LA GACETA N° 225 DEL 5 DE
DICIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44267-MEIC
N°44261-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
REGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE COLORADO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA FLOR
DE TRES EQUIS DE TURRIALBA
DE CARTAGO
Yo: Felipe Amador López, de nacionalidad
nicaragüense con cédula de residencia: 155809313827, como Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Flor de Tres Equis
de Turrialba de Cartago, corrijo y aclaro las publicaciones realizadas en el
Diario Oficial La Gaceta
del lunes 2 de octubre del 2023, página:
130, para hacer constar que
el tomo correcto
del libro de Inventarios y
Balances a reponer es el N° 2, y del Diario
Extra del viernes 20 de agosto
del 2021, plana: 9, para hacer constar
que la Cédula Jurídica correcta
de dicha Asociación es:
3-002-653670, en lugar de
lo que por error se consignó.—Turrialba,
21 de noviembre del 2023.—1 vez.—(
IN2023829712 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO IV
DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE
DE 2018, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES
PRODUCTORAS DE BANANO PUEDAN EJECUTAR
EL SUPERÁVIT GENERADO POR LA REDISTRIBUCIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS
O ENVASES DE BANANO
Expediente N.° 24.039
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante Ley N.°
5515, de 19 de abril de 1974, se crea
un impuesto en virtud del cual se deben destinar ocho centavos de dólar, moneda de los Estados
Unidos de Norte América (U.S. $0.08), por cada caja de banano
exportado, a las municipalidades
de los cantones productores de esa fruta. Posteriormente, con la promulgación de la Ley 7313, de 29 de setiembre
de 1992, se redistribuye dicho
tributo estableciéndose que
cada cantón recibirá lo que le corresponda,
de manera estrictamente proporcional con la fruta producida y exportada.
Asimismo, la ley dispone que el Ministerio de Hacienda debe girar mensualmente
el monto asignado a cada una de las municipalidades de los cantones en
que se ha producido la fruta,
y se establece la prohibición
de que las municipalidades beneficiarias
puedan destinar los ingresos percibidos
para el pago de remuneraciones ni a consultorías.
Con la entrada en vigencia
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, las municipalidades beneficiarias de los recursos derivados
del impuesto a la exportación
de banano, se han visto bastante perjudicadas por la no aprobación de los recursos por
concepto de superávit
libre, que alcanzan al día de hoy una
suma superior a los 1.250 millones de colones, que no pueden ser utilizados en obras y proyectos
municipales en cantones como Sarapiquí,
Matina, Siquirres, Pococí, Limón, Talamanca, Corredores, Osa y Parrita.
No está de más señalar
que de acuerdo con el título IV de la Ley 9635 las municipalidades
tienen la obligación de reintegrar los saldos de los recursos
no ejecutados de las transferencias
provenientes del presupuesto
nacional de la República, para que puedan ser utilizados en la amortización de la deuda o en su
defecto, en inversión pública.
La transferencia diligente, oportuna y completa de los recursos provenientes
del impuesto al banano ha sido una lucha de las municipalidades productoras y de
la Federación de Cantones Productores de Banano, que al día de hoy no ha tenido todos los
resultados esperados.
En primer término, el
Ministerio de Hacienda traslada
en tractos a las municipalidades únicamente 0,04
centavos de dólar y no lo que según
la ley les corresponde, es decir,
0,08 centavos de dólar; o lo que es lo mismo, los cantones
productores de banano reciben apenas el 50% de lo que en derecho debieran recibir, lo cual va en
claro detrimento del bienestar
de unas comunidades que, dicho sea de paso, presentan grandes limitaciones en términos de desarrollo humano.
Además de eso se puede afirmar que las sumas acumuladas por el superávit,
vale decir, no ejecutadas por los municipios,
tienen diversas causas y no pueden significar un castigo
directo a los cantones productores de banano que incide también directamente, en la calidad de vida de los habitantes
de estas comunidades.
En primer lugar, si nos
atenemos al mandato de la
ley, la obligación del Ministerio
de Hacienda es transferir los
fondos provenientes del impuesto al banano, cada mes. Sin embargo, los recursos son girados tardíamente a las municipalidades, a veces en el último
trimestre del año, situación que afecta negativamente la gestión presupuestaria y el inicio oportuno de las contrataciones públicas para la ejecución de obras y servicios.
Por eso, cuando una municipalidad tiene planificado realizar un proyecto importante financiado con el impuesto al banano, no se podrían iniciar los procesos
licitatorios porque no se tendrían a mano esos dineros, sin dejar de lado lo engorroso y lento de muchos procesos de contratación administrativa
municipal, que afecta muchas
veces la oportuna gestión del municipio.
Pero, también la pandemia de la
covid-19 propició en algunos casos, por razones obvias,
la no ejecución de parte de
los recursos que hoy integran el superávit
municipal y que, de acuerdo con la legislación vigente, no pueden ser ejecutados por los gobiernos
locales en perjuicio de comunidades rurales que tienen grandes limitaciones en su desarrollo
humano.
En definitiva, consideramos que no
es justo, razonable ni conveniente, aplicar lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas en perjuicio de muchos habitantes del país, en virtud
de lo cual consideramos conveniente darles la posibilidad a las municipalidades
productoras de banano de ejecutar los superávits
libres, para que puedan desarrollar obras y formalizar proyectos con el fin de atender las múltiples necesidades de esos cantones.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO IV
DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE
DE 2018, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES
PRODUCTORAS DE BANANO PUEDAN EJECUTAR
EL SUPERÁVIT GENERADO POR LA REDISTRIBUCIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS
O ENVASES DE BANANO
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un transitorio al título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
del 3 de diciembre de 2018, cuyo
texto dirá:
Transitorio nuevo- Los gastos operativos relacionados con
la actividad ordinaria de
las municipalidades productoras
de banano, que se financien con el superávit acumulado
al 2023, generado por el impuesto establecido
en la Ley N.° 5515, de 19 de abril
de 1974, Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de
Banano, y redistribuido mediante
Ley N.° 7313, de 29 de setiembre de 1992, Redistribución del Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de
Banano, quedarán
exceptuados de la regla
fiscal para que sean
presupuestados y ejecutados
durante el periodo comprendido entre los años 2024 y 2026.
Rige a partir
de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán |
Luis Fernando Mendoza Jiménez |
Katherine Andrea Moreira Brown |
José Francisco Nicolás Alvarado |
Sonia Rojas Méndez |
Geison Enrique
Valverde Méndez |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Rocío Alfaro Molina |
Yonder Andrey Salas Durán |
Alexander Barrantes Chacón |
Alejandro José Pacheco Castro |
Priscilla Vindas Salazar |
José Joaquín Hernández Rojas |
GilberthAdolfo
Jiménez Siles |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Sofia Alejandra Guillén Pérez |
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023829179 ).
TEXTO SUSTITUVO EXPEDIENTE 23.800
28 DE NOVIEMBRE 2023
“REFORMA DE LOS ARTICULOS 15 Y 18 DE LA
LEY
N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES,
DE 29 DE ABRIL DE 1950
ARTÍCULO 1.- Para que se adicione un inciso 4) al artículo 15 de la
Ley N.° 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones,
de 29 de abril de 1950, el texto es el siguiente:
“Artículo 15- No se le otorgará la
naturalización:
(…)
4- A la persona que haya sido
condenada por delito doloso, con pena privativa de prisión superior a tres años en los
últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero,
siempre y cuando la conducta ilícita sea reconocida como tal dentro de la legislación costarricense y el sujeto sea imputable.
En caso de que la persona gestionante
tenga procesos judiciales penales pendientes dentro y fuera de Costa Rica, se tomarán
las medidas legales pertinentes vía administrativa, a efecto de ordenar la suspensión del trámite de solicitud de naturalización hasta
que se cuente con una sentencia firme y definitiva ordenada por los Tribunales
de Justicia respectivos.
Quedan exentas
de dicho impedimento las siguientes personas:
1. Las personas extranjeras reconocidas como Refugiadas que cuenten con antecedentes penales previos al otorgamiento de la categoría de refugio, a quienes a pesar de ello la Comisión de Visas Restringidas y
Refugio, o el Tribunal Administrativo
Migratorio, teniendo conocimiento de la existencia de tal condena, les otorgó la citada protección internacional, ya sea dando por
hecho que la causa de persecución
en su país
de origen radica precisamente en esa condena u obviando
la misma en virtud de la persecución de la
que fueron víctimas. Esta excepción no aplica para las
personas refugiadas que cometan
delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de la condición de refugiado.
2. Las personas extranjeras apátridas que cuenten con antecedentes penales previos a la declaratoria de dicha condición por parte
del Ministerio de Relaciones
Exteriores, siempre que al momento de la declaratoria el citado Ministerio
tuviese conocimiento de la condena y a pesar de ello hubiese declarado
la condición de apátrida a su favor obviando tal condena. Esta excepción no aplica para las
personas en condición de apatridia que cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de esa condición.”
3. Las personas asiladas, que cuenten con antecedentes penales previos a la declaratoria de dicha condición de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre que, al momento de la declaratoria, el citado Ministerio
tuviese conocimiento de la condena y a pesar de ello, hubiese declarado
la condición de asilo a su favor obviando tal condena. Esta excepción no aplica para las
personas en condición de asilo que cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero, con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de esa condición.”
ARTÍCULO 2.- Se adicionan dos párrafos
finales al artículo 18 de la Ley N.º
1155 de Opciones y Naturalizaciones,
de 29 de abril de 1950, a fin de que dicho artículo se lea en lo sucesivo
como sigue:
“Artículo 18- Es nula, de pleno
derecho, la naturalización que fraudulentamente
haya obtenido un extranjero con violación de los requisitos que dispone esta ley. En consecuencia, en cualquier momento
en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado
suministró algún dato falso o fue
condenado antes por un delito de los que señalan los incisos
2) y 3) del artículo 15 de esta
ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar
doctrinas o medios totalitarios, contrarios al sistema democrático, el Registro Civil, mediante información que se levante ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y
con audiencia del interesado, procederá
a anular la carta de naturalización,
si resultara comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo
de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación.
Igual procedimiento
se seguirá cuando se compruebe que un extranjero naturalizado hubiera sido condenado con sentencia firme por tráfico de droga o lavado de dinero, ya sea en Costa Rica o en el extranjero.
Por razones de seguridad nacional, el acto
del TSE que ratifique la nulidad
de pleno derecho de la carta de naturalización de las
personas indicadas en el párrafo anterior no gozará del beneficio de su suspensión ejecutoria
en vía jurisdiccional.”
Rige a partir
de su publicación.”
Diputado Jorge Dengo Rosabal
Presidente Comisión
Permanente Ordinaria de
Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2023829647 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, los artículos 27
y 28, inciso 2, acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de
junio de 1977 y sus reformas,
la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994, sus reformas, y su
reglamento, y la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002, y su reglamento.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y las unidades
funcionales que lo integran,
cuentan con un marco legal sustentado en su
Ley de creación, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
II.—Que mediante
la promulgación de la Ley N° 9859 del 16 de junio de 2020, Reforma Ley de Promoción de la Competencia y defensa Efectiva del Consumidor, publicada en el Alcance
N° 150 a La Gaceta N° 147 del 20 de junio de 2020, así como del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre
de 2021, Reglamento de las Operaciones
Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al Consumidor, publicado en el Alcance
N° 256 a La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre
de 2021; se le asignaron nuevas
competencias a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), y por ende, también se generaron nuevos procesos que deben ser asumidos por la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC); como ente que da soporte a ese órgano
de desconcentración máxima como Unidad Técnica; así como
por la Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercado (DIEM); en cuanto a
las condiciones crediticias
para créditos, microcréditos
y tarjetas de crédito.
III.—Que el MEIC es el ente
rector en materia de fortalecimiento y apoyo a las
micro, pequeña y medianas empresas, de acuerdo con la Ley
N° 8262 del 02 de mayo de 2002, responsabilidad que
se ejerce a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), por lo
que ante variaciones en su accionar y la relación que mantiene con otras instituciones, es necesario ajustar las funciones de la referida Dirección.
IV.—Que es necesario precisar el alcance del trabajo que
se realiza desde la Dirección de Defensa Comercial, además de agregar valor a sus labores como apoyo al proceso de toma de decisiones mediante la generación de información.
V.—Que dada las variaciones
señaladas en la estructura interna del MEIC y el incremento en las funciones asignadas, es necesario hacer ajustes a la estructura vigente del Ministerio y reformar el Reglamento
a la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC
del 2 de noviembre del 2012 y sus reformas,
publicado en el Alcance N° 3 del Diario Oficial La Gaceta N° 06 del
09 de enero de 2013.
VI.—Que el MEIC, mediante los oficios MEIC-DM-OF-154-2022
del 28 de marzo del 2022 y MEIC-DM-OF-0239-2022 del 6
de junio del 2022, remitió
al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la propuesta de modificación,
tanto a la estructura como el replanteamiento de funciones a nivel Departamental, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el
desempeño de las funciones.
VII.—Que el MIDEPLAN, mediante Oficio número MIDEPLAN-DM-0310-2022 del 19 de abril del
2022, aprobó la propuesta realizada por el MEIC, autorizando
el traslado de dependencia jerárquica de la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor hacia
el Despacho del Ministro(a), así como el registro
y actualización de funciones
de la Dirección de Apoyo al
Consumidor (DAC), Dirección
General de Apoyo
a la Pequeña y Mediana Empresa
(Digepyme), Dirección Defensa Comercial (DDC) y Dirección Investigaciones
Económicas y de Mercado (DIEM), así
como sus departamentos.
VIII.—Que, de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; la propuesta normativa no contiene trámites, requisitos ni procedimientos.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY N° 6054 “LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO”, DECRETO EJECUTIVO Nº 37457-MEIC
DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2012, PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 3, DEL
DIARIO OFICIAL LA GACETA
Nº 6 DEL 09 DE ENERO DEL 2013
Artículo 1º—Reformas. Refórmese el artículo
4, los incisos a), b), c),
d), e), f), g), h), i), y j) del artículo 42; los incisos d), e), f), y g) del artículo 43; los incisos a), b), c), e), j) m), n) y o) del artículo 44; y los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo
45, todos del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre
del 2012, Reglamento a la Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio”, publicado
en el Alcance
Nº 3, del Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 09 de enero
del 2013, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Conformación. El Despacho Ministerial estará conformado por el Despacho
del Ministro(a), el o los Despachos del Viceministro(a) o (os o as), la Auditoría Interna,
la Unidad de Asesoría Jurídica,
la Unidad de Planificación Institucional,
la Unidad de Relaciones Públicas
y Prensa, y la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor”.
“Artículo
42.-Departamento de Emprendimientos. (….).
a. Formular, dar seguimiento y evaluar las políticas y estrategias del MEIC de apoyo al emprendimiento, considerando las recomendaciones del Consejo Nacional de Emprendimiento.
b. Asesorar
en la construcción de políticas, estrategias, programas y proyectos de apoyo al emprendimiento.
c. Gestionar
la elaboración de un informe
anual sobre el estado de la situación del emprendimiento en Costa Rica y el impacto de las políticas públicas, con el apoyo de actores estratégicos del ecosistema.
d. Coordinar
y articular los elementos y
acciones que componen los procesos de incubación y aceleración para las
instituciones que estén autorizadas por el MEIC y que forman parte de la Red Nacional de Incubación
y Aceleración (RNIA).
e. Diseñar
y desarrollar proyectos y/o
programas de fomento al emprendimiento y para el apoyo a personas emprendedoras.
f. Promover
el surgimiento, desarrollo y consolidación de emprendimientos con potencial en nuevos sectores
económicos.
g. Desarrollar investigaciones, estudios,
informes o criterios técnicos y otros documentos relacionados con temas competentes al Departamento de Emprendimiento.
h. Coordinar,
articular y dar seguimiento
al desarrollo de proyectos o programas dirigidos a personas emprendedoras
que se programen desde el MEIC o en alianza
con otros actores del ecosistema.
i. Desarrollar e implementar instrumentos
de seguimiento y monitoreo
para proyectos o programas dirigidos a personas emprendedoras.
j. Apoyar y promover el desarrollo de iniciativas emprendedoras relacionadas con la
economía social solidaria.
(…)”
“Artículo 43. Departamento de Empresariedad. (….).
(…)
d. Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de alianzas estratégicas para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo a la empresariedad de las PYME.
e. Proponer
acciones para la simplificación
de trámites para la formalización.
f. Desarrollar investigaciones, estudios y diseño de proyectos en coordinación con los CIDE, para mejorar el clima de negocios
de las pequeñas y medianas empresas.
g. Fomentar
la gestación de proyectos
de desarrollo económico
local en coordinación con los CIDE.
(…)”
“Artículo 44. Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial
(CIDE) y Encadenamientos. (….).
a. Generar las acciones de coordinación interinstitucional en la región para la implementación de programas de mejoramiento
continuo y tecnologías limpias
en las PYME.
b. Asesorar
y acompañar a las PYME sobre
los trámites que contribuyan a la formalización de
las mismas.
c. Coordinar, desarrollar y ejecutar programas de articulación productiva a fin de fortalecer la
cadena de valor de los productos de las PYME.
(…)
e. Coordinar
con las instituciones relacionadas
la implementación de los programas de encadenamiento.
(…)
j. Retroalimentar
a la dirección sobre las demandas o necesidades que se deriven de las PYME, a fin de coordinar
ofertas que no se encuentran
en la región de influencia.
(…)
m. Participar
en los espacios
de coordinación regional con los
centros de desarrollo empresarial locales, para la elaboración
de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación.
n. Impulsar la agenda de empresariedad y emprendimiento en las instancias de gobernanza local formalmente constituidas para fortalecer el desarrollo económico
local.
o. Promover
espacios de encuentro entre
los empresarios locales para fomentar
la realización de negocios.
(…)”
“Artículo 45. CIDE. (….).
a. Apoyar
con visión territorial, la construcción
de políticas, estrategias y
programas para el emprendimiento y la empresariedad.
b. Identificar
demandas y necesidades de
las PYME, en la región de influencia y articular las mismas
con los programas de la
DIGEPYME.
c. Estimular
las alianzas estratégicas y
apoyar a las organizaciones
empresariales y asociativas.
d. Coordinar la ejecución de los programas de empresariedad y emprendimiento con los actores locales y los centros de desarrollo empresarial ubicados en el territorio
nacional.
e. Coordinar, desarrollar y ejecutar programas de articulación productiva a fin de fortalecer la cadena de valor en las que puedan participar las PYME.
f. Ejecutar cualquier otra función del ámbito de su competencia,
asignada por sus superiores, cuando las necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente
los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.”
Artículo 2º—Adiciones. Adiciónese un inciso o) al artículo 19, como los incisos j), k), l) y m) al artículo 21, el inciso t) al artículo 23, así como el
inciso h) al artículo 37, el inciso k) al artículo 38, los incisos l), m), n), o), p), q), r), s), t), y u) al artículo 42; los incisos n), o), p), q), r), s), t), u), v), w) y x) al artículo 43; así como los incisos
r), y s) al artículo 44; todos
del Decreto Ejecutivo Nº
37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, Reglamento a la Ley N° 6054, “Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio”, publicado en el Alcance Nº 3, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del
2013, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 19.- De la Dirección de Apoyo al Consumidor. (….).
(…)
o. Supervisar
que las funciones relacionadas
con la Ley N° 9859 asignadas a los
Departamentos de la Dirección
se lleven con apego a la
ley y los reglamentos.”
“Artículo 21.- Departamento de Procedimientos Administrativos. (….).
(…)
j. Conformar
un expediente de la homologación
de contratos que presenten
las empresas proveedoras de
servicios de crédito.
k. Realizar
una prevención para que se subsane la información incompleta de los requisitos o información referente al formulario de solicitud, declaración jurada y contratos a homologar.
l. Preparar
el proyecto de resolución de homologación consistente en la comprobación de las condiciones financieras dispuestas en el artículo
23 del Decreto Ejecutivo N°
43270-MEIC.
m. Conocer
los recursos de reposición interpuestos contra
las resoluciones de la Comisión
Nacional del Consumidor y preparar
el proyecto de respuesta.”
“Artículo 23.- Departamento Plataforma de Atención al Consumidor. (….).
(…)
t. Trasladar
testimonio de piezas al Ministerio
Publico, cuando la Comisión
Nacional del Consumidor así
lo disponga.”
“Artículo 37.- Departamento de Análisis Económico. (….).
(…)
h. Realizar
estudios de las condiciones
crediticias para créditos, microcréditos y tarjetas de crédito para determinar el cumplimiento de la Ley N°9859
y su reglamento; e informar a los consumidores cuando resulte pertinente.”
“Artículo 38.- Dirección de Defensa Comercial. (….).
(…)
k. Monitorear
periódicamente la evolución
de las tendencias de las importaciones de productos específicos, así como analizar
y evaluar las condiciones
en que se realizan estas, con la finalidad de obtener indicadores para la toma de decisiones.”
“Artículo 42.- Departamento de Emprendimientos. (….).
(…)
l. Coordinar y dirigir comités técnicos mixtos interinstitucionales para el diseño
de nuevas iniciativas que respondan a las necesidades de
las personas emprendedoras.
m. Fomentar
y apoyar la creación de nuevos instrumentos financieros diferenciados dirigidos a personas emprendedoras.
n. Definir
y establecer los mecanismos e instrumentos para el registro, ordenamiento y acreditación de oferentes de Servicios de
Desarrollo Empresarial (SDE).
o. Apoyar
la creación de centros de investigación, de desarrollo tecnológico, de desarrollo
productivo, de desarrollo
empresarial, de diseño, incubadoras, aceleradoras, espacios de fabricación y prototipado, espacios de promoción y comercialización, así como espacios
de coworking.
p. Establecer
herramientas, instrumentos
o metodologías base
para el autodiagnóstico y diagnóstico de personas emprendedoras
y de sus emprendimientos, con el
fin de que estas sean utilizadas por diferentes actores del ecosistema de cara al desarrollo de un plan de atención.
q. Coordinar
y articular con cooperantes nacionales
e internacionales lo correspondiente
a acciones varias dirigidas al apoyo de personas emprendedoras y
al fortalecimiento del ecosistema.
r. Fomentar
la creatividad e innovación,
la digitalización y el desarrollo tecnológico en los emprendimientos.
s. Participar y colaborar en la implementación de sistemas de
control interno en lo que respecta al Departamento de Emprendimiento y la DIGEPYME.
t. Representar
al MEIC en las diferentes actividades, reuniones, comisiones, comités, seminarios, talleres, grupos o mesas de trabajo en donde se requiera
y se convoque.
u. Velar por
el fortalecimiento de la rectoría del MEIC a través de una adecuada articulación
interinstitucional y de los
diferentes actores del ecosistema de cara al cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos emitidos en materia
de emprendimiento.”
“Artículo 43.- Departamento de Empresariedad. (….).
(…)
n. Realizar investigaciones comparadas en el
ámbito regional e internacional sobre políticas, estrategias programas y proyectos que desarrollen otros países con el fin de promover el acceso
a los mercados.
o. Proponer
y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando las recomendaciones
del Consejo Asesor Mixto de
la PYME.
p. Desarrollar
investigaciones sobre instrumentos de encadenamientos existentes y su adaptación al país.
q. Crear programas
de capacitación y asesoría dirigidos a las PYME en las diferentes áreas de la gestión empresarial.
r. Diseñar programas que promocionen
la implementación de tecnologías
limpias en las PYME.
s. Diseñar
programas de mejora
continua para fortalecer la gestión
de las PYME.
t. Diseñar
y ejecutar políticas y programas de asesoría a las PYME en compras del Estado, encadenamientos y otras formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y servicios financieros.
u. Asesorar
en la construcción de políticas, estrategias, programas y proyectos que apoyan el emprendimiento
y la empresariedad.
v. Evaluar
los instrumentos financieros existentes de apoyo a PYME.
w. Coordinar, desarrollar y ejecutar programas de articulación productiva en conjunto con las
CIDE, con el fin de fortalecer
la cadena de valor de los productos de las PYME.
x. Fomentar
la innovación, la digitalización
y el desarrollo tecnológico en las PYME.”
“Artículo 44.- Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) y Encadenamientos. (….).
(…)
r. Coordinar
acciones para la ejecución
de los programas de empresariedad y emprendimiento en las diferentes regiones del país.
s. Asesorar
en la construcción de políticas, estrategias, programas y proyectos que apoyan el emprendimiento
y la empresariedad.”
Artículo 3º—Derogatorias. Deróguese los incisos g), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre
del 2012, Reglamento a la Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio”, publicado
en el Alcance
Nº 3, del Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 09 de enero
del 2013, por consiguiente,
córrase la numeración de los incisos, de manera que el inciso o) debe leer como
inciso g).
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de
setiembre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Francisco Ernesto Gamboa
Soto.—1 vez.—O.C. N° 46000070135.—Solicitud
N° DIAF-16-2023.—( D44267 - IN2023829124 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1,2,3,4, y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley
Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que el
Ministerio de Salud, por
sus competencias constitucionales,
legales y por su función de rectoría
de velar por la salud de la
población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar la salud de los habitantes, por lo cual establece
normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
3º—Que el
cáncer cervicouterino es una importante causa de morbimortalidad en mujeres en nuestro
país, siendo que esta condición además afecta emocional,
social familiar y económicamente la vida de las mujeres que lo padecen.
4º—Que los
casos y muertes de mujeres por esta
causa, además de ser un problema
de salud pública en virtud del aumento
del número de casos, también originan onerosos costos a las instituciones de salud para su diagnóstico y tratamiento.
5º—Que por
lo anterior se considera necesario
y oportuno actualizar la normativa nacional vigente para el abordaje de la patología del cáncer cervicouterino.
6º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 44245-S del 09 de octubre
2023 se suscribió la Oficialización
de la “Norma Nacional para el Manejo
del Cáncer Cervicouterino en los Servicios
de Salud”; sin embargo, el mismo
no fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, debido
a que la Dirección de Servicios
de Salud del Ministerio de Salud, encontró
algunos aspectos de orden técnico que debía ser mejorados, por lo cual emitió
las indicaciones pertinentes
para realizar dichos cambios y no concretar la publicación de esta. Por tal razón resulta
prioritario proceder con la
suscripción del presente Decreto Ejecutivo, mismo que contiene los aspectos técnicos
que no fueron tomados en cuenta anteriormente.
7º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22
de febrero de 2012 “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio,
toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Oficialización de la “Norma Nacional para
el Manejo del Cáncer Cervicouterino
en los Servicios de Salud”
Artículo 1º—Oficialícese la
“Norma nacional para el manejo del cáncer cervicouterino en los servicios de salud” para efectos de aplicación obligatoria, para todos los servicios
de salud, tanto públicos como privados, según legajo anexo al presente decreto.
Artículo 2º—Corresponde a las autoridades de salud del
Ministerio de Salud, velar porque
dicha norma sea cumplida.
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33119-S del 22 de febrero de 2006 “Manual de Normas y Procedimientos
de Atención Integral a la Mujer
para la Prevención y Manejo
del Cáncer de Cuello Útero,
I y II Nivel de Atención y Normas de Laboratorios de Citología”.
Artículo 4º—Se deja sin efecto el Decreto
Ejecutivo N° 44245-S del 09 de octubre
2023 Oficialización de la “Norma Nacional para el Manejo del Cáncer
Cervicouterino en los Servicios de Salud”; el cual no fue
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, debido a consideraciones
técnicas posteriores en cuanto a la norma.
Transitorio Único. Se establecen
los siguientes plazos para que los servicios de salud cumplan a cabalidad con las siguientes disposiciones específicas de la norma:
a) 18 meses
para cumplir con la disposición
2.2.3.2 contados a partir
del momento en que la norma
empieza a regir.
b) 18 meses para cumplir con la disposición 2.2.3.4 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.
c) 18 meses para cumplir con la disposición 2.3.2
y sus disposiciones subsecuentes
contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.
d) 18 meses para cumplir con la disposición 2.4.1 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.
e) 18 meses para cumplir con la disposición 2.4.2 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.
f) 18 meses para cumplir con la disposición 2.4.11
contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.
g) 18 meses para cumplir con la disposición 2.4.12
contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.
h) 6
meses para cumplir con la disposición
3.8 y subsecuentes contados a partir
del momento en que la norma
empieza a regir.
i) 18 meses para cumplir con la disposición 3.9 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.
j) 12 meses para cumplir con las disposiciones de
la 5.1 a la 5.5 contados a partir
del momento en que la norma
empieza a regir.
k) 12 meses para cumplir con las disposiciones del Apartado VII contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.
Artículo 5º—Empieza a regir a un mes después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República en
San José, a los ocho días
del mes de noviembre del
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22140.—( D44261 - IN2023829134 ).
ANEXO 1
“NORMA NACIONAL PARA EL MANEJO DEL CÁNCER
CERVICOUTERINO EN LOS SERVICIOS DE SALUD”
I.—Objetivo.
Definir los criterios
de acceso, calidad, equidad y oportunidad para el manejo integral del cáncer cervicouterino que deben cumplir los servicios
de salud, tanto públicos como privados.
II.—Ámbito de Aplicación.
Esta norma es de aplicación obligatoria a todos los servicios de salud, tanto públicos como privados, que realizan actividades relacionadas con la prevención primaria y secundaria, el tratamiento y el seguimiento del cáncer cervicouterino.
III.—Abreviaturas y Definiciones.
a. AGC: Células
glandulares atípicas- por sus siglas en inglés.
b. AIS:
Adenocarcinoma in situ.
c. ASC-H: Células epidermoides atípicas en las que no es posible descartar LIEAG, por sus siglas en inglés.
d. ASCUS: Células epidermoides atípicas de significado indeterminado, por sus siglas en inglés.
e. H&E: Tinción de hematoxilina eosina
f. Cáncer invasor: es cuando
hay diseminación de células
malignas más allá de la lámina basal del epitelio.
g. Citología
del cérvix uterino: Es una prueba de interpretación
morfológica al microscopio
para evaluar la morfología
de las células del cérvix uterino, mediante comparación de patrones de las células normales con aquellas células con alteraciones. Se realiza con tinción de Papanicolau.
h. Colposcopía:
Es un procedimiento para evaluar
el epitelio de la zona de transformación del cérvix uterino para determinar su tipo, si
hay o no evidencia de anormalidad
y cuando está indicado facilita la toma de biopsia y tratamiento. El procedimiento se realiza utilizando un colposcopio (instrumento con lentes de aumento y una fuente de luz potente que permite la visualización y evaluación en tiempo real del cérvix uterino).
i. Lesión
intraepitelial epidermoide
de alto grado (LIEAG): Se refiere
a cambios moderados a
graves en las células del cérvix uterino encontrados en una prueba de citología
o histología. Es la representación
morfológica de enfermedad transformante por las oncoproteínas de los VPH carcinogénicos. Se incluyen en éstas los
cambios histológicos
compatibles con NIC2 y NIC3. Las NIC2 por tinción de H&E al ser tan poco reproducibles
intraobservador e interobservador
se deben confirmar con el anticuerpo p16, al igual que cualquier cambio morfológico que genere duda morfológica
con LIEAG.
j. Lesión
intraepitelial epidermoide
de bajo grado (LIEBG): Se refiere
a la presencia de cambios leves en las células
del cérvix uterino, encontrados en una prueba de citología
o histología. Se incluyen en éstas los
cambios histológicos
compatibles con NIC1 o infección por
VPH.
k. LLETZ: También conocido como LEEP (procedimiento de escisión con asa electroquirúrgica), es un método
de escisión quirúrgica que utiliza un alambre fino en forma de asa alimentado por una unidad electroquirúrgica
(ESU) para resecar la zona de transformación
del cérvix uterino junto
con la lesión.
l. Lesiones precursoras: Son aquellas lesiones con potencial para evolucionar a un cáncer cervicouterino invasor, engloban solamente las LIEAG y el adenocarcinoma in situ endocervical confirmado
histológicamente.
m. NIC: Neoplasia intraepitelial del cérvix uterino.
n. Persona sexualmente activa: Se refiere a aquella
persona que ya ha tenido relaciones sexuales coitales, independientemente de cuando fue la última
relación sexual coital o la frecuencia
con la que se mantengan las relaciones
sexuales.
o. Persona inmunocomprometida: Para efectos de interés de esta norma se consideran personas inmunocomprometidas
aquellas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH), con trasplante de órganos
sólidos, trasplante alogénico de células madre hematopoyéticas alogénicas, así como aquellas que utilizan tratamientos crónicos con inmunosupresores.
p. Persona inmunocompetente: Aquella
persona que es capaz de producir
una respuesta inmunitaria normal.
q. VPH: Virus del papiloma humano.
IV.—Justificación.
El cáncer cervicouterino es una de las principales causas de mortalidad en las mujeres. En el 2020, aproximadamente 604 000 mujeres fueron diagnosticadas con cáncer cervicouterino a nivel mundial y alrededor de 342 000 mujeres murieron a causa de la enfermedad.
Un 90% de las muertes por esta causa ocurren en los países
de ingresos bajos y medianos.
En Costa Rica, el
cáncer cervicouterino ocupa el quinto lugar en incidencia
y el séptimo lugar en mortalidad
por cáncer en las mujeres, según datos del Registro Nacional de Tumores, Ministerio de Salud del 2016 y 2020, respectivamente.
V.—Actualización.
La presente norma debe ser revisada cada 5 años y de ser necesario debe ser ajustada, sin perjuicio de que pueda ser revisada en un periodo menor si
fuese necesario.
VI.—Disposiciones
para el Manejo Integral del
Cáncer Cervicouterino.
1. Prevención primaria.
1.1 Toda persona que cumpla
los criterios definidos en el
Decreto Ejecutivo Nº
37808-S “Oficialización de la norma nacional de vacunación” del 8 de enero del 2013 o sus reformas, tiene derecho a recibir la vacuna contra el VPH en los servicios
de salud del primer nivel
de atención de la CCSS.
1.2 Sin perjuicio
de lo anterior los servicios
de salud privados (consultorios
médicos, hospitales y farmacias) pueden ofrecer a sus usuarios la vacuna contra el VPH siempre y cuando estos cumplan con los criterios definidos
en el Decreto
Ejecutivo Nº 37808-S.
1.3 Adicionalmente
a lo anterior toda persona que acuda
a consulta de salud sexual en
los servicios médicos ambulatorios tanto públicos como privados debe recibir información
sobre las siguientes medidas y su relación
con la prevención de la infección
por VPH:
1.3.1 Orientación en salud sexual y salud reproductiva
1.3.2 Promoción
del uso del condón en personas sexualmente activas
1.3.3 Prevención
y cese del tabaquismo.
2. Prevención secundaria.
2.1 El objetivo principal de la prevención
secundaria es reducir la incidencia y la mortalidad del cáncer cervicouterino mediante la identificación (tamizaje) y el tratamiento de las lesiones precursoras causadas por el VPH.
2.2 Tamizaje.
2.2.1 La población meta de las intervenciones
de prevención secundaria
son las personas quienes tienen
cérvix uterino, son mayores de 20 años de edad y sexualmente activas. Se incluye en el grupo
a las personas que se han sometido
a una histerectomía
supracervical subtotal.
2.2.2 Se excluye de recibir las intervenciones de prevención segundaria a las siguientes personas:
2.2.2.1 Personas que no son sexualmente
activas.
2.2.2.2 Personas a quienes se les realizó una histerectomía total por causas benignas.
2.2.2.3 Personas de 65 años o más años
cuando tienen dos resultados negativos en el tamizaje
rutinario con pruebas de
VPH y sin antecedente de LIEAG en
los últimos 25 años.
2.2.3 Los métodos de tamizaje y su periodicidad
se deben aplicar según la edad de la persona y su condición de salud siguiendo las siguientes pautas:
2.2.3.1 Personas
de 20 a 29 años e inmunocompetentes:
deben tamizarse utilizando la citología convencional o de base líquida, cada dos años.
2.2.3.2 Personas de 30 años o más e inmunocompetentes: deben tamizarse utilizando la prueba de VPH, cada 5 años.
2.2.3.3 Personas
de 20 a 24 años e inmunocomprometidas: deben tamizarse utilizando la citología convencional o de base líquida, cada dos años.
2.2.3.4 Personas
de 25 años o más e inmunocomprometidas: deben tamizarse utilizando la prueba de VPH, cada 3 años.
2.2.4 En las personas a quienes
se les tamice con la prueba
de VPH, adicionalmente deben
tomarse una muestra para citología convencional o de base líquida,
la cual solamente deberá de ser procesada y leída en caso
de que la prueba de VPH resulte
positiva.
2.2.5 Las pruebas de tamizaje pueden ser recolectadas por cualquier profesional
en medicina que se encuentre debidamente incorporado y activo en el Colegio de Médicos y Cirujanos; así como profesionales
en enfermería que se encuentren debidamente incorporados y activos en el Colegio de Enfermeras.
2.2.6 Todas
las pruebas de VPH que se utilicen
en el tamizaje
deben ser sensibles para determinar los genotipos de riesgo para causar cáncer cervicouterino:
VPH-16 y VPH-18, VPH-31, VPH-33, VPH-35, VPH-39, VPH-45, VPH-51, VPH-52,
VPH-56, VPH-58, VPH-59. También se permite utilizar pruebas que incluyan además de los anteriores
los genotipos VPH-66,
VPH-68. No se permite usar para tamizaje
de cáncer cervicouterino pruebas que detecten otros tipos de genotipos aparte de los indicados.
2.2.7 Todas
las pruebas que se utilicen
deben contar con el Registro Sanitario
del Ministerio de Salud vigente.
2.2.8 Para el caso de las mujeres embarazadas se debe tomar las siguientes consideraciones según el grupo
de edad:
2.2.8.1 Mujeres embarazadas
menores de 25 años la prueba indicada debe realizarse a los 3 meses de concluido el embarazo.
2.2.8.2 Mujeres embarazadas de 25 años o más la prueba indicada
debe realizarse en la primera consulta de control
prenatal.
2.2.9 En ningún caso es contraindicación para realizar el tamizaje
con la prueba de VPH que la mujer
esté menstruando, que tenga algún otro
tipo de flujo o haber mantenido relaciones sexuales en días anteriores.
2.2.10 Los
servicios de salud que realicen procedimientos de tamizajes deben contar con un protocolo para la aplicación de los procedimientos.
2.3 Seguimiento al tamizaje.
2.3.1 En el caso de las personas cuya prueba de tamizaje es solamente la citología, las pautas a seguir según el resultado
obtenido son las siguientes:
2.3.1.1 Negativo para lesión intraepitelial o malignidad: la persona debe continuar en el
tamizaje rutinario.
2.3.1.2 Insatisfactorio
para evaluación: se debe repetir la toma de la muestra, para luego realizar otra citología convencional o de base líquida.
2.3.1.3 Anormal: la conducta a seguir depende del grupo de edad de la persona y el resultado de la citología:
2.3.1.3.1 Personas de 20 a
24 años:
2.3.1.3.1.1 Resultado de citología ASCUS o
LIEBG: Se le debe realizar otra citología al año. Si esa citología
de seguimiento resulta negativa la persona debe continuar el tamizaje
rutinario con citología cada dos años. Si el resultado de ASCUS o LIEBG persiste o pasa a LIEAG, la
persona debe ser referida a
colposcopía.
2.3.1.3.1.2 Resultado de LIEAG: Debe ser referida
a colposcopía.
2.3.1.3.2 Personas de 25 a 29 años
con resultado de citología
ASCUS, LIEBG, LIEAG, ASC-H o AGC, debe ser referida a colposcopía.
2.3.2 En el caso de las personas cuyo tamizaje son la prueba de VPH,
las pautas a seguir según el resultado
obtenido son las siguientes:
2.3.2.1 Prueba de VPH negativa: la persona debe continuar en el
tamizaje rutinario.
2.3.2.2 Prueba
de VPH inválida: se debe repetir la toma de la muestra para realizar la prueba de VPH.
2.3.2.3 Prueba
de VPH positiva: Se debe procesar y leer la muestra tomada para citología como prueba de clasificación, según el resultado de esta prueba se debe proceder de la siguiente manera:
2.3.2.3.1 Citología es negativa: Se debe repetir la prueba de VPH en un año, si el
resultado de esa prueba de VPH es positivo la
persona debe referirse a colposcopía y si es negativa la persona debe continuar con su tamizaje rutinario con prueba de VPH cada 5 años
2.3.2.3.2 Si el resultado de la citología es ASCUS, LIEBG, LIEAG, ASC-H o AGC se debe referir a colposcopia.
2.3.2.3.3 Si a la persona
se le realizó la prueba de genotipeo y esta dio positiva por
VPH-16 o VPH-18, la persona debe ser remitida a colposcopia independientemente del resultado
de la citología.
2.3.3 Las referencias a los servicios de colposcopia deben incluir el detalle
de los resultados de la citología.
2.4 Diagnóstico y tratamiento de las lesiones precursoras causadas por el VPH.
2.4.1 Toda mujer que requiera referencia a colposcopía debe ser contactada en un máximo de 15 días naturales, una vez emitido el
resultado del tamizaje. En el caso de una
citología con resultado de cáncer o cuando existe una alta
sospecha clínica por examen físico debe referirse en un máximo de 7 días naturales.
2.4.2 Una vez recibida la referencia de colposcopía en el servicio
respectivo, la persona debe
ser atendida en un máximo de 30 días naturales. Una persona con un resultado en la citología de cáncer o con alta sospecha de cáncer cervicouterino, debe ser atendida en menos de 7 días naturales.
2.4.3 Los servicios de salud de la CCSS deben recibir a las personas que
les sean referidas a colposcopia desde otros servicios de salud públicos o servicios privados y proceder inmediatamente a programar la cita respectiva. Se prohíbe volver a realizar los procedimientos
de tamizaje.
2.4.4 Previo a realizar los procedimientos de colposcopia y toma de biopsia la persona debe recibir una
explicación detallada del procedimiento y sus posibles efectos secundarios, asimismo debe de hacerse constar en el expediente
clínico su consentimiento para la realización
de los procedimientos.
2.4.5 La colposcopia
solamente puede ser realizada por un profesional en medicina especialista en ginecología y obstetricia y que haya recibido capacitación especializada para la realización
de la colposcopía.
2.4.6 Los servicios de salud que realicen colposcopias deben contar con un protocolo para la aplicación del procedimiento, la toma de biopsia, tratamiento de lesiones precursoras y seguimiento posterior. El Ministerio
de Salud debe publicar y actualizar periódicamente las guías de referencia para la elaboración de estos protocolos.
