LA GACETA 225 DEL 5 DE DICIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44267-MEIC

N°44261-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA FLOR

DE TRES EQUIS DE TURRIALBA

DE CARTAGO

Yo: Felipe Amador López, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia: 155809313827, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor de Tres Equis de Turrialba de Cartago, corrijo y aclaro las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta del lunes 2 de octubre del 2023, página: 130, para hacer constar que el tomo correcto del libro de Inventarios y Balances a reponer es el N° 2, y del Diario Extra del viernes 20 de agosto del 2021, plana: 9, para hacer constar que la Cédula Jurídica correcta de dicha Asociación es: 3-002-653670, en lugar de lo que por error se consignó.—Turrialba, 21 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023829712 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO IV

DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE

DE 2018, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES

PRODUCTORAS DE BANANO PUEDAN EJECUTAR

EL SUPERÁVIT GENERADO POR LA REDISTRIBUCIÓN

DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS

O ENVASES DE BANANO

Expediente N.° 24.039

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante Ley N.° 5515, de 19 de abril de 1974, se crea un impuesto en virtud del cual se deben destinar ocho centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Norte América (U.S. $0.08), por cada caja de banano exportado, a las municipalidades de los cantones productores de esa fruta. Posteriormente, con la promulgación de la Ley 7313, de 29 de setiembre de 1992, se redistribuye dicho tributo estableciéndose que cada cantón recibirá lo que le corresponda, de manera estrictamente proporcional con la fruta producida y exportada.

Asimismo, la ley dispone que el Ministerio de Hacienda debe girar mensualmente el monto asignado a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta, y se establece la prohibición de que las municipalidades beneficiarias puedan destinar los ingresos percibidos para el pago de remuneraciones ni a consultorías.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, las municipalidades beneficiarias de los recursos derivados del impuesto a la exportación de banano, se han visto bastante perjudicadas por la no aprobación de los recursos por concepto de superávit libre, que alcanzan al día de hoy una suma superior a los 1.250 millones de colones, que no pueden ser utilizados en obras y proyectos municipales en cantones como Sarapiquí, Matina, Siquirres, Pococí, Limón, Talamanca, Corredores, Osa y Parrita.

No está de más señalar que de acuerdo con el título IV de la Ley 9635 las municipalidades tienen la obligación de reintegrar los saldos de los recursos no ejecutados de las transferencias provenientes del presupuesto nacional de la República, para que puedan ser utilizados en la amortización de la deuda o en su defecto, en inversión pública.

La transferencia diligente, oportuna y completa de los recursos provenientes del impuesto al banano ha sido una lucha de las municipalidades productoras y de la Federación de Cantones Productores de Banano, que al día de hoy no ha tenido todos los resultados esperados.

En primer término, el Ministerio de Hacienda traslada en tractos a las municipalidades únicamente 0,04 centavos de dólar y no lo que según la ley les corresponde, es decir, 0,08 centavos de dólar; o lo que es lo mismo, los cantones productores de banano reciben apenas el 50% de lo que en derecho debieran recibir, lo cual va en claro detrimento del bienestar de unas comunidades que, dicho sea de paso, presentan grandes limitaciones en términos de desarrollo humano.

Además de eso se puede afirmar que las sumas acumuladas por el superávit, vale decir, no ejecutadas por los municipios, tienen diversas causas y no pueden significar un castigo directo a los cantones productores de banano que incide también directamente, en la calidad de vida de los habitantes de estas comunidades.

En primer lugar, si nos atenemos al mandato de la ley, la obligación del Ministerio de Hacienda es transferir los fondos provenientes del impuesto al banano, cada mes. Sin embargo, los recursos son girados tardíamente a las municipalidades, a veces en el último trimestre del año, situación que afecta negativamente la gestión presupuestaria y el inicio oportuno de las contrataciones públicas para la ejecución de obras y servicios.

Por eso, cuando una municipalidad tiene planificado realizar un proyecto importante financiado con el impuesto al banano, no se podrían iniciar los procesos licitatorios porque no se tendrían a mano esos dineros, sin dejar de lado lo engorroso y lento de muchos procesos de contratación administrativa municipal, que afecta muchas veces la oportuna gestión del municipio.

Pero, también la pandemia de la covid-19 propició en algunos casos, por razones obvias, la no ejecución de parte de los recursos que hoy integran el superávit municipal y que, de acuerdo con la legislación vigente, no pueden ser ejecutados por los gobiernos locales en perjuicio de comunidades rurales que tienen grandes limitaciones en su desarrollo humano.

En definitiva, consideramos que no es justo, razonable ni conveniente, aplicar lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en perjuicio de muchos habitantes del país, en virtud de lo cual consideramos conveniente darles la posibilidad a las municipalidades productoras de banano de ejecutar los superávits libres, para que puedan desarrollar obras y formalizar proyectos con el fin de atender las múltiples necesidades de esos cantones.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO IV

DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE

DE 2018, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES

PRODUCTORAS DE BANANO PUEDAN EJECUTAR

EL SUPERÁVIT GENERADO POR LA REDISTRIBUCIÓN

DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS

O ENVASES DE BANANO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio al título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018, cuyo texto dirá:

Transitorio nuevo- Los gastos operativos   relacionados con la actividad ordinaria de las municipalidades productoras de banano, que se financien con el superávit acumulado al 2023, generado por el impuesto establecido en la Ley N.° 5515, de 19 de abril de 1974, Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, y redistribuido mediante Ley N.° 7313, de 29 de setiembre de 1992,  Redistribución del Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, quedarán exceptuados de la regla fiscal para que sean presupuestados y ejecutados durante el periodo comprendido entre los años 2024 y 2026.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Katherine Andrea Moreira Brown

José Francisco Nicolás Alvarado

Sonia Rojas Méndez

Geison Enrique Valverde Méndez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina

Yonder Andrey Salas Durán

Alexander Barrantes Chacón

Alejandro José Pacheco Castro

Priscilla Vindas Salazar

José Joaquín Hernández Rojas

GilberthAdolfo Jiménez Siles

Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofia Alejandra Guillén Pérez

 

Diputados y diputadas

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023829179 ).

TEXTO SUSTITUVO EXPEDIENTE 23.800

28 DE NOVIEMBRE 2023

“REFORMA DE LOS ARTICULOS 15 Y 18 DE LA LEY

N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES,

DE 29 DE ABRIL DE 1950

ARTÍCULO 1.- Para que se adicione un inciso 4) al artículo 15 de la Ley N.° 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950, el texto es el siguiente:

Artículo 15- No se le otorgará la naturalización:

(…)

4- A la persona que haya sido condenada por delito doloso, con pena privativa de prisión superior a tres años en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando la conducta ilícita sea reconocida como tal dentro de la legislación costarricense y el sujeto sea imputable.

En caso de que la persona gestionante tenga procesos judiciales penales pendientes dentro y fuera de Costa Rica, se tomarán las medidas legales pertinentes vía administrativa, a efecto de ordenar la suspensión del trámite de solicitud de naturalización hasta que se cuente con una sentencia firme y definitiva ordenada por los Tribunales de Justicia respectivos.

Quedan exentas de dicho impedimento las siguientes personas:

1.  Las personas extranjeras reconocidas como Refugiadas que cuenten con antecedentes penales previos al otorgamiento de la categoría de refugio, a quienes a pesar de ello la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, o el Tribunal Administrativo Migratorio, teniendo conocimiento de la existencia de tal condena, les otorgó la citada protección internacional, ya sea dando por hecho que la causa de persecución en su país de origen radica precisamente en esa condena u obviando la misma en virtud de la persecución de la que fueron víctimas. Esta excepción no aplica para las personas refugiadas que cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de la condición de refugiado.

2.  Las personas extranjeras apátridas que cuenten con antecedentes penales previos a la declaratoria de dicha condición por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que al momento de la declaratoria el citado Ministerio tuviese conocimiento de la condena y a pesar de ello hubiese declarado la condición de apátrida a su favor obviando tal condena. Esta excepción no aplica para las personas en condición de apatridia que cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de esa condición.”

3.  Las personas asiladas, que cuenten con antecedentes penales previos a la declaratoria de dicha condición de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre que, al momento de la declaratoria, el citado Ministerio tuviese conocimiento de la condena y a pesar de ello, hubiese declarado la condición de asilo a su favor obviando tal condena. Esta excepción no aplica para las personas en condición de asilo que cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero, con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de esa condición.”

ARTÍCULO 2.- Se adicionan dos párrafos finales al artículo 18 de la Ley N.º 1155 de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950, a fin de que dicho artículo se lea en lo sucesivo como sigue:

Artículo 18- Es nula, de pleno derecho, la naturalización que fraudulentamente haya obtenido un extranjero con violación de los requisitos que dispone esta ley. En consecuencia, en cualquier momento en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado suministró algún dato falso o fue condenado antes por un delito de los que señalan los incisos 2) y 3) del artículo 15 de esta ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar doctrinas o medios totalitarios, contrarios al sistema democrático, el Registro Civil, mediante información que se levante ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y con audiencia del interesado, procederá a anular la carta de naturalización, si resultara comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación.

Igual procedimiento se seguirá cuando se compruebe que un extranjero naturalizado hubiera sido condenado con sentencia firme por tráfico de droga o lavado de dinero, ya sea en Costa Rica o en el extranjero.

Por razones de seguridad nacional, el acto del TSE que ratifique la nulidad de pleno derecho de la carta de naturalización de las personas indicadas en el párrafo anterior no gozará del beneficio de su suspensión ejecutoria en vía jurisdiccional.”

Rige a partir de su publicación.”

Diputado Jorge Dengo Rosabal

Presidente Comisión Permanente Ordinaria de

Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2023829647 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44267-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas, y su reglamento, y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002, y su reglamento.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y las unidades funcionales que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado en su Ley de creación, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

II.—Que mediante la promulgación de la Ley N° 9859 del 16 de junio de 2020, Reforma Ley de Promoción de la Competencia y defensa Efectiva del Consumidor, publicada en el Alcance N° 150 a La Gaceta N° 147 del 20 de junio de 2020, así como del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al Consumidor, publicado en el Alcance N° 256 a La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021; se le asignaron nuevas competencias a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), y por ende, también se generaron nuevos procesos que deben ser asumidos por la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC); como ente que da soporte a ese órgano de desconcentración máxima como Unidad Técnica; así como por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado (DIEM); en cuanto a las condiciones crediticias para créditos, microcréditos y tarjetas de crédito.

III.—Que el MEIC es el ente rector en materia de fortalecimiento y apoyo a las micro, pequeña y medianas empresas, de acuerdo con la Ley N° 8262 del 02 de mayo de 2002, responsabilidad que se ejerce a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), por lo que ante variaciones en su accionar y la relación que mantiene con otras instituciones, es necesario ajustar las funciones de la referida Dirección.

IV.—Que es necesario precisar el alcance del trabajo que se realiza desde la Dirección de Defensa Comercial, además de agregar valor a sus labores como apoyo al proceso de toma de decisiones mediante la generación de información.

V.—Que dada las variaciones señaladas en la estructura interna del MEIC y el incremento en las funciones asignadas, es necesario hacer ajustes a la estructura vigente del Ministerio y reformar el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012 y sus reformas, publicado en el Alcance N° 3 del Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2013.

VI.—Que el MEIC, mediante los oficios MEIC-DM-OF-154-2022 del 28 de marzo del 2022 y MEIC-DM-OF-0239-2022 del 6 de junio del 2022, remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la propuesta de modificación, tanto a la estructura como el replanteamiento de funciones a nivel Departamental, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el desempeño de las funciones.

VII.—Que el MIDEPLAN, mediante Oficio número MIDEPLAN-DM-0310-2022 del 19 de abril del 2022, aprobó la propuesta realizada por el MEIC, autorizando el traslado de dependencia jerárquica de la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor hacia el Despacho del Ministro(a), así como el registro y actualización de funciones de la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme), Dirección Defensa Comercial (DDC) y Dirección Investigaciones Económicas y de Mercado (DIEM), así como sus departamentos.

VIII.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; la propuesta normativa no contiene trámites, requisitos ni procedimientos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY N° 6054 “LEY

ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO”, DECRETO EJECUTIVO Nº 37457-MEIC

DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2012, PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 3, DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Nº 6 DEL 09 DE ENERO DEL 2013

Artículo 1ºReformas. Refórmese el artículo 4, los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), y j) del artículo 42; los incisos d), e), f), y g) del artículo 43; los incisos a), b), c), e), j) m), n) y o) del artículo 44; y los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 45, todos del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, Reglamento a la Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, publicado en el Alcance Nº 3, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 09 de enero del 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 4.- Conformación. El Despacho Ministerial estará conformado por el Despacho del Ministro(a), el o los Despachos del Viceministro(a) o (os o as), la Auditoría Interna, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Unidad de Planificación Institucional, la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa, y la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor”.

Artículo 42.-Departamento de Emprendimientos. (….).

a.  Formular, dar seguimiento y evaluar las políticas y estrategias del MEIC de apoyo al emprendimiento, considerando las recomendaciones del Consejo Nacional de Emprendimiento.

b.  Asesorar en la construcción de políticas, estrategias, programas y proyectos de apoyo al emprendimiento.

c.  Gestionar la elaboración de un informe anual sobre el estado de la situación del emprendimiento en Costa Rica y el impacto de las políticas públicas, con el apoyo de actores estratégicos del ecosistema.

d.  Coordinar y articular los elementos y acciones que componen los procesos de incubación y aceleración para las instituciones que estén autorizadas por el MEIC y que forman parte de la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA).

e.  Diseñar y desarrollar proyectos y/o programas de fomento al emprendimiento y para el apoyo a personas emprendedoras.

f.   Promover el surgimiento, desarrollo y consolidación de emprendimientos con potencial en nuevos sectores económicos.

g.  Desarrollar investigaciones, estudios, informes o criterios técnicos y otros documentos relacionados con temas competentes al Departamento de Emprendimiento.

h.  Coordinar, articular y dar seguimiento al desarrollo de proyectos o programas dirigidos a personas emprendedoras que se programen desde el MEIC o en alianza con otros actores del ecosistema.

i.   Desarrollar e implementar instrumentos de seguimiento y monitoreo para proyectos o programas dirigidos a personas emprendedoras.

j.   Apoyar y promover el desarrollo de iniciativas emprendedoras relacionadas con la economía social solidaria.

(…)”

Artículo 43. Departamento de Empresariedad. (….).

(…)

d.  Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de alianzas estratégicas para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo a la empresariedad de las PYME.

e.  Proponer acciones para la simplificación de trámites para la formalización.

f.   Desarrollar investigaciones, estudios y diseño de proyectos en coordinación con los CIDE, para mejorar el clima de negocios de las pequeñas y medianas empresas.

g.  Fomentar la gestación de proyectos de desarrollo económico local en coordinación con los CIDE.

(…)”

Artículo 44. Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) y Encadenamientos. (….).

a.  Generar las acciones de coordinación interinstitucional en la región para la implementación de programas de mejoramiento continuo y tecnologías limpias en las PYME.

b.  Asesorar y acompañar a las PYME sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las mismas.

c. Coordinar, desarrollar y ejecutar programas de articulación productiva a fin de fortalecer la cadena de valor de los productos de las PYME.

(…)

e.  Coordinar con las instituciones relacionadas la implementación de los programas de encadenamiento.

(…)

j.   Retroalimentar a la dirección sobre las demandas o necesidades que se deriven de las PYME, a fin de coordinar ofertas que no se encuentran en la región de influencia.

(…)

m. Participar en los espacios de coordinación regional con los centros de desarrollo empresarial locales, para la elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación.

n.  Impulsar la agenda de empresariedad y emprendimiento en las instancias de gobernanza local formalmente constituidas para fortalecer el desarrollo económico local.

o.  Promover espacios de encuentro entre los empresarios locales para fomentar la realización de negocios.

(…)”

Artículo 45. CIDE. (….).

a.  Apoyar con visión territorial, la construcción de políticas, estrategias y programas para el emprendimiento y la empresariedad.

b.  Identificar demandas y necesidades de las PYME, en la región de influencia y articular las mismas con los programas de la DIGEPYME.

c.  Estimular las alianzas estratégicas y apoyar a las organizaciones empresariales y asociativas.

d.  Coordinar la ejecución de los programas de empresariedad y emprendimiento con los actores locales y los centros de desarrollo empresarial ubicados en el territorio nacional.

e.  Coordinar, desarrollar y ejecutar programas de articulación productiva a fin de fortalecer la cadena de valor en las que puedan participar las PYME.

f.   Ejecutar cualquier otra función del ámbito de su competencia, asignada por sus superiores, cuando las necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.”

Artículo 2ºAdiciones. Adiciónese un inciso o) al artículo 19, como los incisos j), k), l) y m) al artículo 21, el inciso t) al artículo 23, así como el inciso h) al artículo 37, el inciso k) al artículo 38, los incisos l), m), n), o), p), q), r), s), t), y u) al artículo 42; los incisos n), o), p), q), r), s), t), u), v), w) y x) al artículo 43; así como los incisos r), y s) al artículo 44; todos del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, Reglamento a la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, publicado en el Alcance Nº 3, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 09 de enero del 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 19.- De la Dirección de Apoyo al Consumidor. (….).

(…)

o.  Supervisar que las funciones relacionadas con la Ley N° 9859 asignadas a los Departamentos de la Dirección se lleven con apego a la ley y los reglamentos.”

Artículo 21.- Departamento de Procedimientos Administrativos. (….).

(…)

j.   Conformar un expediente de la homologación de contratos que presenten las empresas proveedoras de servicios de crédito.

k.  Realizar una prevención para que se subsane la información incompleta de los requisitos o información referente al formulario de solicitud, declaración jurada y contratos a homologar.

l.   Preparar el proyecto de resolución de homologación consistente en la comprobación de las condiciones financieras dispuestas en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC.

m. Conocer los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor y preparar el proyecto de respuesta.”

Artículo 23.- Departamento Plataforma de Atención al Consumidor. (….).

(…)

t.   Trasladar testimonio de piezas al Ministerio Publico, cuando la Comisión Nacional del Consumidor así lo disponga.”

Artículo 37.- Departamento de Análisis Económico. (….).

(…)

h.  Realizar estudios de las condiciones crediticias para créditos, microcréditos y tarjetas de crédito para determinar el cumplimiento de la Ley N°9859 y su reglamento; e informar a los consumidores cuando resulte pertinente.”

Artículo 38.- Dirección de Defensa Comercial. (….).

(…)

k.  Monitorear periódicamente la evolución de las tendencias de las importaciones de productos específicos, así como analizar y evaluar las condiciones en que se realizan estas, con la finalidad de obtener indicadores para la toma de decisiones.”

Artículo 42.- Departamento de Emprendimientos. (….).

(…)

l.  Coordinar y dirigir comités técnicos mixtos interinstitucionales para el diseño de nuevas iniciativas que respondan a las necesidades de las personas emprendedoras.

m. Fomentar y apoyar la creación de nuevos instrumentos financieros diferenciados dirigidos a personas emprendedoras.

n.  Definir y establecer los mecanismos e instrumentos para el registro, ordenamiento y acreditación de oferentes de Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE).

o.  Apoyar la creación de centros de investigación, de desarrollo tecnológico, de desarrollo productivo, de desarrollo empresarial, de diseño, incubadoras, aceleradoras, espacios de fabricación y prototipado, espacios de promoción y comercialización, así como espacios de coworking.

p.  Establecer herramientas, instrumentos o metodologías base para el autodiagnóstico y diagnóstico de personas emprendedoras y de sus emprendimientos, con el fin de que estas sean utilizadas por diferentes actores del ecosistema de cara al desarrollo de un plan de atención.

q.  Coordinar y articular con cooperantes nacionales e internacionales lo correspondiente a acciones varias dirigidas al apoyo de personas emprendedoras y al fortalecimiento del ecosistema.

r.   Fomentar la creatividad e innovación, la digitalización y el desarrollo tecnológico en los emprendimientos.

s.  Participar y colaborar en la implementación de sistemas de control interno en lo que respecta al Departamento de Emprendimiento y la DIGEPYME.

t.   Representar al MEIC en las diferentes actividades, reuniones, comisiones, comités, seminarios, talleres, grupos o mesas de trabajo en donde se requiera y se convoque.

u.  Velar por el fortalecimiento de la rectoría del MEIC a través de una adecuada articulación interinstitucional y de los diferentes actores del ecosistema de cara al cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos emitidos en materia de emprendimiento.”

Artículo 43.- Departamento de Empresariedad. (….).

(…)

n.  Realizar investigaciones comparadas en el ámbito regional e internacional sobre políticas, estrategias programas y proyectos que desarrollen otros países con el fin de promover el acceso a los mercados.

o.  Proponer y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME.

p.  Desarrollar investigaciones sobre instrumentos de encadenamientos existentes y su adaptación al país.

q.  Crear programas de capacitación y asesoría dirigidos a las PYME en las diferentes áreas de la gestión empresarial.

r.   Diseñar programas que promocionen la implementación de tecnologías limpias en las PYME.

s.   Diseñar programas de mejora continua para fortalecer la gestión de las PYME.

t.   Diseñar y ejecutar políticas y programas de asesoría a las PYME en compras del Estado, encadenamientos y otras formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y servicios financieros.

u.  Asesorar en la construcción de políticas, estrategias, programas y proyectos que apoyan el emprendimiento y la empresariedad.

v.  Evaluar los instrumentos financieros existentes de apoyo a PYME.

w. Coordinar, desarrollar y ejecutar programas de articulación productiva en conjunto con las CIDE, con el fin de fortalecer la cadena de valor de los productos de las PYME.

x.  Fomentar la innovación, la digitalización y el desarrollo tecnológico en las PYME.”

Artículo 44.- Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) y Encadenamientos. (….).

(…)

r.   Coordinar acciones para la ejecución de los programas de empresariedad y emprendimiento en las diferentes regiones del país.

s.   Asesorar en la construcción de políticas, estrategias, programas y proyectos que apoyan el emprendimiento y la empresariedad.”

Artículo 3ºDerogatorias. Deróguese los incisos g), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, Reglamento a la Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, publicado en el Alcance Nº 3, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 09 de enero del 2013, por consiguiente, córrase la numeración de los incisos, de manera que el inciso o) debe leer como inciso g).

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Ernesto Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-16-2023.—( D44267 - IN2023829124 ).

N°44261-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD 

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1,2,3,4, y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar la salud de los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

3ºQue el cáncer cervicouterino es una importante causa de morbimortalidad en mujeres en nuestro país, siendo que esta condición además afecta emocional, social familiar y económicamente la vida de las mujeres que lo padecen.

4ºQue los casos y muertes de mujeres por esta causa, además de ser un problema de salud pública en virtud del aumento del número de casos, también originan onerosos costos a las instituciones de salud para su diagnóstico y tratamiento.

5ºQue por lo anterior se considera necesario y oportuno actualizar la normativa nacional vigente para el abordaje de la patología del cáncer cervicouterino.

6ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 44245-S del 09 de octubre 2023 se suscribió la Oficialización de la “Norma Nacional para el Manejo del Cáncer Cervicouterino en los Servicios de Salud”; sin embargo, el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, encontró algunos aspectos de orden técnico que debía ser mejorados, por lo cual emitió las indicaciones pertinentes para realizar dichos cambios y no concretar la publicación de esta. Por tal razón resulta prioritario proceder con la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, mismo que contiene los aspectos técnicos que no fueron tomados en cuenta anteriormente.

7ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Oficialización de la “Norma Nacional para

el Manejo del Cáncer Cervicouterino

en los Servicios de Salud

Artículo 1ºOficialícese la “Norma nacional para el manejo del cáncer cervicouterino en los servicios de salud” para efectos de aplicación obligatoria, para todos los servicios de salud, tanto públicos como privados, según legajo anexo al presente decreto.

Artículo 2ºCorresponde a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.

Artículo 3ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 33119-S del 22 de febrero de 2006 “Manual de Normas y Procedimientos de Atención Integral a la Mujer para la Prevención y Manejo del Cáncer de Cuello Útero, I y II Nivel de Atención y Normas de Laboratorios de Citología”.

