LA GACETA N° 223 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
10394
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU
NOMBRE Y QUE LO, TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres — cero cero cero (168163-000); naturaleza de terreno de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, situado
en el distrito
primero, Puntarenas; cantón primero, Puntarenas; contando
con los linderos: al norte con avenida 0 con frente de treinta y cinco metros con tres decímetros (35,03 m); al sur con avenida
segunda con frente de veinticuatro metros con cuarenta
y dos decímetros (24,42 m); al este
con calle 9 con frente de ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros (88,18 m) y
al oeste con calle 11 con frente de (87,01 m); mide dos mil
cincuenta y nueve metros cuadrados (2059 m2), descrito por el plano catastrado
número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho — dos cero cero
nueve (P 1350148-2009).
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica
número dos-tres cero
cero-cero cuatro dos uno cinco cinco
(N.° 2-300-042155), para que done y traspase un inmueble inscrito a su nombre a la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número tres — cero uno cuatro — cero cuatro dos uno dos
cero (3-014-042120). El bien inmueble propiedad de la Corte Suprema de Justicia está inscrito bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres — cero cero cero (168163-000), con naturaleza
de terreno Tribunales
Supremos de Justicia, situado en
el distrito primero,
Puntarenas; cantón primero, Puntarenas; contando con los linderos: al norte con avenida 0 con frente de treinta y cinco metros con tres decímetros (35,03 m); al sur
con avenida segunda con frente de veinticuatro metros con
cuarenta y dos decímetros
(24,42 m); al este con calle
9 con frente de ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros (88,18 m) y al oeste
con calle 1 1 con frente de
ochenta y siete metros con
un decímetro (87,01 m); mide
dos mil cincuenta y nueve
metros cuadrados (2059 m2), descrito
por el plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho — dos cero cero nueve (P 1350148-2009).
ARTÍCULO
3- El bien donado
a la Municipalidad de Puntarenas se destinará exclusivamente para que construya
el Palacio Municipal de la Municipalidad de
Puntarenas, para la prestación de servicios
públicos y privados.
ARTÍCULO 4- La
Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada
expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos
y cualquier error, diferencia
u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial,
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
TRANSITORIO ÚNICO- La entrega del
bien donado se hará efectiva una vez
que el Poder Judicial haya trasladado a la nueva edificación del Roble todas las oficinas que están en el edificio
de Tribunales de Puntarenas.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gloria Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en ejercicio
de la Presidencia
María
Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Días
Primer
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Gerarld
Campos Valverde, Ministro
de Justicia y paz, Exonerado.—1
vez.—( L10394 - IN2023828278
).
10382
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN
BECAS
Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del título IV, “Responsabilidad
Fiscal de la República”; capítulo l, “Disposiciones
Generales, Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”
de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del
2018. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones y programas:
[…]
I) Las siguientes instituciones de educación pública y programas: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario
de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica,
Universidad Estatal a Distancia,
Universidad Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional
de Rectores y toda institución de educación pública que implemente ayudas para la población estudiantil;
en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de dicha población,
las transferencias presupuestarias
para el financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes
de escasos recursos, para su permanencia en el sistema
educativo.
Para la aplicación de la regla fiscal, los rubros excluidos
mediante este inciso se restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso
que se utilizará como base
de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El monto de los recursos excluidos
no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto
cubierto por la regla fiscal, en el período de la entrada en vigencia de esta ley.
[…]
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
doce días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Días
Primer secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén y la Ministra de Educación
Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10382 – IN2023828274 ).
10399
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA.
LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL
PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Deberán concurrir, ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, el ministro
de Hacienda y el presidente
del Banco Central de Costa Rica, para que rindan un informe dirigido a toda la población. Este informe deberá contener, como mínimo, un
balance del último año
calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los
objetivos y las medidas de política fiscal y monetaria para el año en
curso.
ARTÍCULO 2- La concurrencia del ministro de
Hacienda se realizará en la
primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año;
posterior a la presentación del informe,
las fracciones legislativas
podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.
ARTÍCULO 3- La concurrencia del presidente del
Banco Central de Costa Rica se deberá realizar en sesión
ordinaria, durante el mes de marzo
de cada año y, de considerarse necesario, en el mes
octubre de cada año, a efectos
de darle seguimiento a la conducción de la política económica en las áreas de su competencia
y de los demás asuntos atinentes al Banco
Central de Costa Rica. Posterior a la presentación
del informe, las fracciones
legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo
que corresponda.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primer Secretaría Segunda
Secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta
Jaén.—1 vez.—Exonerado.—( L10399 - IN2023828279
).
10401
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8, LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y DEL ARTÍCULO 23 DE LA
LEY 7442,
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 25
DE OCTUBRE DE 1994. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN
DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 23 de la Ley 7442,
Ley Orgánica del Ministerio
Público, de 25 de octubre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 23- Requisitos para su nombramiento
El fiscal o fiscala general de la República será nombrado o nombrada mediante votación pública y razonada por mayoría absoluta
de la totalidad de integrantes
de la Corte Plena, por períodos
de cuatro años. Podrá ser reelegido o reelegida únicamente por un periodo igual.
Rendirá juramento
ante la Corte Plena. Su remuneración no podrá ser inferior a la de juez o
jueza de apelación de sentencia penal.
El nombramiento deberá
realizarse a través de un concurso y corresponderá a la Corte Suprema reglamentar
el procedimiento concursal, que permita acreditar el cumplimiento, atestado, experiencia, capacidades y cualidades como requisitos de idoneidad para la elección, así como
las condiciones previstas en el artículo
159 de la Constitución Política, para la elección de magistrado o magistrada de la República. En este
concurso podrán postularse personas que laboren o
no en el Poder Judicial.
Quien haya sido
nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio
de este último, pero
conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal o fiscala general.
Todo ello, siempre que no haya vencido el
período de nombramiento, reelección o cese.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 15 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre
de 1937. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Los nombramientos
se realizarán mediante votación pública y razonada. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas e os miembros del órgano encargado del nombramiento.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María carballo
Arce Manuel Esteban
Morales Diaz
Primer Secretaría Segunda
Secretaría
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Ejecútese y publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Gerald Campos Valverde,
El Ministro Del Justicia Y Paz.—1 vez.—( L10401 -
IN2023828281 ).
10426
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS
POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL
E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA,
A LAS PERSONAS FÍSlCAS O JURÍDICAS CUYAS
TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO
2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
ARTÍCULO 1- Se autoriza
a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural (Inder), por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que
condone totalmente las deudas
pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados durante el año
2005 y hasta el 29 de noviembre
de 2012, por el Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas, aunque los títulos
de propiedad e inscripción
se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 2- Las personas físicas
o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea
inferior a los diez millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas.
ARTÍCULO 3- Para la obtención
de los beneficios suscritos en el
artículo 3 de la presente
ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud de beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
b) Aceptación de acuerdo para readecuación del saldo al descubierto.
c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos
del desarrollo rural establecidos
en la Ley 9036, Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de
mayo de 2012.
d) Ninguna persona, física o jurídica, podrá recibir más
de una condonación, sea
total o parcial, a excepción de que adicionalmente
se contemple un lote para vivienda.
e) En el caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda.
f) Para las
personas físicas deberá demostrarse que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema, según los estándares
de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
ARTÍCULO 4- El levantamiento
de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las deudas que vayan a condonarse en su totalidad,
lo realizará el Instituto
de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito o por notario público; le corresponderán al interesado los costos de los
honorarios de este último. El Instituto podrá remitir al Registro Público un exhorto, para que se cancele el gravamen respectivo.
ARTÍCULO 5- Se autoriza
al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate servicios
profesionales que sean
indispensables, durante el período de vigencia de la presente ley, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias.
ARTÍCULO 6- Esta ley será
reglamentada en un plazo de sesenta días naturales.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primer Secretaría Segunda
Secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Víctor Carvajal Porras.—1 vez.—Exonerado.—
( L10426 – IN2023828283 ).
10405
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY 7594,
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL
DE 1996, PARA FOMENTAR EFICIENCIA
EN EL LEVANTAMIENTO DECADÁVERES.
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el artículo 191 de la Ley
7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 191- Levantamiento
e identificación de cadáveres
En los casos de muerte
violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito culposo, si el levantamiento
del cadáver se debe realizar en vías
públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o espacios abiertos al público, la policía judicial practicará una inspección en el lugar
de los hechos, dispondrá el levantamiento
del cadáver y el peritaje para establecer la causa
y la manera de muerte, sin necesidad de presencia de otra autoridad. En estos casos, el
Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) comunicará a la autoridad
judicial competente los resultados obtenidos en la diligencia, en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Cuando se trate
o se presuma que una
persona falleció a consecuencia
de un delito doloso o que el hecho haya
ocurrido en espacios de acceso restringido deberá ser el juez quien
ordene y practique la
diligencia, salvo que delegue su
ejecución
en la policía judicial.
La identificación del cadáver se efectuará por cualquier
medio técnico y, si no es posible, por medio de testigos. Si por los medios indicados
no se obtiene la identificación,
y su estado lo permite, el cadáver
se expondrá al público por un tiempo prudencial
en la morgue del Departamento
de Medicina Legal, a fin de que quien
posea datos que puedan contribuir al reconocimiento se los comunique al juez.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente.
Manuel Esteban Morales
Díaz Rosaura
Méndez Gamboa
Segunda Secretaría. Primera Prosecretaría.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( L10405 - IN2023828282 ).
PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DEL PRIMER SÁBADO DEL MES DE
FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA
ARMONÍA INTERCONFESIONAL.
Expediente N.° 24.042
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley nace del sentimiento más profundo del ser costarricense que, en su afán democrático
y respetuoso de los
derechos humanos establecidos
en los instrumentos
internacionales signados por el país,
promueve la libertad
religiosa y de consciencia, a la vez
que, en su visión civilista, patrocina la sana convivencia de
credos en nuestro país. Para las elecciones nacionales del 2018, por primera vez desde
la fundación de la Segunda República, Costa Rica experimentó una campaña electoral teñida de intolerancia y división, promovida por ciertos
grupos y sectores que patrocinaron una suerte de “guerra religiosa” con fines electorales[1]. Es en
este contexto y como un esfuerzo legislativo por promover un ambiente de armonía y paz de credos, y como un símbolo para hacer un alto absoluto a la intolerancia religiosa, es que proponemos
esta declaratoria de un día
que celebre la armonía Interconfesional en nuestra nación.
El grave problema social de la intolerancia religiosa tiene connotaciones muy complejas y preocupantes en las sociedades actuales. Según lo sentencia correctamente el sociólogo español Manuel Castells, en la era contemporánea los seres humanos
se ven sometidos a una suerte de dicotomía en la construcción de su identidad para “sobrevivir” el complejo mundo en que vivimos: por un lado, las personas se enfrentan a la lógica funcional de una especie de tromba globalizadora mundial que lleva a los individuos a lidiar con sus medios fundamentales, el poder y el dinero; por otro lado,
en el plano de la vida cotidiana, las personas tratan de desarrollar significados para enfrentar esa globalización, para lo cual se atrincheran en sus vivencias personales y locales, mediante la
construcción de identidad,
a partir de las materias primas que yacen en el subsuelo
cultural, como por ejemplo, la etnia, la nación, la clase social o la religión, para señalar las más obvias[2].
Cuando la construcción
de la identidad se ancla en una racionalidad
clara y demócrata, la diferencias que se generan en el proceso
de su construcción se asumen con respecto y tolerancia; pero cuando se basan en una lógica
irracional, radicalizada e irresponsable, la identidad deviene en intolerancia,
odio y rechazo, al punto de
llegar al conflicto colectivo, la guerra y hasta el terrorismo[3].
En esta línea, nos corresponde a las personas
que tenemos firmes convicciones religiosas y
morales, como los legisladores que firmamos esta propuesta, encabezar todos los arrestos para detener este tipo
de lógicas que amenazan la integridad sociopolítica y
cultural de nuestro país, y
el presente proyecto de ley es un esfuerzo más en ese sentido.
Al ser nuestro país un
Estado firmante de la Convención
Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), la importancia
del tema que interesa para
la presente iniciativa se deriva de instrumentos internacionales de esta naturaleza avalados por el país.
De hecho, su artículo primero constituye una línea rectora
para promover la armonía
entre las diferentes confesiones:
“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social”[4].
Somos una nación
con diferentes culturas y
credos religiosos, pero siempre hemos mantenido
el respeto mutuo y el civilismo como
elementos esenciales de nuestra convivencia social. En esta línea y sobre
la base del respeto entre unos
y otros, y para hacer un llamado a la paz social y el destierro del odio y la discriminación por raza, credo y forma de pensamiento,
nuestro país se adscribió a esta
norma internacional de derechos humanos
y, por ende, a su núcleo doctrinal cristalizado en el artículo mencionado.
En el plano internacional, la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas
(ONU) proclamó la “Semana Mundial de la Armonía Interconfesional entre todas las religiones, confesiones y creencias”, mediante resolución.
A/RES/65/5, aprobada el 20 de octubre de 2010, semana que corresponde con la primera del mes de febrero de cada año. En la resolución se afirma que la comprensión y el diálogo entre religiones constituyen dimensiones importantes de la cultura de paz y, bajo esta óptica, se pone de relieve la necesidad
imperiosa de que las distintas
confesiones y religiones dialoguen para que haya una mayor comprensión mutua, armonía y cooperación entre las personas, con el
fin de que los imperativos
morales de todas las religiones,
convicciones y creencias incluyan la paz, la tolerancia y el reconocimiento mutuo[5].
De la proclama hecha por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) hasta el año 2023, se han realizado 7 conferencias mundiales para promover su objetivo
esencial[6]. Con esta
política mundial de promoción de la armonía interconfesional, durante la primera semana de febrero del 2012, el Congreso
Africano Unido, la Misión Permanente de la República Democrática Federal de Etiopía
ante las Naciones Unidas y
la Fundación Give Them a Hand Organizaron desarrollaron el primer foro interreligioso en la ONU. El tema de la semana fue “La diáspora: una fuerza
para el cambio positivo”, que hacía hincapié en la capacidad de las comunidades inmigrantes de diversos orígenes, religiones y etnias en los
Estados Unidos de Norteamérica,
de convivir armoniosamente,
unidas por valores comunes como el amor a Dios -según sus propias creencias- y al prójimo. El foro interreligioso reunió a líderes cristianos, musulmanes, judíos, hindúes y budistas para hablar sobre las enseñanzas de sus respectivas religiones, en relación con la paz y la armonía.
En 2013, la reunión buscó incluir
la fe y los sistemas de valores de los pueblos indígenas, para lo
que se invitó a un líder espiritual africano, proveniente de la República de Guinea, el
cual insistió sobre la importancia de la convivencia pacífica entre los seres humanos
y en su relación
con el medio ambiente. En
2014, bajo el tema “Tolerancia, reconciliación y perdón” se honró a Nelson
Mandela, fallecido en diciembre del año anterior, quien como líder
de Sudáfrica logró desarrollar el proceso de superación del Apartheid
hacia la democracia
multicultural de su nación,
a partir del perdón, la paz y la reconciliación entre sus
ciudadanos.
Para el año 2015, y como un reconocimiento de las iniciativas para la oración y la colaboración entre religiones,
bajo el lema “Oración interreligiosa, curación y servicios comunitarios en favor de la paz”, el Congreso Africano Unido
y otras entidades asociadas organizaron un amplio voluntariado de diferentes religiones para ayudar a limpiar casas inundadas y entregar alimentos a las comunidades afectadas con el paso del huracán Sandy en los Estados Unidos de América. En
2016, los esfuerzos internacionales en la materia se encaminaron de nuevo hacia la acción, ante la pandemia del ébola en varios países
africanos, y el tema escogido fue
“Construir puentes más allá de las fronteras”.
Los conflictos e intolerancia
hacia refugiados y desplazados que se mueven en un mundo violento
y poco acogedor, a la vez
que, desafortunadamente, se escuchan
voces de odio entre diferentes
sectores sociopolíticos, que difunden la discordia
e intolerancia entre las personas, para el año 2019 la conferencia mundial abordó el tema
del “Desarrollo sostenible a través
de la armonía interreligiosa”.
Aunque la pandemia del
Covid-19 trajo una pausa de dos años, para el año 2022, las misiones permanentes ante la ONU,
de Sierra Leona, Canadá, Marruecos, la Santa Sede, el Reino de Bahrein y la
Sociedad para la Ilustración de la UNSRC y sus socios patrocinaron una conversación centrada en “La fe y el liderazgo
espiritual para combatir el estigma y el
conflicto durante la recuperación de una pandemia”.
Es de primera importancia, a propósito de algunas de estas experiencias, que la celebración de un día de la armonía
interconfesional no solo tenga
una vocación simbólica, sino que señale rutas concretas
de coordinación y trabajo
conjunto entre las diversas confesiones
religiosas, para enfrentar los múltiples problemas
que enfrentan las personas en
todo el planeta,
y que vulneran su desarrollo humano.
Por ejemplo, para el 2020, mientras muchas confesiones se preparaban para celebrar sus días santos, como, por ejemplo, la pascua judía, la pascua cristiana de resurrección y el ramadán, la organización Religiones por la Paz (RfP) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) unieron esfuerzos para promover la iniciativa mundial interconfesional denominada “Fe en acción contra el Covid-19”,
con el fin de hacer conciencia acerca las repercusiones que genera esta pandemia sobre los ciudadanos más jóvenes del mundo. En esta perspectiva, la iniciativa cristalizó en una
“Declaración Conjunta de Religiones por la Paz y Unicef”, en abril
del 2020, en la ciudad de Nueva York[7].
Lo esencial acá es
que la iniciativa integra credos de una gran cantidad de religiones del mundo, como el bahaísmo,
budismo, cristianismo, hinduismo, islamismo, jainismo, judaísmo, sijismo, zoroastrismo y espiritualidad indígena, en la búsqueda de la participación conjunta para la resolución de problemas concretos, como aquellos vinculados con la pandemia recién ocurrida en nuestro
planeta, lo que habla no
solo de crear una imagen simbólica de la armonía interconfesional, sino de una praxis realista y significativa, que todas las naciones puedan percibir, como es el caso de esta
iniciativa.
En nuestro país se han desarrollado esfuerzos por promover
la armonía interconfesional
y la promoción del respecto
y la tolerancia en temas de religión, desde diferentes trincheras. En diciembre de 2017,
por ejemplo, la embajada de Israel, el Foro Interreligioso de Costa Rica
y el Centro Israelita Sionista de Costa Rica convocaron
un diálogo interconfesional que incluyó diversidad de credos,
entre ellos, cristianos, judíos, musulmanes, budistas, bahais e hinduistas. El debate versó sobre temas vinculados
con la promoción de la paz
de parte de las religiones,
la bioética y el concepto de familia[8].
En esta misma perspectiva y en el contexto de la crisis
sanitaria y socioeconómica aneja
a la pandemia del Covid-19, la Iglesia católica y las iglesias evangélicas articuladas alrededor de la Federación
Alianza Evangélica Costarricense (FAEC) emitieron una declaración conjunta en el
año 2020, justamente para unir esfuerzos para luchar en contra de las consecuencias negativas de esa pandemia en
la población nacional. Con una
visión de unidad de principios, sin menospreciar las diferencias eclesiásticas, los líderes religiosos
fueron capaces de armonizar visiones para apoyar medidas que redujeran el sufrimiento
de las familias costarricenses
afectadas:
“Debemos procurar un mayor diálogo que haga posible la aprobación de medidas transitorias y permanentes que no signifiquen agregar más sufrimiento
a las familias de menos ingresos y recursos, sino buscando una
mayor contribución de quienes
tienen más riqueza y han padecido
menos en esta crisis económica y
sanitaria. (…) Consideramos necesario
que los distintos sectores no solo se manifiesten, sino que sean tomados
en cuenta a la hora de construir una agenda de prioridades que nos permita encontrar acuerdos esenciales, en lo fiscal, económico, social y
ético[9]”.
A partir de estos elementos, el presente
proyecto de ley pretende crear el día de la armonía Interconfesional, el primer sábado del mes de febrero de cada año, a la vez que conmina a las instituciones del
Estado, así como las entidades educativas, públicas y privadas, a promover la celebración del día
entre todos los habitantes de la República, en aras de fomentar la armonía, el respeto
y la tolerancia entre las confesiones
religiosas existentes en el país.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL PRIMER SÁBADO DEL MES DE
FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE
LA ARMONÍA INTERCONFESIONAL.
ARTÍCULO 1.- Se declara el primer sábado de febrero de cada año como
el Día de la Armonía Interconfesional.
ARTÍCULO 2- Las instituciones del Estado y las instituciones educativas, públicas y privadas, procurarán promover la celebración de este
día y realizarán campañas
de promoción e información sobre la importancia de lograr la armonía, el respeto y la tolerancia entre los credos existentes en el
país, durante la semana en que se celebre el día señalado.
Rige a partir
de su publicación.
Fabricio
Gerardo Alvarado Muñoz
David Lorenzo Segura Gamboa Yonder
Andrey Salas Durán
Olga Lidia Morera Arrieta José Pablo Sibaja Jiménez
Rosalía Brown Young Gloria Zaide Navas Montero
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023828117 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 DE
LA
LEY 3155, LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 24.051
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El impacto del cambio climático es innegable y Costa
Rica es uno de los países
que más riesgos presentan debido a ello. Las tormentas
tropicales, huracanes y otros fenómenos naturales están teniendo un gran impacto en el
país. Teniendo implicaciones en la infraestructura vial, y afectando
así la productiva del país, a la propiedad privada de las personas, al medio ambiente
y poniendo en riesgo la vida de los habitantes de la República.
Dentro de los problemas que se han evidenciado en los últimos tiempos
se encuentran las inundaciones
provocadas por el desbordamiento de los ríos, pues
su atención está sujeta a múltiples
instancias, que tienen dificultades para articular esfuerzos de manera preventiva, por lo cual, los resultados
han sido intervenciones reactivas cuando ya se han
dado afectaciones importantes
en las personas o las cosas.
Es la intención de este proyecto cambiar este enfoque pasivo
por uno activo que permitía adoptar en forma oportuna medidas que faciliten la prevención de tragedias o accidentes, de forma tal que se minimicen los riesgos.
Sin embargo, para que esto sea posible es necesario que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, deban de asumir esta tarea,
pero para ello es necesario contar con las normas legales que permitan la ejecución de estas funciones, observando, claro está, la legislación vigente en materia ambiental,
delimitando claramente las competencias y evitando la duplicidad de funciones que realizan otras instituciones y que no son de su competencia, con lo cual podría estar poniendo
en peligro a la población, así como la infraestructura y agro
nacional.
En el marco actual,
se presentan las siguientes
distorsiones que dificultan
la atención oportuna de estas situaciones:
1. Complejidad para obtener permisos ante distintas áreas del Minae u otras
instituciones del Estado costarricense.
2. Dificultades de
coordinación con el Senara en asuntos que se consideran son competencias de la
Dirección de Obras Fluvial
del MOPT.
3. En el mismo sentido se han dado dificultades para coordinar esfuerzos con algunos municipios en asuntos que son competencia de la Dirección de Obras Fluviales, cuando atienden emergencias no declaradas (primeros impactos), esto ante la falta de claridad del marco jurídico.
En ese sentido, se considera
que, para solucionar las situaciones descritas, resulta necesario y pertinente la presente reforma legal, a efectos de que se faculte al MOPT
a realizar las obras hidráulicas en cauces de dominio público (red fluvial del país),
para la protección de las poblaciones,
así como de infraestructura y el agro nacional.
Esta propuesta tiene como sustento los
siguientes elementos:
1. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Dirección de Obras Fluviales, ha realizado por más
de 30 años labores de construcción de obras hidráulicas, tales como limpieza y canalización, protección de márgenes, diques, en otras,
con su respectivo mantenimiento en la red fluvial
del país, las cuales son obras para defensa civil, así como atención
de emergencias.
2. La Dirección de
Obras Fluviales del MOPT es
la dependencia responsable
de ejecutar a nivel nacional las obras destinadas al control y manejo de
inundaciones, con el fin de minimizar el impacto
de eventos meteorológicos extraordinarios que afectan tanto
a poblaciones, como infraestructura y el agro, con la realización de proyectos hidráulicos tales como dragados, diques, escolleras, muros, espigones, en otros.
En ese sentido, junto con la reforma
legal, es necesario que se realicen
modificaciones en el actual reglamento para pedir permiso de carga ancha, a efectos de que se incluya la posibilidad de que se otorgue un permiso con una declaración jurada del ingeniero responsable del proyecto, donde se iría a trasladar la maquinara, de tal manera que este certifique que no existirá riesgo de dañar ningún puente
por donde transitará el transporte
con la maquinaria pesada,
que se utilizará para ejecutar
las obras hidráulicas que requieren la población, así como la infraestructura y agro nacional.
Las obras que se pretenden permitir, mediante la reforma legal, han sido realizadas por más de 30 años,
y son obras de muy bajo impacto, ya que a presar de que se está tocando el lecho
del río sus márgenes, su función tiene
como propósito volver a sus condiciones anteriores el cauce
de los ríos, ya que debido al cambio
climático tan drástico que
se ha estado presentando en el mundo,
la geomorfología de la red fluvial del país ha variado considerablemente, por lo cual, es que se deben estar realizando este tipo de obras
constantemente, dando como resultado que estas entren dentro
de una categoría de muy bajo impacto, ya que estas se han realizado con anterioridad en los sectores afectados,
con el fin último de mitigar el impacto
del cauce fluvial, cuando
se presenten eventos extraordinarios que aumenten su caudal y tienda a poner en peligro poblaciones,
así como infraestructura y el agro nacional.
Esta disposición permitirá
al Ministerio actuar para restaurar la situación anterior
de las cosas. No obstante, en caso de tratarse de obras hidráulicas nuevas, estas sí requerirán
las autorizaciones previas por
parte del Minae y otras instituciones.
Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que
se presenta a consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY 3155, LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Adiciónese un inciso k)
al artículo 2 de la Ley 3155, y sus reformas, de 5 de agosto de 1963,
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 2- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
(…)
k)- Realizar en los causes de los ríos obras
de limpieza, canalización y
reencauzamiento, así como su respectivo mantenimiento para la protección
de poblaciones, infraestructura
y agro. Estos trabajos deberán ser comunicados previamente a las dependencias correspondientes del
Minae y a otras instituciones del Estado costarricense,
para su conocimiento, cuando las obras hidráulicas que se van a realizar
para el control y manejo de
inundaciones, sean nuevas, se tendrá que realizar la tramitología normal
que se requieren las unidades
del Minae y otras instituciones
públicas.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Andrés
Robles Alejandro José
Pacheco
Obando Castro
Leslye Rubén Bojorges León Carlos Felipe García Molina
Melina
Ajoy Palma Horacio
Alvarado Bogantes
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023828654 ).
EXPEDIENTE N.° 23.559
TEXTO DICTAMINADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N°2,
CÓDIGO
DE TRABAJO DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y SU TRANSITORIO
PARA LA
REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO
Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN
DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA,
ATRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN
EL DÍA CORRESPONDIENTE
ANTERIORMENTE DENOMINADO:
(REFORMA AL ARTÍCULO 148 Y SU TRANSITORIO
PARA LA REINVINDICACIÓN COMO HITO
HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA
INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE
NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS
DE SU CONMEMORACIÓN EL
DÍA CORRESPONDIENTE)
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el párrafo segundo del artículo 148 de la Ley N° 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943 y el
párrafo sexto de su Transitorio. Los textos son los siguientes
“Artículo 148-
(…)
Con el fin de inculcar y preservar los valores
patrióticos, las actividades
cívicas y educativas del 25
de julio y del 12 de octubre
serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional,
en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración. Este último, el 12 de octubre, no regirá como día feriado. Se celebrará el 25 de julio siempre en
la fecha respectiva y su celebración o feriado no será trasladado a otro
día de la semana diferente
al correspondiente.
(…)”.
“Transitorio al artículo 148-
(…)
Por último, el disfrute
del feriado correspondiente
al 11 de abril de 2024, se trasladará
al lunes inmediato siguiente.
(…)”.
Rige a partir
de su publicación.
Melina Ajoy Palma
Presidenta
Comisión Especial
de la provincia de Guanacaste
1 vez.—Exonerado.—( IN2023828667 ).
Nº 025-MP-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) de la Constitución
Política y 25 inciso 1, 27 inciso
1, 28 inciso 2 acápite b),
99 inciso 1 y 100 inciso 1
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando
1º—Que toda la administración
pública centralizada y la administración pública descentralizada deberán regirse por el
correcto uso del logotipo del Gobierno de la
República 2022-2026 para asegurar una
construcción transversal de marca.
2º—Que el
Manual de identidad es una herramienta de orientación y
consulta que regula el uso adecuado de los símbolos y elementos gráficos representativos del Gobierno de
la República 2022-2026.
3º—Que comprender
y respetar estos lineamientos contribuye a uniformar la presencia del Gobierno de la República en los diferentes medios de comunicación, públicos internos y externos, la ciudadanía y a presentar una imagen consistente y diferenciadora. Por
tanto;
Se emite la siguiente Directriz dirigida a los jerarcas de la administración pública centralizada y la administración pública descentralizada, denominada:
USO DE MANUAL DE IDENTIDAD DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 2022-2026
EN LAS COMUNICACIONES
INSTITUCIONALES
Artículo 1º—Instruir a toda la administración pública centralizada e instar a
la administración pública descentralizada para que utilicen
el Manual de Identidad del Gobierno
de la República de Costa Rica 2022-2026 en todos los productos
de comunicación institucionales,
sea de uso interno o externo. El fin es transmitir el orden, la disciplina,
la transparencia y el optimismo con que el Gobierno de la República trabaja por y para los costarricenses y compartir, a través de la mayor cantidad de esfuerzos de comunicación posibles, los elementos
gráficos, audiovisuales y verbales que simbolizan nuestro compromiso con el país.
Por ello, el Manual de Identidad que muestra la forma correcta en que debe utilizarse
y colocarse el logotipo, colores, tipografía y la marca de esta Administración, puede ser consultado en la página oficial
de la Presidencia de la República, en la sección de Transparencia, subsección de Actas y Acuerdos, carpeta de Resoluciones, Directrices y Dictámenes.
Articulo 2º—Se exceptúa
de la aplicación de la presente
directriz a las siguientes instituciones: Caja Costarricense
de Seguro Social, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Instituto Nacional de Seguros, Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias y
el Instituto Costarricense
de Electricidad.
Articulo 3º—Rige a partir de su firma.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—Jorge Rodríguez Vives, Ministro
de Comunicación y Enlace.—1 vez.—O.C.
N° 082202300010.—Solicitud N° 476664.—( IN2023828500
).
N°397-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y
legales señaladas en el artículo
139 inciso l) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023, Ley N° 10331, publicada en La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del 2022, Alcance 267,
y los artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos.
Considerando:
UNICO. Que a través del correo
electrónico de fecha 04 de octubre
de 2023, suscrito por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente
Administrativa del Despacho del Presidente, se otorga el V°B° del Sr. Presidente para el
viaje a Estados Unidos de
América del Sr. Gerald Campos Valverde. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 10781-0528, para
que participe en la Conferencia de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la cual se llevará a cabo en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 11 al 16 de diciembre de 2023, siendo las
horas y las fechas de viaje
de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 2023 y las
21:53 horas del 16 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso y transporte dentro de Estados Unidos, serán asumidos por la Embajada de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, entiéndase alimentación, hospedaje y gastos menores, serán cubiertos por la Subpartida 1.05.04 del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierta
por la sub-partida 10601
del Programa 787-Actividades Comunes.
Artículo 5º—Se acuerda un adelanto
de viáticos para el señor Gerald Campos Valverde por
la suma de USD $2.628,80 (dos mil seiscientos
veintiocho dólares con
80/100), todo lo anterior sujeto
a liquidación.
Artículo 6º—El señor
Gerald Campos Valverde devengará el
100% de su salario durante el tiempo
en que rija este acuerdo.
Artículo 7º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará
a la señora Erika Madriz Chinchilla como ministra a. í del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad
número 1-0862-0585, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 2023 y las 21 :53 horas del 16 de diciembre de 2023, ambas fechas
inclusive.
Artículo 8º—Rige a partir de las 14:20 horas del 10 de diciembre
de 2023 y hasta las 21:53 horas del 16 de diciembre
de 2023, ambas fechas inclusive.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600076534.— Solicitud
N° 136-2023.—( IN2023828607 ).
N° 141-C.—18 de julio
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2), y
146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9°
del Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
el señor Carlos Gabriel
Jiménez Soto, cédula de identidad N° 503480584,
fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 04-2023, de conformidad
con el oficio
SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania
Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 del 12 de octubre
del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial
N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Carlos Gabriel Jiménez Soto,
cédula de identidad N° 503480584 en el puesto
N° 95247, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E. Servicios
Básicos), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2023.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.
C. N° 4600079127.—Solicitud
N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828347 ).
Nº 209-C.—22 de agosto
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio Civil
y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21
del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
la señora Tracy Ruiz Gómez, cédula de identidad 114530055, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número
73-2023, de conformidad con el
oficio SINABI-DBP-412-2023, del 26 de julio del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, Jefa del Departamento de Bibliotecas Públicas, del Sistema
Nacional de Bibliotecas, Programa
del Ministerio de Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, la señora Tracy Ruiz Gómez, cédula de identidad 114530055 en el puesto Nº 2335, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A
(G.de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre
del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 46000810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828350 ).
N° 142-C.—25 DE JULIO DE
2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley No. 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
el señor Marvin Delgado Delgado, cédula de identidad N°
401470423, fue escogido de
la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ
N° 15-2023, de conformidad con el
oficio SINABI BN-072-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Laura Rodríguez Amador, Directora
de la Biblioteca Nacional.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 del 12 de octubre
del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial
N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Marvin Delgado Delgado,
cédula de identidad: 401470423 en
el puesto N° 2320, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2
(G. de E. Conservación y Restauración
de Bienes, subespecialidad Documentos), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles
Presidente de la República.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828353 ).
N° 143-C.—18 de julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, establecen
los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
el señor Maikol Carvajal
Varela, cédula de identidad 603440157, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 31-2023, de conformidad
con el oficio
SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania
Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Maikol Carvajal Varela, cédula de identidad 603440157 en el puesto N° 2375, clasificado
como Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E. Servicios
Básicos), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600079127.—Solicitud N°
2-2023-SINAB.—( IN2023828354 ).
Nº. 144-C.—25 de julio
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581,
Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
el señor Michael Pérez
Campos, cédula de identidad 304000152, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 05-2023, de conformidad
con el oficio
SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania
Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Michael Pérez Campos, cédula de identidad 304000152 en el puesto Nº 2367, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1
(G. de E. Servicios Básicos),
escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 46000810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—(
IN2023828357 ).
Nº 145-C.—18 de julio
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio Civil
y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21
del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
la señora Susana Aguilar
Zumbado, cédula de identidad 110730004, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 33-2023, de conformidad
con el oficio
SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania
Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Susana Aguilar Zumbado, cédula de identidad 110730004 en el puesto Nº 2337, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3
(G. de E. Bibliotecología), escogida
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.
C. N° 4600079127.—Solicitud
N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828358 ).
Nº 146-C.—25 de julio
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio Civil
y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
la señora Claudia Jicher
Portillo, cédula de identidad 801310715, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 34-2023, de conformidad
con el oficio
SINABI-DBP-394-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Lovania
Garmendia Bonilla, del Departamento de Bibliotecas Públicas.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 del 12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1.—Nombrar en propiedad
en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Claudia Jicher Portillo, cédula de identidad
801310715 en el puesto Nº 2310, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3
(G. de E. Bibliotecología), escogida
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales,.—1 vez.—O.C.
N° 46000810009.—Solicitud
N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828361 ).
Nº 210-C.—22 de agosto
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, el
señor Danny Torres Calderón, cédula de identidad 304480991, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 78-2023, de conformidad
con el oficio
SINABI-DBP-424-2023, del 09 de agosto del 2023, suscrito por Lovania
Garmendia Bonilla, Jefa del Departamento
de Bibliotecas Públicas,
del Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa del Ministerio de
Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, el señor Danny
Torres Calderón, cédula de identidad 304480991 en el puesto
Nº 99619, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3
(G.de E. Bibliotecología), escogido de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre
del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 46000810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—( IN2023828367 ).
Nº. 227-C.—07 de setiembre
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581,
Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9
del Decreto Ejecutivo Nº 21
del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, establecen
los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
la señora María Vanessa Alvarado Barrientos, cédula
de identidad 108100596, fue
escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número
93-2023, de conformidad con el
oficio MCJ-SINABI-BP-457-2023, del 30 de agosto del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla,
del Departamento de Bibliotecas
Públicas.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y
Juventud, la señora María Vanessa Alvarado
Barrientos, cédula de identidad 108100596 en el puesto
Nº 95223, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3
(G. de E. Bibliotecología), escogida
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del
2023.
Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.
C. N° 46000810009.—Solicitud N° 2-2023-SINAB.—(
IN2023828371 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, código de registro: 523. Por medio de su representante: Roy Francisco Salas Benavides, cédula N°
204530452, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: límite sur: al sur con la entrada a Calle Yuca exclusive,
al este con el Río Platanar y al sur-este con la Urbanización El Paraíso inclusive y Urbanización
La Isla, hasta el puente sobre Río Platanar. Dicha reforma es visible en folios 076 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 27 de octubre del 2023. En
cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023827864 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0029-2023.—Dirección
General de Tributación, a las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta
a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que, la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 4
de marzo de 2002, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos,
a fin de lograr mejoras sustantivas en el funcionamiento de las instituciones y en el servicio que recibe el usuario,
evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos
públicos, contribuyendo de
forma innegable en el proceso de reforzamiento
del principio de seguridad jurídica
del sistema democrático costarricense.
III.—Que, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio
de 2019 “Sobre la Agilización
de los Trámites en las Entidades Públicas, mediante el Uso de la Declaración Jurada”, se impulsa el uso de la declaración
jurada, con la finalidad de
generar eficiencia en los requisitos,
trámites y procedimientos
que los usuarios realizan ante las instituciones públicas.
IV.—Que, la Directriz
N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, dirigida a la Administración
Central y descentralizada denominada
“Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada a aplicar las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°
41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la agilización de los trámites en
las entidades públicas, mediante el uso
de la declaración jurada.”
V.—Que, mediante
Circular N° 001-2019-MEIC-MP, se establece un “Procedimiento para implementar lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Sobre la Agilización de los Trámites en
las Entidades Públicas, mediante el uso
de la Declaración Jurada”.
VI.—Que, mediante Directriz N°
085-MIDEPLAN-MEIC denominada “Sobre
las medidas para acelerar
la simplificación de trámites,
requisitos o procedimientos
que impactan de manera
favorable a la persona ciudadana y al sector productivo” se instruye a la Administración Pública, para que, a partir de la
entrada en vigencia de esa Directriz, procedan con la implementación
del instrumento de la declaración
jurada para la realización
de trámites.
VII.—Que, el Decreto Ejecutivo N°
43665-MP-MEIC denominado “Celeridad
de los trámites administrativos en el sector público costarricense” del 24 de agosto
de 2022, establece que, en los casos de fuerza
mayor o caso fortuito, en la que la entidad u órgano público que va a verificar la información requerida no pueda consultar las bases de datos públicas, podrá solicitar una Declaración Jurada o en su
defecto realizar la verificación posterior de dicha información.
VIII.—Que, la presente
regulación tiene como fin la eficacia y eficiencia en la atención de las gestiones presentadas ante la Administración
Tributaria, por los contribuyentes u obligados tributarios, por lo que, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia y cuando así corresponda,
se brindará la opción al contribuyente, de realizar una declaración jurada ante notario público o individualmente en documento digital con firma digital, o en documento físico con firma manuscrita debidamente autenticada por Abogado o Notario público, o en una hoja común
en donde se consignará la manifestación del declarante, la cual obligatoriamente debe ser presentada por quien la rinde,
dejando el funcionario público constancia de que la declaración
es presentada por el suscribiente de la misma, todo en
aras de reducir los costos y tiempos
de resolución en los trámites, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, del 19 de junio de 2019 supra citado.
IX.—Que, mediante
el oficio Nº CMR-0001-2021
de 05 de febrero de 2021, la Oficial
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Hacienda, en
aras de cumplir con los objetivos de simplificación de trámites y de mejora regulatoria, solicitó, a la Dirección General
de Tributación, entre otros,
remitir una lista de los trámites
que se ofrecen al público
junto con los requisitos y su fundamento legal, así como una
valoración respaldada para sustituir los requerimientos
que se consideren excesivos
o redundantes por una Declaración Jurada.
X.—Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, por cuanto lo que propone es implementar
la normativa arriba señalada para que existan unos requisitos claros de las diversas formas de realizar la declaración jurada y generar mayor eficiencia en sus gestiones.
XI.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario,
el proyecto de la presente resolución se publicó en el
sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en Alcance Digital N° 195 a
La Gaceta N° 184 del 6 de octubre de 2023 y en el Alcance Digital N° 196 a La
Gaceta N° 185 del 9 de octubre del
2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución
se recibieron observaciones
al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones
atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE EMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
“REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UNA DECLARACIÓN
JURADA EN TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN”
Artículo 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las formalidades que debe de contener una declaración jurada que sea necesaria en determinados
trámites que se lleven a cabo ante las Administraciones Tributarias que conforman la Dirección General de Tributación.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Los trámites que se lleven
a cabo ante las Administraciones
Tributarias que conforman
la Dirección General de Tributación.
Artículo 3º—Tipo de declaración jurada. Para los trámites indicados en el
artículo anterior, se podrán
presentar declaraciones juradas otorgadas ante notario público, o declaraciones juradas realizadas individualmente en documento digital con firma digital, o en documento físico con firma manuscrita debidamente autenticada por Abogado o Notario público, o en una hoja común
en donde se consigna la manifestación y obligatoriamente debe ser presentada por quien la rinde para que el funcionario constate y de fe de que el que lo presenta sea el mismo interesado que suscribe. En todos los casos, le corresponderá
al funcionario de la Administración
Tributaria verificar que el documento cumpla
con los requisitos establecidos en la presente resolución.
La declaración jurada no implica que la Administración Tributaria pierda su facultad
de ejercer los controles tributarios para verificar lo declarado y que, quien declare datos falsos o incompletos que desvirtúen los hechos a que se refieren, deba asumir las responsabilidades y consecuencias
legales que correspondan en caso de falsedad
u omisión de la información.
Artículo 4º—Requisitos de la declaración jurada.
1. Requisitos
de la declaración jurada otorgada ante notario público:
Si la declaración jurada se emite ante un notario público, esta debe
de cumplir con los requisitos que establece el Código Notarial, rendirse en escritura pública
notarial, para estos efectos
el notario anota en su
protocolo las manifestaciones
del declarante y le hace advertencia de estar bajo juramento y los efectos legales en caso de falta
a la verdad o contener omisiones. Se requiere expresamente el debido apercibimiento que el notario haga
al declarante sobre las sanciones que podrían serle impuestas en caso de estar
faltando a la verdad, o cuando lo declarado no tiene que ver con hechos propios.
El contenido de mínimo de la declaración serán los requisitos enumerados en los
parágrafos i) a v) del el inciso 2de este artículo.
El notario emitirá un testimonio,
con las debidas formalidades
contempladas en el Código Notarial y Directrices que emita
la Dirección Nacional de Notariado,
el cual que deberá ser aportado ante la Administración Tributaria en formato físico
con la firma grafoscópica
del notario público, su sello y timbres respectivos, o mediante la
Plataforma de Trámites Virtuales
(TRAVI) en cuyo caso sería en
formato electrónico con la debida firma digital del notario público.
2. Requisitos de la declaración
jurada realizada individualmente:
El obligado tributario
podrá presentar ante la Administración Tributaria una declaración jurada en documento
digital o en documento físico, según el
formato establecido en el de Anexo I de esta Resolución, y que cumpla con los siguientes requisitos:
i) Indicación de la Administración Tributaria a la
que se dirige la declaración jurada.
ii) Calidades
del obligado tributario y
de su representante cuando lo haya: nombre completo de la persona que
realiza la declaración, su condición (si
es en lo personal como representante legal de una sociedad, en cuyo
caso se debe indicar el nombre
y cédula de la persona jurídica representada),
número de cédula de identidad,
estado civil, a qué se dedica y dirección.
iii) El motivo
por el cual
se rinde la declaración jurada.
iv) Descripción
detallada de los hechos sobre los
que verse su declaración jurada.
v) Señalar expresamente que declara
bajo la fe de juramento, conociendo las sanciones penales si incurre en falsedad
o inexactitudes, según las normas
del Código Penal de Costa Rica.
vi) Firma
manuscrita o digital, según
el tipo de documento. En caso de ser un documento físico, la firma debe ser debidamente autenticada por Abogado o Notario público, o cotejada por un funcionario de la Administración Tributaria correspondiente cuando el documento presentado no sea autenticado siempre y cuando sea presentado personalmente por el declarante,
para este efecto el firmante deberá
apersonarse a la Administración
Tributaria y mostrar su identificación al funcionario a cargo.
La declaración deberá ser aportada ante la Administración Tributaria en formato
físico, o mediante la
Plataforma de Trámites Virtuales
(TRAVI). En caso de enviarse
por TRAVI un documento sin firma digital sino escaneado, deberá presentar el original dentro de los tres
días hábiles siguientes a su envío, el
cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 5º—Vigencia.
Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.— 1 vez.—O.C. N°
4600080681.—Solicitud N° 476589.—( IN2023828479 ).
ANEXO I
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA
RENDIDA ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
Señores: |
Administración Tributaria de (nombre) |
Presentes |
Estimados señores: |
El suscrito (Nombre, cédula, ocupación,
estado civil, domicilio) (si es representante
legal, añadir: en mi condición de representante
legal de (nombre y cédula del representado)) |
A fin de (indicar
motivo por el que rinde declaración, incluir número de la prevención, si corresponde, o referencia del expediente o número do solicitud o prevención) comparezco ante
esta Administración Tributaria para rendir la presente declaración jurada y, apercibido de las sanciones con las que el Código
Penal de Costa Rica castiga el
delito de perjurio y falso testimonio, doy fe de que (descripción
detallada de los hechos que acredita como ciertos). |
En fe de los anterior firmo en (lugar)
el día (fecha), |
(FIRMA) |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0011296.—Willy
Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de
identidad 402020819, en calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466
con domicilio en Tilarán, La Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes
naturales, especias, productos
de confitería a base de frutas,
semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y
galletas rellenas. Reservas: De los
colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).
Solicitud Nº 2023-0006161.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con
domicilio en: San Rafael, 3 kilómetros norte del Castillo Residencial El Monte casa 48 A, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje temporal, servicios de habitaciones. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023827485 ).
Solicitud Nº
2023-0006162.—José Carlos Solano Mena,
soltero, cédula de identidad N° 111240114, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 3 Kilómetros Norte del Castillo, Casa 48
A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un restaurante donde las personas llegan y se hospeda por un tiempo mientras
disfrutan de su comida, bebidas, café o licores. Ubicado en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles 150 norte del refugio
APHHA. Reservas: De los colores: Azul, Celeste, Amarillo Rosado, Blanco, Negro y
Piel. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el 03
de agosto del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827486 ).
Solicitud Nº 2023-0011366.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula de identidad
203840070, en calidad de apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada
De Vida S. A., cédula jurídica 3101164552 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Cipreses
300 noroeste del bac frente taller CAR-DOC,
“Comunidad Cristiana Lifehouse”, Costa Rica , solicita la inscripción de: L.F. 89.5 como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a emisora de radio. Ubicado en Curridabat,
Calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente Taller Car-Doc,
Comunidad Cristiana Lifehouse. Fecha: 16 de noviembre
de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827492 ).
Solicitud Nº
2023-0007560.—José Carlo Solano Mena, divorciado,
cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles,
Residencial El Monte casa 48A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante, hospedaje
temporal. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023827495 ).
Solicitud Nº 2023-0011083.—Sonia Rodríguez Jácamo, cédula de residencia N°155809789310, en calidad de
apoderado especial de Carnicería La Teja S.R.L., cédula jurídica N° 3102809352, con domicilio en: Municipalidad de Liberia,
100 norte a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a Carnicería, ubicado en Municipalidad de
Liberia, 100 norte. Reservas:
de los colores: rojo, negro
y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023827509 ).
Solicitud Nº 2023-0009916.—José Martín Salas Sánchez, cédula de identidad 206650929, en calidad de Apoderado Especial
de Luciana Isabel Bonilla Trejos, casada en sus segundas nupcias, comerciante,
cédula de identidad 114250216 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio,
contiguo a la Hulera de Costa Rica, Residencial El Cedro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección
de calzado; en clase 35: Venta de calzado. Reservas: se reserva las palabras
ALDORA SHOES en color gris, en
la parte inferior de las palabras unas
figuras que asemejan ramas de árboles, fondo color rosado con blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827513 ).
Solicitud Nº
2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 601120111, con domicilio en: Judas de Chomes 35 oeste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de miel
de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de Chomes
35 oeste de la iglesia católica frente al MAG. Reservas: de los colores; negro,
verde, amarillo, blanco, gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el:
25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023827516 ).
Solicitud Nº
2023-0011295.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de
apoderado especial de Natural and Authentic
International S.R.L., cédula jurídica N° 3102887466, con
domicilio en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote N°
20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes; alimentos a base de carne, pescado,
fruta o verduras, hortalizas y legumbres; los sucedáneos de la leche, incluyendo: la leche de almendras,
la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de
arroz, la leche de soja; las leguminosas y los frutos secos
preparados para la alimentación
humana; los insectos comestibles; concentrados
a base de frutas para cocinar;
concentrados a base de verduras,
hortalizas y legumbres para
cocinar; encurtidos; frutos secos preparados;
hummus; tajín y tahini. Reservas:
de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827520 ).
Solicitud N° 2023-0011126.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S. A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A”
Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: DENTINEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; gel; colutorios; dentífricos; productos para el
cuidado oral. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827521 ).