2.4.7 El tratamiento
de las lesiones precursoras
debe ser escisional con
LLETZ (LEEP) o conización cervical en frío, el
cual debe ser realizado solamente por un profesional en medicina especialista
en ginecología y obstetricia y que haya recibido capacitación especializada para la realización
del procedimiento.
2.4.8 La histerectomía
nuca debe ser aplicada como tratamiento
de primera línea de una lesión precursora.
2.4.9 Las lesiones de LIEBG se deben manejar conservadoramente
con seguimiento anual e individualizar el tratamiento en casos de persistencia de la
LIEBG.
2.4.10 Las personas de 20 a 24 años referidas a colposcopía con NIC2 deben manejarse conservadoramente con seguimiento
cada 6 meses e individualizar
el tratamiento en casos de persistencia.
2.4.11 Para
el control posterior del tratamiento
de una lesión precursora se debe realizar con la prueba de VPH
entre los 6-12 meses del tratamiento
y una segunda prueba un año posterior a la primera.
2.4.12 Luego
de 2 años de control posteriores
al tratamiento sin evidencia
de enfermedad (prueba VPH negativo) el control se debe seguir realizando
con pruebas de VPH cada 3 años por 25 años,
posterior a esto se debe pasar al tamizaje rutinario según la edad.
2.4.13 Ante una prueba de VPH positiva posterior al tratamiento
la persona debe ser referida
a colposcopia.
3. Tratamiento.
3.1 Una vez realizado el
diagnóstico de cáncer cervicouterino, la persona afectada
tiene el derecho a recibir toda la información relacionada al manejo, tratamiento y pronóstico de su enfermedad, incluyendo las alternativas disponibles, además de sus posibles efectos secundarios o secuelas.
3.2 Si así
lo solicitase la persona afectada,
esta información también debe ser compartida con sus acompañantes.
3.3 De
igual forma se debe atender las dudas y consultas que llegue a tener la persona afectada o sus acompañantes.
3.4 En el
expediente clínico debe quedar constancia
de la información que se provea
a la persona afectada y sus acompañantes.
3.5 Se
debe ofrecer un abordaje multidisciplinario (medicina, psicología, trabajo social, fisioterapia) a
la persona afectada desde el momento del diagnóstico el cual debe quedar
plasmado en un plan de trabajo personalizado, el cual debe
constar en el expediente clínico.
3.6 Los servicios
de salud de la CCSS deben recibir a las personas con diagnóstico
confirmado de cáncer cervicouterino que les sean referidas para tratamiento desde otros servicios
de salud públicos o servicios privados y proceder inmediatamente a programar la cita respectiva. Se prohíbe volver realizar los procedimientos
de tamizaje o diagnóstico.
3.7 En todos
los casos se debe respetar la autonomía de las personas sobre
la decisión de someterse o no a una intervención
terapéutica. Por lo anterior se deben
respetar los siguientes derechos:
3.7.1 Si una persona deniega inicialmente su consentimiento para un determinado
tratamiento, no implica que
deba ser dada de alta ni tampoco que se le pueda
negar atención médica subsecuente si cambia de opinión. El servicio de salud debe realizar
un plan de atención con base en
su decisión.
3.7.2 Tampoco
deben ser dada de alta la
persona que, a pesar de haber
dado inicialmente su consentimiento para un determinado
tratamiento cambie su opinión y elija
no continuar con el procedimiento. El servicio de salud debe readecuar
el plan de atención
original con base en la nueva
decisión.
3.7.3 En cualquier
etapa del proceso de atención del cáncer cervicouterino, la persona tiene
derecho a solicitar una segunda opinión tanto en los servicios
públicos o privados, por lo
que debe facilitarse la ejecución de este derecho mediante la entrega de copias de exámenes, biopsias, epicrisis.
3.8 Los servicios de salud que atienden personas con diagnóstico de cáncer cervicouterino deben:
3.8.1 Contar con una guía de práctica
clínica que oriente las acciones terapéuticas a seguir según el
resultado que se obtenga de
la colposcopia y la biopsia.
3.8.2 Contar
con los protocolos necesarios para la aplicación de cada uno de los procedimientos terapéuticos que
se mencionen en la guía de práctica clínica.
3.9 El tiempo de espera que debe de transcurrir entre la primera valoración por el médico especialista
y el inicio del tratamiento específico no debe superar los
60 días naturales.
3.10 En los
estadios recurrentes, avanzados y metastásicos la mujer debe ser referida en el
momento de establecer esta condición al servicio de medicina paliativa.
4. Seguimiento.
4.1 El médico a cargo de
suministrar el tratamiento a la persona afectada
debe informarle a la
persona cómo va a ser su seguimiento y los responsables de llevarlo a cabo. Esto debe quedar consignado
en el expediente
clínico.
4.2 Específicamente
en el seguimiento
de las personas diagnosticadas y tratadas
con cáncer cervicouterino
se debe cumplir con el siguiente lineamiento:
4.2.1 Durante los primeros 2 años el seguimiento debe ser cada 3-6 meses en consulta de colposcopía.
4.2.2 Durante los 3 años siguientes
hasta los 5 años el control deberá ser cada 6-12 meses en consulta de colposcopía.
4.2.3 Después
de los 5 años el seguimiento debe ser anual en consulta de colposcopía.
4.2.4 Sin perjuicio de lo anterior, durante
el control el médico especialista tratante pueda indicar otras pruebas
adicionales, que considere necesarias según la condición clínica de la persona.
5. Registro de intervenciones.
5.1 Se oficializa el sistema de registro
de tamizaje de cáncer cervicouterino como la herramienta tecnológica para que el Ministerio de Salud realice la vigilancia de la aplicación de pruebas de tamizaje en el
país.
5.2 El sistema debe ser alimentado obligatoria y permanentemente por todos los
proveedores de servicios de salud que
realicen pruebas de tamizaje por cáncer
cervicouterino, para lo cual
estos deben tomar las previsiones necesarias para garantizar la conectividad con el sistema en el
lugar donde se apliquen las pruebas.
5.3 Todos los
servicios de salud que apliquen pruebas de tamizaje por cáncer
cervicouterino están obligados a proporcionar un carné de registro a las personas
que atiendan de acuerdo con
lo establecido en esta norma.
5.4 El carné
de registro es un documento
de carácter oficial, e intransferible.
5.5 El carné
de registro debe contener los siguientes
datos: nombre completo de la persona atendida, tipo y número del documento de identificación, edad, domicilio, tipo de prueba aplicada, fecha de aplicación, así como un sello de la institución responsable o en su caso
el nombre del profesional que la aplica y el código profesional
a efecto de dar validez.
VII.—Evaluación de la Norma.
El Ministerio de Salud debe desarrollar una metodología para el monitoreo y evaluación de la implementación de esta norma en los servicios
de salud. Como parte de dicho monitoreo, se debe incluir la identificación de barreras de acceso
de las personas a los servicios
de salud.
El Ministerio de
Salud debe ejecutar la vigilancia de los indicadores de tal modo que se cuente con información estadística actualizada y de calidad en los
niveles local, regional y nacional
para la toma de decisiones orientadas a la salud de la
población.
Se oficializan los siguientes indicadores para que el Ministerio de Salud valore los resultados del cumplimiento de esta norma, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros indicadores que se estimen pertinentes:
• Tasa de cobertura
de vacunación contra el
VPH.
• Tasa de cobertura de tamizaje, desglosado por edades, condición de salud y tipo de pruebas.
• Tasa de cobertura de colposcopia en personas referidas.
• Tiempo promedio
para obtener el resultado del tamizaje.
• Tiempo promedio
de realización de la colposcopia.
• Tiempo promedio
de inicio del tratamiento
de lesiones precursoras.
• Tiempo promedio
de inicio del tratamiento
de lesiones cancerosas.
• Porcentaje
de cumplimiento del tiempo
de espera para recibir el resultado del tamizaje.
• Porcentaje
de cumplimiento del tiempo
de espera para realizar la colposcopia.
• Porcentaje
de cumplimiento del tiempo
de espera para iniciar tratamiento.
• Tasa de incidencia de lesiones premalignas.
• Tasa de incidencia de cáncer cervicouterino.
• Tasa de mortalidad por cáncer cervicouterino.
• Tasa de letalidad por cáncer
cervicouterino.
Anualmente el
Ministerio de Salud debe de
publicar los resultados de la medición de estos indicadores.
N° 393-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 139, inciso 1) de
la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”,
Considerando:
1º—Que del 21 al 22 de noviembre
de 2023 se realizará la “XXIII Reunión
de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT)” en Punta Cana, República Dominicana,
y se considera necesaria la
participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.
2º—Que fue recibida
una invitación por parte de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller,
Ministra de Salud para que pafticipe
en una actividad
denominada “XXIII Reunión
de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT)
“con el propósito de instar
a los países a la expansión progresiva y el acceso equitativo
y calidad a los trasplantes de órganos, tejidos y células, con base en la donación voluntaria y altruista.
3º—Que mediante correo electrónico del 01 de noviembre de 2023
se comunicó el visto bueno otorgado por el
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República a la solicitud plasmada
en el oficio
MS-DM-7829-2023 para la participación de la Dra. Mary
Denisse Munive Angermüller, Ministra
de Salud, en la “XXIII Reunión
de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT)”
del 21 al 22 de noviembre de 2023 en
Punta Cana, República Dominicana. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Mary Denisse Munive Angermüller, célula
de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe
en la actividad denominada ‘XXIII Reunión de la
Red-Consejo Iberoamericano de Donación
y Trasplante (RCIDT) “del 21 al 22 de noviembre de 2023 en Punta Cana,
República Dominicana.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Mary
Denisse Munive Angermüller. Ministra
de Salud, se nombra Ministro de Salud a. í. al Dr.
Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad
6-0295-0994, Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de viaje
serán cubiertos con recursos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por
lo que no habrá egresos a
cargo del erario público.
Artículo 4º—Dentro del plazo de
ocho (8) días naturales contados
a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller
Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en
el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje,
los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general. Artículo 5.- Rige de las cinco horas del 20 de noviembre
de 2023 a las diecisiete horas del día 23 de noviembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los tres días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.
Publíquese.—Stephan Brunner Neibig.—1
vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud
N° 22139.—( IN2023829136 ).
N° 270-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, 8, 47, 90 inciso
d), 95 inciso I) y 96 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227.
Considerando:
1.—Que el señor Melvin Eduardo Chaves
Duarte, cédula de identidad N° 1-0908-0108, Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública, estará fuera del país como representante de la señora Ministra Anna Katharina Müller
Castro, en las “Reuniones Ordinarias
del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la
CECC/SICA”, lo cual fue autorizado mediante acuerdo N°MEP-AC-0040-2023 con rige a partir del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés y hasta el 27 de
mayo de este mismo año.
2.—Que
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
4 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, en aras
de asegurar un servicio público continuo y eficiente, es posible establecer recargos de funciones, mediante la asignación temporal
de funciones afines a otros servidores
de igual o mayor categoría.
3.—Que mediante Acuerdo N° 002-P de 08
de mayo de 2022, se nombró al señor
José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad:
2-0577-0949, Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación
Regional del Ministerio de Educación Pública.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Recargar temporalmente
en el señor
José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad
N° 2-0577-0949, Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, las funciones del Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—Rige a partir de las 12:00 horas del 23 de mayo de 2023 y hasta las 23:59 horas del 27 de mayo de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de
mayo del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-13-2023.—( IN2023829226 ).
N° 042-MEIC-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, 27, inciso
l) y 28, inciso 2, acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, y los artículos 4 y 5
de la Ley Básica de Energía Atómica
para Usos Pacíficos, Ley N°
4383 del 18 de agosto de 1969, y;
Considerando:
I.—Que por Ley N° 4383 del día 18 de agosto del año 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica.
II.—Que los artículos 4 y 5 de la citada Ley, disponen
que la Comisión de Energía Atómica, estará integrada
entre otros, por un delegado del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) designado
por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.
III.—Que mediante el acuerdo
número 004-MEIC-2021 del 03 de agosto
de 2021, publicado en La
Gaceta N° 180 del 20 de setiembre
de 2021, se nombró al señor
Federico Torres Carballo, funcionario Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, del portador
de la cédula de identidad número
1-0827-0434, como delegado
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica, por el
periodo que comprende del
01 de octubre de 2021 y hasta el
30 de setiembre de 2025.
IV.—Que, mediante el Oficio N O MICITT-DM-OF-810-2023 de
fecha 18 de setiembre de
2023, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
le comunica al MEIC que el señor Federico Torres Carballo, no continuará
siendo pafie de la Comisión de Energía Atómica. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como delegado del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica al señor Fernando José
Andrés Monge portador de la cédula de identidad número 1-1460-0828,
Director del Laboratorio Costarricense
de Metrología.
Artículo 2º—El nombramiento rige
a partir del 16 de octubre
de 2023 y hasta el 30 de setiembre
de 2025.
Artículo 3º—El presente acuerdo
rige a partir de la fecha indicada.
Dado en la Presidencia de la República a los
nueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía Industria y Comercio.—Francisco Gamboa Soto.—1 vez.— O. C. N°
46000070135.—Solicitud N° DIAF-17-2023.— ( IN2023829123
).
N° MEP-AC-0047-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor José Víctor Estrada Torres, cédula de identidad N°6-0239-0180, jefe técnico
del Departamento de Educación
Intercultural, para que participe en
el “Foro
regional: Educación más allá de las fronteras, solidaridad regional para la garantía
del derecho a la educación”, que se realizará en Barranquilla,
Colombia, del 07 al 09 de junio del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de
las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto
de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el
Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10601 “Seguros,
reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto
a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—El señor Estrada
Torres en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en
el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días
del 07 al 09 de junio del 2023 en que se autoriza la participación del señor Estrada
Torres en el “Foro regional: Educación
más allá de las fronteras, solidaridad regional
para la garantía del derecho a la educación”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 10 de junio
del 2023.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-14-2023.—( IN2023829231 ).
N° MEP-AC-0048-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Alberto Riveros Rojas, cédula de identidad N° 1-0856-0277, Ingeniero Industrial de la Dirección
de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe
en la actividad académica del proyecto de investigación “Vinculando la educación y los mercados laborales: ¿Bajo cuáles condiciones la Educación y Formación Técnica Profesional
(EFTP) mejora los ingresos económicos de la juventud?”, que se realizará en Suiza, del 12 al 16 de junio
del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Proyecto de investigación del Instituto de Investigación
en Educación de la
Universidad de Costa Rica (INIE-UCR), por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto
de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el
Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10601 “Seguros,
reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—El señor Riveros Rojas en
un plazo de ocho días
naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en
el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 16 de junio
del 2023 en que se autoriza
la participación del señor
Riveros Rojas en la actividad
académica del proyecto de investigación “Vinculando la educación y los mercados laborales: ¿Bajo cuáles condiciones la Educación y Formación Técnica Profesional
(EFTP) mejora los ingresos económicos de la juventud?”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 18 de junio del
2023.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública el día nueve del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación.—
1 vez.—O.C.
N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-15-2023.—( IN2023829234 ).
N° MEP-AC-0054-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Rafael Ángel González Palacios, cédula de identidad N° 1-0950-0889, Asesor
Nacional especialidad Matemáticas
de la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad y Coordinador
Nacional del Laboratorio Latinoamericano
de Evaluación de la Calidad de la Educación
(LLECE), para que participe en
el “Taller de levantamiento
y captura de datos del piloto ERCE 2025”, que se realizará
en Antigua, República de Guatemala del 25 al 27 de julio del 2023.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el
Programa Presupuestario
550-00 en la subpartida
presupuestaria 10503 “Transporte
en el exterior”, para
un monto de seiscientos
noventa y dos dólares
($692). Los gastos correspondientes
a la manutención indicada
en la agenda de la actividad
serán cubiertos por la Organización de
las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO). Los gastos por
concepto de alojamiento
y manutención no indicada
en la agenda de la actividad
serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00
en la subpartida 10504 “Viáticos en el
exterior” por un monto
de seiscientos dólares
($600). Incluye cánones
abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria
10601 “Seguros,
reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto
a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—El
señor González Palacios en
un plazo de ocho días
naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá remitir
al viceministerio correspondiente
con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo 4°—Que
durante los días del 25
al 27 de julio del 2023 en
que se autoriza la participación
del señor González Palacios en el “Taller de levantamiento y captura de datos del piloto ERCE 2025”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—El
presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de julio del 2023.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, el día diez del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación.—
1 vez.—O.
C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-16-2023.—( IN2023829238 ).
N°MEP-AC-0063-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a los señores Sandra
Graciela Villalobos Chan, cédula de identidad N° I1073-0658, Jefe Técnico 1, especialidad
Psicología de la Dirección
de Desarrollo Curricular , y Lisandro Alberto Fallas
Moya, cédula de identidad N° 3-0342-0767, Asesor Nacional, especialidad Educación Especial del Departamento
de Apoyos Educativos para el
Estudiantado con Discapacidad,
de la Dirección de Desarrollo Curricular; para que participen en el
“ I Congreso Internacional sobre Educación
Inclusiva”, que se realizará
en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay del 11 al 13 de octubre del 2023.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) de Uruguay. Por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto
de pago de seguro de viaje que será cubierto por el
Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10601 “Seguros,
reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Los señores
Villalobos Chan y Fallas Moya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán
presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá
remitirlo al viceministerio
correspondiente con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 13 de octubre
del 2023 en que se autoriza
la participación de los señores Villalobos Chan y Fallas Moya en
el “1 Congreso Internacional sobre
Educación Inclusiva”; devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente
acuerdo rige a partir del 09 al 14 de octubre
del 2023.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública el día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina
Müller Castro, Ministra de Educación
Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud
N° DAIC-19-2023.—( IN2023829243 ).
N° MEP-AC-0064-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Yorleny Porras Calvo, cédula de identidad N°
2-0487-0737, directora de la Dirección
de Desarrollo Curricular, para que participe en el “VIII Encuentro Iberoamericano de la Red de responsables
de Políticas y Planes de Lectura (Redplanes)”,
que se realizará en Bogotá,
Colombia del 26 al 29 de setiembre del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento, transporte local y manutención serán cubiertos por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlalc),
la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y las entidades
aliadas del evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán
cubiertos por la interesada bajo su propio peculio, por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto
de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el
Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10601 “Seguros,
reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto
a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—La señora
Porras Calvo en un plazo de
ocho días naturales contados
a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá
remitir al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 26 al 29 de setiembre
del 2023 en que se autoriza
la participación de la señora
Porras Calvo en el “VIII
Encuentro Iberoamericano de la Red de responsables de Políticas y
Planes de Lectura (Redplanes)”, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de setiembre
del 2023.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el día veintiuno del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—( O.C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-20-2023.—( IN2023829245 ).
N° MEP-AC-0068-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana Segura Ávila, cédula de identidad N°
1-0993-0339, asesora técnica
del Consejo Superior de Educación
para que participe en la
“VI Conferencia de Tecnologías
Inclusivas en Educación- CONTIE-2023 y la II Conferencia
ACCESS-RITIE”, que se realizará en
Puerto Vallarta, México, del 25 al 27 de octubre del
2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, alojamiento, manutención y seguro de viaje serán cubiertos por la Proyecto ACCESS (Promoting Accessibility of Students
with Disability to Higher Education).
Artículo 3º—La señora
Segura Ávila en un plazo de
ocho días naturales contados
a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 25 al 27 de octubre
del 2023 en que se autoriza
la participación de la señora
Segura Ávila en la “VI Conferencia
de Tecnologías Inclusivas en Educación- CONTIE-2023 y la II
Conferencia ACCESS-RITIE”, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 27 de octubre
del 2023.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-21-2023.—( IN2023829248 ).
N° MEP-AC-0069-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Carla Salguero Moya, cédula de identidad N°
107480133, directora del Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano (IDPUGS), para que participe
en la “Sesión 34 del Comité de Política Educativa” de
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 14 y 15 de noviembre del 2023 y en la “Conferencia General” de la Organización
de las Naciones Unidades
para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (Unesco) el
15, 16, 17 y 18 de noviembre del 2023, ambas a realizarse en París, Francia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos
por el Programa
Presupuestario 550-00 en la
subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en
el exterior”, para un monto
de dos mil ochocientos dólares
($2.800). Los gastos correspondientes
al alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 en la
subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de dos mil dólares ($2.000). Incluye cánones abiertos por concepto
de pago de seguro de viaje que será cubierto por el
Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10601 “Seguros,
reaseguros y otras obligaciones”. Todo lo anterior sujeto
a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—La señora
Salguero Moya en un plazo
de ocho días naturales contados
a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá
remitir al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en
el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 14 al 18 de noviembre
del 2023 en que se autoriza
la participación de la señora
Salguero Moya en el “Sesión 34 del Comité de Política Educativa” y en la “Conferencia General”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 19 de noviembre
del 2023.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública el día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina
Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—O.C. Nº 4600077568.—Solicitud Nº DAIC-22-2023.—( IN2023829250 ).
N° MS-DM-FP-4901-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la
Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”
y sus reformas; 1, 2 y 3 de la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud” y sus reformas;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° MS-DM-FP-1679-2023 de fecha 27 de junio de 2023, se nombró al Dr. Esteban Vega De La O, Viceministro
de Salud, como presidente del Consejo Técnico del
Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
II.—Que mediante oficio N°
MS-DM-8076-2023 de fecha 14 de setiembre
de 2023, suscrito por la
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se solicita el nombramiento del representante del Ministerio de
Salud ante el Consejo Técnico del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud
(INCIENSA), en el Dr. Mario
Alberto Urcuyo Solórzano, Viceministro de Salud.
III.—Que se considera
oportuno y necesario sustituir al presidente del
Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), por cuanto el
Dr. Vega De La O ya no labora
para el Ministerio de
Salud. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar como presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud (INCIENSA), al Dr. Mario Alberto Urcuyo
Solórzano, Viceministro de Salud, cédula de identidad N° 602950994, como representante de la suscrita Ministra.
Artículo 2°—Rige a partir del 14 de setiembre de
2023 al 19 de junio de 2025.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud
N° 22141.—( IN2023829246 ).
N° 0336-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 208-2021 de fecha 13
de diciembre de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 07 de febrero
de 2022, a la empresa Global Decision
Systems GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795885, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 31 de enero, 07 de junio, 11 de julio, 09 de agosto, 02 y 11 de octubre de
2023, ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Global Decision Systems GDS
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-795885, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas,
aduciendo lo siguiente: “(…)
Global Decisión
Systems GDS S.R.L., al analizar sus objetivos optó por solicitar el
ingreso al régimen de Zona
Franca estimando que iba a generar un beneficio óptimo para la misma en razón de todos
los beneficios fiscales que ofrece dicho régimen (…). Al ser Global
Decision Systems GDS S.R.L., una empresa
con operaciones globales, su función no se limita únicamente al mercado
local costarricense, siendo
que factores como la rentabilidad, competitividad, productividad y la estabilidad de
la Empresa son aspectos que
resultan de relevancia para
considerar sus decisiones operativas a nivel local y global
(…)”.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, PROCOMER debe
verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Global Decision Systems GDS Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-795885, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 2592023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que la empresa
Global Decision Systems GDS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-795885, rindió
en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Global Decision
Systems GDS Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número
3-102-795885.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días
del mes de octubre de dos
mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—La
Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—( IN2023829322 ).
DM-R-062-2023.—Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José a las once horas treinta minutos
horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
Se resuelve el Procedimiento
Administrativo de Cobro incoado en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador
de la cédula de identidad número
01-12360781, exfuncionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología,
Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023.
Resultando:
I.—Que mediante oficio Nº RH-OF-029-2023,
de fecha 14 de febrero de
2023, la Jefa de Recursos
Humanos, señora Ligia Marcela Fernández
Agüero, traslada a la Asesoría
Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso
y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario, a favor del señor Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex
funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología,
Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la Administración Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y 03 meses. Propiamente para el LCM laboró en el
puesto N° 380431, clase Profesional de Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección
General del LCM, en el
cargo de Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que cesó su nombramiento
por renuncia como trabajador de esta institución, omitiendo otorgarle a la Administración el preaviso correspondiente.
II.—Que, con vista
en el expediente
administrativo, la renuncia
la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el día 14 de setiembre del mismo año.
III.—Que, al no otorgar el preaviso
completo de la manera supra
señalada –un mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago de indemnización
de 12 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder, lo que sirve de sustento para el inicio del presente
procedimiento de cobro administrativo.
IV.—Que, le corresponde a la Administración proceder a la recuperación de sumas adeudadas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario
devengado que no corresponde;
para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).
V.—Que, se procedió a convocar al exservidor a la audiencia oral y privada
para el día 23 de junio de
2023, mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta número
89 del 22 de mayo de 2023, 90 del 23 de mayo de 2023, y número
91 del 24 de mayo de 2023.
VI.—Que, pese a la citación el exservidor Christopher
Cortés Zúñiga, no se hizo presente
a la misma, según consta en el
acta de la apertura de la audiencia.
VII.—Que se han observado las prescripciones legales para el dictado de la presente recomendación.
Considerandos
I.—Sobre hechos probados
De importancia para la decisión
de este asunto, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
Primero: Que mediante
oficio Nº RH-OF-029-2023, de fecha 14
de febrero de 2023, el Departamento de Recursos Humanos,
traslada a esta Asesoría Jurídica
el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario a favor del señor Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781.
Segundo: Que el señor Christopher Cortés Zúñiga le adeuda al Estado
la sumas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso
no otorgado; asimismo, consta en la referido
Informe que el exfuncionario
debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde;
para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).
II.—Sobre hechos no probados
Que no existen hechos considerados como no probados dentro del presente caso.
II.—Sobre el fondo.
En nuestro ordenamiento jurídico la figura del preaviso se encuentra tutelada en el Código de Trabajo, que en su numeral 28 dispone:
“En el contrato por
tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término,
sin justa causa, dando
aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Después
de un trabajo continuo no menor
de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación.
b) Después de
un trabajo continuo que no exceda
de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación,
y,
c) Después
de un año de trabajo
continuo con un mínimo de un mes
de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito,
pero si el
contrato fuere verbal, el trabajador podrá
darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes,
pagando a la otra una cantidad igual
al salario correspondiente
a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.
Doctrinariamente se define el preaviso como
“aquella obligación
que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión
de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.,
1990, página 9).
Para el tratadista
Guillermo Cabanellas: “Dentro
del Derecho laboral, el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el
contrato quede rescindido” (Cabanellas, Guillermo. “Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo
VI, 28° edición, Editorial Heliasta
S.R.L; Buenos Aires, 2003, página 344).
El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, señala:
“Artículo 50.—Los servidores públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto el artículo
71 del Código de Trabajo así
como todos los fueren propios
del cargo que desempeñan, de conformidad
con el Manual Descriptivo
de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto
de obtener la mayor eficiencia
os servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:
(…)
i) Dar por escrito, en el
caso de renuncia del cargo,
el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código
de Trabajo”.
Como se observa en la normativa
legal y en la doctrina citada, el preaviso
consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato
de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda
tomar las previsiones necesarias para procurarse un
nuevo empleo u ocupación y,
en el caso
del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador. Además, el preaviso debe
ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente
en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, resolución No. 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos.)
La posibilidad para la Administración
de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario
no ha procedido a otorgarlo en tiempo,
constituye una forma que le
permite a la Administración
resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia
intempestiva del servidor.
En el caso en
cuestión, el funcionario presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva el día 14 de setiembre de 2022, y
al no otorgar el preaviso completo de la manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago
de indemnización de 14 días de preaviso
y de un día de salario girado
de más sin corresponder,
lo que sustenta el inicio del presente procedimiento de cobro administrativo.
No obstante lo
anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre de 2022, elaborado por la señora Ligia Marcela
Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se desprende
que al señor Cortés Zúñiga, no se le otorgaron dos días de asueto
que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código
de Trabajo, que indica que; “Durante el término del aviso el patrono estará
obligado a conceder un día
de asueto al trabajador, cada semana para que busque colocación”, por lo que a la suma adeudada se le debe deducir el total de noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.
Así las cosas,
de los hechos descritos y la normativa establecida se tiene por demostrado que el servidor le adeuda al Estado la suma de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 DÍAS de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario
devengado que no corresponde;
Para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63). Por tanto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO,
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones señaladas y las normas citadas, Primero: Proceder al Cobro de las sumas adeudas por
el exservidor y pagadas de más al exfuncionario Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número 01-1236-0781, ex funcionario
del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano
Desconcentrado de este
Ministerio, por la suma de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente
a 12 días de preaviso no otorgado
y un día de salario devengado
que no corresponde.
Segundo: Se le intima al exfuncionario Christopher
Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución, a cancelar la suma señalada, pago que deberá cancelar directamente en la cuenta que se indica:
Número de cuenta: 100-01-001-04796284 /Iban CR53015201001047962849
Moneda: Colones
De conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
al gestionante que contra esta
resolución cabe el Recurso de Revocatoria.
Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta
Francisco Gamboa Soto, ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600070135.—Solicitud
N° 476809.—( IN2023828902 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de la
Fortuna de Bagaces Guanacaste, código de registro 159. Por medio de su representante: Leonel Vargas Sibaja, cédula número 502500704 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 4.
Artículo 4: Inciso 4: La asamblea
acuerda que se incluya en los estatutos
de la asociación el nombramiento de tres miembros suplentes en la junta directiva que, ante
la ausencia de un miembro, pueda sustituirse por un suplente.
Dicha reforma es visible en el folio 80 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 12 de abril del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece
horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento
de Registro.—Licda. Nuris Pérez
Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023829303 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N°
AE-REG-0956-2023.—Trámite
N° 7-2023-27.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula
1-564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía
Bio Control S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Aspersora Electrostática
Marca: MBP, Modelo: MBP 2.5/4, cuyo
fabricante es: Electrostatic Spraying System Inc. (Estados Unidos).
Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28
de noviembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023829374 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto
del 2023, se acordó conceder
Pensión de Gracia,
mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-60-2023 al (a la) señor (a) Zúñiga Segura
Gladys, cédula de identidad N°
103120959, vecina de San José; por
un monto de ciento cuarenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.417,42), con un rige a partir
del 01 de enero del 2023. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023829877 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0008160.—Paulina Alejandra Parrales Pizarro, casada, cédula de identidad N° 206030249 con domicilio
en Barrio San Roque 300 metros este
y 50 metros norte Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento; organización de viajes. Reservas: De los colores; amarillo,
verde, naranja, rojo, negro
y blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023828143 ).
Solicitud Nº 2023-0010773.—Mario Jesús Herrera Vega, cédula de identidad
107460427, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanitary Products, S. A., cédula
jurídica 3101681631, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas, 200
metros al este del Distribuidora Alvarado, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Fabricación y comercialización de detergentes, jabones de mano. Perfumes para el
ambiente y cera para pulir.; en clase
5: Fabricación y comercialización
de desinfectantes. Fecha:
17 de noviembre del 2023. Presentada
el: 30 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828158 ).
Solicitud Nº 2023-0011020.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de
identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-885697 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101885697, con domicilio en:
San José, Santa Ana, Brasil, Condominio Parques del Sol, casa ciento cuarenta y
nueve, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos pediátricos. Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023828165 ).
Solicitud N° 2023-0011326.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en trece, avenida A,
dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENTAVION como Marca
de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828168 ).
Solicitud Nº 2023-0011395.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-028601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de
Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José,
solicita la inscripción de: CIBSPAL, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento indicado en
el tratamiento del cáncer de mama avanzado o con metástasis que presente HR
positivo y HER2 negativo. Es un inhibidor selectivo de las cinasas dependiente
de ciclinas CDK4 y CDK6. Reservas: sin reservas. Fecha: 17 de noviembre del
2023. Presentada el 14 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828171 ).
Solicitud Nº 2023-0011252.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad
110980151, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones;
almohadas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828234 ).
Solicitud Nº
2023-0010501.—Mónica Patricia Umaña Barrantes,
casada, cédula de identidad 110970222, en calidad de apoderado especial de Liu
Jie, soltero, pasaporte E26850796 con domicilio en Ciudad de Colón, Espinar,
edificio 204, apartamento 1A, Proyecto Vista Atlántico, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos
de vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el: 03
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828284 ).
Solicitud N° 2023-0011211.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N°
109020660, en calidad de apoderado generalísimo de Inspira Clinic
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101867257,
con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte
del Polideportivo de la Cazuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios médicos en la especialidad de la reumatología, ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo,
al costado norte del Polideportivo de la Cazuela. Reservas: del color: morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828286 ).
Solicitud Nº 2023-0011212.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula
de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de Inspira Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867257 con
domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del
Polideportivo de La Cazuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos en la especialidad
de la reumatología. Reservas:
Del color: morado. Fecha:
17 de noviembre del 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023828287 ).
Solicitud N° 2023-0011213.—Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, Apartamento 7308, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios jurídicos. Ubicado contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, edificio Sabana Real, Mata Redonda. Fecha:
17 de noviembre de 2023. Presentada
el 09 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023828288 ).
Solicitud N° 2023-0011214.—Esteban Ernestogil
Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660,
con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, distrito cuatro,
apartamento 7308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos, servicios de
abogados. Fecha: 17 de noviembre
de 2023. Presentada el: 9
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828289 ).
Solicitud N° 2023-0009822.—Marvin Eduardo Cortés Durán, casado una vez,
cédula de identidad N° 112790640, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donalds
trescientos metros oeste Urbanización Don Guillermo, Casa 18, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIYULTI CHIQUITITOS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para niños, shampoo
y acondicionadores para niños y niñas, colonias y
perfumes para niños y niñas, aceites y cremas aromáticas para niños y niñas.
Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023828311 ).
Solicitud N° 2023-0011306.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada, cédula de identidad
108250257, en calidad de Apoderado Especial de The Pad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102877210 con domicilio en San Mateo de Orotina, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828333 ).
Solicitud Nº 2023-0005073.—Lucitania Zúñiga Montoya, cédula de identidad 303360564, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Garita, 500 oeste Zooave, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones. Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Artículos de relojería
e instrumentos cronométricos.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada
el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023828348 ).
Solicitud Nº
2023-0010543.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula
de identidad 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en
MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: PREGASAFE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento llamado
Pregabalina, que se utiliza para aliviar el dolor neuropático. Fecha: 16 de
noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023828356 ).
Solicitud Nº
2023-0011012.—Andrea Granados Bustos, cédula de
identidad 503260762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mumis Casdel, S.R.L., cédula
jurídica 3102863865 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Amara
Plaza, cuarto piso, Oficina 406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante,
bar, panadería, comida italiana.
Fecha: 8 de noviembre del
2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828388 ).
Solicitud Nº
2023-0011565.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Consejo Nacional para la Sostenibilidad, cédula jurídica N° 3002656360, con domicilio en San
José, Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad, trescientos metros al sur,
edificio esquinero de la Cámara de Industrias, cuarto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en el desarrollo
sostenible a entidades públicas y privadas Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828417 ).
Solicitud Nº
2023-0006635.—Chan Lían Sánchez Soto, soltero,
cédula de identidad 112140242 con domicilio en Catedral, Calle 9 y 11 Avenida
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas, adobos, chutney, coulis de frutas, especias, jugos de carne, salsas de carne (gravies), miel, pesto, pimentons/ajies/chiles/papikra, pimienta, productos para sazonar. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023828441 ).
Solicitud Nº
2023-0008481.—Chan Lian Sánchez
Soto, soltero, cédula de identidad 112140242, con
domicilio en: Catedral, calle 9 y 11, avenida 12, Paseo de Los Estudiantes 50
metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicio de restaurantes
de comida para llevar. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 11 de
octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828442 ).
Solicitud N°
2023-0010842.—Julieta Rossi Umaña, casada una
vez, cédula de identidad N° 105180044, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica N° 3002066050, con domicilio en 300 mts,
al sur del Palí
de Pavas, Pavas centro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
41 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023828445 ).
Solicitud Nº
2023-0009883.—Inés Cornejo Ruh, cédula de identidad 110920877, con domicilio en
Condominio Agua Clara, Desamparados, Alajuela, Alajuela, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lo aprendo todo punto com
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Lo aprendo todo punto com ofrecerá el servicio de Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina
relacionados a los productos de capacitación para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios podrán ser prestados a
través de comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos en
nuestro sitio web o a través de programas de televenta.; en clase 41: Lo
aprendo todo punto com es una plataforma de
aprendizaje que gestiona todo tipo de formas de educación o formación en
diversos idiomas. También brinda servicios de realización y producción de
material de capacitación y organiza ferias, conferencias, congresos y
simposios. Adicionalmente, funcionará como intermediario para la reserva de
entradas y reserva de eventos educativos.; en clase 42: Lo aprendo todo punto com brindará servicios de consultoría en el área de la
ciencia de la educación y tecnologías educativa, así como servicios de
investigación y diseño conexos asociados a necesidades de aprendizaje,
implementación y administración de plataformas de software para la gestión del
aprendizaje. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023828452 ).
Solicitud Nº
2023-0010477.—Isaac Quesada Morera, soltero con
domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, de la Iglesia Católica de San Isidro
Centro, 90M noreste y 400M noroeste sobre Calle Flores, casa en curva a mano
derecha, portón negro con columnas blancas y cerca vegetal, Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Agrimensura;
levantamientos topográficos
para obra civil; peritajes topográficos; valoración de bienes inmuebles; diseño de planos topográficos; reeplanteos topográficos; levantamiento de
curvas de nivel; fotogrametría. Fecha: 2 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828459 ).
Solicitud Nº
2023-0009797.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptados para uso médico y clínico;
alimentos para bebés; preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 09809/2023 de
fecha 31/07/2023 de Suiza. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023828462 ).
Solicitud N° 2023-0009794.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023828465 ).
Solicitud Nº
2023-0009793.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828468 ).
Solicitud Nº
2023-0009790.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, N° 31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas
de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras de torsión para
vehículos;
barras estabilizadoras, guardabarros;
capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de
embrague, depósito de embrague, disco de embrague,
servo de embrague, carcasa
de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos;
piezas de asientos para vehículos,
ventanillas para vehículos;
ventanillas para puertas de
vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas
de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible,
tapa de depósito de combustible, bielas
para vehículos terrestres
que no sean partes de motores;
barra de torsión, biela, biela en V, brazo
de control, horquilla, brazo
de rótula, barras de dirección,
barras estabilizadoras, tirantes,
barras de tracción, parasoles
adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos
mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como
partes o piezas de recambio
o kits de reparación para vehículos,
remolques de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828470 ).
Solicitud N° 2023-0009854.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mariano Alberto
Madrigal Rivas, soltero,
cédula de identidad 117700505 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San
José, Santa Ana, Lindora, Costa Rica y Fernando Rojas Castro, soltero, cédula
de identidad 117760542 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San José,
Santa Ana, Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de relojes en línea. Fecha:
6 de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023828472 ).
Solicitud Nº 2023-0008956.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de Selectpharma S.A., con domicilio en:
kilómetro dieciséis punto cinco, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote
veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ENERHIT, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos reconstituyentes a base de
vitaminas, minerales y aminoácidos y en clase 32: bebidas hidratantes y
energéticas no medicadas y bebidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada
el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828473 ).
Solicitud Nº 2023-0002952.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en
Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla
6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023828480 ).
Solicitud Nº 2023-0010791.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV.
industrial N° 184, Distrito De ATE, Provincia de
Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Livre, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023828484 ).
Solicitud N° 2023-0009548.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Paris Hilton, con domicilio en 1901 Camino Vida Roble, Suite 270,
Carlsbad, California, 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THAT´S HOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
joyería, a saber, pulseras; aretes; gemelos; alfileres de solapa; collares;
anillos; pasadores de corbata; piezas de reloj; relojes y correas para relojes;
colgantes; dijes; relojes de pared; pulseras de tobillo; brazaletes; broches de
joyería; joyeros; joyería para mascotas. Fecha: 19 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2023828482 ).
Solicitud Nº
2023-0009765.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Ibutenk,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a
base de ibuprofeno. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 02 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023828486 ).
Solicitud N° 2023-0009766.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Biotenk S. A., con domicilio
en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Norgestrel como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 04 de
octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828490 ).
Solicitud N° 2023-0009768.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Biotenk S. A., con domicilio en
Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: UMMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos
para uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828494 ).
Solicitud Nº
2023-0011512.—Josling
Marcela Alpizar Robles, cédula de identidad 116370612, en calidad de
Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S.A, Cédula jurídica 3101316261 con
domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio De San
Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: rojo, blanco, verde Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828496 ).
Solicitud N° 2023-0009827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza; Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VICK GRIP-10, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el
resfriado y la gripe. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828506 ).
Solicitud N° 2023-0010835.—Luis Alberto Paniagua Acuña, cédula de identidad N° 501660244, en calidad de apoderado generalísimo de Lux
Hotel San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101889144, con domicilio en calle primera
avenidas nueve y once, Hotel Lux San José color rosado, de 6 pisos, frente al
Restaurant del Mar y contiguo al Hotel Colonial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Casino; en clase 43: Servicios
hoteleros. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828517 ).
Solicitud N° 2023-0010803.—Ronald Francisco Ramírez Garita,
cédula de identidad N° 204370123, en calidad de
apoderado especial de Bolcomer Bolsa de Comercio S.
A., cédula jurídica N° 31010088563, con domicilio en
San José,
Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano,
Tercer piso, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLCOMER
BOLSA DE COMERCIO como marca de servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.; en clase 36: Operaciones Financieras; Operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de
noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828531 ).
Solicitud N° 2023-0009630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Guangzhou Aise Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en 304, Block C, No.
13, Tongfu Road, Renhe
Town, Baiyun District,
Guangzhou City (Airport Baiyun),
Guangdong Province, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
limpiadoras no medicinales
para la higiene íntima; mascarillas de belleza; cosméticos; pastas de dientes; cremas antipecas; aceites esenciales; lápices de labios [pintalabios]; - productos para perfumar el ambiente;
- incienso; - perfumes. Fecha:
05 de octubre de 2023. Presentada
el 27 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023828532 ).
Solicitud Nº 2023-0009764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: Furtenk
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso
humano a base de furosemida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828536 ).
Solicitud Nº
2023-0009731.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio
en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Temperaval, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828542 ).
Solicitud Nº
2023-0008564.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de MIZOOCO S.A.S, con domicilio en:
Carrera 48-27 A Sur 89, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, alimentos para animales de compañía. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828543 ).
Solicitud N° 2023-0009300.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises Inc., con domicilio en 950 S. Cherry St., Suite
850, Denver, Colorado 80246, United States Of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes de
comida estilo teriyaki; proporcionar
programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor
almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad.; en clase 43: restaurantes
de comida tipo Teriyaki; servicios
de catering de comida estilo Teriyaki. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828552 ).
