LA GACETA N° 224 DEL 4 DE DICIEMBRE
DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
REGLAMENTOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUI
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
De conformidad con lo establecido
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 38 de fecha 01 de marzo de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 1208-2023, en el sentido que por error se indicó: “Rosa
Argentina Berrera Rugama”, siendo lo correcto: “Rosa Argentina Herrera Rugama”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud
N° 476990.—( IN2023828755 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 157 de
fecha 29 de agosto de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 5175-2022, en el sentido que por error se indicó: “cédula de
residencia 1555821057536”, siendo lo correcto: “cédula de residencia
1555821057536”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban
Somarribas Zamora, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N°
4600078712.—Solicitud N° 476991.—( IN2023828759 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N°216 de
fecha 21 de noviembre del 2023, expediente de trámite
de naturalización N° 6992-2023, en el sentido que
por error se indicó: “Julilcia Pamela Izaguirre
Mondragón”, siendo lo correcto: “Julicia
Pamela Izaguirre Mondragón”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1
vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 476997.—( IN2023828761 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del edicto en
La Gaceta N° 233 de fecha 07 de diciembre de
2022, expediente de trámite de naturalización N° 7279-2022, en el sentido que
por error se indicó: “Michael Amilcar Ramos
Bando”, siendo lo correcto: “Michael Amilcar
Ramos Obando”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quiros, Oficial Calificador.—1
vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 477005.—( IN2023828771 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en
La Gaceta N° 233 de fecha 07 de diciembre de
2022, expediente de trámite de naturalización N°
7279- 2022, en el sentido que por error se indicó: “Michael Amilcar Ramos Bando”, siendo lo correcto: “Michael Amilcar Ramos Obando”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2023828775 ).
ASOCIACIÓN DIWO AMBIENTAL
Mediante publicación del jueves veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés, en el Diario La Gaceta número ciento noventa y ocho páginas noventa
y dos y noventa y tres se pública por única vez, solicitud de reposición de los libros número dos de Actas
de Asambleas de Asociados; libro número dos de Actas
de Junta Directiva y el libro número dos de Registro de Asociado de la Asociación Diwo Ambiental, cédula
de persona jurídica número
3-002-731347.
Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría, carné N° 5588.—1
vez.—(
IN2023828720 ).
SOCIEDAD ORGANIZACIÓN HABITACIONAL HOSPITAL NEILY
Con
vista al edicto publicado en fecha del martes
14 de noviembre del 2023, mediante La Gaceta número 211, se solicita dejar sin efecto el
lugar a celebrarse la Asamblea General Ordinaria y se tome como correcto el
siguiente: ORHAHONE, cédula jurídica N°
3-101-508686. Convoca a sus socios y socias a Asamblea
General Ordinaria, a celebrarse en primera y segunda convocatoria el día sábado
06 de enero de 2024, la primera a las 09:00 a.m., y la segunda a las 10:00
a.m., en Casa Cultural Ricardo Neily, ubicada a
ciento cincuenta metros al norte del Restaurante Nuevo Mundo, Corredor,
Corredores, Puntarenas. Agenda a desarrollar: 1)
Control de asistencia y verificación de socios. 2) Bienvenida y saludo. 3)
Comprobación de quórum. 4) Oración. 5) Motivación. 6) Lectura de la agenda a
tratar. 7) Lectura de acta anterior. 8) Informes. 9) Elección de Junta
Directiva la nueva. 10) Asuntos varios: Problema de morosidad, socios al día en
el pago de cuotas. Fecha para la asignación de lotes a los socios que estén al
día, procedimiento para la asignación de lotes, otros. 11) Mociones y acuerdos.
12) Cierre de la sesión.—Ciudad Neily,
al ser las quince horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del
dos mil veintitrés.—Hugo Jiménez Burgos, Presidente.—1 vez.—( IN2023828821 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LAS
ASOCIACIONES SOLIDARISTAS QUE REALIZAN
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, REFORMA
DERIVADA DEL CASO ASEBANACIO
Expediente N.° 24.053
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley es una iniciativa de combate a la corrupción en las asociaciones solidaristas que realizan labores de intermediación financiera, surgida a raíz de la investigación sobre el posible
uso irregular y corrupto de
recursos públicos provenientes del traslado de fondos de prestaciones existentes al 2011 del Banco Nacional de Costa Rica
(BNCR) hacia la Asociación
Solidarista del Banco Nacional (ASEBANACIO). La misma
fue tramitada mediante Expediente N.° 21.579 en la Comisión Permanente Especial
de Control del Ingreso y el
Gasto Público.
ASEBANACIO es una asociación solidarista que se conformó en octubre del año 2011, en un acuerdo de la Junta Directiva del
BNCR que incluyó el traslado desde el banco hacia la asociación de los recursos correspondientes al fondo para el pago
de las cesantías de sus trabajadores
y trabajadoras. Por concepto
de traslado de fondo o reserva por pago
de cesantía se trasladaron más de sesenta mil millones de colones a la asociación.
A este respecto, una primera problemática
identificada en el marco de la investigación en comisión corresponde al régimen de responsabilidad y la naturaleza jurídica del fondo de reserva de cesantía. Esto debido a que tanto
la Procuraduría General de la República como la Contraloría General de la República han señalado que, debido al principio
de legalidad, no existe responsabilidad solidaria del patrono (así sea una institución pública) por las pérdidas en que puede incurrir una organización social en la administración del fondo de cesantía. Es decir, mientras no exista una norma que habilite al Estado a rendir una garantía sobre
los fondos que maneja una asociación,
tal posibilidad se encuentra prohibida:
En este sentido, conviene advertir que, conforme el numeral 638 del
Código Civil, para que existiese responsabilidad
solidaria entre el patrón y la organización social administradora del Fondo de cesantía, dicha solidaridad tendría que tener su fundamento
en pacto expreso o en la Ley:
Artículo 638- La solidaridad
entre deudores sólo resulta de pacto expreso o de disposición de un testamento o de
la ley.
Luego, debe insistirse en que tanto la Ley de Asociaciones
Solidaristas como la Ley de
Regulación de Intermediación
Financiera de las Organizaciones
Cooperativas son claras en que la administración de los Fondos de cesantía,
corresponde exclusivamente
a las respectivas organizaciones
sociales. Valga decir, que este ha sido precisamente
el criterio de la Contraloría General en su oficio 10654 (DJ-3906-2010) de
1 de noviembre de 2010.
(…)
Igualmente debe subrayarse en que ni la Ley de Asociaciones Solidaristas ni la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas han establecido un régimen de responsabilidad solidaria que vincule a los patronos por
eventuales responsabilidades
en que pudieran incurrir las organizaciones sociales en la administración de los Fondos de cesantía. Tampoco dichas normas legales han autorizado a las instituciones públicas a asumir, por la vía de un convenio, dicha responsabilidad solidaria.[1]
Este criterio fue reiterado
por la Contraloría General
de la República mediante Oficio
DJ-3906-2010 del 1 de noviembre del 2010, en el cual
indica que no cabe responsabilidad
alguna de un sujeto público -ni siquiera
en su condición
de patrono- en supuestos donde no hay intervención de su parte, máxime si
se trata de otras personas jurídicas reguladas por legislación especial, como es el caso
de las asociaciones solidaristas.
Es decir, una vez que la institución pública en su
condición patronal transfiere
los aportes a la solidarista, se libera de la obligación
y no se le puede atribuir responsabilidad por las decisiones tomadas en la administración de los fondos.
Una segunda problemática identificada en la investigación del “Caso ASEBANACIO” está
relacionada con la vigilancia
de la administración de los
recursos que se transfieren
a las asociaciones solidaristas.
Según el Artículo 117 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica (que se reforma en la presente iniciativa de ley), el órgano fiscalizador de estos recursos es la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), órgano de desconcentración máxima sujeto
a la labor directiva del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF). No obstante, el mencionado
artículo faculta a la SUGEF
a eximir de la fiscalización a estas entidades, o establecer normas especiales de fiscalización de ellas.
En la investigación del “Caso ASEBANACIO” se encontró
precisamente que desde el año 1996 se había eximido de la fiscalización de SUGEF a todas
las asociaciones solidaristas
del país. Esto cambió en noviembre del 2017, cuando se sometió a dicha fiscalización a las solidaristas y a un grupo de cooperativas de ahorro y crédito; e incluso en 2018 se incluyó a ASEBANACIO dentro de las cinco asociaciones solidaristas más relevantes del país. Sin embargo, en julio de 2021 se acordó eximir de esta labor de fiscalización a todas las asociaciones solidaristas del país y derogar todos los acuerdos
anteriores relacionadas con
esa supervisión. Esto ha tenido como consecuencia
que en la actualidad las asociaciones solidaristas no estén sujetas a ningún tipo de fiscalización por la Superintendencia.
Un tercer problema identificado en la investigación del “Caso
ASEBANACIO” y que se pretende solventar
en la presente iniciativa de ley corresponde a
la condición de “banco paralelo”
para el otorgamiento de créditos a terceros no asociados en condiciones
irregulares y de altísimo riesgo por parte
de la solidarista. En ese sentido,
la Junta Directiva de ASEBANACIO que asumió labores en octubre de 2017 detectó una serie
de irregularidades en materia organizativa y crediticia por parte de la asociación, las cuales fueron consignadas
en un informe que posteriormente fue validado por la empresa externa KPMG y presentado
ante las autoridades correspondientes.
Las principales irregularidades halladas en ASEBANACIO estaban relacionadas con las áreas de contabilidad, crédito y de finanzas. En materia crediticia, destaca que se daban créditos sin necesidad de documentación ni de las garantías del caso. Además, se establecían tasas de interés diferenciadas entre asociados y no se contaba con gestiones de cobro adecuadas. Esto conllevó que las estimaciones sobre la posible incobrabilidad de los créditos fuera
de un 100% en todos los casos. Además,
en materia de créditos empresariales, la propia Gerente General de la asociación declaró que ASEBANACIO
colocó dos mil ciento ochenta y un millón de colones sin garantías, además de reportar pérdidas por aproximadamente
quince mil millones de colones
(las cuales tuvieron que
ser asumidas por cada una de las personas asociadas a través de los montos correspondientes
al ahorro obrero).
A lo anterior se
le suma el hecho de que algunas de las empresas sujetas a crédito por parte
de ASEBANACIO también eran clientes del propio Banco
Nacional. Esta situación se prestaba
para que, cuando un crédito
no se concretaba dentro del
Banco como tal, se pasaba el caso
a la asociación solidarista.
En el curso de la investigación también se expuso documentación que hace constar que el Comité de Inversiones
del Banco Nacional dio aprobación
a la venta “pasiva y silenciosa” de créditos a ASEBANACIO. Inclusive, se conoció
en la investigación que terceras personas funcionarias
del Banco Nacional tuvieron injerencia
en la aprobación de créditos a empresas
por parte de la asociación solidarista.
En estas irregularidades coadyuvó el hecho
de que se hayan nombrado en puestos de la Junta Directiva de ASEBANACIO a representantes
patronales del Banco Nacional a pesar
de existir una prohibición legal para ello. La propia Dirección Jurídica del Banco tuvo conocimiento de esta situación, pero no consta en ningún
expediente la apertura de
un procedimiento disciplinario
contra dichas personas orientado
a investigar dichas irregularidades e incumplimientos tanto a normas legales como internas
de la institución.
Así las cosas, la presente iniciativa de ley recoge las recomendaciones del
Informe Final del mencionado Expediente 21.579,
bajo el cual se tramitó la investigación del
“Caso ASEBANACIO”.
En primer lugar, reforma el Artículo 117 de la Ley N.°
7558 (Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica), modificando el último párrafo con el fin de eliminar la posibilidad de eximir de fiscalización por parte de SUGEF a las asociaciones
solidaristas que realizan intermediación financiera abierta. Posteriormente, reforma el Artículo
4 de la Ley N.° 6970 (Ley de Asociaciones Solidaristas) en dos vías: a) para introducir una prohibición legal expresa que prohíba a las asociaciones solidaristas del
sector público realizar negocios con la institución pública de la que son parte, y b)
para establecer mecanismos
de verificación del uso correcto de recursos públicos por parte
de las instituciones públicas
que transfieren fondos por concepto de fondo de cesantía a asociaciones solidaristas.
En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto
de ley al conocimiento de la Asamblea
Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los
señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LAS
ASOCIACIONES SOLIDARISTAS QUE REALIZAN
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. REFORMA
DERIVADA DEL CASO ASEBANACIO
ARTÍCULO
1- Para que se reforme el artículo
117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica N.° 7558 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 117- Organismos
fiscalizados
Están sujetos
a la fiscalización de la Superintendencia
y las potestades de control monetario
del Banco Central, los bancos
públicos y privados, las empresas
financieras no bancarias,
las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. Además, toda otra
entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera.
La Junta Directiva del Banco Central podrá
eximir de la aplicación de los controles monetarios
a las cooperativas de ahorro
y crédito, las asociaciones
solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados
o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos
a) y b) del artículo 52 de esta
ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo
porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la
Junta Directiva del Banco Central. El Consejo Directivo de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
podrá eximir de la fiscalización a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas.
Ni la Junta Directiva del Banco Central ni la Superintendencia podrán eximir
de las aplicaciones de los controles y fiscalización monetarios a las asociaciones solidaristas que realizan intermediación financiera.
ARTÍCULO
2- Para que se reforme el artículo
4 de la Ley de Asociaciones Solidaristas
N.° 6970 y sus reformas, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 4- Las asociaciones solidaristas son entidades de duración indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase
de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar
y elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán
efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables. Asimismo, podrán desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los trabajadores, y entre éstos y sus patronos.
Las asociaciones solidaristas
podrán realizar las actividades señaladas en este artículo,
siempre y cuando no comprometan los fondos necesarios para realizar las devoluciones
y pagos de cesantía que establece esta ley. Se prohíbe a las asociaciones solidaristas de las entidades financieras del sector público a realizar negocios con la propia institución pública de la que se derivan con el fin de evitar conflictos de interés. Las instituciones públicas que transfieran recursos públicos por concepto
de fondo de cesantía a las asociaciones solidaristas deberán establecer mecanismos de verificación para el uso correcto
de estos recursos.
Rige a partir
de su publicación
Sofía Alejandra Guillén Pérez
Rocío Alfaro Molina |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Antonio José Ortega
Gutiérrez |
Monserrat Ruíz Guevara |
Andrés Ariel Robles
Barrantes |
Priscilla Vindas Salazar |
José Francisco Nicolás
Alvarado |
Gilberth Jiménez Siles |
José Joaquín Hernández
Rojas |
Daniel Gerardo Vargas
Quirós |
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023828851 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE
PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIPRESES
DE OREAMUNO
(ADICO)
Expediente N.° 24.054
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como fin autorizar al Estado costarricense
la segregación, desafectación
y donación de un terreno de
su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses
de Oreamuno (ADICO), ubicada en
el distrito de Cipreses del cantón de Oreamuno,
de la provincia de Cartago, con el
objetivo de que esta asociación construya un Centro
para el Adulto Mayor, que contribuya al desarrollo integral
de las personas adultas mayores
del distrito y el disfrute pleno de sus derechos.
La Estimación Nacional de Población y Vivienda 2022 indica que
el porcentaje de personas mayores de 65 años es de 10,1%,
un aumento del 2.8% con respecto
al Censo anterior (2011). Las personas menores de 15 años, por su
parte, se redujeron en 4% en relación
al 2011; esto debido a factores como la reducción de la tasa de natalidad y el aumento en la esperanza
de vida, lo que confirma la
tendencia de la población costarricense
hacia el envejecimiento.
El Estudio Base para la Caracterización
de la Dependencia y el Cuidado en Costa Rica, del año 2018, establece que la tasa de dependencia en personas de entre 65 y 74 años
es 6.8%, mientras que en
personas mayores de 75 años
es del 22.8%. Además, de la totalidad
de la población que requiere asistencia
o apoyo para realizar las actividades básicas de la vida diaria, el
50% corresponde a personas mayores
de 60 años.
De continuar con estas
tendencias, habrá cada vez menos
personas económicamente activas
para hacerse cargo de las necesidades de una población adulta mayor que va en aumento. Sumado
a lo anterior, la misma Estimación
Nacional de Población y Vivienda, el cantón de Oreamuno se ubica a nivel nacional como uno de los que presenta menor crecimiento en su población, lo que implica un agravante para esta problemática.
La Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses
de Oreamuno (ADICO), cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco
seis dos cinco ocho
(3-002-056258), se propuso la construcción
de un Centro para el Adulto Mayor en el distrito de Cipreses, ya que actualmente existe un grupo que se reúne en las instalaciones del salón parroquial de la comunidad, el cual
resulta insuficiente debido al espacio, así como inadecuado
para personas que presentan dificultades
de movilidad.
Este distrito es predominantemente
rural, con más del 40% de su
población ocupada en el sector primario de la economía. Sin embargo, las opciones
de empleo en esta área son cada
vez menores, lo que obliga a un porcentaje importante de la población a movilizarse
a otras zonas. En el 2011 33.9% de la población del distrito
trabajaba en un cantón distinto al de su residencia; con las implicaciones
que esto tiene en labores de cuido
y atención a la población vulnerable o dependiente, incluida la adulta mayor.
La Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno (ADICO), fundada
el 10 de noviembre de 1974,
goza de gran legitimidad
ante la población local, dadas las experiencias positivas de esta en el desarrollo
y gestión de proyectos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, bien sea de forma autónoma
o en conjunto con otras instituciones, entre
las que destacan: diversos proyectos de vivienda de interés social; creación de un Almacén de Insumos Agrícolas; creación de un supermercado; impulso a la
producción y exportación agrícola no tradicional;
gestión para la creación
del EBAIS y la compra de lote
para su construcción; el programa Fondos
Locales de Solidaridad, para impulsar
el emprendedurismo en el distrito;
construcción de un local para una
Plataforma de Servicios Públicos;
además de las gestiones
para la instalación de un cajero
automático.
El Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco
cinco dos dos (2-000-45522)
cuenta con una propiedad, inscrita en el Registro
Nacional con matrícula folio real número
siete nueve dos cinco cuatro-cero cero cero
(79254-000), ubicada en el centro del distrito
de Cipreses y con una superficie de seis mil novecientos
ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (6989,46 m2). La Asociación
considera que una parte de dicha propiedad, en concreto
la porción inscrita según número de plano de catastro C-uno cero cero nueve seis cinco-nueve tres (C-100965-93), con una superficie de dos mil cuatrocientos
cuatro metros cuadrados (2404 m2), cumple con las características idóneas para la construcción del
Centro para el Adulto Mayor
propuesto; motivo por el cual
solicitan la segregación, desafectación y donación de dicho terreno.
Los principios establecidos
en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
ratificado por Costa Rica en el año
2016 y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
(7935) del año 1999, obligan
al Estado, por medio de sus instituciones
y mecanismos, garantizar el bienestar integral de las
personas adultas mayores;
lo que coincide con los objetivos
del presente proyecto.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE
PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIPRESES
DE OREAMUNO
(ADICO)
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica
dos - cero cero cero- cero
cuatro cinco cinco dos dos (2-000-45522), para que segregue
un terreno de su propiedad, de la finca inscrita en el Registro
Nacional con matrícula folio real siete
nueve dos cinco cuatro
(79254); descrita como: Naturaleza: Destinada a plantel de Cipreses de Oreamuno. Situado en el
Distrito 4 – Cipreses, cantón
7- Oreamuno de la provincia de Cartago. Linderos, norte: escuela y calle pública; sur: Porfirio Gómez Morales; este:
plaza pública, calle pública y otro; oeste: Porfirio Gómez Morales. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (6989,46 m2).
El terreno para segregar
es el inscrito en el Registro
Nacional según número de
plano de catastro C-uno cero cero
nueve seis cinco-nueve tres (C-100965-93) y comprende un
área de dos mil cuatrocientos
cuatro metros cuadrados (2404 m2).
ARTÍCULO 2- Se desafecta el lote
segregado en el artículo 1 y se autoriza al Estado, cédula jurídica
dos - cero cero cero- cero
cuatro cinco cinco dos dos (2-000-45522) para que done el
terreno segregado a la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses
(ADICO) cédula jurídica tres-cero
cero dos-cero cinco seis dos cinco
ocho (3-002-056258) para la construcción
de un Centro para el Adulto Mayor de la comunidad.
ARTÍCULO 3- El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses
de Oreamuno (ADICO) cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco
seis dos cinco ocho
(3-002-056258), para la construcción de un Centro para el Adulto Mayor dirigido a personas adultas mayores residentes en el
distrito de Cipreses en el cantón
de Oreamuno.
En caso de que la Asociación llegue a disolverse, el terreno se destine a otro uso
no autorizado en la presente ley, o no se construya en un plazo de cinco años, el
bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad del Estado. La Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses
de Oreamuno (ADICO) no podrá traspasar,
vender ni arrendar el terreno donado,
por un espacio de 15 años.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso. Se autoriza también a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Rocío Alfaro Molina |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023828853 ).
N° 102-2023 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que confieren los artículos
25 inciso 2), y 28, inciso
2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre
de 2010 y el artículo 7 de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública, Ley
N° 5482 de 24 de diciembre de 1973;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 080-2023 del
once de setiembre del año
dos mil veintitrés, este Despacho dispuso encomendar al señor Manuel
Jiménez Steller, Viceministro de Unidades
Especiales del Ministerio
de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, Policía
de Control de Drogas, Dirección de la Policía de
Fronteras, Dirección de Unidades
Especializadas y Dirección
de Inteligencia y Análisis
Criminal. Asimismo, le corresponderá
la firma de las resoluciones
en primera instancia sobre solicitudes para el funcionamiento de casinos, así como las licencias.
Lo anterior con rige a partir
del diecisiete de mayo del año
dos mil veintitrés.
II.—Que, por razones de interés institucional, oportunidad y conveniencia, resulta
necesario dejar sin efecto lo encomendado al señor Jiménez Steller, en cuanto al ejercicio
de sus funciones en ciertas áreas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar parcialmente el Acuerdo N° 080-2023 del 11 de setiembre
del año 2023, y dejar sin efecto lo dispuesto en el párrafo
primero del ARTÍCULO 1.
Artículo 2º—Queda incólume lo referente
a la firma de las resoluciones
en primera instancia sobre solicitudes para el funcionamiento de casinos, así como las licencias.
Artículo 3º—Rige a partir del veintidós
de setiembre de dos mil veintitrés.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
Agustín Barquero Acosta, Ministro de Seguridad Pública a.í.— 1 vez.—O.C. N°
4600080654.—Solicitud N° 476863.—( IN2023828673 ).
N° 0362-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
del 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas,
y;
Considerando:
I.—Que Rónald Lachner
González, con cédula de identidad número 1-0838-0613, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vantive Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-881488, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-43-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Vantive Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-881488.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
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3º—De la actividad autorizada
al amparo del régimen: Es
la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los
incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los
beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de
la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N°
10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán
en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los
compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2 Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
de la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por
el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, deberán
remitir a PROCOMER, durante
los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1 Dirección general
de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio
de 1996 y sus reformas, previamente
al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2 Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense
de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen y mantenerse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4 Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del
uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento
y demás leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de
octubre del año dos mil veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio
Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023828856 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de referencia-alquiler
de la dirección general de armamento.
Requerimientos:
• Ubicación: provincia: San José, cantón: San
José, distrito: San Pedro de Montes de Oca,
Guadalupe, Calle Blancos, San Francisco y Tibás.
• Área de construcción estimada:
de 1000.00 m2 1700.
• Cantidad
mínima de parqueos: 12 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones: al menos
80 funcionarios diariamente.
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones: Al menos
100 visitas diariamente.
• Cantidad
de población que pernocta en
el edificio: Seguridad Interna mínimo 2, uno por turno.
• Certificado de uso de suelo (uso mixto
o comercial) vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida.
• Capacidad y disponibilidad de asumir
los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de
seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia, rampas de ingreso, barandas, entre otros.
Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse
en la propuesta)
1. Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”.
2. Normativa
indicada por el CFIA.
3. Ley 833 “Ley de Construcciones”.
4. Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600.
5. Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.
6. Decreto N°
36979-MEIC, código eléctrico
nacional (NFPA 70).
7. Código sísmico.
8. Reglamento
municipal.
9. Reglamento
Nacional de Protección Contra Incendios.
10. Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de
petróleo.
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social,
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo
de persona de contacto,
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización.
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas de ubicación
CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal
de la propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área
mínima (ver referencia en requerimientos)
y área mínima para parqueo, aportar
planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones
del inmueble, tales como:
Aire acondicionado, Ventilación
cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc
• Indicar compromiso de asumir todos los
gastos de remodelación para adecuar el
inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten
• En caso
de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario,
bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
o Si el
oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en colones y su
incremento obedecerá únicamente a la inflación,
según lineamientos
del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionada Yadelly
Noguera Korea, Subdirectora General.—1 vez.—O. C.
N° 460007995.—Solicitud N° 477163.—(
IN2023828922 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0010388.—Ever Daniel Olivares Alvarez, Cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd, cédula jurídica
1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
segundo piso, Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (Británicas), 4493, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Provisión
de canales de telecomunicación
para servicios de televenta; transmisión de llamadas
telefónicas; telecomunicaciones.
Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023827833 ).
Solicitud Nº
2023-0011016.—Jonathan García
Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3 102 727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), cédula jurídica
3102727465, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, específicamente
en Villas Villaggio Flor del Pacífico
Tres, Villa trescientos treinta y siete A., Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: carro de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023.
Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023827837 ).
Solicitud Nº
2023-0008249.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
apoderado especial de Sky
International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse Nº 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9, 16, 35, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control (inspección), de inspección,
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad,
aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento
de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, programas informáticos,
soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, ordenadores
y dispositivos periféricos
para ordenadores, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buzos, pinzas para la nariz de los buzos
y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores, software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo
de contenidos de televisión,
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles, discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos
todo tipo de contenidos de televisión, televisores, decodificadores para
televisores, antenas para televisores, ordenadores portátiles, ordenadores de tableta,
módems, teléfonos portátiles;
en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad,
gestión, organización
y administración de negocios
comerciales, trabajos de oficina, producción de anuncios publicitarios para televisión, publicidad por medio de la televisión y el internet, servicios de abono a una cadena
de televisión, subastas por teléfono y televisión, publicidad de servicios de telecomunicaciones, publicidad de servicios de televisión de paga, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros,
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones
que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, en clase 38: telecomunicaciones,
difusión de video, difusión
vía satélite, difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de
internet, suministro de acceso
a internet, transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión, emisión de televisión en internet, operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación
de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica, servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, producción de televisión, programas de entretenimiento por televisión, espectáculos por televisión
vía satélite, sindicación de programas de televisión [redifusión], servicios de estudios de grabación para televisión, servicios de presentadores de radio y televisión,
servicios de guías de programas de televisión, suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago, organización de entregas de premios relacionadas con la televisión, clasificación por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música, video y videojuegos, servicios de videojuegos, alquiler de grabaciones de sonido y video, provisión de videos en línea no descargables, suministro de información en materia de servicios
de entretenimiento, suministro
de videos descargables para uso
temporal sin conexión, publicaciones electrónicas (no descargables), organización
de competiciones deportivas,
suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827843 ).
Solicitud N° 2023-0011276.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: RIPADAC como marca de fábrica, en clase(s):
5 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023827851 ).
Solicitud Nº 2023-0009036.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, Cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: KITAPIC
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023827865 ).
Solicitud N° 2023-0010303.—Alberto Molina Montoya, cédula de identidad N° 304140592, en calidad de
apoderado generalísimo de GWA Green World Adventures S. A., cédula jurídica N° 3101558877, con domicilio en
El Molino, del Registro Civil, 250 mts. sur y 50
oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de agencias de viajes para la organización de viajes. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827914 ).
Solicitud Nº 2023-0006276.—Erika María Looser Garbanzo, cédula
de identidad N°108380945, en calidad de apoderado generalísimo de Elmerc
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con
domicilio en: La Merced, del antiguo Cine Líbano 100 al sur y 175 este,
edificio Elmerc, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023827927 ).
Solicitud N° 2023-0010946.—Nashli
Daniela Prendas Soto, cédula de identidad N° 117660531, en calidad de apoderada especial de
Roberto José Noble Nava, casado una vez, pasaporte: G35750859, con domicilio en
BLVD. Kukulcan KM 9.5, N° 30, segundo nivel, local
C-12, Plaza Forum, Zona Hotelera, Cancún, Quintana
Roo, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 41: entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: blanco,
naranja, rojo, verde, amarillo y morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023827929 ).
Solicitud Nº
2023-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José,
Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas saladas y dulces, todo tipo de galletas, harinas, pastas, pan. Fecha:
14 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023827932 ).
Solicitud Nº 2023-0009460.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en México,
domiciliada en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre a, n. int piso 2,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: MEDIPLUS
CAPILAR by GENOMMA LAB como marca de fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Champú medicinal; preparaciones medicinales para el
cuidado capilar. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023827935 ).
Solicitud Nº 2022-0007705.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de
identidad 113910532, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la
escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierdo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de catering de comidas y bebidas
preparadas tipo barbacoa y parrillada. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023827958 ).
Solicitud Nº
2023-0002923.—Wilbert Agustín
Solera Montero, soltero, cédula de identidad 115290468, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Tecnológicas SGB del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101822901, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de
Ayarco Sur, Urbanización La Itaba casa 11 B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reserva el color
azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023827960 ).
Solicitud N° 2023-0004806.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad N° 111240114, con domicilio en San Rafael, 3 kilómetros
norte del Castillo Residencial El Monte Casa 48 A, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de entretenimiento.; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de habitaciones
“hotel”. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827965 ).
Solicitud Nº
2023-0010748.—Federico Ureña Ferrero, cédula de
identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Evone
Especialistas en Movilidad Eléctrica S. A., cédula jurídica 3101885692 con
domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark, bodega E 11, edificio blanco con gris a mano
izquierda, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial que brinda servicios de taller especializado
en el diagnóstico
y reparación de vehículos eléctricos e híbridos; venta de repuestos y accesorios; asesoría en la compra y venta de vehículos; capacitación y formación de especialistas en vehículos eléctricos e híbridos; servicio de laboratorio de baterías de vehículos eléctricos y micromobilidad. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023828004 ).
Solicitud N° 2023-0010749.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Smartevcr Srl, cédula jurídica 3102873450 con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 300 m oeste de la entrada del Mall San Pedro,
Oficentro Casa Alameda, Ofic. Lic. Federico Ureña,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta de vehículos eléctricos nuevos y usados; venta
de repuestos vehículos eléctricos nuevos y usados; venta de accesorios para
vehículos eléctricos; asesoría en la importación de vehículos eléctricos;
servicio de taller de reparación y servicio de vehículos eléctricos reservas:
no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el:
30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023828005 ).
Solicitud N° 2023-0011277.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San
José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te Acompaña Siempre
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de
bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de
sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas
de café frío; café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes; hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base
de café; saborizantes de café; aromatizantes de café; café sin tostar; café con
leche; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y
preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; relacionado con las marcas 1820, en clase 30, registro
193698, y 1820, en clase 30, registro 213160. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828016 ).
Solicitud Nº
2023-0011359.—Mónica Vanessa Rojas Ávila,
soltera, cédula de identidad N° 113050686, con
domicilio en Santo Domingo de los Bomberos doscientos metros norte y cincuenta
metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y en clase 35: gestión, la explotación, la organización y administración comercial de una empresa comercial
o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023828018 ).
Solicitud Nº
2023-0003193.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de
identidad 2-0541-0817, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Eduardo
Ardiles Fernández, soltero, otra identificación 186200608134, con domicilio en:
Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, 2 kilómetros oeste del Banco
Davivienda, Residencial Parque Valle del Sol, casa 310, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: costillas ahumadas, briskets y carnes
preparadas al estilo “Barbecue” (BBQ) y en clase 43: preparación de alimentos, hamburguesas,
sándwiches, costillas ahumadas, briskets y
comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ) y los
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo. Reservas: se reservan dentro de las clases 29 y 43 la preparación
de alimentos como hamburguesas, sándwiches y comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ), tales como pero no limitado a costillas
ahumadas y briskets, así como los servicios prestados
en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha:
15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023828022 ).
Solicitud N° 2023-0010283.—José Pablo Sánchez Fallas, soltero,
cédula de identidad 112590240, en calidad de
apoderado generalísimo de Producciones sin Límites, cédula
jurídica 3101687599, con domicilio en San José-San José Zapote, Yoses Sur,
calle treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis,
número tres mil quinientos treinta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades y competencias deportivas. Reservas: De los colores: blanco,
rojo y gris. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828031 ).
Solicitud Nº
2023-0011226.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de
apoderado generalísimo de Tecnologías Náuticas S.A., cédula jurídica 3101172979, con domicilio en: Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas Nº 83, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocio comercial. Servicio de venta al por mayor y al detalle de
equipo táctico y equipo de aventura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023828053 ).
Solicitud Nº
2023-0011250.—Edgar Francisco Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 113270956,
en calidad de apoderado generalísimo de Publimarcas
del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101788924, con domicilio en Curridabat
Barrio La Lila Contiguo A Panadería Bicmazo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades
colectivas de publicidad y
de marketing, agencia de publicidad,;
agentes de publicidad,; alquiler de tiempo de publicidad en salas de cine,; alquiler de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de
marketing; análisis de respuesta
a la publicidad, anuncios y
publicidad; asesoramiento comercial sobre publicidad, asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad, asesoramiento en materia de publicidad
y de negocios, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing
y publicidad; asistencia
para la gestión de empresas
comerciales con respecto a publicidad; compilación de listas para publicidad directa; consultas de negocios en relación
con la publicidad; consultas
relativas a la publicidad; consultoría de empresas relacionada con la publicidad; consultoría de publicidad de prensa; consultoría empresarial sobre publicidad; consultoría en materia de publicidad
y de gestión de negocios; consultoría en publicidad en la prensa; consultoría en publicidad y mercadotecnia; consultoría en publicidad en
el ámbito de la tecnología de cadena de bloques y criptomonedas; consultoría en publicidad y marketing; consultoría
relacionada con servicios
de publicidad y promoción; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad];consultoría sobre publicidad; consultoría sobre publicidad en los
ámbitos de la tecnología de
cadena de bloques y las criptomonedas; consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; creación de marcas [publicidad y promoción];difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; difusión
de publicidad por internet
para terceros; distribución
de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de datos relativos a la publicidad; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; divulgación
de publicidad para terceros;
divulgación de publicidad
para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en
internet; edición de posproducción
de publicidad o anuncios; elaboración de estadísticas en materia de publicidad;
evaluación de la influencia
de la publicidad en las
audiencias; evaluación del impacto
de la publicidad en el público; exposiciones
con fines comerciales o de publicidad;
facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de espio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; facilitación de información sobre publicidad; investigación de mercado para publicidad;
mediación de publicidad; modelos (servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; montaje de postproducción de publicidad o anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad o de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y de
anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y anuncios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales
o de publicidad; organización
de exposiciones con fines comerciales
y de publicidad; organización
de ferias con fines comerciales o de publicidad; organización de publicidad en cines; organización de publicidad en salas de cines; organización
de publicidad; patrocinio
de publicidad; preparación de listas de direcciones
para servicios de publicidad
de correo directo [que no sean para la venta];preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad;
preparación de publicaciones
de publicidad; preparación
de publicidad a medida para
terceros; prestación de servicios de publicidad; producción de grabaciones sonoras para la publicidad; producción de publicidad para la
radio; promoción [publicidad]
de actividades comerciales;
promoción [publicidad] de conciertos; promoción [publicidad] de negocios comerciales; promoción [publicidad] de viajes; promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea; publicidad; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente
internet; publicidad a través
de redes de teléfonos celulares;
publicidad a través de
redes de teléfonos móviles;
publicidad a través de
redes de teléfonos portátiles;
publicidad a través de
redes de telefonía móvil; publicidad a través de todo tipo de medios
de comunicación públicos; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; publicidad callejera; publicidad cinematográfica; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas
y telefónicas; publicidad
de automóviles para su venta por internet; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; publicidad de
cines; publicidad de contratación,
publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea
a través de una guía de búsqueda en línea; publicidad
de marketing directo. publicidad
de márquetin directo; publicidad de películas; publicidad de películas cinematográficas; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; publicidad de productos y servicios de vendedores en línea mediante
guías consultables en línea; publicidad
de promoción relativa a la instrucción filosófica; publicidad de respuesta; publicidad de respuesta directa; publicidad de salas de
cines; publicidad de servicios
de otros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores; publicidad de sitios
web comerciales; publicidad
de transporte y suministro;
publicidad de viajes o de transporte; publicidad directa; publicidad directa por correo;
publicidad en banners; publicidad en carteleras
electrónicas; publicidad en cines; publicidad en diarios, folletos
y publicaciones periódicas;
publicidad en el ámbito de los
viajes y del turismo; publicidad
en el cine; publicidad en internet para terceros; publicidad en la prensa popular y profesional; publicidad en línea; publicidad
en línea a través de redes informáticas; publicidad en línea
a través de redes informáticas
de comunicación; publicidad
en línea en redes informáticas; publicidad en línea
en una red de comunicación informática; publicidad en línea
por una red informática; publicidad en los ascensores; publicidad en los
techos de taxis por medio
de señales de video; publicidad
en los techos
de taxis por medio de pantallas
digitales; publicidad en los techos
de taxis; publicidad en materia de contratación; publicidad en pantallas
lcd de ascensores; publicidad en
pantallas lcd de elevadores;
publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; publicidad en prensa popular y profesional; publicidad en publicaciones periódicas, folletos y diarios; publicidad en revistas; publicidad
en salas de cines; publicidad en vallas electrónicas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; publicidad exterior; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas, publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través d acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; publicidad,
marketing y servicios de promoción;
publicidad mediante la administración de cupones de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de puntos de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la administración
de tarjetas de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la administración
de códigos de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la transmisión de publicidad en línea
para terceros a través de
redes electrónicas de comunicaciones;
publicidad mediante tiras publicitarias; publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción; publicidad para insertar en elevadores y ascensores; publicidad para la contratación
de personal; publicidad para películas
cinematográficas; publicidad
para productos farmacéuticos
y productos de imaginología
en vivo; publicidad para techos de taxis; publicidad para terceros; publicidad por correo directo
[folletos, prospectos, impresos, muestras];publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; publicidad por correspondencia; publicidad por cuenta de terceros en internet; publicidad por internet; publicidad por internet para terceros; publicidad por medios electrónicos; publicidad por mercadotecnia directa; publicidad por radio y televisión; publicidad, promoción y marketing de sistemas
de alarma de seguridad para
hogares; publicidad, promoción y marketing de servicios
de alarma de seguridad para
hogares a través de comunicaciones telefónicas o electrónicas; publicidad promocional en relación con instrucción filosófica; publicidad promocional en relación con formación filosófica; publicidad promocional para proyectos de exploración; publicidad promocional realizada por teléfono; publicidad
radiofónica; publicidad relacionada con servicios de transporte y reparto; publicidad relacionada con servicios de transporte y entrega; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de
imagen in vivo; publicidad sobre
los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes a profesionales de la iluminación; publicidad televisada; publicidad y anuncios; publicidad y anuncios comerciales por radio; publicidad y
marketing; publicidad y marketing colectivos
para servicios de limpieza
de edificios residenciales
y comerciales; publicidad y
marketing en línea; publicidad y promoción de ventas sobre productos
y servicios; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios; publicidad y promoción de productos y servicios para terceros mediante la colocación de anuncios en los taxis; Publicidad y servicios de promoción;
Publicidad y servicios promocionales.
Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023828061 ).
Solicitud Nº 2023-0008966.—Juan Carlos Montes de
Oca Vargas, divorciado, cédula de identidad 106540560 con domicilio en frente
al hospital del Trauma, en una casa esquinera con hidrante afuera, ubicada en
residencial Los Árboles, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clases: 3; 21; 29; 30;
32 y 34. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüento
de CBD con THC (-1%); en clase
21: Goteros.; en clase 29: Leche en Polvo con CBD y THC (-1%); en clase 30: Gomitas de CBD(caramelos de goma no medicinales), té (flor de cáñamo)
y sucedáneos de té de flor de cáñamo.; en clase 32: Aguas con CBD.; en clase 34: Vapeadores
bucales para fumar con CBD.
Fecha: 8 de noviembre de
2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023828066 ).
Solicitud Nº
2023-0011314.—Luis Álvaro Rojas Molina, casado
una vez, cédula de identidad 109280128 con domicilio en Palmares, Distrito La
Granja, Del Banco Popular 500 M oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 13 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828092 ).
Solicitud Nº
2023-0011014.—Andrés Esteban Morales Taylor, en
calidad de Apoderado Generalísimo de HOH Consultores, cédula jurídica 3102858197 con
domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Condominio Andrómeda 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Software como servicio;
- plataforma software para la recepción,
almacenamiento, visualización
y análisis
de datos; - servicio de ingeniería de software para procesamiento
de datos. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023828124 ).
Solicitud N° 2023-0011117.—Antonio José Arguello Nino,
casado dos veces, cédula de identidad N° 800920464, con
domicilio en Condominio Altabrisa Casa 04. 350m suroeste del Masxmenos de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos elaborados a partir de componentes naturales y
orgánicos, aptos para el consumo humano.
Ubicado en costado este de Plaza Pinos contiguo a la Pulpería Los Pinos sobre calle 10. Grecia Centro
Grecia, Alajuela. Reservas: De los
colores: Verde Oscuro, Verde Claro y Café Claro. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023828133
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008160.—Paulina
Alejandra Parrales Pizarro, casada,
cédula de identidad N° 206030249 con domicilio en Barrio San Roque 300
metros este y 50 metros norte
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento; organización de viajes. Reservas: De los colores; amarillo, verde, naranja, rojo, negro y blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828143 ).
Solicitud Nº 2023-0010773.—Mario Jesús Herrera Vega, cédula de identidad
107460427, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanitary Products, S. A., cédula
jurídica 3101681631, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas, 200
metros al este del Distribuidora Alvarado, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Fabricación y comercialización de detergentes, jabones de mano. Perfumes para el
ambiente y cera para pulir.; en clase
5: Fabricación y comercialización
de desinfectantes. Fecha:
17 de noviembre del 2023. Presentada
el: 30 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828158 ).
Solicitud Nº
2023-0011020.—Sergio Alberto Villalobos Campos,
cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-885697
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885697, con domicilio en: San José,
Santa Ana, Brasil, Condominio Parques del Sol, casa ciento cuarenta y nueve,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios médicos pediátricos. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023828165 ).
Solicitud N° 2023-0011326.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en trece, avenida A,
dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENTAVION como Marca
de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828168 ).
Solicitud Nº 2023-0011395.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-028601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de
Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José,
solicita la inscripción de: CIBSPAL, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento indicado en
el tratamiento del cáncer de mama avanzado o con metástasis que presente HR
positivo y HER2 negativo. Es un inhibidor selectivo de las cinasas dependiente
de ciclinas CDK4 y CDK6. Reservas: sin reservas. Fecha: 17 de noviembre del
2023. Presentada el 14 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023828171 ).
Solicitud Nº 2023-0011252.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad
110980151, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones;
almohadas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828234 ).
Solicitud Nº
2023-0010501.—Mónica Patricia Umaña Barrantes,
casada, cédula de identidad 110970222, en calidad de apoderado especial de Liu
Jie, soltero, pasaporte E26850796 con domicilio en Ciudad de Colón, Espinar,
edificio 204, apartamento 1A, Proyecto Vista Atlántico, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos
de vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el: 03
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828284 ).
Solicitud N° 2023-0011211.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N°
109020660, en calidad de apoderado generalísimo de Inspira Clinic
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101867257,
con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte
del Polideportivo de la Cazuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios médicos en la especialidad de la reumatología, ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo,
al costado norte del Polideportivo de la Cazuela. Reservas: del color: morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828286 ).
Solicitud Nº 2023-0011212.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula
de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de Inspira Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867257 con
domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del
Polideportivo de La Cazuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos en la especialidad
de la reumatología. Reservas:
Del color: morado. Fecha:
17 de noviembre del 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023828287 ).
Solicitud N° 2023-0011213.—Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, Apartamento 7308, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios jurídicos. Ubicado contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, edificio Sabana Real, Mata Redonda. Fecha:
17 de noviembre de 2023. Presentada
el 09 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023828288 ).
Solicitud N° 2023-0011214.—Esteban Ernestogil
Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660,
con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, distrito cuatro,
apartamento 7308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos, servicios de
abogados. Fecha: 17 de noviembre
de 2023. Presentada el: 9
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828289 ).
Solicitud N° 2023-0009822.—Marvin Eduardo Cortés Durán, casado una vez,
cédula de identidad N° 112790640, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donalds
trescientos metros oeste Urbanización Don Guillermo, Casa 18, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIYULTI CHIQUITITOS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para niños, shampoo
y acondicionadores para niños y niñas, colonias y
perfumes para niños y niñas, aceites y cremas aromáticas para niños y niñas.
Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023828311 ).
Solicitud N° 2023-0011306.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada, cédula de identidad
108250257, en calidad de Apoderado Especial de The Pad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102877210 con domicilio en San Mateo de Orotina, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y
hospedaje. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023828333 ).
Solicitud Nº 2023-0005073.—Lucitania Zúñiga Montoya, cédula de identidad 303360564, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Garita, 500 oeste Zooave,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones. Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Artículos de relojería
e instrumentos cronométricos.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada
el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023828348 ).
Solicitud Nº
2023-0010543.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula
de identidad 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en
MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: PREGASAFE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento llamado
Pregabalina, que se utiliza para aliviar el dolor neuropático. Fecha: 16 de
noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023828356 ).
Solicitud Nº
2023-0011012.—Andrea Granados Bustos, cédula de
identidad 503260762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mumis Casdel, S.R.L., cédula
jurídica 3102863865 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Amara
Plaza, cuarto piso, Oficina 406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante,
bar, panadería, comida italiana.
Fecha: 8 de noviembre del
2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828388 ).
Solicitud Nº
2023-0011565.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Consejo Nacional para la Sostenibilidad, cédula jurídica N° 3002656360, con domicilio en San
José, Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad, trescientos metros al sur,
edificio esquinero de la Cámara de Industrias, cuarto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en el desarrollo
sostenible a entidades públicas y privadas Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828417 ).
Solicitud Nº
2023-0006635.—Chan Lían Sánchez Soto, soltero,
cédula de identidad 112140242 con domicilio en Catedral, Calle 9 y 11 Avenida
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas, adobos, chutney, coulis de frutas, especias, jugos de carne, salsas de carne (gravies), miel, pesto, pimentons/ajies/chiles/papikra, pimienta, productos para sazonar. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023828441 ).
Solicitud Nº
2023-0008481.—Chan Lian Sánchez
Soto, soltero, cédula de identidad 112140242, con
domicilio en: Catedral, calle 9 y 11, avenida 12, Paseo de Los Estudiantes 50
metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicio de restaurantes
de comida para llevar. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 11 de
octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828442 ).
Solicitud N° 2023-0010842.—Julieta Rossi Umaña, casada una vez, cédula de
identidad N° 105180044, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica N° 3002066050, con domicilio en 300 mts,
al sur del Palí
de Pavas, Pavas centro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
41 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023828445 ).
Solicitud Nº
2023-0009883.—Inés Cornejo Ruh, cédula de identidad 110920877, con domicilio en
Condominio Agua Clara, Desamparados, Alajuela, Alajuela, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lo aprendo todo punto com
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Lo aprendo todo punto com ofrecerá el servicio de Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina
relacionados a los productos de capacitación para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios podrán ser prestados a
través de comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos en
nuestro sitio web o a través de programas de televenta.; en clase 41: Lo
aprendo todo punto com es una plataforma de
aprendizaje que gestiona todo tipo de formas de educación o formación en
diversos idiomas. También brinda servicios de realización y producción de
material de capacitación y organiza ferias, conferencias, congresos y
simposios. Adicionalmente, funcionará como intermediario para la reserva de
entradas y reserva de eventos educativos.; en clase 42: Lo aprendo todo punto com brindará servicios de consultoría en el área de la
ciencia de la educación y tecnologías educativa, así como servicios de
investigación y diseño conexos asociados a necesidades de aprendizaje,
implementación y administración de plataformas de software para la gestión del
aprendizaje. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023828452 ).
Solicitud Nº
2023-0010477.—Isaac Quesada Morera, soltero con
domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, de la Iglesia Católica de San Isidro
Centro, 90M noreste y 400M noroeste sobre Calle Flores, casa en curva a mano
derecha, portón negro con columnas blancas y cerca vegetal, Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Agrimensura;
levantamientos topográficos
para obra civil; peritajes topográficos; valoración de bienes inmuebles; diseño de planos topográficos; reeplanteos topográficos; levantamiento de
curvas de nivel; fotogrametría. Fecha: 2 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828459 ).
Solicitud Nº
2023-0009797.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; alimentos,
bebidas y sustancias dietéticas adaptados para uso médico y clínico;
alimentos para bebés; preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 09809/2023 de
fecha 31/07/2023 de Suiza. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023828462 ).
Solicitud N° 2023-0009794.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023828465 ).
Solicitud Nº
2023-0009793.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828468 ).
Solicitud Nº
2023-0009790.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, N° 31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas
de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras de torsión para
vehículos;
barras estabilizadoras, guardabarros;
capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de
embrague, depósito de embrague, disco de embrague,
servo de embrague, carcasa
de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos;
piezas de asientos para vehículos,
ventanillas para vehículos;
ventanillas para puertas de
vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas
de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible,
tapa de depósito de combustible, bielas
para vehículos terrestres
que no sean partes de motores;
barra de torsión, biela, biela en V, brazo
de control, horquilla, brazo
de rótula, barras de dirección,
barras estabilizadoras, tirantes,
barras de tracción, parasoles
adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos
mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como
partes o piezas de recambio
o kits de reparación para vehículos,
remolques de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828470 ).
Solicitud N° 2023-0009854.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mariano Alberto
Madrigal Rivas, soltero,
cédula de identidad 117700505 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San
José, Santa Ana, Lindora, Costa Rica y Fernando Rojas Castro, soltero, cédula
de identidad 117760542 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San José,
Santa Ana, Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de relojes en línea. Fecha:
6 de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023828472 ).
Solicitud Nº 2023-0008956.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de Selectpharma S.A., con domicilio en:
kilómetro dieciséis punto cinco, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote
veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ENERHIT, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos reconstituyentes a base de
vitaminas, minerales y aminoácidos y en clase 32: bebidas hidratantes y
energéticas no medicadas y bebidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada
el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828473 ).
Solicitud Nº 2023-0002952.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en
Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla
6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023828480 ).
Solicitud Nº 2023-0010791.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV.
industrial N° 184, Distrito De ATE, Provincia de
Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Livre, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023828484 ).
Solicitud N° 2023-0009548.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Paris Hilton, con domicilio en 1901 Camino Vida Roble, Suite 270,
Carlsbad, California, 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THAT´S HOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
joyería, a saber, pulseras; aretes; gemelos; alfileres de solapa; collares;
anillos; pasadores de corbata; piezas de reloj; relojes y correas para relojes;
colgantes; dijes; relojes de pared; pulseras de tobillo; brazaletes; broches de
joyería; joyeros; joyería para mascotas. Fecha: 19 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2023828482 ).
Solicitud Nº
2023-0009765.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Ibutenk,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a
base de ibuprofeno. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 02 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023828486 ).
Solicitud N° 2023-0009766.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Biotenk S. A., con domicilio
en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Norgestrel como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 04 de
octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828490 ).
Solicitud N° 2023-0009768.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Biotenk S. A., con domicilio en
Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: UMMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos
para uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828494 ).
Solicitud Nº
2023-0011512.—Josling
Marcela Alpizar Robles, cédula de identidad 116370612, en calidad de
Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S.A, Cédula jurídica 3101316261 con
domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio De San
Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: rojo, blanco, verde Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828496 ).
Solicitud N° 2023-0009827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza; Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VICK GRIP-10, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el
resfriado y la gripe. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023828506 ).
Solicitud N°
2023-0010835.—Luis Alberto Paniagua Acuña, cédula
de identidad N° 501660244, en calidad de apoderado
generalísimo de Lux Hotel San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101889144, con domicilio en
calle primera avenidas nueve y once, Hotel Lux San José color rosado, de 6
pisos, frente al Restaurant del Mar y contiguo al Hotel Colonial, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Casino; en clase 43: Servicios
hoteleros. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828517 ).
Solicitud N° 2023-0010803.—Ronald Francisco Ramírez Garita,
cédula de identidad N° 204370123, en calidad de
apoderado especial de Bolcomer Bolsa de Comercio S.
A., cédula jurídica N° 31010088563, con domicilio en
San José,
Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano,
Tercer piso, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLCOMER
BOLSA DE COMERCIO como marca de servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.; en clase 36: Operaciones Financieras; Operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de
noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828531 ).
Solicitud N° 2023-0009630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Guangzhou Aise Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en 304, Block C, No.
13, Tongfu Road, Renhe
Town, Baiyun District,
Guangzhou City (Airport Baiyun),
Guangdong Province, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
limpiadoras no medicinales
para la higiene íntima; mascarillas de belleza; cosméticos; pastas de dientes; cremas antipecas; aceites esenciales; lápices de labios [pintalabios]; - productos para perfumar el ambiente;
- incienso; - perfumes. Fecha:
05 de octubre de 2023. Presentada
el 27 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023828532 ).
Solicitud Nº 2023-0009764.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747
(1439), Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Furtenk como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a base de furosemida. Fecha: 4
de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828536
).
Solicitud Nº
2023-0009731.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio
en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Temperaval, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828542 ).
Solicitud Nº
2023-0008564.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de MIZOOCO S.A.S, con domicilio en:
Carrera 48-27 A Sur 89, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, alimentos para animales de compañía. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828543 ).
Solicitud N° 2023-0009300.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises
Inc., con domicilio en 950 S. Cherry St., Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes de
comida estilo teriyaki; proporcionar
programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor
almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad.; en clase 43: restaurantes
de comida tipo Teriyaki; servicios
de catering de comida estilo Teriyaki. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828552 ).
Solicitud N° 2023-0008928.—Betty de los Ángeles Herrera Picado, casada tres
veces, cédula de identidad N° 205800358, en calidad
de apoderado especial de José Vinicio Salas Vargas, cédula de identidad N° 2-0580-0358, con domicilio en
San José, Brasil de Santa Ana, Condominios Parques del Sol, casa 100, Heredia,
San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: • Actualizaciones de
documentación publicitaria
• Actualización y mantenimiento
de información en los registros • Servicios de publicidad,
marketing y promoción. Clase 41: • Los servicios de juegos informáticos en línea. Reservas: Se reservan los colores
que aparecen en el diseño mostrado
en este documento,
o sea, el color azul, gris,
negro, blanco, celeste, verde,
rojo y naranja. Asimismo,
no omito indicar que es mi deseo reservar también las palabras Business PLAY PLASMADAS en este diseño.
Fecha: 6 de noviembre de
2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023828566 ).
Solicitud N° 2023-0010792.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont
S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184,
Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Itrapet como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828568 ).
Solicitud N° 2023-0011369.—María Cristina González
Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425764, con domicilio en
San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz
Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
locales comerciales ubicado en Costa Rica, Cartago, Tejar del Guarco,
novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023828569 ).
Solicitud Nº 2023-0011371.—María Cristina González
Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de
Apoderado Especial de Arrendadora Santa Ana Flats
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en: San José,
Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja /
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario
de oficinas y bodegas y la administración, arrendamiento, y venta de ofibodegas ubicado en Cartago, Tejar del Guarco,
novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Reservas: no tiene reservas por ser
signo denominativo Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828571 ).
Solicitud Nº 2023-0011152.—Laura Castro Coto, casada, cédula de identidad 900250731,
con domicilio en San Francisco de Heredia, 25 oeste de la bomba Casaque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETS “R” US como marca
de comercio en clase(s): 18; 20; 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente; en clase 18: artículos de
guarnicionería, fustas y aparejos para animales.; en clase 20: Camas y
receptáculos para animales.; en clase 21: Utensilios domésticos de limpieza,
cepillos y materiales para fabricar cepillos, artículos para animales.; en
clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidos.
Servicios de vena mayorista y minorista. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023828577 ).
Solicitud N° 2023-0010895.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100
mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newfaxina
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828579 ).
Solicitud N° 2023-0010893.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical
de Costa Rica S. A., cédula juridica N°
3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vortio-New como marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023828580 ).
Solicitud N° 2023-0008926.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Binnovo Sociedad Anónima, con
domicilio en carretera La Antigua, 0-23, Zona 2, San
Lucas, Sacatepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO-ZINK
BINNOVO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico
consistente en una crema protectora y regenerativa para la piel sensible, a
base de zinc, eficaz para el tratamiento de lesiones producidas por la orina,
heces o roces de pañal en los niños recién nacidos, personas adultas y de la
tercera edad. Trata todo tipo de rozaduras, irritaciones y resequedad en la
dermis, así como procesos descamativos, inflamatorios y alérgicos en la piel.
Los anteriores se fabrican bajo estándares o fórmulas amigables con el
ambiente. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023828593 ).
Solicitud Nº 2023-0011264.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eair L.L.C., con
domicilio en: 12201 N.W. 107TH Avenue Medley, Florida
33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: piezas de componentes electrónicos para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y de control climático, a saber, condensadores,
controladores electrónicos
y paneles de control electrónicos
para bombas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado, sistemas eléctricos de control integrado para su uso en el
ámbito de la calefacción, ventilación y aire acondicionado, controladores remotos
informatizados para sistemas
de calefacción, ventilación
y aire acondicionado; transmisores y receptores eléctricos para controlar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, radiofrecuencia,
wifi, infrarrojo; en clase 35: venta
al por menor y al por mayor de unidades y piezas de aire acondicionado y en clase 39: distribuidores de unidades y piezas de aire acondicionado; Servicios de distribución de dispositivos de control climático;
Entrega de mercancías, a
saber, aparatos de aire acondicionado. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023828594 ).
Solicitud N° 2023-0011376.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, otra
identificación con domicilio en Trece Avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CISTEXEL como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 16 de noviembre de
2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828610
).
Solicitud N° 2023-0011517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con
domicilio en San José-Curridabat, Sánchez,
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda
Sacramento, Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en materia financiera, servicios de educación en materia financiera;
servicios de educación
prestados por televisión y medios audiovisuales; servicios de formación y entretenimiento con
fines culturales y educativos
en materia financiera. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828652 ).
Solicitud N° 2023-0006652.—Mayela Silva Obando, soltera, cédula de residencia 155802538524 con domicilio en Mora,
Colón, 500 mts. oeste de la escuela Brasil de Mora,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería Reservas: De los colores; negro, dorado y blanco Fecha: 12 de julio de
2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023828668 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0002461.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101680148,
con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este
de Plaza Mayor, Oficentro Galerías,
oficina N° 18, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Camarones que no estén vivos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023739053 ).
Solicitud Nº
2023-0008081.—Edwin Martín Chacón
Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado
especial de Los Tres Del Bingo R L M S.R.L., cédula jurídica 3102822117 con domicilio en Mercedes Norte del Beneficio cien metros sur casa rejas negras,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución, elaboración, comercialización venta de ropa, artículos para el hogar y accesorios decorativos, tecnológicos, asía como decoración
en todo el
territorio nacional, razón por la cual
su oficina de operación operativa se ubicará en San José, avenida central, frente Plaza de
la Cultura, contiguo a Mc Donalds. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828679 ).
Solicitud N°
2023-0011592.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes,
cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Wendy Judith
Siero Ayerdis, casada una vez, cédula de residencia
155815627603 con domicilio en Desamparados, diagonal iglesia católica, contiguo
al bazar Badilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicio de diseño de ropa. Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado.
Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023828682 ).
Solicitud Nº
2023-0010600.—Andrés Gerardo Funes
Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de
Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en:
Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros
oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOMBRIKILL
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso
veterinario; productos para eliminar animales dañinos, babosas, larvas y
parásitos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828689 ).
Solicitud Nº 2023-0010819.—Manuel Enrique Gómez
Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N° 111570557 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos. El Bosque, avenida 66, calle 37A. de la antigua
caseta de policías del parque del bosque, 25 oeste, 100 sur. casa 176, dos
plantas laja, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
16 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Manuales educativos de francés.; en clase 41: Academias,
capacitaciones, educación, enseñanza, servicios educativos de francés Reservas: De los colores; azul, Naranja, Turquesa, amarillo y verde Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023828721 ).
Solicitud Nº
2023-0011515.—Josling
Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El
Armenio S.A., cédula jurídica N° 3-101-316261, con
domicilio en: Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San
Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: todo tipo de frijoles. Reservas: para proteger y distinguir dicho logo en todos los
colores, formas y tamaños. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828722 ).
Solicitud N°
2023-0007693.—Erika Villalobos Soto, soltera,
cédula de identidad N° 115820771, con domicilio en
Santo Domingo, Residencial Quizarco casa 11X,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de artículos personalizados como: jarras, vasos, platos,
camisetas, bolsos, cuadernos, lapiceros, cartucheras. Reservas: De los colores:
turqueza, negro, blanco, morado, naranja,
amarillo, verde, rosado. Fecha: 11 de
agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023828733 ).
Solicitud Nº
2023-0007694.—Jonathan Cervantes Vindas, soltero,
cédula de identidad 111180575, con domicilio en Granadilla De Curridabat, del
Colegio Franco Costarricense, 1 KM al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
mecánicos, reparación de automóviles. Reservas: negro, naranja, blanco y gris. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828734 ).
Solicitud Nº
2023-0010123.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín,
casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de Apoderado Especial
de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la Iglesia Católica de
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas
empresas, implica la identificación de comercios acreditados para la recepción,
trámite y asesoría sobre diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de
Costa Rica. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023828739 ).
Solicitud Nº 2023-0009938.—Damaris Rodríguez Granados, cédula de
identidad N° 602260058, en calidad de Tipo
representante desconocido de COOSERMAGUILAR R.L., con domicilio en: edificio
Cooperativo, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a creaciones de ropa y bolsos, tipografía. Ubicado en San José, San Pedro de
Montes de Oca, edificio Cooperativo
detrás del Mall San Pedro. Reservas:
de los colores; verde, blanco y naranja. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023828751 ).
Solicitud N° 2023-0006203.—Celis María Nájera Martínez, conocida como Shirley Nájera, casada una vez, cédula de
identidad N° 304220927, con domicilio en San Nicolas,
del Colegio Seráfico 300 metros norte casa a mano derecha color verde con
beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos. Reservas: De los colores pale goldenrod y dark charcoal. Fecha:
01 de agosto de 2023. Presentada
el: 29 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828779 ).
Solicitud Nº
2023-0010523.—Federico José Jiménez
Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de Apoderado Especial de María
Alejandra Leiva Salas, cédula de identidad 303550531, con domicilio en:
Cartago, Pitahaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios odontológicos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023828781 ).
Solicitud N° 2023-0010470.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: TAKIS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 29; 30; 31;
32; 33; 35y43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta.; Clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion
de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828791 ).
Solicitud Nº 2023-0009720.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de
identidad 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del
Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con domicilio en 200 mts. oeste de la Escuela República de Nicaragua, Barrio
Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCHA “ NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS ”, como marca de
servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación, formación, y organización de actividades culturales,
deportivas y religiosas con la organización y realización de marchas
relacionadas con la promoción y protección y el bienestar integral de la niñez.
Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023828796 ).
Solicitud Nº
2023-0005079.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de
CREDIPAGO S. A. con domicilio en Circunvalación Sur S/N y Pedro Gómez, Cuenca,
Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización; administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; suministro de información; asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; investigación de
marketing; búsqueda de patrocinadores;
búsqueda de negocios; investigación comercial; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
servicios de comparación de
precios; compilación de datos en bases de datos informáticas; consultoría sobre organización y dirección de negocios; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; expertos en rendimiento; organización de ferias comerciales;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor; valoración de negocios comerciales; organización de exposiciones con fins comerciales
o publicitarios; relaciones
públicas; publicidad; marketing;
mercadotecnia; servicios de
telemarketing; optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas; optimización del
tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic;
servicios de intermediarios
comerciales en el marco de la puesta en relación
de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos; servicios de inteligencia de
mercado; servicios de generación
de leads; promoción de productos
por influenciadores;
marketing de influenciadores. Reservas:
No se hace especial reserva
de los colores. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828802 ).
Solicitud Nº
2023-0005415.—Emilia Saborío Pozuelo, casada una
vez, cédula de identidad 106280567, en calidad de apoderado especial de Credipago S.A., con domicilio en: circunvalación sur s/n y
Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios, en especial: servicios de pago por medios electrónicos.
Servicios bancarios, servicios actuariales, administración de bienes inmuebles,
gestión financiera, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de
agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, corretaje de bienes
inmuebles, servicios de caja de ahorros, análisis financiero, servicios
bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, recaudación de fondos de
beneficencia, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, cajas de
ahorro, servicios de depósito en cajas de seguridad, operaciones de cambio,
fondos mutuos de inversión / constitución de capital, inversión de capital,
servicios de caución, consultoría sobre seguros, corretaje de acciones y bonos,
corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje
en bolsa, cotizaciones en bolsa, depósito de valores, descuento de facturas
[factoraje], emisión de tarjetas de crédito, servicios fiduciarios, servicios
de financiación, suministro de información financiera, fondos mutuos de
inversión, transferencia electrónica de fondos, gestión de fortunas,
información financiera, operaciones de cambio, operaciones financieras,
operaciones monetarias, préstamos a plazos / pagos en cuotas, patrocinio
financiero, préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos a plazos,
préstamos con garantía, suscripción de seguros, procesamiento de pagos por
tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, transacciones
financieras, transferencia electrónica de fondos, préstamos con garantía,
servicios de fondos de previsión, corretaje de valores bursátiles,
asesoramiento sobre deudas, organización de la financiación de proyectos de
construcción, suministro de información financiera por sitios web, gestión
financiera de pagos de reembolso para terceros, inversión de fondos, corretaje
de acciones, bonos y obligaciones, concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, investigación
financiera, transferencia electrónica de criptoactivos,
evaluación financiera de activos de propiedad intelectual, financiación
participativa, servicios de pago por billetera electrónica /servicios de pago
por monedero electrónico, operaciones de cambio de criptoactivos,
transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de
bloques, servicios de banca móvil. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el:
09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023828803 ).
Solicitud N° 2023-0011125.—Johnny Gerardo María Castro Blanco, cédula de identidad N° 1007760695, en calidad
de apoderado generalísimo de Buildings For Rent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101363828, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Bomba Montelimar,
400 metros noroeste, 100 metros norte y 50 metros noroeste, a mano izquierda,
apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría financiera e inversión. Reservas: De los colores: azul
y vino. Fecha: 10 de noviembre
de 2023. Presentada el: 07
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023828823 ).
Solicitud Nº
2023-0011399.—Silvia Patricia Matarrita González,
casada una vez, cédula de identidad N° 114010588, con domicilio
en Escazú, San Antonio, doscientos cincuenta metros al norte de la pulpería
la guaria, portón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Garabato Foods como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas; preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828840 ).
Solicitud Nº 2023-0009606.—Wilber Alfonso Pérez Pérez, cédula de identidad N° 700840254, en calidad de
apoderado especial de Gestión en Tecnología e Información G T I Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101225890, con
domicilio en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, Casa número
veintiséis H., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedecadom a diseño, implementación de
software financiero, facturación
a través de medios electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número
26 H. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 13 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023828875 ).
Solicitud N° 2023-0011230.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Teenchy Automobile
Parts Co., Ltd., con domicilio en N° 768, Weier
Road, Nanbin Street, Ruian
City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TEENCHY como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; motocicletas; amortiguadores
para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de
suspensión para vehículos; chasis de automóviles; cajas de cambio para
vehículos terrestres; varillas de conexión para vehículos terrestres, que no
sean partes de motores; ejes de transmisión para vehículos terrestres; soportes
de motor para vehículos terrestres. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828877 ).
Solicitud Nº
2023-0010622.—María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO
INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PEPSI ZERO AZUCAR, como marca de fábrica en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas sin azúcar, aguas aromatizadas sin azúcar y otras bebidas
no alcohólicas sin azúcar; bebidas y zumos de frutas sin azúcar; siropes sin
azúcar y otras preparaciones para hacer bebidas sin azúcar, bebidas
carbonatadas sin azúcar. Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 25 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023828878 ).
Solicitud Nº
2023-0010940.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sealy Technology LLC con
domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023828879 ).
Solicitud N° 2023-0011170.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LAY’S ARTESANAS como marca de fábrica, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas
tostadas, snacks de papas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828880 ).
Solicitud Nº
2023-0011274.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S RECETA
CRUJIENTE, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas tostadas, snacks de
papas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023828882 ).
Solicitud Nº
2023-0008510.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en Avenida El Espino, Bulevar Sur
Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Dpto. de la Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 19; 37; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos), incluyendo concreto, cemento y escorias, componentes y aditivos (incluidos en la clase 19) para los mencionados productos, particularmente, agregados para concreto. Tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betuir, construcciones
transportables, no metálicos,
monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios
de actividades de construcción
mantenimiento y reparación en el campo de la industria de la construcción y construcción civiles.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento en forma
de programas de televisión,
radio o en línea; servicios de producción, montaje, presentación y difusión de programas de televisión y radio; en clase 42: Servicios de asesores de construcción incluidos en esta
clase. Reservas: No hay Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023828885 ).
Solicitud Nº 2023-0011405.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Milán Menta, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados
con sabor a chocolate con menta. Reservas: no hay. Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828886 ).
Solicitud Nº 2023-0010140.—Mónica Andrea Rico Berrios, mayor, divorciada, oficio Bartender, cédula de identidad N° 8-0112-0437,
con domicilio en provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: Mata Redonda
del Colegio Bilingüe de la Sabana, 700 metros norte condominio monte galán
apartamento Nº 5/ Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828889 ).
Solicitud N°
2023-0011368.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Energy Beverages
LLC., con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TE HACE RUGIR como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023828890 ).
Solicitud Nº 2023-0005937.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad
114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor
de edad, soltera, chef, cédula de identidad 115800954, con domicilio en: Finca
Monte Idalia, San Ignacio de Acosta, del Salón Comunal de Tablazo 1km al
noreste, 100 mts al norte, 100 al oeste y 200 mts al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: restaurante dedicado a la venta y preparación de comida estilo
“Street Food” (Comida Callejera). Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023828891 ).
Solicitud Nº
2023-0000833.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de ACUMATICA,
INC con domicilio en 3933 Lake Washington BLVD NE Nº350 Kirkland,
Washington 98033, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de planificación
de recursos empresariales; en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por
terceros en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828892 ).
Solicitud Nº
2023-0010939.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sealy Technology LLC, con
domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEALY NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones.
Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828898 ).
Solicitud N° 2023-0007688.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Krishnamurti Cicchetti y Shantaya Dasa Dos Santos, con
domicilio en Castelli 36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos
Aires, Argentina., Argentina y Castelli 36 Piso 1 Dept
L 1031 Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y
35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
aromáticos, aceites cosméticos, varillas de inciensos, aromatizantes, varillas de sahumerios, sahumos, perfumes, jabones, productos cosméticos; en clase 35: Comercialización,
compra venta, publicidad en línea
en una red informática, publicidad exterior;
importación y exportación
de inciensos, aromatizantes,
varillas de sahumerios, sahumos, ahumadores con aromas, velas, productos cosméticos, jabones y perfumes. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828900 ).
Solicitud Nº
2023-0011463.—Dayana Velásquez Aguilar, soltera,
cédula de identidad N° 112530502, con domicilio
en: Desamparados, Gravilias, El Porvenir, casa Nº
12-2 contiguo a Soda Taco Rico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023828932 ).
Solicitud Nº 2023-0011007.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shanghai Nageer Technology CO. LTD., con domicilio en: RM. 1284, BLD. 2, N° 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
de higiene personal para refrescar
el aliento; pestañas postizas; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; lacas de uñas; leches limpiadoras de tocador; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; perfumes;
aceites esenciales; pegatinas decorativas para uñas; maquillaje; uñas postizas; lápices de cejas; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes;
cosméticos
para pestañas;
lápices
para uso cosmético; adhesivos
para pestañas
postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023828939 ).
Solicitud Nº
2023-0011056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces., cedula de identidad
109840695, en calidad de gestor oficioso de Vingroup Joint Stock Company con domicilio en Nº
7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes
Riverside Urban Área, Viet Hung
Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripción
como marca de fabrica
y servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de
combustible.; en clase 11:
Aire acondicionado para coches;
dispositivos antideslumbrantes
para vehículos [accesorios
para lámparas]; dispositivos
antihielo para vehículos;
faros para automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos;
bombillas para indicadores de dirección
de automóviles; reflectores
para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en
tierra; coches; vehículo todoterreno utilitario ligero; motocicletas; scooters [vehículos];
motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve; coches de golf; motores para vehículos terrestres; coches; coches deportivos; vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles y sus piezas, combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, automóviles, motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en clase 42: Diseño
industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas; servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por cuenta ajena.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el y comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828940 ).
Solicitud Nº
2023-0010933.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado generalísimo de Ideas Trademarks and Patents S.A., cédula jurídica N° 3101577666,
con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial La Paaco,
Oficentro Prismaa, tercer piso, oficina 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios legales. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828941 ).
Solicitud Nº
2023-0011005.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908, con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico,
Local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35; 41 y 42 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios
de creación de marcas (promoción y publicidad), servicios de posicionamiento, reposicionamiento y estrategia de
marcas; servicios de
marketing digital; servicios de publicidad
para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo metodología de conceptos publicitarios; servicios de actualización de
material publicitario; servicios
de singular consultoría sobre
estrategias de comunicación
[publicidad]; servicios de evaluación de marcas comerciales.; en clase 41 Servicios de formación [coaching]; servicios
de capacitación.; en clase 42: Servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales; servicios de diseño de embalajes y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería; diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para Camisetas; diseño de productos. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 03 de noviembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828942 ).
Solicitud Nº 2023-0010634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de
Levaduras Levapan S. A., con domicilio en carrera 7
N°71-52 torre B oficina1301 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Salsas [condimentos]; salsas
concentradas; sazonadores; condimentos de sazonamiento; productos para sazonar; aderezos alimenticios [salsas];
mayonesas; especias,
hierbas en conserva; vinagre salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores: amarillo y azul Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828943 ).
Solicitud Nº 2023-0011006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908,
con domicilio en: Carrillo, Cardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico,
local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de creación
de marcas (promoción y publicidad);
servicios de posicionamiento,
reposicionamiento y estrategia
de marcas; servicios de
marketing digital; servicios de publicidad
para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de actualización
de material publicitario; servicios
de consultoría
sobre estrategias de comunicaciones (publicidad); servicios de evaluación de marcas
comerciales; en clase 41: servicios de formación
(coaching); servicios de capacitación; en clase 42: servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales;
servicios de diseños de embalajes
y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería, diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para camisetas; diseño de productos. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023828944 ).
Solicitud N° 2023-0010834.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80
N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 5: Producto natural para tratar el alivio
sintomático de espasmos menores del tracto
gastrointestinal, flatulencia y dolor abdominal, especialmente para pacientes con síndrome del intestino irritable,
medicamentos para uso médico en el
síndrome del intestino
irritable. Fecha: 06 de noviembre
de 2023. Presentada el: 31
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023828945 ).
Solicitud Nº
2023-0011059.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador,
Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CODI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano.
Fecha: 08 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828946 ).
Solicitud N° 2023-0011172.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial
de Skywell New Energy Vehicles
Group CO. LTD. con domicilio en N°
369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; coches sin
conductor [autónomos]; retrovisores; coches; automóviles; camiones; chasis de automóviles; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; coches sin conductor [autónomos];
automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; autobuses; carrocerías
de automóviles; vehículos móviles terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minifurgonetas; automóviles híbridos; ciclomotores scooters; patinetes [vehículos]; scooters
para personas con movilidad reducida;
coches autoequilibrados; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes
para vehículos; tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023828947 ).
