedan ser utilizadas para el desarrollo de actividades de carácter social, con la debida aprobación de la Junta Directiva, en el tanto tengan como objetivo el bienestar general de la población. Las instalaciones deberán usarse para la práctica de los deportes para los cuales estén especialmente diseñadas y destinadas. De igual forma, será posible la práctica de otros deportes distintos, siempre que técnicamente esto no ponga en riesgo o e perjudique la vida útil de las instalaciones, ni afecte el uso ordinario de éstas acuerdo con su diseño y destino. Para ello deberá contarse con una autorización previa de la Junta Directiva en la que así se razone.

Artículo 7ºAprovechamiento de las instalaciones. El Comité Cantonal, como una organización de carácter y vocación de servicio, debe procurar el aprovechamiento de las instalaciones deportivas y recreativas que están bajo su responsabilidad, de modo que sea eficiente y eficaz, en procura de alcanzar el bienestar general. Por lo anterior, los procedimientos o políticas para el aprovechamiento de las instalaciones estarán regidos por la celeridad, simplicidad, así como en la obligatoriedad de la satisfacción de las necesidades y requerimientos de los usuarios y la satisfacción de los intereses y necesidades del cantón de Parrita. La Junta Directiva del Comité dictará las resoluciones que estime necesarias, en aras de obtener un mayor aprovechamiento de las instalaciones, siempre que vayan orientadas al cumplimiento de los principios del servicio público enumerados en el artículo anterior.

Artículo 8ºDe las tarifas. La Junta Directiva del Comité podrá establecer tarifas más los impuestos correspondientes para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas, las cuales deberán ser reinvertidas en el mantenimiento de las mismas instalaciones. Estas tarifas, deberán considerar las posibilidades de los usuarios y la democratización en el uso y el aprovechamiento general y la conservación de las instalaciones. Cuando por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas se haya establecido una tarifa, el ingreso a las mismas deberá ser respaldado por depósito bancario a la cuenta del Comité de Deportes.

Artículo 9ºDe los administradores de las instalaciones deportivas. El Comité podrá asignar un administrador a cargo de una o varias instalaciones deportivas o recreativas, quien será el responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, así como de garantizar la limpieza de la infraestructura y el adecuado mantenimiento de los jardines y las zonas verdes. El administrador será el encargado de coordinar la apertura y cierre de las instalaciones para el uso de los usuarios autorizados y deberá velar porque al término del evento o actividad deportiva o recreativa, las instalaciones queden en las mismas condiciones en las que fueron facilitadas. El administrador será la persona de contacto para atender cualquier requerimiento de los usuarios autorizados o del público en general durante los eventos a desarrollar en las instalaciones respectivas.

Artículo 10.—Del personal a cargo del mantenimiento y administración. El personal encargado de las labores de mantenimiento y administración de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como también deberá mantener un comportamiento adecuado ante los usuarios. El personal estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado, y portará un carné de identificación. Es responsabilidad del Comité brindar la implementación necesaria para que estas personas estén debidamente identificadas.

CAPÍTULO III

Normas Generales de Acceso y Utilización

de las Instalaciones Deportivas

Artículo 11.—De la promoción y divulgación de uso de las instalaciones. El Comité Cantonal brindará, por medio de su página de Internet, sus páginas en redes sociales, comunicados en sus oficinas administrativas o por medio de comunicación local; información general sobre la disponibilidad y uso de las instalaciones deportivas bajo su administración directa o indirecta.

Artículo 12.—Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas. Tendrán derecho al acceso y uso de las instalaciones cualquier usuario que cumpla los siguientes requisitos:

Tener como propósito la práctica del deporte o la recreación.

Practicar alguno de los deportes para los que se encuentran concebidas las instalaciones.

Cancelar las tarifas establecidas para el uso de las instalaciones.

Cumplir la normativa contenida en este Reglamento.

Proceder de manera respetuosa.

Procurar el cuido y la conservación de las instalaciones.

Artículo 13.—Respecto del uso del lenguaje inapropiado o de actividades discriminatorias. En el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité deberá prevalecer el respeto y la tolerancia hacia todas las personas y los animales, por lo que cualquier usuario que utilice un lenguaje inapropiado, ofensivo o discriminatorio, o cuyo comportamiento atente contra la integridad física de las personas, los animales o las mismas instalaciones físicas, será obligado a retirarse sin poder hacer más uso de ellas.

Artículo 14.—Responsabilidad de los usuarios. Los usuarios y visitantes estarán obligados a aplicar las normas elementales de urbanidad, decoro, aseo, respeto, salubridad y en general las buenas costumbres de convivencia mientras permanezcan y hagan uso de las instalaciones deportivas y recreativas. En cualquier caso, serán responsables de los daños que causen a la infraestructura o los bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones, incluidas las plantas, árboles, césped, y cualquier otro, así como daños o lesiones a terceras personas, estando obligados a su reparación. En el caso de las personas menores de edad, los daños serán responsabilidad de los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia.

Artículo 15.—Prohibición de acceso. El acceso a las instalaciones será libre y sujeto al horario previamente establecido por el Comité. En el caso de que se impida el acceso al recinto de las instalaciones a alguna persona, deberá mediar una decisión debidamente razonada y motivada de manera verbal o por escrito, emitida por el Administrador competente, de manera que el usuario o visitante tenga claro el motivo por el cual se le impide el acceso. No se permitirá el acceso de mascotas a los usuarios, con excepción de aquellos que requieran las personas con alguna discapacidad.

Artículo 16.—De los reclamos. Los usuarios y los visitantes de las instalaciones podrán manifestar sus quejas por el servicio brindado en las instalaciones deportivas, directamente en las oficinas administrativas del Comité Cantonal por escrito, para lo cual el Comité deberá garantizarle, a los usuarios los canales o mecanismos que considere más apropiados. Sólo serán atendidos aquellos reclamos que contengan todos los datos de la persona que presenta la queja y se haga responsable de ésta.

Artículo 17.—Prohibiciones. En las instalaciones deportivas está prohibido: Las reglas sobre el uso de las instalaciones, el horario y las prohibiciones deberán quedar expuestas en un lugar visible que permita su debida divulgación y conocimiento por los usuarios y visitantes.

El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

El uso de calzado inadecuado que pueda dañar las instalaciones.

La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

La realización de cualquier actividad de otra naturaleza distinta no autorizada por el Comité Cantonal.

Cualquier otra prohibición específica determinada de manera objetiva por el administrador de las instalaciones siempre que ésta cumpla con el propósito de asegurar y garantizar el mejor uso de las instalaciones y el bienestar de los usuarios y visitantes.

Artículo 18.—Derechos de los usuarios. Todos los usuarios, de las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán derecho a:

Utilizar y disfrutar de todos los servicios y actividades que se ofrezcan y organicen en cada instalación.

Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 19.—Realización de otros eventos no deportivos. Para la realización de eventos o actividades no deportivas tales como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o recreativas, debe contarse con la autorización del Comité, para lo cual se deberá pedir el permiso correspondiente a la Junta Directiva. Para tal fin la Junta Directiva se reserva la posibilidad de exigir un depósito de garantía de dinero efectivo, por un monto que permita resarcir el pago de eventuales daños que puedan ocasionarse a las instalaciones en general. El otorgamiento de estas autorizaciones deberá tomar en cuenta el uso prioritario de las instalaciones deportivas y recreativas para los fines establecidos en el Código Municipal y en este Reglamento.

Artículo 20.—Colocación de rótulos o publicidad en las Instalaciones Deportivas. El Comité, podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando con ello obtenga un beneficio económico o material, y se cuente con la autorización de la Junta Directiva. Dichos rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, consumo de cigarrillos o de aquellos otros bienes y servicios que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad. De ser posible, la publicidad a permitir dentro de las instalaciones deberá ser acorde con la promoción del deporte, la recreación y un estilo de vida saludable. El Comité definirá la tarifa correspondiente previo estudio de la solicitud.

Artículo 21.—Criterios y condiciones de préstamo de las instalaciones. El uso de las instalaciones de manera exclusiva para eventos concretos, queda sujeto a la autorización previa de la Junta Directiva. En caso de urgencia o que no pueda ser analizado en la sesión de la Junta, podrá ser autorizado por la Presidencia. El interesado deberá presentar una solicitud a dicho órgano colegiado, en la cual especifique al menos los siguientes datos: tipo de evento, cantidad de usuarios proyectada, horario y fecha, condiciones especiales requeridas, instalaciones solicitadas, persona responsable del evento, correo electrónico para notificaciones. La Junta Directiva resolverá la solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles La Junta Directiva deberá basar su decisión valorando los siguientes criterios y condiciones para el préstamo de las instalaciones:

Afinidad del evento con el uso y destino de las instalaciones requeridas.

Disponibilidad de las instalaciones.

Beneficio para la comunidad.

Promoción de valores deportivos y recreativos.

Seguridad de los usuarios.

Seguridad y conservación de las instalaciones.

Importe económico a cobrar.

La autorización podrá ser condicionada por la Junta Directiva en procura del uso más adecuado de las instalaciones y no exime a los responsables de tramitar y obtener las restantes autorizaciones exigidas por el ordenamiento jurídico según el tipo de actividad a desarrollar.

Artículo 22.—Uso de las instalaciones por los equipos, asociaciones deportivas y federaciones para entrenamiento o preparación. Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita podrán hacer uso de las instalaciones para llevar a cabo entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, entre otros, en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios. Para ello deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva del Comité en donde conste las fechas y horarios programados de la o las actividades, así como el objetivo de estas y la población meta. La Junta Directiva valorará la solicitud y definirá si corresponde realizar algún cobro por el uso de las instalaciones, adicionalmente lo comunicará al administrador de las instalaciones quien velará por la correcta coordinación de los eventos, los horarios y el desarrollo de las actividades conforme a las normas de este Reglamento. En el caso de los equipos deportivos que no cuenten con una personería jurídica o no se encuentre adscritos al Comité, podrán utilizar las instalaciones deportivas, siguiendo mismo procedimiento, sin embargo, deberán cancelar la tarifa definida por el Comité y siempre que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios o las programadas por el Comité Cantonal.

Artículo 23.—Partidos de competición oficial. Las asociaciones deportivas o equipos del cantón de Parrita que participen en competiciones oficiales podrán utilizar las instalaciones deportivas bajo administración del Comité Cantonal, de forma gratuita. Para ello deberán gestionar la respectiva autorización de la Junta Directiva y presentar los planes semestrales de sus competiciones y proyectos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 24.—Sobre las gestiones que deba resolver la Junta Directiva. Cuando por problemas de quorum o quorum estructural la Junta Directiva no le sea posible sesionar, los permisos, autorizaciones, tarifas o cualquier otra gestión, deberá ser resuelta de manera motivada por la Presidencia de la Junta Directiva del Comité.

Artículo 25.—Vigencia.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Arelis Elizondo Morales, Asistente CCDR Parrita.—  ( IN2023827793 ).         2 v. 2.

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

La Asamblea General del Colegio de Terapeutas

de Costa Rica

Actuando con las facultades conferidas por la Ley y el Reglamento del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con fundamento en los criterios de oportunidad y discrecionalidad, y con respaldo en los principios de eficiencia administrativa, razonabilidad y proporcionalidad, dicta la presente normativa aprobada mediante acuerdo número trece de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del cuatro de noviembre de dos mil veintitrés:

Reglamento para el proceso de cobro administrativo,

judicial, y extrajudicial del Colegio

de Terapeutas de Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa tiene por objeto establecer las pautas que regulan el cobro administrativo, judicial y extrajudicial por parte del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, ante las obligaciones vencidas que le adeuden sus miembros.

Artículo 2ºFines. Los procesos de cobro procuran el cumplimiento de las obligaciones de los Colegiados en el pago de las cuotas de colegiatura atrasadas. Para ello, el Colegio creará e implementará los mecanismos y controles necesarios tendientes a concretar el pago de las colegiaturas morosas según el principio de discrecionalidad. Dichos mecanismos y controles serán detallados a través de procedimientos e instructivos internos.

Artículo 3ºConceptos y Definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, deberán entenderse los siguientes conceptos:

a.  Cuotas de colegiatura: Costo mensual de la colegiatura, establecido por la Asamblea General.

b.  Colegiado moroso: Colegiado que presente más de una cuota vencida, después del cierre del mes en curso.

c.  Estado de morosidad: Se consolida con la suma de seis cuotas atrasadas, y da pie a la suspensión mediante acuerdo de la Junta Directiva.

d.  Arreglo de pago: Trámite formal a través del cual el colegiado se compromete a cancelar su deuda en tractos mensuales en un tiempo a convenir, de acuerdo con lo dispuesto por el Colegio.

e.  Suspensión: Interrupción temporal de los derechos del Colegiado y de la autorización para ejercer la profesión, cuando así lo acuerde la Junta Directiva por el incumplimiento al aporte de mínimo seis cuotas. Se levantará con el aporte total de las cuotas atrasadas o con la formalización de un arreglo de pago.

f.   Inhabilitación para el ejercicio profesional: Sanción impuesta a causa de la violación a los deberes y a las obligaciones establecidas en la Ley y en el Código de Ética del Colegio conforme se prevé en la Ley del Colegio de Terapeutas. Esta sanción conlleva para el sancionado la pérdida de la titularidad en su condición de miembro del Colegio, por el plazo dictado y hasta que, por resolución firme se decrete nueva incorporación del Colegiado.

Artículo 4ºCumplimiento de deberes. Cada colegiado es responsable de mantenerse al día con los pagos de las cuotas de colegiatura, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Colegio de Terapeutas y la normativa interna del Colegio.

Artículo 5ºDeber de proveer información. Es deber del Colegiado suministrar información veraz y exacta, así como de mantener actualizados sus datos personales, laborales, dirección precisa de residencia, teléfonos y medios de contacto; al mismo tiempo, informará al Colegio cualquier cambio en su condición profesional, grado académico, o medios para recibir notificaciones. En caso de que el Colegiado no actualice sus datos, que los mismos no sean veraces, o no se obtenga respuesta al intentar ser contactado a las direcciones y medios ofrecidos, se exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 6ºNotificaciones. La dirección de residencia, trabajo, teléfonos, y cuentas de correo electrónico suministradas por el Colegiado se consideran como los medios ofrecidos oficialmente para la recepción de notificaciones formales por parte del Colegio, estas se utilizarán para las gestiones de cobro administrativo, para notificar apercibimientos y procedimientos sancionatorios en su contra; siendo obligación del Colegiado revisar y mantener actualizada la información, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Ética del Colegio.

Artículo 7ºBeneficio al Colegiado. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio de Terapeutas de Costa Rica podrá desarrollar beneficios y descuentos a los Colegiados que cumplan con el pago de sus cuotas; también podrá generar medidas alternativas de pago, y beneficios similares a los Colegiados morosos, según considere la Dirección Ejecutiva de conformidad con los parámetros que establezca la Junta Directiva para tal efecto, siempre que tales reducciones garanticen el reembolso parcial de cuotas de difícil cobranza, en aras del equilibrio financiero del Colegio.

CAPÍTULO II

Del cobro administrativo

Artículo 8ºGestiones administrativas. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica por medio del Departamento de Cobro, realizará administrativamente las gestiones de cobro, pudiendo realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto, correos electrónicos, o cualquier otra diligencia que se considere de conveniencia; se realizarán la cantidad de gestiones que se estimen oportunas, pero no será nunca obligación del Colegio realizar todas las acciones antes citadas, de previo a tomar otras medidas en relación con las cuotas de colegiatura vencidas.

Artículo 9ºVías de contacto. Las gestiones administrativas a las que se refiere el artículo anterior serán dirigidas de forma principal a las vías de contacto brindados por los Colegiados, y de forma complementaria a los medios de contacto de los Colegiados detectados por el Colegio o por el apoyo externo.

Artículo 10.—Apoyo Externo. El Colegio podrá contratar apoyo externo para realizar la gestión de cobro a nivel administrativo. En caso de que se requiera contratar los servicios de una compañía externa para colaborar en la gestión de cobro ésta deberá ser aprobada por la Junta Directiva, mediante los procedimientos de contratación que dispone el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 11.—Manejo de datos. El Colegio se encargará de garantizar mediante contrato con la empresa que brinde el apoyo externo en la gestión de cobro administrativo, que la información de los Colegiados que esta deba acceder para cumplir con su función, se maneje con carácter confidencial y de conformidad con la Política de tratamiento de datos del Colegio, por consiguiente, las personas externas que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la recaudación de las cuotas atrasadas.

Artículo 12.—Apercibimiento. Habiéndose agotado de forma infructuosa las gestiones administrativas, el Departamento de Cobro procederá a enviar un apercibimiento formal al Colegiado moroso. El apercibimiento deberá enviarse antes de que se consolide el estado de morosidad de seis cuotas, pudiéndose enviar cuantos apercibimientos se consideren oportunos.

Artículo 13.—Contenido del apercibimiento. El documento de apercibimiento contendrá la información de saldos pendientes, detalles sobre la cantidad de cuotas adeudadas, la suma de dinero que representa, los meses que corresponden, los requisitos para formalizar un arreglo de pago y sus efectos, y la advertencia formal de que se tramitará la suspensión para el ejercicio de la profesión al cumplir con el atraso de seis cuotas.