Artículo 4ºSe deja sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 44245-S del 09 de octubre 2023 Oficialización de la “Norma Nacional para el Manejo del Cáncer Cervicouterino en los Servicios de Salud”; el cual no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, debido a consideraciones técnicas posteriores en cuanto a la norma.

Transitorio Único. Se establecen los siguientes plazos para que los servicios de salud cumplan a cabalidad con las siguientes disposiciones específicas de la norma:

a)  18 meses para cumplir con la disposición 2.2.3.2 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

b)  18 meses para cumplir con la disposición 2.2.3.4 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

c)  18 meses para cumplir con la disposición 2.3.2 y sus disposiciones subsecuentes contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

d)  18 meses para cumplir con la disposición 2.4.1 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

e)  18 meses para cumplir con la disposición 2.4.2 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

f)  18 meses para cumplir con la disposición 2.4.11 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

g)  18 meses para cumplir con la disposición 2.4.12 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

h) 6 meses para cumplir con la disposición 3.8 y subsecuentes contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

i)   18 meses para cumplir con la disposición 3.9 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

j)   12 meses para cumplir con las disposiciones de la 5.1 a la 5.5 contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

k)  12 meses para cumplir con las disposiciones del Apartado VII contados a partir del momento en que la norma empieza a regir.

Artículo 5ºEmpieza a regir a un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22140.—( D44261 - IN2023829134 ).

ANEXO 1

“NORMA NACIONAL PARA EL MANEJO DEL CÁNCER

CERVICOUTERINO EN LOS SERVICIOS DE SALUD”

I.—Objetivo.

Definir los criterios de acceso, calidad, equidad y oportunidad para el manejo integral del cáncer cervicouterino que deben cumplir los servicios de salud, tanto públicos como privados.

II.—Ámbito de Aplicación.

Esta norma es de aplicación obligatoria a todos los servicios de salud, tanto públicos como privados, que realizan actividades relacionadas con la prevención primaria y secundaria, el tratamiento y el seguimiento del cáncer cervicouterino.

III.—Abreviaturas y Definiciones.

a.     AGC: Células glandulares atípicas- por sus siglas en inglés.

b.     AIS: Adenocarcinoma in situ.

c.     ASC-H: Células epidermoides atípicas en las que no es posible descartar LIEAG, por sus siglas en inglés.

d.     ASCUS: Células epidermoides atípicas de significado indeterminado, por sus siglas en inglés.

e.     H&E: Tinción de hematoxilina eosina

f.     Cáncer invasor: es cuando hay diseminación de células malignas más allá de la lámina basal del epitelio.

g.     Citología del cérvix uterino: Es una prueba de interpretación morfológica al microscopio para evaluar la morfología de las células del cérvix uterino, mediante comparación de patrones de las células normales con aquellas células con alteraciones. Se realiza con tinción de Papanicolau.

h.     Colposcopía: Es un procedimiento para evaluar el epitelio de la zona de transformación del cérvix uterino para determinar su tipo, si hay o no evidencia de anormalidad y cuando está indicado facilita la toma de biopsia y tratamiento. El procedimiento se realiza utilizando un colposcopio (instrumento con lentes de aumento y una fuente de luz potente que permite la visualización y evaluación en tiempo real del cérvix uterino).

i.      Lesión intraepitelial epidermoide de alto grado (LIEAG): Se refiere a cambios moderados a graves en las células del cérvix uterino encontrados en una prueba de citología o histología. Es la representación morfológica de enfermedad transformante por las oncoproteínas de los VPH carcinogénicos. Se incluyen en éstas los cambios histológicos compatibles con NIC2 y NIC3. Las NIC2 por tinción de H&E al ser tan poco reproducibles intraobservador e interobservador se deben confirmar con el anticuerpo p16, al igual que cualquier cambio morfológico que genere duda morfológica con LIEAG.

j.      Lesión intraepitelial epidermoide de bajo grado (LIEBG): Se refiere a la presencia de cambios leves en las células del cérvix uterino, encontrados en una prueba de citología o histología. Se incluyen en éstas los cambios histológicos compatibles con NIC1 o infección por VPH.

k.     LLETZ: También conocido como LEEP (procedimiento de escisión con asa electroquirúrgica), es un método de escisión quirúrgica que utiliza un alambre fino en forma de asa alimentado por una unidad electroquirúrgica (ESU) para resecar la zona de transformación del cérvix uterino junto con la lesión.

l.      Lesiones precursoras: Son aquellas lesiones con potencial para evolucionar a un cáncer cervicouterino invasor, engloban solamente las LIEAG y el adenocarcinoma in situ endocervical confirmado histológicamente.

m.   NIC: Neoplasia intraepitelial del cérvix uterino.

n.     Persona sexualmente activa: Se refiere a aquella persona que ya ha tenido relaciones sexuales coitales, independientemente de cuando fue la última relación sexual coital o la frecuencia con la que se mantengan las relaciones sexuales.

o.     Persona inmunocomprometida: Para efectos de interés de esta norma se consideran personas inmunocomprometidas aquellas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), con trasplante de órganos sólidos, trasplante alogénico de células madre hematopoyéticas alogénicas, así como aquellas que utilizan tratamientos crónicos con inmunosupresores.

p.     Persona inmunocompetente: Aquella persona que es capaz de producir una respuesta inmunitaria normal.

q.     VPH: Virus del papiloma humano.

IV.—Justificación.

El cáncer cervicouterino es una de las principales causas de mortalidad en las mujeres. En el 2020, aproximadamente 604 000 mujeres fueron diagnosticadas con cáncer cervicouterino a nivel mundial y alrededor de 342 000 mujeres murieron a causa de la enfermedad. Un 90% de las muertes por esta causa ocurren en los países de ingresos bajos y medianos.

En Costa Rica, el cáncer cervicouterino ocupa el quinto lugar en incidencia y el séptimo lugar en mortalidad por cáncer en las mujeres, según datos del Registro Nacional de Tumores, Ministerio de Salud del 2016 y 2020, respectivamente.

V.—Actualización.

La presente norma debe ser revisada cada 5 años y de ser necesario debe ser ajustada, sin perjuicio de que pueda ser revisada en un periodo menor si fuese necesario.

VI.—Disposiciones para el Manejo Integral del Cáncer Cervicouterino.

1.  Prevención primaria.

1.1  Toda persona que cumpla los criterios definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 37808-S “Oficialización de la norma nacional de vacunación” del 8 de enero del 2013 o sus reformas, tiene derecho a recibir la vacuna contra el VPH en los servicios de salud del primer nivel de atención de la CCSS.

1.2  Sin perjuicio de lo anterior los servicios de salud privados (consultorios médicos, hospitales y farmacias) pueden ofrecer a sus usuarios la vacuna contra el VPH siempre y cuando estos cumplan con los criterios definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 37808-S.

1.3  Adicionalmente a lo anterior toda persona que acuda a consulta de salud sexual en los servicios médicos ambulatorios tanto públicos como privados debe recibir información sobre las siguientes medidas y su relación con la prevención de la infección por VPH:

1.3.1    Orientación en salud sexual y salud reproductiva

1.3.2    Promoción del uso del condón en personas sexualmente activas

1.3.3    Prevención y cese del tabaquismo.

2.  Prevención secundaria.

2.1  El objetivo principal de la prevención secundaria es reducir la incidencia y la mortalidad del cáncer cervicouterino mediante la identificación (tamizaje) y el tratamiento de las lesiones precursoras causadas por el VPH.

2.2  Tamizaje.

2.2.1    La población meta de las intervenciones de prevención secundaria son las personas quienes tienen cérvix uterino, son mayores de 20 años de edad y sexualmente activas. Se incluye en el grupo a las personas que se han sometido a una histerectomía supracervical subtotal.

2.2.2    Se excluye de recibir las intervenciones de prevención segundaria a las siguientes personas:

2.2.2.1    Personas que no son sexualmente activas.

2.2.2.2    Personas a quienes se les realizó una histerectomía total por causas benignas.

2.2.2.3    Personas de 65 años o más años cuando tienen dos resultados negativos en el tamizaje rutinario con pruebas de VPH y sin antecedente de LIEAG en los últimos 25 años.

2.2.3    Los métodos de tamizaje y su periodicidad se deben aplicar según la edad de la persona y su condición de salud siguiendo las siguientes pautas:

2.2.3.1    Personas de 20 a 29 años e inmunocompetentes: deben tamizarse utilizando la citología convencional o de base líquida, cada dos años.

2.2.3.2   Personas de 30 años o más e inmunocompetentes: deben tamizarse utilizando la prueba de VPH, cada 5 años.

2.2.3.3 Personas de 20 a 24 años e inmunocomprometidas: deben tamizarse utilizando la citología convencional o de base líquida, cada dos años.

2.2.3.4 Personas de 25 años o más e inmunocomprometidas: deben tamizarse utilizando la prueba de VPH, cada 3 años.

2.2.4    En las personas a quienes se les tamice con la prueba de VPH, adicionalmente deben tomarse una muestra para citología convencional o de base líquida, la cual solamente deberá de ser procesada y leída en caso de que la prueba de VPH resulte positiva.

2.2.5    Las pruebas de tamizaje pueden ser recolectadas por cualquier profesional en medicina que se encuentre debidamente incorporado y activo en el Colegio de Médicos y Cirujanos; así como profesionales en enfermería que se encuentren debidamente incorporados y activos en el Colegio de Enfermeras.

2.2.6    Todas las pruebas de VPH que se utilicen en el tamizaje deben ser sensibles para determinar los genotipos de riesgo para causar cáncer cervicouterino: VPH-16 y VPH-18, VPH-31, VPH-33, VPH-35, VPH-39, VPH-45, VPH-51, VPH-52, VPH-56, VPH-58, VPH-59. También se permite utilizar pruebas que incluyan además de los anteriores los genotipos VPH-66, VPH-68. No se permite usar para tamizaje de cáncer cervicouterino pruebas que detecten otros tipos de genotipos aparte de los indicados.

2.2.7    Todas las pruebas que se utilicen deben contar con el Registro Sanitario del Ministerio de Salud vigente.

2.2.8    Para el caso de las mujeres embarazadas se debe tomar las siguientes consideraciones según el grupo de edad:

2.2.8.1    Mujeres embarazadas menores de 25 años la prueba indicada debe realizarse a los 3 meses de concluido el embarazo.

2.2.8.2    Mujeres embarazadas de 25 años o más la prueba indicada debe realizarse en la primera consulta de control prenatal.

2.2.9    En ningún caso es contraindicación para realizar el tamizaje con la prueba de VPH que la mujer esté menstruando, que tenga algún otro tipo de flujo o haber mantenido relaciones sexuales en días anteriores.

2.2.10  Los servicios de salud que realicen procedimientos de tamizajes deben contar con un protocolo para la aplicación de los procedimientos.

2.3     Seguimiento al tamizaje.

2.3.1    En el caso de las personas cuya prueba de tamizaje es solamente la citología, las pautas a seguir según el resultado obtenido son las siguientes:

2.3.1.1    Negativo para lesión intraepitelial o malignidad: la persona debe continuar en el tamizaje rutinario.

2.3.1.2    Insatisfactorio para evaluación: se debe repetir la toma de la muestra, para luego realizar otra citología convencional o de base líquida.

2.3.1.3    Anormal: la conducta a seguir depende del grupo de edad de la persona y el resultado de la citología:

2.3.1.3.1      Personas de 20 a 24 años:

2.3.1.3.1.1               Resultado de citología ASCUS o LIEBG: Se le debe realizar otra citología al año. Si esa citología de seguimiento resulta negativa la persona debe continuar el tamizaje rutinario con citología cada dos años. Si el resultado de ASCUS o LIEBG persiste o pasa a LIEAG, la persona debe ser referida a colposcopía.

2.3.1.3.1.2     Resultado de LIEAG: Debe ser referida a colposcopía.

2.3.1.3.2      Personas de 25 a 29 años con resultado de citología ASCUS, LIEBG, LIEAG, ASC-H o AGC, debe ser referida a colposcopía.

2.3.2    En el caso de las personas cuyo tamizaje son la prueba de VPH, las pautas a seguir según el resultado obtenido son las siguientes:

2.3.2.1    Prueba de VPH negativa: la persona debe continuar en el tamizaje rutinario.

2.3.2.2    Prueba de VPH inválida: se debe repetir la toma de la muestra para realizar la prueba de VPH.

2.3.2.3    Prueba de VPH positiva: Se debe procesar y leer la muestra tomada para citología como prueba de clasificación, según el resultado de esta prueba se debe proceder de la siguiente manera:

2.3.2.3.1      Citología es negativa: Se debe repetir la prueba de VPH en un año, si el resultado de esa prueba de VPH es positivo la persona debe referirse a colposcopía y si es negativa la persona debe continuar con su tamizaje rutinario con prueba de VPH cada 5 años

2.3.2.3.2      Si el resultado de la citología es ASCUS, LIEBG, LIEAG, ASC-H o AGC se debe referir a colposcopia.

2.3.2.3.3      Si a la persona se le realizó la prueba de genotipeo y esta dio positiva por VPH-16 o VPH-18, la persona debe ser remitida a colposcopia independientemente del resultado de la citología.

2.3.3    Las referencias a los servicios de colposcopia deben incluir el detalle de los resultados de la citología.

2.4  Diagnóstico y tratamiento de las lesiones precursoras causadas por el VPH.

2.4.1    Toda mujer que requiera referencia a colposcopía debe ser contactada en un máximo de 15 días naturales, una vez emitido el resultado del tamizaje. En el caso de una citología con resultado de cáncer o cuando existe una alta sospecha clínica por examen físico debe referirse en un máximo de 7 días naturales.

2.4.2    Una vez recibida la referencia de colposcopía en el servicio respectivo, la persona debe ser atendida en un máximo de 30 días naturales. Una persona con un resultado en la citología de cáncer o con alta sospecha de cáncer cervicouterino, debe ser atendida en menos de 7 días naturales.

2.4.3    Los servicios de salud de la CCSS deben recibir a las personas que les sean referidas a colposcopia desde otros servicios de salud públicos o servicios privados y proceder inmediatamente a programar la cita respectiva. Se prohíbe volver a realizar los procedimientos de tamizaje.

2.4.4    Previo a realizar los procedimientos de colposcopia y toma de biopsia la persona debe recibir una explicación detallada del procedimiento y sus posibles efectos secundarios, asimismo debe de hacerse constar en el expediente clínico su consentimiento para la realización de los procedimientos.

2.4.5    La colposcopia solamente puede ser realizada por un profesional en medicina especialista en ginecología y obstetricia y que haya recibido capacitación especializada para la realización de la colposcopía.

2.4.6    Los servicios de salud que realicen colposcopias deben contar con un protocolo para la aplicación del procedimiento, la toma de biopsia, tratamiento de lesiones precursoras y seguimiento posterior. El Ministerio de Salud debe publicar y actualizar periódicamente las guías de referencia para la elaboración de estos protocolos.

2.4.7    El tratamiento de las lesiones precursoras debe ser escisional con LLETZ (LEEP) o conización cervical en frío, el cual debe ser realizado solamente por un profesional en medicina especialista en ginecología y obstetricia y que haya recibido capacitación especializada para la realización del procedimiento.

2.4.8    La histerectomía nuca debe ser aplicada como tratamiento de primera línea de una lesión precursora.

2.4.9    Las lesiones de LIEBG se deben manejar conservadoramente con seguimiento anual e individualizar el tratamiento en casos de persistencia de la LIEBG.

2.4.10  Las personas de 20 a 24 años referidas a colposcopía con NIC2 deben manejarse conservadoramente con seguimiento cada 6 meses e individualizar el tratamiento en casos de persistencia.

2.4.11  Para el control posterior del tratamiento de una lesión precursora se debe realizar con la prueba de VPH entre los 6-12 meses del tratamiento y una segunda prueba un año posterior a la primera.

2.4.12  Luego de 2 años de control posteriores al tratamiento sin evidencia de enfermedad (prueba VPH negativo) el control se debe seguir realizando con pruebas de VPH cada 3 años por 25 años, posterior a esto se debe pasar al tamizaje rutinario según la edad.

2.4.13  Ante una prueba de VPH positiva posterior al tratamiento la persona debe ser referida a colposcopia.

3.  Tratamiento.

3.1  Una vez realizado el diagnóstico de cáncer cervicouterino, la persona afectada tiene el derecho a recibir toda la información relacionada al manejo, tratamiento y pronóstico de su enfermedad, incluyendo las alternativas disponibles, además de sus posibles efectos secundarios o secuelas.

3.2  Si así lo solicitase la persona afectada, esta información también debe ser compartida con sus acompañantes.

3.3  De igual forma se debe atender las dudas y consultas que llegue a tener la persona afectada o sus acompañantes.

3.4  En el expediente clínico debe quedar constancia de la información que se provea a la persona afectada y sus acompañantes.

3.5  Se debe ofrecer un abordaje multidisciplinario (medicina, psicología, trabajo social, fisioterapia) a la persona afectada desde el momento del diagnóstico el cual debe quedar plasmado en un plan de trabajo personalizado, el cual debe constar en el expediente clínico.

3.6  Los servicios de salud de la CCSS deben recibir a las personas con diagnóstico confirmado de cáncer cervicouterino que les sean referidas para tratamiento desde otros servicios de salud públicos o servicios privados y proceder inmediatamente a programar la cita respectiva. Se prohíbe volver realizar los procedimientos de tamizaje o diagnóstico.

3.7  En todos los casos se debe respetar la autonomía de las personas sobre la decisión de someterse o no a una intervención terapéutica. Por lo anterior se deben respetar los siguientes derechos:

3.7.1    Si una persona deniega inicialmente su consentimiento para un determinado tratamiento, no implica que deba ser dada de alta ni tampoco que se le pueda negar atención médica subsecuente si cambia de opinión. El servicio de salud debe realizar un plan de atención con base en su decisión.

3.7.2    Tampoco deben ser dada de alta la persona que, a pesar de haber dado inicialmente su consentimiento para un determinado tratamiento cambie su opinión y elija no continuar con el procedimiento. El servicio de salud debe readecuar el plan de atención original con base en la nueva decisión.

3.7.3    En cualquier etapa del proceso de atención del cáncer cervicouterino, la persona tiene derecho a solicitar una segunda opinión tanto en los servicios públicos o privados, por lo que debe facilitarse la ejecución de este derecho mediante la entrega de copias de exámenes, biopsias, epicrisis.

3.8  Los servicios de salud que atienden personas con diagnóstico de cáncer cervicouterino deben:

3.8.1    Contar con una guía de práctica clínica que oriente las acciones terapéuticas a seguir según el resultado que se obtenga de la colposcopia y la biopsia.

3.8.2    Contar con los protocolos necesarios para la aplicación de cada uno de los procedimientos terapéuticos que se mencionen en la guía de práctica clínica.

3.9  El tiempo de espera que debe de transcurrir entre la primera valoración por el médico especialista y el inicio del tratamiento específico no debe superar los 60 días naturales.

3.10   En los estadios recurrentes, avanzados y metastásicos la mujer debe ser referida en el momento de establecer esta condición al servicio de medicina paliativa.

4.  Seguimiento.

4.1  El médico a cargo de suministrar el tratamiento a la persona afectada debe informarle a la persona cómo va a ser su seguimiento y los responsables de llevarlo a cabo. Esto debe quedar consignado en el expediente clínico.

4.2  Específicamente en el seguimiento de las personas diagnosticadas y tratadas con cáncer cervicouterino se debe cumplir con el siguiente lineamiento:

4.2.1    Durante los primeros 2 años el seguimiento debe ser cada 3-6 meses en consulta de colposcopía.

4.2.2    Durante los 3 años siguientes hasta los 5 años el control deberá ser cada 6-12 meses en consulta de colposcopía.

4.2.3    Después de los 5 años el seguimiento debe ser anual en consulta de colposcopía.

4.2.4    Sin perjuicio de lo anterior, durante el control el médico especialista tratante pueda indicar otras pruebas adicionales, que considere necesarias según la condición clínica de la persona.

5.  Registro de intervenciones.

5.1  Se oficializa el sistema de registro de tamizaje de cáncer cervicouterino como la herramienta tecnológica para que el Ministerio de Salud realice la vigilancia de la aplicación de pruebas de tamizaje en el país.

5.2  El sistema debe ser alimentado obligatoria y permanentemente por todos los proveedores de servicios de salud que realicen pruebas de tamizaje por cáncer cervicouterino, para lo cual estos deben tomar las previsiones necesarias para garantizar la conectividad con el sistema en el lugar donde se apliquen las pruebas.

5.3  Todos los servicios de salud que apliquen pruebas de tamizaje por cáncer cervicouterino están obligados a proporcionar un carné de registro a las personas que atiendan de acuerdo con lo establecido en esta norma.

5.4  El carné de registro es un documento de carácter oficial, e intransferible.

5.5  El carné de registro debe contener los siguientes datos: nombre completo de la persona atendida, tipo y número del documento de identificación, edad, domicilio, tipo de prueba aplicada, fecha de aplicación, así como un sello de la institución responsable o en su caso el nombre del profesional que la aplica y el código profesional a efecto de dar validez.

VII.—Evaluación de la Norma.

El Ministerio de Salud debe desarrollar una metodología para el monitoreo y evaluación de la implementación de esta norma en los servicios de salud. Como parte de dicho monitoreo, se debe incluir la identificación de barreras de acceso de las personas a los servicios de salud.

El Ministerio de Salud debe ejecutar la vigilancia de los indicadores de tal modo que se cuente con información estadística actualizada y de calidad en los niveles local, regional y nacional para la toma de decisiones orientadas a la salud de la población.

Se oficializan los siguientes indicadores para que el Ministerio de Salud valore los resultados del cumplimiento de esta norma, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros indicadores que se estimen pertinentes:

    Tasa de cobertura de vacunación contra el VPH.

    Tasa de cobertura de tamizaje, desglosado por edades, condición de salud y tipo de pruebas.

    Tasa de cobertura de colposcopia en personas referidas.

    Tiempo promedio para obtener el resultado del tamizaje.

    Tiempo promedio de realización de la colposcopia.

    Tiempo promedio de inicio del tratamiento de lesiones precursoras.

    Tiempo promedio de inicio del tratamiento de lesiones cancerosas.

    Porcentaje de cumplimiento del tiempo de espera para recibir el resultado del tamizaje.

    Porcentaje de cumplimiento del tiempo de espera para realizar la colposcopia.

    Porcentaje de cumplimiento del tiempo de espera para iniciar tratamiento.

    Tasa de incidencia de lesiones premalignas.

    Tasa de incidencia de cáncer cervicouterino.

    Tasa de mortalidad por cáncer cervicouterino.

    Tasa de letalidad por cáncer cervicouterino.

Anualmente el Ministerio de Salud debe de publicar los resultados de la medición de estos indicadores.

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 393-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”,

Considerando:

1ºQue del 21 al 22 de noviembre de 2023 se realizará la “XXIII Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT)” en Punta Cana, República Dominicana, y se considera necesaria la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.

2ºQue fue recibida una invitación por parte de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud para que pafticipe en una actividad denominada “XXIII Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT) “con el propósito de instar a los países a la expansión progresiva y el acceso equitativo y calidad a los trasplantes de órganos, tejidos y células, con base en la donación voluntaria y altruista.

3ºQue mediante correo electrónico del 01 de noviembre de 2023 se comunicó el visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República a la solicitud plasmada en el oficio MS-DM-7829-2023 para la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la “XXIII Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT)” del 21 al 22 de noviembre de 2023 en Punta Cana, República Dominicana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, célula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada ‘XXIII Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT) “del 21 al 22 de noviembre de 2023 en Punta Cana, República Dominicana.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller. Ministra de Salud, se nombra Ministro de Salud a. í. al Dr. Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad 6-0295-0994, Viceministro de Salud.

Artículo 3ºLos gastos de viaje serán cubiertos con recursos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.

Artículo 4ºDentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general. Artículo 5.- Rige de las cinco horas del 20 de noviembre de 2023 a las diecisiete horas del día 23 de noviembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los tres días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

Publíquese.—Stephan Brunner Neibig.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22139.—( IN2023829136 ).

