LA GACETA 224 DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y  ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 38 de fecha 01 de marzo de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 1208-2023, en el sentido que por error se indicó: “Rosa Argentina Berrera Rugama”, siendo lo correcto: “Rosa Argentina Herrera Rugama”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N°  4600078712.—Solicitud N° 476990.—( IN2023828755 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 157 de fecha 29 de agosto de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 5175-2022, en el sentido que por error se indicó: “cédula de residencia 1555821057536”, siendo lo correcto: “cédula de residencia 1555821057536”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban Somarribas Zamora, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 476991.—( IN2023828759 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N°216 de fecha 21 de noviembre del 2023, expediente de trámite de naturalización N° 6992-2023, en el sentido que por error se indicó: “Julilcia Pamela Izaguirre Mondragón”, siendo lo correcto: “Julicia Pamela Izaguirre Mondragón”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 476997.—( IN2023828761 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del edicto en La Gaceta 233 de fecha 07 de diciembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 7279-2022, en el sentido que por error se indicó: “Michael Amilcar Ramos Bando”, siendo lo correcto: “Michael Amilcar Ramos Obando”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quiros, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 477005.—( IN2023828771 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta 233 de fecha 07 de diciembre de 2022, expediente de trámite de naturalización 7279- 2022, en el sentido que por error se indicó: “Michael Amilcar Ramos Bando”, siendo lo correcto: “Michael Amilcar Ramos Obando”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023828775 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DIWO AMBIENTAL

Mediante publicación del jueves veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, en el Diario La Gaceta número ciento noventa y ocho páginas noventa y dos y noventa y tres se blica por única vez, solicitud de reposición de los libros número dos de Actas de Asambleas de Asociados; libro número dos de Actas de Junta Directiva y el libro número dos de Registro de Asociado de la Asociación Diwo Ambiental, cédula de persona jurídica número 3-002-731347.

Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría, carné5588.—1 vez.—( IN2023828720 ).

SOCIEDAD ORGANIZACIÓN HABITACIONAL HOSPITAL NEILY

Con vista al edicto publicado en fecha del martes 14 de noviembre del 2023, mediante La Gaceta número 211, se solicita dejar sin efecto el lugar a celebrarse la Asamblea General Ordinaria y se tome como correcto el siguiente: ORHAHONE, cédula jurídica 3-101-508686. Convoca a sus socios y socias a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en primera y segunda convocatoria el día sábado 06 de enero de 2024, la primera a las 09:00 a.m., y la segunda a las 10:00 a.m., en Casa Cultural Ricardo Neily, ubicada a ciento cincuenta metros al norte del Restaurante Nuevo Mundo, Corredor, Corredores, Puntarenas. Agenda a desarrollar: 1) Control de asistencia y verificación de socios. 2) Bienvenida y saludo. 3) Comprobación de quórum. 4) Oración. 5) Motivación. 6) Lectura de la agenda a tratar. 7) Lectura de acta anterior. 8) Informes. 9) Elección de Junta Directiva la nueva. 10) Asuntos varios: Problema de morosidad, socios al día en el pago de cuotas. Fecha para la asignación de lotes a los socios que estén al día, procedimiento para la asignación de lotes, otros. 11) Mociones y acuerdos. 12) Cierre de la sesión.—Ciudad Neily, al ser las quince horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Hugo Jiménez Burgos, Presidente.—1 vez.—( IN2023828821 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LAS

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS QUE REALIZAN

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, REFORMA

DERIVADA DEL CASO ASEBANACIO

Expediente N.° 24.053

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley es una iniciativa de combate a la corrupción en las asociaciones solidaristas que realizan labores de intermediación financiera, surgida a raíz de la investigación sobre el posible uso irregular y corrupto de recursos públicos provenientes del traslado de fondos de prestaciones existentes al 2011 del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) hacia la Asociación Solidarista del Banco Nacional (ASEBANACIO). La misma fue tramitada mediante Expediente N.° 21.579 en la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y el Gasto Público.

ASEBANACIO es una asociación solidarista que se conformó en octubre del año 2011, en un acuerdo de la Junta Directiva del BNCR que incluyó el traslado desde el banco hacia la asociación de los recursos correspondientes al fondo para el pago de las cesantías de sus trabajadores y trabajadoras. Por concepto de traslado de fondo o reserva por pago de cesantía se trasladaron más de sesenta mil millones de colones a la asociación.

A este respecto, una primera problemática identificada en el marco de la investigación en comisión corresponde al régimen de responsabilidad y la naturaleza jurídica del fondo de reserva de cesantía. Esto debido a que tanto la Procuraduría General de la República como la Contraloría General de la República han señalado que, debido al principio de legalidad, no existe responsabilidad solidaria del patrono (así sea una institución pública) por las pérdidas en que puede incurrir una organización social en la administración del fondo de cesantía. Es decir, mientras no exista una norma que habilite al Estado a rendir una garantía sobre los fondos que maneja una asociación, tal posibilidad se encuentra prohibida:

En este sentido, conviene advertir que, conforme el numeral 638 del Código Civil, para que existiese responsabilidad solidaria entre el patrón y la organización social administradora del Fondo de cesantía, dicha solidaridad tendría que tener su fundamento en pacto expreso o en la Ley:

Artículo 638- La solidaridad entre deudores sólo resulta de pacto expreso o de disposición de un testamento o de la ley.

Luego, debe insistirse en que tanto la Ley de Asociaciones Solidaristas como la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas son claras en que la administración de los Fondos de cesantía, corresponde exclusivamente a las respectivas organizaciones sociales. Valga decir, que este ha sido precisamente el criterio de la Contraloría General en su oficio 10654 (DJ-3906-2010) de 1 de noviembre de 2010.

(…)

Igualmente debe subrayarse en que ni la Ley de Asociaciones Solidaristas ni la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas han establecido un régimen de responsabilidad solidaria que vincule a los patronos por eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir las organizaciones sociales en la administración de los Fondos de cesantía. Tampoco dichas normas legales han autorizado a las instituciones públicas a asumir, por la vía de un convenio, dicha responsabilidad solidaria.[1]

Este criterio fue reiterado por la Contraloría General de la República mediante Oficio DJ-3906-2010 del 1 de noviembre del 2010, en el cual indica que no cabe responsabilidad alguna de un sujeto público -ni siquiera en su condición de patrono- en supuestos donde no hay intervención de su parte, máxime si se trata de otras personas jurídicas reguladas por legislación especial, como es el caso de las asociaciones solidaristas. Es decir, una vez que la institución pública en su condición patronal transfiere los aportes a la solidarista, se libera de la obligación y no se le puede atribuir responsabilidad por las decisiones tomadas en la administración de los fondos.

Una segunda problemática identificada en la investigación del “Caso ASEBANACIO” está relacionada con la vigilancia de la administración de los recursos que se transfieren a las asociaciones solidaristas. Según el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (que se reforma en la presente iniciativa de ley), el órgano fiscalizador de estos recursos es la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), órgano de desconcentración máxima sujeto a la labor directiva del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). No obstante, el mencionado artículo faculta a la SUGEF a eximir de la fiscalización a estas entidades, o establecer normas especiales de fiscalización de ellas.

En la investigación del “Caso ASEBANACIO” se encontró precisamente que desde el año 1996 se había eximido de la fiscalización de SUGEF a todas las asociaciones solidaristas del país. Esto cambió en noviembre del 2017, cuando se sometió a dicha fiscalización a las solidaristas y a un grupo de cooperativas de ahorro y crédito; e incluso en 2018 se incluyó a ASEBANACIO dentro de las cinco asociaciones solidaristas más relevantes del país. Sin embargo, en julio de 2021 se acordó eximir de esta labor de fiscalización a todas las asociaciones solidaristas del país y derogar todos los acuerdos anteriores relacionadas con esa supervisión. Esto ha tenido como consecuencia que en la actualidad las asociaciones solidaristas no estén sujetas a ningún tipo de fiscalización por la Superintendencia.

Un tercer problema identificado en la investigación del “Caso ASEBANACIO” y que se pretende solventar en la presente iniciativa de ley corresponde a la condición de “banco paralelo” para el otorgamiento de créditos a terceros no asociados en condiciones irregulares y de altísimo riesgo por parte de la solidarista. En ese sentido, la Junta Directiva de ASEBANACIO que asumió labores en octubre de 2017 detectó una serie de irregularidades en materia organizativa y crediticia por parte de la asociación, las cuales fueron consignadas en un informe que posteriormente fue validado por la empresa externa KPMG y presentado ante las autoridades correspondientes.

Las principales irregularidades halladas en ASEBANACIO estaban relacionadas con las áreas de contabilidad, crédito y de finanzas. En materia crediticia, destaca que se daban créditos sin necesidad de documentación ni de las garantías del caso. Además, se establecían tasas de interés diferenciadas entre asociados y no se contaba con gestiones de cobro adecuadas. Esto conllevó que las estimaciones sobre la posible incobrabilidad de los créditos fuera de un 100% en todos los casos. Además, en materia de créditos empresariales, la propia Gerente General de la asociación declaró que ASEBANACIO colocó dos mil ciento ochenta y un millón de colones sin garantías, además de reportar pérdidas por aproximadamente quince mil millones de colones (las cuales tuvieron que ser asumidas por cada una de las personas asociadas a través de los montos correspondientes al ahorro obrero).

A lo anterior se le suma el hecho de que algunas de las empresas sujetas a crédito por parte de ASEBANACIO también eran clientes del propio Banco Nacional. Esta situación se prestaba para que, cuando un crédito no se concretaba dentro del Banco como tal, se pasaba el caso a la asociación solidarista. En el curso de la investigación también se expuso documentación que hace constar que el Comité de Inversiones del Banco Nacional dio aprobación a la ventapasiva y silenciosa” de créditos a ASEBANACIO. Inclusive, se conoció en la investigación que terceras personas funcionarias del Banco Nacional tuvieron injerencia en la aprobación de créditos a empresas por parte de la asociación solidarista.

En estas irregularidades coadyuvó el hecho de que se hayan nombrado en puestos de la Junta Directiva de ASEBANACIO a representantes patronales del Banco Nacional a pesar de existir una prohibición legal para ello. La propia Dirección Jurídica del Banco tuvo conocimiento de esta situación, pero no consta en ningún expediente la apertura de un procedimiento disciplinario contra dichas personas orientado a investigar dichas irregularidades e incumplimientos tanto a normas legales como internas de la institución.

Así las cosas, la presente iniciativa de ley recoge las recomendaciones del Informe Final del mencionado Expediente 21.579, bajo el cual se tramitó la investigación del “Caso ASEBANACIO”.

En primer lugar, reforma el Artículo 117 de la Ley N.° 7558 (Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica), modificando el último párrafo con el fin de eliminar la posibilidad de eximir de fiscalización por parte de SUGEF a las asociaciones solidaristas que realizan intermediación financiera abierta. Posteriormente, reforma el Artículo 4 de la Ley N.° 6970 (Ley de Asociaciones Solidaristas) en dos vías: a) para introducir una prohibición legal expresa que prohíba a las asociaciones solidaristas del sector público realizar negocios con la institución pública de la que son parte, y b) para establecer mecanismos de verificación del uso correcto de recursos públicos por parte de las instituciones públicas que transfieren fondos por concepto de fondo de cesantía a asociaciones solidaristas.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LAS

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS QUE REALIZAN

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. REFORMA

DERIVADA DEL CASO ASEBANACIO

ARTÍCULO 1-          Para que se reforme el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N.° 7558 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 117- Organismos fiscalizados

Están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y las potestades de control monetario del Banco Central, los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. Además, toda otra entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera.

La Junta Directiva del Banco Central podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central. El Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras podrá eximir de la fiscalización a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas.

Ni la Junta Directiva del Banco Central ni la Superintendencia podrán eximir de las aplicaciones de los controles y fiscalización monetarios a las asociaciones solidaristas que realizan intermediación financiera.

ARTÍCULO 2-          Para que se reforme el artículo 4 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N.° 6970 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4-  Las asociaciones solidaristas son entidades de duración indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables. Asimismo, podrán desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los trabajadores, y entre éstos y sus patronos.

Las asociaciones solidaristas podrán realizar las actividades señaladas en este artículo, siempre y cuando no comprometan los fondos necesarios para realizar las devoluciones y pagos de cesantía que establece esta ley. Se prohíbe a las asociaciones solidaristas de las entidades financieras del sector público a realizar negocios con la propia institución pública de la que se derivan con el fin de evitar conflictos de interés. Las instituciones públicas que transfieran recursos públicos por concepto de fondo de cesantía a las asociaciones solidaristas deberán establecer mecanismos de verificación para el uso correcto de estos recursos.

Rige a partir de su publicación

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina

Jonathan Jesús Acuña Soto

Antonio José Ortega Gutiérrez

Monserrat Ruíz Guevara

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

José Francisco Nicolás Alvarado

Gilberth Jiménez Siles

José Joaquín Hernández Rojas

Daniel Gerardo Vargas Quirós

 

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023828851 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE

PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIPRESES

DE OREAMUNO

(ADICO)

Expediente N.° 24.054

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como fin autorizar al Estado costarricense la segregación, desafectación y donación de un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno (ADICO), ubicada en el distrito de Cipreses del cantón de Oreamuno, de la provincia de Cartago, con el objetivo de que esta asociación construya un Centro para el Adulto Mayor, que contribuya al desarrollo integral de las personas adultas mayores del distrito y el disfrute pleno de sus derechos.

La Estimación Nacional de Población y Vivienda 2022 indica que el porcentaje de personas mayores de 65 años es de 10,1%, un aumento del 2.8% con respecto al Censo anterior (2011). Las personas menores de 15 años, por su parte, se redujeron en 4% en relación al 2011; esto debido a factores como la reducción de la tasa de natalidad y el aumento en la esperanza de vida, lo que confirma la tendencia de la población costarricense hacia el envejecimiento.

El Estudio Base para la Caracterización de la Dependencia y el Cuidado en Costa Rica, del año 2018, establece que la tasa de dependencia en personas de entre 65 y 74 años es 6.8%, mientras que en personas mayores de 75 años es del 22.8%. Además, de la totalidad de la población que requiere asistencia o apoyo para realizar las actividades básicas de la vida diaria, el 50% corresponde a personas mayores de 60 años.

De continuar con estas tendencias, habrá cada vez menos personas económicamente activas para hacerse cargo de las necesidades de una población adulta mayor que va en aumento. Sumado a lo anterior, la misma Estimación Nacional de Población y Vivienda, el cantón de Oreamuno se ubica a nivel nacional como uno de los que presenta menor crecimiento en su población, lo que implica un agravante para esta problemática.

La Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno (ADICO), cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis dos cinco ocho (3-002-056258), se propuso la construcción de un Centro para el Adulto Mayor en el distrito de Cipreses, ya que actualmente existe un grupo que se reúne en las instalaciones del salón parroquial de la comunidad, el cual resulta insuficiente debido al espacio, así como inadecuado para personas que presentan dificultades de movilidad.

Este distrito es predominantemente rural, con más del 40% de su población ocupada en el sector primario de la economía. Sin embargo, las opciones de empleo en esta área son cada vez menores, lo que obliga a un porcentaje importante de la población a movilizarse a otras zonas. En el 2011 33.9% de la población del distrito trabajaba en un cantón distinto al de su residencia; con las implicaciones que esto tiene en labores de cuido y atención a la población vulnerable o dependiente, incluida la adulta mayor.

La Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno (ADICO), fundada el 10 de noviembre de 1974, goza de gran legitimidad ante la población local, dadas las experiencias positivas de esta en el desarrollo y gestión de proyectos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, bien sea de forma autónoma o en conjunto con otras instituciones,  entre las que destacan: diversos proyectos de vivienda de interés social; creación de un Almacén de Insumos Agrícolas; creación de un supermercado; impulso a la producción y exportación agrícola no tradicional; gestión para la creación del EBAIS y la compra de lote para su construcción; el programa Fondos Locales de Solidaridad, para impulsar el emprendedurismo en el distrito; construcción de un local para una Plataforma de Servicios Públicos; además de las gestiones para la instalación de un cajero automático.

El Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-45522) cuenta con una propiedad, inscrita en el Registro Nacional con matrícula folio real número siete nueve dos cinco cuatro-cero cero cero (79254-000), ubicada en el centro del distrito de Cipreses y con una superficie de seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (6989,46 m2). La Asociación considera que una parte de dicha propiedad, en concreto la porción inscrita según número de plano de catastro C-uno cero cero nueve seis cinco-nueve tres (C-100965-93), con una superficie de dos mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados (2404 m2), cumple con las características idóneas para la construcción del Centro para el Adulto Mayor propuesto; motivo por el cual solicitan la segregación, desafectación y donación de dicho terreno.

Los principios establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificado por Costa Rica en el año 2016 y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (7935) del año 1999, obligan al Estado, por medio de sus instituciones y mecanismos, garantizar el bienestar integral de las personas adultas mayores; lo que coincide con los objetivos del presente proyecto.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE

PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIPRESES

DE OREAMUNO

(ADICO)

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos - cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-45522), para que segregue un terreno de su propiedad, de la finca inscrita en el Registro Nacional con matrícula folio real siete nueve dos cinco cuatro (79254); descrita como: Naturaleza: Destinada a plantel de Cipreses de Oreamuno. Situado en el Distrito 4 – Cipreses, cantón 7- Oreamuno de la provincia de Cartago. Linderos, norte: escuela y calle pública; sur: Porfirio Gómez Morales; este: plaza pública, calle pública y otro; oeste: Porfirio Gómez Morales. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (6989,46 m2).

El terreno para segregar es el inscrito en el Registro Nacional según número de plano de catastro C-uno cero cero nueve seis cinco-nueve tres (C-100965-93) y comprende un área de dos mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados (2404 m2).

ARTÍCULO 2-           Se desafecta el lote segregado en el artículo 1 y se autoriza al Estado, cédula jurídica dos - cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-45522) para que done el terreno segregado a la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses (ADICO) cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis dos cinco ocho (3-002-056258) para la construcción de un Centro para el Adulto Mayor de la comunidad.

ARTÍCULO 3- El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno (ADICO) cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis dos cinco ocho (3-002-056258), para la construcción de un Centro para el Adulto Mayor dirigido a personas adultas mayores residentes en el distrito de Cipreses en el cantón de Oreamuno.

En caso de que la Asociación llegue a disolverse, el terreno se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en un plazo de cinco años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado. La Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno (ADICO) no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado, por un espacio de 15 años.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso. Se autoriza también a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

 

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina

Jonathan Jesús Acuña Soto

 

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023828853 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 102-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre de 2010 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 080-2023 del once de setiembre del año dos mil veintitrés, este Despacho dispuso encomendar al señor Manuel Jiménez Steller, Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, Policía de Control de Drogas, Dirección de la Policía de Fronteras, Dirección de Unidades Especializadas y Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal. Asimismo, le corresponderá la firma de las resoluciones en primera instancia sobre solicitudes para el funcionamiento de casinos, así como las licencias. Lo anterior con rige a partir del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.

II.—Que, por razones de interés institucional, oportunidad y conveniencia, resulta necesario dejar sin efecto lo encomendado al señor Jiménez Steller, en cuanto al ejercicio de sus funciones en ciertas áreas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar parcialmente el Acuerdo N° 080-2023 del 11 de setiembre del año 2023, y dejar sin efecto lo dispuesto en el párrafo primero del ARTÍCULO 1.

Artículo 2ºQueda incólume lo referente a la firma de las resoluciones en primera instancia sobre solicitudes para el funcionamiento de casinos, así como las licencias.

Artículo 3ºRige a partir del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

Agustín Barquero Acosta, Ministro de Seguridad Pública a.í.  1 vez.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476863.—( IN2023828673 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0362-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que Rónald Lachner González, con cédula de identidad número 1-0838-0613, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vantive Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-881488, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-43-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Vantive Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-881488.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo de la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1   Dirección general de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2   Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4   Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023828856 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia-alquiler de la dirección general de armamento.

Requerimientos:

    Ubicación: provincia: San José, cantón: San José, distrito: San Pedro de Montes de Oca, Guadalupe, Calle Blancos, San Francisco y Tibás.

    Área de construcción estimada: de 1000.00 m2 1700.

    Cantidad mínima de parqueos: 12 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones: al menos 80 funcionarios diariamente.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones: Al menos 100 visitas diariamente.

    Cantidad de población que pernocta en el edificio: Seguridad Interna mínimo 2, uno por turno.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, rampas de ingreso, barandas, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

1.  Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”.

2.  Normativa indicada por el CFIA.

3.  Ley 833 “Ley de Construcciones”.

4.  Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600.

5.  Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.

6. Decreto N° 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).

7.  Código sísmico.

8.  Reglamento municipal.

9.  Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.

10.  Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social,

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto,

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización.

   Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionada Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 460007995.—Solicitud477163.—( IN2023828922 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0010388.—Ever Daniel Olivares Alvarez, Cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd, cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (Británicas), 4493, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023827833 ).

Solicitud 2023-0011016.—Jonathan García Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3 102 727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), cédula jurídica 3102727465, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, específicamente en Villas Villaggio Flor del Pacífico Tres, Villa trescientos treinta y siete A., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carro de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827837 ).

Solicitud 2023-0008249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 16, 35, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad, aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores, software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión, aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles, discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión, televisores, decodificadores para televisores, antenas para televisores, ordenadores portátiles, ordenadores de tableta, módems, teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, producción de anuncios publicitarios para televisión, publicidad por medio de la televisión y el internet, servicios de abono a una cadena de televisión, subastas por teléfono y televisión, publicidad de servicios de telecomunicaciones, publicidad de servicios de televisión de paga, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, en clase 38: telecomunicaciones, difusión de video, difusión vía satélite, difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet, transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión, emisión de televisión en internet, operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica, servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, producción de televisión, programas de entretenimiento por televisión, espectáculos por televisión vía satélite, sindicación de programas de televisión [redifusión], servicios de estudios de grabación para televisión, servicios de presentadores de radio y televisión, servicios de guías de programas de televisión, suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago, organización de entregas de premios relacionadas con la televisión, clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos, servicios de videojuegos, alquiler de grabaciones de sonido y video, provisión de videos en línea no descargables, suministro de información en materia de servicios de entretenimiento, suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión, publicaciones electrónicas (no descargables), organización de competiciones deportivas, suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827843 ).

Solicitud 2023-0011276.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: RIPADAC como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827851 ).

Solicitud 2023-0009036.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, Cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: KITAPIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827865 ).

Solicitud N° 2023-0010303.—Alberto Molina Montoya, cédula de identidad 304140592, en calidad de apoderado generalísimo de GWA Green World Adventures S. A., cédula jurídica 3101558877, con domicilio en El Molino, del Registro Civil, 250 mts. sur y 50 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de agencias de viajes para la organización de viajes. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827914 ).

Solicitud 2023-0006276.—Erika María Looser Garbanzo, cédula de identidad N°108380945, en calidad de apoderado generalísimo de Elmerc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con domicilio en: La Merced, del antiguo Cine Líbano 100 al sur y 175 este, edificio Elmerc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827927 ).

Solicitud N° 2023-0010946.—Nashli Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de apoderada especial de Roberto José Noble Nava, casado una vez, pasaporte: G35750859, con domicilio en BLVD. Kukulcan KM 9.5, N° 30, segundo nivel, local C-12, Plaza Forum, Zona Hotelera, Cancún, Quintana Roo, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 41: entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: blanco, naranja, rojo, verde, amarillo y morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023827929 ).

Solicitud 2023-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas saladas y dulces, todo tipo de galletas, harinas, pastas, pan. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023827932 ).

Solicitud 2023-0009460.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en México, domiciliada en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre a, n. int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: MEDIPLUS CAPILAR by GENOMMA LAB como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champú medicinal; preparaciones medicinales para el cuidado capilar. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023827935 ).

Solicitud 2022-0007705.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de identidad 113910532, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering de comidas y bebidas preparadas tipo barbacoa y parrillada. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827958 ).

Solicitud 2023-0002923.—Wilbert Agustín Solera Montero, soltero, cédula de identidad 115290468, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Tecnológicas SGB del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822901, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba casa 11 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827960 ).

Solicitud N° 2023-0004806.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, 3 kilómetros norte del Castillo Residencial El Monte Casa 48 A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento.; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de habitaciones “hotel”. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827965 ).

Solicitud 2023-0010748.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Evone Especialistas en Movilidad Eléctrica S. A., cédula jurídica 3101885692 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark, bodega E 11, edificio blanco con gris a mano izquierda, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que brinda servicios de taller especializado en el diagnóstico y reparación de vehículos eléctricos e híbridos; venta de repuestos y accesorios; asesoría en la compra y venta de vehículos; capacitación y formación de especialistas en vehículos eléctricos e híbridos; servicio de laboratorio de baterías de vehículos eléctricos y micromobilidad. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828004 ).

Solicitud N° 2023-0010749.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Generalísimo de Smartevcr Srl, cédula jurídica 3102873450 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m oeste de la entrada del Mall San Pedro, Oficentro Casa Alameda, Ofic. Lic. Federico Ureña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vehículos eléctricos nuevos y usados; venta de repuestos vehículos eléctricos nuevos y usados; venta de accesorios para vehículos eléctricos; asesoría en la importación de vehículos eléctricos; servicio de taller de reparación y servicio de vehículos eléctricos reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023828005 ).

Solicitud N° 2023-0011277.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te Acompaña Siempre como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas de café frío; café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes; hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; aromatizantes de café; café sin tostar; café con leche; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; relacionado con las marcas 1820, en clase 30, registro 193698, y 1820, en clase 30, registro 213160. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828016 ).

Solicitud 2023-0011359.—Mónica Vanessa Rojas Ávila, soltera, cédula de identidad 113050686, con domicilio en Santo Domingo de los Bomberos doscientos metros norte y cincuenta metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y en clase 35: gestión, la explotación, la organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023828018 ).

Solicitud 2023-0003193.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 2-0541-0817, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Eduardo Ardiles Fernández, soltero, otra identificación 186200608134, con domicilio en: Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, 2 kilómetros oeste del Banco Davivienda, Residencial Parque Valle del Sol, casa 310, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: costillas ahumadas, briskets y carnes preparadas al estilo “Barbecue” (BBQ) y en clase 43: preparación de alimentos, hamburguesas, sándwiches, costillas ahumadas, briskets y comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ) y los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: se reservan dentro de las clases 29 y 43 la preparación de alimentos como hamburguesas, sándwiches y comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ), tales como pero no limitado a costillas ahumadas y briskets, así como los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023828022 ).

Solicitud N° 2023-0010283.—José Pablo Sánchez Fallas, soltero, cédula de identidad 112590240, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones sin Límites, cédula jurídica 3101687599, con domicilio en San José-San José Zapote, Yoses Sur, calle treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos treinta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades y competencias deportivas. Reservas: De los colores: blanco, rojo y gris. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828031 ).

Solicitud 2023-0011226.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Náuticas S.A., cédula jurídica 3101172979, con domicilio en: Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas 83, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial. Servicio de venta al por mayor y al detalle de equipo táctico y equipo de aventura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828053 ).

Solicitud 2023-0011250.—Edgar Francisco Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 113270956, en calidad de apoderado generalísimo de Publimarcas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788924, con domicilio en Curridabat Barrio La Lila Contiguo A Panadería Bicmazo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades colectivas de publicidad y de marketing, agencia de publicidad,; agentes de publicidad,; alquiler de tiempo de publicidad en salas de cine,; alquiler de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de marketing; análisis de respuesta a la publicidad, anuncios y publicidad; asesoramiento comercial sobre publicidad, asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad, asesoramiento en materia de publicidad y de negocios, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; compilación de listas para publicidad directa; consultas de negocios en relación con la publicidad; consultas relativas a la publicidad; consultoría de empresas relacionada con la publicidad; consultoría de publicidad de prensa; consultoría empresarial sobre publicidad; consultoría en materia de publicidad y de gestión de negocios; consultoría en publicidad en la prensa; consultoría en publicidad y mercadotecnia; consultoría en publicidad en el ámbito de la tecnología de cadena de bloques y criptomonedas; consultoría en publicidad y marketing; consultoría relacionada con servicios de publicidad y promoción; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad];consultoría sobre publicidad; consultoría sobre publicidad en los ámbitos de la tecnología de cadena de bloques y las criptomonedas; consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; creación de marcas [publicidad y promoción];difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; difusión de publicidad por internet para terceros; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de datos relativos a la publicidad; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en internet; edición de posproducción de publicidad o anuncios; elaboración de estadísticas en materia de publicidad; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; evaluación del impacto de la publicidad en el público; exposiciones con fines comerciales o de publicidad; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de espio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; facilitación de información sobre publicidad; investigación de mercado para publicidad; mediación de publicidad; modelos (servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; montaje de postproducción de publicidad o anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad o de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y anuncios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales y de publicidad; organización de ferias con fines comerciales o de publicidad; organización de publicidad en cines; organización de publicidad en salas de cines; organización de publicidad; patrocinio de publicidad; preparación de listas de direcciones para servicios de publicidad de correo directo [que no sean para la venta];preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; preparación de publicaciones de publicidad; preparación de publicidad a medida para terceros; prestación de servicios de publicidad; producción de grabaciones sonoras para la publicidad; producción de publicidad para la radio; promoción [publicidad] de actividades comerciales; promoción [publicidad] de conciertos; promoción [publicidad] de negocios comerciales; promoción [publicidad] de viajes; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; publicidad; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; publicidad a través de redes de teléfonos celulares; publicidad a través de redes de teléfonos móviles; publicidad a través de redes de teléfonos portátiles; publicidad a través de redes de telefonía móvil; publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; publicidad callejera; publicidad cinematográfica; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; publicidad de automóviles para su venta por internet; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; publicidad de cines; publicidad de contratación, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; publicidad de marketing directo. publicidad de márquetin directo; publicidad de películas; publicidad de películas cinematográficas; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; publicidad de productos y servicios de vendedores en línea mediante guías consultables en línea; publicidad de promoción relativa a la instrucción filosófica; publicidad de respuesta; publicidad de respuesta directa; publicidad de salas de cines; publicidad de servicios de otros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores; publicidad de sitios web comerciales; publicidad de transporte y suministro; publicidad de viajes o de transporte; publicidad directa; publicidad directa por correo; publicidad en banners; publicidad en carteleras electrónicas; publicidad en cines; publicidad en diarios, folletos y publicaciones periódicas; publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo; publicidad en el cine; publicidad en internet para terceros; publicidad en la prensa popular y profesional; publicidad en línea; publicidad en línea a través de redes informáticas; publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en línea en una red de comunicación informática; publicidad en línea por una red informática; publicidad en los ascensores; publicidad en los techos de taxis por medio de señales de video; publicidad en los techos de taxis por medio de pantallas digitales; publicidad en los techos de taxis; publicidad en materia de contratación; publicidad en pantallas lcd de ascensores; publicidad en pantallas lcd de elevadores; publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; publicidad en prensa popular y profesional; publicidad en publicaciones periódicas, folletos y diarios; publicidad en revistas; publicidad en salas de cines; publicidad en vallas electrónicas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; publicidad exterior; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas, publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través d acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; publicidad, marketing y servicios de promoción; publicidad mediante la administración de cupones de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de puntos de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de tarjetas de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de códigos de fidelización de consumidores; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; publicidad mediante tiras publicitarias; publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción; publicidad para insertar en elevadores y ascensores; publicidad para la contratación de personal; publicidad para películas cinematográficas; publicidad para productos farmacéuticos y productos de imaginología en vivo; publicidad para techos de taxis; publicidad para terceros; publicidad por correo directo [folletos, prospectos, impresos, muestras];publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; publicidad por correspondencia; publicidad por cuenta de terceros en internet; publicidad por internet; publicidad por internet para terceros; publicidad por medios electrónicos; publicidad por mercadotecnia directa; publicidad por radio y televisión; publicidad, promoción y marketing de sistemas de alarma de seguridad para hogares; publicidad, promoción y marketing de servicios de alarma de seguridad para hogares a través de comunicaciones telefónicas o electrónicas; publicidad promocional en relación con instrucción filosófica; publicidad promocional en relación con formación filosófica; publicidad promocional para proyectos de exploración; publicidad promocional realizada por teléfono; publicidad radiofónica; publicidad relacionada con servicios de transporte y reparto; publicidad relacionada con servicios de transporte y entrega; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo; publicidad sobre los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes a profesionales de la iluminación; publicidad televisada; publicidad y anuncios; publicidad y anuncios comerciales por radio; publicidad y marketing; publicidad y marketing colectivos para servicios de limpieza de edificios residenciales y comerciales; publicidad y marketing en línea; publicidad y promoción de ventas sobre productos y servicios; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios; publicidad y promoción de productos y servicios para terceros mediante la colocación de anuncios en los taxis; Publicidad y servicios de promoción; Publicidad y servicios promocionales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828061 ).