Solicitud Nº 2023-0011171.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad
Anónima con domicilio en KM 16.5
Carretera A El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: ALTIVA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 10 de noviembre de 2023.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828948 ).
Solicitud Nº
2023-0011340.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff
S.A con domicilio en Sternengasse 18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; perfumes y aguas de tocador; geles de ducha; lociones cosméticas para la piel; preparaciones para después del afeitado; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 16 de noviembre
del 2023. Presentada el: 13
de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828949 ).
Solicitud Nº 2023-0011339.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff S.A., con domicilio en: Sternengasse
18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, pesajes, medición: señalización, comprobación (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación,
trasmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes digitales de grabación; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software informático; aparatos de extinción de incendios; gafas de sol, gafas [óptica], gafas de moda, gafas
protectoras y máscaras
para los ojos y para actividades deportivas; lentes para gafas y máscaras; soporte para gafas, monturas
para gafas y máscaras; estuche
y soportes para gafas y máscaras;
cadenas para gafas; lentes de contacto y estuches para lentes de contacto,
lupas [óptica]; gemelos
[óptica]; aparatos e instrumentos ópticos. Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023828950 ).
Solicitud Nº
2023-0010702.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de gestor oficioso de Ruijie Networks CO., Ltd, con domicilio en Building
19, Juyuanzhou Industrial Park, N°
618 Jinshan Avenue, Cangshan
District, Fuzhou City Fujian Province,
China 350028, Costa Rica, solicita la inscripción como en clase(s): 9. Internacional(es
como marca de fabrica
y comercio Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tableros
de conexión; Enrutadores de
red (routers); Enrutadores inalámbricos
por USB; Ordenadores de comunicación; Conmutadores de
redes informáticas; Servidor
de red; Programas informáticos
descargables; Aparatos de comunicación de redes; Dispositivos
periféricos utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas
de software, grabado o descargable;
Aplicaciones informáticas descargables; Cable de alimentación;
Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de video; Interruptores; Aparatos de intercomunicación;
Equipos de vigilancia que
no sean para uso médico Fecha:
15 de noviembre de 2023. Presentada
el: 26 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023828951 ).
Solicitud N° 2023-0010934.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de Apoderado Especial de Oscar Fabián Camacho Monge,
soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada Del Super Roype 50 m sur, 150 m este y 75 m
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para autos con cera;
Shampoo para autos sin cera; Abrillantadores
(para vehículo); Desengrasante;
Aromatizante; Cera para vehículo.
Fecha: 7 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023828952 ).
Solicitud N° 2023-0011058.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vingroup Joint Stock Company, con
domicilio en N° 7, Bang
Lang 1 Street, Vinhomes Riverside Urban Area, Viet Hung
Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripcion de: VINFAST como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas
lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en clase 11: Aire
acondicionado para coches; dispositivos antideslumbrantes para vehículos
[accesorios para lámparas]; dispositivos antihielo para vehículos; faros para
automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos;
bombillas para indicadores de dirección de automóviles; reflectores para
vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en tierra; coches; vehículo
todoterreno utilitario ligero, motocicletas; scooters
[vehículos]; motocicletas de tres ruedas; scooters de
tres ruedas ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con
asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve;
coches de golf, motores para vehículos terrestres: coches; coches deportivos;
vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios; partes y componentes
estructurales para todos los productos mencionados, incluidos en la clase 12.;
en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de
automóviles y sus piezas combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres,
automóviles motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en
clase 42: Diseño industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas;
servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección
técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica;
investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por
cuenta ajena. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela-Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828953 ).
Solicitud Nº 2023-0005970.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong
Aokly Group Co, LTD con
domicilio en North Of Line S347, Dongsheng
Village, Donghua Town Yingde City, Qingyuan City,
513061 Guangdong Province,
Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Batería
eléctricas; cargadores de batería;
placas para baterías; cajas de baterías, Vasos de batería; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828958 ).
Solicitud N° 2023-0005969.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de Jiangmen Tenghui Rubber CO. LTD. con
domicilio en N°. 15, Duruan
North 3 Road, Pengjiang District,
Jiangmen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
12: Cámaras de aire para neumáticos; cubierta de neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos para automóviles; neumáticos; ciclomotores velomotor; motocicletas; motores para motocicletas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828961 ).
Solicitud Nº
2023-0007949.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Compagnie Gervais Danone, con
domicilio en: 17, Boulevard Haussmann 75009 París, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; yogur;
sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de
plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces,
semillas, frijoles y frutas; queso tipo cottage; bebidas lácteas
en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas)
barras de bocadillos a base de nueces; barritas a base de semillas; barritas de
aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas;
pures de frutas; en clase 30: cereales y preparaciones hechas a base de
cereales; cereales para el desayuno; cereal en barras; muesli (granola),
bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de
cereales altas en proteínas; barritas energéticas que no sean para propósitos
dietéticos o médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar;
mousses de postre [productos de confitería]; panqueques;
wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de café; bebidas a base de te; crema pastelera; helado; sorbetes
[helados]; helados comestibles; couljs de frutas
[salsas]; cremas para untar a base de chocolate; cremas de chocolate que
contienen nueces y en clase 32: agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas,
(mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin
alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o
vegetales; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas no alcohólicas;
bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico;
bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico);
bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico;
batidos; limonadas; bebidas sin alcohol, a saber, sodas; agua tónica
[bebidas no medicinales]; bebidas energéticas; bebidas isotónicas;
pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas no alcohólicas a
base de plantas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023828962 ).
Solicitud Nº
2023-0007948.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16;
19;20y28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
tipo de imprenta; bloques de impresión; lápices de color, marcadores; crayolas; marcadores, marcadores resaltadores; bolígrafos de tinta; tiza; borradores de pizarra.; en clase
19: Materiales de construcción
(no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos,
piscinas no metálicas.; en clase 20: Muebles, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, ámbar amarillo, en bruto
o semielaborados; espuma de
mar y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; muebles
inflables; muebles de plástico para uso exterior e
interior.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, a saber,
set de soluciones y juguetes
para hacer burbujas; pistolas de juguete; platillos voladores; juguetes voladores no mecánicos accionados manualmente; juguetes voladores con pilas; pelotas; cuerdas para saltar; bolsas inflables para golpear; piscinas inflables; piscinas para jugar, cojines para piscinas; ayudas
para nadar, a saber, flotadores
para piscinas y flotador de brazo
para uso recreative; juguetes
inflables para la piscina; juguetes
para golpear; juguetes para
la arena; kits de juguetes; juguetes
acuáticos; colchones inflables para uso recreativo; juguetes inflables; castillos inflables para niños; toboganes inflables; columpios; cajas de arena para juegos infantiles; mesas para
arena; toboganes de agua; toboganes para parques infantiles. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
Gonzalez, Registrador(a).—( IN 2023828963 ).
Solicitud N° 2023-0011561.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101825108,
con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez,
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda
Sacramento, casa seis A, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase: Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios en asesoría
financiera, consultas
en materia financiera y de inversiones, consultoría, asesoramiento e información en materia financiera, análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles, administración financiera, consultoría financiera para personas y empresas,
corretaje de inversiones financieras, recopilación de inversión financiera, servicios de inversión financiera, asesoramiento en materia de valoraciones
financieras, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez,
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, casa 6 A. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el 17 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023828976 ).
Solicitud N° 2023-0011194.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con
domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023.
Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023828988 ).
Solicitud N° 2023-0011192.—Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Reservas:
No hace reserva de los términos Best Mark. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828991 ).
Solicitud Nº 2023-0007723.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Educación Ahead
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101798131 con domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro
Edificio LLM Abogados, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
41 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y
software; servicios de software para formación y educación de estudiantes de derecho. Fecha: 10
de agosto de 2023. Presentada
el: 09 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023828996 ).
Solicitud Nº 2023-0007724.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado
Especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3101798131, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
avenida 5, calles 42 y 44, edificio LLM Abogados, primer piso, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación;
servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; Servicios de
software para formación y educación de estudiantes de colegio Fecha: 8 de
noviembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023828997 ).
Solicitud N° 2023-0011218.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Creativo del Este S.A., cédula jurídica
3101159783 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al
oeste de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y
42. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Prestación de servicios de educación y formación en el ámbito de la educación
superior universitaria; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023829003 ).
Solicitud N° 2023-0011169.—María José Orozco Obando, casada una vez, cédula de identidad N°
207810036, en calidad de apoderado generalísimo, Juan Carlos Hurtado Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 206640699, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta y
Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102875657, con domicilio en
Alajuela, Barrio San José, de la antigua Princesa Marina 300 norte, 125 metros
al oeste, Urbanización López Casa número 4-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de carga por avión. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023829027 ).
Cambio de Nombre N°
162600
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de BMIC LLC, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Building Materials Investment Corporation, por el de BMIC LLC, presentada el 15 de noviembre del 2023, bajo expediente
N° 162600. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
224563 TIMBERLINE, Nº 225638 GAF, N° 225639 GAF, N° 225640
GAF, N° 225643 GAF, N° 225650 GAF, N° 225790 GAF,
N° 225794 GAF, N° 225857 GAF, N° 226045 GAF, N° 226046 GAF,
N° 226806 GAF, N° 229495 EverGuard. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023828887 ).
Cambio de Nombre N° 161871
María de la Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Seiko Group Kabushiki Kaisha (conocido como Seiko Group Corporation, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Seiko
Holdings Kabushiki Kaisha (C.C. Seiko Holdings Corporation) por
el de Seiko Group Kabushiki Kaisha (conocido como Seiko Group
Corporation, presentada el
día 27 de octubre del 2023 bajo expediente 161871. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 104733 FUSION N° 217757
SEIKO, N° 217834 SEIKO, N° 42730 SEIKO, N° 46691
SEIKO, N° 46691 SEIKO, N° 54637 JEMIS, N° 54637
JEMIS, N° 56660 LORUS, N° 57232 ALBA, N° 57429
SEIKO. N° 67079 SEIKO, N° 88949 SEIKO. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023828954 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2532.—Ref.: 35/2023/6618.—Raúl Morice Montiel, cédula de identidad
501300550, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, de la Escuela de Tempatal 1500 metros este, Finca
La Ceiba. Presentada el 06
de noviembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2532.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023828343 ).
Solicitud Nº
2023-2640.—Ref:
35/2023/7118.—Osmar Rocha Salmerón, cédula de residencia N°
155810359732, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Guaria, Barrio San
Sebastián, dos kilómetros y medio al norte del Colegio La Guaria. Presentada el 20 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2640 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023828678 ).
Solicitud Nº
2023-2364.—Ref:
35/2023/6547.—Róger
Santos Zúñiga Barrantes, cédula de identidad 900930866, solicita la inscripción
de: RZ1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Florida, La Florida, Las Mesas. Presentada el 17 de octubre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2364. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023828798 ).
Solicitud Nº
2023-1299.—Ref:
35/2023/2646.—Walter Francisco Ruiz Calderón, cédula de identidad N° 2-0682-0212,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, frente
a cabinas los Tucanes, casa color amarillo. Presentada el 14 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1299. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023828814 ).
Solicitud Nº
2023-2641.—Ref.: 35/2023/7120.—Henry Federico
Rojas Jiménez, cédula de identidad 1-1380-0616, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, San Bosco, Finca frente a imagen de la Virgen de Los Ángeles. Presentada
el 20 de noviembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2641. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023828906 ).
Solicitud N° 2023-2651.—Ref.: 35/2023/7105.—Manuel Hernán Calderón Hernández, cédula
de identidad N° 104050270,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de K Y D Brother and Sister Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101136529, solicita la
inscripción de: XI1, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Parrita, Parrita, Caserío de Surubres, de
la plaza de la localidad, 2 kilómetros y medio al este por calle principal,
finca a mano izquierda. Presentada el 21 de noviembre del 2023, según el
expediente N° 2023-2651. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023829000 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado ESCLUSA. El diseño
ornamental para una esclusa
con novedosas características
de forma y ornamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); Holbrook, Paul (US);
Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad:
N° 29/870,612 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000327, y fue presentada
a las 09:57:48 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 8 de noviembre de
2023.—Daniel. Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023828194 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de F.
HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE NLRP3.
La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula general lb
lb en donde R1, R2, R3,
R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una
composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, C07D 401/12, C07D
403/12, C07D 405/14, A61P 11/06 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Guba, Wolfgang (CH); Bouche, Lea Aurelie
(CH); Mesch, Stefanie Katharina
(CH); Jaeschke, Georg (CH) y Tosstorff,
Andreas Michael (CH). Prioridad: N° 21173452.0 del
12/05/2021 (EP), N° 21209447.8 del 22/11/2021 (EP) y N° 21215859.6 del 20/12/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/238347.
La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000529, y fue presentada a las
14:03:46 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023828195
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPO
ANTI COMPONENTE DEL COMPLEMENTO 1S (C1S). La presente
invención proporciona anticuerpos que comprenden una región de unión
a antígeno y una región constante
de anticuerpo y que se unen
a C1s de manera dependiente
del pH. La presente invención proporciona composiciones Farmaceuticas que comprenden cualquiera de los anticuerpos, y métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado por el complemento
o para para prevenir que un
individuo en riesgo desarrolle una enfermedad o trastorno mediado por el complemento,
el método comprende administrar cualquiera de los anticuerpos al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/18 y C12N 15/13; cuyo inventor es Koga,
Hikaru (JP). Prioridad: N° 2021-068964 del 15/04/2021
(JP). Publicacion Internacional: WO/2022/220275. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000528, y fue presentada
a las 14:02:43 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marengo Bolaños.—( IN2023828196 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA ESTOS.
Un dispositivo implantable o implante se configura para colocarse dentro de una
válvula cardiaca natural para permitir que la válvula cardiaca natural forme un
sello más efectivo. En algunas implementaciones, el dispositive
implantable o implante, o una o más porciones de este, pueden configurarse para
expandirse y/o contraerse. Por ejemplo el dispositivo
implantable o implante puede estrecharse durante la implementación y expandirse
en la implantación en la válvula cardiaca natural. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
International de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Metchik, Asher L. (US); Stearns, Grant Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Gohres, Rachel Ann (US); Foreman,
Rachel Liat David (US); Hoffer,
Eran (US); Freschauf, Lauren R. (US); Oberwise, Eric Michael (US); Popp,
Michael J. (US); Ford, Steven M. (US); Okos, Chris J.
(US); Franklin, Michael, D (US); Oba, Travis, Zenyo
(US); Montoya, Daniel, James (US); Black, Mindy, Lee,
Ann (US); Galon, Aviv (US) y Eltal,
Munir, Hicham (US). Prioridad: N° 63/130,364 del
23/12/2020 (US) y N° 63/215/977 del 28/06/2021 (US).
Publicación International: WO/2022/140175. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2023-0000299, y fue presentada a las 12:46:43
del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023828646 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARILYN GODINEZ GARCÍA, con cédula de identidad N° 1-1130-0887, carné
N° 31850. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189032.—San José, 28 de noviembre
de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1
vez.—( IN2023829472 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO
QUIRÓS PICADO, con cédula de identidad N° 1-1357-0986, carné N° 28826.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 188792.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023829583 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA QUIROS QUIROS, con cédula de identidad N°
116400246, carné N° 32117. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189270.—1 vez.—( IN2023829596 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEIMY PAOLA SOLANO QUIRÓS, con cédula de identidad N°
3-0513-0961, carné N° 31782. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
188100.—San José, diecisiete de noviembre dos mil veintitrés.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2023829682 ).
CONTINGENTES ARANCELARIOS 2024
El detalle sobre los
siguientes contingentes arancelarios para el año natural 2024, así como el formulario
de solicitud, la reglamentación aplicable y el plazo para presentación
de solicitudes, se encuentran a disposición
en la página web del
Ministerio de Comercio Exterior
(www.comex.go.cr/contingentes):
• Contingente de importación para azúcar refino no originario, al amparo
del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Canadá.
• Contingente
de importación de frijol negro, al amparo del TLC
Costa Rica-China.
• Contingentes
de importación y exportación
al amparo del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea.
• Contingentes
de importación y exportación
al amparo del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y el
Reino Unido.
Directora General de Comercio Exterior.—Adriana
Castro Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2023826412 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFIA
DGM-TOP-ED-39-2023
SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
En expediente 2018-CDP-PRI-121, la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica
3-014-042122 representada por
el señor alcalde Gerardo
Fuentes González, mayor, divorciado, vecino de Guácimo, cédula
2-0292-1486, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el río
Parismina, localizado en Río Jiménez y Pocora, Guácimo, Limón.
Ubicación Cartográfica:
Se
ubica la presente solicitud entre coordenadas:
Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con
545921.75E y 1131725.40N.
Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con
546428.48E 1132828.79N
Acceso por plano catastrado L-
1923670-2016
Área solicitada:
Longitud promedio: 1991.5m (Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-0121
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas
del veinte siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829135 ). 2. v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0056-2023.—Expediente N° 6766P.—Cooperativa Agroindustrial
de Servicios Múltiples de Productores de
Palma Aceitera R L, solicita
concesión
de: (1) 7.64 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo LA-06, en
finca de su propiedad en Laurel, Corredores,
Puntarenas, para uso agroindustrial
- otro. Coordenadas: 47.695
/ 652.809, hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023828400 ).
ED-1143-2023.—Exp. N° 9098.—Rancagua S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.500 / 546.000 hoja
Vueltas. (2) 0.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 180.900 /
544.500 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vannesa Galeano Penado.—( IN2023828437 ).
ED-1076-2023.—Exp. N°
5386.—Rancagua S. A., solicita concesión de:
(1) 1,5 litros por segundo de la Quebrada Loiza,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.187 / 544.157, hoja Vueltas.
(2) 1 litros por segundo de la Quebrada Loiza,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.137 / 544.057, hoja Vueltas.
(3) 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 180.987 / 544.058, hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023828440 ).
ED-1214-2023.—Exp. 6371P.—Denver Mauricio
y Lorraine María, Coto Madrigal, Jeffrey Enrique Coto
Madrigal solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-203 en finca de su propiedad en
Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 211.825 / 479.175 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828455 ).
ED-UHTPNOL-0096-2023.—Exp. N°
23462P.—Diana Carolina Corea Chavarría,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CN-841 en finca de en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 292.515 / 358.545 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre del 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828564 ).
ED-UHTPNOL-0099-2023.—Exp. N°
23759P.—Cambridge Building
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-429, en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina.
Coordenadas: 186.681 / 425.924, hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023828565 ).
ED-1116-2023.—Exp 11270P.—Proquinal Costa Rica
S.A, solicita concesión de: (1) .18 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -comercial. Coordenadas 218.080 /
506.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828573 ).
ED-1194-2023.—Exp. N° 24764.—Eli Ezequiel
Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros
por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca
de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828603 ).
ED-1196-2023.—Expediente
N° 24763.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en
finca del propietario en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828633 ).
ED-1203-2023. Expediente 24768.—Finca Mira
Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras
S.A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
103078.963 / 514108.92 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828635 ).
ED-1204-2023. Expediente 24769.—Finca Mira
Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento Naciente, efectuando la captación en Finca Mira Piedras S.A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 514108.92 / 1030789.63 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828650 ).
ED-1082-2023.
Expediente 14585.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 194.100 / 552.254 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023828687 ).
ED-1218-2023.—Exp. 24180.—Primicias
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del Nacimiento La Chonta, efectuando
la captación en finca La Chonta S.A en Jardín, Dota, San José, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.219 / 542.456 hoja Tapantí. (2)
14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.151 / 542.454 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023828752 ).
ED-UHTPNOL-0098-2023.—Expediente N° 23654P.—Lux Paradiso Limitada, solicita concesión de:
(1) 4.35 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo CY-492 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-restaurante y
consumo humano - condominio-piscina. Coordenadas 177.935 / 413.594 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023828774 ).
ED-1202-2023.—Expediente N° 24766.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.577 / 454.287 hoja
Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.512 /
454.256 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828808 ).
ED-1189-2023.—Expediente N° 24756.—Nirmal Bhavna S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.8 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Matina del Norte S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.572/454.287 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
noviembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2023828809 ).
ED-1219-2023.—Exp. 24760.—Finca San Isidro
Labrador de Zapote S.R.L., solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Vicente Rodríguez Arroyo en Zapote
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 247.188 / 487.371 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828810
).
ED-1217-2023.—Expediente
N° 24787.—Matina del Norte
S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en La
Fortuna, San Carlos de la provincia de Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas -622.553 / 490.502 hoja Burica. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828812 ).
ED-UHTPNOL-0082-2023.—Exp. 16579. 3-101-455782 S.A., solicita concesión de: (1)
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Ángel Herrera Solórzano en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
276.771 / 432.259 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023828815 ).
ED-UHSAN-0047-2023.—Expediente
N° 7057.—Agropecuaria Río
Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Alcides Argüello Rojas en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023828839 ).
ED-UHSAN-0045-2023.—Expediente
N° 7095.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Argüello Rojas Alcides en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego -
hortaliza, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 239.500 / 492.350
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas
Mora.—( IN2023828842 ).
ED-UHSAN-0046-2023.—Expediente
N° 8927.—Agropecuaria Río
Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 239.600 / 492.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828845 ).
ED-UHSAN-0042-2023.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Agua Salada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para
uso turistico-aguas termales, turístico-hotel
y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 267.128 / 495.431 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023828848 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1224-2023.—Expediente N° 23131P.—Grupo Alcones Geca S.
A., solicita concesión de: (1) litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2664 en
finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.230 / 526.969 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023828903 ).
ED-1119-2023.—Exp. N°
14846P.—Corporación
Bananera Nacional S. A., solicita concesión de: (1)
1,16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo SX-26, en finca de el mismo, en Sixaola, Talamanca,
Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 168.345 / 686.604, hoja Sola. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023829083 ).
ED-1225-2023.—Exp. N°
24780.—Elizabeth Leiva Herrera,
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Ceiba,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.227 / 382.135, hoja Matambu.
0.08 litros por segundo del Nacimiento La Pila de las Vacas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.486 / 382.395, hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023829084 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1186-2023. Exp.
24752.—Karla Julissa, Alvarado Rojas solicita concesión de:
(1) 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.587 /
495.598 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023829316 ).
ED-1194-2023. Exp. 24764.—Eli Ezequiel, Rivera Rivera,
solicita concesión de: (1) 1.36
litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en
finca de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829328 ).
ED-UHTPSOZ-0055-2023.—Exp. 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 10.81 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas,
para uso industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 / 608.683 hoja Buenos
Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023829335 ).
ED-UHSAN-0014-2023.—Expediente
20219PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial - otro y consumo humano. Coordenadas
310.527 / 463.072 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023829403 ).
ED-1187-2023.
Expediente 24751.—Doris Fonseca Valerio, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.080 / 568.940 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023829606 ).
ED-1238-2023.—Exp. 24799P.—Ana Luisa,
Sandoval Mora, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del pozo AB-2145, efectuando la captación en finca del propietario en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso . Coordenadas 209.049 / 522.850 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023829624 )
Propuesta de Pago 40032 del 23/08/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a
la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas
del presupuesto.
|
Propuesta 40032 del 23/08/2023 |
|
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
162 720,00 |
0601550661 |
EDUARDO RODRIGUEZ CORONADO |
6 679 670,67 |
3002042023 |
Asociación
Cámara de Industrias de |
505 920,00 |
3002194409 |
Asociación Administradora del Acued. |
5 210,50 |
3002565237 |
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED. |
17 719,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
13 804 695,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
35 710,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. |
1 554 876,15 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. |
5 380 665,19 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. |
58 326,06 |
3101017746 |
Continex
Continental Importacion y |
1 173 675,42 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
749 868,00 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1 528 998,48 |
3101177456 |
ACCESOS AUTOMATICOS S. A. |
162 175,70 |
3101221518 |
SERVI ASESORES S. A. |
788 209,14 |
3101264066 |
Charmander Servicios Electrónicos
e |
526 703,90 |
3101336262 |
Telecable Economico TVE S. A. |
451 017,19 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S. A. |
13 108 000,00 |
3101449071 |
MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA |
2 086 931,91 |
3101452245 |
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A. |
171 547,88 |
3101461741 |
CEWTEC S. A. |
50 788 023,88 |
3101469109 |
MAYA COMMUNICATIONS S. A. |
36 858,11 |
3101691195 |
Distribuidora Dequis S. A. |
181 648,53 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
12 436 544,27 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
6 106 325,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 179 077,26 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 047 284,97 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
484 387,29 |
|
TOTAL |
₡125 212 789,50 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474582.—( IN2023828655
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5967-2020, dictada por el Registro
Civil a las doce horas diecinueve
minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 41305-2020, incoado por Izamara del Socorro Flores Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dixon Emmanuel Zelaya Castro, que el nombre y apellidos
de la madre son Izamara del Socorro Flores Castro y en el asiento de nacimiento de Dilary Alexa Castro
Castro, que el nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Izamara del Socorro Flores Castro y Flores
Castro.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil, German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Sección
Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023828701 ).
En resolución N°
1794-2017 dictada por este Registro a las once horas veintisiete minutos del
siete de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50203-2016, incoado por María de Los Ángeles Jiménez
Monge, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jesús Elieth Zúñiga
Jiménez, que el segundo nombre del menor es Elier.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023828863 ).
En resolución N° 1622-2012, dictada por
este Registro a las ocho horas un minuto del catorce de mayo de dos mil doce,
en expediente de ocurso N° 9285-2012, incoado por
Yerlin Ivannia Arroyo Espinoza, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Yerlin Ivannia Arroyo
Espinoza, que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es González.—Frs. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—( IN2023828867 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Leonor
Brenes Valdés, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805809112, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7243-2023.—San José al ser
las 7:56 a.m. del 27 de noviembre de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo,
Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2023828693 ).
Mery Alicia
Pineda Santos, nicaragüense, cédula de residencia DI 155822151431, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7257-2023.—San José al ser las 09:17 del 27 de noviembre de
2023.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023828698 ).
Aslhey
Michell Pineda Santos, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823294417, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7262-2023.—San José, al ser las 10:40 del 27 de noviembre de 2023.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023828700 ).
Kenia
Emperatriz Espinoza Chávez,
nicaragüense, cédula de residencia 155811906008, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6890-2023.—San José, al ser las 9:24 del
23 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2—1 vez.—(
IN2023828716 ).
Minerva Martínez Pérez, cubana, cédula de residencia 119200359004, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 7122-2023.—San José al ser las 11:25 del 27 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes
Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828726 ).
Eliabeth
Mara Quintero Vindel, nicaragüense, cédula de
residencia 155818735118. Ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles
siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 6749-2023.—San José, al ser las 8:35 del 23 de
noviembre de 2023.—Paola Urena Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828729 ).
Miguel Ángel Gómez
Madrigal, nicaragüense, cédula de residencia 155824980921, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7039-2023.—San José,
al ser las 12:33 del 27 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional
2.—1 vez.—( IN2023828735 ).
Karen Lissbeth Barrios, nicaragüense, cédula de residencia
155823651216, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7183-2023.—San José, al ser las 11:14 del 23 de noviembre
del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023828846 ).
Luisamelia
Velázquez Gómez, venezolana, cédula de residencia 186200052813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7172-2023.—San José, al ser las 7:08 del 28 de
noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828849 ).
Daniel Rodolfo Hernández Golding,
venezolano, cédula de residencia 186200876521, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6989-2023.—San José al ser
las 7:38 del 28 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023828854 ).
María Isidra
Espinales González, nicaragüense, cédula de residencia 155813925406, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7269-2023.—San José al ser las 11:33 del 27 de noviembre de 2023.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828866 ).
Marta Francisca
Irias Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809570000,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7289-2023.—San José, al ser
las 8:30 del 28 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828924 ).
Maritza Irene Chiong Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155808485605, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7286-2023.—San José,
al ser las 7:35 del 28 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828927 ).
Luca Lanzoni Benedetti, italiano, cedula de residencia DI
138000025319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6804-2023.—San José, al ser las 09:44:09 del 24 de noviembre de 2023.—Karen
Víquez Pérez, Asistente Funcional 3—1 vez.—(
IN2023828986 ).
Cristel
Katheryn Ramírez Valverde,
nicaragüense, cédula de residencia 155818984000, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 7285-2023.—San José al ser las 3:22 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829013 ).
Ignacio Bruno
Roig López, espanol, cédula de residencia 172400231329, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publication de este
aviso. Expediente N° 7300-2023.—San Jose al
ser las 12:31 del 28 de noviembre
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2—1 vez.—(
IN2023829069 ).
Mario Iván González Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155809876027, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7205-2023.—San
José, al ser las 9:03 del 24 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829181 ).
Departamento
de Proveeduría
CONCURSO PÚBLICO N° INCOPESCA 02-2023
Pliego de condiciones
(Segunda etapa)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad
y factibilidad para la construcción
y equipamiento
de un Mercado para acopiar,
procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas
y otros en el Cantón Puntarenas, del proyecto
Mercado de Mariscos de Puntarenas”
Mediante la presente se informa
que el concurso arriba mencionado fue adjudicado a la firma Ingenieros de Centroamérica Ltda,
INDECA, S.A. Cédula Jurídica N° 3-102-00889, representada por el señor
Geovanni Varela Dijeres, cédula 5-0189-0952, por
ajustarse en lo pertinente a los requerimientos técnicos y a la negociación del contrato.
Plazo de entrega: 12 meses contados
15 días después de emitida
la orden de inicio.
En contra del acto
de adjudicación procede el Recurso de Apelación
de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Contratación
Pública en el Artículo 92 de la Ley artículo 252 de su Reglamento. Una vez cumplido este plazo,
y de mantenerse el acto en firme,
deberán los Consultores no adjudicados proceder a recoger las ofertas económicas.
Puntarenas 27 de noviembre 2023.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Eliécer Leal Gómez.—(
IN2023829019 ).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 34, INCISO F),
DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BENEFICIOS PATRIMONIALES A SUJETOS
PRIVADOS Y PERSONAS FÍSICAS CON CONVENIO
DE COOPERACIÓN CON EL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA PARA
EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
ATENCIONALES EN BENEFICIO
DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
El subsidio mensual por parte del PANI para los Sujetos Privados Beneficiarios en las modalidades no residenciales, será calculado de la siguiente forma:
• Menor o igual a diez días hábiles de asistencia, se pagará el monto
correspondiente al 50% de la subvención
mensual por persona menor de edad.
• Mayor o igual a once días hábiles de asistencia, se pagará el monto
correspondiente al 100% de la subvención
mensual por persona menor de edad.
Rige a partir
de su publicación.
Aprobado por
Junta Directiva mediante acuerdo PANI-JD-OF-140-2023, de la sesión
ordinaria 2023-026 del 27 de noviembre
de 2023, artículo 007, aparte
01.
Kennly Garza Sánchez, Presidenta
Ejecutiva.—1
vez.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477813.—(
IN2023829442 ).
REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DE JUNTA
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE ASUNTOS INDÍGENAS
Preámbulo
La Asamblea General de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas,
en pleno uso de las facultades legales conferidas por los artículos 1, 11, 12 inciso b) de la Ley de Creación
de CONAI N° 5221; los artículos 1, 103, 111, 112,
121 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
Considerando:
1º—Que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas es una Institución de Derecho
Público, con personería jurídica
y patrimonio propio, para
la realización de su actividad contractual y la administración
de sus recursos y patrimonio;
responsable de promover el mejoramiento social, económico y cultural de los
pueblos indígenas con miras
a elevar sus condiciones de vivienda y a integrar los territorios
al proceso de desarrollo.
2º—Que la Contraloría
General de la República, en su
informe de Auditoría Operativa
N° DFOE-BIS-IF-00012-2022 de 16 de setiembre de 2022,
dispuso elaborar, oficializar y divulgar el reglamento de organización y funcionamiento de
la Junta Directiva de la CONAI.
3º—Que por
Acuerdo número 10 del Acta
de Asamblea General Ordinaria
2023 de la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas, celebrada el día 22 de setiembre del 2023, por votación de mayoría de diecisiete (17) a favor y dos (2)
abstenciones aprueba, en cumplimiento a la disposición de Contraloría
General de la Republica N° DFOE-BIS-IF-00012-2022, el documento “Reglamento
Interno de elección,
funcionamiento y sesiones
de Junta Directiva de
la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas”, en armonía con la normativa especial
Ley N° 5152 Ley de Creación de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas.
Por tanto,
SE ACUERDA:
REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DE JUNTA
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE ASUNTOS INDÍGENAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Ámbito de aplicación, definiciones y responsables
de aplicar la presente
reglamentación
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el régimen interno
de proceso de elección de la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas, regulará el funcionamiento
y definirá sus potestades y
atribuciones de sus integrantes.
Además, de establecer el funcionamiento operativo de las sesiones de
Junta Directiva.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones del presente reglamento,
se entenderá por:
a) Ley Nº 5251: Ley de Creación
de la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas.
b) CONAI: Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
c) Asamblea
General: Órgano máximo
de decisión de la CONAI.
d) ADI:
Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena.
e) Representante
y Nominado: Ciudadano en ejercicio, indígena
mayor de edad, perteneciente
al Territorio Indígena específico, delegado con voz y voto ante la Asamblea General. El mismo delegado de cada territorio, que puede ser postulado y ser electo para uno
de los siete puestos que integran la Junta Directiva.
f) Junta Directiva: Órgano máximo Ejecutivo de la CONAI.
g) Presidente de Junta Directiva: Representante
judicial y extrajudicial de la CONAI.
h) Dirección
Ejecutiva: Órgano subordinado de la Junta Directiva,
quien será el funcionario de mayor jerarquía, para efectos de Dirección y Administración de la comisión.
Artículo 3º—De los encargados
en que se aplique el presente Reglamento. Cada Presidente (a) de cada una de las ADI; los Representantes por cada territorio
Indígena ante la Asamblea
General; el Presidente (a) de Junta Directiva de CONAI; la Dirección Ejecutiva de la CONAI y en
general todos aquellos funcionarios que forman parte de la CONAI; tendrán la obligación de acatar y hacer cumplir las disposiciones contempladas en el presente
reglamento.
TÍTULO II
Proceso de elección de la junta directiva
CAPÍTULO UNICO
Del proceso de elección de junta directiva
por parte de los representantes
por territorio
ante la asamblea general
Artículo 4º—Elección
de los miembros. Para la elección de los
siete miembros de la Junta Directiva de la CONAI, se establece
la conformación de una Asamblea General, con representación
de los 24 Territorios Indígenas; a tal efecto del seno de cada territorio el gobierno local (ADIs), elegirán un representante propietario y un suplente. El presidente de la CONAI en funciones deberá verificar en la Dirección Nacional de Desarrollo de la COMUNIDAD (DINADECO)
las personerías vigentes de
las ADIs que garantice su legitimación en el proceso.
Artículo 5º—Requisitos de los delegados
propietarios y suplentes. Deberán ser indígena
mayor de edad, pertenecer
al territorio indígena al
que representan y no poseer
causas penales abiertas de delitos contra la Administración Pública. Las ADIS deberán velar porque exista paridad de género en sus designaciones.
Artículo 6º—Acreditación de los delegados. El Presidente y el Secretario
de la ADI deberá presentar
junto con la nómina de delegados de su territorio en el
plazo indicado en el artículo
11, el respectivo acuerdo de Junta Directiva y copia del acta de la sesión donde dichas personas fueron designadas para tales efectos, el mismo
requerimiento es aplicable cuando sea la Asamblea General
territorial quien designe
sus delegados. Los mismos podrán ser remitidos de manera digital o física a los medios que sean indicados en la convocatoria.
Artículo 7º—Sustitución de los delegados. El cambio de las personas delegadas por caso
de fuerza mayor o caso fortuito deberá acreditarse aportando los mismos documentos,
y excepcionalmente mediante
documento firmado por el total de los miembros de la Junta Directiva en caso
que la misma no puede por motivos fundamentados
realizar una sesión extraordinaria.
Artículo 8º—Derechos y obligaciones
del delegado propietario. El delegado propietario
tendrá voz y voto en la Asamblea
y también podrá postularse a integrar
la nómina de los siete miembros de Junta Directiva. Deberá presentar su cédula de identidad vigente y participar de manera activa, transparente y seria en la celebración de la Asamblea.
Artículo 9º—Derechos y obligaciones
del delegado suplente. El delegado suplente
tendrá los mismos derechos y obligaciones
del artículo anterior, mientras
que haya mediado causa justa y fundamentada de que sea necesaria la sustitución en caso de llegar a surgir caso fortuito
o fuerza mayor que así lo obligue las circunstancias.
Artículo 10.—Celebración
de Asamblea General. La Asamblea
General se celebrará el segundo viernes del mes de setiembre, cuya sede será
la ciudad capital de manera ordinaria
o donde lo haya dispuesto la pasada Asamblea General y será convocada por el
Presidente de Junta Directiva en
funciones; convocatoria que
se efectuará cada dos años, que es el plazo de vigencia ordinaria de Junta Directiva.
Artículo 11.—Convocatoria.
Dicha convocatoria a Asamblea General, deberá ser notificada a las Juntas de las ADI, con una
antelación no menor de 3
meses y no mayor a 6 meses, a los efectos
de que las autoridades locales de los
territorios, puedan hacer sus designaciones en tiempo y forma; una vez hecha
la designación, el
Presidente y el Secretario
de la ADI lo notificara de manera
oficial al Presidente en ejercicio de Junta Directiva de
la CONAI con al menos 15 días hábiles
antes de la celebración de la Asamblea
General.
Artículo 12.—Dirección de la Asamblea General. Se establecerá
una Presidencia junto con la secretaria
de la Asamblea, los cuales tendrán como función dirigir
la Asamblea, velar por mantener el
orden y el respeto en su
celebración, realizar la validación de los votos y levantar el acta de la Asamblea.