Solicitud N° 2023-0008928.—Betty de los Ángeles Herrera Picado, casada tres
veces, cédula de identidad N° 205800358, en calidad
de apoderado especial de José Vinicio Salas Vargas, cédula de identidad N° 2-0580-0358, con domicilio en
San José, Brasil de Santa Ana, Condominios Parques del Sol, casa 100, Heredia,
San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: • Actualizaciones de
documentación publicitaria
• Actualización y mantenimiento
de información en los registros • Servicios de publicidad,
marketing y promoción. Clase 41: • Los servicios de juegos informáticos en línea. Reservas: Se reservan los colores
que aparecen en el diseño mostrado
en este documento,
o sea, el color azul, gris,
negro, blanco, celeste, verde,
rojo y naranja. Asimismo,
no omito indicar que es mi deseo reservar también las palabras Business PLAY PLASMADAS en este diseño.
Fecha: 6 de noviembre de
2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023828566 ).
Solicitud N° 2023-0010792.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont
S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184,
Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Itrapet como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828568 ).
Solicitud N° 2023-0011369.—María Cristina González
Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425764, con domicilio en
San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz
Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
locales comerciales ubicado en Costa Rica, Cartago, Tejar del Guarco,
novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023828569 ).
Solicitud Nº 2023-0011371.—María Cristina González
Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de
Apoderado Especial de Arrendadora Santa Ana Flats
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en: San José,
Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja /
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario
de oficinas y bodegas y la administración, arrendamiento, y venta de ofibodegas ubicado en Cartago, Tejar del Guarco,
novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Reservas: no tiene reservas por ser
signo denominativo Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828571 ).
Solicitud Nº 2023-0011152.—Laura Castro Coto, casada, cédula de identidad 900250731,
con domicilio en San Francisco de Heredia, 25 oeste de la bomba Casaque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETS “R” US como marca
de comercio en clase(s): 18; 20; 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente; en clase 18: artículos de
guarnicionería, fustas y aparejos para animales.; en clase 20: Camas y
receptáculos para animales.; en clase 21: Utensilios domésticos de limpieza,
cepillos y materiales para fabricar cepillos, artículos para animales.; en
clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidos.
Servicios de vena mayorista y minorista. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023828577 ).
Solicitud N° 2023-0010895.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100
mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newfaxina
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023828579 ).
Solicitud N° 2023-0010893.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical
de Costa Rica S. A., cédula juridica N°
3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vortio-New como marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023828580 ).
Solicitud N° 2023-0008926.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Binnovo Sociedad Anónima, con
domicilio en carretera La Antigua, 0-23, Zona 2, San
Lucas, Sacatepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO-ZINK
BINNOVO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico
consistente en una crema protectora y regenerativa para la piel sensible, a
base de zinc, eficaz para el tratamiento de lesiones producidas por la orina,
heces o roces de pañal en los niños recién nacidos, personas adultas y de la
tercera edad. Trata todo tipo de rozaduras, irritaciones y resequedad en la
dermis, así como procesos descamativos, inflamatorios y alérgicos en la piel.
Los anteriores se fabrican bajo estándares o fórmulas amigables con el
ambiente. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023828593 ).
Solicitud Nº 2023-0011264.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eair L.L.C., con
domicilio en: 12201 N.W. 107TH Avenue Medley, Florida
33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: piezas de componentes electrónicos para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y de control climático, a saber, condensadores,
controladores electrónicos
y paneles de control electrónicos
para bombas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado, sistemas eléctricos de control integrado para su uso en el
ámbito de la calefacción, ventilación y aire acondicionado, controladores remotos
informatizados para sistemas
de calefacción, ventilación
y aire acondicionado; transmisores y receptores eléctricos para controlar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, radiofrecuencia,
wifi, infrarrojo; en clase 35: venta
al por menor y al por mayor de unidades y piezas de aire acondicionado y en clase 39: distribuidores de unidades y piezas de aire acondicionado; Servicios de distribución de dispositivos de control climático;
Entrega de mercancías, a
saber, aparatos de aire acondicionado. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023828594 ).
Solicitud N° 2023-0011376.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, otra
identificación con domicilio en Trece Avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CISTEXEL como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 16 de noviembre de
2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828610
).
Solicitud N° 2023-0011517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con
domicilio en San José-Curridabat, Sánchez,
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda
Sacramento, Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en materia financiera, servicios de educación en materia financiera;
servicios de educación
prestados por televisión y medios audiovisuales; servicios de formación y entretenimiento con
fines culturales y educativos
en materia financiera. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828652 ).
Solicitud N° 2023-0006652.—Mayela Silva Obando, soltera, cédula de residencia 155802538524 con domicilio en Mora,
Colón, 500 mts. oeste de la escuela Brasil de Mora,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería Reservas: De los colores; negro, dorado y blanco Fecha: 12 de julio de
2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023828668 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0002461.—Francisco
Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad
N° 114070766, en calidad de apoderado
generalísimo de ADN Empresarial
Administrador Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101680148, con domicilio
en Rohrmoser, Pavas, 100
metros al este de Plaza Mayor, Oficentro
Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Camarones que no estén vivos. Reservas:
De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023739053 ).
Solicitud Nº
2023-0008081.—Edwin Martín Chacón
Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado
especial de Los Tres Del Bingo R L M S.R.L., cédula jurídica 3102822117 con domicilio en Mercedes Norte
del Beneficio cien metros sur casa rejas negras, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución, elaboración, comercialización venta de ropa, artículos para el hogar y accesorios decorativos, tecnológicos, asía como decoración
en todo el
territorio nacional, razón por la cual
su oficina de operación operativa se ubicará en San José, avenida central, frente Plaza de
la Cultura, contiguo a Mc Donalds. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828679 ).
Solicitud N°
2023-0011592.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes,
cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Wendy Judith
Siero Ayerdis, casada una vez, cédula de residencia
155815627603 con domicilio en Desamparados, diagonal iglesia católica, contiguo
al bazar Badilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicio de diseño de ropa. Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado.
Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023828682 ).
Solicitud Nº
2023-0010600.—Andrés Gerardo Funes
Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito
Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOMBRIKILL como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario; productos
para eliminar animales dañinos, babosas, larvas y parásitos. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023828689 ).
Solicitud Nº 2023-0010819.—Manuel Enrique Gómez
Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N° 111570557 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos. El Bosque, avenida 66, calle 37A. de la antigua
caseta de policías del parque del bosque, 25 oeste, 100 sur. casa 176, dos
plantas laja, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
16 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Manuales educativos de francés.; en clase 41: Academias,
capacitaciones, educación, enseñanza, servicios educativos de francés Reservas: De los colores; azul, Naranja, Turquesa, amarillo y verde Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023828721 ).
Solicitud Nº
2023-0011515.—Josling
Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El
Armenio S.A., cédula jurídica N° 3-101-316261, con
domicilio en: Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San
Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: todo tipo de frijoles. Reservas: para proteger y distinguir dicho logo en todos los
colores, formas y tamaños. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828722 ).
Solicitud N° 2023-0007693.—Erika Villalobos Soto, soltera, cédula de
identidad N° 115820771, con domicilio en Santo
Domingo, Residencial Quizarco casa 11X, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de artículos personalizados como: jarras, vasos, platos,
camisetas, bolsos, cuadernos, lapiceros, cartucheras. Reservas: De los colores:
turqueza, negro, blanco, morado, naranja,
amarillo, verde, rosado. Fecha: 11 de
agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023828733 ).
Solicitud Nº 2023-0007694.—Jonathan Cervantes Vindas,
soltero, cédula de identidad 111180575, con domicilio en Granadilla De
Curridabat, del Colegio Franco Costarricense, 1 KM al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
mecánicos, reparación
de automóviles. Reservas:
negro, naranja, blanco y
gris. Fecha: 11 de agosto
del 2023. Presentada el: 8
de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828734 ).
Solicitud Nº
2023-0010123.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín,
casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de Apoderado Especial
de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la Iglesia Católica de
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas
empresas, implica la identificación de comercios acreditados para la recepción,
trámite y asesoría sobre diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de
Costa Rica. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023828739 ).
Solicitud Nº 2023-0009938.—Damaris Rodríguez Granados, cédula de
identidad N° 602260058, en calidad de Tipo
representante desconocido de COOSERMAGUILAR R.L., con domicilio en: edificio
Cooperativo, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a creaciones de ropa y bolsos, tipografía. Ubicado en San José, San Pedro de
Montes de Oca, edificio Cooperativo
detrás del Mall San Pedro. Reservas:
de los colores; verde, blanco y naranja. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023828751 ).
Solicitud N° 2023-0006203.—Celis María Nájera Martínez, conocida como Shirley Nájera, casada una vez, cédula de
identidad N° 304220927, con domicilio en San Nicolas,
del Colegio Seráfico 300 metros norte casa a mano derecha color verde con
beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos. Reservas: De los colores pale goldenrod y dark charcoal. Fecha:
01 de agosto de 2023. Presentada
el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828779 ).
Solicitud Nº 2023-0010523.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de Apoderado
Especial de María Alejandra Leiva
Salas, cédula de identidad 303550531, con domicilio
en: Cartago, Pitahaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios odontológicos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023828781 ).
Solicitud N° 2023-0010470.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: TAKIS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 29; 30; 31;
32; 33; 35y43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta.; Clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion
de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828791 ).
Solicitud Nº 2023-0009720.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de
identidad 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del
Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con domicilio en 200 mts. oeste de la Escuela República de Nicaragua, Barrio
Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCHA “ NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS ”, como marca de
servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación, formación, y organización de actividades culturales, deportivas y religiosas con la
organización y realización de marchas relacionadas con la promoción y
protección y el bienestar integral
de la niñez. Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023828796 ).
Solicitud Nº
2023-0005079.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de
CREDIPAGO S. A. con domicilio en Circunvalación Sur S/N y Pedro Gómez, Cuenca,
Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización; administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; suministro de información; asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; investigación de
marketing; búsqueda de patrocinadores;
búsqueda de negocios; investigación comercial; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
servicios de comparación de
precios; compilación de datos en bases de datos informáticas; consultoría sobre organización y dirección de negocios; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; expertos en rendimiento; organización de ferias comerciales;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor; valoración de negocios comerciales; organización de exposiciones con fins comerciales
o publicitarios; relaciones
públicas; publicidad;
marketing; mercadotecnia; servicios
de telemarketing; optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas; optimización del
tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic;
servicios de intermediarios
comerciales en el marco de la puesta en relación
de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos; servicios de inteligencia de
mercado; servicios de generación
de leads; promoción de productos
por influenciadores;
marketing de influenciadores. Reservas:
No se hace especial reserva
de los colores. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828802 ).
Solicitud Nº
2023-0005415.—Emilia Saborío Pozuelo, casada una
vez, cédula de identidad 106280567, en calidad de apoderado especial de Credipago S.A., con domicilio en: circunvalación sur s/n y
Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios, en especial: servicios de pago por medios electrónicos.
Servicios bancarios, servicios actuariales, administración de bienes inmuebles,
gestión financiera, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de
agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, corretaje de bienes
inmuebles, servicios de caja de ahorros, análisis financiero, servicios
bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, recaudación de fondos de
beneficencia, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, cajas de
ahorro, servicios de depósito en cajas de seguridad, operaciones de cambio,
fondos mutuos de inversión / constitución de capital, inversión de capital,
servicios de caución, consultoría sobre seguros, corretaje de acciones y bonos,
corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje
en bolsa, cotizaciones en bolsa, depósito de valores, descuento de facturas
[factoraje], emisión de tarjetas de crédito, servicios fiduciarios, servicios
de financiación, suministro de información financiera, fondos mutuos de
inversión, transferencia electrónica de fondos, gestión de fortunas,
información financiera, operaciones de cambio, operaciones financieras,
operaciones monetarias, préstamos a plazos / pagos en cuotas, patrocinio
financiero, préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos a plazos,
préstamos con garantía, suscripción de seguros, procesamiento de pagos por
tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, transacciones
financieras, transferencia electrónica de fondos, préstamos con garantía,
servicios de fondos de previsión, corretaje de valores bursátiles,
asesoramiento sobre deudas, organización de la financiación de proyectos de
construcción, suministro de información financiera por sitios web, gestión
financiera de pagos de reembolso para terceros, inversión de fondos, corretaje
de acciones, bonos y obligaciones, concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, investigación
financiera, transferencia electrónica de criptoactivos,
evaluación financiera de activos de propiedad intelectual, financiación
participativa, servicios de pago por billetera electrónica /servicios de pago
por monedero electrónico, operaciones de cambio de criptoactivos,
transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de
bloques, servicios de banca móvil. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el:
09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023828803 ).
Solicitud N° 2023-0011125.—Johnny Gerardo María Castro Blanco, cédula de identidad N° 1007760695, en calidad
de apoderado generalísimo de Buildings For Rent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101363828, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Bomba Montelimar,
400 metros noroeste, 100 metros norte y 50 metros noroeste, a mano izquierda,
apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría financiera e inversión. Reservas: De los colores: azul
y vino. Fecha: 10 de noviembre
de 2023. Presentada el: 07
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023828823 ).
Solicitud Nº
2023-0011399.—Silvia Patricia Matarrita González,
casada una vez, cédula de identidad N° 114010588, con domicilio
en Escazú, San Antonio, doscientos cincuenta metros al norte de la pulpería
la guaria, portón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Garabato Foods como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas; preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828840 ).
Solicitud Nº 2023-0009606.—Wilber Alfonso Pérez Pérez, cédula de identidad N° 700840254, en calidad de
apoderado especial de Gestión en Tecnología e Información G T I Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101225890, con
domicilio en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, Casa número
veintiséis H., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedecadom a diseño, implementación de
software financiero, facturación
a través de medios electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número
26 H. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 13 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023828875 ).
Solicitud N° 2023-0011230.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Teenchy Automobile
Parts Co., Ltd., con domicilio en N° 768, Weier
Road, Nanbin Street, Ruian
City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TEENCHY como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; motocicletas; amortiguadores
para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de
suspensión para vehículos; chasis de automóviles; cajas de cambio para
vehículos terrestres; varillas de conexión para vehículos terrestres, que no
sean partes de motores; ejes de transmisión para vehículos terrestres; soportes
de motor para vehículos terrestres. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828877 ).
Solicitud Nº
2023-0010622.—María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO
INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PEPSI ZERO AZUCAR, como marca de fábrica en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas sin azúcar, aguas aromatizadas sin azúcar y otras bebidas
no alcohólicas sin azúcar; bebidas y zumos de frutas sin azúcar; siropes sin
azúcar y otras preparaciones para hacer bebidas sin azúcar, bebidas
carbonatadas sin azúcar. Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 25 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023828878 ).
Solicitud Nº
2023-0010940.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sealy Technology LLC con
domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023828879 ).
Solicitud N° 2023-0011170.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LAY’S ARTESANAS como marca de fábrica, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas
tostadas, snacks de papas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828880 ).
Solicitud Nº
2023-0011274.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S RECETA
CRUJIENTE, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas tostadas, snacks de
papas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023828882 ).
Solicitud Nº
2023-0008510.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en Avenida El Espino, Bulevar Sur
Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Dpto. de la Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 19; 37; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos), incluyendo concreto, cemento y escorias, componentes y aditivos (incluidos en la clase 19) para los mencionados productos, particularmente, agregados para concreto. Tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betuir, construcciones
transportables, no metálicos,
monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios
de actividades de construcción
mantenimiento y reparación en el campo de la industria de la construcción y construcción civiles.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento en forma
de programas de televisión,
radio o en línea; servicios de producción, montaje, presentación y difusión de programas de televisión y radio; en clase 42: Servicios de asesores de construcción incluidos en esta
clase. Reservas: No hay Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023828885 ).
Solicitud Nº 2023-0011405.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Milán Menta, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados
con sabor a chocolate con menta. Reservas: no hay. Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828886 ).
Solicitud Nº 2023-0010140.—Mónica Andrea Rico Berrios, mayor, divorciada, oficio Bartender, cédula de identidad N° 8-0112-0437,
con domicilio en provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: Mata Redonda
del Colegio Bilingüe de la Sabana, 700 metros norte condominio monte galán
apartamento Nº 5/ Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828889 ).
Solicitud N°
2023-0011368.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Energy Beverages
LLC., con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TE HACE RUGIR como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023828890 ).
Solicitud Nº 2023-0005937.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad
114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor
de edad, soltera, chef, cédula de identidad 115800954, con domicilio en: Finca
Monte Idalia, San Ignacio de Acosta, del Salón Comunal de Tablazo 1km al
noreste, 100 mts al norte, 100 al oeste y 200 mts al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: restaurante dedicado a la venta y preparación de comida estilo
“Street Food” (Comida Callejera). Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023828891 ).
Solicitud Nº
2023-0000833.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de ACUMATICA,
INC con domicilio en 3933 Lake Washington BLVD NE Nº350 Kirkland,
Washington 98033, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de planificación
de recursos empresariales; en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por
terceros en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828892 ).
Solicitud Nº
2023-0010939.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sealy Technology LLC, con
domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEALY NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones.
Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828898 ).
Solicitud N° 2023-0007688.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Krishnamurti Cicchetti y Shantaya Dasa Dos Santos, con
domicilio en Castelli 36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos
Aires, Argentina., Argentina y Castelli 36 Piso 1 Dept
L 1031 Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y
35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
aromáticos, aceites cosméticos, varillas de inciensos, aromatizantes, varillas de sahumerios, sahumos, perfumes, jabones, productos cosméticos; en clase 35: Comercialización,
compra venta, publicidad en línea
en una red informática, publicidad exterior;
importación y exportación
de inciensos, aromatizantes,
varillas de sahumerios, sahumos, ahumadores con aromas, velas, productos cosméticos, jabones y perfumes. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828900 ).
Solicitud Nº
2023-0011463.—Dayana Velásquez Aguilar, soltera,
cédula de identidad N° 112530502, con domicilio
en: Desamparados, Gravilias, El Porvenir, casa Nº
12-2 contiguo a Soda Taco Rico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023828932 ).
Solicitud Nº 2023-0011007.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shanghai Nageer Technology CO. LTD., con domicilio en: RM. 1284, BLD. 2, N° 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
de higiene personal para refrescar
el aliento; pestañas postizas; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; lacas de uñas; leches limpiadoras de tocador; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; perfumes;
aceites esenciales; pegatinas decorativas para uñas; maquillaje; uñas postizas; lápices de cejas; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes;
cosméticos
para pestañas;
lápices
para uso cosmético; adhesivos
para pestañas
postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023828939 ).
Solicitud Nº
2023-0011056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces., cedula de identidad
109840695, en calidad de gestor oficioso de Vingroup Joint Stock Company con domicilio en Nº
7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes
Riverside Urban Área, Viet Hung
Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripción
como marca de fabrica
y servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de
combustible.; en clase 11:
Aire acondicionado para coches;
dispositivos antideslumbrantes
para vehículos [accesorios
para lámparas]; dispositivos
antihielo para vehículos;
faros para automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos;
bombillas para indicadores de dirección
de automóviles; reflectores
para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en
tierra; coches; vehículo todoterreno utilitario ligero; motocicletas; scooters [vehículos];
motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve; coches de golf; motores para vehículos terrestres; coches; coches deportivos; vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles y sus piezas, combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, automóviles, motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en clase 42: Diseño
industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas; servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por cuenta ajena.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el y comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828940 ).
Solicitud Nº
2023-0010933.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado generalísimo de Ideas Trademarks and Patents S.A., cédula jurídica N° 3101577666,
con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial La Paaco,
Oficentro Prismaa, tercer piso, oficina 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios legales. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828941 ).
Solicitud Nº
2023-0011005.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908, con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico,
Local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35; 41 y 42 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios
de creación de marcas (promoción y publicidad), servicios de posicionamiento, reposicionamiento y estrategia de
marcas; servicios de
marketing digital; servicios de publicidad
para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo metodología de conceptos publicitarios; servicios de actualización de
material publicitario; servicios
de singular consultoría sobre
estrategias de comunicación
[publicidad]; servicios de evaluación de marcas comerciales.; en clase 41 Servicios de formación [coaching]; servicios
de capacitación.; en clase 42: Servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales; servicios de diseño de embalajes y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería; diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para Camisetas; diseño de productos. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 03 de noviembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828942 ).
Solicitud Nº 2023-0010634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de
Levaduras Levapan S. A., con domicilio en carrera 7
N°71-52 torre B oficina1301 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Salsas [condimentos]; salsas
concentradas; sazonadores; condimentos de sazonamiento; productos para sazonar; aderezos alimenticios [salsas];
mayonesas; especias,
hierbas en conserva; vinagre salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores: amarillo y azul Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828943 ).
Solicitud Nº 2023-0011006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908,
con domicilio en: Carrillo, Cardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico,
local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de creación
de marcas (promoción y publicidad);
servicios de posicionamiento,
reposicionamiento y estrategia
de marcas; servicios de
marketing digital; servicios de publicidad
para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de actualización
de material publicitario; servicios
de consultoría
sobre estrategias de comunicaciones (publicidad); servicios de evaluación de marcas
comerciales; en clase 41: servicios de formación
(coaching); servicios de capacitación; en clase 42: servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales;
servicios de diseños de embalajes
y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería, diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para camisetas; diseño de productos. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023828944 ).
Solicitud N° 2023-0010834.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80
N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 5: Producto natural para tratar el alivio
sintomático de espasmos menores del tracto
gastrointestinal, flatulencia y dolor abdominal, especialmente para pacientes con síndrome del intestino irritable,
medicamentos para uso médico en el
síndrome del intestino
irritable. Fecha: 06 de noviembre
de 2023. Presentada el: 31
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023828945 ).
Solicitud Nº
2023-0011059.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador,
Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CODI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano.
Fecha: 08 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828946 ).
Solicitud N° 2023-0011172.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial
de Skywell New Energy Vehicles
Group CO. LTD. con domicilio en N°
369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; coches sin
conductor [autónomos]; retrovisores; coches; automóviles; camiones; chasis de automóviles; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; coches sin conductor [autónomos];
automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; autobuses; carrocerías
de automóviles; vehículos móviles terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minifurgonetas; automóviles híbridos; ciclomotores scooters; patinetes [vehículos]; scooters
para personas con movilidad reducida;
coches autoequilibrados; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes
para vehículos; tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023828947 ).
Solicitud Nº 2023-0011171.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad
Anónima con domicilio en KM 16.5
Carretera A El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: ALTIVA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 10 de noviembre de 2023.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828948 ).
Solicitud Nº
2023-0011340.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff
S.A con domicilio en Sternengasse 18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; perfumes y aguas de tocador; geles de ducha; lociones cosméticas para la piel; preparaciones para después del afeitado; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 16 de noviembre
del 2023. Presentada el: 13
de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828949 ).
Solicitud Nº 2023-0011339.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff S.A., con domicilio en: Sternengasse
18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, pesajes, medición: señalización, comprobación (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación,
trasmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes digitales de grabación; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software informático; aparatos de extinción de incendios; gafas de sol, gafas [óptica], gafas de moda, gafas
protectoras y máscaras
para los ojos y para actividades deportivas; lentes para gafas y máscaras; soporte para gafas, monturas
para gafas y máscaras; estuche
y soportes para gafas y máscaras;
cadenas para gafas; lentes de contacto y estuches para lentes de contacto,
lupas [óptica]; gemelos
[óptica]; aparatos e instrumentos ópticos. Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023828950 ).
Solicitud Nº
2023-0010702.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de gestor oficioso de Ruijie Networks CO., Ltd, con domicilio en Building
19, Juyuanzhou Industrial Park, N°
618 Jinshan Avenue, Cangshan
District, Fuzhou City Fujian Province,
China 350028, Costa Rica, solicita la inscripción como en clase(s): 9. Internacional(es
como marca de fabrica
y comercio Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tableros
de conexión; Enrutadores de
red (routers); Enrutadores inalámbricos
por USB; Ordenadores de comunicación; Conmutadores de
redes informáticas; Servidor
de red; Programas informáticos
descargables; Aparatos de comunicación de redes; Dispositivos
periféricos utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas
de software, grabado o descargable;
Aplicaciones informáticas descargables; Cable de alimentación;
Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de video; Interruptores; Aparatos de intercomunicación;
Equipos de vigilancia que
no sean para uso médico Fecha:
15 de noviembre de 2023. Presentada
el: 26 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023828951 ).
Solicitud N° 2023-0010934.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de Apoderado Especial de Oscar Fabián Camacho Monge,
soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada Del Super Roype 50 m sur, 150 m este y 75 m
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para autos con cera;
Shampoo para autos sin cera; Abrillantadores
(para vehículo); Desengrasante;
Aromatizante; Cera para vehículo.
Fecha: 7 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023828952 ).
Solicitud N° 2023-0011058.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vingroup Joint Stock Company, con
domicilio en N° 7, Bang
Lang 1 Street, Vinhomes Riverside Urban Area, Viet Hung
Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripcion de: VINFAST como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas
lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en clase 11: Aire
acondicionado para coches; dispositivos antideslumbrantes para vehículos
[accesorios para lámparas]; dispositivos antihielo para vehículos; faros para
automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos;
bombillas para indicadores de dirección de automóviles; reflectores para
vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en tierra; coches; vehículo
todoterreno utilitario ligero, motocicletas; scooters
[vehículos]; motocicletas de tres ruedas; scooters de
tres ruedas ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con
asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve;
coches de golf, motores para vehículos terrestres: coches; coches deportivos;
vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios; partes y componentes
estructurales para todos los productos mencionados, incluidos en la clase 12.;
en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de
automóviles y sus piezas combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres,
automóviles motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en
clase 42: Diseño industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas;
servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección
técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica;
investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por
cuenta ajena. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela-Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828953 ).
Solicitud Nº 2023-0005970.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong
Aokly Group Co, LTD con
domicilio en North Of Line S347, Dongsheng
Village, Donghua Town Yingde City, Qingyuan City,
513061 Guangdong Province,
Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Batería
eléctricas; cargadores de batería;
placas para baterías; cajas de baterías, Vasos de batería; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828958 ).
Solicitud N° 2023-0005969.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de Jiangmen Tenghui Rubber CO. LTD. con
domicilio en N°. 15, Duruan
North 3 Road, Pengjiang District,
Jiangmen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
12: Cámaras de aire para neumáticos; cubierta de neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos para automóviles; neumáticos; ciclomotores velomotor; motocicletas; motores para motocicletas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828961 ).
Solicitud Nº
2023-0007949.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Compagnie Gervais Danone, con
domicilio en: 17, Boulevard Haussmann 75009 París, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; yogur;
sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de
plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces,
semillas, frijoles y frutas; queso tipo cottage; bebidas lácteas
en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas)
barras de bocadillos a base de nueces; barritas a base de semillas; barritas de
aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas;
pures de frutas; en clase 30: cereales y preparaciones hechas a base de
cereales; cereales para el desayuno; cereal en barras; muesli (granola),
bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de
cereales altas en proteínas; barritas energéticas que no sean para propósitos
dietéticos o médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar;
mousses de postre [productos de confitería]; panqueques;
wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de café; bebidas a base de te; crema pastelera; helado; sorbetes
[helados]; helados comestibles; couljs de frutas
[salsas]; cremas para untar a base de chocolate; cremas de chocolate que
contienen nueces y en clase 32: agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas,
(mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin
alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o
vegetales; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas no alcohólicas;
bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico;
bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico);
bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico;
batidos; limonadas; bebidas sin alcohol, a saber, sodas; agua tónica
[bebidas no medicinales]; bebidas energéticas; bebidas isotónicas;
pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas no alcohólicas a
base de plantas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023828962 ).
Solicitud Nº
2023-0007948.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16;
19;20y28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
tipo de imprenta; bloques de impresión; lápices de color, marcadores; crayolas; marcadores, marcadores resaltadores; bolígrafos de tinta; tiza; borradores de pizarra.; en clase
19: Materiales de construcción
(no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos,
piscinas no metálicas.; en clase 20: Muebles, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, ámbar amarillo, en bruto
o semielaborados; espuma de
mar y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; muebles
inflables; muebles de plástico para uso exterior e
interior.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, a saber,
set de soluciones y juguetes
para hacer burbujas; pistolas de juguete; platillos voladores; juguetes voladores no mecánicos accionados manualmente; juguetes voladores con pilas; pelotas; cuerdas para saltar; bolsas inflables para golpear; piscinas inflables; piscinas para jugar, cojines para piscinas; ayudas
para nadar, a saber, flotadores
para piscinas y flotador de brazo
para uso recreative; juguetes
inflables para la piscina; juguetes
para golpear; juguetes para
la arena; kits de juguetes; juguetes
acuáticos; colchones inflables para uso recreativo; juguetes inflables; castillos inflables para niños; toboganes inflables; columpios; cajas de arena para juegos infantiles; mesas para
arena; toboganes de agua; toboganes para parques infantiles. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
Gonzalez, Registrador(a).—( IN 2023828963 ).
Solicitud N° 2023-0011561.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101825108,
con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez,
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda
Sacramento, casa seis A, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase: Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios en asesoría
financiera, consultas
en materia financiera y de inversiones, consultoría, asesoramiento e información en materia financiera, análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles, administración financiera, consultoría financiera para personas y empresas,
corretaje de inversiones financieras, recopilación de inversión financiera, servicios de inversión financiera, asesoramiento en materia de valoraciones
financieras, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez,
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, casa 6 A. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el 17 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023828976 ).
Solicitud N° 2023-0011194.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con
domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828988 ).
Solicitud N° 2023-0011192.—Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Reservas:
No hace reserva de los términos Best Mark. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828991 ).
Solicitud Nº 2023-0007723.—Arnoldo José Parini
Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado
especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101798131 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
quinta, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro Edificio LLM Abogados, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
41 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y
software; servicios de software para formación y educación de estudiantes de derecho. Fecha: 10
de agosto de 2023. Presentada
el: 09 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023828996 ).
Solicitud Nº 2023-0007724.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado
Especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3101798131, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
avenida 5, calles 42 y 44, edificio LLM Abogados, primer piso, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación;
servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; Servicios de
software para formación y educación de estudiantes de colegio Fecha: 8 de
noviembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023828997 ).
Solicitud N° 2023-0011218.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Creativo del Este S.A., cédula jurídica
3101159783 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al
oeste de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y
42. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Prestación de servicios de educación y formación en el ámbito de la educación
superior universitaria; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023829003 ).
Solicitud N° 2023-0011169.—María José Orozco Obando, casada una vez, cédula de identidad N°
207810036, en calidad de apoderado generalísimo, Juan Carlos Hurtado Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 206640699, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta y
Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102875657, con domicilio en
Alajuela, Barrio San José, de la antigua Princesa Marina 300 norte, 125 metros
al oeste, Urbanización López Casa número 4-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de carga por avión. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023829027 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011196.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en:
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023828989 ).
Solicitud N° 2023-0009974.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Indufoam S. A. de C.V., otra
identificación N°
06141811820015, con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,
República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase: 20
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Resortes
para camas. Reservas: Solicito se haga reserva de los colores contemplados en
el diseño solicitado que son el blanco, azul, gris. Fecha: 22 de noviembre de
2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023829058 ).
Solicitud N° 2023-0011417.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COLGATE LUMINOUS WHITE BRILLIANT
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “Pasta de
dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal; preparaciones para blanquear
los dientes”, relacionada a la marca Colgate, registro 280626, clase 03, 05,
21, expediente 2018-011052. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023829074 ).
Solicitud Nº
2023-0011488.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-801118 S.R.L.,
con domicilio en: Hacienda Manzanillo, 10 km este de Nuevo Colón, mano
izquierda, vecino de Zapotal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 25; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 39: reserva y organización de viajes, excursiones y paseos;
coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos; organización
de visitas turísticas; servicios de transporte; servicios de embalaje y
almacenamiento de mercancías; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios
médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de spa; servicios veterinarios. Fecha: 22 de noviembre de 2023.
Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023829075 ).
Solicitud Nº
2023-0011628.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en Costa Rica, San
José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería
y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se solicita la protección
del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023829079 ).
Solicitud N° 2023-0006697.—Osvaldo Jesús Rodríguez Agüero,
soltero, cédula de identidad N° 118520238, con domicilio
en 200 metros al oeste del Super Don Licho, San
Isidro, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
de abeja. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 13 de
julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829144 ).
Solicitud Nº 2023-0011284.—Jessica Carolina Fonseca Montero, cédula de
identidad 114280362, en calidad de apoderado generalísimo, Marta Yineth Montero
Vaez, divorciada, cédula de identidad 700870212, en
calidad de apoderado generalísimo de Desarollo
Educativo Mamá Margarita Demma Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101674502 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
Condominio Andrómeda, casa número 84, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023829158 ).
Solicitud Nº 2023-0011372.—Astrid Fischel Volio,
casada cuatro veces, cédula de identidad N°
104161349, en calidad de Representante Legal de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica N°
3-006-273068, con domicilio en: Abangares, cien metros
al este de la Municipalidad de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Capacitaciones,
talleres y curso en temas sociales.
Reservas: de los colores celeste claro, celeste oscuro
y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829188 ).
Solicitud Nº 2023-0008163.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con
domicilio en calle camino a Escuela Agricultura NO. 1000, CP 45019 Zapopan,
Jalisco, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas o animales,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023829229 ).
Solicitud Nº 2023-0011351.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en
calidad de Apoderado Especial de Servicios Terapéuticos Fisioactiva
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462972, con domicilio en: Heredia-Belén, La Rivera, 100 metros oeste de la
entrada principal de INTEL, Condominio Hacienda Belén, casa número 12 I,
provincia de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia; electroterapia;
masoterapia; y desarrollo de programas de ejercicios acordes a las necesidades
del paciente; desarrollo de estrategias preventivas (capacitación e información
continua dirigida); y en el abordaje de lesiones muscuesqueléticas
dentro del ambiente laboral, individual o colectivo; mediante la aplicación de
fundamentos de ergonomía; pruebas funcionales; escalas de valoración de actividades de vida diaria; examen manual;
goniometría y valoración postural. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada
el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023829236
).
Solicitud Nº
2023-0009542.—Ana Patricia Rodríguez Sibaja,
casada dos veces, cédula de identidad 603150966 con domicilio en Tirrases, Curridabat, Urb. La Ponderosa, 5TA calle, Calle
La Esperanza, Casa Nº 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Ropa para mascotas. Reservas:
De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829281 ).
Solicitud Nº 2023-0011330.—Roberto Guillermo Sánchez Pérez, cédula de identidad 801410342, en
calidad de Apoderado Generalísimo de BDO Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826892, con domicilio en: San Rafael,
Patio de Agua, 800 este de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocio comerciales, administración y en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023829289 ).
Solicitud N° 2023-0011403.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N°
3102262284, con domicilio en Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FREELAX, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023829317 ).
Cambio de Nombre Nº 162260
Que Laura Ulate
Alpízar, soltera, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Viatris
Specialty LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de UP John US 1 LLC por el
de Viatris Specialty LLC, presentada
el día 09 de noviembre del
2023, bajo expediente 162260. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 107967 Detrusitol, Nº 107972 Tipo: Figurativa,
Nº 108495 Tipo: Figurativa, Nº 125999 Revatio, Nº 132462 Tipo: Figurativa,
Nº 139484 ID Migraine, Nº 165955 DetrusitoL
SR, Nº 189105 Cardura XL, Nº 205865 Avanx,
Nº 210445 Viagra Jet, Nº 68386 Cardura, Nº 73868 Norvasc,
Nº 74091 Altruline, Nº 79392 Amlopidine, Nº 97943 Prime-MD Primary Care
Evaluation Of Mental Disorders, Nº 98223 Viagra.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2023829348 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2550.—Ref: 35/2023/7116.—Roxana Chacón Montero, cédula de identidad N° 9-0094-0700, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Óscar Fernando Chacón Montero, cédula de identidad
N° 9-0076-0493, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, El Jorón, dos kilómetros al sur de
la escuela de la localidad.
Presentada el 08 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2550. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora
.—1 vez.—( IN2023829190 ).
Solicitud Nº
2023-2219.—Ref:
35/2023/5773.—Federico Jesús Aragón Martínez,
cédula de identidad 503480957, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Brasil, del Balneario River Side, 1 kilómetro carretera
hacia Guayabo de Bagaces. Presentada el 28 de septiembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2219. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023829287 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alianza de Pescadores Camaroneros ALIPESCA, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Luchar por los intereses
y necesidades de los asociados en la ejecución de
la pesca responsable, representar a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo
de capacidades que mejoren
la realización
de la pesca responsable.
Cuyo representante, será el presidente: Roy Mauricio
Carranza Lostalo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 681884 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 751953.—Registro Nacional, 24 de noviembre
de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023829413 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-880361, Asociación de Protección Animal Coto
Brus Puntarenas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación de Protección Animal Claudio Porras Jiménez Coto Brus
Puntarenas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023 asiento: 767429.—Registro Nacional, 24 de noviembre
del 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2023829414 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-254862, denominación: Asociación Bautista Misionera
Peniel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
699752.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2023829415 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Academia Valo De Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover una educación, de calidad con valores cristianos para los
niños de las zonas rurales de Nicoya. Por lo tanto, se iniciará con un centro
educativo privado llamado academia valo que abarcará desde
educación preescolar hasta secundaria. Cuyo representante, será el presidente:
Isabel Cristina Gómez Orias, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
762836.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023829416
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-783711, Asociación Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor Construyendo
Esperanzas de Florencia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación
Adulto Mayor Florencia Las Mariposas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 760253.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829417 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPO
ANTI COMPONENTE DEL COMPLEMENTO 1S (C1S). La presente
invención proporciona anticuerpos que comprenden una región de unión
a antígeno y una región constante de anticuerpo y que se unen
a C1s de manera dependiente
del pH. La presente invención proporciona composiciones Farmaceuticas que comprenden cualquiera de los anticuerpos, y métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado por el complemento
o para para prevenir que un
individuo en riesgo desarrolle una enfermedad o trastorno mediado por el complemento,
el método comprende administrar cualquiera de los anticuerpos al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/18 y C12N 15/13; cuyo inventor es Koga,
Hikaru (JP). Prioridad: N° 2021-068964 del 15/04/2021
(JP). Publicacion Internacional: WO/2022/220275. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000528, y fue presentada
a las 14:02:43 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marengo Bolaños.—( IN2023828196 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA ESTOS.
Un dispositivo implantable o implante se configura para colocarse dentro de una
válvula cardiaca natural para permitir que la válvula cardiaca natural forme un
sello más efectivo. En algunas implementaciones, el dispositive
implantable o implante, o una o más porciones de este, pueden configurarse para
expandirse y/o contraerse. Por ejemplo el dispositivo
implantable o implante puede estrecharse durante la implementación y expandirse
en la implantación en la válvula cardiaca natural. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
International de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Metchik, Asher L. (US); Stearns, Grant Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Gohres, Rachel Ann (US); Foreman,
Rachel Liat David (US); Hoffer,
Eran (US); Freschauf, Lauren R. (US); Oberwise, Eric Michael (US); Popp,
Michael J. (US); Ford, Steven M. (US); Okos, Chris J.
(US); Franklin, Michael, D (US); Oba, Travis, Zenyo
(US); Montoya, Daniel, James (US); Black, Mindy, Lee,
Ann (US); Galon, Aviv (US) y Eltal,
Munir, Hicham (US). Prioridad: N° 63/130,364 del
23/12/2020 (US) y N° 63/215/977 del 28/06/2021 (US).
Publicación International: WO/2022/140175. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2023-0000299, y fue presentada a las 12:46:43
del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023828646 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Agro Innovation International, solicita la Patente PCT denominada MATERIA PRIMA PARA LA NUTRICIÓN ANIMAL QUE
COMPRENDE UN COMPLEJO ÓRGANO-MINERAL QUE CONTIENE FOSFATO ALIMENTICIO Y
UNA SUSTANCIA HÚMICA. Se describe una materia prima alimenticia para la
nutrición animal que comprende
un complejo órgano-mineral
que contiene un fosfato alimenticio y una sustancia húmica. La materia prima mejora la digestibilidad de la ración, absorbe micotoxinas y aumenta el rendimiento
zootécnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23K 10/30, A23K 20/26 y A23K 50/75; cuyos inventores son Laza Knoerr, Anca, Lucia (FR) y De Tonnac, Aurianne (FR). Prioridad: N° FR2011320 del 04/11/2020 (FR). Publicación Internacional: WO/2022/096831. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000194, y fue presentada
a las 13:13:40 del 3 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023829257 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
QUE COMPRENDE CERALASERTIB. Se describe una formulación farmacéutica que
comprende ceralasertib, fosfato de calcio dibásico, celulosa microcristalina, hidroxipropilcelulosa de bajo grado de sustitución y
estearato de magnesio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/5377, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Haixia (CN) y Simpson, David Bradley Brook (GB). Prioridad:
N° PCT/CN2021/081978 del 22/03/2021 (CN). Publicación
Internacional: WO2022200251. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-
0000494, y fue presentada a las 11:42:36 del 19 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829260 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS CAPACES DE ACTIVAR STING. La presente invención se refiere a
compuestos heterocíclicos de la Fórmula (I) capaces de activar STING
(estimulador de genes de interferón). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/416, A61P 31/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 491/10 y
C07D 495/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carotta,
Sebastián (DE); Dahmann, Georg (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Handschuh, Sandra Ruth (DE); Nar,
Herbert (DE); Oost, Thorsten (DE); Reiser, Ulrich (DE) y Treu,
Matthias (DE). Prioridad: N° 21171155.1 del
29/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022229341. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000509, y fue presentada a las 09:31:46
del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829261
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Global Algae Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA CULTIVO DE ALGAS
UTILIZANDO CAPTURA DE AIRE DIRECTO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las modalidades de la divulgación proporcionan
sistemas y métodos para suministrar un fluido de cultivo de algas con
nutrientes (p. ej., dióxido de carbono y nitrógeno) directamente de la
atmósfera. El suministro de nutrientes directamente de la atmósfera reduce los
costos operacionales y los impactos ambientales; asimismo proporciona mayor flexibilidad en la ubicación de granjas de
algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 33/00, A01G
7/00 y A01H 13/00; cuyos inventores son: Hazlebeck,
David, A. (US); Rickman, William (US) y Hazlebeck, Paul (US). Prioridad: N°
63/038,021 del 11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252966. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000636, y fue presentada a las 12:38:42 del
12 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829264 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Xinthera Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MK2 Y USOS DE ESTOS. En la presente
descripción se describen inhibidores de MK2 y composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones
en cuestión son útiles para el tratamiento de trastornos autoinmunes,
trastornos inflamatorios crónicos, trastornos inflamatorios agudos, trastornos autoinflamatorios, trastornos fibróticos, 5 trastornos
metabólicos, trastornos neoplásicos, y trastornos cardiovasculares o
cerebrovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444,
A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 43/00, A61P
9/00, A61P 9/10, C07D 213/69, C07D 213/89, C07D 401/14, C07D 407/14, C07D
409/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Kaldor, Stephen W (US); Trzoss, Lynnie (US) y Hoffman, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/168,407 del 31/03/2021 (US) y N° 63/318,118 del 09/03/2022 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/212489. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000468, y fue presentada a las
07:31:05 del 2 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
25 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829267 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GmbH, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
INHIBIR CETOHEXOQUINASA (KHK). En la presente se proporcionan
oligonucleótidos para inhibir la expresión de KHK. También se proporcionan
composiciones que los incluyen y usos de
estos, en particular, usos relacionados con el tratamiento de
enfermedades, trastornos y/o afecciones asociados con
la expresión de KHK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es cuyos
inventores son: Abrams, Marc (US); Brown, Bob Dale (US); Dudek,
Henryk T. (US); Saxena, Utsav
(US); Park, Jihye (US) y Koser,
Martin Lee (US). Prioridad: N° 21196784.9 del
15/09/2021 (EP), N° 63/173,775 del 12/04/2021 (US) y N° 63/182,277 del 30/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/218941. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0482, y fue presentada a las 09:22:27 del 12 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023829270 ).