N° 270-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 8, 47, 90 inciso d), 95 inciso I) y 96 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Considerando:

1.—Que el señor Melvin Eduardo Chaves Duarte, cédula de identidad N° 1-0908-0108, Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública, estará fuera del país como representante de la señora Ministra Anna Katharina Müller Castro, en lasReuniones Ordinarias del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la CECC/SICA”, lo cual fue autorizado mediante acuerdo N°MEP-AC-0040-2023 con rige a partir del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés y hasta el 27 de mayo de este mismo año.

2.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de asegurar un servicio público continuo y eficiente, es posible establecer recargos de funciones, mediante la asignación temporal de funciones afines a otros servidores de igual o mayor categoría.

3.—Que mediante Acuerdo N° 002-P de 08 de mayo de 2022, se nombró al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad: 2-0577-0949, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Recargar temporalmente en el señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad N° 2-0577-0949, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, las funciones del Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—Rige a partir de las 12:00 horas del 23 de mayo de 2023 y hasta las 23:59 horas del 27 de mayo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-13-2023.—( IN2023829226 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° 042-MEIC-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso l) y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 4 y 5 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969, y;

Considerando:

I.—Que por Ley N° 4383 del día 18 de agosto del año 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica.

II.—Que los artículos 4 y 5 de la citada Ley, disponen que la Comisión de Energía Atómica, estará integrada entre otros, por un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) designado por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.

III.—Que mediante el acuerdo número 004-MEIC-2021 del 03 de agosto de 2021, publicado en La Gaceta N° 180 del 20 de setiembre de 2021, se nombró al señor Federico Torres Carballo, funcionario Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, del portador de la cédula de identidad número 1-0827-0434, como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica, por el periodo que comprende del 01 de octubre de 2021 y hasta el 30 de setiembre de 2025.

IV.—Que, mediante el Oficio N O MICITT-DM-OF-810-2023 de fecha 18 de setiembre de 2023, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, le comunica al MEIC que el señor Federico Torres Carballo, no continuará siendo pafie de la Comisión de Energía Atómica. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica al señor Fernando José Andrés Monge portador de la cédula de identidad número 1-1460-0828, Director del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 2ºEl nombramiento rige a partir del 16 de octubre de 2023 y hasta el 30 de setiembre de 2025.

Artículo 3ºEl presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía Industria y Comercio.—Francisco Gamboa Soto.—1 vez.— O. C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-17-2023.— ( IN2023829123 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP-AC-0047-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1ºDesignar al señor José Víctor Estrada Torres, cédula de identidad6-0239-0180, jefe técnico del Departamento de Educación Intercultural, para que participe en elForo regional: Educación más allá de las fronteras, solidaridad regional para la garantía del derecho a la educación”, que se realizará en Barranquilla, Colombia, del 07 al 09 de junio del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10601Seguros, reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3ºEl señor Estrada Torres en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 07 al 09 de junio del 2023 en que se autoriza la participación del señor Estrada Torres en elForo regional: Educación más allá de las fronteras, solidaridad regional para la garantía del derecho a la educación”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 06 al 10 de junio del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-14-2023.—( IN2023829231 ).

N° MEP-AC-0048-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Ricardo Alberto Riveros Rojas, cédula de identidad N° 1-0856-0277, Ingeniero Industrial de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en la actividad académica del proyecto de investigaciónVinculando la educación y los mercados laborales: ¿Bajo cuáles condiciones la Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) mejora los ingresos económicos de la juventud?”, que se realizará en Suiza, del 12 al 16 de junio del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Proyecto de investigación del Instituto de Investigación en Educación de la Universidad de Costa Rica (INIE-UCR), por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3ºEl señor Riveros Rojas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 12 al 16 de junio del 2023 en que se autoriza la participación del señor Riveros Rojas en la actividad académica del proyecto de investigaciónVinculando la educación y los mercados laborales: ¿Bajo cuáles condiciones la Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) mejora los ingresos económicos de la juventud?”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 10 al 18 de junio del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día nueve del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación.— 1 vez.—O.C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-15-2023.—( IN2023829234 ).

N° MEP-AC-0054-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Rafael Ángel González Palacios, cédula de identidad1-0950-0889, Asesor Nacional especialidad Matemáticas de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y Coordinador Nacional del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE), para que participe en el “Taller de levantamiento y captura de datos del piloto ERCE 2025”, que se realizará en Antigua, República de Guatemala del 25 al 27 de julio del 2023.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida presupuestaria 10503 Transporte en el exterior”, para un monto de seiscientos noventa y dos dólares ($692). Los gastos correspondientes a la manutención indicada en la agenda de la actividad serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los gastos por concepto de alojamiento y manutención no indicada en la agenda de la actividad serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de seiscientos dólares ($600). Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10601 Seguros, reaseguros y otras obligaciones. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3°—El señor González Palacios en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá remitir al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—Que durante los días del 25 al 27 de julio del 2023 en que se autoriza la participación del señor González Palacios en el “Taller de levantamiento y captura de datos del piloto ERCE 2025”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de julio del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el día diez del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación.— 1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-16-2023.—( IN2023829238 ).

N°MEP-AC-0063-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Sandra Graciela Villalobos Chan, cédula de identidad N° I1073-0658, Jefe Técnico 1, especialidad Psicología de la Dirección de Desarrollo Curricular , y Lisandro Alberto Fallas Moya, cédula de identidad N° 3-0342-0767, Asesor Nacional, especialidad Educación Especial del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, de la Dirección de Desarrollo Curricular; para que participen en el “ I Congreso Internacional sobre Educación Inclusiva”, que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 11 al 13 de octubre del 2023.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) de Uruguay. Por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que será cubierto por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Los señores Villalobos Chan y Fallas Moya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá remitirlo al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 13 de octubre del 2023 en que se autoriza la participación de los señores Villalobos Chan y Fallas Moya en el “1 Congreso Internacional sobre Educación Inclusiva”; devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 14 de octubre del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-19-2023.—( IN2023829243 ).

N° MEP-AC-0064-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Yorleny Porras Calvo, cédula de identidad N° 2-0487-0737, directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “VIII Encuentro Iberoamericano de la Red de responsables de Políticas y Planes de Lectura (Redplanes)”, que se realizará en Bogotá, Colombia del 26 al 29 de setiembre del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de alojamiento, transporte local y manutención serán cubiertos por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlalc), la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y las entidades aliadas del evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la interesada bajo su propio peculio, por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros.   Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3ºLa señora Porras Calvo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá remitir al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 26 al 29 de setiembre del 2023 en que se autoriza la participación de la señora Porras Calvo en el “VIII Encuentro Iberoamericano de la Red de responsables de Políticas y Planes de Lectura (Redplanes)”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de setiembre del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día veintiuno del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—( O.C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-20-2023.—( IN2023829245 ).

N° MEP-AC-0068-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Adriana Segura Ávila, cédula de identidad N° 1-0993-0339, asesora técnica del Consejo Superior de Educación para que participe en la “VI Conferencia de Tecnologías Inclusivas en Educación- CONTIE-2023 y la II Conferencia ACCESS-RITIE”, que se realizará en Puerto Vallarta, México, del 25 al 27 de octubre del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, alojamiento, manutención y seguro de viaje serán cubiertos por la Proyecto ACCESS (Promoting Accessibility of Students with Disability to Higher Education).

Artículo 3ºLa señora Segura Ávila en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 25 al 27 de octubre del 2023 en que se autoriza la participación de la señora Segura Ávila en la “VI Conferencia de Tecnologías Inclusivas en Educación- CONTIE-2023 y la II Conferencia ACCESS-RITIE”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 24 al 27 de octubre del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-21-2023.—( IN2023829248 ).

N° MEP-AC-0069-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Carla Salguero Moya, cédula de identidad N° 107480133, directora del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS), para que participe en la “Sesión 34 del Comité de Política Educativa” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 14 y 15 de noviembre del 2023 y en la “Conferencia General” de la Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 15, 16, 17 y 18 de noviembre del 2023, ambas a realizarse en París, Francia.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el exterior”, para un monto de dos mil ochocientos dólares ($2.800). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de dos mil dólares ($2.000).  Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que será cubierto por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligaciones”. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3ºLa señora Salguero Moya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá remitir al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 14 al 18 de noviembre del 2023 en que se autoriza la participación de la señora Salguero Moya en elSesión 34 del Comité de Política Educativa” y en la “Conferencia General”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 12 al 19 de noviembre del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—O.C. Nº 4600077568.—Solicitud DAIC-22-2023.—( IN2023829250 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-FP-4901-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas; 1, 2 y 3 de la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud” y sus reformas;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° MS-DM-FP-1679-2023 de fecha 27 de junio de 2023, se nombró al Dr. Esteban Vega De La O, Viceministro de Salud, como presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

II.—Que mediante oficio N° MS-DM-8076-2023 de fecha 14 de setiembre de 2023, suscrito por la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se solicita el nombramiento del representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), en el Dr. Mario Alberto Urcuyo Solórzano, Viceministro de Salud.

III.—Que se considera oportuno y necesario sustituir al presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), por cuanto el Dr. Vega De La O ya no labora para el Ministerio de Salud. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar como presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), al Dr. Mario Alberto Urcuyo Solórzano, Viceministro de Salud, cédula de identidad N° 602950994, como representante de la suscrita Ministra.

Artículo 2°—Rige a partir del 14 de setiembre de 2023 al 19 de junio de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22141.—( IN2023829246 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0336-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 208-2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 07 de febrero de 2022, a la empresa Global Decision Systems GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795885, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 31 de enero, 07 de junio, 11 de julio, 09 de agosto, 02 y 11 de octubre de 2023, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Global Decision Systems GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795885, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “(…) Global Decisión Systems GDS S.R.L., al analizar sus objetivos optó por solicitar el ingreso al régimen de Zona Franca estimando que iba a generar un beneficio óptimo para la misma en razón de todos los beneficios fiscales que ofrece dicho régimen (…). Al ser Global Decision Systems GDS S.R.L., una empresa con operaciones globales, su función no se limita únicamente al mercado local costarricense, siendo que factores como la rentabilidad, competitividad, productividad y la estabilidad de la Empresa son aspectos que resultan de relevancia para considerar sus decisiones operativas a nivel local y global (…)”.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Global Decision Systems GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795885, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 2592023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Global Decision Systems GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795885, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Global Decision Systems GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795885.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023829322 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

DM-R-062-2023.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José a las once horas treinta minutos horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.

Se resuelve el Procedimiento Administrativo de Cobro incoado en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-12360781, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023.

Resultando:

I.—Que mediante oficioRH-OF-029-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, la Jefa de Recursos Humanos, señora Ligia Marcela Fernández Agüero, traslada a la Asesoría Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario, a favor del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la Administración Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y 03 meses. Propiamente para el LCM laboró en el puesto N° 380431, clase Profesional de Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección General del LCM, en el cargo de Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que cesó su nombramiento por renuncia como trabajador de esta institución, omitiendo otorgarle a la Administración el preaviso correspondiente. 

II.—Que, con vista en el expediente administrativo, la renuncia la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el día 14 de setiembre del mismo año.

III.—Que, al no otorgar el preaviso completo de la manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago de indemnización de 12 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder, lo que sirve de sustento para el inicio del presente procedimiento de cobro administrativo.

IV.—Que, le corresponde a la Administración proceder a la recuperación de sumas adeudadas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).

V.—Que, se procedió a convocar al exservidor a la audiencia oral y privada para el día 23 de junio de 2023, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 22 de mayo de 2023, 90 del 23 de mayo de 2023, y número 91 del 24 de mayo de 2023.

VI.—Que, pese a la citación el exservidor Christopher Cortés Zúñiga, no se hizo presente a la misma, según consta en el acta de la apertura de la audiencia.

VII.—Que se han observado las prescripciones legales para el dictado de la presente recomendación.

Considerandos

I.—Sobre hechos probados

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Primero: Que mediante oficioRH-OF-029-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, el Departamento de Recursos Humanos, traslada a esta Asesoría Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario a favor del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781.

Segundo: Que el señor Christopher Cortés Zúñiga le adeuda al Estado la sumas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).

II.—Sobre hechos no probados

Que no existen hechos considerados como no probados dentro del presente caso.

II.—Sobre el fondo.

En nuestro ordenamiento jurídico la figura del preaviso se encuentra tutelada en el Código de Trabajo, que en su numeral 28 dispone:

“En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación.

b)            Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y,

c)             Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.

Doctrinariamente se define el preaviso comoaquella obligación que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 1990, página 9).

Para el tratadista Guillermo Cabanellas: “Dentro del Derecho laboral, el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el contrato quede rescindido” (Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VI, 28° edición, Editorial Heliasta S.R.L; Buenos Aires, 2003, página 344).

El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, señala:

Artículo 50.—Los servidores públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto el artículo 71 del Código de Trabajo así como todos los fueren propios del cargo que desempeñan, de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia os servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:

(…)

i)             Dar por escrito, en el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.

Como se observa en la normativa legal y en la doctrina citada, el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador. Además, el preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución No. 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos.)

La posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a la Administración resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor.

En el caso en cuestión, el funcionario presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva el día 14 de setiembre de 2022, y al no otorgar el preaviso completo de la manera supra señaladaun mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago de indemnización de 14 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder, lo que sustenta el inicio del presente procedimiento de cobro administrativo.

No obstante lo anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre de 2022, elaborado por la señora Ligia Marcela Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se desprende que al señor Cortés Zúñiga, no se le otorgaron dos días de asueto que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código de Trabajo, que indica que; “Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana para que busque colocación, por lo que a la suma adeudada se le debe deducir el total de noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.

Así las cosas, de los hechos descritos y la normativa establecida se tiene por demostrado que el servidor le adeuda al Estado la suma de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 DÍAS de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; Para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63). Por tanto;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones señaladas y las normas citadas, Primero: Proceder al Cobro de las sumas adeudas por el exservidor y pagadas de más al exfuncionario Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, por la suma de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente a 12 días de preaviso no otorgado y un día de salario devengado que no corresponde.

Segundo: Se le intima al exfuncionario Christopher Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, a cancelar la suma señalada, pago que deberá cancelar directamente en la cuenta que se indica:

Número de cuenta: 100-01-001-04796284 /Iban CR53015201001047962849

Moneda: Colones

De conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al gestionante que contra esta resolución cabe el Recurso de Revocatoria.

Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta

Francisco Gamboa Soto, ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600070135.—Solicitud476809.—( IN2023828902 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fortuna de Bagaces Guanacaste, código de registro 159. Por medio de su representante: Leonel Vargas Sibaja, cédula número 502500704 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 4.

Artículo 4: Inciso 4: La asamblea acuerda que se incluya en los estatutos de la asociación el nombramiento de tres miembros suplentes en la junta directiva que, ante la ausencia de un miembro, pueda sustituirse por un suplente.

Dicha reforma es visible en el folio 80 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de abril del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023829303 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° AE-REG-0956-2023.—Trámite N° 7-2023-27.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora Electrostática Marca: MBP, Modelo: MBP 2.5/4, cuyo fabricante es: Electrostatic Spraying System Inc. (Estados Unidos).

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023829374 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-60-2023 al (a la) señor (a) Zúñiga Segura Gladys, cédula de identidad N° 103120959, vecina de San José; por un monto de ciento cuarenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.417,42), con un rige a partir del 01 de enero del 2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023829877 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0008160.—Paulina Alejandra Parrales Pizarro, casada, cédula de identidad N° 206030249 con domicilio en Barrio San Roque 300 metros este y 50 metros norte Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento; organización de viajes. Reservas: De los colores; amarillo, verde, naranja, rojo, negro y blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828143 ).

Solicitud 2023-0010773.—Mario Jesús Herrera Vega, cédula de identidad 107460427, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanitary Products, S. A., cédula jurídica 3101681631, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas, 200 metros al este del Distribuidora Alvarado, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fabricación y comercialización de detergentes, jabones de mano. Perfumes para el ambiente y cera para pulir.; en clase 5: Fabricación y comercialización de desinfectantes. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828158 ).

Solicitud 2023-0011020.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-885697 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885697, con domicilio en: San José, Santa Ana, Brasil, Condominio Parques del Sol, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos pediátricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023828165 ).

Solicitud N° 2023-0011326.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en trece, avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENTAVION como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828168 ).

Solicitud 2023-0011395.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, solicita la inscripción de: CIBSPAL, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento indicado en el tratamiento del cáncer de mama avanzado o con metástasis que presente HR positivo y HER2 negativo. Es un inhibidor selectivo de las cinasas dependiente de ciclinas CDK4 y CDK6. Reservas: sin reservas. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el 14 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828171 ).

Solicitud 2023-0011252.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 110980151, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828234 ).

Solicitud 2023-0010501.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, casada, cédula de identidad 110970222, en calidad de apoderado especial de Liu Jie, soltero, pasaporte E26850796 con domicilio en Ciudad de Colón, Espinar, edificio 204, apartamento 1A, Proyecto Vista Atlántico, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828284 ).

Solicitud N° 2023-0011211.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado generalísimo de Inspira Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867257, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del Polideportivo de la Cazuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios médicos en la especialidad de la reumatología, ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del Polideportivo de la Cazuela. Reservas: del color: morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828286 ).

Solicitud 2023-0011212.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de Inspira Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867257 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, al costado norte del Polideportivo de La Cazuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en la especialidad de la reumatología. Reservas: Del color: morado. Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828287 ).

Solicitud 2023-0011213.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, Apartamento 7308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios jurídicos. Ubicado contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, edificio Sabana Real, Mata Redonda. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828288 ).

Solicitud 2023-0011214.—Esteban Ernestogil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, distrito cuatro, apartamento 7308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de abogados. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828289 ).

Solicitud N° 2023-0009822.—Marvin Eduardo Cortés Durán, casado una vez, cédula de identidad 112790640, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donalds trescientos metros oeste Urbanización Don Guillermo, Casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIYULTI CHIQUITITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para niños, shampoo y acondicionadores para niños y niñas, colonias y perfumes para niños y niñas, aceites y cremas aromáticas para niños y niñas. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828311 ).

Solicitud N° 2023-0011306.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada, cédula de identidad 108250257, en calidad de Apoderado Especial de The Pad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877210 con domicilio en San Mateo de Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828333 ).

Solicitud 2023-0005073.—Lucitania Zúñiga Montoya, cédula de identidad 303360564, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Garita, 500 oeste Zooave, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones. Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023828348 ).

Solicitud 2023-0010543.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: PREGASAFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento llamado Pregabalina, que se utiliza para aliviar el dolor neuropático. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828356 ).

Solicitud 2023-0011012.—Andrea Granados Bustos, cédula de identidad 503260762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mumis Casdel, S.R.L., cédula jurídica 3102863865 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Amara Plaza, cuarto piso, Oficina 406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, bar, panadería, comida italiana. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828388 ).

Solicitud 2023-0011565.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional para la Sostenibilidad, cédula jurídica 3002656360, con domicilio en San José, Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad, trescientos metros al sur, edificio esquinero de la Cámara de Industrias, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en el desarrollo sostenible a entidades públicas y privadas Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828417 ).

Solicitud 2023-0006635.—Chan Lían Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 112140242 con domicilio en Catedral, Calle 9 y 11 Avenida 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, adobos, chutney, coulis de frutas, especias, jugos de carne, salsas de carne (gravies), miel, pesto, pimentons/ajies/chiles/papikra, pimienta, productos para sazonar. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023828441 ).

Solicitud 2023-0008481.—Chan Lian Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 112140242, con domicilio en: Catedral, calle 9 y 11, avenida 12, Paseo de Los Estudiantes 50 metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicio de restaurantes de comida para llevar. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828442 ).

Solicitud 2023-0010842.—Julieta Rossi Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 105180044, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica 3002066050, con domicilio en 300 mts, al sur del Palí de Pavas, Pavas centro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828445 ).

Solicitud 2023-0009883.—Inés Cornejo Ruh, cédula de identidad 110920877, con domicilio en Condominio Agua Clara, Desamparados, Alajuela, Alajuela, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo aprendo todo punto com como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Lo aprendo todo punto com ofrecerá el servicio de Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina relacionados a los productos de capacitación para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios podrán ser prestados a través de comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos en nuestro sitio web o a través de programas de televenta.; en clase 41: Lo aprendo todo punto com es una plataforma de aprendizaje que gestiona todo tipo de formas de educación o formación en diversos idiomas. También brinda servicios de realización y producción de material de capacitación y organiza ferias, conferencias, congresos y simposios. Adicionalmente, funcionará como intermediario para la reserva de entradas y reserva de eventos educativos.; en clase 42: Lo aprendo todo punto com brindará servicios de consultoría en el área de la ciencia de la educación y tecnologías educativa, así como servicios de investigación y diseño conexos asociados a necesidades de aprendizaje, implementación y administración de plataformas de software para la gestión del aprendizaje. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828452 ).

Solicitud 2023-0010477.—Isaac Quesada Morera, soltero con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, de la Iglesia Católica de San Isidro Centro, 90M noreste y 400M noroeste sobre Calle Flores, casa en curva a mano derecha, portón negro con columnas blancas y cerca vegetal, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Agrimensura; levantamientos topográficos para obra civil; peritajes topográficos; valoración de bienes inmuebles; diseño de planos topográficos; reeplanteos topográficos; levantamiento de curvas de nivel; fotogrametría. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828459 ).

Solicitud 2023-0009797.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptados para uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 09809/2023 de fecha 31/07/2023 de Suiza. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828462 ).

Solicitud N° 2023-0009794.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828465 ).

Solicitud 2023-0009793.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828468 ).

Solicitud 2023-0009790.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, 31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para  vehículos, barras de torsión para vehículos;  barras estabilizadoras, guardabarros; capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de embrague, depósito de embrague, disco de embrague, servo de embrague, carcasa de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos; piezas de asientos para vehículos, ventanillas para vehículos; ventanillas para puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito de combustible, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; barra de torsión, biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección, barras estabilizadoras, tirantes, barras de tracción, parasoles adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como partes o piezas de recambio o kits de reparación para vehículos, remolques de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828470 ).

Solicitud N° 2023-0009854.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mariano Alberto Madrigal Rivas, soltero, cédula de identidad 117700505 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San José, Santa Ana, Lindora, Costa Rica y Fernando Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 117760542 con domicilio en Parque Comercial Lindora, San José, Santa Ana, Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de relojes en línea. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  6 de noviembre de 2023. A efectos de   publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la   Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828472 ).

Solicitud 2023-0008956.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Selectpharma S.A., con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ENERHIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos reconstituyentes a base de vitaminas, minerales y aminoácidos y en clase 32: bebidas hidratantes y energéticas no medicadas y bebidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828473 ).

Solicitud 2023-0002952.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828480 ).

Solicitud 2023-0010791.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV. industrial 184, Distrito De ATE, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Livre, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828484 ).

Solicitud N° 2023-0009548.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Paris Hilton, con domicilio en 1901 Camino Vida Roble, Suite 270, Carlsbad, California, 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THAT´S HOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, a saber, pulseras; aretes; gemelos; alfileres de solapa; collares; anillos; pasadores de corbata; piezas de reloj; relojes y correas para relojes; colgantes; dijes; relojes de pared; pulseras de tobillo; brazaletes; broches de joyería; joyeros; joyería para mascotas. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828482 ).

Solicitud 2023-0009765.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Ibutenk, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a base de ibuprofeno. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 02 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828486 ).

Solicitud N° 2023-0009766.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Norgestrel como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828490 ).

Solicitud N° 2023-0009768.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: UMMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828494 ).

Solicitud 2023-0011512.—Josling Marcela Alpizar Robles, cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S.A, Cédula jurídica 3101316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio De San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: rojo, blanco, verde Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828496 ).

Solicitud N° 2023-0009827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza; Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICK GRIP-10, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828506 ).

Solicitud 2023-0010835.—Luis Alberto Paniagua Acuña, cédula de identidad 501660244, en calidad de apoderado generalísimo de Lux Hotel San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101889144, con domicilio en calle primera avenidas nueve y once, Hotel Lux San José color rosado, de 6 pisos, frente al Restaurant del Mar y contiguo al Hotel Colonial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Casino; en clase 43: Servicios hoteleros. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828517 ).