Artículo 13.—Validación
de la votación. Para la valida
elección de los miembros de Junta Directiva, se deberá contar al menos con una votación
de mayoría simple de la mitad
más uno de los 24 representantes; a saber 13 votos;
la votación se hará secreta
y la Presidencia de la Asamblea General junto con la secretaria de dicho órgano, constataran el voto y será
consignado en el acta que a los efectos se levantará. De no llegarse a contar con el voto de mayoría
simple en primera convocatoria ordinaria para votación, se celebrará una hora después la convocatoria extraordinaria en donde se deberá
contar con la mayoría de votos de los representantes
presentes para la elección
de Junta Directiva, siguiéndose
el mismo proceso de conteo antes indicado.
Artículo 14.—Reelección.
Conforme lo establece el
numeral 16 de la Ley Nº 5152, un miembro de la Junta Directiva podrá ser reelecto; para ello bastará con la nominación que de él (a) haga algún
representante de una ADI
ante la Asamblea General y para lo cual se someterá al proceso de elección indicado en este
reglamento.
Artículo 15.—Levantamiento del
acta. Una vez concluida la Asamblea deberá
levantarse un acta donde consten los principales
puntos discutidos y acuerdos
tomados en la designación de la Junta Directiva.
La misma deberá ser protocolizada por notario público.
Artículo 16.—Legalidad
del proceso. Podrá contarse con un notario público a efectos
exclusivamente de verificar
aspectos de legalidad de la Asamblea, verificación de autenticidad de firmas y documentos, autenticaciones, validación de documentos legales presentados, verificar estatutos, y cualquier otra solicitud realizada por la Asamblea. En caso que existan los recursos se podrá contratar un notario externo, de lo contrario podrá contarse con la asesoría de los abogados de la CONAI. Queda expresamente prohibido emitir opiniones, criterios o de cualquier otra forma sostener diálogos con ninguna de los asambleístas.
Artículo 17.—Actuación
ante hechos de fuerza mayor
o caso fortuito que afecten la realización de la Asamblea. En aras de velar por la correcta utilización de los recursos públicos y procurar un proceso eficiente en la elección de la Junta Directiva de
la CONAI de manera excepcional
y motivada podrá realizarse algún cambio en las reglas
de realización de la Asamblea
por parte de la Junta Directiva en funciones.
Dicha decisión como acto administrativo
deberá apegarse al
principio de legalidad, contar
con la aprobación de la totalidad
de los miembros de Junta Directiva y estar debidamente fundamentado, de lo contrario podrá declararse la nulidad de la Asamblea.
TÍTULO III
Integración, designación,
competencias
y funciones de la junta directiva
CAPÍTULO I
De la integración
y designación
de los integrantes
de junta directiva
Artículo 18.—Integración de la Junta Directiva.
Es el Órgano Ejecutivo Máximo de la CONAI, estará
integrada por siete miembros que serán elegidos por los Representantes
a la Asamblea General, para un periodo
ordinario de dos años, pudiendo ser reelectos todos o algunos de sus miembros; conforme a la Ley Nº
5251 de 09 de julio del año
1973 y lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 19.—De la designación de puestos de Junta Directiva. Una vez completada la nómina de los siete
miembros de Junta Directiva,
así designada por el pleno de los representantes de la Asamblea General; la Junta Directiva
deberá sesionar de inmediato al vencimiento de la personería (24 de setiembre) con
la totalidad de sus siete miembros; procediéndose a tomar como primer acuerdo la conformación dentro de su mismo
seno y por mayoría de votos, un Presidente
(a); un Vicepresidente (a); un Secretario
(a); un Tesorero (a); un Fiscal (la) y dos Vocales.
En caso de que en la primera votación no se elija a ninguna persona, se hará una segunda
votación con al menos una hora de diferencia.
Artículo 20.—Requisitos.
Para ser miembro de la Junta Directiva
es necesario ser costarricense,
indígena mayor de edad, pertenecer al territorio indígena al que representan y ser
miembro activo, con no menos de diez años
de residir en el territorio, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes estén ligados entre sí o con jefes de departamento o funcionarios de más alto nivel de la institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado
inclusive. Tampoco podrán
ser electos para ocupar un puesto regular dentro de la estructura orgánica, sea como personeros o empleados propio de la CONAI,
salvo que con antelación de no menos
de un mes haga efectiva renuncia a su puesto en
Junta.
Cuando, con posterioridad al nombramiento, se
compruebe la existencia de alguno
de los impedimentos a que
se refiere el párrafo anterior, se considerará nula la designación del miembro. Si la causa del impedimento
es sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento
en que surgió esa causa.
Artículo 21.—De la designación
de la Dirección Ejecutiva.
En la misma primera sesión y una vez
integrada la composición de
la Junta Directiva; ésta procederá de inmediato a la designación de un nuevo Director Ejecutivo
(a), pudiendo recaer esta designación en un mismo miembro
de Junta Directiva o no; el
cual deberá contar preferiblemente con experiencia demostrada en Gerencia dentro
del sector público y no poseer
causas penales abiertas en contra de la Administración Pública. De no llegar a nombrarse en la primera sesión
ésta Dirección Ejecutiva, en los
términos dichos, la Junta Directiva por mayoría
simple de su miembros podrá acordar abrir
un concurso de antecedentes
de idoneidad profesional y experiencia para ocupar este cargo de confianza; las
bases del concurso de estilo
será emprendidos y determinados por la Junta Directiva de la CONAI; cuyo nombramiento por parte de Junta Directiva deberá haber concluido
a más tardar en la primera sesión
ordinaria del mes de enero siguiente a la primera sesión de Junta Directiva y mientras se da esta designación el Presidente (a) de Junta Directiva,
presidirá de manera
temporal el cargo de Director Ejecutivo
(a).
Artículo 22.—De la remoción
de un miembro. Los miembros
de Junta Directiva solo podrán
ser removidos por mayoría de los 24 Representantes de la Asamblea
General, cuando así lo dispongan, ante la puesta en conocimiento de algún acto que sea causal de responsabilidad legalmente comprobada o fueren declarados en incapacidad para el ejercicio del cargo o cuando faltare a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada.
CAPÍTULO II
De las funciones,
potestades
de los integrantes
de Junta Directiva
Artículo 23.—De la Presidencia.
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia, las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones.
b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de
la CONAI, con facultades que para los
apoderados
generalísimos determina el artículo 1253 en concordancia con el artículo 1257, ambos del
Código Civil.
c) Las demás
que se le establecen en el artículo 18 de la Ley 5251 y
sus reglamentos.
En caso de que al momento de celebrarse la sesión el Presidente (a) sé ausente por enfermedad
u otra causal, será sustituido por el Vicepresidente, quien tendrá los
mismos deberes y atribuciones pero solamente para dirigir la sesión. Cuando en alguna sesión
estuvieren ausentes ambos, presidirá el Miembro
de mayor edad.
Artículo 24.—De la Secretaría de Junta Directiva: Son deberes y atribuciones de quien ejerce la secretaría, las siguientes:
Preparar conjuntamente con la presidencia,
la agenda de sesiones, la cual
contendrá al menos lo siguiente: 1) Discusión y aprobación del acta de la Sesión
anterior. 2) Correspondencia. 3) Asuntos
varios. Dicha agenda podrá ser modificada por la Junta Directiva o por la Presidencia Ejecutiva.
Las demás que se le establecen en el artículo
19 de la Ley 5251 y sus reglamentos.
Artículo 25.—De la Tesorería de Junta Directiva.
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la tesorería, las siguientes:
Preparar conjuntamente con la presidencia,
el presupuesto Ordinario y el extraordinario de la CONAI,
para ser sometido a conocimiento
de la totalidad de los miembros de Junta Directiva, para
su ulterior envió ante los Representantes de la Asamblea General para su aprobación, conforme se establece en el
inciso d) artículo 12 de la
Ley 5251.
Las demás que se le establecen en el artículo
20 la Ley 5251 y sus reglamentos
Artículo 26.—De
la Fiscalía de Junta Directiva.
Será deber de quien ejerce la fiscalía, las siguientes:
Fiscalizar e informar de las actuaciones
de Junta Directiva, cuando evidenciare actuaciones irregulares que comprometan o perjudican la buena marcha de la CONAI.
Artículo 27.—De
los Vocales de Junta Directiva. Los vocales en su orden,
tendrán la responsabilidad
de suplir las ausencias temporales de la presidencia y/o vicepresidencia.
CAPÍTULO III
De la asistencia
de funcionarios
y terceros ante Junta Directiva
Artículo 28.—La
Junta Directiva podrá
disponer, cuando así lo crea conveniente, que la sesión se declare privada y determinar la participación de algunos funcionarios que deban asistir. A las sesiones de Junta Directiva asistirán, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo (a) y el Asesor Legal (a) que designe la propia Junta Directiva.
Cualquier otro funcionario
que asista será únicamente a instancias
de la presidencia o de la propia
Junta Directiva.
TÍTULO IV
Ejecución de las sesiones
de la junta directiva
CAPÍTULO IV
De las convocatorias
Artículo 29.—Las
sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la Presidencia.
Las extraordinarias podrán también ser convocadas por tres directivos
de la Junta Directiva, aun
no mediando acuerdo, en casos de urgencia.
Artículo 30.—Las convocatorias se harán por escrito
con tres días naturales de antelación. Sin embargo, en casos de urgencia podrán hacerse hasta con veinticuatro horas de antelación
y por medio de correo electrónico.
CAPÍTULO V
Del quórum
Artículo 31.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro (4) de sus miembros,
mayoría absoluta. Si no hubiera quórum podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinte cuatro horas después de la
señalada para la primera.
Salvo en caso de urgencia que podrá sesionar después de media hora y
para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Para la comparecencia y celebración oportuna a sesión de Junta Directiva de sus siete miembros, la Administración Activa, sea el Departamento Administrativo Financiero, será el responsable
de proveer a tiempo toda la logística necesaria, a saber y entre otras,
transporte, alimentación y hospedaje.
Artículo 32.—En caso que alguno de los miembros
de la Junta Directiva requiera
una licencia dada la imposibilidad de asistir a la (s)
sesión (es), deberá presentar una solicitud
por escrito ante dicho órgano, con al menos veinticuatro horas de antelación a la respectiva sesión a celebrar. Dicha licencia solo podrá ser concedida por la Junta Directiva, cuando se acredite fehacientemente alguna de las siguientes situaciones:
a) En caso de su matrimonio.
b) Cuando
sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de
sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) En caso
de enfermedad o accidente
grave del miembro o de los parientes citados.
d) Por nacimiento
o adopción de hijos.
e) Cuando
participe en reuniones, proyectos, estudios, congresos, seminarios, eventos nacionales e internacionales
y demás actividades propias del desempeño de su cargo.
f) Cuando
existieren situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
CAPÍTULO VI
De la agenda
Artículo 33.—El
Presidente de la Junta Directiva con asistencia del secretario de la
Junta Directiva, se encargará
de preparar las agendas correspondientes
a las sesiones ordinarias y
extraordinarias. Los asuntos
serán conocidos siguiendo el orden
en que aparezcan en la agenda, pero la Junta Directiva podrá incluir o excluir cualquier asunto, siempre que lo acuerden así por unanimidad
de los miembros presentes.
Artículo 34.—El Presidente podrá
cambiar el orden de los asuntos
cuando lo considere conveniente o necesario.
Artículo 35.—La Junta Directiva
sesionará ordinariamente el primer viernes de cada mes, quedando
todos sus miembros obligados a concurrir sin que sea obligatoria una convocatoria. Se sesionará en la sede de la CONAI, pero podrá acordar sesionar
en otro lugar,
o sesionar en forma
virtual, con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Junta Directiva.
Cuando el día destinado a la sesión sea declarado asueto o feriado, la sesión se celebrará el día anterior pero la Junta Directiva o la Presidencia
podrán disponer que se celebre
otro día.
Artículo 36.—Se entenderá
por sesión virtual, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen
tanto la posibilidad de una
comunicación simultánea
entre los miembros de la
Junta Directiva durante toda la sesión, como su expresión
mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos. Se podrá acordar la celebración de una sesión virtual, cuando medien las siguientes circunstancias:
a) Cuando se imposibilite al miembro o miembros asistir a la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas.
b) Cuando
el miembro comunique con antelación su salida del país
y la imposibilidad para asistir
en forma presencial a una o varias sesiones.
c) En los
dos supuestos anteriores, el período para sesionar en forma virtual, no podrá exceder las seis sesiones en el
curso de un año, sea en forma consecutiva o alterna.
Artículo 37.—Durante
el desarrollo de la sesión virtual, el miembro telepresente, deberá asegurarse que en el lugar
en que se encuentre, deberá hacer provisión
de la tecnología necesaria
para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real, que permita una integración
plena dentro de la sesión. Asimismo, es obligación del telepresente, asegurarse que los medios tecnológicos utilizados cumplan con las seguridades mínimas, que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos que aseguren
la buena marcha de la sesión respectiva, así como deberá
mantener su obligación de realizar la sesión en forma privada, a efectos
de no comprometer la confidencialidad
y privacidad de los temas que se conozcan en el seno
de la Junta, mientras no sean
un acuerdo firme.
En el acta respectiva deberá indicarse cuál de los miembros del órgano colegiado ha participado en la sesión en forma virtual, el mecanismo tecnológico utilizado, la identificación
del lugar en que se encuentra el ausente
y las circunstancias particulares
por las cuales la sesión se realizó mediante este mecanismo.
CAPÍTULO VII
De las sesiones
Artículo 38.—Llegada la hora en que se deba dar inicio
a la sesión, el Presidente
o en su ausencia
el Vicepresidente, o de no estar éste el miembro
de mayor edad abrirá la sesión y a continuación se despacharán los asuntos correspondientes.
Artículo 39.—Cuando se vaya a tratar algún
asunto en que tenga interés personal alguno de los miembros
presentes, o lo tuvieren
sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el miembro
de que se trate, se ausentará
de la sesión durante el tiempo que dure la discusión y resolución. El miembro correspondiente podrá hacer una
relación de su caso sobre el
asunto en discusión y la Junta Directiva determinará si es aplicable lo establecido en este artículo.
Artículo 40.—La Junta Directiva, por unanimidad, podrá declarar permanente cualquier sesión ordinaria o extraordinaria, a fin de agotar la discusión
de un asunto, empleando
para ello todo el tiempo necesario.
Artículo 41.—Las sesiones
serán privadas a menos de que se acuerde lo contrario. Asistirán los miembros, el
Director Ejecutivo, el Asesor Legal y las personas a las que se inviten. Sólo los
miembros tendrán voto y todos los
presentes tendrán voz en la sesión.
Asimismo, la Auditoría
Interna podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva, con el fin de asesorar, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, la efectividad de la administración
del riesgo, así como para proponer las medidas correctivas que estime pertinentes.
CAPÍTULO VIII
De las facultades
de quien preside
Artículo 42.—El Presidente, o quién haga sus veces, dirigirá la discusión señalará
el orden en que han de tratarse
los asuntos, concederá la palabra en el orden en
que fuera pedida, llamará al orden a un orador y podrá hasta retirarle el uso
de la palabra. Si estas medidas
no bastaren para regular la discusión
o si se cometiere por el orador
o por cualquiera otro de los presentes
falta que merezca sanción mayor que el apercibimiento, podrá suspender
la sesión temporal o definitivamente.
Artículo 43.—El presidente o quien haga sus veces podrá limitar a todos
los miembros el tiempo en
que cada uno haga uso de la palabra. Para una cuestión que sea de orden a juicio de quién presida podrá
éste conceder la palabra en cualquier instante.
CAPÍTULO IX
De las mociones
y los debates
Artículo 44.—Las mociones deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden
de presentación. Sobre una moción de orden
no se admitirá otra que pretenda aplazarla. En cualquier momento de las discusiones podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por la Junta.
CAPÍTULO X
De los acuerdos
Artículo 45.—Al
dar por discutido
un asunto, el Presidente de
la Junta concretará las mociones
presentadas para que conste
en el acta y darán un término prudencial para recibir la votación sobre cada uno de ellas en el orden
que corresponda. La votación
será secreta en los siguientes casos: imposición de sanciones disciplinarias a los miembros, elección
de los Directivos y otros en que así
lo acuerde la Junta Directiva.
Al terminar la votación de
las distintas mociones, el presidente indicará
cuál de ellas fue aprobada para que se consigne en el
acta.
Artículo 46.—Los acuerdos
o resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Cuando sea secreta, se podrá votar por
papeletas o por medio de
bolas, sirviendo las blancas
para las afirmativas y las negras
para las negativas. Los acuerdos
tomados no serán en firme, salvo que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación
de dos tercios de todos los
miembros presentes. En caso de empate, el Presidente, o quién haga sus veces, dará un receso no mayor de diez minutos y luego pondrá de nuevo el asunto a votación. Caso de persistir el empate
decidirá el miembro que esté presidiendo por doble voto.
Artículo 47.—El Director Ejecutivo
podrá suspender la ejecución
de una resolución acordada por la Junta Directiva cuando a su juicio existan
razones muy calificadas que lo justifiquen.
En este caso deberá convocar de inmediato a la Junta Directiva
para informar sobre el particular y que ésta resuelva en
definitiva.
Artículo 48.—La Dirección
Ejecutiva llevará un registro calificado de los acuerdos de Junta por el cual
se indicará, para cada acuerdo, el título
del tema y una breve reseña de su contenido.
Artículo 49.—El Director Ejecutivo (a) deberá dar un informe en la
sesión próxima sobre la ejecución de los acuerdos, para el debido seguimiento
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO XI
De las actas
Artículo 50.—De toda sesión de Junta Directiva, se levantará un acta en la que se harán
constar los asistentes, lugar, hora, los acuerdos tomados
y sucintamente las mociones
presentadas, salvo en caso de nombramiento, designaciones licencias, exenciones suspensiones o reinstalación de miembros o tomar
nota en los que se hará constar únicamente
el acuerdo tomado.
Las actas se incorporarán
al Libro de Actas de Junta Directiva
de la CONAI, y deberá ser firmada
por el Presidente, una vez aprobadas
por la Junta y por aquellos miembros de la Junta Directiva que hayan hecho constar su
voto negativo en determinado acuerdo. Todas las firmas se harán en forma consecutiva; además, cada página
del Acta será refrendada
con la firma de la Presidencia de Junta.
Artículo 51.—Las actas de
las sesiones de la Junta deberán
ser aprobadas en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva,
antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados,
a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios
de la totalidad de sus miembros.
Artículo 52.—Las partes dispositivas
de los acuerdos y resoluciones, los comunicara el secretario
de la Junta Directiva (a) y serán
ejecutados por la Dirección Ejecutiva (a) a los interesados y podrán hacerse del conocimiento público cuando, a juicio de la Junta Directiva, sea conveniente hacerlo.
Artículo 53.—Los interesados
directos podrán solicitar por escrito
a la Dirección Ejecutiva
que les certifique el contenido de las resoluciones que
recaigan en las gestiones que hubieren presentado a la Institución, para
lo que deberán indicar específicamente el asunto o los asuntos
en que tengan interés y los fines de su solicitud.
La Junta Directiva
resolverá lo que corresponda
en los casos
en que la Dirección Ejecutiva niegue la certificación.
Artículo 54.—No se podrá negar el acceso
de los particulares al examen de las actas de la Junta Directiva, salvo cuando en las mismas aparezca
consignado un dato que, de acuerdo con las normas legales vigentes, deba ser considerado como confidencial, en cuyo caso
no habrá acceso a ese dato. Pero sí al resto de la información consignada en el acta respectiva.
Artículo 55.—Las disposiciones vigentes sobre confidencialidad
de los datos consignados en las actas no se aplicarán cuando la certificación de su contenido sea solicitada por una autoridad judicial.
CAPÍTULO XII
De los recursos de revisión y apelación
Artículo 56.—Contra
los acuerdos tomados por la Junta Directiva cabe la solicitud de revisión. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquier miembro de la Junta Directiva General.
Artículo 57.—La solicitud
de revisión podrá ser planteada en forma verbal o escrita. En caso de que sea verbal, el Presidente de la
Junta Directiva concederá
al miembro que solicita la revisión la palabra por espacio de quince minutos, dentro de la misma sesión en que se interpuso, a efectos
que sustente la revisión.
La sustentación deberá constar en el
acta de esa sesión. La solicitud de revisión de los acuerdos también
se podrá solicitar por escrito, ante la secretaria de la Junta Directiva,
dentro de los tres días hábiles siguientes, siempre y cuando ese acuerdo no haya sido ejecutado
o comunicado al interesado.
Artículo 58.—Presentada
la solicitud de revisión,
verbal o escrita, el o los acuerdos sujetos
a revisión no surtirán efectos jurídicos de ninguna especie, ni podrán ser comunicados
u ejecutados, hasta que se resuelva
la solicitud en la próxima reunión de la Junta Directiva, siempre y cuando no sea una sesión especial que así la definan los reglamentos.
Artículo 59.—La solicitud
de revisión de los acuerdos, verbal o escrita deberá ser conocida y votada en la próxima
sesión ordinaria de la
Junta Directiva y será responsabilidad del secretario de
la Junta Directiva, incluir
dentro de la agenda de la sesión,
la solicitud de revisión planteada. Para que la solicitud
de revisión sea acogida, deberá obtener, al menos, el mismo
número de votos positivos con los que contó el o los
acuerdos sometidos a revisión. En caso de no alcanzar el número
de votos requerido, la solicitud de revisión será desechada y archivada. Contra esa decisión no cabe recurso alguno por parte de los
miembros.
Artículo 60.—Desechada la
solicitud de revisión, el o los acuerdos
adquirirán plena firmeza y podrán ser comunicados y ejecutados.
Artículo 61.—Cualquier acuerdo de la Junta Directiva podrá ser apelado. Dicho recurso deberá
ser presentado por escrito dentro de los tres días hábiles
siguientes a la sesión en que se tomó el acuerdo recurrido
o en caso siguiente a la comunicación al interesado y deberá ser presentada ante el secretario de la Junta Directiva,
quien lo someterá a conocimiento de la Junta Directiva
para su admisión y resolución en un plazo máximo de un mes calendario.
Caso de que la Junta Directiva
negara la apelación o a darle
curso, los interesados podrán acceder en alzada ante la Asamblea General, presentándole
al Presidente el respectivo recurso extraordinario de revisión por escrito
dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de su rechazo. El Presidente tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento
de la siguiente Asamblea
General que se convoque, haciéndolo
figurar obligatoriamente en el orden
del día de esa reunión y en la convocatoria respectiva. Dichos recursos no requieren formalidad alguna.
Artículo 62.—Aplicación supletoria: En lo demás que el presente Reglamento
no contemple, la Junta Directiva
se regirá por lo establecido en la Ley de Creación de la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas N° 5251;
Ley Indígena 6172, la Ley General de Administración Pública y demás que rigen el funcionamiento de las Juntas Directivas.
Publíquese
San José, a las catorce
horas con treinta y nueve minutos del día jueves veintiséis del mes de octubre del año del 2023.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Rubilia Aurora Stuart Leiva,
Presidente Junta Directiva 2023-2025 CONAI.—1 vez.—( IN2023828696 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REFORMA AL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE PESONAL
De conformidad al Acuerdo 10640, tomado en la sesión
ordinaria 1802 del 22 de setiembre
del año 2023, la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica acuerda
modificar el art. 17 para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 17. No se consideran en un concurso público de reclutamiento y selección los siguientes
oferentes:
f) Excolaboradores cuya resolución del contrato laboral haya sido sin responsabilidad
patronal.
Así como los excolaboradores cuya resolución del contrato laboral haya sido con responsabilidad
patronal, cuya resolución obedeció a ineficiencias
en el desempeño,
improductividad, conducta contraria a los valores, principios
éticos de la empresa (no comprobada), aquellas personas
que hayan interpuesto
una demanda en contra de Correos de CR, por motivos de ergonomía del trabajador.
Se excluyen de esta restricción los despidos con responsabilidad
patronal cuya resolución haya sido motivada
por finiquito de proyectos comerciales y /o restructuración organizacional
interna asociados a estos proyectos, que son factores externos al desempeño y conducta del trabajador.
Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.— ( IN2023828683 ).
De conformidad con el Acuerdo Nº 10573, tomado en la sesión ordinaria
mil setecientos noventa del
07 de julio del 2023, la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica, autoriza
derogar el Reglamento para el pago de horas extras, para darle rango de política laboral interna. La última actualización a la norma que regula
el pago de tiempo extraordinario de Correos de Costa Rica se aprobó mediante el Acuerdo
10568, sesión ordinaria mil
setecientos ochenta y nueve del 30 de junio del 2023.
Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.— ( IN2023828684 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DOTA
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado
en el artículo
XXII, de la sesión ordinaria
N° 0168, celebrada el día
18 de julio de 2023, tomado
por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo
XXII:
Acuerdo de aprobación reglamento de caja chica presentada
en el oficio
PMD-0014-2023. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4), con base al Oficio
PMD-0014-2023 de fecha 21 de junio
de 2023, firmado por el señor Lic.
Marco Tulio Solís Guevara, Proveedor Municipal, acuerda: aprobar el Reglamento de Caja Chica, el cual se remite
a la Administración Municipal para que se proceda conforme corresponda. Acuerdo aprobado.
Con base a la
entrada en vigencia de la
ley N° 9986 y su reglamento,
todas las instituciones públicas deben apegarse y ajustar los requerimientos internos necesarios para que los procesos de compras públicas se pueden generar de manera eficaz y apegadas a la reglamentación
actual. Es por esto que adjuntamos propuesta del reglamento de caja chica. Dicha reglamentación
debe ser analizada y aprobada lo más antes posible, debido a que nos debemos apegar
al transitorio de la ley N°9986, que nos brinde un tiempo
para poder contar con reglamentación interna.
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Entiéndase
en el presente
Reglamento las siguientes definiciones:
a) Alcaldía: Persona
titular de la Alcaldía Municipal de la Municipalidad
de Dota.
b) Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación
que rige el manejo del fondo de caja chica,
por parte de la Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona que éste designe como responsable
del Fondo de Caja Chica, conforme normativa,
a través de la revisión de los comprobantes de pago.
c) Arqueos de Caja Chica sorpresivos
y periódicos: Los arqueos de caja chica sorpresivos corresponde realizados a la
Unidad de Auditoría Interna y a través
de la Dirección Administrativa Financiera.
En este último caso deberán practicarlos,
al menos una vez por mes.
d) Caso Fortuito:
Suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por acciones
del ser humano.
e) Compra
menor: Es la adquisición de
bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites
preestablecidos para los
vales de caja chica y cuya necesidad sea impostergable e indispensable, requiriendo
atención inmediata.
f) Fondo de Caja Chica: Fondo
que contiene recursos para
la adquisición de bienes y servicios que revisten ser
indispensables e impostergables y que no hay en existencia en
el Departamento de Proveeduría.
g) Indispensable: Es todo aquello que resulta necesario, que no puede prescindirse o fundamental
para la continuidad de la gestión
municipal y no afectar alcanzar
metas establecidas en determinado momento, que de no ejecutarse origina costos adicionales en la gestión municipal.
h) Impostergable:
Es todo aquello que no puede demorarse o aplazarse, debe ser realizado de inmediato, en tiempo y forma para evitar afectación e incremento de costos en la gestión municipal u originar incumplimiento de normativa que así se justifique.
i) Liquidación: Rendición de cuentas
que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica,
mediante la presentación de
comprobantes originales que
sustentan las adquisiciones
o servicios recibidos. j) Municipalidad: Municipalidad de Dota.
k) Reintegro
del Fondo de Caja Chica: Reposición de dinero en efectivo mediante
depósito bancario al fondo de caja chica
hasta la suma que complete el
total del fondo autorizado,
la cual fue disminuida como consecuencia de los egresos autorizados y efectuados por medio de vales de caja chica, con sus respectivos comprobantes.
l) Vale de Caja Chica: Formulario dispuesto por la Administración Municipal,
a través del cual una persona funcionaria solicita dinero del fondo de caja chica, para la compra de bienes o servicios, siempre que sean justificados y autorizados por la Alcaldía Municipal o la persona funcionaria
que ésta designe formalmente para tales efectos.
m) Viáticos:
Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre
y cuando no supere el monto máximo
establecido para el comprobante, bajo el entendido de que no supere el tiempo de liquidación
de la Caja Chica, establecido en
este Reglamento.
CAPÍTULO II
Del fondo de
Caja Chica y condiciones
de entrega de dinero
Artículo 2º—El fondo de Caja
Chica debe ser independiente
de otros fondos que se manejan en el
Departamento de Tesorería.
Debe crearse una cuenta bancaria exclusiva para caja chica.
Artículo 3º—Se establece un fondo
fijo de caja chica para el servicio
de esta Municipalidad, por
la suma de veinticinco millones colones 00/100
(¢25.000.000,00). El fondo de caja
chica, sus aumentos o disminuciones, deben ser autorizados por el Concejo Municipal, previo estudio de los titulares de la Dirección Administrativa Financiera
y Departamento Tesorería, según las actualizaciones anuales que realice la Contraloría General de los umbrales de los procedimientos ordinarios dispuestos en la Ley 9986.
Artículo 4º—La correcta utilización
del fondo de caja chica está a cargo de la Jefatura del Departamento de Tesorería, quien es responsable de la aplicación de
las normas que rigen para su debido funcionamiento.
En su ausencia, sea por vacaciones, incapacidad o permiso temporal, será traspasada su administración por acto formal que emita dicho titular, caso contrario la resolución será emitida por la persona titular de
la Alcaldía Municipal. Artículo 5º—El fondo se mantendrá en dinero en la cuenta bancaria y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones que cumplan con lo dispuesto en el artículo
3 inciso g) de la Ley 9986, así
como, en el artículo 12 del Reglamento a la Ley, contenido en el Decreto
Ejecutivo N° 43808-H y se muestre
con la documentación que se anexe
la necesidad para su trámite conforme lo dispuesto en el
presente Reglamento.
El fondo de caja chica debe
contener siempre el total del monto autorizado, que corresponde a la suma del dinero en efectivo más la suma del gasto real de los comprobantes de pago por caja
chica, más los comprobantes de pago pendientes de liquidación.
Artículo 6º—Ningún pago por caja chica
podrá exceder de la suma de un millón de colones 00/100 (¢1.000.000,00).
Artículo 7º—Los egresos que se realicen
por caja chica se tramitan de la siguiente manera:
a) El beneficiario de la caja chica debe ser una persona funcionaria
municipal, sea, personal en propiedad
nombrada en la planilla municipal. En ningún momento se girará caja chica a favor de personas integrantes del Concejo
Municipal, personas servidoras municipales
con menos de tres meses de laborar para la institución o
personal nombrado por contrato o de forma interina.
b) La Dirección
o Jefatura respectiva, debe completar de forma digital
la fórmula de justificación
de trámite por caja chica (ANEXO 1), donde debe abarcar
los ítems requeridos para la gestión de compra por este
medio, a saber, las siguientes justificaciones:
i sobre la naturaleza impostergable e
indispensable de la compra,
ii que garantice que el proceso de compra por caja chica
no es más oneroso que un procedimiento ordinario,
iii acreditación
del costo beneficio de la entidad para aplicar por la Administración el proceso, que la compra no origina fragmentación,
v. Indicar
la disponibilidad presupuestaria,
vi. Persona autorizada para el trámite de caja
chica.
Dicha justificación debe
ser avalada por la Jefatura del Departamento de Proveeduría y la Dirección Administrativo Financiero, la primera antes de avalar la fórmula de solicitud de caja chica por la persona beneficiaria y la segunda previo a la ratificación de recurso presupuestario para su trámite.
c) La persona beneficiaria debe llenar la fórmula de solicitud de caja chica en el
Departamento de Proveeduría,
la cual debe firmar la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Departamento o Sección y la Dirección de Área. Aprobada se traslada a la Dirección Administrativa Financiera
para verificar la existencia
de partida presupuestaria, en los términos
dispuestos en el aparte b) de este artículo. Debe detallarse debidamente el objeto de compra
el cual no podrá variarse.
d) Verificada
y ratificada por la Dirección Administrativa Financiera
la existencia de contenido presupuestario (dicha ratificación se realizará de
forma digital, con sus respectivas firmas digitales únicamente) Adjunta al mismo el formulario
de comprobante de pago por caja chica
cuando así lo requiera, o en su defecto la cotización
del bien o servicio.
De no existir partida presupuestaria el formulario de solicitud de caja chica se anulará
y devolverá al Departamento
de Proveeduría.
e) Una vez
entregados los formularios, los mismos son autorizados de manera digital, para su ejecución por la Alcaldía, o por quien esta delegue
para tal efecto, conforme normativa, quien firmará la respectiva autorización, previa verificación de que el objeto de compra se ajuste a lo establecido en los artículos
quinto y sexto de este Reglamento.
f) Cumplido lo anterior, la
persona beneficiaria se dirigirá
al Departamento de Tesorería, donde la Jefatura del Departamento de Tesorería, que verificará los documentos completos y procederá a la confección del depósito en la cuenta IBAN acreditada del proveedor del bien
o servicio según la necesidad o en caso de ser necesario, realizar el depósito
a la cuenta IBAN del funcionario
solicitante para el llenado del formulario denominado comprobante de pago por deposito
(vale de caja chica), en original.
Los mismos se mantendrán en custodia la Jefatura de Tesorería o a quien se designara para el manejo del fondo de la Caja
Chica.
g) La persona beneficiaria debe liquidar dentro de las 24 horas siguientes de recibido el dinero, lo cual hará aportando el documento de compra (factura electrónica enviada al medio electrónico definido por la Administración, comprobante de entrega de dinero, comprobante de
caja o justificante aprobado en caso
que no entreguen ninguno de
los anteriores), el cual debe
ser siempre a nombre de la
Municipalidad de Dota, y en ningún
caso debe contener cargos por impuestos, salvo aquellos que legalmente se impusieran. El comprobante debe ser en original, no debe poseer tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar
su validez. En caso de mediar situaciones que limitaran la liquidación el mismo día, excepcionalmente, será autorizado liquidarse al día siguiente por el titular de la Dirección Administrativa Financiera,
en caso de no liquidarse o devolverse el dinero se procederá conforme se indica en el inciso h) siguiente.
Una vez liquidado el
trámite por la Jefatura de Tesorería, ésta o a quien delegue formalmente en esa unidad
administrativa, debe
registrar en la plataforma
de Sistema Digital Unificado (SDU), las cajas chicas tramitadas,
en el aparte
AVISOS, lo cual debe ser asignado en rol
por la Jefatura de Proveeduría. Lo anterior
conforme el artículo 4°, último párrafo de la Ley 9986.
h) En caso
de que la liquidación no se realice
dentro del tiempo indicado en el
inciso f) anterior, facultará
para que la Jefatura del Departamento
de Tesorería, de manera
formal, reportará a la Jefatura
del Departamento de Recursos
Humanos, para que proceda contra el
servidor responsable de la caja chica, para el rebajo del dinero en el próximo
pago y, en caso de reiterarse, además de ordenarse el rebajo del dinero girado, se aplicará, previa resolución formal de la persona titular de la Dirección Administrativa Financiera,
con aval del titular de la Alcaldía Municipal, la suspensión para tramitar cajas chicas, por
plazo mínimo de tres meses, al servidor que sea beneficiario de Caja Chica e incumpla con su liquidación.
Artículo 8º—La persona responsable del fondo de caja chica, tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Custodiar el efectivo en
la cuenta bancaria del fondo de caja chica,
comprobantes y justificantes
que respalden el pago y los comprobantes
de pago en efectivo (vales) en tránsito.
b) Verificar
que los conceptos indicados en los
comprobantes de pago en efectivo
y pago por caja chica, tenga
relación directa con lo especificado en la factura de compra.
c) Verificar
que se realice la exoneración
de impuestos que corresponda
por ley o en su defecto realizar
el cobro respectivo al funcionario responsable de no haber solicitado la exoneración correspondiente.
d) Mantener
un archivo adecuado de documentos y justificantes que tengan relación con la administración del fondo.
e) Realizar
periódicamente arqueos al fondo de caja, mínimo una vez
al mes, independientemente
de los que se programen por la Dirección Administrativa Financiera o efectúe la Auditoría Interna.
f) Mantener
un sistema adecuado de
control interno y velar por
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Artículo 9º—No se permitirá
el cambio de cheques personales a personas funcionarias
y contribuyentes con fondos de caja chica. Asimismo, es absolutamente prohibido realizar préstamos, como pueden ser vales a favor de una
persona funcionaria municipal, con cargo a la planilla municipal, ni de otra índole, así
como, a personas que no laboren
para la Municipalidad.
Artículo 10.—Bajo casos de excepción, valoradas y autorizadas únicamente por la persona titular de la Alcaldía
Municipal o a quien esta designe formalmente,
puede tramitarse comprobante de Caja Chica, en fecha posterior a la factura, donde valorará los hechos y la justificación que se emita para tal fin previo a rubricar la autorización. Artículo 11.—Aparte de lo dispuesto en el artículo
9, el dinero del fondo de caja chica no puede
utilizarse para:
a) La compra de bienes o servicios que superen el límite
establecido para el formulario de caja chica.
b) La compra
de bienes o servicios que sean recurrentes o previsibles, que violente la normativa vigente.
CAPÍTULO III
De los reintegros
Artículo 12.—Los gastos
liquidados por la Caja
Chica se reintegran mensualmente
o, antes de este período, si el fondo
se encuentra en un 75% de egreso sobre el
total asignado. Para tal efecto la Jefatura del Departamento de Tesorería presentará a la Dirección
Administrativa Financiera, el
detalle de los egresos realizados, clasificados por cuentas de presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales
de los comprobantes de caja chica y las facturas o recibos originales con que cuenta, para que proceda a ordenar al Departamento de Contabilidad la emisión de
cheque, cuyo beneficiario
es la Jefatura del Departamento
de Tesorería, para el reintegro del monto solicitado, o en ausencia de ésta, a nombre de quien lo supla.
El Departamento
de Tesorería al recibir el reintegro del monto solicitado, sobre toda factura, tiquete o comprobante relativo a la compra del bien o servicio, estampará el sello de liquidado
con el número de caja chica y cheque empleado para tal fin.