Solicitud Nº 2023-0011173.—Daniel Ethan Harris, Cédula de residencia N° 182600064628, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Cabo Dampier Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101380371, con domicilio en San Isidro, Concepción,
de la Plaza de Deportes de la localidad un kilómetro y medio al norte por calle
leones, frente a la finca La Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Pizzería, Cafetería y Gastropub, ubicado en Heredia, cantón 6: San Isidro,
distrito 02: San José, Caserío:
Santa Elena, ruta 32, frente
a la intersección a San Isidro de Heredia. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Amarillo y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827527 ).
Solicitud Nº
2023-0010228.—Ricardo Alvarado Hidalgo, cédula de
identidad 111270062, en calidad de apoderado generalísimo de Akurat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636483 con
domicilio en de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos
metros al oeste y cincuenta metros norte Bufete Chacón y Sánchez, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 12
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Accesorios metálicos para motocicletas. Reservas: De los colores: gris y negro. Fecha: 17
de octubre del 2023. Presentada
el: 13 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023827537 ).
Solicitud Nº 2023-0009512.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central,
distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MI FUTURO CUENTA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
50: para promocionar un plan de ahorro en relación con el registro 298615.
Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827557 ).
Solicitud N° 2023-0009511.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad
de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula
jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón
Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda MUCAP. En relación con el Registro N° 298615 Pequeño Constructor. Reservas: de los colores:
rojo y azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023827559 ).
Solicitud Nº
2023-0011099.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote
18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: PLUXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 9 de noviembre del 2023.
Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827566 ).
Solicitud N° 2023-0011044.—Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma
Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: KEITY como
marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023827574 ).
Solicitud Nº
2023-0010419.—Héctor Gustavo Halsband Leveratto, casado una
vez, cédula de identidad 800500829, en calidad de Apoderado Generalísimo de Haslband Ideas que Trascienden S.A., cédula jurídica
3101481142, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de La Paco quinientos
metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Daluz,
casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
prestación de servicios de publicidad y comunicación digital, mercadeo del
comprador, estrategias integrales de comunicación, comercialización de productos y servicios, planificación estratégica, identidad corporativa, promociones,
arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación digital,
administración de medios, administración de redes sociales, optimización de
perfiles sociales, optimización de redes sociales, realización de estrategias
para pauta en medios digitales, publicidad en línea, diseño Web a la medida,
desarrollo Web, Web Hosting, análisis de usabilidad de sitios web, optimización
SEOSEM, desarrollo de Aplicaciones para I0s Apple y Android, producción
digital, Banners, riqueza de medios, sitios promocionales, mercadeo por correo
electrónico, comercio electrónico, mercadeo a
través de dispositivos móviles (mercadeo móvil), estudio general de medios,
investigación, análisis monitoreo, evaluación (Reputación en línea) y en clase
42: diseño de productos. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 9
de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827580 ).
Solicitud N° 2023-0011008.—Tamy Waserstein Medina, cédula de
identidad N° 111860467, en calidad de
apoderado generalísimo de Disa Brasileña Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101652443, con domicilio
en Sabana Sur, de Mc Donald´s, 150 metros sur, mano
izquierda, Clínica Feinzaig, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023827584 ).
Solicitud Nº
2023-0008069.—Tatiana María Rojas Hernández,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Alu Cares SRL., cédula jurídica 3102864734 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Vereda Lindora número 29, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría de negocios
y gestión de mercadeo en áreas que promueven
la salud, generación de contenido científico y materiales promocionales (digitales y físicos) en áreas de la salud; en clase
41: Educación en habilidades blandas y conocimiento técnico en áreas científicas
y salud; formación de profesionales de la salud en áreas de especialidad
afín; actividades deportivas y culturales que promueven la salud de la
población y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones científicas y de plataformas digitales y físicas en áreas
de salud; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software en el área de salud
y bienestar. Reservas: morado, blanco y amarillo. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827587 ).
Solicitud Nº 2023-0010379.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Nova Morpho
Dos Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-846346, con domicilio en: provincia de San
José, Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica cien metros norte, cien
metros oeste, calle Marcial Aguiluz, casa mano derecha, portón blanco, Pozos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de floristería; - servicios de floristería relacionados con el arte floral, tales como preparación de arreglos florales en bases diferentes tales como floreros, canastas, envases o contenedores de vidrio o de madera; - servicios de floristería consistentes en la preparación de coronas, arreglos y ramos de flores; - servicios
de floristería para decoración
de eventos; - servicios de floristería para la decoración de
salas y salones, utilizando
flores, follajes, plantas decorativas naturales o artificiales;
- servicio de floristería
para la decoración con flores secas
o bien preservadas; - servicios
de floristería para decoraciones
navideñas; - servicios de floristería para decoraciones de
residencias; - servicio de floristería
para eventos corporativos,
cumpleaños y bodas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023827603 ).
Solicitud Nº
2023-0010691.—Ericka
González Artavia, casada una vez, cédula de
identidad 503730641, con domicilio en 400 metros norte 150 este de la
CCSS, Tilarán., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de productos:
Prendas de vestir, calzado,
maquillaje, productos para uñas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023827614 ).
Solicitud Nº 2023-0011317.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con
domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 metros oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos
de limpieza de alta presión. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023827617 ).
Solicitud N°
2023-0010570.—Esteban Orlando Campos Sánchez,
soltero, cédula de identidad N° 208360782, con
domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de Campo Verde casa a mano
derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: De los colores: morado, naranja y beige. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827621 ).
Solicitud Nº
2023-0010738.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One
Bowerman Drive, Beaverton,
Oregón 97005-6453, Holanda, solicita la inscripción de: RISE 365, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, tops, leggins, pantalones, pantalones
cortos, camisetas, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas sin
mangas, chándales y ropa interior; ropa atlética, en concreto,
pantalones cortos, pantalones, camisas, uniformes atléticos, tops atléticos y
mallas atléticas. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023827631 ).
Solicitud Nº 2023-0010615.—Edwin Gerardo Castro Vargas, cédula de identidad
602630650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tu
Hogar C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852606, con domicilio en: trescientos
metros oeste de la Escuela de Copal, Agua Buena de Coto Brus, casa verde a mano
izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la construcción y reparación de casas. Ubicado en
Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente al Supermercado El Barato BM, edificio
color beige, segundo piso. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827632 ).
Solicitud Nº 2023-0007716.—Leonardo Jiménez Bolaños, soltero, cédula de identidad 603900538, con domicilio en: Puntarenas, Parrita, La Loma, Grupo 9, casa 404, 50
mts. noroeste de Iglesia Evangélica., 60901,
Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios generales de administración en materia
comercial, de servicios e industrial. Incluye servicios de trabajo de oficina y
servicios especiales de apoyo; servicios generales de contabilidad. Fecha: 18
de octubre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023827646 ).
Solicitud Nº
2023-0010753.—María Laura Anchía
Ureña, soltera, cédula de identidad 116540563 con domicilio en 250 metros oeste
del EBAIS De Barrio Jesús, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño; en clase
40: Fabricación de trajes
de baño. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023827662 ).
Solicitud N° 2023-0008119.—Henry Daniel Sánchez Vargas, mayor, casado una vez, cédula
de identidad N° 207670162, con domicilio en San José,
Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle El Rodeo, doscientos norte y
setenta y cinco al este del Super Ofertas, Urbanización El Sinaí, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Insignias de Adorno.
Reservas: No se hacen reservas. Fecha:
1 de noviembre de 2023. Presentada
el: 21 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023827667 ).
Solicitud Nº
2023-0002504.—Carlos Carballo Silesky,
Cédula de identidad 304410137, en calidad de apoderado especial de Carmen
Yolanda Arroyo Rivera, casada dos veces, cédula de identidad 3303130160 con
domicilio en Occidental Residencial casa 330, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicada a la venta de bolsos, artículos del hogar, juguetes y artículos de fiesta. Ubicado en Cartago, Cartago,
Occidental Residencial casa 330. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023827670 ).
Solicitud Nº
2023-0009365.—Francisco Javier Vargas Solano,
cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Equipos
Nieto S. A., cédula jurídica 3101003119 con domicilio en Barrio Amón, del INVU
100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF DEPOT
OUTLET, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de equipos y accesorios de cocina, utensilios, refrigeración,
panificación y electrodomésticos para la preparación de alimentos ya sean
nuevos o de segunda mano a un precio inferior al habitual o con descuentos.
Ubicado en Costa Rica, San José, Central, el Carmen, Barrio Amón, del INVU 100
metros al oeste. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023827671 ).
Solicitud N° 2023-0007244.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula
jurídica N° 3-101-023155, con
domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios dirigidos a mujeres emprendedoras. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023827678 ).
Solicitud Nº
2023-0006980.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0,
avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicaciones móviles, plataformas y software para teléfonos
inteligentes relacionados con servicios
bancarios. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827680 ).
Solicitud Nº
2023-0007127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas. Fecha: 26 de julio
del 2023. Presentada el: 21
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023827693 ).
Solicitud N° 2023-0006853.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827701 ).
Solicitud Nº
2023-0006483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial
de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: La
galleta oficial de Santa, como señal de publicidad comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar Galletas de chocolate, galletas con
sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate, galletas con chispas de
chocolate; relacionadas con la marca registrada GAMA CHOCOWOW, registro no.
285423. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023827702 ).
Solicitud Nº 2023-0009598.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Norda
Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin
Curtis, Barnston West, J0B 1C0 Quebec, Canadá,
Canadá, solicita la inscripción de: NORDA como marca de fábrica y
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Ropa deportiva; prendas de vestir; ropa resistente a la
intemperie; ropa impermeable; zapatos deportivos; zapatillas para correr;
calzado deportivo; botas impermeables; botas de montañismo; ropa de esquí;
botas de esquí; zapatos; ropa térmica; camisetas sin mangas; capuchas; prendas
térmicas para la cabeza; ropa de playa; ropa para deportes; ropa interior;
botas para escalar; gorras; chaquetas resistentes al viento; ropa a prueba de
viento; chaquetas impermeables. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el:
26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023827705 ).
Solicitud Nº
2023-0011116.—Teresita Monge Díaz,
cédula de identidad N° 108030430, en calidad de
apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Tres Siete Tres Cinco SRL,
cédula jurídica N° 3102863735, con
domicilio en: San José, San José Catedral, Gran Centro Comercial del Sur local
número Veinticuatro PNC, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: consultoría de viajes, cruceros, servicios para organización de
viajes, reservación de viajes, información sobre viajes prestados en línea,
información de viajes y guías de viajes, servicios de reserva de viajes
prestados por agencias de viajes. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el
07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023827739 ).
Solicitud Nº 2023-0010236.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de apoderado especial de Ximena Vargas Lacayo, mayor, casada una vez, cédula de identidad 111230512, con domicilio en Escazú, Condominio San Miguel casa Nº
18, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; todos los anteriores
dirigidos a niños. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827750 ).
Solicitud Nº 2023-0011065.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N°113240697,
en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli S.
A. con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna de Conchalí, Ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: Reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023827756 ).
Solicitud Nº 2023-0010413.—Claudia María Barrios Méndez, casada, cédula de
residencia 132000282910, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disolumer Hsse Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882836 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business
Center, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. La educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos, organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos;
la realización y la producción
de películas no publicitarias;
los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; Reservas: Se reservan los colores:
azul oscuro y turquesa. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827761 ).
Solicitud Nº 2023-0011356.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aproc
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-150473, con domicilio en: San José-Curridabat 100 metros al oeste de Ferretería Le Buen Precio, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827767 ).
Solicitud N° 2023-0010398.—Magally Esquivel Chacón, casada una
vez, cédula de identidad N° 110240451, con domicilio
en 50 metros este y un kilómetro del Centro Pastorla
El Redil, calle Limburgía, San Ramón de Tres Ríos, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyería de plata; joyería de oro; joyería esmaltada; collares; camafeos; anillos; amuletos; broches; dijes; brazaletes; cadenas; pulseras; alfileres; joyería para uso personal; joyería de metales semipreciosos; joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería fabricada con piedras semipreciosas; joyería de metales no preciosos; joyería y bisutería infantil; adornos para las orejas del tipo de joyería. Reservas: del color: gris. Fecha:
25 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827769 ).
Solicitud N° 2023-0006689.—Cindy Mariela Cheung Chan, casada
una vez, cédula de identidad N° 109990095, con
domicilio en La Unión-Concepción,
100 norte Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado
de hielo. Fecha:
6 de noviembre de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827784 ).
Solicitud Nº
2023-0010068.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de
Apoderado Especial de Jamie Melissa Hamilton Sánchez, mayor de edad, casada una
vez, Diseñadora de Interiores, Vecina de Costa Rica, San José, Santa Ana,
Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, cédula de identidad
205740631 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, Calle
Cañas, Condominio Hacienda Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; Chocolate Reservas:
El logo posee la palabra T-Kabí
en letras blancas estilizadas sobre fondo de color verde acompañado de un pequeño dibujo de un pájaro en color blanco encerrado en un círculo de fondo de color verde claro y un aro de color amarillo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827787 ).
Solicitud Nº 2023-0010235.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
13310636, en calidad de Gestor oficioso de Castle Brands INC., con domicilio en: 1 Blue Hill Plaza, Lobby Level, Nº 1509 Unit 28, Pearl River, NY 10965, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFFERSON´S,
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de
octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827805
).
Solicitud N° 2023-0009033.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción de: SUGAMNOR NORMON como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico de sugammadex. Fecha: 8 de noviembre
de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827815 ).
Solicitud N° 2023-0009035.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España,
solicita la inscripción de: OPTOVITE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico de vitamina
B12. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827817 ).
Solicitud N° 2023-0010607.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Pamela Tenorio Calvo,
casada, abogada, cédula de identidad N° 113050583,
con domicilio en Condominio Quinta Fontana, San Pablo de Heredia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clases: 20 y 22 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; muebles metálicos, muebles de camping; accesorios de cama: los colchones, los somieres, las almohadas. Clase 22: Hamacas de tela; cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas;
bolas de tela; materiales
de acolchado y relleno, excepto
papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023827819 ).
Solicitud Nº 2023-0011215.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Med For Less Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851516 con
domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser
y calle 68, diagonal al estadio nacional, Sabana Business Center, piso 11,
Facio Y Cañas,, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de plataforma digital de turismo médico,
a saber, plataformas dedicadas
a hacer reservaciones de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023827827 ).
Solicitud N° 2023-0011520.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con
domicilio en San José-Curridabat Sánchez
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda
Sacramento Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de educación y formación y organización de actividades afines, servicios de educación y formación en materia financiera,
servicios de educación en materia financiera,
servicios de educación prestados por televisión
y medios audiovisuales, servicios de formación y entretenimiento con fines culturales
y educativos en materia financiera ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos
metros sur del Colegio Franco Costarricense casa 6 A.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827829 ).
Solicitud
No. 2023-0011017.—Jonathan
García Montero,
cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3 102
727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727465 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, especificamente en Villas Villaggio
Flor Del Pacífico Tres, Villa Trecientos Treinta y Siete A. Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carro
de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827831 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0010388.—Ever
Daniel Olivares Alvarez, Cédula de identidad
603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd,
cédula jurídica 1963098 con domicilio
en Edificio O´Neal
Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (Británicas), 4493, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Provisión
de canales de telecomunicación
para servicios de televenta; transmisión de llamadas
telefónicas; telecomunicaciones.
Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023827833 ).
Solicitud Nº
2023-0011016.—Jonathan García
Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3 102 727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), cédula jurídica
3102727465, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, específicamente
en Villas Villaggio Flor del Pacífico
Tres, Villa trescientos treinta y siete A., Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: carro de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023.
Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023827837 ).
Solicitud Nº
2023-0008249.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
apoderado especial de Sky
International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse Nº 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases:
9, 16, 35, 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de
control (inspección), de inspección,
de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad,
aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento
de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buzos, pinzas para la nariz de los buzos
y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores, software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo
de contenidos de televisión,
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles, discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos
todo tipo de contenidos de televisión, televisores, decodificadores para
televisores, antenas para televisores, ordenadores portátiles, ordenadores de tableta, módems, teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, materiales
de dibujo y materiales para
artistas, pinceles,
material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta, revistas
impresas, boletines impresos,
guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el
campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase
35: publicidad, gestión, organización y administración
de negocios comerciales,
trabajos de oficina, producción de anuncios publicitarios para televisión, publicidad por medio de la televisión y el internet, servicios de abono a una cadena de televisión,
subastas por teléfono y televisión,
publicidad de servicios de telecomunicaciones, publicidad
de servicios de televisión
de paga, suscripción
a servicios de telecomunicaciones
para terceros, recopilación,
en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios,
en clase 38: telecomunicaciones, difusión de
video, difusión vía satélite, difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet, suministro
de acceso a internet, transmisión
digital de datos por
internet, comunicaciones telemáticas
y acceso a internet, televisión
por cable y por satélite, emisiones de televisión, emisión de televisión en internet, operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación
de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica, servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, producción de televisión, programas de entretenimiento por televisión, espectáculos por televisión vía satélite, sindicación
de programas de televisión
[redifusión], servicios de estudios de grabación para televisión, servicios de presentadores de radio y televisión,
servicios de guías de programas de televisión, suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago, organización de entregas de premios relacionadas con la televisión, clasificación por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música, video y videojuegos, servicios de videojuegos, alquiler de grabaciones de sonido y video, provisión de videos en línea no descargables, suministro de información en materia de servicios
de entretenimiento, suministro
de videos descargables para uso
temporal sin conexión, publicaciones
electrónicas (no descargables),
organización de competiciones
deportivas, suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827843 ).
Solicitud N° 2023-0011276.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A.,
otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: RIPADAC como marca
de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023827851 ).
Solicitud Nº 2023-0009036.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, Cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: KITAPIC
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023827865 ).
Solicitud N° 2023-0010303.—Alberto Molina Montoya, cédula de identidad N° 304140592, en calidad de
apoderado generalísimo de GWA Green World Adventures S. A., cédula jurídica N° 3101558877, con domicilio en
El Molino, del Registro Civil, 250 mts. sur y 50
oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de agencias de viajes para la organización de viajes. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827914 ).
Solicitud Nº 2023-0006276.—Erika María Looser Garbanzo, cédula
de identidad N°108380945, en calidad de apoderado generalísimo de Elmerc
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con
domicilio en: La Merced, del antiguo Cine Líbano 100 al sur y 175 este,
edificio Elmerc, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023827927 ).
Solicitud N° 2023-0010946.—Nashli
Daniela Prendas Soto, cédula de identidad N° 117660531, en calidad de apoderada especial de Roberto José
Noble Nava, casado una vez, pasaporte: G35750859, con domicilio en BLVD. Kukulcan KM 9.5, N° 30, segundo nivel, local
C-12, Plaza Forum, Zona Hotelera, Cancún, Quintana
Roo, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 25; 35; 41 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 41: entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: blanco,
naranja, rojo, verde, amarillo y morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023827929 ).
Solicitud Nº
2023-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José,
Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas saladas y dulces, todo tipo de galletas, harinas, pastas, pan. Fecha:
14 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023827932 ).
Solicitud Nº
2023-0009460.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en
México, domiciliada en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre a, n. int piso 2,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la
inscripción de: MEDIPLUS CAPILAR by GENOMMA LAB
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champú medicinal; preparaciones
medicinales para el cuidado capilar. Fecha: 26 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023827935 ).
Solicitud Nº 2022-0007705.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de
identidad 113910532, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-851900
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la
escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierdo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de catering de comidas y bebidas
preparadas tipo barbacoa y parrillada. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023827958 ).
Solicitud Nº
2023-0002923.—Wilbert Agustín
Solera Montero, soltero, cédula de identidad 115290468, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Tecnológicas SGB del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101822901, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de
Ayarco Sur, Urbanización La Itaba casa 11 B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reserva el color
azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023827960 ).
Solicitud N° 2023-0004806.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad N° 111240114, con domicilio en San Rafael, 3 kilómetros
norte del Castillo Residencial El Monte Casa 48 A, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de entretenimiento.; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de habitaciones
“hotel”. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827965 ).
Solicitud Nº
2023-0010748.—Federico Ureña Ferrero, cédula de
identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Evone
Especialistas en Movilidad Eléctrica S. A., cédula jurídica 3101885692 con
domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark, bodega E 11, edificio blanco con gris a mano
izquierda, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial que brinda servicios de taller especializado
en el diagnóstico
y reparación de vehículos eléctricos e híbridos; venta de repuestos y accesorios; asesoría en la compra y venta de vehículos; capacitación y formación de especialistas en vehículos eléctricos e híbridos; servicio de laboratorio de baterías de vehículos eléctricos y micromobilidad. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023828004 ).
Solicitud N° 2023-0010749.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Smartevcr Srl, cédula jurídica 3102873450 con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 300 m oeste de la entrada del Mall San Pedro,
Oficentro Casa Alameda, Ofic. Lic. Federico Ureña,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta de vehículos eléctricos nuevos y usados; venta
de repuestos vehículos eléctricos nuevos y usados; venta de accesorios para
vehículos eléctricos; asesoría en la importación de vehículos eléctricos;
servicio de taller de reparación y servicio de vehículos eléctricos reservas:
no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el:
30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023828005 ).
Solicitud N° 2023-0011277.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San
José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te Acompaña Siempre
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de
bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de
sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas
de café frío; café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes; hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base
de café; saborizantes de café; aromatizantes de café; café sin tostar; café con
leche; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y
preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; relacionado con las marcas 1820, en clase 30, registro
193698, y 1820, en clase 30, registro 213160. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828016 ).
Solicitud Nº
2023-0011359.—Mónica Vanessa Rojas Ávila,
soltera, cédula de identidad N° 113050686, con
domicilio en Santo Domingo de los Bomberos doscientos metros norte y cincuenta
metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y en clase 35: gestión, la explotación, la organización y administración comercial de una empresa comercial
o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023828018 ).
Solicitud Nº
2023-0003193.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de
identidad 2-0541-0817, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Eduardo
Ardiles Fernández, soltero, otra identificación 186200608134, con domicilio en:
Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, 2 kilómetros oeste del Banco
Davivienda, Residencial Parque Valle del Sol, casa 310, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: costillas ahumadas, briskets y carnes
preparadas al estilo “Barbecue” (BBQ) y en clase 43:
preparación de alimentos, hamburguesas, sándwiches, costillas ahumadas, briskets y comida preparada al estilo “barbecue”
(BBQ) y los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y
bebidas para el consumo. Reservas: se reservan dentro de las clases 29 y 43 la
preparación de alimentos como hamburguesas, sándwiches y comida preparada al
estilo “barbecue” (BBQ), tales como pero no limitado
a costillas ahumadas y briskets, así como los
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023828022 ).
Solicitud N° 2023-0010283.—José Pablo Sánchez Fallas, soltero, cédula de identidad
112590240, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones sin Límites,
cédula jurídica 3101687599, con domicilio en San José-San José Zapote, Yoses
Sur, calle treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce
bis, número tres mil quinientos treinta y siete, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades y competencias deportivas. Reservas: De los colores: blanco,
rojo y gris. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828031 ).
Solicitud Nº
2023-0011226.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de
apoderado generalísimo de Tecnologías Náuticas S.A., cédula jurídica 3101172979, con domicilio en: Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas Nº 83, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocio comercial. Servicio de venta al por mayor y al detalle de
equipo táctico y equipo de aventura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023828053 ).
Solicitud Nº
2023-0011250.—Edgar Francisco Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 113270956,
en calidad de apoderado generalísimo de Publimarcas
del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101788924, con domicilio en Curridabat
Barrio La Lila Contiguo A Panadería Bicmazo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades
colectivas de publicidad y
de marketing, agencia de publicidad,;
agentes de publicidad,; alquiler de tiempo de publicidad en salas de cine,; alquiler de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de
marketing; análisis de respuesta
a la publicidad, anuncios y
publicidad; asesoramiento comercial sobre publicidad, asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad, asesoramiento en materia de publicidad
y de negocios, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
asistencia para la gestión
de empresas comerciales con
respecto a publicidad; compilación de listas para publicidad directa; consultas de negocios en relación con la publicidad; consultas relativas a la publicidad; consultoría de empresas relacionada con la publicidad; consultoría de publicidad de prensa; consultoría empresarial sobre publicidad; consultoría en materia de publicidad
y de gestión de negocios; consultoría en publicidad en la prensa; consultoría en publicidad y mercadotecnia; consultoría en publicidad en
el ámbito de la tecnología de cadena de bloques y criptomonedas; consultoría en publicidad y marketing; consultoría
relacionada con servicios
de publicidad y promoción; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad];consultoría sobre publicidad; consultoría sobre publicidad en los
ámbitos de la tecnología de
cadena de bloques y las criptomonedas; consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; creación de marcas [publicidad y promoción];difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; difusión
de publicidad por internet
para terceros; distribución
de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de datos relativos a la publicidad; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; divulgación
de publicidad para terceros;
divulgación de publicidad
para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en
internet; edición de posproducción
de publicidad o anuncios; elaboración de estadísticas en materia de publicidad;
evaluación de la influencia
de la publicidad en las
audiencias; evaluación del impacto
de la publicidad en el público; exposiciones
con fines comerciales o de publicidad;
facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de espio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; facilitación de información sobre publicidad; investigación de mercado para publicidad;
mediación de publicidad; modelos (servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; montaje de postproducción de publicidad o anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad o de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y de
anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y anuncios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales
o de publicidad; organización
de exposiciones con fines comerciales
y de publicidad; organización
de ferias con fines comerciales o de publicidad; organización de publicidad en cines; organización de publicidad en salas de cines; organización
de publicidad; patrocinio
de publicidad; preparación de listas de direcciones
para servicios de publicidad
de correo directo [que no sean para la venta];preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad;
preparación de publicaciones
de publicidad; preparación
de publicidad a medida para
terceros; prestación de servicios de publicidad; producción de grabaciones sonoras para la publicidad; producción de publicidad para la
radio; promoción [publicidad]
de actividades comerciales;
promoción [publicidad] de conciertos; promoción [publicidad] de negocios comerciales; promoción [publicidad] de viajes; promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea; publicidad; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente
internet; publicidad a través
de redes de teléfonos celulares;
publicidad a través de
redes de teléfonos móviles;
publicidad a través de
redes de teléfonos portátiles;
publicidad a través de
redes de telefonía móvil; publicidad a través de todo tipo de medios
de comunicación públicos; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; publicidad callejera; publicidad cinematográfica; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas
y telefónicas; publicidad
de automóviles para su venta por internet; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; publicidad de
cines; publicidad de contratación,
publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea
a través de una guía de búsqueda en línea; publicidad
de marketing directo. publicidad
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guías consultables en línea; publicidad
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cines; publicidad de servicios
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web comerciales; publicidad
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electrónicas; publicidad en cines; publicidad en diarios, folletos
y publicaciones periódicas;
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viajes y del turismo; publicidad
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de comunicación; publicidad
en línea en redes informáticas; publicidad en línea
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de señales de video; publicidad
en los techos
de taxis por medio de pantallas
digitales; publicidad en los techos
de taxis; publicidad en materia de contratación; publicidad en pantallas
lcd de ascensores; publicidad en
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publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; publicidad en prensa popular y profesional; publicidad en publicaciones periódicas, folletos y diarios; publicidad en revistas; publicidad
en salas de cines; publicidad en vallas electrónicas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; publicidad exterior; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas, publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través d acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; publicidad,
marketing y servicios de promoción;
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de consumidores; publicidad
mediante la administración
de tarjetas de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la administración
de códigos de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la transmisión de publicidad en línea
para terceros a través de
redes electrónicas de comunicaciones;
publicidad mediante tiras publicitarias; publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción; publicidad para insertar en elevadores y ascensores; publicidad para la contratación
de personal; publicidad para películas
cinematográficas; publicidad
para productos farmacéuticos
y productos de imaginología
en vivo; publicidad para techos de taxis; publicidad para terceros; publicidad por correo directo
[folletos, prospectos, impresos, muestras];publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; publicidad por correspondencia; publicidad por cuenta de terceros en internet; publicidad por internet; publicidad por internet para terceros; publicidad por medios electrónicos; publicidad por mercadotecnia directa; publicidad por radio y televisión; publicidad, promoción y marketing de sistemas
de alarma de seguridad para
hogares; publicidad, promoción y marketing de servicios
de alarma de seguridad para
hogares a través de comunicaciones telefónicas o electrónicas; publicidad promocional en relación con instrucción filosófica; publicidad promocional en relación con formación filosófica; publicidad promocional para proyectos de exploración; publicidad promocional realizada por teléfono; publicidad
radiofónica; publicidad relacionada con servicios de transporte y reparto; publicidad relacionada con servicios de transporte y entrega; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de
imagen in vivo; publicidad sobre
los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes a profesionales de la iluminación; publicidad televisada; publicidad y anuncios; publicidad y anuncios comerciales por radio; publicidad y
marketing; publicidad y marketing colectivos
para servicios de limpieza
de edificios residenciales
y comerciales; publicidad y
marketing en línea; publicidad y promoción de ventas sobre productos
y servicios; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios; publicidad y promoción de productos y servicios para terceros mediante la colocación de anuncios en los taxis; Publicidad y servicios de promoción;
Publicidad y servicios promocionales.
Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023828061 ).
Solicitud Nº 2023-0008966.—Juan Carlos Montes de
Oca Vargas, divorciado, cédula de identidad 106540560 con domicilio en frente
al hospital del Trauma, en una casa esquinera con hidrante afuera, ubicada en
residencial Los Árboles, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clases: 3; 21; 29; 30;
32 y 34. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüento
de CBD con THC (-1%); en clase
21: Goteros.; en clase 29: Leche en Polvo con CBD y THC (-1%); en clase 30: Gomitas de CBD(caramelos de goma no medicinales), té (flor de cáñamo)
y sucedáneos de té de flor de cáñamo.; en clase 32: Aguas con CBD.; en clase 34: Vapeadores
bucales para fumar con CBD.
Fecha: 8 de noviembre de
2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023828066 ).
Solicitud Nº
2023-0011314.—Luis Álvaro Rojas Molina, casado
una vez, cédula de identidad 109280128 con domicilio en Palmares, Distrito La
Granja, Del Banco Popular 500 M oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 13 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828092 ).
Solicitud Nº
2023-0011014.—Andrés Esteban Morales Taylor, en
calidad de Apoderado Generalísimo de HOH Consultores, cédula jurídica 3102858197 con
domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Condominio Andrómeda 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio; - plataforma software para la recepción,
almacenamiento, visualización
y análisis de datos; - servicio de ingeniería de
software para procesamiento de datos.
Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828124 ).
Solicitud N° 2023-0011117.—Antonio José Arguello Nino,
casado dos veces, cédula de identidad N° 800920464, con
domicilio en Condominio Altabrisa Casa 04. 350m suroeste del Masxmenos de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos elaborados a partir de componentes naturales y
orgánicos, aptos para el consumo humano.
Ubicado en costado este de Plaza Pinos contiguo a la Pulpería Los Pinos sobre calle 10. Grecia Centro
Grecia, Alajuela. Reservas: De los
colores: Verde Oscuro, Verde Claro y Café Claro. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023828133 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008160.—Paulina
Alejandra Parrales Pizarro, casada,
cédula de identidad N° 206030249 con domicilio en Barrio San Roque 300
metros este y 50 metros norte
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento; organización de viajes. Reservas: De los colores; amarillo, verde, naranja, rojo, negro y blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828143 ).
Solicitud Nº 2023-0010773.—Mario Jesús Herrera Vega, cédula de identidad
107460427, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanitary Products, S. A., cédula
jurídica 3101681631, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas, 200
metros al este del Distribuidora Alvarado, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Fabricación y comercialización de detergentes, jabones de mano. Perfumes para el
ambiente y cera para pulir.; en clase
5: Fabricación y comercialización
de desinfectantes. Fecha:
17 de noviembre del 2023. Presentada
el: 30 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828158 ).
Solicitud Nº
2023-0011020.—Sergio Alberto Villalobos Campos,
cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-885697
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885697, con domicilio en: San José,
Santa Ana, Brasil, Condominio Parques del Sol, casa ciento cuarenta y nueve,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios médicos pediátricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 4
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023828165 ).
Solicitud N° 2023-0011326.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en trece, avenida A,
dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENTAVION como Marca
de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828168 ).
Solicitud Nº 2023-0011395.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-028601 con domicilio en
Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, solicita la inscripción de: CIBSPAL,
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamento indicado en el tratamiento del cáncer de mama avanzado o
con metástasis que presente HR positivo y HER2 negativo. Es un inhibidor
selectivo de las cinasas dependiente de ciclinas CDK4 y CDK6. Reservas: sin
reservas. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el 14 de noviembre del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828171 ).
Solicitud Nº 2023-0011252.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad
110980151, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones;
almohadas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828234 ).
Solicitud Nº
2023-0010501.—Mónica Patricia Umaña Barrantes,
casada, cédula de identidad 110970222, en calidad de apoderado especial de Liu
Jie, soltero, pasaporte E26850796 con domicilio en Ciudad de Colón, Espinar,
edificio 204, apartamento 1A, Proyecto Vista Atlántico, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos
de vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el: 03
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828284 ).
Solicitud N° 2023-0011211.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N°
109020660, en calidad de apoderado generalísimo de Inspira Clinic
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101867257,
con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte
del Polideportivo de la Cazuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios médicos en la especialidad de la reumatología, ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo,
al costado norte del Polideportivo de la Cazuela. Reservas: del color: morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828286 ).
Solicitud Nº 2023-0011212.—Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado
Especial de Inspira Clinic Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101867257 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San
Pablo, al costado norte del Polideportivo de La Cazuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos en la especialidad
de la reumatología. Reservas:
Del color: morado. Fecha:
17 de noviembre del 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023828287 ).
Solicitud N° 2023-0011213.—Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, Apartamento 7308, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios jurídicos. Ubicado contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, edificio Sabana Real, Mata Redonda. Fecha:
17 de noviembre de 2023. Presentada
el 09 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023828288 ).
Solicitud N° 2023-0011214.—Esteban Ernestogil
Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660,
con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, distrito cuatro,
apartamento 7308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos, servicios de
abogados. Fecha: 17 de noviembre
de 2023. Presentada el: 9
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828289 ).
Solicitud N° 2023-0009822.—Marvin Eduardo Cortés Durán, casado una vez,
cédula de identidad N° 112790640, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donalds
trescientos metros oeste Urbanización Don Guillermo, Casa 18, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIYULTI CHIQUITITOS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para niños, shampoo
y acondicionadores para niños y niñas, colonias y
perfumes para niños y niñas, aceites y cremas aromáticas para niños y niñas.
Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023828311 ).
Solicitud N° 2023-0011306.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada, cédula de identidad
108250257, en calidad de Apoderado Especial de The Pad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102877210 con domicilio en San Mateo de Orotina, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y
hospedaje. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023828333 ).
Solicitud Nº 2023-0005073.—Lucitania Zúñiga Montoya, cédula de identidad 303360564, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Garita, 500 oeste Zooave,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase: 14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones.
Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023828348 ).
Solicitud Nº
2023-0010543.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula
de identidad 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en
MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: PREGASAFE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento llamado
Pregabalina, que se utiliza para aliviar el dolor neuropático. Fecha: 16 de
noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023828356 ).
Solicitud Nº
2023-0011012.—Andrea Granados Bustos, cédula de
identidad 503260762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mumis Casdel, S.R.L., cédula
jurídica 3102863865 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Amara
Plaza, cuarto piso, Oficina 406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante,
bar, panadería, comida italiana.
Fecha: 8 de noviembre del
2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828388 ).
Solicitud Nº
2023-0011565.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Consejo Nacional para la Sostenibilidad, cédula jurídica N° 3002656360, con domicilio en San
José, Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad, trescientos metros al sur,
edificio esquinero de la Cámara de Industrias, cuarto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en el desarrollo
sostenible a entidades públicas y privadas Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828417 ).
Solicitud Nº
2023-0006635.—Chan Lían Sánchez Soto, soltero,
cédula de identidad 112140242 con domicilio en Catedral, Calle 9 y 11 Avenida
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas, adobos, chutney, coulis de frutas, especias, jugos de carne, salsas de carne (gravies), miel, pesto, pimentons/ajies/chiles/papikra, pimienta, productos para sazonar. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023828441 ).
Solicitud Nº
2023-0008481.—Chan Lian Sánchez
Soto, soltero, cédula de identidad 112140242, con
domicilio en: Catedral, calle 9 y 11, avenida 12, Paseo de Los Estudiantes 50
metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicio de restaurantes
de comida para llevar. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 11 de
octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828442 ).
Solicitud N°
2023-0010842.—Julieta Rossi Umaña, casada una
vez, cédula de identidad N° 105180044, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica N° 3002066050, con domicilio en 300 mts,
al sur del Palí
de Pavas, Pavas centro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase: 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023828445 ).
Solicitud Nº 2023-0009883.—Inés Cornejo Ruh, cédula de identidad
110920877, con domicilio
en Condominio Agua Clara, Desamparados, Alajuela, Alajuela, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lo aprendo todo punto com
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Lo aprendo todo punto com ofrecerá el servicio de Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina
relacionados a los productos de capacitación para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios podrán ser prestados a
través de comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos en
nuestro sitio web o a través de programas de televenta.; en clase 41: Lo
aprendo todo punto com es una plataforma de
aprendizaje que gestiona todo tipo de formas de educación o formación en
diversos idiomas. También brinda servicios de realización y producción de
material de capacitación y organiza ferias, conferencias, congresos y
simposios. Adicionalmente, funcionará como intermediario para la reserva de
entradas y reserva de eventos educativos.; en clase 42: Lo aprendo todo punto com brindará servicios de consultoría en el área de la
ciencia de la educación y tecnologías educativa, así como servicios de
investigación y diseño conexos asociados a necesidades de aprendizaje,
implementación y administración de plataformas de software para la gestión del
aprendizaje. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023828452 ).
Solicitud Nº
2023-0010477.—Isaac Quesada Morera, soltero con
domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, de la Iglesia Católica de San Isidro
Centro, 90M noreste y 400M noroeste sobre Calle Flores, casa en curva a mano
derecha, portón negro con columnas blancas y cerca vegetal, Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Agrimensura;
levantamientos topográficos
para obra civil; peritajes topográficos; valoración de bienes inmuebles; diseño de planos topográficos; reeplanteos topográficos; levantamiento de
curvas de nivel; fotogrametría. Fecha: 2 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828459 ).
Solicitud Nº
2023-0009797.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; alimentos,
bebidas y sustancias dietéticas adaptados para uso médico y clínico;
alimentos para bebés; preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 09809/2023 de
fecha 31/07/2023 de Suiza. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023828462 ).
Solicitud N° 2023-0009794.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023828465 ).
Solicitud Nº
2023-0009793.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828468 ).
Solicitud Nº
2023-0009790.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, N° 31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas
de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras de torsión para
vehículos;
barras estabilizadoras, guardabarros;
capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de
embrague, depósito de embrague, disco de embrague,
servo de embrague, carcasa
de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos;
piezas de asientos para vehículos,
ventanillas para vehículos;
ventanillas para puertas de
vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas
de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible,
tapa de depósito de combustible, bielas
para vehículos terrestres
que no sean partes de motores;
barra de torsión, biela, biela en V, brazo
de control, horquilla, brazo
de rótula, barras de dirección,
barras estabilizadoras, tirantes,
barras de tracción, parasoles
adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos
mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como
partes o piezas de recambio
o kits de reparación para vehículos,
remolques de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828470 ).
Solicitud N° 2023-0009854.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mariano Alberto
Madrigal Rivas, soltero,
cédula de identidad 117700505 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San
José, Santa Ana, Lindora, Costa Rica y Fernando Rojas Castro, soltero, cédula
de identidad 117760542 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San José,
Santa Ana, Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de relojes en línea. Fecha:
6 de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023828472 ).
Solicitud Nº 2023-0008956.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de Selectpharma S.A., con domicilio en:
kilómetro dieciséis punto cinco, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote
veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ENERHIT, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos reconstituyentes a base de
vitaminas, minerales y aminoácidos y en clase 32: bebidas hidratantes y
energéticas no medicadas y bebidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada
el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828473 ).
Solicitud Nº 2023-0002952.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en
Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla
6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023828480 ).
Solicitud Nº 2023-0010791.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV.
industrial N° 184, Distrito De ATE, Provincia de
Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Livre, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023828484 ).
Solicitud N° 2023-0009548.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Paris Hilton, con domicilio en 1901 Camino Vida Roble, Suite 270,
Carlsbad, California, 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THAT´S HOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
joyería, a saber, pulseras; aretes; gemelos; alfileres de solapa; collares;
anillos; pasadores de corbata; piezas de reloj; relojes y correas para relojes;
colgantes; dijes; relojes de pared; pulseras de tobillo; brazaletes; broches de
joyería; joyeros; joyería para mascotas. Fecha: 19 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828482 ).
Solicitud Nº
2023-0009765.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Ibutenk,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a
base de ibuprofeno. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 02 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023828486 ).
Solicitud N° 2023-0009766.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Biotenk S. A., con domicilio
en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Norgestrel como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 04 de
octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828490 ).
Solicitud N° 2023-0009768.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Biotenk S. A., con domicilio en
Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: UMMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos
para uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828494 ).
Solicitud Nº
2023-0011512.—Josling
Marcela Alpizar Robles, cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S.A, Cédula jurídica 3101316261 con
domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio De San
Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: rojo, blanco, verde Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828496 ).
Solicitud N° 2023-0009827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza; Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VICK GRIP-10, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el
resfriado y la gripe. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828506 ).
Solicitud N°
2023-0010835.—Luis Alberto Paniagua Acuña, cédula
de identidad N° 501660244, en calidad de apoderado
generalísimo de Lux Hotel San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101889144, con domicilio en
calle primera avenidas nueve y once, Hotel Lux San José color rosado, de 6
pisos, frente al Restaurant del Mar y contiguo al Hotel Colonial, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Casino; en clase 43: Servicios
hoteleros. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828517 ).
Solicitud N° 2023-0010803.—Ronald Francisco Ramírez Garita,
cédula de identidad N° 204370123, en calidad de
apoderado especial de Bolcomer Bolsa de Comercio S.
A., cédula jurídica N° 31010088563, con domicilio en
San José,
Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano,
Tercer piso, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLCOMER
BOLSA DE COMERCIO como marca de servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.; en clase 36: Operaciones Financieras; Operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828531 ).
Solicitud N° 2023-0009630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Guangzhou Aise Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en 304, Block C, No.
13, Tongfu Road, Renhe
Town, Baiyun District,
Guangzhou City (Airport Baiyun),
Guangdong Province, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
limpiadoras no medicinales
para la higiene íntima; mascarillas de belleza; cosméticos; pastas de dientes; cremas antipecas; aceites esenciales; lápices de labios [pintalabios]; - productos para perfumar el ambiente;
- incienso; - perfumes. Fecha:
05 de octubre de 2023. Presentada
el 27 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023828532 ).
Solicitud Nº 2023-0009764.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747
(1439), Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Furtenk como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a base de furosemida. Fecha: 4
de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828536
).
Solicitud Nº
2023-0009731.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio
en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Temperaval, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828542 ).
Solicitud Nº
2023-0008564.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de MIZOOCO S.A.S, con domicilio en:
Carrera 48-27 A Sur 89, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales, alimentos
para animales de compañía. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023828543 ).
Solicitud N° 2023-0009300.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises
Inc., con domicilio en 950 S. Cherry St., Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes de
comida estilo teriyaki; proporcionar
programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor
almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad.; en clase 43: restaurantes
de comida tipo Teriyaki; servicios
de catering de comida estilo Teriyaki. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828552 ).
Solicitud N° 2023-0008928.—Betty de los Ángeles Herrera Picado, casada tres
veces, cédula de identidad N° 205800358, en calidad
de apoderado especial de José Vinicio Salas Vargas, cédula de identidad N° 2-0580-0358, con domicilio en
San José, Brasil de Santa Ana, Condominios Parques del Sol, casa 100, Heredia,
San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: • Actualizaciones de
documentación publicitaria
• Actualización y mantenimiento
de información en los registros • Servicios de publicidad,
marketing y promoción. Clase 41: • Los servicios de juegos informáticos en línea. Reservas: Se reservan los colores
que aparecen en el diseño mostrado
en este documento,
o sea, el color azul, gris,
negro, blanco, celeste, verde,
rojo y naranja. Asimismo,
no omito indicar que es mi deseo reservar también las palabras Business PLAY PLASMADAS en este diseño.
Fecha: 6 de noviembre de
2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023828566 ).
Solicitud N° 2023-0010792.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont
S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184,
Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Itrapet como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828568 ).
Solicitud N° 2023-0011369.—María Cristina González
Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425764, con domicilio en
San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz
Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
locales comerciales ubicado en Costa Rica, Cartago, Tejar del Guarco,
novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023828569 ).
Solicitud Nº
2023-0011371.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de
Apoderado Especial de Arrendadora Santa Ana Flats
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101425764, con domicilio en: San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al
norte antes de llegar a la Cruz Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BATSU, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al
desarrollo inmobiliario de oficinas y bodegas y la administración,
arrendamiento, y venta de ofibodegas ubicado en
Cartago, Tejar del Guarco, novecientos metros al oeste del restaurante
El Quijongo. Reservas: no tiene reservas por ser signo denominativo Fecha: 17
de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828571
).
Solicitud Nº 2023-0011152.—Laura Castro Coto, casada, cédula de identidad 900250731,
con domicilio en San Francisco de Heredia, 25 oeste de la bomba Casaque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETS “R” US como marca
de comercio en clase(s): 18; 20; 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente; en clase 18: artículos de
guarnicionería, fustas y aparejos para animales.; en clase 20: Camas y
receptáculos para animales.; en clase 21: Utensilios domésticos de limpieza,
cepillos y materiales para fabricar cepillos, artículos para animales.; en
clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidos.
Servicios de vena mayorista y minorista. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023828577 ).
Solicitud N° 2023-0010895.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100
mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newfaxina
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828579 ).
Solicitud N° 2023-0010893.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical
de Costa Rica S. A., cédula juridica N°
3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vortio-New como marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023828580 ).
Solicitud N° 2023-0008926.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Binnovo Sociedad Anónima, con
domicilio en carretera La Antigua, 0-23, Zona 2, San
Lucas, Sacatepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO-ZINK
BINNOVO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico
consistente en una crema protectora y regenerativa para la piel sensible, a
base de zinc, eficaz para el tratamiento de lesiones producidas por la orina,
heces o roces de pañal en los niños recién nacidos, personas adultas y de la
tercera edad. Trata todo tipo de rozaduras, irritaciones y resequedad en la
dermis, así como procesos descamativos, inflamatorios y alérgicos en la piel.
Los anteriores se fabrican bajo estándares o fórmulas amigables con el
ambiente. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023828593 ).
Solicitud Nº 2023-0011264.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eair L.L.C., con
domicilio en: 12201 N.W. 107TH Avenue Medley, Florida
33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: piezas de componentes electrónicos para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y de control climático, a saber, condensadores,
controladores electrónicos
y paneles de control electrónicos
para bombas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado, sistemas eléctricos de control integrado
para su uso en el ámbito de la calefacción,
ventilación y aire acondicionado,
controladores remotos informatizados
para sistemas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado; transmisores y receptores eléctricos para controlar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, radiofrecuencia, wifi, infrarrojo; en clase 35: venta al por menor y al por mayor de unidades y piezas de aire acondicionado y en clase 39: distribuidores de unidades y piezas de aire acondicionado; Servicios de distribución de dispositivos de control climático;
Entrega de mercancías, a
saber, aparatos de aire acondicionado. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023828594 ).
Solicitud N° 2023-0011376.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, otra
identificación con domicilio en Trece Avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CISTEXEL como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 16 de noviembre de
2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023828610 ).
Solicitud N° 2023-0011517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con
domicilio en San José-Curridabat, Sánchez,
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda
Sacramento, Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en materia financiera, servicios de educación en materia financiera;
servicios de educación
prestados por televisión y medios audiovisuales; servicios de formación y entretenimiento con
fines culturales y educativos
en materia financiera. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828652 ).
Solicitud N° 2023-0006652.—Mayela Silva Obando, soltera, cédula de residencia 155802538524 con domicilio en Mora,
Colón, 500 mts. oeste de la escuela Brasil de Mora,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería Reservas: De los colores; negro, dorado y blanco Fecha: 12 de julio de
2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023828668 ).
Cambio de Nombre Nº 161108
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de NTT Data
Group Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KABUSHIKI
KAISHA NTT DATA (NTT DATA CORPORATION) por el de NTT DATA GROUP CORPORATION, presentada
el día 13 de septiembre del
2023, bajo expediente 161108. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0002335 Registro Nº 302379 Trusted Global Innovator Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023827635 ).
Cambio de Nombre N°979
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sesen Bio, INC. con domicilio en 215 First Street, Suite 400, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América; solicita
a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Eleven
Biotherapeutics, INC. por el
de Sesen Bio, INC, presentado el
31 de octubre de 2023 bajo expedient 2017-0231. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017- 0000231 Registro
N°. 4278 ANTICUERPOS MEJORADOS CONTRA IL-6. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N O 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—7 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023828200 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2608.—Ref.: 35/2023/6956.—Luis Orlando Solano Carmona, cédula de identidad
104900399, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Alajuelita, San
Antonio, en la Finca Pozo Azul. Presentada
el 15 de noviembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2608. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023828239 ).
Solicitud N°
2023-2349.— Ref: 35/2023/5842.—Greivin Gonzalez Delgado, cédula de identidad 603640039, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, 800 mts.
este de la escuela Cacaragua. Colindante con Miguel
Ureña. Presentada el 13 de octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2349 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores—1 vez.—( IN2023828241 ).