Solicitud 2023-0008966.—Juan Carlos Montes de Oca Vargas, divorciado, cédula de identidad 106540560 con domicilio en frente al hospital del Trauma, en una casa esquinera con hidrante afuera, ubicada en residencial Los Árboles, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3; 21; 29; 30; 32 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüento de CBD con THC (-1%); en clase 21: Goteros.; en clase 29: Leche en Polvo con CBD y THC (-1%); en clase 30: Gomitas de CBD(caramelos de goma no medicinales), (flor de cáñamo) y sucedáneos de de flor de cáñamo.; en clase 32: Aguas con CBD.; en clase 34: Vapeadores bucales para fumar con CBD. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828066 ).

Solicitud 2023-0011314.—Luis Álvaro Rojas Molina, casado una vez, cédula de identidad 109280128 con domicilio en Palmares, Distrito La Granja, Del Banco Popular 500 M oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 13 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828092 ).

Solicitud 2023-0011014.—Andrés Esteban Morales Taylor, en calidad de Apoderado Generalísimo de HOH Consultores, cédula jurídica 3102858197 con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Condominio Andrómeda 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio; - plataforma software para la recepción, almacenamiento, visualización y análisis de datos; - servicio de ingeniería de software para procesamiento de datos. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828124 ).

Solicitud 2023-0011117.—Antonio José Arguello Nino, casado dos veces, cédula de identidad N° 800920464, con domicilio en Condominio Altabrisa Casa 04. 350m suroeste del Masxmenos de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos elaborados a partir de componentes naturales y orgánicos, aptos para el consumo humano. Ubicado en costado este de Plaza Pinos contiguo a la Pulpería Los Pinos sobre calle 10. Grecia Centro Grecia, Alajuela. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Verde Claro y Café Claro. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828133 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008160.—Paulina Alejandra Parrales Pizarro, casada, cédula de identidad N° 206030249 con domicilio en Barrio San Roque 300 metros este y 50 metros norte Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento; organización de viajes. Reservas: De los colores; amarillo, verde, naranja, rojo, negro y blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828143 ).

Solicitud 2023-0010773.—Mario Jesús Herrera Vega, cédula de identidad 107460427, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanitary Products, S. A., cédula jurídica 3101681631, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas, 200 metros al este del Distribuidora Alvarado, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fabricación y comercialización de detergentes, jabones de mano. Perfumes para el ambiente y cera para pulir.; en clase 5: Fabricación y comercialización de desinfectantes. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828158 ).

Solicitud 2023-0011020.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-885697 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885697, con domicilio en: San José, Santa Ana, Brasil, Condominio Parques del Sol, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos pediátricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023828165 ).

Solicitud N° 2023-0011326.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en trece, avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENTAVION como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828168 ).

Solicitud 2023-0011395.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, solicita la inscripción de: CIBSPAL, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento indicado en el tratamiento del cáncer de mama avanzado o con metástasis que presente HR positivo y HER2 negativo. Es un inhibidor selectivo de las cinasas dependiente de ciclinas CDK4 y CDK6. Reservas: sin reservas. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el 14 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828171 ).

Solicitud 2023-0011252.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 110980151, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828234 ).

Solicitud 2023-0010501.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, casada, cédula de identidad 110970222, en calidad de apoderado especial de Liu Jie, soltero, pasaporte E26850796 con domicilio en Ciudad de Colón, Espinar, edificio 204, apartamento 1A, Proyecto Vista Atlántico, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828284 ).

Solicitud N° 2023-0011211.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado generalísimo de Inspira Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867257, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del Polideportivo de la Cazuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios médicos en la especialidad de la reumatología, ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del Polideportivo de la Cazuela. Reservas: del color: morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828286 ).

Solicitud 2023-0011212.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de Inspira Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867257 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del Polideportivo de La Cazuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en la especialidad de la reumatología. Reservas: Del color: morado. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828287 ).

Solicitud 2023-0011213.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, Apartamento 7308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios jurídicos. Ubicado contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, edificio Sabana Real, Mata Redonda. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828288 ).

Solicitud 2023-0011214.—Esteban Ernestogil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, distrito cuatro, apartamento 7308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de abogados. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828289 ).

Solicitud N° 2023-0009822.—Marvin Eduardo Cortés Durán, casado una vez, cédula de identidad 112790640, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donalds trescientos metros oeste Urbanización Don Guillermo, Casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIYULTI CHIQUITITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para niños, shampoo y acondicionadores para niños y niñas, colonias y perfumes para niños y niñas, aceites y cremas aromáticas para niños y niñas. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828311 ).

Solicitud N° 2023-0011306.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada, cédula de identidad 108250257, en calidad de Apoderado Especial de The Pad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877210 con domicilio en San Mateo de Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828333 ).

Solicitud 2023-0005073.—Lucitania Zúñiga Montoya, cédula de identidad 303360564, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Garita, 500 oeste Zooave, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones. Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023828348 ).

Solicitud 2023-0010543.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: PREGASAFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento llamado Pregabalina, que se utiliza para aliviar el dolor neuropático. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828356 ).

Solicitud 2023-0011012.—Andrea Granados Bustos, cédula de identidad 503260762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mumis Casdel, S.R.L., cédula jurídica 3102863865 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Amara Plaza, cuarto piso, Oficina 406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, bar, panadería, comida italiana. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828388 ).

Solicitud 2023-0011565.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional para la Sostenibilidad, cédula jurídica 3002656360, con domicilio en San José, Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad, trescientos metros al sur, edificio esquinero de la Cámara de Industrias, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en el desarrollo sostenible a entidades públicas y privadas Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828417 ).

Solicitud 2023-0006635.—Chan Lían Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 112140242 con domicilio en Catedral, Calle 9 y 11 Avenida 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, adobos, chutney, coulis de frutas, especias, jugos de carne, salsas de carne (gravies), miel, pesto, pimentons/ajies/chiles/papikra, pimienta, productos para sazonar. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023828441 ).

Solicitud 2023-0008481.—Chan Lian Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 112140242, con domicilio en: Catedral, calle 9 y 11, avenida 12, Paseo de Los Estudiantes 50 metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicio de restaurantes de comida para llevar. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828442 ).

Solicitud 2023-0010842.—Julieta Rossi Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 105180044, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica 3002066050, con domicilio en 300 mts, al sur del Palí de Pavas, Pavas centro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828445 ).

Solicitud 2023-0009883.—Inés Cornejo Ruh, cédula de identidad 110920877, con domicilio en Condominio Agua Clara, Desamparados, Alajuela, Alajuela, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo aprendo todo punto com como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Lo aprendo todo punto com ofrecerá el servicio de Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina relacionados a los productos de capacitación para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios podrán ser prestados a través de comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos en nuestro sitio web o a través de programas de televenta.; en clase 41: Lo aprendo todo punto com es una plataforma de aprendizaje que gestiona todo tipo de formas de educación o formación en diversos idiomas. También brinda servicios de realización y producción de material de capacitación y organiza ferias, conferencias, congresos y simposios. Adicionalmente, funcionará como intermediario para la reserva de entradas y reserva de eventos educativos.; en clase 42: Lo aprendo todo punto com brindará servicios de consultoría en el área de la ciencia de la educación y tecnologías educativa, así como servicios de investigación y diseño conexos asociados a necesidades de aprendizaje, implementación y administración de plataformas de software para la gestión del aprendizaje. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828452 ).

Solicitud 2023-0010477.—Isaac Quesada Morera, soltero con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, de la Iglesia Católica de San Isidro Centro, 90M noreste y 400M noroeste sobre Calle Flores, casa en curva a mano derecha, portón negro con columnas blancas y cerca vegetal, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Agrimensura; levantamientos topográficos para obra civil; peritajes topográficos; valoración de bienes inmuebles; diseño de planos topográficos; reeplanteos topográficos; levantamiento de curvas de nivel; fotogrametría. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828459 ).

Solicitud 2023-0009797.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptados para uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 09809/2023 de fecha 31/07/2023 de Suiza. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828462 ).

Solicitud N° 2023-0009794.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828465 ).

Solicitud 2023-0009793.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828468 ).

Solicitud 2023-0009790.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, 31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para  vehículos, barras de torsión para vehículos;  barras estabilizadoras, guardabarros; capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de embrague, depósito de embrague, disco de embrague, servo de embrague, carcasa de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos; piezas de asientos para vehículos, ventanillas para vehículos; ventanillas para puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito de combustible, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; barra de torsión, biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección, barras estabilizadoras, tirantes, barras de tracción, parasoles adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como partes o piezas de recambio o kits de reparación para vehículos, remolques de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828470 ).

Solicitud N° 2023-0009854.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mariano Alberto Madrigal Rivas, soltero, cédula de identidad 117700505 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San José, Santa Ana, Lindora, Costa Rica y Fernando Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 117760542 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San José, Santa Ana, Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de relojes en línea. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  6 de noviembre de 2023. A efectos de   publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la   Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828472 ).

Solicitud 2023-0008956.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Selectpharma S.A., con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ENERHIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos reconstituyentes a base de vitaminas, minerales y aminoácidos y en clase 32: bebidas hidratantes y energéticas no medicadas y bebidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828473 ).

Solicitud 2023-0002952.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828480 ).

Solicitud 2023-0010791.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV. industrial 184, Distrito De ATE, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Livre, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828484 ).

Solicitud N° 2023-0009548.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Paris Hilton, con domicilio en 1901 Camino Vida Roble, Suite 270, Carlsbad, California, 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THAT´S HOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, a saber, pulseras; aretes; gemelos; alfileres de solapa; collares; anillos; pasadores de corbata; piezas de reloj; relojes y correas para relojes; colgantes; dijes; relojes de pared; pulseras de tobillo; brazaletes; broches de joyería; joyeros; joyería para mascotas. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828482 ).

Solicitud 2023-0009765.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Ibutenk, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a base de ibuprofeno. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 02 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828486 ).

Solicitud N° 2023-0009766.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Norgestrel como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828490 ).

Solicitud N° 2023-0009768.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: UMMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828494 ).

Solicitud 2023-0011512.—Josling Marcela Alpizar Robles, cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S.A, Cédula jurídica 3101316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio De San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: rojo, blanco, verde Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828496 ).

Solicitud N° 2023-0009827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza; Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICK GRIP-10, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828506 ).

Solicitud 2023-0010835.—Luis Alberto Paniagua Acuña, cédula de identidad 501660244, en calidad de apoderado generalísimo de Lux Hotel San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101889144, con domicilio en calle primera avenidas nueve y once, Hotel Lux San José color rosado, de 6 pisos, frente al Restaurant del Mar y contiguo al Hotel Colonial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Casino; en clase 43: Servicios hoteleros. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828517 ).

Solicitud N° 2023-0010803.—Ronald Francisco Ramírez Garita, cédula de identidad 204370123, en calidad de apoderado especial de Bolcomer Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica 31010088563, con domicilio en San José, Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, Tercer piso, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Operaciones Financieras; Operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828531 ).

Solicitud N° 2023-0009630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Aise Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en 304, Block C, No. 13, Tongfu Road, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou City (Airport Baiyun), Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; mascarillas de belleza; cosméticos; pastas de dientes; cremas antipecas; aceites esenciales; lápices de labios [pintalabios]; - productos para perfumar el ambiente; - incienso; - perfumes. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828532 ).

Solicitud 2023-0009764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Furtenk como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a base de furosemida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828536 ).

Solicitud 2023-0009731.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Temperaval, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828542 ).

Solicitud 2023-0008564.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de MIZOOCO S.A.S, con domicilio en: Carrera 48-27 A Sur 89, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, alimentos para animales de compañía. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828543 ).

Solicitud N° 2023-0009300.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises Inc., con domicilio en 950 S. Cherry St., Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes de comida estilo teriyaki; proporcionar programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad.; en clase 43: restaurantes de comida tipo Teriyaki; servicios de catering de comida estilo Teriyaki. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828552 ).

Solicitud N° 2023-0008928.—Betty de los Ángeles Herrera Picado, casada tres veces, cédula de identidad 205800358, en calidad de apoderado especial de José Vinicio Salas Vargas, cédula de identidad N° 2-0580-0358, con domicilio en San José, Brasil de Santa Ana, Condominios Parques del Sol, casa 100, Heredia, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: • Actualizaciones de documentación publicitariaActualización y mantenimiento de información en los registrosServicios de publicidad, marketing y promoción. Clase 41: • Los servicios de juegos informáticos en línea. Reservas: Se reservan los colores que aparecen en el diseño mostrado en este documento, o sea, el color azul, gris, negro, blanco, celeste, verde, rojo y naranja. Asimismo, no omito indicar que es mi deseo reservar también las palabras Business PLAY PLASMADAS en este diseño. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828566 ).

Solicitud N° 2023-0010792.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial 184, Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Itrapet como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828568 ).

Solicitud 2023-0011369.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425764, con domicilio en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales ubicado en Costa Rica, Cartago, Tejar del Guarco, novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023828569 ).

Solicitud 2023-0011371.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en: San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario de oficinas y bodegas y la administración, arrendamiento, y venta de ofibodegas ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Reservas: no tiene reservas por ser signo denominativo Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828571 ).

Solicitud 2023-0011152.—Laura Castro Coto, casada, cédula de identidad 900250731, con domicilio en San Francisco de Heredia, 25 oeste de la bomba Casaque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETS “R” US como marca de comercio en clase(s): 18; 20; 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente; en clase 18: artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales.; en clase 20: Camas y receptáculos para animales.; en clase 21: Utensilios domésticos de limpieza, cepillos y materiales para fabricar cepillos, artículos para animales.; en clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidos. Servicios de vena mayorista y minorista. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828577 ).

Solicitud 2023-0010895.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newfaxina como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828579 ).

Solicitud N° 2023-0010893.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical de Costa Rica S. A., cédula juridica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vortio-New como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828580 ).

Solicitud N° 2023-0008926.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Binnovo Sociedad Anónima, con domicilio en carretera La Antigua, 0-23, Zona 2, San Lucas, Sacatepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO-ZINK BINNOVO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico consistente en una crema protectora y regenerativa para la piel sensible, a base de zinc, eficaz para el tratamiento de lesiones producidas por la orina, heces o roces de pañal en los niños recién nacidos, personas adultas y de la tercera edad. Trata todo tipo de rozaduras, irritaciones y resequedad en la dermis, así como procesos descamativos, inflamatorios y alérgicos en la piel. Los anteriores se fabrican bajo estándares o fórmulas amigables con el ambiente. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023828593 ).

Solicitud 2023-0011264.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eair L.L.C., con domicilio en: 12201 N.W. 107TH Avenue Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: piezas de componentes electrónicos para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y de control climático, a saber, condensadores, controladores electrónicos y paneles de control electrónicos para bombas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, sistemas eléctricos de control integrado para su uso en el ámbito de la calefacción, ventilación y aire acondicionado, controladores remotos informatizados para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; transmisores y receptores eléctricos para controlar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, radiofrecuencia, wifi, infrarrojo; en clase 35: venta al por menor y al por mayor de unidades y piezas de aire acondicionado y en clase 39: distribuidores de unidades y piezas de aire acondicionado; Servicios de distribución de dispositivos de control climático; Entrega de mercancías, a saber, aparatos de aire acondicionado. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828594 ).

Solicitud N° 2023-0011376.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CISTEXEL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828610 ).

Solicitud N° 2023-0011517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con domicilio en San José-Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda Sacramento, Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en materia financiera, servicios de educación en materia financiera; servicios de educación prestados por televisión y medios audiovisuales; servicios de formación y entretenimiento con fines culturales y educativos en materia financiera. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828652 ).

Solicitud N° 2023-0006652.—Mayela Silva Obando, soltera, cédula de residencia 155802538524 con domicilio en Mora, Colón, 500 mts. oeste de la escuela Brasil de Mora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería Reservas: De los colores; negro, dorado y blanco Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023828668 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002461.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Camarones que no estén vivos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023739053 ).

Solicitud 2023-0008081.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Los Tres Del Bingo R L M S.R.L., cédula jurídica 3102822117 con domicilio en Mercedes Norte del Beneficio cien metros sur casa rejas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, elaboración, comercialización venta de ropa, artículos para el hogar y accesorios decorativos, tecnológicos, asía como decoración en todo el territorio nacional, razón por la cual su oficina de operación operativa se ubicará en San José, avenida central, frente Plaza de la Cultura, contiguo a Mc Donalds. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828679 ).

Solicitud 2023-0011592.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Wendy Judith Siero Ayerdis, casada una vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados, diagonal iglesia católica, contiguo al bazar Badilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de ropa. Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85   de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828682 ).

Solicitud 2023-0010600.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOMBRIKILL como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario; productos para eliminar animales dañinos, babosas, larvas y parásitos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828689 ).

Solicitud 2023-0010819.—Manuel Enrique Gómez Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N° 111570557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. El Bosque, avenida 66, calle 37A. de la antigua caseta de policías del parque del bosque, 25 oeste, 100 sur. casa 176, dos plantas laja, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:  Manuales educativos de francés.; en clase 41: Academias, capacitaciones, educación, enseñanza, servicios educativos de francés Reservas: De los colores; azul, Naranja, Turquesa, amarillo y verde Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta   solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828721 ).

Solicitud 2023-0011515.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Armenio S.A., cédula jurídica 3-101-316261, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de frijoles. Reservas: para proteger y distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828722 ).

Solicitud 2023-0007693.—Erika Villalobos Soto, soltera, cédula de identidad 115820771, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco casa 11X, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos personalizados como: jarras, vasos, platos, camisetas, bolsos, cuadernos, lapiceros, cartucheras. Reservas: De los colores: turqueza, negro, blanco, morado, naranja, amarillo, verde, rosado.  Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023828733 ).

Solicitud 2023-0007694.—Jonathan Cervantes Vindas, soltero, cédula de identidad 111180575, con domicilio en Granadilla De Curridabat, del Colegio Franco Costarricense, 1 KM al norte, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mecánicos, reparación de automóviles. Reservas: negro, naranja, blanco y gris. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828734 ).

Solicitud 2023-0010123.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de Apoderado Especial de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas empresas, implica la identificación de comercios acreditados para la recepción, trámite y asesoría sobre diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828739 ).

Solicitud 2023-0009938.—Damaris Rodríguez Granados, cédula de identidad 602260058, en calidad de Tipo representante desconocido de COOSERMAGUILAR R.L., con domicilio en: edificio Cooperativo, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creaciones de ropa y bolsos, tipografía. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, edificio Cooperativo detrás del Mall San Pedro. Reservas: de los colores; verde, blanco y naranja. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828751 ).

Solicitud N° 2023-0006203.—Celis María Nájera Martínez, conocida como Shirley Nájera, casada una vez, cédula de identidad 304220927, con domicilio en San Nicolas, del Colegio Seráfico 300 metros norte casa a mano derecha color verde con beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos. Reservas: De los colores pale goldenrod y dark charcoal. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828779 ).

Solicitud 2023-0010523.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de Apoderado Especial de María Alejandra Leiva Salas, cédula de identidad 303550531, con domicilio en: Cartago, Pitahaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontológicos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828781 ).

Solicitud 2023-0010470.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: TAKIS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 29; 30; 31; 32; 33; 35y43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; Clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828791 ).

Solicitud 2023-0009720.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con domicilio en 200 mts. oeste de la Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCHA “ NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS , como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, y organización de actividades culturales, deportivas y religiosas con la organización y realización de marchas relacionadas con la promoción y protección y el bienestar integral de la niñez. Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828796 ).

Solicitud 2023-0005079.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de CREDIPAGO S. A. con domicilio en Circunvalación Sur S/N y Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización; administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; suministro de información; asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; investigación de marketing; búsqueda de patrocinadores; búsqueda de negocios; investigación comercial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de comparación de precios; compilación de datos en bases de datos informáticas; consultoría sobre organización y dirección de negocios; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; expertos en rendimiento; organización de ferias comerciales; información y asesoramiento comerciales al consumidor; valoración de negocios comerciales; organización de exposiciones con fins comerciales o publicitarios; relaciones públicas; publicidad; marketing; mercadotecnia; servicios de telemarketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; servicios de inteligencia de mercado; servicios de generación de leads; promoción de productos por influenciadores; marketing de influenciadores. Reservas: No se hace especial reserva de los colores. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828802 ).

Solicitud 2023-0005415.—Emilia Saborío Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad 106280567, en calidad de apoderado especial de Credipago S.A., con domicilio en: circunvalación sur s/n y Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, en especial: servicios de pago por medios electrónicos. Servicios bancarios, servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, gestión financiera, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, corretaje de bienes inmuebles, servicios de caja de ahorros, análisis financiero, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, recaudación de fondos de beneficencia, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, cajas de ahorro, servicios de depósito en cajas de seguridad, operaciones de cambio, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, inversión de capital, servicios de caución, consultoría sobre seguros, corretaje de acciones y bonos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, depósito de valores, descuento de facturas [factoraje], emisión de tarjetas de crédito, servicios fiduciarios, servicios de financiación, suministro de información financiera, fondos mutuos de inversión, transferencia electrónica de fondos, gestión de fortunas, información financiera, operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, préstamos a plazos / pagos en cuotas, patrocinio financiero, préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos a plazos, préstamos con garantía, suscripción de seguros, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, préstamos con garantía, servicios de fondos de previsión, corretaje de valores bursátiles, asesoramiento sobre deudas, organización de la financiación de proyectos de construcción, suministro de información financiera por sitios web, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, inversión de fondos, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, investigación financiera, transferencia electrónica de criptoactivos, evaluación financiera de activos de propiedad intelectual, financiación participativa, servicios de pago por billetera electrónica /servicios de pago por monedero electrónico, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, servicios de banca móvil. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828803 ).

Solicitud N° 2023-0011125.—Johnny Gerardo María Castro Blanco, cédula de identidad N° 1007760695, en calidad de apoderado generalísimo de Buildings For Rent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363828, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Bomba Montelimar, 400 metros noroeste, 100 metros norte y 50 metros noroeste, a mano izquierda, apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría financiera e inversión. Reservas: De los colores: azul y vino. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828823 ).

Solicitud 2023-0011399.—Silvia Patricia Matarrita González, casada una vez, cédula de identidad N° 114010588, con domicilio en Escazú, San Antonio, doscientos cincuenta metros al norte de la pulpería la guaria, portón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garabato Foods como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828840 ).

Solicitud 2023-0009606.—Wilber Alfonso Pérez Pérez, cédula de identidad N° 700840254, en calidad de apoderado especial de Gestión en Tecnología e Información G T I Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101225890, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, Casa número veintiséis H., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedecadom a diseño, implementación de software financiero, facturación a través de medios electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26 H. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 13 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023828875 ).

Solicitud N° 2023-0011230.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Teenchy Automobile Parts Co., Ltd., con domicilio en N° 768, Weier Road, Nanbin Street, Ruian City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TEENCHY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; motocicletas; amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; chasis de automóviles; cajas de cambio para vehículos terrestres; varillas de conexión para vehículos terrestres, que no sean partes de motores; ejes de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828877 ).

Solicitud 2023-0010622.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI ZERO AZUCAR, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas sin azúcar, aguas aromatizadas sin azúcar y otras bebidas no alcohólicas sin azúcar; bebidas y zumos de frutas sin azúcar; siropes sin azúcar y otras preparaciones para hacer bebidas sin azúcar, bebidas carbonatadas sin azúcar. Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 25 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828878 ).

Solicitud 2023-0010940.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sealy Technology LLC con domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828879 ).

Solicitud N° 2023-0011170.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S ARTESANAS como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas tostadas, snacks de papas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828880 ).

Solicitud 2023-0011274.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S RECETA CRUJIENTE, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas tostadas, snacks de papas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023828882 ).

Solicitud 2023-0008510.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Avenida El Espino, Bulevar Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Dpto. de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 37; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos), incluyendo concreto, cemento y escorias, componentes y aditivos (incluidos en la clase 19) para los mencionados productos, particularmente, agregados para concreto. Tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betuir, construcciones transportables, no metálicos, monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios de actividades de construcción mantenimiento y reparación en el campo de la industria de la construcción y construcción civiles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio o en línea; servicios de producción, montaje, presentación y difusión de programas de televisión y radio; en clase 42: Servicios de asesores de construcción incluidos en esta clase. Reservas: No hay Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023828885 ).

Solicitud 2023-0011405.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milán Menta, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados con sabor a chocolate con menta. Reservas: no hay. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828886 ).

Solicitud 2023-0010140.—Mónica Andrea Rico Berrios, mayor, divorciada, oficio Bartender, cédula de identidad N° 8-0112-0437, con domicilio en provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: Mata Redonda del Colegio Bilingüe de la Sabana, 700 metros norte condominio monte galán apartamento 5/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828889 ).

Solicitud 2023-0011368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC., con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE HACE RUGIR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023828890 ).

Solicitud 2023-0005937.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef, cédula de identidad 115800954, con domicilio en: Finca Monte Idalia, San Ignacio de Acosta, del Salón Comunal de Tablazo 1km al noreste, 100 mts al norte, 100 al oeste y 200 mts al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante dedicado a la venta y preparación de comida estilo “Street Food” (Comida Callejera). Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023828891 ).

Solicitud 2023-0000833.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de ACUMATICA, INC con domicilio en 3933 Lake Washington BLVD NE Nº350 Kirkland, Washington 98033, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828892 ).

Solicitud 2023-0010939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sealy Technology LLC, con domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEALY NATURAL como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828898 ).

Solicitud N° 2023-0007688.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Krishnamurti Cicchetti y Shantaya Dasa Dos Santos, con domicilio en Castelli 36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos Aires, Argentina., Argentina y Castelli 36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites aromáticos, aceites cosméticos, varillas de inciensos, aromatizantes, varillas de sahumerios, sahumos, perfumes, jabones, productos cosméticos; en clase 35: Comercialización, compra venta, publicidad en línea en una red informática, publicidad exterior; importación y exportación de inciensos, aromatizantes, varillas de sahumerios, sahumos, ahumadores con aromas, velas, productos cosméticos, jabones y perfumes. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828900 ).

Solicitud 2023-0011463.—Dayana Velásquez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 112530502, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, El Porvenir, casa 12-2 contiguo a Soda Taco Rico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023828932 ).

Solicitud 2023-0011007.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shanghai Nageer Technology CO. LTD., con domicilio en: RM. 1284, BLD. 2, 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; pestañas postizas; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; lacas de uñas; leches limpiadoras de tocador; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; perfumes; aceites esenciales; pegatinas decorativas para uñas; maquillaje; uñas postizas; lápices de cejas; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828939 ).

Solicitud 2023-0011056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces., cedula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Vingroup Joint Stock Company con domicilio en 7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes Riverside Urban Área, Viet Hung Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripción

como marca de fabrica y servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en clase 11: Aire acondicionado para coches; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; dispositivos antihielo para vehículos; faros para automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; bombillas para indicadores de dirección de automóviles; reflectores para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en tierra; coches; vehículo todoterreno utilitario ligero; motocicletas; scooters [vehículos]; motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve; coches de golf; motores para vehículos terrestres; coches; coches deportivos; vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles y sus piezas, combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, automóviles, motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en clase 42: Diseño industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas; servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por cuenta ajena. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el y comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828940 ).

Solicitud 2023-0010933.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado generalísimo de Ideas Trademarks and Patents S.A., cédula jurídica N° 3101577666, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial La Paaco, Oficentro Prismaa, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828941 ).

Solicitud 2023-0011005.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, Local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35; 41 y 42 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de creación de marcas (promoción y publicidad), servicios de posicionamiento, reposicionamiento y estrategia de marcas; servicios de marketing digital; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo metodología de conceptos publicitarios; servicios de actualización de material publicitario; servicios de singular consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; servicios de evaluación de marcas comerciales.; en clase 41 Servicios de formación [coaching]; servicios de capacitación.; en clase 42: Servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales; servicios de diseño de embalajes y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería; diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para Camisetas; diseño de productos. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 03 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828942 ).

Solicitud 2023-0010634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Levaduras Levapan S. A., con domicilio en carrera 7 N°71-52 torre B oficina1301 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas [condimentos]; salsas concentradas; sazonadores; condimentos de sazonamiento; productos para sazonar; aderezos alimenticios [salsas]; mayonesas; especias, hierbas en conserva; vinagre salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores: amarillo y azul Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828943 ).

Solicitud 2023-0011006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908, con domicilio en: Carrillo, Cardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de creación de marcas (promoción y publicidad); servicios de posicionamiento, reposicionamiento y estrategia de marcas; servicios de marketing digital; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de actualización de material publicitario; servicios de consultoría sobre estrategias de comunicaciones (publicidad); servicios de evaluación de marcas comerciales; en clase 41: servicios de formación (coaching); servicios de capacitación; en clase 42: servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales; servicios de diseños de embalajes y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería, diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para camisetas; diseño de productos. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828944 ).

Solicitud N° 2023-0010834.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto natural para tratar el alivio sintomático de espasmos menores del tracto gastrointestinal, flatulencia y dolor abdominal, especialmente para pacientes con síndrome del intestino irritable, medicamentos para uso médico en el síndrome del intestino irritable. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828945 ).

Solicitud 2023-0011059.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CODI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 08 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828946 ).