CAPÍTULO III

De la suspensión

Artículo 14.—Estado de morosidad. Con el incumplimiento del aporte de seis cuotas y habiéndose consolidado el estado de morosidad, el Departamento de Cobros emitirá una certificación sobre los saldos pendientes, que dirigirá a la Fiscalía, con el fin de que ésta eleve la situación a la Junta Directiva, recomendando realizar la suspensión para el ejercicio de la profesión, con las consecuencias legales que dicha suspensión genere.

Artículo 15.—Suspensión. Una vez presentado por la Fiscalía, la Junta Directiva procederá a dictar, mediante acuerdo, la suspensión para el ejercicio profesional de los Colegiados morosos, se realizará la publicación de la lista de suspendidos en el Diario La Gaceta, y se notificará al Colegiado, entidades públicas, privadas, patronos, y empresas empleadoras según decida la Junta Directiva. La lista de Colegiados suspendidos también será publicada en la página web del Colegio.

Artículo 16.—Efectos de la suspensión. La suspensión en el ejercicio de la profesión no exime en ninguna circunstancia el pago de las cuotas de colegiatura por parte del Colegiado, ni afecta de ninguna forma la obligación del colegiado de pagar las cuotas sucesivas. El Colegiado que ejerciere la profesión encontrándose suspendido, lo hará sin autorización conforme la Ley del Colegio de Terapeutas y podrá ser acusado ante el Ministerio Público por posible delito de ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 17.—Levantamiento de la suspensión. Se podrá levantar la suspensión en el ejercicio de la profesión de los Colegiados que normalicen su condición de morosidad, cuando realicen el pago total de los montos pendientes, formalicen un arreglo de pago con el Colegio, o según lo acuerde la Junta Directiva para situaciones con arreglos alternativos o excepcionales.

Artículo 18.—Plazo del levantamiento. El levantamiento de la suspensión se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles después de que haya acaecido alguna de las situaciones señaladas en el artículo anterior, y se le comunicará al Colegiado en cualquiera de los medios señalados para notificaciones.

Artículo 19.—Seguimiento. El Departamento de Cobros en coordinación con la Dirección Ejecutiva, serán los encargados de dar seguimiento tanto a las suspensiones como a los arreglos de pago y a los medios alternativos de pago que se formalicen con los Colegiados, debiendo informar mensualmente a la Junta Directiva sobre dichas gestiones.

CAPÍTULO IV

Del pago, arreglo de pago y medidas alternativas

Artículo 20.—Formas de pago. Para la cancelación de la deuda por morosidad se tienen como formas de pago todas aquellas habilitadas por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica según este Reglamento, procedimientos e instructivos internos; pudiendo el Colegio implementar cualquier otra modalidad amparada en el principio de discrecionalidad, siempre y cuando se realicen para garantizar un reembolso considerable de los montos catalogados como de difícil cobranza.

Artículo 21.—Arreglo de pago. Consistirá en la suscripción de cualquier acuerdo de pago sobre el monto total adeudado. El Colegiado deberá firmar un documento con carácter de título ejecutivo, y comprometerse a pagar el monto adeudado en una sola cuota o bien en las cuotas mensuales que se convenga, según corresponda de acuerdo con las condiciones socioeconómicas del Colegiado, la cantidad de cuotas adeudadas y demás parámetros que establezca el Colegio para tal efecto. Además de los tractos acordados, deberá pagarse la colegiatura del mes que corra durante la vigencia del arreglo.

Artículo 22.—Responsables. El Departamento de Cobros se encargará junto con la Dirección Legal, de realizar todos los trámites de los arreglos de pago y suscribir los documentos idóneos para tal efecto, los cuáles deben contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 23.—Rango de plazos máximos para los arreglos de pago. Los rangos de plazos máximos para formalizar un arreglo de pago serán establecidos por el Colegio mediante procedimientos, instructivos y demás normativa interna.

Artículo 24.—Requisitos del arreglo de pago. Para que el Colegiado pueda optar por el arreglo de pago por cuotas de colegiatura, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Actualizar sus datos ante el Colegio, de previo a formalizar el arreglo de pago.

b.  Tramitarlo de forma personal, o mediante un tercero que cuente con poder que lo acredite para tal efecto, otorgado de conformidad con la Ley.

c.  No tener otro arreglo de pago vigente o incumplido.

d.  Adeudar como mínimo seis cuotas vencidas.

e.  Presentar la cédula de identidad, o cédula de residencia (que permita trabajar en Costa Rica) en buen estado.

f.   Presentar orden patronal en caso de ser asalariado, o constancia de ingresos en caso ser trabajador independiente.

g.  Firmar el documento con carácter de título ejecutivo, que brinde el Colegio para estos efectos.

Artículo 25.—Efectos del arreglo de pago. Durante la vigencia del arreglo de pago, no se iniciará, o en su caso, se levantará la suspensión en el ejercicio de la profesión del Colegiado que lo formalice, por mientras se cumpla firmemente con el arreglo acordado.

Artículo 26.—Incumplimiento del arreglo. En caso de que el Colegiado moroso incumpliere en forma total o parcial el compromiso adquirido con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se podrá proceder de inmediato a iniciar el proceso de cobro judicial y cualquier otro proceso extrajudicial que se considere conveniente. Se considerará que se incurre en incumplimiento del arreglo de pago, si el colegiado dejare de pagar una sola de las cuotas mensuales ahí establecidas. En tal caso, además, se tornará exigible la totalidad de la deuda objeto de ese arreglo.

Artículo 27.—Facultad para negociar. Además del arreglo de pago, puede el Colegio a través de la Dirección Ejecutiva negociar con el Colegiado por otros medios alternativos de pago, cuando se presenten condiciones extraordinarias que pongan en riesgo la recuperación del dinero por parte del Colegio. Los arreglos alternativos por mismos, no levantarán la suspensión del Colegiado suspendido.

Artículo 28.—Posibilidad de reducción. Queda facultada la Dirección Ejecutiva, previa autorización de la Junta Directiva, para negociar en casos excepcionales, reducciones en los montos adeudados por el Colegiado, siempre que dicha decisión se justifique exclusivamente para salvaguardar el equilibrio financiero del Colegio, consolidando montos parciales de difícil recuperación dadas por situaciones extraordinarias.

CAPÍTULO V

De la inhabilitación para el ejercicio profesional

Artículo 29.—Inhabilitación para el ejercicio profesional. De conformidad con las sanciones estipuladas en la Ley N°8989 del Colegio de Terapeutas, así como el Código de Ética, los incumplimientos al pago de las cuotas de colegiatura podrán ser sancionados con la inhabilitación para el ejercicio profesional del Colegiado deudor.

Artículo 30.—Plazo de la Inhabilitación. La inhabilitación podrá ser impuesta por un plazo de uno a diez años; para lo cual la Junta Directiva valorará que exista proporcionalidad entre la cantidad de cuotas adeudadas por el profesional, y el plazo seleccionado para la sanción.

Artículo 31.—Efectos. El Colegiado con sanción en firme de inhabilitación para el ejercicio profesional perderá su titularidad como miembro del Colegio. Cumplido el plazo de esta sanción, el inhabilitado podrá solicitar su reincorporación al Colegio, una vez transcurrido el plazo de la sanción, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos por la normativa del Colegio.

Artículo 32.—Reincorporación. Una vez trascurrido el plazo de la inhabilitación para el ejercicio profesional, en caso de que el profesional solicite su reincorporación a este Colegio, deberá cancelar el total del monto adeudado al momento de su inhabilitación para el ejercicio profesional, y cancelar además los montos relacionados con el proceso de reincorporación.

CAPÍTULO VI

Del cobro judicial

Artículo 33.—Apertura del proceso de cobro. Respecto de los Colegiados con un estado de morosidad consolidado, o que hayan incumplido con un arreglo de pago, la Junta Directiva podrá acordar interponer procesos de cobro judicial, atendiendo a criterios de oportunidad y conveniencia para el Colegio, con el fin de recuperar los montos adeudados por concepto de colegiaturas vencidas que no han sido recuperados por otros medios.

Artículo 34.—Resolución de Junta Directiva. En el caso de estado de mora consolidados y de arreglo de pago incumplido, el Colegio, mediante su Junta Directiva, emitirá resolución en la que se le concederá al colegiado el plazo máximo de cinco días, para que éste acredite, en dicha oportunidad, el pago de la obligación o bien su prescripción. En la resolución se indicará el periodo o periodos incumplidos y el monto total de la deuda en mora. Vencido dicho plazo sin contestación del colegiado o bien sin que éste pudiere probar que se encuentra al día en sus obligaciones, el caso pasará a cobro judicial.

Artículo 35.—Emisión de certificación. Con el acuerdo de la Junta Directiva y con vista en los archivos del Departamento de Cobros, el Tesorero de la Junta Directiva emitirá una certificación de la deuda que mantiene el Colegiado, misma que servirá como base para interponer el proceso judicial de cobro. En el caso de los arreglos incumplidos, el Colegio utilizará el título ejecutivo firmado por el colegiado en su momento.

Artículo 36.—Demanda. El Colegio podrá presentar las demandas de cobro judicial a través de las áreas internas o bien, podrá contratar a una empresa para dicha función, mediante los procedimientos de contratación de que dispone. Esta contratación requerirá de la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37. Derogatorias. Se derogan el Reglamento para el proceso de cobro administrativo y judicial del Colegio de Terapeutas de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo número 2020-0015-2 de la sesión ordinaria número 2020-0015 celebrada el 03 de julio de 2020, y cualquier otra disposición o acuerdo previo de la Junta Directiva que lo contradiga.

Artículo 38.—Interpretación y normativa supletoria. En lo no regulado por este reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, procedimientos, instructivos y normativa interna del Colegio, y las disposiciones que al respecto emita la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 39.—Reformas. Se delega en la Junta Directiva la facultad de realizar variaciones al presente Reglamento conforme a los criterios técnicos que al respecto suministren el Departamento Financiero-Contable, Fiscalía, Dirección Ejecutiva y Dirección Legal, con el propósito de mejorar la eficacia de la recaudación.

Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Todo arreglo de pago suscrito antes de la entrada en vigor de este reglamento se regirá por lo expresado en dicho acuerdo. En lo no regulado por escrito en dicho acuerdo, se aplicarán las disposiciones que establezca el presente reglamento.

Autorizan para su publicación:

MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023828156 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

Listado de material e instrumental gravado

con el Timbre Odontológico.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3752, de Reforma de Ley Colegio de Cirujanos Dentistas Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica es el ente acreedor del “Timbre Odontológico”, cuyo hecho generador es la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología y el cual deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de Odontología.

II.—Que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica como Administración Tributaria que es, de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de aplicación supletoria conforme el artículo 1 del mismo cuerpo normativo, está facultado para aplicar los procedimientos de dicho Código para la fiscalización, determinación y cobro correcto de dicho timbre, así como para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que de conformidad con el capítulo VI del “REGLAMENTO PARA APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION DEL COBRO DEL TIMBRE ODONTOLÓGICO Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES” publicado en el Alcance N° 67 del Diario Oficial La Gaceta el jueves 20 de abril del 2023, para aplicar las sanciones de multa y de suspensión del ejercicio profesional que establece la Ley N° 3752 del 4 de octubre de 1966.

IV.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.colegiodentistas.org/timbre-odontologico/ , secciónResoluciones en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado en La Gaceta N° 207 del 8 de noviembre del 2023. Por lo que a la fecha de la emisión de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

Resolución sobre el listado de materiales o instrumentos gravados por el “Timbre Odontológico”.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Alcance y Objeto. La presente resolución es aplicable al cobro del “Timbre Odontológico” que recae en la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología. El objeto de esta resolución es establecer definir el listado de material e instrumental gravado con el Timbre Odontológico, de conformidad con el hecho generador de la Ley 3752.

Artículo 2°—Definiciones. Para todos los efectos, cuando en la presente resolución se utilicen los términos siguientes, se les debe dar las acepciones que a continuación se indican:

a)  Material dental: Es aquella materia utilizada en el área odontológica para modificar, prevenir, diagnosticar, aliviar o curar estados patológicos en el paciente, además de restaurarle la capacidad funcional y estética. Por lo cual resulta fundamental tener los conocimientos básicos para poder seleccionar el material adecuado acorde a la situación y a los diversos enlaces que se producen en su composición, los cuales determinaran sus propiedades y por ende su comportamiento en boca.

b)  Instrumental dental: Son herramientas especializadas que los profesionales en odontología utilizan para realizar un tratamiento dental. El conocimiento de este instrumental, así como su manejo es imprescindible para la realización de forma eficaz y eficiente de los tratamientos dentales. Puede ser accionado manualmente o con motor.

Artículo 3°—Listado. Detalle del listado de material e instrumental para el ejercicio de la odontología gravado con el Timbre Odontológico:

Nombre del Material

Aceite o lubricante para las piezas de mano

Ácido fosfórico y fluorhídrico para uso Odontológico

Acondicionador de esmalte.

Acondicionador de Tejidos

Acondicionador para aumentar la adhesión entre materiales restauradores (Z-Prime Plus)

Acrílico dental polvo y líquido

Activador dental para resina, material de impresión entre otros

Adhesivo dental para resinas, cemento resinoso y brackets

Adhesivo para cubetas

Agujas para anestesia dental diferentes longitudes

Alambre dental

Alginato para impresiones dentales

Amalgama para uso odontológico de una y dos porciones

Análogos de implante dental

Análogos de Pilar para implante dental

Anestesia dental en diferentes concentraciones

Anestesia tópica dental

Apósito de colágeno reabsorbible para uso odontológico

Arco dental para ortodoncia

Arco extra oral para ortodoncia

Bandas de ortodoncia

Bandas para operatoria dental

Barniz para uso dental de flúor

Barra posicionadora dental

Barrera contra el oxígeno para resinas dentales

Barrera gingival

Bicarbonato de sodio para profilaxis

Biodentine

Bite tabs

Blanqueamiento dental cualquier tipo

Botón de sanado para implante dental

Botón ortodoncia

Brocas dentales cualquier tipo

Broquero dental

Cadenas de ortodoncia

Caja para prótesis, férula o aparatología

Cemento definitivito para uso intraoral

Cemento temporal para uso intraoral

Cera para uso intraoral: cera rosada, utility, pegajosa

Nombre del Material

Cilindro de colágeno

Cinta aislante (Iso tape)

Cinta de fibra de vidrio para ferulizar

Cinta de refuerzo para resina

Cofias de impresión de implantes dentales

Confort cover para ortodoncia

Consepsis

Contacto film

Contra ángulo para profilaxis

Copas y cepillos profilaxis

Corbatas Kobayashi

Cualquier material de restauración temporal (Cavit, coltosol entre otros)

Cualquier tipo de acrílico para registro intraoral (Duralay entre otros)

Cubetas para flúor

Cubetas para impresiones déntulos

Cubetas para impresiones edéntulos

Cuñas de rotación para ortodoncia

Cuñas para operatoria dental

Desensibilizante dental de uso clínico

Desinfectante para piezas de mano

Detector de caries

Detector de placa bacteriana

Diques de hule

Director y removedor de ligadura de ortodoncia

Discos adiamantados para uso odontológico

Discos, puntas y copas para pulido dental

Distalizador para molar de ortodoncia

Distractor dental óseo

Edta gel y liquido

Elásticos intermaxilares diversidad de tamaños

Endoposte cualquier tipo

Entrenadores dentales (Trainers)

Eugenol

Expansor de paladar

Flúor

Formocresol

Forro cavitario para uso intraoral

Forsus

Fundas protectoras para cámara intraoral

Fundas protectoras para lámpara de fotocurado

Fundas protectoras para mordedor de equipo panorámico

Fundas protectoras para sensor digital

Fundente

Gancho crimpable

Nombre del Material

Gates glidden y peeso

Gutapercha dental

Healing o tornillos de sanado

Hemostático en diferentes presentaciones

Hidróxido de calcio cualquier tipo

Hilo retractor dental diferente diámetro

Hoja para raspador de hueso maxilar

Hueso para uso intraoral cualquier tipo

I.R.M.

Indicador de puntos de presión, puntos de contacto y control de oclusión

Indicador o integrador químico

Ionómero de vidrio cualquier tipo

Kit de brackets para uso ortodoncia

Laminas para férula, retenedor y blanqueamiento

Laser look para implante

Ligadura para ortodoncia

Ligas para ortodoncia

Lija dental

Limpiador de equipo de succión

Loseta de papel

M.T.A.

Mango para aplicador desechable de uso dental

Marco para radiografía

Material biocerámico de selle radicular

Material de osteosíntesis intraoral

Material de reconstrucción de muñones

Material de restauración con fluoruro para tratamientos provisionales

Material de selle coronal temporal

Material de silicón para impresión cualquier tipo

Material de silicón para registro de mordida

Material para injerto de uso intraoral

Material para regeneración ósea

Material temporal de relleno

Materiales para implantes dentales

Membranas para regeneración ósea o tisular intraoral

Micro aplicadores

Modelina

Módulos elásticos

Moldes para carillas dentales

Moldes plásticos para reconstrucción de muñones

Opacador dental

Ortho bite

Nombre del Material

Óxido de zinc

Papel de articular dental

Pasta alveolar

Pasta de profilaxis

Pasta P.S.I.