Artículo 13.—El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica,
así como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivo de sanción, considerándose esa conducta como falta
grave, conforme a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Organización y Servicio de la
Municipalidad y Leyes Conexas, así
como, será base para no girar los dineros
solicitados.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 14.—Se
realizarán arqueos en forma sorpresiva al fondo de caja chica,
no sólo para verificar saldos, sino también
para supervisar y controlar
la aplicación de las normas
y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración y
control interno. La Dirección
Administrativa Financiera, designará
la persona funcionaria diferente,
que realizará cada mes el arqueo
de caja chica, de lo cual debe dejar
constancia en el libro foliado
dispuesto para ese fin, detallando
el día en que practicó el arqueo
y la evidencia respectiva
del resultado, y debe firmar conjuntamente con la Jefatura del Departamento de Tesorería.
No obstante, lo
anterior, es responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Tesorería, realizar los arqueos
que considere necesarios
para asegurar el cumplimiento del sistema de
control interno sobre el fondo de caja
chica, sus comprobantes y liquidación, corroborando que el fondo de caja
chica se encuentre, entre efectivo y documentos, por la suma total asignada.
Artículo 15.—Si resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, ésta
debe ser justificada por la persona responsable del fondo de Caja Chica, quien en forma inmediata debe depositar el sobrante o reintegrar
el faltante.
Artículo 16.—Todo arqueo
de caja chica se realizará en presencia
de la Jefatura del Departamento
de Tesorería. Dicha Jefatura tendrá el derecho de pedir una segunda verificación
si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido. Si el resultado fuera
el mismo, se procederá de conformidad con lo
que prescribe el artículo precedente.
Artículo 17.—Cuando la Jefatura
del Departamento de Tesorería
sea sustituida por otra persona de manera temporal, sea por vacaciones,
incapacidad, permiso con goce o sin goce de salario o cualquier otro motivo, previo
al inicio del periodo de sustitución, se realizará un arqueo, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la Jefatura del Departamento de Tesorería y de la persona que lo sustituirá.
Igual procedimiento se utilizará cuando la persona
titular de la Jefatura de Tesorería
se reintegre a su puesto. En caso de que la situación de sustitución sea imprevista, el arqueo en referencia
será ante la persona titular de la Dirección Administrativa Financiera
o a quien esta designe para tales efectos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Se
deroga cualquier disposición que sobre esta naturaleza haya emitido la Municipalidad con
anterioridad al presente reglamento.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2023828539 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso
a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N.º 271 de Sesión Ordinaria, efectuada el 25 de septiembre de dos mil veintitrés, Artículo VI, inciso 2, Acuerda: “Aprobar el PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE
LOS PERMISOS DE USO DE SUELO EN LA ZONA LITORAL ANTERIORMENTE CONOCIDA COMO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EN EL DISTRITO DE CALDERA DEL CANTÓN DE ESPARZA,
por lo que una vez realizada su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, se conceden los
10 días de ley, para que los interesados
presenten observaciones”
REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS
PERMISOS DE USO DE SUELO EN LA ZONA
LITORAL ANTERIORMENTE CONOCIDA
COMO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EN EL DISTRITO DE CALDERA
DEL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I. Que la Ley denominada
“Reforma Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de mayo de 1977”,
Ley N.º 10236, del 21 de junio
de 2022, publicada en La
Gaceta N.º 115, reformó el
artículo 79 de la Ley N.º 6043, transformando
el área de Zona Marítimo Terrestre del distrito
de Caldera en área de Zona
Literal del distrito de Caldera.
II.—Que la Ley General de Administración Pública regula la actividad de los entes públicos
en su artículo
4º, que la actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.—Que con
la entrada en vigencia de
la Ley N.º 10236, se le confiere
a la Municipalidad de Esparza, la potestad de ordenamiento y la planificación
de la Zona Litoral del distrito
de Caldera, para lo cual es necesario
reglamentar todo lo concerniente a los usos de suelo que se concederán transitoriamente en dicha área,
hasta tanto entre en vigencia
el Plan Regulador Urbano,
al cual hace referencia la citada Ley.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Fijar las normas para la regularización de los permisos
de uso de suelo a título precario al amparo de la
Ley General de Administración Pública
y de la Ley N.º 10.236, que se encuentren
bajo la competencia de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 2º—Aplicación. Este reglamento será
aplicado para la regularización
de los permisos de uso de suelo a título precario en el Distrito Caldera, al amparo
de la ley N°10236. Debe tenerse presente
que esta autorización o permiso de uso tendrá un carácter provisional, y
regirá hasta tanto no entre en
vigencia el Plan Regulador Urbano, por lo que no
produce derecho alguno para los
ocupantes en lo que a solicitudes de concesión se refiere.
Artículo 3º—Propósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Esparza para autorizar permisos de uso de suelo a título precario en la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito
de Caldera del Cantón de Esparza, ante la imposibilidad temporal de conceder
concesiones por no existir un plan regulador urbano que permita la aplicación de lo dispuesto en la Ley N°10236. De esta manera se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de una manera ordenada
y efectiva, empleando para ello los instrumentos
que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
Bienes Demaniales: Son aquellos bienes
de régimen patrio de protección constitucional de los bienes de dominio
público, de carácter
imprescriptible, inembargable e inalienable.
Construcción: Arte de construir toda
estructura que se fije o se
incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
Contrato de permiso de uso
de suelo: Contrato unilateral efectuado por la Municipalidad de Esparza, para el
otorgamiento temporal para el
disfrute y aprovechamiento
de lo dispuesto en la Ley
N° 10.236.
Estudio Técnico: Estudio
técnico y legal elaborado por el funcionario
designado por la Administración para encargarse de
la Zona establecida en la
Ley Nº 10.236. Estos estudios
se realizarán con base en
las solicitudes presentadas por
los interesados, así como los
requisitos correspondientes;
los mismos servirán de fundamento al Concejo Municipal para aprobar o rechazar las solicitudes de uso
de suelo en estado precario.
IGN:
Instituto Geográfico Nacional. Constituye
de manera permanente y en representación del Estado la autoridad oficial y dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del mapa básico oficial
y la descripción básica geográfica de la República de Costa Rica.
INVU:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Ley Nº 10236:
Reforma al Artículo 79 de
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, de 2 de marzo de 1977.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.
Plano de agrimensura: Documento mediante
el cual se representa, en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente, solo una finca, parcelas o predios, que cumple con las normas que establece el Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional.
Permiso de uso de suelo: Aquel acto jurídico unilateral autorizado por el Concejo
Municipal, en donde le otorga a un particular (persona física o persona jurídica) a título precario el mero aprovechamiento
de un bien inmueble, sin poner
en riesgo su disposición de recuperación por razones de necesidad, oportunidad, conveniencia o mérito, reservándose siempre la
Municipalidad de Esparza su propiedad
y el dominio directo sobre el
bien. El permiso otorgado
no afecta sustancialmente
la disposición o régimen jurídico especial de los bienes demaniales.
Permisionario: Aquella persona física
o jurídica a la que el Concejo Municipal le otorga un permiso de uso de suelo a título precario.
Permitente: Se refiere a la Municipalidad de
Esparza, persona jurídica que administra
jurisdiccionalmente el cantón en el
uso de sus facultades legales e institucionales.
Plan Regulador
Urbano: Instrumento de planificación y gestión de nivel cantonal, en el que se define un conjunto de planos,
mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o complementario que regula la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, uso
del suelo y sus limitaciones
(de carácter constructivo, ambiental, entre otros), vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el
INVU.
Precariedad: Potestad otorgada por ley a la Municipalidad de
Esparza, para que en cualquier
momento revoque un permiso de uso otorgado unilateralmente, ya sea por la necesidad
de ocupar plenamente el bien, por construcción
de una obra pública, al igual que por razones de conveniencia, seguridad, higiene, estética, de interés público, o cualquier otra decisión administrativa, todo ello en
la medida que, si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin público y el permiso
otorgado, debe prevalecer el uso
natural del bien público. En todo
caso la recuperación no se deberá dar en
forma intempestiva, dando
al permisionario un plazo prudencial para que se retire del inmueble
dado en permiso de uso con base en el debido proceso.
Las anteriores definiciones serán el instrumento
principal para interpretar
cualquier vacío jurídico que pudiera presentarse en la aplicación de este reglamento, utilizándose supletoriamente el Código
Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Jurisprudencia Judicial y
Administrativa, y los principios
generales del Derecho.
Artículo 5º—Áreas Excluidas de la aplicación del presente Reglamento. Son aquellos sectores
excluidos de la aplicación
de la Ley N°10.236: La Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según Decreto N.º
17023, los terrenos
Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la
playa a partir de la pleamar
ordinaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
Requisitos y trámite del permiso
Artículo 6º—Trámite: El
permiso de uso de suelo a título precario deberá de ser gestionado personalmente y se deberá manifestar el interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberá presentar
la solicitud con letra clara y todos los
requisitos solicitados mediante formulario emitido por la Municipalidad.
Artículo 7º—Requisitos: Para el trámite
de la solicitud de permiso
de uso de suelo, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos e información:
Si la persona solicitante es una persona física:
• Presentación del original de la cédula de identidad para su debida confrontación. Si la
persona solicitante es una persona
jurídica:
• Presentación del original
de la cédula de identidad para su
debida confrontación del representante legal.
• Certificación
de la personería jurídica,
con menos de un mes de expedida.
• Copia
certificada notarialmente
del acuerdo de asamblea que
autoriza la solicitud del permiso de uso de suelo.
• Copia
certificada notarialmente
del acuerdo de asamblea que
autoriza al representante
legal a firmar el contrato de uso de suelo.
En caso de Sociedades Anónimas:
• Certificación del
Capital Accionario. Si las acciones
pertenecen a personas jurídicas,
el solicitante debe aportar la distribución del capital de esas otras sociedades, las cuales deberán de demostrar el mismo
principio de distribución de acciones.
• Copia
certificada del acta constitutiva
de la sociedad.
Requisitos generales
para todas las personas (físicas
y jurídicas):
• Original y
fotocopia del plano de agrimensura
elaborado por un profesional en la materia, con el sistema de coordenadas CRTM05. Mismo que deberá
coincidir con
la información que consta en las bases de datos de la municipalidad. (naturaleza, coordenadas, área, destino, linderos).
• Declaración jurada del solicitante:
Calidades completas del
actual ocupante, incluida
la dirección exacta dentro
del área del cantón, número telefónico, dirección de correo electrónico que servirá como medio para recibir notificaciones. En caso de que en los sistemas
municipales no conste la ocupación, deberá demostrar mediante prueba idónea que ha ejercido la ocupación en forma pública, pacífica, quieta, notoria y estable por un plazo de 5 años.
• Declaración
Jurada de testigos: Calidades completas del testigo, dirección exacta dentro del área del cantón, número telefónico, dirección de correo electrónico que servirá como medio para recibir notificaciones, por medio de la cual se demuestre la ocupación del solicitante.
• Encontrarse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales con la Municipalidad de Esparza.
• Cualquier
otro documento que el solicitante considere de importancia.
CAPÍTULO TERCERO
Sobre los Permisos de Uso de Suelo
Artículo 8º—Temporalidad del permiso de uso. El carácter de los
permisos de uso de suelo es temporal, puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder concesiones. Una vez aprobado el
plan regulador respectivo el permiso de uso
cesará en su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor
del titular.
Artículo 9º—De la discrecionalidad
en el otorgamiento
de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso de suelo a título precario es un acto discrecional de la Municipalidad, dirigido
al bien público, por ello deberá manifestarse
mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica y fundamentada en un estudio técnico. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso de suelo deberá
también ser motivada y fundamentada en un estudio técnico.
Artículo 10.—Revocabilidad
Unilateral. El otorgamiento de permiso de uso de suelo es un acto de mera tolerancia a título precario, siendo su característica
propia la revocabilidad en el momento
que la Municipalidad necesite utilizar
el inmueble, procederá a revocar el uso de suelo
de acuerdo al artículo 154
de la Ley General de Administración Pública. Sin que el permisionario pueda cobrar suma indemnizatoria
alguna; para tal efecto deberá la Municipalidad notificar con un mes de anticipación para que se tomen
las medidas del caso.
Artículo 11.—Otras
causales de revocabilidad:
• Incumplimiento de pago adelantado por concepto de canon, por un periodo máximo de un trimestre.
• En
caso de determinar que se hayan realizado construcciones ilegales, o se ha explotado el bien en un uso distinto
a lo dispuesto en el contrato.
• Cuando
a nivel privado se realicen
trámites
a favor de terceros,
sin previa autorización por
parte de la Administración
Municipal.
• Declaratoria
de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud, Comisión de Emergencias, o la orden Autoridad Judicial
con facultades suficientes
para dicha declaratoria.
• Por la aparición
de nuevas circunstancias de
hechos desconocidos o sobrevinientes posterior a dictarse
el acuerdo del Concejo que aprueba el permiso de uso
de suelo.
• A partir de la entrada en
vigencia del Plan Regulador
Urbano.
En la respectiva resolución del trámite de revocabilidad se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en
vigencia la revocatoria. Además, a esta
resolución se le debe adjuntar el respectivo
estudio técnico de la administración en la cual se fundamenta la revocatoria.
Artículo 12.—Vigencia del plazo:
El permiso de uso no estará sujeto a plazo, pero tendrá
un carácter provisional y regirá
hasta tanto no entre en vigencia
el Plan Regulador Urbano o
se produzca una revocación, por lo que no produce
derecho alguno para el permisionario.
Artículo 13.—De la renuncia
al permiso de uso. Si por cualquier razón
un permisionario no pretende
seguir ejerciendo el uso de suelo
deberá comunicarlo a la
Municipalidad para que esta retome
el bien demanial y decida el destino
que considere conveniente.
CAPÍTULO CUARTO
Sobre el canon
Artículo 14.—Fijación del canon del uso
de suelo. Para efectos
de determinar el tipo de canon a cancelar por parte de los
permisionarios, la Municipalidad deberá
elaborar el avaluó y dicho canon se regulará de acuerdo con la siguiente tabla:
Uso agropecuario un ………………………………….. 2%
Uso habitacional un …………………………………… 3%
Uso hotelero turístico o recreativo un …………….… 4%
Uso comercial, industrial o extractivo
un …………… 5%
Artículo 15.—Forma
de pago: El canon se calculará
de forma anual, pero deberá ser cancelado por adelantado, en pagos mensuales, trimestrales o anuales.
CAPÍTULO QUINTO
Sobre
las prohibiciones y obligaciones
Artículo 16.—Prohibiciones. La Municipalidad, en
el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún
permiso de uso de suelo a favor de sus regidores, síndicos propietarios o suplentes, el Alcalde o Vice
Alcalde, o de sus parientes en
primero y segundo grados por consanguinidad o afinidad, los funcionarios
municipales que intervengan
en el otorgamiento
o autorización de permisos
de uso de suelo. Se exceptúan los permisos
otorgados antes de elegirse
o nombrarse el funcionario respectivo.
Artículo 17.—Otros
casos en que no se podrá otorgar permisos
de Uso. No se otorgarán permisos
de uso en los siguientes casos:
• A los extranjeros que no hayan residido en el
país por lo menos durante cinco
años. Según conste de certificación extendida para tales efectos por las autoridades de Migración.
• A las sociedades
Anónimas con acciones al portador.
• A las Sociedades
o entidades domiciliadas en el exterior.
• A las entidades
constituidas en el país por
extranjeros.
• A las entidades cuyas
acciones u cuotas o
capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento a
extranjeros.
• A las personas físicas, nacionales o extranjeras y a las personas jurídicas
con más de una solicitud de permiso de Uso de
Suelo otorgada, para lo cual
regirá la discrecionalidad
de la Municipalidad para el otorgamiento
de dicho permiso.
• A cualquier
otro tipo de entidad, no comprendida en los incisos
anteriores, en que más de la mitad de sus miembros no sean costarricenses.
Artículo 18.—Prohibiciones
de ocupar la Zona Publica. La zona publica no puede ser ocupada bajo ningún título. Está destinada
para el uso público, nadie puede alegar posesión o usucapión sobre ella.
Artículo 19.—Prohibición
de traspaso o arrendamiento
de los permisos de uso de suelo. Los permisos de uso de suelo a título precario no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados (de forma gratuita u onerosa), vendidos, cedidos ni subarrendados.
Artículo 20.—De la obligación
de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso
de cuotas u acciones, deberá reportarse a la unidad de Zona Litoral y Marítimo Terrestre de la Municipalidad, para comprobar el cumplimiento.
La inobservancia provocará
la revocatoria inmediata
del permiso otorgado.
Artículo 21.—Derechos y obligaciones
de las partes. El permiso de uso
de suelo a título precario generará los siguientes derechos y obligaciones de las partes:
Obligaciones del Permitente:
• Informar a los permisionarios, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, cualquier trabajo o proyecto que se pretenda realizar y esto pueda afectar el
correcto funcionamiento del
inmueble, excepto en eventos de fuerza
mayor o caso fortuito.
Derechos del Permitente:
• Recibir el pago oportuno
del canon establecido.
• Retirar cualquier elemento no autorizado en el contrato, que se encuentre
instalado en el inmueble y que entorpezca el normal funcionamiento.
• Realizar
las inspecciones y visitas necesarias en el
inmueble, de conformidad a los actos o cuestiones
que se presenten con el
pasar del tiempo.
• Realizar
la revocatoria unilateral de conformidad
con el Art 10 del presente reglamento.
Obligaciones del permisionario:
• Utilizar el inmueble
únicamente para los fines establecidos en el contrato.
• Realizar
el pago oportuno
del canon establecido para el
permiso de uso.
• Cumplir con las disposiciones técnicas, legales, ambientales, urbanísticas y normas de seguridad que regulan el distrito.
• Informar
y tramitar los permisos correspondientes, en caso de la ejecución
de cualquier tipo de obra de construcción, de instalación o de mantenimiento.
• No subarrendar,
ceder o disponer de cualquier
otra forma del permiso de uso.
• Cumplir
con las normas y procedimientos
establecidos por la
Municipalidad de Esparza y las leyes vigentes de nuestro país.
Derechos del permisionario:
• Utilizar el bien inmueble objeto del permiso de uso.
• Efectuar
construcciones, modificaciones,
reparaciones o ampliaciones
en la infraestructura una vez cumplida
con la normativa vigente en materia de licencia
de construcción.
CAPÍTULO SEXTO
Recursos
al otorgamiento y denegatoria
Artículo 22.—Recursos. El solicitante
tendrá derecho a recurrir el fondo de la resolución que resuelve su solicitud.
Los recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad, misma que deberá interponerse en memorial razonado dentro del quinto día.
El Concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, Sección Tercera en Sede
Administrativa como jerarca
impropio.
Transitorio I.—A partir de la publicación
del presente Reglamento, los ocupantes de la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de Caldera del Cantón de Esparza, dispondrán de
24 meses para formalizar su
situación en el permiso de uso
de Suelo, de lo contrario la Municipalidad procederá a realizar los procedimientos correspondientes para la recuperación
de dichos terrenos.
Transitorio II.—Una vez que entre en
vigencia el Plan Regulador Urbano en el sitio, los permisionarios
tendrán prioridad para realizar la respectiva solicitud de Concesión del bien
que se le concedió mediante
el uso de suelo a título precario. Para esto contaran con el plazo establecido en el respectivo
reglamento que constituya
la Municipalidad para el otorgamiento
de concesiones.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—(
IN2023828533 ).
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa
6- A en la puerta exterior,
libre de anotaciones y gravámenes
se subasta al mejor postor la finca matrícula 241275
derechos 001 y 002, naturaleza: terreno
de solar con una casa. situada
en el Distrito 03-Orosi, Cantón 02-Paraíso de la provincia de
Cartago. Linderos: norte,
Aria Rosa Sánchez Piedra y Beiby Sánchez Piedra, sur,
calle pública con frente de 7 punto 75
metros Y Silvia Sánchez Otárola, este,
Ileana y Jesús Evelio Ambos Granados Solano, Oeste: Ana Victoria Granados
Garita y Xinia María González Artavia. Mide: 464 metros cuadrados.
Plano: C-1595053 del año 2012, libre de anotaciones y gravámenes. El
primer remate con a las 11 horas del 15 de diciembre
del 2023, con la base de 54 mil dólares., libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 horas del día 26 de diciembre
del 2023, con la base de 40.500,00 dólares, y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 11
horas del día 5 de enero del 2024, con la base de
13.500,00 dólares. Nota se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a.
cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente
al 50 % de la base fijada para el
primer remate Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la
base fijada. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Jorge Arturo Sánchez Otárola/
María Lorena Salazar Moya/Aroma de Lirio S. A. / Hacienda Herradura S. A. /dos
mil veintidós, 27/11/2023.—Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023829096 ). 2
v. 1.
Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza
Zamora, con oficina abierta
en San José, avenida primera, calles 25 y 27 numero 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa
6-A en la puerta exterior,
libre de anotaciones y gravámenes
se subasta al mejor poster
la finca matrícula 117358-000, Naturaleza:
Para construir Bloque
V-46C/1 casa. Situada en el Distrito: 03-San Juan, Cantón:
03-La Unión de la provincia de Cartago, Linderos: Norte: Lote 47-V, sur: Lote 45-V, este: Calle pública, oeste: Lote 7-V, mide: 91 con 50 decímetros cuadrados, Plano:
C-0758569 del año 1988. El primer remate con a las 10
horas del 15 de diciembre del 2023, con la base de 64
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 10 horas del día 27 de diciembre del 2023, con la base de 47 mil 797 dólares con 50 centavos, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10
horas del día 5 de enero del 2024, con la base de 15
mil 932 dólares con 50 centavos. Nota se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de
lirio s.a. cedula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor
del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso Jessica Andrea Segura Torres. / Búfalos del Caribe S. A., dos mil veintitrés”
(2 veces).—27/11/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2023829097 ). 2. v. 1.
Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza
Zamora, con oficina abierta
en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa
6- A en la puerta exterior,
libre de anotaciones se subasta
al mejor postor la finca matrícula 105336-000 soportando los gravámenes o afectaciones: Reservas y Restricciones inscritas al tomo 343, 7963, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001 el inmueble que se describe así: finca matrícula105336-000, Naturaleza:
terreno de potrero. Situada:
en el Distrito: 03 Tobosi, Cantón: 08-El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con 20 M 72 CM, sur,
Efraín Arrieta Romero, este, Carlos Luis Arrieta
Romero, oeste, Marvin Ortiz Montero, Mide: 5057
metros con 37 decímetros cuadrados.
Plano: C-0513198 del año 1983. La cual
se efectuará a las 10 horas 30 minutos
del 15 de diciembre del 2023, con la base de 275,000
mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
10 horas 30 minutos del día 26 de diciembre
del 2023, con la base de 198,750 dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas 30 minutos
del día 5 de enero del 2024, con la base de 76 mil
250 dólares. Nota se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a.
cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 50 % de la base fijada para el
primer remate Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la
base fijada. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Inmobiliaria
Martínez Cerdas S.R.L/Aroma de Lirio S. A. / Inversiones
Agrícolas Dalet S. A. /Dos Mil Veintitrés”.—27/11/2023 (2 veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2023829098 ). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Mayorista de Llantas Sociedad Anónima-IMPROSA-Dos Mil Once”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2011, Asiento: 00056595-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 08 de enero del año
2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida
Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de San José, matrícula
206416-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para, lote nueve K con una casa; Situación: distrito primero: San Vicente, cantón
décimo cuarto: Moravia de
la provincia de San José. Linderos:
norte, calle pública con doce metros cincuenta centímetros; al sur, lote cuarenta y siete; al este, Gerardo Hess y al oeste,
Felicia Rivera. Medida: cuatrocientos
once metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano catastro número: SJ-0011686-1972, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
293-08351-01-0901-001 y Der subterráneo ref:
2064-50-001, citas: 293-08351-01-0902-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $68,783.87
(sesenta y ocho mil setecientos ochenta y tres dólares con 87/100) y ¢181,070,677.92
(ciento ochenta y un millones setenta mil seiscientos setenta y siete colones con 92/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 17 de enero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 del día 26 de enero del 2024, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base
del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas y en proporción
su participación dentro del total del préstamo garantizado por este fideicomiso. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento (30%) del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
al crédito al acreedor ejecutante.
San José, 28 de noviembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023829138 ).
CREDIBANJO S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Cristian Eduardo Porras Carmona- Banco BAC San José- Dos Mil Veintidós”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2022, asiento 00790566-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 10 de enero del año
2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida
Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula
47212-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial seis destinada
a uso habitacional en proceso de construcción
de dos niveles; situada en el Sixto: Brasil,
cantón noveno: Santa Ana de
la provincia de San José, con linderos
norte, área común de zona verde y área común de acceso
vehicular del condominio en
medio área común de rampa;
al sur, finca filial cinco; al este,
área común rampa en medio
área común de acceso vehicular del condominio y
al oeste, Eduardo Rodríguez Araya;
con una medida de doscientos noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1030409-2005,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de
$219,971.46 (doscientos diecinueve
mil novecientos setenta y
un dólares con 46/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del día 02 de febrero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 26 de febrero del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante transferencia electrónica, cheque
certificado o de gerencia
de cualquiera de los bancos del Sistema bancario nacional, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 28 de noviembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023829140 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TECERA VEZ
ORI-385-2023.—Ruiz Martínez Ana Gidget,
R-352-2023, cédula de identidad: 1-1187-0238, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Posgrado “Lato
Sensu” en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827797 ).
ORI-395-2023.—Balza Yelamo Javier Efren,
R-346-2023, pasaporte: 141880385, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título
de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828011 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-105-2023.—Sebastián Picado Valverde, R-097-2023,
cédula de identidad 1-1629-0740, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados
en Literatura Española e Hispanoamericana, Universidad de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023828139 ).
ORI-397-2023.—Barráez Sánchez Karen Lourdes, R-327-2023, Residente Temporal Libre
Condición:186202775622, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médica Cirujana, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828277 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de
Licenciada en Administración Educativa, obtenido en la Universidad de San
Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Magister Sandra
María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).
ORI-383-2023,
Jean Pierre Gamboa Ernesto, R-370-2023, cédula de identidad: 1-1634-0673, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa
Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Mba. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023828719 ).
ORI-399-2023.—Gómez Lambraño Wendi Patricia, R-356-2023, pasaporte:
AW829661, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Enfermera, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828838 ).
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
EDICTOS
SGSC-2023-01896.—ASADA Ojochal de Cortés de Osa-Puntarenas, cédula jurídica
3-002-216588, SAGA 01896. Solicita inscripción de caudal de 17.76 litros
por segundo del Nacimiento
N-15 Río Tortuga, en propiedad
de SINAC, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1007988, este 541523, hoja cartográfica
Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 19 de setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 822023010400.—Solicitud
N° 476830.—( IN2023828639 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, a las catorce horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintitrés.
Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, se encuentra
tramitando según el Decreto N° 43102-MAG, la Ley
N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento,
los expedientes de Regularización: número
REG-007-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por los señores
Juan Muñoz Venegas, cédula de identidad número 5-0130-0049 y Marta Eugenia Granados Espinoza,
cédula de identidad número
5-0166-0419 quienes pretenden
regularizar a su favor el predio B-155, del asentamiento COOPEAGUABUENA, ubicado
en la provincia de
Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito
Agua Buena, con una medida
de 67.424,49 m2, plano catastrado número P-679080-2001. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes del predio descrito en el plano catastrado
P-679080-2001 y para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del
INDER, sita en Daniel
Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q,
en donde se encuentra el expediente
de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere, Notifíquese.
Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez—1 vez.—( IN2023828563 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre dos mil veintitrés, que
se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S.A. Notifiquese: la
anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00241-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476201.—( IN2023828080 ).
Notificar al señor(a)
Cristhian Cabrera Bolaños se le comunica la resolución de las diez horas del
primero de noviembre dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, A.Y.C.S. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00084-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475868.—( IN2023828081 ).
A la señora Allison Fabiola Castillo Cordero, identificación 3-0515-0874, ocupación:
no indica, domicilio habitante
desconocido, se le comunica
las Resoluciones de las catorce
horas con quince minutos del veinte
de noviembre del año dos
mil veintitrés y la resolución
de las quince horas con cincuenta minutos
del veinte de noviembre del
año dos mil veintitrés, Resolución de Medida de Cuido
Provisional, Resolución de Solicitud
de Fase Diagnóstica.
Informe de Valoración de Recurso
Familiar Fechado: 6-11-2023, elaborado
por el Licenciado
Danny Alejando Mena Calderón, a favor de la persona menor
de edad J.M.C.C, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00488-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPZ-00488-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476204.—( IN2023828083 ).
Al señor Reynaldo Adolfo Zúñiga Abarca, costarricense,
número de identificación
603570324, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 22 de noviembre
del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Medida de Protección de Cuido a
favor de la persona menor de edad
B. L. Z. M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00203-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 476206.—(
IN2023828085 ).
Al señor José Blas Aguilar Prendas, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
401620029, se le comunica la resolución de las
once horas cuarenta y seis minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme
a los autos y visto el informe aportados
por la Licenciada Carmen
Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00212-2023.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476207.—( IN2023828086 ).
Al señor: Luis Sancho Quesada, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en el proceso a favor de las
personas menores de edad
D.E.S.C y D.S.C, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00078-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476208.—( IN2023828087 ).
Al señor David Antonio Solano Carballo, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número 114910612, se le comunica
la resolución de las doce
horas veintitrés minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme
a los autos y visto el informe aportados
por la Licenciada Carmen
Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. Esta representación procede a dar por
finalizado el presente proceso y ordena el archivo
del presente expediente administrativo, con respecto a la
persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00305-2019.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 476209.—(
IN2023828088 ).
Al señor Celio Carranza López, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta
y tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió, conforme a los autos y visto el informe aportados
por la licenciada Marianela
Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés. Se ordena el egreso
de la pme de la ONG, con su
progenitora. Esta representación
procede a dar por finalizado el presente proceso
y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLSP-00147-2021.—Oficina
Local San Pablo.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476210.—( IN2023828089
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica al señor
Steven David Rodríguez Fuentes, las resoluciones administrativas de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, dictada
por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y
de las quince horas treinta minutos
del veintiuno del noviembre
del dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad K.D. R.D. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00532-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476222.—( IN2023828126
).
A la señora Cindy Araya Rivera, cédula de identidad número 1-1150-0515, ocupación: desconocida, domicilio: desconocido, se le comunica las Resoluciones de las siete horas con cuatro minutos
del primero de noviembre del año
dos mil veintitrés, la resolución
de las trece horas del nueve
de noviembre del año dos
mil veintitrés y la resolución
de las catorce horas dieciséis
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida de Cuido Provisional, Resolución
de Fase Diagnóstica y Resolución
de Convocatoria Audiencia, Informe Criminológico de Investigación Preliminar. Fecha: 31-10-2023, elaborado por el
Licenciado Manuel José Pérez González, a favor de la
persona menor de edad D.J.CH.A, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00058-2013. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. . Expediente
OLPZ-00058-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476224.—( IN2023828128 ).
Al señor Yorgie Fidel Chaves
Valverde, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 113550376, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió,
Conforme a los autos y
visto el informe aportados por la Licenciada Isabel López Ulloa Trabajadora
Social de esta Oficina
Local en la que se recomienda
el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP- 00083-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476365.— ( IN2023828204 ).
Al señor Izáis Gaitán Díaz, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y séis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió, Conforme a los
autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós
Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. Esta
representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor
de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada.
Notifíquese.
Expediente administrativo
N° OLSP- 00523-2021.—Oficina
Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476375.—( IN2023828227 ).
Al señor Allan Zamora Arce, cédula de identidad
107050670, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme
a los autos y visto el informe aportados
por la Licenciada Carmen
Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número:
OLSP-00132-2023.—Oficina
Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476425.—( IN2023828228 ).
A la señora, Walkiria Raquel Moya Mairena, se comunica que, por resolución de nueve horas, veinte minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión en Programas
Oficiales y Comunitarios de
Auxilio a la Familia, a favor de la persona menor de edad I.M.U.M. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00078-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 476432.—( IN2023828253 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés,
se modificó la ubicación de
la persona menor de edad
K.A.R.R., actualmente permanece
en albergue institucional, ingresó el día trece de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476445.—( IN2023828272 ).
A Álvaro Eduardo Cascante
Araya, cédula de identidad número
uno-uno nueve ocho
cero-cero uno dos tres, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad N.N.C.C. Se le comunica
la resolución administrativa
de las diez horas del día veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N°
OLVCM- 00160-2022.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476459.—( IN2023828291 ).
Se comunica a los señores: Fresi Alfaro Ledezma y
Eugenio Cortés Torres, mayores de edad, costarricenses, divorciados, portadores de la cédula de identidad
número 701310314 y 503040494 respectivamente,
de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta representación
de las quince horas con treinta y siete
minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, en
la cual se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.A.C.A; con citas de inscripción 12060331, y permanezca bajo el cargo de su tía materna
la señora Pamela de los Ángeles Alfaro Ledezma, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
111060612, vecina de San José, Pavas, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLPV-00426-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476470.—( IN2023828293 ).
A Maria Magally
Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.B.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés de la
persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar recurso comunal del señor José Antonio
Rivera Jiménez. II.- La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento ocho de mayo
del dos mil veinticuatro, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a María Magally Molina
Castillo que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena
a María Magally Molina Castillo, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón
de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien la progenitora
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Se le apercibe
a la progenitora que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.- Se
le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida de IAFA de la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Se le apercibe
a la adolescente, que debe respetar las indicaciones que se
le brinden por parte de su cuidador,
ya que debe actuar en procura
de que no esté sometida a factores de riesgo. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que se le indicarán:-11 de enero del 2024 a
las 11:00 a.m. -4 de abril del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU- 00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476475.—( IN2023828295 ).
Al señor, Jorge Leonardo Baltodano Herra, se comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
minutos del quince de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad L.A.B.M. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible, expediente número
OLSAR-00259-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476477.—( IN2023828308 ).
Se le comunica a la señora Evelyn
Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense,
la resolución de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos
mil veintitrés, con la que se dio
inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa mediante el dictado
de una medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad
I.M.B.A. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00175-2023.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 476491.—( IN2023828314
).
Al señor Grisville Antony Hilarion
Allen, mayor, soltero, cédula de identidad
número siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le notifican la resoluciones
de las diez horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés
que inició proceso especial
de protección y dictó medida cautelar de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad B.H.B. y la resolución de las catorce horas nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
que convoca a audiencia oral para las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
dado que no fue localizado vía telefónica como único medio para localizarlo dado que se desconoce
su domicilio. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476514.—( IN2023828330 ).
A Elido Villegas Esquivel. Se le comunica
la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
E.V.A.; F.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas
Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00165-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476532.—(
IN2023828335 ).
Al señor Walter Eduardo Matamoros Ortiz, cédula de identidad 11496262, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió, Que, vista la solicitud
de régimen de interrelación
familiar, planteada ante esta
Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a
fin de que la persona menor de edad
N.L.M.L tenga vinculación
con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita
valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual
se brinda un plazo de
quince días naturales para rendir informe
al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno,
y de sus progenitores. Plazo
vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución. Expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina Local de San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476539.—( IN2023828336 ).
Al señor Charlyn López López, cédula de identidad
401860439, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió,
que, vista la solicitud de régimen
de interrelación familiar, planteada
ante esta Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a fin de que la persona menor de edad N.L.M.L., tenga vinculación con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita
valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual
se brinda un plazo de
quince días naturales para rendir informe
al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno,
y de sus progenitores. Plazo
vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho
a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476541.—( IN2023828338 ).
A Irene Carolina
Chevez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante la cual se informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación
de la persona menor de edad
K. A. C. será remitida a la
vía judicial contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00237-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476544.—( IN2023828339
).
Se comunica a los señores Bryan Leonardo Fernández Cordero y Víctor
Manuel Solís Guerrero,
las resoluciones de las ocho
horas con treinta y seis minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés y de las nueve
horas con treinta minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintitrés en relación a las PME M.V.F.J y A.M.S.J., correspondiente
a la Resolución de Convocatoria
de Audiencia y Medida de Protección
de Tratamiento, Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia y Otras, respectivamente,
Expediente OLVCM-00255-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476552.—( IN2023828340 ).
OLCAR-00272-2022.
Al señor Alexánder Pérez García, mayor, costarricense, cedula de identidad
701140083, sin más datos,
se le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otras de las quince horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona
menor de edad K.Y.P.CH, del
expediente administrativo
OLCAR-00272- 2022, notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente
OLCAR-00272-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476554.—( IN2023828344 ).
OLPO-00148-2016.—Al
señor Juan Francisco López Ortiz, mayor, nicaragüense indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintitrés,
a favor de la persona menor de edad
Y.E.L.R, del expediente administrativo
OLPO-00148-2016. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00148-2016.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476557.—( IN2023828346 ).
Al señor Bayardo José Hurtado Calero, sin más
datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto de las quince
horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, a favor
de la persona menor de edad
P.H.L, del expediente administrativo
OLPO-00102-2017, Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00102-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476592.—( IN2023828397 ).
A la señora Ahsley Nicole Núñez Vásquez, costarricense,
cédula de identidad número
116480375 sin más datos se
le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección abrigo
temporal en alternativa institucional aldea moín de las ocho horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad, H.A.N.V, del expediente administrativo
OLHT-00228-2016 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLHT-00228-2016.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476595.—( IN2023828402 ).
OLPO-00022-2015.—Al
señor Ariel Dante Jiménez Pitti, mayor, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida cautelar de protección de cuido provisional y
otras de las nueve horas
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.V.J.CH del expediente administrativo:
OLPO-00022-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00022-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476599.—( IN2023828403 ).
A los señores Lucila
Aracely Amador López mayor, nicaragüense, sin más datos y Leonardo José Vivas
Palma, mayor nicaragüense, sin más
datos se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Protección de Cuido
Provisional y otras de las ocho
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad P.A.V.A del expediente administrativo
OLCAR-00320-2023 Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00320-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476601.—( IN2023828405 ).