Solicitud N° 2023-0011172.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO. LTD. con domicilio en 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; coches sin conductor [autónomos];  retrovisores; coches; automóviles; camiones; chasis de automóviles; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; coches sin conductor [autónomos]; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; autobuses; carrocerías de automóviles; vehículos móviles terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minifurgonetas; automóviles híbridos; ciclomotores scooters; patinetes [vehículos]; scooters para personas con movilidad reducida; coches autoequilibrados; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828947 ).

Solicitud 2023-0011171.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM 16.5 Carretera A El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828948 ).

Solicitud 2023-0011340.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff S.A con domicilio en Sternengasse 18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; perfumes y aguas de tocador; geles de ducha; lociones cosméticas para la piel; preparaciones para después del afeitado; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 16 de noviembre del 2023. Presentada el: 13 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828949 ).

Solicitud 2023-0011339.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff S.A., con domicilio en: Sternengasse 18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, pesajes, medición: señalización, comprobación (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, trasmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes digitales de grabación; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software informático; aparatos de extinción de incendios; gafas de sol, gafas [óptica], gafas de moda, gafas protectoras y máscaras para los ojos y para actividades deportivas; lentes para gafas y máscaras; soporte para gafas, monturas para gafas y máscaras; estuche y soportes para gafas y máscaras; cadenas para gafas; lentes de contacto y estuches para lentes de contacto, lupas [óptica]; gemelos [óptica]; aparatos e instrumentos ópticos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828950 ).

Solicitud 2023-0010702.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Ruijie Networks CO., Ltd, con domicilio en Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, 618 Jinshan Avenue, Cangshan District, Fuzhou City Fujian Province, China 350028, Costa Rica, solicita la inscripción como en clase(s): 9. Internacional(es

como marca de fabrica y comercio Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores inalámbricos por USB; Ordenadores de comunicación; Conmutadores de redes informáticas; Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación de redes; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable de alimentación; Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de video; Interruptores; Aparatos de intercomunicación; Equipos de vigilancia que no sean para uso médico Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023828951 ).

Solicitud N° 2023-0010934.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada Del Super Roype 50 m sur, 150 m este y 75 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para autos con cera; Shampoo para autos sin cera; Abrillantadores (para vehículo); Desengrasante; Aromatizante; Cera para vehículo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828952 ).

Solicitud N° 2023-0011058.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Vingroup Joint Stock Company, con domicilio en 7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes Riverside Urban Area, Viet Hung Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripcion de: VINFAST como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en clase 11: Aire acondicionado para coches; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; dispositivos antihielo para vehículos; faros para automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; bombillas para indicadores de dirección de automóviles; reflectores para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en tierra; coches; vehículo todoterreno utilitario ligero, motocicletas; scooters [vehículos]; motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve; coches de golf, motores para vehículos terrestres: coches; coches deportivos; vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios; partes y componentes estructurales para todos los productos mencionados, incluidos en la clase 12.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles y sus piezas combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, automóviles motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en clase 42: Diseño industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas; servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por cuenta ajena. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela-Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828953 ).

Solicitud 2023-0005970.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Aokly Group Co, LTD con domicilio en North Of Line S347, Dongsheng Village, Donghua Town Yingde City, Qingyuan City, 513061 Guangdong Province, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Batería eléctricas; cargadores de batería; placas para baterías; cajas de baterías, Vasos de batería; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828958 ).

Solicitud N° 2023-0005969.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Jiangmen Tenghui Rubber CO. LTD. con domicilio en . 15, Duruan North 3 Road, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; cubierta de neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos para automóviles; neumáticos; ciclomotores velomotor; motocicletas; motores para motocicletas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828961 ).

Solicitud 2023-0007949.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en: 17, Boulevard Haussmann 75009 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso tipo cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas) barras de bocadillos a base de nueces; barritas a base de semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures de frutas; en clase 30: cereales y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno; cereal en barras; muesli (granola), bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales altas en proteínas; barritas energéticas que no sean para propósitos dietéticos o médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar; mousses de postre [productos de confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de te; crema pastelera; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; couljs de frutas [salsas]; cremas para untar a base de chocolate; cremas de chocolate que contienen nueces y en clase 32: agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas, (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; bebidas sin alcohol, a saber, sodas; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas no alcohólicas a base de plantas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828962 ).

Solicitud 2023-0007948.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 19;20y28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); tipo de imprenta; bloques de impresión; lápices de color, marcadores; crayolas; marcadores, marcadores resaltadores; bolígrafos de tinta; tiza; borradores de pizarra.; en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, piscinas no metálicas.; en clase 20: Muebles, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, ámbar amarillo, en bruto o semielaborados; espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; muebles inflables; muebles de plástico para uso exterior e interior.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, a saber, set de soluciones y juguetes para hacer burbujas; pistolas de juguete; platillos voladores; juguetes voladores no mecánicos accionados manualmente; juguetes voladores con pilas; pelotas; cuerdas para saltar; bolsas inflables para golpear; piscinas inflables; piscinas para jugar, cojines para piscinas; ayudas para nadar, a saber, flotadores para piscinas y flotador de brazo para uso recreative; juguetes inflables para la piscina; juguetes para golpear; juguetes para la arena; kits de juguetes; juguetes acuáticos; colchones inflables para uso recreativo; juguetes inflables; castillos inflables para niños; toboganes inflables; columpios; cajas de arena para juegos infantiles; mesas para arena; toboganes de agua; toboganes para parques infantiles. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador(a).—( IN 2023828963 ).

Solicitud N° 2023-0011561.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825108, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda Sacramento, casa seis A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios en asesoría financiera, consultas en materia financiera y de inversiones, consultoría, asesoramiento e información en materia financiera, análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles, administración financiera, consultoría financiera para personas y empresas, corretaje de inversiones financieras, recopilación de inversión financiera, servicios de inversión financiera, asesoramiento en materia de valoraciones financieras, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, casa 6 A. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828976 ).

Solicitud N° 2023-0011194.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828988 ).

Solicitud N° 2023-0011192.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: No hace reserva de los términos Best Mark. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828991 ).

Solicitud 2023-0007723.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101798131 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro Edificio LLM Abogados, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; servicios de software para formación y educación de estudiantes de derecho. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828996 ).

Solicitud 2023-0007724.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101798131, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio LLM Abogados, primer piso, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; Servicios de software para formación y educación de estudiantes de colegio Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023828997 ).

Solicitud N° 2023-0011218.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Creativo del Este S.A., cédula jurídica 3101159783 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al oeste de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación y formación en el ámbito de la educación superior universitaria; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023829003 ).

Solicitud N° 2023-0011169.—María José Orozco Obando, casada una vez, cédula de identidad 207810036, en calidad de apoderado generalísimo, Juan Carlos Hurtado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 206640699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875657, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, de la antigua Princesa Marina 300 norte, 125 metros al oeste, Urbanización López Casa número 4-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de carga por avión. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829027 ).

Cambio de Nombre N° 162600

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de BMIC LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Building Materials Investment Corporation, por el de BMIC LLC, presentada el 15 de noviembre del 2023, bajo expediente N° 162600. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 224563 TIMBERLINE, Nº 225638 GAF, N° 225639 GAF, N° 225640 GAF, N° 225643 GAF, N° 225650 GAF, N° 225790 GAF, N° 225794 GAF, N° 225857 GAF, N° 226045 GAF, N° 226046 GAF, N° 226806 GAF, N° 229495 EverGuard. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023828887 ).

Cambio de Nombre N° 161871

María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Group Kabushiki Kaisha (conocido como Seiko Group Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Seiko Holdings Kabushiki Kaisha (C.C. Seiko Holdings Corporation) por el de Seiko Group Kabushiki Kaisha (conocido como Seiko Group Corporation, presentada el día 27 de octubre del 2023 bajo expediente 161871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 104733 FUSION N° 217757 SEIKO, N° 217834 SEIKO, N° 42730 SEIKO, N° 46691 SEIKO, N° 46691 SEIKO, N° 54637 JEMIS, N° 54637 JEMIS, N° 56660 LORUS, N° 57232 ALBA, N° 57429 SEIKO. N° 67079 SEIKO, N° 88949 SEIKO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023828954 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2532.—Ref.: 35/2023/6618.—Raúl Morice Montiel, cédula de identidad 501300550, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, de la Escuela de Tempatal 1500 metros este, Finca La Ceiba. Presentada el 06 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2532. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023828343 ).

Solicitud 2023-2640.—Ref: 35/2023/7118.—Osmar Rocha Salmerón, cédula de residencia 155810359732, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Guaria, Barrio San Sebastián, dos kilómetros y medio al norte del Colegio La Guaria. Presentada el 20 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2640 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023828678 ).

Solicitud 2023-2364.—Ref: 35/2023/6547.—Róger Santos Zúñiga Barrantes, cédula de identidad 900930866, solicita la inscripción de: RZ1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Florida, La Florida, Las Mesas. Presentada el 17 de octubre del 2023. Según el expediente 2023-2364. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023828798 ).

Solicitud 2023-1299.—Ref: 35/2023/2646.—Walter Francisco Ruiz Calderón, cédula de identidad N° 2-0682-0212, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, frente a cabinas los Tucanes, casa color amarillo. Presentada el 14 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1299. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023828814 ).

Solicitud 2023-2641.—Ref.: 35/2023/7120.—Henry Federico Rojas Jiménez, cédula de identidad 1-1380-0616, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, San Bosco, Finca frente a imagen de la Virgen de Los Ángeles. Presentada el 20 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2641. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023828906 ).

Solicitud N° 2023-2651.—Ref.: 35/2023/7105.—Manuel Hernán Calderón Hernández, cédula de identidad 104050270, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de K Y D Brother and Sister Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101136529, solicita la inscripción de: XI1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Caserío de Surubres, de la plaza de la localidad, 2 kilómetros y medio al este por calle principal, finca a mano izquierda. Presentada el 21 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2651. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023829000 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado ESCLUSA. El diseño ornamental para una esclusa con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); Holbrook, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad: N° 29/870,612 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000327, y fue presentada a las 09:57:48 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 8 de noviembre de 2023.—Daniel. Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023828194 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE NLRP3. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula general lb lb en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/14, A61P 11/06 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guba, Wolfgang (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Jaeschke, Georg (CH) y Tosstorff, Andreas Michael (CH). Prioridad: 21173452.0 del 12/05/2021 (EP), 21209447.8 del 22/11/2021 (EP) y 21215859.6 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/238347. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000529, y fue presentada a las 14:03:46 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023828195 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI COMPONENTE DEL COMPLEMENTO 1S (C1S). La presente invención proporciona anticuerpos que comprenden una región de unión a antígeno y una región constante de anticuerpo y que se unen a C1s de manera dependiente del pH. La presente invención proporciona composiciones Farmaceuticas que comprenden cualquiera de los anticuerpos, y métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado por el complemento o para para prevenir que un individuo en riesgo desarrolle una enfermedad o trastorno mediado por el complemento, el método comprende administrar cualquiera de los anticuerpos al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C12N 15/13; cuyo inventor es Koga, Hikaru (JP). Prioridad: N° 2021-068964 del 15/04/2021 (JP). Publicacion Internacional: WO/2022/220275. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000528, y fue presentada a las 14:02:43 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—( IN2023828196 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA ESTOS. Un dispositivo implantable o implante se configura para colocarse dentro de una válvula cardiaca natural para permitir que la válvula cardiaca natural forme un sello más efectivo. En algunas implementaciones, el dispositive implantable o implante, o una o más porciones de este, pueden configurarse para expandirse y/o contraerse. Por ejemplo el dispositivo implantable o implante puede estrecharse durante la implementación y expandirse en la implantación en la válvula cardiaca natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Metchik, Asher L. (US); Stearns, Grant Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Gohres, Rachel Ann (US); Foreman, Rachel Liat David (US); Hoffer, Eran (US); Freschauf, Lauren R. (US); Oberwise, Eric Michael (US); Popp, Michael J. (US); Ford, Steven M. (US); Okos, Chris J. (US); Franklin, Michael, D (US); Oba, Travis, Zenyo (US); Montoya, Daniel, James (US); Black, Mindy, Lee, Ann (US); Galon, Aviv (US) y Eltal, Munir, Hicham (US). Prioridad: 63/130,364 del 23/12/2020 (US) y 63/215/977 del 28/06/2021 (US). Publicación International: WO/2022/140175. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000299, y fue presentada a las 12:46:43 del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023828646 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARILYN GODINEZ GARCÍA, con cédula de identidad N° 1-1130-0887, carné N° 31850. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189032.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2023829472 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO QUIRÓS PICADO, con cédula de identidad 1-1357-0986, carné 28826. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 188792.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023829583 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA QUIROS QUIROS, con cédula de identidad 116400246, carné 32117. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 189270.—1 vez.—( IN2023829596 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEIMY PAOLA SOLANO QUIRÓS, con cédula de identidad 3-0513-0961, carné 31782. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 188100.—San José, diecisiete de noviembre dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2023829682 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONTINGENTES ARANCELARIOS 2024

El detalle sobre los siguientes contingentes arancelarios para el año natural 2024, así como el formulario de solicitud, la reglamentación aplicable y el plazo para presentación de solicitudes, se encuentran a disposición en la página web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr/contingentes):

    Contingente de importación para azúcar refino no originario, al amparo del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Canadá.

    Contingente de importación de frijol negro, al amparo del TLC Costa Rica-China.

    Contingentes de importación y exportación al amparo del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

    Contingentes de importación y exportación al amparo del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido.

Directora General de Comercio Exterior.—Adriana Castro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023826412 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFIA

DGM-TOP-ED-39-2023

SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

En expediente 2018-CDP-PRI-121, la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122 representada por el señor alcalde Gerardo Fuentes González, mayor, divorciado, vecino de Guácimo, cédula 2-0292-1486, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Parismina, localizado en Río Jiménez y Pocora, Guácimo, Limón.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:

Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y 1131725.40N.

Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con 546428.48E 1132828.79N

Acceso por plano catastrado L- 1923670-2016

Área solicitada:

Longitud promedio: 1991.5m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-0121

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas del veinte siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829135 ).         2. v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0056-2023.—Expediente N° 6766P.—Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R L, solicita concesión de: (1) 7.64 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo LA-06, en finca de su propiedad en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas: 47.695 / 652.809, hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023828400 ).

ED-1143-2023.—Exp. 9098.—Rancagua S. A., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.500 / 546.000 hoja Vueltas. (2) 0.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 180.900 / 544.500 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vannesa Galeano Penado.—( IN2023828437 ).

ED-1076-2023.—Exp. 5386.—Rancagua S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo de la Quebrada Loiza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.187 / 544.157, hoja Vueltas. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada Loiza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.137 / 544.057, hoja Vueltas. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 180.987 / 544.058, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023828440 ).

ED-1214-2023.—Exp. 6371P.—Denver Mauricio y Lorraine María, Coto Madrigal, Jeffrey Enrique Coto Madrigal solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-203 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.825 / 479.175 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828455 ).

ED-UHTPNOL-0096-2023.—Exp. 23462P.—Diana Carolina Corea Chavarría, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-841 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 292.515 / 358.545 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828564 ).

ED-UHTPNOL-0099-2023.—Exp. 23759P.—Cambridge Building Costa Rica Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-429, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina. Coordenadas: 186.681 / 425.924, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828565 ).

ED-1116-2023.—Exp 11270P.—Proquinal Costa Rica S.A, solicita concesión de: (1) .18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -comercial. Coordenadas 218.080 / 506.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828573 ).

ED-1194-2023.—Exp. 24764.—Eli Ezequiel Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828603 ).

ED-1196-2023.—Expediente 24763.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca del propietario en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828633 ).

ED-1203-2023. Expediente 24768.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S.A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 103078.963 / 514108.92 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828635 ).

ED-1204-2023. Expediente 24769.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente, efectuando la captación en Finca Mira Piedras S.A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 514108.92 / 1030789.63 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828650 ).

ED-1082-2023. Expediente 14585.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 194.100 / 552.254 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023828687 ).

ED-1218-2023.—Exp. 24180.—Primicias Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del Nacimiento La Chonta, efectuando la captación en finca La Chonta S.A en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.219 / 542.456 hoja Tapantí. (2) 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.151 / 542.454 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828752 ).

ED-UHTPNOL-0098-2023.—Expediente 23654P.—Lux Paradiso Limitada, solicita concesión de: (1) 4.35 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-492 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-restaurante y consumo humano - condominio-piscina. Coordenadas 177.935 / 413.594 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828774 ).

ED-1202-2023.—Expediente 24766.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.577 / 454.287 hoja Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.512 / 454.256 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828808 ).

ED-1189-2023.—Expediente 24756.—Nirmal Bhavna S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Matina del Norte S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.572/454.287 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023828809 ).

ED-1219-2023.—Exp. 24760.—Finca San Isidro Labrador de Zapote S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vicente Rodríguez Arroyo en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 247.188 / 487.371 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828810 ).

ED-1217-2023.—Expediente 24787.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en La Fortuna, San Carlos de la provincia de Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas -622.553 / 490.502 hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828812 ).

ED-UHTPNOL-0082-2023.—Exp. 16579. 3-101-455782 S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Ángel Herrera Solórzano en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 276.771 / 432.259 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828815 ).

ED-UHSAN-0047-2023.—Expediente 7057.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Alcides Argüello Rojas en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828839 ).

ED-UHSAN-0045-2023.—Expediente 7095.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Argüello Rojas Alcides en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828842 ).

ED-UHSAN-0046-2023.—Expediente 8927.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.600 / 492.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828845 ).

ED-UHSAN-0042-2023.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Agua Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turistico-aguas termales, turístico-hotel y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 267.128 / 495.431 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828848 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1224-2023.—Expediente N° 23131P.—Grupo Alcones Geca S. A., solicita concesión de: (1) litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2664 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.230 / 526.969 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828903 ).

ED-1119-2023.—Exp. 14846P.—Corporación Bananera Nacional S. A., solicita concesión de: (1) 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-26, en finca de el mismo, en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 168.345 / 686.604, hoja Sola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829083 ).

ED-1225-2023.—Exp. 24780.—Elizabeth Leiva Herrera, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.227 / 382.135, hoja Matambu. 0.08 litros por segundo del Nacimiento La Pila de las Vacas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.486 / 382.395, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023829084 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1186-2023. Exp. 24752.—Karla Julissa, Alvarado Rojas solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.587 / 495.598 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829316 ).

ED-1194-2023. Exp. 24764.—Eli Ezequiel, Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829328 ).

ED-UHTPSOZ-0055-2023.—Exp. 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10.81 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 / 608.683 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023829335 ).

ED-UHSAN-0014-2023.—Expediente 20219PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial - otro y consumo humano. Coordenadas 310.527 / 463.072 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023829403 ).

ED-1187-2023. Expediente 24751.—Doris Fonseca Valerio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.080 / 568.940 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829606 ).

ED-1238-2023.—Exp. 24799P.—Ana Luisa, Sandoval Mora, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo AB-2145, efectuando la captación en finca del propietario en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso . Coordenadas 209.049 / 522.850 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829624 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40032 del 23/08/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Propuesta 40032 del 23/08/2023

 

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO CRC

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

162 720,00

0601550661

EDUARDO RODRIGUEZ CORONADO

6 679 670,67

3002042023

Asociación Cámara de Industrias de

505 920,00

3002194409

Asociación Administradora del Acued.

5 210,50

3002565237

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED.

17 719,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

13 804 695,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

35 710,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.

1 554 876,15

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.

5 380 665,19

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.

58 326,06

3101017746

Continex Continental Importacion y

1 173 675,42

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

749 868,00

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1 528 998,48

3101177456

ACCESOS AUTOMATICOS S. A.

162 175,70

3101221518

SERVI ASESORES S. A.

788 209,14

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

526 703,90

3101336262

Telecable Economico TVE S. A.

451 017,19

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

13 108 000,00

3101449071

MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA

2 086 931,91

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A.

171 547,88

3101461741

CEWTEC S. A.

50 788 023,88

3101469109

MAYA COMMUNICATIONS S. A.

36 858,11

3101691195

Distribuidora Dequis S. A.

181 648,53

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

12 436 544,27

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

6 106 325,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 179 077,26

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 047 284,97

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

484 387,29

 

TOTAL

₡125 212 789,50

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474582.—( IN2023828655 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5967-2020, dictada por el Registro Civil a las doce horas diecinueve minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 41305-2020, incoado por Izamara del Socorro Flores Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dixon Emmanuel Zelaya Castro, que el nombre y apellidos de la madre son Izamara del Socorro Flores Castro y en el asiento de nacimiento de Dilary Alexa Castro Castro, que el nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Izamara del Socorro Flores Castro y Flores Castro.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023828701 ).

En resolución 1794-2017 dictada por este Registro a las once horas veintisiete minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 50203-2016, incoado por María de Los Ángeles Jiménez Monge, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jesús Elieth Zúñiga Jiménez, que el segundo nombre del menor es Elier.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023828863 ).

En resolución N° 1622-2012, dictada por este Registro a las ocho horas un minuto del catorce de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 9285-2012, incoado por Yerlin Ivannia Arroyo Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yerlin Ivannia Arroyo Espinoza, que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es González.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023828867 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Leonor Brenes Valdés, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805809112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7243-2023.—San José al ser las 7:56 a.m. del 27 de noviembre de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2023828693 ).

Mery Alicia Pineda Santos, nicaragüense, cédula de residencia DI 155822151431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7257-2023.—San José al ser las 09:17 del 27 de noviembre de 2023.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828698 ).

Aslhey Michell Pineda Santos, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823294417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7262-2023.—San José, al ser las 10:40 del 27 de noviembre de 2023.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828700 ).

Kenia Emperatriz Espinoza Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155811906008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6890-2023.—San José, al ser las 9:24 del 23 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2023828716 ).

Minerva Martínez Pérez, cubana, cédula de residencia 119200359004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7122-2023.—San José al ser las 11:25 del 27 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828726 ).

Eliabeth Mara Quintero Vindel, nicaragüense, cédula de residencia 155818735118. Ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 6749-2023.—San José, al ser las 8:35 del 23 de noviembre de 2023.—Paola Urena Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828729 ).

Miguel Ángel Gómez Madrigal, nicaragüense, cédula de residencia 155824980921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7039-2023.—San José, al ser las 12:33 del 27 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828735 ).

Karen Lissbeth Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155823651216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7183-2023.—San José, al ser las 11:14 del 23 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828846 ).

Luisamelia Velázquez Gómez, venezolana, cédula de residencia 186200052813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7172-2023.—San José, al ser las 7:08 del 28 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828849 ).

Daniel Rodolfo Hernández Golding, venezolano, cédula de residencia 186200876521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6989-2023.—San José al ser las 7:38 del 28 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828854 ).

María Isidra Espinales González, nicaragüense, cédula de residencia 155813925406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7269-2023.—San José al ser las 11:33 del 27 de noviembre de 2023.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828866 ).

Marta Francisca Irias Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809570000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7289-2023.—San José, al ser las 8:30 del 28 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828924 ).

Maritza Irene Chiong Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155808485605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7286-2023.—San José, al ser las 7:35 del 28 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828927 ).

Luca Lanzoni Benedetti, italiano, cedula de residencia DI 138000025319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6804-2023.—San José, al ser las 09:44:09 del 24 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2023828986 ).

Cristel Katheryn Ramírez Valverde, nicaragüense, cédula de residencia 155818984000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7285-2023.—San José al ser las 3:22 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829013 ).

Ignacio Bruno Roig López, espanol, cédula de residencia 172400231329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 7300-2023.—San Jose al ser las 12:31 del 28 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2—1 vez.—( IN2023829069 ).

Mario Iván González Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155809876027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7205-2023.—San José, al ser las 9:03 del 24 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829181 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

Departamento de Proveeduría

CONCURSO PÚBLICO N° INCOPESCA 02-2023

Pliego de condiciones

(Segunda etapa)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad

y factibilidad para la construcción y equipamiento

de un Mercado para acopiar, procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas

y otros en el Cantón Puntarenas, del proyecto

Mercado de Mariscos de Puntarenas”

Mediante la presente se informa que el concurso arriba mencionado fue adjudicado a la firma Ingenieros de Centroamérica Ltda, INDECA, S.A. Cédula Jurídica N° 3-102-00889, representada por el señor Geovanni Varela Dijeres, cédula 5-0189-0952, por ajustarse en lo pertinente a los requerimientos técnicos y a la negociación del contrato.

Plazo de entrega: 12 meses contados 15 días después de emitida la orden de inicio.

En contra del acto de adjudicación procede el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública en el Artículo 92 de la Ley artículo 252 de su Reglamento. Una vez cumplido este plazo, y de mantenerse el acto en firme, deberán los Consultores no adjudicados proceder a recoger las ofertas económicas.

Puntarenas 27 de noviembre 2023.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez.—( IN2023829019 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 34, INCISO F),

DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BENEFICIOS PATRIMONIALES A SUJETOS

PRIVADOS Y PERSONAS FÍSICAS CON CONVENIO

DE COOPERACIÓN CON EL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA PARA

EL DESARROLLO DE PROGRAMAS

ATENCIONALES EN BENEFICIO

DE LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA

El subsidio mensual por parte del PANI para los Sujetos Privados Beneficiarios en las modalidades no residenciales, será calculado de la siguiente forma:

    Menor o igual a diez días hábiles de asistencia, se pagará el monto correspondiente al 50% de la subvención mensual por persona menor de edad.

    Mayor o igual a once días hábiles de asistencia, se pagará el monto correspondiente al 100% de la subvención mensual por persona menor de edad.

Rige a partir de su publicación.

Aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo PANI-JD-OF-140-2023, de la sesión ordinaria 2023-026 del 27 de noviembre de 2023, artículo 007, aparte 01.

Kennly Garza Sánchez, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477813.—( IN2023829442 ).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DE JUNTA

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE ASUNTOS INDÍGENAS

Preámbulo

La Asamblea General de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, en pleno uso de las facultades legales conferidas por los artículos 1, 11, 12 inciso b) de la Ley de Creación de CONAI N° 5221; los artículos 1, 103, 111, 112, 121 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

Considerando:

1ºQue la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas es una Institución de Derecho Público, con personería jurídica y patrimonio propio, para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio; responsable de promover el mejoramiento social, económico y cultural de los pueblos indígenas con miras a elevar sus condiciones de vivienda y a integrar los territorios al proceso de desarrollo.

2ºQue la Contraloría General de la República, en su informe de Auditoría Operativa N° DFOE-BIS-IF-00012-2022 de 16 de setiembre de 2022, dispuso elaborar, oficializar y divulgar el reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la CONAI.

3ºQue por Acuerdo número 10 del Acta de Asamblea General Ordinaria 2023 de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, celebrada el día 22 de setiembre del 2023, por votación de mayoría de diecisiete (17) a favor y dos (2) abstenciones aprueba, en cumplimiento a la disposición de Contraloría General de la Republica N° DFOE-BIS-IF-00012-2022, el documentoReglamento Interno de elección, funcionamiento y sesiones de Junta Directiva de  la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas”, en armonía con la normativa especial Ley N° 5152 Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Por tanto,

SE ACUERDA:

REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DE JUNTA

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE ASUNTOS INDÍGENAS

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Ámbito de aplicación, definiciones y responsables

de aplicar la presente reglamentación

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el régimen interno de proceso de elección de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, regulará el funcionamiento y definirá sus potestades y atribuciones de sus integrantes. Además, de establecer el funcionamiento operativo de las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de las disposiciones del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Ley Nº 5251: Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

b)  CONAI: Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

c)  Asamblea General: Órgano máximo de decisión de la CONAI.

d)  ADI: Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena.

e)  Representante y Nominado: Ciudadano en ejercicio, indígena mayor de edad, perteneciente al Territorio Indígena específico, delegado con voz y voto ante la Asamblea General. El mismo delegado de cada territorio, que puede ser postulado y ser electo para uno de los siete puestos que integran la Junta Directiva.

f)  Junta Directiva: Órgano máximo Ejecutivo de la CONAI.

g)  Presidente de Junta Directiva: Representante judicial y extrajudicial de la CONAI.

h)  Dirección Ejecutiva: Órgano subordinado de la Junta Directiva, quien será el funcionario de mayor jerarquía, para efectos de Dirección y Administración de la comisión.

Artículo 3ºDe los encargados en que se aplique el presente Reglamento. Cada Presidente (a) de cada una de las ADI; los Representantes por cada territorio Indígena ante la Asamblea General; el Presidente (a) de Junta Directiva de CONAI; la Dirección Ejecutiva de la CONAI y en general todos aquellos funcionarios que forman parte de la CONAI; tendrán la obligación de acatar y hacer cumplir las disposiciones contempladas en el presente reglamento.

TÍTULO II

Proceso de elección de la junta directiva

CAPÍTULO UNICO

Del proceso de elección de junta directiva

por parte de los representantes por territorio

ante la asamblea general

Artículo 4ºElección de los miembros. Para la elección de los siete miembros de la Junta Directiva de la CONAI, se establece la conformación de una Asamblea General, con representación de los 24 Territorios Indígenas; a tal efecto del seno de cada territorio el gobierno local (ADIs), elegirán un representante propietario y un suplente. El presidente de la CONAI en funciones deberá verificar en la Dirección Nacional de Desarrollo de la COMUNIDAD (DINADECO) las personerías vigentes de las ADIs que garantice su legitimación en el proceso.

Artículo 5ºRequisitos de los delegados propietarios y suplentes. Deberán ser indígena mayor de edad, pertenecer al territorio indígena al que representan y no poseer causas penales abiertas de delitos contra la Administración Pública. Las ADIS deberán velar porque exista paridad de género en sus designaciones.

Artículo 6ºAcreditación de los delegados. El Presidente y el Secretario de la ADI deberá presentar junto con la nómina de delegados de su territorio en el plazo indicado en el artículo 11, el respectivo acuerdo de Junta Directiva y copia del acta de la sesión donde dichas personas fueron designadas para tales efectos, el mismo requerimiento es aplicable cuando sea la Asamblea General territorial quien designe sus delegados. Los mismos podrán ser remitidos de manera digital o física a los medios que sean indicados en la convocatoria.

Artículo 7ºSustitución de los delegados. El cambio de las personas delegadas por caso de fuerza mayor o caso fortuito deberá acreditarse aportando los mismos documentos, y excepcionalmente mediante documento firmado por el total de los miembros de la Junta Directiva en caso que la misma no puede por motivos fundamentados realizar una sesión extraordinaria.

Artículo 8ºDerechos y obligaciones del delegado propietario. El delegado propietario tendrá voz y voto en la Asamblea y también podrá postularse a integrar la nómina de los siete miembros de Junta Directiva. Deberá presentar su cédula de identidad vigente y participar de manera activa, transparente y seria en la celebración de la Asamblea.

Artículo 9ºDerechos y obligaciones del delegado suplente. El delegado suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones del artículo anterior, mientras que haya mediado causa justa y fundamentada de que sea necesaria la sustitución en caso de llegar a surgir caso fortuito o fuerza mayor que así lo obligue las circunstancias.