Pasta para pulir

Permaseal

Piedra pómez

Piedras montadas para pulido de acrílico y metal

Pines dentales

Placa angulada mandibular para cirugía oral

Placa de mentón para cirugía oral

Policril

Polvo detergente para remover alginato

Polvo para profilaxis dental

Protector de arco dental

Protector para análogo de implante

Puncher para biopsias

Puntas de papel para endodoncia

Puntas dentales multiuso

Puntas mezcladoras diferentes longitudes

Puntas para implantes dentales

Puntas para material de impresión

Putty

Radiografías dentales

RC prep

Resina para restauraciones dentales y ortodoncia

Resorte abierto y cerrado para uso odontológico

Revelador de placa bacteriana

Rodillos de algodón para uso dental

Scanpost y Scanbody

Sellante de conductos radiculares

Sellante dental de fosas y fisuras

Separadores de ortodoncia

Silano

Silicato cálcico con resina

Sistema adhesivo de curado dual

Sistema de resinas estéticas

Spray para pruebas de sensibilidad pulpar

Suctores cualquier tipo para uso intraoral

Tachuelas dentales de titanio

Tapa de bracket

Theracal

Nombre del Material

Tintes de resina

Tope de membrana de seno paranasal

Tope para limas de endodoncia

Tornillos de uso odontológico

Trimmers para uso odontológico

Tubos dentales de irrigación quirúrgico

Tubos y mini tubos de ortodoncia de adhesión directa

Vinilopolisiloxilano

Vitapex

Wedjet

Xilol

Yeso para impresiones dentales

Nombre del Instrumental

Abrebocas cualquier tipo

Acople para cualquier tipo de equipo o instrumento dental

Adaptador dental de succión

Adaptador para implante dental

Adaptador para torquímetro para implante dental

Aeropulidor dental de bicarbonato

Alicate para remover brackets

Alicates para uso ortodóntico o dental cualquier tipo

Anteojo para fotocurado

Apico elevadores

Articulador de bisagra

Articulador semi ajustable

Articulador tipo fixator

Asentador de bandas ortodónticas

Atornillador protésico dental

Bayonetas

Bisturí para implantes dentales

Bone rounger

Boquilla de cirugía dental

Boquillas para aeropulidor

Bruñidor bola y huevo

Caja de boquillas dentales

Caja porta insertos

Caja reveladora para radiografías orales

Calibrador dental

Cambiador de brocas

Cánulas dentales

Cepillo de citología intraoral

Cepillos de carburo

Cilindro para guía quirúrgica de implantes

Cinceles quirúrgicos de uso intraoral

Clamp para disco articular tipo dolwick

Clamps o grapas para aislamiento absoluto

Clamps para A.T.M.

Nombre del Instrumental

Cleveland rongeur

Come hueso quirúrgico

Cono recto y Contra ángulo para pieza de baja

Contorneadora para bandas

Contorneadora para coronas de acero cromado

Contra ángulo y cono recto quirúrgico

Contraste negro para fotografía intraoral

Copa de hule para profilaxis o pulido dental

Cortadora odontológica

Cubetas para impresiones déntulos para arcada superior e inferior

Cubetas para impresiones edéntulos para arcada superior e inferior

Cuchareta dental

Cuchillete de ballanger

Cuchillo quirúrgico periodontal

Curetas dentales y de cirugía

Dappen de vidrio, metálico y plástico

Delantal de plomo con cuello de adulto y niño

Desatornilladores protésicos y de implantes

Desimpactador de rowe

Desperiostizador de uso intraoral

Dicalito

Director de ligas

Disector de ángulo nasal de salyer

Dispensador para arcos y cadenillas de ortodoncia

Dispensador para micro aplicadores

Electrodo dental

Elevadores para exodoncia dental

Embolo para jeringa triple

Empacador de hilo retractor

Empacadores de endodoncia y operatoria

Endoblock

Endoclean

Ergo Acryl

Escalera de tweed

Espaciadores dentales

Espátula metálica y plástica para mezclar cualquier tipo material

Espejo intraoral

Espejos fotográficos odontológicos

Explorador dental cualquier tipo

Extensor de broca

Felpas de pulido dental

Fórceps de exodoncia dental superior e inferior adultos y niños

Framh

Gancho de piel Gillies, Joseph, Freer

Gancho labial para localizador apical

Gancho para radiografías

Glick

Gancho para colocar ligas de ortodoncia

Nombre del Instrumental

Gubia

Guía de color dental cualquier tipo: acrílico, porcelana, entre otros

Guthrie doble agujero

Hachita dental

Insertos para cavitrón

Insertos para cirugía

Instrumento anatómico

Instrumento cleoide y discoide

Instrumento de cono redondo

Instrumento doblador distal de arcos

Instrumento easy told

Instrumento escaler

Instrumento hylin

Instrumento lecron

Instrumento locator

Instrumento medidor de altura de brackets

Instrumento para abrir bracket

Instrumento para aplicar ligaduras de ortodoncia

Instrumento para colocación locator

Instrumento para colocar carriere

Instrumento para extraer hueso autólogo

Instrumento para plástico

Instrumento para resina cualquier tipo

Instrumento para restauraciones estéticas

Instrumento pata de cabra

Instrumento vehe

Instrumentos para cortar gutapercha

Instrumentos para elevación de seno maxilar

Instrumentos PK Thomas

Jeringa de anestesia

Jeringa triple

Kit de pulido resina y amalgama

Kit quirúrgico de Implantes

Lanceta dental

Lente proxicure ball

Limas de endodoncia manuales y rotatorias

Limas para hueso uso intraoral

Limero

Llave de torque para pilares de implantes dentales

Llave de torque para puntas de cavitrón

Llave de torque para puntas de endodoncia

Llave hexagonal y locator

Llave para implantes dentales

Mandril

Mango para espejo

Marcador condilar

Marco para dique de hule o arcos de young

Martillo quirúrgico de uso intraoral

Matriz dental de acero

Mazo quirúrgico para cirugía oral

Nombre del Instrumental

Micro empacador para material de obturación retrógrada

Micro espejo dental

Molde para duplicar modelos

Mortonson para resinas posteriores

Oring para implantes

Osteótomos

Perfilador de hueso

Perforadora dental

Periostótomo dental

Pico de loro

Piedras montadas para pulir uso odontológico cualquier tipo

Pieza de mano de alta velocidad

Pieza de mano de baja velocidad

Pieza dental eléctrica

Piezas de mano quirúrgicas

Pinceles de resina

Pinzas para uso odontológico cualquier tipo

Pistola dispensadora de material de impresión

Platinas para articulador

Porta agujas para uso odontológico

Porta alambres Corwin-Hegar

Porta amalgamas

Porta bandas

Porta brackets

Porta clamps

Porta tubos

Posicionador de brackets

Posicionadores para radiografías intraorales

Protector para lámpara de fotocurado

Punch para cirugía oral

Puntas para cavitrón diferentes longitudes

Puntas para cavitrón para limpieza de implantes y prótesis

Puntas para la pistola para inyección de gutapercha termoplastificada.

Quita bandas

Quita brackets

Raspadores dentales

Ratchet dental

Recolector de hueso intraoral

Recortadora para materiales dentales

Regla endodoncia

Reglas cefalométricas

Retractor uso intraoral cualquier tipo: carrillo, labial, lingual, entre otros

Retractores quirúrgicos intraoral

Scaler de aire proxeo

Sensor para toma de radiografías dentales

Separador uso intraoral

Sierra y micro sierra para cirugía oral

Sindesmótomo

Sistema de anillos para uso de matrices dentales

Sonda periodontal

Nombre del Instrumental

Sujetador de brackets

Tijera para uso odontológico cualquier tipo

Tira nervio

Tira puentes

Torquímetro

Transportador de implantes dentales

 

Artículo 4°—Actualización. El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica podrá incluir o excluir del anterior listado el material e instrumental gravado con el “Timbre Odontológico” al menos una vez al año.

Artículo 5°—Vigencia. Rige. La presente resolución rige cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Antonieta Muñoz Solís, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023828249 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil quinientos noventa y seis dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGC661, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA3FC31S0EA718150, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: K10BN1685709, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, con la base seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Luis Ramírez Masís. Expediente N° 206-2021.—Nueve horas del veintitrés de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023828300 ).    2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-393-2023.—Castillo Solano Ingrid, R-369-2023, cédula de identidad 303930604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa “Latu Sensu” en Clínica en Rehabilitación Oral, nivel de Especialización, Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827560 ).

ORI-390-2023.—Chajin Gómez Ana María, R-362-2023, Pasaporte: BC750842, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Terapeuta Ocupacional, Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827616 ).

ORI-379-2023.—Jensen Madrigal Melissa Lorena, R-275-2013-B, cédula de identidad 901180611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía en Nutrición, University of North Carolina at Chapel Hill, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827692 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-385-2023.—Ruiz Martínez Ana Gidget, R-352-2023, cédula de identidad: 1-1187-0238, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado “Lato Sensu” en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827797 ).

ORI-395-2023.—Balza Yelamo Javier Efren, R-346-2023, pasaporte: 141880385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828011 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-105-2023.—Sebastián Picado Valverde, R-097-2023, cédula de identidad 1-1629-0740, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Literatura Española e Hispanoamericana, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023828139 ).

ORI-397-2023.—Barráez Sánchez Karen Lourdes, R-327-2023, Residente Temporal Libre Condición:186202775622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828277 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Junta Directiva

N° 2023-478

ASUNTO:      Aprobación convenio de delegación

Sesión N° 054-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 21/Nov/2023.—Artículo 5.4-Convenio de delegación de la ASADA Potenciana de Turrubares de San José. (Ref. PRE-J-2023-04235) Memorando GG-2023-03564.—Referencia N°.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 22/Nov/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultandos:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerandos:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Potenciana de Turrubares de San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2022-01425, de fecha 20 de abril del 2022, emitido por la ORAC Región Metropolitana, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Nueva Potenciana de Turrubares, cédula de persona jurídica número 3-002-620044, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2010, asiento número 231375 y fue constituida el día 01 de junio del 2010, pese a que el sistema aún presenta falencias que se están resolviendo en conjunto con dicha asociación, ya que el operador legalmente autorizado más cercano, se encuentra a más de 10 kilómetros de distancia, además de la topografía irregular de la zona y que hay interés de la directiva actual en realizar las correcciones requeridas en la operación y administración, lo anterior con el acompañamiento de la ORAC; por lo que se le solicita una excepción a la Junta Directiva de AyA, para otorgar el Convenio de Delegación, de dicho sistema, y que éste se encuentre en legalidad en las gestión de la prestación del servicio público.

V.—La Dirección Jurídica mediante oficio N° PRE-J-2023 -03943 de fecha 13 de octubre del 2023, solicita a la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados se pronuncie respecto a la firma de dicho convenio de delegación debido a las conclusiones emitidas, donde se denota que este operador no cumple con los parámetros establecidos en las Políticas de Sostenibilidad de las ASADAS, se solicita que la Subgerencia a su cargo emita el aval y justificación correspondiente, tomando en consideración los ingresos mensuales y demás falencias detectadas en el informe de marras y así poder respaldar el trámite ante el Órgano Directivo del AyA. La Subgerencia en cuestión responde mediante oficio N° SGGSD-2023-02093 de fecha 01 de noviembre del 2023 en los siguientes términos:

“… cabe destacar que en la evaluación realizada por la ORAC Metropolitana en el oficio GSD-UEN-GAR- 2023-03618 reconoce estas situaciones y concluye que no existe otra opción viable para brindar un servicio en la comunidad, por lo tanto se determina, por aspectos de conveniencia, otorgar el Convenio de Delegación a la ASADA correspondiente.

Los aspectos que justifican esta decisión es que no existe ningún operador legalmente constituido a una distancia menor de 10 km, además que las condiciones topográficas de la zona dificultan su acceso para las acciones de operación y mantenimiento.

En consulta realizada al Región Central Oeste, se determina que el sistema más cercano operado por el AyA se ubica a 23 kilómetros y no existe la capacidad de la Región para asumir ese sistema.

Por lo anterior se concluye que, por aspectos de conveniencia, otorgar el Convenio de Delegación a la ASADA de Potenciana es una solución factible y que será acompañado con un fortalecimiento integral con la ASADA”

VI.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este mediante el oficio N° SG-GSP-RC-2023-00750 de fecha 28 de setiembre de 2023, la ORAC Región Metropolitana mediante memorando N° GSD-UEN-GAR-202201425, de fecha 20 de abril del 2022, así como, el oficio N° PRE-J-2023-04235 del día 02 de noviembre del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VII.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-010 del día 02 de noviembre del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Nueva Potenciana de Turrubares, cédula de persona jurídica número 3-002-620044.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 475930.—( IN2023828159 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

oficina de Capital Humano

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Secretaria Nivel A:

Tipo de nombramiento:                  Interino*

*Este nombramiento es interino debido a ascenso del titular del puesto.

TÍTULO DEL PUESTO:     Secretaria Nivel A

CANTIDAD:                        Uno

UNIDAD:                              Proveeduría Institucional

UBICACIÓN GEOGRÁFICA:                Moravia, San José

ESPECIALIDAD:

Secretariado ejecutivo

ASIGNACIÓN SALARIAL:  ¢548.040,00 (salario global)**

                                        ¢363.600,00 (salario compuesto)**

                                                **Según normativa vigente.

REQUISITOS MÍNIMOS:

Requisitos académicos

   Título de secretaria profesional o de Secretariado Bilingüe.

    Cursos aprobados o demostrar que tiene los conocimientos en el manejo de procesadores de texto y hojas electrónicas, preferiblemente del ambiente windows.

    Dos años de experiencia en puestos afines.

    Haber recibido cursos en: relaciones humanas, servicio al cliente y técnicas de redacción de informes.

    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción Bolsa de Empleo”, Concursos externos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2023828264 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel B:

Tipo de nombramiento: Interino.

Título del puesto: Técnico Nivel B.

Cantidad: uno.

Unidad: Oficina Territorial Cariari.

Ubicación geográfica: Cariari, Limón.

Especialidad:

   Auxiliar de administración de empresas, Empresas agropecuarias.

    Explotación agrícola o pecuaria.

    Agro negocios.

Asignación salarial:

¢634.813,00 (salario global)**

¢443.000,00 (salario compuesto)**

**Según normativa vigente.

Requisitos mínimos:

Requisitos académicos:

    Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en labores afines, o:

    Tercer año universitario en una carrera atinente al cargo.

    Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

    Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos externos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2023828265 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel A:

Tipo de nombramiento:                Interino

TITULO DEL PUESTO:              Técnico Nivel A

CANTIDAD:                                   Uno

UNIDAD:                                         Oficina Territorial Cartago

UBICACIÓN GEOGRÁFICA:               Cartago, Cartago

ESPECIALIDAD:

    Administración de negocios (estudios avanzados)

    Ingeniería en sistemas (estudios avanzados)

ASIGNACION SALARIAL:  ¢561.741,00 (salario global)**

¢351.550,00 (salario compuesto)**

**Según normativa vigente.

REQUISITOS MÍNIMOS:

Requisitos académicos

    Segundo año de una carrera universitaria atinente y dos años de experiencia en actividades relacionadas con el puesto, o primer año universitario o graduado de un Colegio Técnico Profesional y tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página Web del INDER: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos externos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General—1 vez.—( IN2023828266 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Secretaria Nivel A:

Tipo de nombramiento:        Interino

TITULO DEL PUESTO:                 Secretaria Nivel A

CANTIDAD:                                      Uno

UNIDAD:                                           Oficina Territorial Siquirres

UBICACIÓN GEOGRÁFICA:       Siquirres, Limón

ESPECIALIDAD:

Secretariado ejecutivo

ASIGNACIÓN SALARIAL:     ¢548.040,00 (salario global)**

                                                        ¢363.600,00 (salario compuesto)**

                                                        **Según normativa vigente.

REQUISITOS MÍNIMOS:

Requisitos académicos

Título de secretaria profesional o de Secretariado Bilingüe.

Cursos aprobados o demostrar que tiene los conocimientos en el manejo de procesadores de texto y hojas electrónicas, preferiblemente del ambiente windows.

Dos años de experiencia en puestos afines.

Haber recibido cursos en: relaciones humanas, servicio al cliente y técnicas de redacción de informes.

Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos externos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2023828267 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel A:

Tipo de nombramiento:   Interino.

TÍTULO DEL PUESTO:       Técnico Nivel A.

CANTIDAD:                           uno.

UNIDAD:                                   Oficina Territorial Santa Rosa.

UBICACIÓN GEOGRÁFICA:  Pocosol, Alajuela.

ESPECIALIDAD:

    Agronomía.

    Administración de empresas.

    Economía agrícola y agronegocios.

    Administración de oficinas.