Solicitud N° 2023-2350.—Ref: 35/2023/5829.—José Luis
Corrales Ferreto, cédula de identidad N° 603300984,
solicita la inscripción de: JLC como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, de la Escuela La Campiña,
600 mts al sur, camino a Santa Lucía, casa
color marrón. Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2350. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023828242 ).
Solicitud Nº 2023-2399.—Ref: 35/2023/6707.—José León Sequeira Castillo, cédula de identidad 501100694, solicita la inscripción de:
W
O H
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio Rosario, 1.5 km este de la plaza de deportes
Rosario. Presentada el 20
de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2399. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023828243 ).
Solicitud N° 2023-2454.—Ref.: 35/2023/6348.—Fabiana Jiménez Contreras, cédula de identidad N°
6-0419-0292, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores,
Corredor, Barrio las Castañas, de la escuela, ochocientos metros norte, colindante con Adonis
Pérez. Presentada el 27 de octubre del 2023, según el expediente N°
2023-2454. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023828244 ).
Solicitud Nº
2023-2457.—Ref:
35/2023/6350.—Gilberto Cordero Naranjo, cédula de identidad 1-0424-0387,
solicita la inscripción de: 3NN, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena,
de las cruces a un costado de salón comunal. Presentada el 27 de octubre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2457 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023828245 ).
Solicitud Nº
2023-2461.—Ref.: 35/2023/6306.—Felipe Santiago
Rojas Chaves, cédula de identidad N° 502310783,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 400 metros norte
de la Iglesia Católica del Valle. Presentada el 27 de octubre del 2023 Según el expediente
N° 2023-2461. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023828246 ).
Solicitud Nº
2023-2515.—Ref:
35/2023/6561.—Erika Alexandra Mora Montes, cédula de identidad 6-0413-0849,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge,
seiscientos metros sureste de la escuela, casa color blanco. Presentada el 03
de noviembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2515. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023828247 ).
Solicitud Nº
2023-2579.—Ref:
35/2023/7057.—Seidy Patricia Mena Fernández, cédula de identidad N° 1-1015-0144,
solicita la inscripción de
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Coto Brus, Pittier, un kilómetro noroeste
de la escuela. Presentada el 10 de noviembre del 2023 Según el expediente
Nº 2023-2579 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023828248 ).
Solicitud Nº 2023-2415.—Ref: 35/2023/6212.—Luis Diego Arrieta Víquez, cédula de identidad N° 1-1369-0853,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, Los Ángeles,
800 metros norte de Escuela José Sánchez Chavarría. Presentada el 23 de octubre
del 2023. Según el expediente Nº 2023-2415. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023828426 ).
Solicitud Nº 2023-2537.—Ref: 35/2023/6670.—Marco Arturo Cruz Umaña, cédula de
identidad 602900342, solicita la inscripción de: ACU. Como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, Matapalo, 1 kilometro al oeste de Escuela Pública.
Presentada el 07 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº
2023-2537 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023828427
).
Solicitud N°
2023-2250.—Ref:
35/2023/5494.—Virgilio María Villarreal Villarreal,
cédula de identidad N° 5-0047-0652, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Finca La Esperanza,
dos kilómetros al oeste del
Bar La Media Vuelta. Presentada el
03 de octubre del 2023. Según
el expediente N° 2023-2250.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023828499 ).
Solicitud Nº
2023-2552.—Ref.: 35/2023/6961.—Noelia María
Corrales Azofeifa, cédula de identidad 115530904, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, 700 metros al este de la antigua
Escuela de Valle del Río. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 20232552. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023828515 ).
Solicitud N° 2023-2631.—Ref:
35/2023/7081.—Sofia Daniela Buzano Chavarría, cédula
de identidad 5-0426-0973, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, diriá,
Santa Bárbara, oriente, de la iglesia
católica cuatrocientos metros norte, carretera a ortega. Presentada el 17 de
noviembre del 2023 según el expediente N° 2023-2631
se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2023828548 ).
Solicitud Nº
2023-2599.—Ref:
35/2023/7013.—Yeudin Jesús Arias Arroyo, cédula de
identidad 206510791, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de
Ganadera Yade Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102890043, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, un kilómetro y medio de la terminal de buses, camino a San Bosco. Presentada el 15 de noviembre del 2023 Según el expediente
Nº 2023-2599 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023828647 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CON
ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ANTI-PD1. La invención se refiere a métodos para tratar el cáncer en
un paciente, que comprenden
administrar por vía subcutánea un antagonista de PD-1, p. ej., un anticuerpo anti-PD-1 o fragmento
de unión a antígeno del mismo (p. ej., en cantidades
específicas al paciente. En
algunas realizaciones, la administración se produce aproximadamente
cada tres semanas. En algunas realizaciones, la cantidad de anticuerpo anti-PD-1 o fragmento
de unión al antígeno del mismo es de aproximadamente 280
mg a aproximadamente 450 mg.
En determinadas realizaciones,
el antagonista de PD-1 es
pembrolizumab o un fragmento de unión
al antígeno del mismo. También se proporcionan composiciones y kits formulados
para administración subcutánea
que comprenden una dosis de un anticuerpo anti-PD-1,
o fragmento de unión al antígeno del mismo, y sus usos para tratar el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/30; cuyos inventores
son Lala, Mallika (US); De Miranda Silva, Carolina (US); Gheyas,
Ferdous (US); Krishnamachari Gheyas,
Yogita (US); Chartash, Elliot Keith (US); Jain,
Lokesh (US) y Vaddady, Venkata Naga Ratna Pavan Kumar
(US). Prioridad: N° 63/172,299 del 08/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/216580. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000473, y fue presentada a las 11:10:20 del
5 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023827741 ).
El señor
Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DEL GLP-IR
CARBOXIBENZIMIDAZÓLICOS. La presente descripción proporciona agonistas del GLP-1R, y
composiciones, métodos y kits de estos. Tales compuestos son generalmente
útiles para tratar una enfermedad o condición mediada por el GLP-1R en un ser
humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K
31/444, A61K 31/497, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P
3/04, A61P 3/10, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D
413/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 493/04, C07D
493/08 y C07D 493/10; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J. (US); Mitchell, Michael L. (US); Schroeder, Scott
D. (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Lin, David W. (US);
Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Cassidy,
James S. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Armstrong, Megan K. (US); Chin, Elbert.
(US); Chou, Chienhung. (US); Hung,
Chao-I. (US); Kolahdouzan, Kavoos.
(US); Roberts, Ezra. (US) y Thomas-Tran, Rhiannon.
(US). Prioridad: N° 63/177,778 del 21/04/2021 (US) y N° 63/286,475 del 06/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/225941. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000495, y fue presentada a las 13:30:43 del 19 de octubre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827742 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIENOPIRROL. La presente
descripción se relaciona generalmente con ciertos compuestos, composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar y usar
dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos y composiciones
proporcionados en la presente descripción pueden usarse para el tratamiento o
prevención de una enfermedad autoinmunitaria y/o condición inflamatoria, que
incluye el lupus eritematoso sistémico y lupus eritematoso cutáneo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 29/00, C07D
495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel G. (US); Kinfe, Henok H. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Schroeder, Scott D. (US); Ammann, Stephen E. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); Moazami, Yasamin. (US); Swank, Christopher J. (US) Y Mitchell,
Michael L. (US). Prioridad: N° 63/176,109 del
16/04/2021 (US), N° 63/216,418 del 29/06/2021 (US) y N° 63/305,610 del 01/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/221642. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0478, y fue presentada a las 10:41:26 del 9 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023827743 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada UNIDADES DE UNIÓN MULTIESPECÍFICAS QUE
COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS.
Unidades de unión multiespecíficas que comprenden
dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por
la PD-1 humana que un dominio de unión a la PD-1 de referencia. Dichas unidades
de unión multiespecíficas proveen además una potencia
comparable, igual o mayor, para bloquear la unión de ligando a la PD-1 humana
en comparación con un anticuerpo anti-PD-1 de referencia. La presente
divulgación se relaciona en particular con unidades de unión multiespecíficas que comprenden un dominio de unión a la
PD-1 novedoso y un dominio de unión a LAG-3. También se provee un método para
el tratamiento de una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un
sistema inmunológico suprimido, tal como el cáncer, con una unidad de unión multiespecífica de la presente divulgación. La presente se
relaciona además con un vector y una célula que comprenden ácidos nucleicos que
codifican para un dominio de unión a la PD-1 novedoso y un dominio de unión a
LAG-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mayes, Patrick (US); Nastri,
Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US) y Plyte,
Simón Edward (NL). Prioridad: N° 2027893 del
31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022212516. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000462, y fue presentada a las 11:09:29
del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023827746 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad
de Apoderado Especial de Incyte Corporation
y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada DOMINIOS
DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS. La presente divulgación se refiere a dominios de
unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por PD-1 humana
que un dominio de unión a PD-1 de referencia. Los dominios de unión a PD-1 de
la presente divulgación proporcionan además una potencia comparable, igual o
mayor en el bloqueo de la unión de ligandos a PD-1 humana que un anticuerpo
PD-1 de referencia. La presente divulgación se refiere además a porciones de
unión que comprenden dichos dominios de unión a PD-1. También se proporciona un
método para tratar una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un
sistema inmunitario suprimido, tal como el cáncer, con un dominio de unión a
PD-1 o una porción de unión de la presente divulgación. La presente divulgación
se refiere además a ácidos nucleicos que codifican la región variable de cadena
pesada de los dominios de unión a PD-1, y a un vector y una célula que
comprenden dicho ácido nucleico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Mayes, Patrick (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US); Buonpane, Rebecca A. (US) y Plyte,
Simon Edward (NL). Prioridad: N°
2027892 del 31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022211629. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000464, y fue presentada a las
11:38:43 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023827748 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de apoderado
especial de Emergence Therapeutics
AG; Universite D’aix-Marseille;
Inserm (Institut National de La Sante et de la Recherche
Medicale); Institut Jean
Paoli & Irene Calmettes y Centre National de la Recherche Scientifique - CNRS -, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NECTINA-4 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos que tienen especificidad para nectina 4 y usos de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: a61k 38/00, a61k 38/17, a61k 41/00,
a61k 47/50, a61k 49/00, a61p 35/00, c07k 16/28 ya61k 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Elands, Jack (be); Lhosppice, Florence (FR); Préville,
Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: N° 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), N°
21170941.5 del 28/04/2021 (EP), N° 21172723.5 del
07/05/2021 (EP) y N° 21209332.2 del 19/11/2021 (EP).
Publicación internacional: WO/2022/207822. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000469, y fue presentada a las
14:05:01 del 2 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023827751 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Emergence Therapeutics AG; Inserm (Institut National de la Sante ET
de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes;
Universite D’aix-Marseille
y Centre National de la Recherche
Scientifique - CNRS, solicita la Patente PCT
denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO ANTI-NECTINA-4 Y EXATECANO. La
presente invención se refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco que
comprende un anticuerpo monoclonal o un fragmento de unión a antígeno del mismo en el cual el anticuerpo monoclonal o el fragmento
de unión a antígeno del mismo se une a nectina-4 y en el cual el fármaco es un
inhibidor de topoisomerasa I, de manera particular exatecano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K
47/68; cuyos inventores son Elands, Jack (BE); Lhosppice, Florence (FR); Préville,
Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: N° 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), N°
21170941.5 del 28/04/2021 (EP), N° 21172723.5 del
07/05/2021 (EP) y N° 21209332.2 del 19/11/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO/2022/207825. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000470, y fue presentada a las 14:27:49 del 02 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827753 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado ESCLUSA. El diseño
ornamental para una esclusa
con novedosas características
de forma y ornamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); Holbrook, Paul (US);
Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad:
N° 29/870,612 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000327, y fue presentada
a las 09:57:48 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 8 de noviembre de
2023.—Daniel. Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023828194 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de F.
HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE NLRP3.
La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula general lb
lb en donde R1, R2, R3,
R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una
composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, C07D 401/12, C07D
403/12, C07D 405/14, A61P 11/06 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Guba, Wolfgang (CH); Bouche, Lea Aurelie
(CH); Mesch, Stefanie Katharina
(CH); Jaeschke, Georg (CH) y Tosstorff,
Andreas Michael (CH). Prioridad: N° 21173452.0 del
12/05/2021 (EP), N° 21209447.8 del 22/11/2021 (EP) y N° 21215859.6 del 20/12/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/238347.
La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000529, y fue presentada a las
14:03:46 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023828195
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPO
ANTI COMPONENTE DEL COMPLEMENTO 1S (C1S). La presente
invención proporciona anticuerpos que comprenden una región de unión
a antígeno y una región constante
de anticuerpo y que se unen
a C1s de manera dependiente
del pH. La presente invención proporciona composiciones Farmaceuticas que comprenden cualquiera de los anticuerpos, y métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado por el complemento
o para para prevenir que un
individuo en riesgo desarrolle una enfermedad o trastorno mediado por el complemento,
el método comprende administrar cualquiera de los anticuerpos al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/18 y C12N 15/13; cuyo inventor es Koga,
Hikaru (JP). Prioridad: N° 2021-068964 del 15/04/2021
(JP). Publicacion Internacional: WO/2022/220275. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000528, y fue presentada
a las 14:02:43 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marengo Bolaños.—( IN2023828196 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA ESTOS.
Un dispositivo implantable o implante se configura para colocarse dentro de una
válvula cardiaca natural para permitir que la válvula cardiaca natural forme un
sello más efectivo. En algunas implementaciones, el dispositive
implantable o implante, o una o más porciones de este, pueden configurarse para
expandirse y/o contraerse. Por ejemplo el dispositivo
implantable o implante puede estrecharse durante la implementación y expandirse
en la implantación en la válvula cardiaca natural. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
International de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Metchik, Asher L. (US); Stearns, Grant Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Gohres, Rachel Ann (US); Foreman,
Rachel Liat David (US); Hoffer,
Eran (US); Freschauf, Lauren R. (US); Oberwise, Eric Michael (US); Popp,
Michael J. (US); Ford, Steven M. (US); Okos, Chris J.
(US); Franklin, Michael, D (US); Oba, Travis, Zenyo
(US); Montoya, Daniel, James (US); Black, Mindy, Lee,
Ann (US); Galon, Aviv (US) y Eltal,
Munir, Hicham (US). Prioridad: N° 63/130,364 del
23/12/2020 (US) y N° 63/215/977 del 28/06/2021 (US).
Publicación International: WO/2022/140175. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2023-0000299, y fue presentada a las 12:46:43
del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023828646 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4540
Ref: 30/2023/10927.—Por resolución de las 14:25
horas del 13 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS CON AGENTES
EFERVESCENTES a favor de la compañía Melinta Subsidiary Corp., cuyos inventores son: Li, Danping (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4540 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/45 y A61P 31/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 13 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023828197 ).
Inscripción N° 4541
Ref: 30/2023/10936.—Por resolución de las 15:33
horas del 13 de noviembre de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SAL DE
FUMARATO CRISTALINA DE (S)-[3,4-DIFLUORO-2-(2-FLUORO-4-YODOFENILAMINO)FENIL] [3-HIDROXI-3-(PIPERIDIN-2-IL)AZETIDIN-1-IL]-METANONA favor
de la compañía EXELIXIS, INC., cuyos
inventores son: Brown, Adrián St. Clair (GB). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4541 y estará vigente hasta el 30 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/397, A61K 31/4427, A61P
35/00 y C07D 401/04. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—13 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.— 1 vez.—(
IN2023828198 ).
Inscripcion N° 1194
Ref:
30/2023/10590.—Por resolución de las 14:23 horas del
2 de noviembre de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA
DE UNA UNIDAD ARITMÉTICA DE CONTROL a
favor de la compañía Sony Interactive Entertainment
Inc., cuyo inventor es: Morisawa,
Yujin (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1194 y estará
vigente hasta el 6 de octubre de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. 14 es: 21-01. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—2 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023828201 ).
Inscripcion N°. 4537
Ref: 30/2023/10609.—Por resolución de las 16:14
horas del 2 de noviembre de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a)
ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DEL
INTERFERON ALFA Y OMEGA a favor de la compañía
Jannsen Biotech Inc., cuyos inventores
son: Obmolova, Galina (US); Luo, Jinquan
(US); CHI, Ellen (US); Connor, Judith (US); Jordan Jarrat
(US); Lin-Schmmit, Xiefan
(US); Martínez, Christian (US); Swanson, Ronald (US); Huang, Chichi (US) y Lu,
Lu (US). Se le ha otorgado el
número
de inscripción 4537 y estará vigente hasta el 22
de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 yC12N 15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 2 de noviembre
de 2023.—María Leonor Hernández B, Registradora—1 vez.—( IN2023828202 ).
Inscripción N° 1195
Ref.:
30/2023/10727.—Por resolución de las 10:44 horas del
7 de noviembre del 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a)
VEHÍCULO a favor de la compañía Mullen Technologies,
INC., cuyos inventores son:
Thurner, Andreas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
1195 y estará vigente hasta
el 14 de setiembre de 2033.
La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc.14 es: 12-08. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023828608 ).
Anotación de traspaso N° 967
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dhome Corp y MSD Italia
S.R.L. solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Merck Sharp & Dhome Corp compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS MACROCICLICOS DE QUINOXALINA COMO
INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DE VHC, a favor de Merck Sharp & Dohme
LLC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el; quedando como
titulares MSD Italia S.R.L. y Merck Sharp & Dohme
LLC. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—8
de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— 1 vez.—( IN2023828199 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Registro Inmobiliario, Curridabat, a las trece horas del
veinte de noviembre del dos mil veintitrés.
Autorizaciones o visados otorgados
por instituciones en planos de agrimensura.
Consideraciones:
1º—Que la Subdirección Catastral
tiene como competencia la calificación e inscripción de planos de agrimensura presentados por los profesionales debidamente autorizados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
2º—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica (CFIA), suscribieron un convenio que permite el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de servicios; ejemplo de ello es que se han dispuesto en
línea de comunicación el Sistema de Información de Planos de Agrimensura (SIP) de la
Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario y el Administrador de Proyectos de Topografía (APT),
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos con el fin de
permitir la presentación y recepción de planos de agrimensura para incorporarlos al
proceso de calificación de planos del Registro Inmobiliario. Tal disposición amparada en el
convenio de cita encontró respuesta jurídica en lo dispuesto en el
artículo 28 del Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545, norma que sucintamente permite la presentación de planos de agrimensura por cualesquiera medios tecnológicos. Este artículo, visionario, por cierto, previó la posibilidad jurídica y técnica que los documentos que ingresaran al Catastro lo hicieran en forma digital, dejando atrás los medios
materiales. A la fecha los planos presentados
vienen con firma digital garantizándose con ello la autoría de quien suscribe.
3º—Que el artículo 29 del Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional, en
su inciso d) dispone que los planos deben
contener los visados de ley, concordante el anterior requisito con lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 85 del
Decreto Ejecutivo Nº 34331
y normas especiales, artículos que establecen que previo a la inscripción de un documento, las autoridades administrativas (municipalidades,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense
de Ferrocarriles, Ministerio
de Obras Públicas y Transportes) deben otorgar autorizaciones o visados para la inscripción de los documentos.
4º—Que en virtud de esa
obligación el Registro Inmobiliario ha dictado distintas
disposiciones tendientes a unificar la forma en que deben darse esas
autorizaciones, ejemplo de ello son: a) Criterio de Calificación Catastral
DC-03-2008, de las 14:00 horas del 29 de setiembre
del 2008, por Tanto Sexto, suscrito
por el ingeniero
Juan Araque Skinner, otrora Director a. í. del Catastro Nacional, b) Directriz
RIM-001-2014 de 21 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta Nº
53 del lunes 17 de marzo del 2014, punto d), c) Directriz RIM-002-2014, fechada
24 de julio del 2014, la cual
adiciona la Directriz
RIM-001-2014, d) Circular RIM-011-2014, de 24 de julio
del 2014, adiciona la Directriz
RIM-001-2014, e) Circular RIM-03-2016, del 22 de febrero
del 2016, que permite la aplicabilidad
de la Directriz RIM-002-2014, f) Circular
DRI-04-2016, de 23 de febrero de 2016, la cual corrige el
número de Circular RIM-03-2016, en
el entendido que el número correcto
es DRI-03-2016, y g) Circular DRI-008-2016, de 15 de abril
de 2016, mediante la cual
se dicta la aplicabilidad de la Directriz
RIM-002-2014. Los últimos seis documentos
son suscritos por el licenciado Marlon Aguilar
Chaves, en su condición de director interino
del Registro Inmobiliario.
5º—Que las Directrices y Circulares enumeradas en el
punto tercero, se dictaron amparadas a las atribuciones o competencias de la Dirección del Registro Inmobiliario y que se establecen en el
Decreto Ejecutivo Nº 35509
del 30 de setiembre del 2009, Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, siendo su interés organizar
las labores de calificación
y registración de documentos
con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados, además de fijar el procedimiento
que debía seguir el topógrafo autorizante
de los documentos para incorporar esas autorizaciones en archivo digital (formato pdf) al Administrador de Proyectos de Topografía (APT) y la posterior conexión
con nuestras Bases de Datos (hoy Sistema de Información de Planos), actuaciones tendientes a resguardar los principios de publicidad y seguridad jurídica, pilares fundamentales de la actividad registral.
6º—Que la visación
de un asiento de presentación, no es competencia del Registro Inmobiliario, sino más bien de las instituciones que
por mandato de ley les corresponde realizar el análisis técnico
y jurídico correspondiente
y del profesional autorizante
del plano, que sube esa información al Administrador de Proyectos de Topografía (APT). Así dispuesto en
el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
norma que señala en el artículo 7, 14 y 23, lo siguiente:
“Artículo 7º—El uso del PIN es para uso
exclusivo del usuario, por lo que éste será el único
responsable por el uso indebido
que se haga de él. Queda terminante prohibido a los usuarios facilitar de cualquier forma el uso del PIN.
Artículo 14.—Se deberá adjuntar,
en caso de que aplique, vistos buenos adicionales
de otras instituciones que estén involucrados en el trámite
de los planos. (Municipalidades, Depto. de Aguas de MINAE, entre otras).
Artículo 23.—Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en esa vía, la inserción
de información falsa en el Sistema del APT, hará que los usuarios
incurran en las faltas establecidas en los artículos
9 y 31 del Código de Ética Profesional.”
7º—Que la interrelación del Administrador
de Proyectos de Topografía
(APT) con el Sistema de Información
de Planos (SIP), ha permitido
al profesional de la materia
el acompañamiento de archivos con datos, como mecanismo para demostrar el otorgamiento
de visados de las entidades
competentes, pago de los derechos correspondientes
para su registración, así como información
adicional requerida en el proceso
de calificación catastral, manteniéndose por tanto válidos todos los
requisitos exigidos por el marco
de calificación catastral,
sin embargo, en el quehacer registral no ha existido
uniformidad en los datos que insertan
las autoridades administrativas
al otorgar los visados correspondientes, en algunos casos
cumplen con lo dispuesto en el considerando
cuarto anterior, en otras no, incluso incluyen datos distintos a los solicitados, como por ejemplo incorporan
la imagen del polígono aprobado,
actos que obligan al registrador a verificar que no existan diferencias entre la
imagen del plano que se somete a escrutinio
y la imagen del polígono que se señala
en el visado,
lo cual a todas luces incide en la función
de calificación, excede las
cargas ya de por sí considerables de trabajo y afecta los plazos con que contamos para emitir el acto, lo que motiva a tomar medidas para uniformar lo siguiente: a) requisitos que debe contener la autorización o visado otorgado por la institución, b) la forma en que debe incorporarse ese visado o autorización al Administrador de Proyectos de Topografía y c) los aspectos que deben ser calificados por nuestros registradores (as).
8º—Que la lógica
y la racionalidad deben imperar en las actividades y funcionamiento de cada uno de los registros que integran el Registro Nacional, por ello los
actos deben estar ajustados a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conforme lo dispone
el artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública.
Dentro de esta perspectiva resulta a todas luces, lógico y conveniente que la Administración
Catastral emita las consideraciones de índole técnico que permitan instrumentalizar lo dispuesto en los artículos
29, 79, 80, 81 y 85 del Decreto Ejecutivo
Nº 34331.
9º—Que el artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número 35509-J, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, establece que corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las directrices de funcionamiento
operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral. Por
tanto,
En razón de lo anterior, se procede
a definir los requisitos que deben contener los visados
y autorizaciones en los planos de agrimensura
por parte de las autoridades administrativas, la
forma en que se incorporarán
esas autorizaciones al Administrador de Proyectos de Topografía (APT) y los aspectos que deben ser verificados por los señores registradores.
Uno. Las instituciones conceden
el visado o autorización y relacionan el número de presentación
(tomo y asiento) en el oficio mediante
el cual otorgan
la aprobación. Este será el único requisito
que debe contener esa autorización o visado.
Dos. Las autoridades administrativas que otorgan visados en línea lo estamparán
en el ANVERSO u otorgarán el oficio
correspondiente.
Tres.
Otorgado el visado o autorización el profesional deberá adjuntar el archivo
digital (formato .pdf) del visado.
Cuatro. Los señores registradores (as) verificarán la concordancia entre
el tomo y asiento que señala el oficio
que concedió el visado y el número
de presentación que indica el
documento sometido a su análisis.
Cinco. No se requerirá
aportar en ningún caso declaraciones juradas cuando se incorporen documentos al Administrador de Proyectos de Topografía (APT).
Seis. Se deja sin efecto, en lo que a los requisitos del documento que otorgan visados o autorizaciones contengan los siguientes documentos: a) Criterio de Calificación Catastral
DC-03-2008, de las 14:00 horas del 29 de setiembre
del 2008, por tanto, Sexto, suscrito
por el ingeniero
Juan Araque Skinner, otrora Director a.i. del Catastro Nacional, b) Directriz RIM-001-2014 de 21 de febrero
del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 53 del lunes 17 de marzo del 2014,
punto d), c) Directriz RIM-002-2014, fechada 24 de julio del 2014, la cual adiciona la Directriz RIM-001-2014, d) Circular RIM-011-2014, de 24 de julio del 2014, adiciona la Directriz RIM-001-2014, e) Circular RIM-03-2016, del 22 de febrero del 2016, que permite la aplicabilidad de la Directriz
RIM-002-2014, f) Circular DRI-04-2016, de 23 de febrero
de 2016, la cual corrige el número de Circular
RIM-03-2016, en el entendido que el número correcto es DRI-03-2016, y
g) Circular DRI-008-2016, de 15 de abril de 2016, mediante la cual se dicta la aplicabilidad de la Directriz
RIM-002-2014. Los últimos seis documentos
son suscritos por el licenciado Marlon Aguilar
Chaves, en su condición de director interino
del Registro Inmobiliario. Rige a partir del 01 de enero del 2024.
Transitorio Único. Los planos
que a la fecha de rige se encuentren en trámite
de calificación serán analizados con la norma que más
les favorezca.
Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1
vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 475517.—( IN2023828466 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JOSÉ
PABLO ACOSTA BARRANTES, con cédula de identidad
N° 111950822, carné N° 22699. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188275.—1
vez.—(
IN2023828966 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID TATIANA REYES
QUIROS, con cédula de identidad N°115610941, carné N°30290. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N°189031.—1 vez.—(
IN2023829051 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1191-2023.—Exp. 7862P.—Inversiones Magaste S. A., solicita
concesión de: (1) 0.85 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-380 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 218.750 /
499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023828290 ).
ED-0787-2023.—Exp. N°
21550P.—Grupo Vidriero Caribeño y Cam S. A., solicita
concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-1111 en finca de su propiedad en Puente De Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas
225.002 / 501.233 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2023828294 ).
ED-1210-2023.—Expediente
N° 24776.—Dama de Arminio
S. A. y Primus Investments Sociedad Anónima, Matvolsa Cuatro Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.500 / 447.020 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828305 ).
ED-1158-2023.—Exp. 24728.—Verny Alejandro
Mora Jiménez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 129.693 / 573.284 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023828362 ).
ED-1151-2023.—Exp. 24722.—María Eugenia
Jiménez Mata, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María Jiménez Mata,
efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y
consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María
Jiménez Mata, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en
San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero -
granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023828368 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0056-2023.—Expediente N° 6766P.—Cooperativa Agroindustrial
de Servicios Múltiples de Productores de
Palma Aceitera R L, solicita
concesión
de: (1) 7.64 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo LA-06, en
finca de su propiedad en Laurel, Corredores,
Puntarenas, para uso agroindustrial
- otro. Coordenadas: 47.695
/ 652.809, hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023828400 ).
ED-1143-2023.—Exp. N° 9098.—Rancagua S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.500 / 546.000 hoja
Vueltas. (2) 0.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 180.900 /
544.500 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vannesa Galeano Penado.—( IN2023828437 ).
ED-1076-2023.—Exp. N°
5386.—Rancagua S. A., solicita concesión de:
(1) 1,5 litros por segundo de la Quebrada Loiza,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.187 / 544.157, hoja Vueltas.
(2) 1 litros por segundo de la Quebrada Loiza,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.137 / 544.057, hoja Vueltas.
(3) 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 180.987 / 544.058, hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023828440 ).
ED-1214-2023.—Exp. 6371P.—Denver Mauricio
y Lorraine María, Coto Madrigal, Jeffrey Enrique Coto
Madrigal solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-203 en finca de su propiedad en
Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 211.825 / 479.175 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828455 ).
ED-UHTPNOL-0096-2023.—Exp. N°
23462P.—Diana Carolina Corea Chavarría,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CN-841 en finca de en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 292.515 / 358.545 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre del 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828564 ).
ED-UHTPNOL-0099-2023.—Exp. N°
23759P.—Cambridge Building
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-429, en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina.
Coordenadas: 186.681 / 425.924, hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023828565 ).
ED-1116-2023.—Exp 11270P.—Proquinal Costa Rica
S.A, solicita concesión de: (1) .18 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -comercial. Coordenadas 218.080 /
506.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828573 ).
ED-1194-2023.—Exp. N° 24764.—Eli Ezequiel
Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros
por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca
de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828603 ).
ED-1196-2023.—Expediente
N° 24763.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en
finca del propietario en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828633 ).
ED-1203-2023. Expediente 24768.—Finca Mira
Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras
S.A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
103078.963 / 514108.92 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828635 ).
ED-1204-2023. Expediente 24769.—Finca Mira
Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento Naciente, efectuando la captación en Finca Mira Piedras S.A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 514108.92 / 1030789.63 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828650 ).
ED-1082-2023.
Expediente 14585.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 194.100 / 552.254 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023828687 ).
ED-1218-2023.—Exp. 24180.—Primicias
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del Nacimiento La Chonta, efectuando
la captación en finca La Chonta S.A en Jardín, Dota, San José, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.219 / 542.456 hoja Tapantí. (2)
14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.151 / 542.454 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023828752 ).
ED-UHTPNOL-0098-2023.—Expediente N° 23654P.—Lux Paradiso Limitada, solicita concesión de:
(1) 4.35 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo CY-492 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-restaurante y
consumo humano - condominio-piscina. Coordenadas 177.935 / 413.594 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023828774 ).
ED-1202-2023.—Expediente N° 24766.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.577 / 454.287 hoja
Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.512 /
454.256 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828808 ).
ED-1189-2023.—Expediente N° 24756.—Nirmal Bhavna S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.8 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Matina del Norte S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.572/454.287 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
noviembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2023828809 ).
ED-1219-2023.—Exp. 24760.—Finca San Isidro
Labrador de Zapote S.R.L., solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Vicente Rodríguez Arroyo en Zapote
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 247.188 / 487.371 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828810
).
ED-1217-2023.—Expediente
N° 24787.—Matina del Norte
S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en La
Fortuna, San Carlos de la provincia de Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas -622.553 / 490.502 hoja Burica. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828812 ).
ED-UHTPNOL-0082-2023.—Exp. 16579. 3-101-455782 S.A., solicita concesión de: (1)
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Ángel Herrera Solórzano en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
276.771 / 432.259 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023828815 ).
ED-UHSAN-0047-2023.—Expediente
N° 7057.—Agropecuaria Río
Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Alcides Argüello Rojas en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828839 ).
ED-UHSAN-0045-2023.—Expediente
N° 7095.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Argüello Rojas Alcides en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego -
hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828842 ).
ED-UHSAN-0046-2023.—Expediente
N° 8927.—Agropecuaria Río
Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 239.600 / 492.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828845 ).
ED-UHSAN-0042-2023.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Agua Salada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para
uso turistico-aguas termales, turístico-hotel
y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 267.128 / 495.431 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023828848 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1224-2023.—Expediente N° 23131P.—Grupo Alcones Geca S.
A., solicita concesión de: (1) litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2664 en
finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.230 / 526.969 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023828903 ).
ED-1119-2023.—Exp. N°
14846P.—Corporación
Bananera Nacional S. A., solicita concesión de: (1)
1,16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo SX-26, en finca de el mismo, en Sixaola, Talamanca,
Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 168.345 / 686.604,
hoja Sola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023829083 ).
ED-1225-2023.—Exp. N°
24780.—Elizabeth Leiva Herrera,
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Ceiba,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.227 / 382.135, hoja Matambu.
0.08 litros por segundo del Nacimiento La Pila de las Vacas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.486 / 382.395, hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023829084 ).
Propuesta de pago 40C01 del 20/07/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40C01 del 20/07/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto liquido CRC |
4000000019 |
Banco de Costa
Rica |
¢2 585 820,00 |
|
Total |
¢2 585 820,00 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474559.—( IN2023828450
).
Propuesta de Pago 40C02
del 17/08/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40C02 del 17/08/2023 |
||
Acreedor |
Nombre |
Monto Liquido CRC |
4000000019 |
Banco de Costa
Rica |
2 525 417,00 |
Total |
¢2 525 417,00 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C.
N° 46000078712.—Solicitud N° 474564.—( IN2023828453
).
Propuesta de pago 40024 del 21/06/2023
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a
la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas
del presupuesto.
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Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600078712.—Solicitud N° 474566.—( IN2023828456 ).
Propuesta de pago 40026 del 12/07/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40026 del 12/07/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
316 400,00 |
0113260241 |
MORA RAMÍREZ DIEGO ARMANDO |
607 810,70 |
0113830281 |
LÓPEZ GONZÁLEZ RÓNALD DAVID |
1 392 993,62 |
0114290616 |
VILLEGAS OROZCO TATIANA |
2 575 332,43 |
0115630251 |
KEVIN PERERA BERROCAL |
48 000,00 |
0205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
305 975,47 |
0701050922 |
EDUARDO CUMMINGS WATSON |
1 921 000,00 |
0900720077 |
ALCIDES CHAVARRÍA VARGAS |
12 911 302,41 |
3006101757 |
Fundac
Universidad de Costa Rica |
234 600,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
59 267,00 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
694 753,48 |
3101017746 |
Continex
Continental Importacion y |
1 192 609,50 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S.A.
-NI- |
1 392 213,38 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
26 268 917,98 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 218 693,70 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 980 000,00 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
135 148,50 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
474 444,75 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
457 660,10 |
3101216046 |
Inversiones Zuca
S. A. |
17 192,84 |
3101221518 |
SERVI ASESORES S.A. |
1 047 366,97 |
3101246795 |
Grupo Chévez
Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101246795 |
Grupo Chévez
Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101264066 |
Charmander Servicios Electrónicos
e |
526 703,90 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
1 015 870,00 |
3101336262 |
Telecable Económico
TVE S. A. |
458 293,14 |
3101452245 |
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. |
174 315,34 |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
392 629,35 |
3101532880 |
RIQUITI ROCKET S.A. |
3 658 833,33 |
3101572843 |
Mega Diesel S.A. |
21 500,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S.A. |
404 350,00 |
3102177896 |
CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA |
780 000,00 |
3102438532 |
INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI |
791 223,68 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 523 472,35 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
484 387,29 |
TOTAL |
¢96
015 645,89 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600078712.—Solicitud N° 474568.—( IN2023828457 ).
Propuesta de pago 40027 del 19/07/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40027 del 19/07/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 184 367,16 |
0104970874 |
MIGUEL ANTONIO MORA BUSTAMANTE |
1 582 000,00 |
0106550280 |
MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR |
1 522 824,24 |
0203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ |
1 203 458,44 |
0501870077 |
FUED ANTONIO AYALES MATARRITA |
1 934 219,80 |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 356 000,00 |
0800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI |
620 407,29 |
0800630923 |
WEIAI XIAO YEONG |
636 849,03 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
4 340 563 000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
263 190,16 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
655 243,77 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
56 416,99 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
6 500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4 708,98 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
103 200,01 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2 205,76 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
78 390,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
576 141,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
211 000,02 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
288 150,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
21 760,15 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
42 800,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
297 190,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
545 917,61 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
349 207,60 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
264 690,63 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
193 375,69 |
3002042023 |
Asociación
Cámara de Industrias de |
158 100,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
803 879,49 |
3002194409 |
Asociación Administradora del Acued |
4 460,16 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
257 116,70 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
225 083,26 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
278 419,10 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
118 999,10 |
3006084760 |
FUNDACIÓN OMAR DENGO |
7 000 000,00 |
3007045437 |
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES |
7 500 000,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO |
27 131,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
50 671,46 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
583 238,67 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
5 387 234,34 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
341 501,82 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
1 556 774,34 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
26 652 824,10 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE S.A. |
3 064 404,17 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
230 700,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
51 439,00 |
3101042789 |
INMOBILIARIA IPB SOCIEDAD ANÓNIMA |
1 665 733,35 |
3101074245 |
Colchonería
Alfonso Santamaría S.A. |
1 970 521,01 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA |
305 100,00 |
3101080638 |
Distribuidora
Ramírez y Castillo S. |
63 317,27 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
386 171,17 |
3101091394 |
Grupo Empresarial El Almendro S.A. |
1 109 095,00 |
3101112151 |
SABO INTERNACIONAL S.A. |
48 557,46 |
3101137584 |
Mercadeo de Artículos de Consumo S. |
9 296 961,50 |
3101137584 |
Mercadeo de Artículos de Consumo S. |
74 703,14 |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
853 871,56 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A.
-NI- |
1 994 345,85 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101221518 |
SERVI ASESORES S.A. |
448 133,99 |
3101234152 |
COMPAÑÍA FUWAH U Y KOG S.A. |
1 422 281,28 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
455 520,01 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
305 403,99 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
899 166,58 |
3101276473 |
INVERSIONES YARUMAL DOSEME SOCIEDAD |
3 723 350,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A.
-NI- |
1 587 085,00 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
363 120,00 |
3101354606 |
NERON AURELIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3 559 500,00 |
3101395872 |
Soluciones Seguras SSCR S. A. |
137 553 080,70 |
3101532880 |
RIQUITI ROCKET S.A. |
3 785 000,00 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 162 289,22 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
131 488,35 |
3101626229 |
Grupo Babel S.A. |
10 538 587,92 |
3101671274 |
Distribuidora Plastimex de Costa Ri |
2 595 881,20 |
3101828805 |
COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS F&G S. |
152 021,16 |
3101828805 |
COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS F&G S. |
20 848,50 |
3102438532 |
INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI |
791 223,68 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
200 000,00 |
4000042149 |
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA |
676 260,00 |
TOTAL |
¢4
605 129 989,45 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474572.—( IN2023828634 ).
Propuesta de pago 40028 Del 26/07/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40028 del 26/07/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
0112010655 |
Stephanie Graciela Chaves Meléndez |
1 414 955,99 |
0113370220 |
Candy Jazmín Araya Calvo |
1 380 247,49 |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
305 975,47 |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000,00 |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
636 849,03 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E.-NI- |
18 574 524,02 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
204 711,59 |
3101024083 |
Corporación CEK
de Costa Rica S. A. |
798 526,37 |
3101024083 |
Corporación CEK
de Costa Rica S. A. |
63 881,68 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S. A.-NI- |
1 392 213,38 |
3101065261 |
Ferretería
Técnica FETESA S. A. |
1 533 268,75 |
3101065261 |
Ferretería
Técnica FETESA S. A. |
1 533 268,75 |
3101074245 |
Colchonería
Alfonso Santamaría S. A. |
1 970 521,01 |
3101105612 |
Importadora Mora
y Aguilar S. A. |
497 765,00 |
3101167171 |
Importadora AD
NAT S. A. |
1 112 157,30 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
28 137,84 |
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
527 160,83 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.-NI- |
1 587 085,00 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
2 058 337,66 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
32 166 373,00 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
32 166 373,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
1 255 627,95 |
Total |
103 128 961,11 |
La dirección ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C.
N° 4600078712.—Solicitud N° 474574.—( IN2023828637 ).
Propuesta de Pago 40029
del 01/08/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40029 del 01/08/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
15 273 097,23 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
424 825,30 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
309 884,30 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
14 823,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
22 968,60 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
12 871,60 |
3012355421 |
TK Elevadores Centroamer.S.A SUC.CR |
678 000,00 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
4 066 569,27 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
2 310 878,25 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
257 453,55 |
3101044003 |
Oficina de Investigación Confidenci |
2 927 572,61 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
6 174 003,66 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas
GS |
2 435 572,62 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
1 517 025,00 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
838 114,99 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
856 246,87 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
2 971 231,59 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
735 645,67 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
788 152,23 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
2 992 000,01 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
2 981 528,84 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
784 030,74 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
786 000,00 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
786 480,00 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
785 000,01 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S A |
505 353,21 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianapolis S. A. |
355 260,70 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianapolis S. A. |
120 893,62 |
3101221552 |
Distribuidora K Y R Karo S. A. |
1 519 906,50 |
3101322378 |
Alkemy Costa
Rica S. A. |
271 200,00 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S. A. |
1 272 945,00 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S. A. |
1 272 945,00 |
Total |
¢66 795 624,87 |
Sandra María Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño
Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000078712.—Solicitud N° 474576.—( IN2023828638 ).
Propuesta de pago 40031 del 23/08/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40031 del 23/08/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
105 420,64 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
507 456,61 |
TOTAL |
¢612 877,25 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474578.—( IN2023828653 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Miguel Ángel Morales Morales, nicaragüense, cédula de
residencia 155807628319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6997-2023.—San José al ser las 10:17 del 15 de noviembre
de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023828374 ).
Darwin Francisco Paramo Pavón,
nicaragüense, cedula de residencia 155806520731, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7228-2023.—San
José, al ser las 11:28 del 24 de noviembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828376
).
Miguel Ángel
Nava Algarín, colombiano, cedula de residencia 117001315829, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6962-2023.—San
José al ser las 12:24 del 24 de noviembre de 2023.—Marco Campos
Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828/391 ).
Mauricio José López Pérez, salvadoreño, cédula de residencia 122200790031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6455-2023.—San José al ser las 1:51 del
24 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023828423 ).
Adriana María Mendoza Sequeira,
nicaragüense, cedula de residencia 155822126534, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 6706-2023.—San José al ser las 8:19 del
17 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828447).
Alexánder Tejada Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155801460303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 7095-2023.—San José al ser las 8:40 del 24 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828454 ).
Kevin Smith
Arcia Arcia, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817969603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso Expediente N°
7219-2023.—San José, al ser las 10:20 del 24 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en
Gestión 1.— 1 vez.— (
IN2023828550 ).
Zayda
Liliana Millan Yoldi,
colombiana, cédula de residencia N° 117001142109, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1003-2023.—San José, al ser las 11:40 O2/p2 del 15 de
febrero de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023828555 ).
Blanca Stella
Guevara De Hernández, venezolana,
cédula de residencia N° 186200876912, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6662-2023.—San José, al ser
las 7:37 del 15 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828558 ).
David Remberto Portillo Rosa, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200970430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7244-2023.—San José, al ser las
9:52 O11/p11 del 27 de noviembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828614 ).
Arlets
Virginia Raudez López, nicaragüense, cédula de residencia: 155825250403, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7217-2023.—San José, al ser las 10:12 del 24 de noviembre de 2023.—Silvia Masis
Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828498
).
Eduardo Enrique Flores Vásquez,
salvadoreño, cédula de residencia: 122200967504, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7254-2023.—San José, al ser las 8:16 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828513
).
Rafael Eduardo
González Hércules,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122201103431,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7203-2023.—San José, al ser las
7:58 horas del 24 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023828516 ).
Rodrigo Daniel González Hércules,
salvadoreño, cédula de residencia 122201103501, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 7211-2023.—San José, al ser las 9:13 horas del 24 de
noviembre del 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828522 ).
Óscar
Alberto Rendon, colombiano, cédula de residencia N° 117000419802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6986-2023.—San José, al ser las 9:07 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828636
).
Oficina de
Mantenimiento
Estudio de mercado: servicios de mantenimiento
de equipos de aire
acondicionado de flujo
variable
de refrigerante (VRF) y expansión directa en varios
edificios del BCR, consumo por
demanda
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
David Badilla Marín dbadilla@bancobcr.com
Maikel Vargas Gutiérrez, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 477126.—(
IN2023828822 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
De conformidad con lo establecido
en el ítem
4 contenido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados
ante la Contraloría General de la República (CGR), y
sus modificaciones, así como lo estipulado en el inciso
h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, se reforma parcialmente el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna del Registro
Nacional, (ROFAI), tomando en
cuenta lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público, emitidas por la CGR, al indicarse que la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna deben formalizarse en un reglamento, aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado conforme el marco
de acción atinente a la actividad de auditoría; concordante con lo estipulado en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, que contiene los principios del servicio público entre estos, la continuidad y adaptación a todo cambio en el
régimen legal.
Considerando:
1º—Que el artículo
3 de la Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, denominada
Ley de Creación del Registro
Nacional y sus reformas, establece
que el Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa que tendrá personalidad jurídica, y con atribuciones para
dictar reglamentos internos para el mejor funcionamiento de las diversas dependencias.
2º—Que la Junta
Administrativa del Registro Nacional aprobó la presente reforma al artículo 64 del ROFAI,
a través del Acuerdo Firme
J320-2023, de la Sesión Ordinaria
N° 25-2023, celebrada el 18
de setiembre de 2023.
3º—Que la Contraloría
General de la República aprobó la presente
reforma al artículo 64 del
ROFAI, a través del oficio
DFOE-GOB-0476(15567), del 06 de noviembre de 2023, los términos de la presente reforma: Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA DEL ARTICULO 64 DEL ROFAI,
PUBLICADO EL 07 DE JULIO DE 2023
Artículo único.—Se reforma el artículo
64 del ROFAI, publicado en el Alcance N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N°
123, del 07 de julio de 2023. El texto
es el siguiente:
Artículo 64.—La Administración
Activa llevará y mantendrá actualizado un registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones
de la Auditoría Interna, en
cumplimiento de los plazos establecidos en los planes de acción respectivos, así como de las disposiciones y recomendaciones
de la CGR y otros órganos
de control externos puestas
en su conocimiento.
La Auditoría Interna de acuerdo con el procedimiento interno establecido para el seguimiento de recomendaciones, procederá a valorar la información suministrada por la Administración, en relación con la solicitud de prórroga en cuanto
al plazo de cumplimiento
para la implementación de una
recomendación, la cual debe incluir una
valoración previa de la no materialización
de los riesgos asociados a la recomendación durante la ampliación del plazo requerido, y resolverá bajo parámetros de lógica, razonabilidad y proporcionalidad del caso en concreto, si
procede o no, autorizar de
forma excepcional y por una única vez,
dicha solicitud.
La Administración
Activa rendirá cuentas cada tres
meses a la JARN sobre la atención
dada a las disposiciones y recomendaciones
vertidas, de lo cual proporcionará copia a la Auditoría Interna.
La Auditoría
Interna dará seguimiento al
cumplimiento de lo anteriormente
dispuesto y es quien
define, de conformidad con lo informado,
así como la evidencia aportada por la Administración Activa, si una
recomendación está pendiente, en proceso
o cumplida, o bien, previa valoración,
no resulte actualmente aplicable, conforme los cambios en
el entorno y vigencia en el
tiempo. Así mismo es quien comunica el cumplimiento
de una recomendación y da por concluido el
proceso de seguimiento respectivo.
Vigencia.—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerald Campos
Valverde, Presidente de la JARN—1 vez.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 475829.—( IN2023828421 ).
Junta
Directiva
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante el acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión
Nº 4413, celebrada el 12 de
octubre del 2023. Acuerda aprobar las modificaciones al Reglamento de Tesorería del
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacifico, el cual se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE TESORERÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece
los deberes y responsabilidades del tesorero y
del personal destacado en
la Unidad de Tesorería del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes
conceptos:
a) Vale provisional: Documento
comercial utilizado para el recibo de efectivo
por el pago
de algún bien o servicio.
b) Caja Chica: Sistema
de control de pago utilizado
para la compra de bienes de
menor cuantía y pago de servicios, en ambos casos debe tratarse de bienes o servicios urgentes e impostergables que por su urgencia
no pueden ser tramitados mediante contratación pública, además podrá pagarse enteros
bancarios y los viáticos de las giras de los funcionarios.
c) Unidad de Tesorería: Unidad administrativa
de INCOP ubicada en la Dirección Administrativa-Financiera
y encargada de administrar
y custodiar los recursos económicos y financieros de la Institución.
d) INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
e) Tesorero: Funcionario responsable directo de coordinar la administración y custodia de los recursos económicos y financieros de INCOP.
f) Dirección Administrativa Financiera: Superior jerárquico
de la Unidad de Tesorería.
g) Administración Superior: Nivel jerárquico superior compuesto
por la Junta Directiva, la
Presidencia Ejecutiva y Gerencia
General.