Artículo 10.—Celebración de Asamblea General. La Asamblea General se celebrará el segundo viernes del mes de setiembre, cuya sede será la ciudad capital de manera ordinaria o donde lo haya dispuesto la pasada Asamblea General y será convocada por el Presidente de Junta Directiva en funciones; convocatoria que se efectuará cada dos años, que es el plazo de vigencia ordinaria de Junta Directiva.

Artículo 11.—Convocatoria. Dicha convocatoria a Asamblea General, deberá ser notificada a las Juntas de las ADI, con una antelación no menor de 3 meses y no mayor a 6 meses, a los efectos de que las autoridades locales de los territorios, puedan hacer sus designaciones en tiempo y forma; una vez hecha la designación, el Presidente y el Secretario de la ADI lo notificara de manera oficial al Presidente en ejercicio de Junta Directiva de la CONAI con al menos 15 días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General.

Artículo 12.—Dirección de la Asamblea General. Se establecerá una Presidencia junto con la secretaria de la Asamblea, los cuales tendrán como función dirigir la Asamblea, velar por mantener el orden y el respeto en su celebración, realizar la validación de los votos y levantar el acta de la Asamblea.

Artículo 13.—Validación de la votación. Para la valida elección de los miembros de Junta Directiva, se deberá contar al menos con una votación de mayoría simple de la mitad más uno de los 24 representantes; a saber 13 votos; la votación se hará secreta y la Presidencia de la Asamblea General junto con la secretaria de dicho órgano, constataran el voto y será consignado en el acta que a los efectos se levantará. De no llegarse a contar con el voto de mayoría simple en primera convocatoria ordinaria para votación, se celebrará una hora después la convocatoria extraordinaria en donde se deberá contar con la mayoría de votos de los representantes presentes para la elección de Junta Directiva, siguiéndose el mismo proceso de conteo antes indicado.

Artículo 14.—Reelección. Conforme lo establece el numeral 16 de la Ley Nº 5152, un miembro de la Junta Directiva podrá ser reelecto; para ello bastará con la nominación que de él (a) haga algún representante de una ADI ante la Asamblea General y para lo cual se someterá al proceso de elección indicado en este reglamento.

Artículo 15.—Levantamiento del acta. Una vez concluida la Asamblea deberá levantarse un acta donde consten los principales puntos discutidos y acuerdos tomados en la designación de la Junta Directiva. La misma deberá ser protocolizada por notario público.

Artículo 16.—Legalidad del proceso. Podrá contarse con un notario público a efectos exclusivamente de verificar aspectos de legalidad de la Asamblea, verificación de autenticidad de firmas y documentos, autenticaciones, validación de documentos legales presentados, verificar estatutos, y cualquier otra solicitud realizada por la Asamblea. En caso que existan los recursos se podrá contratar un notario externo, de lo contrario podrá contarse con la asesoría de los abogados de la CONAI. Queda expresamente prohibido emitir opiniones, criterios o de cualquier otra forma sostener diálogos con ninguna de los asambleístas.

Artículo 17.—Actuación ante hechos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten la realización de la Asamblea. En aras de velar por la correcta utilización de los recursos públicos y procurar un proceso eficiente en la elección de la Junta Directiva de la CONAI de manera excepcional y motivada podrá realizarse algún cambio en las reglas de realización de la Asamblea por parte de la Junta Directiva en funciones. Dicha decisión como acto administrativo deberá apegarse al principio de legalidad, contar con la aprobación de la totalidad de los miembros de Junta Directiva y estar debidamente fundamentado, de lo contrario podrá declararse la nulidad de la Asamblea.

TÍTULO III

Integración, designación, competencias

y funciones de la junta directiva

CAPÍTULO I

De la integración y designación

de los integrantes de junta directiva

Artículo 18.—Integración de la Junta Directiva. Es el Órgano Ejecutivo Máximo de la CONAI, estará integrada por siete miembros que serán elegidos por los Representantes a la Asamblea General, para un periodo ordinario de dos años, pudiendo ser reelectos todos o algunos de sus miembros; conforme a la Ley Nº 5251 de 09 de julio del año 1973 y lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 19.—De la designación de puestos de Junta Directiva. Una vez completada la nómina de los siete miembros de Junta Directiva, así designada por el pleno de los representantes de la Asamblea General; la Junta Directiva deberá sesionar de inmediato al vencimiento de la personería (24 de setiembre) con la totalidad de sus siete miembros; procediéndose a tomar como primer acuerdo la conformación dentro de su mismo seno y por mayoría de votos, un Presidente (a); un Vicepresidente (a); un Secretario (a); un Tesorero (a); un Fiscal (la) y dos Vocales. En caso de que en la primera votación no se elija a ninguna persona, se hará una segunda votación con al menos una hora de diferencia.

Artículo 20.—Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser costarricense, indígena mayor de edad, pertenecer al territorio indígena al que representan y ser miembro activo, con no menos de diez años de residir en el territorio, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes estén ligados entre o con jefes de departamento o funcionarios de más alto nivel de la institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive. Tampoco podrán ser electos para ocupar un puesto regular dentro de la estructura orgánica, sea como personeros o empleados propio de la CONAI, salvo que con antelación de no menos de un mes haga efectiva renuncia a su puesto en Junta.

Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará nula la designación del miembro. Si la causa del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa causa.

Artículo 21.—De la designación de la Dirección Ejecutiva. En la misma primera sesión y una vez integrada la composición de la Junta Directiva; ésta procederá de inmediato a la designación de un nuevo Director Ejecutivo (a), pudiendo recaer esta designación en un mismo miembro de Junta Directiva o no; el cual deberá contar preferiblemente con experiencia demostrada en Gerencia dentro del sector público y no poseer causas penales abiertas en contra de la Administración Pública. De no llegar a nombrarse en la primera sesión ésta Dirección Ejecutiva, en los términos dichos, la Junta Directiva por mayoría simple de su miembros podrá acordar abrir un concurso de antecedentes de idoneidad profesional y experiencia para ocupar este cargo de confianza; las bases del concurso de estilo será emprendidos y determinados por la Junta Directiva de la CONAI; cuyo nombramiento por parte de Junta Directiva deberá haber concluido a más tardar en la primera sesión ordinaria del mes de enero siguiente a la primera sesión de Junta Directiva y mientras se da esta designación el Presidente (a) de Junta Directiva, presidirá de manera temporal el cargo de Director Ejecutivo (a).

Artículo 22.—De la remoción de un miembro. Los miembros de Junta Directiva solo podrán ser removidos por mayoría de los 24 Representantes de la Asamblea General, cuando así lo dispongan, ante la puesta en conocimiento de algún acto que sea causal de responsabilidad legalmente comprobada o fueren declarados en incapacidad para el ejercicio del cargo o cuando faltare a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada.

CAPÍTULO II

De las funciones, potestades

de los integrantes de Junta Directiva

Artículo 23.—De la Presidencia. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia, las siguientes:

a)  Convocar y presidir las sesiones.

b)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la CONAI, con facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 en concordancia con el artículo 1257, ambos del Código Civil.

c)  Las demás que se le establecen en el artículo 18 de la Ley 5251 y sus reglamentos.

En caso de que al momento de celebrarse la sesión el Presidente (a) ausente por enfermedad u otra causal, será sustituido por el Vicepresidente, quien tendrá los mismos deberes y atribuciones pero solamente para dirigir la sesión. Cuando en alguna sesión estuvieren ausentes ambos, presidirá el Miembro de mayor edad.

Artículo 24.—De la Secretaría de Junta Directiva: Son deberes y atribuciones de quien ejerce la secretaría, las siguientes:

Preparar conjuntamente con la presidencia, la agenda de sesiones, la cual contendrá al menos lo siguiente: 1) Discusión y aprobación del acta de la Sesión anterior. 2) Correspondencia. 3) Asuntos varios. Dicha agenda podrá ser modificada por la Junta Directiva o por la Presidencia Ejecutiva.

Las demás que se le establecen en el artículo 19 de la Ley 5251 y sus reglamentos.

Artículo 25.—De la Tesorería de Junta Directiva. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la tesorería, las siguientes:

Preparar conjuntamente con la presidencia, el presupuesto Ordinario y el extraordinario de la CONAI, para ser sometido a conocimiento de la totalidad de los miembros de Junta Directiva, para su ulterior envió ante los Representantes de la Asamblea General para su aprobación, conforme se establece en el inciso d) artículo 12 de la Ley 5251.

Las demás que se le establecen en el artículo 20 la Ley 5251 y sus reglamentos

Artículo 26.—De la Fiscalía de Junta Directiva. Será deber de quien ejerce la fiscalía, las siguientes:

Fiscalizar e informar de las actuaciones de Junta Directiva, cuando evidenciare actuaciones irregulares que comprometan o perjudican la buena marcha de la CONAI.

Artículo 27.—De los Vocales de Junta Directiva. Los vocales en su orden, tendrán la responsabilidad de suplir las ausencias temporales de la presidencia y/o vicepresidencia.

CAPÍTULO III

De la asistencia de funcionarios

y terceros ante Junta Directiva

Artículo 28.—La Junta Directiva podrá disponer, cuando así lo crea conveniente, que la sesión se declare privada y determinar la participación de algunos funcionarios que deban asistir. A las sesiones de Junta Directiva asistirán, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo (a) y el Asesor Legal (a) que designe la propia Junta Directiva.

Cualquier otro funcionario que asista será únicamente a instancias de la presidencia o de la propia Junta Directiva.

TÍTULO IV

Ejecución de las sesiones

de la junta directiva

CAPÍTULO IV

De las convocatorias

Artículo 29.—Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la Presidencia. Las extraordinarias podrán también ser convocadas por tres directivos de la Junta Directiva, aun no mediando acuerdo, en casos de urgencia.

Artículo 30.—Las convocatorias se harán por escrito con tres días naturales de antelación. Sin embargo, en casos de urgencia podrán hacerse hasta con veinticuatro horas de antelación y por medio de correo electrónico.

CAPÍTULO V

Del quórum

Artículo 31.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro (4) de sus miembros, mayoría absoluta. Si no hubiera quórum podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinte cuatro horas después de la señalada para la primera. Salvo en caso de urgencia que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Para la comparecencia y celebración oportuna a sesión de Junta Directiva de sus siete miembros, la Administración Activa, sea el Departamento Administrativo Financiero, será el responsable de proveer a tiempo toda la logística necesaria, a saber y entre otras, transporte, alimentación y hospedaje.

Artículo 32.—En caso que alguno de los miembros de la Junta Directiva requiera una licencia dada la imposibilidad de asistir a la (s) sesión (es), deberá presentar una solicitud por escrito ante dicho órgano, con al menos veinticuatro horas de antelación a la respectiva sesión a celebrar. Dicha licencia solo podrá ser concedida por la Junta Directiva, cuando se acredite fehacientemente alguna de las siguientes situaciones:

a)  En caso de su matrimonio.

b)  Cuando sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c)  En caso de enfermedad o accidente grave del miembro o de los parientes citados.

d)  Por nacimiento o adopción de hijos.

e)  Cuando participe en reuniones, proyectos, estudios, congresos, seminarios, eventos nacionales e internacionales y demás actividades propias del desempeño de su cargo.

f)  Cuando existieren situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

CAPÍTULO VI

De la agenda

Artículo 33.—El Presidente de la Junta Directiva con asistencia del secretario de la Junta Directiva, se encargará de preparar las agendas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Los asuntos serán conocidos siguiendo el orden en que aparezcan en la agenda, pero la Junta Directiva podrá incluir o excluir cualquier asunto, siempre que lo acuerden así por unanimidad de los miembros presentes.

Artículo 34.—El Presidente podrá cambiar el orden de los asuntos cuando lo considere conveniente o necesario.

Artículo 35.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente el primer viernes de cada mes, quedando todos sus miembros obligados a concurrir sin que sea obligatoria una convocatoria. Se sesionará en la sede de la CONAI, pero podrá acordar sesionar en otro lugar, o sesionar en forma virtual, con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Junta Directiva. Cuando el día destinado a la sesión sea declarado asueto o feriado, la sesión se celebrará el día anterior pero la Junta Directiva o la Presidencia podrán disponer que se celebre otro día.

Artículo 36.—Se entenderá por sesión virtual, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros de la Junta Directiva durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos. Se podrá acordar la celebración de una sesión virtual, cuando medien las siguientes circunstancias:

a)  Cuando se imposibilite al miembro o miembros asistir a la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas.

b)  Cuando el miembro comunique con antelación su salida del país y la imposibilidad para asistir en forma presencial a una o varias sesiones.

c)  En los dos supuestos anteriores, el período para sesionar en forma virtual, no podrá exceder las seis sesiones en el curso de un año, sea en forma consecutiva o alterna.

Artículo 37.—Durante el desarrollo de la sesión virtual, el miembro telepresente, deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, deberá hacer provisión de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión. Asimismo, es obligación del telepresente, asegurarse que los medios tecnológicos utilizados cumplan con las seguridades mínimas, que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos que aseguren la buena marcha de la sesión respectiva, así como deberá mantener su obligación de realizar la sesión en forma privada, a efectos de no comprometer la confidencialidad y privacidad de los temas que se conozcan en el seno de la Junta, mientras no sean un acuerdo firme.

En el acta respectiva deberá indicarse cuál de los miembros del órgano colegiado ha participado en la sesión en forma virtual, el mecanismo tecnológico utilizado, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente y las circunstancias particulares por las cuales la sesión se realizó mediante este mecanismo.

CAPÍTULO VII

De las sesiones

Artículo 38.—Llegada la hora en que se deba dar inicio a la sesión, el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente, o de no estar éste el miembro de mayor edad abrirá la sesión y a continuación se despacharán los asuntos correspondientes.

Artículo 39.—Cuando se vaya a tratar algún asunto en que tenga interés personal alguno de los miembros presentes, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el miembro de que se trate, se ausentará de la sesión durante el tiempo que dure la discusión y resolución. El miembro correspondiente podrá hacer una relación de su caso sobre el asunto en discusión y la Junta Directiva determinará si es aplicable lo establecido en este artículo.

Artículo 40.—La Junta Directiva, por unanimidad, podrá declarar permanente cualquier sesión ordinaria o extraordinaria, a fin de agotar la discusión de un asunto, empleando para ello todo el tiempo necesario.

Artículo 41.—Las sesiones serán privadas a menos de que se acuerde lo contrario. Asistirán los miembros, el Director Ejecutivo, el Asesor Legal y las personas a las que se inviten. Sólo los miembros tendrán voto y todos los presentes tendrán voz en la sesión. Asimismo, la Auditoría Interna podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva, con el fin de asesorar, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, la efectividad de la administración del riesgo, así como para proponer las medidas correctivas que estime pertinentes.

CAPÍTULO VIII

De las facultades de quien preside

Artículo 42.—El Presidente, o quién haga sus veces, dirigirá la discusión señalará el orden en que han de tratarse los asuntos, concederá la palabra en el orden en que fuera pedida, llamará al orden a un orador y podrá hasta retirarle el uso de la palabra. Si estas medidas no bastaren para regular la discusión o si se cometiere por el orador o por cualquiera otro de los presentes falta que merezca sanción mayor que el apercibimiento, podrá suspender la sesión temporal o definitivamente.

Artículo 43.—El presidente o quien haga sus veces podrá limitar a todos los miembros el tiempo en que cada uno haga uso de la palabra. Para una cuestión que sea de orden a juicio de quién presida podrá éste conceder la palabra en cualquier instante.

CAPÍTULO IX

De las mociones y los debates

Artículo 44.—Las mociones deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda aplazarla. En cualquier momento de las discusiones podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por la Junta.

CAPÍTULO X

De los acuerdos

Artículo 45.—Al dar por discutido un asunto, el Presidente de la Junta concretará las mociones presentadas para que conste en el acta y darán un término prudencial para recibir la votación sobre cada uno de ellas en el orden que corresponda. La votación será secreta en los siguientes casos: imposición de sanciones disciplinarias a los miembros, elección de los Directivos y otros en que así lo acuerde la Junta Directiva. Al terminar la votación de las distintas mociones, el presidente indicará cuál de ellas fue aprobada para que se consigne en el acta.

Artículo 46.—Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Cuando sea secreta, se podrá votar por papeletas o por medio de bolas, sirviendo las blancas para las afirmativas y las negras para las negativas. Los acuerdos tomados no serán en firme, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de todos los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente, o quién haga sus veces, dará un receso no mayor de diez minutos y luego pondrá de nuevo el asunto a votación. Caso de persistir el empate decidirá el miembro que esté presidiendo por doble voto.

Artículo 47.—El Director Ejecutivo podrá suspender la ejecución de una resolución acordada por la Junta Directiva cuando a su juicio existan razones muy calificadas que lo justifiquen. En este caso deberá convocar de inmediato a la Junta Directiva para informar sobre el particular y que ésta resuelva en definitiva.

Artículo 48.—La Dirección Ejecutiva llevará un registro calificado de los acuerdos de Junta por el cual se indicará, para cada acuerdo, el título del tema y una breve reseña de su contenido.

Artículo 49.—El Director Ejecutivo (a) deberá dar un informe en la sesión próxima sobre la ejecución de los acuerdos, para el debido seguimiento de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XI

De las actas

Artículo 50.—De toda sesión de Junta Directiva, se levantará un acta en la que se harán constar los asistentes, lugar, hora, los acuerdos tomados y sucintamente las mociones presentadas, salvo en caso de nombramiento, designaciones licencias, exenciones suspensiones o reinstalación de miembros o tomar nota en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado.

Las actas se incorporarán al Libro de Actas de Junta Directiva de la CONAI, y deberá ser firmada por el Presidente, una vez aprobadas por la Junta y por aquellos miembros de la Junta Directiva que hayan hecho constar su voto negativo en determinado acuerdo. Todas las firmas se harán en forma consecutiva; además, cada página del Acta será refrendada con la firma de la Presidencia de Junta.

Artículo 51.—Las actas de las sesiones de la Junta deberán ser aprobadas en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva, antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Artículo 52.—Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, los comunicara el secretario de la Junta Directiva (a) y serán ejecutados por la Dirección Ejecutiva (a) a los interesados y podrán hacerse del conocimiento público cuando, a juicio de la Junta Directiva, sea conveniente hacerlo.

Artículo 53.—Los interesados directos podrán solicitar por escrito a la Dirección Ejecutiva que les certifique el contenido de las resoluciones que recaigan en las gestiones que hubieren presentado a la Institución, para lo que deberán indicar específicamente el asunto o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud.

La Junta Directiva resolverá lo que corresponda en los casos en que la Dirección Ejecutiva niegue la certificación.

Artículo 54.—No se podrá negar el acceso de los particulares al examen de las actas de la Junta Directiva, salvo cuando en las mismas aparezca consignado un dato que, de acuerdo con las normas legales vigentes, deba ser considerado como confidencial, en cuyo caso no habrá acceso a ese dato. Pero al resto de la información consignada en el acta respectiva.

Artículo 55.—Las disposiciones vigentes sobre confidencialidad de los datos consignados en las actas no se aplicarán cuando la certificación de su contenido sea solicitada por una autoridad judicial.

CAPÍTULO XII

De los recursos de revisión y apelación

Artículo 56.—Contra los acuerdos tomados por la Junta Directiva cabe la solicitud de revisión. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquier miembro de la Junta Directiva General.

Artículo 57.—La solicitud de revisión podrá ser planteada en forma verbal o escrita. En caso de que sea verbal, el Presidente de la Junta Directiva concederá al miembro que solicita la revisión la palabra por espacio de quince minutos, dentro de la misma sesión en que se interpuso, a efectos que sustente la revisión. La sustentación deberá constar en el acta de esa sesión. La solicitud de revisión de los acuerdos también se podrá solicitar por escrito, ante la secretaria de la Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes, siempre y cuando ese acuerdo no haya sido ejecutado o comunicado al interesado.

Artículo 58.—Presentada la solicitud de revisión, verbal o escrita, el o los acuerdos sujetos a revisión no surtirán efectos jurídicos de ninguna especie, ni podrán ser comunicados u ejecutados, hasta que se resuelva la solicitud en la próxima reunión de la Junta Directiva, siempre y cuando no sea una sesión especial que así la definan los reglamentos.

Artículo 59.—La solicitud de revisión de los acuerdos, verbal o escrita deberá ser conocida y votada en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva y será responsabilidad del secretario de la Junta Directiva, incluir dentro de la agenda de la sesión, la solicitud de revisión planteada. Para que la solicitud de revisión sea acogida, deberá obtener, al menos, el mismo número de votos positivos con los que contó el o los acuerdos sometidos a revisión. En caso de no alcanzar el número de votos requerido, la solicitud de revisión será desechada y archivada. Contra esa decisión no cabe recurso alguno por parte de los miembros.

Artículo 60.—Desechada la solicitud de revisión, el o los acuerdos adquirirán plena firmeza y podrán ser comunicados y ejecutados.

Artículo 61.—Cualquier acuerdo de la Junta Directiva podrá ser apelado. Dicho recurso deberá ser presentado por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión en que se tomó el acuerdo recurrido o en caso siguiente a la comunicación al interesado y deberá ser presentada ante el secretario de la Junta Directiva, quien lo someterá a conocimiento de la Junta Directiva para su admisión y resolución en un plazo máximo de un mes calendario.

Caso de que la Junta Directiva negara la apelación o a darle curso, los interesados podrán acceder en alzada ante la Asamblea General, presentándole al Presidente  el respectivo recurso extraordinario de revisión por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de su rechazo. El Presidente tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la siguiente Asamblea General que se convoque, haciéndolo figurar obligatoriamente en el orden del día de esa reunión y en la convocatoria respectiva. Dichos recursos no requieren formalidad alguna.

Artículo 62.—Aplicación supletoria: En lo demás que el presente Reglamento no contemple, la Junta Directiva se regirá por lo establecido en la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas N° 5251; Ley Indígena 6172, la Ley General de Administración Pública y demás que rigen el funcionamiento de las Juntas Directivas.

Publíquese

San José, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del día jueves veintiséis del mes de octubre del año del 2023.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rubilia Aurora Stuart Leiva, Presidente Junta Directiva 2023-2025 CONAI.—1 vez.—( IN2023828696 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA AL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE PESONAL

De conformidad al Acuerdo 10640, tomado en la sesión ordinaria 1802 del 22 de setiembre del año 2023, la Junta Directiva de Correos de Costa Rica acuerda modificar el art. 17 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17. No se consideran en un concurso público de reclutamiento y selección los siguientes oferentes:

f)  Excolaboradores cuya resolución del contrato laboral haya sido sin responsabilidad patronal.

Así como los excolaboradores cuya resolución del contrato laboral haya sido con responsabilidad patronal, cuya resolución obedeció a ineficiencias en el desempeño, improductividad, conducta contraria a los valores, principios éticos de la empresa (no comprobada), aquellas personas que hayan interpuesto una demanda en contra de Correos de CR, por motivos de ergonomía del trabajador.

Se excluyen de esta restricción los despidos con responsabilidad patronal cuya resolución haya sido motivada por finiquito de proyectos comerciales y /o restructuración organizacional interna asociados a estos proyectos, que son factores externos al desempeño y conducta del trabajador.

Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.— ( IN2023828683 ).

De conformidad con el Acuerdo Nº 10573, tomado en la sesión ordinaria mil setecientos noventa del 07 de julio del 2023, la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, autoriza derogar el Reglamento para el pago de horas extras, para darle rango de política laboral interna. La última actualización a la norma que regula el pago de tiempo extraordinario de Correos de Costa Rica se aprobó mediante el Acuerdo 10568, sesión ordinaria mil setecientos ochenta y nueve del 30 de junio del 2023.

Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.— ( IN2023828684 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XXII, de la sesión ordinaria N° 0168, celebrada el día 18 de julio de 2023, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XXII:

Acuerdo de aprobación reglamento de caja chica presentada en el oficio PMD-0014-2023. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4), con base al Oficio PMD-0014-2023 de fecha 21 de junio de 2023, firmado por el señor Lic. Marco Tulio Solís Guevara, Proveedor Municipal, acuerda: aprobar el Reglamento de Caja Chica, el cual se remite a la Administración Municipal para que se proceda conforme corresponda. Acuerdo aprobado.

Con base a la entrada en vigencia de la ley N° 9986 y su reglamento, todas las instituciones públicas deben apegarse y ajustar los requerimientos internos necesarios para que los procesos de compras públicas se pueden generar de manera eficaz y apegadas a la reglamentación actual. Es por esto que adjuntamos propuesta del reglamento de caja chica. Dicha reglamentación debe ser analizada y aprobada lo más antes posible, debido a que nos debemos apegar al transitorio de la ley N°9986, que nos brinde un tiempo para poder contar con reglamentación interna.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Definiciones 

Artículo 1º—Entiéndase en el presente Reglamento las siguientes definiciones:

a)  Alcaldía: Persona titular de la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Dota. 

b)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica, por parte de la Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona que éste designe como responsable del Fondo de Caja Chica, conforme normativa, a través de la revisión de los comprobantes de pago.

c) Arqueos de Caja Chica sorpresivos y periódicos: Los arqueos de caja chica sorpresivos corresponde realizados a la Unidad de Auditoría Interna y a través de la Dirección Administrativa Financiera. En este último caso deberán practicarlos, al menos una vez por mes. 

d)  Caso Fortuito: Suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por acciones del ser humano. 

e)  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea impostergable e indispensable, requiriendo atención inmediata.

f)  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que revisten ser indispensables e impostergables y que no hay en existencia en el Departamento de Proveeduría. 

g)  Indispensable: Es todo aquello que resulta necesario, que no puede prescindirse o fundamental para la continuidad de la gestión municipal y no afectar alcanzar metas establecidas en determinado momento, que de no ejecutarse origina costos adicionales en la gestión municipal. 

h)  Impostergable: Es todo aquello que no puede demorarse o aplazarse, debe ser realizado de inmediato, en tiempo y forma para evitar afectación e incremento de costos en la gestión municipal u originar incumplimiento de normativa que así se justifique. 

i)   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.  j) Municipalidad: Municipalidad de Dota. 

k)  Reintegro del Fondo de Caja Chica: Reposición de dinero en efectivo mediante depósito bancario al fondo de caja chica hasta la suma que complete el total del fondo autorizado, la cual fue disminuida como consecuencia de los egresos autorizados y efectuados por medio de vales de caja chica, con sus respectivos comprobantes. 

l)   Vale de Caja Chica: Formulario dispuesto por la Administración Municipal, a través del cual una persona funcionaria solicita dinero del fondo de caja chica, para la compra de bienes o servicios, siempre que sean justificados y autorizados por la Alcaldía Municipal o la persona funcionaria que ésta designe formalmente para tales efectos. 

m) Viáticos: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante, bajo el entendido de que no supere el tiempo de liquidación de la Caja Chica, establecido en este Reglamento. 

CAPÍTULO II

Del fondo de Caja Chica y condiciones

de entrega de dinero

Artículo 2º—El fondo de Caja Chica debe ser independiente de otros fondos que se manejan en el Departamento de Tesorería. Debe crearse una cuenta bancaria exclusiva para caja chica. 

Artículo 3º—Se establece un fondo fijo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad, por la suma de veinticinco millones colones 00/100 (¢25.000.000,00). El fondo de caja chica, sus aumentos o disminuciones, deben ser autorizados por el Concejo Municipal, previo estudio de los titulares de la Dirección Administrativa Financiera y Departamento Tesorería, según las actualizaciones anuales que realice la Contraloría General de los umbrales de los procedimientos ordinarios dispuestos en la Ley 9986. 

Artículo 4º—La correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo de la Jefatura del Departamento de Tesorería, quien es responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento. En su ausencia, sea por vacaciones, incapacidad o permiso temporal, será traspasada su administración por acto formal que emita dicho titular, caso contrario la resolución será emitida por la persona titular de la Alcaldía Municipal.  Artículo 5º—El fondo se mantendrá en dinero en la cuenta bancaria y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de la Ley 9986, así como, en el artículo 12 del Reglamento a la Ley, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 43808-H y se muestre con la documentación que se anexe la necesidad para su trámite conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. 

El fondo de caja chica debe contener siempre el total del monto autorizado, que corresponde a la suma del dinero en efectivo más la suma del gasto real de los comprobantes de pago por caja chica, más los comprobantes de pago pendientes de liquidación. 

Artículo 6º—Ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de un millón de colones 00/100 (¢1.000.000,00). 

Artículo 7º—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan de la siguiente manera: 

a)  El beneficiario de la caja chica debe ser una persona funcionaria municipal, sea, personal en propiedad nombrada en la planilla municipal. En ningún momento se girará caja chica a favor de personas integrantes del Concejo Municipal, personas servidoras municipales con menos de tres meses de laborar para la institución o personal nombrado por contrato o de forma interina. 

b)  La Dirección o Jefatura respectiva, debe completar de forma digital la fórmula de justificación de trámite por caja chica (ANEXO 1), donde debe abarcar los ítems requeridos para la gestión de compra por este medio, a saber, las siguientes justificaciones: 

i    sobre la naturaleza impostergable e indispensable de la compra, 

ii   que garantice que el proceso de compra por caja chica no es más oneroso que un procedimiento ordinario,  

iii  acreditación del costo beneficio de la entidad para aplicar por la Administración el proceso, que la compra no origina fragmentación, 

v.  Indicar la disponibilidad presupuestaria, 

vi. Persona autorizada para el trámite de caja chica. 

Dicha justificación debe ser avalada por la Jefatura del Departamento de Proveeduría y la Dirección Administrativo Financiero, la primera antes de avalar la fórmula de solicitud de caja chica por la persona beneficiaria y la segunda previo a la ratificación de recurso presupuestario para su trámite. 

c)  La persona beneficiaria debe llenar la fórmula de solicitud de caja chica en el Departamento de Proveeduría, la cual debe firmar la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Departamento o Sección y la Dirección de Área. Aprobada se traslada a la Dirección Administrativa Financiera para verificar la existencia de partida presupuestaria, en los términos dispuestos en el aparte b) de este artículo. Debe detallarse debidamente el objeto de compra el cual no podrá variarse. 

d)  Verificada y ratificada por la Dirección Administrativa Financiera la existencia de contenido presupuestario (dicha ratificación se realizará de forma digital, con sus respectivas firmas digitales únicamente) Adjunta al mismo el formulario de comprobante de pago por caja chica cuando así lo requiera, o en su defecto la cotización del bien o servicio. 

De no existir partida presupuestaria el formulario de solicitud de caja chica se anulará y devolverá al Departamento de Proveeduría. 

e)  Una vez entregados los formularios, los mismos son autorizados de manera digital, para su ejecución por la Alcaldía, o por quien esta delegue para tal efecto, conforme normativa, quien firmará la respectiva autorización, previa verificación de que el objeto de compra se ajuste a lo establecido en los artículos quinto y sexto de este Reglamento. 

f)  Cumplido lo anterior, la persona beneficiaria se dirigirá al Departamento de Tesorería, donde la Jefatura del Departamento de Tesorería, que verificará los documentos completos y procederá a la confección del depósito en la cuenta IBAN acreditada del proveedor del bien o servicio según la necesidad o en caso de ser necesario, realizar el depósito a la cuenta IBAN del funcionario solicitante para el llenado del formulario denominado comprobante de pago por deposito (vale de caja chica), en original. 