A los señores Maybel
Quirós Navarro, mayor, costarricense, cédula N° 114450301, sin más datos, y George Anthony Falconer, jamaiquino,
sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida
Cautelar de Protección de
Cuido Provisional y otras de las nueve
horas del veintidós de agosto
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad A.N.F.Q., del expediente administrativo N°
OLD-00606-2019. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLD-00606-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476609.—( IN2023828409 ).
Al señor Maureen Eloy Villafuerte García mayor,
costarricense, con cedula de identidad N° 701300304,
sin más datos, se le comunica la resolución de dictado de Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia
de las once horas del seis de junio del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor
de edad Y.A.V.C, L.L.V.C, Y.S.V.C del Expediente Administrativo
OLCAR-00180-2023 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00180-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476610.—( IN2023828410 ).
Al señor: Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad N°
115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas
cuatro minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintitrés,
Resolución de Audiencia Oral a las partes y prorroga de Medida de Protección de
Cuido, a favor de la persona menores de edad M.I.V.R, bajo Expediente Administrativo N° OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476625.—( IN2023828419 ).
Al señor José David Gómez Barbarena,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:58 horas del 23/11/2023, donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476634.—( IN2023828481 ).
Al señor: Eliecer Sequeira Calvo, se comunica que por resolución de las once horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad: A.A.S.M. y K.E.S.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00234-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476639.—( IN2023828483 ).
A los señores Calikto
Miguel Gutiérrez y Fabiola De Los Ángeles Pérez Venegas, se le comunica la resolución
Administrativa de cuido provisional (medida cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad J.A.G.P. Se le
bajo resolución de las ocho
horas veinticuatro minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintitrés confiere
audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela
, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00299-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476643.—( IN2023828485 ).
Se comunica a Esteban Alberto Zúñiga
Hernández, la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
dieciséis de noviembre del
dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la PME B.Z.S. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLG-00338-2023.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476644.—( IN2023828487 ).
Al señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica
resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 476647.—(
IN2023828488 ).
Al señor: Randall López Salas, se le comunica
resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
J.L.E y D.L.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476650.—( IN2023828489 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 10:00
horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.
C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476654.—( IN2023828491 ).
A la señora Tatiana Ávila Aguirre, se le comunica
la resolución de las once horas del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
de Fase Diagnostica en el proceso a favor de las
personas menores de edad
C.C.A y J.C.A por un plazo
de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-000127-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476655.—( IN2023828493
).
A Alexis Diaz Rosado, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional a favor de las PME de apellidos Diaz
Salazar. Notifiquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00285-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476659.—( IN2023828495 ).
Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense,
cédula N° 603850976, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las
14:55 horas del 20/11/2023, resolución archivo en favor de la persona menor de edad J.N.V.V. Se le confiere audiencia al señor Edwin
Alonso Villalobos Herrera por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 476661.—( IN2023828497 ).
Al señor, Carlos Alberto Torres Brenes, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos
del catorce de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Abrigo Temporal y
Modificación de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad
N.A.M.F., K.J.T.F, C.V.T.F., Z.I.T.F., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Investigación Preliminar
extendido por el Máster Sergio Eduardo Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00595-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud
N° 476672.—( IN2023828503 ).
Al señor Leonel Hernández Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta
y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar,
a favor de las personas menores de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476675.—(
IN2023828505 ).
A la señora Judith Salguera Chevez, mayor de edad, cédula de identidad número 603840830, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cuarenta y ocho
minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores
de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLOS-00380-2017.—Oficina
Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-202.—Solicitud N° 4766778.—(
IN20238/28509 ).
Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar,
a favor de la persona menor de edad
M. R. M. G., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00004-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00004-2021.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 476679.—( IN2023828510
).
Al señor Gianmarco Morello Zamora, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
de fase diagnóstica en
el proceso a favor de la
persona menor de edad
A.F.M.V por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesarias y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-001422014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 476683.—( IN2023828511 ).
Al Sr. Jonathan
Jesús Cambronero Méndez, Titular de la cédula número:
603650123, soltero, 33 años
de edad, demás calidades desconocidas. Se hace saber que a favor de la persona menor
de edad: T.D.L.A.C.Z. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 24 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente
OLOR-00088-2013, a favor de la persona menor de edad. Se le previene, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Administrativo OLOR-00088-2013.—Oficina
Local De Garabito.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476687.—( IN2023828512 ).
Al señor Kenneth Méndez Sánchez, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintiuno de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
de fase diagnóstica en
el proceso a favor de la
persona menor de edad
I.M.M.V., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las
partes para recibir la prueba
que consideren necesaria y
ser escuchadas con respecto
a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00473-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476889.—( IN2023828640 ).
A la señora Melany Dayana Fuentes Sibaja, cédula de identidad número 1-1955-0310, sin
más datos conocidos en la actualidad, y al señor Michael
Armando Baldison, cédula de identidad número 1-1769-0239, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.B.F., dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00137-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00137-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 476887.—( IN2023828641 ).
A la señora Jacqueline Pineda Martínez, se comunica
que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores
de edad A.A.M.P. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00134-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476894.—( IN2023828643 ).
Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica
la resolución de las 08:15 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en
favor de la persona menor de edad
N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), publíquese tres
veces, expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476927.—( IN2023828671 ).
Al señor: Benoni Soro Montoya, costarricense
número de identificación N°
206560972, se les comunica la resolución
de las 12 horas del 26 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional y orientación, apoyo,
seguimiento a la familia,
de las personas menores de edad
K.M.S.T. y S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien.—Oficina Local
de San Carlos.—OLSCA-00229-2021.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476928.—( IN2023828672
).
Al señor Jeffry Enrique Alemán, se le comunica la resolución de las
07:00 horas del 21 de noviembre del 2023, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección en
favor de la persona menor de edad
G.C.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Jeffry Enrique Alemán, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00171-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476933.—( IN2023828675 ).
Se le comunica a la señora Evelyn
Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense,
la resolución de diez horas
treinta minutos veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, con la que se dictó
el Archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.M.B.A. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00175-2023.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476931.—( IN2023828680
).
A Errol Yosith
Portilla Arguedas, con cédula N° 111190210 y Stephanie
Gómez Fernández, con cédula 113850003, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 24 de noviembre del 2023, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Errol Yosith Portilla
Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
de la señora Cecilia Fernández Arroyo. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del veinticuatro de noviembre del
2023, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de la progenitora:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, y en común
acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad
y que la progenitora, no realice
conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de las
personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VI.-Medida Cautelar de Suspensión de la Interrelación Familiar del Progenitor: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el
Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, se suspende la
interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores
de edad. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Medida cautelar:.
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad:
Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos,
y presentar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes.
XI.- Medida cautelar de
WEM: Se ordena al progenitor, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto
WEM y presentar los comprobantes. XII.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena al
progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes. XIII.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 6 de diciembre del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476951.—( IN2023828704 ).
A Gerardo Arturo
Rojas Fernández, cédula 105210996 y Gabriela Poltronieri
Vargas, cédula 109910471, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de G.R.P. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, se resuelve:
De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: Primero:
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad
con el numeral 133 del Código de Niñez
y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho
o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad
de constatar los hechos, por este
acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Gerardo
Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 29 de noviembre del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión a
fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: Medida
cautelar de IAFA: De conformidad
con la recomendación técnica
y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: Se le informa
a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 476955.—( IN2023828706 ).
A: Yorleni Urbina
Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se le
Ordena a la señora Marta Chavala Salazar, en su calidad
de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III.—Se le ordena a la señora
Marta Chavala Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de la
persona menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de la adolescente.
Se le ordena matricularla el próximo año
2024 en el sistema educativo formal. IV.—Se
le ordena a la señora,
Marta Chavala Salazar en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 27 de marzo del año
2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00139-2018.—Grecia, 27 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 476957.—( IN2023828708 ).
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL ATENAS
Se les comunica a todos
los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación, mediante acuerdo N°
17 en su sesión ordinaria Nº 036-2023 celebrada el 23 de noviembre de 2023, aprobó la Declaratoria de Utilidad Pública de la Asociación Deportiva de Voleibol Atenas,
cédula jurídica número
3-002-666828.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación.—Lic.
Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—( IN2023828797 ).
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
TILARANENSE
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación, mediante su sesión ordinaria
N° 036-2023 celebrada el 23 de noviembre de 2023, aprobó la Declaratoria de Utilidad Pública de la Asociación Deportiva Tilaranense, cédula jurídica número 3-002-502378.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—( IN2023829286 ).
DESPACHO DEL ALCALDE
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
A las personas contribuyentes del cantón, se les comunica las nuevas tarifas
por los servicios
de recolección de desechos sólidos, limpieza de vías, mantenimiento de parques, alcantarillado pluvial y
mantenimiento de cementerios:
TARIFA POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SÓLIDOS
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral aprobada |
R1
|
¢10 330,86 |
R2
|
¢19 679,40 |
R3
|
¢30 782,21 |
C1
|
¢15 496,29 |
C2
|
¢46 488,87 |
C3
|
¢69 733,30 |
C4
|
¢92 977,74 |
C5
|
¢185 955,48 |
TARIFA POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS
Tipo de usuario |
Porcentaje anual
aprobado |
Porcentaje anual aplicado
al valor de la propiedad = |
0,073067% |
TARIFA POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
DE PARQUES
Tipo de usuario |
Porcentaje anual aprobado |
Porcentaje anual aplicado
al valor de la propiedad = |
0,035136% |
TARIFA POR EL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
Tipo de usuario |
Porcentaje anual
aprobado |
Porcentaje anual
aplicado al valor de la propiedad
= |
0,022543% |
PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE CEMENTERIOS
Tipo de usuario |
Precio trimestral aprobado |
Derecho sencillo = |
¢10
355,65 |
Derecho doble = |
¢20
711,31 |
Regirá treinta
días naturales después de su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta
Acuerdo N° AC-0978-B-123,
tomado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 177/2023, Articulo N° 8,
Punto N° 1, del día 18 de Setiembre 2023.
Montes de Oca, 16 de octubre del 2023. Marcel
Soler Rubio, Alcalde Municipal. Ing. Héctor Bermúdez Víquez,
Director de Servicios Públicos.—1
vez.—( IN2023826797 ).
Concejo
Municipal
Asunto: Transcripción del acuerdo
1° del Artículo XI
La Municipalidad
de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 184, celebrada
el lunes 06 de noviembre
del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el cambio
de la Sesión Ordinaria del
lunes 01 de enero del año
2024, se traslada para el miércoles 03 de enero del año 2024, se mantiene para las dieciocho horas con treinta minutos.
Acuerdo Definitivamente Aprobado. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a.i.—1 vez.—( IN2023828800 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad de Barva informa que mediante Acuerdo Municipal N°
821-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 66-2023, celebrada el 30 de octubre del 2023, el Concejo Municipal de Barva, acuerda
aprobar en un 8.19% (ocho punto diecinueve
por ciento) anual como tasa
de interés moratorio a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la administración tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para
todos los tributos municipales y los tributos administrados
por esta municipalidad.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora
Tributaria y Financiera.— 1 vez.—(
IN2023828541 ).
La Municipalidad de Barva informa: que mediante el Acuerdo Municipal Nº 820-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 66-2023, celebrada en el salón
de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 30 de octubre del 2023,
“El Concejo Municipal de Barva acuerda
aprobar la aplicación del descuento por pago
adelantado en el mes de diciembre del año 2023 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los
impuestos de patentes comerciales de todo el año 2024; de conformidad a lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de arreglos de pago de nuestra Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley N° 7794
Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será
la tasa básica pasiva vigente en el momento
de aplicación del descuento
y realización del pago.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora
Tributaria y Financiera.— 1 vez.—(
IN2023828544 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del Cantón de
Esparza en acta N° 281-2023 de sesión
ordinaria, artículo V, inciso 1, celebrada el treinta de octubre
de dos mil veintitrés, aprobó
por unanimidad con dispensa de trámite de comisión y en forma definitiva declarar de utilidad y necesidad pública, y aceptar la donación del inmueble finca N°
6-86952-000, naturaleza terreno
para construir una edificación situado en provincia: Puntarenas, cantón: Esparza, distrito:
Espíritu Santo, linderos al norte
y al oeste: calle pública, al sur: Ministerio de Gobernación, al este: José Luis
Solano Morera, mide: quinientos
doce metros con noventa y
dos decímetros cuadrados, descripción según plano:
P-00000894-1989.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—(
IN2023828535 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
3-102-485902 SRL, cédula jurídica número 3-102-485902, representada
por el Michael Will (nombres) Rappaport (apellido) único en razón
de su Nacionalidad Estadounidense, Mayor, Soltero, Empresario, Vecino de
California, Estados Unidos de América, Pasaporte de su País número 539176828, en su Calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 498-82, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas, Mide 1526 m2 de conformidad al plano de catastro
P-2258429-2021, terreno para dedicarlo
al uso Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita sur: Calle publica este: Municipalidad de Parrita, oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 59 y 60 (actualmente
115,116 y 117) del Instituto Geográfico Nacional, La presente publicación modifica la realizada en La Gaceta Nª
72 del 30 de marzo de 1999, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 21 de
noviembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023828758 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº
185-2020-2024, Artículo 5, celebrada
el 13 de noviembre de 2023;
que a la letra dispone:
Acuerdo 10.—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy
Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José
Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:
Aprobar el traslado de
las Sesiones Ordinarias del
25 de diciembre del 2023 y 1 enero
del 2024 a los días 26 de diciembre
del 2023 y 2 de enero del 2024, a las 10:00 am.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta por única vez.Irene
Torres Alvarado, Secretaria del Concejo
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023828864 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS VEINTISÉIS
MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea Extraordinaria
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiséis Mil Seiscientos
Veintiséis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número
3-101-726626, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en primera
convocatoria, en su domicilio social en Guanacaste, Nandayure, Los Ángeles, 300 metros oeste
de la Iglesia Católica, a las 17 horas del 22 de diciembre del 2023,
de no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes. El único punto de agenda: Cambios
en Junta Directiva.—San José,
27 de noviembre del 2023.—Javier Enrique Ramírez López, Presidente.—1 vez.—( IN2023829278 ).
PUERTO RICO FINEST S. A.
Se convoca a los socios
de Puerto Rico Finest S. A., cédula jurídica
3-101-810065, a la asamblea general a celebrarse en su
domicilio social el día 15
de diciembre de 2023, a las 8 horas en primer convocatoria, y a las 9
horas en segunda convocatoria con el número de socios presentes, para conocer como único punto: a) Aprobación balance final de liquidación.—San
José, 28 de noviembre de 2023.—Gabriel Lépiz Salazar,
Liquidador.—1 vez.—(
IN2023829548 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SERVICENTRO EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, para que se presenten dentro
del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos sobre la venta del establecimiento mercantil, transmisión de los derechos concesionarios y cambio de
titular de la estación de servicio
inscrita y autorizada ante
la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles, bajo el expediente número
ES-uno-quince-cero cuatro-cero uno, inscrita a nombre de Servicentro El Alto
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos
noventa y uno, en favor de
la sociedad Gasolinera
Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos trece. Para hacer valer sus derechos, comunicarse
al correo: notificacionesvsz@gmail.com dentro del plazo conferido para tal efecto.—San
José, veintidós
de noviembre de dos mil veintitrés.—Kareen
Yanina Brenes Villalta, cédula
N° 1-0835-0694,
Notaria.—( IN2023827813 ).
Carrizo
Global LTD. Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Por escritura número 107, otorgada en connotariado
por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673, y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1349-0759, suscrita a las
15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio
de domicilio social de la compañía
Carrizo Global LTD. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—( IN2023827987 ).
Por escritura número 107, otorgada en connotariado
por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a
las 15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio
de domicilio social de la compañía
Carrizo Global LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—( IN2023828052 ).
Constructora
Homewwod CDMC S. A.
La suscrita, Lisbeth Campos Vindas, mayor, casada
una vez, educadora, cédula número: dos-trescientos noventa-ochocientos ochenta y dos, y vecina de
Alajuela, Atenas, San Jose Sur, cien metros al oeste del cruce hacia Santa Eulalia, como representante legal como facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
persona jurídica denominada Constructora Homewwod CDMC S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, hago constar
que mediante contrato de cesión de nombre comercial (transferencia de referencia) mi empresa adquirid la marca: Cabañas
Homewood del Mejor Clima del Mundo, bajo el registro: dos siete ocho seis seis cero. Se cita a los acreedores e interesados para que presenten dentro del término de quince días
a partir de la primera publicacion, a hacer valer sus derechos.—Lisbeth Campos
Vindas.—( IN2023827990 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Coto Esquivel
Gabriela, mayor, casada, abogada,
vecina de Heredia, San Isidro, con cédula de identidad número: 1-0873-0227, al tenor de lo dispuesto
por el artícuIo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0037. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
Jose, 23 de noviembre del 2023.—Coto Esquivel
Gabriela, cédula de identidad número:
1-0873-0227.—( IN2023828037 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura 06-7, ante el suscrito notario a las quince
horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, se disminuye
el capital de la sociedad Costa
Rica Aborigen y Autóctona
Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-567954.—Lic. Allan
Andrés Madrigal Anchía,
Notario Público, carné
26259.—( IN2023828412 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SNAXS LA U SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría, Romario Alexandre Hernández
Rojas, portador de la cédula de identidad
número uno-uno seis cero
cuatro-cero dos tres tres, en su condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Hamburguesas
De Oro De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa, solicita la transferencia del establecimiento
y nombre comercial bajo el número de registro
236539 de la marca “SNAX” a la sociedad
SNAXS La U Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis, representada por el señor
Oscar López Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores
e interesados
para que se presenten a hacer
valer sus derechos dentro
del término
de quince días a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Erick Ramírez Barahona.—( IN2023828585 ).
CLUB UNION, S. A.
Juan Carlos Castro
Loría, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición
del certificado Nº004187, correspondiente
a 60.000 acciones comunes
de un colón cada una, por cuanto
el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023828847 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO DE ESTUDIOS ETNOGRÁFICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Estudios Etnográficos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y dos, informa que procederá con
la reposición
por extravío del libro legal de Actas de Asamblea de Accionistas de la Sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio
social de la empresa, o bien al correo
electrónico:
jose@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación
del presente aviso. En caso
de no existir oposiciones, se procederá
a la reposición
solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro
Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Marta Eugenia Pardo Angulo, Presidente con facultades de Apoderada Generalísima
sin límite
de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2023828586 ).
WILSON AND WILI DE CÓBANO S. A.
En mi notaría, se solicita la reposición de los Libros Legales de la sociedad Wilson and Wili de Cóbano
Sociedad Anónima, cédula tres-uno
cero uno-siete cuatro cinco
cinco siete ocho, por lo cual
se emplaza a cualquier interesado a manifestarse.—Puntarenas,
Cóbano, Santa Teresa,15 de noviembre
del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828697 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA
RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N°
408-10-2023 SO.10 de la sesión ordinaria
N° 10-2023, celebrada el 17
de octubre del 2023, se dispuso
suspender por morosidad en el ejercicio
de la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:
N° |
Cédula |
Carnet |
Colegiado |
1 |
601300958 |
C001195 |
PÉREZ RUIZ DALIA MARÍA |
2 |
105490718 |
C001167 |
BORJAS ARIAS FRANCISCO |
3 |
105390761 |
C001807 |
ROJAS MADRIGAL ROSE MARY |
4 |
204000872 |
C001959 |
JIMÉNEZ BARRANTES FERNANDO ENRIQUE |
5 |
105550693 |
C002299 |
CHAVES LEÓN MANUEL ENRIQUE |
6 |
601420300 |
C004045 |
CARVAJAL HERRERA VÍCTOR |
7 |
502830421 |
C004420 |
MORENO ZAPATA ILKA EDITH |
8 |
109050077 |
C005012 |
MÉNDEZ ROJAS JESSICA EUGENIA |
9 |
105250570 |
C005023 |
GARCÍA ESPINOZA HÉCTOR ANTONIO |
10 |
107050937 |
C005563 |
CASTRO ZÚÑIGA
GASTÓN ANTONIO |
11 |
108270130 |
C006087 |
ARAYA BOLAÑOS CARLOS LUIS |
12 |
502400882 |
C006186 |
CHAVARRÍA CASTRILLO LEANDRO |
13 |
110210419 |
C006304 |
RETANA FERNÁNDEZ RÓGER |
14 |
106580943 |
C006317 |
SOSA PACHECO HAROLD EDUARDO |
15 |
401580359 |
C006553 |
ARGUEDAS MORALES JOSÉ |
16 |
205790551 |
C006705 |
CASTRO CHAVES ALEJANDRA |
17 |
302770204 |
C006807 |
CORDERO MONTENEGRO MARCO AURELIO |
18 |
600358809 |
C007922 |
SI ZHANG YONG |
La presente suspensión
rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—
1 vez.—( IN2023828813 ).
DISTRIBUIDORA MARCOS PADILLA DIMARPA S. A.
El suscrito, Eddy Alfonso Padilla Hernández, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad “Distribuidora
Marcos Padilla DIMARPA S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de diario, mayor, e inventario y balances. Lo anterior por
extravío.—San
José, a las 08:00 horas y 30 minutos del 24 de octubre del dos mil veintitrés.—Eddy
Alfonso Padilla Hernández. Presidente.—1 vez.—( IN2023828818 ).
AUTOTRANSPORTES MARIO ROJAS E HIJOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría, la señora Alba María Rojas Alfaro, cédula N° 4-115-091, en su condición
de gerente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Autotransportes Mario Rojas e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-068157, solicita
la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno, del libro de Registro de Socios número uno, y del libro de Actas del Consejo de Administración, número uno, por motivo de extravío.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—San
Ramón, 21 de noviembre del 2023.—Ana Marcela Picado
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023829360 ).
SHEDOK SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, la señora Alba María Rojas Alfaro, cédula N° 4-115-091, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Shedok Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-294079, solicita
la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno, del libro de Registro de Socios número uno, y del libro de Actas del Consejo de Administración, número uno, por motivo de extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—San
Ramón, 21 de noviembre del 2023.—Ana Marcela Picado
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023829361 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, se transmitió
el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Cañas dedicado a la venta de combustibles, el cual es administrado por Carlos Enrique Araya Abarca, cédula de identidad seis-cero uno uno
cuatro-cero ocho cuatro ocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados,
posibles acreedores, para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos, Pital, ciento
veinticinco metros norte
del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color gris, teléfono
8892-9797, a hacer valer
sus derechos, pudiendo oponerse
a la venta si logran comprobar con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por
ciento al que racionalmente
y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada,
o bien presentar un comprador que pague
de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Yesenia Quesada
Rojas, Notario Público.—( IN2023826615 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos veintinueve-tomo segundo, otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cédula jurídica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
como gerente Johan Rodrigo
Núñez Navarro.—Guanacaste, veintitrés
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licenciada
María Teresa Fait Brais, carnet 25274, número de celular 84699552.—(
IN2023828123 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiocho-treinta y cuatro, treinta
y cuatro, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve
horas con quince minutos del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Día Lluvioso, Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de Treinta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Curridabat,
Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, con el señor
Carlos Alfredo Umaña Balser.—Ciudad de San José, a las
once horas con cuarenta minutos
del día veintidós de noviembre
del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—( IN2023828211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Epiflora
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra,
Notaria Pública.—( IN2023828321 ).
Por escritura número 108 otorgada en connotariado por los señores Annia
Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés
Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número
1-1349-0759, suscrita a las 16:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el
aumento de capital de la compañía Human Energy SRL, cédula jurídica
número 3-102-799089. Es todo.—San José, 23 de
noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario
Público.—( IN2023828341
Ante esta notaría,
por escritura número ciento veintinueve
otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se procedió
a protocolizar los acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo
Ecleo Sociedad Anónima, en
la que se acuerda la disolución
de la compañía y el nombramiento de liquidador.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas.—(
IN2023828067 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y uno, visible al
folio noventa, del tomo treinta y dos, a las ocho horas
del día veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Vdatainnovations
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Tibás, San
Juan, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete nueve ocho seis siete cinco, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—(
IN2023828631 ).
Venta de establecimiento mercantil. Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día quince de junio del dos
mil veintitrés, entre Jaco Bay Jetski
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y un mil ochenta y
cuatro y Westend Exteriors LLC, una sociedad estadounidense, regulada por las leyes del Estado de Maryland, acordaron
la venta del establecimiento
mercantil denominado: “Jaco
Bay Adventures”, propiedad de la primera,
dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas,
Garabito, Jacó. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Adrián Echeverría Escalante, en
la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial
Forum I, edificio E, Oficina
RE&B Abogados; para hacer valer
sus derechos, dentro de los
quince días siguientes contados
a partir de la primera publicación.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—( IN2023828757
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número 68-33 visible al
folio 60 vuelto del tomo 33
de mi protocolo, se protocolizaron
los acuerdos de la sociedad de Inversiones
Comerciales San Clemente de Limón, S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-502013, en donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2023828596).
He protocolizado acta de las empresa
TCF Logistics Costa Rica y Transportes Yumbo S.A.,
en los cuales
se revocan poderes y se hacen nuevos nombramiento.
Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre
del 2023.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828618 ).
Se comunica a terceros interesados que Coco Style CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-964405, por acuerdo de cuotistas, disponen nuevo nombramiento de Gerente, razón por la cual se emplaza a los acreedores
y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos
valer dentro del improrrogable plazo de 30 días
naturales contados a partir
del día siguiente a la publicación
del presente aviso. Eddie Fabian Sanchez Leon, Gerente Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com.—Heredia 20 de noviembre.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2023828626 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad
de esta plaza Fin Cost Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Marco
Antonio Rey Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828665 ).
Mediante escritura número 9-15, otorgada a las 18:00 horas del 6 de noviembre
de 2023 se acordó la modificación de la cláusula de la razón
social de la sociedad actualmente
denominada Hotel Eco Lodge Palo Verde Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-851050; domicilio: San José. Publíquese.—San
José, 27 de noviembre 2023.—Fernando Jiménez Mora, cédula
1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828666
).
Mediante escritura pública ochenta y uno, del tomo décimo del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se protocolizó
acta asamblea general de accionistas
de la sociedad Conte Biancamo
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-733704, el veinticuatro de noviembre de dos
mil veintitrés donde se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—( IN2023828676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas el día veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta de la sociedad denominada Prisma Digital SRL, cédula 3 102
722694, donde se acuerda modificar las cláusulas de la representación, la
administración y el domicilio social de dicha sociedad.—San
José, ocho horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Guiselle Brenes Granados.—1 vez.—( IN2023828681 ).
Licenciada Flory Yadira Alfaro
Retana, que a mi oficina se presentó
la sociedad la Antares Sadiria
Sociedad Anónima. Mediante y escritura
232, folio 85 frente y vuelto
tomo 29 de las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2023 otorgada ante
la suscrita notaria se acuerda
nombrar en el cargo de secretario César
Augusto Ochoa Conza, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y siete-cero cero veinte, en el
cargo de tesorera Johana Elizabeth Obando Casco,
mayor, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho cuatro nueve cero uno nueve cuatro tres tres en
el cargo de fiscal José Luis Ochoa Conza, casado una vez,
comerciante, cédula identidad ocho-ciento veintiséis-cero cuarenta y siete, además se acordó se acuerdan modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: la sociedad será administrada
por un presidente, tesorero y secretario. Estos dictarán los reglamentos
de la sociedad. Estos podrán designar administradores, gerentes, apoderados y representantes con
las denominaciones, facultades
y remuneraciones que estimen
convenientes. Deberá
formular el memorial de la situación
social, con el balance, perdidas
y beneficios habidos, cuenta de dividendos e informe sobre acciones
sin redimir en su caso y promover
e impulsar los negocios de la empresa y organizarlos del modo más conveniente a los intereses sociales. Solo el presidente y el secretario tendrán
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres, pudiendo el presidente
únicamente actuar de manera conjunta con el secretario, y el secretario pudiendo
actuar de manera conjunta o separadamente, asumiendo estos la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Solo el secretario quedara facultado a sustituir su poder total o parcialmente y a otorgar poderes generalísimos, generales o especiales a socios o terceros, así como
autorizar a terceros conjunta o separadamente a girar cheques contra las cuentas corrientes de la compañía.
Presidente, tesorero y secretario
duraran en sus cargo todo el plazo
social salvo que medie renuncia,
incapacidad,
fallecimiento o revocatoria
del nombramiento, cédula jurídica
3-101-716006, por Acuerdo de Socios.—Grecia, 24 de noviembre
del 2023.—1 vez.—( IN2023828686 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 11:30
horas del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de UAE
CR Golden Blue Sociedad Anónima, en la cual se nombra
presidente, secretario y
fiscal y se reforma la cláusula
decima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez—1 vez.—( IN2023828688 ).
Mediante escritura 76, de 11:00 horas del 27/11/2023, otorgada ante la notaría de Lary Glorianna Escalante
Flores, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de: KPI Building Performance S.A., cédula
3-101-741946, Transportes Saupin S.A., cédula 3-101-3-101-450680 y Asesorías
de Transportes de Costa Rica S.A., cédula
3-101-246461, por la cual en la última sociedad se modifica
la cláusula
quinta de pacto constitutivo aumento de capital a
la suma 120.000.00 colones exactos, y se realiza Fusión por absorción en la cual
prevalece Asesorías de Transportes
de Costa Rica S.A., cédula 3-101-246461, la cual absorbe
a: KPI Building Performance S.A., cédula 3-101-741946 y Transportes
Saupin S.A., cédula 3-101-450680 en su totalidad, así como en sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos.—27 de noviembre
2023.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023828691 ).
Que por escritura número
diez-uno otorgada ante los notarios públicos
Mariana Loranca Moya y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se constituye
la sociedad A Savage Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un plazo social de cien años y con capital social de diez
mil colones.—Escazú, San José, 24 de noviembre
del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023828692 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:20 horas
del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Research Pharmaceutical Services
Costa Rica Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del
2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2023828694 ).
En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de
la sociedad Purple Pura Dharma Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno
cero dos-ocho cuatro tres
seis cero cuatro, en cuanto
a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 7 de noviembre del 2023.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023828695 ).
Por escritura número dos- veintisiete, se realizó acuerdo mediante el cual por
asamblea general extraordinaria
se acuerda la revocatoria
del presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva
y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad Netlive
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - ochocientos treinta y dos mil cuarenta y nueve. Es todo. doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.
José Ángel García Pérez, cédula 1-1512-0477, representante
y apoderado. San José, Pérez Zeledón, San Isidro del
General, Barrio El Hoyón, cincuenta
metros suroeste del restaurante
Non Plus, casa color café a mano derecha,
8617-97-33.—José Ángel García Pérez.—1 vez.—( IN2023828699 ).
Mediante escritura número noventa y tres, del día veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, del protocolo
de la notaria pública
Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Natural Sins Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
veintidós mil ciento cincuenta y tres.—Licda. Mónica María Román
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828705 ).
En mi notaría, he protocolizado el acta número ocho de Inversión Permanente Beneficio
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cero dos dos cinco seis, se modifica Junta Directiva.—Alajuela,
cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Ariel
González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023828707 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye Victoria & Co Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento
a S. A..—Alajuela,
21 de noviembre del 2023.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—(
IN2023828709 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las nueve horas
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, Felipe Ezequiel Medina
Quesada, Anielka Aurora Estrada Tercero y Adrian William Zettell,
constituyen la sociedad Camaronera Bompa
Sociedad Anónima,
abreviada Camaronera
Bompa S. A.. Su domicilio es on la
ciudad de Puntarenas, provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito primero,
en Barrio El Cocal, cuatrocientos metros oeste de la
Escuela Mora y Cañas, edificio color blanco
de tres plantas a mano derecha. Su capital social es de un millón
de colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Sus representantes
son el Presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Presidente Felipe
Ezequiel Medina Quesada, Tesorero Adrián William Zettell.—Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828710 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del día de hoy, protocolizo
acta de disolución, liquidación
de la sociedad Punta Jaguar S. A., cédula jurídica 3-101-642560.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Maribel Sinfonte
Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828713 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 09:00 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó
acta de la sociedad denominada
Grupo AECS Inc., S. A., la cual se liquida.—Sarchí Norte, 24 de noviembre de
2023.—Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023828714 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 06 de noviembre
de 2023, la señora: Monika (nombre)
Silar (apellido), un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, se adjudicó en proceso sucesorio
en sede notarial la totalidad de las acciones de la sociedad: Laureles Verdes del Oeste LVO Ltda.,
cédula jurídica número:
3-102-371896.—Alajuela, a las 14:05 horas, del 14 de noviembre
de 2023.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario—1 vez.—( IN2023828715 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio setenta y ocho, del tomo uno, a las dieciséis, del veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Flatwhite Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Flatwhite
Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San
José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio
Comercial Residencial Kimera, local N° ocho, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Pamela Arguedas Soto, portadora
de la cédula de identidad número
dos-cero setecientos dos cero quinientos
sesenta y uno, y Luis Eduardo Meza Sánchez, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil doscientos once-cero seiscientos
cincuenta y ocho, con un
capital social de social es la suma de diez mil colones exactos representado por diez cuotas
nominativas con un valor de mil colones
exactos cada una.—San José, a las doce horas y
cuarenta minutos del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Dania Paola Alpízar Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828717 ).
Por instrumento público número ciento quince-diecisiete, otorgado en mi notaria, en San José, al
ser las once horas con treinta minutos
del veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Express Fashion Digital Services Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil trescientos noventa y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum uno, edificio B, segundo
piso, oficinas Dentons
Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día veinte de noviembre dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma: la cláusula sexta de la administración y facultades del administrador.—San
José, veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario Público, Carné N° 16159.—1 vez.—( IN2023828718 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento trece, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo veinticuatro del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la representación de la
sociedad denominada Industrias Inkia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho dos uno
cero cero.—San José, Aserrí,
veintitrés de noviembre del
dos mil veintitrés.—Notaria: Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—( IN2023828723 ).
La suscrita notaria pública, hace
constar que mediante escritura número ciento dieciocho, visible a folio
setenta y seis frente al
folio setenta y seis vuelto
del tomo veinticuatro, de fecha once horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veintitrés
de esta notaria, se dispuso
la disolución de la sociedad
denominada Esoft Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cero tres nueve nueve.—San
José, once horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—( IN2023828724 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 26 de noviembre
de 2023, se constituyó la sociedad
con domicilio en San José, Inversiones Arce Muñoz S. R. L. Capital cien mil colones.
Plazo 99 años. Gerentes: Edgar Arce Lagos y Jesica
Muñoz Ureña.—San
José, veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández.—1 vez.—(
IN2023828725 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de reunión
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cuatro Cinco Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro
cinco cero, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y el nombramiento del agente residente. Es todo.—Guanacaste, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828727 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Pura Vida E. Z. Real State Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos, donde se reformó la cláusula de administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—(
IN2023828728 ).
Ante mí Eduardo Castro Salas, por escritura número: 45, de las 7:00
horas del 13 de noviembre de 2023, se reformó el pacto
constitutivo de Servicentro
Alfa Y Alfa S.R.L. cédula jurídica: 3-102-178239.—Lic.
Eduardo Castro Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828730 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al
folio ciento cuatro, del tomo
primero, a las diez horas del veintisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituye
la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Inversiones Gekar Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Limón, Pococí,
Cariari centro, veinticinco
metros este de la Delegación
de Fuerza Pública de
Cariari, local comercial color blanco,
frente a Carnes La Única,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Geovanny Jiménez Alvarado, mayor, casado, comerciante, cedula de identidad siete cero dos cuatro cinco cero
uno dos uno, vecino de Limón, Pococí,
Cariari, Urbanización el
Llano frente al tanque de agua casa color Café número Gcuatro y Karina Villalobos Carranza cedula siete cero dos cinco uno cero
cuatro ocho siete, casada una vez,
esteticista, vecina de
Limón, Pococí, Cariari, Urbanización
el Llano frente al antiguo tanque de agua, casa color café, número Gcuatro la señorita Brenda Arias
Villalobos, mayor, soltera, estudiante,
con cédula de identidad número
cuatro cero dos cinco siete
cero seis ocho uno, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes
y nominativas con un valor de mil colones
cada una.—Guápiles a las trece horas del
día veintisiete de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario—1 vez.—( IN2023828731 ).
A las 9:00 horas
del día de hoy se constituyó en
mi Notaría la compañía Trans KGS S. A. Capital
suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre
del 2023.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2023828732 ).
Por escritura número:149. De las 11 horas del día 27 de noviembre año 2023, se protocolizó acta de asamblea de número Dos. S.A., cédula jurídica
3-101-674316; se nombra nueva
junta directiva, se cambian
apoderados generalísimos.—(lugar y fecha).—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2023828737 ).
A quien interese se hace saber que ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y cuatro de las nueve
horas del siete de noviembre
del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad denominada: Legacy RGB Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2023828738 ).
Warla Veinte, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho cuatro tres siete cuatro de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Mediante acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria
de socios: Acuerdan disolver la razon social, dada en
la notaria de Ana Maria Chacón Solorzano, notaria pública,
con carné
número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas,
del veintidós
de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Ana María Chacón Solorzano.—1 vez.—(
IN2023828740 ).
En oficina abierta Ubicada Samara, 50 metros sur del Hotel Giada, del Licenciado William Juárez Mendoza, mediante
escritura pública número: 258, visible al folio: 171 vuelto,
del tomo 8 del notario indicado, se solicitó al ser las
14:00 pm del del 22 de noviembre
del 2023; constituir la sociedad:
Rental Adventures Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—En Samara, el 27 de noviembre del año 2023.—Lic. William Juárez
Mendoza, Notario.—1 vez.—(
IN2023828741 ).
La sociedad en plaza Criques El bosque S.A., cédula jurídica
N° 3-101-677763, reforma la cláusula número 8 del pacto
constitutivo mediante acta
de asamblea número tres
y que en adelante corresponderá
la representación
judicial y extrajudicial al presidente y secretario, actuando de forma conjunta para negocios mayores a los diez
millones de colones y pudiendo actuar de forma separada para todos los demás efectos. Es todo. Presidente: Víctor Albar Brenes Chavarría.—San
José,
veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Raquel
Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023828742 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Matambu, S.A. mediante
los cuales se acuerda la disolución, no se nombra liquidador en razón de no existir bienes que liquidar.—San
José, 27 de noviembre de 2023.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023828743 ).