ASIGNACIÓN SALARIAL:  ¢561.741,00 (salario global)**

 ¢351.550,00 (salario compuesto)**

**Según normativa vigente.

REQUISITOS MÍNIMOS:

Requisitos académicos:

    Segundo año de una carrera universitaria atinente y dos años de experiencia en actividades relacionadas con el puesto, o primer año universitario o graduado de un Colegio Técnico Profesional y tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos externos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2023828268 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de oficial de Apoyo Nivel B:

Tipo de nombramiento: Interino.

Título del puesto: Oficial de Apoyo Nivel B.

Cantidad: uno.

Unidad: Región de Desarrollo Huetar Norte.

Ubicación geográfica: San Carlos, Alajuela.

Especialidad:

    Secretariado.

    Oficinista.

    Asistente administrativo.

    Administración de empresas.

Asignación salarial:

¢484.102,00 (salario global)**

¢363.600,00 (salario compuesto)**

**Según normativa vigente.

Requisitos mínimos:

Requisitos académicos:

    Graduado en un colegio técnico vocacional o graduado en una escuela comercial en una carrera que lo capacite para el puesto.

    Dos años de experiencia en puestos afines.

    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

    Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Servicio al Cliente, Manejo de Paquetes Computacionales y Técnicas en Redacción de Informes.

    En este nivel se ubicarán a todos los puestos o cargos clasificados como oficinista, independientemente del grado que ostenten actualmente

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos externos. La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2023828270 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Secretaria Nivel A:

Tipo de nombramiento:                  Interino*

*Este nombramiento es interino debido a ascenso del titular del puesto.

Título del Puesto:               Secretaria Nivel A

Cantidad:                             Uno

Unidad:                                 Oficina Territorial Puriscal

Ubicación Geográfica:     Puriscal, San José

Especialidad:

Técnico medio en secretariado

Secretariado ejecutivo

Técnico en secretariado

Asignación Salarial: ¢548.040,00 (salario global)**

                                     ¢363.600,00 (salario compuesto)**

                                                **Según normativa vigente.

Requisitos Mínimos:

Requisitos académicos

    Título de secretaria profesional o de Secretariado Bilingüe.

    Cursos aprobados o demostrar que tiene los conocimientos en el manejo de procesadores de texto y hojas electrónicas, preferiblemente del ambiente windows.

    Dos años de experiencia en puestos afines.

    Haber recibido cursos en: relaciones humanas, servicio al cliente y técnicas de redacción de informes.

    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opciónBolsa de Empleo”, Concursos externos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2023828271 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Leydi Muñoz Mejía, cédula de residencia número 117002202710, y Bernardo Cordero (único apellido dada su nacionalidad estadounidense) cédula de residencia número 184000490728 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 20/11/2023, en la cual se otorga el cuido provisional a tía paterna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad M.F.C.M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00022-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475866.—( IN2023827567 ).

Al señor Cristhofer Josué Morales García, costarricense, número de identificación 208140314, vecino de Heredia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:08 del 21 de noviembre de 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad S.M.R. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00238-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475864.—( IN2023827569 ).

Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 21/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475859.—( IN2023827679 ).

A la señora Carmen Isabel Araya Quirós. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme M.V.A.Q. N.F.A.Q. A.F.A.Q. J.A.A.Q. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01305-2023. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Isabel Araya Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475857.—( IN2023827682 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Carlos Martínez López, indocumentado y Luis Gerardo Alfaro Cortés, con cédula de identidad 302370360, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00090-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintisiete minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Único: se cita y emplaza a las partes a audiencia oral y privada el día miércoles 29 de noviembre de 2023 a las catorce horas (2:00 pm) en esta Oficina Local Alajuela Oeste, por motivo de que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-25-01455, del día 25/02/2023 al ser las 15:38, el mismo indicó agresión psicológica hacia personas menores de edad de 15 y 16 años de edad. Así las cosas y de conformidad con el artículo 133 y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se les indica a las partes que pueden hacerse representar por un abogado de su confianza. Para esta audiencia se recibirá únicamente el testimonio de dos testigos por cada parte que deberán referirse a los hechos de la denuncia; entiéndase parte de este proceso a los progenitores; y la prueba documental que consideren sea necesario incluir en el presente proceso. Deben partes, abogados y testigos acudir al despacho con documento de identidad. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento. PANI.—Firma la Licenciada Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en colaboración y quien lleva el proceso atencional.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud   475854.—( IN2023827697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S.A. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00241-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476201.—( IN2023828080 ).

Notificar al señor(a) Cristhian Cabrera Bolaños se le comunica la resolución de las diez horas del primero de noviembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.Y.C.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00084-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475868.—( IN2023828081 ).

A la señora Allison Fabiola Castillo Cordero, identificación 3-0515-0874, ocupación: no indica, domicilio habitante desconocido, se le comunica las Resoluciones de las catorce horas con quince minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de Medida de Cuido Provisional, Resolución de Solicitud de Fase Diagnóstica. Informe de Valoración de Recurso Familiar Fechado: 6-11-2023, elaborado por el Licenciado Danny Alejando Mena Calderón, a favor de la persona menor de edad J.M.C.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00488-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPZ-00488-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476204.—( IN2023828083 ).

Al señor Reynaldo Adolfo Zúñiga Abarca, costarricense, número de identificación 603570324, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 22 de noviembre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Medida de Protección de Cuido a favor de la persona menor de edad B. L. Z. M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00203-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476206.—( IN2023828085 ).

Al señor José Blas Aguilar Prendas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401620029, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00212-2023.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476207.—( IN2023828086 ).

Al señor: Luis Sancho Quesada, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en el proceso a favor de las personas menores de edad D.E.S.C y D.S.C, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00078-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476208.—( IN2023828087 ).

Al señor David Antonio Solano Carballo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 114910612, se le comunica la resolución de las doce horas veintitrés minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00305-2019.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 476209.—( IN2023828088 ).

Al señor Celio Carranza López, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Marianela Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés. Se ordena el egreso de la pme de la ONG, con su progenitora. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00147-2021.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476210.—( IN2023828089 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica al señor Steven David Rodríguez Fuentes, las resoluciones administrativas de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las quince horas treinta minutos del veintiuno del noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad K.D. R.D. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00532-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476222.—( IN2023828126 ).

A la señora Cindy Araya Rivera, cédula de identidad número 1-1150-0515, ocupación: desconocida, domicilio: desconocido, se le comunica las Resoluciones de las siete horas con cuatro minutos del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, la resolución de las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida de Cuido Provisional, Resolución de Fase Diagnóstica y Resolución de Convocatoria Audiencia, Informe Criminológico de Investigación Preliminar. Fecha: 31-10-2023, elaborado por el Licenciado Manuel José Pérez González, a favor de la persona menor de edad D.J.CH.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00058-2013. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. . Expediente OLPZ-00058-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476224.—( IN2023828128 ).

Al señor Yorgie Fidel Chaves Valverde, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113550376, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Isabel López Ulloa Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP- 00083-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476365.— ( IN2023828204 ).

Al señor Izáis Gaitán Díaz, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y séis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLSP- 00523-2021.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476375.—( IN2023828227 ).

Al señor Allan Zamora Arce, cédula de identidad 107050670, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00132-2023.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476425.—( IN2023828228 ).

A la señora, Walkiria Raquel Moya Mairena, se comunica que, por resolución de nueve horas, veinte minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión en Programas Oficiales y Comunitarios de Auxilio a la Familia, a favor de la persona menor de edad I.M.U.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00078-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476432.—( IN2023828253 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó la ubicación de la persona menor de edad K.A.R.R., actualmente permanece en albergue institucional, ingresó el día trece de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476445.—( IN2023828272 ).

A Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número uno-uno nueve ocho cero-cero uno dos tres, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.N.C.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLVCM- 00160-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476459.—( IN2023828291 ).

Se comunica a los señores: Fresi Alfaro Ledezma y Eugenio Cortés Torres, mayores de edad, costarricenses, divorciados, portadores de la cédula de identidad número 701310314 y 503040494 respectivamente, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta representación de las quince horas con treinta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.A.C.A; con citas de inscripción 12060331, y permanezca bajo el cargo de su tía materna la señora Pamela de los Ángeles Alfaro Ledezma, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 111060612, vecina de San José, Pavas, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLPV-00426-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476470.—( IN2023828293 ).

A Maria Magally Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal del señor José Antonio Rivera Jiménez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento ocho de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a María Magally Molina Castillo que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a María Magally Molina Castillo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida de IAFA de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a la adolescente, que debe respetar las indicaciones que se le brinden por parte de su cuidador, ya que debe actuar en procura de que no esté sometida a factores de riesgo. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán:-11 de enero del 2024 a las 11:00 a.m. -4 de abril del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU- 00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476475.—( IN2023828295 ).

Al señor, Jorge Leonardo Baltodano Herra, se comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.A.B.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00259-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476477.—( IN2023828308 ).

Se le comunica a la señora Evelyn Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense, la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad I.M.B.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00175-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476491.—( IN2023828314 ).

Al señor Grisville Antony Hilarion Allen, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que inició proceso especial de protección y dictó medida cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B.H.B. y la resolución de las catorce horas nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés que convoca a audiencia oral para las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés dado que no fue localizado vía telefónica como único medio para localizarlo dado que se desconoce su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476514.—( IN2023828330 ).

A Elido Villegas Esquivel. Se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.V.A.; F.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00165-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476532.—( IN2023828335 ).

Al señor Walter Eduardo Matamoros Ortiz, cédula de identidad 11496262, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Que, vista la solicitud de régimen de interrelación familiar, planteada ante esta Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a fin de que la persona menor de edad N.L.M.L tenga vinculación con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual se brinda un plazo de quince días naturales para rendir informe al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno, y de sus progenitores. Plazo vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina Local de San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476539.—( IN2023828336 ).

Al señor Charlyn López López, cédula de identidad 401860439, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, que, vista la solicitud de régimen de interrelación familiar, planteada ante esta Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a fin de que la persona menor de edad N.L.M.L., tenga vinculación con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual se brinda un plazo de quince días naturales para rendir informe al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno, y de sus progenitores. Plazo vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476541.—( IN2023828338 ).

A Irene Carolina Chevez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de la persona menor de edad K. A. C. será remitida a la vía judicial contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00237-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476544.—( IN2023828339 ).

Se comunica a los señores Bryan Leonardo Fernández Cordero y Víctor Manuel Solís Guerrero, las resoluciones de las ocho horas con treinta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés y de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés en relación a las PME M.V.F.J y A.M.S.J., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, respectivamente, Expediente OLVCM-00255-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476552.—( IN2023828340 ).

OLCAR-00272-2022. Al señor Alexánder Pérez García, mayor, costarricense, cedula de identidad 701140083, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad K.Y.P.CH, del expediente administrativo OLCAR-00272- 2022, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00272-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476554.—( IN2023828344 ).

OLPO-00148-2016.—Al señor Juan Francisco López Ortiz, mayor, nicaragüense indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.E.L.R, del expediente administrativo OLPO-00148-2016. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00148-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476557.—( IN2023828346 ).

Al señor Bayardo José Hurtado Calero, sin más datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto de las quince horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad P.H.L, del expediente administrativo OLPO-00102-2017, Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00102-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476592.—( IN2023828397 ).

A la señora Ahsley Nicole Núñez Vásquez, costarricense, cédula de identidad número 116480375 sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en alternativa institucional aldea moín de las ocho horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad, H.A.N.V, del expediente administrativo OLHT-00228-2016 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476595.—( IN2023828402 ).

OLPO-00022-2015.—Al señor Ariel Dante Jiménez Pitti, mayor, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de protección de cuido provisional y otras de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.V.J.CH del expediente administrativo: OLPO-00022-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00022-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476599.—( IN2023828403 ).

A los señores Lucila Aracely Amador López mayor, nicaragüense, sin más datos y Leonardo José Vivas Palma, mayor nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional y otras de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad P.A.V.A del expediente administrativo OLCAR-00320-2023 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00320-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476601.—( IN2023828405 ).

A los señores Maybel Quirós Navarro, mayor, costarricense, cédula N° 114450301, sin más datos, y George Anthony Falconer, jamaiquino, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional y otras de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad A.N.F.Q., del expediente administrativo N° OLD-00606-2019. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLD-00606-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476609.—( IN2023828409 ).

Al señor Maureen Eloy Villafuerte García mayor, costarricense, con cedula de identidad N° 701300304, sin más datos, se le comunica la resolución de dictado de Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia de las once horas del seis de junio del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.A.V.C, L.L.V.C, Y.S.V.C del Expediente Administrativo OLCAR-00180-2023 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00180-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476610.—( IN2023828410 ).

Al señor: Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad N° 115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, Resolución de Audiencia Oral a las partes y prorroga de Medida de Protección de Cuido, a favor de la persona menores de edad M.I.V.R, bajo Expediente Administrativo N° OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.Solicitud N° 476625.—( IN2023828419 ).

Al señor José David Gómez Barbarena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:58 horas del 23/11/2023, donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476634.—( IN2023828481 ).

Al señor: Eliecer Sequeira Calvo, se comunica que por resolución de las once horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad: A.A.S.M. y K.E.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00234-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476639.—( IN2023828483 ).

A los señores Calikto Miguel Gutiérrez y Fabiola De Los Ángeles Pérez Venegas, se le comunica la resolución Administrativa de cuido provisional (medida cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad J.A.G.P. Se le bajo resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés confiere audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00299-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476643.—( IN2023828485 ).

Se comunica a Esteban Alberto Zúñiga Hernández, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME B.Z.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00338-2023.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476644.—( IN2023828487 ).

Al señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 476647.—( IN2023828488 ).

Al señor: Randall López Salas, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos J.L.E y D.L.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476650.—( IN2023828489 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Dirección General de Mercados

Por este medio, la Dirección General de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL) comunica que, conforme lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo 040-070-2023 de la sesión ordinaria 070-2023, celebrada el 23 de noviembre del 2023, somete a consulta pública relativa el oficio N° 09816-SUTEL-DGM-2023 denominado: “Propuesta de revisión del mercado relevante asociado al servicio minorista de telefonía pública, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones” (Visible a folios 109 al 173 del expediente Nº GCO-DGM-MRE-1370-2021). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr

Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O.C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 477307.—( IN2023828993 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez, información.—OEC 2023-011.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OVV-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Unidad de Verificación de Gases de Efecto Invernadero (INTECO), Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 07/11/2023, Limón, Campus Universidad EARTH, Mercedes de Guácimo, teléfono: 2713-0030/ 2713-0427, E-mail: edcastro@earth.ac.cr; carbononeutro@earth.ac.cr, conforme a los criterios de la norma INTE-ISO14065:2015 Gases de efecto invernadero-Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, equivalente a la Norma ISO 14065:2013, INTE-ISO 14064-3:2019; 14066:2011. LE-150 Bioanalitica Pacífico Limitada, suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación a partir del 07/11/2023, Guanacaste, 300 m norte de la plaza de Arado, Santa Cruz, teléfono: 8492-3432, E-mail: calidad@bioanalitica.net; info@bioanalitica.net; conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. LE-139 Chaso del Valle S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 21/11/2023, San José, 200 norte, 150 oeste de Torre Mercedes, contiguo a Funeraria Magisterio, Barrio Pitahaya, teléfono: 4001-5915, E-mail: servicioalcliente@chaso.com; afonseca@chaso.com; conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 21-11-2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula N° 8-0130-0191, Gerente.—1 vez.—( IN2023828370 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Concejo Municipal

EDICTOS

013-2023.—El Concejo Municipal de Mora, mediante sesión ordinaria N° 187-2023, acuerdo N° 2, celebrada el 27 de noviembre de 2023, acordó:

“(…)

2. Se aprueba la “Propuesta de Tasas y Precios de servicios municipales para el año 2024”.

3. Se proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la entrada en vigencia treinta días después de su publicación.

La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del cantón los siguientes acuerdos:

1)  Aprobar el factor porcentual de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos en un 0,045905% anual.

2)  Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0,064892%.

3)  Aprobar las tarifas de residuos sólidos de la siguiente manera:

Servicio

Tasa anual 2024

Residencial R0

¢24 043,11

Residencial R1

¢48 086,23

Institucional

¢48 086,23

Comercial C1

¢48 086,23

Comercial C2

¢96 172,45

Comercial C3

¢144 258,68

Comercial C4

¢288 517,36

Comercial C5

¢528 948,49

Comercial C6

¢1 009 810,76

Comercial C7

¢2 452 397,57

 

4)  Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio por un monto de ¢6 740,00 por derecho.