Los mismos se mantendrán en custodia la Jefatura de Tesorería o a quien se designara para el manejo del fondo de la Caja Chica. 

g)  La persona beneficiaria debe liquidar dentro de las 24 horas siguientes de recibido el dinero, lo cual hará aportando el documento de compra (factura electrónica enviada al medio electrónico definido por la Administración, comprobante de entrega de dinero, comprobante de caja o justificante aprobado en caso que no entreguen ninguno de los anteriores), el cual debe ser siempre a nombre de la Municipalidad de Dota, y en ningún caso debe contener cargos por impuestos, salvo aquellos que legalmente se impusieran. El comprobante debe ser en original, no debe poseer tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar su validez. En caso de mediar situaciones que limitaran la liquidación el mismo día, excepcionalmente, será autorizado liquidarse al día siguiente por el titular de la Dirección Administrativa Financiera, en caso de no liquidarse o devolverse el dinero se procederá conforme se indica en el inciso h) siguiente. 

Una vez liquidado el trámite por la Jefatura de Tesorería, ésta o a quien delegue formalmente en esa unidad administrativa, debe registrar en la plataforma de Sistema Digital Unificado (SDU), las cajas chicas tramitadas, en el aparte AVISOS, lo cual debe ser asignado en rol por la Jefatura de Proveeduría. Lo anterior conforme el artículo 4°, último párrafo de la Ley 9986.

h)  En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el inciso f) anterior, facultará para que la Jefatura del Departamento de Tesorería, de manera formal, reportará a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, para que proceda contra el servidor responsable de la caja chica, para el rebajo del dinero en el próximo pago y, en caso de reiterarse, además de ordenarse el rebajo del dinero girado, se aplicará, previa resolución formal de la persona titular de la Dirección Administrativa Financiera, con aval del titular de la Alcaldía Municipal, la suspensión para tramitar cajas chicas, por plazo mínimo de tres meses, al servidor que sea beneficiario de Caja Chica e incumpla con su liquidación.

Artículo 8º—La persona responsable del fondo de caja chica, tendrá las siguientes obligaciones: 

a)  Custodiar el efectivo en la cuenta bancaria del fondo de caja chica, comprobantes y justificantes que respalden el pago y los comprobantes de pago en efectivo (vales) en tránsito. 

b)  Verificar que los conceptos indicados en los comprobantes de pago en efectivo y pago por caja chica, tenga relación directa con lo especificado en la factura de compra. 

c)  Verificar que se realice la exoneración de impuestos que corresponda por ley o en su defecto realizar el cobro respectivo al funcionario responsable de no haber solicitado la exoneración correspondiente. 

d)  Mantener un archivo adecuado de documentos y justificantes que tengan relación con la administración del fondo. 

e)  Realizar periódicamente arqueos al fondo de caja, mínimo una vez al mes, independientemente de los que se programen por la Dirección Administrativa Financiera o efectúe la Auditoría Interna. 

f)  Mantener un sistema adecuado de control interno y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. 

Artículo 9º—No se permitirá el cambio de cheques personales a personas funcionarias y contribuyentes con fondos de caja chica. Asimismo, es absolutamente prohibido realizar préstamos, como pueden ser vales a favor de una persona funcionaria municipal, con cargo a la planilla municipal, ni de otra índole, así como, a personas que no laboren para la Municipalidad. 

Artículo 10.—Bajo casos de excepción, valoradas y autorizadas únicamente por la persona titular de la Alcaldía Municipal o a quien esta designe formalmente, puede tramitarse comprobante de Caja Chica, en fecha posterior a la factura, donde valorará los hechos y la justificación que se emita para tal fin previo a rubricar la autorización.  Artículo 11.—Aparte de lo dispuesto en el artículo 9, el dinero del fondo de caja chica no puede utilizarse para: 

a)  La compra de bienes o servicios que superen el límite establecido para el formulario de caja chica. 

b)  La compra de bienes o servicios que sean recurrentes o previsibles, que violente la normativa vigente. 

CAPÍTULO III

De los reintegros

Artículo 12.—Los gastos liquidados por la Caja Chica se reintegran mensualmente o, antes de este período, si el fondo se encuentra en un 75% de egreso sobre el total asignado. Para tal efecto la Jefatura del Departamento de Tesorería presentará a la Dirección Administrativa Financiera, el detalle de los egresos realizados, clasificados por cuentas de presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica y las facturas o recibos originales con que cuenta, para que proceda a ordenar al Departamento de Contabilidad la emisión de cheque, cuyo beneficiario es la Jefatura del Departamento de Tesorería, para el reintegro del monto solicitado, o en ausencia de ésta, a nombre de quien lo supla.

El Departamento de Tesorería al recibir el reintegro del monto solicitado, sobre toda factura, tiquete o comprobante relativo a la compra del bien o servicio, estampará el sello de liquidado con el número de caja chica y cheque empleado para tal fin. 

Artículo 13.—El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivo de sanción, considerándose esa conducta como falta grave, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad y Leyes Conexas, así como, será base para no girar los dineros solicitados.

CAPÍTULO IV 

De los arqueos

Artículo 14.—Se realizarán arqueos en forma sorpresiva al fondo de caja chica, no sólo para verificar saldos, sino también para supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración y control interno. La Dirección Administrativa Financiera, designará la persona funcionaria diferente, que realizará cada mes el arqueo de caja chica, de lo cual debe dejar constancia en el libro foliado dispuesto para ese fin, detallando el día en que practicó el arqueo y la evidencia respectiva del resultado, y debe firmar conjuntamente con la Jefatura del Departamento de Tesorería. 

No obstante, lo anterior, es responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Tesorería, realizar los arqueos que considere necesarios para asegurar el cumplimiento del sistema de control interno sobre el fondo de caja chica, sus comprobantes y liquidación, corroborando que el fondo de caja chica se encuentre, entre efectivo y documentos, por la suma total asignada. 

Artículo 15.—Si resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, ésta debe ser justificada por la persona responsable del fondo de Caja Chica, quien en forma inmediata debe depositar el sobrante o reintegrar el faltante.

Artículo 16.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la Jefatura del Departamento de Tesorería. Dicha Jefatura tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si mantiene dudas sobre el resultado obtenido. Si el resultado fuera el mismo, se procederá de conformidad con lo que prescribe el artículo precedente. 

Artículo 17.—Cuando la Jefatura del Departamento de Tesorería sea sustituida por otra persona de manera temporal, sea por vacaciones, incapacidad, permiso con goce o sin goce de salario o cualquier otro motivo, previo al inicio del periodo de sustitución, se realizará un arqueo, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la Jefatura del Departamento de Tesorería y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando la persona titular de la Jefatura de Tesorería se reintegre a su puesto. En caso de que la situación de sustitución sea imprevista, el arqueo en referencia será ante la persona titular de la Dirección Administrativa Financiera o a quien esta designe para tales efectos.

CAPÍTULO V 

Disposiciones finales 

Artículo 18.—Se deroga cualquier disposición que sobre esta naturaleza haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente reglamento.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2023828539 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N.º 271 de Sesión Ordinaria, efectuada el 25 de septiembre de dos mil veintitrés, Artículo VI, inciso 2, Acuerda: “Aprobar el PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO EN LA ZONA LITORAL ANTERIORMENTE CONOCIDA COMO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EN EL DISTRITO DE CALDERA DEL CANTÓN DE ESPARZA, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden los 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones

REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS

PERMISOS DE USO DE SUELO EN LA ZONA

LITORAL ANTERIORMENTE CONOCIDA

COMO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EN EL DISTRITO DE CALDERA

DEL CANTÓN DE ESPARZA

Considerando:

I.   Que la Ley denominadaReforma Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de mayo de 1977”, Ley N.º 10236, del 21 de junio de 2022, publicada en La Gaceta N.º 115, reformó el artículo 79 de la Ley N.º 6043, transformando el área de Zona Marítimo Terrestre del distrito de Caldera en área de Zona Literal del distrito de Caldera.

II.—Que la Ley General de Administración Pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

III.—Que con la entrada en vigencia de la Ley N.º 10236, se le confiere a la Municipalidad de Esparza, la potestad de ordenamiento y la planificación de la Zona Litoral del distrito de Caldera, para lo cual es necesario reglamentar todo lo concerniente a los usos de suelo que se concederán transitoriamente en dicha área, hasta tanto entre en vigencia el Plan Regulador Urbano, al cual hace referencia la citada Ley.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Fijar las normas para la regularización de los permisos de uso de suelo a título precario al amparo de la Ley General de Administración Pública y de la Ley N.º 10.236, que se encuentren bajo la competencia de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2ºAplicación. Este reglamento será aplicado para la regularización de los permisos de uso de suelo a título precario en el Distrito Caldera, al amparo de la ley N°10236. Debe tenerse presente que esta autorización o permiso de uso tendrá un carácter provisional, y regirá hasta tanto no entre en vigencia el Plan Regulador Urbano, por lo que no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que a solicitudes de concesión se refiere.

Artículo 3ºPropósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Esparza para autorizar permisos de uso de suelo a título precario en la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de Caldera del Cantón de Esparza, ante la imposibilidad temporal de conceder concesiones por no existir un plan regulador urbano que permita la aplicación de lo dispuesto en la Ley N°10236. De esta manera se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de una manera ordenada y efectiva, empleando para ello los instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 4ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Bienes Demaniales: Son aquellos bienes de régimen patrio de protección constitucional de los bienes de dominio público, de carácter imprescriptible, inembargable e inalienable.

Construcción: Arte de construir toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Contrato de permiso de uso de suelo: Contrato unilateral efectuado por la Municipalidad de Esparza, para el otorgamiento temporal para el disfrute y aprovechamiento de lo dispuesto en la Ley N° 10.236.

Estudio Técnico: Estudio técnico y legal elaborado por el funcionario designado por la Administración para encargarse de la Zona establecida en la Ley Nº 10.236. Estos estudios se realizarán con base en las solicitudes presentadas por los interesados, así como los requisitos correspondientes; los mismos servirán de fundamento al Concejo Municipal para aprobar o rechazar las solicitudes de uso de suelo en estado precario.

IGN: Instituto Geográfico Nacional. Constituye de manera permanente y en representación del Estado la autoridad oficial y dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del mapa básico oficial y la descripción básica geográfica de la República de Costa Rica.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Ley Nº 10236: Reforma al Artículo 79 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.

Plano de agrimensura: Documento mediante el cual se representa, en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente, solo una finca, parcelas o predios, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.

Permiso de uso de suelo: Aquel acto jurídico unilateral autorizado por el Concejo Municipal, en donde le otorga a un particular (persona física o persona jurídica) a título precario el mero aprovechamiento de un bien inmueble, sin poner en riesgo su disposición de recuperación por razones de necesidad, oportunidad, conveniencia o mérito, reservándose siempre la Municipalidad de Esparza su propiedad y el dominio directo sobre el bien. El permiso otorgado no afecta sustancialmente la disposición o régimen jurídico especial de los bienes demaniales.

Permisionario: Aquella persona física o jurídica a la que el Concejo Municipal le otorga un permiso de uso de suelo a título precario.

Permitente: Se refiere a la Municipalidad de Esparza, persona jurídica que administra jurisdiccionalmente el cantón en el uso de sus facultades legales e institucionales.

Plan Regulador Urbano: Instrumento de planificación y gestión de nivel cantonal, en el que se define un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o complementario que regula la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, uso del suelo y sus limitaciones (de carácter constructivo, ambiental, entre otros), vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.

Precariedad: Potestad otorgada por ley a la Municipalidad de Esparza, para que en cualquier momento revoque un permiso de uso otorgado unilateralmente, ya sea por la necesidad de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública, al igual que por razones de conveniencia, seguridad, higiene, estética, de interés público, o cualquier otra decisión administrativa, todo ello en la medida que, si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin público y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural del bien público. En todo caso la recuperación no se deberá dar en forma intempestiva, dando al permisionario un plazo prudencial para que se retire del inmueble dado en permiso de uso con base en el debido proceso.

Las anteriores definiciones serán el instrumento principal para interpretar cualquier vacío jurídico que pudiera presentarse en la aplicación de este reglamento, utilizándose supletoriamente el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Jurisprudencia Judicial y Administrativa, y los principios generales del Derecho.

Artículo 5ºÁreas Excluidas de la aplicación del presente Reglamento. Son aquellos sectores excluidos de la aplicación de la Ley N°10.236: La Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según Decreto N.º 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria.

CAPÍTULO SEGUNDO

Requisitos y trámite del permiso

Artículo 6ºTrámite: El permiso de uso de suelo a título precario deberá de ser gestionado personalmente y se deberá manifestar el interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberá presentar la solicitud con letra clara y todos los requisitos solicitados mediante formulario emitido por la Municipalidad.

Artículo 7ºRequisitos: Para el trámite de la solicitud de permiso de uso de suelo, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos e información:

Si la persona solicitante es una persona física:

    Presentación del original de la cédula de identidad para su debida confrontación. Si la persona solicitante es una persona jurídica:

    Presentación del original de la cédula de identidad para su debida confrontación del representante legal.

    Certificación de la personería jurídica, con menos de un mes de expedida.

    Copia certificada notarialmente del acuerdo de asamblea que autoriza la solicitud del permiso de uso de suelo.

    Copia certificada notarialmente del acuerdo de asamblea que autoriza al representante legal a firmar el contrato de uso de suelo.

En caso de Sociedades Anónimas:

    Certificación del Capital Accionario. Si las acciones pertenecen a personas jurídicas, el solicitante debe aportar la distribución del capital de esas otras sociedades, las cuales deberán de demostrar el mismo principio de distribución de acciones.

    Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.

Requisitos generales para todas las personas (físicas y jurídicas):

    Original y fotocopia del plano de agrimensura elaborado por un profesional en la materia, con el sistema de coordenadas CRTM05. Mismo que deberá coincidir con la información que consta en las bases de datos de la municipalidad. (naturaleza, coordenadas, área, destino, linderos).

    Declaración jurada del solicitante: Calidades completas del actual ocupante, incluida la dirección exacta dentro del área del cantón, número telefónico, dirección de correo electrónico que servirá como medio para recibir notificaciones. En caso de que en los sistemas municipales no conste la ocupación, deberá demostrar mediante prueba idónea que ha ejercido la ocupación en forma pública, pacífica, quieta, notoria y estable por un plazo de 5 años.

    Declaración Jurada de testigos: Calidades completas del testigo, dirección exacta dentro del área del cantón, número telefónico, dirección de correo electrónico que servirá como medio para recibir notificaciones, por medio de la cual se demuestre la ocupación del solicitante.

    Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales con la Municipalidad de Esparza.

    Cualquier otro documento que el solicitante considere de importancia.

CAPÍTULO TERCERO

Sobre los Permisos de Uso de Suelo

Artículo 8ºTemporalidad del permiso de uso. El carácter de los permisos de uso de suelo es temporal, puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder concesiones. Una vez aprobado el plan regulador respectivo el permiso de uso cesará en su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular.

Artículo 9ºDe la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso de suelo a título precario es un acto discrecional de la Municipalidad, dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica y fundamentada en un estudio técnico. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso de suelo deberá también ser motivada y fundamentada en un estudio técnico.

Artículo 10.—Revocabilidad Unilateral. El otorgamiento de permiso de uso de suelo es un acto de mera tolerancia a título precario, siendo su característica propia la revocabilidad en el momento que la Municipalidad necesite utilizar el inmueble, procederá a revocar el uso de suelo de acuerdo al artículo 154 de la Ley General de Administración Pública. Sin que el permisionario pueda cobrar suma indemnizatoria alguna; para tal efecto deberá la Municipalidad notificar con un mes de anticipación para que se tomen las medidas del caso.

Artículo 11.—Otras causales de revocabilidad:

    Incumplimiento de pago adelantado por concepto de canon, por un periodo máximo de un trimestre.

   En caso de determinar que se hayan realizado construcciones ilegales, o se ha explotado el bien en un uso distinto a lo dispuesto en el contrato.

    Cuando a nivel privado se realicen trámites a favor de terceros, sin previa autorización por parte de la Administración Municipal.

    Declaratoria de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud, Comisión de Emergencias, o la orden Autoridad Judicial con facultades suficientes para dicha declaratoria.

    Por la aparición de nuevas circunstancias de hechos desconocidos o sobrevinientes posterior a dictarse el acuerdo del Concejo que aprueba el permiso de uso de suelo.

    A partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador Urbano.

En la respectiva resolución del trámite de revocabilidad se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la revocatoria. Además, a esta resolución se le debe adjuntar el respectivo estudio técnico de la administración en la cual se fundamenta la revocatoria.

Artículo 12.—Vigencia del plazo: El permiso de uso no estará sujeto a plazo, pero tendrá un carácter provisional y regirá hasta tanto no entre en vigencia el Plan Regulador Urbano o se produzca una revocación, por lo que no produce derecho alguno para el permisionario.

Artículo 13.—De la renuncia al permiso de uso. Si por cualquier razón un permisionario no pretende seguir ejerciendo el uso de suelo deberá comunicarlo a la Municipalidad para que esta retome el bien demanial y decida el destino que considere conveniente.

CAPÍTULO CUARTO

Sobre el canon

Artículo 14.—Fijación del canon del uso de suelo. Para efectos de determinar el tipo de canon a cancelar por parte de los permisionarios, la Municipalidad deberá elaborar el avaluó y dicho canon se regulará de acuerdo con la siguiente tabla:

Uso agropecuario un ………………………………….. 2%

Uso habitacional un …………………………………… 3%

Uso hotelero turístico o recreativo un …………….… 4%

Uso comercial, industrial o extractivo un …………… 5%

Artículo 15.—Forma de pago: El canon se calculará de forma anual, pero deberá ser cancelado por adelantado, en pagos mensuales, trimestrales o anuales.

CAPÍTULO QUINTO

Sobre las prohibiciones y obligaciones

Artículo 16.—Prohibiciones. La Municipalidad, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso de suelo a favor de sus regidores, síndicos propietarios o suplentes, el Alcalde o Vice Alcalde, o de sus parientes en primero y segundo grados por consanguinidad o afinidad, los funcionarios municipales que intervengan en el otorgamiento o autorización de permisos de uso de suelo. Se exceptúan los permisos otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.

Artículo 17.—Otros casos en que no se podrá otorgar permisos de Uso. No se otorgarán permisos de uso en los siguientes casos:

    A los extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años. Según conste de certificación extendida para tales efectos por las autoridades de Migración.

    A las sociedades Anónimas con acciones al portador.

    A las Sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.

    A las entidades constituidas en el país por extranjeros.

    A las entidades cuyas acciones u cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento a extranjeros.

    A las personas físicas, nacionales o extranjeras y a las personas jurídicas con más de una solicitud de permiso de Uso de Suelo otorgada, para lo cual regirá la discrecionalidad de la Municipalidad para el otorgamiento de dicho permiso.

    A cualquier otro tipo de entidad, no comprendida en los incisos anteriores, en que más de la mitad de sus miembros no sean costarricenses.

Artículo 18.—Prohibiciones de ocupar la Zona Publica. La zona publica no puede ser ocupada bajo ningún título. Está destinada para el uso público, nadie puede alegar posesión o usucapión sobre ella.

Artículo 19.—Prohibición de traspaso o arrendamiento de los permisos de uso de suelo. Los permisos de uso de suelo a título precario no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados (de forma gratuita u onerosa), vendidos, cedidos ni subarrendados.

Artículo 20.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas u acciones, deberá reportarse a la unidad de Zona Litoral y Marítimo Terrestre de la Municipalidad, para comprobar el cumplimiento. La inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.

Artículo 21.—Derechos y obligaciones de las partes. El permiso de uso de suelo a título precario generará los siguientes derechos y obligaciones de las partes:

Obligaciones del Permitente:

    Informar a los permisionarios, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, cualquier trabajo o proyecto que se pretenda realizar y esto pueda afectar el correcto funcionamiento del inmueble, excepto en eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Derechos del Permitente:

    Recibir el pago oportuno del canon establecido.

    Retirar cualquier elemento no autorizado en el contrato, que se encuentre instalado en el inmueble y que entorpezca el normal funcionamiento.

    Realizar las inspecciones y visitas necesarias en el inmueble, de conformidad a los actos o cuestiones que se presenten con el pasar del tiempo.

    Realizar la revocatoria unilateral de conformidad con el Art 10 del presente reglamento.

Obligaciones del permisionario:

   Utilizar el inmueble únicamente para los fines establecidos en el contrato.

    Realizar el pago oportuno del canon establecido para el permiso de uso.

    Cumplir con las disposiciones técnicas, legales, ambientales, urbanísticas y normas de seguridad que regulan el distrito.

    Informar y tramitar los permisos correspondientes, en caso de la ejecución de cualquier tipo de obra de construcción, de instalación o de mantenimiento.

    No subarrendar, ceder o disponer de cualquier otra forma del permiso de uso.

    Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la Municipalidad de Esparza y las leyes vigentes de nuestro país.

Derechos del permisionario:

    Utilizar el bien inmueble objeto del permiso de uso.

    Efectuar construcciones, modificaciones, reparaciones o ampliaciones en la infraestructura una vez cumplida con la normativa vigente en materia de licencia de construcción.

CAPÍTULO SEXTO

Recursos al otorgamiento y denegatoria

Artículo 22.—Recursos. El solicitante tendrá derecho a recurrir el fondo de la resolución que resuelve su solicitud.

Los recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.

La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad, misma que deberá interponerse en memorial razonado dentro del quinto día.

El Concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, Sección Tercera en Sede Administrativa como jerarca impropio.

Transitorio I.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los ocupantes de la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de Caldera del Cantón de Esparza, dispondrán de 24 meses para formalizar su situación en el permiso de uso de Suelo, de lo contrario la Municipalidad procederá a realizar los procedimientos correspondientes para la recuperación de dichos terrenos.

Transitorio II.—Una vez que entre en vigencia el Plan Regulador Urbano en el sitio, los permisionarios tendrán prioridad para realizar la respectiva solicitud de Concesión del bien que se le concedió mediante el uso de suelo a título precario. Para esto contaran con el plazo establecido en el respectivo reglamento que constituya la Municipalidad para el otorgamiento de concesiones.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023828533 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones y gravámenes se subasta al mejor postor la finca matrícula 241275 derechos 001 y 002, naturaleza: terreno de solar con una casa. situada en el Distrito 03-Orosi, Cantón 02-Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Aria Rosa Sánchez Piedra y Beiby Sánchez Piedra, sur, calle pública con frente de 7 punto 75 metros Y Silvia Sánchez Otárola, este, Ileana y Jesús Evelio Ambos Granados Solano, Oeste: Ana Victoria Granados Garita y Xinia María González Artavia. Mide: 464 metros cuadrados. Plano: C-1595053 del año 2012, libre de anotaciones y gravámenes. El primer remate con a las 11 horas del 15 de diciembre del 2023, con la base de 54 mil dólares., libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 horas del día 26 de diciembre del 2023, con la base de 40.500,00 dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11 horas del día 5 de enero del 2024, con la base de 13.500,00 dólares. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Jorge Arturo Sánchez Otárola/ María Lorena Salazar Moya/Aroma de Lirio S. A. / Hacienda Herradura S. A. /dos mil veintidós, 27/11/2023.—Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023829096 ).                                                          2 v. 1.

Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 numero 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior, libre de anotaciones y gravámenes se subasta al mejor poster la finca matrícula 117358-000, Naturaleza: Para construir Bloque V-46C/1 casa. Situada en el Distrito: 03-San Juan, Cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago, Linderos: Norte: Lote 47-V, sur: Lote 45-V, este: Calle pública, oeste: Lote 7-V, mide: 91 con 50 decímetros cuadrados, Plano: C-0758569 del año 1988. El primer remate con a las 10 horas del 15 de diciembre del 2023, con la base de 64 mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del día 27 de diciembre del 2023, con la base de 47 mil 797 dólares con 50 centavos, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas del día 5 de enero del 2024, con la base de 15 mil 932 dólares con 50 centavos. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cedula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso Jessica Andrea Segura Torres. / Búfalos del Caribe S. A., dos mil veintitrés” (2 veces).—27/11/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023829097 ). 2. v. 1.

Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 105336-000 soportando los gravámenes o afectaciones: Reservas y Restricciones inscritas al tomo 343, 7963, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001 el inmueble que se describe así: finca matrícula105336-000, Naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el Distrito: 03 Tobosi, Cantón: 08-El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con 20 M 72 CM, sur, Efraín Arrieta Romero, este, Carlos Luis Arrieta Romero, oeste, Marvin Ortiz Montero, Mide: 5057 metros con 37 decímetros cuadrados. Plano: C-0513198 del año 1983. La cual se efectuará a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del 2023, con la base de 275,000 mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas 30 minutos del día 26 de diciembre del 2023, con la base de 198,750 dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas 30 minutos del día 5 de enero del 2024, con la base de 76 mil 250 dólares. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomisoInmobiliaria Martínez Cerdas S.R.L/Aroma de Lirio S. A. / Inversiones Agrícolas Dalet S. A. /Dos Mil Veintitrés”.—27/11/2023 (2 veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023829098 ).            2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Mayorista de Llantas Sociedad Anónima-IMPROSA-Dos Mil Once”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2011, Asiento: 00056595-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 08 de enero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de San José, matrícula 206416-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para, lote nueve K con una casa; Situación: distrito primero: San Vicente, cantón décimo cuarto: Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con doce metros cincuenta centímetros; al sur, lote cuarenta y siete; al este, Gerardo Hess y al oeste, Felicia Rivera. Medida: cuatrocientos once metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano catastro número: SJ-0011686-1972, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 293-08351-01-0901-001 y Der subterráneo ref: 2064-50-001, citas: 293-08351-01-0902-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $68,783.87 (sesenta y ocho mil setecientos ochenta y tres dólares con 87/100) y ¢181,070,677.92 (ciento ochenta y un millones setenta mil seiscientos setenta y siete colones con 92/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 17 de enero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 26 de enero del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas y en proporción su participación dentro del total del préstamo garantizado por este fideicomiso. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.

San José, 28 de noviembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023829138 ).

CREDIBANJO S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Cristian Eduardo Porras Carmona- Banco BAC San José- Dos Mil Veintidós”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00790566-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 10 de enero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 47212-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial seis destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos niveles; situada en el Sixto: Brasil, cantón noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte, área común de zona verde y área común de acceso vehicular del condominio en medio área común de rampa; al sur, finca filial cinco; al este, área común rampa en medio área común de acceso vehicular del condominio y al oeste, Eduardo Rodríguez Araya; con una medida de doscientos noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1030409-2005, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $219,971.46 (doscientos diecinueve mil novecientos setenta y un dólares con 46/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del día 02 de febrero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 26 de febrero del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante transferencia electrónica, cheque certificado o de gerencia de cualquiera de los bancos del Sistema bancario nacional, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 28 de noviembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023829140 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

ORI-385-2023.—Ruiz Martínez Ana Gidget, R-352-2023, cédula de identidad: 1-1187-0238, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado “Lato Sensu” en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827797 ).

ORI-395-2023.—Balza Yelamo Javier Efren, R-346-2023, pasaporte: 141880385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828011 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-105-2023.—Sebastián Picado Valverde, R-097-2023, cédula de identidad 1-1629-0740, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Literatura Española e Hispanoamericana, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023828139 ).

ORI-397-2023.—Barráez Sánchez Karen Lourdes, R-327-2023, Residente Temporal Libre Condición:186202775622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828277 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración Educativa, obtenido en la Universidad de San Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).

ORI-383-2023, Jean Pierre Gamboa Ernesto, R-370-2023, cédula de identidad: 1-1634-0673, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Mba. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828719 ).

ORI-399-2023.—Gómez Lambraño Wendi Patricia, R-356-2023, pasaporte: AW829661, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828838 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y  ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

EDICTOS

SGSC-2023-01896.—ASADA Ojochal de Cortés de Osa-Puntarenas, cédula jurídica 3-002-216588, SAGA 01896. Solicita inscripción de caudal de 17.76 litros por segundo del Nacimiento N-15 Río Tortuga, en propiedad de SINAC, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1007988, este 541523, hoja cartográfica Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 de setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 822023010400.—Solicitud N° 476830.—( IN2023828639 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el Decreto N° 43102-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-007-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por los señores Juan Muñoz Venegas, cédula de identidad número 5-0130-0049 y Marta Eugenia Granados Espinoza, cédula de identidad número 5-0166-0419 quienes pretenden regularizar a su favor el predio B-155, del asentamiento COOPEAGUABUENA, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 67.424,49 m2, plano catastrado número P-679080-2001. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes del predio descrito en el plano catastrado P-679080-2001 y para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del INDER, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere, Notifíquese.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez—1 vez.—( IN2023828563 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S.A. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00241-2016.—Oficina Local de Tibás.Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476201.—( IN2023828080 ).

Notificar al señor(a) Cristhian Cabrera Bolaños se le comunica la resolución de las diez horas del primero de noviembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.Y.C.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00084-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475868.—( IN2023828081 ).

A la señora Allison Fabiola Castillo Cordero, identificación 3-0515-0874, ocupación: no indica, domicilio habitante desconocido, se le comunica las Resoluciones de las catorce horas con quince minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de Medida de Cuido Provisional, Resolución de Solicitud de Fase Diagnóstica. Informe de Valoración de Recurso Familiar Fechado: 6-11-2023, elaborado por el Licenciado Danny Alejando Mena Calderón, a favor de la persona menor de edad J.M.C.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00488-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPZ-00488-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476204.—( IN2023828083 ).

Al señor Reynaldo Adolfo Zúñiga Abarca, costarricense, número de identificación 603570324, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 22 de noviembre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Medida de Protección de Cuido a favor de la persona menor de edad B. L. Z. M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00203-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476206.—( IN2023828085 ).

Al señor José Blas Aguilar Prendas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401620029, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00212-2023.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476207.—( IN2023828086 ).

Al señor: Luis Sancho Quesada, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en el proceso a favor de las personas menores de edad D.E.S.C y D.S.C, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00078-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476208.—( IN2023828087 ).

Al señor David Antonio Solano Carballo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 114910612, se le comunica la resolución de las doce horas veintitrés minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00305-2019.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 476209.—( IN2023828088 ).

Al señor Celio Carranza López, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Marianela Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés. Se ordena el egreso de la pme de la ONG, con su progenitora. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00147-2021.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476210.—( IN2023828089 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica al señor Steven David Rodríguez Fuentes, las resoluciones administrativas de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las quince horas treinta minutos del veintiuno del noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad K.D. R.D. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00532-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476222.—( IN2023828126 ).

A la señora Cindy Araya Rivera, cédula de identidad número 1-1150-0515, ocupación: desconocida, domicilio: desconocido, se le comunica las Resoluciones de las siete horas con cuatro minutos del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, la resolución de las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida de Cuido Provisional, Resolución de Fase Diagnóstica y Resolución de Convocatoria Audiencia, Informe Criminológico de Investigación Preliminar. Fecha: 31-10-2023, elaborado por el Licenciado Manuel José Pérez González, a favor de la persona menor de edad D.J.CH.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00058-2013. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. . Expediente OLPZ-00058-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476224.—( IN2023828128 ).