EL(LA) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mustgrow Biologics Corp.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CONTROL DEL MARCHITAMIENTO POR FUSARIUM DE LOS PLATANEROS. Se
proporcionan métodos para controlar el marchitamiento por Fusarium de los
plataneros. Los métodos implican aplicar un glucosinolato, un hidrolizado de
glucosinolato, un isotiocianato o una composición que contiene tiocianato al
medio de crecimiento de un platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01H 5/10, A01H 6/00, A01H 6/20,
A01N 47/48, A01N 65/08, A01P 3/00 y A47H 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bletsky, Colin (CA); Giasson,
Corey (CA); Lahti, Todd (CA) y Maenz,
David (CA). Prioridad: N° 63/119,299 del 30/11/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/109755. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0288, y fue presentada
a las 08:07:26 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023829271 ).
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company, INC.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA COMPACTAR SUELO Y
MATERIALES GRANULARES.
Se divulgan métodos y aparatos para compactar suelo y materiales granulares. En algunas
modalidades, los aparatos de compactación de suelo incluyen una disposición de
elementos de expansión diametral que, en su estado expandido, forman una
superficie de compactación más grande. En otra modalidad, se puede proporcionar
una cámara de compactación con elementos de restricción diametral y un pasaje
de flujo continuo en la parte superior de la cámara exterior de un eje de
impulso. Los elementos de expansión o restricción diametral se pueden fabricar
a partir de, por ejemplo, cadenas, cables o cables metálicos individuales, o un
entramado de cadenas, cables o cables metálicos conectados vertical y
horizontalmente. Las modalidades del aparato de compactación de suelo incluyen,
pero no se limitan a, ejes de transmisión de extremos cerrados, ejes de
transmisión de extremos abiertos, pasajes de flujo continuo, pasajes sin flujo
continuo, anillos removibles para sujetar los elementos de
restricción/expansión diametral, y cualquier combinación de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 21/00,
E02D 3/046, E02D 3/054 y E02D 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, David
J. (US) y Wissmann, Kord J.
(US). Prioridad: N° 17/171,664 del 09/02/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/173804. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000432, y fue presentada
a las 08:59:43 del 6 de setiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de noviembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023829371 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Nacon, solicita el
Diseño Industrial denominado
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
DISPOSITIVO
DE CONTROL PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS. Es un controlador
de video juego formado por un cuerpo
paralelepipédico de lados redondeado con extensiones inferiores en sus
extremos de forma redondeada, en la cara frontal un rectángulo central
superior, dos demarcaciones circulares con un resalte de extremo frontal
discoidal, un borde circular con un resalte en cruz y la cara superior con un
centro plano rectangular y botones de forma trapecial en cada extremo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Falc, Alain (FR); Allaert, Yannick (FR) y Delrue, Valentin (FR). Prioridad:
N° 015016222-0001 del 30/03/2023 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000460, y fue presentada a las 12:49:16
del 26 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829372
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4536
Ref: 30/2023/10496.—Por resolución de las 13:46
horas del 30 de octubre de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ÁCIDO 3-(6-ALCOXI-5-CLORBENZO[D]ISOXAZOL-3-
IL)PROPANOICO UTIL COMO INHIBIDORES DE QUINURENINA MONOOXIGENASA a favor de la compañía The University
Court Of The University of Edinburgh, cuyos inventores son: Liddle, John (GB)* Denis, Alexis (FR); Bouillot, Anne Marie Jeanne (FR) y Walker, Ann Louise (GB).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4536 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2035. La Clasificación International de Patentes
versión 2022.01 es: A61K 31/423, A61K 31/4439, A61K
31/501, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 413/12. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023829309 ).
Inscripción N° 4530
Ref.: 30/2023/10362.—Por resolución de las
14:09 horas del 25 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA C
a favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos inventores son: Papillon,
Julien (US); Visser, Michael Scott (US) y Luzzio,
Michael Joseph (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4530 y estará vigente hasta
el 5 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A61K 31/506, A61P 31/04, C07D
401/14 y C07D 413/14. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—25 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023829312 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN
RICARDO GRANADOS FONSECA, con cédula de identidad
N° 111380334, carné N° 27851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 188757.—San José, 21 de noviembre
de 2023.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023829711 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1224-2023.—Expediente N° 23131P.—Grupo Alcones Geca S.
A., solicita concesión de: (1) litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2664 en
finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.230 / 526.969 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023828903 ).
ED-1119-2023.—Exp. N°
14846P.—Corporación
Bananera Nacional S. A., solicita concesión de: (1)
1,16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo SX-26, en finca de el mismo, en Sixaola, Talamanca,
Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 168.345 / 686.604, hoja Sola. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023829083 ).
ED-1225-2023.—Exp. N°
24780.—Elizabeth Leiva Herrera,
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Ceiba,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.227 / 382.135, hoja Matambu.
0.08 litros por segundo del Nacimiento La Pila de las Vacas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.486 / 382.395, hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023829084 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1186-2023. Exp. 24752.—Karla Julissa, Alvarado Rojas solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.587 / 495.598 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023829316 ).
ED-1194-2023. Exp. 24764.—Eli Ezequiel, Rivera Rivera,
solicita concesión de: (1) 1.36
litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en
finca de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829328 ).
ED-UHTPSOZ-0055-2023.—Exp. 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 10.81 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas,
para uso industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 / 608.683 hoja Buenos
Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023829335 ).
ED-UHSAN-0014-2023.—Expediente
20219PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial - otro y consumo humano. Coordenadas
310.527 / 463.072 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023829403 ).
ED-1187-2023.
Expediente 24751.—Doris Fonseca Valerio, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.080 / 568.940 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023829606 ).
ED-1238-2023.—Exp. 24799P.—Ana Luisa,
Sandoval Mora, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del pozo AB-2145, efectuando la captación en finca del propietario en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso . Coordenadas
209.049 / 522.850 hoja ABRA.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829624 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1209-2023.—Expediente N° 24774P.—Altos de
Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-comercial-espacios abiertos y jardines. Coordenadas 209.765 / 544.123 hoja Istaru.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023829749 ).
ED-1091-2023.—Exp. 14660.—Juan Luis Mora
Arias solicita concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Montaña Río
Cuarto S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023829773 ).
ED-1190-2023.—Expediente N° 8637P.—Grupo Universal de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-499, en finca de Ídem, en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas: 222.075 / 498.700, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023829846 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gabriela de los Ángeles Sandoval Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155826866809, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
7071-2023.—San José,
al ser las 10:39 del 28 de noviembre de 2023.—Junior
Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829230 ).
Daylin
Cleopatra Acevedo Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 155813766619, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7318-2023.—San José,
al ser las 07:58:58 del 29 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829253
).
Matilde Irias ,
nicaragüense, cédula de
residencia DI155812686831, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7167-2023.—San José, al ser las 14:48:59 del
22 de noviembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829269 ).
Johnny Martín González Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155850854416, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
7035-2023.—San José
al ser las 7:18 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829307 ).
Juan Miguel Izaguirre Guzmán,
hondureño, cédula de residencia:
134000533919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7155-2023.—San
José,
al ser las 10:47 del 22 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional
2.—1 vez.—( IN2023829339 ).
María Alcira Chivata López, colombiana, cédula de residencia 117001246227, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7323-2023.—San José
al ser las 09:09:47 del 29 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829343 ).
ÁREA SALUD
PALMARES UE 2252
Alquiler de Edificio
Se comunica la intención de iniciar nuevo proceso de alquiler de edificio para:
• 2 EBAIS, Promoción
de la Salud, Nutrición y otros.
Área aprox. 623.01m2
• Odontología,
Trabajo Social, Recursos
Humanos. Área aprox: 117.24
m2
• Total aprox.
740.25 m2.
Las condiciones generales estarán disponibles en la Oficina de Compras del Área Salud Palmares, cita 125 mts. este del antiguo Banco Nacional Palmares, en
horario de lunes a jueves
de 8:00 a 15:30 y viernes de 8:00 a 14:30.
Plazo para recibir ofertas: 10 días hábiles posterior a la publicación
en La Gaceta.
Palmares, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Héctor Fernández
Ramírez, Administrador.—1 vez.—( IN2023829753 ).
Departamento
de Proveeduría
CONCURSO PÚBLICO N° INCOPESCA 02-2023
Pliego de condiciones
(Segunda etapa)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad
y factibilidad para la construcción
y equipamiento
de un Mercado para acopiar,
procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas
y otros en el Cantón Puntarenas, del proyecto
Mercado de Mariscos de Puntarenas”
Mediante la presente se informa que el concurso arriba
mencionado fue adjudicado a la firma Ingenieros de Centroamérica Ltda, INDECA, S.A. Cédula Jurídica
N° 3-102-00889, representada por el señor Geovanni Varela Dijeres,
cédula 5-0189-0952, por ajustarse
en lo pertinente a los requerimientos técnicos y a la negociación del contrato.
Plazo de entrega: 12 meses contados 15
días después de emitida la orden de inicio.
En contra del acto
de adjudicación procede el Recurso de Apelación
de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Contratación
Pública en el Artículo 92 de la Ley artículo 252 de su Reglamento. Una vez cumplido este plazo,
y de mantenerse el acto en firme,
deberán los Consultores no adjudicados proceder a recoger las ofertas económicas.
Puntarenas 27 de noviembre 2023.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez.—(
IN2023829019 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Concejo
Municipal
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria
N° 187, Acta N° 248 del 27 de noviembre
de 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-349-2023 “Se acuerda:
con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública; 13 inciso c) y 17 inciso a) del Código Municipal; 7, 8, 9 y 10 de la Ley
General de Control Interno; el
oficio DFOE-SEM-1174-2023 (09177) y el Informe DFOE-LOC-IF-00007-2021 ambos de la Contraloría General de la República; los
oficios COR-AL-1974-2023 de la Alcaldía
Municipal y COR-AJ-761-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen
C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos la cual este Concejo hace
suya y la toma como fundamento para motivar este Acuerdo, se dispone:
primero: acoger el criterio técnico-jurídico esgrimido en el
oficio COR-AJ-761-2023 del Subproceso
Asuntos Jurídicos conteniendo propuesta de modificación a los artículos 1, 2, 4, 24, 30 y 33 del Reglamento
para la Adquisición de Terrenos
de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio
Público y la inclusión de un Anexo, ello en aras
de atender lo requerido por la Contraloría General de la
República en su oficio DFOE-SEM-1174 (09177) del 11 de julio
2023. Segundo: modificar los
artículos 1, 2, 4, 24, 30 y 33 del Reglamento para la Adquisición de
Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público, y la inclusión
de un Anexo, lo anterior de conformidad con la redacción propuesta en el oficio
COR-AJ-761-2023 del Subproceso Asuntos
Jurídicos para dichos artículos, y Anexo, según se consignó en el
Antecedente 3° del Punto Primero del
Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Tercero: instruir a la Secretaría
Municipal para que proceda a publicar
las citadas modificaciones
al Reglamento para la Adquisición
de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público en el Diario Oficial
La Gaceta por única vez en razón
de tratarse de un Reglamento
Interno. Notifíquese este Acuerdo a la Contraloría General de la República y al señor Alcalde en su despacho para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado
Artículo 1º—EI presente
Reglamento tiene como objetivo regular la adquisición de terrenos por cualquier forma permitida por el
ordenamiento jurídico por parte de la Municipalidad de
Escazú, que se requieran para satisfacer
el interés público de los habitantes de cantón de Escazú.
Son atribuciones, deberes y responsabilidades de los involucrados en el proceso de expropiación,
donación, contratación pública, cesión
de ampliación vial y cesión
de áreas públicas las siguientes:
Alcaldía Municipal
- Cumplir con la normativa vigente y las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento.
- Establecer
las prioridades de adquisición
de terrenos conjunto con la Gerencia
asociada al proyecto.
- Justificar la decisión de expropiación o compra del inmueble.
- Solicitar
el avalúo administrativo del inmueble al Subproceso de Valoraciones o la Dirección General de Tributación
Directa.
- Tramitar
el contenido presupuestario para la adquisición
o expropiación del inmueble.
- Solicitar
la revisión de requisitos legales y la elaboración de la declaratoria de interés público, al Subproceso de Asuntos Jurídicos.
- Remitir
el expediente del proceso de adquisición de terreno al Concejo Municipal, solicitando la declaratoria de interés público.
- Remitir
el expediente administrativo, junto con la moción
de expropiación, para que el
Concejo Municipal emita el acuerdo municipal de expropiación.
- Trasladar
la propuesta de donación al
Subproceso de Asuntos Jurídicos, para su análisis y recomendación.
- Trasladar
la solicitud de aceptación
de donación, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas, junto con el expediente administrativo
conformado al Concejo
Municipal, para que se adopte un acuerdo
municipal respecto de dicha
solicitud.
- En el
proceso de donación, instruir al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones de escritura pública ante la Notaría
del Estado, para la confección de la escritura pública respectiva.
- Instruir
al Subproceso de Planificación
Territorial, para que incluya las propiedades
adquiridas mediante un proceso de contratación pública, expropiación, donación, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas, como propiedades municipales.
Concejo Municipal
- Discutir y emitir el acuerdo
municipal de declaratoria de interés
público o de expropiación.
- Valorar
y discutir la propuesta de donación, de procesos de contratación pública, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas y emitir el acuerdo
municipal respectivo.
Secretaría municipal
- Tramitar la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de la declaratoria de interés público y el acuerdo de expropiación.
- Notificar
el acuerdo municipal de la declaratoria de interés público y el acuerdo
de expropiación al propietario
del inmueble.
- Notificar
el acuerdo municipal de donación al donante.
Subproceso de Asuntos jurídicos
- Conformar el expediente
del proyecto y mantenerlo foliado y ordenado cronológicamente.
- Revisar el cumplimiento de requisitos legales y del presente reglamento, en el proceso
de adquisición de terrenos.
- Realizar
la declaratoria de interés público y remitirla a la Alcaldía Municipal.
- Gestionar
la anotación provisional y definitiva
de la declaratoria de interés
público, así como de la declaratoria de expropiación ante el Registro Nacional.
- Notificar
el avaluó administrativo al propietario, de
conformidad con la Ley de Expropiaciones
N° 9286.
- Interponer
el proceso judicial de expropiación.
- Realizar
para el proceso de donación, el análisis
de la documentación ordenada
en los artículos
25 y 26, y emitir la recomendación
legal pertinente según lo dispuesto en el
artículo 28, todos del presente reglamento.
- Comunicar
en los procesos
de donación al administrado,
la no aceptación de su solicitud, adjuntando los informes respectivos
que justifiquen la decisión.
- En el
proceso de donación, gestionar la solicitud de confección de escritura pública ante la Notaría del Estado.
- Dar seguimiento ante la Notaría del Estado, a los
trámites de los procesos de expropiación, contratación administrativa y donación hasta la inscripción del
documento en el Registro Nacional.
- Emitir
dictámenes sobre la viabilidad jurídica, en los procesos
de cesión de ampliación
vial y cesión de áreas públicas.
Área Técnica asociada
al proyecto
- Cumplir los plazos
establecidos.
- Cumplir
la normativa vigente y las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento.
Gerencia de Área Técnica
- Establecer las prioridades de adquisición de terrenos conjunto con la Alcaldía.
- Girar
instrucciones para realizar
estudios técnicos de los proyectos.
- Justificar
la decisión de expropiación
o compra del inmueble, en conjunto con la Alcaldía
municipal.
- Establecer
las áreas que deberán involucrarse en el proyecto de adquisición del inmueble.
- Elaborar
en los procesos
de donación la justificación
técnica con todas las especificaciones del inmueble,
que se requieren acreditar
para el desarrollo de una obra de interés
público.
- Trasladar
el expediente con los estudios pertinentes,
a la Alcaldía Municipal en los procesos de cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas.
Subproceso de Valoraciones
- Levantar el avalúo sobre
el inmueble. En el caso de expropiaciones,
deberá cumplirse con lo estipulado en el
artículo 22 de la Ley de Expropiaciones.
- Cumplir con el contenido señalado en el art. 6 del presente reglamento.
Subproceso de Planificación territorial
- Levantar los planos catastrados
de los inmuebles.
- Tramitar
el visado de los planos.
- Realizar
la inscripción de los planos ante el catastro nacional.
- Incluir
como propiedades municipales las propiedades adquiridas mediante un proceso de contratación pública, expropiación, donación, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas, una vez la Alcaldía
Municipal gire la orden respectiva
Artículo 2º—Para la adquisición de terrenos, se aplicará el Código Municipal, Ley
General de Contratación Pública
y su reglamento, la Ley de Expropiaciones N° 9286, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus Reformas,
el Plan Regulador del Cantón
de Escazú y
demás normativa aplicada
a cada caso. Asimismo, para efectos de este reglamento deberá seguirse el procedimiento 7.2 “Adquisición de Terrenos por expropiación” y 7.3 “Adquisición de Terrenos por donación” del Subproceso
de Asuntos Jurídicos que se
encuentre vigente y aprobado por el
Subproceso de Gestión de la Calidad.
Artículo 4º—Deberá confeccionarse un expediente por cada proceso de
adquisición de terrenos que
se tramite en la Administración. El expediente debe ser foliado y estar conformado de forma cronológica y se identificará cada una de las etapas del proceso de expropiación, proceso de contratación pública, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas, que se tramite. Será responsabilidad de cada Subproceso el cuido y conservación
del expediente cuando lo tenga en su
custodia por cualquier circunstancia.
Artículo 24.—La Administración deberá valorar y justificar técnicamente que el terreno cumple con todas las especificaciones que se
requieren para poder desarrollar una obra de interés público debidamente justificado, deberá realizarse un avalúo administrativo, deben constar los estudios
e informes técnicos exceptuando la verificación de contenido presupuestario.
Artículo 30.—Es competencia del Concejo Municipal adoptar un acuerdo municipal respecto de la donación propuesta por el administrado, y será la Secretaría Municipal la encargada
de notificar el acuerdo municipal al administrado y a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 33.—Una vez inscrita
una propiedad a nombre de la Municipalidad sea mediante procedimiento de expropiación, procedimiento de donación, proceso de contratación administrativa, procedimiento para cesión de ampliaciones viales, procedimiento para cesión de áreas públicas, la Alcaldía Municipal instruirá al Subproceso de Planificación Territorial a incluir
dichas propiedades dentro de las propiedades municipales.
ANEXO N° 1
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Tabla
de verificación de requisitos
de cumplimiento para la adquisición
de terrenos mediante contratación pública, donación, expropiación, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas |
|||
|
CUMPLE |
NO CUMPLE |
NO APLICA |
Estudios Técnicos |
|
|
|
Estudio de afectación |
|
|
|
ambiental |
|
|
|
|
CUMPLE |
NO CUMPLE |
NO APLICA |
Visado catastral |
|
|
|
Valoración geológica |
|
|
|
Informe bomberos |
|
|
|
Estudio de suelos |
|
|
|
Estudio de suelos |
|
|
|
Informe técnico |
|
|
|
Informe de valoraciones |
|
|
|
Informe de valoraciones |
|
|
|
Avalúo administrativo |
|
|
|
Contenido presupuestario |
|
|
|
Constancia de saldos |
|
|
|
Situación tributaria |
|
|
|
Constancia impuestos municipales |
|
|
|
Justificación de proyecto |
|
|
|
Justificación de
proyecto |
|
|
|
Documentos registrales |
|
|
|
Personería Jurídica |
|
|
|
Informe Registral |
|
|
|
Plano catastrado |
|
|
|
Revisión legal |
|
|
|
Dictamen jurídico |
|
|
|
Levantamiento topográfico |
|
|
|
Levantamiento topográfico |
|
|
|
Declaratoria de interés público |
|
|
|
Acuerdo
Municipal |
|
|
|
Publicación en Gaceta |
|
|
|
Anotación Registro Nacional Declaratoria
de interés público |
|
|
|
Publicación en Gaceta |
|
|
|
|
CUMPLE |
NO CUMPLE |
NO APLICA |
Notificación Acuerdo Municipal |
|
|
|
Notificación Avalúo Administrativo |
|
|
|
Negativa aceptación de Avalúo
Administrativo |
|
|
|
Acuerdo Municipal de Expropiación |
|
|
|
Publicación en La Gaceta |
|
|
|
Notificación de Acuerdo Municipal de Expropiación |
|
|
|
Acuerdo
Municipal |
|
|
|
Inicio
de proceso Judicial de expropiación |
|
|
|
Inicio de proceso Judicial de expropiación |
|
|
|
Pago de Tasación |
|
|
|
Certificación Secretaría Municipal |
|
|
|
Remisión de documentación al Juzgado Contencioso Administrativo |
|
|
|
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud
N° 477335.—( IN2023829014 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº187, Acta Nº
248 del 27 de noviembre de 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-350-2023 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública;
2, 3, 4 y 13 inciso d), 17 y 43 del Código Municipal;
2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco
de Empleo Público; los oficios
COR-AL-2018-2023 de la Alcaldía Municipal y
COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos
Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el
Punto Segundo del Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos la cual este Concejo
hace suya y la toma como fundamento para motivar este Acuerdo,
se dispone: Primero: Acoger el criterio técnico-jurídico
esgrimido en el oficio COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos conteniendo propuesta de Reglamento de Salario Global de la Municipalidad de Escazú. Segundo:
Aprobar el texto del “Reglamento de Salario Global de la Municipalidad de Escazú”, de conformidad con la redacción propuesta en el
oficio COR-AJ-715-2023 del Subproceso
Asuntos, según se consignó en el
Antecedente 3o del Punto Segundo del Dictamen
C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos. Tercero: Instruir
a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta
por única vez en razón
de tratarse de un Reglamento
Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO DE SALARIO GLOBAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Considerando:
1. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo
170 de la Constitución Política de Costa Rica, mismo que consagra la autonomía municipal al disponer que las corporaciones
municipales son autónomas,
y el artículo 2 de la Ley
N° 7794 Código Municipal establece que la
Municipalidad ostenta potestad
sobre la materia de su competencia.
2. Que la relación
de empleo da las personas trabajadoras
de la Municipalidad de Escazú se rige por la Ley N° 2166 - Ley de Salarios de la Administración Púbica; así como
el Reglamento Autónomo de Servicios de
Municipalidad de Escazú.
3. Que la Municipalidad por medio de la Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, mediante un estudio de valoración por puntos valoró los cargos y el Concejo Municipal mediante acuerdo AC-259-2023 en la Sesión Ordinaria
N° 175, Acta N° 230 del 04 de setiembre
del 2023, acogió la estructura
global.
4. Que la aprobación
de esta estructura salarial conlleva un ahorro institucional por concepto de salarios y una importante medida de la contención del gasto público en materia
presupuestaria.
Por tanto, emite
el siguiente:
REGLAMENTO DE SALARIO GLOBAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Artículo 1º—Del Régimen de
Salario Global. Se establece el régimen de salario
global en la Municipalidad de Escazú, de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras que ingresen
a laborar en cargos sustantivos de conformidad con la
declaratoria de exclusivos
y excluyentes de la Ley Marco de Empleo Público (Ley
N° 10159).
Por otra parte, para las contrataciones
previas a lo entrada en vigor de la Ley Marco de
Empleo Público interinas y en
propiedad, se le realizará el cambio al esquema
de salario compuesto a salario global, siguiendo las siguientes reglas de transición que establecen el Reglamento de la Ley Marco de
Empleo Público.
Artículo 2º—Determinación de la suma única
global. Las personas trabajadoras
referidas en el artículo anterior que laboren bajo este esquema de pago serán remuneradas con una suma única
global que se fijó a partir
de la escala salarial
global acogida por el Concejo Municipal según AC-259-2023 en la Sesión Ordinaria N°
175, Acta N° 230 del 04 de setiembre
del 2023.
El establecimiento
del monto único global tomó en cuenta
el rubro por prohibición del ejercicio profesional en aquellos casos
que resulte imperativo por ley, el de dedicación exclusiva será únicamente para los puestos profesionales
destinados según su reglamento; y el salario escolar.
Artículo 3º—Aplicación y vigencia. El presente reglamento será de aplicación para las
personas trabajadoras indicadas
en el artículo
1, a partir del 06 de setiembre
del 2023 y en adelante. Por
ello, no afectará los salarios de las personas trabajadoras que actualmente son remuneradas bajo el régimen de salario
base más pluses (salario compuesto), Independientemente
del cargo o condición en
que se encuentren.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud
N° 477345.—( IN2023829031 ).
MUNICIPALIDAD DE VAZQUÉZ DE CORONADO
Concejo
Municipal
Con base en el Acuerdo
2023-179-10, tomado por el Concejo Municipal de Vázquez
de Coronado en sesión ordinaria N°179, del lunes 02 de octubre,
2023, se realiza la siguiente
publicación por segunda y última vez:
REGLAMENTO LEY N° 12135 –
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Considerando:
1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
la ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las
Mujeres En La Política, la cual tiene
como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el
principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo
33 de la Constitución Política;
2º—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos;
3º—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del
11 de enero de 1985, establece
en su artículo
1 que “la discriminación
contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”;
4º—Que esta Convención establece en su artículo
2 que los Estados Partes se
comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”;
5º—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle
el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”;
7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
8º—Que la recomendación
general N° 28 del Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo
2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas
y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido
de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”;
9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer,
o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto
se utiliza para referirse
al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los
derechos, los beneficios,
las obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que el Estado
costarricense ratificó la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres
impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los
ámbitos públicos y
privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece
que “los
Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las
Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del
Estado, entre otros actores,
en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito
político y que “el tema violencia y el acoso político
contra las mujeres pone de manifiesto
que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”;
12.—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado
“promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
13.—Que el Código
Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998, en sus artículos 4
inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye
impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia
municipal para la gestión del desarrollo
que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer
municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios,
a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades
homologas con competencia
para “impulsar
políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género, en el
ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);
14.—Que mediante
la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
c) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado
municipal, así como a las estructuras de decisión
municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
16.—De conformidad con esta
ley, las municipalidades deben
tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra
las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
17.—Que las municipalidades
deben establecer dentro de los parámetros
legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
19.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;
20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra
las mujeres en la política.
21.—Que la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, desde sus oficinas:
Área Legal y Oficina de la Mujer y Familia, ambas de la Gestión
Social, ha doblegado esfuerzos
en su lucha de prevención, disminución y erradicación de la violencia psicológica, física, sexual y
patrimonial, tanto contra el hombre como contra la mujer; esto a través de una atención personalizada
por profesionales en Derecho y Psicología, quienes en pro del mejoramiento de la calidad de vida de las personas, brindan asesorías legales y psicológicas, y tramitan procesos en tema
de violencia doméstica, desde la perspectiva profesional correspondiente.
22.—Que la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, a través de sus oficinas:
Área Legal y Oficina de la Mujer y Familia, ambas de la Gestión
Social, en aras de concientizar a la población y personal municipal, se ha preocupado por ejecutar actividades tendientes a conmemorar el flagelo de la violencia de género y el sufrimiento que viven no sólo las mujeres víctimas, sino sus familias también.
23.—Que la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, a través de sus oficinas:
Área Legal y Oficina de la Mujer y Familia, ambas de la Gestión
Social, como parte de sus esfuerzos en la lucha de prevención y erradicación de la violencia, se ha propuesto y ha ejecutado la meta de impartir charlas y capacitaciones tanto a
la población como al personal municipal sobre este fenómeno
mundial, a fin de crear consciencia, y podamos comprender como seres humanos, que podemos vivir libres
sin violencia.
24.—Que la Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado, su
Alcaldía y Concejo
Municipal, ha procurado integrar
dentro de su quehacer administrativo, siguiendo las mejores prácticas de respeto social, político, administrativo, hacia las mujeres, como personas indispensables para el
desarrollo del Cantón, en todos y cada
uno de los ámbitos. Esto se
ha visto plasmado, por la decisión del electorado, de mantener una adecuada
representación de mujeres, en la Vice alcaldía, Directorio
del Concejo, Regidurías y Sindicaturas, en un ambiente de respeto, consideración, armonía institucionales, hacía las mujeres, reconociendo su inherente capacidad,
para constituirse en motor
del desarrollo del Cantón. Por
tanto,
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código
Municipal vigente y de conformidad
con la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03
de mayo del 2022, con base en el
Acuerdo 2023150-09, tomado en la sesión ordinaria
150-2023, del 13 de marzo, 2023, en
uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ
DE CORONADO
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Vázquez de Coronado, por medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235
del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance
N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, siempre y cuando los actos que se investiguen correspondan a violencia política.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad Vázquez de Coronado, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos, en un ámbito garantista y de respeto al debido proceso, en búsqueda
de la verdad real e igualdad
de derechos para la parte denunciada
y denunciante.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación, contemplados en la Constitución Política, tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país.
Quedan excluidos de este
reglamento las llamadas de atención verbal o escrita, los procedimientos administrativos sancionatorios o cualquier sanción que bajo el debido proceso
se lleva a cabo contra un funcionario de la Municipalidad en
ocasión de una falta debidamente comprobada, que se haya realizado contraviniendo la legislación laboral vigente.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entiende
por:
Violencia contra las mujeres en la
política:
toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o
varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función
pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género,
ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento debidamente comprobable o cuantificable
por medios técnicos, científicos o periciales y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política
incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención, en razón de ocupar cargos de elección popular.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo de elección
popular, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal, como son las áreas
de Recursos Humanos, Legal, Contraloría
de Servicios y Salud Ocupacional,
entre otras, que desarrollen
esta función, en el ámbito
competenciales, que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas, de la forma más accesible a todas las personas habitantes del Cantón de Vázquez
de Coronado.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanente y periódica, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo Municipal,
impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política, dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad, de no revictimización
y justicia pronta y cumplida, en fiel
observancia de lo dispuesto
por Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Control Interno
y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización, para cualquier persona externa o ajena
al procedimiento, exceptuando
al denunciado o su abogado.
En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas,
posteriormente a la resolución
del procedimiento y una vez adquiera firmeza,
será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración,
si así lo desea.
Artículo 16.—Las partes. La persona o
personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes
del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológico a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, del 4 de
mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, independientemente
de cualquier jerarquía o grado de subordinación institucional, están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas
a la figura y procedimiento.
Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados
en el artículo
2 de este reglamento y que hayan sido afectadas
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrán por sí mismas
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que
se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad de Vázquez de Coronado, tendrá
disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada
para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Dirección
Administrativa y de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía, en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante la persona titular de la Alcaldía o al Concejo, cuando se trate de personas funcionarias subalternas de éste, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por la persona que ostente
la Alcaldía o el Concejo, según el ámbito de sus competencias sancionadoras, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público
municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas.
Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley
N°10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad
de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica
o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en período de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos
de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra
las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las
Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales,
o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes
o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias y sanciones
contra las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Regidurías propietarias o suplentes, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia, En caso de darse una denuncia
en contra de quienes ejercen la Presidencia y la Vicepresidencia,
se trasladará la denuncia
ante la persona regidora de mayor edad;
siguiendo en los casos que involucren
un conjunto mayor de regidores, trasladar
la denuncia ante regidores.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste dé inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, a
la Dirección Administrativo
y de Recursos Humanos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Aprobado mediante Acuerdo
2023-179-10, tomado en Sesión Ordinaria N° 179-2023, celebrada por el
Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el lunes 02 de octubre del 2023.
Es todo. Publíquese por segunda y última vez. Acuerdo. Cuenta
con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Acuerdos de Referencia: 2023-176-07/2023-167-19/2023150-09.
Acuerdo Nº 2023-179-10, Sesión N° 179-2023, del
lunes 02 de octubre del 2023.
Es todo. Publíquese por segunda y última vez.
San José, 12 de octubre de 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023828899
).
Según Acuerdo
2023-180-40, tomado en la Sesión Ordinaria N°180-2023, celebrada el 09 de octubre de 2023, solicito que se modifique el artículo
tercero del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del Cantón de Vázquez de Coronado para que
se incluya el inciso a) que se lea en adelante de la siguiente forma:
El Concejo Municipal Vázquez de Coronado, según
Acuerdo 2023-180-40, tomado
en la Sesión Ordinaria N°180-2023, celebrada el 09 de octubre de 2023, modifica el artículo
tercero del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del Cantón de Vázquez de Coronado, para que
se adicione el inciso A):
a) Las sesiones de comisiones permanentes o especiales podrán llevarse a cabo de forma virtual cumpliendo con las siguientes disposiciones:
1. Se cumpla con el principio de publicidad al menos con 24 horas de antelación.
2. El medio tecnológico que se escoja deberá garantizar una comunicación integral, simultánea, que comprenda, video, audio y datos, compatible y segura, que
se mantenga la simultaneidad
en la deliberación, que permite una integración
amplia y circulación de la información, con posibilidad de
que los miembros se comuniquen verbal y visualmente.
3. El sistema tecnológico
debe garantizar la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado.
Acuerdo. Cuenta
con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.
Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023828911
).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROYECTO REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
Ley N° 10.359
La Municipalidad
de Turrialba comunica que mediante
el acuerdo de la Sesión Ordinaria N°
182-20223, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba
el día viernes 27 de octubre del 2023, se aprueba la Publicación del Proyecto Reglamento
Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza Ley N° 10.359, al ser de uso
externo, deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
y sometido a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido
lo anterior, entrará a regir
con su segunda publicación.
Las personas interesadas
podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento
Secretaría
Municipal, de la Municipalidad de Turrialba, ubicada
al costado noroeste del
Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7
a.m. a 3:30 p.m. al correo:
secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
PROYECTO REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
Ley N° 10.359
Artículo 1°—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo habilitar
la aplicación de lo conferido
en la Ley N° 10.359, denominada
“Apoyo municipal para adultos
mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023,
para la jurisdicción y competencias
de la Municipalidad de Turrialba según el marco normativo
vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 2°—Habilitación.
Se habilita a la
Municipalidad de Turrialba, para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico
en materia financiera y de procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación. Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios
correspondientes y al órgano
deliberante a realizar los convenios respectivos
para condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
Artículo 3°—Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos
de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición
de pobreza o pobreza
extrema debidamente registrados
en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) que residen y posean
sus responsabilidades con la administración
local del cantón de Turrialba.
Artículo 4°—Requisitos.
Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos
a) La persona contribuyente
deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria
de la Municipalidad de Turrialba.
b) La municipalidad
podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube),
la calificación de pobreza
del contribuyente que hace
la solicitud.
En caso de que las personas solicitantes
no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), la administración
municipal podrá articular con este
órgano para que las personas solicitantes
sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 5°—Descripción de beneficios.
Los beneficios
que cubre el presente reglamento son
a) Condonación: se condonará el principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad de Turrialba, por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.
b) Exención:
se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6°—Análisis
de la administración.
La administración
municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:
a) Personas adultas mayores en estado de pobreza
y pobreza extrema que sean
habitantes de su circunscripción.
b) Del ingreso
por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 9 de mayo de 1995, el monto
que adeudan las personas hasta el
cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente
ley.
c) Monto que se puede condonar por concepto de los impuestos municipales,
tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.
Artículo 7°—Metodología de aplicación.
El procedimiento
para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes
que contempla el presente reglamento será el siguiente:
1. La persona contribuyente
que desea apegarse a este beneficio
deberá presentar la solicitud formal para la condonación
en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención
2. La administración
realizará la revisión de los aspectos requeridos
por ley para que sean cumplidos.
3. La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo
de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.
b. Las exenciones
podrán ser renovadas por plazo no superiores
a 1 año según se dé el cumplimiento
de los requisitos y así lo determine la administración.
4. La administración notificará las solicitudes en un plazo no mayor a los 2 meses
posterior a la solicitud.
5. Si la respuesta
es afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo
y forma a la persona beneficiaria.
6. En caso
de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 días
hábiles.
Artículo 8°—Pérdida
del beneficio.
En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio
a las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 9°—Rige a partir de su segunda
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, según el Artículo N° 43 del Código Municipal.
Aprobado en
la Sesión Ordinaria N°
182-2023, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día viernes
27 de octubre el 2023, Artículo Sexto.
Turrialba, 01 noviembre del 2023.—MS.c. Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023829062 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
Concejo
Municipal
Conforme el artículo 43 del Código
Municipal y el Acuerdo en firme N° 4339-23 aprobado en la sesión ordinaria 260-2023 del 14
de noviembre de 2023, el Concejo Municipal de Flores acordó
por el plazo
de 10 días hábiles para consulta pública
enviar el texto del siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES
DEL CAPÍTULO III DE LA LEY N° 10.235
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es normar aquellas acciones necesarias, de conformidad con el Capítulo III de la Ley N°
10.235 para prevenir, atender,
sancionar y erradicar cualquier forma de violencia
actual o potencial contra las mujeres
en la política en la Municipalidad de Flores.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este
reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
dentro de la jurisdicción territorial del cantón
de Flores o fuera de
él, cuando las partes involucradas
formen parte del gobierno local y se aplicará en
los siguientes ámbitos:
A. Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Flores.
B. Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Flores, como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM), entre otros.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos, de conformidad con
el artículo 2 de la Ley
10.235.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias.
Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998 y cualquier
otra que tutele de forma directa o indirecta la protección de la mujer contra la violencia.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para
efectos del presente reglamento, además de lo establecido por la Ley N°
10.235, se utilizarán las siguientes
definiciones:
a) Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03
de mayo del 2022, publicada en
el Alcance N° 98 a La
Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
b) Acto
final: acto administrativo dictado por el
Alcalde o el Concejo
Municipal, mediante el cual se resuelve en definitiva sobre
el procedimiento administrativo iniciado por una denuncia
por violencia política.
c) INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres
d) OFIM: acrónimo
de Oficina Municipal de la Mujer
de la Municipalidad de Flores.
e) Municipalidad: refiere a la Municipalidad de Flores.
f) Políticas Públicas: disposiciones,
directrices o instrucciones que estén orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el cantón
de Flores.
g) Procedimiento Administrativo:
investigación administrativa
que se realiza para averiguar,
resolver y si corresponde, sancionar los hechos
en los que se basa la denuncia por violencia política.
Artículo 7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia
contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir la reincorporación
al cargo que desempeñaba en
propiedad, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados
por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano decisor
remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 9º—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 10.235 y el numeral 4 del Código Municipal, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
de Flores, cada uno dentro
de sus competencias en el marco de su
autonomía, tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 10.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa cuya función principal es crear las políticas institucionales internas y externas para la prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Dicha comisión estará conformada al menos por la persona encargada de la OFIM o similar, quien
dirigirá y coordinará la misma, un representante de Recursos Humanos y un representante de la Alcaldía o
Vice alcaldía. La Asesoría Jurídica deberá asistir a las comisiones en aquellos casos
en que se requiera su presencia.
c) Informar y difundir a las diferentes dependencias municipales sobre la publicación del presente instrumento, su
entrada en vigencia, una vez que se cumpla con el procedimiento
establecido en el Código Municipal.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y su reglamento.
e) Planificar
recursos dentro de la partida correspondiente para capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
en la medida de las posibilidades otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235
y de este reglamento.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política presentadas por la Alcaldía, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Participar
de forma activa en la planificación institucional, para
que se ejecuten programas
de capacitaciones dirigidos
a las autoridades electas y
sus asesorías., tanto de forma permanente,
como de inducción, dentro de los primeros
seis meses, de su ejercicio
político, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y---prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Adoptar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento, en la medida de sus posibilidades.
f) Aprobar
los recursos financieros propuestos por la Alcaldía para el efectivo cumplimiento
de las obligaciones derivadas
de la Ley 10.235 y este reglamento,
por medio de los presupuestos correspondientes, llámese ordinario o extraordinario.
g) Incentivar
la creación de convenios
con instituciones públicas,
privadas o mixtas, nacionales o internacionales para
el desarrollo constante de capacitaciones a los funcionarios municipales en el tema.
Artículo 12.—Criterio técnico especializado. Las acciones que
se deriven de las obligaciones
pactadas en este capítulo deberán
contar con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley 10.235
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley No 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante,
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas denuncias
será de acceso público una vez
que se cuente con la resolución
final.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes en el procedimiento,
de someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento. La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Plazo para interponer
la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la
denuncia se considerará de
un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 17.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. A partir de la presentación de la denuncia ante el Proceso de Recursos
Humanos o la OFIM, la denunciante podrá
solicitar asesoramiento y/o
apoyo emocional durante todo el
procedimiento administrativo.
La mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley No 10.235.
La oficina
municipal que haya recibido
la denuncia le informará a
la denunciante que de requerir
asistencia legal, deberá solicitarlo expresamente para trasladar su solicitud
ante el INAMU, para que este
valore la posible asignación de un profesional en Derecho que le asesore a lo
largo del procedimiento administrativo,
o bien, solicitarlo por sus
propios medios ante la institución citada.
Artículo 18.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
decisor del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, de conformidad
con los artículos 21 y 22
de la Ley N° 10.235.
Artículo 19.—Criterios de
aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso. En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos políticos, como criterios de priorización.