Artículo 3º—De las funciones
del personal del Área de Tesorería. Le corresponderá
al personal del Área de Tesorería,
coordinados por el Tesorero, desarrollar las siguientes funciones:
a) Recaudar todos los fondos
que por diferentes conceptos recibe INCOP, ya sea en efectivo,
depósitos o por medio de documentos.
b) Efectuar
el pago de los adelantos de viáticos y otros giros por caja
chica hasta por la suma autorizada, siempre que los mismos hayan sido
aprobados por los funcionarios autorizados.
c) Entregar
cheques emitidos en pago de bienes y servicios adquiridos por la Institución.
d) Custodiar con el mayor esmero, los valores
encomendados y responder por
cualquier daño o faltante que se ocasione.
e) Operar la Caja Chica a su cargo
de acuerdo con el Reglamento correspondiente acorde con el más sano
sentido de responsabilidad.
f) Tramitar
el pago de salarios al personal del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico, en las fechas y formas establecidas.
g) Recibir, custodiar, controlar y entregar las garantías de participación
y cumplimiento, representadas
por los valores
negociables. Cuando esta clase de garantías
se reciban en dinero efectivo o cheques certificados
se depositarán en una cuenta corriente
bancaria, destinada para
tales efectos. Así como registrar las garantías recibidas por medio de la plataforma SICOP.
h) Comprar, vender y otras formas
legales, valores negociables que adquiera el INCOP por concepto
de inversiones transitorias,
previa autorización de la Comisión
de Inversiones.
i) Registrar y llevar el control de los valores adquiridos
por el INCOP por el concepto
anteriormente mencionado, cuando dichos valores
son depositados en la caja fuerte de la Institución, esta custodia es en conjunto con el encargado de caja chica.
j) Llevar
los registros requeridos para el adecuado control de las operaciones
propias de la Tesorería.
k) Elaborar
los informes que se indican
en el presente
Reglamento, o cualquier otro informe que le solicite la Dirección
Administrativa Financiera, Presidencia Ejecutiva, Junta Directiva, Gerencia General o Auditoría
General.
l) Velar porque
el cajero, lleve el control sobre los adelantos
de viáticos a funcionarios
que estén pendientes de liquidación, así como de los vales de caja chica por
vencer y vencidos, realizar las gestiones de cobros de las mencionadas cuentas y comunicar a la Unidad
de Capital Humano sobre el incumplimiento del Reglamento respectivo para aplicar las sanciones administrativas a los servidores que presenten en forma extemporánea su liquidación, así como el incumplimiento
de cualquier otra norma o procedimiento del control interno.
m) Realizar
todas las demás funciones inherentes a su actividad, así
como aquellas que asigne la Dirección
Administrativa Financiera o
la Administración Superior.
n) Custodiar
y responder en forma legal por
los diferentes valores o bienes que por cualquier motivo
lleguen a la esfera de su domicilio.
o) Llevar
el auxiliar de cuentas al
día, para que se lleve el
control del efectivo con que cuenta
la Institución.
Artículo 4º—Del Nombramiento
del Tesorero. El nombramiento del Tesorero titular se hará
conforme lo establece la normativa
vigente al efecto en la Institución.
Artículo 5º—De las precauciones
del Tesorero y su personal. La obligación del Tesorero y su personal debe ser tomar todas las precauciones posibles para proteger debidamente su integridad física,
así como los valores bajo su custodia, de los riesgos normales previsibles.
Artículo 6º—De la póliza
de garantía o caución. El INCOP reglamentará la rendición de la garantía o caución de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, según lo establece el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Artículo 7º—Del transporte
de Valores. En caso de ser necesario, el Tesorero y su personal autorizado por escrito, dispondrán de las facilidades de transporte requeridos para el traslado para los bancos. Durante el tiempo de traslado, el conductor y el vehículo estarán bajo sus órdenes.
Artículo 8º—De la responsabilidad del Tesorero. El Tesorero es
responsable de las llaves y
valores que se tengan en la caja fuerte
(en conjunto con el encargado de esa sección). Asimismo, todos los encargados
de caja cuando por vacaciones, permiso, incapacidad u otra causa se deban ausentar deberán:
a) Realizar arqueo de la caja chica para entregarla a la
persona que en su ausencia le suplirá. Así mismo al retorno del titular deberá
realizarse el mismo procedimiento.
b) La caja
fuerte ubicada en la oficina del cajero solo se requerirá para custodiar los valores
de las garantías o los
cheques que se tengan para resguardo,
por lo cual no es necesario el cambio
de contraseña cada vez que el cajero
principal se ausente.
c) Revisar el auxiliar de garantías
del SIAF que todas las garantías
de participación y cumplimiento
estén debidamente registradas, de acuerdo a los documentos físicos que se han recibido en
la Tesorería y que permanecen
en custodia. Así como los documentos
de garantías recibidos en la plataforma de SICOP.
d) Tener
a disposición las garantías
físicas de cumplimiento y participación,
para cuando se realicen las
verificaciones de las mismas,
ya sea por parte de la Dirección
Administrativa Financiera (o a quien
designe), la Auditoría
Interna, la Administración Superior, etc.
e) Revisar
y tramitar todos los pagos que se realizan por medio del fideicomiso, así como llevar el
auxiliar de estos pagos.
f) Realizar
los arqueos correspondientes en las diferentes cajas chicas que se tiene en la Institución, de acuerdo a la normativa vigente.
g) Asumir
la firma de los documentos de pago cuando el Director (a) Administrativo Financiero no se encuentre disponible o cuando este lo solicite.
h) Llevar
el control de las cuentas bancarias institucionales y de realizar los pagos
de acuerdo al disponible.
i) Realizar
la revisión de la normativa
de la unidad para su corrección y actualización.
j) Realizar
el flujo proyectado institucional y actualizarlo mes a mes, así como
actualizar el cuadro de proyectos que remite la unidad de presupuesto con la información de
los movimientos de bancos.
k) Realizar un informe trimestral y acumulado de los movimientos del flujo de caja.
l) Realizar
el POI, SEVRI, ASCI y el informe de presupuesto de la unidad.
m) Realizar
la evaluación del desempeño
de los funcionarios que se tienen a cargo en la unidad.
n) Realizar
la revisión de todos los pagos que se generan en la unidad,
ya sea por cheque o por transferencia electrónica.
o) Revisar
y aprobar el informe mensual de los vales de compras que se realizan por medio de la caja chica institucional.
Artículo 9º—De la prohibición
a la Tesorería para cambio
de cheques. Es absolutamente prohibido para la Tesorería cambiar
cheques, solo podrán ser recibidos
en pago cuando
vengan girados a nombre de INCOP y certificados.
Artículo 10.—De la Responsabilidad en caso de faltante.
El Tesorero en conjunto con el
encargado de la caja ubicada en
Puerto Caldera, serán los responsables de cualquier faltante que se produzca en los valores
de que es depositario. El plazo
para que cubra el faltante será de 24 horas después de que éste sea identificado, sin perjuicio de cualquier sanción que la falta amerite.
Artículo 11.—Del caso
de los sobrantes. En caso de sobrantes, estos deberán ingresarse
a la cuenta corriente del
Instituto.
CAPÍTULO II
De los ingresos
Artículo 12.—De la recaudación que efectúa la Tesorería. La Tesorería es la
encargada de efectuar la recaudación de los ingresos del Instituto, por los siguientes conceptos:
a) Los aportes de ley
del Gobierno Central o cualquier
otra Institución.
b) Depósitos a las cuentas a favor del Instituto por la prestación de servicios portuarios, ventas o bienes o materiales y servicios de cualquier otro tipo que brinde el INCOP, para lo que se encuentre
debidamente
autorizado.
c) Cuentas por
documentos al Cobro
Judicial.
d) Los ingresos
provenientes de la percepción
de las sumas correspondientes
a los servicios portuarios y las actividades conexas de esta naturaleza, los ya otorgados o los que en el
futuro sean otorgados en concesión
a terceros de acuerdo con
la ley, mediante la Ley de Concesión
de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 o directamente por el INCOP.
e) Cualquier
otro tipo de ingreso no contemplado en el presente
Reglamento.
Artículo 13.—Del
registro por el ingreso recibido.
Por todo Ingreso recibido la Tesorería deberá realizar el registro correspondiente
en el auxiliar de bancos que se lleva en el sistema
SIAF.
Artículo 14.—Del Depósito
de los ingresos diarios. Los ingresos efectivos diarios que perciba la Tesorería deberán ser depositados al final
del día o como excepción a más tardar el
día hábil siguiente al de su recepción, en
las Cuentas Corrientes Bancarias destinadas
para tal efecto.
Artículo 15.—De la solicitud
de información para alimentación
del auxiliar. La Tesorería deberá
solicitar a los clientes, al banco y/o dependencias
internas del INCOP, los diferentes comprobantes de débitos y créditos que se requieren para la alimentación
del auxiliar de bancos y con ello
poder controlar el efectivo de las cuentas bancarias.
Artículo 16.—Del traslado
de valores a la Tesorería.
Todos los documentos de bancos o cualquiera otro valor que sean recibidos por otras
dependencias del Instituto, de manera
física o digital deberán
ser remitidos de inmediato
a la Tesorería, para su respectivo registro o custodia.
Artículo 17.—Del fondo
de Caja Chica. La Tesorería administra
un fondo de compra por Caja Chica, el cual se rige por
el Reglamento respectivo, debidamente aprobado por la Junta Directiva, para el pago en efectivo
de los siguientes conceptos:
a) Adelantos para viáticos y transporte a funcionarios de la Institución.
b) Compras menores de bienes y servicios, según autorización previa.
Artículo 18.—Del pago a contratistas de bienes y/o servicios, funcionarios de Incop u otras obligaciones de la Institución: Los pagos se efectuarán por medio de cheque o transferencia electrónica con sus
respectivos comprobantes debidamente autorizados o cualquier otro mecanismo que los bancos del Estado establezcan
para tal efecto. Para lo
anterior, se deberá garantizar
de previo los controles correspondientes.
Artículo 19.—De la numeración de los cheques. Los cheques que estarán debidamente prenumerados consecutivamente, serán emitidos
en estricto orden numérico por la Tesorería, según instrucciones y autorizaciones de sus superiores.
El control de la existencia de fórmulas
de cheques en blanco estará a cargo del Tesorero, que las mantendrá
guardadas en un sitio seguro que permita evitar su sustracción
y/o mal uso de éstas o el deterioro de dichas fórmulas.
Artículo 20.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques o aprobar las transferencias electrónicas. Los pagos por medio de transferencias electrónica o
cheques deberán ser autorizados
de manera mancomunada, los funcionarios autorizados para firmar cheques o
aprobar las transferencias electrónicas de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, será en dos grupos de firmantes:
a) Grupo Uno: Quien
ocupe el cargo de Gerencia General o en su ausencia quien
ocupe el puesto de Presidente Ejecutivo.
b) Grupo Dos: Quien ocupe el
puesto de Director (a) de la Dirección
Administrativa Financiera o en
su ausencia quien ocupe el
puesto de jefatura de la
Unidad de Tesorería representante
de otro nivel de la Administración el Tesorero(a).
Si el pago es por cheque, el cheque llevará dos firmas mancomunadamente. Si el pago es por transferencia electrónica llevará dos aprobaciones mancomunadamente para ambos casos combinadas de la siguiente forma:
una firma del Grupo Uno
junto con una firma del del Grupo Dos. En ningún caso podrán firmar
mancomunadamente dos firmas
del mismo grupo.
Artículo 21.—De los funcionarios
autorizados para registrar y aprobar
las transferencias electrónicas
en las cuentas de la Caja Única del Estado. Los funcionarios autorizados para aprobar las transferencias electrónicas en la Caja Única del Estado serán los siguientes:
a) Registrador: El cajero es el encargado
de realizar el registro del txt de los pagos en las cuentas
de la Caja Única del Estado o en
su ausencia, lo deberá realizar quien ocupe el
puesto de jefatura de la
Unidad de Tesorería.
b) Aprobador:
El tesorero es el encargado de darle la aprobación final en las cuentas de la Caja Única del
Estado, o en su ausencia quien ocupe el puesto
de Director (a) de la Dirección Administrativa Financiera.
Para realizar la inclusión y la aprobación de los archivos txt de pagos en las cuentas de la Caja Única del Estado los funcionarios de Tesorería deberán contar previamente con aprobación formal
mancomunada de quien ocupe el cargo de Director (a) de
la Dirección Administrativa Financiera
ó en su ausencia
quien ocupe el puesto de Jefe de la Unidad de
Tesorería y de quien ocupe el cargo de Gerente General o en su ausencia de quien ocupe el
cargo de Presidente Ejecutivo.
Dada la limitación
del sistema de Caja Única
del Estado para la aprobación de transferencias
de forma mancomunada, la aprobación
mancomunada para ejecutar
la aprobación en el Sistema se dará por medio de oficio que deberá contener el detalla de los
pagos a realizar o bien en el formulario
que a los efectos se cree.
Artículo 22.—De la anulación
de cheques. El Tesorero (o el encargado
de caja) procederá a anular los
cheques de proveedores con 3 meses de haberse emitido.
Artículo 23.—De la consulta sobre
fondos existentes. El encargado de cajas consultará al Tesorero, de manera
verbal o escrita, previo a
la emisión de los cheques, si existen fondos
suficientes en las cuentas corrientes para realizar los pagos.
Artículo 24.—De la prohibición
para emitir cheques. Es prohibida la emisión
de cheques “al portador”, “a caja”
o en blanco.
Artículo 25.—De las transacciones
pagadas con cheques. Todos los
comprobantes que amparen una transacción cancelada con cheque deberán estar incluidos en la carpeta electrónica
que se tiene para cada pago.
Artículo 26.—De los requisitos
para revisar y firmar
cheques o aprobar las transferencias
electrónicas. Al presentarse los
cheques o requerirse la realización
de transferencia electrónica
para ser revisados y aprobados
bien sea con firma en caso de cheque o aprobación en línea deberá
contarse con:
a) Orden de compra o emisión de cheque según corresponda.
b) Recibido
conforme firmado por la jefatura de la unidad solicitante.
c) Factura electrónica
y los archivos xml.
d) En el
caso de cursos o capacitaciones debe aportarse todos los documentos que amparen el curso
o capacitación y la (s) persona(s) funcionaria(s) capacitado (s).
e) El
contrato de cesión de
derechos cuando así corresponda.
f) En el
caso de reintegros, debe venir el
formulario de revisión de parte de la Unidad de Tesorería y
Unidad de Contabilidad y la documentación
soporte.
g) En el
caso de pago de prestaciones debe venir los cálculos
realizados por la Unidad de
Capital Humano, debidamente firmada
por la persona que ocupe el puesto de la jefatura de esa unidad.
h) En el
caso de pagos excepcionales que se realizan por medio de emisión de cheque, debe aportarse oficio con el detalle
de la justificación.
i) En el
caso de las deducciones, dietas y pago de la C.C.S.S. el soporte es la información que nos remite la Unidad de Capital Humano y la Secretaria
de Junta Directiva, en
ambos casos deberá contener la firma de la Jefatura de cada unidad.
j) Pago de proveedores por transferencia cuya orden de compra supere el monto
del rebajo del 2% decretado
por el gobierno,
se les incluirá un auxiliar de parte
de la Unidad de Tesorería con los
cálculos matemáticos del rebajo del impuesto, el cual deberá
ser firmado por el funcionario que elabora los pagos
y como revisado por quien ocupe
el puesto de Jefatura de la Unidad de Tesorería;
en su ausencia,
podrá solicitarse la revisión al funcionario de la
Unidad de Tesorería.
Artículo 27.—Del
Registro Auxiliar. Para cada
cuenta corriente bancaria habrá un registro auxiliar que servirá
para llevar el control del saldo diario.
Todos los cheques
o transferencias, sin excepción,
deberán ser registrados en dichos auxiliares
en el momento
en que son emitidos. Lo mismo deberá hacerse
con los depósitos y las notas de débito o crédito emitidas por los bancos.
Artículo 28.—De la entrega de cheques.
La entrega de los cheques a
los beneficiarios sólo podrá efectuarla
la Tesorería, previa identificación
y comprobación de los documentos necesarios para realizar el retiro.
Artículo 29.—De los requisitos
mínimos para la entrega de
cheques o transferencia electrónica.
Al efectuarse la entrega de
cheques, debe cumplirse como mínimo lo siguiente:
a) Si el cheque está dirigido a una persona física, que la
persona que se presenta a retirar
el cheque sea el beneficiario del mismo o la
persona debidamente autorizada
por éste. En todos los casos
se exigirá la cédula de identidad
y el documento de autorización correspondiente.
b) Si el
cheque es a una persona jurídica,
la empresa debe presentar un recibo de dinero con
todo lo que solicita la ley
y debe entregarse para poder obtener el
cheque.
c) Todos los
cheques que se entreguen deben
de dar recibido en la copia del cheque, para lo cual deberá poner
su nombre, cédula y firma.
d) En caso
de transferencia electrónica
será suficiente con la
factura original y los xml de la misma,
la orden de compra, el recibido conforme
de la Unidad Solicitante o fiscalizador
del contrato, y se aportará
el comprobante de que la transacción fue realizada de forma exitosa.
e) Ya que todos
los pagos deben de realizarse por medio de transferencias
(salvo casos excepcionales).
En caso de que el contratista prefiera o ha conveniencia de la institución se
realice el pago por medio de transferencia electrónica, el contratista deberá indicar número de cuenta cliente, nombre completo del propietario de dicha cuenta, entidad
bancaria, así como otra información
que para los efectos la institución considere necesaria para estos fines.
Artículo 30.—De
las comprobaciones físicas
del fondo de la caja chica. El Tesorero, aparte de las
revisiones periódicas que hace la Auditoría, con carácter de rutina, deberá realizará comprobaciones físicas del fondo de caja chica,
de acuerdo a lo que dicta el
Reglamento de Caja Chica.
CAPÍTULO III
Del control de documentos en custodia
Artículo 31.—Del
control para las garantías que se presentan
ante SETENA. La Tesorería llevará
un registro para el control
de las garantías que se realizan
para presentación ante SETENA para los proyectos, cuya custodia le corresponde, con
indicación de la clase del título o documento, monto de su interés,
fecha de pago de lo correspondiente y vencimiento, ente emisor.
Dichos valores son custodiados
en el departamento
“custodia de valores” del Banco Nacional y el cupón de los
intereses debe permanecer en la caja fuerte de la Institución hasta su vencimiento.
Artículo 32.—Del control de los documentos de garantía. La Tesorería
controlará las garantías incluidas en el
auxiliar de garantías en el sistema SIAF. El reporte del SIAF sobre la
custodia de las garantías incluirá:
el nombre del adjudicatario, número de documento, número de la garantía, fecha de vencimiento y monto de la garantía.
Artículo 33.—Del Registro
de las pólizas. La Tesorería
llevará un control de las pólizas
de seguro que le corresponden
a esta unidad.
Se anotará como mínimo la siguiente información: número de póliza, mención de los bienes asegurados,
período del pago, monto de la prima y vencimiento.
CAPÍTULO IV
De los informes
de la Tesorería
Artículo 34.—De
los informes del Tesorero.
El Tesorero debe preparar los siguientes informes para ser remitido a la Dirección Administrativa-Financiera.
Trimestralmente y acumulado, un flujo
de caja actualizado con datos reales, en
el cual se detallará los ingresos
y gastos que se han realizado en ese tiempo, así como
un comparativo de este con el flujo de caja
proyectado.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 35.—De
la prohibición de ingreso
al área de caja de la
Unidad de Tesorería de personal ajeno.
En resguardo de la responsabilidad
del tesorero y su personal subalterno, es terminantemente prohibida la entrada a empleados de la Institución y de particulares al área de caja de la Unidad de Tesorería.
Se exceptúan de esta disposición el o la Director (a) Administrativo(a)-Financiero(a), el Presidente Ejecutiva, el Gerente General, el Auditor General o sus delegados
en funciones propias del cargo. Para casos de excepción serán autorizados por cualquiera de las unidades descritas y para las en funciones propias del cargo.
Artículo 36.—Del conocimiento
de las disposiciones contenidas.
Las disposiciones contenidas
en este Reglamento
regulan todo lo relacionado con la Tesorería y es
entendido que el tesorero es el responsable de fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería puede alegar desconocimiento de éste, quedando como obligación
y responsabilidad del tesorero
su información a quienes juzgue conveniente.
Artículo 37.—De la interpretación
en caso de duda. En caso de duda sobre la interpretación
de este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva
interpretarlo correctamente.
Artículo 38.—Este Reglamento
deroga el anterior.
Transitorio. El artículo
21 sobre las firmas de los documentos entrará en
vigor cuando el INCOP traslade sus fondos a la Caja Única del Estado.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. í.—1
vez.—O.C.
N° 31447.—Solicitud N° 476338.—( IN2023828176 ).
Junta
Directiva
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL RECONOCIMIENTO
Y LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
La Junta Directiva en
sesión ordinaria:
0116-2023, celebrada el 24
de octubre de 2023, acuerda
modificar el artículo 19 del Reglamento
General de Organización y Funcionamiento
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 19.—De las Dietas.
El valor de la dieta correspondiente
a cada sesión ordinaria, en un 3,68 % del salario global definitivo mensual del Contralor o Contralora General de la República, las que se pagarán hasta un máximo de doce sesiones al mes, siempre y cuando se haya realizado al menos esa cantidad de sesiones.
La remuneración a que se refiere este artículo será
percibida por el director, solo cuando asista de manera completa a las correspondientes sesiones de plenario de la Junta.
Como excepción a lo anterior, corresponderá
el pago de la dieta, cuando el
director (a) no se encuentre presente
por las razones previstas en el
artículo 9, inciso i de este reglamento.
Los asistentes a las sesiones del plenario deberán firmar el registro
de asistencia por cada una. En caso
de ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a la Secretaría que se deje constancia de ello en el acta correspondiente.
Departamento Financiero Contable.—Edwin
Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 46384.—Solicitud N° 472206.—( IN2023828474 ).
REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 0126-2023 del 16 de noviembre
de 2023, se aprueba la modificación
del Reglamento General de Transportes
en su artículo
9 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:
Artículo 9
Las microbuses
de JUPEMA, pueden brindar servicios a grupos de trabajadores en servicio, jubilados y pensionados
de las organizaciones del Magisterio
Nacional, que integran el Órgano Colegiado de JUPEMA, conforme al artículo N° 98 de la
Ley 7531 y sus reformas; para el
cumplimiento de fines de intercambio,
presentaciones artísticas, gremiales y culturales, asistencia a capacitaciones y asambleas. No se facilitan los vehículos para paseos,
fiestas y otras actividades
recreativas.
Los servicios brindados a las organizaciones del Magisterio
Nacional deben ajustarse a
la jornada de trabajo del conductor en apego al Código de Trabajo:
a) El consumo de bebidas alcohólicas.
b) El
consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes.
c) Fumar
dentro de la unidad.
d) Ingerir
alimentos que puedan deteriorar la unidad.
e) Aparcar
o ingresar el vehículo a lugares que afecten la imagen y prestigio de
la institución.
La institución continúa asumiendo los costos
fijos y viáticos del chofer y, en el
caso de las organizaciones,
estas asumirán el 50% del costo del combustible.
El servicio de préstamo de
microbuses solo se facilita 12 veces
al año a cada gremio, con
un uso máximo de dos veces al mes cuando
no se ha utilizado en un mes anterior, esto, según disponibilidad, para giras no mayores a 3 días.
En las microbuses institucionales,
no se pueden transportar
personas que no pertenezcan al Magisterio
Nacional, es decir que no sean
miembros activos o
pensionados cotizantes. Excepto
que cuente con autorización previa y justificada del Director Ejecutivo.
Para la autorización de las solicitudes de microbús
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Director
Ejecutivo es el responsable de la aprobación de las solicitudes de microbús.
b) El Director Ejecutivo otorga la aprobación, siguiendo los principios de equidad entre las organizaciones solicitantes e importancia de los eventos a cumplir.
c) La solicitud
del servicio debe presentarse ante la Dirección Ejecutiva, con al menos
los siguientes requisitos.
i. Indicación clara de la fecha de la actividad.
ii. Hora de salida y regreso del microbús.
iii. Lugar de partida, de destino y de regreso.
iv. Actividad
a desarrollar.
v. Recorrido
del viaje.
vi. Nombre del coordinador de la actividad (contacto)
vii. Solicitud
firmada por el presidente o secretario general, según corresponda, de la organización
magisterial a la cual pertenecen.
viii. Previo
a la fecha del viaje, el coordinador de la actividad debe presentar a JUPEMA, la lista de
pensionados o activos a trasladar,
con el nombre y número de cédula de cada uno de ellos.
Francini Meléndez Valverde, cédula N° 109950531.—1 vez.—O. C. N° 46385.—Solicitud N°
475542.—( IN2023828475 ).
Departamento
de Sorteos
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS
ESPECIALES, CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN
DE COLECCIONABLE DIGITAL DEL SORTEO
EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD NÚMERO 4778
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la promoción de Coleccionable Digital del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, que fue
aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social según acuerdo JD-387
correspondiente al Capítulo
VI), artículo 8) de la sesión
ordinaria 43-2023, celebrada
el 31 de julio de 2023, mediante la realización de un coleccionable digital a través
del App JPS A SU ALCANCE.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
procedimiento, se utilizarán
los siguientes conceptos:
Coleccionable Digital: consiste en un coleccionador digital que se encuentra en el
App JPS A SU ALCANCE, que consta de 12 números aleatorios.
Junta: Junta de Protección Social
Premios especiales: Consisten en premios en
dinero.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que escanee y complete el coleccionador digital que se encuentra
en el App JPS A SU ALCANCE, del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778
Sorteo: Proceso de selección al azar que determina
la combinación ganadora de
un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades
relacionadas con la realización
y la asistencia a la celebración
de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier
otra normativa que se emita al efecto.
Tómbola electrónica: Tómbola generada
con las activaciones que realizan
los participantes a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores
se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor Autorizado
de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren
activos en los sistemas institucionales.
(Estado activo, es el estado que indica que un vendedor
puede retirar las loterías).
Artículo 3º—Mecánica
de participación. La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá completar coleccionables digitales a partir del martes 05 de diciembre
de 2023 a las 12:00 mediodía y hasta el lunes 18 de diciembre del 2023
a las 6:00 pm, a través del App JPS A SU ALCANCE. El coleccionable consta de 12 números aleatorios del 00 al 99,
para lo cual, las personas que deseen
completar el coleccionable digital deberán comprar fracciones de los números de su coleccionable del Sorteo Extraordinario de Navidad
N° 4778.
Una persona solo podrá
completar un máximo de 10 coleccionables para esta promoción. Cada coleccionable completo le acreditará una participación para el sorteo de esta promoción, según la fecha indicada en el artículo
4.
En el momento que se escanea una fracción,
y esta corresponde a uno de
los números del coleccionable, automáticamente se
marcará la casilla del número en el
coleccionable digital.
Se aclara que, una fracción podrá
ser escaneada una única vez. Si el
participante desea completar otro coleccionable, deberá comprar nuevas fracciones del Sorteo Extraordinario de
Navidad N° 4778.
No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores
autorizados de la Junta de Protección
Social que se encuentren activos
en los sistemas
institucionales. (Estado activo,
es el estado que indica que
un vendedor puede retirar las loterías).
Las personas, que adquieran
sus fracciones por medio del canal de distribución
www.jpsenlinea.com también participarán
de esta promoción comprando los números
de su coleccionable
digital, para lo cual deberán
escanear el código datamatrix de cada fracción directamente
desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante
de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.
Las personas que accedan
al canal de distribución, desde
un teléfono celular para realizar su compra
y a su vez deseen escanear sus fracciones para completar su coleccionable digital que se encuentra en el
App JPS A SU ALCANCE, podrán desde
otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas y que correspondan a los números de su coleccionable
digital, desde la pantalla
del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.
Las personas
que adquieran sus fracciones
por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com deberán
realizar sus activaciones en el App JPS A SU ALCANCE a su nombre.
Requisitos para activación en
el App JPS A SU ALCANCE:
Las personas que nunca hayan activado
por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse
y completar una única vez el
formulario de inscripción.
3. Una vez
registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”.
4. Escanear
(fracción por fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad
N°4778. Para el
escaneo correcto de cada una de las fracciones, deben posicionar la cámara en el código
datamatrix que se ubica en el centro
de la fracción.
Las personas que ya tienen una
cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán
ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana
“activación de productos” e
ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción)
la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778.
Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 10 coleccionables digitales para esta promoción, a su nombre.
Se reitera que una fracción solo podrá ser activada una vez
durante el período de activaciones.
El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable
de la veracidad y exactitud
de los datos que registre para participar.
Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra
promoción que se encuentre vigente, y viceversa.
Activación para el programa Rueda de La Fortuna:
Se aclara que la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad
N° 4778 que se active para participar de esta promoción, puede ser activada, además, para participar en el juego
Cilindro Millonario (Lotería Nacional) del programa
Rueda de La Fortuna, considerando el
participante que para este programa debe activar
enteros de lotería o su equivalente en fracciones.
Artículo 4º—Mecánica
para el Sorteo. El sorteo de esta
promoción se realizará el martes 19 de diciembre de 2023
después de las 7:00 am, entre todos
los participantes, mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que completen al menos un coleccionable del Sorteo Extraordinario de Navidad
N° 4778 y hasta un máximo de 10 coleccionables,
otorgándose los siguientes premios, en este orden
de premiación:
100 premios de ¢1.500.000,00 (un
millón quinientos mil colones con cero céntimos).
100 premios de
¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).
100 premios de
¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez
en esta promoción.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial
de la Junta en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)” y en la página web www.jps.go.cr.
El sorteo será debidamente fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el
Reglamento interno para
regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como
cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Artículo 5º—Cambio de Premios. Los ganadores de los
premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, para validar
el premio correspondiente a partir del
primer día hábil siguiente
a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de
7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores
que previo a presentarse a reclamar el premio
correspondiente consulten en la APP JPS A SU ALCANCE o vía telefónica el dato
de las fracciones con las que resultaron
ganadores, comunicándose a
las siguientes líneas:
4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260,
2522-2262, puesto que deberán
presentar la lotería con la
que resultaron favorecidos.
Requisitos para presentar en
la Plataforma de Servicios:
Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, para validar
el premio correspondiente a partir del
primer día hábil siguiente
a la realización del sorteo
de esta promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., los
cuales deberán presentar:
• La lotería física, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar
debidamente firmada en el reverso e indicar el número
de cédula. La firma tiene
que corresponder a la firma
del documento de identidad.
En el caso de la lotería física se debe firmar e indicar
el número de cédula en cada una
de las fracciones.
• El documento
de identidad vigente y en buen estado
de conservación.
• Una constancia
de la cuenta IBAN con máximo
un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. En todos los casos,
la cuenta bancaria debe estar activa,
en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades
bancarias o financieras extranjeras.
En caso que la lotería activada, con la que completaron su coleccionable digital y con la
cual resultaron ganadores en el
sorteo de esta promoción haya sido cambiada producto
de algún premio obtenido en el
Sorteo Extraordinario de
Navidad N°4778, para poder reclamar
uno de los premios obtenidos en esta
promoción, deberá el ganador del premio correspondiente realizar las gestiones que correspondan ante la Unidad de Pago de Premios
de la Junta, pudiendo realizar
la gestión de manera presencial o bien comunicándose a
las siguientes líneas de la
Unidad de Pago de Premios: 2522-2135 o 2522-2136 y seguir las indicaciones que dicha unidad administrativa
determine para la correcta verificación
de que la lotería cambiada fue adquirida por
el ganador de esta promoción. Esto por cuanto, como
se mencionó, deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción.
O bien, presentar el váucher de pago de algún premio en
el cual se indique el detalle
de la lotería, por lo que
se insta a los participantes de esta promoción a que en caso de que obtengan algún premio en
el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, realizar
el cambio del mismo en las oficinas
centrales de la Junta o a través de sus socios comerciales y solicitarle a la
persona que les atiende el respectivo váucher en el que conste
el detalle de la lotería.
El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.
La Plataforma de Servicios
determinará en cuáles casos podrá
otorgar el premio en efectivo,
o según lo requiera el cliente en
transferencia u orden de pago.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad
bancaria de su preferencia, o bien será la
Plataforma de Servicios quien
decidirá si realiza el pago
en efectivo o no.
El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se otorgará
el premio, sin excepción, cuando
se presente una de las siguientes condiciones:
• El número de
cédula de identidad o documento
de identidad que se registró
en el sistema
no se encuentre vigente.
• El número de cédula de identidad
o documento de identidad
que se registró en el sistema no coincide con la
cédula de identidad vigente
u otro documento de identidad vigente presentado.
• La lotería no cuente
con las medidas de seguridad
señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
• La lotería
no se presente debidamente firmada en el
reverso y con la indicación
del número de cédula, en cada una de las fracciones.
• La información
de la lotería activada y
con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información
de la lotería presentada en físico.
En caso de que algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio
correspondiente a dinero, podrá
autorizar a un representante,
mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como
aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la
persona autorizada; además,
para realizar dicha carta debe también considerarse
lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social.
2. Plataforma Servicio al Cliente.
3. La firma del ganador del
premio sea en original. 4.
Solo se aceptan documentos originales.
El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria
a nombre del ganador, por lo cual deberá
presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el
banco o entidad, a nombre
del ganador.
Se aclara que, en el caso
que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.
No se permite el depósito del dinero en otra cuenta
bancaria que no sea la del ganador.
A las personas que adquirieron
sus fracciones por medio
del canal de distribución www.jpsenlinea.com y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago
automático, acreditándose, el premio correspondiente,
en la cuenta IBAN que registraron en
www.jpsenlinea.com.
Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario
del sitio www.jpsenlinea.com, en colones
y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada
antes del sorteo de la promoción,
para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito
del premio correspondiente.
Las personas que no registren
su cuenta IBAN en dicho canal, no se les acreditará el pago
automático de un premio en dinero, en este
caso, deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde
el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.com una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el
banco o entidad financiera
a nombre del ganador.
Si el ganador del premio solicita el pago en
efectivo, corresponde a la
Plataforma de Servicios brindar
la autorización respectiva,
de acuerdo con las disposiciones
administrativas vigentes. La solicitud
de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador.
Si el sistema determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, no se generará el pago automático
a la cuenta IBAN registrada
en www.jpsenlinea.com, pues
no corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo
jps-p.premios@jps.go.cr : 1. Una carta dirigida a la
Unidad de Pago de Premios, suscrita
por la persona que adquirió
las fracciones en
www.jpsenlinea.com, debidamente firmada
por quien autoriza y el ganador,
mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso,
también, de firma digital; en donde indique,
la persona que adquirió las fracciones,
que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha
carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección
Social. 2. La constancia de la cuenta
IBAN, con máximo un mes de emitida por el
banco o entidad financiera,
a nombre del ganador. 3. Copia de los documentos
de identificación, de quien
autoriza y del ganador.
Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
La Junta de Protección
Social procederá a validar en los sistemas
informáticos la compra de
la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás
requisitos de validación
indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería.
Artículo 6º—Caducidad. Los premios especiales correspondientes a dinero que
obtengan los ganadores en esta
promoción, podrán ser reclamados a partir del primer
día hábil siguiente a la realización del sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días
naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento
de estos premios especiales, se tomará del Fondo
para Premios Extra de la Junta de Protección
Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el
mismo no pueda ser entregado por el
incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad
indicado en el artículo N°6 de este procedimiento, el monto del premio
pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña
de premios extra.
Artículo 8º—Aceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren
a las condiciones establecidas
en el presente
procedimiento y por su objeto no requiere
del control previo establecido
en los artículos
13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-
MP-MEIC.
Artículo 9º—Vigencia. Este procedimiento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y será aplicable
a partir del martes 05 de diciembre
de 2023 y hasta el martes 19 de diciembre
del 2023, inclusive. La Junta por razones
de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la
ley.
Departamento de Sorteos.—Evelyn Blanco
Montero, Encargada a.í.—1 vez.—O.C.
N° 25915.—Solicitud N° 475944.— ( IN2023828177 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS
ESPECIALES, CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN
DE ACTIVACIÓN DEL SORTEO EXTRAORDINARIO
DE NAVIDAD N° 4778
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la promoción de activación de dos fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad
N° 4778, que fue aprobado por la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social según
acuerdo JD-387 correspondiente
al Capítulo VI), artículo
8) de la sesión ordinaria N° 43-2023,
celebrada el 31 de julio de 2023, mediante la activación de fracciones a través del App JPS A SU ALCANCE.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
procedimiento, se utilizarán
los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales: Consisten en premios
en dinero.
Participantes: Toda persona física
mayor de 18 años, nacional
o extranjera, que active a través
y únicamente por el App JPS A SU ALCANCE al menos
2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778.
Sorteo: Proceso de selección al azar que determina
la combinación ganadora de
un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el
Reglamento interno para
regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como
cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Tómbola
electrónica: Tómbola generada
con las activaciones que realizan
los participantes a través
del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los
sistemas institucionales.
(Estado activo, es el estado que indica que un vendedor
puede retirar las loterías).
Artículo 3º—Mecánica
de participación. La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá activar a partir del martes 05 de diciembre
de 2023, a las 12:00 mediodía y hasta el lunes 18 de diciembre del
2023, a las 6:00 pm, a través del App JPS A SU
ALCANCE al menos 2 fracciones
del Sorteo Extraordinario
de Navidad N° 4778, hasta un máximo de 1000 fracciones.
Por cada 2 fracciones activadas del 00 al 39
las personas reciben una participación automática.
A las personas que activen
fracciones de números del
40 al 69, se les acreditará una
doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos
números.
A las personas que activen
fracciones de números del
70 al 99, se les acreditará una
triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos
números.
No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva, ni los
vendedores autorizados de
la Junta que se encuentren activos
en los sistemas
institucionales. (Estado activo,
es el estado que indica que
un vendedor puede retirar las loterías).
Las personas, que adquieran
sus fracciones por medio
del canal de distribución: www.jpsenlinea.com también participarán de esta promoción activando sus fracciones en el
App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix
de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.
Las personas que accedan
al canal de distribución, desde
un teléfono celular para realizar su compra
y a su vez deseen activar sus fracciones en el
App JPS A SU ALCANCE, podrán desde
otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.
Requisitos para activación en el
App JPS A SU ALCANCE:
Las personas que nunca hayan activado
por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar
la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse y completar una única vez
el formulario de inscripción.
3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”.
4. Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778. Para el
escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código
datamatrix que se ubica en el centro
de la fracción.
Las personas que ya tienen una
cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán
ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana
“activación de productos” e
ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción)
la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778.
Una persona solo podrá
realizar la activación de
un máximo de 1000 fracciones
del Sorteo Extraordinario
de Navidad N° 4778.
Se reitera que
para cada activación se requieren 2 fracciones. Además, una fracción
solo podrá ser activada una vez durante
el período de activaciones.
El participante
está en la obligación de registrar información
veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre
para participar.
Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra
promoción que se encuentre vigente, y viceversa.
Activación para el programa Rueda de La Fortuna:
Se aclara que la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad
N° 4778 que se active para participar de esta promoción, puede ser activada, además, para participar en el juego
Cilindro Millonario (Lotería Nacional) del programa
Rueda de La Fortuna, considerando el
participante que para este programa debe activar
enteros de lotería o su equivalente en fracciones.
Artículo 4º—Mecánica para el sorteo. El sorteo de esta
promoción se realizará el martes 19 de diciembre de 2023
después de las 7:00 am, entre todos
los participantes, mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que hayan activado al menos 2 fracciones y hasta un máximo de
1000 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, otorgándose
los siguientes premios, en este
orden de premiación:
Ø 1 premio de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos).
Ø 50 premios de
¢1.000.000,00 (un millón de colones
con cero céntimos).
Ø 50 premios de
¢750.000,00 (setecientos cincuenta
mil colones con cero céntimos).
Ø 50 premios de
¢500.000,00 (quinientos mil colones
con cero céntimos).
No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en
el sorteo de esta promoción.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial
de la Junta en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)” y en la página web www.jps.go.cr.
El sorteo será debidamente fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el
Reglamento interno para
regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como
cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Artículo 5º—Cambio de Premios. Los ganadores de los
premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, para validar
el premio correspondiente a partir del
primer día hábil siguiente
a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de
7:30 a.m. a 3:00 p.m., para lo cual se sugiere a los ganadores
que previo a presentarse a reclamar el premio
correspondiente consulten en la APP JPS A SU ALCANCE o vía telefónica el dato
de las fracciones con las que resultaron
ganadores, comunicándose a
las siguientes líneas:
4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260,
2522-2262, puesto que deberán
presentar la lotería con la
que resultaron favorecidos.
Requisitos para presentar
en la Plataforma de Servicios:
Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, para validar
el premio correspondiente, a partir del
primer día hábil siguiente
a la realización del sorteo
de esta promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., los
cuales deberán presentar:
• La lotería
física, misma que deben traer en
perfecto estado y sin alteraciones.
La cual deben presentar debidamente firmada en el
reverso e indicar el número de cédula. La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad. En el caso de la lotería física se debe firmar e indicar el número de cédula en cada una
de las fracciones.
• El documento de identidad vigente y en buen
estado de conservación.
• Una constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el
banco o entidad financiera
a nombre del ganador. En todos los casos,
la cuenta bancaria debe estar activa,
en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades
bancarias o financieras extranjeras.
En caso que la lotería activada y con la cual resultaron ganadores en el sorteo
de esta promoción haya sido cambiada
producto de algún premio obtenido en el Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4778, para poder reclamar uno de los premios obtenidos
en esta promoción,
deberá el ganador del premio correspondiente realizar las gestiones que correspondan ante
la Unidad de Pago de Premios de la Junta, pudiendo realizar la gestión de manera presencial o bien comunicándose a
las siguientes líneas de la
Unidad de Pago de Premios: 2522-2135 o 2522-2136 y seguir las indicaciones que dicha unidad administrativa
determine para la correcta verificación
de que la lotería cambiada fue adquirida por
el ganador de esta promoción. Esto por cuanto, como
se mencionó, deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción.
O bien, presentar el váucher de pago de algún premio en
el cual se indique el detalle
de la lotería, por lo que
se insta a los participantes de esta promoción, a que en caso de que obtengan algún premio en
el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4778, realizar
el cambio del mismo en las oficinas
centrales de la Junta o a través de sus socios comerciales y solicitarle a la
persona que les atiende el respectivo váucher en el que conste
el detalle de la lotería.
El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.
La Plataforma de Servicios
determinará en cuáles casos podrá
otorgar el premio en efectivo,
o según lo requiera el cliente en
transferencia u orden de pago.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad
bancaria de su preferencia, o bien será la
Plataforma de Servicios quien
decidirá si realiza el pago
en efectivo o no.
El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se otorgará el premio,
sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
• El número
de cédula de identidad o documento
de identidad que se registró
en el sistema
no se encuentre vigente.
• El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el
sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.
• La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
• La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones.
• La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no
coincide con la información de la lotería
presentada en físico.
En caso de que algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio
correspondiente a dinero, podrá
autorizar a un representante,
mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como
aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la
persona autorizada; además,
para realizar dicha carta debe también considerarse
lo siguiente:
1. Dirigida
Señores Junta Protección
Social.
2. Plataforma Servicio al Cliente.
3. La firma de la persona que adquirió
las fracciones sea en
original.
4. Solo se aceptan documentos originales.
El premio siempre se pagará a una cuenta
bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar
también la constancia de la
cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador.
Se aclara que, en el caso
que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.
No se permite el depósito del dinero en otra cuenta
bancaria que no sea la del ganador.
A las personas que adquirieron
sus fracciones por medio
del canal de distribución: www.jpsenlinea.com y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático,
acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.com.
Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario
del sitio www.jpsenlinea.com, en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada
antes del sorteo de la promoción,
para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito
del premio correspondiente.
Las personas que no registren
su cuenta IBAN en dicho canal, no se les acreditará el pago
automático de un premio en dinero, en este
caso, deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr
desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.com una fotografía
de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. Si el ganador del premio solicita el pago en
efectivo, corresponde a la
Plataforma de Servicios brindar
la autorización respectiva,
de acuerdo con las disposiciones
administrativas vigentes.
La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador.
Si el sistema determina,
al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, no se generará el pago automático
a la cuenta IBAN registrada
en www.jpsenlinea.com,
pues no corresponde a una cuenta bancaria
a nombre del ganador. En estos casos, la persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo jps-p.premios@jps.go.cr:
1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios,
suscrita por la persona que
adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.com, debidamente firmada por quien autoriza
y el ganador, mediante el uso,
ambos, de la firma digital (certificado
digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también,
de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago
del premio a la persona favorecida,
además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad
presente y futura a la
Junta de Protección Social.
2. La constancia de la cuenta IBAN, con
máximo un mes de emitida por el
banco o entidad financiera,
a nombre del ganador.
3. Copia de los documentos
de identificación, de quien
autoriza y del ganador.
Si alguno de los firmantes
de la carta, no cuenta con firma
digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
La Junta de Protección
Social procederá a validar en los sistemas
informáticos la compra de
la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás
requisitos de validación indicados en este
artículo, excepto la presentación de la lotería.
Artículo 6º—Caducidad. Los premios especiales correspondientes a dinero que obtengan los
ganadores en esta promoción, podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días
naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N°
8718.
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales,
se tomará del Fondo para Premios
Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el
mismo no pueda ser entregado por el
incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad
indicado en el artículo N°6 de este procedimiento, el monto del premio
pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña
de premios extra.
Artículo 8º—Aceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento
y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos
13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC.
Artículo 9º—Vigencia. Este procedimiento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y será aplicable
a partir del martes 05 de diciembre
de 2023 y hasta el martes 19 de diciembre
de 2023, inclusive. La Junta por razones
de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la
ley.
Departamento de Sorteos.—Evelyn Blanco
Montero, Encargada a. í.—1 vez.—O. C. N°
25914.—Solicitud N° 475947.— ( IN2023828178 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Concejo
Municipal
En la Sesión Ordinaria N°
134-2022, celebrada el 10
de enero de 2022, el Concejo Municipal de Liberia, aprobó definitivamente por 7 votos positivos
de los regidores Lidia Cortés, Byron Campos, Alejandro Morales,
Alban Torres, Denis Baltodano, Fernando Madrigal y Ricardo Quirós, modificar el artículo 21 del Reglamento para Ejecutar Ferias, Turnos, Montas y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el
cantón de Liberia, que en
lo sucesivo se leerá: Artículo 21. —Cumplimiento de requisitos. El organismo
encargado de la realización
de corridas de toros, es la Municipalidad de Liberia y para obtener
la autorización, deberán aportar todos los
requisitos que el departamento de rentas y cobranzas exige, entre ellos las pólizas del INS, de riesgos de trabajo para la protección de los trabajadores, montadores, y responsabilidad civil, permiso sanitario de funcionamiento, documento que garantice la participación en todo momento de empresas que brinden servicios de emergencias, atención y traslado de pacientes, acreditados por el Ministerio
de Salud y profesionales acreditados
a los colegios respectivos
y personal médico
o paramédico y de la autoridad
policial del lugar que atenderá la actividad entre otros.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal
de Liberia.—1 vez.—(
IN2023828363 ).
En la sesión extraordinaria Nº
096-2021, celebrada el 21
de Julio de 2021, el Concejo
Municipal de Liberia, aprobó definitivamente
por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortes,
Byron Campos, Alejandro Morales, Alban Torres, Denis Baltodano, Fernando
Madrigal y Ricardo Quirós , modificar
el artículo 24 del Reglamento del Mercado Municipal y otros,
para que lo consiguiente se lea: Artículo
24. Las personas físicas o jurídicas
podrán ser arrendatarias de
un máximo de tres locales comerciales en el mercado o terminal de buses, manteniendo
la actividad comercial
autorizada por el Concejo Municipal.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal
de Liberia.—1 vez.—(
IN2023828365 ).
En la sesión ordinaria N° 278-2023, celebrada el 02 de octubre de 2023, aprobó definitivamente por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortes, Byron
Campos, Albán Torres, Alejandro Morales, Dennis Baltodano, Ricardo Quirós y
Fernando Madrigal, aprobar la modificación
al artículo 21 inciso d)
del Reglamento para Ayudas
y Becas de la Municipalidad de Liberia, que en lo sucesivo se leerá así: Artículo
21: Las personas interesadas o quienes
ejerzan la patria potestad cuando sean personas menores de edad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
d) Poseer buenas calificaciones. Se aceptarán solicitudes de estudiantes
que hayan aplazado y posteriormente aprobado las convocatorias correspondientes, además de solicitudes de estudiantes
por primera vez que tengan notas rojas, para lo cual la Comisión de Bienestar Social solicitará la justificación correspondiente.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal
de Libera.—1 vez.—(
IN2023828375 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Proveeduría
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Aprobado por el
Honorable Concejo Municipal en
la Sesión Ordinaria N° 143 celebrada
el martes 24 de enero 2023,
en el Artículo
VII, inciso 1), acuerdo
3261.
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Siquirres, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235
del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance
N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos: a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Siquirres.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Siquirres.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
Violencia contra las mujeres en la
política:
Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o
varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función
pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género,
ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. La violencia contra las
mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso
u hostigamiento, la violencia
física, psicológica,
sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: Denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: Son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada
y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías
y contenidos digitales, con
el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones del departamento
o funcionario que designe
la Alcaldía Municipal.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde
a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y
de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y
de no revictimización. Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional
que corresponda según el caso. No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente a la resolución
del procedimiento y una vez adquiera firmeza,
será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a
las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento. La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado
de la violencia contra las mujeres
en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la
intimidad. La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo
18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por
denuncias de violencia
contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento
que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento. La mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información,
apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada. La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el
que se dicta la medida. El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. De manera
excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam;
sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias. En
contra de la resolución dictada
por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
ante el superior, las cuales
deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse
de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada. En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la
persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio
personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la
persona denunciante, que no serán
sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Siquirres están en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia,
la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta. La Municipalidad de Siquirres tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Talento
Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública. Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes. En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano Director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo. En este acto, también
se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según
lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o
Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público
municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas.
Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si
la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad
de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica
o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se
haga uso de cualquier medio físico o digital
que amplifique el alcance de
la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos
de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia
contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de
Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales,
o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes
o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias y sanciones
contra las personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias
o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la Administración, del Concejo
Municipal o Contratadas por servicios
profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública. En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por el
Concejo Municipal, sobre sanciones
disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento al Departamento de Talento Humano o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Segundo: Se comisiona
a la Secretaría Municipal a trasladar
el acuerdo a la Administración para que proceda en forma inmediata a realizar la publicación respectiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado
y en firme, dispensado de todo trámite de comisión.