Al señor Yorgie Fidel Chaves Valverde, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113550376, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Isabel López Ulloa Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP- 00083-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476365.— ( IN2023828204 ).

Al señor Izáis Gaitán Díaz, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y séis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLSP- 00523-2021.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476375.—( IN2023828227 ).

Al señor Allan Zamora Arce, cédula de identidad 107050670, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00132-2023.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476425.—( IN2023828228 ).

A la señora, Walkiria Raquel Moya Mairena, se comunica que, por resolución de nueve horas, veinte minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión en Programas Oficiales y Comunitarios de Auxilio a la Familia, a favor de la persona menor de edad I.M.U.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00078-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476432.—( IN2023828253 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó la ubicación de la persona menor de edad K.A.R.R., actualmente permanece en albergue institucional, ingresó el día trece de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476445.—( IN2023828272 ).

A Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número uno-uno nueve ocho cero-cero uno dos tres, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.N.C.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLVCM- 00160-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476459.—( IN2023828291 ).

Se comunica a los señores: Fresi Alfaro Ledezma y Eugenio Cortés Torres, mayores de edad, costarricenses, divorciados, portadores de la cédula de identidad número 701310314 y 503040494 respectivamente, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta representación de las quince horas con treinta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.A.C.A; con citas de inscripción 12060331, y permanezca bajo el cargo de su tía materna la señora Pamela de los Ángeles Alfaro Ledezma, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 111060612, vecina de San José, Pavas, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLPV-00426-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476470.—( IN2023828293 ).

A Maria Magally Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal del señor José Antonio Rivera Jiménez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento ocho de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a María Magally Molina Castillo que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a María Magally Molina Castillo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida de IAFA de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a la adolescente, que debe respetar las indicaciones que se le brinden por parte de su cuidador, ya que debe actuar en procura de que no esté sometida a factores de riesgo. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán:-11 de enero del 2024 a las 11:00 a.m. -4 de abril del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU- 00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476475.—( IN2023828295 ).

Al señor, Jorge Leonardo Baltodano Herra, se comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.A.B.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00259-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476477.—( IN2023828308 ).

Se le comunica a la señora Evelyn Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense, la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad I.M.B.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00175-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476491.—( IN2023828314 ).

Al señor Grisville Antony Hilarion Allen, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que inició proceso especial de protección y dictó medida cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B.H.B. y la resolución de las catorce horas nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés que convoca a audiencia oral para las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés dado que no fue localizado vía telefónica como único medio para localizarlo dado que se desconoce su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476514.—( IN2023828330 ).

A Elido Villegas Esquivel. Se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.V.A.; F.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00165-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476532.—( IN2023828335 ).

Al señor Walter Eduardo Matamoros Ortiz, cédula de identidad 11496262, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Que, vista la solicitud de régimen de interrelación familiar, planteada ante esta Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a fin de que la persona menor de edad N.L.M.L tenga vinculación con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual se brinda un plazo de quince días naturales para rendir informe al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno, y de sus progenitores. Plazo vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina Local de San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476539.—( IN2023828336 ).

Al señor Charlyn López López, cédula de identidad 401860439, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, que, vista la solicitud de régimen de interrelación familiar, planteada ante esta Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a fin de que la persona menor de edad N.L.M.L., tenga vinculación con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual se brinda un plazo de quince días naturales para rendir informe al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno, y de sus progenitores. Plazo vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476541.—( IN2023828338 ).

A Irene Carolina Chevez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de la persona menor de edad K. A. C. será remitida a la vía judicial contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00237-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476544.—( IN2023828339 ).

Se comunica a los señores Bryan Leonardo Fernández Cordero y Víctor Manuel Solís Guerrero, las resoluciones de las ocho horas con treinta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés y de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés en relación a las PME M.V.F.J y A.M.S.J., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, respectivamente, Expediente OLVCM-00255-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476552.—( IN2023828340 ).

OLCAR-00272-2022. Al señor Alexánder Pérez García, mayor, costarricense, cedula de identidad 701140083, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad K.Y.P.CH, del expediente administrativo OLCAR-00272- 2022, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00272-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476554.—( IN2023828344 ).

OLPO-00148-2016.—Al señor Juan Francisco López Ortiz, mayor, nicaragüense indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.E.L.R, del expediente administrativo OLPO-00148-2016. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00148-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476557.—( IN2023828346 ).

Al señor Bayardo José Hurtado Calero, sin más datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto de las quince horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad P.H.L, del expediente administrativo OLPO-00102-2017, Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00102-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476592.—( IN2023828397 ).

A la señora Ahsley Nicole Núñez Vásquez, costarricense, cédula de identidad número 116480375 sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en alternativa institucional aldea moín de las ocho horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad, H.A.N.V, del expediente administrativo OLHT-00228-2016 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476595.—( IN2023828402 ).

OLPO-00022-2015.—Al señor Ariel Dante Jiménez Pitti, mayor, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de protección de cuido provisional y otras de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.V.J.CH del expediente administrativo: OLPO-00022-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00022-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476599.—( IN2023828403 ).

A los señores Lucila Aracely Amador López mayor, nicaragüense, sin más datos y Leonardo José Vivas Palma, mayor nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional y otras de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad P.A.V.A del expediente administrativo OLCAR-00320-2023 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00320-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476601.—( IN2023828405 ).

A los señores Maybel Quirós Navarro, mayor, costarricense, cédula N° 114450301, sin más datos, y George Anthony Falconer, jamaiquino, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional y otras de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad A.N.F.Q., del expediente administrativo N° OLD-00606-2019. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLD-00606-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476609.—( IN2023828409 ).

Al señor Maureen Eloy Villafuerte García mayor, costarricense, con cedula de identidad N° 701300304, sin más datos, se le comunica la resolución de dictado de Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia de las once horas del seis de junio del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.A.V.C, L.L.V.C, Y.S.V.C del Expediente Administrativo OLCAR-00180-2023 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00180-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476610.—( IN2023828410 ).

Al señor: Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad N° 115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, Resolución de Audiencia Oral a las partes y prorroga de Medida de Protección de Cuido, a favor de la persona menores de edad M.I.V.R, bajo Expediente Administrativo N° OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.Solicitud N° 476625.—( IN2023828419 ).

Al señor José David Gómez Barbarena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:58 horas del 23/11/2023, donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476634.—( IN2023828481 ).

Al señor: Eliecer Sequeira Calvo, se comunica que por resolución de las once horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad: A.A.S.M. y K.E.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00234-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476639.—( IN2023828483 ).

A los señores Calikto Miguel Gutiérrez y Fabiola De Los Ángeles Pérez Venegas, se le comunica la resolución Administrativa de cuido provisional (medida cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad J.A.G.P. Se le bajo resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés confiere audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00299-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476643.—( IN2023828485 ).

Se comunica a Esteban Alberto Zúñiga Hernández, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME B.Z.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00338-2023.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476644.—( IN2023828487 ).

Al señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 476647.—( IN2023828488 ).

Al señor: Randall López Salas, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos J.L.E y D.L.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476650.—( IN2023828489 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476654.—( IN2023828491 ).

A la señora Tatiana Ávila Aguirre, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de Fase Diagnostica en el proceso a favor de las personas menores de edad C.C.A y J.C.A por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-000127-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476655.—( IN2023828493 ).

A Alexis Diaz Rosado, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional a favor de las PME de apellidos Diaz Salazar. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00285-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476659.—( IN2023828495 ).

Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense, cédula N° 603850976, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las 14:55 horas del 20/11/2023, resolución archivo en favor de la persona menor de edad J.N.V.V. Se le confiere audiencia al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476661.—( IN2023828497 ).

Al señor, Carlos Alberto Torres Brenes, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Abrigo Temporal y Modificación de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad N.A.M.F., K.J.T.F, C.V.T.F., Z.I.T.F., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Máster Sergio Eduardo Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00595-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476672.—( IN2023828503 ).

Al señor Leonel Hernández Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476675.—( IN2023828505 ).

A la señora Judith Salguera Chevez, mayor de edad, cédula de identidad número 603840830, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00380-2017.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 4766778.—( IN20238/28509 ).

Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad M. R. M. G., bajo expediente administrativo número OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00004-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 476679.—( IN2023828510 ).

Al señor Gianmarco Morello Zamora, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad A.F.M.V por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesarias y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-001422014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 476683.—( IN2023828511 ).

Al Sr. Jonathan Jesús Cambronero Méndez, Titular de la cédula número: 603650123, soltero, 33 años de edad, demás calidades desconocidas. Se hace saber que a favor de la persona menor de edad: T.D.L.A.C.Z. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 24 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLOR-00088-2013, a favor de la persona menor de edad. Se le previene, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Administrativo OLOR-00088-2013.—Oficina Local De Garabito.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476687.—( IN2023828512 ).

Al señor Kenneth Méndez Sánchez, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad I.M.M.V., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00473-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476889.—( IN2023828640 ).

A la señora Melany Dayana Fuentes Sibaja, cédula de identidad número 1-1955-0310, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Michael Armando Baldison, cédula de identidad número 1-1769-0239, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.B.F., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00137-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476887.—( IN2023828641 ).

A la señora Jacqueline Pineda Martínez, se comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad A.A.M.P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00134-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476894.—( IN2023828643 ).

Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), publíquese tres veces, expedienteOLSJO-00136-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476927.—( IN2023828671 ).

Al señor: Benoni Soro Montoya, costarricense número de identificación N° 206560972, se les comunica la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional y orientación, apoyo, seguimiento a la familia, de las personas menores de edad K.M.S.T. y S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.—Oficina Local de San Carlos.—OLSCA-00229-2021.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476928.—( IN2023828672 ).

Al señor Jeffry Enrique Alemán, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 21 de noviembre del 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad G.C.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Jeffry Enrique Alemán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00171-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476933.—( IN2023828675 ).

Se le comunica a la señora Evelyn Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense, la resolución de diez horas treinta minutos veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, con la que se dictó el Archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad I.M.B.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00175-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476931.—( IN2023828680 ).

A Errol Yosith Portilla Arguedas, con cédula N° 111190210 y Stephanie Gómez Fernández, con cédula 113850003, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 24 de noviembre del 2023, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora Cecilia Fernández Arroyo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticuatro de noviembre del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora:  Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada,  y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VI.-Medida Cautelar de Suspensión de la Interrelación Familiar del Progenitor: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes. XI.- Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes. XII.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. XIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de diciembre del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476951.—( IN2023828704 ).

A Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula 105210996 y Gabriela Poltronieri Vargas, cédula 109910471, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.R.P. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de noviembre del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar de IAFA: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476955.—( IN2023828706 ).

A: Yorleni Urbina Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le Ordena a la señora Marta Chavala Salazar, en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Marta Chavala Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de la persona menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de la adolescente. Se le ordena matricularla el próximo año 2024 en el sistema educativo formal. IV.—Se le ordena a la señora, Marta Chavala Salazar en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 27 de marzo del año 2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00139-2018.—Grecia, 27 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476957.—( IN2023828708 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

   Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL ATENAS

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante acuerdo N° 17 en su sesión ordinaria Nº 036-2023 celebrada el 23 de noviembre de 2023, aprobó la Declaratoria de Utilidad Pública de la Asociación Deportiva de Voleibol Atenas, cédula jurídica número 3-002-666828.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—( IN2023828797 ).

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA

TILARANENSE

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante su sesión ordinaria N° 036-2023 celebrada el 23 de noviembre de 2023, aprobó la Declaratoria de Utilidad Pública de la Asociación Deportiva Tilaranense, cédula jurídica número 3-002-502378.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—( IN2023829286 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DESPACHO DEL ALCALDE

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

A las personas contribuyentes del cantón, se les comunica las nuevas tarifas por los servicios de recolección de desechos sólidos, limpieza de vías, mantenimiento de parques, alcantarillado pluvial y mantenimiento de cementerios:

TARIFA POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN

DE DESECHOS SÓLIDOS

Tipo de usuario

Tarifa trimestral aprobada

R1

¢10 330,86

R2

¢19 679,40

R3

¢30 782,21

C1

¢15 496,29

C2

¢46 488,87

C3

¢69 733,30

C4

¢92 977,74

C5

¢185 955,48

 

TARIFA POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS

Tipo de usuario

Porcentaje anual aprobado

Porcentaje anual aplicado al valor de la propiedad =

0,073067%

 

TARIFA POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO

DE PARQUES

Tipo de usuario

Porcentaje anual aprobado

Porcentaje anual aplicado al valor de la propiedad =

0,035136%

 

TARIFA POR EL SERVICIO

DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Tipo de usuario

Porcentaje anual aprobado

Porcentaje anual aplicado al valor de la propiedad =

0,022543%

 

PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO

DE MANTENIMIENTO DE CEMENTERIOS

Tipo de usuario

Precio trimestral aprobado

Derecho sencillo =

¢10 355,65

Derecho doble =

¢20 711,31

 

Regirá treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Acuerdo N°  AC-0978-B-123, tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 177/2023, Articulo N° 8, Punto N° 1, del día 18 de Setiembre 2023.

Montes de Oca, 16 de octubre del 2023. Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal. Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios Públicos.—1 vez.—( IN2023826797 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Concejo Municipal

Asunto: Transcripción del acuerdo 1° del Artículo XI

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 184, celebrada el lunes 06 de noviembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el cambio de la Sesión Ordinaria del lunes 01 de enero del año 2024, se traslada para el miércoles 03 de enero del año 2024, se mantiene para las dieciocho horas con treinta minutos.

Acuerdo Definitivamente Aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a.i.—1 vez.—( IN2023828800 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Barva informa que mediante Acuerdo Municipal N° 821-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 66-2023, celebrada el 30 de octubre del 2023, el Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar en un 8.19% (ocho punto diecinueve por ciento) anual como tasa de interés moratorio a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la administración tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos municipales y los tributos administrados por esta municipalidad.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2023828541 ).

La Municipalidad de Barva informa: que mediante el Acuerdo Municipal Nº 820-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 66-2023, celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 30 de octubre del 2023, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del año 2023 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2024; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de arreglos de pago de nuestra Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley N° 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2023828544 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en acta N° 281-2023 de sesión ordinaria, artículo V, inciso 1, celebrada el treinta de octubre de dos mil veintitrés, aprobó por unanimidad con dispensa de trámite de comisión y en forma definitiva declarar de utilidad y necesidad pública, y aceptar la donación del inmueble finca N° 6-86952-000, naturaleza terreno para construir una edificación situado en provincia: Puntarenas, cantón: Esparza, distrito: Espíritu Santo, linderos al norte y al oeste: calle pública, al sur: Ministerio de Gobernación, al este: José Luis Solano Morera, mide: quinientos doce metros con noventa y dos decímetros cuadrados, descripción según plano: P-00000894-1989.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023828535 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

3-102-485902 SRL, cédula jurídica número 3-102-485902, representada por el Michael Will (nombres) Rappaport (apellido) único en razón de su Nacionalidad Estadounidense, Mayor, Soltero, Empresario, Vecino de California, Estados Unidos de América, Pasaporte de su País número 539176828, en su Calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 498-82, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1526 m2 de conformidad al plano de catastro P-2258429-2021, terreno para dedicarlo al uso Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita sur: Calle publica este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 59 y 60 (actualmente 115,116 y 117) del Instituto Geográfico Nacional, La presente publicación modifica la realizada en La Gaceta Nª 72 del 30 de marzo de 1999, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 21 de noviembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023828758 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº 185-2020-2024, Artículo 5, celebrada el 13 de noviembre de 2023; que a la letra dispone:

Acuerdo 10.—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Aprobar el traslado de las Sesiones Ordinarias del 25 de diciembre del 2023 y 1 enero del 2024 a los días 26 de diciembre del 2023 y 2 de enero del 2024, a las 10:00 am.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por única vez.Irene Torres Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023828864 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS VEINTISÉIS

MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea Extraordinaria

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-726626, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria, en su domicilio social en Guanacaste, Nandayure, Los Ángeles, 300 metros oeste de la Iglesia Católica, a las 17 horas del 22 de diciembre del 2023, de no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. El único punto de agenda: Cambios en Junta Directiva.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Javier Enrique Ramírez López, Presidente.—1 vez.—( IN2023829278 ).

PUERTO RICO FINEST S. A.

Se convoca a los socios de Puerto Rico Finest S. A., cédula jurídica 3-101-810065, a la asamblea general a celebrarse en su domicilio social el día 15 de diciembre de 2023, a las 8 horas en primer convocatoria, y a las 9 horas en segunda convocatoria con el número de socios presentes, para conocer como único punto: a) Aprobación balance final de liquidación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Gabriel Lépiz Salazar, Liquidador.—1 vez.—( IN2023829548 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICENTRO EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre la venta del establecimiento mercantil, transmisión de los derechos concesionarios y cambio de titular de la estación de servicio inscrita y autorizada ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, bajo el expediente número ES-uno-quince-cero cuatro-cero uno, inscrita a nombre de Servicentro El Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, en favor de la sociedad Gasolinera Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos trece. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo: notificacionesvsz@gmail.com dentro del plazo conferido para tal efecto.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Kareen Yanina Brenes Villalta, cédula N° 1-0835-0694, Notaria.—( IN2023827813 ).

Carrizo Global LTD. Sociedad

de Responsabilidad Limitada

Por escritura número 107, otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673, y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio de domicilio social de la compañía Carrizo Global LTD. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2023827987 ).

Por escritura número 107, otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio de domicilio social de la compañía Carrizo Global LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2023828052 ).

Constructora Homewwod CDMC S. A.

La suscrita, Lisbeth Campos Vindas, mayor, casada una vez, educadora, cédula número: dos-trescientos noventa-ochocientos ochenta y dos, y vecina de Alajuela, Atenas, San Jose Sur, cien metros al oeste del cruce hacia Santa Eulalia, como representante legal como facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la persona jurídica denominada Constructora Homewwod CDMC S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, hago constar que mediante contrato de cesión de nombre comercial (transferencia de referencia) mi empresa adquirid la marca: Cabañas Homewood del Mejor Clima del Mundo, bajo el registro: dos siete ocho seis seis cero. Se cita a los acreedores e interesados para que presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicacion, a hacer valer sus derechos.—Lisbeth Campos Vindas.—( IN2023827990 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Coto Esquivel Gabriela, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Isidro, con cédula de identidad número: 1-0873-0227, al tenor de lo dispuesto por el artícuIo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0037. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, 23 de noviembre del 2023.—Coto Esquivel Gabriela, cédula de identidad número: 1-0873-0227.—( IN2023828037 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura 06-7, ante el suscrito notario a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se disminuye el capital de la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-567954.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario Público, carné 26259.—( IN2023828412 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SNAXS LA U SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, Romario Alexandre Hernández Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis cero cuatro-cero dos tres tres, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Hamburguesas De Oro De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa, solicita la transferencia del establecimiento y nombre comercial bajo el número de registro 236539 de la marca “SNAX” a la sociedad SNAXS La U Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis, representada por el señor Oscar López Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—( IN2023828585 ).

CLUB UNION, S. A.

Juan Carlos Castro Loría, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado Nº004187, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023828847 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO DE ESTUDIOS ETNOGRÁFICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Estudios Etnográficos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y dos, informa que procederá con la reposición por extravío del libro legal de Actas de Asamblea de Accionistas de la Sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: jose@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. En caso de no existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Marta Eugenia Pardo Angulo, Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2023828586 ).

WILSON AND WILI DE CÓBANO S. A.

En mi notaría, se solicita la reposición de los Libros Legales de la sociedad Wilson and Wili de Cóbano Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-siete cuatro cinco cinco siete ocho, por lo cual se emplaza a cualquier interesado a manifestarse.—Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa,15 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828697 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 408-10-2023 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2023, celebrada el 17 de octubre del 2023, se dispuso suspender por morosidad en el ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:

N°

Cédula

Carnet

Colegiado

1

601300958

C001195

PÉREZ RUIZ DALIA MARÍA

2

105490718

C001167

BORJAS ARIAS FRANCISCO

3

105390761

C001807

ROJAS MADRIGAL ROSE MARY

4

204000872

C001959

JIMÉNEZ BARRANTES FERNANDO ENRIQUE

5

105550693

C002299

CHAVES LEÓN MANUEL ENRIQUE

6

601420300

C004045

CARVAJAL HERRERA VÍCTOR

7

502830421

C004420

MORENO ZAPATA ILKA EDITH

8

109050077

C005012

MÉNDEZ ROJAS JESSICA EUGENIA

9

105250570

C005023

GARCÍA ESPINOZA HÉCTOR ANTONIO

10

107050937

C005563

CASTRO ZÚÑIGA GASTÓN ANTONIO

11

108270130

C006087

ARAYA BOLAÑOS CARLOS LUIS

12

502400882

C006186

CHAVARRÍA CASTRILLO LEANDRO

13

110210419

C006304

RETANA FERNÁNDEZ RÓGER

14

106580943

C006317

SOSA PACHECO HAROLD EDUARDO

15

401580359

C006553

ARGUEDAS MORALES JOSÉ

16

205790551

C006705

CASTRO CHAVES ALEJANDRA

17

302770204

C006807

CORDERO MONTENEGRO MARCO AURELIO

18

600358809

C007922

SI ZHANG YONG

 

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2023828813 ).

DISTRIBUIDORA MARCOS PADILLA DIMARPA S. A.

El suscrito, Eddy Alfonso Padilla Hernández, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedadDistribuidora Marcos Padilla DIMARPA S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de diario, mayor, e inventario y balances. Lo anterior por extravío.—San José, a las 08:00 horas y 30 minutos del 24 de octubre del dos mil veintitrés.—Eddy Alfonso Padilla Hernández. Presidente.—1 vez.—( IN2023828818 ).

AUTOTRANSPORTES MARIO ROJAS E HIJOS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, la señora Alba María Rojas Alfaro, cédula N° 4-115-091, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Autotransportes Mario Rojas e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-068157, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno, del libro de Registro de Socios número uno, y del libro de Actas del Consejo de Administración, número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San Ramón, 21 de noviembre del 2023.—Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023829360 ).

SHEDOK SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, la señora Alba María Rojas Alfaro, cédula N° 4-115-091, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Shedok Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-294079, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, número uno, del libro de Registro de Socios número uno, y del libro de Actas del Consejo de Administración, número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San Ramón, 21 de noviembre del 2023.—Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023829361 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se transmitió el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Cañas dedicado a la venta de combustibles, el cual es administrado por Carlos Enrique Araya Abarca, cédula de identidad seis-cero uno uno cuatro-cero ocho cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, posibles acreedores, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos, Pital, ciento veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color gris, teléfono 8892-9797, a hacer valer sus derechos, pudiendo oponerse a la venta si logran comprobar con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por ciento al que racionalmente y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada, o bien presentar un comprador que pague de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—( IN2023826615 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintinueve-tomo segundo, otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente Johan Rodrigo Núñez Navarro.—Guanacaste, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada María Teresa Fait Brais, carnet 25274, número de celular 84699552.—( IN2023828123 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho-treinta y cuatro, treinta y cuatro, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve horas con quince minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Día Lluvioso, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de Treinta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, con el señor Carlos Alfredo Umaña Balser.—Ciudad de San José, a las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—( IN2023828211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Epiflora Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—( IN2023828321 ).

Por escritura número 108 otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 16:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el aumento de capital de la compañía Human Energy SRL, cédula jurídica número 3-102-799089. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2023828341

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintinueve otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar los acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Ecleo Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía y el nombramiento de liquidador.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas.—( IN2023828067 ).      2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio noventa, del tomo treinta y dos, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Vdatainnovations Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve ocho seis siete cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—( IN2023828631 ).

Venta de establecimiento mercantil. Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día quince de junio del dos mil veintitrés, entre Jaco Bay Jetski S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro y Westend Exteriors LLC, una sociedad estadounidense, regulada por las leyes del Estado de Maryland, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: “Jaco Bay Adventures”, propiedad de la primera, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Adrián Echeverría Escalante, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—( IN2023828757 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura número 68-33 visible al folio 60 vuelto del tomo 33 de mi protocolo, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad de Inversiones Comerciales San Clemente de Limón, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-502013, en donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2023828596).

He protocolizado acta de las empresa TCF Logistics Costa Rica y Transportes Yumbo S.A., en los cuales se revocan poderes y se hacen nuevos nombramiento. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828618 ).

Se comunica a terceros interesados que Coco Style CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-964405, por acuerdo de cuotistas, disponen nuevo nombramiento de Gerente, razón por la cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos valer dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Eddie Fabian Sanchez Leon, Gerente Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com.—Heredia 20 de noviembre.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023828626 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Fin Cost Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828665 ).

Mediante escritura número 9-15, otorgada a las 18:00 horas del 6 de noviembre de 2023 se acordó la modificación de la cláusula de la razón social de la sociedad actualmente denominada Hotel Eco Lodge Palo Verde Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-851050; domicilio: San José. Publíquese.—San José, 27 de noviembre 2023.—Fernando Jiménez Mora, cédula 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828666 ).

Mediante escritura pública ochenta y uno, del tomo décimo del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se protocolizó acta asamblea general de accionistas de la sociedad Conte Biancamo S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-733704, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés donde se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2023828676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas el día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Prisma Digital SRL, cédula 3 102 722694, donde se acuerda modificar las cláusulas de la representación, la administración y el domicilio social de dicha sociedad.—San José, ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Guiselle Brenes Granados.—1 vez.—( IN2023828681 ).

Licenciada Flory Yadira Alfaro Retana, que a mi oficina se presentó la sociedad la Antares Sadiria Sociedad Anónima. Mediante y escritura 232, folio 85 frente y vuelto tomo 29 de las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2023 otorgada ante la suscrita notaria se acuerda nombrar en el cargo de secretario César Augusto Ochoa Conza, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y siete-cero cero veinte, en el cargo de tesorera Johana Elizabeth Obando Casco, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho cuatro nueve cero uno nueve cuatro tres tres en el cargo de fiscal José Luis Ochoa Conza, casado una vez, comerciante, cédula identidad ocho-ciento veintiséis-cero cuarenta y siete, además se acordó se acuerdan modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: la sociedad será administrada por un presidente, tesorero y secretario. Estos dictarán los reglamentos de la sociedad. Estos podrán designar administradores, gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, facultades y remuneraciones que estimen convenientes. Deberá formular el memorial de la situación social, con el balance, perdidas y beneficios habidos, cuenta de dividendos e informe sobre acciones sin redimir en su caso y promover e impulsar los negocios de la empresa y organizarlos del modo más conveniente a los intereses sociales. Solo el presidente y el secretario tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres, pudiendo el presidente únicamente actuar de manera conjunta con el secretario, y el secretario pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, asumiendo estos la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Solo el secretario quedara facultado a sustituir su poder total o parcialmente y a otorgar poderes generalísimos, generales o especiales a socios o terceros, así como autorizar a terceros conjunta o separadamente a girar cheques contra las cuentas corrientes de la compañía. Presidente, tesorero y secretario duraran en sus cargo todo el plazo social salvo que medie renuncia, incapacidad, fallecimiento o revocatoria del nombramiento, cédula jurídica 3-101-716006, por Acuerdo de Socios.—Grecia, 24 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023828686 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 11:30 horas del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de UAE CR Golden Blue Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente, secretario y fiscal y se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez—1 vez.—( IN2023828688 ).

Mediante escritura 76, de 11:00 horas del 27/11/2023, otorgada ante la notaría de Lary Glorianna Escalante Flores, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: KPI Building Performance S.A., cédula 3-101-741946, Transportes Saupin S.A., cédula 3-101-3-101-450680 y Asesorías de Transportes de Costa Rica S.A., cédula 3-101-246461, por la cual en la última sociedad se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo aumento de capital a la suma 120.000.00 colones exactos, y se realiza Fusión por absorción en la cual prevalece Asesorías de Transportes de Costa Rica S.A., cédula 3-101-246461, la cual absorbe a: KPI Building Performance S.A., cédula 3-101-741946 y Transportes Saupin S.A., cédula 3-101-450680 en su totalidad, así como en sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos.—27 de noviembre 2023.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023828691 ).

Que por escritura número diez-uno otorgada ante los notarios públicos Mariana Loranca Moya y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad A Savage Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—Escazú, San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023828692 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:20 horas del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Research Pharmaceutical Services Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023828694 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Purple Pura Dharma Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cuatro tres seis cero cuatro, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 7 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023828695 ).

Por escritura número dos- veintisiete, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad Netlive Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ochocientos treinta y dos mil cuarenta y nueve. Es todo. doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés. José Ángel García Pérez, cédula 1-1512-0477, representante y apoderado. San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio El Hoyón, cincuenta metros suroeste del restaurante Non Plus, casa color café a mano derecha, 8617-97-33.—José Ángel García Pérez.—1 vez.—( IN2023828699 ).

Mediante escritura número noventa y tres, del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Natural Sins Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y tres.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023828705 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta número ocho de Inversión Permanente Beneficio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero dos dos cinco seis, se modifica Junta Directiva.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023828707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye Victoria & Co Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento a S. A..—Alajuela, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2023828709 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, Felipe Ezequiel Medina Quesada, Anielka Aurora Estrada Tercero y Adrian William Zettell, constituyen la sociedad Camaronera Bompa Sociedad Anónima, abreviada Camaronera Bompa S. A.. Su domicilio es on la ciudad de Puntarenas, provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito primero, en Barrio El Cocal, cuatrocientos metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, edificio color blanco de tres plantas a mano derecha. Su capital social es de un millón de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Sus representantes son el Presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Presidente Felipe Ezequiel Medina Quesada, Tesorero Adrián William Zettell.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828710 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día de hoy, protocolizo acta de disolución, liquidación de la sociedad Punta Jaguar S. A., cédula jurídica 3-101-642560.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023828713 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo AECS Inc., S. A., la cual se liquida.—Sarchí Norte, 24 de noviembre de 2023.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023828714 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 06 de noviembre de 2023, la señora: Monika (nombre) Silar (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, se adjudicó en proceso sucesorio en sede notarial la totalidad de las acciones de la sociedad: Laureles Verdes del Oeste LVO Ltda., cédula jurídica número: 3-102-371896.—Alajuela, a las 14:05 horas, del 14 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario—1 vez.—( IN2023828715 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio setenta y ocho, del tomo uno, a las dieciséis, del veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Flatwhite Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Flatwhite Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Comercial Residencial Kimera, local N° ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Pamela Arguedas Soto, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos dos cero quinientos sesenta y uno, y Luis Eduardo Meza Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos once-cero seiscientos cincuenta y ocho, con un capital social de social es la suma de diez mil colones exactos representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones exactos cada una.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Dania Paola Alpízar Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828717 ).