Artículo 20.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la
intimidad. La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 21.—Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna
persona denunciante o que haya
comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 22.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios
y funcionarias de la Municipalidad de Flores están en la obligación
de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento, siempre
que lo solicitado tenga relación directa con las funciones que este desempeñen.
Artículo 23.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 24.—Sobre el
expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia,
la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo su custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
y personas electas popularmente
Artículo 25.—Interposición de la denuncia. Las
mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y en general lo dispuesto en la Ley 10.235, podrá por sí misma
o por medio de representante
legal, interponer denuncia
verbal o escrita (según el caso), misma
que al menos deberá contener la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarla en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que
se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la Municipalidad
y calidades conocidas, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.
c) Una descripción clara
y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de elementos de modo, lugar y tiempo, lugares, testigos (de existir). Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento paraque el órgano
director pueda localizar a
las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o medio para notificar a la
persona denunciada.
e) Lugar y fecha
de la denuncia.
f) Firma
de la denunciante o su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de Flores mantendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 26.—De la interposición
y recepción de las denuncias.
De conformidad con el
numeral 26 de la Ley 10.235, las denuncias por violencia contra las mujeres en la política
deberán ser interpuestas
para ante la instancia institucional
encargada del régimen disciplinario, en el caso de la Municipalidad de
Flores, únicamente para
ante la Alcaldía o el Concejo Municipal, según las siguientes reglas:
a) Las denuncias en contra de funcionarios municipales que dependen de la Alcaldía (bajo cualquier forma de
nombramiento) deberán ser dirigidas a la Alcaldía.
b) Las denuncias
en contra de funcionarios municipales que dependen directamente del Órgano Colegiado Municipal (bajo cualquier
forma de nombramiento) deberán
ser dirigidas al Concejo
Municipal.
c) Las denuncias
en contra de alguno de los funcionarios públicos nombrados por designación popular, sea:
Alcalde, Vicealcalde, Regidores,
Síndicos y/ o cualquier otro, deberán ser dirigidas ante el Concejo Municipal.
En cualquiera de los escenarios expuestos anteriormente, las denuncias deberán ser presentadas únicamente ante: 1. La Oficina de
Recursos Humanos o Talento Humano y 2. Oficina Municipal de la Mujer, o
sus denominaciones similares,
dependencias que deberán,
bajo el principio de confidencialidad,
recibir la denuncia sea escrita o verbal, en este último caso,
se consultará
si se requiere el uso del formulario,
o bien, la forma en que quiere
que su denuncia sea atendida. Las oficinas receptoras de las denuncias deberán trasladar estás, a quien ostente la competencia de conformidad con el artículo anterior, en el plazo máximo
de dos días a la Alcaldía, y en
el caso del Concejo Municipal, deberá observarse, además, que el traslado debe
realizarse, de forma tal
que, pueda ser atendido la sesión ordinaria siguiente a la recepción de la denuncia, garantizándose en todo momento
la confidencialidad de la denuncia.
En caso de presentarse denuncia en alguna otra
dependencia a las indicadas,
se deberá comunicar de
forma inmediata al Encargado
de Recursos Humanos, o la encargada de la OFIM, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada, para que esta sea atendida por los
funcionarios competentes, en los términos
antes expuestos.
Queda totalmente prohibido
a cualquier otra instancia municipal, recibir este tipo de denuncias,
y únicamente se direccionará a la denunciante
a la Alcaldía, o al Concejo
Municipal de forma directa, en
caso de que los encargados de las dependencias autorizadas para recibir las denuncias no se encuentren presentes.
Artículo 27.—Del procedimiento administrativo. De conformidad con las regulaciones del Código Municipal y la Ley 10.235, tanto el Órgano Decisor
como el Director, deberán observar las reglas del Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, denominado “Del Procedimiento Administrativo”, con las excepciones
establecidas en la Ley N°
10.235. Dentro del procedimiento
de cita, cabrán únicamente los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 28.—Conformación del órgano director. Una vez recibida y analizada la denuncia, dentro de los ocho días siguientes,
el órgano competente designará mediante resolución motivada, las personas que conformarán el órgano director del procedimiento administrativo, que
estará integrado de manera paritaria por tres miembros,
de preferencia, con conocimiento
en materia de género, derechos humanos,
derechos políticos y/o violencia
contra las mujeres.
Artículo 29.—Del traslado
de los cargos. Conformado el Órgano Director, este, dentro de sus competencias deberá a la brevedad, comunicar el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo. En este mismo acto,
también se convocará a las
partes para que comparezcan a la fecha
y hora que se señale para la realización
de la audiencia oral y privada que se deberá realizar para la evacuación de la prueba.
Artículo 30.—De la audiencia oral y privada. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada
señalada, a la cual solo podrán asistir las partes y sus representantes legales. En esta se recibirá y evacuará la prueba ofrecida y se rendirán las conclusiones de las
partes de forma verbal o si ello
resultara imposible, se concederá un plazo improrrogable de tres días para
que sean presentadas de
forma escrita.
Artículo 31.—Informe de instrucción
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, de conformidad
con las regulaciones de la Ley General de Administración Pública, el órgano director deberá emitir la informe instrucción del procedimiento y trasladarlo junto
el expediente administrativo, ante la Alcaldía
y/o el Concejo Municipal según corresponda para el dictado de la resolución final.
El Órgano Decisor, deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido por el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 32.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde y/o el Concejo Municipal, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
publico
municipal y las personas elegidas popularmente
Artículo 33.—Sanciones
contra personas electas popularmente.
La persona electa popularmente
que fuese encontrada responsable de incurrir
en conductas de violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada de conformidad con el artículo 27 de la Ley °
10.235 de la siguiente forma:
a) A los alcaldes, alcaldesas,
intendentes, intendentas, titulares y suplentes
cuando, a partir de la investigación que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento al tenor de lo establecido
en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido
por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes,
la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de credenciales.
b) A las regidoras
y los regidores, titulares y suplentes cuando, a partir de la investigación que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento al tenor de lo establecido
en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido
por un regidor o una regidora; la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial.
c) A las síndicas
y los síndicos municipales, titulares y suplentes y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel
de gobierno local cuando, a
partir de la investigación
que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento
al tenor de lo establecido en
esta ley, se demuestre que el hecho fue
cometido por un síndico o una síndica
u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la imposición de alguna de las sanciones descritas anteriormente, deberá remitirla al Tribunal
Supremo de Elecciones, una vez que esta se encuentre en firme,
para efectos del registro
que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.
En caso de que se recomiende la pérdida de credencial el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que inicie el proceso de cancelación de credenciales correspondiente. La resolución del TSE que ordene la perdida de credenciales podrá ser impugnada únicamente de conformidad con el bloque de legalidad
aplicable.
Artículo 34.—Sanciones
contra funcionario público.
El funcionario municipal que fuese
encontrado responsable de incurrir en faltas
disciplinarias por ejercer violencia hacia una mujer
en la política, podría ser sancionado de conformidad con el artículo 30 de la Ley N° 10.235 de la siguiente
forma:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Despido
sin responsabilidad patronal.
d) Revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 35.—Agravantes
de las sanciones. Las sanciones anteriores,
deberán ser analizadas de conformidad con el artículo 31 de la Ley No 10.235, que establece
una serie de agravantes a las actuaciones encontradas como la violencia contra las mujeres en la política, mismas que deberán ser tomadas en cuenta,
una vez que se dimensione la imposición de la sanción de conformidad con el cuadro fáctico
demostrado.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 35.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto sobre las acciones preventivas a cargo de
la Alcaldía y del Concejo
Municipal, se establece un plazo
de hasta un año a partir de
la entrada en vigor del presente
reglamento.
II.—Solicitar al señor Alcalde Eder Ramírez Segura, enviar
a consulta pública el Reglamento antes indicado, para posteriormente tomar el acuerdo definitivo
de aprobación por parte de este órgano
colegiado.
III.—Notifíquese.
Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023829142 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Concejo
Municipal
La Municipalidad del Cantón de Guácimo, publica acuerdo número doce. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamento de Atención de Denuncias sobre presuntos Hechos Irregulares ante la
Auditoria Interna:
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1°—Conceptos.
En el presente Reglamento se entenderá por:
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
Auditoría Interna: Es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para Validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante
la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en las instituciones.
Actos de corrupción:
a) El requerimiento o
la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones públicas
bajo cualquier modalidad o denominación;
b) El ofrecimiento o el
otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una
persona que ejerza funciones
públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores,
premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones públicas
bajo cualquier modalidad o denominación;
c) La realización
por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones,
con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d) El aprovechamiento
doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente
artículo.
e) La participación
como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra
forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para
la comisión de cualquiera
de los actos descritos en el
presente artículo. (De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública).
Denuncia: Acto que realiza
una persona física o jurídica, de modo escrito o
verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría
General, Auditorías Internas,
Administración Activa, un hecho que se presume irregular con respecto
al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.
Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo
o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración
y las auditorías internas
de las instituciones y empresas
públicas para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.
Identidad del denunciante: Cualquier dato,
información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Denunciante: Es la persona física
o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con
el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que
incida sobre la Hacienda pública, así como
para que se establezcan las sanciones
civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.
Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito
de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo
de responsabilidad a cargo del infractor.
Identidad del denunciante: Cualquier
dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Investigación: Procedimiento
sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la
eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte
de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial. Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.
Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho.
Delegar: Asignar a un
tercero la competencia para
atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría
Interna,
Fondos públicos: Los
recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del
Estado, de órganos, de empresas
o de entes públicos. (artículo 1 inciso 20, del Reglamento a la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública).
Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo
orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la
eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte
de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Relación
de Hechos: Informe que compila una serie de hechos
presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y
a un presunto responsable.
La Relación de Hechos se
pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Nexo de causalidad: Vínculo existente
entre las acciones u omisiones
(hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.
Artículo 2°—Objetivo.
Informar los requisitos
que deben cumplir las denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo, así como,
el procedimiento que, en términos generales,
se seguirá para valorar las
mismas.
Artículo 3°—Alcance. La Auditoría Interna tramitará,
únicamente, aquellas denuncias que correspondan a posibles hechos irregulares, en relación con asuntos tales como el uso
y manejo de fondos públicos por parte
de los funcionarios de la
Municipalidad de Guácimo o sujetos
pasivos, a quienes se haya transferido recursos para su administración e hicieran un uso ilegal de éstos,
así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Artículo 4°—Confidencialidad de los denunciantes.
La identidad del denunciante, la información, los documentos y otra evidencia de asuntos sobre presuntos
hechos irregulares, que se efectúen serán de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en los artículos
artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. El incumplimiento
de este artículo podrá ser sancionado con base en lo previsto en el marco
normativo de previa cita.
Artículo 5°—Procedimiento para la atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad
de Guácimo para analizar presuntos hechos irregulares lo hará de conformidad con este Reglamento y los procedimientos internos para la atención de denuncias presentadas ante esa Auditoria.
CAPÍTULO II
Requisitos de admisibilidad de las denuncias
Artículo 6°—Requisitos que deben contener las denuncias presentadas:
a) Exponer en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos denunciados;
en este sentido,
deberán ser brindados con el detalle suficiente
que permita el análisis de la presunta irregularidad de los hechos. (fecha y lugar en que ocurrieron
tales hechos).
b) Identificar
a los posibles responsables, con elementos que permitan su individualización
(nombre, apellidos, número de cédula y cualquier otro dato que conozca
el denunciante).
c) Las denuncias
también podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos
que la Auditoría Interna disponga
para tal efecto.
d) Utilizar
el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web oficial de la
Municipalidad de Guácimo.
e) Las denuncias
anónimas serán atendidas, siempre y cuando, aporten elementos de convicción precisos, objetivos y válidos y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos jurídicamente.
f) Detallar
los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.
g) Indicar
la posible situación
irregular que afecta a la Municipalidad de Guácimo.
h) Informar
cuál es su pretensión en relación
con el hecho denunciado.
i) Atender
denuncias verbales en el Despacho
de la Auditoría Interna, si
el Auditor Interno así lo decide, debidamente justificado.
j) No se recibirán
denuncias por medio de llamada telefónica, sin embargo, si se puede comunicar
la información sobre los requisitos que debe cumplir la denuncia y los medios oficiales para interponer la misma a quien realice la llamada, con el fin de orientarlo en el
proceso respectivo
k) Si el
denunciante desea que se le
informe sobre el avance de la denuncia, deberá indicar el nombre
y medio de notificación.
l) Aportar
documentación adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Valoración de los requisitos
de
admisibilidad de la denuncia
Artículo 7°—Valoración de admisibilidad
de denuncias. El Auditor Interno
será el encargado
de valorar la admisibilidad
de las denuncias presentadas
ante la Auditoría Interna, conforme
a lo establecido en el presente Reglamento
y en procedimientos internos.
Una vez concluida la valoración de admisibilidad de la denuncia, en atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones
por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos
como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada
caso concreto, así como los
criterios de proporcionalidad
y razonabilidad. Por tanto, se procederá,
en un máximo de diez días hábiles posteriores al recibido de la denuncia, a comunicar al denunciante si se continuará o no con el proceso respectivo, lo anterior
con la debida Resolución
Administrativa y su justificación.
Así mismo, se confeccionará
el expediente correspondiente, que tendrá que ser elaborado independientemente
de que se archive/desestime el
Estudio Especial o se continúe
y pase a la fase de Análisis preliminar. Dicho expediente, deberá estar debidamente
foliado y con su índice de contenido, entre otros, todo de conformidad con lo normado en la Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Análisis Preliminar
Artículo 8°—Análisis
preliminar de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares. Para determinar la estrategia
de atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento o de oficio, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento
lo siguiente:
a) Su competencia para asumir el trabajo.
b) La especialidad
de la materia a investigar.
c) La valoración
de la prueba existente.
d) La existencia
de otros procesos abiertos por los
mismos hechos,
e) La ubicación
temporal del momento en que
se cometieron los hechos.
f) La claridad
de los hechos presuntamente irregulares.
g) Los eventuales
responsables.
h) La valoración
de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
i) La unidad
responsable de ejercer la potestad disciplinaria.
En caso de que la Auditoría Interna
determine que la información brindada
por el denunciante
no resulta suficiente para decidir sobre el
enfoque y estrategia a utilizar, solicitará información adicional a la parte denunciante, o la que considere que se requiere a un particular, a la administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia.
Además, la Auditoría Interna podrá
solicitar a particulares, a entes y órganos
públicos, sujetos privados incluidos dentro de su ámbito de acción,
y a los propios denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración
de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando.
Si el beneficio aproximado que se obtendría de la investigación fuese menor al costo de darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno,
se procederá a archivar la denuncia con su debida justificación.
La Auditoría
Interna, luego de analizar el
contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladarla a la Administración Activa para su atención, en virtud
de que, por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna,
de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
El traslado de esta denuncia ante la Administración Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo
6° de la Ley General de Control Interno
y en el artículo
8° de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen.
CAPÍTULO V
Enfoque o Estrategia y producto
final
Artículo 9°—Enfoque
o Estrategia según los resultados del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguno de los siguientes enfoques:
a) Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.
b) Remitir
el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia
exista una investigación avanzada sobre los mismos
hechos.
c) Incluir
los hechos presuntamente irregulares para
ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución
o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.
d) Remitir
el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Municipalidad, cuando
se trate de casos que corresponda atender en primera instancia
a la Administración Activa
y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos.
De igual manera se podrá remitir el
asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario
de la Auditoría Interna y no exista
ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.
e) Desestimar
y archivar el caso en atención
de los criterios dispuestos en el
artículo 10 de este Reglamento.
En todos los casos
anteriores, la Auditoría
Interna deberá dejar constancia en el
expediente de las valoraciones
efectuadas para la selección
del enfoque y estrategias
del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisióntomada, sin comprometer la normativa sobre confidencialidad.
Artículo 10.—Producto
final e instancia de remisión.
Una vez realizado el Análisis Preliminar,
la Auditoría Interna debe establecer si los
elementos acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados;
lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:
a. Relación
de Hechos: Cuando las
diligencias de investigación acrediten
la existencia de elementos suficientes para considerar, al menos en grado
de probabilidad, la ocurrencia
de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna
deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario
presuntamente responsable,
o a la autoridad competente
para su atención, según corresponda. Este producto será remitido
a la Administración Activa,
la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias públicas, según corresponda.
b. Denuncia
Penal: Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar, al menos en grado
de probabilidad, la ocurrencia
de un delito, la Auditoría
Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida
al Ministerio Público; para lo cual,
se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier
etapa proceso. Este producto será presentado
ante el Ministerio Público
y se deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto
de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.
CAPÍTULO VI
Causales de desestimación y archivo
de la gestión
Artículo 11.—Causales para la desestimación
y archivo de la gestión en las siguientes situaciones. De conformidad
con el punto 2.3 de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, serán causales de desestimación y archivos de la gestión los siguientes:
a) Cuando los hechos presuntamente
irregulares resulten por completo ajenos
al ámbito de competencia de
la Auditoría Interna.
b) Cuando
los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
c) Cuando
el costo aproximado de los recursos a invertir
para la investigación de los
hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho
denunciado, sin perjuicio
de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio
de sus competencias las Auditorías
Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
debe fundamentarse en elementos objetivos,
o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
d) Cuando
del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
e) Cuando
los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
f) Cuando
los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido
investigados o estén siendo conocidos por otra instancia
con competencia para realizar
el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
g) Cuando
el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
CAPÍTULO VII
Comunicación
Artículo 12.—Comunicación al denunciante.
Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del
denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en relación
con la denuncia.
Artículo 13.—Fundamentación
del acto. En caso de la
desestimación de los asuntos denunciados, la situación deberá quedar debidamente acreditada en los
papeles de trabajo del Estudio Especial y se deberá elaborar la Resolución
Administrativa según los procedimientos de la Auditoría
Interna.
Artículo 14.—Procedimientos
internos. La Auditoría
Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares por parte de esta.
Artículo 15.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, y deroga
cualquier otro Reglamento que se haya emitido en materia
de denuncias sobre Hechos Presuntamente Irregulares.
(Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y se somete
a consulta pública no vinculante
por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo
43 del Código Municipal).
Aprobado por unanimidad. acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
Aprobado en acta sesión ordinaria N° 67-2023, celebrada el 10 de octubre del 2023.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023829068 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Representantes Institucionales
de Colypro, Número: POL/PRO-USC-02 Versión: 04, Noviembre de
2023. Aprobado para entrar en vigencia: Sesión
ordinaria 016-2019 celebrada
el 21-02-19, Acuerdo N.º 06 .Reemplaza a: POL/PRO-JD06 versión 12, POL/PRO-UCR02 versión
2. Revisado por: Jefatura Administrativa, Dirección
Ejecutiva, Junta Directiva,
Equipo Revisor. Fecha y acuerdo de versión vigente: Acuerdo 02, sesión 078-2023 del 9 de agosto
de 2023.
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos para los nombramientos de los Representantes Institucionales y
de Jubilados de Colypro en instituciones educativas, públicas, privadas u otras donde laboren cinco
o más personas colegiadas en coordinación con el Gestor Regional; en el caso específico
de los Jubilados estos se nombrarán en conjunto con el Gestor de Jubilados, con el fin de que cumplan adecuadamente los roles designados.
ALCANCE:
Juntas Regionales, instituciones
educativas, representantes institucionales, personas colegiadas y otros entes educativos.
POLÍTICAS GENERALES:
1. El Representante Institucional de Colypro es la persona colegiada elegida por los
compañeros de una misma institución donde laboren cinco
o más personas colegiadas,
o por instituciones que no cuenten con
la cantidad mínima establecida y designen su Representante Institucional como enlace entre su institución y el Colypro.
2. Se nombrarán
dos Representantes de Jubilados
por Regional, estos podrán ser elegidos por la Junta Regional respectiva mediante una invitación
abierta para postularse enviada por correo
electrónico a la dirección
de la Junta Regional.
3. Los
requisitos básicos para postularse como Representante de Jubilados son:
a. Ser Jubilado.
b. Estar al día en sus obligaciones con Colypro.
c. Realizar
una presentación de su trayectoria dentro del Colegio.
4. El Representante Institucional o Representante de Jubilados debe ser una persona proactiva, comprometida y leal con Colypro, comunicativa y que mantenga buenas relaciones interpersonales en la Institución o grupo que representa. No es una figura que perciba un reconocimiento económico ni constituye
una relación laboral con Colypro.
5. Se nombrará
un Representante Institucional
suplente opcional, este tomará el
cargo de Representante Institucional
en caso de que el actual sea traslado de institución, cesado de sus funciones, se pensione o no esté cumpliendo el rol
de manera correcta y sea removido por acuerdo
de la Junta Directiva. El suplente
será la persona que quede en segundo lugar
cuando se realice la elección de Representante Institucional y debe quedar debidamente registrado en el
Acta de Elección “F-USC-09”.
6. Se nombrarán los Representantes de Jubilados mediante el Acta de Elección “F-USC-09”. Los cuales velarán por la divulgación de las actividades en la zona correspondiente, y participar activamente en las convocatorias que requieran su presencia.
El Gestor de Jubilados supervisará
el cumplimiento de las funciones de estos representantes, en caso de detectar alguna inconsistencia deberá comunicarlo a su jefatura inmediata.
7. El
Representante Institucional
será nombrado de manera presencial o virtual en caso fortuito
o fuerza mayor, el plazo de elección será por un período
de dos años, prorrogables por dos años más,
siempre y cuando se mantenga en la misma institución con derecho a reelección y sea ratificado por los colegiados.
Este podrá ser removido por acuerdo de Junta Directiva, cuando sus roles no se
cumplan o su conducta vaya en
contra de los intereses de
la Corporación, gestionando
su sustitución por el período
restante, siguiendo el debido proceso.
8. El Representante
de Jubilados deberá ser aprobado con mayoría de votos de la Junta Regional, el plazo de elección será por un período
de dos años; prorrogables por dos años más,
siempre y cuando se mantenga en la misma región con derecho a reelección.
9. El Representante Institucional
que labore en más de una institución sólo podrá representar
a una de ellas. En cuanto al Representante de Jubilados únicamente podrá representar a su región en
la cual está empadronado.
10. Los
roles principales del Representante Institucional son:
a. Ejercer un liderazgo representativo de los intereses y necesidades de las personas colegiadas
ante las Juntas Regionales y otras
instancias de Colypro.
b. Recibir
al Gestor Regional en su visita a la Institución y actuar como puente
de información entre la misma,
la Junta Regional y otras instancias
del Colypro.
c. Mantener informado a todo el personal de la institución acerca de las actividades de Colypro, los beneficios
de la colegiatura, así como colaborar con la distribución del material informativo
y otras estrategias de comunicación.
d. Trasladar
a través del Gestor Regional las inquietudes y propuestas de los colegiados acerca de asuntos legales, profesionales, académicos y necesidades de capacitación que afecten a la persona colegiada.
e. Participar en las reuniones de Representantes Institucionales programadas.
f. Mantener
en buen estado,
actualizada y en un lugar visible la pizarra informativa entregada por Colypro para todos los colegiados
de la institución.
11. Con el fin de mantener a los Representantes Institucionales y Representantes de Jubilados actualizados en cuanto al quehacer de Colypro, se realizará una reunión al año por región,
de acuerdo a la agenda y cronograma
aprobado por Junta Directiva. Y será el Gestor Regional quien organice, convoque, y participe en dicha
actividad de acuerdo con la
agenda respectiva (DI USC-01).
12. La Unidad de Servicios al Colegiado será la responsable de organizar la actividad indicada en el
punto anterior con al menos dos meses de anticipación.
13. El Departamento
de Comunicaciones será el responsable de mantener la disponibilidad de signos externos y material informativo
para entregar a los Representantes Institucionales y Representantes de Jubilados asistentes a la actividad de capacitación, como reconocimiento a su gestión, de acuerdo a la política POL/PRO-SG02, Administración
de la Bodega de Suministros y Signos
Externos.
14. En caso
que el Gestor Regional detecte
alguna deficiencia o incumplimiento en el nombramiento del Representante Institucional, lo informará al Encargado de la
Unidad de Servicios al Colegiado
para que este instruya y le
traslade dicho informe a la Junta Directiva, con
el objetivo de que se realice el debido
proceso y resuelva, tomará la medida correctiva pertinente, la cual puede ser inclusive, la destitución del Representante y solicita el nombramiento
del sustituto en coordinación con el Gestor
Regional correspondiente y en
apego a la normativa vigente.
15. De no llevarse
a cabo el nombramiento del Representante Institucional en alguna institución se respaldarán por escrito las razones por las cuales no se hizo dicho nombramiento.
***FIN DE LA POLÍTICA***
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Nombramiento Representante Institucional
Nº |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Identifica todas las instituciones
bajo su jurisdicción que tengan cinco o más personas colegiadas con el listado respectivo.
|
Gestor Regional |
2. |
Prepara en el mes
de enero, una circular explicativa dirigida a los directores de las instituciones solicitando el apoyo para el nombramiento del Representante de su institución ante Colypro. |
Presidente de Junta Directiva |
3. |
Entrega en cada institución que se encuentre pendiente de nombramiento, la
circular indicada en el punto anterior y el Formulario F-USC-09 Acta de elección
Representante Institucional
de Colypro y coordina con
el director de la Institución
lo necesario para que se realice
el nombramiento correspondiente de acuerdo con esta política. |
Gestor Regional |
4. |
La elección del Representante Institucional será nombrado con al menos cinco colegiados
por institución, completando el F-USC-09 Formulario de elección Representantes Institucionales
y Jubilados. |
Grupo de Colegiados
Institucional/ Gestor Regional |
5. |
Retira el formulario de la institución con los resultados de la elección del Representante institucional. |
Gestor Regional |
6. |
Actualiza el control en el Drive de los Representantes Institucionales
(F-UCR-13). |
Gestor Regional |
7. |
Controla la vigencia de los
nombramientos de los Representantes Institucionales
y realiza nuevamente el proceso para la reelección o sustitución cuando el mismo
se venza. Actualiza el control en el Drive de Representantes Institucionales vencidos
(F-UCR-16). |
Gestor Regional |
8. |
Propone cronograma anual
de las actividades para Representantes Institucionales a Junta Directiva.
|
Encargado de Unidad de Servicios al Colegiado |
9. |
Aprueba y comunica el cronograma
indicado en el punto anterior. |
Junta Directiva |
10. |
Coordina los aspectos logísticos (permisos, alimentación, sonido, alquileres, entre otros) de acuerdo con la política
POL/PRO-CMP01. |
Unidad de Servicios
al Colegiado |
11. |
Convoca a las actividades de Representantes Institucionales, según lo establecido en esta política. |
Gestor Regional |
12. |
Coordina los aspectos administrativos con los departamentos participantes en las actividades. |
Unidad de Servicios
al Colegiado |
13. |
Solicita y coordina la entrega
de los signos externos y material informativo
a los Representantes Institucionales asistentes a
las actividades. |
Unidad de Servicios
al Colegiado |
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Nombramiento Representantes Institucionales Jubilados
N° |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Invita a los colegiados
jubilados de su región a postularse para el proceso de elección del Representante de Jubilados de su zona. |
Junta Regional |
2. |
Envían un correo electrónico
a la Junta Regional manifestando su interés de postularse como Representante de Jubilados y adjuntando la presentación de su trayectoria en el Colypro.
|
Colegiados interesados |
3. |
Toma el acuerdo
de la elección de los dos
representantes de Jubilados
y lo comunica al Gestor de Jubilados.
|
Junta Regional |
4. |
Recibe el acuerdo de la Junta Regional
con los resultados de la elección de los Representantes de Jubilados. |
Gestor de Jubilados |
5. |
Actualiza el control, en el Drive, de Representantes de Jubilados. |
Gestor de Jubilados
|
6. |
Controla la vigencia de los
nombramientos de los Representantes de Jubilados y comunica a la Junta Regional para que realice
el proceso de reelección o divulgación de un
nuevo nombramiento. |
Gestor de Jubilados |
7. |
Convoca a las actividades de los Representantes de Jubilados, según lo establecido en esta política.
|
Gestor de Jubilados |
***FIN DEL PROCEDIMIENTO***
M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2023828876 ).
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina
abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2
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primer remate con a las 11 horas del 15 de diciembre
del 2023, con la base de 54 mil dólares., libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 horas del día 26 de diciembre
del 2023, con la base de 40.500,00 dólares, y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 11
horas del día 5 de enero del 2024, con la base de
13.500,00 dólares. Nota se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a.
cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente
al 50 % de la base fijada para el
primer remate Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la
base fijada. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Jorge Arturo Sánchez Otárola/
María Lorena Salazar Moya/Aroma de Lirio S. A. / Hacienda Herradura S. A. /dos
mil veintidós, 27/11/2023.—Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023829096 ). 2
v. 2.
Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza
Zamora, con oficina abierta
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V-46C/1 casa. Situada en el Distrito: 03-San Juan, Cantón:
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C-0758569 del año 1988. El primer remate con a las 10
horas del 15 de diciembre del 2023, con la base de 64
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 10 horas del día 27 de diciembre del 2023, con la base de 47 mil 797 dólares con 50 centavos, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10
horas del día 5 de enero del 2024, con la base de 15
mil 932 dólares con 50 centavos. Nota se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de
lirio s.a. cedula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor
del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso Jessica Andrea Segura Torres. / Búfalos del Caribe S. A., dos mil veintitrés”
(2 veces).—27/11/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2023829097 ). 2. v. 2.
Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza
Zamora, con oficina abierta
en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa
6- A en la puerta exterior,
libre de anotaciones se subasta
al mejor postor la finca matrícula 105336-000 soportando los gravámenes o afectaciones: Reservas y Restricciones inscritas al tomo 343, 7963, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001 el inmueble que se describe así: finca matrícula105336-000, Naturaleza:
terreno de potrero. Situada:
en el Distrito: 03 Tobosi, Cantón: 08-El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con 20 M 72 CM, sur,
Efraín Arrieta Romero, este, Carlos Luis Arrieta
Romero, oeste, Marvin Ortiz Montero, Mide: 5057
metros con 37 decímetros cuadrados.
Plano: C-0513198 del año 1983. La cual
se efectuará a las 10 horas 30 minutos
del 15 de diciembre del 2023, con la base de 275,000
mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
10 horas 30 minutos del día 26 de diciembre
del 2023, con la base de 198,750 dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas 30 minutos
del día 5 de enero del 2024, con la base de 76 mil
250 dólares. Nota se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a.
cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 50 % de la base fijada para el
primer remate Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la
base fijada. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Inmobiliaria
Martínez Cerdas S.R.L/Aroma de Lirio S. A. / Inversiones
Agrícolas Dalet S. A. /Dos Mil Veintitrés”.—27/11/2023 (2 veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2023829098 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-105-2023.—Sebastián Picado Valverde, R-097-2023,
cédula de identidad 1-1629-0740, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados
en Literatura Española e Hispanoamericana, Universidad de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023828139 ).
ORI-397-2023.—Barráez Sánchez Karen Lourdes, R-327-2023, Residente Temporal Libre
Condición:186202775622, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médica Cirujana, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828277 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de
Licenciada en Administración Educativa, obtenido en la Universidad de San
Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Magister Sandra
María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).
ORI-383-2023,
Jean Pierre Gamboa Ernesto, R-370-2023, cédula de identidad: 1-1634-0673, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa
Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Mba. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023828719 ).
ORI-399-2023.—Gómez Lambraño Wendi Patricia, R-356-2023, pasaporte:
AW829661, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Enfermera, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828838 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-4839-2023,
Aguilar Ng Gretcheline Jiulianny,
cédula 702830190, solicitó reposición
del título de Bachillerato en Administración Pública. La persona interesada en aportar información
de la persona solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A.
José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829006 ).
Glenda María
Muñiz Umaña, costarricense, número
de identificación 1-0930-0073, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration
Concentration in Global Management Specialization, obtenido
en Keiser University, de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre,
2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023829117 ).
Junta Directiva
Acuerdo 1, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Extraordinaria N°10-2023, celebrada
el viernes 10 de noviembre de 2023.
Este acuerdo queda en
firme en la Sesión Ordinaria N°17-2023, celebrada el 16 de noviembre de 2023.
Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de terreno, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-143-2023 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
Considerando:
I.—Que la Ley N°.
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del
2014, bienes
y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de
Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia
de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción del Embalse Piedras,
hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse
y consecuentemente, es necesaria
la compensación ambiental
de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el
Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley
que autoriza la desafectación
y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio
de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley
N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86
del 11 de mayo del 2022, en su
artículo 9: “Se autoriza
al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley N°
7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995 y
sus reformas de 11 de noviembre
de 2014 los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley
9610, Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal para el
Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará
sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que una parte de la finca del Partido de Guanacaste matrícula de folio real número:
34962-000 en un área con una extensión de 4.439.295 metros
cuadrados, propiedad de Asetrek Tres Azul Sociedad Anónima, es una
de las áreas requeridas
para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizadas en el oficio SENARA-DRAT-143-2023
del 1 de noviembre del 2023 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de un lote de 4.439.295 metros cuadrados
(cuatro millones cuatrocientos
treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados), que será segregado de la propiedad inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 34932-000, cuyo propietario registral es Asetrek
Tres Azul Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el
proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.
IX.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-087-2023 de fecha
19 de setiembre del 2023 en
donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto.
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote con una medida de 4.439.295 metros cuadrados (cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados), que es parte de la propiedad inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 34932-000, cuyo propietario registral es Asetrek
Tres Azul Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica: 3-101-370259.
El lote expropiado se describe así: Naturaleza: terreno de bosque y potrero. Situado
En el Distrito 1-Bagaces Cantón
4-Bagaces de la provincia de Guanacaste, Linderos: Norte: Resto de la finca madre
y Quebrada Biscoyol, sur: El Estado, futuro embalse Río Piedras y
resto de finca madre, este:
Quebrada Biscoyol, El Estado, futuro
embalse Piedras y resto de finca madre;
oeste: El Estado y resto de finca madre.
Mide: 4.439.295 (Cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano catastrado: 5-2151358-2019.
Asimismo, se aprueba
realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-087-2023 fechado 19 de setiembre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación
de SENARA, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe
pagar por el lote a
adquirir de acuerdo con lo siguiente:
Terreno a segregar: 444.9295 ha x ¢ 1.600.000,00 / ha = |
¢ 710.2870200,00 |
Área cultivada: 41 ha x ¢
1.013.500,00 / h = |
¢ 41.553.500,00 |
Daño al remanente: = |
¢ 112.692.881,40 |
Valor total de la indemnización:
= |
¢ 864.533.581,40 |
Valor en letras: ochocientos
sesenta y cuatro millones quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y uno colones cuarenta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso,
que, los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en
los artículos 18, 20 y 25
de la Ley de Expropiaciones, se otorga
a los propietarios del inmueble el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo Unánime.
Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 2020-23.—Solicitud
N° 476984.—( IN2023829030 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunica al señor
Steven David Rodríguez Fuentes, las resoluciones administrativas de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, dictada
por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y
de las quince horas treinta minutos
del veintiuno del noviembre
del dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad K.D. R.D. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo
N° OLC-00532-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476222.—( IN2023828126
).
A la señora Cindy Araya Rivera, cédula de identidad número 1-1150-0515, ocupación: desconocida, domicilio: desconocido, se le comunica las Resoluciones de las siete horas con cuatro minutos
del primero de noviembre del año
dos mil veintitrés, la resolución
de las trece horas del nueve
de noviembre del año dos
mil veintitrés y la resolución
de las catorce horas dieciséis
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida de Cuido Provisional, Resolución
de Fase Diagnóstica y Resolución
de Convocatoria Audiencia, Informe Criminológico de Investigación Preliminar. Fecha: 31-10-2023, elaborado por el
Licenciado Manuel José Pérez González, a favor de la
persona menor de edad D.J.CH.A, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00058-2013. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. . Expediente
OLPZ-00058-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476224.—( IN2023828128 ).
Al señor Yorgie Fidel Chaves
Valverde, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 113550376, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió,
Conforme a los autos y
visto el informe aportados por la Licenciada Isabel López Ulloa Trabajadora
Social de esta Oficina
Local en la que se recomienda
el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP- 00083-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476365.— ( IN2023828204 ).
Al señor Izáis Gaitán Díaz, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y séis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió, Conforme a los
autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós
Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. Esta
representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor
de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada.
Notifíquese.
Expediente administrativo
N° OLSP- 00523-2021.—Oficina
Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476375.—( IN2023828227 ).
Al señor Allan Zamora Arce, cédula de identidad
107050670, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme
a los autos y visto el informe aportados
por la Licenciada Carmen
Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número:
OLSP-00132-2023.—Oficina
Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476425.—( IN2023828228 ).
A la señora, Walkiria Raquel Moya Mairena, se comunica que, por resolución de nueve horas, veinte minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión en Programas
Oficiales y Comunitarios de
Auxilio a la Familia, a favor de la persona menor de edad I.M.U.M. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00078-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 476432.—( IN2023828253 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés,
se modificó la ubicación de
la persona menor de edad
K.A.R.R., actualmente permanece
en albergue institucional, ingresó el día trece de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476445.—( IN2023828272 ).
A Álvaro Eduardo Cascante
Araya, cédula de identidad número
uno-uno nueve ocho
cero-cero uno dos tres, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad N.N.C.C. Se le comunica
la resolución administrativa
de las diez horas del día veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N°
OLVCM- 00160-2022.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476459.—( IN2023828291 ).
Se comunica a los señores: Fresi Alfaro Ledezma y
Eugenio Cortés Torres, mayores de edad, costarricenses, divorciados, portadores de la cédula de identidad
número 701310314 y 503040494 respectivamente,
de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta representación
de las quince horas con treinta y siete
minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, en
la cual se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.A.C.A; con citas de inscripción 12060331, y permanezca bajo el cargo de su tía materna
la señora Pamela de los Ángeles Alfaro Ledezma, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
111060612, vecina de San José, Pavas, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLPV-00426-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476470.—( IN2023828293 ).
A Maria Magally Molina Castillo, cédula número:
109410717, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés de la
persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar recurso comunal del señor José Antonio
Rivera Jiménez. II.- La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento ocho de mayo
del dos mil veinticuatro, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a María Magally Molina
Castillo que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena
a María Magally Molina Castillo, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón
de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien la progenitora
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Se le apercibe
a la progenitora que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.- Se
le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida de IAFA de la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Se le apercibe
a la adolescente, que debe respetar las indicaciones que se
le brinden por parte de su cuidador,
ya que debe actuar en procura
de que no esté sometida a factores de riesgo. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que se le indicarán:-11 de enero del 2024 a
las 11:00 a.m. -4 de abril del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU- 00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476475.—( IN2023828295 ).
Al señor, Jorge Leonardo Baltodano Herra, se comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
minutos del quince de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad L.A.B.M. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible, expediente número
OLSAR-00259-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476477.—( IN2023828308 ).
Se le comunica a la señora Evelyn
Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense,
la resolución de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos
mil veintitrés, con la que se dio
inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa mediante el dictado
de una medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad
I.M.B.A. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00175-2023.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 476491.—( IN2023828314
).
Al señor Grisville Antony Hilarion
Allen, mayor, soltero, cédula de identidad
número siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le notifican la resoluciones
de las diez horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés
que inició proceso especial
de protección y dictó medida cautelar de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad B.H.B. y la resolución de las catorce horas nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
que convoca a audiencia oral para las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
dado que no fue localizado vía telefónica como único medio para localizarlo dado que se desconoce
su domicilio. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476514.—( IN2023828330 ).
A Elido Villegas Esquivel. Se le comunica
la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
E.V.A.; F.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas
Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00165-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476532.—(
IN2023828335 ).
Al señor Walter Eduardo Matamoros Ortiz, cédula de identidad 11496262, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió, Que, vista la solicitud
de régimen de interrelación
familiar, planteada ante esta
Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a
fin de que la persona menor de edad
N.L.M.L tenga vinculación
con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita
valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual
se brinda un plazo de
quince días naturales para rendir informe
al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno,
y de sus progenitores. Plazo
vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución. Expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina Local de San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476539.—( IN2023828336 ).
Al señor Charlyn López López, cédula de identidad
401860439, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió,
que, vista la solicitud de régimen
de interrelación familiar, planteada
ante esta Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a fin de que la persona menor de edad N.L.M.L., tenga vinculación con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita
valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual
se brinda un plazo de
quince días naturales para rendir informe
al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno,
y de sus progenitores. Plazo
vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho
a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476541.—( IN2023828338 ).
A Irene Carolina
Chevez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante la cual se informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación
de la persona menor de edad
K. A. C. será remitida a la
vía judicial contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00237-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476544.—( IN2023828339
).
Se comunica a los señores Bryan Leonardo Fernández Cordero y Víctor
Manuel Solís Guerrero,
las resoluciones de las ocho
horas con treinta y seis minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés y de las nueve
horas con treinta minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintitrés en relación a las PME M.V.F.J y A.M.S.J., correspondiente
a la Resolución de Convocatoria
de Audiencia y Medida de Protección
de Tratamiento, Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia y Otras, respectivamente,
Expediente OLVCM-00255-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476552.—( IN2023828340 ).
OLCAR-00272-2022.
Al señor Alexánder Pérez García, mayor, costarricense, cedula de identidad
701140083, sin más datos,
se le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otras de las quince horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona
menor de edad K.Y.P.CH, del
expediente administrativo
OLCAR-00272- 2022, notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente
OLCAR-00272-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476554.—( IN2023828344 ).
OLPO-00148-2016.—Al
señor Juan Francisco López Ortiz, mayor, nicaragüense indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintitrés,
a favor de la persona menor de edad
Y.E.L.R, del expediente administrativo
OLPO-00148-2016. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00148-2016.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476557.—( IN2023828346 ).
Al señor Bayardo José Hurtado Calero, sin más
datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto de las quince
horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, a favor
de la persona menor de edad
P.H.L, del expediente administrativo
OLPO-00102-2017, Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00102-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476592.—( IN2023828397 ).
A la señora Ahsley Nicole Núñez Vásquez, costarricense,
cédula de identidad número
116480375 sin más datos se
le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección abrigo
temporal en alternativa institucional aldea moín de las ocho horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad, H.A.N.V, del expediente administrativo
OLHT-00228-2016 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLHT-00228-2016.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476595.—( IN2023828402 ).
OLPO-00022-2015.—Al
señor Ariel Dante Jiménez Pitti, mayor, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida cautelar de protección de cuido provisional y
otras de las nueve horas
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.V.J.CH del expediente administrativo:
OLPO-00022-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00022-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476599.—( IN2023828403 ).