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 21.—Solicitud N° 475434.— ( IN2023828112 ).
REGLAMENTO
DEL CONCURSO PÚBLICO
PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
INDEFINIDO DEL AUDITOR INTERNO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Aprobado por
el Honorable Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria N° 182 celebrada el martes 24 de octubre 2023, en el Artículo
VI, inciso 1), acuerdo
4228.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento
para el concurso público y nombramiento indefinido del Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8292, denominada Ley
General de Control Interno y los
“ Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la CGR” emitidos por
la Contraloría General de la República, mediante resolución R-DC-83-2018,
publicado en el Alcance 143 a La Gaceta 146
del 13 de agosto del 2018 y sus reformas.
Artículo 2º—Facultad de nombramiento. Compete al Concejo Municipal nombrar al
Auditor Interno, según los artículos 24 y 31 de la Ley
General de Control Interno, bajo las normas establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 3º—Glosario. Para efectos del presente
Reglamento se entiende por:
• Administración
Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
• Auditor interno: Profesional titular
de la actividad de auditoría
interna en la Municipalidad de Siquirres, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.
• Concurso público: Proceso de reclutamiento y selección de personal en el cual pueden
participar los funcionarios de la institución y el público en
general, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, a fin de
seleccionar el candidato idóneo para el puesto en
concurso.
• Inopia: Ausencia de
candidatos con idoneidad comprobada para ocupar un determinado puesto, lo que conlleva que, ante
la ausencia de personas que cumplan
todos los requisitos para ingresar al puesto, y cuando las circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el servicio público
lo requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para permitir el nombramiento.
• Jerarca:
Superior jerárquico del órgano
o ente y quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser unipersonal o colegiado.
• La
labor de auditoría interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora,
creada para validar y mejorar las operaciones de la Institución, incluye evaluar en forma oportuna y con un enfoque sistémico y profesional, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración.
• Lineamientos: Se refiere a los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la CGR” y sus reformas.
• Nombramiento a plazo indefinido: Designación permanente de un individuo en una
posición o cargo, en la cual no se determina la fecha de finalización del nombramiento, por quedar ésta supeditada
a las circunstancias que puedan
dar por terminada
la relación laboral.
• Nómina:
Lista de participantes de un concurso
que, como producto de este, cuentan con la condición de apto para ocupar un puesto o cargo. Se
produce cuando un número distinto de tres personas alcanzan dicha condición.
• Terna: Lista de tres personas que, como candidatos en un concurso, obtienen las tres calificaciones más altas conforme
los criterios establecidos para la selección de
uno de ellos.
• Titular subordinado: Funcionario de
la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.
CAPÍTULO II
Generalidades puesto del Auditor Interno
Artículo 4º—Funciones y deberes. El
Auditor Interno tendrá las funciones, competencias y deberes que establece el Manual Institucional de Puestos vigente, lo indicado en los
artículos 22 y 32 de la Ley General de Control Interno 8292, Ley 7428 Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, y lineamientos, directrices, normas,
manuales, previamente establecida por la Contraloría. Así como, las demás competencias que contemplen la normativa reglamentaria y técnica aplicable.
Artículo 5º—Potestades. El Auditor Interno
tendrá las potestades que
le confieren el artículo 33 de la Ley General de Control Interno N° 8292.
Artículo 6º—Prohibiciones. En el ejercicio de
sus funciones, el Auditor Interno tendrá las prohibiciones establecidas en
el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 7º—Requisitos indispensables, deseables y competencias. Los requisitos indispensables, deseables
y competencias del puesto, así como la descripción
de funciones para el cargo
de Auditor Interno son los aprobados por el
Concejo Municipal, que se encuentran
definidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Institucional vigente y los cuales no pueden
ser contrarios a los señalados en los
Lineamientos emitidos por la CGR.
En cuanto a los requisitos mínimos para ocupar el puesto de Auditor Interno se encuentran establecidos en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la CGR, R-DC-83-2018” y son los siguientes:
i. Requisito Académico: Título Universitario
de Licenciatura en Contaduría Pública o similar (Licenciatura en Administración de empresas con énfasis en Contaduría
Pública o Contabilidad, Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría
Pública).
ii. Requisito de Experiencia: Tres años
mínimos de experiencia en el ejercicio
de la auditoría interna o externa en
el sector público o
privado.
iii. Requisito Legal: Incorporado al
Colegio Profesional Respectivo.
Artículo 8.—Salario de auditor. El salario
del auditor se establecerá de acuerdo
a las categorías salariales
vigente en la Municipalidad
de Siquirres, sea el salario
compuesto y/o global según corresponda, éstos determinados en el presupuesto vigente y el ordenamiento
jurídico aplicable, según sea el caso.
Asimismo, los incentivos salariales se establecerán de conformidad con
la Ley de Salarios de la Administración
Pública y sus reformas con
la promulgación de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley Marco de Empleo Público, entre otras vigentes.
El puesto del
Auditor Interno debe clasificarse en un nivel de “Fiscalización Superior
de la Hacienda Pública”, o similar, que deberá contemplarse como mínimo en
el rango superior del grupo ocupacional de profesionales, siempre que corresponda al cargo mayor de la estructura
organizacional, en consecuencia la remuneración de este cargo debe ser acorde con las características de
ese nivel.
CAPÍTULO III
De la comisión
especial de nombramiento
Artículo 9.—Acciones previas. De previo
a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley 8292 y los
lineamientos indicados en el artículo
1 de este Reglamento, para el nombramiento del Auditor Interno, el Concejo
Municipal creará una Comisión Especial con la finalidad
de que lidere, ejecute y
supervise el proceso del concurso público. Esa comisión será nombrada
conforme lo establece el artículo 49 del Código
Municipal.
Artículo 10.—Funciones
de la Comisión Especial. Las funciones
a cargo de la Comisión Especial, encargada
del proceso de concurso público para nombramiento indefinido del puesto de Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres, serán las siguientes:
a. Asegurarse que el concurso público
se lleve a cabo de conformidad con el marco normativo correspondiente, que se garantice
durante el proceso transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia, formalismo, seguridad jurídica en apego al principio de legalidad.
b. Asistir
a las sesiones que sean necesarias para cumplir con sus funciones y los acuerdos que deben tomar.
c. Delegar
el funcionario responsable de enviar la información y la documentación correspondiente del
concurso a la Contraloría
General de la República.
d. Vigilar
que se conforme un expediente
del concurso que se ajuste
a las disposiciones establecidas
en este Reglamento
y Lineamientos.
e. Verificar
los requisitos y funciones que debe cumplir el Auditor Interno en cumplimiento
de lo que establece este Reglamento y la normativa relacionada.
f. Planificar
y coordinar el proceso de publicación y divulgación del Concurso Público
para llenar la plaza del Auditor, el
cual deberá cumplir con lo que establece este Reglamento y los Lineamientos.
g. Revisar
y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el
proceso de nombramiento
para el cargo de Auditor Interno.
h. Verificar
que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario
o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
i. Aplicar
la entrevista a los concursantes que cumplieron con los requisitos, según se detalla en el artículo
24 inciso d).
j. Recomendar
de acuerdo con los parámetros de la tabla de predictores de selección de
personal definidos en este reglamento, una terna o nómina de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la aprobación
respectiva y remisión a la
CGR.
k. Preparar
el informe final ante el Concejo Municipal que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación
del proceso y sus resultados.
l. Coordinar
con el Departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad, la colaboración necesaria
en aspectos técnicos de su competencia, así como de otro departamento
o asesoría externa que considere
pertinente.
m. Cumplir
y acatar el presente Reglamento y Lineamientos de la CGR.
Artículo 11.—Colaboración
Técnica. La Comisión especial
dispondrá de la colaboración
que requiera por parte de la Administración
Municipal, en especial del Departamento
de Talento Humano de la Municipalidad de Siquirres, del Departamento
Legal Institucional, y cualquiera
otra asesoría interna o
externa, quienes serán de apoyo técnico en
los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
Artículo 12.—Formación de expediente. La Comisión
Especial estará vigilante a que se levante un expediente debidamente foliado y en estricto orden
cronológico, en el cual se mantendrá
toda la información relativa al proceso de nombramiento, incluyendo las labores previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y cualesquiera otras gestiones subsecuentes. El expediente administrativo permanecerá bajo custodia de la Comisión
Especial u otro departamento que la misma comisión autorice, y solo se remitirá bajo
requerimiento por la Contraloría General de la República para los fines de aprobación del concurso y la nómina o terna, o
con otros fines de fiscalización.
Artículo 13.—Sobre los desacuerdos, reclamos, consultas e impugnaciones. Corresponde a
la Comisión Especial tramitar
y remitir al Concejo
Municipal los desacuerdos, reclamos, consultas e impugnaciones que interponga cualquiera de los participantes en las distintas etapas del proceso de selección, antes de remitir a la Contraloría General
de la República para el trámite
correspondiente la solicitud
de aprobación del proceso concursal y la terna o nómina respectiva. Se regirá de conformidad a lo estipulado en el Código Municipal y supletoriamente en la Ley General
de la Administración Pública.
La Comisión Especial designará
ante quien y en qué lugar se recibirán
los desacuerdos, reclamos, consultas e impugnaciones.
CAPÍTULO IV
Del concurso público
Artículo 14.—Principios
rectores. El concurso público regulado en este Reglamento
se rige por los principios (libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles
oferentes, publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismos del procedimiento, idoneidad comprobada
y buena fe) y las reglas del régimen de empleo público.
Artículo 15.—Inicio
del procedimiento. Al tratarse
de una vacante definitiva, el Concejo Municipal mediante acuerdo firme, aprobará a la Comisión Especial
junto con la colaboración de la Administración
el inicio del proceso de selección para ocupar la plaza de auditor interno
mediante la tramitación de
un concurso público.
Artículo 16.—De las bases del concurso público (Cartel). El cartel del concurso debe incluir, al menos la siguiente información: tipo de concurso, nombre del puesto, lugar de trabajo, jornada laboral, condiciones salariales (salario compuesto, salario global), requisitos mínimos, metodología, predictores o criterios de calificación que se aplicarán, fases de evaluación, fecha de inicio y de cierre del concurso, lugar en que deberán
presentar las ofertas de servicio y el nombre
y correo electrónico del funcionario responsable de brindar información adicional sobre el concurso; así
como el período
de prueba a que estaría sujeto quien llegue
a designarse. Toda modificación
deberá comunicarse a los concursantes oportunamente.
Artículo 17.—Publicación y divulgación. La convocatoria o aviso del concurso se hará mediante una
publicación en un diario de circulación nacional en formato
físico, digital o ambos, la Comisión
Especial creada al efecto decidirá en cual
diario de circulación se publicará, asimismo, se hará invitación a participar en redes sociales, colegios profesionales,
página institucional, bolsas de empleo, con el propósito de atraer la mayor cantidad de posibles candidatos idóneos.
Artículo 18.—Del aviso del concurso.
La publicación del anuncio sobre el concurso,
deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, el
salario, así como la fecha y el sitio en el
que se recibirán las ofertas.
Artículo 19.—Plazo
para la recepción de ofertas.
El plazo para la presentación
de ofertas será de quince
(15) días hábiles.
Artículo 20.—Contenido
de las ofertas. La Comisión
Especial o el funcionario
y/o funcionarios asignados
para el proceso, recibirán las ofertas que le presenten los eventuales
participantes por los medios que indique la Comisión sea (físico o digital) y en las fechas que se establezcan en las bases del concurso público.
Las ofertas y la documentación deberán acompañarse de las fotocopias relativas a la documentación que
da sustento al contenido de
la oferta. Los documentos y
títulos deben ser verificados y confrontados con los originales. Las copias que se reciban luego de
previa confrontación con originales
deben llevar un refrendo con el nombre del oferente, el número de cédula y la firma del oferente.
Adicionalmente, a los atestados
los postulantes deberán presentar y adjuntar la siguiente información:
a) La “Boleta Manifestación de Interés Participación en Concurso” se debe completar y firmar físicamente.
b) Declaración
jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
c) Currículum
vitae actualizado.
d) Cédula de identidad vigente por ambos lados.
e) Certificado de Antecedentes Judiciales (Hoja de delincuencia).
f) Título
de Bachillerato de Secundaria.
g) Títulos
de Educación Universitaria.
h) Título
de incorporación al Colegio Profesional
Respectivo.
i) Certificación
emitida por el Colegio de Profesionales al
que se encuentre afiliado, donde demuestre que se encuentra al día con las obligaciones
con esa Institución, con no
más de 30 días de emitida.
j) Correo electrónico
autorizado para oír notificaciones. Será responsabilidad de la persona participante
revisar frecuentemente el correo electrónico
registrado, además, debe estar pendiente
de éste y revisar el buzón de correo
no deseado denominado SPAM.
k) Certificación
(es) de experiencia profesional
en funciones de auditoría interna o externa en el sector público o privado. La experiencia debe ser documentada mediante certificación extendida por la autoridad competente de la organización o institución de que trate (ej. Jefatura de Recursos Humanos) o la instancia respectiva autorizada y deberá contener la siguiente información:
• Nombre de la institución
u organización.
• Nombre completo
y cargo de la autoridad que certifica
la experiencia.
• Nombre y número de cédula del postulante.
• Nombre del puesto.
• Fecha
exacta y completa de ingreso
y salida (formato día/mes/año), en
los casos en que aplique motivo de salida.
• Funciones
desempeñadas.
• Jornada laboral.
• Debe indicar
si ha disfrutado o no permisos sin goce de salario.
• Fecha
en que se expide la certificación con no más de 30
días de emitida.
• Firma digital o física de la autoridad
que certifica la experiencia.
(En caso de que la certificación
fuera digital debe remitirse al correo electrónico talentohumano@siquirres.go.cr.
• De preferencia
en papel membretado y con el sello de la empresa o Institución.
Las certificaciones que no aporten la
información indicada no serán consideradas y no será un requisito subsanable la no presentación de esta.
l) Certificación (es) de experiencia
profesional en supervisión de
personal en el sector público o privado. Las certificaciones
en puestos de jefatura deben ser emitidas por la autoridad competente de la organización o institución de que
trate (ej. Jefatura de Recursos Humanos), o la instancia respectiva autorizada y con el detalle indicado
en el inciso
(k).
En el caso de los
postulantes que hayan obtenido la experiencia profesional en funciones de auditoría interna o
externa en el sector público o privado y la experiencia
profesional en supervisión de personal en una misma institución
o empresa, pueden presentar una única
certificación aclarando y/o
detallando específicamente el tiempo de experiencia
de ambas, la cual debe cumplir con los requisitos indicados en los incisos
k) y l) de este apartado.
Artículo 21.—Plazo
adicional para completar ofertas. La Comisión Especial
concederá un plazo razonable de 5 días hábiles, a partir del día siguiente en que reciba el
comunicado de prevención el oferente, para que aclare, adicione o subsane aspectos contenidos en su
oferta. En casos muy calificados y justificados el oferente podrá solicitar prorroga al plazo dado, quedará a criterio de la Comisión otorgar un plazo adicional al establecido.
Artículo 22.—Sobre
los supuestos de exclusión de ofertas. Los concursantes que, vencido el plazo a que se refiere los artículos
19 y 21 de este Reglamento,
no hayan presentado las aclaraciones, según la prevención realizada por la Comisión Especial, serán excluidos del concurso. Si alguno de los participantes se ausentará de cualquiera de las fases de este concurso
sin justificación valida quedará automáticamente excluido. También serán excluidos quienes se les comprobare falsedad en la documentación e información suministrada.
Artículo 23.—Sobre
la convocatoria para el proceso de evaluación. Las
personas que cumplan
con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas
ofertas hayan sido aceptadas continuaran en el proceso y recibirán
la convocatoria para el proceso de evaluación por medio de
correo electrónico debidamente autorizado para recibir las notificaciones y comunicaciones que se generen en el concurso
público de nombramiento.
CAPÍTULO V
Calificación de las ofertas
Artículo 24.—Tabla de valoración de
las ofertas: La tabla
de valoración de las ofertas
de los aspirantes se regirá por los
parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán
ponderados al efecto de obtener las calificaciones
finales de las ofertas que cumplan
con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Cuadro 1 Predictores de Selección |
|
Factor |
Porcentaje (%) |
Requisitos académicos |
30 |
Prueba de conocimiento |
30 |
Experiencia |
30 |
Entrevista |
10 |
Total |
100 |
Especificaciones por cada factor cuyo proceso de evaluación se divide en 4 fases utilizando
los predictores supra citados.
Fase 1
a. Requisitos académicos que serán acumulativos según los atestados del oferente:
i. Se reconoce un 10% al título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública
o similar.
ii. Se
reconoce un 15% al título adicional (Maestrías, Especialidades y Doctorados, en una carrera
atinente al cargo). Se reconoce únicamente un título obteniendo el máximo
puntaje.
iii. Se
reconocerá un 5% por capacitación recibida en materia de auditoría, municipal y competencias
blandas. Distribuido de la siguiente
manera:
o Para cursos de participación un puntaje de 2%,
se reconocerá un máximo de
160 horas, por cada hora se
le otorgará 0.0125%.
o Para cursos de aprovechamiento un puntaje de 3%,
se reconocerán aquellos cursos que tengan como mínimo 40 horas, para un
máximo de reconocimiento de
200 horas, se aplicarán de forma acumulativa otorgando un valor de
0.015% por hora, y que los mismos se hayan efectuado durante los últimos cinco
años.
Las temáticas a considerar en cuanto
a la capacitación recibida
se detallan a continuación,
sin ser una lista taxativa, siendo que las mismas están en
constante cambios:
• Materia presupuestaria.
• Ley de la Administración Pública, Contratación Pública y otras que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público.
• Normativa
sobre procedimientos administrativos.
• Normativa
Internacional sobre Auditoría
Interna.
• Normas Internacionales
de Contabilidad.
• Normas
Internacionales de Contabilidad
en el Sector Público.
• Normas Internacionales
de Información Financiera.
• Análisis
de Procesos propios de la Auditoría Operativa, Financiera, Informática y Contabilidad.
• Ley General de Control Interno.
• Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
• Certificación
CISA.
• Auditoría
Gubernamental.
• Acreditación
y validación para la evaluación
de la calidad de la Auditoría
Interna.
• Análisis
de presuntos hechos irregulares.
• Analítica
de datos.
• Auditor Interno ISO.
• Certificado
en Control Interno COSO.
• Certificado
Internacional de Experto Anti-Fraude
(CIE-AF).
• Certificación
in Risk Manage Assurance (CRMA).
• Control objectives for
Information and related Technology (COBIT)
• GRC Audit Certification.
• Qualification in Internal
Audit Leadership (QIAL).
• Quality Assessment (QA).
• Scrum Master.
• Elaboración
y preparación de informes.
• Servicio
al cliente.
• Comunicación
asertiva.
• Comunicación
en los negocios.
• Inteligencia
emocional.
• Toma de decisiones.
• Administración
del Tiempo.
• Trabajo
en equipo.
• Liderazgo.
• Efectividad.
• Ética
en los negocios.
• Reuniones
de negocios.
• Empowerment.
• Manejo
de crisis.
• Manejo
del estrés.
• Motivación.
• Habilidades
gerenciales.
• Gerencia
de proyectos.
Fase 2
b. Prueba de conocimiento:
La prueba de conocimiento
tiene un valor del 30%, por
su naturaleza como su nombre
lo indica, son específicas porque
indagan el conocimiento, habilidades o destrezas de los participantes con relación al puesto en referencia,
se les asignara un valor de 30%, a quien responda correctamente a todas las preguntas específicas por escrito.
La prueba será teórica-práctica
y se calificará de acuerdo
con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el
nivel de conocimientos en la auditoría interna, principales términos, capacidad para relacionarlos con
la realidad inmediata y actualización en el campo municipal. Deben de demostrar
conocimientos de la
disciplina con respecto a
la realidad nacional y
municipal, nivel de preparación
del candidato para enfrentar
situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora
de exponer ideas y argumentos.
Capacidad para aplicar principios básicos y normativas.
Los siguientes serán los temas
por evaluar:
• Código Municipal.
• Ley
de Administración Financiera
de la República y Presupuesto Públicos.
• Ley General de Control Interno N° 8292.
• Normas de Control Interno para el Sector Público,
N-2-2009-CO-DFOE.
• Normas Generales
de Auditoría para el Sector
Público R-DC-064-2014.
• Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público • Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la CGR(R-
DC83-2018) y sus reformas.
• Normas Internacionales
de Auditoría.
• Lineamientos
generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares
(R-DC-102-2019)
• Ley General de Administración Pública
• Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
• Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República
• Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República
• Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
• Normas Internacionales
de Contabilidad para el
Sector Público.
• Normas Internacionales
de Información Financiera.
La fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas de conocimiento las definirá la Comisión Especial, y serán comunicadas al postulante por el correo
electrónico autorizado para oír notificaciones.
En ningún caso podrán ser reprogramadas. Los participantes que siendo convocados a realizar pruebas no se presenten en la hora y fecha, sin justificación valida tendrán una calificación
de 0.
La Comisión Especial en conjunto con
el Departamento de Gestión de Talento Humano coordinará
lo relativo a la aplicación
de la prueba técnica, teniendo como marco
básico de referencia las leyes relacionadas y la normativa emitida por la Contraloría General de la
República anteriormente citada.
Para lo anterior, se solicitará el
acompañamiento técnico externo que se considere necesario y pertinente.
Fase 3
c. Experiencia:
La experiencia debe ser certificada como se detalla en el
inciso k) artículo 20, en el cual
el candidato demuestre su experiencia
en auditoría interna o
externa tanto en el sector público como en
el privado, y esa experiencia a valorar puede haberla adquirido
tanto con anterioridad a la incorporación
al colegio profesional, como
con posterioridad a este acto, por cuanto
es innegable que aun cuando no estuviese acreditado para el ejercicio de la profesión, ello no le ha impedido adquirir experiencia previa en la materia de auditoría (en funciones
de auditoría de menor jerarquía), y se valorará en razón de la aplicación de la siguiente tabla:
Cuadro 2 Distribución porcentaje evaluación experiencia |
||
Rubro |
Descripción |
Puntaje |
Experiencia mínima en Auditoría
interna o externa del sector público o privado |
Se reconocerá a los
postulantes que tengan como mínimo 3 años. |
20% |
Experiencia adicional que excede en labores relacionadas
en Auditoría interna o
externa en el sector público o privado |
Se calificará por
año adicional a partir del 4° año de experiencia hasta 11° año como máximo, por año se reconocerá
1.25%. |
10% |
Total |
30% |
Fase 4
d. Entrevista:
La entrevista debe prepararla el personal técnico de la Unidad de Talento Humano de la Municipalidad
con la participación de la Comisión
Especial para el nombramiento
del Auditor interno.
Se aplicará de la siguiente manera y tendrá un valor de 10%:
- Será aplicada por la Comisión Especial para Concurso
Público para el nombramiento
indefinido de Auditor(a) Interno(a), la cual puede solicitar acompañamiento del Departamento de Talento Humano y otros
que consideren oportuno.
- La entrevista
comprenderá los temas que definirá la Comisión Especial, los cuales deben
razonar la calificación atendiendo las características,
habilidades, responsabilidades, competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto.
- Únicamente se convocarán a la entrevista
a los concursantes que cumplan con los requisitos de la clase del puesto, cuyas ofertas hayan
sido aceptadas, el día
y hora lo definirá la Comisión, misma que
se comunicará por medio de correo electrónico autorizado para oír notificaciones.
- Si el postulante
no se presenta en tiempo y forma a la entrevista,
no se otorgará punto alguno.
- Sobre
cada entrevista la Comisión Especial, elaborará un reporte que debe contener al menos: nombre del concursante, día y
hora en que se realizó la entrevista, calificación obtenida.
Artículo 25.—Estudio
de referencias laborales.
De acuerdo con los atestados aportados el Departamento de Talento Humano
realizará el estudio de las referencias laborales, quedando a criterio de la Comisión Especial,
verificar cualquier información y documentación aportada.
CAPÍTULO VI
De la terna o nómina
Artículo 26.—Sobre
la nota mínima para formar
la lista de elegibles.
Se considerarán elegibles a
quienes obtengan como mínimo una
calificación final de 70, resultado
de la ponderación de las calificaciones
obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos. La lista de elegibles tendrá vigencia por un año, previendo
la posibilidad de que el puesto quede vacante
por renuncia u otra variable.
Artículo 27.—Sobre los resultados. Se deberá de comunicar los resultados
obtenidos a cada participante, el desglose del resultado que obtuvo en la calificación
individual y la conformación de la terna o nómina resultante del proceso concursal, incluyendo aquellos casos en que se invoque la inopia.
Artículo 28.—Sobre
la forma en que estará conformada la terna o nómina.
Se conformará una terna o nómina con las personas que hayan
obtenido las calificaciones
más altas teniendo en cuenta
las posibilidades definidas
en el punto 2.3.6 de los lineamientos mencionados en el artículo 1 de este reglamento.
Artículo 29.—Aprobación del concurso, terna o nómina. Deberá el Concejo
Municipal aprobar el proceso concursal efectuado por la Comisión Especial siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
y lineamientos, asimismo, deberá aprobar la terna o nómina
seleccionada de previo a remitir solicitud de aprobación del proceso ante la
CGR.
CAPÍTULO VII
Aprobación y Comunicación de resultados
Artículo 30.—Sobre la solicitud de aprobación dirigida a la CGR.
Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido
de auditor, deberán cumplir
con los requisitos definidos en el
apartado 2.3.8 de los lineamientos citados en el artículo
1 de este Reglamento. Para esta diligencia el Concejo Municipal debe designar en la figura del presidente de ese órgano colegiado, la autorización para suscribir la respectiva solicitud según los requerimientos
en la norma supra citada y acompañarse de una certificación del acuerdo que
cite la sesión y el acta respectiva.
Artículo 31.—De la comunicación
del nombramiento a la CGR. Cuando
el concurso público y la terna o nómina resulten aprobados, dentro de los diez
días hábiles a la recepción
del oficio con la aprobación
del Órgano Contralor, el Concejo Municipal deberá hacer efectivo
el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor. Asimismo, deberá comunicar los datos del profesional
nombrado al área de fiscalización respectiva de la Contraloría General de la República, a más
tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones, aportando al menos la información señala en el punto 2.3.12 de los Lineamientos citados en el
artículo No.1 de este reglamento.
CAPÍTULO VIII
Período de prueba
Artículo 32.—Período
de prueba. Una vez nombrado el auditor deberá pasar satisfactoriamente
un periodo de prueba hasta
de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha en vigencia del acuerdo de su nombramiento.
Excepcionalmente, cuando así convenga para garantizar mejor el servicio público,
facultativa y razonablemente
el Concejo Municipal puede disponer, mediante actos concretos y singulares, de períodos de prueba inferiores a los legalmente fijados y así comunicarlo
a la Oficina de Recursos
Humanos para lo pertinente. El Concejo
Municipal designará en la figura del presidente del Órgano Colegiado, como el encargado
de calificar al funcionario
en el periodo
de prueba, evaluación obligatoria que se deberá remitir al Departamento de
Talento Humano.
Para la evaluación
del periodo de prueba la
persona nombrada a solicitud
del Concejo Municipal, deberá
remitir dentro de los cinco días hábiles de recibido el acuerdo de solicitud
un Informe de Labores al Presidente del Concejo Municipal quién dará un resultado favorable o desfavorable, de acuerdo con la calificación obtenida, según el siguiente
cuadro:
Cuadro 3 Distribución resultado de evaluación |
|
Resultado |
Criterio |
Favorable |
Porcentaje igual
o mayor a 70 |
Desfavorable |
Menor a 70 |
Artículo 33.—Criterios
objetivos para evaluar el periodo de prueba.
Los criterios a evaluar durante el periodo de prueba
y que le permitirán al presidente
del Órgano Colegiado justificar, motivar y con discrecionalidad técnica emitir el resultado
de esta etapa, se basará según los
siguientes aspectos a evaluar, que por su naturaleza son propias al cargo:
Cuadro 4 Criterios para evaluar el periodo
de prueba |
|||
N° |
Aspecto a Evaluar |
Criterio |
Puntaje de distribución |
1 |
Independencia y Objetividad |
Se evalúa la independencia
en el desarrollo
de su trabajo realizado, y que su actuar haya sido
de manera objetiva, profesional e imparcial. |
12.5 |
2 |
Confidencialidad
y discreción |
Mantuvo reserva y discreción, respecto de la información almacenada y obtenida durante las labores de auditoría realiza en el periodo
de prueba. |
12.5 |
3 |
Ética profesional |
Demostró observar las normas éticas que rigen su profesión, reflejando en su labor de auditoría valores como integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. |
12.5 |
4 |
Competencia y pericia |
Se organizó
en la labor de auditoría
de manera tal que reflejo sus conocimientos, destrezas, experiencias,
aptitudes, cualidades y competencias
propias de la auditoría y
que lo facultan para el ejercicio de sus funciones. |
12.5 |
5 |
Debido Cuidado profesional |
La labor de auditoría
realizada se fundamenta en decisiones tomadas bajo su juicio profesional, debidamente razonadas y documentadas. |
12.5 |
6 |
Eficaz y Eficiente |
Durante el periodo de prueba logró cumplir con funciones propiamente del
cargo, en un tiempo razonable, aprovechando los recursos disponibles. |
12.5 |
7 |
Puntualidad |
Cumplió con el horario establecido. |
12.5 |
8 |
Relaciones y coordinaciones |
Mantuvo una comunicación asertiva, profesional, independiente y asesora de acuerdo con su competencia, con el Concejo Municipal y la Alcaldía. |
12.5 |
Total |
100 |
Artículo 34.—Rúbricas
para evaluar cada criterio. El presidente del Concejo Municipal designará el porcentaje para cada uno de los criterios de evaluación según la siguiente tabla:
Cuadro 5 Rúbrica para evaluar cada criterio |
||
Evaluación |
Criterios |
Puntaje de distribución |
Satisfactorio |
Cuando la
persona en el periodo de prueba haya cumplido un nivel excepcional y excedido satisfactoriamente con
el criterio a evaluar, evidenciando en la labor de auditoría el desempeño del mismo.| |
10 a 12.5 |
Bueno |
Cuando la
persona en el periodo de prueba haya cumplido satisfactoriamente con el criterio a evaluar,
evidenciando en la labor
de auditoría el desempeño del mismo. |
8 a 9 |
Requiere mejorar |
Cuando la
persona en el periodo de prueba no logró satisfacer el criterio a
evaluar, no obstante se evidencia
en su desempeño
parte de ello. |
5 a 7 |
Insatisfactorio |
Cuando la
persona en el periodo de prueba no desempeño en la labor de auditoría satisfactoriamente el criterio evaluar. |
0 a 4 |
Artículo 35.—Nombramiento
en firme. Una vez superado satisfactoriamente el
período de prueba, en caso de aceptación
se procederá con el nombramiento en firme del funcionario.
Artículo 36.—Sobre el rechazo o renuncia
a nombramiento indefinido. En aquellos casos en que la persona seleccionada por el Concejo
Municipal para ocupar el puesto de auditor de forma definitiva,
rechace el nombramiento o bien, renuncie a esa designación
previo al inicio de funciones o durante el periodo de prueba,
el Concejo Municipal deberá seleccionar a alguna de las otras personas que conformen la terna o nómina aprobada por el
Órgano Contralor.
Artículo 37.—Sobre
la no superación del periodo
de prueba. En aquellos casos en que la persona seleccionada por el Concejo Municipal para ocupar el puesto
de auditor de forma definitiva no supere
el periodo de prueba, el Concejo
Municipal podrá seleccionar
a alguna de las otras personas que conformen la
terna o nómina aprobada por el Órgano
Contralor para ocupar el cargo respectivo.
Capítulo IX
Falla e inopia
del concurso
Artículo 38.—Concurso
de nombramiento fallido.
Cuando el concurso no cuente con nominaciones ni ninguno de los nominados satisfaga los requisitos establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas la institución podrá declararlo fallido. En ambos casos, el Concejo
Municipal deberá revisar
las condiciones del concurso,
analizar las causas de la falla y, si procede,
realizar ajustes para propiciar la participación de
personas que cumplan los requisitos mínimos y los demás que se establezcan. Las acciones emprendidas serán comunicadas al área de fiscalización de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa correspondiente.
Artículo 39.—Nombramiento
por inopia comprobada. Cuando se invoque la inopia para el plazo indefinido
del auditor, ésta deberá estar debidamente comprobada y documentada de forma
fehaciente en el expediente del concurso. Asimismo, la solicitud de autorización de nombramiento ante el Órgano Contralor deberá contener una fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que acreditan la inopia y de aquellos que justifican la designación. No se podrá realizar el nombramiento por inopia, si
antes el Concejo Municipal
no acredita la realización
del proceso de selección,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno, en los Lineamientos
mencionados en el artículo 1 y la restante normativa aplicable.
Capítulo X
Disposiciones Finales
Artículo 40.—Aplicación
del Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las dependencias
que conforman la Municipalidad de Siquirres u otros órganos pasivos
relacionados en lo que corresponda al proceso concursal para nombramiento indefinido del Auditor Municipal, además,
queda sin efecto cualquier otra normativa contraria al presente Reglamento.
Artículo 41.—Vigencia.
Rige a partir de su aprobación por
parte del Concejo Municipal
de Siquirres y su respectiva
publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 21.—Solicitud N° 475436.—( IN2023828113 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PARRITA
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, USO
Y APROVECHAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS, PROPIAS Y BAJO ADMINISTRACIÓN
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación
del presente Reglamento y su interpretación, se entiende por:
a) Comité o CCDRP: Comité Cantonal
de Deportes y Recreación del Cantón
de Parrita.
b) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación adscrito al CCDRP responsable de desarrollar actividades deportivas y recreativas en el Distrito al que pertenece.
c) Delegado: Representante del Comité con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios, así como la autoridad para ejercer el control sobre el uso
de los recursos públicos administrados por el CCDRP.
d) Deporte:
Es la actividad humana caracterizada por un afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental.
e) Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma
disciplina deportiva.
f) ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación.
g) Instalaciones deportivas y recreativas:
Unidades o conjuntos de espacios
o estructuras, naturales o construidas,
cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.
h) Junta Directiva:
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Parrita.
i) Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Parrita.
j) Organización deportiva adscrita: Cualquier equipo, asociación deportiva o federación debidamente constituido y adscrito al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.
k) Recreación:
Toda aquella práctica de actividades físicas, intelectuales y de esparcimiento,
caracterizada por el disfrute y el
desarrollo de hábitos saludables, que le permite su realización y el mejoramiento de la calidad de vida individual y
social.
l) Usuarios: Personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones
deportivas del cantón.
Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular la sana administración, uso y aprovechamiento de las instalaciones
deportivas y recreativas cuya administración está bajo la responsabilidad del
CCDRP.
Artículo 3º—Instalaciones Deportivas Municipales. Son aquellas instalaciones
destinadas a la práctica de
deportes y/o actividades recreativas, ubicadas en el cantón
de Parrita, que sean propiedad
del Comité o recibidas en administración por parte de la Municipalidad o cualquier otra entidad pública o privada.
Artículo 4º—Beneficiarios. Las instalaciones deportivas
y recreativas a que se refiere
este reglamento tendrán como prioridad
el uso por
parte de los atletas, entrenadores, grupos deportivos y recreativos, miembros de las Comités Comunales o cualquier organización deportiva adscrita al CCDRP. También podrán hacer uso de éstas,
cualquier otro usuario y público en general cuando su uso se encuentre
enmarcado dentro de los objetivos, fines y metas del CCDRP y se respeten las
normas previstas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
De la Administración, Uso y Aprovechamiento
de las Instalaciones
Artículo 5º—Administración de las instalaciones. El Comité será
el administrador general de
las instalaciones deportivas
y recreativas y podrá crear Comisiones Especiales para la administración
y desarrollo específico de actividades particulares, que también podrá asignar
a los Comités Comunales. En cualquier caso, el responsable
de la gestión y administración
de las instalaciones en exclusiva es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 6º—Uso de las instalaciones
deportivas. El uso de las instalaciones deportivas se regirá por los principios
del servicio públicos a
saber, la continuidad, eficiencia,
eficacia, adaptación e igualdad de trato, en beneficio del desarrollo integral de las personas que residen
en el cantón
y de sus visitantes. Todas
las instalaciones estarán destinadas al desarrollo integral
de las personas, por medio de la práctica
de deporte y la recreación,
sin perjuicio de que puedan
ser utilizadas para el desarrollo de actividades de carácter social, con la debida aprobación de la Junta Directiva,
en el tanto tengan como objetivo
el bienestar general de la
población. Las instalaciones deberán
usarse para la práctica de los deportes para los cuales estén
especialmente diseñadas y destinadas. De igual forma, será posible la práctica de otros deportes distintos, siempre que técnicamente esto no ponga en
riesgo o e perjudique la vida útil de las instalaciones, ni afecte el uso
ordinario de éstas acuerdo con su diseño y destino. Para ello deberá contarse
con una autorización previa
de la Junta Directiva en la
que así se razone.
Artículo 7º—Aprovechamiento de las instalaciones. El Comité Cantonal, como
una organización de carácter y vocación de servicio, debe procurar el aprovechamiento
de las instalaciones deportivas
y recreativas que están
bajo su responsabilidad, de
modo que sea eficiente y eficaz, en procura
de alcanzar el bienestar general. Por lo anterior, los
procedimientos o políticas
para el aprovechamiento de
las instalaciones estarán regidos por la celeridad, simplicidad, así como en
la obligatoriedad de la satisfacción
de las necesidades y requerimientos
de los usuarios y la satisfacción de los intereses y necesidades del cantón de Parrita. La Junta Directiva
del Comité dictará las resoluciones que estime necesarias, en aras de obtener un mayor aprovechamiento de las instalaciones,
siempre que vayan orientadas al cumplimiento de los principios del servicio público enumerados en el
artículo anterior.
Artículo 8º—De las tarifas. La Junta Directiva del Comité podrá establecer
tarifas más los impuestos correspondientes
para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas, las cuales deberán ser reinvertidas en el mantenimiento
de las mismas instalaciones.
Estas tarifas, deberán considerar las posibilidades de los usuarios y la democratización en el uso
y el aprovechamiento
general y la conservación de las instalaciones.
Cuando por el uso de las instalaciones
deportivas o recreativas se
haya establecido una tarifa, el
ingreso a las mismas deberá ser respaldado por depósito bancario
a la cuenta del Comité de Deportes.
Artículo 9º—De los administradores
de las instalaciones deportivas. El Comité podrá asignar un administrador a cargo de una o varias instalaciones deportivas o recreativas, quien será el
responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones,
así como de garantizar la limpieza de la infraestructura y el adecuado mantenimiento de los jardines y las zonas verdes. El administrador será el encargado
de coordinar la apertura y cierre de las instalaciones para el uso de los
usuarios autorizados y deberá velar porque al término del evento o actividad deportiva o recreativa, las instalaciones queden en las mismas
condiciones en las que fueron facilitadas. El administrador será la persona de contacto para atender cualquier requerimiento de los usuarios autorizados
o del público en general durante los eventos
a desarrollar en las instalaciones respectivas.
Artículo 10.—Del
personal a cargo del mantenimiento y administración. El personal encargado
de las labores de mantenimiento
y administración de las instalaciones
deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, así
como también deberá mantener un comportamiento adecuado ante los usuarios. El personal estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario
adecuado, y portará un carné de identificación. Es responsabilidad del Comité brindar la implementación necesaria para que estas personas
estén debidamente identificadas.
CAPÍTULO III
Normas Generales
de Acceso y Utilización
de las Instalaciones Deportivas
Artículo 11.—De la promoción y divulgación de uso de las instalaciones. El Comité Cantonal brindará, por medio de su página de Internet, sus páginas en redes sociales, comunicados en sus oficinas administrativas o por medio de comunicación local; información general sobre la disponibilidad y uso de las instalaciones deportivas bajo su administración directa o indirecta.
Artículo 12.—Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas. Tendrán
derecho al acceso y uso de
las instalaciones cualquier
usuario que cumpla los siguientes requisitos:
Tener como propósito la práctica del
deporte o la recreación.
Practicar
alguno de los deportes para los que se encuentran concebidas las
instalaciones.
Cancelar las tarifas
establecidas para el uso de las instalaciones.
Cumplir la normativa
contenida en este Reglamento.
Proceder de manera
respetuosa.
Procurar el cuido y la
conservación de las instalaciones.
Artículo 13.—Respecto
del uso del lenguaje inapropiado o
de actividades discriminatorias. En el uso y
aprovechamiento de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del
Comité deberá prevalecer el respeto y la tolerancia hacia todas las personas y
los animales, por lo que cualquier usuario que utilice un lenguaje inapropiado,
ofensivo o discriminatorio, o cuyo comportamiento atente contra la integridad
física de las personas, los animales o las mismas instalaciones físicas, será
obligado a retirarse sin poder hacer más uso de ellas.
Artículo 14.—Responsabilidad
de los usuarios. Los usuarios y visitantes estarán obligados a aplicar las
normas elementales de urbanidad, decoro, aseo, respeto, salubridad y en general
las buenas costumbres de convivencia mientras permanezcan y hagan uso de las
instalaciones deportivas y recreativas. En cualquier caso, serán responsables
de los daños que causen a la infraestructura o los bienes y demás elementos de
que disponen las Instalaciones, incluidas las plantas, árboles, césped, y
cualquier otro, así como daños o lesiones a terceras personas, estando
obligados a su reparación. En el caso de las personas menores de edad, los
daños serán responsabilidad de los padres, tutores o personas que los tengan
bajo su custodia.
Artículo 15.—Prohibición
de acceso. El acceso a las instalaciones será libre y sujeto al horario
previamente establecido por el Comité. En el caso de que se impida el acceso al
recinto de las instalaciones a alguna persona, deberá mediar una decisión
debidamente razonada y motivada de manera verbal o por escrito, emitida por el
Administrador competente, de manera que el usuario o visitante tenga claro el
motivo por el cual se le impide el acceso. No se permitirá el acceso de
mascotas a los usuarios, con excepción de aquellos que requieran las personas
con alguna discapacidad.
Artículo 16.—De los reclamos. Los usuarios y los visitantes de
las instalaciones podrán manifestar sus quejas por el servicio brindado en las
instalaciones deportivas, directamente en las oficinas administrativas del
Comité Cantonal por escrito, para lo cual el Comité deberá garantizarle, a los
usuarios los canales o mecanismos que considere más apropiados. Sólo serán
atendidos aquellos reclamos que contengan todos los datos de la persona que
presenta la queja y se haga responsable de ésta.
Artículo 17.—Prohibiciones. En las instalaciones deportivas
está prohibido: Las reglas sobre el uso de las instalaciones, el horario y las
prohibiciones deberán quedar expuestas en un lugar visible que permita su
debida divulgación y conocimiento por los usuarios y visitantes.
El expendio, venta y consumo de
bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de
droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
El uso de calzado
inadecuado que pueda dañar las instalaciones.
La realización de
actividades deportivas, culturales y sociales que no se
enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las
condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura
existente.
La realización de
cualquier actividad de otra naturaleza distinta no autorizada por el Comité
Cantonal.
Cualquier otra
prohibición específica determinada de manera objetiva por el administrador de
las instalaciones siempre que ésta cumpla con el propósito de asegurar y
garantizar el mejor uso de las instalaciones y el bienestar de los usuarios y
visitantes.
Artículo 18.—Derechos de
los usuarios. Todos los usuarios, de las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán
derecho a:
Utilizar y disfrutar de todos los
servicios y actividades que se ofrezcan y organicen en cada instalación.
Solicitar en cualquier
momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los
servicios de las instalaciones, a efectos de realizar las reclamaciones
correspondientes.
Comunicar
a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas,
deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 19.—Realización
de otros eventos no deportivos. Para la realización de
eventos o actividades no deportivas tales como ferias, bingos, fiestas o
similares, dentro de las instalaciones deportivas o recreativas, debe contarse
con la autorización del Comité, para lo cual se deberá pedir el permiso correspondiente
a la Junta Directiva. Para tal fin la Junta Directiva se reserva la posibilidad
de exigir un depósito de garantía de dinero efectivo, por un monto que permita
resarcir el pago de eventuales daños que puedan ocasionarse a las instalaciones
en general. El otorgamiento de estas autorizaciones deberá tomar en cuenta el
uso prioritario de las instalaciones deportivas y recreativas para los fines
establecidos en el Código Municipal y en este Reglamento.
Artículo 20.—Colocación de rótulos o publicidad en las
Instalaciones Deportivas. El Comité, podrá autorizar la colocación de
rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando con ello obtenga un
beneficio económico o material, y se cuente con la autorización de la Junta
Directiva. Dichos rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas
alcohólicas, consumo de cigarrillos o de aquellos otros bienes y servicios que
por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.
De ser posible, la publicidad a permitir dentro de las instalaciones deberá ser
acorde con la promoción del deporte, la recreación y un estilo de vida
saludable. El Comité definirá la tarifa correspondiente previo estudio de la
solicitud.
Artículo 21.—Criterios y condiciones de préstamo de las
instalaciones. El uso de las instalaciones de manera exclusiva para eventos
concretos, queda sujeto a la autorización previa de la
Junta Directiva. En caso de urgencia o que no pueda ser analizado en la sesión
de la Junta, podrá ser autorizado por la Presidencia. El interesado deberá
presentar una solicitud a dicho órgano colegiado, en la cual especifique al
menos los siguientes datos: tipo de evento, cantidad de usuarios proyectada,
horario y fecha, condiciones especiales requeridas, instalaciones solicitadas,
persona responsable del evento, correo electrónico para notificaciones. La
Junta Directiva resolverá la solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles
La Junta Directiva deberá basar su decisión valorando los siguientes criterios
y condiciones para el préstamo de las instalaciones:
Afinidad del
evento con el uso y destino de las instalaciones requeridas.
Disponibilidad de las
instalaciones.
Beneficio para la
comunidad.
Promoción de valores
deportivos y recreativos.
Seguridad de los
usuarios.
Seguridad y conservación
de las instalaciones.
Importe
económico a cobrar.
La autorización podrá ser condicionada por la Junta
Directiva en procura del uso más adecuado de las instalaciones
y no exime a los responsables de tramitar y obtener las restantes
autorizaciones exigidas por el ordenamiento jurídico según el tipo de actividad
a desarrollar.
Artículo 22.—Uso de las instalaciones
por los equipos, asociaciones deportivas y federaciones para entrenamiento o
preparación. Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Parrita podrán hacer uso de las instalaciones para
llevar a cabo entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, entre
otros, en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades
deportivas de los demás usuarios. Para ello deberán presentar una solicitud por
escrito a la Junta Directiva del Comité en donde conste las fechas y horarios
programados de la o las actividades, así como el objetivo de estas y la
población meta. La Junta Directiva valorará la solicitud y definirá si
corresponde realizar algún cobro por el uso de las instalaciones,
adicionalmente lo comunicará al administrador de las instalaciones quien velará
por la correcta coordinación de los eventos, los horarios y el desarrollo de
las actividades conforme a las normas de este Reglamento. En el caso de los equipos
deportivos que no cuenten con una personería jurídica o no se encuentre
adscritos al Comité, podrán utilizar las instalaciones deportivas, siguiendo
mismo procedimiento, sin embargo, deberán cancelar la tarifa definida por el
Comité y siempre que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades
deportivas de los demás usuarios o las programadas por el Comité Cantonal.
Artículo 23.—Partidos
de competición oficial. Las asociaciones deportivas o equipos del cantón de
Parrita que participen en competiciones oficiales podrán utilizar las
instalaciones deportivas bajo administración del Comité Cantonal, de forma
gratuita. Para ello deberán gestionar la respectiva autorización de la Junta
Directiva y presentar los planes semestrales de sus competiciones y proyectos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 24.—Sobre las gestiones que deba
resolver la Junta Directiva. Cuando por problemas de quorum o quorum
estructural la Junta Directiva no le sea posible sesionar, los permisos,
autorizaciones, tarifas o cualquier otra gestión, deberá ser resuelta de manera
motivada por la Presidencia de la Junta Directiva del Comité.
Artículo 25.—Vigencia.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Arelis Elizondo
Morales, Asistente CCDR Parrita.— ( IN2023827793 ). 2
v. 2.
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
La Asamblea
General del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica
Actuando con las facultades
conferidas por la Ley y el Reglamento del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con fundamento
en los criterios
de oportunidad y discrecionalidad,
y con respaldo en los principios de eficiencia administrativa, razonabilidad y proporcionalidad,
dicta la presente normativa
aprobada mediante acuerdo número trece de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del cuatro de noviembre de dos mil veintitrés:
Reglamento para el proceso
de cobro administrativo,
judicial, y extrajudicial del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
La presente normativa tiene por objeto establecer las pautas que regulan el cobro
administrativo, judicial y extrajudicial por parte del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, ante las obligaciones
vencidas que le adeuden sus
miembros.
Artículo 2º—Fines. Los procesos
de cobro procuran el cumplimiento de las obligaciones de los Colegiados en el
pago de las cuotas de colegiatura atrasadas. Para ello, el Colegio creará e implementará los mecanismos y controles necesarios tendientes a concretar el pago de las colegiaturas morosas según el principio de discrecionalidad. Dichos mecanismos y controles serán detallados a través de procedimientos e instructivos internos.