Por instrumento público número ciento quince-diecisiete, otorgado en mi notaria, en San José, al ser las once horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Express Fashion Digital Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum uno, edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día veinte de noviembre dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma: la cláusula sexta de la administración y facultades del administrador.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné N° 16159.—1 vez.—( IN2023828718 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento trece, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo veinticuatro del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Industrias Inkia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho dos uno cero cero.—San José, Aserrí, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—( IN2023828723 ).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura número ciento dieciocho, visible a folio setenta y seis frente al folio setenta y seis vuelto del tomo veinticuatro, de fecha once horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Esoft Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cero tres nueve nueve.—San José, once horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—( IN2023828724 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 26 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Inversiones Arce Muñoz S. R. L. Capital cien mil colones. Plazo 99 años. Gerentes: Edgar Arce Lagos y Jesica Muñoz Ureña.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Maynard Fernández.—1 vez.—( IN2023828725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cuatro Cinco Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro cinco cero, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y el nombramiento del agente residente. Es todo.—Guanacaste, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828727 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pura Vida E. Z. Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos, donde se reformó la cláusula de administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2023828728 ).

Ante Eduardo Castro Salas, por escritura número: 45, de las 7:00 horas del 13 de noviembre de 2023, se reformó el pacto constitutivo de Servicentro Alfa Y Alfa S.R.L. cédula jurídica: 3-102-178239.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828730 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento cuatro, del tomo primero, a las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Inversiones Gekar Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Limón, Pococí, Cariari centro, veinticinco metros este de la Delegación de Fuerza Pública de Cariari, local comercial color blanco, frente a Carnes La Única, bajo la representación judicial y extrajudicial de Geovanny Jiménez Alvarado, mayor, casado, comerciante, cedula de identidad siete cero dos cuatro cinco cero uno dos uno, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización el Llano frente al tanque de agua casa color Café número Gcuatro y Karina Villalobos Carranza cedula siete cero dos cinco uno cero cuatro ocho siete, casada una vez, esteticista, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización el Llano frente al antiguo tanque de agua, casa color café, número Gcuatro la señorita Brenda Arias Villalobos, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número cuatro cero dos cinco siete cero seis ocho uno, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—Guápiles a las trece horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario—1 vez.—( IN2023828731 ).

A las 9:00 horas del día de hoy se constituyó en mi Notaría la compañía Trans KGS S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2023828732 ).

Por escritura número:149. De las 11 horas del día 27 de noviembre año 2023, se protocolizó acta de asamblea de número Dos. S.A., cédula jurídica 3-101-674316; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—(lugar y fecha).—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2023828737 ).

A quien interese se hace saber que ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y cuatro de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada: Legacy RGB Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023828738 ).

Warla Veinte, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho cuatro tres siete cuatro de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Mediante acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios: Acuerdan disolver la razon social, dada en la notaria de Ana Maria Chacón Solorzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas, del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Chacón Solorzano.—1 vez.—( IN2023828740 ).

En oficina abierta Ubicada Samara, 50 metros sur del Hotel Giada, del Licenciado William Juárez Mendoza, mediante escritura pública número: 258, visible al folio: 171 vuelto, del tomo 8 del notario indicado, se solicitó al ser las 14:00 pm del del 22 de noviembre del 2023; constituir la sociedad: Rental Adventures Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—En Samara, el 27 de noviembre del año 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2023828741 ).

La sociedad en plaza Criques El bosque S.A., cédula jurídica N° 3-101-677763, reforma la cláusula número 8 del pacto constitutivo mediante acta de asamblea número tres y que en adelante corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, actuando de forma conjunta para negocios mayores a los diez millones de colones y pudiendo actuar de forma separada para todos los demás efectos. Es todo. Presidente: Víctor Albar Brenes Chavarría.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023828742 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Matambu, S.A. mediante los cuales se acuerda la disolución, no se nombra liquidador en razón de no existir bienes que liquidar.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023828743 ).

Jeffrey Michael (nombre) Toccalino (apellido), y Jair Tafari (nombre) Toccalino (apellido), constituyen la sociedad de esta plaza Busters Creek CRC Limitada. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023828744 ).

Mediante escritura número diez, autorizada por la suscrita Notaria Pública, a las siete horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta Y Seis Mil Setecientos Noventa Y Dos Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo relativa a la Junta Directiva, se revocó el actual nombramiento del Tesorero y se realizó un nuevo nombramiento.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2023828745 ).

Ante el notario público Guillermo Sánchez Sava, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Made For Pura Vida Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2023828746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó Transportes Sánchez Orias de San Buenaventura Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Abangares, Colorado, cien metros norte de la escuela de San Buenaventura.—San Isidro, Heredia, 23 de noviembre,2023.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ginemédica CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2023828748 ).

El suscrito Notario hace constar por se protocoliza acta de acuerdos de asamblea de la empresa Euroloft Ocho Real Sociedad Anónima, en donde por acuerdo unánime de socios se acuerda la disolución de la sociedad como tal. Hágase la publicación de ley.—Dado en San José el dia veintisiete de noviembre.—Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2023828749 ).

Por escritura N° 116-5 ante esta notaría, Johan Meneses Brenes y Ana Lucía Brenes Zúñiga constituyeron la sociedad Soluciones de Seguridad MBZUÑIGAZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Msc Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada por número de cédula jurídica. Domicilio: Alajuela, Turrúcares. Capital social: doce mil colones.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023828754 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento siete-cuatro, otorgada a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos catorce, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828756 ).

Mediante escritura 114 del tomo 4, a las 14 horas del 21 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3101567290 S. A., cédula de persona jurídica 3101567290, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera y octava del pacto constitutivo, estableciendo cambio de nombre social a Aventuras Quirós, y la administración de la sociedad.—Cartago a las 14 horas del veintisiete de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2023828760 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Inversiones Jucla S.A., se reforma cláusula séptima, administración, y se adiciona clausula decima primera limitaciones al libre disposición de acciones; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023828762 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 7:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Inmobiliaria Juragua S.A., se reforma cláusula séptima, administración, y se adiciona cláusula décima primera limitaciones al libre disposición de acciones; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023828763 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Inversiones Cojimar S.A., se reforma cláusula séptima, administración, y se adiciona cláusula décima primera limitaciones al libre disposición de acciones; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023828764 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Inversiones Catula S.A., se reforma cláusula séptima, administración, y se adiciona cláusula décima primera limitaciones al libre disposición de acciones; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023828765 ).

Por escritura de protocolización de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Maquijardin S.A., otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 13 de noviembre del 2023, se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y séptima de la administración del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023828766 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Desarrollos Siboney S.A., se reforma cláusula séptima, administración, y se adiciona cláusula décima primera limitaciones al libre disposición de acciones; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023828767 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Inversiones Batabano S. A., se reforma cláusula sétima, administración, y se adiciona clausula decima primera limitaciones al libre disposición de acciones; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Murill Rodríquez—1 vez.—( IN2023828768 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Inversiones Juji S.A., se reforma clausula sétima, administración, y se adiciona clausula decima primera limitaciones al libre disposición de acciones; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintisiete de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez—1 vez.—( IN2023828769 ).

Cómo se llama la obra sociedad de responsabilidad limitada, por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Constitución.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario público—1 vez.—( IN2023828770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en 20:00 del 22 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Life From The Mat In Costa Rica SRL. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Mora, Colón cuesta del Achotal de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este en Bufete Pérez & Mejía.—Cóbano de Puntarenas, 27 de noviembre de 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado—1 vez.—( IN2023828772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kutumba Limitada.—Alajuela, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023828783 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios en Ventas de Gypsum Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023828801 ).

En mi notaría, mediante escritura número 51, visible al folio 31 vuelto, del tomo 2, a las 12 horas 5 minutos del 14 de noviembre de 2023, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Centro de Robótica Aplicada y Formación Tecnológica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Barrio Lourdes de Daniel Flores, cincuenta metros al suroeste y cien metros oeste detrás de Zapatería Desafío Extremo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan Alonso Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad N° 1-1356-0954, con un capital social de cien mil colones representado por 10 cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—San Isidro de El General, 25 de noviembre de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828805 ).

En escritura número noventa y dos, se constituyó la sociedad Casa Pitahaya de Pavones Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Master. Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2023828806 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad razón social Blue Photos Society Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Playa Manzanillo, Bahía Culebra, Golfo de Papagayo, Costa Rica Planet Hollywood Resort, Costa Rica, edificio principal segundo piso, tienda física ubicada frente al teatro de la propiedad, contiguo a Celebrity, bajo la representación judicial y extrajudicial de Simmel Salvador Ortegarrieta Marenco, cédula de residencia actual y vigente número uno cinco cinco ocho cero nueve cinco ocho seis seis uno cuatro, y Roger Ruiz Agüero, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y cuatro-cero trescientos setenta y cinco, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Liberia, 27 de noviembre de 2023.—Diego González Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023828811 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2023, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RT MJ Fishing Tackle Limitada.—Puntarenas, Jacó, 27 de noviembre del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023828816 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y tres, del tomo cinco de las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Condo Valle Sol Uno C V U Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828817 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día de hoy, protocolizo acta de disolución de la sociedad Chrysalis Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-418670.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lluvia Brava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2023828824 ).

Mediante escritura pública número 135-18, de las 20 horas 50 minutos del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asamblea de Oasis Urbano Sociedad Anónima, que modificó la cláusula segunda, del pacto social referente al domicilio social.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828825 ).

Mediante escritura pública número 134-18, de las 20 horas 30 minutos del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asamblea de Liberia Moon Street Sociedad Anónima, que modificó la cláusula segunda, del pacto social referente al domicilio social.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828826 ).

Mediante escritura pública número 133-18 de las 20 horas 3 minutos del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el Acta número treinta y siete del Libro de Actas de Asamblea de Hotel Las Espuelas Sociedad Anónima, que modificó la cláusula segunda, del pacto social referente al domicilio social.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública—1 vez.—( IN2023828827 ).

Ante el notario público Nelson Antonio Gómez Barrantes, mediante escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Murva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Poás, Alajuela a las veinte horas cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.——1 vez.—( IN2023828828 ).

En mi notaría, a las 13 horas del 23 de noviembre del año 2023 se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria de socios de la sociedad Mujer Bonita S. A.. Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Siquirres.—Licda. Feidel Carr Carr Notaria—1 vez.—( IN2023828829 ).

Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número trescientos treinta y tres, visible al folio ciento noventa y uno frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, de fecha dieciséis horas y cuarenta minutos horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se modifica el artículo cuatro del pacto social de la sociedad denominada Corporación Selvamar del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada con el número de cédula jurídica tresciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y nueve para que en adelante se lea así Artículo cuatro “La sociedad tendrá un plazo social hasta el día doce de diciembre del año dos mil veintitrés” Es todo.—San Ramón, Alajuela, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés—1 vez.—( IN2023828830 ).

Que en escritura 255-9 de las 15 horas del día 26 de noviembre del 2023, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza el acta número 5 de Grupo Lezafer sociedad anónima, cédula jurídica 3-101- 602636, donde acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín—1 vez.—( IN2023828831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés se constituye la entidad Inversiones Hermanos Q. M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social San José. Plazo noventa y nueve años. Gerente: Bladimir Quirós Mora.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario—1 vez.—( IN2023828832 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Mediluke Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno–seis nueve cuatro dos nueve siete modifica la cláusula quinta del acta constitutiva.—Puntarenas, 27 de noviembre 2023.—1 vez.—( IN2023828833 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocolizan actas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seis-Cientos Setenta Mil Seis-Cientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula 3-101-670654 y tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos diecinueve sociedad anónima, cédula 3-101-524819, en donde se fusionan las sociedades indicadas prevaleciendo la primera, mediante escritura número 182 del tomo 5.—San José, costa rica, 27 de noviembre de 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 88468145—1 vez.—( IN2023828834 ).

Ante el notario público Pablo Valerio Soto mediante escritura sesenta-catorce otorgada a las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que utilizará el número de cédula jurídica como razón social autorizado mediante Decreto Ejecutivo número 33171-J.—(Alajuela) Notario Pablo Valerio Soto—1 vez.—( IN2023828835 ).

En mi notaría mediante escritura número doce, visible al folio ocho, del tomo cinco, a las doce horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad García Consultoría & Asociados SRL; con domicilio social en San José, Central, Hatillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mariela Aguilar García, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y siete-cero quinientos cincuenta y nueve, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Zamora López, Notario Público—1 vez.—( IN2023828836 ).

La suscrita Notaria Maisha Sophia Mattis Byfield, hago constar que por medio de la escritura 66-2 de las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del 2023, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó disolver la sociedad denominada VTOB Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764682. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del 2023.—Maisha Sophia Mattis Byfield. 115740969.—1 vez.—( IN202382837 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 27 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de A C M Psicología Y Forense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-877248, en la cual se acuerda su disolución. 27 de noviembre del año 2023.—Karla Vanessa Carranza Blanco, carné 27954, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828841 ).

En Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Cometa Seis-Negro S.A, cédula jurídica 3-101-421193, Cometa Once-Turquesa S.A, cédula jurídica 3-101-421169 y Tamarindo Esperanza S.A, cédula jurídica 3-101-426536, celebradas en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 10:00 del 15 de noviembre del 2023, se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante Absorción, siendo la sociedad prevaleciente Tamarindo Esperanza S. A. Asimismo, y mediante la indicada asamblea se acordó efectuar modificaciones en las cláusulas del capital social y el domicilio social. Es todo.—27 de noviembre del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828843 ).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante , a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye Sociedad Anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Limón. Capital social: Diez Mil colones. Plazo: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—José Pablo Charpantier Vargas. Teléfono: 22811617, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828844 ).

Por escritura número: ciento setenta y cuatro del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, se constituyó la Empresa Individual De Responsabilidad Limitada que se denominara igual que su número de cédula, el día uno de noviembre de dos mil veintitrés.—Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828852 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y de Asamblea de Cuotistas de las sociedades Bienes Raíces Diez Mil, Sociedad Anónima y WLT Rangers, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la compañía WLT Rangers, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023828857 ).

JX Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692793. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de noviembre, 2023, se modifica la cláusula octava de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de noviembre, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828858 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad FACARGUTSA, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos sesenta y nueve, en donde se acordó modificar la cláusula Segunda del Pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2023.— Kimberlyn Rojas de La Torre Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PDA Futura Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023828860 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, a las 13:00 horas del día 27 de noviembre de 2023, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de EQUIMEX Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114359, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Notarios Públicos: Luis Humberto Barquero Pereira, cédula número 3-0276-0534 y Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfonos: 8982-2108 y 8313-7080, correos: luis.barquero@ela.co.cr y jorge.jimenez@ela.co.cr.—San José, 27 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023828861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Consultores Macaya y Asociados Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social modificando su domicilio.—San Jose, 27 de noviembre del 2023.—Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023828865 ).

Mediante escritura número 78-11, otorgada a las 14:45 hr del 24/11/2023 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó cambio en la junta directiva de la sociedad Láminas Catalina SA, cédula jurídica número; 3-101-815762.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023828868 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio veintisiete, del tomo uno, a las dieciséis horas y treinta minutos, del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de JKM Y GDM LL UNO de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil seiscientos veintitrés mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, a fin de modificar su razón social a The Landing Café Minimart De Responsabilidad Limitada.—Ciudad de Liberia, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo CE Surgery Seduction Limitada, con el nombramiento de dos gerentes y un capital social de doce mil colones.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023828870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ethereal Lotus Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023828871 ).

Que por escritura otorgada el día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Cocoa Interactive, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y uno, y Comunicación Corporativa de Centro América, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad  Comunicación Corporativa de Centro América, S.A. Es todo.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute.—1 vez.—( IN2023828873 ).

La suscrita notaria hace constar que, el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad: Mad Moving Advertising Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos seis.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023828874 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Appfolio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil cincuenta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y a nombrar como liquidadoras a: (a) Montserrat Ortega-Martínez Ulloa, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diecinueve-cero quinientos ochenta y ocho, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio Lusso; y (b) Pamela Contreras Rosario, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero ciento treinta y dos-cero ciento ochenta y cuatro, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, Condominio Barcelona. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.— José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2023828883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Agrocomercial Navama Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y Gerente dos tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Hubert Santiago Quirós Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023828888 ).

Por escritura 199 otorgada ante esta Notaria se nombró como Secretario: James Tuttle, pasaporte 542278300, y como tesorero: León Zealer Fowler III, 5708596826 de la sociedad . Barba Negra De Playa Hermosa, S. A., cédula jurídica 3-101-200202.—Cartago, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2023828895 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo nueve, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, compareció Ricky Michael (nombre) Mc Shane) (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte actual número cinco seis uno nueve cinco seis siete seis nueve, siendo que su número de pasaporte cuatro ocho cuatro uno tres siete seis tres cero esta vencido que de lo cual la suscrita notaria da fe que se trata de la misma persona, mayor, soltero, doctor, y vecino de, quien actúa en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad RMJJ Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San José Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez calles quince y diecisiete, oficina mil quinientos ochenta y cinco con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil ciento ochenta y ocho, actualmente disuelta por Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Rosa, Santa Cruz, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828897 ).

Ante esta notaría, se procede a la constitución de la sociedad Coruam SRL., bajo la escritura doscientos sesenta y seis, del tomo noveno, folio ciento sesenta y ocho frente.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2023828904 ).

Por escritura número trescientos seis, otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas, a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Centro de Especialidades en Fisioterapia Fisiobalance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Licda. Diana Picado Vargas.—1 vez.—( IN2023828905 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de las sociedades Dos Mil Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa, y Consorcio Administrativo CESR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ciento setenta y cuatro; y en donde se acordó la fusión de la primera por parte de la segunda sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2023.— Kimberlyn Rojas de La Torre Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828907 ).

Por escritura número setenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional la disolución de la sociedad denominada: Servicios y Viajes Costa Rica Alcan LP Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Maria Lorena Montero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828908 ).

Por escritura pública otorgada ante notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se constituyó: Assembly and Distribution Energy System Central América-ADES Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento en Ltda., capital social: diez cien mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, diagonal a la Mucap, mano izquierda, casa color terracota, con verjas de color negro, plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2023.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras.—1 vez.—( IN2023828909 ).

En escritura de las 08:00 horas del 27 de noviembre de 2023, se modificó el pacto social de KA Diagnóstico Craneofacial S. A.— M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023828913 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de sociedad de responsabilidad limitada: Tres-Ciento Dos-Ochenta y Siete Cuarenta y Tres Noventa y Cinco, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y siete cuarenta y tres noventa y cinco, otorgada mediante escritura número sesenta del tomo dos de la suscrita notaria.—Liberia, veintidós de noviembre.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023828915 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible cero sesenta y uno vuelto del tomo decimo, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima: Las Ovejas Blancas de Orotina S.R.L., con domicilio social en Alajuela, Orotina, distrito Orotina, Cuatro Esquinas, de la pulpería la Guaria, veinticinco metros oeste, casa de cemento de una planta, con portones de metal color blanco, a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Roberto Gerardo Álvarez Jiménez, mayor, soltero, empresario, cédula: dos-cero quinientos sesenta y dos-cero cero treinta y nueve, con un capital social de diez millones de colones.—Limón, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Daglich Medina López.—1 vez.—( IN2023828916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 27 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: SUSG Information Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-822110; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828917 ).

La notaria Andrea Hulbert Volio, mediante escritura número ciento setenta, otorgada a las diez horas del veintidós, de noviembre del protocolo ocho de la suscrita, se realizó la constitución de la sociedad LWB Inversiones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert Volio.—1 vez.—( IN2023828919 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo ciento cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Aulas de Esperanza, con domicilio social en San Rafael de San Ramón de Alajuela, trescientos metros al sur, cien metros al oeste y cincuenta metros al este de la escuela del lugar, casa a mano izquierda, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cuatro años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San Ramón de Alajuela, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Vargas López, carné dos mil ciento sesenta, correo electrónico: licsergiovargaslopez@gmail.com.—1 vez.—( IN2023828920 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 87 otorgada, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad The Grateful Ape Llc Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, torre 2, oficina 209 en el segundo piso, Pignataro Abogados.—28 de noviembre de 2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—( IN2023828921 ).

Por escritura autorizada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Siete S.R.L., celebrada a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los cuotistas y se nombre liquidador.—Grecia, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023828923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2023, Jenny Ureña Rojas, cédula: 1-0780-0550 y Sofia Hidalgo Francis, cédula: 2-0851-0932, constituyen Mi Graduación CR Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón Curridabat, distrito: Sánchez. Capital ¢500.000. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023828925 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública: Teresita Miranda Bermúdez, a las 09:30 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Perico Rockets Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio social en la provincia de Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, Villas de Cariari, edificio uno, oficina número uno, sin perjuicio de poder establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país, bajo la representación judicial y extrajudicial del presidente: Zachary Nathan (nombres) Blumkin (apellido), portador actualmente del pasaporte estadounidense número A dos cero cinco nueve cero nueve uno tres y de la tesorera: Sonia Carvajal González, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos cincuenta y uno, con un capital social de cien mil colones, unidad monetaria de Costa Rica, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria Pública Teresita Miranda Bermúdez.—1 vez.—( IN2023828926 ).

Ante esta notaría, el veintisiete de noviembre se han presentado a constituir la sociedad con la siguiente denominación social: Inversiones el Gran Bambú del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Notaría del Licenciado German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2023828928 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad Capitalx Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Paola Cajina Chinchilla.—1 vez.—( IN2023828931 ).

Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Clínica Alerta Zamora Valverde Sociedad Anónima, plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023828933 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo sétimo, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, el señor Claudio Fernández Subisaga, de nacionalidad español, mayor, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de su país número tres nueve ocho cinco uno siete cinco cero H, vecino de España, calle Calderon de la Barca dos P cero cuatro dos, Santa Cruz de Tenerife, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seguridad Cantabra de Control Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco cinco ocho nueve cero, con domicilio en San José, Goicoechea, Residencial La Pradera, casa número ocho D, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público. Teléfono: 8819-9318.—1 vez.—( IN2023828934 ).

Por escritura número 94, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 06 de noviembre del 2023, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada innominada, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito León XIII, al costado del Supermercado Generaleño, Soda Jin Hui. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años. Gerente General: Fuhong Zhou. Subgerente: Yiqun Tang.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—( IN2023828956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 9 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gumoca S.R.L.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2023828957 ).

La suscrita Ivannia Caravaca Araya, Notaria Pública hago constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad One Rancho Tenorio GTE I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete tres ocho ocho, celebrada a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil veintitrés, se reformaron las cláusulas, segunda del domicilio social; y la décima, la junta directiva estará compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Así mismo se hacen nuevos nombramientos de junta directiva por todo el plazo social.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Ivannia Caravaca Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828960 ).

Mediante escritura cuarenta y cuatro- diez, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, protocolice acta dos de asamblea general de cuotistas, donde se disuelve la sociedad El Perezoso de Cinco Dedos de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete seis cuatro ocho cero tres.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828964 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Heraldo Besorah Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828965 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa, al tomo número uno de mi protocolo, se presenta la renuncia al cargo de presidente de la sociedad Tarimas Núñez & Artavia Lev, Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento sesenta y ocho.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licenciado Adán Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828968 ).

Se constituye Diprocali Sociedad Anónima, apoderadas generalísimas sin límite de suma: presidenta: July Karina Castillo Sevilla y secretaria: Kiany Michell Castillo Sevilla, domicilio social: Hacienda Sacramento, casa número setenta y uno, Concepción, La Unión Cartago. Escritura otorgada 10 horas del 24 de noviembre del 2023.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Enviro Home Costa Rica S. A.—Heredia, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828972 ).

Por medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada International Leisure Group ILG Limitada, por la cual se modifica cláusula del nombre.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:10 del 28 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Elsa’s Garden Limitada.—San José, a las 10:03 del 28 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828974 ).

Ante esta notaría, por escritura número cinco-veintitrés, otorgada a las dieciséis horas treinta minutes del día nueve de noviembre del dos veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Gurdián Bond S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828977 ).

Ante mi notaría, se liquidó a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, la sociedad Mundis Artak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Hotel and Resort Bosques de Pinilla S. A.—Heredia, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828979 ).

Por la escritura número: trescientos ocho-diecisiete, otorgada ante el Notario Público, José Manuel Villegas Rojas, con domicilio y oficina profesional veinticinco metros este del Parque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, asentada al tomo: diecisiete, folios: ciento ochenta y tres frente a ciento ochenta y cinco frente de mi protocolo, se da por terminado el proceso que se dirá, y se adjudican los bienes liquidados en el proceso de liquidación de sociedad disuelta, promovido en esta notaría de la sociedad denominada Agrícola Daga del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos noventa, inscrita en el Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas al tomo: novecientos dieciséis, asiento: ciento cuarenta, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, cien metros sur de la plaza de deportes; siendo su único bien liquidado el vehículo  marca: Nissan, estilo: Patrol SGL, categoría: automóvil, capacidad: siete personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: cuatro por cuatro, número de chasis: J N uno T E S Y seis uno z cero cinco tres cinco cero siete tres, año: dos mil tres, color: gris, número de motor: Ilegible, cilindrada: tres mil centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, combustible: diésel, placas: ochocientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho; vehículo este que fue adjudicado a Luis Diego Barrantes Salas, cédula: dos-quinientos treinta y ocho-novecientos cincuenta y seis, por la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones netos. Se tienen por aprobadas las cuentas el curador. Todo conforme a proceso de liquidación de sociedad disuelta sustanciado en esta notaría bajo el expediente número: veintitrés-cero cero uno-catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro-NO, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y seis del nueve de octubre del dos mil diecisiete, dándose por terminado el mismo, cuyo expediente se mantendrá en esta notaría por el término necesario para la inscripción de los derechos con efectos registrales.—La Fortuna, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario Público, carné N° 14434.—1 vez.—( IN2023828980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Alianzescrow Costa Rica Limitada.Heredia, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, de hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva, en los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad Inversiones Hernández Leitón E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos diez. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Marleni de Los Ángeles Hernández Leitón. Notaría Licda. Katia Acuña Remón.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria, Carné 7642, Teléfono 89-18-07-07.—1 vez.—( IN2023828984 ).

Mediante escritura número treinta y dos, del día diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaría pública Mónica María Román Gutiérrez, se constituyó la sociedad denominada Dulce Vida Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828985 ).

Por escritura otorgada en San José a las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, los señores Gerardina Amparo Quesada Alfaro, Henrik Philip y Christie Wendenburg Quesada, constituyen sociedad anónima por número de cédula jurídica, ante el notario público Licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, teléfono 2280-9071.—1 vez.—( IN2023828987 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo cuarto, a las trece horas, del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tropical Vibes Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828990 ).

En mi notaría mediante escritura número 79 visible al folio 46 vuelto, del tomo 12, a las 06:00 am del día 28 de noviembre del año 2023, se protocoliza el acta de la junta administrativa de la fundación Fundación Mujeres de Rosa, con la cédula de persona jurídica número 3-006-743220, mediante la cual se acuerda actualizar el puesto del Presidente y de los directores de la fundación.—San Isidro de Heredia, 28 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023828992 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bio Clinik Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones, cuyo domicilio social es Cartago, cantón Central, distrito Oriental, de la Escuela Ascensión Esquivel cincuenta metros sur, Edificio El Trovador, presidente: Giannina Bolaños Pérez.—Luis Ricardo Montero López, Notario Público, con oficina abierta en Cartago.—1 vez.—( IN2023828994 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye una sociedad en la que se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que, como denominación social, de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por la abreviatura “S.R.L.”. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828995 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 28 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco SRL, cédula jurídica 3-101-840855, en la cual se reforma la cláusula sexta sobre la representación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828998 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad La Pableña JyS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil quinientos dieciocho.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828999 ).

Por escritura otorgada al ser las quince horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad denominada Medifarma Sabher Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y nueve, por medio de la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Notario: Héctor Chaves Sandoval.—1 vez.—( IN2023829001 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casa Recarga Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-765433, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, veintiocho de noviembre del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023829004 ).

En la notaria del licenciado Franklin Fernández Torrentes, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Distribuidora Izna S. R. L., mediante escritura número 195 visible a folio 118 frente del tomo sexto. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2023829005 ).

En escritura pública número 120-4, al ser las 10 horas y 30 minutos del 28 de noviembre del 2018, en mi notaria protocolicé el acta N° 6 del libro Asamblea de Socios N° 1 de Inversiones Cerro Azul del Caribe S. A., cédula N° 3-101-284019, en la cual se modificó la cláusula VII del pacto constitutivo y que dice: Sétima: El Consejo de Administración o Junta Directiva estará integrado por tres miembros para los siguientes cargos: presidente, secretario y tesorero. Durarán en sus cargos todo el plazo social, pudiendo ser destituidos de sus cargos por acuerdo tomado en asamblea general de socios. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero y tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán, además, sustituir su poder y otorgar poderes a favor de socios o extraños cuando lo consideren conveniente, revocarlos y otorgar otros de nuevo. Sin embargo, cuando se trate de disponer de alguna forma de los bienes de la sociedad deberán actuar conjuntamente o contar con autorización expresa de por lo menos la mitad más uno del capital accionario y en aprobado acuerdo de asamblea de accionistas. Publíquese.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández.—1 vez.—( IN2023829007 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario William Rodríguez Astorga, número ciento setenta y cuatro, de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada Agencia Digital Sin Escalas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—1 vez.—( IN2023829008 ).

Por la escritura número ciento sesenta, otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Tres Ocho Uno Nueve Cero de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres ocho uno nueve cero, solicita la reinscripción de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829010 ).

Mediante la escritura de protocolización número 100, del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a ser las 12:00 horas del 27 de setiembre del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Villa Sea Turtles CM Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-398330.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 10:00 horas 28 de noviembre del 2023.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829011 ).

Por escritura doscientos treinta y ocho del tomo cuatro, de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se reformó el capital social de la sociedad Multiservicios Tierra de Dios Sociedad Anónima, de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos noventa y cuatro.—San José, de veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829012 ).

Por escrituras pública número treinta y uno, otorgada a las 9.00 del 28 de noviembre del año en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, visible a folio veintinueve frente del tomo cuarenta y cuatro de su protocolo, se procedió protocolizar general extraordinaria de la sociedad Tractomotriz S. A., por la cual se autoriza la realización de asambleas virtuales y reuniones de junta directiva virtuales, en virtud de Io cal se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y décima.—San José, 28 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023829015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 22 de noviembre 2023, se constituyó la sociedad Vasca Guyla S. A., capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2023829016 ).

Que ante mi notaria, se protocolizó mediante escritura trescientos tres del tomo catorce el acta tres de la compañía La Aurora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula de la administración, el domicilio y se hacen un nombramiento en la Junta Directiva. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2023829017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 22 de noviembre 2023, se constituyó la sociedad Mapajo S. A., capital social novecientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2023829018 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo once, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima Inversiones Jopasa Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Alajuela, Zarcero, Zarcero, frente a la Fuerza Pública, casa a mano derecha color beige, bajo la representación judicial y extrajudicial de Roy Alfredo Alvarado Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Zarcero, frente a la Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad dos-cero seiscientos veintiséis-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. Es todo.—Pital, San Carlos, a las once horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829021 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-uno, otorgada a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, MFD Farma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta, reformó las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2023829022 ).