A los señores Lucila
Aracely Amador López mayor, nicaragüense, sin más datos y Leonardo José Vivas
Palma, mayor nicaragüense, sin más
datos se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Protección de Cuido
Provisional y otras de las ocho
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad P.A.V.A del expediente administrativo
OLCAR-00320-2023 Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00320-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476601.—( IN2023828405 ).
A los señores Maybel
Quirós Navarro, mayor, costarricense, cédula N° 114450301, sin más datos, y George Anthony Falconer, jamaiquino,
sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida
Cautelar de Protección de
Cuido Provisional y otras de las nueve
horas del veintidós de agosto
del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad A.N.F.Q., del expediente administrativo N°
OLD-00606-2019. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLD-00606-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476609.—( IN2023828409 ).
Al señor Maureen Eloy Villafuerte García mayor,
costarricense, con cedula de identidad N° 701300304,
sin más datos, se le comunica la resolución de dictado de Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia
de las once horas del seis de junio del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor
de edad Y.A.V.C, L.L.V.C, Y.S.V.C del Expediente Administrativo
OLCAR-00180-2023 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00180-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476610.—( IN2023828410 ).
Al señor: Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad N°
115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas
cuatro minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintitrés,
Resolución de Audiencia Oral a las partes y prorroga de Medida de Protección de
Cuido, a favor de la persona menores de edad M.I.V.R, bajo Expediente Administrativo N° OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476625.—( IN2023828419 ).
Al señor José David Gómez Barbarena,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:58 horas del 23/11/2023, donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476634.—( IN2023828481 ).
Al señor: Eliecer Sequeira Calvo, se comunica que por resolución de las once horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad: A.A.S.M. y K.E.S.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00234-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476639.—( IN2023828483 ).
A los señores Calikto
Miguel Gutiérrez y Fabiola De Los Ángeles Pérez Venegas, se le comunica la resolución
Administrativa de cuido provisional (medida cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad J.A.G.P. Se le
bajo resolución de las ocho
horas veinticuatro minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintitrés confiere
audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela
, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00299-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476643.—( IN2023828485 ).
Se comunica a Esteban Alberto Zúñiga
Hernández, la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
dieciséis de noviembre del
dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la PME B.Z.S. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLG-00338-2023.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476644.—( IN2023828487 ).
Al señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica
resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 476647.—(
IN2023828488 ).
Al señor: Randall López Salas, se le comunica
resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
J.L.E y D.L.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476650.—( IN2023828489 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 10:00
horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.
C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476654.—( IN2023828491 ).
A la señora Tatiana Ávila Aguirre, se le comunica
la resolución de las once horas del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
de Fase Diagnostica en el proceso a favor de las
personas menores de edad
C.C.A y J.C.A por un plazo
de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-000127-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476655.—( IN2023828493
).
A Alexis Diaz Rosado, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional a favor de las PME de apellidos Diaz
Salazar. Notifiquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00285-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476659.—( IN2023828495 ).
Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense,
cédula N° 603850976, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las
14:55 horas del 20/11/2023, resolución archivo en favor de la persona menor de edad J.N.V.V. Se le confiere audiencia al señor Edwin
Alonso Villalobos Herrera por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 476661.—( IN2023828497 ).
Al señor, Carlos Alberto Torres Brenes, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos
del catorce de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Abrigo Temporal y
Modificación de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad
N.A.M.F., K.J.T.F, C.V.T.F., Z.I.T.F., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Investigación Preliminar
extendido por el Máster Sergio Eduardo Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00595-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud
N° 476672.—( IN2023828503 ).
Al señor Leonel Hernández Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta
y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar,
a favor de las personas menores de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476675.—(
IN2023828505 ).
A la señora Judith Salguera Chevez, mayor de edad, cédula de identidad número 603840830, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cuarenta y ocho
minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores
de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLOS-00380-2017.—Oficina
Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-202.—Solicitud N° 4766778.—(
IN20238/28509 ).
Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar,
a favor de la persona menor de edad
M. R. M. G., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00004-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00004-2021.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 476679.—( IN2023828510
).
Al señor Gianmarco Morello Zamora, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
de fase diagnóstica en
el proceso a favor de la
persona menor de edad
A.F.M.V por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesarias y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-001422014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 476683.—( IN2023828511 ).
Al Sr. Jonathan
Jesús Cambronero Méndez, Titular de la cédula número:
603650123, soltero, 33 años
de edad, demás calidades desconocidas. Se hace saber que a favor de la persona menor
de edad: T.D.L.A.C.Z. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 24 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente
OLOR-00088-2013, a favor de la persona menor de edad. Se le previene, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Administrativo OLOR-00088-2013.—Oficina
Local De Garabito.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476687.—( IN2023828512 ).
Al señor Kenneth Méndez Sánchez, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintiuno de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
de fase diagnóstica en
el proceso a favor de la
persona menor de edad
I.M.M.V., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las
partes para recibir la prueba
que consideren necesaria y
ser escuchadas con respecto
a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00473-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476889.—( IN2023828640 ).
A la señora Melany Dayana Fuentes Sibaja, cédula de identidad número 1-1955-0310, sin
más datos conocidos en la actualidad, y al señor Michael
Armando Baldison, cédula de identidad número 1-1769-0239, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.B.F., dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00137-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00137-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 476887.—( IN2023828641 ).
A la señora Jacqueline Pineda Martínez, se comunica
que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores
de edad A.A.M.P. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00134-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476894.—( IN2023828643 ).
Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica
la resolución de las 08:15 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en
favor de la persona menor de edad
N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), publíquese tres
veces, expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476927.—( IN2023828671 ).
Al señor: Benoni Soro Montoya, costarricense
número de identificación N°
206560972, se les comunica la resolución
de las 12 horas del 26 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional y orientación, apoyo,
seguimiento a la familia,
de las personas menores de edad
K.M.S.T. y S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien.—Oficina Local
de San Carlos.—OLSCA-00229-2021.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476928.—( IN2023828672
).
Al señor Jeffry Enrique Alemán, se le comunica la resolución de las
07:00 horas del 21 de noviembre del 2023, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección en
favor de la persona menor de edad
G.C.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Jeffry Enrique Alemán, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00171-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476933.—( IN2023828675 ).
Se le comunica a la señora Evelyn
Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense,
la resolución de diez horas
treinta minutos veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, con la que se dictó
el Archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.M.B.A. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00175-2023.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476931.—( IN2023828680
).
A Errol Yosith
Portilla Arguedas, con cédula N° 111190210 y Stephanie
Gómez Fernández, con cédula 113850003, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 24 de noviembre del 2023, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Errol Yosith Portilla
Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
de la señora Cecilia Fernández Arroyo. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del veinticuatro de noviembre del
2023, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de la progenitora:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, y en común
acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad
y que la progenitora, no realice
conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de las
personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VI.-Medida Cautelar de Suspensión de la Interrelación Familiar del Progenitor: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el
Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, se suspende la
interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores
de edad. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Medida cautelar:.
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad:
Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos,
y presentar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes.
XI.- Medida cautelar de
WEM: Se ordena al progenitor, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto
WEM y presentar los comprobantes. XII.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena al
progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes. XIII.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 6 de diciembre del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476951.—( IN2023828704 ).
A Gerardo Arturo
Rojas Fernández, cédula 105210996 y Gabriela Poltronieri
Vargas, cédula 109910471, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de G.R.P. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, se resuelve:
De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: Primero:
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad
con el numeral 133 del Código de Niñez
y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho
o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad
de constatar los hechos, por este
acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Gerardo
Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 29 de noviembre del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión a
fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: Medida
cautelar de IAFA: De conformidad
con la recomendación técnica
y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: Se le informa
a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 476955.—( IN2023828706 ).
A: Yorleni Urbina
Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se le
Ordena a la señora Marta Chavala Salazar, en su calidad
de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III.—Se le ordena a la señora
Marta Chavala Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de la
persona menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de la adolescente.
Se le ordena matricularla el próximo año
2024 en el sistema educativo formal. IV.—Se
le ordena a la señora,
Marta Chavala Salazar en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 27 de marzo del año
2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00139-2018.—Grecia, 27 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 476957.—( IN2023828708 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de A.V.M. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la abuela de la persona menor
de edad, señora Emilia
Brenes Céspedes, el informe,
realizado por el profesional de intervención Lic. Óscar
Jiménez Jiménez, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a
las 8:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente
OLG-00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 477271.—( IN2023828936 ).
A la señora Blanca Mendoza Torres, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las
once horas y quince minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M. Se le confiere audiencia a la señora
Blanca Mendoza Torres por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477277.—(
IN2023828937 ).
Al señor Félix Andrés Torres Durán quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las
once horas y quince minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M, Se le confiere audiencia al señor Félix
Andrés Torres Durán por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 477279.—( IN2023828955 ).
Al señor Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés la unidad regional de atención inmediata de Cartago del
Patronato Nacional de La Infancia, resolvió dictar medida cautelar de Guarda Crianza
provisional de la persona menor de edad M.J.V.B. en su progenitor y cuido provisional
de la persona menor de edad
T.K.M.B., en el recurso comunal del señor Douglas Mauricio Villalobos Duran. Igualmente en dicha
resolución no se autorizó
la interrelación del progenitor Diego Alonso Torres
Mora, ni de la progenitora respecto de las personas menores
de edad. Y remitió el presente asunto
a la Oficina Local de La Unión. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de La Union, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil o correo para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Patricia
Vanessa Blanco Vélez,
Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, realizado
por el Profesional
de intervención Lic.
Gerardo Antonio Esquivel Campos, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a
las 15:00 horas (entiéndase tres
de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya-,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00058-2019.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477286.—( IN2023828967 ).
Al señor Glaston Cambronero Castro,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintisiete
de noviembre de dos mil veintitrés,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
de Fase Diagnostica en el proceso a favor de la persona menor de edad D.C.B por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00018-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 4772920.—( IN2023828970
).
Al señor Jose García Chaves, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica en el proceso
a favor de la persona menor de edad
E.P.G.L., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00470-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477292.—(
IN2023828971 ).
A la señora Eliselda Auxiliadora Mora Dávila quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME G.L.M.D. Se le confiere audiencia a
la señora Eliselda Auxiliadora Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00236-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477294.—( IN2023828975
).
OLCAR-00230-2018.—Al
señor Wilbert Granados Mejía, costarricense,
cédula de identidad N° 701290559, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en alternativa institucional Aldea Moín de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
a favor de la persona menor de edad:
S.M.G.T, del expediente administrativo:
OLCAR-00230-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00230-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 477532.—( IN2023829143 ).
A la señora Shirley Liseth Rodríguez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos se le notifica la resolución de las 13:35 del 11 de octubre
del dos mil veintitrés en
la cual se dicta medida de cuido en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad NLRS y la resolución
de las 14:00 del 10 de noviembre del dos mil veintitrés en la que se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor
de edad NLRS. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00229-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477534.—( IN2023829145
).
A la señora Ericka María Jaen Ordoñez, cédula de identidad número 503960230, se le
comunica la resolución de fecha seis de setiembre de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve solicitar al Juzgado de Niñez y Adolescencia proceso de declaratoria judicial
de abandono con depósito judicial a favor de la pme K. J. M. J.. Se le confiere audiencia a la señora
Ericka María Jaen Ordoñez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSC-00131-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477542.—( IN2023829146 ).
Se comunica al señor Kevin Andrés Pana
Campos, las resoluciones de las ocho
horas con quince minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés,
de las once horas con veinte minutos
del veinte de noviembre del
dos mil veintitrés y de las diez
horas con treinta minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil veintitrés en relación a la pme L. A. P. C., correspondiente a las resoluciones
de convocatoria de audiencia y medida
de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente, expediente N° OLVCM-00279-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después
de dictada.—Oficina Local de Vasquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477543.—(
IN2023829147 ).
A Carlos Alberto
Quesada Madriz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.-
Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Carolina del
Milagro Lizano Monge en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Quesada Lizano, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Carolina del Milagro Lizano Monge, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla emocional y verbalmente. IV- Se le ordena a
la señora, Carolina del Milagro Lizano Monge en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el día 28 de marzo del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00216-2022.—Oficina Local de Grecia, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477545.—( IN2023829148 ).
Al señor Yader González García, se comunica
que por resolución de las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad A.I.G.R. y
S.D.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00022-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 477548.—( IN2023829149 ).
A el señor Juan
Leonardo Salguero Guillén,
se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución
de reubicación en favor de
la persona menor de edad
J.L.S.N, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA, expediente: OLTU-00040-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 477552.—( IN2023829150 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en sesión ordinaria N°
47-2023, capítulo
VIII, artículo
1°; celebrada el
día 20 de noviembre del año 2023, acuerdo
en firme y por unanimidad. Lo siguiente: “la sesión ordinaria
del día lunes 25 de diciembre del 2023, se traslada para el día miércoles 20
de diciembre del 2023, y la sesión ordinaria
del día lunes 01 de enero del 2024, se traslada para el día miércoles 3 de
enero del 2024. Ambas sesiones
se realizarán
a las 6:00 p.m., en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.”
Ernestina García
Molina, Secretaria a. í. de Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2023829053 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 inciso 1) de la
Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, convoca a todos
los miembros activos del Colegio a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo
10 de diciembre del 2023, a las 9:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750
metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes
puntos:
Aspectos ordinarios:
Proceder a la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal 1 de la Junta
Directiva para el período 2023-2025, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el
Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar
o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta Directiva saliente y el último
de diciembre.
3. Votar
el presupuesto de gastos para el año 2023-2024 y fijar los sueldos o dietas
de los miembros de la Junta
Directiva.
4. Conocer el informe
de labores de la Junta Directiva
saliente.
5. Juramentación
de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a
cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar
en firme los acuerdos tomados
en esta Asamblea
General Ordinaria.
Aspectos extraordinarios:
1. Presentación de las condiciones
de la Póliza Colectiva de
Vida.
2. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—(
IN2023828091 ). 2 v. 2.
CELENITA HERNÁNDEZ AZOFEIFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea de Extraordinaria
de Accionistas
Se convoca a los socios
de Celenita Hernández Azofeifa Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica tres
ciento uno setecientos dieseis mil quinientos ochenta y nueve, a una Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas a celebrarse
el próximo 30 de diciembre del 2023, en primera convocatoria a las 8:00am
horas, en el domicilio de la sociedad sita en Heredia San Luis de Santo
Domingo de Heredia del puente Peatonal
800 metros oeste y 200 norte.
De no presentarse el quorum
de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después
con el número de accionistas con derecho a voto
que estén presentes. Allí se conocerá un único asunto;
1. Comprobación del
quorum.
2. Disminución
o reducción del capital de la sociedad,
mediante la localización y traspaso de bienes inmuebles a la socia Hellen Hernández sobre la finca número 4-71675-000
correspondiente a 888
metros.
3. Autorizar
a la presidenta de la Junta Directiva
para que comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar
los acuerdos de la asamblea.
Se advierte a los señores socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como socios en
el libro de registros de accionistas de la sociedad.—Celenia Azofeifa Fonseca.—1 vez.—(
IN2023829718 ).
FINCA MICHAEL LOWE THOMAS LILIA S. A.
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de accionistas. Al ser las
10.00 horas del 05 de enero de 2023, se convoca a la Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de Finca Michael Lowe
Thomas Lilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025372, a celebrarse
en Alajuela, San Isidro, de la Escuela de Pilas quinientos metros norte, sobre la calle a mano derecha, casa del señor Jhon Alexander Thomas Fohl, en primera convocatoria
a las 12:00 horas del 06 de enero del 2024, de no completarse el quorum de Ley se
les convoca en segunda convocatoria una hora después del mismo día y fecha con los votos presentes
o debidamente representados
al efecto. El orden del día
es el siguiente: A) cambio de domicilio. B) Revocatoria y nombramiento de nueva Junta Directiva. Fiscal y Agente Residente. Esta convocatoria será publicada por única vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—Michael
Lowe Thomas.—1 vez.—( IN2023829729 ).
AMERICAN FLOWER CORPORATION
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de accionistas. AI ser las
10:30 horas del 05 de enero de 2023, se convoca a la Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de American
Flower Corporation, cédula jurídica número 3-101-010599, a celebrarse
en Alajuela, San Isidro, de la Escuela de Pilas quinientos metros norte, sobre la calle a mano derecha, casa del señor Jhon
Alexander Thomas Fohl, en primera
convocatoria a las 15:00 horas del 06 de enero del 2024, de no completarse
el quórum de Ley se les convoca en segunda
convocatoria una hora después del mismo día y fecha con los votos
presentes o debidamente representados al efecto, El orden del día es el siguiente: A) Cambio de domicilio.
B) Revocatoria y nombramiento
de nueva Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente.
Esta convocatoria será publicada por única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Michael
Lowe Thomas, Presidente.—1 vez.—( IN2023829731 ).
MIBET S. A.
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de accionistas. Al ser las
13:00 horas del 09 de octubre del 2023, se convoca a la Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de MIBET Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039392, a celebrarse en Alajuela, San Isidro, de la Escuela de Pilas quinientos metros norte, sobre la calle a mano derecha, casa del señor Jhon
Alexander Thomas Fohl, en primera
convocatoria a las 10:00 horas del 06 de enero del 2024, de no completarse
el quórum de Ley se les convoca en segunda
convocatoria una hora después del mismo día y fecha con los votos
presentes o debidamente representados al efecto, El orden del día es el siguiente: A) Cambio de domicilio.
B) Revocatoria y nombramiento
de nueva Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente.
Esta convocatoria será publicada por única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Jhon
Alexander Thomas Fohl.—1 vez.—( IN2023829732 ).
CONDOMINIOS EL REAL DE CALLE BLANCOS
Condominios El Real de Calle Blancos.
Se convoca a los condóminos de Condominios el Real, titular de cedula jurídica,
número tres-ciento nueve-ochocientos setenta y tres mil doscientos trece, a asamblea
general ordinaria de condóminos,
a celebrarse en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Salón comunal al costado norte de la cancha de Futbol, el día 17 enero del 2024, a las 6:00 pm en primera convocatoria y a las 6:30
pm en segunda convocatoria con el número de condóminos presentes.
En la asamblea se
tratará los siguientes temas: A) Informe Económico y Proyectos Realizados B) Plan Anual 2024 C) Asuntos Varios, Jonathan Andrés
Quesada Solís, Administrador. Se autoriza
al condómino Luis Ricardo Calderón Campos de la
filial 23 a que haga la publicación
electrónica.—Luis Ricardo Calderón Campos.—1 vez.—(
IN2023829770 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura 06-7, ante el suscrito notario a las quince
horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, se disminuye
el capital de la sociedad Costa
Rica Aborigen y Autóctona
Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-567954.—Lic. Allan
Andrés Madrigal Anchía,
Notario Público, carné
26259.—( IN2023828412 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SNAXS LA U SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría, Romario Alexandre Hernández
Rojas, portador de la cédula de identidad
número uno-uno seis cero
cuatro-cero dos tres tres, en su condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Hamburguesas
De Oro De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa, solicita la transferencia del establecimiento
y nombre comercial bajo el número de registro
236539 de la marca “SNAX” a la sociedad
SNAXS La U Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis, representada por el señor
Oscar López Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores
e interesados
para que se presenten a hacer
valer sus derechos dentro
del término
de quince días a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Erick Ramírez Barahona.—( IN2023828585 ).
CLUB UNION, S. A.
Juan Carlos Castro Loría, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del
Club Unión, S. A., la reposición
del certificado Nº004187, correspondiente
a 60.000 acciones comunes
de un colón cada una, por cuanto
el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023828847 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Impact Group Dos Mil Sociedad
De
Responsabilidad Limitada
Impact Group Dos
Mil Sociedad De Responsabilidad Limitada
cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de actas de asamblea de socios N° dos y libro de registro de socios N° dos. Hitatil De Oro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos veinte, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. SJ
Restaurant And Associates Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento noventa y dos solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Sindy Priscilla González Chacón, en Local 15 Ofibodegas del Oeste, San Rafael de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(
IN2023829009 ).
PACUARE BEACH LAGUNA LODGES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que, ante esta Notaría, se protocolizó
acta número tres de Asamblea Extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada:
Pacuare Beach Laguna Lodges Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cuatro siete seis seis seis, donde
se acuerda: Uno: modificar
la cláusula de representación
y donde se modifica las calidades del presidente. MSc.
Jonatan López Arias Notario Público, carné 18931, con
oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat,
500 metros sur de la Pop´s
y 75 metros este.—San José, 28 de noviembre del
2023.—( IN2023829104 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA
GETSEMANÍ
DE FLORIDA DE VENADO
Yo, Eladio De Jesús Barahona
Solano, portador de la cédula: cinco-cero
uno uno siete-cero cinco ocho uno, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Iglesia Bautista Getsemaní de Florida de Venado, con
cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-dos dos ocho
cuatro dos seis, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
la reposición
de los libros: libro número uno de Actas de la Asamblea General de Asociados; libro número uno de Actas de Junta Directiva; libro número uno de Registro de Asociados; libro número uno de Inventarios y
Balances; libro número uno de Mayor y libro número uno de Diario, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiocho de noviembre
de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023828881 ).
SEGURIDAD CANTABRA DE CONTROL S.A.
Seguridad Cantabra de
Control S.A., cédula jurídica número:
3-101-255890, informa de la reposición de los
libros por extravío de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Personas Jurídicas,
dentro del término de 8 días hábiles a partir
de la publicación
de este aviso.—San José, once horas del veintisiete
de noviembre 2023.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828935 ).
COSTA RICA MULTIRUTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Multirutas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos dieciséis, hace constar
que se han extraviado los libros: Registro
de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Acta de Junta Directiva,
que tenían
número
de autorización
de Legalización
número
4061010875826, por lo que se procederá a su reposición.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828981 ).
DESARROLLOS FIMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Fimarca
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cinco, hace constar que se han extraviado los libros: Registro
de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Acta de Junta Directiva,
que tenían número de autorización de Legalización número 4062000171211, por lo que
se procederá a su reposición.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828983 ).
LA VACA MUCA S. A.
Ana Victoria
Valverde Sánchez, mayor, casada una
vez, empresaria, cédula de identidad N° 602120363, vecina de San José, La Uruca, en mi condición de presidente de la sociedad La Vaca
Muca S. A., cédula jurídica N° 3-101-182823, informo la reposición de libros legales por motivo de cambio
de numeración por parte del Registro Público.—San José, 23 de noviembre
de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023829002 ).
YYZ SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-369021
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa YYZ San
José S. A. al 27 de noviembre de 2023.
3-101-369021 |
|
Balance de Situación |
|
Al 27 de
Noviembre de 2023 |
|
Activos |
|
Activo Circulante |
4.000,00 |
Total de Activo Circulante |
0 |
Total de Activos |
4.000,00 |
Pasivos |
|
Pasivos Corto Plazo |
0 |
Total Pasivos A Corto Plazo |
0 |
Total Pasivos |
0 |
Patrimonio |
|
Capital de Acciones |
4.000,00 |
Total
Patrimonio |
4.000,00 |
Total Pasivo y Patrimonio |
4.000,00 |
Sylvia Salazar Escalante, Céd. N° 1-0711-0935, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023829137 ).
3-102-819944 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
3-102-819944
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-819944, por este medio informamos al público en general, la perdida de los libros legales
de Asamblea General y Registro
de Cuotistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso.—San
José, 17 de noviembre de 2023.—Charles Preston
Hukill, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2023829178 ).
MAROTO Y BRAVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Maroto y Bravo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156359,
para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento
de Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición del libro de Actas Asamblea de Socios, con el número uno por
extravío. Número de legalización: 4061009197883. Sadie Bravo Pérez, Presidente.—Mario Ernesto de Jesús Carazo Zeledón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829275 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos veintinueve-tomo segundo, otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cédula jurídica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
como gerente Johan Rodrigo
Núñez Navarro.—Guanacaste, veintitrés
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licenciada
María Teresa Fait Brais, carnet 25274, número de celular 84699552.—(
IN2023828123 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiocho-treinta y cuatro, treinta
y cuatro, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve
horas con quince minutos del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Día Lluvioso, Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de Treinta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Curridabat,
Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, con el señor
Carlos Alfredo Umaña Balser.—Ciudad de San José, a las
once horas con cuarenta minutos
del día veintidós de noviembre
del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—( IN2023828211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Epiflora
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra,
Notaria Pública.—( IN2023828321 ).
Por escritura número 108 otorgada en connotariado por los señores Annia
Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés
Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número
1-1349-0759, suscrita a las 16:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el
aumento de capital de la compañía Human Energy SRL, cédula jurídica
número 3-102-799089. Es todo.—San José, 23 de
noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario
Público.—( IN2023828341
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y uno, visible al
folio noventa, del tomo treinta y dos, a las ocho horas
del día veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Vdatainnovations
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Tibás, San
Juan, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete nueve ocho seis siete cinco, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—(
IN2023828631 ).
Venta de establecimiento mercantil. Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día quince de junio del dos
mil veintitrés, entre Jaco Bay Jetski
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y un mil ochenta y
cuatro y Westend Exteriors LLC, una sociedad estadounidense, regulada por las leyes del Estado de Maryland, acordaron
la venta del establecimiento
mercantil denominado: “Jaco
Bay Adventures”, propiedad de la primera,
dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas,
Garabito, Jacó. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Adrián Echeverría Escalante, en
la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial
Forum I, edificio E, Oficina
RE&B Abogados; para hacer valer
sus derechos, dentro de los
quince días siguientes contados
a partir de la primera publicación.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—( IN2023828757
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio noventa
y seis vuelto, del tomo cinco, a las catorce horas con veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Agro
Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Agro Jade Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Alajuela, San Carlos, Pital, La Trinchera, cien metros este de la plaza de deportes, edificio de una planta a mano derecha, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Elian Fermín González Alfaro, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y siete-cuatrocientos setenta y
seis, Alonso Álvarez Vega, cédula de identidad número dos-seiscientos catorce-setecientos setenta y cinco y Jorge Luis Vega Cubero, cédula de identidad número cinco-trecientos
dieciocho-ochocientos noventa,
con un capital social de un millón de colones representado por cien cuotas
nominativas con un valor de diez
mil colones cada una.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las quince horas con cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828819 ).
Número veintidós-uno: ante mí,
María Pamela López Ortiz, Notaria Pública con oficina en Puntarenas, Osa,
Puerto Cortés, setenta y cinco
metros oeste de minisúper
García, a mano izquierda, en
el Bufete López y Asociados, comparecen José Ramón Brotons Blasco, de nacionalidad española, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de JinShuiWan, uno th Road NanHangBi Garden, GuangZhou,
Guangdong, China, cinco uno cero ocho
cinco cero, pasaporte de su país número
PAG siete cuatro seis ocho
cero uno y Ángeles Molina Peralta, de nacionalidad española, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, cincuenta metros al norte de la
Escuela Flor de Bahía, pasaporte de su país número
PAL cuatro dos cuatro ocho nueve
seis; y dicen: que vienen a
constituir una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el Código de Comercio y las siguientes
cláusulas. Primera: la sociedad
se denominará Ylan Ylan
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su nombre en
Ylan Ylan SRL. Segunda: el
domicilio social de la sociedad
será en de Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, contiguo al Restaurante
La Flor de la Sabana, en Uvita
Info Center. Tercera: el plazo
de la sociedad será de noventa y nueve años a partir del día de hoy. Cuarta: la sociedad se dedicará a la construcción, agricultura, industria, ganadería, prestación de servicios, renta de todo tipo de inmuebles,
bienes raíces, al Comercio en su forma más
amplia, agente de custodia,
turismo de todo tipo, celebrar todo tipo
de contratos, podrá comprar, vender todo tipo de bienes muebles e inmuebles, gravarlos y enajenarlos conforme a sus necesidades, importación de bienes de todo tipo, adquirir
concesiones de todo tipo, otorgar todo
tipo de servicios, la construcción en general, podrá participar en cualquier tipo
de licitación, podrá aceptar y hacer donaciones de toda clase de bienes. Podrá dar y recibir
en fideicomiso, ya sea actuando como fiduciaria, fideicomitente o fideicometida, todo ello de conformidad
con el capítulo doce del Código de Comercio. Quinta: el
capital social será la suma
de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas
de mil colones cada una, de las cuales la socia: Ángeles Molina Peralta, suscribe
y paga una cuota, emitiendo una letra de cambio
por el valor de mil colones y el socio José Ramón Brotons Blasco, suscribe y paga noventa y nueve cuotas, emitiendo
una letra de cambio por el
valor de noventa mil colones,
a favor de la sociedad por constituirse, las que se entregan
debidamente endosadas al gerente uno y al gerente dos, quienes las cobrarán a su vencimiento. Por su parte la suscrita
notaria da fe de que las letras
de cambio fueron endosadas y entregadas al Gerente uno y Gerente dos. Sexta: la sociedad será administrada por un gerente uno y un gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la empresa, y de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, el gerente uno y el gerente dos durarán en sus cargos durante todo el plazo
social, salvo por renuncia
o revocación anticipada de su nombramiento, podrán además el
gerente uno y el gerente dos otorgar cualquier clase de poderes y revocarlos. El nombramiento y renovación de los administradores se producirá por mayoría
simple de votos, según el número de cuotas
que posean. Sétima: cada
año se practicará inventario, el día treinta y uno de diciembre, en la confección de balances, se estimará los valores
del activo, por el precio del día y los créditos dudosos
por su valor probable. Los incobrables no figuraran en el activo.
Octava: los socios celebraran una reunión al año, en los tres
primeros meses después de finalizado el año
económico, para conocer de los inventarios y balances y tomar los acuerdos
necesarios para la buena marcha de la sociedad. Novena:
las ganancias y pérdidas se
repartirán en proporción a las cuotas de cada socio y se estimará un cinco por ciento
para la formación de un fondo
de reserva legal hasta que alcance
el mismo un diez por ciento
del capital. Los dividendos se pagarán
sobre las utilidades realizadas o líquidas conforme a la proporción de las cuotas de cada socio. Décima: las cuotas sociales no podrán ser traspasadas a terceros sin acuerdo previo y expreso de ambos socios. En caso de ser aprobada la moción propuesta los socios actuales
al momento, tendrán opción a quince días para adquirir
las cuotas en venta, en iguales
condiciones que las ofrecidas
a terceros. Los traspasos
de cuotas deben registrarse en el libro de cuotistas.
Décima primera: la sociedad se disolverá por cualquiera
de las causas tipificadas y
enumeradas en artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Décima
segunda: la liquidación de
la Sociedad se hará por
medio de un liquidador, nombrado
por la mayoría absoluta de socios, o en su defecto
por un Juez Civil del domicilio de la Sociedad. Una vez
nombrado el liquidador, en ese acto se fijarán sus facultades y obligaciones. Décima tercera: toda discordia
o dificultad que se suscribe
entre los socios con motivo de la ejecución de este contrato será
resuelta por un árbitro nombrado de común acuerdo, o en su defecto
por el Juez
Civil del domicilio de la Sociedad, en contra de lo acordado en el laudo
no cabra recurso alguno. Agregan los comparecientes que para el primer periodo de gobierno nombra un Gerente con las facultades antes dichas. Gerente uno: José Ramón Brotons Blasco, de nacionalidad española, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de JinShuiWan, uno th Road NanHangBi Garden, GuangZhou,
Guangdong, China, cinco uno cero ocho
cinco cero, pasaporte de su país número
PAG siete cuatro seis ocho
cero uno; gerente dos: Ángeles Molina Peralta,
de nacionalidad española,
mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Puntarenas,
Osa, Bahía Ballena, cincuenta metros al norte de la Escuela Flor de Bahía, pasaporte
de su país número PAL cuatro dos cuatro ocho
nueve seis; agente residente: María Pamela López Ortiz, mayor, soltera, abogada y notaria, con oficina abierta en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, setenta
y cinco metros al oeste del
Minisúper García, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil seiscientos setenta
y siete-novecientos veinticuatro;
quienes están presentes en la forma inicialmente indicada, aceptan los nombramientos
y entran en posesión de su cargo; expido un primer testimonio. Leído
lo escrito a los otorgantes resulta conforme lo aprueban y firmamos en Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del día diez de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023829032 ).
En mi notaría
de la Licda. Maureen Calvo Calvo. mediante escritura número doscientos setenta, visible al folio
ciento setenta y dos, vuelto, del tomo dieciséis, a las nueve horas diez
minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la Sociedad Carnicería Mollejones Sociedad Anónima; Cuyo
nombre de fantasía será Carnicería Mollejones S.A. Con domicilio social
en Provincia de San José, Cantón Pérez Zeledón, Distrito Platanares, del
supermercado el cruce cincuenta metros este casa dos plantas, color blanco
hueso a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Danny Vargas Monge, portador de la cédula de identidad número: uno- mil
trescientos ochenta y ocho- novecientos once, y Víctor Julio Díaz Jiménez, portador
de la cédula de identidad número: uno- ochocientos sesenta y nueve- doscientos
tres, Yanany De Los Ángeles Quirós Umaña, portadora
de la cédula de identidad número: uno- mil quinientos catorce trescientos,
veintidós con un capital social de diez mil colones, representados por diez
acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Es todo.—Mollejones, Platanares, Pérez Zeledón, San José, a las
diez horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Calvo Calvo.
Teléfonos 85743436 /// 89942444, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada Harmmonia
Estates G & M Sociedad Anónima.—Ciudad Neily,
veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez
Lobo, Notario—1 vez.—( IN2023829072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad denominada The Provision Store W & P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad
Neily, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Hugo Bermúdez Lobo, .—1 vez.—( IN2023829073 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
siete, del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo
del notario público Carlos Meléndez Espinoza, se acuerda, la disolución de la
sociedad tres–ciento uno–seis nueve nueve cuatro
cero dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–seis
nueve nueve cuatro cero dos.—Licdo. Carlos Meléndez Espinoza, Notario—1 vez.— ( IN2023829076 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento diecisiete, folio
noventa y ocho, del tomo cincuenta y uno, a las quince horas del veintisiete
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de cambios
de la sociedad Comunicaciones Metropolitanas Metrocom
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho.—Heredia, veintiocho
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jose Ovidio Jiménez Ávila,
Abogado y Notario—1 vez.—( IN2023829077 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
seis, del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo del
notario público Carlos Meléndez Espinoza, se acuerda, la disolución de la
sociedad Kublai Khan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
setecientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve,—Lic.
Carlos Meléndez Espinoza, Notario Público—1 vez.—( IN2023829078 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro del
catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó ante esta notaría la
empresa denominada Epitalent Hub S. A., corresponde presidente, vicepresidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo
actuar conjunta o separadamente, teniendo
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital
social de la empresa es de cien mil colones. Es todo.—Licda.
María de los Ángeles Portela Rojas, Notario—1 vez.—( IN2023829080 ).
Por escritura otorgada ante este notario
público el día 28 de noviembre del 2023, a las 10:00 horas, se constituyó la
sociedad Millivital Media SRL. Capital social:
Diez mil colones. Representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada
una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de
noviembre del 2023.—Mauricio Marín Sevilla, Notario público—1 vez.—(
IN2023829082 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y cuatro de las quince horas del veintitrés de
noviembre de dos mil veintitrés, visible al folio ciento veintiocho vuelto del
tomo sexto de mi protocolo se hacen presentes en mi notaría los señores Didier
de Jesús Arrieta Ulate y Didier Arrieta Castillo para constituir la sociedad
anónima denominada A&S Transportes Miravalles Sociedad Anónima, con
domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, de Supercompro ciento veinticinco metros al oeste.—Liberia,
veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Bernal Arrieta González, Notario
Público —1 vez.—( IN2023829085 ).
Mediante escritura de las trece horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó Inversiones Veintitrés Veinticuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse; Inversiones
Veintitrés Veinticuatro SRL, según escritura número 183, visible al folio
94 vuelto del tomo 4 del protocolo de la notaría María José
Alvarado Núñez—1 vez.—( IN2023829086 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
ciento veintitrés, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo cuatro a las
veintiún horas, del veintitrés de noviembre del ano
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Uno
Cero Dosocho Siete Siete
Dos Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho siete siete
dos cero uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima
del pacto constitutive, a fin de modificar los estatutos de representación de la
sociedad mercantil.—San Jose, a las veintidós horas del veintitrés de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez,
Notario Publico—1 vez.—( IN2023829087 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
la sociedad Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento
sesenta y ocho mil quinientos nueve, celebrada a las diez horas del quince de
noviembre de dos mil veintitrés, acta número nueve, se tomó el acuerdo de
revocar el nombramiento del liquidador actual y en su lugar se nombra al señor
Luis Alberto Portuguez Gómez, cédula uno-mil setecientos veinticinco-cero ciento veinticinco.—Lic.
Sigifredo Martínez Meléndez, Notario Público—1 vez.—( IN2023829088 ).
Constitución de sociedad de responsabilidad
limitada, que se denominará ““Telco Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pacto
constitutivo protocolizado bajo escritura número 136-27,
iniciada al folio 59 frente, del tomo veintisiete, del protocolo de la Notaria
Evelin Sandoval Sandoval.—San José, veintiocho de
noviembre de dos mil veintitrés—1 vez.—( IN2023829089 ).
Esta Notaria, tramita expediente numero
0002-2022, proceso de liquidación de la sociedad HSF Developers
Sociedad Anónima., cédula jurídica numero 3-101-438883; A la socia
Amandine (nombre) Judez
(apellido), se le adjudican las siguientes fincas: 1) Finca numero 5-156248000
y, 2) Finca numero 5-164749000. Los socios cuentan con 15 días a partir de la
publicación para reclames ante el liquidador.—Licda.
Andrea Alejandra Herrera Chaves, C.26421, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829090 ).
Por escritura diecisiete-siete, visible al
folio diez, del tomo siete, ante el suscrito notario a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre
de fantasía será Cubiertas y Canoas Espinoza y Velásquez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jacó, setenta y cinco metros sur del
Colegio Público de Jacó, en Cabinas la Sancarleña, cabina número cinco, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Ingrid Andrea Espinoza Delgado, con
cédula número: seis-cero trescientos setenta- cero ochocientos treinta y uno, y
Roi Francisco Velásquez Rojas, con cédula de
residencia número: uno cinco cinco ocho uno seis tres
tres ocho ocho cero uno,
con un capital social de cien mil colones.—Puntarenas, a las trece horas del
veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía,
Notario Público, carné 26259—1 vez.—( IN2023829091 ).
En mi notaría, mediante escritura número
145-1, visible al folio 161 Vuelto del tomo 1, a las 15:00, del 27 de noviembre
del 2023, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será el
número de cédula jurídica otorgado por el Registro Nacional con domicilio
social en de San José, Escazú, San Rafael de la Purdy
de Escazú, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Centro veintisiete,
oficina trescientos, bajo la representación judicial y extrajudicial Eric
Castro Castro, portador de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero quinientos sesenta y cinco.
con un capital social de diez mil colones.—San José, a
las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda.
María José Chaves Granados, Notaria Pública—1 vez.—( IN2023829092 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del veinticuatro de noviembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Asesoramientos
Ganaderos y Agrícolas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las
cláusulas, segunda, decima y decima primera del pacto social y realizar nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 28 de noviembre de 2023.— Mario Quirós Salazar, Notario Público,
carné N° 7840—1 vez.—( IN2023829093 ).
En mi notaría, mediante escritura número
144, visible al folio 105 frente, del tomo 2, de las 14 horas, del 16 de
noviembre del 2023 , se constituye la sociedad Aviagroup
Costa Rica de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Aviagroup Costa Rica de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en Heredia, La Ribera de Belén, Condominio Don Pedro de
Rivera, con un capital social de cien mil colones representados en cien cuotas
de mil colones cada una.—San José, a las 14 horas del 16 de noviembre del
2023.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondon,
Notaria—1 vez.—( IN2023829094 ).
Mediante escritura número noventa y nueve,
otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de noviembre del
año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada DJW Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, Santa Cruz, veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario Público—1
vez.—( IN2023829095 ).
Se reinscribe sociedad Chavolca
Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cuarenta, tesorero: David Arturo
Campos Brenes.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés.—Michael Alonso Villalobos Montero. Notario
Público—1 vez.—( IN20238239099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada La Porcelana Tour Costa Rica Sociedad
Responsabilidad Limitada.—Río
Claro, Golfito, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar. Notario Público—1 vez.—( IN2023829100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Hayworks
Sociedad Responsabilidad Limitada.—Río Claro, Golfito, 28 de noviembre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar,
Notario Público—1 vez.—( IN2023829101 ).
Ante la notaría del Lic. Mauricio Montero
Hernández, cédula 602870523, se procede a modificar la sociedad de
responsabilidad limitada Corcoma S.R.L., número de
cédula jurídica 3-102-852061, lo anterior por solicitud de los cuotistas. Es todo.—Heredia 28 de
noviembre del año 2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario—1 vez.—(
IN2023829102 ).
Ante la notaría del Lic. Mauricio
Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a modificar la sociedad anónima Restaurantes
CR Centro América S. A., que es titular de la cédula de persona jurídica número:
tres ciento uno ochocientos nueve mil novecientos setenta y siete, lo anterior
por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia 28 de
noviembre del año 2023—1 vez.—( IN2023829103 ).
En esta notaría, a las 19:00 horas del 23
de noviembre del 2023, mediante escritura número 267, visible al folio 155
frente del tomo diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tecno Fibras TFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-668451, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta,
aumentando su capital social en la suma de nueve millones novecientos noventa
mil colones.—Naranjo, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Silenia
Villalobos Rodríguez, Notaria—1 vez.—( IN2023829106 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforman las cláusulas segunda del domicilio y
sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica: 3-101-706952. Es todo.—Jacó, 27 de
noviembre del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023829107 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el tres de noviembre del dos
mil veintitrés, a las dieciséis horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Midi
D’Automne Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro seis nueve cero dos nueve, en la cual se nombra la plaza de fiscal y
se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829108 ).
Ante esta
notaría, se
confeccionó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta Mil Cincuenta y Tres SRL., con número de cédula
jurídica igual a su nombre, mediante la escritura ochenta de las doce horas del
veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, visible al folio noventa y
cinco vuelto del tomo trece del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
veintitrés.—Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829109 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 20:00 horas de hoy, mediante escritura N° 190, se constituyó la sociedad Horeb Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública, carné: 25022.—1 vez.—(
IN2023829110 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad Damiwen Limitada.
Gerente: David Claude Marc Jacques y Milene Claude Claudina Kerleroux
usage Kerleroux-Jacques. Es
todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023829111 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintitrés, se constituye la sociedad Finca Phenix Limitada.