Solicitud N° 2023-0010803.—Ronald Francisco Ramírez Garita, cédula de identidad 204370123, en calidad de apoderado especial de Bolcomer Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica 31010088563, con domicilio en San José, Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, Tercer piso, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Operaciones Financieras; Operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828531 ).

Solicitud N° 2023-0009630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Aise Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en 304, Block C, No. 13, Tongfu Road, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou City (Airport Baiyun), Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; mascarillas de belleza; cosméticos; pastas de dientes; cremas antipecas; aceites esenciales; lápices de labios [pintalabios]; - productos para perfumar el ambiente; - incienso; - perfumes. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828532 ).

Solicitud 2023-0009764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Biotenk S. A. con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Furtenk como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano a base de furosemida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828536 ).

Solicitud 2023-0009731.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Temperaval, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828542 ).

Solicitud 2023-0008564.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de MIZOOCO S.A.S, con domicilio en: Carrera 48-27 A Sur 89, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, alimentos para animales de compañía. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828543 ).

Solicitud N° 2023-0009300.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises Inc., con domicilio en 950 S. Cherry St., Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes de comida estilo teriyaki; proporcionar programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad.; en clase 43: restaurantes de comida tipo Teriyaki; servicios de catering de comida estilo Teriyaki. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828552 ).

Solicitud N° 2023-0008928.—Betty de los Ángeles Herrera Picado, casada tres veces, cédula de identidad 205800358, en calidad de apoderado especial de José Vinicio Salas Vargas, cédula de identidad N° 2-0580-0358, con domicilio en San José, Brasil de Santa Ana, Condominios Parques del Sol, casa 100, Heredia, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: • Actualizaciones de documentación publicitariaActualización y mantenimiento de información en los registrosServicios de publicidad, marketing y promoción. Clase 41: • Los servicios de juegos informáticos en línea. Reservas: Se reservan los colores que aparecen en el diseño mostrado en este documento, o sea, el color azul, gris, negro, blanco, celeste, verde, rojo y naranja. Asimismo, no omito indicar que es mi deseo reservar también las palabras Business PLAY PLASMADAS en este diseño. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828566 ).

Solicitud N° 2023-0010792.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial 184, Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Itrapet como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos Veterinarios. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828568 ).

Solicitud 2023-0011369.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425764, con domicilio en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales ubicado en Costa Rica, Cartago, Tejar del Guarco, novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023828569 ).

Solicitud 2023-0011371.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en: San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario de oficinas y bodegas y la administración, arrendamiento, y venta de ofibodegas ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, novecientos metros al oeste del restaurante El Quijongo. Reservas: no tiene reservas por ser signo denominativo Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828571 ).

Solicitud 2023-0011152.—Laura Castro Coto, casada, cédula de identidad 900250731, con domicilio en San Francisco de Heredia, 25 oeste de la bomba Casaque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETS “R” US como marca de comercio en clase(s): 18; 20; 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente; en clase 18: artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales.; en clase 20: Camas y receptáculos para animales.; en clase 21: Utensilios domésticos de limpieza, cepillos y materiales para fabricar cepillos, artículos para animales.; en clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidos. Servicios de vena mayorista y minorista. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828577 ).

Solicitud 2023-0010895.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newfaxina como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023828579 ).

Solicitud N° 2023-0010893.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical de Costa Rica S. A., cédula juridica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vortio-New como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828580 ).

Solicitud N° 2023-0008926.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Binnovo Sociedad Anónima, con domicilio en carretera La Antigua, 0-23, Zona 2, San Lucas, Sacatepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO-ZINK BINNOVO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico consistente en una crema protectora y regenerativa para la piel sensible, a base de zinc, eficaz para el tratamiento de lesiones producidas por la orina, heces o roces de pañal en los niños recién nacidos, personas adultas y de la tercera edad. Trata todo tipo de rozaduras, irritaciones y resequedad en la dermis, así como procesos descamativos, inflamatorios y alérgicos en la piel. Los anteriores se fabrican bajo estándares o fórmulas amigables con el ambiente. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023828593 ).

Solicitud 2023-0011264.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eair L.L.C., con domicilio en: 12201 N.W. 107TH Avenue Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: piezas de componentes electrónicos para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y de control climático, a saber, condensadores, controladores electrónicos y paneles de control electrónicos para bombas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, sistemas eléctricos de control integrado para su uso en el ámbito de la calefacción, ventilación y aire acondicionado, controladores remotos informatizados para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; transmisores y receptores eléctricos para controlar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, radiofrecuencia, wifi, infrarrojo; en clase 35: venta al por menor y al por mayor de unidades y piezas de aire acondicionado y en clase 39: distribuidores de unidades y piezas de aire acondicionado; Servicios de distribución de dispositivos de control climático; Entrega de mercancías, a saber, aparatos de aire acondicionado. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828594 ).

Solicitud N° 2023-0011376.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CISTEXEL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828610 ).

Solicitud N° 2023-0011517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con domicilio en San José-Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda Sacramento, Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en materia financiera, servicios de educación en materia financiera; servicios de educación prestados por televisión y medios audiovisuales; servicios de formación y entretenimiento con fines culturales y educativos en materia financiera. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828652 ).

Solicitud N° 2023-0006652.—Mayela Silva Obando, soltera, cédula de residencia 155802538524 con domicilio en Mora, Colón, 500 mts. oeste de la escuela Brasil de Mora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería Reservas: De los colores; negro, dorado y blanco Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023828668 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002461.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Camarones que no estén vivos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023739053 ).

Solicitud 2023-0008081.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Los Tres Del Bingo R L M S.R.L., cédula jurídica 3102822117 con domicilio en Mercedes Norte del Beneficio cien metros sur casa rejas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, elaboración, comercialización venta de ropa, artículos para el hogar y accesorios decorativos, tecnológicos, asía como decoración en todo el territorio nacional, razón por la cual su oficina de operación operativa se ubicará en San José, avenida central, frente Plaza de la Cultura, contiguo a Mc Donalds. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828679 ).

Solicitud 2023-0011592.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Wendy Judith Siero Ayerdis, casada una vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados, diagonal iglesia católica, contiguo al bazar Badilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de ropa. Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85   de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828682 ).

Solicitud 2023-0010600.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOMBRIKILL como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario; productos para eliminar animales dañinos, babosas, larvas y parásitos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828689 ).

Solicitud 2023-0010819.—Manuel Enrique Gómez Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N° 111570557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. El Bosque, avenida 66, calle 37A. de la antigua caseta de policías del parque del bosque, 25 oeste, 100 sur. casa 176, dos plantas laja, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:  Manuales educativos de francés.; en clase 41: Academias, capacitaciones, educación, enseñanza, servicios educativos de francés Reservas: De los colores; azul, Naranja, Turquesa, amarillo y verde Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta   solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828721 ).

Solicitud 2023-0011515.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Armenio S.A., cédula jurídica 3-101-316261, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de frijoles. Reservas: para proteger y distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828722 ).

Solicitud 2023-0007693.—Erika Villalobos Soto, soltera, cédula de identidad 115820771, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco casa 11X, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos personalizados como: jarras, vasos, platos, camisetas, bolsos, cuadernos, lapiceros, cartucheras. Reservas: De los colores: turqueza, negro, blanco, morado, naranja, amarillo, verde, rosado.  Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023828733 ).

Solicitud 2023-0007694.—Jonathan Cervantes Vindas, soltero, cédula de identidad 111180575, con domicilio en Granadilla De Curridabat, del Colegio Franco Costarricense, 1 KM al norte, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mecánicos, reparación de automóviles. Reservas: negro, naranja, blanco y gris. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828734 ).

Solicitud 2023-0010123.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de Apoderado Especial de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas empresas, implica la identificación de comercios acreditados para la recepción, trámite y asesoría sobre diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828739 ).

Solicitud 2023-0009938.—Damaris Rodríguez Granados, cédula de identidad 602260058, en calidad de Tipo representante desconocido de COOSERMAGUILAR R.L., con domicilio en: edificio Cooperativo, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creaciones de ropa y bolsos, tipografía. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, edificio Cooperativo detrás del Mall San Pedro. Reservas: de los colores; verde, blanco y naranja. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828751 ).

Solicitud N° 2023-0006203.—Celis María Nájera Martínez, conocida como Shirley Nájera, casada una vez, cédula de identidad 304220927, con domicilio en San Nicolas, del Colegio Seráfico 300 metros norte casa a mano derecha color verde con beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos. Reservas: De los colores pale goldenrod y dark charcoal. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828779 ).

Solicitud 2023-0010523.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de Apoderado Especial de María Alejandra Leiva Salas, cédula de identidad 303550531, con domicilio en: Cartago, Pitahaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontológicos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828781 ).

Solicitud 2023-0010470.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: TAKIS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 29; 30; 31; 32; 33; 35y43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; Clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828791 ).

Solicitud 2023-0009720.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con domicilio en 200 mts. oeste de la Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCHA “ NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS , como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, y organización de actividades culturales, deportivas y religiosas con la organización y realización de marchas relacionadas con la promoción y protección y el bienestar integral de la niñez. Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828796 ).

Solicitud 2023-0005079.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de CREDIPAGO S. A. con domicilio en Circunvalación Sur S/N y Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización; administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; suministro de información; asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; investigación de marketing; búsqueda de patrocinadores; búsqueda de negocios; investigación comercial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de comparación de precios; compilación de datos en bases de datos informáticas; consultoría sobre organización y dirección de negocios; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; expertos en rendimiento; organización de ferias comerciales; información y asesoramiento comerciales al consumidor; valoración de negocios comerciales; organización de exposiciones con fins comerciales o publicitarios; relaciones públicas; publicidad; marketing; mercadotecnia; servicios de telemarketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; servicios de inteligencia de mercado; servicios de generación de leads; promoción de productos por influenciadores; marketing de influenciadores. Reservas: No se hace especial reserva de los colores. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828802 ).

Solicitud 2023-0005415.—Emilia Saborío Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad 106280567, en calidad de apoderado especial de Credipago S.A., con domicilio en: circunvalación sur s/n y Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, en especial: servicios de pago por medios electrónicos. Servicios bancarios, servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, gestión financiera, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, corretaje de bienes inmuebles, servicios de caja de ahorros, análisis financiero, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, recaudación de fondos de beneficencia, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, cajas de ahorro, servicios de depósito en cajas de seguridad, operaciones de cambio, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, inversión de capital, servicios de caución, consultoría sobre seguros, corretaje de acciones y bonos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, depósito de valores, descuento de facturas [factoraje], emisión de tarjetas de crédito, servicios fiduciarios, servicios de financiación, suministro de información financiera, fondos mutuos de inversión, transferencia electrónica de fondos, gestión de fortunas, información financiera, operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, préstamos a plazos / pagos en cuotas, patrocinio financiero, préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos a plazos, préstamos con garantía, suscripción de seguros, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, préstamos con garantía, servicios de fondos de previsión, corretaje de valores bursátiles, asesoramiento sobre deudas, organización de la financiación de proyectos de construcción, suministro de información financiera por sitios web, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, inversión de fondos, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, investigación financiera, transferencia electrónica de criptoactivos, evaluación financiera de activos de propiedad intelectual, financiación participativa, servicios de pago por billetera electrónica /servicios de pago por monedero electrónico, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, servicios de banca móvil. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828803 ).

Solicitud N° 2023-0011125.—Johnny Gerardo María Castro Blanco, cédula de identidad N° 1007760695, en calidad de apoderado generalísimo de Buildings For Rent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363828, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Bomba Montelimar, 400 metros noroeste, 100 metros norte y 50 metros noroeste, a mano izquierda, apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría financiera e inversión. Reservas: De los colores: azul y vino. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828823 ).

Solicitud 2023-0011399.—Silvia Patricia Matarrita González, casada una vez, cédula de identidad N° 114010588, con domicilio en Escazú, San Antonio, doscientos cincuenta metros al norte de la pulpería la guaria, portón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garabato Foods como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828840 ).

Solicitud 2023-0009606.—Wilber Alfonso Pérez Pérez, cédula de identidad N° 700840254, en calidad de apoderado especial de Gestión en Tecnología e Información G T I Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101225890, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, Casa número veintiséis H., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedecadom a diseño, implementación de software financiero, facturación a través de medios electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26 H. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 13 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023828875 ).

Solicitud N° 2023-0011230.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Teenchy Automobile Parts Co., Ltd., con domicilio en N° 768, Weier Road, Nanbin Street, Ruian City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TEENCHY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; motocicletas; amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; chasis de automóviles; cajas de cambio para vehículos terrestres; varillas de conexión para vehículos terrestres, que no sean partes de motores; ejes de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828877 ).

Solicitud 2023-0010622.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI ZERO AZUCAR, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas sin azúcar, aguas aromatizadas sin azúcar y otras bebidas no alcohólicas sin azúcar; bebidas y zumos de frutas sin azúcar; siropes sin azúcar y otras preparaciones para hacer bebidas sin azúcar, bebidas carbonatadas sin azúcar. Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 25 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828878 ).

Solicitud 2023-0010940.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sealy Technology LLC con domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828879 ).

Solicitud N° 2023-0011170.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S ARTESANAS como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas tostadas, snacks de papas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828880 ).

Solicitud 2023-0011274.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S RECETA CRUJIENTE, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas tostadas, snacks de papas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023828882 ).

Solicitud 2023-0008510.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Avenida El Espino, Bulevar Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Dpto. de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 37; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos), incluyendo concreto, cemento y escorias, componentes y aditivos (incluidos en la clase 19) para los mencionados productos, particularmente, agregados para concreto. Tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betuir, construcciones transportables, no metálicos, monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios de actividades de construcción mantenimiento y reparación en el campo de la industria de la construcción y construcción civiles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio o en línea; servicios de producción, montaje, presentación y difusión de programas de televisión y radio; en clase 42: Servicios de asesores de construcción incluidos en esta clase. Reservas: No hay Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023828885 ).

Solicitud 2023-0011405.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milán Menta, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados con sabor a chocolate con menta. Reservas: no hay. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828886 ).

Solicitud 2023-0010140.—Mónica Andrea Rico Berrios, mayor, divorciada, oficio Bartender, cédula de identidad N° 8-0112-0437, con domicilio en provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: Mata Redonda del Colegio Bilingüe de la Sabana, 700 metros norte condominio monte galán apartamento 5/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828889 ).

Solicitud 2023-0011368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC., con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE HACE RUGIR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023828890 ).

Solicitud 2023-0005937.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef, cédula de identidad 115800954, con domicilio en: Finca Monte Idalia, San Ignacio de Acosta, del Salón Comunal de Tablazo 1km al noreste, 100 mts al norte, 100 al oeste y 200 mts al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante dedicado a la venta y preparación de comida estilo “Street Food” (Comida Callejera). Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023828891 ).

Solicitud 2023-0000833.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de ACUMATICA, INC con domicilio en 3933 Lake Washington BLVD NE Nº350 Kirkland, Washington 98033, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828892 ).

Solicitud 2023-0010939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sealy Technology LLC, con domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEALY NATURAL como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828898 ).

Solicitud N° 2023-0007688.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Krishnamurti Cicchetti y Shantaya Dasa Dos Santos, con domicilio en Castelli 36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos Aires, Argentina., Argentina y Castelli 36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites aromáticos, aceites cosméticos, varillas de inciensos, aromatizantes, varillas de sahumerios, sahumos, perfumes, jabones, productos cosméticos; en clase 35: Comercialización, compra venta, publicidad en línea en una red informática, publicidad exterior; importación y exportación de inciensos, aromatizantes, varillas de sahumerios, sahumos, ahumadores con aromas, velas, productos cosméticos, jabones y perfumes. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828900 ).

Solicitud 2023-0011463.—Dayana Velásquez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 112530502, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, El Porvenir, casa 12-2 contiguo a Soda Taco Rico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023828932 ).

Solicitud 2023-0011007.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shanghai Nageer Technology CO. LTD., con domicilio en: RM. 1284, BLD. 2, 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; pestañas postizas; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; lacas de uñas; leches limpiadoras de tocador; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; perfumes; aceites esenciales; pegatinas decorativas para uñas; maquillaje; uñas postizas; lápices de cejas; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828939 ).

Solicitud 2023-0011056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces., cedula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Vingroup Joint Stock Company con domicilio en 7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes Riverside Urban Área, Viet Hung Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripción

como marca de fabrica y servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en clase 11: Aire acondicionado para coches; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; dispositivos antihielo para vehículos; faros para automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; bombillas para indicadores de dirección de automóviles; reflectores para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en tierra; coches; vehículo todoterreno utilitario ligero; motocicletas; scooters [vehículos]; motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve; coches de golf; motores para vehículos terrestres; coches; coches deportivos; vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles y sus piezas, combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, automóviles, motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en clase 42: Diseño industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas; servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por cuenta ajena. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el y comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828940 ).

Solicitud 2023-0010933.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado generalísimo de Ideas Trademarks and Patents S.A., cédula jurídica N° 3101577666, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial La Paaco, Oficentro Prismaa, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828941 ).

Solicitud 2023-0011005.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, Local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35; 41 y 42 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de creación de marcas (promoción y publicidad), servicios de posicionamiento, reposicionamiento y estrategia de marcas; servicios de marketing digital; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo metodología de conceptos publicitarios; servicios de actualización de material publicitario; servicios de singular consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; servicios de evaluación de marcas comerciales.; en clase 41 Servicios de formación [coaching]; servicios de capacitación.; en clase 42: Servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales; servicios de diseño de embalajes y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería; diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para Camisetas; diseño de productos. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 03 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828942 ).

Solicitud 2023-0010634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Levaduras Levapan S. A., con domicilio en carrera 7 N°71-52 torre B oficina1301 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas [condimentos]; salsas concentradas; sazonadores; condimentos de sazonamiento; productos para sazonar; aderezos alimenticios [salsas]; mayonesas; especias, hierbas en conserva; vinagre salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores: amarillo y azul Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828943 ).

Solicitud 2023-0011006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908, con domicilio en: Carrillo, Cardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de creación de marcas (promoción y publicidad); servicios de posicionamiento, reposicionamiento y estrategia de marcas; servicios de marketing digital; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de actualización de material publicitario; servicios de consultoría sobre estrategias de comunicaciones (publicidad); servicios de evaluación de marcas comerciales; en clase 41: servicios de formación (coaching); servicios de capacitación; en clase 42: servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales; servicios de diseños de embalajes y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería, diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para camisetas; diseño de productos. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828944 ).

Solicitud N° 2023-0010834.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto natural para tratar el alivio sintomático de espasmos menores del tracto gastrointestinal, flatulencia y dolor abdominal, especialmente para pacientes con síndrome del intestino irritable, medicamentos para uso médico en el síndrome del intestino irritable. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828945 ).

Solicitud 2023-0011059.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CODI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 08 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828946 ).

Solicitud N° 2023-0011172.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO. LTD. con domicilio en 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; coches sin conductor [autónomos];  retrovisores; coches; automóviles; camiones; chasis de automóviles; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; coches sin conductor [autónomos]; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; autobuses; carrocerías de automóviles; vehículos móviles terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minifurgonetas; automóviles híbridos; ciclomotores scooters; patinetes [vehículos]; scooters para personas con movilidad reducida; coches autoequilibrados; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828947 ).

Solicitud 2023-0011171.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM 16.5 Carretera A El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828948 ).

Solicitud 2023-0011340.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff S.A con domicilio en Sternengasse 18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; perfumes y aguas de tocador; geles de ducha; lociones cosméticas para la piel; preparaciones para después del afeitado; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 16 de noviembre del 2023. Presentada el: 13 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828949 ).

Solicitud 2023-0011339.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff S.A., con domicilio en: Sternengasse 18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, pesajes, medición: señalización, comprobación (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, trasmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes digitales de grabación; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software informático; aparatos de extinción de incendios; gafas de sol, gafas [óptica], gafas de moda, gafas protectoras y máscaras para los ojos y para actividades deportivas; lentes para gafas y máscaras; soporte para gafas, monturas para gafas y máscaras; estuche y soportes para gafas y máscaras; cadenas para gafas; lentes de contacto y estuches para lentes de contacto, lupas [óptica]; gemelos [óptica]; aparatos e instrumentos ópticos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828950 ).

Solicitud 2023-0010702.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Ruijie Networks CO., Ltd, con domicilio en Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, 618 Jinshan Avenue, Cangshan District, Fuzhou City Fujian Province, China 350028, Costa Rica, solicita la inscripción como en clase(s): 9. Internacional(es

como marca de fabrica y comercio Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores inalámbricos por USB; Ordenadores de comunicación; Conmutadores de redes informáticas; Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación de redes; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable de alimentación; Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de video; Interruptores; Aparatos de intercomunicación; Equipos de vigilancia que no sean para uso médico Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023828951 ).

Solicitud N° 2023-0010934.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada Del Super Roype 50 m sur, 150 m este y 75 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para autos con cera; Shampoo para autos sin cera; Abrillantadores (para vehículo); Desengrasante; Aromatizante; Cera para vehículo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828952 ).

Solicitud N° 2023-0011058.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Vingroup Joint Stock Company, con domicilio en 7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes Riverside Urban Area, Viet Hung Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripcion de: VINFAST como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en clase 11: Aire acondicionado para coches; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; dispositivos antihielo para vehículos; faros para automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; bombillas para indicadores de dirección de automóviles; reflectores para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en tierra; coches; vehículo todoterreno utilitario ligero, motocicletas; scooters [vehículos]; motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve; coches de golf, motores para vehículos terrestres: coches; coches deportivos; vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios; partes y componentes estructurales para todos los productos mencionados, incluidos en la clase 12.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles y sus piezas combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, automóviles motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en clase 42: Diseño industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas; servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por cuenta ajena. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela-Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828953 ).

Solicitud 2023-0005970.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Aokly Group Co, LTD con domicilio en North Of Line S347, Dongsheng Village, Donghua Town Yingde City, Qingyuan City, 513061 Guangdong Province, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Batería eléctricas; cargadores de batería; placas para baterías; cajas de baterías, Vasos de batería; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828958 ).

Solicitud N° 2023-0005969.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Jiangmen Tenghui Rubber CO. LTD. con domicilio en . 15, Duruan North 3 Road, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; cubierta de neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos para automóviles; neumáticos; ciclomotores velomotor; motocicletas; motores para motocicletas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828961 ).

Solicitud 2023-0007949.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en: 17, Boulevard Haussmann 75009 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso tipo cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas) barras de bocadillos a base de nueces; barritas a base de semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures de frutas; en clase 30: cereales y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno; cereal en barras; muesli (granola), bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales altas en proteínas; barritas energéticas que no sean para propósitos dietéticos o médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar; mousses de postre [productos de confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de te; crema pastelera; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; couljs de frutas [salsas]; cremas para untar a base de chocolate; cremas de chocolate que contienen nueces y en clase 32: agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas, (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; bebidas sin alcohol, a saber, sodas; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas no alcohólicas a base de plantas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828962 ).

Solicitud 2023-0007948.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 19;20y28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); tipo de imprenta; bloques de impresión; lápices de color, marcadores; crayolas; marcadores, marcadores resaltadores; bolígrafos de tinta; tiza; borradores de pizarra.; en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, piscinas no metálicas.; en clase 20: Muebles, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, ámbar amarillo, en bruto o semielaborados; espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; muebles inflables; muebles de plástico para uso exterior e interior.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, a saber, set de soluciones y juguetes para hacer burbujas; pistolas de juguete; platillos voladores; juguetes voladores no mecánicos accionados manualmente; juguetes voladores con pilas; pelotas; cuerdas para saltar; bolsas inflables para golpear; piscinas inflables; piscinas para jugar, cojines para piscinas; ayudas para nadar, a saber, flotadores para piscinas y flotador de brazo para uso recreative; juguetes inflables para la piscina; juguetes para golpear; juguetes para la arena; kits de juguetes; juguetes acuáticos; colchones inflables para uso recreativo; juguetes inflables; castillos inflables para niños; toboganes inflables; columpios; cajas de arena para juegos infantiles; mesas para arena; toboganes de agua; toboganes para parques infantiles. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador(a).—( IN 2023828963 ).