El día de hoy, he protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Nutriplus Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se liquida la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2023829023 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionista de la empresa Formec Sociedad Anónima, se acuerda modificar el domicilio social.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829024 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura noventa y seis, de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, del tomo treinta, se modifica la cláusula sexta de la sociedad de Transportes Tencio & González e Hijos S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y ocho. Gerente: Natasha González Garita.—Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829025 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clima Ideal Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar integralmente los estatutos de la Compañía.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023829026 ).

Luis Guillermo Montero Villegas y Mauricio José Rodríguez Segura, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, son gerente uno y gerente dos respectivamente. Escritura otorgada ante notaría a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829028 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad denominada Corporación Cowichan del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos treinta y cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y con la comparecencia en el mismo acto de la totalidad de los accionistas, se solicitó la liquidación de la sociedad denominada Corporación Cowichan del Sur Sociedad Anónima por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023829029 ).

Ante el notario público Édgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Aqua Dorada Company Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cual deberá seguirse con el aditamentoResponsabilidad Limitada”, el cual podrá abreviarse “S.R.L.’’.—Alajuela, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023829033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 128-7, visible al folio 171-V, a las 17:30, del 27 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Kaidou Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, San Pablo, Barrio María Auxiliadora del Colegio María Auxiliadora, cuatrocientos metros noroeste, calle Boruca primera casa a mano derecha blanca portón blanco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paula Michelle Arce Vargas, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos setenta-cero cuatrocientos cuarenta y uno, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José a las 11:30 del 28 de noviembre del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2023829034 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituye la sociedad Roi Model S.R.L.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829035 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y uno visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo tercero, a las 15:05 horas, del 27 de noviembre del 2023, se constituye la Sociedad Bio Soluciones Alfa Sociedad Anónima; con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Savegre, El Silencio, frente al Comisariato bajo la representación judicial y extrajudicial de Ricardo León Bejarano, cédula de identidad: 6-0296-0984 con un capital social de un millón de colones exactos.—Ciudad Quesada, San Carlos a las 11 horas y 40 minutos del día 28 del mes de noviembre del año 2023.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829036 ).

Mediante escritura doscientos treinta y cuatro, visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada El Atardecer De Garza Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil seiscientos setenta y cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Andrés Francisco González Anglada. Cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023829037 ).

Ante esta notaría, se procede a constituir una sociedad la cual se denominará Importaciones Sodofa J&N. Es todo.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023829038 ).

En Mi Notaria al ser las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó Autorepuestos El Gordo J, G Y M Sociedad Anónima. Publíquese Una Vez.—Licda. Celenia Godínez Prado. Carne 9877.—1 vez.—( IN2023829039 ).

En mi Notaría, a las once horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Cocoa Sushi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023829041 ).

Ante esta notaria se procede a constituir una sociedad la cual se llamará igual que su cédula jurídica. Es Todo.—San José veintiocho de noviembre de 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023829042 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2023 se protocolizó acta número CUARTA de la Asamblea de la sociedad Condominio Gardenia Nueve, Limitada y se reforman la clausula II de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín.—1 vez.—( IN2023829043 ).

Mediante escritura número 102-1, de las 11:30 del 28 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad CGNL Vehicles Holdings Limitada, cuyo nombre de fantasía será CGNL Vehicles Holdings, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Centro Comercial Arenas, local número nueve, oficina Cubillo Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Andrés Cubillo González, cédula de identidad 5-0405-0854 y Keren Lisseth Navarro León, cédula de identidad 8-0114-0386, con un capital social de cien mil colones conformado por cien cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Nicoya, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829044 ).

Ante esta notaría, se procede a constituir una sociedad la cual se denominará Red Factory SRL. Es todo.—San José veintiocho de noviembre de 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario—1 vez.—( IN2023829045 ).

Por escritura 1-19 otorgada por la Notaria Alejandra Vindas Rocha, a las 13 horas 27 de noviembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-874223, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Alejandra Vindas Rocha—1 vez.—( IN2023829046 ).

Mediante escritura 203-5, de las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2023, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-749696 SRL., con cédula jurídica número 3-102-749696, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública—1 vez.—( IN2023829047 ).

Ante esta notaría, se procede a constituir una sociedad la cual se denominará TNT Líderes en Consultoría. Es todo.—San José veintiocho de noviembre de 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario—1 vez.—( IN2023829048 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 18 horas del 25 de noviembre del año 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedadServicios Estructurales Seesoft Sociedad Anónima”.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12 horas 09 minutos del 28 de noviembre del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública—1 vez.—( IN2023829049 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 14 de noviembre del 2023, se constituyó Clínica DR. Vega Limitada.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Pía Picado González—1 vez.—( IN2023829050 ).

Mediante escritura 204-5 de las 08:15 horas del 27 de noviembre del 2023, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Monte Vista Lote Seis Ltda., con cédula jurídica número 3-102-864846, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco 28 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública—1 vez.—( IN202829052 ).

Se hace saber: que ante la notaría del licenciado Juan Diego Chaves Quesada, ubicada, en Cóbano de Puntarenas, del Banco Nacional; cien metros al norte y cincuenta metros al este, se está realizando la inscripción de la sociedadLora Amarilla San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada” que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.R.L. Segunda: Su domicilio estará ubicado en San Isidro, Cóbano de Puntarenas, del cruce mariacruz doscientos metros al sur, casas color blancas a mano derecha, portón verde,. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas, 28 de noviembre del año 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada—1 vez.—( IN2023829054 ).

Lic. Marianela Aguirre Rodríguez, en mi notaria, en escritura ciento cincuenta y nueve, Eggers Solano Alvarado, cédula seis-doscientos setenta y uno-cero sesenta y ocho y Carlos Manuel Corella Briceño, cédula: seis–trescientos ochenta y dos–quinientos constituyeron sociedad anónima deportiva denominada Academia DeportivaMelico’s Sociedad Anónima Deportiva, domiciliada en Guanacaste, Cañas, Cañas, trescientos metros oeste del Banco de Costa Rica, casa a mano derecha, color terracota. Objeto: Participación promoción, organización, contratación y desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y aficionado, principalmente en el deporte del Baloncesto, pero podrá participar en cualquier otra actividad relacionada con el deporte en general. Sea profesional o aficionado y realizar toda la actividad económica en general.—Cañas veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marianela Aguirre Rodríguez, Notario—1 vez.—( IN2023829055 ).

En mi Notaría mediante escritura número cincuenta y siete-cuatro, de las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad, Freddie MAC Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público, teléfono 8319-0303—1 vez.—( IN2023829056 ).

Mediante escritura número uno, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad mercantil denominada Vistas de Balsilla Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público—1 vez.—( IN2023829057 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda y octava del Pacto constitutivo de la sociedad: Kiritzu TYX Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tresciento uno–ocho siete uno cero uno cinco.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Milton González Vega, Notario Público. 87020303—1 vez.—( IN2023829059 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ara del Mar Villa Número Veintitrés s.a., donde se modificó la cláusula de la administración. Presidente Marcel Joseph Charles Raoul Casaubon.—Cóbano de Puntarenas, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824—1 vez.—( IN2023829060 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento sesenta y siete, vuelto, del tomo primero del suscrito Notario, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominadaInversiones Zanelli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que en adelante la fecha de vencimiento de la empresa indique treinta de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro. Notario Público carné dos ocho cinco nueve seis—1 vez.—( IN2023829061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 22 de noviembre del año 2023, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutive de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Y Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del año 2023. Alejandro Siles López, Notario Público—1 vez.—( IN2023829065 ).

Por escritura 239-7, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 28-12-2023, se acuerda las reformas de cláusulas, en cuanto al nombre, el domicilio, la representación, el objeto y la junta directiva de la sociedad Servicios Múltiples Río Loro S. A., cédula jurídica 856301. Es todo.—Heredia 28 de noviembre de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carné 20878—1 vez.—( IN2023829066 ).

Por escritura número 43-33, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Luis Diego Zúñiga Arley, a las 16 horas del 09 de noviembre del 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Four Harth Surf, SRL., con cédula jurídica número 3-102-674621.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Licdo. Luis Diego Zúñiga Arley—1 vez.—( IN2023829067 ).

Los señores Rafael Ángel Herrera Beita, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos catorce-cien, y Gladys Carrillo Vargas, con cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y ocho-cero noventa y dos, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Empresarial T y D, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. En notaría pública, misma hora y fecha.—Lic. Cinthya Barrantes Vargas Notaria Pública—1 vez.—( IN2023829070 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo del notario público Carlos Meléndez Espinoza, se acuerda, la disolución de la sociedad Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–siete cinco nueve siete uno cinco.—Licda. Carlos Meléndez Espinoza, Notario—1 vez.—( IN2023829071 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento quince frente, del tomo uno, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Javier López Montero, quien fungía como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Costa Rica CoolRides S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, con domicilio en la provincia de San José, cantón primero, San José, distrito cuarto, Catedral, exactamente en calle veintiuno, entre avenidas dos y seis, número doscientos cuarenta y seis, Bufete Morelli y Asociados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829302 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°  1003-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad 3-0395-0672. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 (folio 04) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-16826-10-2023, del 10 de octubre de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 05), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢236.862,18. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢411.689,01, queda por un monto total adeudado de ¢648.551,19 desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z

16.918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N° 4151897-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N4151914-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del día 3 de diciembre de 2022, con la boleta N° A00234822003564

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N° A00230723000541

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de enero de 2023, con la boleta N° A23481023000035

11.279,15

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 26 de enero de 2023, con la boleta N° A00234823000197

67.674,91

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A00234823000801

16.918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 24 de marzo de 2023, con la boleta N° A00230723002436

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 12 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001377

11.279,15

Incapacidad no deducida oportunamente del día 19 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469

5.639,58

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 21 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469

45.116,61

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 31 de mayo al 02 de junio de 2023, con la boleta N° A002345823001603

67.674,91

TOTAL

648.551,19

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Sin embargo, como no se pudo notificar la Resolución N°  707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 a folio 04, por la fuerza

Pública ni por correo certificado folios 08 y 09, ambas resoluciones se publicarán por el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Órgano Director.——Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476028.—( IN2023827915 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 707-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad número 3-0395-0672, porAdeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢411.689,01, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z

16.918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°4151897-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N°4151914-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del día 30 de diciembre de 2022, con la boleta N° A00234822003564

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N° A00230723000541

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 y 18 de enero de 2023, con la boleta N° A23481023000035

11.279,15

TOTAL

411.689,01

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12132-07-2023, del 06 de julio de 2023, el N°MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12063-07-2023, del 04 de julio de 2023, el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM12343-07-2023, del 20 de julio de 2023 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12226-07-2023, del 13 de julio de 2023 (folios 01 al 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476022.—( IN2023827916 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 308-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce horas del trece de abril de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kwame Smith Araya, cédula de identidad número 1-1602-0994, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢852.901.39, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de diciembre de 2022

100.341,35

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de enero de 2023

250.853,38

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de enero de 2023

250.853,38

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de febrero de 2023

250.853,38

TOTAL

852.901,39

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5386-03-2023, del 21 de marzo de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DMDRH-DCODC-UAR-994-2023, del 21 de febrero de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476011.—( IN2023827918 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 978-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad número 1-1254-0819. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director del procedimiento a:

Primero: Dejar sin efecto la Resolución N° 839-2023-AJ-SPCA, del 19 de setiembre del 2023 la cual no ha sido notificada (Folios 32 al 36) dentro de expediente N° 428-2023, lo anterior por haberse acumulado dicho expediente al 303-2023 y adicionarse la resolución de apertura N° 428-2023 AJ-SPCA vigente en el expediente N° 303-2023.

Segundo: Se incorpora a al presente los siguientes documentos probatorios: 1. Oficio N° MSP-DM-DDL-442-2023-DDL, del 25 de febrero del 2023, del Departamento Disciplinario Legal (folio 14) 2. Resolución N° 144-IP-2023-DDL, del 10 de febrero del 2023, del Disciplinario Legal, (folios 15 al 17). 3. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0435-04-2021, del 15 de abril del 2021, de la Delegación Policial de Acosta (folios 18 al 21). 4. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0858-06-2022, del 23 de junio del 2022, de la Delegación Policial de Acosta (folios 22 al 28). 5. Oficio N° MSP-DM-AJ-SPCA-453-2023, del 03 de mayo del 2023, del Subproceso de Cobros Administrativos (folio 29). 6. Oficio N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14922-09-2023, del 04 de setiembre del 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 31).

Tercero: Se adiciona la Resolución N° 428-2023 AJ-SPCA del 11 de mayo de 2023 (folio 06) la cual fue notificada el 23 de setiembre de 2023, pese a ser rehusada según constancia del notificador (folio 12); teniéndose por incorporada toda la documentación citada en el punto segundo anterior, y modificado el monto intimado para la suma de ¢320.823,22 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

Boleta de Infracción de tránsito firme N° 2021-84600976, del 21 de diciembre del 2021, con el vehículo placa PE-08-7600.

54.806.00

Ausencia de los días 05 y 06 de noviembre del 2020.

48.366.77

Ausencias del periodo del 07 al 15 de junio del 2022.

217.650.45

Total

¢320.823,22

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Se le concede a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al monto adicionado. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476051.—( IN2023827957 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 428-2023 AJ SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10; procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad número 1-1254-0819, por adeudar a este ministerio la suma de ¢54.806.00 correspondiente a la boleta de infracción de tránsito firme N°2021-84600976, del 21 de diciembre del 2021, con el vehículo placa PE-08-7600, según Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 03 de marzo del 2023, (folio 05); monto que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) a las 01:15 pm, del 19 de enero del 2023 (folio 04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme el oficio N° MSP DM VMA DGAF DTRANS DCV URA 160-2023, del 13 de marzo de 2023, de la Sección de Registro y Aseguramiento de la Dirección de Transportes (folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2586-4344 0 2586-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600080654.—Solicitud 476050.—( IN2023827966 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 516-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad N° 1-1254-0819 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢252.419,21, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de junio de 2022-

197.338,37

Permiso sin goce de salario del día 30 de enero de 2022-

25.495,20

Permiso sin goce de salario de 03 horas del día 18 de marzo de 2022-

4.090,44

Permiso sin goce de salario del día 03 de abril de 2022-

25.495,20

Total

252.419,21

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-5321-03-2023, del 20 de marzo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-10294-05-2023, del 23 de mayo de 2023 (folios 01 y 09), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el Oficio N° SP-DM-DRH-DCODC-SAR-3047-2022, del 15 de junio de 2022 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), oficios MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0147-01-2022, el N° MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0444-03-2022 y el MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-00510-04-2022 todos de la Delegación Policial de Acosta (folios 06, 07 y 08), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos: 2600-4284, 2600-4846, fax: 2227-78-28 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476074.—( IN2023828002 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a María Vega Ordóñez, cédula de identidad número 5-0337-0081, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢182.452,58 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 08 de junio de 2022, con la boleta N° 3888092-Z

8.169,52

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 de junio al 10 de junio de 2022, con la boleta N° 3888092-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de junio al 17 de junio de 2022, con la boleta N° 4813928-Z

54.463,46

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de julio al 20 de julio de 2022, con la boleta N° 4926462-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de julio al 01 de agosto de 2022, con la boleta N° 4813940-Z

54.463,46

TOTAL

182.452,58

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023, del 27 de enero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476075.—( IN2023828003 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 918-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Guirlany Núñez Aguilar cédula de identidad número 3-0398-0907, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢2.203.733,97, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidades no deducidas del periodo del 07 de febrero al 08 de marzo de 2023, boleta A26551123000042

¢576.139,60

Incapacidades no deducidas del periodo del 12 de abril al 02 de agosto de 2023, boleta A26551123000063

¢1.627.594,37

TOTAL

¢2.203.733,97

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15191-09-2023, del 13 de setiembre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14660-09-2023 del 11 de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476054.—( IN2023827955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5 inc. 5), y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢99.934.20, por Incapacidad no deducida del periodo del 29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7839-04-2023, del 18 de abril del 2023 y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7770-04-2023, del 18 de abril del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476836.—( IN2023828674 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 947-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 (folio 03) en cuanto a los siguientes términos:

Primero: Se incorpora al expediente el OficioMSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16773-10-2023, del 06 de octubre del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UR-16911-10-2023, del 11 de octubre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 08 y 09), mediante los cuales se remite el cobro la suma de ¢969.328.68 por incapacidades no deducidas del salario.

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023, para un monto adeudado de ¢1.069.262,88, que corresponde a los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514.

99.934.20

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153.

14.989,62

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 27 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153

99.930,79

Incapacidad no deducida del periodo del 26 de enero al 24 de febrero del 2023, boleta N° 20222016153

599.584,75

Incapacidad no deducida del periodo del 25 de febrero al 13 de marzo del 2023, boleta N° 20222016153

254.823,52

TOTAL

¢1.069.262,88

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En virtud de lo anterior, por tratarse de un procedimiento de cobro, se le recuerda su posibilidad de proponer un arreglo de pago, o bien cancelar la suma adeudada a los medios señalados en el Auto de Apertura. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. En vista de que la Resolución N° 472-2023 AJ SPCA adicionara no pudo notificarse por Fuerza Pública ni por correo certificado (folios 06 y 07), se procede a publicar dicha resolución y la presente en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476862.—( IN2023828677 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/81959.—Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-161179 de 19/09/2023.—Expediente: N° 1151 CAFE MARAVILLOSO.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:07:45 del 31 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roy Carvajal Herrera, contra el signo distintivo CAFE MARAVILLOSO, Registro N° 1151, el cual protege y distingue: Para promocionar café molido. en clase internacional, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300182. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023828383 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: 1) Alicia Martínez López, cédula de residencia 135039602, en su condición de compradora de la finca 1-6366-F, anotación de compraventa de citas 2022-455336, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido y no reclamado en el acuse de recibo número RR502765393CR y 502767828CR (v.f. 38 y 53), 2) Murielle Acevedo González cédula de identidad 1-1089-613, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alzida Azucena González Arroyo, cédula 8-056-947, titular registral de la finca 1-666-F, asimismo por comprobarse que se encuentra inscrito poder Generalísimo de citas 570-30068-1-1 se le notifica no solo a título personal sino como representante de la señora Alzida Azucena González Arroyo, por reportar Correos de Costa Rica como ausente en el acuse de recibo número RR502765380CR y 502767814CR (v.f.41 y 50), 3) Jurgen Kinderson Roldan notario público, carné 15724, como autorizante del instrumento público cuestionado y presentado en este Registro, bajo las citas al tomo: 2022, asiento: 455336, testimonio que se encuentra únicamente anotado el cual ingresó por medio de Ventanilla Digital, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502766178CR (v.f.44), que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección el día 14 de julio del año 2022, por la Registradora Anais Pacheco Saborío, mediante el cual informa que realizó calificación del documento de citas tomo 2022, asiento 455336, que fue presentado al Diario de este Registro el día 05 de julio de 2022, compraventa de la finca 1-6366-F, por encontrarse anotado en el inmueble el documento de citas 2014-340803, la registradora dentro de sus funciones como calificadora revisa dicho testimonio y se percata que es el mismo número de escritura del documento de citas 2022-455336, asimismo cuenta con identidad de algunos de los comparecientes, pero señalan diferentes fechas de otorgamiento por lo que al tener la funcionaria la duda con respecto a los documentos de citas 2022-455336 y 2014-340803 procedió a solicitar cotejo del documento de citas 2022-455336. Por medio de la resolución de las 13:30 horas del 23 de noviembre de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, Ley 9602, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-729-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre de 2023.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 476137.—( IN2023828702 ).

Se hace saber a Adolfo Josué Miranda Castro, cédula 1-1172-0100; como propietario de la finca 6-235764; y a Celina Del Carmen Vargas Acevedo, cédula 6-0187-0665; como propietaria de la finca 6-254438; que este Registro iniciaron Diligencias Administrativas, por existir un traslape total entre sus propiedades con la matrícula 6-7608. En razón de ello, mediante resolución de las 14:20 horas del 08/05/2023, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los tres inmuebles y sus planos. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 24/11/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2023-0417-RIM).—Curridabat, 24 de noviembre de 2023.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 476623.—( IN2023828711 ).

Se hace saber a Danilo Calvo Fernández, cédula N° 3-261-917, en condición de propietario de la finca de Cartago, matrícula 138714, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 10:00 horas del 24 de junio del 2013, en cuyo expediente se investiga una la doble inmatriculación de esa finca con la 140809 propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-1481-RIM).—Curridabat, 24 de noviembre del 2023.—Master. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 476669.—( IN2023828712 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Notificación de Emplazamiento, Imputación e Intimación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 188620, hace saber y notifica al Notario(a) Público(a) Ronal Castillo Molina, cédula de identidad número 6-0103-1251, carné número 12987, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. objetivo y causa: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por No Tener (Suscrito/Registrado/Al Día) El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Notarios Públicos Habilitados, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. Emplazamiento y Conformación del Expediente: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el Plazo de Ocho Días Hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. Resolución integral: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. Cómputo del emplazamiento: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 476780.—( IN2023828514 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

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ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Lesmes Arias Álvarez

1-0165-0962

3379807

CAJ-1416-2016-05-676

1-303533-001

¢590,763.82

Felicia Álvarez Otarola

1-0036-3365

3379807

CAJ-1416-2016-05-676

1-303533-004

¢590,763.82

Yeralyn Elena Cháves Vásquez

6-0305-0720

3430445

CAJ-1214-2022-08-115

1-386200-003

¢962,072.74

Ymanoli José Rodríguez Cháves

1-1866-0402

3430445

CAJ-1214-2022-08-115

1-386200-004

¢962,072.74

Santiago Rodríguez Cháves

1-2072-0961

3430445

CAJ-1214-2022-08-115

1-386200-005

¢962,072.74

Rosa Amalia Morales Chávez

9-0084-0259

3348680

CAJ-1413-2019-03-121

1-572658-000

¢331,870.45

Esleyker Jethsuat Brenes Gutiérrez

1-2108-0071

3347699

CAJ-1413-2019-03-100

1-469053-001

¢451,276.51

Marianela del Carmen Gutiérrez Carvajal, Madre Der001

1-1186-0937

3347699

CAJ-1413-2019-03-100

1-469053-001

¢451,276.51

Dylan Jasit Brenes Gutiérrez

1-1828-0946

3347699

CAJ-1413-2019-03-100

1-469053-002

¢451,276.51

Checker S. A.

3-101-284836

5451489

CAJ-1313-2022-05-54

1-518551-000

¢1,274,017.00

Checker S. A.

3-101-284836

5451490

CAJ-1313-2022-05-54

1-518551-000

¢1,274,017.00

Comercializadora de Fragancias S. A.

3-101-097530

5225864

CAJ-1314-2022-03-08

1-005604-F-000

¢3,159,976.36

Yamileth de los Ángeles Salguero Alvarado

7-0105-0322

3352187

CAJ-1413-2022-10-177

1-434696-001

¢1,688,037.62

Zoila Céspedes Astorga

1-0406-0809

3348459

CAJ-1413-2019-03-127

1-390004-000

¢3,847,657.25

Grettel Chichilla Santana

1-0722-0529

5289142

CAJ-1212-2022-04-32

1-447835-000

¢1,642,720.74

Administradora Quinientos Cuarenta y Siete S. A.

3-101-156721

3405455

CAJ-1218-2022-08-120

1-44289-002

¢1,075,496.26

Jose Joaquín Jiménez Méndez

1-0338-0586

3405455

CAJ-1218-2022-08-120

1-44289-003

¢1,075,496.26

Cesar Martín Salinas Jiménez

1-0600-0775

3405455

CAJ-1218-2022-08-120

1-44289-004

¢1,075,496.26

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 475503.— ( IN2023828157 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

OFICINA DE ASUNTOS LABORALES

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 195-29-23

Asunto: Traslado de Cargos

Nombre: Eduardo Esteban Quirós Elizondo

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Quirós:

La Dirección de Talento Humano, Oficina de Asuntos Laborales, a las trece horas treinta y ocho minutos del día once de octubre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SLU-1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana, recibido en esta oficina el 09 de octubre de 2023.

Resultando:

Que según oficio SLU-1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe de la Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11 y 12 de setiembre de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (g) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del Código Municipal.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 195-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de Despido Sin Responsabilidad Patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Atentamente,

Bach. Edith Peña Moraga

Órgano Director del Proceso

Oficina de Asuntos Laborales

San José, 24 de noviembre del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 476674.— ( IN2023828508 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 118-2023 y DAM GDUS N° 587-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828154 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 117-2023 y DAM GDUS N° 588-2023 se le notifica a Kendall Chinchilla Ordoñez, identificación 6 0324 0851, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023828155 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 116-2023 y DAM GDUS N° 585-2023 se le notifica a Marilyn Mena Murillo, identificación: 1-0974-0962, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828160 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 119-2023 y DAM GDUS N° 586-2023, se le notifica a 3-102-764147 SRL, identificación: 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller, identificación N° 493773443, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828162 )

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 37-23, celebrada el 25 de setiembre del año 2023, acuerdo número 2023-37-048, dictó el Acto Final del procedimiento disciplinario número 692-21 (1); el cual indica lo siguiente: Denunciado: Lic. Carlos Cartín Solís. Denunciante: De oficio (Ministerio de Justicia y Paz/Policía Penitenciaria). Acto final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Resultando: I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2021-48-096, de la sesión ordinaria 48-21, emite resolución de traslado de cargos, contra el licenciado Carlos Cartín Solís. Resolución debidamente notificada por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta por 03 veces consecutivas; en este sentido, la primera publicación se realizó el día jueves 18 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 156; la publicación por segunda vez fue hecha el viernes 19 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 157 y; la publicación por tercera vez se generó el día lunes 22 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 158. Posterior a las publicaciones, el denunciado no presentó escrito de contestación ni tampoco se presentó a la comparecencia oral y privada. Considerando: I.—Hechos probados: De interés para resolver el fondo del asunto, se tienen los que a continuación se enlistan: a) Que, el día 07 de octubre del 2021, al ser las aproximadamente las 12:35 horas el licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó en el portón de ingreso del Centro Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad Elías Ventura Estrada (Documental, acta de decomiso o secuestro CNAE-3346-2021, visible a f. 05 del expediente disciplinario). b) Que, mediante informe confeccionado el día 07 de octubre de 2021 por parte de los señores Axzel Gutiérrez Gutiérrez, Sargento a. í., Centro Nacional de Atención Específica, José Martín Chavarría Chavarría, Sargento, Centro Nacional de Atención Específica, Carlos Abarca Quesada, Subintendente Policial, Centro Nacional de Atención Específica y Franklin Vindas Murillo, Agente Policial, Centro Nacional de Atención Específica, refieren que: el Policía Franklin Vindas Murillo procedió con la respectiva revisión de rutina, así como que, el agremiado recibió la indicación de que mostrara su celular, además de que le quitara el estuche para observar el contenido del mismo, a lo cual el licenciado mostró una actitud negativa, indicando que, en qué parte dice que él tiene que hacer eso, por lo cual, los agentes policiales le explican al abogado que, dicha revisión del teléfono móvil es con base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de Abogados a Centros Penales. Que, posteriormente a la explicación, el agremiado continuó con una actitud negativa, por lo cual, el subintendente policial Carlos Abarca Quesada intentó explicarle al licenciado, reiterando que, es deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo, solicitando el agremiado Cartín Solís leer el artículo donde indica eso, por lo cual se le mostró el respectivo Reglamento. Indica la autoridad informante que, mientras el denunciado leía el documento, le solicitó de forma sospechosa y prepotente al sargento José Marín Chavarría, quien se encontraba en el lugar, que se retirara y lo dejara solo, por lo que, se le indicó al agremiado que eso no era necesario, que simplemente realizaban una labor de vigilancia y custodia, además que no se le estaba violentando su espacio personal. Posterior a leer el documento, el licenciado accedió a que le revisaran lo que portaba, pasando de manera rápida el celular de la bolsa derecha de su pantalón a la bolsa de la camisa, colocando su billetera y celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en el portón e indicando que revisaran dichas pertenencias mientras él iba al baño, por lo que, el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le indicó al abogado que debía estar presente durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el estuche del celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el cual, se revisó con el detector de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por lo cual el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le solicitó al agremiado que por favor sacara lo que tenía en su bolsa, a lo que el licenciado Cartín Solís de manera voluntaria entregó una bolsita plástica transparente que contenía 08 Chips para celular, 02 marca Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados de inmediato para los trámites correspondientes Según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021 (Documental, Documento de Informe CNAE-3345-2021, dirigido al Director del Centro Nacional de Atención Específica, visible de f. 03-04 del expediente disciplinario). II.—Hechos no probados: no hay. III.—Sobre el fondo del asunto: De la prueba recabada en esta investigación, se tiene por demostrado que, el día 07 de octubre de 2021, el agremiado denunciado pretendía ingresar al Centro Penitenciario en cuestión 08 Chips para celular, 02 marca Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados (bolsa de embalaje DP0104795) para los trámites correspondientes, lo anterior según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021. Así las cosas, se evidencia que el agremiado denunciado faltó al deber de probidad establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el cual refiere que el (la) abogado (a) debe actuar con corrección en el ejercicio profesional, debiendo abstenerse de toda actitud impropia que pueda desacreditar la profesión, su ejercicio deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe; por lo que, en el presente caso, se debe aplicar el citado artículo siendo que el licenciado Cartín Solís no actuó de buena fe, al tratar de introducir a un Centro Penal Estatal, chips de teléfonos celulares, mismos que son completamente prohibidos por las autoridades policiales; actuación que claramente desacredita la profesión y pone en evidencia un actuar deshonesto. Aunado a lo anterior, el licenciado Carlos Cartín Solís no se hizo presente a la comparecencia oral y privada señalada para el 04 de julio de 2023 en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ni tampoco aportó prueba alguna que desacreditara los hechos que se le atribuyen. Es por todo ello que se determina que el agremiado incurrió en la falta al deber de actuar con probidad, que contraviene los artículos 17, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, constituyéndose una falta grave. Por consiguiente, lo procedente es, de conformidad con los artículos 17, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, declarar con lugar, la presente denuncia puesta en conocimiento por parte del Ministerio de Justicia y Paz, en contra del Lic. Carlos Cartín Solís. Lo anterior significa que se le debe imponer tres meses de suspensión por la falta grave cometida, para un total de tres meses de suspensión, específicamente, tres meses por la falta contemplada en el artículo 17 del Código de Deberes, que es falta al deber de corrección. En relación a los antecedentes disciplinarios, el denunciado no presenta ninguno en los últimos cinco años. Por tanto, Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Carlos Cartín Solís e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión por faltar al deber de corrección, según lo establecido en los artículos 17, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, entendiéndose que se le imponen tres meses por faltar al deber de corrección, siendo que dicha falta grave se encuentra contemplada en el artículo 17 del Código de Deberes. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 692-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3472.—Solicitud N° 475882.—( IN2023828477 ).

 

 

 



[1]              Procuraduría General de la República. Dictamen C-121-2018, del 31 de mayo del 2018.