Gerente: Olivier Grenier, Zoe
Malika Boivin, Tarek Boumaiza y Karin Arseneault. Es todo.—San José,
veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2023829112 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Kevibena
S. A., cédula jurídica N° 3-101-320189, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023829113 ).
Mediante escritura N° 323-07, otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas del 28 de noviembre del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Rogo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651644, en la misma se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 28 de noviembre del
2023.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023829114 ).
En mi notaría, Giovanni Francisco Campos
Castillo y Adriana Cristina Conejo Rojas, constituyen la sociedad anónima, la
cual se denominará Maderiando S. A. Presidente: Giovanni Francisco Campos Castillo. Escritura
otorgada en Goicoechea, a las doce horas del veintiocho de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023829115 ).
Mediante escritura de las quince horas del
veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Limbico Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2023829116 ).
En mi notaría, mediante escritura número
cuarenta y siete, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo noveno el
protocolo del notario Henry Arroyo Villegas, otorgada a las diez horas del día
veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Pura Vida Parts
Sociedad Anónima, con domicilio social provincia
de Puntarenas, cantón Quepos, distrito Naranjito, dirección exacta con señas
trescientos cincuenta metros sur de la Iglesia Católica de Naranjito al lado
izquierdo, casa de color blanco esquinera; bajo la representación judicial y
extrajudicial del presidente el señor Alex Baker Casco, mayor, soltero,
economista, vecino de Quepos, Naranjito, cédula de identidad número uno-cero
novecientos cincuenta y siete-cero novecientos trece, y al secretario el señor
Randall González Rodríguez, mayor, costarricense, vendedor, casado dos veces,
vecino de Quepos, Londres, cédula número uno-cero
novecientos cincuenta y siete-cero novecientos trece; con un capital social de
cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un
valor de diez mil colones cada una.—Quepos, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bambú Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos dos uno cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Atenas, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Manuel López
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829119 ).
Por escritura pública número 121-4,
otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del día 27 de noviembre del 2023,
se constituyó la Milestones School Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
plazo social de cien años. Es todo.—San José, 27 de
noviembre de 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829120 ).
El suscrito notario hace constar que ante
esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del día
veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada CaPaTiKy Sociedad Anónima.—Cartago,
veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2023829121 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad limitada con nombre de su cédula de persona jurídica.—Belén, Heredia, 28 de noviembre del
2023.—Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—1
vez.—( IN2023829122 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13 horas del día 27 de noviembre del 2023, se reformó los nombramientos de la
empresa Hermanos Niño Rent A Car Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-857694,
nombrándose nuevo secretario: Roberth Alberto Arias Sancho, se nombró nuevo
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la
empresa Hermanos Niño Rent A Car Sociedad Anónima.—Heredia,
27 de noviembre del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023829125
).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 08:00 horas del día 28 de noviembre del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general de socios cuotistas de la
sociedad: JSR Geosintéticos
y Soluciones Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023829126 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad El Nómada Artístico CR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la sociedad será
representada por el presidente y secretario quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando de forma conjunta o separada.—San José, 28 de
noviembre de 2023.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2023829127 ).
Ante el notario público María Ester
Vargas Mora, mediante escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Vidrios
y Fachadas de Aluminio Empresa Indificual de
Responsabilidad Limitada.—San
Isidro de El General, a las trece horas quince minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés.—María Ester Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 51 de las 10 horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó
la reunión de cuotistas de la sociedad con
denominación de cédula jurídica 3-102-851252 SRL., mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Alfredo Gallegos Villanea,
notario público con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca,
Sigma Business Center, torre A, piso dos.—San José, 28
de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023829129 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad Armadillo SBLP Limitada. Gerente: Stephane Bottiau y Sophie Le Pape. Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Carlos Roberto
Rivera Ruiz.—1 vez.—( IN2023829130 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2023, se constituyó la
sociedad que se designará con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2°, del Decreto Ejecutivo N°
33171. Giro: comercio. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio:
San José, Tibás, San Juan, 600 metros oeste y 25 sur de la Municipalidad, acera
lado derecho. Presidente: Herberth Anilcar Zeledón
Escalante. Secretaria: Flor Isabel Sánchez Arce.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2023829131 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las
9:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se protocolizan actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías: Finca Jocalo de Tacares S. A., cédula jurídica N° 3-101-359263, y Residencial Jocalo
S. A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Residencial Jocalo
S. A. Se modifican las cláusulas: quinta del capital social.—Palmares,
28 de noviembre del 2023.—Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—( IN2023829132 ).
Marilyn Vargas Mora, Didier Prendas Gutiérrez,
Roger Adrián Bogantes Zamora, Maribel Esquivel Esquivel,
Ester Rita Morera Sánchez, Lizbeth Quirós Alfaro, Urías Araya Rojas, Rigo Humberto
Vargas Cervantes, Mariángel Hidalgo Araya y Ana Julia Araya Alfaro, constituyen asociación: Casa
de Paso Caminos de Inclusión. Escritura
otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2023.—Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023829133 ).
Por escritura número 09-8, otorgada ante
los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Karina Arce Quesada,
actuando en el protocolo del primero, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del
2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Seis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-822006, donde se reforma la cláusula del
“Capital social” del pacto constitutivo, procediendo a su conversión de colones
a dólares, así como a aumentar el mismo.—Lic. Karina Arce Quesada. Teléfono:
4056-5050.—1 vez.—( IN2023829139 ).
Ante la notaria
Esther Moya Jiménez, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de
octubre del año 2023, se constituyó sociedad cuya denominación será la cédula
jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme
al artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo
del 2006.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Esther Moya Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829141 ).
Se hace constar que en esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica similar a su razón social.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula: 1-1146-0386.—1 vez.—(
IN2023829151 ).
Por escritura 153-103, a las ocho horas del
quince de noviembre del dos mil veintitrés, se procede a realizar el cambio de
nombre de la sociedad Farma Corp Sociedad Anónima, siendo de ahora en adelante Farma F Y Q Corp de
Occidente Sociedad Anónima.—Notario
Felipe Gómez Rodríguez, cédula: 205280714.—1 vez.—( IN2023829152 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil
setecientos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración, representación, y al domicilio social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2023829153 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número sesenta y cinco otorgada al ser las dieciséis horas minutos del
veintiocho noviembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de reunión
extraordinaria de la sociedad Mundo Del Mar Limitada, cédula jurídica
número tres ciento dos cincuenta y siete veintidós cuarenta y siete ,acuerdan
nombrar liquidador a Shirley Donzon Artavia, mayor,
cedula de identidad número dos cero quinientos veintitrés cero setecientos
cuarenta y seis, casad en terceras nupcias, esteticista, vecina de Garabito
condominios Costa Linda, Es todo.—Orotina, veintinueve de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2023829154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 28 de noviembre de 2023, protocolicé el acta tres del
tomo uno de asamblea de cuotistas de la sociedad Gurusap Latam Limitada,
cédula jurídica 3-102-809154, de las 13:00 horas del 10 de agosto del 2023,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, sobre la representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos
en cuanto a gerente uno, gerente dos y subgerente.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023829155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del día 28 de noviembre de
2023, protocolicé el acta tres del tomo uno de asamblea de cuotistas
de la sociedad Guruit Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica número 3- 102-766900, de las 08:30 horas del 09 de
agosto del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, sobre la
Representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos en cuanto a gerente y
subgerente.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023829156 ).
En mi notaría mediante escritura número
trece visible al folio ocho frente, del tomo doce a las doce horas del día
veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Mathcam Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Mathcam, con
domicilio social en Limón, Guácimo, Guácimo cincuenta metros al este del puente
de ferrocarril, casa a mano izquierda de color blanco, portón azul de metal
bajo la representación judicial y extrajudicial de Jaime Roberto González
Oconitrillo, cédula de identidad número siete-cero uno seis cinco-cero uno tres
cuatro y Leydis Guillermina Oporta
Calero, cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho dos dos cero seis cinco cuatro tres uno con un
capital social de diez mil colones.—Guapiles, veinte
horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela
Víquez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829157 )
Ante esta notaría por medio de la escritura
pública número siete, otorgada en Palmares, Alajuela, a las 15:15 horas del día
21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Fábrica de Muebles
Deluxe GCR Limitada. Es todo.—Palmares, 28 de
noviembre del año 2023.—Licda. Cintya María Lizano
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2023829159 ).
Ante mi Noelia
Rojas Zúñiga, notaria pública en
escritura número ciento cuarenta se constituyó la sociedad La Fortuna Tree Houses And Villas R. L.,
domicilio: provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Peñas Blancas,
Santa Gertrudis, en Parcelas del Banco, del cruce sobre ruta setecientos dos,
donde está la parada de buses, cuatrocientos metros al sur, después del puente,
primera edificación color blanco, a mano izquierda, con portón negro, frente a
Cabinas Las Piedritas. Presidente: Alonso José Chaves Cordero, cédula de
identidad número dos- quinientos cincuenta y ocho-ciento veinticuatro.—Fortuna,
San Carlos veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Noelia Rojas Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829160 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día ocho de agosto del dos mil veintitrés a las
quince horas se constituyó la empresa Sentio
Aromas Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José;
Plazo: 99 años.—San José, veintiocho de noviembre del
dos mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson Mamet.—1 vez.—( IN2023829161 ).
Por escritura número noventa – cuarenta y
nueve otorgada hoy ante mí se constituye la sociedad limitada, utilizando el
número de cédula de Persona Jurídica como denominación Social.—San
José, veintiocho de Noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Lara
Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829162 ).
Por escritura N°
136, otorgada ante mí a las 11:30 horas de hoy, se constituyó Csocso Servicios Ltda. Domicilio: San José,
distrito Catedral, Barrio Escalante. Plazo: 99 años. Gerentes: Camilo Esteban
Solís Cerdas y Carlos Roberto Solís Gómez.—San José,
24 de noviembre de 2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829163 ).
Ante esta notaría a las 09:00 horas del 23
de noviembre del 2023, se constituyó sociedad Etharia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la escritura número 235-14,
de tomo 14 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2023829164 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado
Loría, a las once horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de Corporación Jurídica Aramed S. A. mediante la cual se modificó la cláusula
segunda, ubicando su Domicilio en Rohrmoser, de la
esquina noroeste del Colegio Humbolt ciento diez
metros al oeste. Es todo.—San José, veinticuatro de
noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—(
IN2023829165 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado
Loría, a las diez horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó el Acta de Asamblea de socios de Quinta María José S. A.,
mediante la cual se modificó la Cláusula Primera, ubicando su Domicilio en Rohrmoser, de la esquina noroeste del Colegio Humbolt ciento diez metros al oeste; así como la Cláusula
Quinta de la Administración, otorgándose la representación de la empresa al
presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2023829166 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del veintisiete de
noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de
socios, de la sociedad: Penelope Villa
Quinientos Cincuenta Y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno – cuatrocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y tres,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de noviembre del
2023.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829167 ).
Mediante escritura otorgada a las diez
horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Arte Nomada de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 592136, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La
Fortuna, San Carlos. 28 de noviembre del 2023.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829168 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
del 28 de noviembre del 2023, actuando en Co Notariado con el Notario Ricardo
Cordero Vargas, a solicitud de las Partes y en mi protocolo, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con decreto
número 33171-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de
sociedades, publicado el 14 de junio del 2007, con un capital social de
¢120.000,00 representado por 1200 cuotas nominativas de ¢100,00 cada una y un
plazo de 99 años a partir del 28 de noviembre del 2023.—San José, 28 de
noviembre del 2023.—Nancy Harbottle Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023829169 )..
El día de hoy ante esta notaria, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Comercial Madiferka Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos veintitrés mil quinientos treinta y nueve, representante legal,
la gerente dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es
todo.—Monteverde, Puntarenas, veintiocho de noviembre
del dos mil veintitrés.—Notario. Freddy Mesén Bermúdez, carné N° 20795.—1 vez.—( IN2023829170 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las doce horas del de veinticinco de noviembre del
dos mil veintitrés, se constituyó LICODI Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: en la provincia de Heredia, cantón: Sarapiquí,
distrito: Horquetas, en San Bernardino, de la ASADA, cuatrocientos metros al
norte y doscientos treinta y cinco metros al este del Súper El Bambusal.
Capital: quince mil colones. Gerentes con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Limón, veinticinco de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2023829171 ).
En mi notaría mediante escritura número
diecinueve, visible al folio quince frente del tomo ocho de las quince horas
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye la Sociedad Limitada; cuyo nombre de fantasía será: Rusty and Blondie’s Sunshine Paradise, con domicilio social en
Guanacaste, cantón: Carrillo, distrito: Sardinal, Playas del Coco, Centro
Comercial Plaza Terra Law, segundo piso, oficinas de
Terra Law, oficina número doscientos seis, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Serge Lalonde, portador del
pasaporte de su país número H M ocho tres nueve seis nueve dos, con un capital
social de ciento veinte mil colones.—Playas del Coco, veintinueve de noviembre
del dos mil veintitrés.—María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2023829172 ).
Ante esta notaría el señor: Manuel Emilio
Cortés Serrano, quien fungía como presidente de la sociedad: Inversiones
Luxemburgo Siete Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
ocho mil novecientos setenta y uno, otorgó escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos Veintiocho.—Heredia,
veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023829173 ).
Se hace constar que en esta notaría, se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica similar a su razón social.—San José,
28 de noviembre de 2023.—Lic. Jonathan Jara
Castro, cédula: 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2023829174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el veintitrés
de noviembre del año
dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Maharaja Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se revocan los nombramientos de los Gerente
General Dos y Tres y se realizan nuevos nombramientos por todo el resto del
plazo social. Es todo.—Heredia, veinticuatro de
noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2023829177 ).
Por escritura autorizada a las dieciséis
horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, en mi notaría,
protocolicé acta de acuerdo de disolución de la sociedad IP Autoparts S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos veinte.—Escazú,
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Hernández
Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2023829187 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por
disolución de la sociedad
denominada: 3-102-733245, cédula jurídica:
3-102-733245. Es todo.—Firmo en Pérez
Zeledón,
a las 11 horas del 28 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María Cosio Cubero.—1 vez.—( IN2023829189 ).
Ante esta notaría de acuerdo a la asamblea
general extraordinaria número tres de las ocho horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, se realizó cambio en el nombramiento de los gerentes de
la sociedad: Descansos CCJ del Valle Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-cinco nueve ocho cuatro siete nueve.—Alajuela, San Ramón, veintinueve de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023829196 ).
Por escritura N° 166 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 11:00 horas
del 23 de noviembre del 2023, se modifican las cláusulas 1°, 2°, 7°, 9° y 10°
del pacto constitutivo de la sociedad: Filial Condominio Silla Sitio de
Ensueño Hierro Temis Nueve S. A., cédula
jurídica N° 3-101-366235, se elimina el
puesto de agente residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidenta: Silvia Cristina Cubillo Mora, cédula de identidad N° 1-0734-0102.—San Jose, 29 de noviembre del 2023.—Lic.
Ricardo Castro Páez, carné:
7762.—1 vez.—( IN2023829201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Aubert
Trámites y Servicios S. A., 3-101-783112, en donde por acuerdo de los
socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 28 de noviembre del 2023. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023829204 ).
Cambio de denominación
social de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Siete Ocho Uno
Cuatro Ocho, de la cual se acuerda modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo, para que en Io
sucesivo se lea: Primera: nombre. La sociedad se denominará It Link Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este
un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en
R.L. Se autoriza a la notaria Gabriela Porras Benamburg, cédula de identidad N°
109780203, vecina de San José, Santa Ana, para que realice la publicación. Para
notificaciones al gpb-z@hotmail.com. Es todo.—San José, a las
once horas del nueve de noviembre del dos
mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023829209 ).
En mi notaría se protocolizó acta
de asamblea general, totalitaria ordinaria y extraordinaria de socios de Equipos
Domésticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuatro quince
catorce, mediante la cual sustituyen los miembros de la junta directiva y
fiscal, se reforma el acta constitutiva en las cláusulas cuarta y
quinta, se amplía el plazo social y se incorpora opción preferente de
adquisición de acciones.—San José, 29 de mayo del 2023.—Notaría Lic.
Jorge Gerardo Cerdas Pérez 1
vez.—( IN2023829210 ).
Ante esta notaría comparecen: Roy
Jesús Villanueva Céspedes, con cédula N° 1-1168-0108
y Argerie Villalobos Palavicini, con cédula N° 1-1157-0618 y dicen: que han convenido constituir
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará: Transportes Villa & Villa Limitada. Es todo.—San José, 28 de noviembre del
2023.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2023829215 ).
Los señores accionistas de la sociedad Grupo
S & S Alima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil doscientos noventa,
acuerdan nombrar nueva Junta Directiva, ante la notaria
María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023829223
).
Por escritura doscientos setenta y uno, de
las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye Hierbas Medicinales Tamarindo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro
Comercial Playa Conchal uno, local seis y siete. Gerente uno y Gerente dos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ante el notario
Federico Calvo Pérez.—San José, veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Calvo Pérez.—1 vez.—(
IN2023829225 ).
Se comunica al público en general la
disolución de la sociedad Transportes Madrigal Vega Mave
Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Nacional,
Sección Mercantil, bajo el tomo: 2021, asiento: 396714, cédula jurídica N° 3-102-819148, domicilio social en San José, 350
metros al sur de la Iglesia La Merced, casa número 832, de madera,
color celeste.—San José, 27 de noviembre
del 2023.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829227 ).
En mi notaría, mediante escritura número treinta
y tres, visible al folio número cuarenta y seis frente del tomo tres de mi
protocolo, otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Famesal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Famesa S.R.L., con domicilio social en
Alajuela, La Trinidad, Carretera Barrio San José, frente al Colegio San
Francis, tapia de prefabricado, casa ladrillo, color blanco, bajo la
representación judicial
y extrajudicial de
Alfonso Esquivel Rodríguez, cédula número uno-mil
sesenta y tres-trescientos nueve, y Johanna María Alfaro Quirós, cédula número dos-seiscientos treinta y cuatro-setecientos
cuarenta y dos, con un capital social de un millón de colones, representado por
diez cuotas de cien mil colones cada una.—La Fortuna, San Carlos, veintinueve
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Berlan
Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023829228 ).
Mediante escritura número cien-diecisiete,
otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos del seis
de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada NAPR
Consultores & Estrategias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público,
carné número 16159.—1 vez.—( IN2023829232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inco Corporate Center
Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la empresa.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné
12878.—1 vez.—( IN2023829233 ).
Mediante escritura número treinta-dos,
otorgada a las dieciséis horas del día catorce de noviembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Kromasol Costa Rica
S.A., cédula jurídica número 3-101-684180, donde se acordó reformar la
cláusula quinta de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto
Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2023829235 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos,
ante la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga,
cédula tres-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero quinientos treinta y tres,
a las siete horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Sesenta y
Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y ocho,
mediante la cual se modifica la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San
José, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829237 ).
Mediante escritura pública número 52-9 otorgada ante Notario
Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:00 horas del 16 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad Mansory Tropitel
LLC, S.R.L.—Quepos, Puntarenas, 29 de noviembre
del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829239 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés,
se reformó
la cláusula
sétima
de los estatutos sociales, en cuanto
a la administración
de la sociedad denominada: Comercializadora de Frutas
Cofrut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis cuatro siete cuatro. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Liceo
de San Carlos, doscientos cincuenta
metros oeste, doscientos cincuenta metros norte y cien metros este.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho
de noviembre del dos mil veintitrés.—MSc.
Steffany Marín
Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2023829240 ).
Mediante escritura pública número cincuenta
y tres, del tomo segundo de mi protocolo, a las once horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Matimport Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital suscrito y pagado, la responsabilidad judicial y extrajudicial
recaerá sobre el gerente con capacidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ditedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023829241 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la que se acordó la disolución y liquidación
de Terraza Victoriana Seis S.A., Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné: 12878.—1 vez.—( IN2023829242 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
tres de las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés en la
notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, se constituyó la sociedad de
Responsabilidad Limitada que tendrá como denominación el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres
uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil
seis. Es todo.—Carrillos de Poás, Alajuela,
veintinueve de noviembre del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023829244 ).
Asociación
Internacional de Protésica, Ortésica y Rehabilitación
IPSO CR, con cédula
jurídica: 3-002-647472, realiza asamblea ordinaria de la asociación, mediante
la cual hacen reformas de esta.—San José, 29 de
noviembre de 2023.—M.Sc Ana Flores, carné: 10985.—1 vez.—( IN2023829247
).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las
18:35 horas, se modifica cláusula del plazo
social de Comercializadora Internacional Kumbre Sociedad Anónima.—San Jose, 28 de noviembre de
2023.—Notaria: Liliana Marín Barquero.—1 vez.—(
IN2023829249 ).
En mi notaria se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación
de Villa Ecológica
de la Vivienda de Liberia, cédula jurídica N° 3-002-834628, domicilio: Liberia, Guanacaste, presidenta:
Obyenith Chavarría Bonilla, mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad N° 9-0077-0321, vecina de San Liberia, barrio Colorado, Guanacaste.—Liberia,
28 de noviembre del 2023.—Licda.
Lidia Isabel Castro Segura, carné: 11138, Notaria.—1 vez.—( IN2023829251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 del 6 de noviembre
de 2023, se constituyó la sociedad
Mendham Properties South Srl. Plazo social: cien años, capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Mora, Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera los Ángeles, quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía.—Cóbano,
Puntarenas, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono:
2249-2852.—1 vez.—( IN2023829252 ).
Actuando en
conotariado Sergio Monge Astúa
y Gonzalo Gutiérrez Acevedo, notarios públicos, en la ciudad de San
José, al ser las trece horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad
que tendrá por denominación el número de cédula jurídica asignado por el
Registro de Personas Jurídicas,
con domicilio en la provincia de San José, cantón San
José, distrito Carmen, Barrio Escalante, avenida siete, calle veintinueve, edificio dos mil novecientos diez, Centro Corporativo AG, sin perjuicio de tener sucursales dentro o fuera del país, a partir del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
con un capital de cien mil colones,
representada por su gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo, la señora Adriana María
Salazar Badilla, mayor, costarricense, soltera, directora de operaciones, portadora de la
cédula de identidad número
uno-uno uno cinco cinco-cero
ocho cinco cero, vecina de Alajuela, San Rafael, Concasa.—San
José, veintinueve de noviembre del dos
mil veintitrés.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(
IN2023829254 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del 2023,
protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Comercial DEUP S.R.L., cédula jurídica 3-102-853084.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, veintinueve de noviembre
del 2023.—Lic. Luis Diego
Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2023829255 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del 2023,
protocolicé
acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Liquidaciones
Arce S.R.L., cédula jurídica 3-102-851131.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca
Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2023829256 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al
folio ciento cincuenta y
uno frente, del tomo dos, a
las quince horas treinta minutos
del quince de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituye
AraQuest Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será AraQuest
Sociedad Anónima, con domicilio
social en Guanacaste, Bagaces, Barrio Llanos del Cortés, doscientos metros al oeste de la
entrada a las cataratas, a mano izquierda
frente a Súper Mario, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Luis Fernando Araque de único
apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, con pasaporte canadiense número G K cuatro ocho ocho cinco
cinco siete, con un capital
social de cien mil colones pagaderos en letras
de cambio.—Bagaces a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Berenice Picado Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829258 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó el cargo de gerente, de la sociedad Liquidation Services S.R.L., cédula jurídica número
3-102-866399.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre
del 2023.—Lic. Luis Diego
Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2023829259 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de noviembre del 2023,
protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Proyectos RJMSH S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-853095.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve
de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2023829262 ).
Lic. Max Rodríguez Mora, teléfono
8455-2340, Por escritura pública número ciento
cuarenta y dos, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés,
se constituye la sociedad anónima A.
Mora Sociedad Anónima,
con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve
de noviembre del
dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023829263 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Saldos California INC S.A., cédula jurídica número
3-101-780219.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2023829265 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y ocho- quince, del tomo quince de
mi protocolo, otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó Administradora
Múltiple Hommtec Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
Moravia, veintitrés de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen
Masis Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023829266 ).
Por escritura número 55 visible al
folio 86 vuelto del tomo 2
a las 11 horas, del 22 de noviembre, se constituye la Sociedad Nicamisol,
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio social en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Almendrales ciento cincuenta y cinco, Plaza Royal, local número ocho, bajo la representación
judicial y extrajudicial de : Jonas Manyaka ( Friege (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad alemana,
cédula de identidad número
uno novecientos trece cuatrocientos cuarenta y siete. Con un capital social de diez
mil colones representado por diez cuotas
nominativas de MIL colones cada una.—San José, a las 9 horas 35 minutos
del 29 de noviembre del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829268 ).
Por escritura otorgada el día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se constituye la sociedad Kommercielt Ikon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829272 ).
En mi notaría, mediante escritura pública número ciento veintidós,
visible al folio ciento ochenta
y siete frente del tomo catorce, de las catorce horas del día tres de noviembre del dos mil veintitrés;
se constituye la sociedad
de responsabilidad limitada;
cuyo nombre de fantasía será Forteleza
RNA Corporation Limitada, con domicilio
en Guanacaste sardinal de
Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo,
oficinas Vargas / Asociados,
bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Richard Graham, con pasaporte de su país HD ocho siete
siete dos ocho tres y Ashley Peters, con pasaporte
de su país número: GL cuatro cero cero cinco cinco uno, con un capital
social de cien mil colones,
representado por cien cuotas nominativas
con un valor de mil colones cada
una.—Playas del Coco, a las diez
horas del día tres de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829273 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría
al ser las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2023,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Blasco Ibañez Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula décima primea
del pacto social y se nombra
presidente y vicepresidente.—Wendy Solórzano Vargas. Carnet
15473, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829274 ).
Por escritura numero 25 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del día 27 de noviembre del 2023, se disolvió
la sociedad 3-101-667359 S.A. Presidente
Cecile Rmcm Parent.—Siquirres,
27 de noviembre de 2023.—Lic.
Alejandro Arguello Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829276 ).
Mediante escritura número 337 del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Artecassia S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829279 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las doce horas
del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Hermosa Village & Town
Center Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos dos mil seiscientos
cuarenta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San
José, veintiocho de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829283 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Residencial los Laureles GTU Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y
un mil novecientos treinta,
en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San
José, veintiocho de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2023829284 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 67, visible al folio 89 vuelto del tomo 24, otorgada a las 08:00 horas del 29 de noviembre
del 2023, se constituye la Sociedad Limitada; cuyo nombre de fantasía será: Peccaries Partners Limitada,
con domicilio social en
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel
Bougainvillea, Centro Corporativo Porto Santo Tomás, oficina cinco, en De Pass Law Abogados, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte
cuotas nominativas de mil colones cada una.—Guanacaste,
29 de noviembre de 2023.—Norman de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—( IN2023829285 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 472-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7); 5 inc. 5), y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢99.934.20, por Incapacidad
no deducida del periodo del
29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. Lo anterior, con fundamento
en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7839-04-2023, del 18 de abril
del 2023 y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7770-04-2023, del 18 de abril
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600080654.—Solicitud N° 476836.—( IN2023828674 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 947-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas del veinte
de octubre del dos mil veintitrés.
Proceso cobratorio incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento
en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023
(folio 03) en cuanto a los siguientes términos:
Primero: Se incorpora al expediente
el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16773-10-2023, del 06
de octubre del 2023 y Oficio
N° MSP-DM-DRH-DCODC-UR-16911-10-2023, del 11 de octubre
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folios 08 y 09), mediante los
cuales se remite el cobro la suma
de ¢969.328.68 por incapacidades
no deducidas del salario.
Segundo: Se modifica
el monto intimado en el
Auto de Apertura mediante Resolución
Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023, para un monto
adeudado de ¢1.069.262,88, que corresponde
a los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
del periodo del 29 de abril
al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. |
99.934.20 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 20 al 22 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153. |
14.989,62 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 23 al 27 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153 |
99.930,79 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 26 de enero
al 24 de febrero del 2023, boleta
N° 20222016153 |
599.584,75 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 25 de febrero
al 13 de marzo del 2023, boleta
N° 20222016153 |
254.823,52 |
TOTAL |
¢1.069.262,88 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En virtud de lo anterior, por tratarse de un procedimiento de cobro, se le recuerda su posibilidad
de proponer un arreglo de pago, o bien cancelar la suma adeudada a los medios señalados
en el Auto de Apertura. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. En vista de que la Resolución N°
472-2023 AJ SPCA adicionara no pudo
notificarse por Fuerza Pública ni por correo
certificado (folios 06 y 07), se procede
a publicar dicha resolución y la presente en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476862.—( IN2023828677
).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Resolución Administrativa N° DVA-DGlRH-GD-RL-2023-000038.
A efecto de cumplir con lo ordenado por el
señor Ministro mediante la Resolución Ministerial N° 2023-001095 de las 08:50 horas
del 21 de agosto del 2023, mediante
la cual, el señor Ministro ordena un Procedimiento de Gestión de Despido, en contra del señor Anderson Sit Chacón Alegría, cédula de identidad N° 3-0483-0948; lo anterior por aparentes ausencias
injustificadas, específicamente
de los día 06, 07, 10, 11,12, 13, y 14 de julio del 2023 sin que mediara
causa justa alguna para
tales ausencias. Lo anterior de conformidad
con los oficios N°
DR2-A-2023-324 de fecha 14 de julio
del 2023, y DR2-A-2023-325 del 17 de julio del 2023, suscritos por la Licenciada Berna Brenes Coto, encargada
Administrativa de la Dirección Regional II Sede Cartago y oficio N°
DVA-DGlRH-RL-2023-0547 del 13 de julio suscrito por la Licenciada Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, mediante comunicó al Despacho Ministerial sobre las aparentes ausencias injustificadas del servidor. Que de conformidad con
lo anterior, el Despacho
Ministerial emitió la Resolución
Ministerial N° 2023-001095 de las 08:50 horas del 21 de agosto del 2023, mediante la cual el señor
Ministro instruyó: “Ordenar
el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario de Despido en contra del servidor Anderson
Sit Chacón Alegría, portador de la cédula N°
03-0483-0948, por cuanto en apariencia el
servidor podría haber incumplido de forma reincidente con sus deberes y obligaciones como servidor al ausentarse injustificadamente a su centro de trabajo, al no haberse presentado a laborar, específicamente los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, y 14 de julio del 2023, contraviniendo
con su supuesto actuar los numerales
41 inciso 20, artículo
44,62,68,69,71, 81 y 82, 128, 130y 134 del Reglamento
Autónomo de Servicios (RAS)
del Ministerio de Obras Públicas y transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil artículo 35, de la
Ley General de la Administración Pública
artículos 210 y 211d, de la Ley Marco de Empleo
Público N° 10159 artículo 21 a efecto de averiguar la verdad real de los hechos y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensa, se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo de Gestión de Despido N° 2023-GD-00012, constituido por 16 folios, el cual se encuentra
en el Departamento
de Relaciones Laborales, segundo piso de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, ubicada en el Plantel Central del MOPT, costado oeste de la Plaza
González Víquez, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito
su oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la documentación aportada a este expediente establecido en el artículo
39 constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas.
Por lo que puede incurrir en responsabilidad Civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice con
el fin de evacuar prueba documental, testimonial o de cualquier
otra índole, que estime oportuna para su defensa tiene
derecho a hacerse asistir por un Abogado. Se le previene a la parte accionada que en la primera gestión que realice ante este Órgano Director debe señalar un medio para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para cualquier consulta puede
hacerse al número telefónico 25232565. Notifíquese.—Órgano Director.—Rocío Garbanzo
Morelli, Abogada Instructora.—1
vez.—O. C. N° 4600082325.—Solicitud
N° 2023-109.—( IN2023829332 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0328-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las once horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bermúdez Ureña Tomas Antonio, cédula de identidad número 103930045,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢39,541.76, (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con 76/100), líquidos. La
suma de ¢39,541.76 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con 76/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2011, según acción(es) de personal 4009578, 4612544, 8491135, 8634108,
8634114, 8785256, 8835446, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 469992.—( IN2023829180 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura CA-N° AA-0022-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve
horas cero minutos del treinta
y uno de julio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Woodley
Wilson Rubén, cédula de identidad N° 700680559, por adeudar a este
ministerio la suma total de
¢1.011.926,59 (un millón once mil novecientos
veintiséis colones con
59/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢851.970,85 (ochocientos
cincuenta y un mil novecientos
setenta colones con
85/100), por renuncia, según acción de personal N°
9473639, del 01/07/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar del periodo antes
citado, la suma de
¢159.955,74 (ciento cincuenta
y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 472529.—( IN2023829182 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0325-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acosta
Zamora Mariel, cédula de identidad número 603900927, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡820,397.26,
(ochocientos veinte mil trescientos noventa y siete colones con 26/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢39,540.87 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones con 87/100), por cese de interinidad (por existencia de oferentes más capacitados),
según Acción de Personal Nº
8578203, del 23/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢7,114.96
(siete mil ciento catorce colones con 96/100). La suma de ¢8,967.44 (ocho mil novecientos sesenta y siete colones con 44/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2011, según acción(es) de
personal 8634565, 8634573, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. por
la suma de ¢764,774.00 (setecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 600074495.—Solicitud
Nº 470966.—( IN2023829183 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0327-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Arguello Castro Álvaro, cédula de identidad número 110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡73.999,45,
(setenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ₡62.714,63 (sesenta y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de Interinidad
(Por Motivos Personales), según Acción de Personal N°
1077822, del 30/05/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡11.284,82
(once mil doscientos ochenta
y cuatro colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 470992.—( IN2023829184 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 212-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Taylor
Matarrita Juliana Elizabeth, cédula de identidad número 603460882, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢716,804.58 (setecientos dieciséis
mil ochocientos cuatro colones
con 58/100) por concepto
de: correspondiente al Periodo
2019, la suma de ¢245,761.57 (doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y un colones con 57/100),
por rebajas salariales por ausencias injustificadas no aplicadas al registrarse
posterior a la renuncia, según
Acciones de Personal Nº
202002-REB-5195754/202002-REB-5195781/202002-REB-5195809, del 01/11/2019. Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢471,043.01 (cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y tres colones con 01/100), por rebajas salariales por ausencias injustificadas
no aplicadas al registrarse
posterior a la renuncia / renuncia,
según Acciones de Personal
Nº 202002-REB-5195836/201912-MP-5116356, del 28/11/2019. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472526.—( IN2023829185 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0253-2021.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del cinco
de julio del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alpízar Bonilla Guanser Raschidt, cédula de identidad N°
110340898, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢161.989,27, (ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve colones con 27/100), líquidos, por concepto
de: correspondiente al periodo
2021, la suma de ¢47.643,90 (cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con 90/100), por rebaja salarial
por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014932 014935
014939 014940 014946, del 26/04/2021. Correspondiente
al periodo, la suma de ¢114.345,37
(ciento catorce mil trescientos cuarenta y cinco colones con 37/100), por rebaja salarial
por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014949 014863
014925 017996 017999 018002 023566 023571 023573 025181 025191 025234, del 01/05/2021.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471615.—( IN2023829186
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 0371-2020. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las catorce
horas y cero minutos del tres
de setiembre del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta
Cabalceta Marisol, cédula de identidad número 110690483, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢170,391.15,
(ciento setenta mil trescientos noventa y un colones con 15/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢49,393.81 (cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres colones con 81/100), por incapacidad de enfermedad - sobregiro en salario cuando
corresponde subsidio, según Acción de Personal Nº
201512-INC-1677281, del 24/11/2015. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de
¢120,997.34 (ciento veinte
mil novecientos noventa y siete colones con 34/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-206757, del 10/05/2016.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 471627.—( IN2023829191 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos
del quince de junio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sibaja
Miranda Nayohel, cédula de identidad
número 503480760, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢621,977.66 (seiscientos veintiún
mil novecientos setenta y siete colones con 66/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2023,
la suma de ¢621,977.66 (seiscientos
veintiún mil novecientos setenta y siete colones con 66/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202303-MP-056103, del 17/02/2023.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472523.—( IN2023829192 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0362-2021. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
San José a las siete horas y treinta
minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla
Rojas Layla, cédula de identidad número 203610311, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢289,458.98, (doscientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 98/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢234,895.94 (doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con 94/100), por cese de nombramiento
interino , según Acción de Personal N° 201902-MP-4083943, del
05/02/2019. Correspondiente al Periodo
2021, la suma de ¢54,563.04 (cincuenta y cuatro mil quinientos
sesenta y tres colones con 04/100), por incapacidad por enfermedad sobregiro de salario en lugar
de subsidio / segido de cese, según Acción
de Personal No.202108-INC-015642, del 12/08/2021. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 471720.—( IN2023829193 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura CA-N°298-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
—San José a las ocho horas cero minutos
del quince de junio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez
Jiménez Cinthia Milena, cédula de identidad número 113810381, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢427,253.52 (cuatrocientos veintisiete
mil doscientos quinientos cincuenta y tres colones con 52/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2022, la suma de ¢26,703.35 (veintiséis mil setecientos
tres colones con 35/100),
por pago de salario cuando corresponde subsidio por enfermedad, según Acción de Personal
Nº202212-INC-050370, del 19/12/2022. Correspondiente
al Periodo 2023, la suma de
¢400,550.18 (cuatrocientos mil quinientos cincuenta colones con 18/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº202303-MP-029842, del 16/02/2023. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472517.—( IN2023829194 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-154-2020. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bravo
Blanco Marco, cédula de identidad número 700810964, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡114.117,83,
(ciento catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ₡114.117,83 (ciento
catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100),
por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N°
201910-MP-4884745, del 17/09/2019. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471733.—(
IN2023829195 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0415-2020. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos
Uba Jossette, cédula de identidad número
0303560127, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢321,155.92 (trescientos
veintiún mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2020, la suma de
¢321,155.92 (trescientos veintiún
mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por renuncia, según
acción de personal 202009-MP-012449, a partir del 02/09/2020. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 471745.—(
IN2023829197 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura CA-N° 221-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar
Salas Alejandra, cédula de identidad número 401650734, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢780,305.62 (setecientos ochenta
mil trescientos cinco colones con 62/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢149,766.14
(ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con
14/100), por pago de más generado por
traslado en propiedad, según Acción de Personal Nº 9157392, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡423,948.07 (cuatrocientos
veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho colones con 07/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según
Acción de Personal Nº9885694, del 01/12/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢109,580.00 (ciento nueve mil quinientos ochenta colones con 00/100). La suma de ¢97,011.41
(noventa y siete mil once colones con 41/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2009, 2012, según acción(es) de personal 6493327, 7045471, 9410950, 9763661,
9980805, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 472512.—( IN2023829198 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 0205-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Castillo Calderón Jorge, cédula de identidad número 302920382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡459.963,12,
(cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ₡459.963,12 (cuatrocientos
cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), por Renuncia, según
Acción de Personal N° 10150342, del 01/02/2013.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471803.—(
IN2023829199 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura CA-N°0038-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Rodríguez Cisneros Kenia, cédula de identidad número 503920585, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢699,382.00 (seiscientos noventa
y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 00/100)
por concepto de: Correspondiente al periodo 2022,
la suma de ¢699 382.00 (seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con
00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº
202210-MP-008947, del 06/07/2022. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia
del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 472505.—( IN2023829200 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0194-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y
cero minutos del once de septiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Castillo Sedalia, cédula de identidad número 0105280082, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢791,361.34, (setecientos noventa y un mil trescientos sesenta y un colones con 34/100),
líquidos. Correspondiente
al Periodo 2007, la suma de
¢670,679.75 (seiscientos setenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 75/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
4481804, del 01/06/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢120,681.59
(ciento veinte mil seiscientos ochenta y un colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472000.—( IN2023829202 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura CA-N°158-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
—San José a las ocho horas cero minutos
del doce de abril del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Esquivel Arguedas Emmanuel, cédula de identidad número 401090671, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢409,339.38 (cuatrocientos nueve
mil trescientos treinta y nueve colones con 38/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡260,613.70 (doscientos
sesenta mil seiscientos trece colones con 70/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº9670372, del 04/09/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢298.90
(doscientos noventa y ocho colones con 90/100), por rebaja salarial
no aplicada, según Acción de Personal Nº 201503-REB-972173, del 16/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ₡11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial
no aplicada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1316220, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial
no aplicada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1385364, del 30/06/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢23,776.20 (veintitrés mil setecientos setenta y seis colones con
20/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acciones de Personal
Nº201612-REB-1763691/201602-REB-1763648, del 03/12/2015. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de
¢37,658.68 (treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 68/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201603-MP-1818032, del 01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢3,291.14 (tres mil doscientos noventa y un colones con 14/100),
por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº201607-MP-2133692, del 27/06/2016. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de
¢6,598.20 (seis mil quinientos noventa y ocho colones con 20/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201611-MP-2380792, del 04/11/2016. La suma de ¢53,345.98 (cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 98/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2012, 2013,
según acción(es) de personal 9792056, 9790333, 10356435, 10355430,
10565568, 10581661, 10581669, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 472501.—( IN2023829203 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0184-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y
cero minutos del once de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Valverde Matamoros Marvin, cédula de identidad número 0207260891, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢747,809.91, (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve colones con 91/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢50,001.13 (cincuenta mil un colones
con 13/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201505-MP-1288201, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢579,081.63
(quinientos setenta y nueve mil
ochenta y un colones con
63/100), por interrupción de la contraprestación
salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal Nº201704-SUS-2874187, del 16/02/2017. Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ¢118,727.15
(ciento dieciocho mil setecientos
veintisiete colones con
15/100), por interrupción de la contraprestación
salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal Nº201802-SUS-3413148, del 01/02/2018.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472001.—(
IN2023829205 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0380-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano
Navarro Maria De Los Ángeles, cédula de identidad N° 105240498, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1.451.209,49 (un millón cuatrocientos
cincuenta y un mil doscientos
nueve colones con 49/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢99.375,60 (noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con 60/100), por devolución de recargo de funciones (se le continuo pagando
el recargo de funciones), según acción de personal N° 606741, del 21/12/2002. Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢65.036,27 (sesenta y cinco mil treinta y seis colones con
27/100), por devolución de recargo
de funciones (se le continuó pagando
el recargo de funciones), según acción de personal N° 1306848, del 14/12/2003. Correspondiente al periodo 2004,
la suma de ¢13.998,85 (trece mil novecientos noventa y ocho colones con 85/100), por diferencia salarial entre el estado actual y el histórico de pagos del 01/02/2004. Correspondiente al periodo 2007,
la suma de ¢163.684,57 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con
57/100), por ascenso interino, según acción de personal N° 4311970, del 02/03/2007. Correspondiente al periodo 2007,
la suma de ¢278,34 (doscientos setenta y ocho colones con 34/100), por término del ascenso interino, según acción de personal N°
4311970, del 01/07/2007. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢882.996,79
(ochocientos ochenta y dos
mil novecientos noventa y
seis colones con 79/100), por
supresión
de dedicación
exclusiva, según acción de personal N° 5155198, del 03/09/2007. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢225.839,07
(doscientos veinticinco mil
ochocientos treinta y nueve colones con 07/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 472496.—( IN2023829206 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
DR-UPCA-AA-0181-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos
del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Barrantes
Agustina, cédula de identidad número
0900610290, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡899.887,88, (ochocientos
noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡401.184,21
(cuatrocientos un mil ciento
ochenta y cuatro colones
con 21/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4322261, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ₡142.954,98 (ciento
cuarenta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro colones
con 98/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 5498584, del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ₡218.516,95 (doscientos
dieciocho mil quinientos dieciséis colones con 95/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 7156777,
del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ₡137.231,75 (ciento
treinta y siete mil doscientos treinta y un colones con 75/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472003.—(
IN2023829207 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0378-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
San José a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Picado
León Ana Priscilla, cédula de identidad número 111350014, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢48,252.87 (cuarenta y ocho
mil doscientos cincuenta y
dos colones con 87/100) por
concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2012, la suma de
¢18,863.87 (dieciocho mil ochocientos sesenta y tres colones con 87/100), según acción(es) de personal
9662467, 9769871, 9989298, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de Incapacidades del periodo del 2014, la suma de ¢29,389.00
(veintinueve mil trescientos
ochenta y nueve colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 472495.—( IN2023829208 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0333-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias
Solís Juan Carlos, cédula de identidad número 503080382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,092,687.13
(un millón noventa y dos
mil seiscientos ochenta y siete colones con 13/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢249,088.53
(doscientos cuarenta y nueve
mil ochenta y ocho colones con 53/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº1081531, del 20/05/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢222,506.89 (doscientos veintidós mil quinientos seis colones con
89/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº1096752, del 30/07/2023. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢3,423.58 (tres mil cuatrocientos veintitrés
colones con
58/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº8768718, del 18/07/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢22,634.57 (veintidós mil seiscientos
treinta y cuatro colones
con 57/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº8795311 / 8793436, del 03/08/2011. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de
¢289,674.04 (doscientos ochenta y
nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con
04/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal
Nº9788899 / 9808486, del 03/09/2012. Correspondiente
al Periodo 2018, la suma de
¢97,052.85 (noventa y siete
mil cincuenta y dos colones
con 85/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201806-MP-3708122, del 12/04/2018. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢68,123.10 (sesenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 10/100). La suma de ¢140,183.58
(ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2011,
2012, según acción(es) de
personal 1083600, 8785364, 8776121, 8869983, 8833008, 8869986, 8981412,
8981418, 8981421, 8981621, 8981427, 8981431, 8981393, 10209994, 9656978, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472398.—( IN2023829211
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0375-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
San José a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes
Morales Joel, cédula de identidad número 702100795, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢126,014.47 (ciento veintiséis
mil catorce colones con
47/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢126,014.47 (ciento
veintiséis mil catorce colones con 47/100 céntimos), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº201703-MP-2791386, del 07/03/2017.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 472494.—( IN2023829212 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0368-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Mora Yajaira, cédula de identidad número 111800520, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢239,606.28 (doscientos treinta
y nueve mil seiscientos
seis colones con 28/100) por
concepto de: correspondiente
al Periodo 2019, la suma de
¢239,606.28 (doscientos treinta y nueve mil seiscientos seis colones con
28/100), por pago
de más generado por regreso al puesto en propiedad,
según Acción de Personal Nº
201906-mp-4308604, del 18/06/2019. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472493.—( IN2023829213 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0349-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Briceño
Villegas Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 107760515, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,269,227.17 (un millón doscientos
sesenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con 17/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢409,739.46
(cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 328993, del 01/07/2002. Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢409,739.46 (cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 602684, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ¢130,992.45 (ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga
de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1651728,
del 01/04/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢130,992.45
(ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga
de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1861140,
del 01/10/2004. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢187,763.36 (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres colones con 36/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472402.—( IN2023829214 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0047-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete
horas treinta minutos del
quince de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bustamante
Ho Nilsa, cédula de identidad número
112190859, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,152,768.06 (tres
millones ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con 06/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢220,374.62
(doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº572183, del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢334,627.83 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº5572712, del 19/09/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢279,017.66
(doscientos setenta y nueve mil diecisiete colones con 66/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº7445695, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢525,589.10 (quinientos veinticinco mil quinientos ochenta y nueve colones con 10/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº8581081, del 28/04/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢226,598.33
(doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones con 33/100). La suma de ¢82,245.92 (ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con 92/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, según acción(es) de personal 6482273, 6482249, 6491465, 7513259,
7566044, 7514696, 7656030, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades
del periodo 2010 por la suma de ¢1,484,314.60 (un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce colones con 60/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se Página 2 San José, Catedral, Dolorosa. Edificio Ant. Escuela Porfirio Brenes, piso
1. Correo electrónico: atencion.temporal.cobros@mep.go.cr
Teléfono: 2221-4874 ext. 3021. Dirección
de Gestión del Talento Humano Departamento
de Remuneraciones Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 472406.—( IN2023829216 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0379-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Meneses Randall Gerardo, cédula de identidad número 107740753, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡97.047,33
(noventa y siete mil cuarenta y siete colones con 33/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡97.047,33
(noventa y siete mil cuarenta y siete colones con 33/100), por Cese de Nombramiento Interino (Renuncia), según Acción de Personal N° 201706-MP-2953206,
del 08/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472489.—(
IN2023829217 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0347-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos
Mejía Mauricio, cédula de identidad número 107420463, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,119,828.60 (un millón ciento diecinueve
mil ochocientos veintiocho colones con 60/100) por
concepto de: correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢306,711.83 (trescientos seis mil setecientos
once colones con 83/100), por
cese de interinidad, según Acciones de Personal Nº
995330/934519, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢630,734.48 (seiscientos treinta
mil setecientos treinta y
cuatro colones con 48/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº3577153, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢176,991.44 (ciento setenta y seis mil novecientos noventa y un colones con 44/100). La suma
de ¢5,390.85 (cinco mil trescientos noventa colones con 85/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2005, según acción(es) de personal 3659146, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 472410.—( IN2023829218 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0367-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo
Ramos Yerlin de los Ángeles, cédula de identidad número
701510658, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢93,041.34 (noventa
y tres mil cuarenta y un colones con 34/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢49,646.26
(cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con 26/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
4321750, del 21/03/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢8,933.31
(ocho mil novecientos treinta y tres colones con 31/100). Incapacidades
del periodo 2007 por la suma de ¢34,461.77 (treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y un colones con
77/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472487.—( IN2023829219 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-329-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece
horas cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Villalobos Óscar, cédula de identidad número 107580488, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,237,387.48 (dos millones doscientos
treinta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con 48/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢474,557.60 (cuatrocientos setenta y cuatro
mil quinientos cincuenta y siete colones con 60/100), por Cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 9505221,
del 01/08/2012. Correspondiente al periodo 2020, la suma de ¢80,701.30
(ochenta mil setecientos un
colones con 30/100), por Cese de nombramiento interino (por renuncia),
según Acción de Personal N° 202002-MP-5195597, del
10/02/2020. Correspondiente al periodo
2023, la suma de ¢1,596,654.66 (un millón quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
66/100), por cese de nombramiento interino (por no presentación), según Acción de Personal N° 202303-MP-027437,
del 01/02/2023. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢85,473.91
(ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con 91/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472414.—(
IN2023829220 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0370-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo
Murillo Ramón, cédula de identidad
número 401040166, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢303,710.51 (trescientos tres mil setecientos diez colones con 51/100) por
concepto de: correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢14,692.60 (catorce mil seiscientos noventa y dos colones con 60/100), por rebaja salarial
no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº
201506-REB-1352887, del 03/03/2015. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada,
según Acción de Personal
Nº201506-REB-1353105, del 22/03/2015. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada,
según Acción de Personal
Nº201507-REB-1371327, del 08/04/2015. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada,
según Acción de Personal
Nº201507-REB-1371330, del 19/04/2015. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢244,692.00 (doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
noventa y dos colones con
00/100), por calendarización de inacapacidad soa, según Acción
de Personal Nº201508-INC-1404654, del 01/09/2015. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 472485.—( IN2023829221 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-0345-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora
Murillo Warner, cédula de identidad número 108930379, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,152,414.49 (un millón ciento
cincuenta y dos mil cuatrocientos
catorce colones con 49/100)
por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢24,597.70 (veinticuatro
mil quinientos noventa y siete colones con 70/100), por eliminación de recargo
de funciones, según Acción de Personal Nº 1055234, del 30/05/2003. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢648,052.21 (seiscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos colones con 21/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
6552758, del 08/06/2009. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢7,218.02
(siete mil doscientos dieciocho colones con 02/100), por supresión de recargo
de funciones, según Acción de Personal Nº 11220986, del 28/03/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢11,951.91 (once mil novecientos cincuenta y un colones con 91/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201504-REB-1269546, del 21/04/2015. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢366,841.52 (trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con 52/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1817006, del 01/02/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢93,753.14 (noventa y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con 14/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472415.—( IN2023829222 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0342-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Romero
Ceciliano Marianela, cédula de identidad número 107120060, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1.189.091,63
(un millón ciento ochenta y nueve mil noventa y un colones con 63/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ₡1.007.756,69 (un millón siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 69/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4437033,
del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ₡181.334,95 (ciento
ochenta y un mil trescientos
treinta y cuatro colones
con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472421.—(
IN2023829224 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/81959.—Distribuidora
del Grano de Oro Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-161179
de 19/09/2023.—Expediente: N° 1151 CAFE MARAVILLOSO.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:07:45 del 31 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Roy Carvajal
Herrera, contra el signo distintivo CAFE MARAVILLOSO, Registro
N° 1151, el cual protege y
distingue: Para promocionar café molido.