5)  Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:

Servicios

Tarifa 2024

Servicio de lavar y pintar plataforma enchapada

¢9 468

Servicio de lavar y pintar plataforma sin enchape

¢22 998

Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos enchapada

¢16 629

Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos sin enchape

¢33 869

Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos enchapada

¢21 304

Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos sin enchape

¢44 011

Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos enchapada

¢28 784

Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos sin enchape

¢57 393

Servicio adicional: en caso de que las bóvedas requieran repello

¢9 743

Servicio de exhumación judicial para prueba de ADN

¢51 580

Servicio colocar cenizas con osario familiar

¢13 562

Servicio colocar cenizas con osario familiar fines de semana

¢13 562

Servicio de inhumación

¢33 667

Servicio de inhumación fin de semana

¢39 404

Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio

¢35 888

Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio fines de semana

¢43 237

Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal

¢54 196

Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal fines de semana

¢66 979

Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia

¢49 456

Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia fines de semana

¢55 887

Servicio de Alquiler de Nichos

¢145 032

Servicio de Alquiler de Nichos fines de semana

¢153 930

Servicio de alquiler de cenízaro primer año incluye placa

¢42 217

Servicio de alquiler de cenízaro otros años no incluye placa

¢39 717

Servicio de inhumación Nicho XL

¢39 310

Servicio de inhumación fin de semana Nicho XL

¢47 505

Traspaso de bóveda a solicitud del dueño

¢11 841

 

6)  Aprobar la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:

Cantidad de nichos

Tarifa 2024

2

¢338 729,00

4

¢677 461,00

 

Las nuevas tasas y tarifas rigen a partir del 01 de enero del año 2024 y su publicación en La Gaceta.

Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023828872 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 2 de noviembre del 2023, mediante el acuerdo SEC-5863-2023, artículo VII, inciso 1, sub inciso a), b.1), b.2) y b.4), acta 280 acuerda:

Acuerdo N° 24:

A) Dispensar del trámite de comisión la moción presentada.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

B) Aprobar la moción presentada por el regidor Andrés Stanley Ugalde. por lo consiguiente se toman los siguientes acuerdos:

1.  Trasladar las sesiones ordinarias del concejo municipal para los días lunes de cada semana, empezando el próximo lunes 22 de enero del 2024. En cumplimiento con lo indicado por el artículo 35 del Código Municipal.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado por mayoría calificada.

2.  Programar las futuras sesiones extraordinarias para los días jueves, empezando a partir de enero del 2024.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado por mayoría calificada.

4.  Trasladar la sesión ordinaria del 28 de diciembre para el martes 26 de diciembre. Solicitar a la administración, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado por mayoría calificada.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00472-2023.—Solicitud N° 475758.—( IN2023828301 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Concejo Municipal

Señora:

Ilse Gutiérrez Sánchez

Alcaldesa Municipal.

Municipalidad de Guatuso.

Estimada señora:

Le transcribo artículo VI, Acuerdo 4, inciso l), de Sesión Ordinaria N° 04-2023, de fecha 24/01/2023, y que textualmente dice:

l)   El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda con cuatro votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Víctor Julio Picado Rodríguez, Norma Gómez Sácida y Samaria Cruz Esquivel, mayoría en firme, autorizar a la señora Alcaldesa Municipal, para que proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del artículo VI, Acuerdo 5, inciso a), de Sesión Ordinaria N° 47-2022, de fecha 30/11/2022, y que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda con cuatro votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría Molina, Norma Gómez Sácida y Samaria Cruz Esquivel, con mayoría en firme, según Oficio INAMU-PE-0926-2022/ MCM-0100-2022, aprobar una vez leído y analizado el Prototipo de Normativa Municipal Ley 10235 o Reglamento de la Ley N° 10.235 Ley para Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política y se adjunta el mismo.

San Rafael de Guatuso, 01 de febrero de 2023.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023828153 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Randall Eduardo Quesada Ugalde, con cédula de identidad número 2-0486-0986. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 42-A. Mide 1,589.52 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 41-B); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 42- B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023828444 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Joyas Preciosas del Mar Parriteño S.A., cédula jurídica número 3-101-442992, representada por la señora Mariette ( nombre ) Daignault ( apellido ) único en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, empresaria, vecinos de Playa Palma, Parrita, cédula de residencia número 125-171748-00161, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 1032-90, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1289 m2 de conformidad al plano de catastro P-2074276-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 91 y 19 del Instituto Geográfico Nacional, el presente edicto modifica el publicado en La Gaceta número 118 del 24 de junio de 1991. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 03 de noviembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023828231 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GANADERA EL GUARIAL S. A.

Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedadGanadera El Guarial S. A.”, a Asamblea General Extraordinaria de socios, a celebrarse en Paquera de Puntarenas, en el Galerón del Tajo, el día 16 de diciembre del 2023, a las 09 horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1-  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2-  Autorización al presidente de la Junta Directiva para suscribir crédito hipotecario y/o fiduciario con el Banco Nacional de Costa Rica por ¢300 y hasta ¢400 millones para la compra de un Quebrador y sus aditamentos, con la garantía de hasta tres fincas que indicará la Junta Directiva y que se ofrecerán propiedad de esta empresa.

3-  Autorización al presidente de la Junta Directiva para comparecer ante el notario de su elección a suscribir el traspaso de la compraventa del Quebrador y sus respectivos aditamentos para su funcionamiento, así como realizar los trámites necesarios y cancelación de los gastos que ocasionare la nacionalización del equipo.

4-  Autorización al presidente de la Junta Directiva para que comparezca ante el notario público del Estado a otorgar escritura de donación al Estado-MEP para uso específico de la Supervisión Escolar Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación Peninsular, de la finca inscrita bajo la matrícula 6-257177-000.

5-  Autorizar los gastos y viáticos a la Junta Directiva, fiscal y peritos para que en pleno viajen a Panamá para revisar, explorar y decidir sobre la oferta de compraventa de un Quebrador y sus aditamentos para su instalación y funcionamiento en el Tajo.

6-  Presentación de eventual venta en la recta del Guarial de 2 a 3 Ha de la finca 6-43.675-000.

7-  Aprobación de un préstamo por única vez a los socios.

8-  Aprobación del acta de la asamblea.

9-  Cierre de la asamblea.

Paquera, 27 de noviembre del 2023.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2023828605 ).

GENERAL E E F SOCIEDAD ANONIMA

Convocatoria a Asamblea General E E F SOCIEDAD ANONIMA Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de E E F Sociedad Anónima, que se celebrara el día 16 de diciembre del presente ano, a las catorce horas en primera convocatoria y en caso de no concurrir el quorum requerido, una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes. La asamblea se llevará a cabo en San José, Pavas, de la esquina Sur-Este de la Embajada de los Estados Unidos de América, dos cuadras al Norte y cincuenta metros al Este, número cinco. El orden del día será reformar la cláusula de administración y efectuar nombramientos de junta directiva.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Miriam Rivero Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2023828661 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL PLAZA TAMARINDO S.A.

Cédula Jurídica 3-109-442974

Agenda Sesión Ordinaria

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Comercial Vertical Plaza Tamarindo, cédula jurídica 3-109-442974 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00 am horas del día 20 de diciembre del año 2023, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Plaza Tamarindo, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

Primera llamada a las 08:00 am

Segunda llamada a las 09:00 am

Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum

Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial

    Todos los dueños deben aprobar esta sesión

Elección de oficiales para propósitos de la sesión

Repaso de minutas previas

VII. Reporte del administrador:

A. Reporte operacional

B. Reporte financiero

VIII.  Agenda nuevos asuntos/Agenda abierta:

   Elección de administrador

IX.  Establecimiento de fecha de reunión para el 2024

X. Se levanta la sesión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir, enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 27 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S.A.—1 vez.—( IN2023828669 ).

COMUNIDAD DE ALTURA CALLE LOBO S.R.L.

Se convoca a todos los socios de Comunidad de Altura Calle Lobo S.R.L., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día doce de diciembre del dos mil veintitrés en el domicilio de la empresa, Heredia, San Rafael, Ángeles, Calle Lobo, doscientos metros noreste de Rancho Pacho. Los socios deberán presentar su título accionario y poder en caso de ser representado por terceros. Nombramiento de nuevo gerente por deceso del actual gerente. Firma de certificados de cuotas y firma de nuevo Registro de Cuotistas, con adjudicaciones mortis causa de cuotas. Cancelación de hipoteca en favor de terceros. Pago de gastos ordinarios y extraordinarios, así como fiscales y presupuesto. Declaraciones tributarias. Protocolización de acta e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.—Olga Nícida Cruz Calvo, Presidente ad hoc.—1 vez.—( IN2023828777 ).

CONCESIONES VIALES (COVISA)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedadConcesiones Viales (COVISA) Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-285600, que se celebrará en el quinto piso del Edificio KPMG, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este de la rotonda de Multiplaza, en San Rafael de Escazú, a las ocho horas del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, la primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente Orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.

3.  Discusión de la inscripción en el Registro Mercantil del Registro Público del acuerdo de disolución de la compañía.

4.  Discusión y aprobación del balance final de liquidación.

5.  Aprobación de la liquidación de la compañía.

6.  Revocación del cargo de liquidador de la compañía, inscrito bajo el tomo dos mil veintitrés, asiento trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos, consecutivo uno, secuencia uno.

7.  Comisión a Paulo Doninelli Fernández y/o Guiselle Murillo Varela, para protocolizar, conjunta o separadamente, la asamblea para la debida inscripción ante el Registro Público.

Se les recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea deberán acreditar a su representante con la debida certificación de personería jurídica, mandato o autorización respectiva.—Sergio García Mejía, Liquidador de Concesiones Viales (COVISA) Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023828901 ).

INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Gary Lee Vogt, pasaporte norteamericano número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro; en carácter de presidente de la Junta Directiva de Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos sesenta y cinco; con las facultades que la ley me otorga, por este medio convoco a los socios, y Junta Directiva a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en domicilio de la sociedad, San José, Ipís de Goicoechea, Residencial Los Cafetos, casa cuatro seis, el día quince de diciembre del dos mil veintitrés, en primera convocatoria a las dieciocho horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asunto a tratar: Autorización para adjudicarme por donación el lote número cuatro seis, finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos diecinueve mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, situada en el distrito quinto (Ipís), cantón octavo (Goicoechea), de la provincia de San José; con naturaleza, linderos, medida y gravamen o afectación que indica el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Gary Lee Vogt.—1 vez.—( IN2023828938 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

REPOSICIÓN DE TITULOS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el quince de marzo del dos mil dieciocho, inscrito en el tomo tres, folio sesenta, asiento treinta y dos de la UCIMED, y bajo el asiento ciento setenta y cuatro mil noventa y siete, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP, Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el tomo tres, folio doscientos cinco, asiento tres de la UCIMED, y bajo el asiento doscientos noventa y tres mil ocho, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP, y título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el tomo tres, folio doscientos doce, asiento seis de UCIMED, todos a nombre de David González Ramírez cédula número uno uno seis cuatro seis cero cinco nueve siete. Se solicita la reposición de los títulos por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de noviembre del 2023.—Ing. Bayrón Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023827777 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICENTRO EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre la venta del establecimiento mercantil, transmisión de los derechos concesionarios y cambio de titular de la estación de servicio inscrita y autorizada ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, bajo el expediente número ES-uno-quince-cero cuatro-cero uno, inscrita a nombre de Servicentro El Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, en favor de la sociedad Gasolinera Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos trece. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo: notificacionesvsz@gmail.com dentro del plazo conferido para tal efecto.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Kareen Yanina Brenes Villalta, cédula N° 1-0835-0694, Notaria.—( IN2023827813 ).

Carrizo Global LTD. Sociedad

de Responsabilidad Limitada

Por escritura número 107, otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673, y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio de domicilio social de la compañía Carrizo Global LTD. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2023827987 ).

Por escritura número 107, otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio de domicilio social de la compañía Carrizo Global LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2023828052 ).

Constructora Homewwod CDMC S. A.

La suscrita, Lisbeth Campos Vindas, mayor, casada una vez, educadora, cédula número: dos-trescientos noventa-ochocientos ochenta y dos, y vecina de Alajuela, Atenas, San Jose Sur, cien metros al oeste del cruce hacia Santa Eulalia, como representante legal como facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la persona jurídica denominada Constructora Homewwod CDMC S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, hago constar que mediante contrato de cesión de nombre comercial (transferencia de referencia) mi empresa adquirid la marca: Cabañas Homewood del Mejor Clima del Mundo, bajo el registro: dos siete ocho seis seis cero. Se cita a los acreedores e interesados para que presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicacion, a hacer valer sus derechos.—Lisbeth Campos Vindas.—( IN2023827990 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Coto Esquivel Gabriela, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Isidro, con cédula de identidad número: 1-0873-0227, al tenor de lo dispuesto por el artícuIo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0037. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, 23 de noviembre del 2023.—Coto Esquivel Gabriela, cédula de identidad número: 1-0873-0227.—( IN2023828037 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura 06-7, ante el suscrito notario a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se disminuye el capital de la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-567954.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario Público, carné 26259.—( IN2023828412 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL ADULTO MAYOR

VIDA PLANA AAMVP

Rónald Garita Soto, portador de la cédula de identidad numero 3-0236-0137, mayor de edad, representante legal de la Asociacion para el Adulto Mayor Vida Plana AAMVP, con cédula jurídica número 3-002-726050, domiciliada en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, del Centro Comercial Plaza Paraíso 200 metros oeste, solicita la reposición de los libros contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por motivos de pérdida en traslado de oficina.—Cartago, 22, noviembre 2023.—Rónald Garita Soto, Representante Legal, cédula N° 302360137.—1 vez.—( IN2023828144 ).

ASOCIACIÓN CAMPO DE PAZ Y ESPERANZA

Yo, Luis Gilberto Vargas Mora, cédula número dos-cero trescientos uno-cero ochocientos diecinueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Campo de Paz y Esperanza, con cédula jurídica numero 3-002-756884, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición y legalización de los siguientes libros: a) número 2 del libro Registro de Accionistas; b) número 2 del libro de Asamblea de Socios y c) número 2 del libro de Asamblea de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a parte de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a las quince horas del veintidos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Sr. Luis Gilberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023828182 ).

SERVICIOS AGRÍCOLAS CAMP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Jorge Eduardo Gómez Guillén, mayor, casado una vez, agricultor, cedula de identidad N° 3-314-315, vecino de Buenos Aires de Pacayas, de Alvarado, Cartago, 25 metros al sur de la escuela, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Servicios Agrícolas Camp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785117 y domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Alvarado, distrito Pacayas, localidad Buenos Aires, trescientos metros al norte de la Escuela de Buenos Aires de Pacayas, edificio de bloques, color crema, se avisa a terceros e interesados que los libros a.-) Libro de Actas de Asamblea General número uno, b.-) Libro de Actas de Consejo de Administración número uno y c-) Libro de Actas de Registro de Socios número uno, que a efecto lleva la sociedad fueron extraviados, por Io que se procede de forma inmediata a la reposición de los mismos.—Cartago, 22 de noviembre de 2023.—Jorge Eduardo Gómez Guillén.—1 vez.—( IN2023828230 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-11.15, celebrada el 15 de noviembre de 2023, acordó la inclusión de Neurorradiología Terapéutica como sinónimo de Neurorradiología Quirúrgica Endovascular en la lista oficial de subespecialidades médicas según el Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominadoReglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en el Alcance Digital N° 93, La Gaceta N° 89, del 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

16.15.     Subespecialidades Médicas de Neurocirugía.

[…]

16.15. 4.             Neurorradiología Quirúrgica Endovascular.

Se reconocen como sinónimos de esta Subespecialidad, los siguientes términos: Cirugía Neurointervencional; Neurorradiología Intervencional y Terapéutica; Neurorradiología Intervencional y Vascular; Neurorradiología Diagnóstica e Intervencional; Neurorradiología Intervencional; Neurorradiología Endovascular y Neurorradiología Terapéutica

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad de Neurorradiología Quirúrgica Endovascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

Este programa de estudios debe contemplar y garantizar:

i.   Un curso de conocimientos básicos de radiología, que incluya física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los materiales de contraste radiográfico.

ii.  Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neurorradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con formación adecuada).

iii. El uso de agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.

iv. El reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.

v.  La comprensión de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica de la neurorradiología endovascular quirúrgica, incluyendo CT/ CTA, MR/ MRA y la ecografía de las enfermedades neurovasculares.

[…]

El resto del artículo 16.15. queda incólume.

16.16.     Subespecialidades Médicas de Neurología

[…]

16.16.3.              Neurorradiología Quirúrgica Endovascular.

Se reconocen como sinónimos de esta Subespecialidad, los siguientes términos: Cirugía Neurointervencional; Neurorradiología Intervencional y Terapéutica; Neurorradiología Intervencional y Vascular; Neurorradiología Diagnóstica e Intervencional; Neurorradiología Intervencional; Neurorradiología Endovascular y Neurorradiología Terapéutica

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurología ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad de Neurorradiología Quirúrgica Endovascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

c.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en Neurología Vascular/Enfermedad Cerebro Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

Este programa de estudios debe contemplar y garantizar:

I.   Rotaciones en Cuidados Neurointensivos al menos de 3 meses de duración.

II. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de tres (3) meses en Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

III.     Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad de Neurorradiología en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

[…]

El resto del artículo 16.16. queda incólume.

16.22.     Subespecialidades Médicas de Radiología e Imágenes Médicas

[…]

16.22.3.              Neurorradiología Quirúrgica Endovascular.

Se reconocen como sinónimos de esta Subespecialidad, los siguientes términos: Cirugía Neurointervencional; Neurorradiología Intervencional y Terapéutica; Neurorradiología Intervencional y Vascular; Neurorradiología Diagnóstica e Intervencional; Neurorradiología Intervencional; Neurorradiología Endovascular y Neurorradiología Terapéutica

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad de Neurorradiología Quirúrgica Endovascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

c.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad de Neurorradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

d.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de seis (6) meses en Neurocirugía, Neurología Vascular y Cuidados Neurointensivos, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

e.  Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neurorradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista conformación adecuada.