Jeffrey Michael (nombre) Toccalino (apellido), y Jair Tafari (nombre)
Toccalino (apellido), constituyen la sociedad de esta plaza Busters Creek CRC Limitada.
Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las doce
horas del veintiséis de noviembre
del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023828744 ).
Mediante escritura número diez, autorizada por la suscrita Notaria Pública, a las siete horas del
día veintitrés de noviembre
del año dos mil veintitrés
se protocolizó el acta de
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Setenta Y
Seis Mil Setecientos Noventa
Y Dos Sociedad Anónima, en
la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo relativa a la Junta Directiva, se revocó el actual nombramiento del
Tesorero y se realizó un nuevo nombramiento.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023828745 ).
Ante el notario público
Guillermo Sánchez Sava, mediante escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Made For Pura Vida Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—( IN2023828746 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó Transportes Sánchez Orias de San Buenaventura Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito,
presidente y secretario,
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Domicilio:
Guanacaste, Abangares, Colorado, cien
metros norte de la escuela
de San Buenaventura.—San Isidro, Heredia, 23 de
noviembre,2023.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ginemédica
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 27 de
noviembre del 2023.—Lic.
Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828748 ).
El suscrito Notario hace constar por se protocoliza acta de acuerdos de asamblea de la empresa Euroloft Ocho Real Sociedad Anónima, en
donde por acuerdo unánime de socios se acuerda la disolución de la sociedad como tal. Hágase
la publicación de ley.—Dado en San José el dia veintisiete de noviembre.—Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2023828749 ).
Por escritura N° 116-5 ante esta notaría, Johan Meneses
Brenes y Ana Lucía Brenes Zúñiga constituyeron la sociedad Soluciones de Seguridad MBZUÑIGAZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha veinticuatro de noviembre del dos
mil veintitrés.—San José, 24 de noviembre del
2023.—Msc Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828753 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas del 27 de noviembre del año
2023, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada
por número de cédula jurídica. Domicilio: Alajuela, Turrúcares. Capital social: doce
mil colones.—San José, 27 de noviembre del
2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023828754 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hago constar
y doy fe de que mediante escritura pública número ciento siete-cuatro, otorgada a las quince horas veinte
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Implementos
de Acción
Total Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinte mil quinientos catorce, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023828756 ).
Mediante escritura 114 del tomo 4, a las
14 horas del 21 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3101567290
S. A., cédula de persona jurídica 3101567290, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera y octava del pacto constitutivo, estableciendo cambio de nombre social a Aventuras Quirós, y la administración de la sociedad.—Cartago
a las 14 horas del veintisiete de noviembre
del 2023.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2023828760 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa, Inversiones
Jucla S.A., se reforma cláusula séptima, administración,
y se adiciona clausula decima primera
limitaciones al libre disposición de acciones;
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia,
veintisiete de noviembre
del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023828762 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 7:00 horas
del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa, Inmobiliaria Juragua
S.A., se reforma cláusula séptima, administración, y se adiciona
cláusula
décima primera limitaciones al libre disposición de
acciones; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete
de noviembre del 2023.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2023828763 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa, Inversiones
Cojimar S.A., se reforma
cláusula
séptima,
administración,
y se adiciona cláusula décima primera
limitaciones al libre disposición de acciones;
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia,
veintisiete de noviembre
del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023828764 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa, Inversiones
Catula S.A., se reforma
cláusula
séptima,
administración,
y se adiciona cláusula décima primera
limitaciones al libre disposición de acciones;
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia,
veintisiete de noviembre
del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023828765 ).
Por escritura de protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de socios de la empresa Maquijardin
S.A., otorgada ante esta
notaría,
a las diez horas del 13 de noviembre
del 2023, se reforman las cláusulas: segunda
del domicilio y séptima de la administración del pacto
constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2023828766 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 13:00 horas del día 26 de noviembre
del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa, Desarrollos Siboney S.A., se reforma cláusula séptima, administración, y se adiciona
cláusula
décima primera limitaciones al libre disposición de
acciones; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre
del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023828767 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:00 horas
del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa, Inversiones
Batabano S. A., se reforma
cláusula
sétima, administración,
y se adiciona clausula decima primera
limitaciones al libre disposición de acciones;
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia,
veintisiete de noviembre
del 2023.—Lic. Daniel Murill
Rodríquez—1
vez.—(
IN2023828768 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 10:00 horas
del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa, Inversiones
Juji S.A., se reforma clausula sétima, administración,
y se adiciona clausula decima primera
limitaciones al libre disposición de acciones;
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia,
veintisiete de noviembre
del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez—1 vez.—(
IN2023828769 ).
Cómo se llama la obra
sociedad de responsabilidad
limitada, por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.
Constitución.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario público—1
vez.—( IN2023828770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en 20:00 del 22 de noviembre de 2023, se constituyó
la sociedad Life From The
Mat In Costa Rica SRL. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Mora, Colón cuesta
del Achotal de la Gasolinera
Los Ángeles quinientos metros al este en Bufete
Pérez & Mejía.—Cóbano de Puntarenas, 27 de noviembre
de 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado—1 vez.—( IN2023828772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kutumba Limitada.—Alajuela,
27 de noviembre del 2023.—Lic.
Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2023828783 ).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios en Ventas de
Gypsum Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023828801 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 51,
visible al folio 31 vuelto, del tomo
2, a las 12 horas 5 minutos del 14 de noviembre de 2023, se constituye
la sociedad de responsabilidad
limitada; cuyo nombre de fantasía será Centro de Robótica Aplicada y Formación Tecnológica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en
San José, Pérez Zeledón, Barrio Lourdes de Daniel Flores, cincuenta
metros al suroeste y cien
metros oeste detrás de Zapatería Desafío Extremo, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Juan Alonso Alvarado Valverde, portador
de la cédula de identidad N° 1-1356-0954,
con un capital social de cien mil colones
representado por 10 cuotas nominativas con un valor
de diez mil colones cada una.—San Isidro de El
General, 25 de noviembre de 2023.—Lic.
Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828805 ).
En escritura número noventa y dos, se constituyó la sociedad Casa Pitahaya de Pavones Responsabilidad
Limitada, al ser las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.—Master. Melissa Jiménez Moreno.—1
vez.—( IN2023828806 ).
En mi notaría, se constituyó la sociedad razón social Blue
Photos Society Limitada, con domicilio
social en Guanacaste, Liberia, Playa Manzanillo,
Bahía Culebra, Golfo de Papagayo, Costa Rica Planet
Hollywood Resort, Costa Rica, edificio principal segundo piso, tienda física ubicada frente al teatro de la propiedad, contiguo a Celebrity,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Simmel Salvador Ortegarrieta Marenco, cédula de
residencia actual y vigente número
uno cinco cinco ocho cero nueve cinco ocho seis seis uno cuatro, y Roger Ruiz Agüero, cédula de identidad número uno-mil trescientos
ochenta y cuatro-cero trescientos
setenta y cinco, con un
capital social de diez mil colones.
Es todo.—Liberia,
27 de noviembre de 2023.—Diego González Vargas,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023828811 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 27 de noviembre del 2023, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RT MJ Fishing Tackle Limitada.—Puntarenas,
Jacó, 27 de noviembre del 2023.—Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023828816 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y tres, del tomo cinco de las quince horas
del día diecinueve de octubre
del año dos mil veintitrés,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Condo
Valle Sol Uno C V U Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco, donde los
cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas
del Coco, a los veintisiete
días del mes de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828817 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del día de hoy, protocolizo
acta de disolución de la sociedad
Chrysalis Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-418670.—San
José, 24 de noviembre del 2023.—Carlos Fernández
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lluvia
Brava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de noviembre del 2023.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2023828824 ).
Mediante escritura pública número 135-18, de las 20 horas 50 minutos
del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó
el acta número dos del libro de actas de asamblea de Oasis Urbano Sociedad Anónima, que modificó la cláusula segunda, del pacto social referente al domicilio social.—San José, 27 de noviembre
del 2023.—Jeannina Saborío
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023828825 ).
Mediante escritura pública número 134-18, de las 20 horas 30 minutos
del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó
el acta número dos del libro de actas de asamblea de Liberia Moon Street Sociedad Anónima,
que modificó la cláusula segunda, del pacto social referente al domicilio social.—San José, 27 de noviembre
del 2023.—Jeannina Saborío
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023828826 ).
Mediante escritura pública número 133-18 de las 20 horas 3 minutos
del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó
el Acta número treinta y siete del Libro de Actas de Asamblea de Hotel Las
Espuelas Sociedad Anónima,
que modificó la cláusula segunda, del pacto social referente al domicilio social.—San José, 27 de noviembre
del 2023.—Jeannina Saborío
Zúñiga, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2023828827 ).
Ante el notario público
Nelson Antonio Gómez Barrantes, mediante escritura otorgada a las once
horas del tres de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad
de esta plaza Murva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Poás, Alajuela a las veinte horas
cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.——1 vez.—( IN2023828828 ).
En mi notaría, a las 13 horas del 23 de noviembre
del año 2023 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mujer Bonita S. A.. Se modificó
cláusula primera del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Siquirres.—Licda. Feidel Carr Carr Notaria—1 vez.—(
IN2023828829 ).
Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número trescientos treinta y tres, visible al folio ciento noventa y uno frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, de fecha dieciséis horas y cuarenta minutos horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se modifica el artículo cuatro del pacto social de la sociedad denominada Corporación Selvamar del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada
con el número de cédula jurídica tres–ciento
uno-doscientos ochenta y
cuatro mil ciento noventa y
nueve para que en adelante se lea así Artículo cuatro “La sociedad tendrá un plazo social hasta el día doce de diciembre del año dos mil veintitrés” Es todo.—San Ramón,
Alajuela, ocho de noviembre
del año dos mil veintitrés—1
vez.—( IN2023828830 ).
Que en escritura 255-9 de las 15
horas del día 26 de noviembre del 2023, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza el acta número 5 de Grupo Lezafer sociedad anónima, cédula jurídica 3-101- 602636, donde acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José, 26 de noviembre del año
2023.—Licda. Paola Arias Marín—1 vez.—( IN2023828831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del veintisiete
de noviembre de dos mil veintitrés
se constituye la entidad Inversiones Hermanos Q. M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social San José. Plazo noventa y nueve años. Gerente: Bladimir Quirós Mora.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge
Enrique Gonzalo Villalobos, Notario—1 vez.—(
IN2023828832 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago
constar que la sociedad denominada Mediluke
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres–ciento uno–seis nueve cuatro dos nueve siete modifica la cláusula quinta del acta constitutiva.—Puntarenas, 27 de noviembre
2023.—1 vez.—( IN2023828833 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocolizan actas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seis-Cientos Setenta Mil Seis-Cientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula 3-101-670654 y tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos diecinueve sociedad anónima, cédula 3-101-524819, en donde se fusionan las sociedades indicadas prevaleciendo la primera, mediante escritura número 182 del tomo 5.—San José,
costa rica, 27 de noviembre
de 2023.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte. 88468145—1 vez.—( IN2023828834 ).
Ante el notario público Pablo Valerio Soto mediante
escritura sesenta-catorce otorgada a las once horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de Responsabilidad
Limitada que utilizará el número de cédula jurídica como razón
social autorizado mediante Decreto Ejecutivo número 33171-J.—(Alajuela) Notario Pablo Valerio Soto—1 vez.—( IN2023828835 ).
En mi notaría mediante escritura número doce, visible al folio ocho, del tomo cinco, a las doce horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad García Consultoría & Asociados SRL;
con domicilio social en San
José, Central, Hatillo, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Mariela Aguilar García, portador
de la cédula de identidad uno-mil ciento
cuarenta y siete-cero quinientos cincuenta y nueve, con un capital social de diez
mil colones.—San José, a las doce
horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana Zamora López, Notario Público—1 vez.—( IN2023828836 ).
La suscrita Notaria Maisha Sophia Mattis Byfield, hago constar que por medio de la escritura 66-2 de
las nueve horas con treinta
minutos del veintisiete de noviembre del 2023, mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, se acordó disolver la sociedad denominada VTOB Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-764682. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del
2023.—Maisha Sophia Mattis Byfield. 115740969.—1 vez.—( IN202382837 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
27 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de A C M Psicología Y Forense Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-877248, en
la cual se acuerda su disolución. 27 de noviembre del año 2023.—Karla
Vanessa Carranza Blanco, carné 27954, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828841 ).
En Asambleas Extraordinarias de Accionistas
de las sociedades Cometa Seis-Negro S.A, cédula jurídica 3-101-421193, Cometa
Once-Turquesa S.A, cédula jurídica
3-101-421169 y Tamarindo Esperanza S.A, cédula jurídica
3-101-426536, celebradas en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local dos, a las 10:00 del 15 de noviembre
del 2023, se acordó fusionar
en una sola las mencionadas sociedades mediante Absorción, siendo la sociedad prevaleciente Tamarindo
Esperanza S. A. Asimismo, y mediante
la indicada asamblea se acordó efectuar modificaciones en las cláusulas del capital social y el
domicilio social. Es todo.—27 de noviembre del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828843 ).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye
Sociedad Anónima, la cual tendrá como razón
social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Limón. Capital social: Diez Mil colones. Plazo: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—José Pablo Charpantier
Vargas. Teléfono: 22811617, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828844 ).
Por escritura número: ciento setenta y cuatro del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, se constituyó la Empresa Individual De Responsabilidad
Limitada que se denominara
igual que su número de cédula, el día uno de noviembre de dos mil veintitrés.—Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828852 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas del día veintisiete
de noviembre de dos mil veintitrés,
donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas y de Asamblea de Cuotistas de las sociedades Bienes Raíces Diez Mil, Sociedad Anónima
y WLT Rangers, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la
fusión por absorción prevaleciendo la compañía WLT Rangers, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2023828857 ).
JX Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692793. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 27 de noviembre, 2023, se modifica
la cláusula octava de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de noviembre,
2023.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828858 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad FACARGUTSA, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintisiete mil novecientos
sesenta y nueve, en donde se acordó
modificar la cláusula
Segunda del Pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, 28 de noviembre del
2023.— Kimberlyn Rojas de La Torre Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PDA Futura
Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2023.—Lic.
Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2023828860 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública, a las 13:00 horas del día 27 de noviembre de 2023, protocolizamos
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de EQUIMEX Equipos Médicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-114359, mediante la que se reforma
la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Notarios Públicos: Luis Humberto Barquero Pereira, cédula número 3-0276-0534 y Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfonos:
8982-2108 y 8313-7080, correos:
luis.barquero@ela.co.cr y jorge.jimenez@ela.co.cr.—San
José, 27 de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023828861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre
del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Consultores Macaya y Asociados
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social modificando su domicilio.—San Jose, 27 de noviembre del
2023.—Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023828865 ).
Mediante escritura número 78-11, otorgada a las 14:45 hr del
24/11/2023 ante la suscrita notaría
Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó cambio en la junta directiva de la sociedad Láminas Catalina SA,
cédula jurídica número;
3-101-815762.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1
vez.—( IN2023828868 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinte, visible al folio veintisiete,
del tomo uno, a las dieciséis
horas y treinta minutos,
del veinte de noviembre del
año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de JKM
Y GDM LL UNO de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y ocho mil seiscientos veintitrés mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, a fin de modificar su razón
social a The Landing Café Minimart De Responsabilidad Limitada.—Ciudad
de Liberia, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Antonio
Cornejo Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo CE
Surgery Seduction Limitada, con el nombramiento de dos gerentes y un capital social de doce
mil colones.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Edwin
Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023828870 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 21 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ethereal
Lotus Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2023828871 ).
Que por escritura otorgada
el día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
ante esta notaría se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades
Cocoa Interactive, S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y uno, y Comunicación Corporativa
de Centro América, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad Comunicación
Corporativa de Centro América, S.A. Es todo.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute.—1
vez.—( IN2023828873 ).
La suscrita notaria hace constar que, el día de hoy protocolicé
acta de disolución de la sociedad:
Mad Moving Advertising Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos seis.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia
Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023828874 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Appfolio CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y un mil cincuenta
y cinco, con domicilio
social en San José, Santa Ana, distrito
Pozos, Centro Empresarial Fórum
Uno, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, celebrada en su
domicilio social, al ser las diez
horas del día diecisiete de noviembre
de dos mil veintitrés, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa
Rica, y a nombrar como liquidadoras a: (a) Montserrat Ortega-Martínez Ulloa,
mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil
quinientos diecinueve-cero quinientos ochenta y ocho, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio
Lusso; y (b) Pamela Contreras Rosario, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, abogada, portadora de la cédula
de identidad número ocho-cero ciento treinta y dos-cero ciento ochenta y cuatro, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla,
Condominio Barcelona. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos
mil veintitrés.— José Antonio Muñoz Fonseca, Notario
Público. Carné Número
2232.—1 vez.—( IN2023828883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Agrocomercial Navama Limitada.
Capital: totalmente suscrito
y pagado. Gerente uno y Gerente dos tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Hubert Santiago Quirós Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2023828888 ).
Por escritura 199 otorgada ante esta Notaria se nombró como Secretario: James Tuttle, pasaporte 542278300, y como tesorero: León Zealer Fowler III,
5708596826 de la sociedad . Barba Negra De Playa Hermosa, S. A., cédula jurídica 3-101-200202.—Cartago, 28 de noviembre
del 2023.—Lic. Lucrecia
Rojas Calvo.—1 vez.—(
IN2023828895 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo nueve, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, compareció Ricky
Michael (nombre) Mc Shane) (apellido)
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte
actual número cinco seis
uno nueve cinco seis siete seis nueve, siendo que su número
de pasaporte cuatro ocho
cuatro uno tres siete seis tres cero esta vencido que de lo cual la suscrita notaria da fe que se trata de la misma persona, mayor, soltero,
doctor, y vecino de, quien actúa en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad RMJJ
Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José,
San José Catedral, Barrio
González Lahmann, avenida diez
calles quince y diecisiete,
oficina mil quinientos ochenta y cinco con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil ciento ochenta
y ocho, actualmente disuelta por Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Rosa, Santa Cruz, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño
Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828897 ).
Ante esta notaría, se procede a la constitución
de la sociedad Coruam
SRL., bajo la escritura doscientos
sesenta y seis, del tomo noveno, folio ciento sesenta y ocho frente.—San
José, 28
de noviembre de 2023.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2023828904 ).
Por escritura número trescientos seis, otorgada ante
la notaria Diana Picado Vargas, a las nueve horas del
nueve de noviembre de dos
mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Centro
de Especialidades en Fisioterapia Fisiobalance Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Licda. Diana Picado Vargas.—1
vez.—( IN2023828905 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de las sociedades Dos Mil Once Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa, y Consorcio Administrativo CESR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ciento setenta y cuatro; y en donde se acordó
la fusión de la primera por parte de la segunda sociedad.—San José, 28 de
noviembre del 2023.— Kimberlyn Rojas de La Torre
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828907 ).
Por escritura número setenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se solicita
al Registro Nacional la disolución de la sociedad
denominada: Servicios
y Viajes Costa Rica Alcan LP Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Maria Lorena Montero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828908 ).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre
del 2023, se constituyó: Assembly and Distribution
Energy System Central América-ADES Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento
en Ltda., capital social: diez
cien mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio social: San José, cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, diagonal a la Mucap, mano izquierda, casa color
terracota, con verjas de
color negro, plazo social: noventa
y nueve años. Es todo.—San
José, a las 18:00 horas del 27 de noviembre del
2023.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras.—1
vez.—( IN2023828909 ).
En escritura de las 08:00 horas del 27 de noviembre
de 2023, se modificó el pacto social de KA Diagnóstico Craneofacial
S. A.— M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2023828913 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de sociedad de responsabilidad limitada: Tres-Ciento Dos-Ochenta y Siete
Cuarenta y Tres Noventa y Cinco, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y siete cuarenta y tres noventa y cinco, otorgada mediante escritura número sesenta del tomo dos de la suscrita notaria.—Liberia, veintidós de noviembre.—Licda. Ana María Morera
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828915 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible cero sesenta y uno vuelto del tomo decimo, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye la
Sociedad Anónima: Las Ovejas
Blancas de Orotina S.R.L., con domicilio social en Alajuela, Orotina, distrito
Orotina, Cuatro Esquinas, de la pulpería
la Guaria, veinticinco
metros oeste, casa de cemento
de una planta, con portones
de metal color blanco, a mano derecha,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Roberto Gerardo Álvarez
Jiménez, mayor, soltero, empresario, cédula: dos-cero
quinientos sesenta y
dos-cero cero treinta y nueve,
con un capital social de diez millones de colones.—Limón, a las nueve horas
del veintiocho de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Daglich Medina López.—1 vez.—( IN2023828916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas
del 27 de noviembre de 2023, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: SUSG
Information Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-822110; mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828917 ).
La notaria Andrea
Hulbert Volio, mediante escritura
número ciento setenta, otorgada a las diez horas del veintidós, de noviembre del protocolo ocho de la suscrita, se realizó la constitución de la sociedad LWB Inversiones LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés.—Andrea Hulbert Volio.—1 vez.—( IN2023828919 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y seis del tomo ciento cincuenta
y seis de mi protocolo, otorgada
a las ocho horas del veinte
de octubre del dos mil veintitrés,
se constituyó la Fundación Aulas de Esperanza,
con domicilio social en San
Rafael de San Ramón de Alajuela, trescientos metros
al sur, cien metros al oeste
y cincuenta metros al este
de la escuela del lugar,
casa a mano izquierda, administrada
por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cuatro años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San Ramón de
Alajuela, veintiocho de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Sergio Vargas López, carné dos mil ciento sesenta, correo electrónico: licsergiovargaslopez@gmail.com.—1 vez.—( IN2023828920 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 87 otorgada, a
las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad The
Grateful Ape Llc Limitada,
con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio
102, torre 2, oficina 209 en el segundo
piso, Pignataro Abogados.—28
de noviembre de 2023.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—(
IN2023828921 ).
Por escritura autorizada a las once
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés en
mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil
Setecientos Sesenta y Siete
S.R.L., celebrada a las diez
horas del veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se disuelve la sociedad por acuerdo
unánime de los cuotistas y se nombre liquidador.—Grecia, veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés.—Tatiana
Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828923 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 26 de noviembre del 2023, Jenny Ureña Rojas,
cédula: 1-0780-0550 y Sofia Hidalgo Francis, cédula: 2-0851-0932, constituyen Mi Graduación CR Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José,
cantón Curridabat, distrito: Sánchez. Capital ¢500.000.
Presidente con la representación judicial y
extrajudicial y con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San
José, 28 de noviembre de 2023.—Licda.
Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023828925 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria pública:
Teresita Miranda Bermúdez, a las 09:30 horas del 21 de noviembre
del 2023, se constituye la sociedad
Perico Rockets Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio social en la provincia de Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari,
Villas de Cariari, edificio uno, oficina
número uno, sin perjuicio
de poder establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país, bajo la representación
judicial y extrajudicial del presidente: Zachary
Nathan (nombres) Blumkin (apellido),
portador actualmente del pasaporte estadounidense número A dos cero cinco nueve cero nueve uno tres y de la tesorera: Sonia
Carvajal González, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos cincuenta y uno, con un capital social de cien mil colones, unidad monetaria de Costa Rica, representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. Es todo.—Heredia,
a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria
Pública Teresita Miranda Bermúdez.—1 vez.—( IN2023828926 ).
Ante esta notaría, el
veintisiete de noviembre se
han presentado a constituir la sociedad con la siguiente denominación social: Inversiones el Gran Bambú del Oriente Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.
Notaría del Licenciado German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2023828928
).
La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad Capitalx Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Paola Cajina Chinchilla.—1 vez.—( IN2023828931
).
Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Clínica Alerta Zamora Valverde Sociedad Anónima, plazo por noventa
y nueve años, con domicilio en la ciudad de San
José, capital social totalmente suscrito
y pagado.—San
José, 16 de noviembre del 2023.—Randall Alberto Quirós Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2023828933 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y cinco visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo sétimo, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre de dos
mil veintitrés,
el señor Claudio Fernández Subisaga, de nacionalidad español, mayor, casado una vez, comerciante,
portador del pasaporte de su país número tres nueve
ocho cinco uno siete cinco cero H, vecino de España, calle Calderon de
la Barca dos P cero cuatro dos, Santa Cruz de Tenerife, quien
actúa en su condición de presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Seguridad Cantabra de
Control Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: tres-ciento uno-dos cinco cinco ocho nueve
cero, con domicilio en San
José, Goicoechea, Residencial La Pradera, casa
número ocho D, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación
de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del día veintisiete
de noviembre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena,
Notario Público. Teléfono:
8819-9318.—1 vez.—( IN2023828934 ).
Por escritura número 94, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 06 de noviembre
del 2023, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada innominada, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito
León XIII, al costado del Supermercado
Generaleño,
Soda Jin Hui. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años. Gerente General: Fuhong Zhou. Subgerente: Yiqun Tang.—San José, 27 de noviembre del
2023.—Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—( IN2023828956
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
9 de octubre del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gumoca S.R.L.—San José, 28 de noviembre
del 2023.—Lic. Evelyn Karina
Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—(
IN2023828957 ).
La suscrita Ivannia Caravaca Araya, Notaria Pública hago constar
que en asamblea general extraordinaria de la sociedad One
Rancho Tenorio GTE I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete tres
ocho ocho, celebrada a las ocho horas del
cuatro de abril del dos mil veintitrés,
se reformaron las cláusulas,
segunda del domicilio social; y
la décima, la junta directiva
estará compuesta por tres miembros
con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. Así mismo se hacen
nuevos nombramientos de
junta directiva por todo el plazo
social.—San José, 28 de noviembre
del 2023.—Licda. Ivannia Caravaca Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828960 ).
Mediante escritura cuarenta y cuatro- diez, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, protocolice acta dos de asamblea
general de cuotistas, donde
se disuelve la sociedad El
Perezoso de Cinco Dedos de Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número: tres-uno cero dos-siete seis cuatro ocho cero tres.—Bahía
Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828964 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre
del 2023, se constituyó la sociedad
denominada Heraldo Besorah
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828965 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento noventa, al tomo número uno de mi protocolo, se presenta la renuncia al cargo de presidente
de la sociedad Tarimas
Núñez & Artavia Lev, Sociedad Anónima, cédula
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento sesenta y ocho.—San
José, veintiocho de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Licenciado Adán Alvarado
Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828968 ).
Se constituye Diprocali
Sociedad Anónima, apoderadas
generalísimas sin límite de
suma: presidenta: July
Karina Castillo Sevilla y secretaria: Kiany Michell
Castillo Sevilla, domicilio social: Hacienda
Sacramento, casa número setenta
y uno, Concepción, La Unión Cartago. Escritura otorgada 10 horas del 24 de noviembre
del 2023.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad
Enviro Home Costa Rica S. A.—Heredia, 23 de noviembre
del 2023.—Lic. Manuel Ortiz
Coronado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828972 ).
Por medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre
del 2023, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada International Leisure Group ILG Limitada, por la cual se modifica cláusula del nombre.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:10 del 28
de noviembre del 2023, se constituyó
la sociedad de esta plaza Elsa’s
Garden Limitada.—San José, a las 10:03 del 28 de noviembre
del 2023.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828974 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cinco-veintitrés, otorgada a las dieciséis horas treinta minutes del día nueve de noviembre del dos veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Gurdián
Bond S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, donde se acuerda reformar la cláusula del capital
social.—San José, veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828977 ).
Ante mi notaría, se liquidó a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés,
la sociedad Mundis Artak
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Lic. Marvin Wiernik
Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad
Hotel and Resort Bosques de Pinilla S. A.—Heredia, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828979 ).
Por la escritura número: trescientos ocho-diecisiete, otorgada ante el Notario Público,
José Manuel Villegas Rojas, con domicilio y oficina profesional veinticinco metros este del
Parque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, a las diecisiete
horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, asentada
al tomo: diecisiete,
folios: ciento ochenta y tres frente a ciento
ochenta y cinco frente de mi protocolo, se da por terminado el
proceso que se dirá, y se adjudican los bienes
liquidados en el proceso de liquidación
de sociedad disuelta, promovido en esta
notaría de la sociedad denominada Agrícola
Daga del Norte Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil novecientos noventa, inscrita en el Registro
Mercantil, Sección de
Personas Jurídicas al tomo:
novecientos dieciséis,
asiento: ciento cuarenta,
con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, cien metros
sur de la plaza de deportes; siendo
su único bien liquidado el vehículo marca: Nissan, estilo: Patrol SGL, categoría: automóvil, capacidad: siete personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: cuatro por cuatro, número de chasis: J N uno T E S Y seis uno z cero cinco
tres cinco cero siete tres, año:
dos mil tres, color: gris, número
de motor: Ilegible, cilindrada:
tres mil centímetros cúbicos, cilindros: cuatro,
combustible: diésel, placas:
ochocientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho; vehículo este que fue adjudicado
a Luis Diego Barrantes Salas, cédula: dos-quinientos treinta y ocho-novecientos cincuenta y seis, por la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones netos. Se tienen por aprobadas las cuentas el curador.
Todo conforme a proceso de liquidación de sociedad disuelta sustanciado en esta notaría
bajo el expediente número: veintitrés-cero cero uno-catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro-NO, y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y seis del nueve de octubre del dos mil diecisiete, dándose por terminado el
mismo, cuyo expediente se mantendrá en esta notaría
por el término necesario
para la inscripción de los
derechos con efectos registrales.—La
Fortuna, veintiocho de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
José Manuel Villegas Rojas, Notario Público, carné N°
14434.—1 vez.—( IN2023828980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad
Alianzescrow Costa Rica Limitada.—Heredia, 23 de noviembre
del 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828982 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
de hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva,
en los cargos de
Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad Inversiones
Hernández Leitón E.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil ochocientos diez.
Capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente Marleni de Los Ángeles Hernández Leitón. Notaría Licda.
Katia Acuña Remón.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Katia Acuña Remón, Notaria, Carné 7642, Teléfono 89-18-07-07.—1 vez.—( IN2023828984 ).
Mediante escritura número
treinta y dos, del día diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, del protocolo
de la notaría pública
Mónica María Román Gutiérrez, se constituyó la sociedad denominada Dulce Vida
Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023828985 ).
Por escritura otorgada
en San José a las siete
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés, los señores Gerardina Amparo Quesada Alfaro, Henrik Philip y
Christie Wendenburg Quesada, constituyen
sociedad anónima por número de cédula jurídica, ante el notario público Licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, teléfono 2280-9071.—1 vez.—(
IN2023828987 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible
al folio ciento treinta y
uno vuelto, del tomo cuarto, a las trece horas, del veintisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, se constituye
la sociedad Tropical Vibes Sociedad de Responsabilidad Limitada; con
domicilio social en San
José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa
blanca esquinera, Clare
Facio Legal, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828990 ).
En mi notaría mediante escritura número 79 visible al
folio 46 vuelto, del tomo
12, a las 06:00 am del día 28 de noviembre del año 2023, se protocoliza el acta de la junta administrativa
de la fundación Fundación Mujeres
de Rosa, con la cédula de persona jurídica número 3-006-743220, mediante la cual se acuerda actualizar el puesto del Presidente y de los directores de la fundación.—San
Isidro de Heredia, 28 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023828992 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bio Clinik Sociedad
Anónima,
con un capital social de cincuenta mil colones, cuyo domicilio
social es Cartago, cantón
Central, distrito Oriental, de la Escuela Ascensión Esquivel cincuenta metros sur, Edificio El
Trovador, presidente:
Giannina Bolaños Pérez.—Luis
Ricardo Montero López, Notario Público, con oficina abierta
en Cartago.—1 vez.—(
IN2023828994 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye una sociedad en
la que se faculta al Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional para que, como denominación
social, de conformidad con el
decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse
con el aditamento sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por la abreviatura “S.R.L.”. Es todo.—San
José, veintiocho de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828995 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 28 de noviembre
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta Mil Ochocientos Cincuenta
y Cinco SRL, cédula jurídica 3-101-840855, en la cual se reforma
la cláusula sexta sobre la representación.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828998 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad La Pableña JyS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y tres mil quinientos dieciocho.—San
José, veintiocho de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828999 ).
Por escritura otorgada al ser las
quince horas del día veintisiete de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de la sociedad
denominada Medifarma
Sabher Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y nueve, por medio de la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Notario: Héctor Chaves Sandoval.—1 vez.—( IN2023829001 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Casa Recarga
Corporación
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-765433, mediante la
cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, veintiocho
de noviembre del 2023.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—(
IN2023829004 ).
En la notaria del
licenciado Franklin Fernández Torrentes, a las 8:00
horas del 25 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Distribuidora Izna S. R. L., mediante escritura número 195 visible a folio 118 frente
del tomo sexto. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Franklin
Fernández Torrentes.—1 vez.—(
IN2023829005 ).
En escritura pública número 120-4, al ser las 10 horas y 30 minutos
del 28 de noviembre del 2018, en
mi notaria protocolicé el
acta N° 6 del libro Asamblea
de Socios N° 1 de Inversiones
Cerro Azul del Caribe S. A., cédula N° 3-101-284019, en
la cual se modificó la cláusula VII del pacto constitutivo y que dice: Sétima:
El Consejo de Administración o Junta Directiva estará integrado por tres
miembros para los siguientes cargos: presidente, secretario y tesorero. Durarán en sus cargos todo el plazo
social, pudiendo ser destituidos
de sus cargos por acuerdo tomado en asamblea
general de socios. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero y tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán, además, sustituir su poder
y otorgar poderes a favor
de socios o extraños cuando lo consideren conveniente, revocarlos y otorgar otros de nuevo. Sin embargo,
cuando se trate de disponer
de alguna forma de los bienes de la sociedad deberán actuar conjuntamente o contar con autorización expresa de por lo menos la mitad más uno del capital accionario y en aprobado acuerdo de asamblea de accionistas. Publíquese.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández.—1
vez.—( IN2023829007 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario William Rodríguez
Astorga, número
ciento setenta y cuatro, de
las ocho horas del dieciséis
de octubre del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad denominada Agencia
Digital Sin Escalas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—1 vez.—( IN2023829008 ).
Por la escritura número ciento sesenta, otorgada en mi notaría, a las
diez horas del veintiocho
de noviembre del dos mil veintitrés,
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Tres Ocho Uno Nueve
Cero de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete tres ocho uno nueve
cero, solicita la reinscripción
de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Irina
Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829010 ).
Mediante la escritura de protocolización número 100, del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a ser las 12:00 horas del 27 de setiembre
del dos mil veintiuno. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Villa Sea Turtles CM Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-398330.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 10:00 horas 28 de noviembre del 2023.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829011 ).
Por escritura doscientos treinta y ocho del tomo cuatro, de las catorce horas
con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, se reformó el capital social de la sociedad Multiservicios Tierra de Dios Sociedad Anónima, de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dos
mil quinientos noventa y cuatro.—San José, de veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón
Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829012 ).
Por escrituras pública número treinta y uno, otorgada a las
9.00 del 28 de noviembre del año
en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora,
visible a folio veintinueve frente
del tomo cuarenta y cuatro
de su protocolo, se procedió protocolizar general extraordinaria
de la sociedad Tractomotriz
S. A., por la cual se autoriza la realización de asambleas virtuales y reuniones de junta directiva virtuales, en virtud
de Io cal se modifica el pacto constitutivo
en sus cláusulas sétima y décima.—San
José,
28 de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023829015 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas
del 22 de noviembre 2023, se constituyó
la sociedad Vasca
Guyla S. A., capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2023829016 ).
Que ante mi
notaria, se protocolizó
mediante escritura trescientos tres del tomo catorce el
acta tres de la compañía La Aurora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco, en la cual se reforma
la cláusula de la administración,
el domicilio y se hacen un nombramiento en la Junta Directiva. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2023829017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas
del 22 de noviembre 2023, se constituyó
la sociedad Mapajo
S. A., capital social novecientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2023829018 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos veinte, visible al
folio visible al folio ciento ochenta
y tres vuelto del tomo once, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad anónima Inversiones Jopasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada; con domicilio
social en Alajuela, Zarcero,
Zarcero, frente a la Fuerza Pública, casa a mano derecha color beige, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Roy Alfredo Alvarado Ramírez, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de
Alajuela, Zarcero, frente a
la Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad
dos-cero seiscientos veintiséis-cero
cuatrocientos cincuenta y cinco, con un capital social de diez
mil colones representado por diez acciones
cuotas nominativas con un
valor de mil colones cada una. Es todo.—Pital, San Carlos, a las once horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829021 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-uno, otorgada a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintitrés, ante esta notaría, MFD Farma S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil quinientos cuarenta, reformó las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos.—San
José, veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—(
IN2023829022 ).
El día de hoy, he
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Nutriplus
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se liquida la sociedad.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2023829023 ).
A las 10:00 horas
de hoy, protocolicé
el acta de asamblea extraordinaria de accionista de
la empresa Formec
Sociedad Anónima,
se acuerda modificar el domicilio social.—San
José, 27 de noviembre del 2023.—Giovanni
Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829024 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura noventa y seis, de las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés,
del tomo treinta, se modifica la cláusula sexta de la sociedad de Transportes
Tencio & González e Hijos S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y ocho mil novecientos sesenta y ocho. Gerente: Natasha González Garita.—Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829025 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clima Ideal
Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar integralmente los estatutos de la Compañía.—San
José, veintiocho de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2023829026 ).
Luis Guillermo
Montero Villegas y Mauricio José Rodríguez Segura, constituyen
una sociedad de responsabilidad limitada,
son gerente uno y gerente
dos respectivamente. Escritura
otorgada ante notaría a las ocho
horas del veintisiete de noviembre
del año dos mil veintitrés.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023829028 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del día
seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
número siete de la sociedad denominada Corporación Cowichan del Sur
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve
mil ochocientos treinta y
cuatro, por medio de la cual
se acordó
la disolución
de la sociedad supracitada
y con la comparecencia en el mismo acto
de la totalidad de los accionistas, se solicitó la liquidación de la sociedad
denominada Corporación Cowichan del Sur
Sociedad Anónima
por no existir activos ni pasivos
pendientes de liquidación.—San José, seis de noviembre
de dos mil veintitrés.—Nidia
María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023829029 ).