en clase internacional, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-300182. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023828383 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2023/65938.—RECLUTA S.R.L. cédula jurídica
3-102-682761. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado
Especial de Recluta
TH Latam S. A., cédula jurídica
3-101720048. Documento: Cancelación
por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com Nro
y fecha: Anotación/2-160279
de 01/08/2023. Expediente:
2014-0004898 Registro Nº 239131 RECLUTA Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:18:50 del 1 de septiembre del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad
número 30376-0289, abogado, vecino
de La Sabana, San José, Costa Rica, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Recluta TH Latam S. A.,
cedula jurídica 3-101-720048, contra la marca de servicios Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , registro Nº 239131 en
clase 35, propiedad de RECLUTA S.R.L. cédula jurídica
3-102.682761.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2023828884 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Verdes Campos de Guayabo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-806076, representada por Gregorio Campos
Jiménez, cédula N° 1-422-253, en condición de propietaria registral de la finca de San José 302590, que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas a partir
de resolución de las 10:30 horas del 25 de setiembre del 2023 en cuyo expediente se investiga una posible
inexactitud que involucra
la titularidad del bien; y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2023-923-RIM).—Curridabat, 24 de noviembre del
2023.—Master. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 476681.—( IN2023829176 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Notificación de Emplazamiento, Imputación
e Intimación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en San José,
Montes de Oca, San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia
legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento
de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y
2013-011-006, en contexto
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse
ordenado en proceso administrativo número 188620, hace saber y notifica al Notario(a)
Público(a) Ronal Castillo Molina, cédula de
identidad número
6-0103-1251, carné número
12987, que en su contra se
ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en
el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el
Estado. objetivo y causa: El procedimiento
tiene como objetivo y causa la averiguación
de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente
por No Tener (Suscrito/Registrado/Al Día) El
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
para Notarios Públicos Habilitados, requisito sin el cual no puede ostentar
la condición de Notario Público Habilitado.
De comprobarse y acreditarse
dicha causal de inhabilitación
legal, se expone a que mediante
Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación
Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. Emplazamiento y Conformación del Expediente: Se hace saber al
Notario(a) accionado(a) que esta
Administración activa ha conformado un expediente en el que constan
las probanzas de cargo sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados
que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra
a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el Plazo de Ocho Días Hábiles
a partir del día siguiente
de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono
a su defensa. Resolución integral: Se informa
al Notario(a) Público(a) que la resolución integral
del Acto Inicial está a su disposición
en el respectivo
expediente administrativo. Cómputo del emplazamiento:
En virtud de la modalidad
de notificación y de conformidad
con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—San José, 24 de noviembre
de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo
Chaverri Jiménez, Jefe.—O. C. N° 965.—Solicitud
N° 476780.—( IN2023828514 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección Jurídica
del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve
horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar
al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 3-0331-0110 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 19-000612-1357-AD B, por
Suma Adeudada al Estado, notifíquese
por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección
que literalmente dice: “Se Concede Audiencia y se señala Comparecencia N°
1849-ACA/DJ-2023. Dirección Jurídica
del Poder Judicial, Área de Cobro
Administrativo, San José, a las ocho
horas treinta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés.
Audiencia de cobro administrativo
tramitado al señor Juan
Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N°
03-0331-0110, ex servidor judicial, por suma Adeudada
al Estado. Antecedentes: 1)
Mediante oficio N° 1472-AP-2019 del 21 de mayo de
2019, suscrito por el Lic. Juan José Carvajal Siles,
Coordinador de la Unidad de Prestaciones
Legales, Lic. Carlos Lizano
Alfaro, Jefe Administración de Personal y la Licda. Olga Guerrero Córdoba, Subdirectora
a.i. de Gestión Humana, se comunica a esta Dirección que el señor Juan Antonio Dávila Meneses, se encuentra
adeudando dineros a la Institución, por cese del componente salarial Disponibilidad grupo 21, desde la primera quincena de noviembre 2014, hasta la segunda quincena de mayo 2018 y por permiso sin goce de salario del 26 al 27 de noviembre
de 2018, por un monto neto de ¢13.238.640,84 (trece millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), detallados de la siguiente manera:
Monto Bruto de
la deuda |
¢15.873.639,51 |
(+) Salario Escolar |
¢1.308.179,72 |
Total Monto
Bruto de la deuda |
¢17.181.819,23 |
(+) Aguinaldo |
¢1.431.761,00 |
(-) Deducciones |
¢2.993.893,46 |
(-) Renta |
¢2.381.045,93 |
Total Monto Líquido |
¢13.238.640,84 |
2) Por Resolución
de las diez horas treinta y
cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
se designó a la Licda.
Susana Castro Casasola como órgano
director del procedimiento. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor
Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N°
03-0331-0110, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término
formule los alegatos pertinentes sobre el cobro
de ¢13.238.640,84 (trece millones
doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos
jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se
pone el expediente N°
19-000612-1357-AD (B) a su disposición.
En caso de no atender la
audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las diligencias a
la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede
jurisdiccional las acciones
legales que correspondan
contra el señor Juan Antonio
Dávila Meneses. Comparecencia: En cumplimiento de lo establecido en el artículo
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se convoca al señor Juan Antonio
Dávila Meneses, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés,
en la Dirección Jurídica del Poder Judicial, ubicada
en el cuarto
piso de la Corte Suprema de Justicia, Primer Circuito Judicial de San José sito
San José, Avenidas 6 y 8, calle 21, oportunidad procesal en que podrá aportar
cualquier otra prueba que considere necesaria (testimonial o documental) y hacer
sus alegatos, los cuales podrá presentar
por escrito si los remite
a esta Dirección antes de
la comparecencia. Notificación:
Esta resolución se notifica
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
1 y siguientes de la Ley de Notificaciones
N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General
de la Administración Pública.
Se previene a Juan Antonio Dávila Meneses, que en el término
de diez días hábiles, debe señalar como
medio para atender notificaciones,
número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo
III de la citada Ley de Notificaciones.
Tal señalamiento deberá realizarlo ante el Área de Cobro Administrativo
de la Dirección Jurídica
del Poder Judicial, en el
Primer Circuito Judicial de San José, Edificio de la Corte Suprema de Justicia, cuarto piso, sita
en San José, Avenidas 6 y 8, calle
21, remisión al fax: 2295-4686 ó a los correos electrónicos: rrojasb@poderjudicial.go.cr o scastroc@poder-judicial.go.cr.
De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales.
En caso de señalar dos medios para recibir notificaciones debe indicar cuál es el principal y cuál es el alternativo, cualquier cambio de esos medios debe
informarlo de manera inmediata al Órgano Director del Procedimiento. Así mismo, en caso
de escoger una cuenta de correo como medio de notificación, de previo, deberá seguir el procedimiento
para su autorización, ante
la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial, tal como ordena
el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones; o bien, proceder
a validar la dirección a través del sitio Web del Poder Judicial:
www.poder-judicial.go.cr “Trámites en Línea”, o a través de la “Intranet”, en el módulo de “Sistemas
Judiciales” en el link de “Validación de Correo
para Notificaciones
Judiciales” (Sistema de validación
de cuentas de correo electrónico - Poder Judicial (poder-judicial.go.cr). En caso de no cumplir con este requerimiento, se procederá a la notificación automática dispuesta en el artículo
11 de la Ley indicada. Recursos
y Patrocinio Letrado: Se hace
del conocimiento del señor
Juan Antonio Dávila Meneses que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante la Subdirección Jurídica del Poder
Judicial dentro del término
de veinticuatro horas, a partir
de la notificación de la presente
resolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública. Así mismo, que en caso
de estimarlo conveniente,
le asiste el derecho
de participar en este procedimiento con un abogado particular, que puede contratar. Queda a disposición el expediente administrativo N° 19-000612-1357-AD (B). Notifíquese.—Licda. Susana Castro Casasola, Órgano
Director del Procedimiento.”. Ordénese
su publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241, inciso 4, de
la Ley General de la Administración Pública.—M.Sc. Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica a.í.—( IN2023828914 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica
a las siguientes personas físicas
y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar
la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos
245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes
del servicio de agua
potable y alcantarillado imponen
Hipoteca Legal sobre
el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula / Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Lesmes Arias Álvarez |
1-0165-0962 |
3379807 |
CAJ-1416-2016-05-676 |
1-303533-001 |
¢590,763.82 |
Felicia Álvarez Otarola |
1-0036-3365 |
3379807 |
CAJ-1416-2016-05-676 |
1-303533-004 |
¢590,763.82 |
Yeralyn Elena Cháves Vásquez |
6-0305-0720 |
3430445 |
CAJ-1214-2022-08-115 |
1-386200-003 |
¢962,072.74 |
Ymanoli José
Rodríguez Cháves |
1-1866-0402 |
3430445 |
CAJ-1214-2022-08-115 |
1-386200-004 |
¢962,072.74 |
Santiago Rodríguez Cháves |
1-2072-0961 |
3430445 |
CAJ-1214-2022-08-115 |
1-386200-005 |
¢962,072.74 |
Rosa Amalia Morales Chávez |
9-0084-0259 |
3348680 |
CAJ-1413-2019-03-121 |
1-572658-000 |
¢331,870.45 |
Esleyker Jethsuat Brenes Gutiérrez |
1-2108-0071 |
3347699 |
CAJ-1413-2019-03-100 |
1-469053-001 |
¢451,276.51 |
Marianela del Carmen Gutiérrez Carvajal, Madre Der001 |
1-1186-0937 |
3347699 |
CAJ-1413-2019-03-100 |
1-469053-001 |
¢451,276.51 |
Dylan Jasit Brenes Gutiérrez |
1-1828-0946 |
3347699 |
CAJ-1413-2019-03-100 |
1-469053-002 |
¢451,276.51 |
Checker S. A. |
3-101-284836 |
5451489 |
CAJ-1313-2022-05-54 |
1-518551-000 |
¢1,274,017.00 |
Checker S. A. |
3-101-284836 |
5451490 |
CAJ-1313-2022-05-54 |
1-518551-000 |
¢1,274,017.00 |
Comercializadora
de Fragancias S. A. |
3-101-097530 |
5225864 |
CAJ-1314-2022-03-08 |
1-005604-F-000 |
¢3,159,976.36 |
Yamileth de los Ángeles Salguero
Alvarado |
7-0105-0322 |
3352187 |
CAJ-1413-2022-10-177 |
1-434696-001 |
¢1,688,037.62 |
Zoila Céspedes Astorga |
1-0406-0809 |
3348459 |
CAJ-1413-2019-03-127 |
1-390004-000 |
¢3,847,657.25 |
Grettel Chichilla Santana |
1-0722-0529 |
5289142 |
CAJ-1212-2022-04-32 |
1-447835-000 |
¢1,642,720.74 |
Administradora Quinientos Cuarenta y Siete S. A. |
3-101-156721 |
3405455 |
CAJ-1218-2022-08-120 |
1-44289-002 |
¢1,075,496.26 |
Jose Joaquín Jiménez Méndez |
1-0338-0586 |
3405455 |
CAJ-1218-2022-08-120 |
1-44289-003 |
¢1,075,496.26 |
Cesar Martín Salinas Jiménez |
1-0600-0775 |
3405455 |
CAJ-1218-2022-08-120 |
1-44289-004 |
¢1,075,496.26 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—O. C. N° 95207.—Solicitud N°
475503.— ( IN2023828157 ).
SUCURSAL DE LIMÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Swat Black Security Sociedad Anónima, número patronal
2-3101626134-001-001, representada por el señor
Gowen Harvey Richards, portador de la cédula N° 7-0105-0428,
se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección
Regional Huetar Atlántica,
ha dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2023-01376 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Jorge Arturo Duarte Ruiz, cédula N° 7-0210-0143,
por los periodos
de mayo a julio del 2018, según
consta en el expediente administrativo,
lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial número 2021000311, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, expediente N° 18-000724-0679-LA.
Total de salarios omitidos:
¢850,000,00. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja: ¢250,070.00.
Sin incluir
los
recargos moratorios e intereses
moratorios de ley, mismos
que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador
N° 7983. Se le otorga un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Limón, que es el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
de expediente: en esta oficina situada
Limón Centro, 75 norte del Gimnasio
Eddy Bermúdez. Teléfono: 27581886. Fax: 27987274.
Correo: s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal
de Limón.—1 vez.—(
IN2023828894 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono C S E Seguridad Sociedad Anónima, número patronal:
2-3101123858-002-001, se procede a notificar por medio de edicto que Sucursal de Limón de
la Dirección Regional Huetar
Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N°
1502-2023-01374, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Elvis Mora Ruiz, cédula: 7-0191-0140, dentro del periodo de noviembre del 2013 hasta marzo
del 2015 del expediente administrativo,
lo anterior de acuerdo al auto con carácter de sentencia judicial N°
2021000166, Juzgado de Trabajo
del Primero Circuito Judicial de la Zona Atlántica, expediente N°
18-000444-0679-LA, total de salarios omitidos ¢6.118.775,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.722.083,00.
Sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento
de la formalización del pago
de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador
N° 7983. Se le otorga un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Limón, que es el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
de expediente consulta expediente:
en esta oficina
situada Limón Centro, 75 norte
del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono:
27581886, fax: 27987274, correo: s1502@ccss.sa.cr, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal
de Limón, Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántico.—1 vez.—( IN2023828896 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del Representante
Legal Luis Felipe Gutiérrez Venegas, y la sociedad Seguridad Siprof Internacional
S.A., 2-03101620172-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2023-02221, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
salariales a nombre del
Gerardo Bolívar Sánchez Hernández, número de cédula 1-0567-0436, por
un monto de ¢1,455,125.00 cuotas
obrero patronales. Consulta
expediente en San José, calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 476816.—( IN2023829040 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Yerlin Vanessa Vargas Pérez, número patronal
0-00503730602-001-001, la Sucursal de Seguro Social
de Nicoya, notifica Traslado
de Cargos 1413-2023-02118 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢545,299.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
frente al Servicentro JSM.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Poder Judicial Nicoya; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Nicoya, 28 de noviembre de
2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1
vez.—( IN2023829175 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
OFICINA DE ASUNTOS LABORALES
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 195-29-23
Asunto: Traslado de Cargos
Nombre: Eduardo
Esteban Quirós Elizondo
Dependencia: Sección Limpieza
Urbana
Señor Quirós:
La Dirección de Talento Humano, Oficina
de Asuntos Laborales, a las
trece horas treinta y ocho minutos del día once de octubre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina
el oficio SLU-1483-2023 suscrito por el
Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana, recibido en esta oficina
el 09 de octubre de 2023.
Resultando:
Que según oficio SLU-1483-2023 suscrito por el
Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe de la Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11 y 12 de setiembre de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas
a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo
lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (g) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y
b), 158 Inc. d) del Código Municipal.
En razón de lo
anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo,
bajo el expediente N°
195-29-23; en el que se ha designado por rol como
Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia
supra. La mencionada oficina
dentro de la estructura de
la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de Despido Sin Responsabilidad Patronal, sin detrimento
de su eventual variación.
Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días
con goce de salario para preparar su defensa,
ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en
la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta
con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano
Director del Procedimiento en
la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que
se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Atentamente,
Bach. Edith
Peña Moraga
Órgano
Director del Proceso
Oficina de Asuntos Laborales
San José, 24 de noviembre del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—O.C.
N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 476674.— ( IN2023828508
).
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
PD-DU-105-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-327537-000, propiedad de Méndez Estrada Henry y Henry Alberto Quesada
Gonzalez.
Dirección de la infracción,
según acta de notificación
del departamento de inspección
y notificación: 400m norte
y 125m este de la entrada al Pollo. Localización: 12 36 001 011.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
once horas y treinta minutos
del tres de octubre del dos
mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 29 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación NC-CC-N-1476 por
no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por “2 pisos de 300m²”, en el acta se indica la colocación de cinta de clausura.
2º—Que el 14 de setiembre del 2023, el Inspector Guillermo Ramírez realiza
un informe donde indica que
logra ver desechos como blocks nuevos en el
lugar y piedra quebrada resiente, también se logra ver una
estructura que esa estructura para un vivero, hay trabajos de soldadura en proceso con unas varillas de un cuarto de pulgada en el piso
esto para transitar en la estructura, por ende, se procede
a clausurar.
3º—Que en los sistemas
municipales no se registran
licencias constructivas otorgadas para la finca N°327537, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido
como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y Reglamento de Construcciones
La Gaceta N°148, alcance 145, 16 de agosto
del 2022:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia
municipal respectiva, cumpliendo
para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán
a garantizar la seguridad
de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Entonces, el
procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo
permiso municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Henry
Méndez Estrada cédula:
203990777 y Henry Alberto Quesada Gonzalez, cédula: 0121710246 Finca de Folio
Real №327537, se levantaron
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación
en la notificación NC-CC-N-1476 constatado
por el Departamento
de Inspección y Notificación,
indicado en el resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°327537, “2 pisos de 300m²”, que además
no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Henry
Méndez Estrada y Henry Alberto Quesada Gonzalez, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Henry Méndez
Estrada y Henry Alberto Quesada Gonzalez, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho “2 pisos de 300m²”, que no posee licencia constructiva, conforme al Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.
POR TANTO
Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Henry Méndez
Estrada, cédula: 203990777 y
Henry Alberto Quesada Gonzalez, cédula:
0121710246, Finca de Folio Real N°
327537, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho “2 pisos de 300m²”, que no posee licencia constructiva, conforme al Reglamento de Construcciones, todo lo anterior
con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—1 vez.—( IN2023828910 ).
PD-DU-79-2023.—Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-133374-000, Propiedad de Antonio Umaña Ramírez.
Dirección de la Infracción,
Según Acta de Notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: Guardia Rural Copey
100 m norte y 10 m este. Localización: 21 28 006 020.
Planificación urbana
y control constructivo: Al ser las trece horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 14 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación NC-CC-N-1294 y la clausura
respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por “construcción de casa de habitación”. No consta en el sistema
permisos de construcción por demolición de estructura existente.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°133374, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado
“Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y el Capítulo III. disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por
las infracciones a las reglas
de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las
siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal” Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Antonio Umaña Ramírez, Cédula: 9900017449 Finca
de Folio Real N° 33374, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1294 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 133374, construcción
de casa de habitación, no consta
en el sistema
permisos de construcción por demolición de estructura existente, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento
se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada
localidad sin que cumpla
con dicho permiso, que existe por parte
al señor Antonio Umaña Ramírez, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Antonio Umaña Ramírez, el plazo de 30 días hábiles para que
proceda a poner a derecho
la construcción de casa de habitación,
no consta en el sistema permisos
de construcción por demolición de estructura existente, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo
III. Disposiciones generales,
Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Antonio Umaña
Ramírez, cédula: 9900017449 propietario Finca de Folio Real N° 133374, para
que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de casa de habitación,
no consta en el sistema permisos
de construcción por demolición de estructura existente, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo
III. Disposiciones generales,
Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones,
capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación
preventiva -
Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023828918 ).
PD-DU-108-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-117134-000, propiedad de Mar Bal Sociedad Anónima.
Dirección de la infracción,
según acta de notificación
del departamento de inspección
y notificación: contiguo a
la Municipalidad San Juan Tibás. Localización:
12 42 012 007.
Planificación urbana
y control constructivo: Al ser las trece horas y cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 17 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación NC-CC-N-1473 y la clausura
respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás
para cambio de cubierta de techo 390m², en el acta se reporta colocación de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°117134, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado
“Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo IX. Edificaciones
para Comercios u oficinas
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes
sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.-Está prohibido realizar
obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Mar
Bal Sociedad Anónima
cédula: 3-101-010929 Finca de Folio Real N°117134,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N1473
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°117134, cambio
de cubierta de techo 390m²,
que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Mar Bal
Sociedad Anónima,
una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Mar Bal Sociedad Anónima, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho cambio de cubierta
de techo 390m², que no posee
licencia constructiva, conforme el Capítulo
III. Disposiciones Generales,
Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo IX. Edificaciones
para Comercios u Oficinas
del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.
POR TANTO
Conforme con lo
anterior, se le previene, a los
señores Mar Bal Sociedad Anónima Cédula: 3-101-010929
Finca de Folio Real №117134, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cambio de cubierta de techo 390m², que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo IX. Edificaciones
para Comercios u Oficinas
del Reglamento de Construcciones,
todo lo anterior con base en
el artículo 93 de la Ley de
Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana
y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023828929 ).
RD-DU-58-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-572142-000, propiedad de 3-101-825192 Sociedad Anónima.
Dirección de la Infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: 25 m. sur de Antojitos, mano derecha. Localización: 22 12 002
012 002.
Planificación Urbana y Control
Constructivo: al ser las trece horas del seis de octubre
del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 29 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación NC-CC-N-1708 por
no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por “Remodelación total en primera planta y segunda planta, ampliación en tercera planta 81 m²”, en el acta se indica la colocación de cinta de clausura.
2°—Que el 31 de julio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a efectuar la notificación
de la resolución PD-DU-85-2023 “Procedimiento
de Regularización de la Legalidad
Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones,
venciéndose el plazo el 13 de setiembre del 2023.
3°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 572142, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Que, amparados en esta facultad
otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad
por medio de sus inspectores
procede con la correspondiente
inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente
a las Notificaciones: NC-CC-N-1708 y PD-DU-85-2023, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones
que efectuaron sin la licencia
constructiva, las cuales
son: Remodelación total en
primera planta y segunda
planta, ampliación en tercera planta 81 m² conforme
al artículo 74 de la Ley de Construcciones
amerita la presentación
ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se
infringe Capítulo III. Disposiciones
generales, Capítulo IV. Disposiciones sobre seguridad humana y protección contra incendios, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones. Que
la Municipalidad mediante el
Departamento de Inspección
y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 31 de julio del 2023, el procedimiento especial sancionador
PD-DU-85-2023 establecido en
el artículo 93 de la Ley de
Construcciones otorgándole
un plazo de 30 días hábiles
a los señores 3-101-825192
Sociedad Anónima, cédula: 3-101-825192,
finca de folio real N° 572142, para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por: Remodelación total
en primera planta y segunda planta, ampliación en tercera planta 81 m², que
no fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley
de Construcciones y con la resolución
PD-DU-85-2023 donde se le otorga
un plazo de 30 días siendo
hasta el 13 de setiembre del 2023, sin que haya
cumplido con poner a
derecho las obras constructivas
levantadas en dicha propiedad.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y Capítulo III. Disposiciones
generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Entonces, el procedimiento
para su emisión de una Licencia Constructiva
debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (N° 4240
del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo
57.—Está prohibido
realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
Por tanto,
Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, a los señores 3-101-825192 Sociedad Anónima,
cédula: 3-101-825192, finca de folio real N° 72142, para que presente
el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo
94 poniendo a derecho: presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a remodelación total en primera planta y segunda planta, ampliación en tercera
planta 81 m², sin licencia constructiva
que no fue autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 94 de
la Ley de Construcciones, así
como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el
presente documento conforme Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad,
caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad,
a la destrucción de las obras
construidas que no cuenten
con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en
que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—1 vez.—( IN2023828930 ).
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PD-DU-52-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-475524-000, propiedad de José Pablo Hernández Echeverria.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación: 130m este, 120m sur, 200m este de antiguo Salón La Pista. Localización 22 13 011 034.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las quince horas y cuarenta minutos del tres de mayo del dos
mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 17 de abril
del 2023, el Departamento
de Inspección y Notificación
constata chorrea de cochera y construcción de techo de cochera de 36m² sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta NC-CC-N-1390. En las fotografías
adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°475524, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150
del Reglamento de Construcciones:
Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18: Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19: Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por
las infracciones a las reglas
de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas
y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado
el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una
nueva información la que se
pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos
que sobresalgan de la línea
de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros
mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro frontal o antejardín: Se deben
acatar las disposiciones del artículo anterior
Retiro posterior o
patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige
según se indica en la siguiente tabla:
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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
Retiro lateral: No se exige cuando el
material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga
ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
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Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98. Retiros
entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios,
las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el
caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
Artículo 121. Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad
y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124.
Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión
de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas” o
la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento
para su emisión de una Licencia Constructiva
debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo
57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de José
Pablo Hernández Echeverria, Cédula: 1-1364-0170, Finca de Folio Real
N°475524, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1390
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°475524 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: chorrea de cochera y construcción de techo de cochera de
36m², sin licencia municipal; tomando
en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Jose Pablo Hernández Echeverria, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor José Pablo Hernández Echeverria, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la chorrea de cochera
y construcción de techo de cochera de 36m², conforme a los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene,
al señor José Pablo Hernández Echeverria, Cédula: 1-1364-0170, propietario de la Finca de Folio Real N°475524
para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la chorrea de cochera y construcción de techo de cochera de 36m², conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana
y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023828959 ).
Para ver
la imagen solo en La
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MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
014-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
118-2023 y DAM GDUS N° 587-2023 se le notifica a
3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad
de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación
493773443 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828154 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
024-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
117-2023 y DAM GDUS N° 588-2023 se le notifica a
Kendall Chinchilla Ordoñez, identificación 6 0324
0851, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2023828155 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
027-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
116-2023 y DAM GDUS N° 585-2023 se le notifica a
Marilyn Mena Murillo, identificación: 1-0974-0962,
que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023828160 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 119-2023 y DAM GDUS N° 586-2023, se le notifica
a 3-102-764147 SRL, identificación: 3-102-764147, en su calidad
de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller, identificación
N° 493773443, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023828162 )
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 37-23, celebrada el 25 de setiembre del año 2023, acuerdo número 2023-37-048, dictó el Acto
Final del procedimiento disciplinario
número 692-21 (1); el cual indica lo siguiente:
Denunciado: Lic. Carlos Cartín
Solís. Denunciante: De oficio
(Ministerio de Justicia y Paz/Policía Penitenciaria). Acto final. Junta
Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Resultando: I.—La Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2021-48-096, de la sesión ordinaria 48-21, emite resolución de traslado de cargos,
contra el licenciado Carlos
Cartín Solís. Resolución debidamente notificada por parte del Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, mediante
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por 03 veces
consecutivas; en este sentido, la primera publicación se realizó el día jueves 18 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 156; la publicación por segunda vez
fue hecha el viernes 19 de agosto de 2022, mediante La
Gaceta N° 157
y; la publicación por tercera vez se generó el día lunes 22 de agosto de 2022, mediante La
Gaceta N° 158.
Posterior a las publicaciones, el
denunciado no presentó escrito de contestación ni tampoco se presentó
a la comparecencia oral y privada.
Considerando: I.—Hechos
probados: De interés
para resolver el fondo del asunto, se tienen los que a continuación se enlistan: a) Que, el día 07 de octubre del 2021, al ser las aproximadamente
las 12:35 horas el licenciado
Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó
en el portón
de ingreso del Centro Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad
Elías Ventura Estrada (Documental, acta de decomiso o
secuestro CNAE-3346-2021, visible a f. 05 del expediente disciplinario). b)
Que, mediante informe confeccionado el día 07 de octubre de 2021 por parte de los señores
Axzel Gutiérrez Gutiérrez, Sargento a. í., Centro Nacional de Atención Específica, José Martín
Chavarría Chavarría, Sargento, Centro Nacional de Atención
Específica, Carlos Abarca Quesada, Subintendente Policial, Centro Nacional de Atención Específica y Franklin
Vindas Murillo, Agente Policial, Centro Nacional de Atención Específica, refieren que: el Policía Franklin
Vindas Murillo procedió con la respectiva
revisión de rutina, así como que, el
agremiado recibió la indicación de que mostrara su celular, además
de que le quitara el estuche para observar el contenido del mismo, a lo cual el licenciado mostró
una actitud negativa, indicando que, en qué parte
dice que él tiene que hacer eso, por
lo cual, los agentes policiales le explican al abogado que, dicha revisión del teléfono móvil es con base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de Abogados a Centros
Penales. Que, posteriormente a la explicación,
el agremiado continuó con una actitud negativa, por lo cual, el
subintendente policial Carlos Abarca Quesada intentó
explicarle al licenciado, reiterando
que, es deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo, solicitando el agremiado Cartín
Solís leer el artículo donde indica eso, por lo cual se le mostró el respectivo
Reglamento. Indica la autoridad
informante que, mientras el denunciado leía
el documento, le solicitó de forma sospechosa y prepotente al sargento José Marín
Chavarría, quien se encontraba
en el lugar,
que se retirara y lo dejara
solo, por lo que, se le indicó
al agremiado que eso no era
necesario, que simplemente realizaban una labor de vigilancia y custodia, además que
no se le estaba violentando
su espacio personal.
Posterior a leer el documento,
el licenciado accedió a que le revisaran lo que
portaba, pasando de manera rápida el
celular de la bolsa derecha de su pantalón
a la bolsa de la camisa, colocando
su billetera y celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en el portón
e indicando que revisaran dichas pertenencias mientras él iba
al baño, por lo que, el sargento a. í. Axzel Gutiérrez
Gutiérrez le indicó al
abogado que debía estar presente durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el estuche
del celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el cual,
se revisó con el detector
de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por lo cual el sargento
a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le solicitó al agremiado que por favor sacara lo que tenía en su
bolsa, a lo que el licenciado Cartín Solís de manera voluntaria entregó una bolsita
plástica transparente que contenía 08 Chips para celular,
02 marca Movistar con las series
8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca
Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F,
8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos
que fueron decomisados y embalados de inmediato para los trámites correspondientes
Según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021
(Documental, Documento de Informe CNAE-3345-2021, dirigido al Director del Centro Nacional de Atención Específica, visible de
f. 03-04 del expediente disciplinario).
II.—Hechos no probados:
no hay. III.—Sobre el
fondo del asunto: De la
prueba recabada en esta investigación,
se tiene por demostrado que, el día 07 de octubre de 2021, el agremiado denunciado pretendía ingresar al Centro
Penitenciario en cuestión
08 Chips para celular, 02 marca
Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F,
8950603021931097054F, 8950521220307707614F,
8950603021931096346F, 8950603020920533996F,
8950521220307707846F, mismos que fueron
decomisados y embalados (bolsa de embalaje DP0104795) para
los trámites correspondientes, lo anterior según
Acta de Decomiso o Secuestro
número CNAE-3346-2021. Así las cosas, se evidencia que el agremiado denunciado faltó al deber de probidad establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el cual refiere que el (la) abogado (a) debe actuar con corrección en el ejercicio
profesional, debiendo abstenerse de toda actitud impropia que pueda desacreditar la profesión, su ejercicio
deberá ser siempre probo, leal, veraz
y de buena fe; por lo que, en el presente caso,
se debe aplicar el citado artículo
siendo que el licenciado Cartín Solís no actuó de buena fe, al tratar de introducir a un Centro Penal Estatal,
chips de teléfonos celulares,
mismos que son completamente
prohibidos por las autoridades
policiales; actuación que claramente desacredita la profesión y pone en evidencia un actuar deshonesto. Aunado a lo anterior, el licenciado Carlos Cartín Solís no
se hizo presente a la comparecencia oral y privada señalada para el 04 de julio de 2023 en el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, ni tampoco aportó prueba alguna
que desacreditara los hechos que se le atribuyen. Es por todo ello
que se determina que el agremiado incurrió en la falta al deber de actuar con probidad, que contraviene los artículos
17, 83 inciso a), 85 inciso
b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, constituyéndose
una falta grave. Por consiguiente, lo procedente es,
de conformidad con los artículos 17, 78, 83 inciso a),
85 inciso b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
declarar con lugar,
la presente denuncia puesta en conocimiento
por parte del Ministerio de Justicia y Paz, en
contra del Lic. Carlos Cartín
Solís. Lo anterior significa que se le debe imponer tres
meses de suspensión por
la falta grave cometida, para un total de tres
meses de suspensión, específicamente,
tres meses por la falta contemplada en el artículo
17 del Código de Deberes, que es falta al deber de corrección. En relación a los antecedentes disciplinarios,
el denunciado no presenta ninguno en los últimos
cinco años. Por tanto,
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento
en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Carlos Cartín Solís e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión
del ejercicio de la profesión
por faltar al deber de corrección, según lo establecido en los artículos
17, 78, 83 inciso a), 85 inciso
b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, entendiéndose
que se le imponen tres
meses por faltar al deber de corrección, siendo que dicha falta grave se encuentra contemplada en el
artículo 17 del Código de Deberes.
Contra esta resolución procede el recurso
de revocatoria, recurso que
deberá interponerse ante éste mismo órgano
dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada
en ese momento la vía administrativa,
de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.
Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N°
692-21 (1)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3472.—Solicitud N° 475882.—( IN2023828477 ).