El resto del artículo 16.22. queda incólume.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidente.—1 vez.—  ( IN2023828448 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS

Y MUJERES EMPRESARIAS DE NOSARA

Asociación de Productores Agrícolas y Mujeres Empresarias de Nosara, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ocho dos siete nueve nueve cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: i) Actas de Asamblea General, ii) Actas de Órgano Directivo, iii) Registro de Asociados, iv) Diario, v) Mayor, vi) Inventario y Balances, todos del Tomo Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Fanny Margot Sandí Arias, cédula de identidad número 1-0989-0083, carné 29786, en San José Escazú, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Fanny Margot Sandí Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023828451 ).

COLEGIO DE ABOGADOS

Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-23 y 20-23, acuerdos 2023-08-027 y 2023-20-031, le impuso al licenciado Luis Gerardo Ballestero Mora, carné 19224, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 147-20 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3467.—Solicitud N° 475144.—( IN2023828458 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 33-2023, acuerdo 2023-33-079, le impuso a la licenciada Marilyn Rodríguez Mena, carné 11739, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 211-21 (6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.— O. C. N° 3468.—Solicitud N° 475146.—( IN2023828460 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 33-2023, acuerdo: 2023-33-056, le impuso al Licenciado Luis Roberto Zamora Bolaños, carné: 18239, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 458-21 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3469.—Solicitud N° 475152.—( IN2023828461 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 29-23, acuerdo 2023-29-051, le impuso al licenciado Luis Poveda Rubio, carné 8222, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 547-20 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3470.—Solicitud N° 475158.—( IN2023828463 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: se pone en conocimiento que, mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas con cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se ordena levantar la sanción disciplinaria de un mes impuesta al licenciado Marvin Martínez Meléndez. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. (Expediente administrativo 420-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3471.—Solicitud N° 475878.—( IN2023828471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se transmitió el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Cañas dedicado a la venta de combustibles, el cual es administrado por Carlos Enrique Araya Abarca, cédula de identidad seis-cero uno uno cuatro-cero ocho cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, posibles acreedores, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos, Pital, ciento veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color gris, teléfono 8892-9797, a hacer valer sus derechos, pudiendo oponerse a la venta si logran comprobar con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por ciento al que racionalmente y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada, o bien presentar un comprador que pague de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—( IN2023826615 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintinueve-tomo segundo, otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente Johan Rodrigo Núñez Navarro.—Guanacaste, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada María Teresa Fait Brais, carnet 25274, número de celular 84699552.—( IN2023828123 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho-treinta y cuatro, treinta y cuatro, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve horas con quince minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Día Lluvioso, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de Treinta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, con el señor Carlos Alfredo Umaña Balser.—Ciudad de San José, a las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—( IN2023828211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Epiflora Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—( IN2023828321 ).

Por escritura número 108 otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 16:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el aumento de capital de la compañía Human Energy SRL, cédula jurídica número 3-102-799089. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2023828341

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintinueve otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar los acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Ecleo Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía y el nombramiento de liquidador.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas.—( IN2023828067 ).      2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, al tomo diecisiete, folio ciento setenta y cinco vuelto, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, se procedió a constituir la sociedad Digifact Servicio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826655 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas 45 minutos del 27 de octubre del 2023, protocolicé acta de “Tres–Ciento Dos–Setecientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada”, de las 08:00 horas del 27 de octubre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Notario Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023827804 ).

Protocolización actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Pinto Acuña Sociedad Anónima y Estéticamente Bella Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionar ambas sociedades, prevaleciendo Estéticamente Bella, y se reforma la cláusula quinta de esta sociedad aumentando el capital social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023827859 ).

Carlos Enrique Castro Riba mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-cero setecientos cincuenta y nueve, en calidad de liquidador de la sociedad Tikicia Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-699560, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección.—San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023827880 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, se acuerda modificar junta directiva, modificar cláusula de la administración y aumentar capital social.—Lic. Jurgen Kinderson Roldan.—1 vez.—( IN2023828116 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis otorgada el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Debdavdan LLC, Limita, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos seis mil novecientos cuarenta y seis, celebrada veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés; en la cual se acordó la modificación de la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828188 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2023; se modificó el pacto constitutivo de Profesionales de Kayak Estremo S. A. D.; cédula jurídica: 3-101-891090. Cambiando su denominación social a: Profesionales de Kayak Extremo S. A. D.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023828209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés se reforma cláusula novena de la administración de la entidad Mi Bella Sur Properties S. A. cédula jurídica número tresciento unotrescientos veintiocho mil ciento sesenta y siete.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se reforma cláusula novena de la administración de la entidad Samuels Charles Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos ochenta y ocho.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se reforma cláusula sexta de la administración de la entidad Ometepec Internacional S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil trescientos setenta y ocho.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828223 ).

Ante esta notaría, el día veintitrés de noviembre, se han presentado a constituir la sociedad con la siguiente denominación social Centro de Aprendizaje de Idiomas Mundiales Sociedad de Responsabilidad Limitada, es todo.—Licenciado German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2023828235 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del año 2022, se reformó cláusula del domicilio social de Agencia de Viajes Meridianos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145276.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828366 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se constituye Grupo B&V S.R.L.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828381 ).

Mediante escritura pública número ochenta y dos, del tomo segundo, otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Valara VLR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente y Subgerentes, con representación judicial y extrajudicial.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828429 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco-seis, de esta notaría, se modificó el domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Capital San José Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023828430 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada ante mí, a las siete horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Inmobiliaria Vega E Hijas S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gustavo Adolfo Gómez Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2023828431 ).

En esta notaría, se otorgó escritura pública en la cual se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de nombre Constructora Garces de Responsabilidad Limitada, constituida por Mirthe Lise Bossen Van Der Wende y Verania Brown Drummond, la sociedad tendrá por objeto principal la compra y adquisición de bienes muebles e inmuebles pudiendo comercializarlas crear prendas e hipotecas y cualquier otro tipo de negocio jurídico. En fecha de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Bryan Chacón Durán, carné N° 29528, Notario.—1 vez.—( IN2023828432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tamuga S.A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023828433 ).

En esta notaría, se otorgó escritura pública en la cual se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de nombre Constructora Garces de Responsabilidad Limitada, constituida por Luis Edward nombre Garces Belalcazar apellidos y Jhon Jader nombre Estrada Belalcazar apellidos, con un plazo de noventa y nueve años constituida por gerentes y cuyo objeto será la sociedad tendrá por objeto principal diseño y construcción de todo tipo proyectos sean, públicos o privados, urbanos o rurales, así como comerciales o residenciales, pudiendo realizar formulación y gestión proyectos, además de poder participar en todo tipo de licitaciones públicas. En fecha de siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Bryan Chacón Durán, Notario carné N° 29528.—1 vez.—( IN2023828434 ).

Debidamente autorizado protocolicé a las 7 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Méndez Hernández S. A., cédula jurídica N° 3-101-423549, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente, y reforman la cláusula sexta y noventa del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828435 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, dentro del plazo de ley, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución y reinscripción de la sociedad Uniformes Fisa PJYK Sociedad Anónima, que ostentaba la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos diecisiete, al amparo de lo dispuesto en la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Heredia, 23 de noviembre del 2023.—Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023828436 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta, otorgada a las diez horas con siete minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Emiflor S.R.L.—Heredia, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023828438 ).

Ante mi notaría, por escritura de las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé disolución de la sociedad Liqgo Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2023828443 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible a folios ciento diecinueve vuelto y ciento veinte frente, del tomo tres, de las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, el señor René Josué Zamora Ramírez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inteligencia Financiera de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Tambor, de la plaza de deportes quinientos metros este, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Villarreal, Santa Cruz, a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828446 ).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Soleanca Medicaco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros al oeste del centro de nutrición de Cipreses de Oreamuno, contiguo a super Cipreses, casa a mano izquierda, color café. Los comparecientes Marco Vinicio Solano Monge y Luis Carlo Leandro Solano, y son respectivamente Gerente uno y Gerente dos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023828449 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ortalba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho nueve cero uno, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula cuarta correspondiente al plazo social, siendo cien años a partir de la modificación.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023828464 ).

Mediante escritura número 346, se constituye la sociedad Innovación Empresarial Grupo Arrieta Cincuenta y Uno SRL, ante la Notaria Rocío Córdoba Cambronero, el día 22 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023828476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó Oceanic View Eight Three One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú. Capital social: doce mil colones.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828478 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento doce, del tomo primero, a las quince horas, del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada: Agropecuaria La Jacinta de Bolsón BG Sociedad Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Agropecuaria La Jacinta de Bolsón BG Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, dos kilómetros al este del Parque Eólico el Cacao, Hacienda Tres Conejos, bajo la representación judicial y extrajudicial de dos Gerentes: gerente uno: Óscar José Brenes Pozuelo, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-ochocientos veintisiete y gerente dos: Yassira María Gazel Carvajal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil noventa-novecientos ochenta y ocho, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2023828492 ).

Teléfono 2224-0404, hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Real del Pacífico S.A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San Jose, 23 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023828501 ).

En mi notaría mediante escritura número 18, visible al folio 13 vuelto, del tomo 19 de mi protocolo, a las 12 horas del 16 de noviembre de 2023, se constituye Grupo K.O.B Capacitadores y Educadores Asociados S.A., con domicilio social en San José, Montes de Oca, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kathia Ortega Borloz, cédula de identidad número 1-0669-0205.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023828502 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 05 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Papatika Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, Alajuelita. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario, teléfono: 8345-9498.—1 vez.—( IN2023828504 ).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Guácima Cero Cero Cero Ocho S.A. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José. Objeto: comercio, agricultura e industria en general.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023828507 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 8 otorgada a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Calpulli Culinary SRL, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, bajo la representación judicial y extrajudicial de la Gerente, capital social suscrito y pagado mediante cien cuotas de mil colones cada una.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2023828518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Herran Michieli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos.—Alajuela, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023828519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 21 de noviembre de 2023, se modifica el pacto constitutivo de Almacén Fiscal San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-719848.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023828520 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 22, visible al folio 30 vuelto, del tomo cuarto al ser las 09:30 horas del 24 de noviembre, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, con domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este de la Fischel de Pinares, casa color celeste a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Antonio Martínez Urbina, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos siete cinco-cero cero nueve cuatro, con un capital social de diez mil colones, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023828521 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023828523 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y dos, visible al folio noventa y seis frente del tomo catorce, de las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Escape To Nature Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro nueve uno cuatro cuatro tres. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros Calificados QLFD Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2023828526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Quack be Hinde the Bush Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Guanacaste, Carrillo. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023828527 ).

Por escritura otorgada a las San José, a las 19:00 horas de 14 de noviembre del 2023, se constituyó JAGUARDIANSCR S. A..  Plazo social: cien años.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023828528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada por número de cédula jurídica. Domicilio: San José, Escazú. Capital social: doce mil colones. Publicar.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023828529 ).

Por escritura otorgada a las San José, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se constituyó Caucho – Eco - Ciclo S.A. Plazo social: cien años.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023828530 ).

Por escritura otorgada ante mí Mauricio Martínez Parada a las diez horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad que lleva por nombre el número de cédula jurídica que se le asignara.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023828534 ).

Por escritura otorgada a las ez horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés. Se constituyó la sociedad Inversiones Famathica Sociedad Anónima.—La Aurora de Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828540 ).

Por escritura cuarenta y seis otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos del Libro de Actas de Asambleas Generales Uno de Ritaka Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y ocho, donde se reformó la cláusula V.—Ciudad Neily, al ser quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023828545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 24 de noviembre de 2023, se disuelve la empresa Agencias Marítimas Unidas Amusa CR S.A., cédula jurídica 3-101- 655642, y se nombra liquidador.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023828546 ).

Ante esta notaria, al ser las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima de denominación numérica, con un capital social de quinientos mil colones y donde el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Dado en San José el día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Vanessa Solano Zúñiga.—1 vez.—( IN2023828547 ).

Que mediante acta firme se acordó el aumento del capital social a doce mil colones de la sociedad denominada Inversiones Mora Y García C. L. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-600842; modificándose la cláusula del capital social del pacto constitutivo de dicha entidad. Es todo.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Carné 21408, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828549 ).

Spyros Dimitrios Damalas Couches, cédula de identidad número 8-0037-0241, en calidad de liquidador de la sociedad Manuel Antonio Nature Park S. A., con cédula jurídica número 3-101-294439, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 8813-5000; Dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 150 metros oeste y 50 metros norte del Edificio del ICE, Edificio esquinero Gris con rótulo que indica “Carao Ventures.—1 vez.—( IN2023828551 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés , se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Kar International Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y cuatro , correspondiente a su disolución.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya.—1 vez.—( IN2023828553 ).

Por Acta tres, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oaisis Deschis Sociedad Anónima, cédula 3-101-521645, se modifican las cláusulas: Primera, del nombre; Segunda, del domicilio social, cuarta del capital social; sexta, de la administración. Asimismo se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023828554 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 27 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad ICG Gaming Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 120 años.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023828556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la empresa denominada Inversiones Vargas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Licda. María Rebeca Castro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2023828557 ).

Por escritura número 358-1, otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 19 de noviembre 2023, se constituyó la sociedad anónima, con el nombre Nube Studio FPS Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domiciliada en San José, con un capital de doce mil colones, Presidente: Allan Salas Moscoso.—San José, 27 de noviembre 2023.—Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023828559 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta Notaría al ser las 16:00 horas del 23 de noviembre del dos mil 2023, se constituyó la sociedad Iberamerican Trade S. A. con un capital social de cien mil colones, domicilio social en San José, Mata Redonda, Sabana, Torre Metropolitan ph 161.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023828561 ).

Se notificada el cambio artículo 7 de constitución, de OFI-Bodegas del Oeste Aquila Seis S.A., cédula jurídica 3-101-499600.—San José, 29 de noviembre 2023.—Edgar Montero Mejía Notario.—1 vez.—( IN2023828570 ).

Por escritura otorgada el día veintiséis de setiembre del dos mil catorce, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Productos Nasabi Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo.—1 vez.—( IN2023828572 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 185 visible al folio 138 frente del tomo dos, a las 14 horas con 15 minutos del 24 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta 4 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Playa Hermosa Vacation S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-842422, se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima.—Santa Ana, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828574 ).

En escritura 94-44 otorgada a las 9:00 horas del día de 24 de noviembre del 2023, en esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vans Riggs, C.J. 3-101-658027, en la cual se acordaba disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, 24 noviembre del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023828575 ).

Ante esta notaría mediante escritura 180, visible al folio: 147, del tomo I, el 16/11/23, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Guanacaste de Inversiones INTL S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-134205, a las 13 horas del 16 de noviembre del 2023.—Licda. Estefani Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023828576 ).

Mediante escritura número cincuenta, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez Fuentes, se acuerda reformar la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria Rivasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos noventa y dos, referido al cambio del domicilio social, cambio de junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de Actas número uno respectivo, folio tres frente, Acta número dos.—Cartago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023828578 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Desarrollos Loduke Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336558 Sociedad Anónima, dentro del cual la señora: Kattia María Pérez Solórzano, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: vehículo placa: CL 204895, así como concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente ante la Dirección General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Liberia, 300 sur del Banco Popular de Desarrollo Comunal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia, Guanacaste, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2023828581 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta-doce de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa: Sislocar SEL CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, se reforma la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Notario: Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2023828582 ).

Mediante escritura 54, otorgada a las 14:00 horas del 06/10/2023, ante el suscrito notario, se constituyó la compañía denominada: Ganadera Vista Real B & B Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, 24 de noviembre de 2023.—Lic. David Clark Walker Corella.—1 vez.—( IN2023828583 ).

Ante esta notaría a ser las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar los estatutos de la sociedad denominada: Almacén General de Depósito del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos veinticinco, se acuerda nombrar como secretario al señor: Cristian Fallas González, cédula de identidad número uno-cero ocho tres ocho-cero siete seis cero y como fiscal al señor: Randall Quesada Cerdas, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero seis nueve-cero ocho uno ocho. Se acuerda eliminar la cláusula décimo segunda del pacto social y se elimina la figura de agente residente, mediante la escritura número cincuenta y ocho, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828584 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12 horas del 24 de noviembre del 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad: Corporación Jurama Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 15 horas 10 minutos del 24 de noviembre del 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023828587 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número dos, visible al folio dos frente del tomo dos, a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, el señor: Henry Valverde Piedra, cédula de identidad número nueve-cero cien-cero quinientos trece, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-783433, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Brisas, doscientos metros al este de la Iglesia Católica, casa color blanca, tapia de madera a mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Reyner Muñoz Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023828588 ).