Ante el notario público
Édgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Aqua Dorada Company Sociedad de Responsabilidad Limitada y la
cual deberá seguirse con el aditamento “Responsabilidad Limitada”, el cual
podrá abreviarse “S.R.L.’’.—Alajuela, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Édgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2023829033 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 128-7, visible al folio 171-V, a las 17:30,
del 27 de noviembre del 2023, se constituye
la sociedad Kaidou
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en
Heredia, San Pablo, Barrio María Auxiliadora del Colegio María Auxiliadora, cuatrocientos metros noroeste, calle Boruca primera casa a mano derecha blanca portón blanco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paula Michelle
Arce Vargas, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos setenta-cero cuatrocientos cuarenta y uno, con
un capital social de diez mil colones.
Es todo.—San
José a las 11:30 del 28 de noviembre del
2023.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2023829034 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se constituye la sociedad Roi
Model S.R.L.—San José, 28 de noviembre del
2023.—Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829035 ).
En mi notaría mediante escritura número noventa y uno visible al folio ciento
cinco vuelto, del tomo tercero, a las 15:05 horas,
del 27 de noviembre del 2023, se constituye
la Sociedad Bio Soluciones Alfa Sociedad Anónima; con domicilio social
en Puntarenas, Quepos, Savegre, El Silencio, frente al Comisariato bajo la representación judicial y extrajudicial de Ricardo León
Bejarano, cédula de identidad: 6-0296-0984 con un
capital social de un millón de colones
exactos.—Ciudad Quesada, San Carlos a las 11 horas y
40 minutos del día 28 del mes
de noviembre del año 2023.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829036 ).
Mediante escritura doscientos treinta y cuatro, visible al folio ciento
setenta y nueve frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada El Atardecer De Garza Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil seiscientos setenta y cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diecisiete
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Andrés Francisco González
Anglada. Cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023829037 ).
Ante esta notaría, se
procede a constituir una sociedad la cual se denominará Importaciones Sodofa J&N. Es todo.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023829038 ).
En Mi Notaria al
ser las catorce horas del veintitrés
de noviembre del año dos
mil veintitrés se constituyó
Autorepuestos El Gordo J, G Y M Sociedad Anónima. Publíquese Una Vez.—Licda. Celenia Godínez Prado. Carne 9877.—1 vez.—(
IN2023829039 ).
En mi Notaría, a las once horas del cuatro de octubre
de dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Cocoa
Sushi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón,
veintiocho de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023829041 ).
Ante esta notaria se procede a constituir una sociedad la cual se llamará igual que su cédula jurídica. Es Todo.—San José veintiocho de noviembre de 2023.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023829042 ).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 28 de noviembre del 2023 se protocolizó acta número CUARTA de
la Asamblea de la sociedad Condominio Gardenia Nueve,
Limitada y se reforman
la clausula II de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín.—1 vez.—( IN2023829043 ).
Mediante escritura número 102-1, de las
11:30 del 28 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad CGNL
Vehicles Holdings Limitada, cuyo
nombre de fantasía será CGNL Vehicles Holdings, con domicilio
social en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa
Flamingo, Centro Comercial Arenas, local número nueve, oficina
Cubillo Legal, bajo la representación judicial y
extrajudicial de José Andrés Cubillo González, cédula de identidad
5-0405-0854 y Keren Lisseth Navarro León, cédula de identidad
8-0114-0386, con un capital social de cien mil colones conformado por cien cuotas
de mil colones cada una. Es todo.—Nicoya, 28 de noviembre del
2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829044 ).
Ante esta notaría, se procede a constituir una sociedad la cual se denominará Red Factory SRL. Es todo.—San José veintiocho de noviembre de 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario—1 vez.—( IN2023829045 ).
Por escritura 1-19 otorgada por la Notaria Alejandra Vindas Rocha, a las 13 horas 27 de
noviembre de 2023, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés S.R.L.,
con cédula jurídica número
3-102-874223, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San
José, 27 de noviembre de 2023.—Alejandra Vindas
Rocha—1 vez.—( IN2023829046 ).
Mediante escritura 203-5, de las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2023, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-749696 SRL., con cédula jurídica número 3-102-749696, donde los cuotistas
acuerdan la disolución de
la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre
del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública—1 vez.—( IN2023829047 ).
Ante esta notaría, se procede a constituir una sociedad la cual se denominará TNT
Líderes en Consultoría. Es todo.—San José veintiocho de noviembre de 2023.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario—1 vez.—(
IN2023829048 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la Ciudad de Cañas,
Guanacaste, a las 18 horas del 25 de noviembre del año 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad “Servicios Estructurales Seesoft Sociedad Anónima”.—Ciudad de Cañas,
Guanacaste, a las 12 horas 09 minutos del 28 de noviembre del año 2023.—Licda. María del Rocío
Apuy Araya, Notaria Pública—1 vez.—( IN2023829049 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del día 14 de noviembre del 2023, se constituyó Clínica DR.
Vega Limitada.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Pía Picado
González—1 vez.—( IN2023829050 ).
Mediante escritura 204-5 de las 08:15 horas del 27 de noviembre del 2023, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Monte Vista Lote Seis Ltda., con cédula jurídica número 3-102-864846, donde los cuotistas
acuerdan la disolución de
la sociedad.—Playas del Coco 28 de noviembre
del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública—1 vez.—( IN202829052 ).
Se hace saber: que ante la notaría
del licenciado Juan Diego Chaves Quesada, ubicada, en Cóbano de Puntarenas, del Banco
Nacional; cien metros al norte
y cincuenta metros al este,
se está realizando la inscripción de la sociedad “Lora
Amarilla San Isidro Sociedad de Responsabilidad
Limitada” que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras S.R.L. Segunda: Su domicilio estará ubicado en San Isidro, Cóbano de
Puntarenas, del cruce mariacruz
doscientos metros al sur, casas color blancas a mano derecha, portón verde,. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas, 28 de noviembre del año 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada—1 vez.—( IN2023829054 ).
Lic. Marianela Aguirre Rodríguez, en mi notaria, en escritura ciento cincuenta y nueve, Eggers Solano
Alvarado, cédula seis-doscientos setenta
y uno-cero sesenta y ocho y
Carlos Manuel Corella Briceño, cédula: seis–trescientos
ochenta y dos–quinientos constituyeron sociedad anónima deportiva denominada Academia Deportiva “Melico’s Sociedad Anónima Deportiva, domiciliada en Guanacaste, Cañas, Cañas, trescientos
metros oeste del Banco de Costa Rica, casa a mano derecha, color terracota. Objeto: Participación promoción, organización, contratación y desarrollo
de actividades deportivas
de carácter profesional y
aficionado, principalmente en
el deporte del Baloncesto, pero podrá participar en cualquier otra
actividad relacionada con el deporte en
general. Sea profesional o aficionado y realizar toda la actividad económica en general.—Cañas veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic.
Marianela Aguirre Rodríguez, Notario—1 vez.—( IN2023829055 ).
En mi Notaría mediante escritura número cincuenta y siete-cuatro, de las once horas del veintiocho
de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad, Freddie
MAC Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Manfred
Gerhard Marshall Facio, Notario Público, teléfono
8319-0303—1 vez.—( IN2023829056 ).
Mediante escritura número
uno, del tomo dos de mi protocolo,
otorgada a las veinte horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, se constituyó
la sociedad mercantil denominada Vistas de Balsilla
Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del
día veintiocho de noviembre
del dos mil veintitrés. Es todo.—Lic.
Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público—1 vez.—( IN2023829057 ).
Por escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda y octava del Pacto constitutivo de la sociedad: Kiritzu TYX
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres–ciento uno–ocho siete uno cero uno cinco.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Milton González Vega, Notario Público. 87020303—1 vez.—( IN2023829059 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Ara del Mar Villa Número
Veintitrés s.a., donde
se modificó la cláusula de
la administración. Presidente Marcel Joseph Charles
Raoul Casaubon.—Cóbano de Puntarenas, veintiocho de noviembre de dos
mil veintitrés.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824—1 vez.—(
IN2023829060 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y seis,
visible al folio ciento sesenta
y siete, vuelto, del tomo primero del suscrito
Notario, se protocoliza el
acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada “Inversiones
Zanelli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que en adelante la fecha de vencimiento de la empresa indique treinta de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro. Notario Público carné dos ocho cinco nueve seis—1 vez.—(
IN2023829061 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 22 de noviembre del año 2023, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutive de
la empresa Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta Y
Seis Mil Trescientos Sesenta
y Siete Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de noviembre del año 2023.
Alejandro Siles López, Notario Público—1 vez.—( IN2023829065 ).
Por escritura 239-7, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 28-12-2023, se acuerda las reformas de cláusulas, en cuanto
al nombre, el domicilio, la representación, el objeto y la junta directiva de la sociedad Servicios Múltiples Río Loro S.
A., cédula jurídica 856301.
Es todo.—Heredia
28 de noviembre de 2023.—Lic.
Randall Salas Rojas, carné 20878—1 vez.—( IN2023829066 ).
Por escritura número 43-33, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González
Roesch y Luis Diego Zúñiga
Arley, a las 16 horas del 09 de noviembre del 2023,
se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Four
Harth Surf, SRL., con cédula jurídica número 3-102-674621.—San José, 28 de noviembre
del 2023.—Licdo. Luis Diego
Zúñiga Arley—1 vez.—( IN2023829067 ).
Los señores Rafael Ángel Herrera Beita, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos catorce-cien, y
Gladys Carrillo Vargas, con cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y ocho-cero noventa y dos, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Empresarial T y D, a las diecisiete
horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés. En notaría pública, misma
hora y fecha.—Lic. Cinthya Barrantes Vargas
Notaria Pública—1
vez.—(
IN2023829070 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés,
del protocolo del notario público Carlos Meléndez Espinoza, se acuerda,
la disolución de la sociedad
Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno–siete cinco nueve siete uno cinco.—Licda. Carlos Meléndez Espinoza, Notario—1 vez.—(
IN2023829071 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento
quince frente, del tomo
uno, a las nueve horas del veintinueve
de noviembre del dos mil veintitrés,
el señor Javier López
Montero, quien fungía como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Costa
Rica CoolRides S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, con domicilio en la provincia de San José, cantón
primero, San José, distrito cuarto,
Catedral, exactamente en calle veintiuno, entre avenidas dos y seis, número doscientos cuarenta y seis, Bufete Morelli y Asociados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas del veintinueve de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Carlos Lobo Dinis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829302 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 1003-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintitrés.
Proceso cobratorio incoado a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad 3-0395-0672. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución
N° 707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 (folio
04) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-16826-10-2023, del 10
de octubre de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
05), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢236.862,18. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢411.689,01, queda
por un monto total adeudado de ¢648.551,19 desglosado
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°
4933382-Z |
16.918,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°
4151897-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N4151914-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 3 de diciembre
de 2022, con la boleta N° A00234822003564 |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N° A00230723000541 |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 18 de enero de 2023, con la boleta N° A23481023000035 |
11.279,15 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
24 al 26 de enero de 2023, con la boleta N° A00234823000197 |
67.674,91 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A00234823000801 |
16.918,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 24 de marzo
de 2023, con la boleta N° A00230723002436 |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 12 de mayo de 2023, con la boleta N°
A00234823001377 |
11.279,15 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 19 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469 |
5.639,58 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20 al 21 de mayo de 2023, con la boleta N°
A00234823001469 |
45.116,61 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
31 de mayo al 02 de junio de 2023, con la boleta N° A002345823001603 |
67.674,91 |
TOTAL |
648.551,19 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. Sin embargo, como no se pudo notificar la Resolución N° 707-2023
AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 a folio 04, por la fuerza
Pública ni por correo certificado folios 08 y
09, ambas resoluciones se publicarán
por el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Órgano Director.——Licda. Beatriz López González,
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476028.—(
IN2023827915 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución
Nº 707-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad número 3-0395-0672, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de
¢411.689,01, desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z |
16.918,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°4151897-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio
de 2022, con la boleta N°4151914-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
30 de diciembre de 2022, con la boleta
N° A00234822003564 |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero
de 2023, con la boleta N° A00230723000541 |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 y 18 de enero de
2023, con la boleta N° A23481023000035 |
11.279,15 |
TOTAL |
411.689,01 |
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12132-07-2023, del 06 de
julio de 2023, el
N°MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12063-07-2023, del 04 de julio
de 2023, el
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM12343-07-2023, del 20 de julio
de 2023 y el
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12226-07-2023, del 13 de julio
de 2023 (folios 01 al 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476022.—( IN2023827916 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 308-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce
horas del trece de abril de
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Kwame Smith Araya, cédula de identidad número 1-1602-0994,
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢852.901.39, desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 26
al 31 de diciembre de 2022 |
100.341,35 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de enero de 2023 |
250.853,38 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de enero de 2023 |
250.853,38 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de febrero de 2023 |
250.853,38 |
TOTAL |
852.901,39 |
Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5386-03-2023, del 21 de marzo
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el Oficio
N°MSP-DMDRH-DCODC-UAR-994-2023, del 21 de febrero de
2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476011.—( IN2023827918 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 978-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a María Verónica
Ortega Vega, cédula de identidad
número 1-1254-0819. Procede
este Departamento en calidad de Órgano
Director del procedimiento a:
Primero: Dejar sin efecto la Resolución N° 839-2023-AJ-SPCA, del 19 de setiembre del 2023 la cual no ha sido notificada (Folios 32 al 36)
dentro de expediente N° 428-2023,
lo anterior por haberse acumulado dicho expediente al 303-2023 y adicionarse
la resolución de apertura N° 428-2023
AJ-SPCA vigente en el expediente N° 303-2023.
Segundo: Se incorpora a al presente los siguientes documentos probatorios: 1. Oficio N° MSP-DM-DDL-442-2023-DDL, del 25 de febrero
del 2023, del Departamento Disciplinario
Legal (folio 14) 2. Resolución N° 144-IP-2023-DDL,
del 10 de febrero del 2023, del Disciplinario Legal, (folios 15 al 17).
3. Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0435-04-2021, del 15 de abril
del 2021, de la Delegación Policial de Acosta (folios
18 al 21). 4. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0858-06-2022,
del 23 de junio del 2022, de la Delegación
Policial de Acosta (folios 22 al 28). 5. Oficio N°
MSP-DM-AJ-SPCA-453-2023, del 03 de mayo del 2023, del Subproceso de Cobros Administrativos (folio 29). 6. Oficio
N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14922-09-2023, del
04 de setiembre del 2023 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 31).
Tercero: Se adiciona la Resolución
N° 428-2023 AJ-SPCA del 11 de mayo de 2023 (folio 06) la cual fue notificada
el 23 de setiembre de 2023,
pese a ser rehusada según constancia del notificador (folio 12); teniéndose
por incorporada toda la documentación citada en el
punto segundo anterior, y modificado
el monto intimado para la suma de ¢320.823,22
desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Boleta de Infracción de tránsito firme N° 2021-84600976, del 21 de diciembre
del 2021, con el vehículo
placa PE-08-7600. |
54.806.00 |
Ausencia de los días 05 y 06 de noviembre
del 2020. |
48.366.77 |
Ausencias del periodo del 07 al 15 de junio
del 2022. |
217.650.45 |
Total |
¢320.823,22 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Se le concede
a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al monto adicionado. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476051.—( IN2023827957 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución
Nº 428-2023 AJ SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cincuenta
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos
N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y
10; procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad número 1-1254-0819, por adeudar a este
ministerio la suma de ¢54.806.00
correspondiente a la boleta
de infracción de tránsito firme N°2021-84600976, del 21 de diciembre
del 2021, con el vehículo placa PE-08-7600, según
Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 03 de marzo del 2023, (folio 05); monto
que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación
del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación
extendida por el Instituto Nacional de Seguros
(INS) a las 01:15 pm, del 19 de enero del 2023 (folio
04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el
encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme
el oficio N° MSP DM VMA
DGAF DTRANS DCV URA 160-2023, del 13 de marzo de
2023, de la Sección de Registro
y Aseguramiento de la Dirección
de Transportes (folios 01 al 03). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2586-4344 0 2586-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Subproceso
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600080654.—Solicitud Nº 476050.—( IN2023827966 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 516-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho
horas cincuenta minutos del
quince de junio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3
y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad N° 1-1254-0819 por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢252.419,21, desglosados de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de junio
de 2022- |
197.338,37 |
Permiso sin goce de salario del día 30 de enero de 2022- |
25.495,20 |
Permiso sin goce de salario de 03 horas del
día 18 de marzo de 2022- |
4.090,44 |
Permiso sin goce de salario del día 03 de abril de 2022- |
25.495,20 |
Total |
252.419,21 |
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-5321-03-2023, del 20 de marzo
de 2023 y el N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-10294-05-2023, del 23 de mayo de 2023 (folios 01 y
09), del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, el Oficio N° SP-DM-DRH-DCODC-SAR-3047-2022, del 15 de junio de 2022 del Departamento de
Control y Documentación (folio 02), oficios
MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0147-01-2022, el N°
MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0444-03-2022 y el
MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-00510-04-2022 todos
de la Delegación Policial de Acosta (folios 06, 07 y
08), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfonos: 2600-4284, 2600-4846, fax:
2227-78-28 o al correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
4600080654.—Solicitud N° 476074.—( IN2023828002 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a María Vega Ordóñez, cédula de identidad número 5-0337-0081,
por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢182.452,58 desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 08 de junio
de 2022, con la boleta N° 3888092-Z |
8.169,52 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 de junio al 10
de junio de 2022, con la boleta
N° 3888092-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de junio al 17
de junio de 2022, con la boleta
N° 4813928-Z |
54.463,46 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de julio al 20
de julio de 2022, con la boleta
N° 4926462-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de julio al 01
de agosto de 2022, con la boleta
N° 4813940-Z |
54.463,46 |
TOTAL |
182.452,58 |
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023, del 27 de enero
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476075.—( IN2023828003 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 918-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez
horas quince minutos del cinco
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Guirlany Núñez Aguilar cédula de identidad número 3-0398-0907, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢2.203.733,97, según el siguiente
desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidades no
deducidas del periodo del
07 de febrero al 08 de marzo
de 2023, boleta A26551123000042 |
¢576.139,60 |
Incapacidades no
deducidas del periodo del
12 de abril al 02 de agosto
de 2023, boleta A26551123000063 |
¢1.627.594,37 |
TOTAL |
¢2.203.733,97 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15191-09-2023,
del 13 de setiembre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14660-09-2023 del 11
de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C.
N° 4600080654.—Solicitud N° 476054.—( IN2023827955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 472-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7); 5 inc. 5), y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢99.934.20, por Incapacidad
no deducida del periodo del
29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. Lo anterior, con fundamento
en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7839-04-2023, del 18 de abril
del 2023 y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7770-04-2023, del 18 de abril
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600080654.—Solicitud N° 476836.—( IN2023828674 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 947-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas del veinte
de octubre del dos mil veintitrés.
Proceso cobratorio incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento
en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023
(folio 03) en cuanto a los siguientes términos:
Primero: Se incorpora al expediente
el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16773-10-2023, del 06
de octubre del 2023 y Oficio
N° MSP-DM-DRH-DCODC-UR-16911-10-2023, del 11 de octubre
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folios 08 y 09), mediante los
cuales se remite el cobro la suma
de ¢969.328.68 por incapacidades
no deducidas del salario.
Segundo: Se modifica
el monto intimado en el
Auto de Apertura mediante Resolución
Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023, para un monto
adeudado de ¢1.069.262,88, que corresponde
a los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
del periodo del 29 de abril
al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. |
99.934.20 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 20 al 22 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153. |
14.989,62 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 23 al 27 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153 |
99.930,79 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 26 de enero
al 24 de febrero del 2023, boleta
N° 20222016153 |
599.584,75 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 25 de febrero
al 13 de marzo del 2023, boleta
N° 20222016153 |
254.823,52 |
TOTAL |
¢1.069.262,88 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En virtud de lo anterior, por tratarse de un procedimiento de cobro, se le recuerda su posibilidad
de proponer un arreglo de pago, o bien cancelar la suma adeudada a los medios señalados
en el Auto de Apertura. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. En vista de que la Resolución N°
472-2023 AJ SPCA adicionara no pudo
notificarse por Fuerza Pública ni por correo
certificado (folios 06 y 07), se procede
a publicar dicha resolución y la presente en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476862.—( IN2023828677 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/81959.—Distribuidora del Grano de
Oro Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-161179
de 19/09/2023.—Expediente: N° 1151 CAFE MARAVILLOSO.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:07:45 del 31 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Roy Carvajal
Herrera, contra el signo distintivo CAFE MARAVILLOSO, Registro
N° 1151, el cual protege y
distingue: Para promocionar café molido.
en clase internacional, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-300182. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023828383 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: 1) Alicia Martínez López,
cédula de residencia 135039602, en
su condición de compradora de la finca 1-6366-F, anotación
de compraventa de citas
2022-455336, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido y no reclamado en el acuse
de recibo número
RR502765393CR y 502767828CR (v.f. 38 y 53), 2)
Murielle Acevedo González cédula de identidad
1-1089-613, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alzida Azucena González
Arroyo, cédula 8-056-947, titular registral de la finca 1-666-F, asimismo por comprobarse
que se encuentra inscrito poder Generalísimo de citas 570-30068-1-1 se le notifica
no solo a título personal sino
como representante de la señora Alzida Azucena González
Arroyo, por reportar Correos de Costa Rica como ausente en el
acuse de recibo número RR502765380CR y 502767814CR (v.f.41 y 50), 3) Jurgen
Kinderson Roldan notario público, carné 15724, como autorizante del instrumento público cuestionado y presentado en este
Registro, bajo las citas al
tomo: 2022, asiento: 455336, testimonio que se encuentra únicamente anotado el cual
ingresó por medio de Ventanilla Digital, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse
de recibo número
RR502766178CR (v.f.44), que en este
Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio,
iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección el día 14 de julio del año 2022, por la Registradora Anais Pacheco Saborío,
mediante el cual informa que realizó calificación del documento de citas tomo 2022, asiento 455336, que fue
presentado al Diario de este Registro el
día 05 de julio de 2022, compraventa
de la finca 1-6366-F, por encontrarse
anotado en el inmueble el
documento de citas
2014-340803, la registradora dentro
de sus funciones como calificadora revisa dicho testimonio y se percata que
es el mismo número de escritura del documento de citas 2022-455336, asimismo cuenta con identidad de algunos de los comparecientes, pero señalan diferentes
fechas de otorgamiento por lo que al tener la funcionaria la duda con respecto a los documentos de citas 2022-455336 y
2014-340803 procedió a solicitar
cotejo del documento de citas 2022-455336. Por medio de la resolución
de las 13:30 horas del 23 de noviembre de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la
Ley para el Fortalecimiento
de la Seguridad Registral Inmobiliaria,
Ley 9602, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-729-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre de
2023.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 476137.—( IN2023828702 ).
Se hace saber a Adolfo Josué Miranda
Castro, cédula 1-1172-0100; como propietario
de la finca 6-235764; y a Celina Del Carmen Vargas Acevedo, cédula 6-0187-0665;
como propietaria de la
finca 6-254438; que este Registro
iniciaron Diligencias Administrativas,
por existir un traslape total entre sus propiedades
con la matrícula 6-7608. En razón
de ello, mediante resolución de las 14:20 horas del 08/05/2023, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los tres inmuebles
y sus planos. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas
del 24/11/2023, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince
días contados a partir del
día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”, a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la
audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos
93, 94, 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad
de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2023-0417-RIM).—Curridabat, 24 de noviembre de 2023.—Licenciado
Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 476623.—( IN2023828711 ).
Se hace saber a Danilo Calvo Fernández, cédula N° 3-261-917,
en condición de propietario de la finca de Cartago, matrícula
138714, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 10:00 horas del 24 de junio del 2013, en cuyo expediente
se investiga una la doble inmatriculación de esa finca con
la 140809 propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia,
por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la publicación
en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. N°
2013-1481-RIM).—Curridabat,
24 de noviembre del 2023.—Master. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 476669.—( IN2023828712 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Notificación de Emplazamiento, Imputación
e Intimación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en San José,
Montes de Oca, San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia
legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento
de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y
2013-011-006, en contexto
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse
ordenado en proceso administrativo número 188620, hace saber y notifica al Notario(a)
Público(a) Ronal Castillo Molina, cédula de
identidad número
6-0103-1251, carné número
12987, que en su contra se
ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en
el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el
Estado. objetivo y causa: El procedimiento
tiene como objetivo y causa la averiguación
de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente
por No Tener (Suscrito/Registrado/Al Día) El
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
para Notarios Públicos Habilitados, requisito sin el cual no puede ostentar
la condición de Notario Público Habilitado.
De comprobarse y acreditarse
dicha causal de inhabilitación
legal, se expone a que mediante
Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación
Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. Emplazamiento y Conformación del Expediente: Se hace saber al
Notario(a) accionado(a) que esta
Administración activa ha conformado un expediente en el que constan
las probanzas de cargo sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados
que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra
a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el Plazo de Ocho Días Hábiles
a partir del día siguiente
de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono
a su defensa. Resolución integral: Se informa
al Notario(a) Público(a) que la resolución integral
del Acto Inicial está a su disposición
en el respectivo
expediente administrativo. Cómputo del emplazamiento:
En virtud de la modalidad
de notificación y de conformidad
con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—San José, 24 de noviembre
de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo
Chaverri Jiménez, Jefe.—O. C. N° 965.—Solicitud
N° 476780.—( IN2023828514 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica
a las siguientes personas físicas
y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar
la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos
245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que
las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre
el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula / Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Lesmes Arias Álvarez |
1-0165-0962 |
3379807 |
CAJ-1416-2016-05-676 |
1-303533-001 |
¢590,763.82 |
Felicia Álvarez Otarola |
1-0036-3365 |
3379807 |
CAJ-1416-2016-05-676 |
1-303533-004 |
¢590,763.82 |
Yeralyn Elena Cháves Vásquez |
6-0305-0720 |
3430445 |
CAJ-1214-2022-08-115 |
1-386200-003 |
¢962,072.74 |
Ymanoli José
Rodríguez Cháves |
1-1866-0402 |
3430445 |
CAJ-1214-2022-08-115 |
1-386200-004 |
¢962,072.74 |
Santiago Rodríguez Cháves |
1-2072-0961 |
3430445 |
CAJ-1214-2022-08-115 |
1-386200-005 |
¢962,072.74 |
Rosa Amalia Morales Chávez |
9-0084-0259 |
3348680 |
CAJ-1413-2019-03-121 |
1-572658-000 |
¢331,870.45 |
Esleyker Jethsuat Brenes Gutiérrez |
1-2108-0071 |
3347699 |
CAJ-1413-2019-03-100 |
1-469053-001 |
¢451,276.51 |
Marianela del Carmen Gutiérrez Carvajal, Madre Der001 |
1-1186-0937 |
3347699 |
CAJ-1413-2019-03-100 |
1-469053-001 |
¢451,276.51 |
Dylan Jasit Brenes Gutiérrez |
1-1828-0946 |
3347699 |
CAJ-1413-2019-03-100 |
1-469053-002 |
¢451,276.51 |
Checker S. A. |
3-101-284836 |
5451489 |
CAJ-1313-2022-05-54 |
1-518551-000 |
¢1,274,017.00 |
Checker S. A. |
3-101-284836 |
5451490 |
CAJ-1313-2022-05-54 |
1-518551-000 |
¢1,274,017.00 |
Comercializadora
de Fragancias S. A. |
3-101-097530 |
5225864 |
CAJ-1314-2022-03-08 |
1-005604-F-000 |
¢3,159,976.36 |
Yamileth de los Ángeles Salguero
Alvarado |
7-0105-0322 |
3352187 |
CAJ-1413-2022-10-177 |
1-434696-001 |
¢1,688,037.62 |
Zoila Céspedes Astorga |
1-0406-0809 |
3348459 |
CAJ-1413-2019-03-127 |
1-390004-000 |
¢3,847,657.25 |
Grettel Chichilla Santana |
1-0722-0529 |
5289142 |
CAJ-1212-2022-04-32 |
1-447835-000 |
¢1,642,720.74 |
Administradora Quinientos Cuarenta y Siete S. A. |
3-101-156721 |
3405455 |
CAJ-1218-2022-08-120 |
1-44289-002 |
¢1,075,496.26 |
Jose Joaquín Jiménez Méndez |
1-0338-0586 |
3405455 |
CAJ-1218-2022-08-120 |
1-44289-003 |
¢1,075,496.26 |
Cesar Martín Salinas Jiménez |
1-0600-0775 |
3405455 |
CAJ-1218-2022-08-120 |
1-44289-004 |
¢1,075,496.26 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 475503.— ( IN2023828157 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
OFICINA DE ASUNTOS LABORALES
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 195-29-23
Asunto: Traslado de Cargos
Nombre: Eduardo
Esteban Quirós Elizondo
Dependencia: Sección Limpieza
Urbana
Señor Quirós:
La Dirección de Talento Humano, Oficina
de Asuntos Laborales, a las
trece horas treinta y ocho minutos del día once de octubre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina
el oficio SLU-1483-2023 suscrito por el
Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana, recibido en esta oficina
el 09 de octubre de 2023.
Resultando:
Que según oficio SLU-1483-2023 suscrito por el
Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe de la Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11 y 12 de setiembre de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas
a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo
lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (g) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y
b), 158 Inc. d) del Código Municipal.
En razón de lo anterior, con la presente
en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre
procedimiento sancionatorio
administrativo, bajo el expediente N° 195-29-23; en el
que se ha designado por rol como Órgano
Unipersonal a quien suscribe
Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de Despido Sin Responsabilidad Patronal, sin detrimento
de su eventual variación.
Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días
con goce de salario para preparar su defensa,
ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en
la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo
260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo
otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Atentamente,
Bach. Edith
Peña Moraga
Órgano
Director del Proceso
Oficina de Asuntos Laborales
San José, 24 de noviembre del 2023.—Sección de
Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 476674.— ( IN2023828508 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 118-2023 y DAM GDUS N° 587-2023 se le notifica
a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad
de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación
493773443 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023828154 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
024-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
117-2023 y DAM GDUS N° 588-2023 se le notifica a
Kendall Chinchilla Ordoñez, identificación 6 0324
0851, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2023828155 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
027-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
116-2023 y DAM GDUS N° 585-2023 se le notifica a
Marilyn Mena Murillo, identificación: 1-0974-0962,
que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023828160 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 119-2023 y DAM GDUS N° 586-2023, se le notifica
a 3-102-764147 SRL, identificación: 3-102-764147, en su calidad
de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller, identificación
N° 493773443, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023828162 )
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 37-23, celebrada el 25 de setiembre del año 2023, acuerdo número 2023-37-048, dictó el Acto
Final del procedimiento disciplinario
número 692-21 (1); el cual indica lo siguiente:
Denunciado: Lic. Carlos Cartín
Solís. Denunciante: De oficio
(Ministerio de Justicia y Paz/Policía Penitenciaria). Acto final. Junta
Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Resultando: I.—La Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2021-48-096, de la sesión ordinaria 48-21, emite resolución de traslado de cargos,
contra el licenciado Carlos
Cartín Solís. Resolución debidamente notificada por parte del Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, mediante
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por 03 veces
consecutivas; en este sentido, la primera publicación se realizó el día jueves 18 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 156; la publicación por segunda vez
fue hecha el viernes 19 de agosto de 2022, mediante La
Gaceta N° 157
y; la publicación por tercera vez se generó el día lunes 22 de agosto de 2022, mediante La
Gaceta N° 158.
Posterior a las publicaciones, el
denunciado no presentó escrito de contestación ni tampoco se presentó
a la comparecencia oral y privada.
Considerando: I.—Hechos
probados: De interés
para resolver el fondo del asunto, se tienen los que a continuación se enlistan: a) Que, el día 07 de octubre del 2021, al ser las aproximadamente
las 12:35 horas el licenciado
Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó
en el portón
de ingreso del Centro Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad
Elías Ventura Estrada (Documental, acta de decomiso o
secuestro CNAE-3346-2021, visible a f. 05 del expediente disciplinario). b)
Que, mediante informe confeccionado el día 07 de octubre de 2021 por parte de los señores
Axzel Gutiérrez Gutiérrez, Sargento a. í., Centro
Nacional de Atención Específica,
José Martín Chavarría Chavarría, Sargento, Centro
Nacional de Atención Específica,
Carlos Abarca Quesada, Subintendente Policial, Centro
Nacional de Atención Específica
y Franklin Vindas Murillo, Agente Policial, Centro
Nacional de Atención Específica,
refieren que: el Policía
Franklin Vindas Murillo procedió con la respectiva revisión de rutina, así como
que, el agremiado recibió la indicación de que mostrara su celular,
además de que le quitara el estuche para observar el contenido
del mismo, a lo cual el licenciado mostró
una actitud negativa, indicando que, en qué parte
dice que él tiene que hacer eso, por
lo cual, los agentes policiales le explican al abogado que, dicha revisión del teléfono móvil es con base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de Abogados a Centros
Penales. Que, posteriormente a la explicación,
el agremiado continuó con una actitud negativa, por lo cual, el
subintendente policial
Carlos Abarca Quesada intentó explicarle
al licenciado, reiterando
que, es deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo, solicitando el agremiado Cartín
Solís leer el artículo donde indica eso, por lo cual se le mostró el respectivo
Reglamento. Indica la autoridad
informante que, mientras el denunciado leía
el documento, le solicitó de forma sospechosa y prepotente al sargento José Marín
Chavarría, quien se encontraba
en el lugar,
que se retirara y lo dejara
solo, por lo que, se le indicó
al agremiado que eso no era
necesario, que simplemente realizaban una labor de vigilancia y custodia, además que
no se le estaba violentando
su espacio personal.
Posterior a leer el documento,
el licenciado accedió a que le revisaran lo que
portaba, pasando de manera rápida el
celular de la bolsa derecha de su pantalón
a la bolsa de la camisa, colocando
su billetera y celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en el portón
e indicando que revisaran dichas pertenencias mientras él iba
al baño, por lo que, el sargento a. í. Axzel Gutiérrez
Gutiérrez le indicó al
abogado que debía estar presente durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el estuche
del celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el cual,
se revisó con el detector
de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por lo cual el sargento
a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le solicitó al agremiado que por favor sacara lo que tenía en su
bolsa, a lo que el licenciado Cartín Solís de manera voluntaria entregó una bolsita
plástica transparente que contenía 08 Chips para celular,
02 marca Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F,
8950603021931097054F, 8950521220307707614F,
8950603021931096346F, 8950603020920533996F,
8950521220307707846F, mismos que fueron
decomisados y embalados de inmediato para los trámites correspondientes Según Acta de Decomiso o Secuestro número
CNAE-3346-2021 (Documental, Documento de Informe CNAE-3345-2021, dirigido
al Director del Centro Nacional de Atención Específica, visible de f. 03-04 del expediente
disciplinario). II.—Hechos
no probados: no hay. III.—Sobre
el fondo del asunto: De la prueba recabada en esta
investigación, se tiene por demostrado que, el día 07 de octubre de 2021, el agremiado denunciado
pretendía ingresar al
Centro Penitenciario en cuestión
08 Chips para celular, 02 marca Movistar con
las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca
Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F,
8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos
que fueron decomisados y embalados (bolsa de embalaje DP0104795) para los trámites correspondientes, lo
anterior según Acta de Decomiso
o Secuestro número
CNAE-3346-2021. Así las cosas,
se evidencia que el agremiado denunciado faltó al deber de probidad establecido en el artículo
17 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, el cual refiere que el (la) abogado (a) debe actuar con corrección en el ejercicio
profesional, debiendo abstenerse de toda actitud impropia que pueda desacreditar la profesión, su ejercicio
deberá ser siempre probo, leal, veraz
y de buena fe; por lo que, en el presente caso,
se debe aplicar el citado artículo
siendo que el licenciado Cartín Solís no actuó de buena fe, al tratar de introducir a un Centro Penal Estatal,
chips de teléfonos celulares,
mismos que son completamente
prohibidos por las autoridades policiales; actuación que claramente desacredita la profesión y pone en evidencia un actuar deshonesto. Aunado a lo anterior, el licenciado Carlos Cartín Solís no
se hizo presente a la comparecencia oral y privada señalada para el 04 de julio de 2023 en el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, ni tampoco aportó prueba alguna
que desacreditara los hechos que se le atribuyen. Es por todo ello
que se determina que el agremiado incurrió en la falta al deber de actuar con probidad, que contraviene los artículos 17, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, constituyéndose
una falta grave. Por consiguiente, lo procedente
es, de conformidad con los artículos 17, 78, 83 inciso a),
85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, declarar con lugar,
la presente denuncia puesta en conocimiento
por parte del Ministerio de Justicia y Paz, en
contra del Lic. Carlos Cartín
Solís. Lo anterior significa que se le debe imponer tres
meses de suspensión por
la falta grave cometida, para un total de tres
meses de suspensión, específicamente,
tres meses por la falta contemplada en el artículo
17 del Código de Deberes, que es falta
al deber de corrección. En relación a los antecedentes disciplinarios, el denunciado no presenta ninguno en los últimos
cinco años. Por tanto,
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento
en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Carlos Cartín Solís e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión
del ejercicio de la profesión
por faltar al deber de corrección, según lo establecido en los artículos
17, 78, 83 inciso a), 85 inciso
b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, entendiéndose que se
le imponen tres
meses por faltar al deber de corrección, siendo que dicha falta grave se encuentra contemplada en el artículo 17 del Código de Deberes. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria,
recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro
del plazo de tres días a partir de su notificación,
el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada
en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.
Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N°
692-21 (1)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3472.—Solicitud N° 475882.—( IN2023828477 ).