Solicitud N° 2023-0011561.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825108, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda Sacramento, casa seis A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios en asesoría financiera, consultas en materia financiera y de inversiones, consultoría, asesoramiento e información en materia financiera, análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles, administración financiera, consultoría financiera para personas y empresas, corretaje de inversiones financieras, recopilación de inversión financiera, servicios de inversión financiera, asesoramiento en materia de valoraciones financieras, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, casa 6 A. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828976 ).

Solicitud N° 2023-0011194.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828988 ).

Solicitud N° 2023-0011192.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: No hace reserva de los términos Best Mark. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828991 ).

Solicitud 2023-0007723.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101798131 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro Edificio LLM Abogados, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; servicios de software para formación y educación de estudiantes de derecho. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828996 ).

Solicitud 2023-0007724.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101798131, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio LLM Abogados, primer piso, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; Servicios de software para formación y educación de estudiantes de colegio Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023828997 ).

Solicitud N° 2023-0011218.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Creativo del Este S.A., cédula jurídica 3101159783 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al oeste de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación y formación en el ámbito de la educación superior universitaria; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023829003 ).

Solicitud N° 2023-0011169.—María José Orozco Obando, casada una vez, cédula de identidad 207810036, en calidad de apoderado generalísimo, Juan Carlos Hurtado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 206640699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875657, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, de la antigua Princesa Marina 300 norte, 125 metros al oeste, Urbanización López Casa número 4-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de carga por avión. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829027 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2023-0011196.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023828989 ).

Solicitud N° 2023-0009974.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Indufoam S. A. de C.V., otra identificación 06141811820015, con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Resortes para camas. Reservas: Solicito se haga reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado que son el blanco, azul, gris. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023829058 ).

Solicitud N° 2023-0011417.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LUMINOUS WHITE BRILLIANT como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “Pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal; preparaciones para blanquear los dientes”, relacionada a la marca Colgate, registro 280626, clase 03, 05, 21, expediente 2018-011052. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829074 ).

Solicitud 2023-0011488.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-801118 S.R.L., con domicilio en: Hacienda Manzanillo, 10 km este de Nuevo Colón, mano izquierda, vecino de Zapotal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 39: reserva y organización de viajes, excursiones y paseos; coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos; organización de visitas turísticas; servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de spa; servicios veterinarios. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829075 ).

Solicitud 2023-0011628.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829079 ).

Solicitud N° 2023-0006697.—Osvaldo Jesús Rodríguez Agüero, soltero, cédula de identidad N° 118520238, con domicilio en 200 metros al oeste del Super Don Licho, San Isidro, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829144 ).

Solicitud 2023-0011284.—Jessica Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad 114280362, en calidad de apoderado generalísimo, Marta Yineth Montero Vaez, divorciada, cédula de identidad 700870212, en calidad de apoderado generalísimo de Desarollo Educativo Mamá Margarita Demma Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101674502 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Condominio Andrómeda, casa número 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829158 ).

Solicitud 2023-0011372.—Astrid Fischel Volio, casada cuatro veces, cédula de identidad 104161349, en calidad de Representante Legal de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica 3-006-273068, con domicilio en: Abangares, cien metros al este de la Municipalidad de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones, talleres y curso en temas sociales. Reservas: de los colores celeste claro, celeste oscuro y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829188 ).

Solicitud 2023-0008163.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en calle camino a Escuela Agricultura NO. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas o animales, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829229 ).

Solicitud 2023-0011351.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Terapéuticos Fisioactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462972, con domicilio en: Heredia-Belén, La Rivera, 100 metros oeste de la entrada principal de INTEL, Condominio Hacienda Belén, casa número 12 I, provincia de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia; electroterapia; masoterapia; y desarrollo de programas de ejercicios acordes a las necesidades del paciente; desarrollo de estrategias preventivas (capacitación e información continua dirigida); y en el abordaje de lesiones muscuesqueléticas dentro del ambiente laboral, individual o colectivo; mediante la aplicación de fundamentos de ergonomía; pruebas funcionales; escalas de valoración de actividades de vida diaria; examen manual; goniometría y valoración postural. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023829236 ).

Solicitud 2023-0009542.—Ana Patricia Rodríguez Sibaja, casada dos veces, cédula de identidad 603150966 con domicilio en Tirrases, Curridabat, Urb. La Ponderosa, 5TA calle, Calle La Esperanza, Casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829281 ).

Solicitud 2023-0011330.—Roberto Guillermo Sánchez Pérez, cédula de identidad 801410342, en calidad de Apoderado Generalísimo de BDO Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826892, con domicilio en: San Rafael, Patio de Agua, 800 este de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocio comerciales, administración y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829289 ).

Solicitud N° 2023-0011403.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREELAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829317 ).

Cambio de Nombre Nº 162260

Que Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Viatris Specialty LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de UP John US 1 LLC por el de Viatris Specialty LLC, presentada el día 09 de noviembre del 2023, bajo expediente 162260. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 107967 Detrusitol, Nº 107972 Tipo: Figurativa, Nº 108495 Tipo: Figurativa, Nº 125999 Revatio, Nº 132462 Tipo: Figurativa, Nº 139484 ID Migraine, Nº 165955 DetrusitoL SR, Nº 189105 Cardura XL, Nº 205865 Avanx, Nº 210445 Viagra Jet, Nº 68386 Cardura, Nº 73868 Norvasc, Nº 74091 Altruline, Nº 79392 Amlopidine, Nº 97943 Prime-MD Primary Care Evaluation Of Mental Disorders, Nº 98223 Viagra. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023829348 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2550.—Ref: 35/2023/7116.—Roxana Chacón Montero, cédula de identidad N° 9-0094-0700, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Óscar Fernando Chacón Montero, cédula de identidad N° 9-0076-0493, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, El Jorón, dos kilómetros al sur de la escuela de la localidad. Presentada el 08 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2550. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora .—1 vez.—( IN2023829190 ).

Solicitud 2023-2219.—Ref: 35/2023/5773.—Federico Jesús Aragón Martínez, cédula de identidad 503480957, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Brasil, del Balneario River Side, 1 kilómetro carretera hacia Guayabo de Bagaces. Presentada el 28 de septiembre del 2023. Según el expediente 2023-2219. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023829287 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alianza de Pescadores Camaroneros ALIPESCA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por los intereses y necesidades de los asociados en la ejecución de la pesca responsable, representar a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de capacidades que mejoren la realización de la pesca responsable. Cuyo representante, será el presidente: Roy Mauricio Carranza Lostalo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 681884 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 751953.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829413 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-880361, Asociación de Protección Animal Coto Brus Puntarenas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Protección Animal Claudio Porras Jiménez Coto Brus Puntarenas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023 asiento: 767429.—Registro Nacional, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829414 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-254862, denominación: Asociación Bautista Misionera Peniel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 699752.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829415 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia Valo De Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover una educación, de calidad con valores cristianos para los niños de las zonas rurales de Nicoya. Por lo tanto, se iniciará con un centro educativo privado llamado academia valo que abarcará desde educación preescolar hasta secundaria. Cuyo representante, será el presidente: Isabel Cristina Gómez Orias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 762836.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023829416 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-783711, Asociación Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor Construyendo Esperanzas de Florencia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Adulto Mayor Florencia Las Mariposas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 760253.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829417 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI COMPONENTE DEL COMPLEMENTO 1S (C1S). La presente invención proporciona anticuerpos que comprenden una región de unión a antígeno y una región constante de anticuerpo y que se unen a C1s de manera dependiente del pH. La presente invención proporciona composiciones Farmaceuticas que comprenden cualquiera de los anticuerpos, y métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado por el complemento o para para prevenir que un individuo en riesgo desarrolle una enfermedad o trastorno mediado por el complemento, el método comprende administrar cualquiera de los anticuerpos al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C12N 15/13; cuyo inventor es Koga, Hikaru (JP). Prioridad: N° 2021-068964 del 15/04/2021 (JP). Publicacion Internacional: WO/2022/220275. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000528, y fue presentada a las 14:02:43 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—( IN2023828196 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA ESTOS. Un dispositivo implantable o implante se configura para colocarse dentro de una válvula cardiaca natural para permitir que la válvula cardiaca natural forme un sello más efectivo. En algunas implementaciones, el dispositive implantable o implante, o una o más porciones de este, pueden configurarse para expandirse y/o contraerse. Por ejemplo el dispositivo implantable o implante puede estrecharse durante la implementación y expandirse en la implantación en la válvula cardiaca natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Metchik, Asher L. (US); Stearns, Grant Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Gohres, Rachel Ann (US); Foreman, Rachel Liat David (US); Hoffer, Eran (US); Freschauf, Lauren R. (US); Oberwise, Eric Michael (US); Popp, Michael J. (US); Ford, Steven M. (US); Okos, Chris J. (US); Franklin, Michael, D (US); Oba, Travis, Zenyo (US); Montoya, Daniel, James (US); Black, Mindy, Lee, Ann (US); Galon, Aviv (US) y Eltal, Munir, Hicham (US). Prioridad: 63/130,364 del 23/12/2020 (US) y 63/215/977 del 28/06/2021 (US). Publicación International: WO/2022/140175. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000299, y fue presentada a las 12:46:43 del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023828646 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Agro Innovation International, solicita la Patente PCT denominada MATERIA PRIMA PARA LA NUTRICIÓN ANIMAL QUE COMPRENDE UN COMPLEJO ÓRGANO-MINERAL QUE CONTIENE FOSFATO ALIMENTICIO Y UNA SUSTANCIA HÚMICA. Se describe una materia prima alimenticia para la nutrición animal que comprende un complejo órgano-mineral que contiene un fosfato alimenticio y una sustancia húmica. La materia prima mejora la digestibilidad de la ración, absorbe micotoxinas y aumenta el rendimiento zootécnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30, A23K 20/26 y A23K 50/75; cuyos inventores son Laza Knoerr, Anca, Lucia (FR) y De Tonnac, Aurianne (FR). Prioridad: N° FR2011320 del 04/11/2020 (FR). Publicación Internacional: WO/2022/096831. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000194, y fue presentada a las 13:13:40 del 3 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829257 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN QUE COMPRENDE CERALASERTIB. Se describe una formulación farmacéutica que comprende ceralasertib, fosfato de calcio dibásico, celulosa microcristalina, hidroxipropilcelulosa de bajo grado de sustitución y estearato de magnesio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Haixia (CN) y Simpson, David Bradley Brook (GB). Prioridad: PCT/CN2021/081978 del 22/03/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2022200251. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000494, y fue presentada a las 11:42:36 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829260 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CAPACES DE ACTIVAR STING. La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos de la Fórmula (I) capaces de activar STING (estimulador de genes de interferón). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 31/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 491/10 y C07D 495/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carotta, Sebastián (DE); Dahmann, Georg (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Handschuh, Sandra Ruth (DE); Nar, Herbert (DE); Oost, Thorsten (DE); Reiser, Ulrich (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad: 21171155.1 del 29/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022229341. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000509, y fue presentada a las 09:31:46 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829261 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Global Algae Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA CULTIVO DE ALGAS UTILIZANDO CAPTURA DE AIRE DIRECTO.

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Las modalidades de la divulgación proporcionan sistemas y métodos para suministrar un fluido de cultivo de algas con nutrientes (p. ej., dióxido de carbono y nitrógeno) directamente de la atmósfera. El suministro de nutrientes directamente de la atmósfera reduce los costos operacionales y los impactos ambientales; asimismo proporciona mayor flexibilidad en la ubicación de granjas de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 33/00, A01G 7/00 y A01H 13/00; cuyos inventores son: Hazlebeck, David, A. (US); Rickman, William (US) y Hazlebeck, Paul (US). Prioridad: 63/038,021 del 11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252966. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000636, y fue presentada a las 12:38:42 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829264 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Xinthera Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MK2 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen inhibidores de MK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento de trastornos autoinmunes, trastornos inflamatorios crónicos, trastornos inflamatorios agudos, trastornos autoinflamatorios, trastornos fibróticos, 5 trastornos metabólicos, trastornos neoplásicos, y trastornos cardiovasculares o cerebrovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 43/00, A61P 9/00, A61P 9/10, C07D 213/69, C07D 213/89, C07D 401/14, C07D 407/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Kaldor, Stephen W (US); Trzoss, Lynnie (US) y Hoffman, Robert L. (US). Prioridad: 63/168,407 del 31/03/2021 (US) y 63/318,118 del 09/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212489. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000468, y fue presentada a las 07:31:05 del 2 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829267 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR CETOHEXOQUINASA (KHK). En la presente se proporcionan oligonucleótidos para inhibir la expresión de KHK. También se proporcionan composiciones que los incluyen y usos de estos, en particular, usos relacionados con el tratamiento de enfermedades, trastornos y/o afecciones asociados con la expresión de KHK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es cuyos inventores son: Abrams, Marc (US); Brown, Bob Dale (US); Dudek, Henryk T. (US); Saxena, Utsav (US); Park, Jihye (US) y Koser, Martin Lee (US). Prioridad: 21196784.9 del 15/09/2021 (EP), 63/173,775 del 12/04/2021 (US) y 63/182,277 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/218941. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0482, y fue presentada a las 09:22:27 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023829270 ).

EL(LA) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mustgrow Biologics Corp., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CONTROL DEL MARCHITAMIENTO POR FUSARIUM DE LOS PLATANEROS. Se proporcionan métodos para controlar el marchitamiento por Fusarium de los plataneros. Los métodos implican aplicar un glucosinolato, un hidrolizado de glucosinolato, un isotiocianato o una composición que contiene tiocianato al medio de crecimiento de un platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, A01H 6/00, A01H 6/20, A01N 47/48, A01N 65/08, A01P 3/00 y A47H 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bletsky, Colin (CA); Giasson, Corey (CA); Lahti, Todd (CA) y Maenz, David (CA). Prioridad: 63/119,299 del 30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109755. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0288, y fue presentada a las 08:07:26 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023829271 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA COMPACTAR SUELO Y MATERIALES GRANULARES. Se divulgan métodos y aparatos para compactar suelo y materiales granulares. En algunas modalidades, los aparatos de compactación de suelo incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra modalidad, se puede proporcionar una cámara de compactación con elementos de restricción diametral y un pasaje de flujo continuo en la parte superior de la cámara exterior de un eje de impulso. Los elementos de expansión o restricción diametral se pueden fabricar a partir de, por ejemplo, cadenas, cables o cables metálicos individuales, o un entramado de cadenas, cables o cables metálicos conectados vertical y horizontalmente. Las modalidades del aparato de compactación de suelo incluyen, pero no se limitan a, ejes de transmisión de extremos cerrados, ejes de transmisión de extremos abiertos, pasajes de flujo continuo, pasajes sin flujo continuo, anillos removibles para sujetar los elementos de restricción/expansión diametral, y cualquier combinación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 21/00, E02D 3/046, E02D 3/054 y E02D 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, David J. (US) y Wissmann, Kord J. (US). Prioridad: 17/171,664 del 09/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/173804. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000432, y fue presentada a las 08:59:43 del 6 de setiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829371 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Nacon, solicita el Diseño Industrial denominado

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DISPOSITIVO DE CONTROL PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS. Es un controlador de video juego formado por un cuerpo paralelepipédico de lados redondeado con extensiones inferiores en sus extremos de forma redondeada, en la cara frontal un rectángulo central superior, dos demarcaciones circulares con un resalte de extremo frontal discoidal, un borde circular con un resalte en cruz y la cara superior con un centro plano rectangular y botones de forma trapecial en cada extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Falc, Alain (FR); Allaert, Yannick (FR) y Delrue, Valentin (FR). Prioridad: 015016222-0001 del 30/03/2023 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000460, y fue presentada a las 12:49:16 del 26 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829372 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4536

Ref: 30/2023/10496.—Por resolución de las 13:46 horas del 30 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ÁCIDO 3-(6-ALCOXI-5-CLORBENZO[D]ISOXAZOL-3- IL)PROPANOICO UTIL COMO INHIBIDORES DE QUINURENINA MONOOXIGENASA a favor de la compañía The University Court Of The University of Edinburgh, cuyos inventores son: Liddle, John (GB)* Denis, Alexis (FR); Bouillot, Anne Marie Jeanne (FR) y Walker, Ann Louise (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4536 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2035. La Clasificación International de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/423, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 413/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023829309 ).

Inscripción N° 4530

Ref.: 30/2023/10362.—Por resolución de las 14:09 horas del 25 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA C a favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos inventores son: Papillon, Julien (US); Visser, Michael Scott (US) y Luzzio, Michael Joseph (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4530 y estará vigente hasta el 5 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/506, A61P 31/04, C07D 401/14 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023829312 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN RICARDO GRANADOS FONSECA, con cédula de identidad111380334, carné27851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 188757.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023829711 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1224-2023.—Expediente N° 23131P.—Grupo Alcones Geca S. A., solicita concesión de: (1) litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2664 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.230 / 526.969 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828903 ).

ED-1119-2023.—Exp. 14846P.—Corporación Bananera Nacional S. A., solicita concesión de: (1) 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-26, en finca de el mismo, en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 168.345 / 686.604, hoja Sola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829083 ).

ED-1225-2023.—Exp. 24780.—Elizabeth Leiva Herrera, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.227 / 382.135, hoja Matambu. 0.08 litros por segundo del Nacimiento La Pila de las Vacas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 238.486 / 382.395, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023829084 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1186-2023. Exp. 24752.—Karla Julissa, Alvarado Rojas solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.587 / 495.598 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829316 ).

ED-1194-2023. Exp. 24764.—Eli Ezequiel, Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829328 ).

ED-UHTPSOZ-0055-2023.—Exp. 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10.81 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 / 608.683 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023829335 ).

ED-UHSAN-0014-2023.—Expediente 20219PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial - otro y consumo humano. Coordenadas 310.527 / 463.072 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023829403 ).

ED-1187-2023. Expediente 24751.—Doris Fonseca Valerio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.080 / 568.940 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829606 ).

ED-1238-2023.—Exp. 24799P.—Ana Luisa, Sandoval Mora, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo AB-2145, efectuando la captación en finca del propietario en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso . Coordenadas 209.049 / 522.850 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829624 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1209-2023.—Expediente N° 24774P.—Altos de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-comercial-espacios abiertos y jardines. Coordenadas 209.765 / 544.123 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023829749 ).

ED-1091-2023.—Exp. 14660.—Juan Luis Mora Arias solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023829773 ).

ED-1190-2023.—Expediente N° 8637P.—Grupo Universal de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-499, en finca de Ídem, en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas: 222.075 / 498.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829846 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gabriela de los Ángeles Sandoval Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155826866809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 7071-2023.—San José, al ser las 10:39 del 28 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829230 ).

Daylin Cleopatra Acevedo Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 155813766619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7318-2023.—San José, al ser las 07:58:58 del 29 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829253 ).

Matilde Irias , nicaragüense, cédula de residencia DI155812686831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7167-2023.—San José, al ser las 14:48:59 del 22 de noviembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829269 ).

Johnny Martín González Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155850854416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7035-2023.—San José al ser las 7:18 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829307 ).

Juan Miguel Izaguirre Guzmán, hondureño, cédula de residencia: 134000533919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7155-2023.—San José, al ser las 10:47 del 22 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829339 ).

María Alcira Chivata López, colombiana, cédula de residencia 117001246227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7323-2023.—San José al ser las 09:09:47 del 29 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829343 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD PALMARES UE 2252

Alquiler de Edificio

Se comunica la intención de iniciar nuevo proceso de alquiler de edificio para:

    2 EBAIS, Promoción de la Salud, Nutrición y otros. Área aprox. 623.01m2

    Odontología, Trabajo Social, Recursos Humanos. Área aprox: 117.24 m2

    Total aprox. 740.25 m2.

Las condiciones generales estarán disponibles en la Oficina de Compras del Área Salud Palmares, cita 125 mts. este del antiguo Banco Nacional Palmares, en horario de lunes a jueves de 8:00 a 15:30 y viernes de 8:00 a 14:30.

Plazo para recibir ofertas: 10 días hábiles posterior a la publicación en La Gaceta.

Palmares, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Héctor Fernández Ramírez, Administrador.—1 vez.—( IN2023829753 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

Departamento de Proveeduría

CONCURSO PÚBLICO N° INCOPESCA 02-2023

Pliego de condiciones

(Segunda etapa)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad

y factibilidad para la construcción y equipamiento

de un Mercado para acopiar, procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas

y otros en el Cantón Puntarenas, del proyecto

Mercado de Mariscos de Puntarenas”

Mediante la presente se informa que el concurso arriba mencionado fue adjudicado a la firma Ingenieros de Centroamérica Ltda, INDECA, S.A. Cédula Jurídica N° 3-102-00889, representada por el señor Geovanni Varela Dijeres, cédula 5-0189-0952, por ajustarse en lo pertinente a los requerimientos técnicos y a la negociación del contrato.

Plazo de entrega: 12 meses contados 15 días después de emitida la orden de inicio.

En contra del acto de adjudicación procede el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública en el Artículo 92 de la Ley artículo 252 de su Reglamento. Una vez cumplido este plazo, y de mantenerse el acto en firme, deberán los Consultores no adjudicados proceder a recoger las ofertas económicas.

Puntarenas 27 de noviembre 2023.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez.—( IN2023829019 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Concejo Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 187, Acta N° 248 del 27 de noviembre de 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-349-2023 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 13 inciso c) y 17 inciso a) del Código Municipal; 7, 8, 9 y 10 de la Ley General de Control Interno; el oficio DFOE-SEM-1174-2023 (09177) y el Informe DFOE-LOC-IF-00007-2021 ambos de la Contraloría General de la República; los oficios COR-AL-1974-2023 de la Alcaldía Municipal y COR-AJ-761-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este Acuerdo, se dispone: primero: acoger el criterio técnico-jurídico esgrimido en el oficio COR-AJ-761-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos conteniendo propuesta de modificación a los artículos 1, 2, 4, 24, 30 y 33 del Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público y la inclusión de un Anexo, ello en aras de atender lo requerido por la Contraloría General de la República en su oficio DFOE-SEM-1174 (09177) del 11 de julio 2023. Segundo: modificar los artículos 1, 2, 4, 24, 30 y 33 del Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público, y la inclusión de un Anexo, lo anterior de conformidad con la redacción propuesta en el oficio COR-AJ-761-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos para dichos artículos, y Anexo, según se consignó en el Antecedente 3° del Punto Primero del Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Tercero: instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar las citadas modificaciones al Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este Acuerdo a la Contraloría General de la República y al señor Alcalde en su despacho para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado

Artículo 1º—EI presente Reglamento tiene como objetivo regular la adquisición de terrenos por cualquier forma permitida por el ordenamiento jurídico por parte de la Municipalidad de Escazú, que se requieran para satisfacer el interés público de los habitantes de cantón de Escazú.

Son atribuciones, deberes y responsabilidades de los involucrados en el proceso de expropiación, donación, contratación pública, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas las siguientes:

Alcaldía Municipal

-    Cumplir con la normativa vigente y las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento.

-    Establecer las prioridades de adquisición de terrenos conjunto con la Gerencia asociada al proyecto.

-    Justificar la decisión de expropiación o compra del inmueble.

-    Solicitar el avalúo administrativo del inmueble al Subproceso de Valoraciones o la Dirección General de Tributación Directa.

-    Tramitar el contenido presupuestario para la adquisición o expropiación del inmueble.

-    Solicitar la revisión de requisitos legales y la elaboración de la declaratoria de interés público, al Subproceso de Asuntos Jurídicos.

-    Remitir el expediente del proceso de adquisición de terreno al Concejo Municipal, solicitando la declaratoria de interés público.

-    Remitir el expediente administrativo, junto con la moción de expropiación, para que el Concejo Municipal emita el acuerdo municipal de expropiación.

-    Trasladar la propuesta de donación al Subproceso de Asuntos Jurídicos, para su análisis y recomendación.