En mi notaría, mediante escritura 71, visible al folio 41 vuelto del tomo 12, a las 16:00 p.m. del 23 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, con domicilio social en Cartago, Turrialba, El Coyol, Residencial El Coyol, casa H tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de Monserrat Navarro Rodríguez, portadora de la cédula de identidad: 3-0446-0565, con un capital social de 12.000 colones.—San Isidro de Heredia, a las 15 horas y 10 minutos del 24 de noviembre del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023828589 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-153593, en la que se acuerda modificar la representación de la sociedad y cambiar de junta directiva.—San Ramón, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2023828590 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Nabarca Cero Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-488762, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2023828591 ).

Mediante escritura pública número veintitrés, tomo tres, de las veintinueve horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula referente a la representación de la sociedad denominada: Namasthere Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta.—Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Salas González, Notario.—1 vez.—( IN2023828592 ).

Por escritura 139-22, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Juvelema Corporation S.R.L..—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2023.—Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023828595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 27 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Importadora Uribe & Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en Orotina de la provincia de Alajuela.—Licda. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023828597 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio 3-102-430882 Ltda, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de gerente y subgerente.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2023828598 ).

Que por asamblea general de cuotistas, celebrada a las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, en el domicilio social de la empresa Dens MW Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, se reforma parcialmente la cláusula sexta del pacto constitutivo, únicamente para que se tenga por establecido que de ahora en adelante la sociedad será administrada por un Gerente, manteniendo incólume las facultades de poder y representación originales del puesto.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública, carné 24687.—1 vez.—( IN2023828599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 06 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Croydon Mendham Properties South SRL. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Mora, Colon cuesta del Achotal de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este en Bufete Pérez & Mejía.—Cóbano de Puntarenas, 24 de noviembre de 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828600 ).

Hacienda La Maravilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos uno cero ocho tres, comunica que acordó modificar la cláusula sexta del acta constitutiva, y nombró nuevo secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2023828601 ).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio setenta frente al setenta y uno vuelto, del tomo uno, a las doce horas y treinta minutos, del tres de noviembre del dos mil veintitrés, y mediante escritura número ciento uno, visible al folio setenta y cinco frente al setenta y seis frente, del tomo uno, a las quince horas y treinta minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad; cuyo nombre de fantasía será Comercializadora de Cobros Gestione del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, cien metros al sur de la casa cural, Edificio Don Adrián, segunda planta, bajo la representación judicial y extrajudicial de Daniela Vargas Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cuatro dos cinco-cero cero seis tres, y Hilary Vanesa Bustos Martínez, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cuatro cuatro nueve-cero cinco uno cero, con un capital social de diez mil colones.—Santa Cruz de Guanacaste, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828602 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 38-39, visible al folio 46 frente del tomo número 39, a las 15 horas del 24 de noviembre del año 2023, la señora Sonia Rebeca Montealegre Pérez, cédula 1-1000-0651, en su condición de apoderada especial de Amir Midroni e Ilana Schur, propietarios del 100% del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos Treinta y Seis S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-728636, con domicilio social en San José, Bufete Facio y Cañas, Edificio Sabana Business Center, piso once, diagonal Estadio Nacional, entrada principal del Boulevard Rohrmoser, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:00 horas del día 23 de noviembre del 2023, se modifica la cláusula de la Representación de la sociedad Rancho Gavilán S. A., cédula jurídica 3-101-859717.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Rocky Manchas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2023.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828609 ).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Martínez Parada, a las doce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad que lleva por nombre Trust Corporation of Costa Rica S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos quince.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023828611 ).

Mediante escritura 144 otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del día 27/11/2023, se acuerda aumentar el capital de ECO Propiedades Las Olas H O A S.A., cédula 3-101-595700.—Jacó, 27/11/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023828612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Gonzel Limitada.—Alajuela, 27 de noviembre 2023.—Licda. Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, carné 26010, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828613 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 20 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Bless Sanctuary at Volcán Lagos SRL. Publíquese una vez.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828615 ).

Ante la Notaria Pública, Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez y mediante escritura otorgada a las quince horas veinticuatro minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Zahudara A.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las nueve horas del veintisiete de noviembre dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828616 ).

Por escritura otorgada San José, al ser las doce horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad denominada Trio Roseden Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos sesenta y nueve, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo. Así mismo, se nombra tesorero de junta directiva. Notario: Héctor Chaves Sandoval.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023828617 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 13:00 horas del viernes 24 de noviembre del año 2023, se reforma el capital social de la compañía Hotel del Bosque Nuboso Monteverde S.A., cédula jurídica 3-101-778143.—San José, al ser las 9:50 horas del 27 de noviembre del año 2023.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828619 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Hauta Estudio Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828620 ).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Art Gallery And Tattoo Francela Godínez, Limitada con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San Jose, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.—( IN2023828621 ).

Que, mediante acta firme celebrada a las ocho horas del seis de Noviembre del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Marymoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno seiscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro; los accionistas dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828622 ).

En mi notaría mediante escritura número trece, visible al folio doce vuelto, del tomo primero, a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad cuyo nombre de fantasía será Rolardi Group Sociedad De Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, Bufete Mutuo Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerente: Edwin Rolando Artavia Arce, portador de la cédula de identidad uno- cero seiscientos ochenta-cero cero noventa y cuatro, y Gerente: Diana Catalina Diaz Alfaro, portadora del documento de identidad: uno-mil trescientos ochenta y seis- cero cero cero nueve; con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, diez horas once minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Sarah Alvarado Cubillo, Notaria Pública.—1.vez—( IN2023828623 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Raquel Powers, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023828624 ).

La compañía Inversiones Sabanillas Internacional Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochenta y dos acuerda la disolución y nombra liquidador.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2023828625 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio setenta y nueve, del tomo uno, a las catorce horas y veinte minutos del dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será el número de cédula jurídica asignado por el registro de la propiedad , con domicilio social en Heredia, cantón Flores, distrito Barrantes, San Lorenzo, Plaza Terna, local dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de gerente al compareciente Leandro Enrique Navarro Porras, cedula de identidad número: uno-mil doscientos setenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y nueve y Ana Karen Campos Salas, cédula de identidad: uno-mil trescientos noventa y cinco-cero quinientos veintiocho, con un capital social de cien mil colones.—Heredia, a las siete horas y cinco minutos del día viernes veinticuatro, del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Cerdas Montano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828627 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea de socios de Los Nogales S. A., cédula jurídica 3-101-021078, en que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos relativa al plazo social.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828628 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Trujillo Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar: a) la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio social; b) la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía, referente al capital social; y c) la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente a la administración. Asimismo, se acuerda adicionar: a) la cláusula décima segunda a los estatutos de la compañía, referente al nombramiento de agente residente. Finalmente, se modifican los nombramientos de la junta directiva de la compañía.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2023828629 ).

Que por escritura número 105-56 otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Daniela Madriz Porras, a las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Neo Collective, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 27 de noviembre del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2023828630 ).

La suscrita, Cindy Marcela Cascante Calderón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-1047-0408, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Cinkas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533584, comunico el extravío de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad; por tal razón procedo con la reposición de los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Cindy Marcela Cascante Calderón, Secretaria.—1 vez.—( IN2023828632 ).

A la sociedad Inversiones y Preservación de Resguardo de Activos E y M SRL., cédula 3-102-783995, arrendataria de la Finca Filial 3-117686-F-000, ubicada en Condominio Industrial Don Flor, en San Nicolás de Ochomogo, frente a RECOPE, representada por el señor Esteban Masís Cerdas, con cedula de identidad 1-0374-0383, se le informa que habiendo transcurrido 3 meses del último pago y constatado el abandono del inmueble, al ser las 11:30 horas del 22 de noviembre se procedió a: 1) Levantar acta notarial del ingreso a la bodega y lo encontrado. 2) Colocar candados en todos los accesos. Para todos los efectos dentro del plazo de 3 días deberá comunicarse con la arrendataria al correo electrónico notificaciones.506@pm.me, a fin de pagar las mensualidades y los servicios públicos pendientes e indicar la hora y el día en que los materiales, la chatarra y los escombros serán removidos de la bodega. En ausencia de comunicación y vencido el plazo, se procederá a remover y desechar todo el material de la bodega e iniciar las acciones jurisdiccionales correspondientes. Firma responsable.—Raquel Castro Musmanni.—1 vez.—( IN2023828642 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Calvo y González Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3101224706, por la cual se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva.—San José, 27 noviembre 2023.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023828644 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo sexto, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Trece Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número tercera referente al domicilio social y cuarta con respecto al objeto social del pacto constitutivo.—Liberia, veintisiete de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las veinte horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada BePriBo Phoenix Digital Solutions.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2023828648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Casa Inti Atención Integral Sociedad Anónima, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Msc. José Guillermo Guevara Solano, Notario Público, carne 13818—1 vez.—( IN2023828649 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-852898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023828651 ).

Mediante escritura número 6-15, otorgada a las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2023, se acordó la modificación de la cláusula del plazo social de la sociedad denominada Hotel Añoranza G.T.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-813385; Domicilio: Guanacaste.—San José, 27 de noviembre 2023.—Fernando Jiménez Mora, Notario Público—1 vez.—( IN2023828656 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Transportes Internacionales Chaves Sánchez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil seiscientos nueve, en la cual se acuerda reforma a la representación y nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública—1 vez.—( IN2023828657 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y ocho-veintiséis, visible al folio treinta y siete frente, del tomo veintiséis de mí protocolo, a las 11:30 del 27 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Pickup Blanco Corp. SRL., con domicilio social en San José, San José, Zapote, Los Yoses Sur, de Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, oficina de Grupo Jurídico Especializado, bajo la representación judicial y extrajudicial James Lucian Baldi Ortiz, mayor, titular de la cédula de identidad número ocho-cero noventa y uno-cero sesenta, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública—1 vez.—( IN2023828658 ).

En escritura 51 del tomo 22, se constituyó la sociedad Eco Corinto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Grecia, 10:15 horas del 27 de noviembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro carné N° 21925—1 vez.—( IN2023828659 ).

En escritura 52 del tomo 22, se constituyó la sociedad FAYMA Facilidades y Mantenimiento Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Grecia, 10 horas del 27 de noviembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné N° 21925.—1 vez.—( IN2023828660 ).

En escritura 64 del tomo 22, se constituyó la sociedad Inversiones Drako Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Grecia, 10:10 horas del 27 de noviembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné N° 21925.—1 vez.—( IN2023828662 ).

Mediante escritura número treinta y tres, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Praderas Multiservicios G Limitada.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público—1 vez.—( IN2023828663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres–Ciento Dos–Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cincuenta y Uno S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía y el nombramiento de un liquidador.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828664 ).

En mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Artes Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, 27 de noviembre de 2023.—Lic. César Luis Zamora Chaves.—1 vez.—( IN2023828703 ).

Por escritura N° 38-19, de las 12:30 horas del día 27 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Villinger Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828773 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos dos, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo veinticinco, a las trece horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Certus-Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Certus-Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro El Faro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Aurelio Batista González, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintisiete-cero ochocientos noventa y nueve, y Esteban Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y nueve con un capital social de cien mil colones, representado en cien cuotas comunes y nominativas de una valor de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828778 ).

Mediante escritura 7 del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número diez de asambleas de socios de la denominada Servicios Contables y Administrativos S y J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101535802, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, donde solicitó se inscriba que esta sociedad se encuentra liquidada en sede notarial, y extinta, que se cancele el nombramiento de liquidador y la personería jurídica. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 11 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Corinto Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Yoser David González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828782 ).

Mediante escritura ocho del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número tres de asambleas de socios de la denominada Bella Princesa y Rey del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101479162, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, donde se solicita se inscriba la liquidación en sede notarial de esta sociedad, y la cancelación del asiento de la personería jurídica desinscripción del liquidador. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828784 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de reforma de la sociedad Agencia de Aduanas Valores Aduaneros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cero nueve uno cuatro, bajo la escritura doscientos sesenta y cinco, del tomo noveno folio ciento sesenta y ocho frente.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas del día 11 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Corinto Dos Guápiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Yoser David González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828786 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula quinta de la sociedad domiciliada en San José, Unidos Mayoreo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno seis siete nueve siete.—Veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828787 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula quinta de la sociedad domiciliada en San José, Almacenes Unidos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro cero uno uno.—Veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828788 ).

En mi notaría, mediante escritura número 133, visible al folio 93 vuelto, del tomo seis, a las 13 horas del 27 de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Forum uno, edificio A, piso uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ivette Roxana de Jesús Alvarado González, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Tibás, San Juan, 150 sur de la Escuela, casa de verjas blancas, portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0558, con un capital social de noventa mil colones representado por noventa acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828789 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve visible al folio treinta y cuatro del tomo cuatro, a las doce horas del trece de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tarise Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ciento noventa y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Albert Beard Horst, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828790 ).

En mi notaría, se protocolizan las actas de asamblea general de cuotistas, de las empresas Deap Eco Park SRL, cédula jurídica número 3-102-681187, y Desarrolladora Costa Rican Development Group CRDG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-428379, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo Deap Eco Park SRL, producto de la fusión operada se reforma la cláusula del capital social, y se confirma nombramiento de Gerente de Deap Eco Park SRL.—Es todo.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó Inversiones Yutakana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023828793 ).

Por escritura 85-11, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad denominada Brandeados B Dos B Quality S. A., cuyo presidente es Carlos Arnoldo Vega Chaverri. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023828794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Nanne and Nicky Co, S. A., Pommelo Company de Escazú, S. A., y acta de asamblea de cuotistas de Asau Limitada, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Nanne and Nicky Co, S. A., Pommelo Company de Escazú, S. A., y Asau Limitada, prevaleciendo la sociedad Asau Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828795 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°  1003-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad 3-0395-0672. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 (folio 04) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-16826-10-2023, del 10 de octubre de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 05), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢236.862,18. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢411.689,01, queda por un monto total adeudado de ¢648.551,19 desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z

16.918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N° 4151897-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N4151914-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del día 3 de diciembre de 2022, con la boleta N° A00234822003564

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N° A00230723000541

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de enero de 2023, con la boleta N° A23481023000035

11.279,15

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 26 de enero de 2023, con la boleta N° A00234823000197

67.674,91

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A00234823000801

16.918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 24 de marzo de 2023, con la boleta N° A00230723002436

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 12 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001377

11.279,15

Incapacidad no deducida oportunamente del día 19 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469

5.639,58

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 21 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469

45.116,61

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 31 de mayo al 02 de junio de 2023, con la boleta N° A002345823001603

67.674,91

TOTAL

648.551,19

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Sin embargo, como no se pudo notificar la Resolución N°  707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 a folio 04, por la fuerza

Pública ni por correo certificado folios 08 y 09, ambas resoluciones se publicarán por el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Órgano Director.——Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476028.—( IN2023827915 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 707-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad número 3-0395-0672, porAdeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢411.689,01, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z

16.918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°4151897-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N°4151914-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del día 30 de diciembre de 2022, con la boleta N° A00234822003564

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N° A00230723000541

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 y 18 de enero de 2023, con la boleta N° A23481023000035

11.279,15

TOTAL

411.689,01

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12132-07-2023, del 06 de julio de 2023, el N°MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12063-07-2023, del 04 de julio de 2023, el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM12343-07-2023, del 20 de julio de 2023 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12226-07-2023, del 13 de julio de 2023 (folios 01 al 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476022.—( IN2023827916 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 308-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce horas del trece de abril de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kwame Smith Araya, cédula de identidad número 1-1602-0994, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢852.901.39, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de diciembre de 2022

100.341,35

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de enero de 2023

250.853,38

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de enero de 2023

250.853,38

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de febrero de 2023

250.853,38

TOTAL

852.901,39

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5386-03-2023, del 21 de marzo de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DMDRH-DCODC-UAR-994-2023, del 21 de febrero de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476011.—( IN2023827918 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 978-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad número 1-1254-0819. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director del procedimiento a:

Primero: Dejar sin efecto la Resolución N° 839-2023-AJ-SPCA, del 19 de setiembre del 2023 la cual no ha sido notificada (Folios 32 al 36) dentro de expediente N° 428-2023, lo anterior por haberse acumulado dicho expediente al 303-2023 y adicionarse la resolución de apertura N° 428-2023 AJ-SPCA vigente en el expediente N° 303-2023.

Segundo: Se incorpora a al presente los siguientes documentos probatorios: 1. Oficio N° MSP-DM-DDL-442-2023-DDL, del 25 de febrero del 2023, del Departamento Disciplinario Legal (folio 14) 2. Resolución N° 144-IP-2023-DDL, del 10 de febrero del 2023, del Disciplinario Legal, (folios 15 al 17). 3. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0435-04-2021, del 15 de abril del 2021, de la Delegación Policial de Acosta (folios 18 al 21). 4. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0858-06-2022, del 23 de junio del 2022, de la Delegación Policial de Acosta (folios 22 al 28). 5. Oficio N° MSP-DM-AJ-SPCA-453-2023, del 03 de mayo del 2023, del Subproceso de Cobros Administrativos (folio 29). 6. Oficio N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14922-09-2023, del 04 de setiembre del 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 31).

Tercero: Se adiciona la Resolución N° 428-2023 AJ-SPCA del 11 de mayo de 2023 (folio 06) la cual fue notificada el 23 de setiembre de 2023, pese a ser rehusada según constancia del notificador (folio 12); teniéndose por incorporada toda la documentación citada en el punto segundo anterior, y modificado el monto intimado para la suma de ¢320.823,22 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

Boleta de Infracción de tránsito firme N° 2021-84600976, del 21 de diciembre del 2021, con el vehículo placa PE-08-7600.