Artículo 3º—Conceptos y Definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, deberán entenderse los siguientes conceptos:
a. Cuotas
de colegiatura: Costo mensual de la colegiatura, establecido por la Asamblea General.
b. Colegiado
moroso: Colegiado que presente más de una cuota
vencida, después del cierre del mes en curso.
c. Estado de morosidad: Se consolida con la suma de seis cuotas atrasadas, y da pie a la suspensión mediante acuerdo de la Junta Directiva.
d. Arreglo
de pago: Trámite formal a través del cual el colegiado
se compromete a cancelar su deuda en
tractos mensuales en un tiempo a convenir, de acuerdo con lo dispuesto por el
Colegio.
e. Suspensión: Interrupción temporal de los derechos del Colegiado y de
la autorización para ejercer
la profesión, cuando así lo acuerde la Junta Directiva por el
incumplimiento al aporte de
mínimo seis cuotas. Se levantará con el aporte total de las cuotas atrasadas o con la formalización
de un arreglo de pago.
f. Inhabilitación
para el ejercicio profesional: Sanción impuesta a causa de la violación a los deberes y a las obligaciones establecidas en la Ley y en el Código de Ética del Colegio conforme se prevé en la Ley del Colegio de Terapeutas. Esta sanción conlleva para el sancionado la pérdida de la titularidad en su condición de miembro del Colegio, por el plazo dictado
y hasta que, por resolución
firme se decrete nueva incorporación del Colegiado.
Artículo 4º—Cumplimiento
de deberes. Cada colegiado es responsable de mantenerse al día
con los pagos de las cuotas de colegiatura, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Colegio de Terapeutas
y la normativa interna del Colegio.
Artículo 5º—Deber de proveer información. Es deber del Colegiado suministrar información veraz y exacta, así como de mantener actualizados sus datos personales, laborales, dirección precisa de residencia, teléfonos y medios de contacto; al mismo tiempo, informará al Colegio cualquier cambio en su condición
profesional, grado académico, o medios para recibir notificaciones. En caso de que el Colegiado no actualice sus datos, que los mismos no sean veraces, o no se obtenga respuesta al intentar ser contactado a las direcciones y medios ofrecidos, se exonera de todo tipo de responsabilidad al
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 6º—Notificaciones.
La dirección de residencia, trabajo,
teléfonos, y cuentas de correo electrónico suministradas por el Colegiado se consideran como los medios ofrecidos
oficialmente para la recepción
de notificaciones formales por parte del Colegio, estas se utilizarán para las gestiones de cobro administrativo, para notificar apercibimientos y procedimientos sancionatorios en su contra; siendo obligación del Colegiado revisar y mantener actualizada la información, en concordancia con lo dispuesto en el
Código de Ética del Colegio.
Artículo 7º—Beneficio al
Colegiado. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica podrá desarrollar beneficios y descuentos a los Colegiados que cumplan con el pago de sus cuotas; también podrá generar
medidas alternativas de pago, y beneficios similares a los Colegiados morosos, según considere la Dirección Ejecutiva de conformidad con los parámetros que establezca la
Junta Directiva para tal efecto, siempre que tales reducciones garanticen el reembolso parcial
de cuotas de difícil cobranza, en aras
del equilibrio financiero
del Colegio.
CAPÍTULO II
Del cobro administrativo
Artículo 8º—Gestiones administrativas. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica por
medio del Departamento de Cobro,
realizará administrativamente
las gestiones de cobro, pudiendo realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto, correos electrónicos, o cualquier otra diligencia que se considere
de conveniencia; se realizarán
la cantidad de gestiones
que se estimen oportunas, pero no será nunca
obligación del Colegio realizar
todas las acciones antes citadas, de previo a tomar otras medidas
en relación con las cuotas de colegiatura vencidas.
Artículo 9º—Vías de contacto. Las gestiones administrativas a las que se refiere el artículo
anterior serán dirigidas de
forma principal a las vías de contacto
brindados por los Colegiados, y de forma complementaria a los medios de contacto de los Colegiados detectados por el Colegio o por el apoyo externo.
Artículo 10.—Apoyo Externo. El Colegio podrá
contratar apoyo externo
para realizar la gestión de
cobro a nivel administrativo. En caso de que se
requiera contratar los servicios de una compañía externa para colaborar en la gestión de cobro ésta deberá ser aprobada por la Junta Directiva, mediante los procedimientos de contratación que dispone el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 11.—Manejo de datos. El Colegio se encargará de garantizar mediante contrato con la empresa que brinde el apoyo
externo en la gestión de cobro administrativo, que la información
de los Colegiados que esta deba acceder para cumplir con su función, se maneje con carácter confidencial y de conformidad con la Política de tratamiento
de datos del Colegio, por consiguiente, las personas externas
que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla
para la recaudación de las cuotas
atrasadas.
Artículo 12.—Apercibimiento. Habiéndose agotado de forma infructuosa las gestiones administrativas, el Departamento de Cobro procederá a enviar
un apercibimiento formal
al Colegiado moroso. El apercibimiento deberá enviarse antes de que se consolide
el estado de morosidad de seis cuotas, pudiéndose enviar cuantos apercibimientos se consideren oportunos.
Artículo 13.—Contenido del apercibimiento. El documento de apercibimiento
contendrá la información de
saldos pendientes, detalles sobre la cantidad de cuotas adeudadas, la suma de dinero que representa, los meses que corresponden, los requisitos para formalizar un arreglo de pago y sus efectos, y la advertencia formal
de que se tramitará la suspensión
para el ejercicio de la profesión al cumplir con el atraso de seis cuotas.
CAPÍTULO III
De la suspensión
Artículo 14.—Estado de morosidad. Con el incumplimiento del aporte de seis cuotas
y habiéndose consolidado el estado de morosidad,
el Departamento de Cobros emitirá una certificación sobre los saldos
pendientes, que dirigirá a
la Fiscalía, con el fin de
que ésta eleve la situación a la Junta Directiva, recomendando realizar la suspensión para el ejercicio de la profesión, con
las consecuencias legales
que dicha suspensión genere.
Artículo 15.—Suspensión. Una vez presentado por la Fiscalía, la Junta Directiva procederá a dictar, mediante acuerdo, la suspensión para el ejercicio profesional
de los Colegiados morosos, se realizará la publicación de la lista de suspendidos en el Diario La Gaceta, y se notificará al Colegiado, entidades públicas, privadas, patronos, y empresas empleadoras según decida la Junta Directiva. La lista de Colegiados suspendidos también será publicada
en la página web del
Colegio.
Artículo 16.—Efectos de la suspensión. La suspensión en el ejercicio
de la profesión no exime en ninguna circunstancia
el pago de las cuotas de colegiatura por parte del Colegiado,
ni afecta de ninguna forma la obligación del colegiado de pagar las cuotas sucesivas. El Colegiado que ejerciere la profesión encontrándose suspendido, lo hará sin autorización conforme la Ley del
Colegio de Terapeutas y podrá
ser acusado ante el Ministerio Público por posible delito de ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 17.—Levantamiento de la suspensión. Se podrá levantar
la suspensión en el ejercicio de la profesión de los Colegiados que normalicen su condición de morosidad, cuando realicen el pago
total de los montos pendientes, formalicen un arreglo de pago con el Colegio, o según lo acuerde la Junta Directiva para situaciones con arreglos
alternativos o excepcionales.
Artículo 18.—Plazo del levantamiento. El levantamiento de la suspensión se realizará
en un plazo máximo de 5 días hábiles después de que haya acaecido alguna de las situaciones señaladas en el artículo
anterior, y se le comunicará al Colegiado
en cualquiera de los medios señalados
para notificaciones.
Artículo 19.—Seguimiento. El Departamento de Cobros
en coordinación con la Dirección Ejecutiva, serán los encargados de dar seguimiento tanto a las suspensiones como a los arreglos de pago y a los medios
alternativos de pago que se formalicen
con los Colegiados, debiendo informar mensualmente a la Junta Directiva
sobre dichas gestiones.
CAPÍTULO IV
Del pago, arreglo de pago y medidas alternativas
Artículo 20.—Formas de pago. Para la cancelación
de la deuda por morosidad se tienen como formas de pago todas aquellas
habilitadas por el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica según este Reglamento, procedimientos e instructivos internos; pudiendo el Colegio implementar cualquier otra modalidad amparada en el
principio de discrecionalidad, siempre
y cuando se realicen para garantizar un reembolso
considerable de los montos catalogados como de difícil cobranza.
Artículo 21.—Arreglo de pago. Consistirá en la suscripción de cualquier acuerdo de pago sobre el
monto total adeudado. El Colegiado deberá firmar un documento con carácter de título ejecutivo, y comprometerse a pagar el monto adeudado
en una sola cuota o bien en las cuotas mensuales que se convenga, según corresponda de acuerdo con las condiciones socioeconómicas del Colegiado, la cantidad de cuotas adeudadas y demás parámetros que establezca el Colegio para tal efecto. Además
de los tractos acordados, deberá pagarse la colegiatura del mes que corra durante
la vigencia del arreglo.
Artículo 22.—Responsables. El Departamento de Cobros se encargará junto con la Dirección
Legal, de realizar todos los trámites de los arreglos de pago y suscribir los documentos idóneos para tal efecto, los cuáles
deben contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 23.—Rango de plazos máximos para los arreglos de pago.
Los rangos de plazos máximos para formalizar un arreglo de pago serán establecidos por el Colegio mediante procedimientos,
instructivos y demás normativa interna.
Artículo 24.—Requisitos del arreglo de pago. Para que el Colegiado pueda
optar por el arreglo de pago
por cuotas de colegiatura, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Actualizar sus datos ante el Colegio, de previo a formalizar el arreglo de pago.
b. Tramitarlo de forma
personal, o mediante un tercero
que cuente con poder que lo
acredite para tal efecto, otorgado de conformidad con la Ley.
c. No tener otro arreglo de pago vigente o incumplido.
d. Adeudar como mínimo seis cuotas vencidas.
e. Presentar la cédula
de identidad, o cédula de residencia (que permita trabajar en Costa Rica) en buen estado.
f. Presentar orden patronal en caso de ser asalariado, o constancia de ingresos en caso
ser trabajador independiente.
g. Firmar el documento con carácter de título ejecutivo, que brinde el Colegio para estos efectos.
Artículo 25.—Efectos del arreglo de pago. Durante la vigencia del arreglo de pago, no se iniciará, o en su caso,
se levantará la suspensión en el ejercicio
de la profesión del Colegiado
que lo formalice, por mientras se cumpla firmemente con el arreglo acordado.
Artículo 26.—Incumplimiento del arreglo. En caso de que el
Colegiado moroso incumpliere en forma total o parcial el compromiso
adquirido con el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, se podrá
proceder de inmediato a iniciar el
proceso de cobro judicial y
cualquier otro proceso extrajudicial que se considere
conveniente. Se considerará
que se incurre en incumplimiento del arreglo de pago, si el
colegiado dejare de pagar una sola de las cuotas mensuales ahí establecidas. En tal caso, además,
se tornará exigible la totalidad de la deuda objeto de ese arreglo.
Artículo 27.—Facultad para negociar. Además del arreglo de pago, puede el Colegio a través de la Dirección Ejecutiva negociar con el Colegiado por
otros medios alternativos
de pago, cuando se presenten condiciones extraordinarias que pongan en riesgo la recuperación
del dinero por parte del
Colegio. Los arreglos alternativos por sí mismos,
no levantarán la suspensión
del Colegiado suspendido.
Artículo 28.—Posibilidad de reducción. Queda facultada la Dirección Ejecutiva, previa autorización de
la Junta Directiva, para negociar
en casos excepcionales, reducciones en los montos
adeudados por el Colegiado, siempre que dicha decisión se justifique exclusivamente para salvaguardar el equilibrio financiero del
Colegio, consolidando montos
parciales de difícil recuperación dadas por situaciones extraordinarias.
CAPÍTULO V
De la inhabilitación
para el ejercicio profesional
Artículo 29.—Inhabilitación para el ejercicio profesional. De conformidad con las sanciones estipuladas en la Ley N°8989 del Colegio de Terapeutas,
así como el Código de Ética, los incumplimientos al pago de las cuotas de colegiatura podrán ser sancionados con la inhabilitación
para el ejercicio profesional del Colegiado deudor.
Artículo 30.—Plazo de la Inhabilitación. La inhabilitación podrá ser impuesta
por un plazo de uno a diez años; para lo cual la Junta Directiva valorará que exista proporcionalidad entre la cantidad
de cuotas adeudadas por el profesional,
y el plazo seleccionado para la sanción.
Artículo 31.—Efectos. El Colegiado
con sanción en firme de inhabilitación para el ejercicio profesional
perderá su titularidad como miembro del Colegio. Cumplido el plazo de esta sanción,
el inhabilitado podrá solicitar su reincorporación al Colegio, una vez transcurrido
el plazo de la sanción, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos por la normativa del Colegio.
Artículo 32.—Reincorporación. Una vez trascurrido el plazo de la inhabilitación para el ejercicio profesional, en caso de que el profesional solicite su reincorporación
a este Colegio, deberá cancelar el total del monto adeudado al momento de su inhabilitación para el ejercicio profesional,
y cancelar además los montos relacionados
con el proceso de reincorporación.
CAPÍTULO VI
Del cobro
judicial
Artículo 33.—Apertura
del proceso de cobro. Respecto de los
Colegiados con un estado de
morosidad consolidado, o
que hayan incumplido con un
arreglo de pago, la Junta Directiva podrá acordar interponer procesos de cobro judicial, atendiendo a criterios de oportunidad y conveniencia para el Colegio, con el fin de recuperar los montos
adeudados por concepto de colegiaturas vencidas que no han sido recuperados por otros medios.
Artículo 34.—Resolución de Junta Directiva. En el caso de estado de mora consolidados y de arreglo de pago incumplido, el Colegio, mediante su Junta Directiva, emitirá resolución en la que se le concederá al colegiado el plazo máximo
de cinco días, para que éste
acredite, en dicha oportunidad, el pago de la obligación
o bien su prescripción. En
la resolución se indicará el periodo o periodos
incumplidos y el monto total de la deuda en mora. Vencido dicho plazo sin contestación del colegiado o bien
sin que éste pudiere probar que se encuentra al día en sus obligaciones, el caso pasará
a cobro judicial.
Artículo 35.—Emisión de certificación. Con el acuerdo de la
Junta Directiva y con vista en
los archivos del Departamento de Cobros, el Tesorero de la Junta Directiva
emitirá una certificación de la deuda que mantiene el Colegiado,
misma que servirá como base para interponer el proceso judicial de cobro. En el caso
de los arreglos incumplidos, el Colegio utilizará el título
ejecutivo firmado por el colegiado
en su momento.
Artículo 36.—Demanda. El Colegio podrá presentar las demandas de cobro judicial a través de las áreas internas o bien, podrá contratar a una empresa para dicha función, mediante los procedimientos de contratación de que dispone. Esta contratación requerirá de la aprobación de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37. Derogatorias. Se derogan el Reglamento
para el proceso de cobro administrativo y judicial
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo número 2020-0015-2 de la sesión ordinaria número 2020-0015 celebrada el 03 de julio de 2020, y cualquier otra disposición o acuerdo previo de la Junta Directiva que
lo contradiga.
Artículo 38.—Interpretación y normativa supletoria. En lo no regulado por
este reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, procedimientos, instructivos
y normativa interna del Colegio, y las disposiciones que al respecto emita la Junta Directiva del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 39.—Reformas. Se delega en la Junta Directiva la facultad de realizar variaciones al presente Reglamento conforme a los criterios técnicos que al respecto suministren el Departamento Financiero-Contable, Fiscalía, Dirección Ejecutiva y Dirección Legal, con el propósito de mejorar la eficacia de la recaudación.
Artículo 40.—Vigencia. Rige
a partir de su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I.—Todo arreglo de pago
suscrito antes de la entrada en
vigor de este reglamento se
regirá por lo expresado en dicho
acuerdo. En lo no regulado por escrito en
dicho acuerdo, se aplicarán las disposiciones que establezca el presente
reglamento.
Autorizan para su
publicación:
MSc. Gabriel Peña
Zúñiga, Presidente.—Licda.
Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023828156 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
Listado de material e instrumental gravado
con el Timbre Odontológico.
Considerando:
I.—De conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 3752, de Reforma
de Ley Colegio de Cirujanos Dentistas
Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
es el ente acreedor del “Timbre Odontológico”,
cuyo hecho generador es la “venta de toda clase de materiales
o instrumentos para el ejercicio de la Odontología”
y el cual deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales
o instrumentos para el ejercicio de Odontología.
II.—Que el
Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica como Administración
Tributaria que es, de conformidad
con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de aplicación supletoria
conforme el artículo 1 del mismo cuerpo normativo, está facultado para aplicar los procedimientos
de dicho Código para la fiscalización,
determinación y cobro correcto de dicho timbre, así como para dictar normas generales
tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que de conformidad con el capítulo VI del “REGLAMENTO PARA APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACION DEL COBRO
DEL TIMBRE ODONTOLÓGICO Y
DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES” publicado
en el Alcance
N° 67 del Diario Oficial La
Gaceta el jueves 20 de abril del 2023, para aplicar las sanciones de multa y de suspensión del ejercicio profesional que establece la Ley
N° 3752 del 4 de octubre de 1966.
IV.—Que, en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web
https://www.colegiodentistas.org/timbre-odontologico/ , sección “Resoluciones
en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
El aviso fue publicado en La Gaceta N° 207 del 8 de noviembre del 2023. Por lo que a la fecha
de la emisión de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
Resolución sobre
el listado de materiales o instrumentos gravados por el
“Timbre Odontológico”.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Alcance
y Objeto. La presente resolución es aplicable al cobro del “Timbre Odontológico”
que recae en la venta de toda clase
de materiales o instrumentos
para el ejercicio de la Odontología. El objeto de esta resolución es establecer definir el listado de material e
instrumental gravado con el
Timbre Odontológico, de conformidad
con el hecho generador de la Ley 3752.
Artículo 2°—Definiciones. Para todos
los efectos, cuando en la presente resolución se utilicen los términos siguientes,
se les debe dar las acepciones que a continuación se
indican:
a) Material dental: Es aquella
materia utilizada en el área
odontológica para modificar,
prevenir, diagnosticar, aliviar o curar estados patológicos en el paciente,
además de restaurarle la capacidad funcional y estética. Por lo cual resulta fundamental tener los conocimientos básicos para poder seleccionar el material adecuado acorde a la situación y a los diversos enlaces que se producen en su composición,
los cuales determinaran sus propiedades y por ende su
comportamiento en boca.
b) Instrumental dental:
Son herramientas especializadas
que los profesionales en odontología utilizan para realizar un tratamiento dental.
El conocimiento de este
instrumental, así como su manejo es imprescindible
para la realización de forma eficaz
y eficiente de los tratamientos dentales. Puede ser accionado manualmente o con motor.
Artículo 3°—Listado.
Detalle del listado de
material e instrumental para el ejercicio
de la odontología gravado
con el Timbre Odontológico:
Nombre del Material |
Aceite o lubricante
para las piezas de mano |
Ácido fosfórico
y fluorhídrico para uso Odontológico |
Acondicionador de esmalte. |
Acondicionador de Tejidos |
Acondicionador para aumentar la adhesión entre materiales restauradores
(Z-Prime Plus) |
Acrílico dental polvo
y líquido |
Activador dental para resina,
material de impresión entre otros |
Adhesivo dental para resinas, cemento resinoso y brackets |
Adhesivo para cubetas |
Agujas para anestesia
dental diferentes longitudes |
Alambre dental |
Alginato para impresiones
dentales |
Amalgama para uso odontológico de una y dos porciones |
Análogos de implante
dental |
Análogos de Pilar para implante dental |
Anestesia dental en diferentes concentraciones |
Anestesia tópica
dental |
Apósito de colágeno
reabsorbible para uso odontológico |
Arco dental para ortodoncia |
Arco extra oral
para ortodoncia |
Bandas de ortodoncia |
Bandas para operatoria
dental |
Barniz para uso
dental de flúor |
Barra posicionadora dental |
Barrera contra el oxígeno para resinas dentales |
Barrera gingival |
Bicarbonato de sodio para profilaxis |
Biodentine |
Bite tabs |
Blanqueamiento dental cualquier tipo |
Botón de sanado
para implante dental |
Botón ortodoncia |
Brocas dentales
cualquier tipo |
Broquero dental |
Cadenas de ortodoncia |
Caja para prótesis, férula o aparatología |
Cemento definitivito
para uso intraoral |
Cemento temporal para uso intraoral |
Cera para uso intraoral: cera rosada, utility, pegajosa |
Nombre del Material |
Cilindro de colágeno |
Cinta aislante (Iso tape) |
Cinta de fibra de vidrio para ferulizar |
Cinta de refuerzo para resina |
Cofias de impresión
de implantes dentales |
Confort cover para ortodoncia |
Consepsis |
Contacto film |
Contra ángulo para profilaxis |
Copas y cepillos profilaxis |
Corbatas Kobayashi |
Cualquier material de restauración temporal (Cavit, coltosol
entre otros) |
Cualquier tipo
de acrílico para registro
intraoral (Duralay entre otros) |
Cubetas para flúor |
Cubetas para impresiones
déntulos |
Cubetas para impresiones
edéntulos |
Cuñas de rotación
para ortodoncia |
Cuñas para operatoria
dental |
Desensibilizante dental de uso clínico |
Desinfectante para piezas de mano |
Detector de
caries |
Detector de placa bacteriana |
Diques de hule |
Director y removedor de ligadura de ortodoncia |
Discos adiamantados para uso odontológico |
Discos, puntas y copas para pulido dental |
Distalizador para molar de ortodoncia |
Distractor dental
óseo |
Edta gel y liquido
|
Elásticos intermaxilares
diversidad de tamaños |
Endoposte cualquier
tipo |
Entrenadores dentales
(Trainers) |
Eugenol |
Expansor de paladar |
Flúor |
Formocresol |
Forro cavitario para uso intraoral |
Forsus |
Fundas protectoras para cámara
intraoral |
Fundas protectoras para lámpara de fotocurado |
Fundas protectoras para mordedor de equipo panorámico |
Fundas protectoras para sensor digital |
Fundente |
Gancho crimpable |
Nombre del Material |
Gates glidden y peeso |
Gutapercha dental |
Healing o
tornillos de sanado |
Hemostático en
diferentes presentaciones |
Hidróxido de calcio cualquier tipo |
Hilo retractor
dental diferente diámetro |
Hoja para raspador de hueso maxilar |
Hueso para uso intraoral cualquier tipo |
I.R.M. |
Indicador de puntos de presión, puntos de contacto y
control de oclusión |
Indicador o integrador
químico |
Ionómero de vidrio
cualquier tipo |
Kit de brackets
para uso ortodoncia |
Laminas para férula, retenedor y blanqueamiento |
Laser look para implante |
Ligadura para ortodoncia |
Ligas para ortodoncia |
Lija dental |
Limpiador de equipo
de succión |
Loseta de papel |
M.T.A. |
Mango para aplicador desechable de uso dental |
Marco para radiografía |
Material biocerámico de selle radicular |
Material de osteosíntesis intraoral |
Material de reconstrucción de muñones |
Material de restauración con fluoruro para tratamientos provisionales |
Material de selle coronal temporal |
Material de silicón para impresión cualquier tipo |
Material de silicón para registro de
mordida |
Material para injerto de uso intraoral |
Material para regeneración ósea |
Material temporal
de relleno |
Materiales para implantes
dentales |
Membranas para regeneración
ósea o tisular intraoral |
Micro aplicadores |
Modelina |
Módulos elásticos |
Moldes para carillas
dentales |
Moldes plásticos para reconstrucción
de muñones |
Opacador dental |
Ortho bite |
Nombre del Material |
Óxido de zinc |
Papel de
articular dental |
Pasta alveolar |
Pasta de profilaxis |
Pasta P.S.I. |
Pasta para pulir |
Permaseal |
Piedra pómez |
Piedras montadas para pulido de acrílico y metal |
Pines dentales |
Placa angulada mandibular para cirugía
oral |
Placa de mentón para cirugía oral |
Policril |
Polvo detergente
para remover alginato |
Polvo para profilaxis
dental |
Protector de arco
dental |
Protector para análogo de implante |
Puncher para biopsias |
Puntas de papel
para endodoncia |
Puntas dentales
multiuso |
Puntas mezcladoras
diferentes longitudes |
Puntas para implantes
dentales |
Puntas para material de impresión |
Putty |
Radiografías dentales |
RC prep |
Resina para restauraciones dentales y ortodoncia |
Resorte abierto
y cerrado para uso odontológico |
Revelador de placa
bacteriana |
Rodillos de algodón
para uso dental |
Scanpost y Scanbody |
Sellante de conductos
radiculares |
Sellante dental de fosas y fisuras |
Separadores de ortodoncia |
Silano |
Silicato cálcico
con resina |
Sistema adhesivo de curado dual |
Sistema de
resinas estéticas |
Spray para pruebas de sensibilidad pulpar |
Suctores cualquier
tipo para uso intraoral |
Tachuelas dentales
de titanio |
Tapa de bracket |
Theracal |
Nombre del Material |
Tintes de resina |
Tope de membrana de seno paranasal |
Tope para limas de endodoncia |
Tornillos de uso odontológico |
Trimmers para uso
odontológico |
Tubos dentales
de irrigación quirúrgico |
Tubos y mini tubos
de ortodoncia de adhesión
directa |
Vinilopolisiloxilano |
Vitapex |
Wedjet |
Xilol |
Yeso para impresiones dentales |
Nombre del Instrumental |
Abrebocas cualquier
tipo |
Acople para cualquier
tipo de equipo o instrumento dental |
Adaptador dental de succión |
Adaptador para implante
dental |
Adaptador para torquímetro
para implante dental |
Aeropulidor dental de bicarbonato |
Alicate para remover brackets |
Alicates para uso
ortodóntico o dental cualquier
tipo |
Anteojo para fotocurado |
Apico elevadores |
Articulador de bisagra |
Articulador semi ajustable |
Articulador tipo
fixator |
Asentador de bandas
ortodónticas |
Atornillador protésico
dental |
Bayonetas |
Bisturí para implantes
dentales |
Bone rounger |
Boquilla de cirugía
dental |
Boquillas para aeropulidor |
Bruñidor bola y huevo |
Caja de boquillas dentales |
Caja porta insertos |
Caja reveladora para radiografías orales |
Calibrador dental |
Cambiador de brocas |
Cánulas dentales |
Cepillo de citología
intraoral |
Cepillos de carburo |
Cilindro para guía
quirúrgica de implantes |
Cinceles quirúrgicos
de uso intraoral |
Clamp para disco articular tipo dolwick |
Clamps o grapas para aislamiento absoluto |
Clamps para
A.T.M. |
Nombre del Instrumental |
Cleveland rongeur |
Come hueso quirúrgico |
Cono recto y
Contra ángulo para pieza
de baja |
Contorneadora para bandas |
Contorneadora para coronas de acero cromado |
Contra ángulo y cono recto quirúrgico |
Contraste negro para fotografía intraoral |
Copa de hule para profilaxis o pulido dental |
Cortadora odontológica |
Cubetas para impresiones
déntulos para arcada
superior e inferior |
Cubetas para impresiones
edéntulos para arcada
superior e inferior |
Cuchareta dental |
Cuchillete de ballanger |
Cuchillo quirúrgico
periodontal |
Curetas dentales
y de cirugía |
Dappen de vidrio, metálico y plástico |
Delantal de plomo
con cuello de adulto y niño |
Desatornilladores protésicos y de implantes |
Desimpactador de rowe |
Desperiostizador de uso intraoral |
Dicalito |
Director de ligas |
Disector de ángulo
nasal de salyer |
Dispensador para arcos y cadenillas de ortodoncia |
Dispensador para micro aplicadores |
Electrodo dental |
Elevadores para exodoncia
dental |
Embolo para jeringa triple |
Empacador de hilo
retractor |
Empacadores de endodoncia
y operatoria |
Endoblock |
Endoclean |
Ergo Acryl |
Escalera de tweed |
Espaciadores dentales |
Espátula metálica y plástica para mezclar cualquier tipo material |
Espejo intraoral |
Espejos fotográficos
odontológicos |
Explorador dental cualquier tipo |
Extensor de broca |
Felpas de pulido
dental |
Fórceps de exodoncia dental superior e inferior adultos
y niños |
Framh |
Gancho de piel
Gillies, Joseph, Freer |
Gancho labial para localizador apical |
Gancho para radiografías |
Glick |
Gancho para colocar
ligas de ortodoncia |
Nombre del Instrumental |
Gubia |
Guía de color dental cualquier tipo: acrílico, porcelana, entre otros |
Guthrie doble agujero |
Hachita dental |
Insertos para cavitrón |
Insertos para cirugía |
Instrumento anatómico |
Instrumento cleoide
y discoide |
Instrumento de cono
redondo |
Instrumento doblador
distal de arcos |
Instrumento easy told |
Instrumento escaler
|
Instrumento hylin |
Instrumento lecron
|
Instrumento locator |
Instrumento medidor
de altura de brackets |
Instrumento para abrir bracket |
Instrumento para aplicar ligaduras de ortodoncia |
Instrumento para colocación locator |
Instrumento para colocar carriere |
Instrumento para extraer hueso autólogo |
Instrumento para plástico |
Instrumento para resina cualquier tipo |
Instrumento para restauraciones estéticas |
Instrumento pata
de cabra |
Instrumento vehe |
Instrumentos para cortar gutapercha |
Instrumentos para elevación de seno maxilar |
Instrumentos PK Thomas |
Jeringa de anestesia |
Jeringa triple |
Kit de pulido resina y amalgama |
Kit quirúrgico de Implantes |
Lanceta dental |
Lente proxicure ball |
Limas de endodoncia manuales y rotatorias |
Limas para hueso uso intraoral |
Limero |
Llave de torque
para pilares de implantes
dentales |
Llave de torque
para puntas de cavitrón |
Llave de torque
para puntas de endodoncia |
Llave hexagonal y
locator |
Llave para implantes dentales |
Mandril |
Mango para espejo |
Marcador condilar |
Marco para dique de hule o arcos de young |
Martillo quirúrgico de uso intraoral |
Matriz dental de acero |
Mazo quirúrgico para cirugía oral |
Nombre del Instrumental |
Micro empacador para material de obturación
retrógrada |
Micro espejo dental |
Molde para duplicar modelos |
Mortonson para resinas posteriores |
Oring para implantes |
Osteótomos |
Perfilador de hueso |
Perforadora dental |
Periostótomo dental |
Pico de loro |
Piedras montadas para pulir uso odontológico cualquier tipo |
Pieza de mano de alta velocidad |
Pieza de mano de baja velocidad |
Pieza dental eléctrica
|
Piezas de mano quirúrgicas |
Pinceles de resina |
Pinzas para uso
odontológico cualquier tipo |
Pistola dispensadora de material de impresión |
Platinas para articulador |
Porta agujas para uso odontológico |
Porta alambres
Corwin-Hegar |
Porta amalgamas |
Porta bandas |
Porta brackets |
Porta clamps |
Porta tubos |
Posicionador de brackets |
Posicionadores para radiografías intraorales |
Protector para lámpara de fotocurado |
Punch para cirugía oral |
Puntas para cavitrón
diferentes longitudes |
Puntas para cavitrón
para limpieza de implantes
y prótesis |
Puntas para la pistola para inyección de gutapercha termoplastificada. |
Quita bandas |
Quita brackets |
Raspadores dentales |
Ratchet dental |
Recolector de hueso
intraoral |
Recortadora para materiales dentales |
Regla endodoncia |
Reglas cefalométricas |
Retractor uso intraoral cualquier tipo: carrillo, labial, lingual, entre otros |
Retractores quirúrgicos
intraoral |
Scaler de aire proxeo |
Sensor para toma de radiografías dentales |
Separador uso
intraoral |
Sierra y micro sierra para cirugía oral |
Sindesmótomo |
Sistema de anillos para uso de matrices dentales |
Sonda periodontal |
Nombre del Instrumental |
Sujetador de brackets |
Tijera para uso odontológico cualquier tipo |
Tira nervio |
Tira puentes |
Torquímetro |
Transportador de implantes dentales |
Artículo 4°—Actualización.
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica podrá incluir o excluir del anterior listado el material e instrumental gravado
con el “Timbre Odontológico”
al menos una vez al año.
Artículo 5°—Vigencia. Rige. La presente resolución rige cinco días hábiles después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dra. Antonieta
Muñoz Solís, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023828249 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de ocho mil quinientos
noventa y seis dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BGC661, Marca: Suzuki, Estilo:
Celerio GA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, numero de chasis: MA3FC31S0EA718150,
año fabricación: 2014,
color: azul, número motor:
K10BN1685709, cilindrada: 996 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del
cuatro de enero del dos mil veinticuatro,
con la base seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de dos mil ciento cuarenta
y nueve dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Luis Ramírez Masís. Expediente N° 206-2021.—Nueve
horas del veintitrés de noviembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023828300 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-393-2023.—Castillo Solano Ingrid, R-369-2023, cédula de identidad
303930604, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Programa “Latu Sensu” en Clínica en Rehabilitación
Oral, nivel de Especialización,
Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade
Cidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827560 ).
ORI-390-2023.—Chajin Gómez Ana María,
R-362-2023, Pasaporte: BC750842, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Terapeuta Ocupacional,
Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827616 ).
ORI-379-2023.—Jensen Madrigal Melissa Lorena, R-275-2013-B, cédula de identidad 901180611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía en Nutrición, University of North
Carolina at Chapel Hill, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827692 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-385-2023.—Ruiz Martínez Ana Gidget,
R-352-2023, cédula de identidad: 1-1187-0238, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Posgrado “Lato
Sensu” en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827797 ).
ORI-395-2023.—Balza Yelamo Javier Efren,
R-346-2023, pasaporte: 141880385, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título
de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828011 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-105-2023.—Sebastián Picado Valverde, R-097-2023,
cédula de identidad 1-1629-0740, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados
en Literatura Española e Hispanoamericana, Universidad de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023828139 ).
ORI-397-2023.—Barráez Sánchez Karen Lourdes, R-327-2023, Residente Temporal Libre
Condición:186202775622, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médica Cirujana, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828277 ).
Junta
Directiva
N°
2023-478
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación
Sesión N°
054-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización
21/Nov/2023.—Artículo 5.4-Convenio de delegación de la ASADA Potenciana de Turrubares
de San José. (Ref. PRE-J-2023-04235) Memorando GG-2023-03564.—Referencia
N°.—Atención Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación
22/Nov/2023.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultandos:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad
de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales,
como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y el Reglamento
de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance
233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerandos:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Potenciana de Turrubares
de San José, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población
de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en
dicha organización.
IV.—Que según refiere el
informe N° GSD-UEN-GAR-2022-01425, de fecha 20 de abril del 2022, emitido por la ORAC Región Metropolitana, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Nueva Potenciana de Turrubares, cédula de persona jurídica
número 3-002-620044, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número 2010, asiento número
231375 y fue constituida el día 01 de junio
del 2010, pese a que el
sistema aún presenta falencias que se están resolviendo en conjunto con dicha asociación, “ya que el operador legalmente
autorizado más cercano, se encuentra a más de 10 kilómetros de distancia, además de la topografía irregular de la zona y que hay interés de la directiva actual en realizar las correcciones requeridas en la operación y administración, lo anterior con el
acompañamiento de la ORAC; por
lo que se le solicita una excepción a la Junta Directiva de
AyA, para otorgar el Convenio de Delegación, de dicho sistema, y que éste se encuentre en legalidad
en las gestión de la prestación del servicio público”.
V.—La Dirección Jurídica mediante oficio N° PRE-J-2023
-03943 de fecha 13 de octubre
del 2023, solicita a la Subgerencia
de Gestión Sistemas Delegados se pronuncie respecto a la firma de dicho convenio de delegación “debido a las conclusiones emitidas, donde se denota que este operador no cumple con los parámetros establecidos en las Políticas de Sostenibilidad de las ASADAS, se solicita
que la Subgerencia a su
cargo emita el aval y justificación correspondiente, tomando en consideración
los ingresos mensuales y demás falencias detectadas en el informe
de marras y así poder respaldar el trámite ante el Órgano Directivo
del AyA”. La Subgerencia
en cuestión responde mediante oficio N° SGGSD-2023-02093 de fecha
01 de noviembre del 2023 en
los siguientes términos:
“… cabe destacar que en la evaluación realizada por la ORAC Metropolitana en el oficio GSD-UEN-GAR- 2023-03618
reconoce estas situaciones y concluye que no existe otra opción
viable para brindar un servicio
en la comunidad, por lo tanto se determina, por aspectos de conveniencia, otorgar el Convenio de Delegación a la ASADA correspondiente.
Los aspectos que justifican esta decisión es que no existe ningún operador
legalmente constituido a una distancia menor
de 10 km, además que las condiciones
topográficas de la zona dificultan
su acceso para las acciones de operación y mantenimiento.
En consulta realizada al Región Central
Oeste, se determina que el sistema más cercano
operado por el AyA se ubica
a 23 kilómetros y no existe
la capacidad de la Región
para asumir ese sistema.
Por lo anterior
se concluye que, por aspectos de conveniencia, otorgar el Convenio
de Delegación a la ASADA de Potenciana es una solución factible
y que será acompañado con
un fortalecimiento integral con la ASADA”
VI.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este mediante
el oficio N°
SG-GSP-RC-2023-00750 de fecha 28 de setiembre de 2023, la ORAC Región
Metropolitana mediante memorando N° GSD-UEN-GAR-202201425, de fecha
20 de abril del 2022, así como, el oficio
N° PRE-J-2023-04235 del día 02 de noviembre del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VII.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SD-2023-010 del día 02 de noviembre del 2023,
la Asesoría Legal de Sistemas
Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30
de octubre de 1992, artículo
7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado
en la Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
42582-S-MINAE publicado en La
Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento
para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el
Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre
del 2019.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la
Nueva Potenciana de Turrubares, cédula de persona jurídica número 3-002-620044.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual
además del cumplimiento de
la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados
con anterioridad.
3º—Disponer que la ORAC y la Dirección
Regional a la que corresponda, según
la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 475930.—( IN2023828159 ).
oficina de
Capital Humano
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva
comunica la Apertura del siguiente
proceso de selección externo para el puesto de Secretaria Nivel A:
Tipo de nombramiento: Interino*
*Este nombramiento es interino debido a ascenso
del titular del puesto.
TÍTULO DEL PUESTO: Secretaria Nivel
A
CANTIDAD: Uno
UNIDAD: Proveeduría Institucional
UBICACIÓN GEOGRÁFICA: Moravia, San José
ESPECIALIDAD:
Secretariado ejecutivo
ASIGNACIÓN SALARIAL: ¢548.040,00
(salario global)**
¢363.600,00
(salario compuesto)**
**Según normativa vigente.
REQUISITOS MÍNIMOS:
Requisitos académicos
• Título de secretaria profesional o de Secretariado Bilingüe.
• Cursos aprobados o demostrar que tiene los conocimientos en el manejo
de procesadores de texto y
hojas electrónicas, preferiblemente del ambiente windows.
• Dos años
de experiencia en puestos afines.
• Haber recibido
cursos en: relaciones humanas, servicio al cliente y técnicas de redacción de informes.
• Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción
“Bolsa de Empleo”, Concursos externos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda.
Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1
vez.—( IN2023828264 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva,
comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino.
Título del puesto:
Técnico Nivel B.
Cantidad: uno.
Unidad: Oficina
Territorial Cariari.
Ubicación geográfica: Cariari, Limón.
Especialidad:
• Auxiliar
de administración de empresas,
Empresas agropecuarias.
• Explotación
agrícola o pecuaria.
• Agro
negocios.
Asignación salarial:
¢634.813,00
(salario global)**
¢443.000,00 (salario compuesto)**
**Según normativa vigente.
Requisitos mínimos:
Requisitos académicos:
• Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en labores afines, o:
• Tercer
año universitario en una carrera
atinente al cargo.
• Dos años
de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.
• Cursos
de capacitación según lo requiera el cargo.
• Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe
consultar directamente en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción
“Bolsa de Empleo”, Concursos externos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda.
Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1
vez.—( IN2023828265 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia
de la Presidencia Ejecutiva, comunica
la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel A:
Tipo de nombramiento: Interino
TITULO
DEL PUESTO: Técnico Nivel A
CANTIDAD: Uno
UNIDAD: Oficina Territorial Cartago
UBICACIÓN GEOGRÁFICA: Cartago, Cartago
ESPECIALIDAD:
• Administración de negocios (estudios avanzados)
• Ingeniería
en sistemas (estudios avanzados)
ASIGNACION SALARIAL: ¢561.741,00
(salario global)**
¢351.550,00 (salario
compuesto)**
**Según normativa vigente.
REQUISITOS
MÍNIMOS:
Requisitos académicos
• Segundo año de una carrera universitaria
atinente y dos años de experiencia en actividades relacionadas con el puesto, o primer año universitario o graduado de un Colegio Técnico Profesional y tres años de experiencia en labores relacionadas
con el puesto.
• Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página Web del INDER: www.inder.go.cr, en
la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos
externos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda.
Cindy Bravo Castro, Gerente General—1 vez.—(
IN2023828266 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva,
comunica la Apertura del siguiente
proceso de selección externo para el puesto de Secretaria Nivel A:
Tipo de nombramiento: Interino
TITULO DEL PUESTO: Secretaria
Nivel A
CANTIDAD: Uno
UNIDAD: Oficina Territorial Siquirres
UBICACIÓN GEOGRÁFICA: Siquirres, Limón
ESPECIALIDAD:
Secretariado ejecutivo
ASIGNACIÓN SALARIAL: ¢548.040,00
(salario global)**
¢363.600,00 (salario compuesto)**
**Según normativa vigente.
REQUISITOS
MÍNIMOS:
Requisitos académicos
Título de secretaria profesional o de
Secretariado Bilingüe.
Cursos
aprobados o demostrar que tiene los conocimientos en el manejo de procesadores
de texto y hojas electrónicas, preferiblemente del ambiente windows.
Dos años de experiencia
en puestos afines.
Haber recibido cursos
en: relaciones humanas, servicio al cliente y
técnicas de redacción de informes.
Combinación equivalente
de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en
la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos
externos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda.
Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1
vez.—( IN2023828267 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia
de la Presidencia Ejecutiva, comunica
la apertura del siguiente
proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel A:
Tipo de nombramiento: Interino.
TÍTULO DEL PUESTO: Técnico
Nivel A.
CANTIDAD: uno.
UNIDAD: Oficina Territorial Santa Rosa.
UBICACIÓN GEOGRÁFICA: Pocosol,
Alajuela.
ESPECIALIDAD:
• Agronomía.
• Administración
de empresas.
• Economía agrícola y agronegocios.
• Administración
de oficinas.
ASIGNACIÓN SALARIAL:
¢561.741,00 (salario global)**
¢351.550,00 (salario compuesto)**
**Según normativa vigente.
REQUISITOS MÍNIMOS:
Requisitos académicos:
• Segundo año de una carrera universitaria
atinente y dos años de experiencia en actividades relacionadas con el puesto, o primer año universitario o graduado de un Colegio Técnico Profesional y tres años de experiencia en labores relacionadas
con el puesto.
• Combinación equivalente de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en
la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos externos.
La recepción de ofertas
será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda.
Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1
vez.—( IN2023828268 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva,
comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de oficial
de Apoyo Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino.
Título del puesto:
Oficial de Apoyo Nivel B.
Cantidad: uno.
Unidad: Región de
Desarrollo Huetar Norte.
Ubicación geográfica: San Carlos, Alajuela.
Especialidad:
• Secretariado.
• Oficinista.
• Asistente
administrativo.
• Administración
de empresas.
Asignación salarial:
¢484.102,00 (salario global)**
¢363.600,00 (salario compuesto)**
**Según normativa vigente.
Requisitos mínimos:
Requisitos académicos:
• Graduado en un colegio técnico vocacional o graduado en una escuela
comercial en una carrera que lo capacite para el puesto.
• Dos años
de experiencia en puestos afines.
• Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
• Haber recibido cursos
o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Servicio al Cliente, Manejo de Paquetes Computacionales y Técnicas en Redacción
de Informes.
• En este
nivel se ubicarán a todos los puestos
o cargos clasificados como oficinista, independientemente
del grado que ostenten actualmente
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en
la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos
externos. La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda.
Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1
vez.—( IN2023828270 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva
comunica la Apertura del siguiente
proceso de selección externo para el puesto de Secretaria Nivel A:
Tipo de nombramiento: Interino*
*Este nombramiento es interino debido a ascenso
del titular del puesto.
Título
del Puesto: Secretaria Nivel A
Cantidad: Uno
Unidad: Oficina Territorial Puriscal
Ubicación Geográfica: Puriscal, San
José
Especialidad:
Técnico medio en secretariado
Secretariado ejecutivo
Técnico en secretariado
Asignación Salarial: ¢548.040,00
(salario global)**
¢363.600,00
(salario compuesto)**
**Según normativa
vigente.
Requisitos Mínimos:
Requisitos académicos
• Título de secretaria profesional o de Secretariado Bilingüe.
• Cursos aprobados o demostrar que tiene los conocimientos en el manejo
de procesadores de texto y
hojas electrónicas, preferiblemente
del ambiente windows.
• Dos años
de experiencia en puestos afines.
• Haber recibido
cursos en: relaciones humanas, servicio al cliente y técnicas de redacción de informes.
• Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en
la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos externos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda.
Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1
vez.—( IN2023828271 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Leydi Muñoz Mejía, cédula
de residencia número 117002202710, y Bernardo Cordero
(único apellido
dada su nacionalidad estadounidense) cédula de
residencia número 184000490728 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las
13:00 del 20/11/2023, en la cual
se otorga el cuido provisional a tía paterna, proceso iniciado a favor de la persona menor
de edad M.F.C.M. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00022-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475866.—( IN2023827567 ).
Al señor Cristhofer Josué Morales García, costarricense, número de identificación 208140314, vecino
de Heredia, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 11:08 del 21 de noviembre
de 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene
medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad S.M.R. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00238-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475864.—( IN2023827569 ).
Al señor Heiner Mora Mora, con
cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:40 horas del 21/11/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente:
OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475859.—( IN2023827679 ).
A la señora Carmen Isabel Araya Quirós. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme M.V.A.Q. N.F.A.Q. A.F.A.Q. J.A.A.Q. dentro
del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN-01305-2023. Se le confiere audiencia a la señora
Carmen Isabel Araya Quirós por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado
postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475857.—( IN2023827682 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Carlos Martínez López, indocumentado
y Luis Gerardo Alfaro Cortés, con cédula de identidad
302370360, vecinos de desconocido.
Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00090-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintisiete minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.
Único: se cita y emplaza
a las partes a audiencia oral y privada
el día miércoles 29 de noviembre de 2023 a las catorce
horas (2:00 pm) en esta Oficina Local Alajuela Oeste, por
motivo de que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-25-01455, del día 25/02/2023
al ser las 15:38, el mismo indicó agresión psicológica hacia personas menores de edad de 15 y 16 años de edad. Así
las cosas y de conformidad
con el artículo 133 y 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Se les indica a las partes que pueden hacerse representar por un abogado de su confianza. Para esta audiencia se
recibirá únicamente el testimonio de dos testigos por cada parte
que deberán referirse a los hechos de la denuncia; entiéndase parte de este proceso
a los progenitores; y la prueba documental que consideren
sea necesario incluir en el presente
proceso. Deben partes, abogados y testigos
acudir al despacho con documento de identidad. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento. PANI.—Firma la Licenciada Jenny
Castillo Russell, trabajadora social, en colaboración y quien lleva el proceso
atencional.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475854.—( IN2023827697 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre dos mil veintitrés, que
se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S.A. Notifiquese: la
anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00241-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476201.—( IN2023828080 ).
Notificar al señor(a)
Cristhian Cabrera Bolaños se le comunica la resolución de las diez horas del
primero de noviembre dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, A.Y.C.S. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00084-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475868.—( IN2023828081 ).
A la señora Allison Fabiola Castillo Cordero, identificación 3-0515-0874, ocupación:
no indica, domicilio habitante
desconocido, se le comunica
las Resoluciones de las catorce
horas con quince minutos del veinte
de noviembre del año dos
mil veintitrés y la resolución
de las quince horas con cincuenta minutos
del veinte de noviembre del
año dos mil veintitrés, Resolución de Medida de Cuido
Provisional, Resolución de Solicitud
de Fase Diagnóstica.
Informe de Valoración de Recurso
Familiar Fechado: 6-11-2023, elaborado
por el Licenciado
Danny Alejando Mena Calderón, a favor de la persona menor
de edad J.M.C.C, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00488-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPZ-00488-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476204.—( IN2023828083 ).
Al señor Reynaldo Adolfo Zúñiga Abarca, costarricense,
número de identificación
603570324, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 22 de noviembre
del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Medida de Protección de Cuido a
favor de la persona menor de edad
B. L. Z. M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00203-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476206.—( IN2023828085 ).
Al señor José Blas Aguilar Prendas, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
401620029, se le comunica la resolución de las
once horas cuarenta y seis minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme
a los autos y visto el informe aportados
por la Licenciada Carmen
Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00212-2023.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476207.—( IN2023828086 ).
Al señor: Luis Sancho Quesada, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en el proceso a favor de las
personas menores de edad
D.E.S.C y D.S.C, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00078-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476208.—( IN2023828087 ).
Al señor David Antonio Solano Carballo, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número 114910612, se le comunica
la resolución de las doce
horas veintitrés minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme
a los autos y visto el informe aportados
por la Licenciada Carmen
Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. Esta representación procede a dar por
finalizado el presente proceso y ordena el archivo
del presente expediente administrativo, con respecto a la
persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00305-2019.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 476209.—(
IN2023828088 ).
Al señor Celio Carranza López, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta
y tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió, conforme a los autos y visto el informe aportados
por la licenciada Marianela
Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés. Se ordena el egreso
de la pme de la ONG, con su
progenitora. Esta representación
procede a dar por finalizado el presente proceso
y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLSP-00147-2021.—Oficina
Local San Pablo.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476210.—( IN2023828089
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica al señor
Steven David Rodríguez Fuentes, las resoluciones administrativas de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, dictada
por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y
de las quince horas treinta minutos
del veintiuno del noviembre
del dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad K.D. R.D. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00532-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476222.—( IN2023828126
).