-    Trasladar la solicitud de aceptación de donación, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas, junto con el expediente administrativo conformado al Concejo Municipal, para que se adopte un acuerdo municipal respecto de dicha solicitud.

-    En el proceso de donación, instruir al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones de escritura pública ante la Notaría del Estado, para la confección de la escritura pública respectiva.

-    Instruir al Subproceso de Planificación Territorial, para que incluya las propiedades adquiridas mediante un proceso de contratación pública, expropiación, donación, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas, como propiedades municipales.

Concejo Municipal

-    Discutir y emitir el acuerdo municipal de declaratoria de interés público o de expropiación.

-    Valorar y discutir la propuesta de donación, de procesos de contratación pública, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas y emitir el acuerdo municipal respectivo.

Secretaría municipal

-    Tramitar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la declaratoria de interés público y el acuerdo de expropiación.

-    Notificar el acuerdo municipal de la declaratoria de interés público y el acuerdo de expropiación al propietario del inmueble.

-    Notificar el acuerdo municipal de donación al donante.

Subproceso de Asuntos jurídicos

-    Conformar el expediente del proyecto y mantenerlo foliado y ordenado cronológicamente.

-    Revisar el cumplimiento de requisitos legales y del presente reglamento, en el proceso de adquisición de terrenos.

-    Realizar la declaratoria de interés público y remitirla a la Alcaldía Municipal.

-    Gestionar la anotación provisional y definitiva de la declaratoria de interés público, así como de la declaratoria de expropiación ante el Registro Nacional.

-    Notificar el avaluó administrativo al propietario, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286.

-    Interponer el proceso judicial de expropiación.

-    Realizar para el proceso de donación, el análisis de la documentación ordenada en los artículos 25 y 26, y emitir la recomendación legal pertinente según lo dispuesto en el artículo 28, todos del presente reglamento.

-    Comunicar en los procesos de donación al administrado, la no aceptación de su solicitud, adjuntando los informes respectivos que justifiquen la decisión.

-    En el proceso de donación, gestionar la solicitud de confección de escritura pública ante la Notaría del Estado.

-    Dar seguimiento ante la Notaría del Estado, a los trámites de los procesos de expropiación, contratación administrativa y donación hasta la inscripción del documento en el Registro Nacional.

-    Emitir dictámenes sobre la viabilidad jurídica, en los procesos de cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas.

Área Técnica asociada al proyecto

-    Cumplir los plazos establecidos.

-    Cumplir la normativa vigente y las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento.

Gerencia de Área Técnica

-    Establecer las prioridades de adquisición de terrenos conjunto con la Alcaldía.

-    Girar instrucciones para realizar estudios técnicos de los proyectos.

-    Justificar la decisión de expropiación o compra del inmueble, en conjunto con la Alcaldía municipal.

-    Establecer las áreas que deberán involucrarse en el proyecto de adquisición del inmueble.

-    Elaborar en los procesos de donación la justificación técnica con todas las especificaciones del inmueble, que se requieren acreditar para el desarrollo de una obra de interés público.

-    Trasladar el expediente con los estudios pertinentes, a la Alcaldía Municipal en los procesos de cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas.

Subproceso de Valoraciones

-    Levantar el avalúo sobre el inmueble. En el caso de expropiaciones, deberá cumplirse con lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Expropiaciones.

-    Cumplir con el contenido señalado en el art. 6 del presente reglamento.

Subproceso de Planificación territorial

-    Levantar los planos catastrados de los inmuebles.

-    Tramitar el visado de los planos.

-    Realizar la inscripción de los planos ante el catastro nacional.

-    Incluir como propiedades municipales las propiedades adquiridas mediante un proceso de contratación pública, expropiación, donación, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas, una vez la Alcaldía Municipal gire la orden respectiva

Artículo 2º—Para la adquisición de terrenos, se aplicará el Código Municipal, Ley General de Contratación Pública y su reglamento, la Ley de Expropiaciones N° 9286, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus Reformas, el Plan Regulador del Cantón de Escazú y demás normativa aplicada a cada caso.  Asimismo, para efectos de este reglamento deberá seguirse el procedimiento 7.2Adquisición de Terrenos por expropiacióny 7.3Adquisición de Terrenos por donacióndel Subproceso de Asuntos Jurídicos que se encuentre vigente y aprobado por el Subproceso de Gestión de la Calidad.

Artículo 4º—Deberá confeccionarse un expediente por cada proceso de adquisición de terrenos que se tramite en la Administración. El expediente debe ser foliado y estar conformado de forma cronológica y se identificará cada una de las etapas del proceso de expropiación, proceso de contratación pública, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas, que se tramite. Será responsabilidad de cada Subproceso el cuido y conservación del expediente cuando lo tenga en su custodia por cualquier circunstancia.

Artículo 24.—La Administración deberá valorar y justificar técnicamente que el terreno cumple con todas las especificaciones que se requieren para poder desarrollar una obra de interés público debidamente justificado, deberá realizarse un avalúo administrativo, deben constar los estudios e informes técnicos exceptuando la verificación de contenido presupuestario.

Artículo 30.—Es competencia del Concejo Municipal adoptar un acuerdo municipal respecto de la donación propuesta por el administrado, y será la Secretaría Municipal la encargada de notificar  el acuerdo municipal al administrado y a la Alcaldía Municipal.

Artículo 33.—Una vez inscrita una propiedad a nombre de la Municipalidad sea mediante procedimiento de expropiación, procedimiento de donación, proceso de contratación administrativa, procedimiento para cesión de ampliaciones viales, procedimiento para cesión de áreas públicas, la Alcaldía Municipal instruirá al Subproceso de Planificación Territorial a incluir dichas propiedades dentro de las propiedades municipales.

ANEXO N° 1

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Tabla de verificación de requisitos de cumplimiento para la adquisición de terrenos mediante contratación pública, donación, expropiación, cesión de ampliación vial y cesión de áreas públicas

 

CUMPLE

NO CUMPLE

NO APLICA

Estudios Técnicos

 

 

 

Estudio de afectación

 

 

 

ambiental

 

 

 

 

CUMPLE

NO CUMPLE

NO APLICA

Visado catastral

 

 

 

Valoración geológica

 

 

 

Informe bomberos

 

 

 

Estudio de suelos

 

 

 

Estudio de suelos

 

 

 

Informe técnico

 

 

 

Informe de valoraciones

 

 

 

Informe de valoraciones

 

 

 

Avalúo administrativo

 

 

 

Contenido presupuestario

 

 

 

Constancia de saldos

 

 

 

Situación tributaria

 

 

 

Constancia impuestos municipales

 

 

 

Justificación de proyecto

 

 

 

Justificación de proyecto

 

 

 

Documentos registrales

 

 

 

Personería Jurídica

 

 

 

Informe Registral

 

 

 

Plano catastrado

 

 

 

Revisión legal

 

 

 

Dictamen jurídico

 

 

 

Levantamiento topográfico

 

 

 

Levantamiento topográfico

 

 

 

Declaratoria de interés público

 

 

 

Acuerdo Municipal

 

 

 

Publicación en Gaceta

 

 

 

Anotación Registro Nacional Declaratoria de interés público

 

 

 

Publicación en Gaceta

 

 

 

 

CUMPLE

NO CUMPLE

NO APLICA

Notificación Acuerdo Municipal

 

 

 

Notificación Avalúo Administrativo

 

 

 

Negativa aceptación de Avalúo Administrativo

 

 

 

Acuerdo Municipal de Expropiación

 

 

 

Publicación en La Gaceta

 

 

 

Notificación de Acuerdo Municipal de Expropiación

 

 

 

Acuerdo Municipal

 

 

 

Inicio de proceso Judicial de expropiación

 

 

 

Inicio de proceso Judicial de expropiación

 

 

 

Pago de Tasación

 

 

 

Certificación Secretaría Municipal

 

 

 

Remisión de documentación al Juzgado Contencioso Administrativo

 

 

 

 

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 477335.—( IN2023829014 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº187, Acta Nº 248 del 27 de noviembre de 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-350-2023 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), 17 y 43 del Código Municipal; 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público; los oficios COR-AL-2018-2023 de la Alcaldía Municipal y COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este Acuerdo, se dispone: Primero: Acoger el criterio técnico-jurídico esgrimido en el oficio COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos conteniendo propuesta de Reglamento de Salario Global de la Municipalidad de Escazú. Segundo: Aprobar el texto del “Reglamento de Salario Global de la Municipalidad de Escazú”, de conformidad con la redacción propuesta en el oficio COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos, según se consignó en el Antecedente 3o del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE SALARIO GLOBAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Considerando:

1.  Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de Costa Rica, mismo que consagra la autonomía municipal al disponer que las corporaciones municipales son autónomas, y el artículo 2 de la Ley N° 7794 Código Municipal establece que la Municipalidad ostenta potestad sobre la materia de su competencia.

2.  Que la relación de empleo da las personas trabajadoras de la Municipalidad de Escazú se rige por la Ley N° 2166 - Ley de Salarios de la Administración Púbica; así como el Reglamento Autónomo de Servicios de Municipalidad de Escazú.

3.  Que la Municipalidad por medio de la Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, mediante un estudio de valoración por puntos valoró los cargos y el Concejo Municipal mediante acuerdo AC-259-2023 en la Sesión Ordinaria N° 175, Acta N° 230 del 04 de setiembre del 2023, acogió la estructura global.

4.  Que la aprobación de esta estructura salarial conlleva un ahorro institucional por concepto de salarios y una importante medida de la contención del gasto público en materia presupuestaria.

Por tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE SALARIO GLOBAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Artículo 1ºDel Régimen de Salario Global. Se establece el régimen de salario global en la Municipalidad de Escazú, de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras que ingresen a laborar en cargos sustantivos de conformidad con la declaratoria de exclusivos y excluyentes de la Ley Marco de Empleo Público (Ley N° 10159).

Por otra parte, para las contrataciones previas a lo entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público interinas y en propiedad, se le realizará el cambio al esquema de salario compuesto a salario global, siguiendo las siguientes reglas de transición que establecen el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.

Artículo 2ºDeterminación de la suma única global. Las personas trabajadoras referidas en el artículo anterior que laboren bajo este esquema de pago serán remuneradas con una suma única global que se fijó a partir de la escala salarial global acogida por el Concejo Municipal según AC-259-2023 en la Sesión Ordinaria N° 175, Acta N° 230 del 04 de setiembre del 2023.

El establecimiento del monto único global tomó en cuenta el rubro por prohibición del ejercicio profesional en aquellos casos que resulte imperativo por ley, el de dedicación exclusiva será únicamente para los puestos profesionales destinados según su reglamento; y el salario escolar.

Artículo 3ºAplicación y vigencia. El presente reglamento será de aplicación para las personas trabajadoras indicadas en el artículo 1, a partir del 06 de setiembre del 2023 y en adelante. Por ello, no afectará los salarios de las personas trabajadoras que actualmente son remuneradas bajo el régimen de salario base más pluses (salario compuesto), Independientemente del cargo o condición en que se encuentren.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N° 477345.—( IN2023829031 ).

MUNICIPALIDAD DE VAZQUÉZ DE CORONADO

Concejo Municipal

Con base en el Acuerdo 2023-179-10, tomado por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado en sesión ordinaria N°179, del lunes 02 de octubre, 2023, se realiza la siguiente publicación por segunda y última vez:

REGLAMENTO LEY N° 12135 –

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA MUNICIPALIDAD

DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Considerando:

1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3º—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4º—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5º—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8º—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política.

21.—Que la Municipalidad de Vázquez de Coronado, desde sus oficinas: Área Legal y Oficina de la Mujer y Familia, ambas de la Gestión Social, ha doblegado esfuerzos en su lucha de prevención, disminución y erradicación de la violencia psicológica, física, sexual y patrimonial, tanto contra el hombre como contra la mujer; esto a través de una atención personalizada por profesionales en Derecho y Psicología, quienes en pro del mejoramiento de la calidad de vida de las personas, brindan asesorías legales y psicológicas, y tramitan procesos en tema de violencia doméstica, desde la perspectiva profesional correspondiente.

22.—Que la Municipalidad de Vázquez de Coronado, a través de sus oficinas: Área Legal y Oficina de la Mujer y Familia, ambas de la Gestión Social, en aras de concientizar a la población y personal municipal, se ha preocupado por ejecutar actividades tendientes a conmemorar el flagelo de la violencia de género y el sufrimiento que viven no sólo las mujeres víctimas, sino sus familias también.

23.—Que la Municipalidad de Vázquez de Coronado, a través de sus oficinas: Área Legal y Oficina de la Mujer y Familia, ambas de la Gestión Social, como parte de sus esfuerzos en la lucha de prevención y erradicación de la violencia, se ha propuesto y ha ejecutado la meta de impartir charlas y capacitaciones tanto a la población como al personal municipal sobre este fenómeno mundial, a fin de crear consciencia, y podamos comprender como seres humanos, que podemos vivir libres sin violencia.

24.—Que la Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado, su Alcaldía y Concejo Municipal, ha procurado integrar dentro de su quehacer administrativo, siguiendo las mejores prácticas de respeto social, político, administrativo, hacia las mujeres, como personas indispensables para el desarrollo del Cantón, en todos y cada uno de los ámbitos. Esto se ha visto plasmado, por la decisión del electorado, de mantener una adecuada representación de mujeres, en la Vice alcaldía, Directorio del Concejo, Regidurías y Sindicaturas, en un ambiente de respeto, consideración, armonía institucionales, hacía las mujeres, reconociendo su inherente capacidad, para constituirse en motor del desarrollo del Cantón. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, con base en el Acuerdo 2023150-09, tomado en la sesión ordinaria 150-2023, del 13 de marzo, 2023, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ

DE CORONADO

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, siempre y cuando los actos que se investiguen correspondan a violencia política.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Vázquez de Coronado, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en un ámbito garantista y de respeto al debido proceso, en búsqueda de la verdad real e igualdad de derechos para la parte denunciada y denunciante.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación, contemplados en la Constitución Política, tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país.

Quedan excluidos de este reglamento las llamadas de atención verbal o escrita, los procedimientos administrativos sancionatorios o cualquier sanción que bajo el debido proceso se lleva a cabo contra un funcionario de la Municipalidad en ocasión de una falta debidamente comprobada, que se haya realizado contraviniendo la legislación laboral vigente.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento debidamente comprobable o cuantificable por medios técnicos, científicos o periciales y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención, en razón de ocupar cargos de elección popular.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo de elección popular, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal, como son las áreas de Recursos Humanos, Legal, Contraloría de Servicios y Salud Ocupacional, entre otras, que desarrollen esta función, en el ámbito competenciales, que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas, de la forma más accesible a todas las personas habitantes del Cantón de Vázquez de Coronado.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanente y periódica, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad, de no revictimización y justicia pronta y cumplida, en fiel observancia de lo dispuesto por Ley General de la Administración Pública, la Ley de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización, para cualquier persona externa o ajena al procedimiento, exceptuando al denunciado o su abogado. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración, si así lo desea.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológico a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, del 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, independientemente de cualquier jerarquía o grado de subordinación institucional, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que hayan sido afectadas por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrán por mismas o por su representación legal, interponer la denuncia escrita que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Vázquez de Coronado, tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía, en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante la persona titular de la Alcaldía o al Concejo, cuando se trate de personas funcionarias subalternas de éste, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por la persona que ostente la Alcaldía o el Concejo, según el ámbito de sus competencias sancionadoras, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en período de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones

contra las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías propietarias o suplentes, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia, En caso de darse una denuncia en contra de quienes ejercen la Presidencia y la Vicepresidencia, se trasladará la denuncia ante la persona regidora de mayor edad; siguiendo en los casos que involucren un conjunto mayor de regidores, trasladar la denuncia ante regidores.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, a la Dirección Administrativo y de Recursos Humanos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Aprobado mediante Acuerdo 2023-179-10, tomado en Sesión Ordinaria N° 179-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el lunes 02 de octubre del 2023.

Es todo. Publíquese por segunda y última vez. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Acuerdos de Referencia: 2023-176-07/2023-167-19/2023150-09.

Acuerdo Nº 2023-179-10, Sesión N° 179-2023, del lunes 02 de octubre del 2023.

Es todo. Publíquese por segunda y última vez.

San José, 12 de octubre de 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023828899 ).

Según Acuerdo 2023-180-40, tomado en la Sesión Ordinaria N°180-2023, celebrada el 09 de octubre de 2023, solicito que se modifique el artículo tercero del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del Cantón de Vázquez de Coronado para que se incluya el inciso a) que se lea en adelante de la siguiente forma:

El Concejo Municipal Vázquez de Coronado, según Acuerdo 2023-180-40, tomado en la Sesión Ordinaria N°180-2023, celebrada el 09 de octubre de 2023, modifica el artículo tercero del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del Cantón de Vázquez de Coronado, para que se adicione el inciso A):

a)  Las sesiones de comisiones permanentes o especiales podrán llevarse a cabo de forma virtual cumpliendo con las siguientes disposiciones:

1.  Se cumpla con el principio de publicidad al menos con 24 horas de antelación.

2.  El medio tecnológico que se escoja deberá garantizar una comunicación integral, simultánea, que comprenda, video, audio y datos, compatible y segura, que se mantenga la simultaneidad en la deliberación, que permite una integración amplia y circulación de la información, con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente.

3.  El sistema tecnológico debe garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023828911 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROYECTO REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Ley N° 10.359

La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 182-20223, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día viernes 27 de octubre del 2023, se aprueba la Publicación del Proyecto Reglamento Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N° 10.359, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento Secretaría Municipal, de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. al correo: secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

PROYECTO REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Ley N° 10.359

Artículo 1°—Objetivo.

El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominadaApoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Turrialba según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2°—Habilitación.

Se habilita a la Municipalidad de Turrialba, para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación. Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3°—Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Turrialba.

Artículo 4°—Requisitos.

Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la Municipalidad de Turrialba.

b)  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 5°—Descripción de beneficios.

Los beneficios que cubre el presente reglamento son

a)  Condonación: se condonará el principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad de Turrialba, por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6°—Análisis de la administración.

La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a)  Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

c)  Monto que se puede condonar por concepto de los impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7°—Metodología de aplicación.

El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

1.  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención

2.  La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos por ley para que sean cumplidos.

3.  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:

a.  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.

b.  Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

4.  La administración notificará las solicitudes en un plazo no mayor a los 2 meses posterior a la solicitud.

5.  Si la respuesta es afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo y forma a la persona beneficiaria.

6.  En caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 días hábiles.

Artículo 8°—Pérdida del beneficio.

En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 9°—Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el Artículo N° 43 del Código Municipal.

Aprobado en la Sesión Ordinaria N° 182-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 27 de octubre el 2023, Artículo Sexto.

Turrialba, 01 noviembre del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023829062 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Concejo Municipal

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme N° 4339-23 aprobado en la sesión ordinaria 260-2023 del 14 de noviembre de 2023, el Concejo Municipal de Flores acordó por el plazo de 10 días hábiles para consulta pública enviar el texto del siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES

DEL CAPÍTULO III DE LA LEY N° 10.235

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es normar aquellas acciones necesarias, de conformidad con el Capítulo III de la Ley N° 10.235 para prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia actual o potencial contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Flores.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Flores o fuera de él, cuando las partes involucradas formen parte del gobierno local y se aplicará en los siguientes ámbitos:

A. Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Flores.

B. Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Flores, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM), entre otros.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 10.235.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998 y cualquier otra que tutele de forma directa o indirecta la protección de la mujer contra la violencia.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, además de lo establecido por la Ley N° 10.235, se utilizarán las siguientes definiciones:

a)  Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

b)  Acto final: acto administrativo dictado por el Alcalde o el Concejo Municipal, mediante el cual se resuelve en definitiva sobre el procedimiento administrativo iniciado por una denuncia por violencia política.

c) INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres

d)  OFIM: acrónimo de Oficina Municipal de la Mujer de la Municipalidad de Flores.

e)  Municipalidad: refiere a la Municipalidad de Flores.

f)  Políticas Públicas: disposiciones, directrices o instrucciones que estén orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el cantón de Flores.

g)  Procedimiento Administrativo: investigación administrativa que se realiza para averiguar, resolver y si corresponde, sancionar los hechos en los que se basa la denuncia por violencia política.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna. 

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir la reincorporación al cargo que desempeñaba en propiedad, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano decisor remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 9ºAcciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 10.235 y el numeral 4 del Código Municipal, el Concejo Municipal y la Alcaldía de Flores, cada uno dentro de sus competencias en el marco de su autonomía, tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido por el ordenamiento jurídico.

Artículo 10.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa cuya función principal es crear las políticas institucionales internas y externas para la prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Dicha comisión estará conformada al menos por la persona encargada de la OFIM o similar, quien dirigirá y coordinará la misma, un representante de Recursos Humanos y un representante de la Alcaldía o Vice alcaldía. La Asesoría Jurídica deberá asistir a las comisiones en aquellos casos en que se requiera su presencia.

c) Informar y difundir a las diferentes dependencias municipales sobre la publicación del presente instrumento, su entrada en vigencia, una vez que se cumpla con el procedimiento establecido en el Código Municipal.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y su reglamento.

e)  Planificar recursos dentro de la partida correspondiente para capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar en la medida de las posibilidades otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política presentadas por la Alcaldía, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Participar de forma activa en la planificación institucional, para que se ejecuten programas de capacitaciones dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías., tanto de forma permanente, como de inducción, dentro de los primeros seis meses, de su ejercicio político, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política. 

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y---prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Adoptar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento, en la medida de sus posibilidades. 

f)  Aprobar los recursos financieros propuestos por la Alcaldía para el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 10.235 y este reglamento, por medio de los presupuestos correspondientes, llámese ordinario o extraordinario. 

g)  Incentivar la creación de convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas, nacionales o internacionales para el desarrollo constante de capacitaciones a los funcionarios municipales en el tema.

Artículo 12.—Criterio técnico especializado. Las acciones que se deriven de las obligaciones pactadas en este capítulo deberán contar con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10.235

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley No 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante, ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas denuncias será de acceso público una vez que se cuente con la resolución final.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes en el procedimiento, de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 17.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. A partir de la presentación de la denuncia ante el Proceso de Recursos Humanos o la OFIM, la denunciante podrá solicitar asesoramiento y/o apoyo emocional durante todo el procedimiento administrativo. La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley No 10.235.

La oficina municipal que haya recibido la denuncia le informará a la denunciante que de requerir asistencia legal, deberá solicitarlo expresamente para trasladar su solicitud ante el INAMU, para que este valore la posible asignación de un profesional en Derecho que le asesore a lo largo del procedimiento administrativo, o bien, solicitarlo por sus propios medios ante la institución citada.

Artículo 18.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano decisor del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley N° 10.235.

Artículo 19.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso. En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 20.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 21.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 22.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Flores están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento, siempre que lo solicitado tenga relación directa con las funciones que este desempeñen.

Artículo 23.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 24.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo su custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

y personas electas popularmente

Artículo 25.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y en general lo dispuesto en la Ley 10.235, podrá por misma o por medio de representante legal, interponer denuncia verbal o escrita (según el caso), misma que al menos deberá contener la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarla en forma expedita.

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de elementos de modo, lugar y tiempo, lugares, testigos (de existir). Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento paraque el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o medio para notificar a la persona denunciada.

e)  Lugar y fecha de la denuncia.

f)  Firma de la denunciante o su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Flores mantendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 26.—De la interposición y recepción de las denuncias. De conformidad con el numeral 26 de la Ley 10.235, las denuncias por violencia contra las mujeres en la política deberán ser interpuestas para ante la instancia institucional encargada del régimen disciplinario, en el caso de la Municipalidad de Flores, únicamente para ante la Alcaldía o el Concejo Municipal, según las siguientes reglas:

a)  Las denuncias en contra de funcionarios municipales que dependen de la Alcaldía (bajo cualquier forma de nombramiento) deberán ser dirigidas a la Alcaldía.

b)  Las denuncias en contra de funcionarios municipales que dependen directamente del Órgano Colegiado Municipal (bajo cualquier forma de nombramiento) deberán ser dirigidas al Concejo Municipal.

c)  Las denuncias en contra de alguno de los funcionarios públicos nombrados por designación popular, sea: Alcalde, Vicealcalde, Regidores, Síndicos y/ o cualquier otro, deberán ser dirigidas ante el Concejo Municipal.