54.806.00

Ausencia de los días 05 y 06 de noviembre del 2020.

48.366.77

Ausencias del periodo del 07 al 15 de junio del 2022.

217.650.45

Total

¢320.823,22

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Se le concede a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al monto adicionado. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476051.—( IN2023827957 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 428-2023 AJ SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10; procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad número 1-1254-0819, por adeudar a este ministerio la suma de ¢54.806.00 correspondiente a la boleta de infracción de tránsito firme N°2021-84600976, del 21 de diciembre del 2021, con el vehículo placa PE-08-7600, según Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 03 de marzo del 2023, (folio 05); monto que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) a las 01:15 pm, del 19 de enero del 2023 (folio 04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme el oficio N° MSP DM VMA DGAF DTRANS DCV URA 160-2023, del 13 de marzo de 2023, de la Sección de Registro y Aseguramiento de la Dirección de Transportes (folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2586-4344 0 2586-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600080654.—Solicitud476050.—( IN2023827966 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 516-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad N° 1-1254-0819 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢252.419,21, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de junio de 2022-

197.338,37

Permiso sin goce de salario del día 30 de enero de 2022-

25.495,20

Permiso sin goce de salario de 03 horas del día 18 de marzo de 2022-

4.090,44

Permiso sin goce de salario del día 03 de abril de 2022-

25.495,20

Total

252.419,21

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-5321-03-2023, del 20 de marzo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-10294-05-2023, del 23 de mayo de 2023 (folios 01 y 09), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el Oficio N° SP-DM-DRH-DCODC-SAR-3047-2022, del 15 de junio de 2022 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), oficios MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0147-01-2022, el N° MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0444-03-2022 y el MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-00510-04-2022 todos de la Delegación Policial de Acosta (folios 06, 07 y 08), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos: 2600-4284, 2600-4846, fax: 2227-78-28 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476074.—( IN2023828002 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a María Vega Ordóñez, cédula de identidad número 5-0337-0081, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢182.452,58 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 08 de junio de 2022, con la boleta N° 3888092-Z

8.169,52

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 de junio al 10 de junio de 2022, con la boleta N° 3888092-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de junio al 17 de junio de 2022, con la boleta N° 4813928-Z

54.463,46

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de julio al 20 de julio de 2022, con la boleta N° 4926462-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de julio al 01 de agosto de 2022, con la boleta N° 4813940-Z

54.463,46

TOTAL

182.452,58

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023, del 27 de enero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476075.—( IN2023828003 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 918-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Guirlany Núñez Aguilar cédula de identidad número 3-0398-0907, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢2.203.733,97, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidades no deducidas del periodo del 07 de febrero al 08 de marzo de 2023, boleta A26551123000042

¢576.139,60

Incapacidades no deducidas del periodo del 12 de abril al 02 de agosto de 2023, boleta A26551123000063

¢1.627.594,37

TOTAL

¢2.203.733,97

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15191-09-2023, del 13 de setiembre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14660-09-2023 del 11 de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476054.—( IN2023827955 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención (cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/85634.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-161503 de 09/10/2023. Marca: SPORTTIKO. Nro. Registro:118780. Clase: .

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:42:21 del 10 de noviembre de 2023.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta solicitud de cancelación a la sociedad titular del signo distintivo, por cuanto se encuentra disuelta y no consta en el Registro de Personas Jurídicas, el nombramiento de liquidador, y con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023827696 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/81959.—Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-161179 de 19/09/2023.—Expediente: N° 1151 CAFE MARAVILLOSO.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:07:45 del 31 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roy Carvajal Herrera, contra el signo distintivo CAFE MARAVILLOSO, Registro N° 1151, el cual protege y distingue: Para promocionar café molido. en clase internacional, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300182. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023828383 ).

Resolución Acoge Cancelación

Ref: 30/2023/63731.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad 2-0530-0263, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima. Distribuidora La Florida Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-154465 de 18/11/2022.—Expediente: 1900-3742932 Registro N° 37429 MUNDIAL Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:48:54 del 24 de agosto de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida por Eduardo Blanco Jiménez, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, Costa Rica, portador de la cédula de identidad 2-0530-0263, en su condición de apoderado especial de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, contra la marca de fábrica y comercio “MUNDIAL”, Registro N° 037429 inscrita el 05 de julio de 1968, para proteger y distinguir “cerveza” clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S. A.

Considerando:

1°—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 18 de noviembre del 2022, Eduardo Blanco Jiménez, en su condición de apoderado especial de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anonima, interpone cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica y comercio “MUNDIAL”, Registro N° 037429 inscrita el 05 de julio de 1968, para proteger y distinguir “cerveza” clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S. A. (Folio 1 a 26)

El accionante menciona que no existe desde hace más de 20 años un uso de la marca ni comercial ni de mercadeo o productos algunos que comercialice la empresa titular de la marca que se busca cancelar. Que su representada busca inscribir la marca LA MUNDIAL (diseño) expediente 2022-10150. Que no existe en el Ministerio de Salud marca registrada Mundial como cerveza; tampoco se encuentra en cadenas de supermercados ni aparece la marca anunciada en la página de Distribuidora la Florida, lo que indiscutiblemente demuestra que no está en uso.

Que por auto de las 13:46:41 horas del 27 de enero del 2023, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de cancelación al titular del registro 037429, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 35)

El traslado de la presente acción se notificó mediante correo electrónico al accionante el 30 de enero del 2023 y a la titular del registro mediante correos de Costa Rica el 13 de febrero del 2023 y mediante publicación en La Gaceta número 62, 62 y 64 de los días 12, 13 y 14 de abril del 2023. (folio 36 vuelto y 50 a 52). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3°—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-      Que en este registro se encuentra inscrita la marca “MUNDIAL”, registro N° 037429 inscrito el 05 de julio del 1968, el cual protege en clase 32 “cerveza” propiedad de Distribuidora La Florida S. A.

2.-      Que en este registro se encuentra en trámite la solicitud de inscripción de la marca de comercio “La Mundial (diseño)”, expediente N° 2022-10150 presentada el 18 de noviembre del 2022, la cual busca proteger Elaboración de siropes, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, refrescos gaseosos, aguas minerales y bebidas no alcohólicas y además todo tipo de preparaciones para elaborar bebidas propiedad de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima.

4.-      Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Eduardo Blanco Jiménez, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, Costa Rica, portador de la cédula de identidad 2-0530-0263, en su condición de apoderado especial de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima. (Folio 7).

4°—Sobre los Hechos No Probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “MUNDIAL”, registro N° 037429.

5°—Sobre los Elementos de Prueba y su Análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

6°—Sobre el Fondo del Asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de Cancelación Por Falta De Uso, contra una marca. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso Distribuidora La Florida S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “MUNDIAL”, registro N° 037429.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2022-10150 tal y como consta en la certificación de folio 53 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

7°—Sobre lo que debe ser Resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de CANCELACIÓN POR NO USO y cancelar la marca “MUNDIAL”, registro N° 037429, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como NO ACREDITADO el uso real y efectivo de la marca “MUNDIAL”, registro N° 037429. II) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “MUNDIAL”, registro N° 037429 inscrita el 05 de julio de 1968, para proteger y distinguir “cerveza” clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S. A. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Adriana Broutín Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023828439 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Casas en Remate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-804198, en la figura de su representante: Jorge Blas Hernández Araya, cédula: 2-0398-0607, como titular de la finca: 398151 y su plano: A-0916877-2004, que en este registro se ventila diligencias administrativas, bajo expediente N° 2023-0108-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2023-0108-RIM).—Curridabat, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 475787.—( IN2023828469 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO

ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Lesmes Arias Álvarez

1-0165-0962

3379807

CAJ-1416-2016-05-676

1-303533-001

¢590,763.82

Felicia Álvarez Otarola

1-0036-3365

3379807

CAJ-1416-2016-05-676

1-303533-004

¢590,763.82

Yeralyn Elena Cháves Vásquez

6-0305-0720

3430445

CAJ-1214-2022-08-115

1-386200-003

¢962,072.74

Ymanoli José Rodríguez Cháves

1-1866-0402

3430445

CAJ-1214-2022-08-115

1-386200-004

¢962,072.74

Santiago Rodríguez Cháves

1-2072-0961

3430445

CAJ-1214-2022-08-115

1-386200-005

¢962,072.74

Rosa Amalia Morales Chávez

9-0084-0259

3348680

CAJ-1413-2019-03-121

1-572658-000

¢331,870.45

Esleyker Jethsuat Brenes Gutiérrez

1-2108-0071

3347699

CAJ-1413-2019-03-100

1-469053-001

¢451,276.51

Marianela del Carmen Gutiérrez Carvajal, Madre Der001

1-1186-0937

3347699

CAJ-1413-2019-03-100

1-469053-001

¢451,276.51

Dylan Jasit Brenes Gutiérrez

1-1828-0946

3347699

CAJ-1413-2019-03-100

1-469053-002

¢451,276.51

Checker S. A.

3-101-284836

5451489

CAJ-1313-2022-05-54

1-518551-000

¢1,274,017.00

Checker S. A.

3-101-284836

5451490

CAJ-1313-2022-05-54

1-518551-000

¢1,274,017.00

Comercializadora de Fragancias S. A.

3-101-097530

5225864

CAJ-1314-2022-03-08

1-005604-F-000

¢3,159,976.36

Yamileth de los Ángeles Salguero Alvarado

7-0105-0322

3352187

CAJ-1413-2022-10-177

1-434696-001

¢1,688,037.62

Zoila Céspedes Astorga

1-0406-0809

3348459

CAJ-1413-2019-03-127

1-390004-000

¢3,847,657.25

Grettel Chichilla Santana

1-0722-0529

5289142

CAJ-1212-2022-04-32

1-447835-000

¢1,642,720.74

Administradora Quinientos Cuarenta y Siete S. A.

3-101-156721

3405455

CAJ-1218-2022-08-120

1-44289-002

¢1,075,496.26

Jose Joaquín Jiménez Méndez

1-0338-0586

3405455

CAJ-1218-2022-08-120

1-44289-003

¢1,075,496.26

Cesar Martín Salinas Jiménez

1-0600-0775

3405455

CAJ-1218-2022-08-120

1-44289-004

¢1,075,496.26

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 475503.—( IN2023828157 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TARRAZÚ

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, al patrono Elaudio Ramón Monge Naranjo número patronal 0-102780034-002-001, la Sucursal de Tarrazú de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica al Traslado de Cargos 1608-2023-1406, por los trabajadores Franklin Cascante Alvarado cédula 105770575 con fecha de ingreso Enero 1992, Dilson Cascante Mora cédula 304350372 con fecha de ingreso Abril 2010, Fray Cascante Valverde cédula 113550156 con fecha de ingreso Enero 2003, Jonathan Cascante Valverde cédula 112540140 con fecha de ingreso Mayo 2011 y Virgilio Serrano Gustavino número de asegurado 7/1810105215 con fecha de ingreso Enero 2008, por planilla adicional por eventual omisión y subdeclaración por un monto en salarios de ¢110,710,790.60, monto en cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢28,054,106.00 y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por ¢6,365,870.45. Consulta expediente en San José, Tarrazú, San Marcos, de la Municipalidad 125 metros este, en la oficina de Inspección de la Sucursal de Seguro Social de Tarrazú. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Tarrazú.—Sucursal Tarrazú, Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. Vanessa Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023828351 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por desconocerse el domicilio del patrono 3-101-789407 Sociedad Anónima, Nº patronal 2-03101789407-001-001, la Sucursal de Tarrazú, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1608-2023-01264, por el trabajador Francisco Javier Vargas Ureña, cédula 3-0457-0447, período de julio a diciembre de 2021, planilla adicional por eventual sub declaración por un monto en salarios de ¢1.092.944.74, monto en cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢262.308.00 y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por ¢62.842.00. Consulta expediente en San José, Tarrazú, San Marcos, de la Municipalidad 125 metros este, en la oficina de Inspección de la Sucursal de Seguro Social de Tarrazú. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tarrazú, 25 de octubre de 2023.—Licda. Vanessa Cordero Fallas, jefe a. í. Sucursal Tarrazú, Dirección Región Central de Sucursales—1 vez.—( IN2023828352 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por desconocerse el domicilio del patrono Víctor Hilario Porras Araya, Nº patronal 0-00104820846-004-001, la Sucursal de Tarrazú, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1608-2023-01139, por el trabajador César Suazo no indica otro, número de asegurado extranjero 7-1950105871, período de abril a setiembre de 2019, planilla adicional por eventual omisión por un monto en salarios de ¢ 1,605,575.25, monto en cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢ 526,483.00 y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por ¢ 92,320.57. Consulta expediente en San José, Tarrazú, San Marcos, de la Municipalidad 125 metros este, en la oficina de Inspección de la Sucursal de Seguro Social de Tarrazú. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Tarrazú.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. Vanessa Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023828360 ).

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Libepan Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102748798-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2023-01075 por planilla adicional, por un monto de ¢2.262.130,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 24 de noviembre del 2023.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador—1 vez.—( IN2023828690 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Irma Priscilla Porras Campos, Nº Patronal 0-00107970837-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2023- 05413, que en lo que interesa se estableció presunta responsabilidad solidaria, según el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable al patrono Irma Priscilla Porras Campos, numero patronal 0-001-0107970837-001, por el pago de las cuotas obreras y patronales de planillas que fuere en deber a la Caja el patrono Servicios Múltiples Médicos SMM Sociedad Anónima, numero patronal 2-03101210996-001-001. Consulta expediente: Sucursal Cartago, en Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrative establecido por la Sucursal Cartago de la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Lic. Mario José Mora Portuguéz, Jefe.—1 vez.—( IN2023828736 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

OFICINA DE ASUNTOS LABORALES

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 195-29-23

Asunto: Traslado de Cargos

Nombre: Eduardo Esteban Quirós Elizondo

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Quirós:

La Dirección de Talento Humano, Oficina de Asuntos Laborales, a las trece horas treinta y ocho minutos del día once de octubre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SLU-1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana, recibido en esta oficina el 09 de octubre de 2023.

Resultando:

Que según oficio SLU-1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe de la Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11 y 12 de setiembre de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (g) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del Código Municipal.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 195-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de Despido Sin Responsabilidad Patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Atentamente,

Bach. Edith Peña Moraga

Órgano Director del Proceso

Oficina de Asuntos Laborales

San José, 24 de noviembre del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 476674.—( IN2023828508 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 118-2023 y DAM GDUS N° 587-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828154 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 117-2023 y DAM GDUS N° 588-2023 se le notifica a Kendall Chinchilla Ordoñez, identificación 6 0324 0851, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023828155 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 116-2023 y DAM GDUS N° 585-2023 se le notifica a Marilyn Mena Murillo, identificación: 1-0974-0962, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828160 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 119-2023 y DAM GDUS N° 586-2023, se le notifica a 3-102-764147 SRL, identificación: 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller, identificación N° 493773443, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828162 )

 

 



[1]              Zúñiga, C. (2019). Restauración Nacional en las elecciones del 2018: ¿guerra de religiones en una democracia pos material? En: Rojas, M. y Treminio, I. -ed- (2019). Tiempos de travesía. Análisis de las elecciones 2018 en Costa Rica. San José: FLACSO / Fundación Konrad Adenauer. Págs. 197-222.

 

[2]              Castells, M. (2001). La era de la información: economía, sociedad y cultural. Volumen II. El poder de la identidad. Buenos Aires: Siglo XXI.

 

[3]              Ibid.

 

[4]              Asamblea Legislativa (1970). Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970. En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=36150&nValor3=38111&strTipM=TC#up. Sitio Web de la Procuraduría General de la República de Costa Rica. Consultado: 7/8/2023.

 

[5]              ONU (2023). Semana Mundial de la Armonía Interconfesional. Construir puentes más allá de las fronteras. En: https://www.un.org/es/observances/interfaith-harmony-week. Nueva York: Organización de las Naciones Unidas. Consultado: 8/8/2023.

 

[6]              Ibid.

 

[7]              Unicef (2020). Declaración conjunta de Unicef y Religiones por la Paz. En: https://www.unicef.org/ nicaragua/comunicados-prensa/declaraci%C3%B3n-conjunta-de-unicef-y-religiones-por-la-paz. Nueva York: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Consultado: 10/8/2023.

 

[8]              AJN (2017). Israel realizó un encuentro interreligioso en Costa Rica. En: https://agenciaajn.com/noticia/ israel-realizo-encuentro-interreligioso-costa-rica-89439. Agencia de Noticias AJN. 14 de diciembre del 2017. Consultado: 11/8/2023.

 

[9]              Tufani, A (2022). Costa Rica: Iglesia católica y Alianza Evangélica unidas ante la crisis del país. En: https://unidadencamino.com/costa-rica-iglesia-catolica-y-alianza-evangelica-unidas-ante-la-crisis-del-pais/. Ciudad del Vaticano: Unidad en Camino.com. Consultado: 10/8/2023.