A la señora Cindy Araya Rivera, cédula de identidad número 1-1150-0515, ocupación: desconocida, domicilio: desconocido, se le comunica las Resoluciones de las siete horas con cuatro minutos
del primero de noviembre del año
dos mil veintitrés, la resolución
de las trece horas del nueve
de noviembre del año dos
mil veintitrés y la resolución
de las catorce horas dieciséis
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida de Cuido Provisional, Resolución
de Fase Diagnóstica y Resolución
de Convocatoria Audiencia, Informe Criminológico de Investigación Preliminar. Fecha: 31-10-2023, elaborado por el
Licenciado Manuel José Pérez González, a favor de la
persona menor de edad D.J.CH.A, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00058-2013. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. . Expediente
OLPZ-00058-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476224.—( IN2023828128 ).
Al señor Yorgie Fidel Chaves
Valverde, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 113550376, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió,
Conforme a los autos y
visto el informe aportados por la Licenciada Isabel López Ulloa Trabajadora
Social de esta Oficina
Local en la que se recomienda
el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP- 00083-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476365.— ( IN2023828204 ).
Al señor Izáis Gaitán Díaz, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y séis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió, Conforme a los
autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós
Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. Esta
representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor
de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada.
Notifíquese.
Expediente administrativo
N° OLSP- 00523-2021.—Oficina
Local San Pablo.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 476375.—( IN2023828227 ).
Al señor Allan Zamora Arce, cédula de identidad
107050670, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme
a los autos y visto el informe aportados
por la Licenciada Carmen
Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número:
OLSP-00132-2023.—Oficina
Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476425.—( IN2023828228 ).
A la señora, Walkiria Raquel Moya Mairena, se comunica que, por resolución de nueve horas, veinte minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión en Programas
Oficiales y Comunitarios de
Auxilio a la Familia, a favor de la persona menor de edad I.M.U.M. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00078-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 476432.—( IN2023828253 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés,
se modificó la ubicación de
la persona menor de edad
K.A.R.R., actualmente permanece
en albergue institucional, ingresó el día trece de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476445.—( IN2023828272 ).
A Álvaro Eduardo Cascante
Araya, cédula de identidad número
uno-uno nueve ocho
cero-cero uno dos tres, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad N.N.C.C. Se le comunica
la resolución administrativa
de las diez horas del día veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N°
OLVCM- 00160-2022.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476459.—( IN2023828291 ).
Se comunica a los señores: Fresi Alfaro Ledezma y
Eugenio Cortés Torres, mayores de edad, costarricenses, divorciados, portadores de la cédula de identidad
número 701310314 y 503040494 respectivamente,
de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta representación
de las quince horas con treinta y siete
minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, en
la cual se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.A.C.A; con citas de inscripción 12060331, y permanezca bajo el cargo de su tía materna
la señora Pamela de los Ángeles Alfaro Ledezma, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
111060612, vecina de San José, Pavas, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLPV-00426-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476470.—( IN2023828293 ).
A Maria Magally
Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.B.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés de la
persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar recurso comunal del señor José Antonio
Rivera Jiménez. II.- La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento ocho de mayo
del dos mil veinticuatro, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a María Magally Molina
Castillo que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena
a María Magally Molina Castillo, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón
de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien la progenitora
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Se le apercibe
a la progenitora que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.- Se
le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida de IAFA de la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Se le apercibe
a la adolescente, que debe respetar las indicaciones que se
le brinden por parte de su cuidador,
ya que debe actuar en procura
de que no esté sometida a factores de riesgo. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que se le indicarán:-11 de enero del 2024 a
las 11:00 a.m. -4 de abril del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU- 00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476475.—( IN2023828295 ).
Al señor, Jorge Leonardo Baltodano Herra, se comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
minutos del quince de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad L.A.B.M. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible, expediente número
OLSAR-00259-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476477.—( IN2023828308 ).
Se le comunica a la señora Evelyn
Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense,
la resolución de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos
mil veintitrés, con la que se dio
inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa mediante el dictado
de una medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad
I.M.B.A. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00175-2023.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 476491.—( IN2023828314
).
Al señor Grisville Antony Hilarion
Allen, mayor, soltero, cédula de identidad
número siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le notifican la resoluciones
de las diez horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés
que inició proceso especial
de protección y dictó medida cautelar de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad B.H.B. y la resolución de las catorce horas nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
que convoca a audiencia oral para las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
dado que no fue localizado vía telefónica como único medio para localizarlo dado que se desconoce
su domicilio. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476514.—( IN2023828330 ).
A Elido Villegas Esquivel. Se le comunica
la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
E.V.A.; F.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas
Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00165-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476532.—(
IN2023828335 ).
Al señor Walter Eduardo Matamoros Ortiz, cédula de identidad 11496262, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió, Que, vista la solicitud
de régimen de interrelación
familiar, planteada ante esta
Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a
fin de que la persona menor de edad
N.L.M.L tenga vinculación
con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita
valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual
se brinda un plazo de
quince días naturales para rendir informe
al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno,
y de sus progenitores. Plazo
vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución. Expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina Local de San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476539.—( IN2023828336 ).
Al señor Charlyn López López, cédula de identidad
401860439, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió,
que, vista la solicitud de régimen
de interrelación familiar, planteada
ante esta Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a fin de que la persona menor de edad N.L.M.L., tenga vinculación con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita
valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual
se brinda un plazo de
quince días naturales para rendir informe
al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno,
y de sus progenitores. Plazo
vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho
a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476541.—( IN2023828338 ).
A Irene Carolina
Chevez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante la cual se informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación
de la persona menor de edad
K. A. C. será remitida a la
vía judicial contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00237-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476544.—( IN2023828339
).
Se comunica a los señores Bryan Leonardo Fernández Cordero y Víctor
Manuel Solís Guerrero,
las resoluciones de las ocho
horas con treinta y seis minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés y de las nueve
horas con treinta minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintitrés en relación a las PME M.V.F.J y A.M.S.J., correspondiente
a la Resolución de Convocatoria
de Audiencia y Medida de Protección
de Tratamiento, Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia y Otras, respectivamente,
Expediente OLVCM-00255-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476552.—( IN2023828340 ).
OLCAR-00272-2022.
Al señor Alexánder Pérez García, mayor, costarricense, cedula de identidad
701140083, sin más datos,
se le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otras de las quince horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona
menor de edad K.Y.P.CH, del
expediente administrativo
OLCAR-00272- 2022, notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente
OLCAR-00272-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476554.—( IN2023828344 ).
OLPO-00148-2016.—Al
señor Juan Francisco López Ortiz, mayor, nicaragüense indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintitrés,
a favor de la persona menor de edad
Y.E.L.R, del expediente administrativo
OLPO-00148-2016. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00148-2016.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476557.—( IN2023828346 ).
Al señor Bayardo José Hurtado Calero, sin más
datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto de las quince
horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, a favor
de la persona menor de edad
P.H.L, del expediente administrativo
OLPO-00102-2017, Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00102-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476592.—( IN2023828397 ).
A la señora Ahsley Nicole Núñez Vásquez, costarricense,
cédula de identidad número
116480375 sin más datos se
le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección abrigo
temporal en alternativa institucional aldea moín de las ocho horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad, H.A.N.V, del expediente administrativo
OLHT-00228-2016 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLHT-00228-2016.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476595.—( IN2023828402 ).
OLPO-00022-2015.—Al
señor Ariel Dante Jiménez Pitti, mayor, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida cautelar de protección de cuido provisional y
otras de las nueve horas
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.V.J.CH del expediente administrativo:
OLPO-00022-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00022-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476599.—( IN2023828403 ).
A los señores Lucila
Aracely Amador López mayor, nicaragüense, sin más datos y Leonardo José Vivas
Palma, mayor nicaragüense, sin más
datos se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Protección de Cuido
Provisional y otras de las ocho
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad P.A.V.A del expediente administrativo
OLCAR-00320-2023 Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00320-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476601.—( IN2023828405 ).
A los señores Maybel Quirós
Navarro, mayor, costarricense, cédula N°
114450301, sin más datos, y
George Anthony Falconer, jamaiquino, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida
Cautelar de Protección de
Cuido Provisional y otras de las nueve
horas del veintidós de agosto
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad A.N.F.Q., del expediente administrativo N°
OLD-00606-2019. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLD-00606-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476609.—( IN2023828409 ).
Al señor Maureen Eloy Villafuerte García mayor, costarricense, con cedula de identidad
N° 701300304, sin más datos,
se le comunica la resolución
de dictado de Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia
de las once horas del seis de junio del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor
de edad Y.A.V.C, L.L.V.C, Y.S.V.C del Expediente Administrativo
OLCAR-00180-2023 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00180-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476610.—( IN2023828410 ).
Al señor: Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad N°
115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas
cuatro minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintitrés,
Resolución de Audiencia Oral a las partes y prorroga de Medida de Protección de
Cuido, a favor de la persona menores de edad M.I.V.R, bajo Expediente Administrativo N° OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476625.—( IN2023828419 ).
Al señor José David Gómez Barbarena,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:58 horas del 23/11/2023, donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476634.—( IN2023828481 ).
Al señor: Eliecer Sequeira Calvo, se comunica que por resolución de las once horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad: A.A.S.M. y K.E.S.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00234-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476639.—( IN2023828483 ).
A los señores Calikto
Miguel Gutiérrez y Fabiola De Los Ángeles Pérez Venegas, se le comunica la resolución
Administrativa de cuido provisional (medida cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad J.A.G.P. Se le
bajo resolución de las ocho
horas veinticuatro minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintitrés confiere
audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela
, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00299-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476643.—( IN2023828485 ).
Se comunica a Esteban Alberto Zúñiga
Hernández, la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
dieciséis de noviembre del
dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la PME B.Z.S. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLG-00338-2023.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476644.—( IN2023828487 ).
Al señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica
resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 476647.—(
IN2023828488 ).
Al señor: Randall López Salas, se le comunica
resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
J.L.E y D.L.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476650.—( IN2023828489 ).
Dirección
General de Mercados
Por este medio, la Dirección
General de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones
(SUTEL) comunica que, conforme
lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo 040-070-2023 de la sesión ordinaria 070-2023, celebrada el 23 de noviembre del 2023, somete a
consulta pública relativa el oficio N° 09816-SUTEL-DGM-2023
denominado: “Propuesta de revisión del mercado relevante asociado al servicio minorista de telefonía pública, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones” (Visible a folios 109 al 173 del expediente Nº GCO-DGM-MRE-1370-2021). Así
las cosas y de conformidad
con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr
Walther Herrera
Cantillo, Director.—1 vez.—O.C.
N° OC-5442-23.—Solicitud N° 477307.—( IN2023828993 ).
Única vez, información.—OEC 2023-011.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones: OVV-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Unidad de Verificación
de Gases de Efecto Invernadero
(INTECO), Escuela de Agricultura de la Región
Tropical Húmeda, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del
07/11/2023, Limón, Campus Universidad EARTH, Mercedes de Guácimo,
teléfono: 2713-0030/ 2713-0427, E-mail: edcastro@earth.ac.cr; carbononeutro@earth.ac.cr, conforme a los
criterios de la norma INTE-ISO14065:2015 Gases de efecto invernadero-Requisitos
para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, equivalente a la
Norma ISO 14065:2013, INTE-ISO 14064-3:2019; 14066:2011. LE-150 Bioanalitica Pacífico Limitada, suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación a partir del 07/11/2023, Guanacaste, 300 m norte de la plaza de Arado, Santa Cruz, teléfono:
8492-3432, E-mail: calidad@bioanalitica.net; info@bioanalitica.net;
conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. LE-139 Chaso del
Valle S. A., ampliación del alcance
de acreditación a partir
del 21/11/2023, San José, 200 norte, 150 oeste de Torre Mercedes, contiguo
a Funeraria Magisterio,
Barrio Pitahaya, teléfono: 4001-5915, E-mail: servicioalcliente@chaso.com; afonseca@chaso.com; conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de
acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 21-11-2023.—Responsable: PhD. Fernando
Vázquez Dovale, cédula N° 8-0130-0191, Gerente.—1 vez.—( IN2023828370 ).
Concejo
Municipal
EDICTOS
013-2023.—El Concejo Municipal de Mora, mediante
sesión ordinaria N°
187-2023, acuerdo N° 2, celebrada
el 27 de noviembre de 2023,
acordó:
“(…)
2. Se aprueba la “Propuesta de Tasas y Precios de servicios municipales para el año 2024”.
3. Se proceda con
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para la entrada en vigencia treinta días después de su publicación.
La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del cantón los siguientes
acuerdos:
1) Aprobar
el factor porcentual de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos en un 0,045905% anual.
2) Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0,064892%.
3) Aprobar las tarifas de residuos sólidos de la siguiente manera:
Servicio |
Tasa anual 2024 |
Residencial R0 |
¢24 043,11 |
Residencial R1 |
¢48 086,23 |
Institucional |
¢48 086,23 |
Comercial C1 |
¢48 086,23 |
Comercial C2 |
¢96 172,45 |
Comercial C3 |
¢144 258,68 |
Comercial C4 |
¢288 517,36 |
Comercial C5 |
¢528 948,49 |
Comercial C6 |
¢1 009 810,76 |
Comercial C7 |
¢2 452 397,57 |
4) Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio por un monto de ¢6 740,00 por derecho.
5) Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:
Servicios |
Tarifa 2024 |
Servicio de lavar y pintar plataforma enchapada |
¢9 468 |
Servicio de lavar y pintar plataforma sin enchape |
¢22 998 |
Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos enchapada |
¢16 629 |
Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos sin enchape |
¢33 869 |
Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos enchapada |
¢21 304 |
Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos sin enchape |
¢44 011 |
Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos enchapada |
¢28 784 |
Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos sin enchape |
¢57 393 |
Servicio adicional: en caso de que las bóvedas requieran repello |
¢9 743 |
Servicio de exhumación judicial para prueba
de ADN |
¢51 580 |
Servicio colocar cenizas con osario familiar |
¢13 562 |
Servicio colocar cenizas con osario familiar fines de semana |
¢13 562 |
Servicio de inhumación |
¢33 667 |
Servicio de inhumación fin de semana |
¢39 404 |
Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio |
¢35 888 |
Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio fines de semana |
¢43 237 |
Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal |
¢54 196 |
Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal
fines de semana |
¢66 979 |
Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia |
¢49 456 |
Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia
fines de semana |
¢55 887 |
Servicio de Alquiler de Nichos |
¢145 032 |
Servicio de Alquiler de Nichos fines de semana |
¢153 930 |
Servicio de alquiler de cenízaro primer año incluye placa |
¢42 217 |
Servicio de alquiler de cenízaro otros años no incluye placa |
¢39 717 |
Servicio de inhumación Nicho XL |
¢39 310 |
Servicio de inhumación fin de semana Nicho
XL |
¢47 505 |
Traspaso de bóveda a solicitud del dueño |
¢11 841 |
6) Aprobar la tarifa
de derecho de bóveda nueva
de la siguiente manera:
Cantidad de nichos |
Tarifa 2024 |
2 |
¢338 729,00 |
4 |
¢677 461,00 |
Las nuevas tasas y tarifas rigen a partir del 01 de enero del año 2024 y su publicación
en La Gaceta.
Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023828872 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 2 de noviembre del 2023, mediante el acuerdo SEC-5863-2023, artículo VII, inciso 1, sub inciso a), b.1), b.2) y b.4), acta 280 acuerda:
Acuerdo N° 24:
A) Dispensar del trámite de comisión la moción presentada.
Acuerdo aprobado
por unanimidad.
B) Aprobar la moción presentada por el regidor Andrés Stanley Ugalde. por lo consiguiente se toman los siguientes acuerdos:
1. Trasladar las sesiones ordinarias del concejo municipal para los días
lunes de cada semana, empezando el próximo
lunes 22 de enero del 2024. En cumplimiento
con lo indicado por el artículo 35 del Código
Municipal.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado por mayoría
calificada.
2. Programar
las futuras sesiones extraordinarias para los días jueves, empezando a partir de enero del 2024.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado por mayoría
calificada.
4. Trasladar
la sesión ordinaria del 28
de diciembre para el martes
26 de diciembre. Solicitar
a la administración, que se publique
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado por mayoría
calificada.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.
C. N° OC00472-2023.—Solicitud N° 475758.—(
IN2023828301 ).
Concejo
Municipal
Señora:
Ilse Gutiérrez
Sánchez
Alcaldesa Municipal.
Municipalidad de Guatuso.
Estimada señora:
Le transcribo artículo VI, Acuerdo 4, inciso l), de Sesión Ordinaria N° 04-2023, de fecha 24/01/2023, y que textualmente
dice:
l) El Concejo
Municipal de Guatuso, acuerda
con cuatro votos positivos
de los regidores Arelys
Reyes Vigil, Víctor Julio Picado Rodríguez, Norma Gómez Sácida
y Samaria Cruz Esquivel, mayoría en
firme, autorizar a la señora Alcaldesa Municipal, para
que proceda a la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta del artículo
VI, Acuerdo 5, inciso a),
de Sesión Ordinaria N°
47-2022, de fecha 30/11/2022, y que textualmente dice:
El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda con cuatro votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría Molina, Norma
Gómez Sácida y Samaria Cruz Esquivel, con mayoría en firme,
según Oficio
INAMU-PE-0926-2022/ MCM-0100-2022, aprobar una vez leído
y analizado el Prototipo de Normativa Municipal
Ley 10235 o Reglamento de la Ley N° 10.235 Ley para Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política y se adjunta el mismo.
San Rafael de Guatuso, 01 de febrero de
2023.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023828153 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Randall Eduardo Quesada Ugalde, con cédula de identidad número 2-0486-0986. Con
base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P
de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el número 42-A. Mide
1,589.52 metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este: Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (lote
41-B); oeste, Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (lote
42- B). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023828444 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Joyas Preciosas del Mar Parriteño S.A., cédula jurídica número 3-101-442992, representada
por la señora Mariette ( nombre ) Daignault ( apellido ) único en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, empresaria, vecinos de Playa Palma, Parrita, cédula de residencia número 125-171748-00161, en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 1032-90, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Mide 1289 m2
de conformidad al plano de catastro
P-2074276-2018, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de
Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 91 y 19 del Instituto Geográfico
Nacional, el presente edicto modifica el publicado en
La Gaceta número 118 del 24 de junio
de 1991. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 03 de
noviembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023828231 ).
GANADERA EL GUARIAL S. A.
Por este medio, se convoca a todos los socios
de la sociedad “Ganadera El
Guarial S. A.”, a Asamblea
General Extraordinaria de socios, a celebrarse en Paquera
de Puntarenas, en el Galerón del Tajo, el día 16 de diciembre del 2023, a las 09 horas, en
primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda
convocatoria válida una hora después con los socios presentes.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo;
y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El
Orden del Día de la asamblea se conocerán
los siguientes asuntos:
1- Verificación
del quórum y apertura de la
asamblea.
2- Autorización al presidente de la
Junta Directiva para suscribir
crédito hipotecario y/o fiduciario con el Banco Nacional
de Costa Rica por ¢300 y hasta ¢400
millones para la compra de
un Quebrador y sus aditamentos,
con la garantía de hasta tres
fincas que indicará la Junta Directiva
y que se ofrecerán propiedad
de esta empresa.
3- Autorización al presidente de la
Junta Directiva para comparecer
ante el notario de su elección a suscribir
el traspaso de la compraventa del Quebrador y sus respectivos aditamentos para su funcionamiento, así como realizar
los trámites necesarios y cancelación de los gastos que ocasionare la nacionalización del
equipo.
4- Autorización al presidente de la
Junta Directiva para que comparezca
ante el notario público del Estado a otorgar escritura de donación al
Estado-MEP para uso específico
de la Supervisión Escolar Circuito
01 de la Dirección Regional de Educación
Peninsular, de la finca inscrita bajo la matrícula 6-257177-000.
5- Autorizar los gastos
y viáticos a la Junta Directiva,
fiscal y peritos para que en
pleno viajen a Panamá para revisar,
explorar y decidir sobre la oferta de compraventa de un Quebrador y sus
aditamentos para su instalación y funcionamiento en el Tajo.
6- Presentación
de eventual venta en la
recta del Guarial de 2 a 3 Ha de la finca
6-43.675-000.
7- Aprobación de un préstamo por única vez
a los socios.
8- Aprobación del acta de la asamblea.
9- Cierre de la asamblea.
Paquera, 27 de noviembre
del 2023.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1
vez.—( IN2023828605 ).
GENERAL E E F
SOCIEDAD ANONIMA
Convocatoria a Asamblea
General E E F SOCIEDAD ANONIMA Se convoca
a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de E E F
Sociedad Anónima, que se celebrara
el día 16 de diciembre del presente ano, a las catorce horas en primera convocatoria y en caso de no concurrir
el quorum requerido, una hora después en segunda convocatoria
con los accionistas presentes. La asamblea se llevará a cabo en San José, Pavas, de la esquina
Sur-Este de la Embajada de los
Estados Unidos de América, dos cuadras
al Norte y cincuenta metros al Este, número cinco. El orden del día será reformar la cláusula de administración y efectuar nombramientos de junta directiva.—San José, 23 de noviembre
de 2023.—Miriam Rivero Hernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2023828661 ).
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL PLAZA TAMARINDO
S.A.
Cédula Jurídica 3-109-442974
Agenda Sesión Ordinaria
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio
Comercial Vertical Plaza Tamarindo, cédula jurídica 3-109-442974 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria
al ser las 08:00 am horas del día 20 de diciembre del
año 2023, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso
de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Plaza Tamarindo,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del
día-Agenda:
Primera llamada a las 08:00 am
Segunda llamada a las
09:00 am
Revisión
del registro de dueños - Verificación del quórum
Prueba de notificación
convocada para la sesión o exención de notificación
Petición de
participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o
presencial
• Todos los
dueños deben aprobar esta sesión
Elección de oficiales para propósitos
de la sesión
Repaso de minutas
previas
VII. Reporte
del administrador:
A. Reporte operacional
B. Reporte
financiero
VIII. Agenda nuevos asuntos/Agenda abierta:
● Elección de administrador
IX. Establecimiento de fecha de reunión para el 2024
X. Se levanta
la sesión
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería
jurídica original con no menos
de 30 días de emisión, y en
caso de no poder asistir, enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
27 de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Kevin Herman, R.P.M Business
Administration Group S.A.—1 vez.—( IN2023828669 ).
COMUNIDAD DE ALTURA CALLE LOBO S.R.L.
Se convoca a todos los socios de Comunidad
de Altura Calle Lobo S.R.L., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día doce de diciembre
del dos mil veintitrés
en el domicilio
de la empresa, Heredia, San Rafael, Ángeles,
Calle Lobo, doscientos metros noreste
de Rancho Pacho. Los socios deberán presentar
su título accionario y poder en caso
de ser representado por terceros. Nombramiento de nuevo gerente por deceso
del actual gerente. Firma
de certificados de cuotas y
firma de nuevo Registro de Cuotistas, con adjudicaciones mortis causa de cuotas. Cancelación de
hipoteca en favor de terceros. Pago de gastos ordinarios y extraordinarios, así como fiscales y presupuesto. Declaraciones tributarias. Protocolización de acta e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.—Olga Nícida Cruz Calvo, Presidente ad hoc.—1 vez.—(
IN2023828777 ).
CONCESIONES VIALES (COVISA)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Concesiones Viales
(COVISA) Sociedad Anónima”, cédula jurídica
N° 3-101-285600, que se celebrará en el quinto piso del Edificio KPMG, trescientos metros
sur y setenta y cinco
metros este de la rotonda
de Multiplaza, en San
Rafael de Escazú, a las ocho horas del veintidós de diciembre de dos mil
veintitrés, la primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
Orden del día:
1. Comprobación
de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.
3. Discusión de la inscripción en el Registro
Mercantil del Registro
Público del acuerdo de disolución
de la compañía.
4. Discusión y aprobación del
balance final de liquidación.
5. Aprobación de la liquidación de
la compañía.
6. Revocación del cargo de liquidador
de la compañía, inscrito
bajo el tomo dos mil veintitrés, asiento trescientos
ochenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y dos, consecutivo
uno, secuencia uno.
7. Comisión a Paulo Doninelli
Fernández y/o Guiselle Murillo Varela, para protocolizar,
conjunta o separadamente,
la asamblea para la debida inscripción ante el Registro Público.
Se les recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea deberán acreditar a su representante con la debida certificación de personería jurídica, mandato o autorización respectiva.—Sergio
García Mejía, Liquidador de Concesiones
Viales (COVISA) Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023828901 ).
INVERSIONES VOGT
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Gary Lee Vogt, pasaporte norteamericano número
P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro; en carácter de presidente de la Junta Directiva
de Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintisiete
mil doscientos sesenta y cinco; con las facultades que la
ley me otorga, por este medio convoco a los socios, y Junta Directiva a Asamblea General
Extraordinaria, a celebrarse en
domicilio de la sociedad,
San José, Ipís de Goicoechea, Residencial Los Cafetos, casa
cuatro seis, el día quince de diciembre del
dos mil veintitrés,
en primera convocatoria a las dieciocho
horas. De no contarse con el
quórum
de ley, se tendrá
por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas
presentes. Asunto a tratar: Autorización para adjudicarme
por donación el lote
número
cuatro seis, finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos diecinueve mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, situada en
el distrito quinto (Ipís), cantón octavo
(Goicoechea), de la provincia de San José; con naturaleza,
linderos, medida y gravamen
o afectación
que indica el Registro
Nacional, Sección
Bienes Inmuebles. Es todo.—San
José, 28 de noviembre
del 2023.—Gary Lee Vogt.—1 vez.—( IN2023828938 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
REPOSICIÓN DE
TITULOS
Ante el departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el quince de marzo del dos mil dieciocho, inscrito en el
tomo tres, folio sesenta, asiento treinta y dos de
la UCIMED, y bajo el asiento ciento
setenta y cuatro mil noventa
y siete, bajo el código de la Universidad cuarenta
y cuatro del CONESUP, Título de Licenciatura
en Medicina y Cirugía, emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el
tomo tres, folio doscientos cinco, asiento tres de la UCIMED, y bajo el
asiento doscientos noventa
y tres mil ocho, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP, y título
con grado profesional de Doctorado en Medicina
y Cirugía emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el
tomo tres, folio doscientos doce, asiento seis de
UCIMED, todos a nombre de
David González Ramírez cédula número uno uno seis cuatro seis cero cinco nueve siete. Se solicita la reposición de los títulos por
robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 17 de noviembre del 2023.—Ing. Bayrón Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2023827777 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SERVICENTRO EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, para que se presenten dentro
del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos sobre la venta del establecimiento mercantil, transmisión de los derechos concesionarios y cambio de
titular de la estación de servicio
inscrita y autorizada ante
la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles, bajo el expediente número ES-uno-quince-cero
cuatro-cero uno, inscrita a nombre
de Servicentro El Alto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos
noventa y uno, en favor de
la sociedad Gasolinera
Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos trece. Para hacer valer sus derechos, comunicarse
al correo: notificacionesvsz@gmail.com dentro del plazo conferido para tal efecto.—San
José, veintidós
de noviembre de dos mil veintitrés.—Kareen
Yanina Brenes Villalta, cédula
N° 1-0835-0694,
Notaria.—( IN2023827813 ).
Carrizo
Global LTD. Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Por escritura número 107, otorgada en connotariado
por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673, y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1349-0759, suscrita a las
15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio
de domicilio social de la compañía
Carrizo Global LTD. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—( IN2023827987 ).
Por escritura número 107, otorgada en connotariado
por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a
las 15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio
de domicilio social de la compañía
Carrizo Global LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—( IN2023828052 ).
Constructora
Homewwod CDMC S. A.
La suscrita, Lisbeth Campos Vindas, mayor, casada
una vez, educadora, cédula número: dos-trescientos noventa-ochocientos ochenta y dos, y vecina de
Alajuela, Atenas, San Jose Sur, cien metros al oeste del cruce hacia Santa Eulalia, como representante legal como facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
persona jurídica denominada Constructora Homewwod CDMC S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, hago constar
que mediante contrato de cesión de nombre comercial (transferencia de referencia) mi empresa adquirid la marca: Cabañas
Homewood del Mejor Clima del Mundo, bajo el registro: dos siete ocho seis seis cero. Se cita a los acreedores e interesados para que presenten dentro del término de quince días
a partir de la primera publicacion, a hacer valer sus derechos.—Lisbeth Campos
Vindas.—( IN2023827990 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Coto Esquivel
Gabriela, mayor, casada, abogada,
vecina de Heredia, San Isidro, con cédula de identidad número: 1-0873-0227, al tenor de lo dispuesto
por el artícuIo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0037. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
Jose, 23 de noviembre del 2023.—Coto Esquivel
Gabriela, cédula de identidad número:
1-0873-0227.—( IN2023828037 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura 06-7, ante el suscrito notario a las quince horas
del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, se disminuye
el capital de la sociedad Costa
Rica Aborigen y Autóctona
Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-567954.—Lic. Allan
Andrés Madrigal Anchía,
Notario Público, carné
26259.—( IN2023828412 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL ADULTO MAYOR
VIDA PLANA AAMVP
Rónald Garita Soto, portador
de la cédula de identidad numero
3-0236-0137, mayor de edad, representante
legal de la Asociacion para el Adulto
Mayor Vida Plana AAMVP, con cédula jurídica número 3-002-726050, domiciliada en Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, del Centro Comercial Plaza
Paraíso 200 metros oeste, solicita
la reposición
de los libros contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por motivos de pérdida en traslado
de oficina.—Cartago, 22, noviembre
2023.—Rónald Garita Soto, Representante
Legal, cédula N° 302360137.—1 vez.—( IN2023828144 ).
ASOCIACIÓN CAMPO DE PAZ Y
ESPERANZA
Yo, Luis Gilberto Vargas Mora, cédula número
dos-cero trescientos uno-cero ochocientos
diecinueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Campo de Paz y Esperanza, con
cédula jurídica numero
3-002-756884, solicito al departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
y legalización de los siguientes libros: a) número 2 del libro Registro de Accionistas; b) número 2 del libro de Asamblea de Socios y c) número 2 del libro de Asamblea de Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a parte de la publicación a
cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a las quince horas del veintidos
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Sr. Luis Gilberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023828182 ).
SERVICIOS AGRÍCOLAS CAMP SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Jorge Eduardo Gómez Guillén, mayor, casado una vez,
agricultor, cedula de identidad
N° 3-314-315, vecino de Buenos Aires de Pacayas, de Alvarado, Cartago, 25 metros al sur de la escuela, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Servicios Agrícolas Camp Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-785117 y domiciliada
en la provincia de Cartago,
cantón Alvarado, distrito Pacayas, localidad Buenos Aires, trescientos metros al norte de la
Escuela de Buenos Aires de Pacayas, edificio de bloques, color crema,
se avisa a terceros e interesados que los libros a.-) Libro de Actas de Asamblea General número uno, b.-)
Libro de Actas de Consejo de Administración
número uno y c-) Libro de Actas
de Registro de Socios número uno, que a efecto lleva la sociedad fueron extraviados, por Io que se procede de forma inmediata a la reposición de los mismos.—Cartago, 22 de noviembre de 2023.—Jorge Eduardo Gómez Guillén.—1 vez.—( IN2023828230 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, en la sesión ordinaria 2023-11.15, celebrada el 15 de noviembre de 2023, acordó la inclusión de Neurorradiología Terapéutica como sinónimo de Neurorradiología Quirúrgica Endovascular en la lista oficial de subespecialidades médicas según el Decreto
Ejecutivo N° 42847-S, denominado
“Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas”,
publicado en el Alcance Digital N° 93, La
Gaceta N° 89, del 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
16.15. Subespecialidades Médicas de Neurocirugía.
[…]
16.15. 4. Neurorradiología Quirúrgica Endovascular.
Se reconocen como sinónimos de esta Subespecialidad, los siguientes términos: Cirugía Neurointervencional; Neurorradiología Intervencional y Terapéutica;
Neurorradiología Intervencional y Vascular; Neurorradiología
Diagnóstica e Intervencional;
Neurorradiología Intervencional; Neurorradiología
Endovascular y Neurorradiología Terapéutica
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista
en Neurocirugía ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad
de Neurorradiología Quirúrgica
Endovascular, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.
Este programa de estudios debe contemplar y garantizar:
i. Un curso de conocimientos básicos de radiología, que incluya física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los materiales de contraste radiográfico.
ii. Certificación
de haber realizado e interpretado un mínimo de
50neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neurorradiólogo intervencionista, neurocirujano
endovascular o neurólogo intervencionista
con formación adecuada).
iii. El uso
de agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.
iv. El reconocimiento
y manejo de complicaciones
de los procedimientos angiográficos.
v. La comprensión
de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica de
la neurorradiología endovascular quirúrgica,
incluyendo CT/ CTA, MR/ MRA y la ecografía
de las enfermedades neurovasculares.
[…]
El resto del artículo 16.15. queda incólume.
16.16. Subespecialidades
Médicas de Neurología
[…]
16.16.3. Neurorradiología Quirúrgica Endovascular.
Se reconocen como sinónimos de esta Subespecialidad, los siguientes
términos: Cirugía Neurointervencional; Neurorradiología
Intervencional y Terapéutica; Neurorradiología Intervencional y
Vascular; Neurorradiología Diagnóstica
e Intervencional; Neurorradiología
Intervencional; Neurorradiología
Endovascular y Neurorradiología Terapéutica
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista
en Neurología ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación
de un programa de estudios
de posgrado (residencia médica)
de un (1) año en la Subespecialidad de Neurorradiología
Quirúrgica Endovascular, en
un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente
o adscrito a una
Universidad.
c. Aprobación
de un programa de estudios
de posgrado (residencia médica)
de un (1) año en Neurología Vascular/Enfermedad Cerebro Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente
o adscrito a una
Universidad.
Este programa de estudios debe contemplar y garantizar:
I. Rotaciones en Cuidados Neurointensivos
al menos de 3 meses de duración.
II. Aprobación
de un programa de estudios
de posgrado (residencia médica)
de tres (3) meses en Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente
o adscrito a una
Universidad.
III. Aprobación
de un programa de estudios
de posgrado (residencia médica)
de un (1) año en la Subespecialidad de Neurorradiología
en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.
[…]
El resto del artículo 16.16. queda incólume.
16.22. Subespecialidades Médicas de Radiología e Imágenes Médicas
[…]
16.22.3. Neurorradiología Quirúrgica Endovascular.
Se reconocen como sinónimos de esta Subespecialidad, los siguientes términos: Cirugía Neurointervencional;
Neurorradiología Intervencional
y Terapéutica; Neurorradiología
Intervencional y Vascular; Neurorradiología
Diagnóstica e Intervencional;
Neurorradiología Intervencional; Neurorradiología
Endovascular y Neurorradiología Terapéutica
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista
en Radiología e Imágenes Médicas, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación
de un programa de estudios
de posgrado (residencia médica)
de un (1) año en la Subespecialidad de Neurorradiología
Quirúrgica Endovascular, en
un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente
o adscrito a una
Universidad.
c. Aprobación
de un programa de estudios
de posgrado (residencia médica)
de un (1) año en la Subespecialidad de Neurorradiología,
en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.
d. Aprobación
de un programa de estudios
de posgrado (residencia médica)
de seis (6) meses en Neurocirugía,
Neurología Vascular y Cuidados
Neurointensivos, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente
o adscrito a una
Universidad.
e. Certificación
de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos
bajo la supervisión de un médico
capacitado (neurorradiólogo
intervencionista, neurocirujano
endovascular o neurólogo intervencionista
conformación adecuada)».
El resto del artículo 16.22. queda incólume.
Dra. Margarita
Marchena Picado, Presidente.—1 vez.— ( IN2023828448 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS
Y MUJERES EMPRESARIAS DE NOSARA
Asociación de Productores
Agrícolas y Mujeres Empresarias de Nosara,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-ocho dos siete nueve nueve
cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: i) Actas de Asamblea General, ii) Actas de Órgano Directivo, iii) Registro de Asociados, iv) Diario, v) Mayor, vi) Inventario
y Balances, todos del Tomo
Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Fanny Margot Sandí
Arias, cédula de identidad número
1-0989-0083, carné
29786, en San José Escazú, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Fanny Margot Sandí
Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828451 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
08-23 y 20-23, acuerdos 2023-08-027 y 2023-20-031, le
impuso al licenciado Luis
Gerardo Ballestero Mora, carné 19224, nueve meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 147-20
(1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 3467.—Solicitud N° 475144.—( IN2023828458 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la
Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 33-2023, acuerdo
2023-33-079, le impuso a la licenciada
Marilyn Rodríguez Mena, carné 11739, tres meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 211-21 (6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.— O. C. N° 3468.—Solicitud
N° 475146.—( IN2023828460 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 33-2023, acuerdo: 2023-33-056, le impuso
al Licenciado Luis Roberto Zamora Bolaños, carné: 18239, siete meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
N° 458-21 (2)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3469.—Solicitud N° 475152.—( IN2023828461 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 29-23, acuerdo 2023-29-051, le impuso al
licenciado Luis Poveda Rubio, carné
8222, siete meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 547-20
(1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
3470.—Solicitud N° 475158.—( IN2023828463 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: se pone en conocimiento que, mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas con cinco minutos del dos de noviembre de
dos mil veintitrés, se ordena levantar la sanción disciplinaria de un mes impuesta al licenciado Marvin Martínez Meléndez. Procédase
conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por una única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta. (Expediente
administrativo 420-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 3471.—Solicitud
N° 475878.—( IN2023828471 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, se transmitió
el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Cañas dedicado a la venta de combustibles, el cual es administrado por Carlos Enrique Araya Abarca, cédula de identidad seis-cero uno uno
cuatro-cero ocho cuatro ocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados,
posibles acreedores, para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos, Pital, ciento
veinticinco metros norte
del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color gris, teléfono
8892-9797, a hacer valer
sus derechos, pudiendo oponerse
a la venta si logran comprobar con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por
ciento al que racionalmente
y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada,
o bien presentar un comprador que pague
de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Yesenia Quesada
Rojas, Notario Público.—( IN2023826615 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos veintinueve-tomo segundo, otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cédula jurídica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
como gerente Johan Rodrigo
Núñez Navarro.—Guanacaste, veintitrés
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licenciada
María Teresa Fait Brais, carnet 25274, número de celular 84699552.—(
IN2023828123 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiocho-treinta y cuatro, treinta
y cuatro, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve horas con quince minutos
del veintidós de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la Día Lluvioso, Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de Treinta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Curridabat,
Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, con el señor
Carlos Alfredo Umaña Balser.—Ciudad de San José, a las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—( IN2023828211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Epiflora
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra,
Notaria Pública.—( IN2023828321 ).
Por escritura número 108 otorgada en connotariado por los señores Annia
Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés
Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número
1-1349-0759, suscrita a las 16:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el
aumento de capital de la compañía Human Energy SRL, cédula jurídica
número 3-102-799089. Es todo.—San José, 23 de
noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario
Público.—( IN2023828341
Ante esta notaría,
por escritura número ciento veintinueve
otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se procedió
a protocolizar los acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo
Ecleo Sociedad Anónima, en
la que se acuerda la disolución
de la compañía y el nombramiento de liquidador.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas.—(
IN2023828067 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, al tomo diecisiete,
folio ciento setenta y cinco vuelto, a las once horas
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés, se procedió
a constituir la sociedad Digifact Servicio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2023.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826655 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09
horas 45 minutos del 27 de octubre del 2023, protocolicé acta de “Tres–Ciento
Dos–Setecientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, de las 08:00 horas del 27 de octubre del 2023,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Notario
Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023827804 ).
Protocolización actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades Pinto Acuña Sociedad Anónima y Estéticamente Bella Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionar ambas sociedades, prevaleciendo Estéticamente
Bella, y se reforma la cláusula
quinta de esta sociedad aumentando el capital social.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Giovanni Enrique
Incera Segura, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023827859
).
Carlos Enrique Castro Riba mayor de edad,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Heredia, Ulloa,
Condominio Francosta, portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos dieciocho-cero setecientos cincuenta y
nueve, en calidad de liquidador de la sociedad Tikicia
Investments Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-699560, pone en conocimiento un extracto del
estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio,
estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con
ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección.—San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta
Legal.—1 vez.—( IN2023827880 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas
del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, se acuerda modificar junta directiva, modificar cláusula de la
administración y aumentar capital social.—Lic. Jurgen Kinderson Roldan.—1 vez.—(
IN2023828116 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis
otorgada el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Debdavdan LLC, Limita, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos- ochocientos seis mil novecientos cuarenta y
seis, celebrada veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés; en la cual se
acordó la modificación de la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Adolfo
Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828188 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08:00 horas del 24 de noviembre del 2023; se modificó el pacto constitutivo de Profesionales
de Kayak Estremo S. A. D.; cédula jurídica:
3-101-891090. Cambiando su denominación social a: Profesionales de Kayak
Extremo S. A. D.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023828209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés se reforma
cláusula novena de la administración de la entidad Mi Bella Sur Properties S. A. cédula jurídica número tres – ciento
uno – trescientos veintiocho mil ciento sesenta y siete.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil
veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho y treinta horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se
reforma cláusula novena de la administración de la entidad Samuels
Charles Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta mil trescientos ochenta y ocho.—San José,
veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se reforma
cláusula sexta de la administración de la entidad Ometepec Internacional S.
A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y un mil trescientos setenta y ocho.—San José,
veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828223 ).
Ante esta notaría, el día veintitrés de
noviembre, se han presentado a constituir la sociedad con la siguiente
denominación social Centro de Aprendizaje de Idiomas Mundiales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, es todo.—Licenciado
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2023828235 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 17 de diciembre del año 2022, se reformó cláusula del domicilio
social de Agencia de Viajes Meridianos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145276.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Marco Andrés
Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828366 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de
hoy, se constituye Grupo B&V S.R.L.—San José, 24 de noviembre del
2023.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828381 ).
Mediante escritura pública número ochenta y
dos, del tomo segundo, otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintidós de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Valara
VLR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Gerente y Subgerentes, con representación judicial y extrajudicial.—San
José, a las once horas y cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del
año dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023828429 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
cinco-seis, de esta notaría, se modificó el domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad Grupo Capital San José Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Medalina
Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023828430 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y cinco, otorgada ante mí, a las siete horas del diecisiete de noviembre del
año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Inmobiliaria
Vega E Hijas S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gustavo Adolfo Gómez Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2023828431 ).
En esta notaría, se otorgó
escritura pública en la cual se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada de nombre Constructora Garces de Responsabilidad
Limitada, constituida por Mirthe Lise Bossen Van Der Wende y Verania Brown Drummond, la sociedad tendrá por objeto
principal la compra y adquisición de bienes muebles e inmuebles pudiendo
comercializarlas crear prendas e hipotecas y cualquier otro tipo de negocio
jurídico. En fecha de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Bryan Chacón Durán, carné N° 29528, Notario.—1 vez.—(
IN2023828432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tamuga S.A.,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023828433 ).
En esta notaría, se otorgó
escritura pública en la cual se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada de nombre Constructora Garces de Responsabilidad
Limitada, constituida por Luis Edward nombre Garces Belalcazar
apellidos y Jhon Jader nombre Estrada Belalcazar apellidos, con un plazo de noventa y nueve años
constituida por gerentes y cuyo objeto será la sociedad tendrá
por objeto principal diseño y construcción de todo tipo proyectos sean,
públicos o privados, urbanos o rurales, así como comerciales o residenciales,
pudiendo realizar formulación y gestión proyectos, además de poder participar
en todo tipo de licitaciones públicas. En fecha de siete de noviembre de dos
mil veintitrés.—Bryan
Chacón Durán, Notario carné N° 29528.—1
vez.—( IN2023828434 ).
Debidamente autorizado protocolicé a las 7
horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria
Méndez Hernández S. A., cédula jurídica N° 3-101-423549, mediante
la cual se nombra nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente, y reforman
la cláusula sexta y noventa del pacto constitutivo.—San
José, 26 de noviembre del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828435 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés, dentro del plazo de ley, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución y reinscripción de la
sociedad Uniformes Fisa PJYK Sociedad Anónima, que ostentaba la cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos diecisiete, al amparo de lo
dispuesto en la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas número diez
mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Heredia, 23
de noviembre del 2023.—Octavio Castiglioni Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2023828436 ).
En mi notaría, mediante
escritura número sesenta, otorgada a las diez horas con siete minutos del día
veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada denominada Emiflor
S.R.L.—Heredia, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023828438 ).
Ante mi notaría, por escritura de las quince horas
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé disolución de la sociedad Liqgo Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinticinco de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1 vez.—(
IN2023828443 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible a folios
ciento diecinueve vuelto y ciento veinte frente, del tomo tres, de las trece
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, el señor René Josué
Zamora Ramírez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Inteligencia Financiera de
Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Tambor, de
la plaza de deportes quinientos metros este, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos uno, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Villarreal, Santa Cruz, a las trece horas cuarenta minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Katherine Vanessa
Ruiz Gallo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828446 ).
Ante esta notaría, se constituyó por un
plazo social de noventa y nueve años, Soleanca
Medicaco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en provincia de Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos
metros al oeste del centro de nutrición de Cipreses de Oreamuno, contiguo a
super Cipreses, casa a mano izquierda, color café. Los comparecientes Marco
Vinicio Solano Monge y Luis Carlo Leandro Solano, y son respectivamente Gerente
uno y Gerente dos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha
empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023828449 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de
noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ortalba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho
nueve cero uno, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula
cuarta correspondiente al plazo social, siendo cien años a partir de la
modificación.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda.
Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023828464 ).
Mediante escritura número
346, se constituye la sociedad Innovación Empresarial Grupo Arrieta
Cincuenta y Uno SRL, ante la Notaria Rocío Córdoba
Cambronero, el día 22 de noviembre del 2023.—1 vez.—(
IN2023828476 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó Oceanic View Eight Three One Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú. Capital social: doce
mil colones.—San José, 27 de noviembre del
2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023828478 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio
ciento doce, del tomo primero, a las quince horas, del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada: Agropecuaria
La Jacinta de Bolsón BG Sociedad Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de
fantasía será Agropecuaria La Jacinta de Bolsón BG Sociedad Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito
Santa Cruz, dos kilómetros al este del Parque Eólico el Cacao, Hacienda Tres
Conejos, bajo la representación judicial y extrajudicial de dos Gerentes:
gerente uno: Óscar José Brenes
Pozuelo, portador de la cédula
de identidad número uno-mil ciento cuatro-ochocientos veintisiete y gerente
dos: Yassira María Gazel Carvajal, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil noventa-novecientos ochenta y ocho, con un
capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas con quince
minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Michael
Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2023828492 ).
Teléfono 2224-0404, hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad Real del Pacífico
S.A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de
la administración de la sociedad.—San Jose, 23 de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2023828501 ).
En mi notaría mediante escritura número 18,
visible al folio 13 vuelto, del tomo 19 de mi protocolo, a las 12 horas del 16
de noviembre de 2023, se constituye Grupo K.O.B Capacitadores y Educadores
Asociados S.A., con domicilio social en San José, Montes de Oca, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Kathia Ortega Borloz,
cédula de identidad número 1-0669-0205.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2023828502 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las 12:00 horas del 05 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Papatika Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, Alajuelita. Plazo
social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
27 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario, teléfono:
8345-9498.—1 vez.—( IN2023828504 ).
El día de hoy, en mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Guácima
Cero Cero Cero Ocho S.A. Capital social: un millón de colones.
Domicilio: San José. Objeto: comercio, agricultura e industria en general.—San
José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Édgar
Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023828507 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
8 otorgada a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2023, se constituye la
sociedad Calpulli Culinary SRL, domiciliada en
Santa Cruz, Guanacaste, bajo la representación judicial y extrajudicial de la
Gerente, capital social suscrito y pagado mediante cien cuotas de mil colones
cada una.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic.
José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2023828518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Herran
Michieli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos.—Alajuela,
veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023828519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 21 de noviembre de 2023, se modifica el pacto constitutivo de Almacén
Fiscal San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-719848.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023828520 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 22, visible al folio 30 vuelto, del tomo cuarto al ser las 09:30 horas
del 24 de noviembre, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada y
se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que
como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula
de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, con
domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, doscientos metros norte y
setenta y cinco metros este de la Fischel de Pinares,
casa color celeste a mano derecha, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Antonio Martínez Urbina, portador de la cédula de
identidad número uno-uno dos siete cinco-cero cero nueve cuatro, con un capital
social de diez mil colones, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828521 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad Inversiones Nosh CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023828523 ).
Mediante
escritura pública número ciento treinta y dos, visible al folio noventa y seis frente del tomo catorce, de las nueve horas del día
veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se pone en conocimiento que, se
acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Escape To
Nature Limitada, cédula jurídica número tres-uno
cero dos-cuatro nueve uno cuatro cuatro tres. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada Ingenieros Calificados QLFD Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Rodríguez
Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2023828526 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 21 de noviembre del año 2023,
se constituyó la sociedad Quack be Hinde the Bush Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: Guanacaste, Carrillo. Capital social:
diez mil colones.—San José, 21 de noviembre del
2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023828527 ).
Por escritura otorgada a las San José, a
las 19:00 horas de 14 de noviembre del 2023, se constituyó JAGUARDIANSCR S. A.. Plazo social: cien años.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2023828528 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada por número de cédula jurídica. Domicilio: San
José, Escazú. Capital social: doce mil colones. Publicar.—San
José, 21 de noviembre del 2023.—Mariela Hernández
Brenes, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023828529 ).
Por escritura otorgada a las San José, a
las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se constituyó Caucho – Eco -
Ciclo S.A. Plazo social: cien años.—San José, 24
de noviembre del 2023.—Rándall
Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023828530 ).
Por escritura
otorgada ante mí Mauricio Martínez Parada a las diez horas treinta minutos del día trece de noviembre
del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad que lleva por nombre el
número de cédula jurídica
que se le asignara.—San José, veinticuatro de
noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828534 ).
Por escritura otorgada a las ez horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del
dos mil veintitrés. Se constituyó la sociedad Inversiones Famathica Sociedad Anónima.—La
Aurora de Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828540 ).