En cualquiera de los escenarios expuestos anteriormente, las denuncias deberán ser presentadas únicamente ante: 1. La Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano y 2. Oficina Municipal de la Mujer, o sus denominaciones similares, dependencias que deberán, bajo el principio de confidencialidad, recibir la denuncia sea escrita o verbal, en este último caso, se consultará si se requiere el uso del formulario, o bien, la forma en que quiere que su denuncia sea atendida. Las oficinas receptoras de las denuncias deberán trasladar estás, a quien ostente la competencia de conformidad con el artículo anterior, en el plazo máximo de dos días a la Alcaldía, y en el caso del Concejo Municipal, deberá observarse, además, que el traslado debe realizarse, de forma tal que, pueda ser atendido la sesión ordinaria siguiente a la recepción de la denuncia, garantizándose en todo momento la confidencialidad de la denuncia.

En caso de presentarse denuncia en alguna otra dependencia a las indicadas, se deberá comunicar de forma inmediata al Encargado de Recursos Humanos, o la encargada de la OFIM, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada, para que esta sea atendida por los funcionarios competentes, en los términos antes expuestos.

Queda totalmente prohibido a cualquier otra instancia municipal, recibir este tipo de denuncias, y únicamente se direccionará a la denunciante a la Alcaldía, o al Concejo Municipal de forma directa, en caso de que los encargados de las dependencias autorizadas para recibir las denuncias no se encuentren presentes.

Artículo 27.—Del procedimiento administrativo. De conformidad con las regulaciones del Código Municipal y la Ley 10.235, tanto el Órgano Decisor como el Director, deberán observar las reglas del Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, denominado “Del Procedimiento Administrativo”, con las excepciones establecidas en la Ley N° 10.235. Dentro del procedimiento de cita, cabrán únicamente los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—Conformación del órgano director. Una vez recibida y analizada la denuncia, dentro de los ocho días siguientes, el órgano competente designará mediante resolución motivada, las personas que conformarán el órgano director del procedimiento administrativo, que estará integrado de manera paritaria por tres miembros, de preferencia, con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y/o violencia contra las mujeres.

Artículo 29.—Del traslado de los cargos. Conformado el Órgano Director, este, dentro de sus competencias deberá a la brevedad, comunicar el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. En este mismo acto, también se convocará a las partes para que comparezcan a la fecha y hora que se señale para la realización de la audiencia oral y privada que se deberá realizar para la evacuación de la prueba.

Artículo 30.—De la audiencia oral y privada. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, a la cual solo podrán asistir las partes y sus representantes legales. En esta se recibirá y evacuará la prueba ofrecida y se rendirán las conclusiones de las partes de forma verbal o si ello resultara imposible, se concederá un plazo improrrogable de tres días para que sean presentadas de forma escrita.

Artículo 31.—Informe de instrucción y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Administración Pública, el órgano director deberá emitir la informe instrucción del procedimiento y trasladarlo junto el expediente administrativo, ante la Alcaldía y/o el Concejo Municipal según corresponda para el dictado de la resolución final.

El Órgano Decisor, deberá emitir la resolución final en el plazo establecido por el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 32.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde y/o el Concejo Municipal, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado publico

municipal y las personas elegidas popularmente

Artículo 33.—Sanciones contra personas electas popularmente. La persona electa popularmente que fuese encontrada responsable de incurrir en conductas de violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada de conformidad con el artículo 27 de la Ley ° 10.235 de la siguiente forma:

a) A los alcaldes, alcaldesas, intendentes, intendentas, titulares y suplentes cuando, a partir de la investigación que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de credenciales.

b)  A las regidoras y los regidores, titulares y suplentes cuando, a partir de la investigación que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora; la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial.

c)  A las síndicas y los síndicos municipales, titulares y suplentes y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local cuando, a partir de la investigación que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial.  En caso de que el Concejo Municipal acuerde la imposición de alguna de las sanciones descritas anteriormente, deberá remitirla al Tribunal Supremo de Elecciones, una vez que esta se encuentre en firme, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.

En caso de que se recomiende la pérdida de credencial el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que inicie el proceso de cancelación de credenciales correspondiente. La resolución del TSE que ordene la perdida de credenciales podrá ser impugnada únicamente de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.

Artículo 34.—Sanciones contra funcionario público. El funcionario municipal que fuese encontrado responsable de incurrir en faltas disciplinarias por ejercer violencia hacia una mujer en la política, podría ser sancionado de conformidad con el artículo 30 de la Ley N° 10.235 de la siguiente forma:

a)  Amonestación escrita. 

b)  Suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Despido sin responsabilidad patronal. 

d)  Revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 35.—Agravantes de las sanciones. Las sanciones anteriores, deberán ser analizadas de conformidad con el artículo 31 de la Ley No 10.235, que establece una serie de agravantes a las actuaciones encontradas como la violencia contra las mujeres en la política, mismas que deberán ser tomadas en cuenta, una vez que se dimensione la imposición de la sanción de conformidad con el cuadro fáctico demostrado.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 35.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

II.—Solicitar al señor Alcalde Eder Ramírez Segura, enviar a consulta pública el Reglamento antes indicado, para posteriormente tomar el acuerdo definitivo de aprobación por parte de este órgano colegiado.

III.—Notifíquese.

Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023829142 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Concejo Municipal

La Municipalidad del Cantón de Guácimo, publica acuerdo número doce. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamento de Atención de Denuncias sobre presuntos Hechos Irregulares ante la Auditoria Interna:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°—Conceptos. En el presente Reglamento se entenderá por:

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Auditoría Interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para Validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las instituciones.

Actos de corrupción:

a)  El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

b)  El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

c)  La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para mismo o para un tercero;

d)  El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

e)  La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. (De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría General, Auditorías Internas, Administración Activa, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor. Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante. Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial. Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho.

Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna,

Fondos públicos: Los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (artículo 1 inciso 20, del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Artículo 2°—Objetivo. Informar los requisitos que deben cumplir las denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo, así como, el procedimiento que, en términos generales, se seguirá para valorar las mismas.

Artículo 3°—Alcance. La Auditoría Interna tramitará, únicamente, aquellas denuncias que correspondan a posibles hechos irregulares, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Guácimo o sujetos pasivos, a quienes se haya transferido recursos para su administración e hicieran un uso ilegal de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 4°—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, los documentos y otra evidencia de asuntos sobre presuntos hechos irregulares, que se efectúen serán de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El incumplimiento de este artículo podrá ser sancionado con base en lo previsto en el marco normativo de previa cita.

Artículo 5°—Procedimiento para la atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo para analizar presuntos hechos irregulares lo hará de conformidad con este Reglamento y los procedimientos internos para la atención de denuncias presentadas ante esa Auditoria.

CAPÍTULO II

Requisitos de admisibilidad de las denuncias

Artículo 6°—Requisitos que deben contener las denuncias presentadas:

a)  Exponer en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos denunciados; en este sentido, deberán ser brindados con el detalle suficiente que permita el análisis de la presunta irregularidad de los hechos. (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos).

b)  Identificar a los posibles responsables, con elementos que permitan su individualización (nombre, apellidos, número de cédula y cualquier otro dato que conozca el denunciante).

c)  Las denuncias también podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna disponga para tal efecto.

d)  Utilizar el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web oficial de la Municipalidad de Guácimo.

e)  Las denuncias anónimas serán atendidas, siempre y cuando, aporten elementos de convicción precisos, objetivos y válidos y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos jurídicamente.

f)  Detallar los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

g)  Indicar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Guácimo.

h)  Informar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

i)   Atender denuncias verbales en el Despacho de la Auditoría Interna, si el Auditor Interno así lo decide, debidamente justificado.

j)   No se recibirán denuncias por medio de llamada telefónica, sin embargo, si se puede comunicar la información sobre los requisitos que debe cumplir la denuncia y los medios oficiales para interponer la misma a quien realice la llamada, con el fin de orientarlo en el proceso respectivo

k)  Si el denunciante desea que se le informe sobre el avance de la denuncia, deberá indicar el nombre y medio de notificación.

l)   Aportar documentación adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Valoración de los requisitos de

admisibilidad de la denuncia

Artículo 7°—Valoración de admisibilidad de denuncias. El Auditor Interno será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en procedimientos internos.

Una vez concluida la valoración de admisibilidad de la denuncia, en atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Por tanto, se procederá, en un máximo de diez días hábiles posteriores al recibido de la denuncia, a comunicar al denunciante si se continuará o no con el proceso respectivo, lo anterior con la debida Resolución Administrativa y su justificación.

Así mismo, se confeccionará el expediente correspondiente, que tendrá que ser elaborado independientemente de que se archive/desestime el Estudio Especial o se continúe y pase a la fase de Análisis preliminar. Dicho expediente, deberá estar debidamente foliado y con su índice de contenido, entre otros, todo de conformidad con lo normado en la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

Análisis Preliminar

Artículo 8°—Análisis preliminar de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares. Para determinar la estrategia de atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento o de oficio, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento lo siguiente:

a)  Su competencia para asumir el trabajo.

b)  La especialidad de la materia a investigar.

c)  La valoración de la prueba existente.

d)  La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

e)  La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos.

f)  La claridad de los hechos presuntamente irregulares.

g)  Los eventuales responsables.

h)  La valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

i)   La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

En caso de que la Auditoría Interna determine que la información brindada por el denunciante no resulta suficiente para decidir sobre el enfoque y estrategia a utilizar, solicitará información adicional a la parte denunciante, o la que considere que se requiere a un particular, a la administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia.

Además, la Auditoría Interna podrá solicitar a particulares, a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro de su ámbito de acción, y a los propios denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando.

Si el beneficio aproximado que se obtendría de la investigación fuese menor al costo de darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno, se procederá a archivar la denuncia con su debida justificación.

La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladarla a la Administración Activa para su atención, en virtud de que, por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. El traslado de esta denuncia ante la Administración Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8° de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

CAPÍTULO V

Enfoque o Estrategia y producto final

Artículo 9°—Enfoque o Estrategia según los resultados del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguno de los siguientes enfoques:

a)  Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b)  Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

c)  Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

d)  Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Municipalidad, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

e)  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 10 de este Reglamento.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del enfoque y estrategias del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisióntomada, sin comprometer la normativa sobre confidencialidad.

Artículo 10.—Producto final e instancia de remisión. Una vez realizado el Análisis Preliminar, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:

a.  Relación de Hechos: Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar, al menos en grado de probabilidad, la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su atención, según corresponda. Este producto será remitido a la Administración Activa, la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias públicas, según corresponda.

b.  Denuncia Penal: Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar, al menos en grado de probabilidad, la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso. Este producto será presentado ante el Ministerio Público y se deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.

CAPÍTULO VI

Causales de desestimación y archivo de la gestión

Artículo 11.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión en las siguientes situaciones. De conformidad con el punto 2.3 de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, serán causales de desestimación y archivos de la gestión los siguientes:

a)  Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

c)  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

d)  Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

e)  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

f)  Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

g)  Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

CAPÍTULO VII

Comunicación

Artículo 12.—Comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en relación con la denuncia.

Artículo 13.—Fundamentación del acto. En caso de la desestimación de los asuntos denunciados, la situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo del Estudio Especial y se deberá elaborar la Resolución Administrativa según los procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 14.—Procedimientos internos. La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares por parte de esta.

Artículo 15.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier otro Reglamento que se haya emitido en materia de denuncias sobre Hechos Presuntamente Irregulares.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal).

Aprobado por unanimidad. acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Aprobado en acta sesión ordinaria N° 67-2023, celebrada el 10 de octubre del 2023.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023829068 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Representantes Institucionales de Colypro, Número: POL/PRO-USC-02 Versión: 04, Noviembre de 2023. Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 016-2019 celebrada el 21-02-19, Acuerdo N.º 06 .Reemplaza a: POL/PRO-JD06 versión 12, POL/PRO-UCR02 versión 2. Revisado por: Jefatura Administrativa, Dirección Ejecutiva, Junta Directiva, Equipo Revisor. Fecha y acuerdo de versión vigente: Acuerdo 02, sesión 078-2023 del 9 de agosto de 2023.

OBJETIVO:

Establecer los lineamientos para los nombramientos de los Representantes Institucionales y de Jubilados de Colypro en instituciones educativas, públicas, privadas u otras donde laboren cinco o más personas colegiadas en coordinación con el Gestor Regional; en el caso específico de los Jubilados estos se nombrarán en conjunto con el Gestor de Jubilados, con el fin de que cumplan adecuadamente los roles designados. 

ALCANCE:

Juntas Regionales, instituciones educativas, representantes institucionales, personas colegiadas y otros entes educativos.

POLÍTICAS GENERALES:

1.  El Representante Institucional de Colypro es la persona colegiada elegida por los compañeros de una misma institución donde laboren cinco o más personas colegiadas, o por instituciones que no cuenten con la cantidad mínima establecida y designen su Representante Institucional como enlace entre su institución y el Colypro.

2.  Se nombrarán dos Representantes de Jubilados por Regional, estos podrán ser elegidos por la Junta Regional respectiva mediante una invitación abierta para postularse enviada por correo electrónico a la dirección de la Junta Regional.

3.  Los requisitos básicos para postularse como Representante de Jubilados son:

a.  Ser Jubilado.

b.  Estar al día en sus obligaciones con Colypro.

c.  Realizar una presentación de su trayectoria dentro del Colegio.

4.  El Representante Institucional o Representante de Jubilados debe ser una persona proactiva, comprometida y leal con Colypro, comunicativa y que mantenga buenas relaciones interpersonales en la Institución o grupo que representa. No es una figura que perciba un reconocimiento económico ni constituye una relación laboral con Colypro.

5.  Se nombrará un Representante Institucional suplente opcional, este tomará el cargo de Representante Institucional en caso de que el actual sea traslado de institución, cesado de sus funciones, se pensione o no esté cumpliendo el rol de manera correcta y sea removido por acuerdo de la Junta Directiva. El suplente será la persona que quede en segundo lugar cuando se realice la elección de Representante Institucional y debe quedar debidamente registrado en el Acta de Elección “F-USC-09”.

6.  Se nombrarán los Representantes de Jubilados mediante el Acta de Elección “F-USC-09”. Los cuales velarán por la divulgación de las actividades en la zona correspondiente, y participar activamente en las convocatorias que requieran su presencia. El Gestor de Jubilados supervisará el cumplimiento de las funciones de estos representantes, en caso de detectar alguna inconsistencia deberá comunicarlo a su jefatura inmediata.

7.  El Representante Institucional será nombrado de manera presencial o virtual en caso fortuito o fuerza mayor, el plazo de elección será por un período de dos años, prorrogables por dos años más, siempre y cuando se mantenga en la misma institución con derecho a reelección y sea ratificado por los colegiados. Este podrá ser removido por acuerdo de Junta Directiva, cuando sus roles no se cumplan o su conducta vaya en contra de los intereses de la Corporación, gestionando su sustitución por el período restante, siguiendo el debido proceso.

8.  El Representante de Jubilados deberá ser aprobado con mayoría de votos de la Junta Regional, el plazo de elección será por un período de dos años; prorrogables por dos años más, siempre y cuando se mantenga en la misma región con derecho a reelección.

9.  El Representante Institucional que labore en más de una institución sólo podrá representar a una de ellas. En cuanto al Representante de Jubilados únicamente podrá representar a su región en la cual está empadronado.

10.  Los roles principales del Representante Institucional son:

a.  Ejercer un liderazgo representativo de los intereses y necesidades de las personas colegiadas ante las Juntas Regionales y otras instancias de Colypro.

b.  Recibir al Gestor Regional en su visita a la Institución y actuar como puente de información entre la misma, la Junta Regional y otras instancias del Colypro.

c. Mantener informado a todo el personal de la institución acerca de las actividades de Colypro, los beneficios de la colegiatura, así como colaborar con la distribución del material informativo y otras estrategias de comunicación.

d.  Trasladar a través del Gestor Regional las inquietudes y propuestas de los colegiados acerca de asuntos legales, profesionales, académicos y necesidades de capacitación que afecten a la persona colegiada.

e. Participar en las reuniones de Representantes Institucionales programadas. 

f.   Mantener en buen estado, actualizada y en un lugar visible la pizarra informativa entregada por Colypro para todos los colegiados de la institución.

11.  Con el fin de mantener a los Representantes Institucionales y Representantes de Jubilados actualizados en cuanto al quehacer de Colypro, se realizará una reunión al año por región, de acuerdo a la agenda y cronograma aprobado por Junta Directiva. Y será el Gestor Regional quien organice, convoque, y participe en dicha actividad de acuerdo con la agenda respectiva (DI USC-01).

12.  La Unidad de Servicios al Colegiado será la responsable de organizar la actividad indicada en el punto anterior con al menos dos meses de anticipación.

13.  El Departamento de Comunicaciones será el responsable de mantener la disponibilidad de signos externos y material informativo para entregar a los Representantes Institucionales y Representantes de Jubilados asistentes a la actividad de capacitación, como reconocimiento a su gestión, de acuerdo a la política POL/PRO-SG02, Administración de la Bodega de Suministros y Signos Externos.

14.  En caso que el Gestor Regional detecte alguna deficiencia o incumplimiento en el nombramiento del Representante Institucional, lo informará al Encargado de la Unidad de Servicios al Colegiado para que este instruya y le traslade dicho informe a la Junta Directiva, con el objetivo de que se realice el debido proceso y resuelva, tomará la medida correctiva pertinente, la cual puede ser inclusive, la destitución del Representante y solicita el nombramiento del sustituto en coordinación con el Gestor Regional correspondiente y en apego a la normativa vigente.

15.  De no llevarse a cabo el nombramiento del Representante Institucional en alguna institución se respaldarán por escrito las razones por las cuales no se hizo dicho nombramiento.

***FIN DE LA POLÍTICA***

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Nombramiento Representante Institucional

Actividades

Responsable:

1.

Identifica todas las instituciones bajo su jurisdicción que tengan cinco o más personas colegiadas con el listado respectivo.

Gestor Regional

2.

Prepara en el mes de enero, una circular explicativa dirigida a los directores de las instituciones solicitando el apoyo para el nombramiento del Representante de su institución ante Colypro.

Presidente de Junta Directiva

3.

Entrega en cada institución que se encuentre pendiente de nombramiento, la circular indicada en el punto anterior y el Formulario F-USC-09 Acta de elección Representante Institucional de Colypro y coordina con el director de la Institución lo necesario para que se realice el nombramiento correspondiente de acuerdo con esta política.

Gestor Regional

4.

La elección del Representante Institucional será nombrado con al menos cinco colegiados por institución, completando el F-USC-09 Formulario de elección Representantes Institucionales y Jubilados.

Grupo de Colegiados

Institucional/ Gestor Regional

5.

Retira el formulario de la institución con los resultados de la elección del Representante institucional.

Gestor Regional

6.

Actualiza el control en el Drive de los Representantes Institucionales (F-UCR-13).

Gestor Regional 

7.

Controla la vigencia de los nombramientos de los Representantes Institucionales y realiza nuevamente el proceso para la reelección o sustitución cuando el mismo se venza. Actualiza el control en el Drive de Representantes Institucionales vencidos (F-UCR-16).

Gestor Regional

8.

Propone cronograma anual de las actividades para

Representantes Institucionales a Junta Directiva.

Encargado de Unidad de Servicios al Colegiado

9.

Aprueba y comunica el cronograma indicado en el punto anterior.

Junta Directiva

10.

Coordina los aspectos logísticos (permisos, alimentación, sonido, alquileres, entre otros) de acuerdo con la política

POL/PRO-CMP01.

Unidad de Servicios al

Colegiado

11.

Convoca a las actividades de Representantes Institucionales, según lo establecido en esta política.

Gestor Regional

12.

Coordina los aspectos administrativos con los departamentos participantes en las actividades.

Unidad de Servicios al

Colegiado

13.

Solicita y coordina la entrega de los signos externos y material informativo a los Representantes Institucionales asistentes a las actividades.

Unidad de Servicios al

Colegiado

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Nombramiento Representantes Institucionales Jubilados

Actividades

Responsable:

1.

Invita a los colegiados jubilados de su región a postularse para el proceso de elección del Representante de Jubilados de su zona.

Junta Regional

2.

Envían un correo electrónico a la Junta Regional manifestando su interés de postularse como Representante de Jubilados y adjuntando la presentación de su trayectoria en el Colypro.

Colegiados interesados

3.

Toma el acuerdo de la elección de los dos representantes de Jubilados y lo comunica al Gestor de Jubilados.

Junta Regional

4.

Recibe el acuerdo de la Junta Regional con los resultados de la elección de los Representantes de Jubilados.

Gestor de Jubilados

5.

Actualiza el control, en el Drive, de Representantes de Jubilados.

Gestor de Jubilados

6.

Controla la vigencia de los nombramientos de los Representantes de Jubilados y comunica a la Junta Regional para que realice el proceso de reelección o divulgación de un nuevo nombramiento.

Gestor de Jubilados

7.

Convoca a las actividades de los Representantes de Jubilados, según lo establecido en esta política.

Gestor de Jubilados

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023828876 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones y gravámenes se subasta al mejor postor la finca matrícula 241275 derechos 001 y 002, naturaleza: terreno de solar con una casa. situada en el Distrito 03-Orosi, Cantón 02-Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Aria Rosa Sánchez Piedra y Beiby Sánchez Piedra, sur, calle pública con frente de 7 punto 75 metros Y Silvia Sánchez Otárola, este, Ileana y Jesús Evelio Ambos Granados Solano, Oeste: Ana Victoria Granados Garita y Xinia María González Artavia. Mide: 464 metros cuadrados. Plano: C-1595053 del año 2012, libre de anotaciones y gravámenes. El primer remate con a las 11 horas del 15 de diciembre del 2023, con la base de 54 mil dólares., libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 horas del día 26 de diciembre del 2023, con la base de 40.500,00 dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11 horas del día 5 de enero del 2024, con la base de 13.500,00 dólares. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Jorge Arturo Sánchez Otárola/ María Lorena Salazar Moya/Aroma de Lirio S. A. / Hacienda Herradura S. A. /dos mil veintidós, 27/11/2023.—Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023829096 ).                                                          2 v. 2.

Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 numero 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior, libre de anotaciones y gravámenes se subasta al mejor poster la finca matrícula 117358-000, Naturaleza: Para construir Bloque V-46C/1 casa. Situada en el Distrito: 03-San Juan, Cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago, Linderos: Norte: Lote 47-V, sur: Lote 45-V, este: Calle pública, oeste: Lote 7-V, mide: 91 con 50 decímetros cuadrados, Plano: C-0758569 del año 1988. El primer remate con a las 10 horas del 15 de diciembre del 2023, con la base de 64 mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del día 27 de diciembre del 2023, con la base de 47 mil 797 dólares con 50 centavos, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas del día 5 de enero del 2024, con la base de 15 mil 932 dólares con 50 centavos. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cedula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso Jessica Andrea Segura Torres. / Búfalos del Caribe S. A., dos mil veintitrés” (2 veces).—27/11/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023829097 ). 2. v. 2.

Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 105336-000 soportando los gravámenes o afectaciones: Reservas y Restricciones inscritas al tomo 343, 7963, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001 el inmueble que se describe así: finca matrícula105336-000, Naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el Distrito: 03 Tobosi, Cantón: 08-El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con 20 M 72 CM, sur, Efraín Arrieta Romero, este, Carlos Luis Arrieta Romero, oeste, Marvin Ortiz Montero, Mide: 5057 metros con 37 decímetros cuadrados. Plano: C-0513198 del año 1983. La cual se efectuará a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del 2023, con la base de 275,000 mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas 30 minutos del día 26 de diciembre del 2023, con la base de 198,750 dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas 30 minutos del día 5 de enero del 2024, con la base de 76 mil 250 dólares. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomisoInmobiliaria Martínez Cerdas S.R.L/Aroma de Lirio S. A. / Inversiones Agrícolas Dalet S. A. /Dos Mil Veintitrés”.—27/11/2023 (2 veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023829098 ).            2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-105-2023.—Sebastián Picado Valverde, R-097-2023, cédula de identidad 1-1629-0740, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Literatura Española e Hispanoamericana, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023828139 ).