Por escritura cuarenta y seis otorgada en
Ciudad Neily, al ser catorce horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el
acta número dos del Libro de Actas de Asambleas Generales Uno de Ritaka Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y ocho,
donde se reformó la cláusula V.—Ciudad Neily, al ser
quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023828545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 24 de noviembre de 2023, se disuelve la empresa Agencias
Marítimas Unidas Amusa CR S.A., cédula jurídica
3-101- 655642, y se nombra liquidador.—Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023828546 ).
Ante esta notaria, al ser las diez horas
del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad
anónima de denominación numérica, con un capital social de quinientos mil
colones y donde el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.
Dado en San José el día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Vanessa
Solano Zúñiga.—1 vez.—( IN2023828547 ).
Que mediante acta firme se acordó el
aumento del capital social a doce mil colones de la sociedad denominada Inversiones
Mora Y García C. L. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-600842; modificándose la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de dicha entidad. Es todo.—Licda. Sandra
Delgado Rodríguez, Carné 21408, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828549 ).
Spyros Dimitrios Damalas
Couches, cédula de
identidad número 8-0037-0241, en calidad de liquidador de la sociedad Manuel
Antonio Nature Park S. A., con cédula jurídica
número 3-101-294439, pone en conocimiento un extracto del estado final de
liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo,
ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 8813-5000; Dirección: San
José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 150 metros oeste y 50 metros norte
del Edificio del ICE, Edificio esquinero Gris con rótulo que indica “Carao Ventures.—1 vez.—( IN2023828551 ).
Por escritura
otorgada, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés , se protocoliza el acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Kar
International Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y cuatro , correspondiente a su
disolución.—Licda. Lency Jhannory
Salas Araya.—1 vez.—( IN2023828553 ).
Por Acta tres, de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Oaisis Deschis Sociedad Anónima, cédula 3-101-521645, se modifican
las cláusulas: Primera, del nombre; Segunda, del domicilio social, cuarta del
capital social; sexta, de la administración. Asimismo se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Zulema Villalta
Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023828554 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del día 27 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad ICG Gaming Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 120 años.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023828556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la
empresa denominada Inversiones Vargas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Licda.
María Rebeca Castro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2023828557 ).
Por escritura número 358-1, otorgada ante
esta Notaría, a las 10:00 horas del 19 de noviembre 2023, se constituyó la
sociedad anónima, con el nombre Nube Studio FPS Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, domiciliada en San José, con un capital de doce mil
colones, Presidente: Allan Salas Moscoso.—San José, 27
de noviembre 2023.—Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023828559 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta
Notaría al ser las 16:00 horas del 23 de noviembre del dos mil 2023, se
constituyó la sociedad Iberamerican Trade S. A. con un capital social de cien mil colones,
domicilio social en San José, Mata Redonda, Sabana, Torre Metropolitan
ph 161.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Wendy
Solorzano Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023828561 ).
Se notificada el cambio artículo 7 de
constitución, de OFI-Bodegas del Oeste Aquila Seis S.A., cédula jurídica
3-101-499600.—San José, 29 de noviembre 2023.—Edgar Montero Mejía Notario.—1 vez.—( IN2023828570 ).
Por escritura otorgada el día veintiséis de
setiembre del dos mil catorce, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Productos
Nasabi Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo.—1 vez.—( IN2023828572 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 185 visible al folio 138 frente del tomo dos, a las 14 horas con 15
minutos del 24 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta 4 de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Playa Hermosa Vacation S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-842422, se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima.—Santa
Ana, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828574 ).
En escritura Nº
94-44 otorgada a las 9:00 horas del día de 24 de noviembre del 2023, en esta
Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Vans Riggs, C.J. 3-101-658027, en la cual se acordaba disolver la
sociedad y nombrar liquidador.—San José, 24 noviembre
del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2023828575 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 180, visible al folio: 147, del tomo I, el 16/11/23, se
solicitó la reinscripción de la sociedad: Guanacaste de Inversiones INTL S.
A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-134205, a las 13 horas del 16 de noviembre del 2023.—Licda. Estefani Sánchez Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2023828576 ).
Mediante escritura número cincuenta,
visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo veinticinco del Lic. Esteban
José Martínez Fuentes, se acuerda reformar la cláusula primera y sétima del
pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria Rivasa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos noventa y dos, referido al
cambio del domicilio social, cambio de junta directiva y la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de Actas número uno
respectivo, folio tres frente, Acta número dos.—Cartago, veinticuatro de
noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes.—1 vez.—( IN2023828578 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía: Desarrollos Loduke
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-336558 Sociedad Anónima, dentro del cual la
señora: Kattia María Pérez Solórzano, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final
de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: vehículo placa:
CL 204895, así como concluir las operaciones sociales que hubieren quedado
pendiente ante la Dirección General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría con oficina de Liberia, 300 sur del Banco Popular de Desarrollo
Comunal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia,
Guanacaste, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2023828581 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
la escritura número sesenta-doce de las quince horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés, donde la empresa: Sislocar
SEL CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, se reforma la cláusula
segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas del
veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Notario: Ariel Ramírez
Martínez.—1 vez.—( IN2023828582 ).
Mediante
escritura N° 54, otorgada a las 14:00 horas del
06/10/2023, ante el suscrito notario, se constituyó la compañía denominada: Ganadera
Vista Real B & B Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, 24 de
noviembre de 2023.—Lic. David Clark Walker Corella.—1 vez.—( IN2023828583 ).
Ante esta notaría a ser las doce horas del
veinte de noviembre del dos mil veintitrés, con la comparecencia del total del
capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar los estatutos de la sociedad denominada: Almacén General de
Depósito del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos veinticinco, se acuerda nombrar
como secretario al señor: Cristian Fallas González, cédula de identidad número
uno-cero ocho tres ocho-cero siete seis cero y como fiscal al señor: Randall
Quesada Cerdas, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero seis
nueve-cero ocho uno ocho. Se acuerda eliminar la cláusula décimo segunda del
pacto social y se elimina la figura de agente residente, mediante la escritura
número cincuenta y ocho, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828584 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12 horas del 24 de noviembre
del 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad: Corporación
Jurama Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a
las 15 horas 10 minutos del 24 de noviembre del 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023828587 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número dos, visible al folio dos frente del tomo
dos, a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintitrés, el señor: Henry Valverde Piedra, cédula de identidad número
nueve-cero cien-cero quinientos trece, quien fungía como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-783433, domiciliada
en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Brisas, doscientos metros
al este de la Iglesia Católica, casa color blanca, tapia de madera a mano
izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Pérez Zeledón, al ser las catorce
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Reyner Muñoz Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023828588 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 71, visible al folio 41 vuelto del tomo 12, a las 16:00
p.m. del 23 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad anónima; cuyo
nombre de fantasía será el número de cédula de persona jurídica que le sea
asignado al momento de su inscripción, con domicilio social en Cartago,
Turrialba, El Coyol, Residencial El Coyol, casa H tres, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Monserrat Navarro Rodríguez, portadora de
la cédula de identidad: 3-0446-0565, con un capital social de 12.000
colones.—San Isidro de Heredia, a las 15 horas y 10 minutos del 24 de noviembre
del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023828589 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Fábrica
de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica N° 3-101-153593, en la que se acuerda modificar la
representación de la sociedad y cambiar de junta directiva.—San
Ramón, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2023828590 ).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Nabarca Cero Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-488762, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2023828591
).
Mediante escritura pública número
veintitrés, tomo tres, de las veintinueve horas cero minutos del quince de
noviembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula referente a la
representación de la sociedad denominada: Namasthere
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta.—Heredia,
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar
Salas González, Notario.—1 vez.—( IN2023828592 ).
Por escritura N°
139-22, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2023, se
constituyó la sociedad denominada Juvelema Corporation S.R.L..—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2023.—Walter
José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023828595
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 del 27 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Importadora Uribe & Ramírez
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital:
suscrito y pagado, domiciliada en Orotina de la provincia de Alajuela.—Licda.
Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023828597 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio 3-102-430882
Ltda, modificando el pacto social y haciendo
nuevo nombramiento de gerente y subgerente.—San José,
24 de noviembre del 2023.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2023828598 ).
Que por
asamblea general de cuotistas, celebrada a las once
horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, en el domicilio
social de la empresa Dens MW Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, se reforma parcialmente la
cláusula sexta del pacto constitutivo, únicamente para que se tenga por
establecido que de ahora en adelante la sociedad será administrada por un
Gerente, manteniendo incólume las facultades de poder y representación
originales del puesto.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública, carné 24687.—1 vez.—( IN2023828599
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 del 06 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Croydon Mendham Properties South SRL.
Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: San José, Mora, Colon cuesta del Achotal de
la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este en Bufete Pérez & Mejía.—Cóbano de Puntarenas, 24 de noviembre de 2023.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828600 ).
Hacienda La Maravilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos uno cero ocho tres,
comunica que acordó modificar la cláusula sexta del acta constitutiva, y nombró
nuevo secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, y fiscal.—Belén,
Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lcda. Flor María
Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2023828601 ).
En mi notaría, mediante escritura número
noventa y cinco, visible al folio setenta frente al setenta y uno vuelto, del
tomo uno, a las doce horas y treinta minutos, del tres de noviembre del dos mil
veintitrés, y mediante escritura número ciento uno, visible al folio setenta y
cinco frente al setenta y seis frente, del tomo uno, a las quince horas y
treinta minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad; cuyo nombre de fantasía será Comercializadora de
Cobros Gestione del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Santa
Cruz, distrito Santa Cruz, cien metros al sur de la casa cural, Edificio Don
Adrián, segunda planta, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Daniela Vargas Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero
cuatro dos cinco-cero cero seis tres, y Hilary Vanesa Bustos Martínez,
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cuatro cuatro nueve-cero cinco uno cero, con un capital social de
diez mil colones.—Santa Cruz de Guanacaste, a las quince horas y treinta y
cinco minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828602 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 38-39, visible al folio 46 frente del tomo número 39, a las 15 horas del
24 de noviembre del año 2023, la señora Sonia Rebeca Montealegre Pérez, cédula
1-1000-0651, en su condición de apoderada especial de Amir Midroni
e Ilana Schur, propietarios del 100% del capital social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos Treinta y Seis S.R.L., cédula de
persona jurídica número 3-102-728636, con domicilio social en San José, Bufete
Facio y Cañas, Edificio Sabana Business Center, piso once, diagonal Estadio
Nacional, entrada principal del Boulevard Rohrmoser,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San
José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 23:00 horas del día 23 de noviembre del 2023, se modifica la cláusula de la
Representación de la sociedad Rancho Gavilán S. A., cédula jurídica
3-101-859717.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Rocky Manchas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de septiembre del 2023.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828609 ).
Por escritura otorgada ante mí, Mauricio
Martínez Parada, a las doce horas del día veintisiete de octubre del año dos
mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad que lleva por nombre Trust
Corporation of Costa Rica
S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero
dieciséis mil novecientos quince.—San José,
veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023828611 ).
Mediante escritura 144 otorgada ante esta
notaría, a las 9:40 horas del día 27/11/2023, se acuerda aumentar el
capital de ECO Propiedades Las Olas H O A S.A., cédula 3-101-595700.—Jacó,
27/11/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2023828612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada El Bosque Gonzel
Limitada.—Alajuela,
27 de noviembre 2023.—Licda. Gabriela de los
Ángeles Alvarado Araya, carné 26010, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828613 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del 20 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Bless Sanctuary at Volcán Lagos SRL. Publíquese una vez.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Licda. Helen Adriana
Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828615 ).
Ante la Notaria
Pública, Leydi
Lilliana Villalobos Gutiérrez y mediante escritura
otorgada a las quince horas veinticuatro minutos del doce de abril del dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Zahudara
A.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las nueve horas del
veintisiete de noviembre dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828616 ).
Por escritura otorgada San José, al ser las
doce horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de la sociedad denominada Trio Roseden
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
un mil quinientos sesenta y nueve, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo. Así mismo, se
nombra tesorero de junta directiva. Notario: Héctor Chaves Sandoval.—San
José, veintisiete de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023828617 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
13:00 horas del viernes 24 de noviembre del año 2023, se reforma el capital
social de la compañía Hotel del Bosque Nuboso Monteverde S.A., cédula
jurídica 3-101-778143.—San José, al ser las 9:50 horas del 27 de noviembre del
año 2023.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828619 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Hauta Estudio Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
cuatro mil ciento cuarenta y siete, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kristel
Johanna Camacho Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828620 ).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad
Art Gallery And Tattoo Francela Godínez, Limitada con un plazo de cien años y
un capital social de cien mil colones exactos.—San
Jose, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel
Font, Notario Público.—( IN2023828621 ).
Que, mediante acta firme celebrada a las
ocho horas del seis de Noviembre del dos mil veintitrés, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Marymoni
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno seiscientos
cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro; los accionistas dueños de
la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que
liquidar. Es todo.—Veintisiete de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828622 ).
En mi notaría mediante escritura número
trece, visible al folio doce vuelto, del tomo primero, a las once horas del
veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad cuyo
nombre de fantasía será Rolardi Group Sociedad De Responsabilidad Limitada; con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio El
Patio, primer piso, Bufete Mutuo Legal, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Gerente: Edwin Rolando Artavia Arce, portador de la cédula de
identidad uno- cero seiscientos ochenta-cero cero noventa y cuatro, y Gerente:
Diana Catalina Diaz Alfaro, portadora del documento de identidad: uno-mil
trescientos ochenta y seis- cero cero cero nueve; con un capital social de diez mil colones,
representado por diez cuotas comunes nominativas con un valor de mil colones
cada una.—San José, diez horas once minutos del día veintisiete de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Sarah Alvarado Cubillo, Notaria Pública.—1.vez—(
IN2023828623 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Raquel
Powers, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023828624 ).
La compañía Inversiones Sabanillas
Internacional Sociedad Anónima”, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochenta y dos acuerda la
disolución y nombra liquidador.—San José, 27 de
noviembre del 2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1
vez.—( IN2023828625 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento dieciséis visible al folio setenta y nueve, del tomo
uno, a las catorce horas y veinte minutos del dieciocho del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad
limitada; cuyo nombre de fantasía será el número de cédula jurídica
asignado por el registro de la propiedad , con domicilio social en Heredia,
cantón Flores, distrito Barrantes, San Lorenzo, Plaza Terna, local dos, bajo la
representación judicial y extrajudicial de gerente al compareciente Leandro
Enrique Navarro Porras, cedula de identidad número: uno-mil doscientos setenta
y seis-cero cuatrocientos ochenta y nueve y Ana Karen Campos Salas, cédula de
identidad: uno-mil trescientos noventa y cinco-cero quinientos veintiocho, con
un capital social de cien mil colones.—Heredia, a las siete horas y cinco
minutos del día viernes veinticuatro, del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Marvin Cerdas Montano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828627
).
Mediante escritura otorgada a las nueve
horas de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea de socios de Los Nogales S. A.,
cédula jurídica 3-101-021078, en que se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos relativa al plazo social.—San José, 27 de
noviembre del 2023.—Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828628 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, ante el Notario Público
Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Trujillo Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar: a) la cláusula segunda de los estatutos
de la compañía, referente al domicilio social; b) la cláusula cuarta de los
estatutos de la compañía, referente al capital social; y c) la cláusula sexta
de los estatutos de la compañía, referente a la administración. Asimismo, se
acuerda adicionar: a) la cláusula décima segunda a los estatutos de la
compañía, referente al nombramiento de agente residente. Finalmente, se
modifican los nombramientos de la junta directiva de la compañía.—San
José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Sergio García Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2023828629 ).
Que por escritura número 105-56 otorgada
ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Daniela Madriz Porras, a
las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Neo Collective, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—Puntarenas, Cóbano, Santa
Teresa, 27 de noviembre del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—(
IN2023828630 ).
La suscrita, Cindy Marcela Cascante
Calderón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
1-1047-0408, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Cinkas
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533584, comunico el
extravío de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas
y Junta Directiva de dicha sociedad; por tal razón procedo con la reposición de
los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 8 días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San
José, 27 de noviembre de 2023.—Cindy Marcela Cascante Calderón, Secretaria.—1
vez.—( IN2023828632 ).
A la sociedad Inversiones
y Preservación de Resguardo de Activos E y M
SRL., cédula 3-102-783995,
arrendataria de la Finca Filial 3-117686-F-000, ubicada en Condominio
Industrial Don Flor, en San Nicolás de Ochomogo, frente a RECOPE, representada
por el señor Esteban Masís
Cerdas, con cedula de identidad 1-0374-0383, se le informa que habiendo
transcurrido 3 meses del último pago y constatado el abandono del
inmueble, al ser las 11:30 horas del 22 de noviembre se procedió a: 1) Levantar
acta notarial del ingreso a la bodega y lo encontrado. 2) Colocar candados en
todos los accesos. Para todos los efectos dentro del plazo de 3 días deberá
comunicarse con la arrendataria al correo electrónico notificaciones.506@pm.me,
a fin de pagar las mensualidades y los servicios públicos pendientes e indicar
la hora y el día en que los materiales, la chatarra y los escombros serán
removidos de la bodega. En ausencia de comunicación y vencido el plazo, se
procederá a remover y desechar todo el material de la bodega e iniciar las
acciones jurisdiccionales correspondientes. Firma responsable.—Raquel
Castro Musmanni.—1 vez.—( IN2023828642 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Calvo y González Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3101224706, por
la cual se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva.—San
José, 27 noviembre 2023.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828644 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio
ciento treinta y dos vuelto, del tomo sexto, a las ocho horas del veintisiete
de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Trece Mil Quinientos Cuarenta y
Seis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos trece mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas número tercera referente al domicilio social y
cuarta con respecto al objeto social del pacto constitutivo.—Liberia,
veintisiete de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Arrieta González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las veinte horas del
diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada BePriBo
Phoenix Digital Solutions.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Casa
Inti Atención Integral Sociedad Anónima, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés.—Msc. José
Guillermo Guevara Solano, Notario Público, carne N°
13818—1 vez.—( IN2023828649 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 11:30 horas del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de 3-102-852898 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de
noviembre del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023828651
).
Mediante escritura número 6-15, otorgada a
las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2023, se acordó la modificación de la
cláusula del plazo social de la sociedad denominada Hotel Añoranza G.T.E.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-813385; Domicilio: Guanacaste.—San José, 27 de noviembre 2023.—Fernando Jiménez
Mora, Notario Público—1 vez.—( IN2023828656 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general de socios de la empresa Transportes Internacionales Chaves Sánchez
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
cuatro mil seiscientos nueve, en la cual se acuerda reforma a la representación
y nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Pital,
San Carlos, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría
Pública—1 vez.—( IN2023828657 ).
En mi notaría mediante escritura número
cuarenta y ocho-veintiséis, visible al folio treinta y siete frente, del tomo
veintiséis de mí protocolo, a las 11:30 del 27 de noviembre del 2023, se
constituye la sociedad Pickup Blanco Corp. SRL., con domicilio social en
San José, San José, Zapote, Los Yoses Sur, de Universidad Veritas, trescientos
metros al este y trescientos metros al norte, oficina de Grupo Jurídico
Especializado, bajo la representación judicial y extrajudicial James Lucian Baldi Ortiz, mayor, titular de la cédula de
identidad número ocho-cero noventa y uno-cero sesenta, con un capital social de
diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada
una.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria Pública—1 vez.—( IN2023828658 ).
En escritura 51 del tomo 22, se constituyó
la sociedad Eco Corinto Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital
íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Grecia,
10:15 horas del 27 de noviembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro carné N° 21925—1 vez.—( IN2023828659
).
En escritura 52 del tomo 22, se constituyó
la sociedad FAYMA Facilidades y
Mantenimiento Sociedad Anónima.
Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Grecia,
10 horas del 27 de noviembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez
Castro, carné N°
21925.—1 vez.—( IN2023828660 ).
En escritura 64 del tomo 22, se constituyó
la sociedad Inversiones Drako Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta
directiva electa.—Grecia, 10:10 horas del 27 de
noviembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné N° 21925.—1 vez.—(
IN2023828662 ).
Mediante escritura número treinta y tres,
del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Praderas
Multiservicios G Limitada.—Lic.
Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público—1 vez.—( IN2023828663 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Tres–Ciento
Dos–Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cincuenta y Uno S.R.L., mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía y el nombramiento de un liquidador.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828664 ).
En mi notaría, a las catorce horas del
dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Artes
Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia,
27 de noviembre de 2023.—Lic. César Luis Zamora Chaves.—1 vez.—( IN2023828703
).
Por escritura N° 38-19, de las 12:30
horas del día 27 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Villinger Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 27 de noviembre del
2023.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023828773 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos dos, visible al folio ciento cuarenta
frente, del tomo veinticinco, a las trece horas del veintisiete de noviembre
del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Certus-Lex
Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Certus-Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro El Faro, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Aurelio Batista González, cédula
de identidad número uno-mil trescientos veintisiete-cero ochocientos noventa y
nueve, y Esteban Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número uno-mil
trescientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y nueve con un capital
social de cien mil colones, representado en cien cuotas comunes y nominativas
de una valor de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas del
veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla
Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828778 ).
Mediante escritura 7 del tomo dos del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número diez de asambleas de
socios de la denominada Servicios Contables y Administrativos S y J Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101535802, domiciliada
en Jacó, Garabito, Puntarenas, donde solicitó se inscriba que esta sociedad se
encuentra liquidada en sede notarial, y extinta, que se cancele el nombramiento
de liquidador y la personería jurídica. Es todo.—Alajuela,
a las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 11 de noviembre del 2023, se constituyó la
sociedad denominada Corinto Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Yoser David
González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828782 ).
Mediante escritura ocho del tomo dos del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número tres de asambleas de
socios de la denominada Bella Princesa y Rey del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101479162, domiciliada
en Jacó, Garabito, Puntarenas, donde se solicita se inscriba la liquidación en
sede notarial de esta sociedad, y la cancelación del asiento de la personería
jurídica desinscripción del liquidador. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos
del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando
Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828784 ).
Ante esta notaría, se procede a la
protocolización de reforma de la sociedad Agencia de Aduanas Valores
Aduaneros Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno tres
cero nueve uno cuatro, bajo la escritura doscientos sesenta y cinco, del tomo
noveno folio ciento sesenta y ocho frente.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:05 horas del día 11 de noviembre del 2023, se constituyó la
sociedad denominada Corinto Dos Guápiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Yoser David
González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828786 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula
quinta de la sociedad domiciliada en San José, Unidos Mayoreo
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno seis siete nueve siete.—Veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Percy
Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828787 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula quinta de la sociedad
domiciliada en San José,
Almacenes Unidos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero cuatro cero uno uno.—Veinte de noviembre de dos
mil veintitrés.—Percy
Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828788 ).
En mi notaría, mediante escritura número
133, visible al folio 93 vuelto, del tomo seis, a las 13 horas del 27 de
noviembre del año 2023, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre será el
número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Forum uno, edificio A, piso uno, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Ivette Roxana de Jesús Alvarado González,
mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Tibás, San Juan, 150
sur de la Escuela, casa de verjas blancas, portadora de la cédula de identidad
número 1-0520-0558, con un capital social de noventa mil colones representado
por noventa acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada
una.—San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828789 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintinueve visible al folio treinta y cuatro del tomo cuatro, a las
doce horas del trece de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tarise Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ciento noventa y uno,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del día
veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas
Albert Beard Horst, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828790
).
En mi notaría, se protocolizan las actas de
asamblea general de cuotistas, de las empresas Deap Eco Park SRL, cédula jurídica número 3-102-681187, y Desarrolladora Costa Rican
Development Group CRDG
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-428379,
en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción de ambas compañías,
prevaleciendo Deap Eco Park SRL,
producto de la fusión operada se reforma la cláusula del capital social, y se
confirma nombramiento de Gerente de Deap
Eco Park SRL.—Es todo.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828792 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 27 de noviembre del año 2023, se
constituyó Inversiones Yutakana Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú. Capital social: diez
mil colones.—San José, 27 de noviembre del
2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2023828793 ).
Por escritura N°
85-11, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se
constituye la sociedad denominada Brandeados
B Dos B Quality S. A., cuyo presidente es Carlos
Arnoldo Vega Chaverri. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023828794 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se protocolizaron actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Nanne and Nicky Co, S. A., Pommelo Company de Escazú, S. A., y acta de
asamblea de cuotistas de Asau
Limitada, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Nanne and Nicky Co, S. A., Pommelo Company de Escazú, S. A., y Asau Limitada, prevaleciendo la sociedad Asau Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828795 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 1003-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintitrés.
Proceso cobratorio incoado a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad 3-0395-0672. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución
N° 707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 (folio
04) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-16826-10-2023, del 10
de octubre de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
05), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢236.862,18. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢411.689,01, queda
por un monto total adeudado de ¢648.551,19 desglosado
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°
4933382-Z |
16.918,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°
4151897-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N4151914-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 3 de diciembre
de 2022, con la boleta N° A00234822003564 |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N° A00230723000541 |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 18 de enero de 2023, con la boleta N° A23481023000035 |
11.279,15 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
24 al 26 de enero de 2023, con la boleta N° A00234823000197 |
67.674,91 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A00234823000801 |
16.918,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 24 de marzo
de 2023, con la boleta N° A00230723002436 |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 12 de mayo de 2023, con la boleta N°
A00234823001377 |
11.279,15 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 19 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469 |
5.639,58 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20 al 21 de mayo de 2023, con la boleta N°
A00234823001469 |
45.116,61 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
31 de mayo al 02 de junio de 2023, con la boleta N° A002345823001603 |
67.674,91 |
TOTAL |
648.551,19 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. Sin embargo, como no se pudo notificar la Resolución N° 707-2023
AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 a folio 04, por la fuerza
Pública ni por correo certificado folios 08 y
09, ambas resoluciones se publicarán
por el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Órgano Director.——Licda. Beatriz López González,
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476028.—(
IN2023827915 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución
Nº 707-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad número 3-0395-0672, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de
¢411.689,01, desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z |
16.918,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°4151897-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio
de 2022, con la boleta N°4151914-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
30 de diciembre de 2022, con la boleta
N° A00234822003564 |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero
de 2023, con la boleta N° A00230723000541 |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 y 18 de enero de
2023, con la boleta N° A23481023000035 |
11.279,15 |
TOTAL |
411.689,01 |
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12132-07-2023, del 06 de
julio de 2023, el
N°MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12063-07-2023, del 04 de julio
de 2023, el
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM12343-07-2023, del 20 de julio
de 2023 y el
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12226-07-2023, del 13 de julio
de 2023 (folios 01 al 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476022.—( IN2023827916 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 308-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce
horas del trece de abril de
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Kwame Smith Araya, cédula de identidad número 1-1602-0994,
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢852.901.39, desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 26
al 31 de diciembre de 2022 |
100.341,35 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de enero de 2023 |
250.853,38 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de enero de 2023 |
250.853,38 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de febrero de 2023 |
250.853,38 |
TOTAL |
852.901,39 |
Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5386-03-2023, del 21 de marzo
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el Oficio
N°MSP-DMDRH-DCODC-UAR-994-2023, del 21 de febrero de
2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476011.—( IN2023827918 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 978-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a María Verónica
Ortega Vega, cédula de identidad
número 1-1254-0819. Procede
este Departamento en calidad de Órgano
Director del procedimiento a:
Primero: Dejar sin efecto la Resolución N° 839-2023-AJ-SPCA, del 19 de setiembre del 2023 la cual no ha sido notificada (Folios 32 al 36)
dentro de expediente N° 428-2023,
lo anterior por haberse acumulado dicho expediente al 303-2023 y adicionarse
la resolución de apertura N° 428-2023
AJ-SPCA vigente en el expediente N° 303-2023.
Segundo: Se incorpora a al presente los siguientes documentos probatorios: 1. Oficio N° MSP-DM-DDL-442-2023-DDL, del 25 de febrero
del 2023, del Departamento Disciplinario
Legal (folio 14) 2. Resolución N° 144-IP-2023-DDL,
del 10 de febrero del 2023, del Disciplinario Legal, (folios 15 al 17).
3. Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0435-04-2021, del 15 de abril
del 2021, de la Delegación Policial de Acosta (folios
18 al 21). 4. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0858-06-2022,
del 23 de junio del 2022, de la Delegación
Policial de Acosta (folios 22 al 28). 5. Oficio N°
MSP-DM-AJ-SPCA-453-2023, del 03 de mayo del 2023, del Subproceso de Cobros Administrativos (folio 29). 6. Oficio
N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14922-09-2023, del
04 de setiembre del 2023 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 31).
Tercero: Se adiciona la Resolución
N° 428-2023 AJ-SPCA del 11 de mayo de 2023 (folio 06) la cual fue notificada
el 23 de setiembre de 2023,
pese a ser rehusada según constancia del notificador (folio 12); teniéndose
por incorporada toda la documentación citada en el
punto segundo anterior, y modificado
el monto intimado para la suma de ¢320.823,22
desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Boleta de Infracción de tránsito firme N° 2021-84600976, del 21 de diciembre
del 2021, con el vehículo
placa PE-08-7600. |
54.806.00 |
Ausencia de los días 05 y 06 de noviembre
del 2020. |
48.366.77 |
Ausencias del periodo del 07 al 15 de junio
del 2022. |
217.650.45 |
Total |
¢320.823,22 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Se le concede
a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al monto adicionado. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476051.—( IN2023827957 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución
Nº 428-2023 AJ SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cincuenta
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos
N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y
10; procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad número 1-1254-0819, por adeudar a este
ministerio la suma de ¢54.806.00
correspondiente a la boleta
de infracción de tránsito firme N°2021-84600976, del 21 de diciembre
del 2021, con el vehículo placa PE-08-7600, según
Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 03 de marzo del 2023, (folio 05); monto
que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación
del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación
extendida por el Instituto Nacional de Seguros
(INS) a las 01:15 pm, del 19 de enero del 2023 (folio
04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el
encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme
el oficio N° MSP DM VMA
DGAF DTRANS DCV URA 160-2023, del 13 de marzo de
2023, de la Sección de Registro
y Aseguramiento de la Dirección
de Transportes (folios 01 al 03). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2586-4344 0 2586-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Subproceso
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600080654.—Solicitud Nº
476050.—( IN2023827966 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 516-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho
horas cincuenta minutos del
quince de junio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3
y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad N° 1-1254-0819 por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢252.419,21, desglosados de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de junio
de 2022- |
197.338,37 |
Permiso sin goce de salario del día 30 de enero de 2022- |
25.495,20 |
Permiso sin goce de salario de 03 horas del
día 18 de marzo de 2022- |
4.090,44 |
Permiso sin goce de salario del día 03 de abril de 2022- |
25.495,20 |
Total |
252.419,21 |
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-5321-03-2023, del 20 de marzo
de 2023 y el N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-10294-05-2023, del 23 de mayo de 2023 (folios 01 y
09), del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, el Oficio N° SP-DM-DRH-DCODC-SAR-3047-2022, del 15 de junio de 2022 del Departamento de
Control y Documentación (folio 02), oficios
MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0147-01-2022, el N°
MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0444-03-2022 y el
MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-00510-04-2022 todos
de la Delegación Policial de Acosta (folios 06, 07 y
08), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfonos: 2600-4284, 2600-4846, fax:
2227-78-28 o al correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
4600080654.—Solicitud N° 476074.—( IN2023828002 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a María Vega Ordóñez, cédula de identidad número 5-0337-0081,
por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢182.452,58 desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 08 de junio
de 2022, con la boleta N° 3888092-Z |
8.169,52 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 de junio al 10
de junio de 2022, con la boleta
N° 3888092-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de junio al 17
de junio de 2022, con la boleta
N° 4813928-Z |
54.463,46 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de julio al 20
de julio de 2022, con la boleta
N° 4926462-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de julio al 01
de agosto de 2022, con la boleta
N° 4813940-Z |
54.463,46 |
TOTAL |
182.452,58 |
Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023, del 27 de enero
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476075.—( IN2023828003 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 918-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez
horas quince minutos del cinco
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Guirlany Núñez Aguilar cédula de identidad número 3-0398-0907, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢2.203.733,97, según el siguiente
desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidades no
deducidas del periodo del
07 de febrero al 08 de marzo
de 2023, boleta A26551123000042 |
¢576.139,60 |
Incapacidades no
deducidas del periodo del
12 de abril al 02 de agosto
de 2023, boleta A26551123000063 |
¢1.627.594,37 |
TOTAL |
¢2.203.733,97 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15191-09-2023,
del 13 de setiembre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14660-09-2023 del 11
de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C.
N° 4600080654.—Solicitud N° 476054.—( IN2023827955 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención
(cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/85634.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado,
cédula de identidad 108980454, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Hermanos
Chavarría Rodríguez S.A. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-161503 de 09/10/2023. Marca: SPORTTIKO. Nro. Registro:118780. Clase: .
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:42:21 del 10 de noviembre de 2023.
Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta solicitud de cancelación a la sociedad titular
del signo distintivo, por cuanto se encuentra
disuelta y no consta en el Registro
de Personas Jurídicas, el nombramiento de liquidador, y con
la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su
publicación de conformidad
con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado
para su publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle
al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.
Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante
y se demuestre que el
titular ha sido debidamente
notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono
transcurridos seis meses contados
a partir de la notificación
de este Auto, según lo señalado en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos
Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023827696 ).
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/81959.—Distribuidora del Grano de
Oro Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-161179
de 19/09/2023.—Expediente: N° 1151 CAFE MARAVILLOSO.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:07:45 del 31 de octubre de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Roy Carvajal Herrera, contra el
signo distintivo CAFE
MARAVILLOSO, Registro N° 1151, el
cual protege y distingue: Para promocionar
café molido. en clase internacional, propiedad de Distribuidora del
Grano de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-300182. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023828383 ).
Resolución Acoge Cancelación
Ref: 30/2023/63731.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula
de identidad
2-0530-0263, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima. Distribuidora La Florida Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-154465 de 18/11/2022.—Expediente:
1900-3742932 Registro N° 37429 MUNDIAL Tipo: Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:48:54 del 24 de agosto de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso
promovida por Eduardo
Blanco Jiménez, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, Costa Rica, portador
de la cédula de identidad 2-0530-0263, en su condición
de apoderado especial de Distribuidora
de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, contra la marca de fábrica y comercio “MUNDIAL”, Registro N°
037429 inscrita el 05 de julio de 1968, para proteger y distinguir “cerveza” clase 32, propiedad de Distribuidora La
Florida S. A.
Considerando:
1°—Sobre las Alegaciones y
Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 18 de noviembre del 2022,
Eduardo Blanco Jiménez, en su
condición de apoderado
especial de Distribuidora de Refrescos
La Mundial Sociedad Anonima, interpone
cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica y comercio “MUNDIAL”, Registro
N° 037429 inscrita el
05 de julio de 1968, para proteger
y distinguir “cerveza” clase
32, propiedad de Distribuidora
La Florida S. A. (Folio 1 a 26)
El accionante menciona que no existe desde hace más
de 20 años un uso de la marca ni comercial
ni de mercadeo o productos algunos que comercialice la empresa titular
de la marca que se busca cancelar. Que su representada busca inscribir la marca LA MUNDIAL (diseño) expediente 2022-10150.
Que no existe en el Ministerio de Salud marca registrada Mundial como cerveza; tampoco se encuentra en cadenas
de supermercados ni aparece la marca anunciada en la página de Distribuidora la
Florida, lo que indiscutiblemente demuestra
que no está en uso.
Que por auto de
las 13:46:41 horas del 27 de enero del 2023, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de cancelación al titular del registro
037429, por el plazo de un mes calendario, a efecto
de que se apersone y manifieste
lo que considere pertinente.
(Folio 35)
El traslado de la
presente acción se notificó mediante correo electrónico al accionante el 30 de enero del 2023 y a la titular del registro
mediante correos de Costa
Rica el 13 de febrero del
2023 y mediante publicación
en La Gaceta número 62, 62 y 64 de los
días 12, 13 y 14 de abril del 2023. (folio 36 vuelto y 50 a 52). Que a la fecha
de emisión de la presente resolución
y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso
real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3°—Hechos
Probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “MUNDIAL”, registro N°
037429 inscrito el 05
de julio del 1968, el cual protege en clase 32 “cerveza” propiedad
de Distribuidora La Florida S. A.
2.- Que en este registro
se encuentra en trámite la solicitud de inscripción de la marca de comercio “La Mundial (diseño)”,
expediente N° 2022-10150 presentada el 18 de noviembre del 2022, la cual busca proteger “Elaboración de siropes, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, refrescos gaseosos, aguas minerales y bebidas no alcohólicas y además todo tipo de preparaciones
para elaborar bebidas” propiedad de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima.
4.- Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso
Eduardo Blanco Jiménez, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, Costa Rica, portador
de la cédula de identidad 2-0530-0263, en su condición
de apoderado especial de Distribuidora de Refrescos La
Mundial Sociedad Anónima.
(Folio 7).
4°—Sobre los Hechos No Probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo
de la marca “MUNDIAL”, registro
N° 037429.
5°—Sobre
los Elementos de Prueba y su Análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
6°—Sobre
el Fondo del Asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo artículo 39 de la Ley supra
citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte
solamente a uno o algunos
de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo
esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de
la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará
aquellos respecto de los cuales el
signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente
caso una acción de Cancelación
Por Falta De Uso, contra una marca.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación por
falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido
que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en
este caso Distribuidora La Florida S. A., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “MUNDIAL”,
registro N° 037429.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Distribuidora de Refrescos
La Mundial Sociedad Anónima,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2022-10150 tal y como consta en
la certificación de folio 53 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso debe ser real, el signo debe
necesariamente ser utilizado
en el comercio
y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia,
no demostró a este registro el
uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante.
El titular del signo contó
con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior,
se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que respecto
a su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse
o interrumpirse su uso por un espacio
de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
registrados sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
7°—Sobre lo que debe ser Resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de CANCELACIÓN POR NO USO y cancelar la marca “MUNDIAL”,
registro N° 037429, descrita
anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como NO
ACREDITADO el uso
real y efectivo de la marca
“MUNDIAL”, registro N°
037429. II) Se declara
con lugar
la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “MUNDIAL”, registro N°
037429 inscrita el 05 de julio de 1968, para proteger y distinguir “cerveza”
clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S. A. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. IV) Una vez en firme, Se ordena la publicación
de la presente resolución
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifiquese.—Adriana Broutín Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—(
IN2023828439 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Casas en
Remate Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-804198, en la figura
de su representante:
Jorge Blas Hernández Araya, cédula: 2-0398-0607, como
titular de la finca: 398151 y su plano:
A-0916877-2004, que en este
registro se ventila
diligencias administrativas, bajo expediente
N° 2023-0108-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las diez horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés,
se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2023-0108-RIM).—Curridabat, 22 de noviembre de
2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 475787.—( IN2023828469 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar
la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos
245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado;
se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que
las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre
el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula / Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Lesmes Arias Álvarez |
1-0165-0962 |
3379807 |
CAJ-1416-2016-05-676 |
1-303533-001 |
¢590,763.82 |
Felicia Álvarez Otarola |
1-0036-3365 |
3379807 |
CAJ-1416-2016-05-676 |
1-303533-004 |
¢590,763.82 |
Yeralyn Elena Cháves Vásquez |
6-0305-0720 |
3430445 |
CAJ-1214-2022-08-115 |
1-386200-003 |
¢962,072.74 |
Ymanoli José
Rodríguez Cháves |
1-1866-0402 |
3430445 |
CAJ-1214-2022-08-115 |
1-386200-004 |
¢962,072.74 |
Santiago Rodríguez Cháves |
1-2072-0961 |
3430445 |
CAJ-1214-2022-08-115 |
1-386200-005 |
¢962,072.74 |
Rosa Amalia Morales Chávez |
9-0084-0259 |
3348680 |
CAJ-1413-2019-03-121 |
1-572658-000 |
¢331,870.45 |
Esleyker Jethsuat Brenes Gutiérrez |
1-2108-0071 |
3347699 |
CAJ-1413-2019-03-100 |
1-469053-001 |
¢451,276.51 |
Marianela del Carmen Gutiérrez Carvajal, Madre Der001 |
1-1186-0937 |
3347699 |
CAJ-1413-2019-03-100 |
1-469053-001 |
¢451,276.51 |
Dylan Jasit Brenes Gutiérrez |
1-1828-0946 |
3347699 |
CAJ-1413-2019-03-100 |
1-469053-002 |
¢451,276.51 |
Checker S. A. |
3-101-284836 |
5451489 |
CAJ-1313-2022-05-54 |
1-518551-000 |
¢1,274,017.00 |
Checker S. A. |
3-101-284836 |
5451490 |
CAJ-1313-2022-05-54 |
1-518551-000 |
¢1,274,017.00 |
Comercializadora
de Fragancias S. A. |
3-101-097530 |
5225864 |
CAJ-1314-2022-03-08 |
1-005604-F-000 |
¢3,159,976.36 |
Yamileth de los Ángeles Salguero
Alvarado |
7-0105-0322 |
3352187 |
CAJ-1413-2022-10-177 |
1-434696-001 |
¢1,688,037.62 |
Zoila Céspedes Astorga |
1-0406-0809 |
3348459 |
CAJ-1413-2019-03-127 |
1-390004-000 |
¢3,847,657.25 |
Grettel Chichilla Santana |
1-0722-0529 |
5289142 |
CAJ-1212-2022-04-32 |
1-447835-000 |
¢1,642,720.74 |
Administradora Quinientos Cuarenta y Siete S. A. |
3-101-156721 |
3405455 |
CAJ-1218-2022-08-120 |
1-44289-002 |
¢1,075,496.26 |
Jose Joaquín Jiménez Méndez |
1-0338-0586 |
3405455 |
CAJ-1218-2022-08-120 |
1-44289-003 |
¢1,075,496.26 |
Cesar Martín Salinas Jiménez |
1-0600-0775 |
3405455 |
CAJ-1218-2022-08-120 |
1-44289-004 |
¢1,075,496.26 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—O. C. N° 95207.—Solicitud N°
475503.—( IN2023828157 ).
SUCURSAL TARRAZÚ
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, al patrono Elaudio Ramón Monge Naranjo número
patronal 0-102780034-002-001, la Sucursal de Tarrazú de la Dirección Región Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica al Traslado de Cargos
1608-2023-1406, por los trabajadores Franklin Cascante Alvarado cédula 105770575
con fecha de ingreso Enero 1992, Dilson Cascante Mora cédula 304350372 con fecha de ingreso Abril 2010, Fray
Cascante Valverde cédula 113550156 con fecha de ingreso Enero 2003, Jonathan
Cascante Valverde cédula 112540140 con fecha de ingreso Mayo 2011 y Virgilio Serrano Gustavino número de asegurado 7/1810105215 con fecha
de ingreso Enero 2008, por planilla adicional
por eventual omisión y subdeclaración por un monto en salarios
de ¢110,710,790.60, monto en
cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de
¢28,054,106.00 y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por ¢6,365,870.45. Consulta expediente
en San José, Tarrazú, San
Marcos, de la Municipalidad 125 metros este, en la oficina de Inspección de la Sucursal de
Seguro Social de Tarrazú. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Tarrazú.—Sucursal Tarrazú,
Dirección Región Central de
Sucursales.—Licda. Vanessa
Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023828351 ).
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por desconocerse
el domicilio del patrono 3-101-789407 Sociedad Anónima,
Nº patronal 2-03101789407-001-001, la Sucursal de Tarrazú, de la Dirección Región Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos
1608-2023-01264, por el trabajador Francisco Javier Vargas Ureña, cédula
3-0457-0447, período de julio
a diciembre de 2021, planilla
adicional por eventual sub declaración por un monto en salarios
de ¢1.092.944.74, monto en cuotas en el
régimen de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte de ¢262.308.00 y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
por ¢62.842.00. Consulta expediente
en San José, Tarrazú, San
Marcos, de la Municipalidad 125 metros este, en la oficina de Inspección de la Sucursal de
Seguro Social de Tarrazú. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tarrazú, 25 de octubre de 2023.—Licda. Vanessa
Cordero Fallas, jefe a. í. Sucursal Tarrazú, Dirección Región Central de Sucursales—1 vez.—(
IN2023828352 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por desconocerse el domicilio del patrono Víctor
Hilario Porras Araya, Nº patronal 0-00104820846-004-001, la Sucursal
de Tarrazú, de la Dirección
Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos
1608-2023-01139, por el trabajador César Suazo no indica otro,
número de asegurado extranjero 7-1950105871, período
de abril a setiembre de
2019, planilla adicional por eventual omisión por un monto en
salarios de ¢ 1,605,575.25, monto
en cuotas en el régimen
de Salud e Invalidez, Vejez
y Muerte de ¢ 526,483.00 y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por ¢ 92,320.57. Consulta expediente
en San José, Tarrazú, San
Marcos, de la Municipalidad 125 metros este, en la oficina de Inspección de la Sucursal de
Seguro Social de Tarrazú. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Tarrazú.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. Vanessa
Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023828360 ).
SUCURSAL DE UPALA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Libepan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal
2-3102748798-001-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Upala, procede a notificar
Traslado de Cargos con número
de caso 1416-2023-01075 por
planilla adicional, por un monto de ¢2.262.130,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente:
Sucursal CCSS de Upala ubicada
en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Upala; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 24 de noviembre del
2023.—Lic. José B. Membreño
Castillo, Administrador—1 vez.—( IN2023828690 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio
actual del patrono Irma Priscilla Porras Campos, Nº
Patronal 0-00107970837-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago
ha dictado Traslado de
Cargos Caso 1206-2023- 05413, que en lo que interesa se estableció presunta responsabilidad solidaria, según el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable
al patrono Irma Priscilla Porras Campos, numero patronal 0-001-0107970837-001, por
el pago de las cuotas obreras y patronales de planillas que fuere en deber
a la Caja el patrono Servicios Múltiples Médicos SMM Sociedad Anónima, numero patronal 2-03101210996-001-001. Consulta expediente: Sucursal Cartago, en Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5°
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrative establecido
por la Sucursal Cartago de
la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Lic. Mario José Mora Portuguéz, Jefe.—1 vez.—( IN2023828736 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
OFICINA DE ASUNTOS LABORALES
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 195-29-23
Asunto: Traslado de Cargos
Nombre: Eduardo
Esteban Quirós Elizondo
Dependencia: Sección Limpieza
Urbana
Señor Quirós:
La Dirección de Talento Humano, Oficina
de Asuntos Laborales, a las
trece horas treinta y ocho minutos del día once de octubre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina
el oficio SLU-1483-2023 suscrito por el
Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana, recibido en esta oficina
el 09 de octubre de 2023.
Resultando:
Que según oficio SLU-1483-2023 suscrito por el
Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe de la Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11 y 12 de setiembre de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas
a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo
lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (g) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y
b), 158 Inc. d) del Código Municipal.
En razón de lo
anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo,
bajo el expediente N°
195-29-23; en el que se ha designado por rol como
Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia
supra. La mencionada oficina
dentro de la estructura de
la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de Despido Sin Responsabilidad Patronal, sin detrimento
de su eventual variación.
Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días
con goce de salario para preparar su defensa,
ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en
la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta
con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano
Director del Procedimiento en
la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que
se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Atentamente,
Bach. Edith
Peña Moraga
Órgano
Director del Proceso
Oficina de Asuntos Laborales
San José, 24 de noviembre del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 476674.—( IN2023828508 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
014-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
118-2023 y DAM GDUS N° 587-2023 se le notifica a
3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad
de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación
493773443 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828154 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 117-2023 y DAM GDUS N° 588-2023 se le notifica
a Kendall Chinchilla Ordoñez, identificación 6 0324
0851, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2023828155 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 116-2023 y DAM GDUS N° 585-2023 se le notifica
a Marilyn Mena Murillo, identificación: 1-0974-0962,
que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023828160 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 119-2023 y DAM GDUS N° 586-2023, se le notifica
a 3-102-764147 SRL, identificación: 3-102-764147, en su calidad
de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller, identificación
N° 493773443, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023828162 )
[1]
Zúñiga, C. (2019). Restauración Nacional en las elecciones del 2018: ¿guerra de religiones en una democracia pos material?
En: Rojas, M. y Treminio, I. -ed- (2019). Tiempos de travesía. Análisis de las
elecciones 2018 en Costa Rica. San José: FLACSO / Fundación Konrad
Adenauer. Págs. 197-222.
[2]
Castells, M. (2001). La era de la información: economía, sociedad y cultural.
Volumen II. El poder de la identidad. Buenos Aires: Siglo XXI.
[3]
Ibid.
[4]
Asamblea Legislativa (1970). Convención Americana de los Derechos Humanos
(Pacto de San José), Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970. En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=36150&nValor3=38111&strTipM=TC#up.
Sitio Web de la Procuraduría General de la República de Costa Rica. Consultado:
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[5]
ONU (2023). Semana Mundial de la Armonía Interconfesional. Construir puentes
más allá de las fronteras. En: https://www.un.org/es/observances/interfaith-harmony-week.
Nueva York: Organización de las Naciones Unidas. Consultado: 8/8/2023.
[6]
Ibid.
[7]
Unicef (2020). Declaración conjunta de Unicef y Religiones por la Paz. En: https://www.unicef.org/
nicaragua/comunicados-prensa/declaraci%C3%B3n-conjunta-de-unicef-y-religiones-por-la-paz.
Nueva York: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Consultado:
10/8/2023.
[8]
AJN (2017). Israel realizó un encuentro interreligioso en Costa Rica. En: https://agenciaajn.com/noticia/
israel-realizo-encuentro-interreligioso-costa-rica-89439. Agencia de
Noticias AJN. 14 de diciembre del 2017. Consultado: 11/8/2023.
[9]
Tufani, A (2022). Costa Rica: Iglesia católica y Alianza Evangélica unidas ante
la crisis del país. En: https://unidadencamino.com/costa-rica-iglesia-catolica-y-alianza-evangelica-unidas-ante-la-crisis-del-pais/.
Ciudad del Vaticano: Unidad en Camino.com. Consultado: 10/8/2023.