ORI-397-2023.—Barráez Sánchez Karen Lourdes, R-327-2023, Residente Temporal Libre Condición:186202775622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828277 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración Educativa, obtenido en la Universidad de San Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).

ORI-383-2023, Jean Pierre Gamboa Ernesto, R-370-2023, cédula de identidad: 1-1634-0673, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Mba. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828719 ).

ORI-399-2023.—Gómez Lambraño Wendi Patricia, R-356-2023, pasaporte: AW829661, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828838 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4839-2023, Aguilar Ng Gretcheline Jiulianny, cédula 702830190, solicitó reposición del título de Bachillerato en Administración Pública. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829006 ).

Glenda María Muñiz Umaña, costarricense, número de identificación 1-0930-0073, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023829117 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

Junta Directiva

Acuerdo 1, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N°10-2023, celebrada el viernes 10 de noviembre de 2023.

Este acuerdo queda en firme en la Sesión Ordinaria N°17-2023, celebrada el 16 de noviembre de 2023.

Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de terreno, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-143-2023 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque.

Considerando:

I.—Que la Ley N°. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre  del  2014, bienes  y  derechos  necesarios  para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas de 11 de noviembre de 2014 los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que una parte de la finca del Partido de Guanacaste matrícula de folio real número: 34962-000 en un área con una extensión de 4.439.295 metros cuadrados, propiedad de Asetrek Tres Azul Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizadas en el oficio SENARA-DRAT-143-2023 del 1 de noviembre del 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de un lote de 4.439.295 metros cuadrados (cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados), que será segregado de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 34932-000, cuyo propietario registral es Asetrek Tres Azul Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.

IX.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-087-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto.

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote con una medida de 4.439.295 metros cuadrados (cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados), que es parte de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 34932-000, cuyo propietario registral es Asetrek Tres Azul Sociedad Anónima cédula de persona jurídica: 3-101-370259.

El lote expropiado se describe así: Naturaleza: terreno de bosque y potrero. Situado En el Distrito 1-Bagaces Cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste, Linderos: Norte: Resto de la finca madre y Quebrada Biscoyol, sur: El Estado, futuro embalse Río Piedras y resto de finca madre, este: Quebrada Biscoyol, El Estado, futuro embalse Piedras y resto de finca madre; oeste: El Estado y resto de finca madre. Mide: 4.439.295 (Cuatro   millones cuatrocientos treinta   y   nueve   mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano catastrado: 5-2151358-2019.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-087-2023 fechado 19 de setiembre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Terreno a segregar: 444.9295 ha x ¢ 1.600.000,00 / ha =

¢ 710.2870200,00

Área cultivada: 41 ha x   ¢ 1.013.500,00 / h =

¢ 41.553.500,00

Daño al remanente: =

¢ 112.692.881,40

Valor total de la indemnización: =

¢ 864.533.581,40

 

Valor en letras: ochocientos sesenta y cuatro millones quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y uno colones cuarenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que, los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.

Acuerdo Unánime.

Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2020-23.—Solicitud N° 476984.—( IN2023829030 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica al señor Steven David Rodríguez Fuentes, las resoluciones administrativas de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las quince horas treinta minutos del veintiuno del noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad K.D. R.D. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00532-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476222.—( IN2023828126 ).

A la señora Cindy Araya Rivera, cédula de identidad número 1-1150-0515, ocupación: desconocida, domicilio: desconocido, se le comunica las Resoluciones de las siete horas con cuatro minutos del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, la resolución de las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida de Cuido Provisional, Resolución de Fase Diagnóstica y Resolución de Convocatoria Audiencia, Informe Criminológico de Investigación Preliminar. Fecha: 31-10-2023, elaborado por el Licenciado Manuel José Pérez González, a favor de la persona menor de edad D.J.CH.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00058-2013. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. . Expediente OLPZ-00058-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476224.—( IN2023828128 ).

Al señor Yorgie Fidel Chaves Valverde, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113550376, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Isabel López Ulloa Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP- 00083-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476365.— ( IN2023828204 ).

Al señor Izáis Gaitán Díaz, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y séis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLSP- 00523-2021.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476375.—( IN2023828227 ).

Al señor Allan Zamora Arce, cédula de identidad 107050670, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00132-2023.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476425.—( IN2023828228 ).

A la señora, Walkiria Raquel Moya Mairena, se comunica que, por resolución de nueve horas, veinte minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión en Programas Oficiales y Comunitarios de Auxilio a la Familia, a favor de la persona menor de edad I.M.U.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00078-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476432.—( IN2023828253 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó la ubicación de la persona menor de edad K.A.R.R., actualmente permanece en albergue institucional, ingresó el día trece de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476445.—( IN2023828272 ).

A Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número uno-uno nueve ocho cero-cero uno dos tres, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.N.C.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLVCM- 00160-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476459.—( IN2023828291 ).

Se comunica a los señores: Fresi Alfaro Ledezma y Eugenio Cortés Torres, mayores de edad, costarricenses, divorciados, portadores de la cédula de identidad número 701310314 y 503040494 respectivamente, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta representación de las quince horas con treinta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.A.C.A; con citas de inscripción 12060331, y permanezca bajo el cargo de su tía materna la señora Pamela de los Ángeles Alfaro Ledezma, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 111060612, vecina de San José, Pavas, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLPV-00426-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476470.—( IN2023828293 ).

A Maria Magally Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal del señor José Antonio Rivera Jiménez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento ocho de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a María Magally Molina Castillo que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a María Magally Molina Castillo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida de IAFA de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a la adolescente, que debe respetar las indicaciones que se le brinden por parte de su cuidador, ya que debe actuar en procura de que no esté sometida a factores de riesgo. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán:-11 de enero del 2024 a las 11:00 a.m. -4 de abril del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU- 00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476475.—( IN2023828295 ).

Al señor, Jorge Leonardo Baltodano Herra, se comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.A.B.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00259-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476477.—( IN2023828308 ).

Se le comunica a la señora Evelyn Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense, la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad I.M.B.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00175-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476491.—( IN2023828314 ).

Al señor Grisville Antony Hilarion Allen, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que inició proceso especial de protección y dictó medida cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B.H.B. y la resolución de las catorce horas nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés que convoca a audiencia oral para las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés dado que no fue localizado vía telefónica como único medio para localizarlo dado que se desconoce su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476514.—( IN2023828330 ).

A Elido Villegas Esquivel. Se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.V.A.; F.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00165-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476532.—( IN2023828335 ).

Al señor Walter Eduardo Matamoros Ortiz, cédula de identidad 11496262, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Que, vista la solicitud de régimen de interrelación familiar, planteada ante esta Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a fin de que la persona menor de edad N.L.M.L tenga vinculación con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual se brinda un plazo de quince días naturales para rendir informe al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno, y de sus progenitores. Plazo vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina Local de San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476539.—( IN2023828336 ).

Al señor Charlyn López López, cédula de identidad 401860439, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, que, vista la solicitud de régimen de interrelación familiar, planteada ante esta Oficina Local en fecha 22 de noviembre de 2023, a fin de que la persona menor de edad N.L.M.L., tenga vinculación con su abuela materna la señora Emma Iris López Villalobos, se solicita valoraciones psico sociales, sobre la viabilidad de dicha interrelación familiar, para lo cual se brinda un plazo de quince días naturales para rendir informe al respecto, así como de las condiciones actuales de la persona menor de edad, de su entorno, y de sus progenitores. Plazo vence viernes ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, expediente Nº OLSP-00146-2017.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476541.—( IN2023828338 ).

A Irene Carolina Chevez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de la persona menor de edad K. A. C. será remitida a la vía judicial contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00237-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476544.—( IN2023828339 ).

Se comunica a los señores Bryan Leonardo Fernández Cordero y Víctor Manuel Solís Guerrero, las resoluciones de las ocho horas con treinta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés y de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés en relación a las PME M.V.F.J y A.M.S.J., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, respectivamente, Expediente OLVCM-00255-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476552.—( IN2023828340 ).

OLCAR-00272-2022. Al señor Alexánder Pérez García, mayor, costarricense, cedula de identidad 701140083, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad K.Y.P.CH, del expediente administrativo OLCAR-00272- 2022, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00272-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476554.—( IN2023828344 ).

OLPO-00148-2016.—Al señor Juan Francisco López Ortiz, mayor, nicaragüense indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.E.L.R, del expediente administrativo OLPO-00148-2016. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00148-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476557.—( IN2023828346 ).

Al señor Bayardo José Hurtado Calero, sin más datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto de las quince horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad P.H.L, del expediente administrativo OLPO-00102-2017, Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00102-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476592.—( IN2023828397 ).

A la señora Ahsley Nicole Núñez Vásquez, costarricense, cédula de identidad número 116480375 sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en alternativa institucional aldea moín de las ocho horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad, H.A.N.V, del expediente administrativo OLHT-00228-2016 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476595.—( IN2023828402 ).

OLPO-00022-2015.—Al señor Ariel Dante Jiménez Pitti, mayor, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de protección de cuido provisional y otras de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.V.J.CH del expediente administrativo: OLPO-00022-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00022-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476599.—( IN2023828403 ).

A los señores Lucila Aracely Amador López mayor, nicaragüense, sin más datos y Leonardo José Vivas Palma, mayor nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional y otras de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad P.A.V.A del expediente administrativo OLCAR-00320-2023 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00320-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476601.—( IN2023828405 ).

A los señores Maybel Quirós Navarro, mayor, costarricense, cédula N° 114450301, sin más datos, y George Anthony Falconer, jamaiquino, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional y otras de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad A.N.F.Q., del expediente administrativo N° OLD-00606-2019. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLD-00606-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476609.—( IN2023828409 ).

Al señor Maureen Eloy Villafuerte García mayor, costarricense, con cedula de identidad N° 701300304, sin más datos, se le comunica la resolución de dictado de Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia de las once horas del seis de junio del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.A.V.C, L.L.V.C, Y.S.V.C del Expediente Administrativo OLCAR-00180-2023 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00180-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476610.—( IN2023828410 ).

Al señor: Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad N° 115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, Resolución de Audiencia Oral a las partes y prorroga de Medida de Protección de Cuido, a favor de la persona menores de edad M.I.V.R, bajo Expediente Administrativo N° OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.Solicitud N° 476625.—( IN2023828419 ).

Al señor José David Gómez Barbarena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:58 horas del 23/11/2023, donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476634.—( IN2023828481 ).

Al señor: Eliecer Sequeira Calvo, se comunica que por resolución de las once horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad: A.A.S.M. y K.E.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00234-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476639.—( IN2023828483 ).

A los señores Calikto Miguel Gutiérrez y Fabiola De Los Ángeles Pérez Venegas, se le comunica la resolución Administrativa de cuido provisional (medida cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad J.A.G.P. Se le bajo resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés confiere audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00299-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476643.—( IN2023828485 ).

Se comunica a Esteban Alberto Zúñiga Hernández, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME B.Z.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00338-2023.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476644.—( IN2023828487 ).

Al señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 476647.—( IN2023828488 ).

Al señor: Randall López Salas, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos J.L.E y D.L.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476650.—( IN2023828489 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476654.—( IN2023828491 ).

A la señora Tatiana Ávila Aguirre, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de Fase Diagnostica en el proceso a favor de las personas menores de edad C.C.A y J.C.A por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-000127-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476655.—( IN2023828493 ).

A Alexis Diaz Rosado, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional a favor de las PME de apellidos Diaz Salazar. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00285-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476659.—( IN2023828495 ).

Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense, cédula N° 603850976, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las 14:55 horas del 20/11/2023, resolución archivo en favor de la persona menor de edad J.N.V.V. Se le confiere audiencia al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476661.—( IN2023828497 ).

Al señor, Carlos Alberto Torres Brenes, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Abrigo Temporal y Modificación de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad N.A.M.F., K.J.T.F, C.V.T.F., Z.I.T.F., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Máster Sergio Eduardo Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00595-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476672.—( IN2023828503 ).

Al señor Leonel Hernández Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476675.—( IN2023828505 ).

A la señora Judith Salguera Chevez, mayor de edad, cédula de identidad número 603840830, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00380-2017.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 4766778.—( IN20238/28509 ).

Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad M. R. M. G., bajo expediente administrativo número OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00004-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 476679.—( IN2023828510 ).

Al señor Gianmarco Morello Zamora, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad A.F.M.V por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesarias y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-001422014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 476683.—( IN2023828511 ).

Al Sr. Jonathan Jesús Cambronero Méndez, Titular de la cédula número: 603650123, soltero, 33 años de edad, demás calidades desconocidas. Se hace saber que a favor de la persona menor de edad: T.D.L.A.C.Z. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 24 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLOR-00088-2013, a favor de la persona menor de edad. Se le previene, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Administrativo OLOR-00088-2013.—Oficina Local De Garabito.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476687.—( IN2023828512 ).

Al señor Kenneth Méndez Sánchez, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad I.M.M.V., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00473-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476889.—( IN2023828640 ).

A la señora Melany Dayana Fuentes Sibaja, cédula de identidad número 1-1955-0310, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Michael Armando Baldison, cédula de identidad número 1-1769-0239, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.B.F., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00137-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476887.—( IN2023828641 ).

A la señora Jacqueline Pineda Martínez, se comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad A.A.M.P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00134-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476894.—( IN2023828643 ).

Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), publíquese tres veces, expedienteOLSJO-00136-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476927.—( IN2023828671 ).

Al señor: Benoni Soro Montoya, costarricense número de identificación N° 206560972, se les comunica la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional y orientación, apoyo, seguimiento a la familia, de las personas menores de edad K.M.S.T. y S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.—Oficina Local de San Carlos.—OLSCA-00229-2021.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476928.—( IN2023828672 ).

Al señor Jeffry Enrique Alemán, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 21 de noviembre del 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad G.C.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Jeffry Enrique Alemán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00171-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476933.—( IN2023828675 ).

Se le comunica a la señora Evelyn Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense, la resolución de diez horas treinta minutos veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, con la que se dictó el Archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad I.M.B.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00175-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476931.—( IN2023828680 ).

A Errol Yosith Portilla Arguedas, con cédula N° 111190210 y Stephanie Gómez Fernández, con cédula 113850003, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 24 de noviembre del 2023, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora Cecilia Fernández Arroyo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticuatro de noviembre del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora:  Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada,  y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VI.-Medida Cautelar de Suspensión de la Interrelación Familiar del Progenitor: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes. XI.- Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes. XII.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. XIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de diciembre del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476951.—( IN2023828704 ).

A Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula 105210996 y Gabriela Poltronieri Vargas, cédula 109910471, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.R.P. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de noviembre del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar de IAFA: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476955.—( IN2023828706 ).

A: Yorleni Urbina Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le Ordena a la señora Marta Chavala Salazar, en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Marta Chavala Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de la persona menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de la adolescente. Se le ordena matricularla el próximo año 2024 en el sistema educativo formal. IV.—Se le ordena a la señora, Marta Chavala Salazar en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 27 de marzo del año 2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00139-2018.—Grecia, 27 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476957.—( IN2023828708 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.V.M. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la abuela de la persona menor de edad, señora Emilia Brenes Céspedes, el informe, realizado por el profesional de intervención Lic. Óscar Jiménez Jiménez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLG-00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud477271.—( IN2023828936 ).

A la señora Blanca Mendoza Torres, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M. Se le confiere audiencia a la señora Blanca Mendoza Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477277.—( IN2023828937 ).

Al señor Félix Andrés Torres Durán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M, Se le confiere audiencia al señor Félix Andrés Torres Durán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477279.—( IN2023828955 ).

Al señor Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés la unidad regional de atención inmediata de Cartago del Patronato Nacional de La Infancia, resolvió dictar medida cautelar de Guarda Crianza provisional de la persona menor de edad M.J.V.B. en su progenitor y cuido provisional de la persona menor de edad T.K.M.B., en el recurso comunal del señor Douglas Mauricio Villalobos Duran. Igualmente en dicha resolución no se autorizó la interrelación del progenitor Diego Alonso Torres Mora, ni de la progenitora respecto de las personas menores de edad. Y remitió el presente asunto a la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Union, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil o correo para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Gerardo Antonio Esquivel Campos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00058-2019.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477286.—( IN2023828967 ).

Al señor Glaston Cambronero Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnostica en el proceso a favor de la persona menor de edad D.C.B por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00018-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 4772920.—( IN2023828970 ).

Al señor Jose García Chaves, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad E.P.G.L., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00470-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477292.—( IN2023828971 ).

A la señora Eliselda Auxiliadora Mora Dávila quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME G.L.M.D. Se le confiere audiencia a la señora Eliselda Auxiliadora Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00236-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477294.—( IN2023828975 ).

OLCAR-00230-2018.—Al señor Wilbert Granados Mejía, costarricense, cédula de identidad N° 701290559, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en alternativa institucional Aldea Moín de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad: S.M.G.T, del expediente administrativo: OLCAR-00230-2018. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00230-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477532.—( IN2023829143 ).

A la señora Shirley Liseth Rodríguez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos se le notifica la resolución de las 13:35 del 11 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta medida de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad NLRS y la resolución de las 14:00 del 10 de noviembre del dos mil veintitrés en la que se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad NLRS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00229-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477534.—( IN2023829145 ).

A la señora Ericka María Jaen Ordoñez, cédula de identidad número 503960230, se le comunica la resolución de fecha seis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve solicitar al Juzgado de Niñez y Adolescencia proceso de declaratoria judicial de abandono con depósito judicial a favor de la pme K. J. M. J.. Se le confiere audiencia a la señora Ericka María Jaen Ordoñez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSC-00131-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477542.—( IN2023829146 ).

Se comunica al señor Kevin Andrés Pana Campos, las resoluciones de las ocho horas con quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de las once horas con veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés y de las diez horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés en relación a la pme L. A. P. C., correspondiente a las resoluciones de convocatoria de audiencia y medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente, expediente N° OLVCM-00279-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vasquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477543.—( IN2023829147 ).

A Carlos Alberto Quesada Madriz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Carolina del Milagro Lizano Monge en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Quesada Lizano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Carolina del Milagro Lizano Monge, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla emocional y verbalmente. IV- Se le ordena a la señora, Carolina del Milagro Lizano Monge en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 28 de marzo del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00216-2022.—Oficina Local de Grecia, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477545.—( IN2023829148 ).

Al señor Yader González García, se comunica que por resolución de las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad A.I.G.R. y S.D.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00022-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477548.—( IN2023829149 ).

A el señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA, expediente: OLTU-00040-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477552.—( IN2023829150 ).

REGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en sesión ordinaria N° 47-2023, capítulo VIII, artículo 1°; celebrada el día 20 de noviembre del año 2023, acuerdo en firme y por unanimidad. Lo siguiente: “la sesión ordinaria del día lunes 25 de diciembre del 2023, se traslada para el día miércoles 20 de diciembre del 2023, y la sesión ordinaria del día lunes 01 de enero del 2024, se traslada para el día miércoles 3 de enero del 2024. Ambas sesiones se realizarán a las 6:00 p.m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.”

Ernestina García Molina, Secretaria a. í. de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023829053 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 10 de diciembre del 2023, a las 9:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes puntos:

Aspectos ordinarios:

Proceder a la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal 1 de la Junta Directiva para el período 2023-2025, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2023-2024 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la Junta Directiva saliente.

5.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.

Aspectos extraordinarios:

1.  Presentación de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.

2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2023828091 ).      2 v. 2.

CELENITA HERNÁNDEZ AZOFEIFA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea de Extraordinaria

de Accionistas

Se convoca a los socios de Celenita Hernández Azofeifa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos dieseis mil quinientos ochenta y nueve, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el próximo 30 de diciembre del 2023, en primera convocatoria a las 8:00am horas, en el domicilio de la sociedad sita en Heredia San Luis de Santo Domingo de Heredia del puente Peatonal 800 metros oeste y 200 norte. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que estén presentes. Allí se conocerá un único asunto;

1.  Comprobación del quorum.

2.  Disminución o reducción del capital de la sociedad, mediante la localización y traspaso de bienes inmuebles a la socia Hellen Hernández sobre la finca número 4-71675-000 correspondiente a 888 metros.

3.  Autorizar a la presidenta de la Junta Directiva para que comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar los acuerdos de la asamblea.

Se advierte a los señores socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como socios en el libro de registros de accionistas de la sociedad.—Celenia Azofeifa Fonseca.—1 vez.—( IN2023829718 ).

FINCA MICHAEL LOWE THOMAS LILIA S. A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de accionistas. Al ser las 10.00 horas del 05 de enero de 2023, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Finca Michael Lowe Thomas Lilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025372, a celebrarse en Alajuela, San Isidro, de la Escuela de Pilas quinientos metros norte, sobre la calle a mano derecha, casa del señor Jhon Alexander Thomas Fohl, en primera convocatoria a las 12:00 horas del 06 de enero del 2024, de no completarse el quorum de Ley se les convoca en segunda convocatoria una hora después del mismo día y fecha con los votos presentes o debidamente representados al efecto. El orden del día es el siguiente: A) cambio de domicilio. B) Revocatoria y nombramiento de nueva Junta Directiva. Fiscal y Agente Residente. Esta convocatoria será publicada por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael Lowe Thomas.—1 vez.—( IN2023829729 ).

AMERICAN FLOWER CORPORATION

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de accionistas. AI ser las 10:30 horas del 05 de enero de 2023, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de American Flower Corporation, cédula jurídica número 3-101-010599, a celebrarse en Alajuela, San Isidro, de la Escuela de Pilas quinientos metros norte, sobre la calle a mano derecha, casa del señor Jhon Alexander Thomas Fohl, en primera convocatoria a las 15:00 horas del 06 de enero del 2024, de no completarse el quórum de Ley se les convoca en segunda convocatoria una hora después del mismo día y fecha con los votos presentes o debidamente representados al efecto, El orden del día es el siguiente: A) Cambio de domicilio. B) Revocatoria y nombramiento de nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Esta convocatoria será publicada por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael Lowe Thomas, Presidente.—1 vez.—( IN2023829731 ).

MIBET S. A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de accionistas. Al ser las 13:00 horas del 09 de octubre del 2023, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de MIBET Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039392, a celebrarse en Alajuela, San Isidro, de la Escuela de Pilas quinientos metros norte, sobre la calle a mano derecha, casa del señor Jhon Alexander Thomas Fohl, en primera convocatoria a las 10:00 horas del 06 de enero del 2024, de no completarse el quórum de Ley se les convoca en segunda convocatoria una hora después del mismo día y fecha con los votos presentes o debidamente representados al efecto, El orden del día es el siguiente: A) Cambio de domicilio. B) Revocatoria y nombramiento de nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Esta convocatoria será publicada por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Jhon Alexander Thomas Fohl.—1 vez.—( IN2023829732 ).

CONDOMINIOS EL REAL DE CALLE BLANCOS

Condominios El Real de Calle Blancos. Se convoca a los condóminos de Condominios el Real, titular de cedula jurídica, número tres-ciento nueve-ochocientos setenta y tres mil doscientos trece, a asamblea general ordinaria de condóminos, a celebrarse en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Salón comunal al costado norte de la cancha de Futbol, el día 17 enero del 2024, a las 6:00 pm en primera convocatoria y a las 6:30 pm en segunda convocatoria con el número de condóminos presentes.

En la asamblea se tratará los siguientes temas: A) Informe Económico y Proyectos Realizados B) Plan Anual 2024 C) Asuntos Varios, Jonathan Andrés Quesada Solís, Administrador. Se autoriza al condómino Luis Ricardo Calderón Campos de la filial 23 a que haga la publicación electrónica.—Luis Ricardo Calderón Campos.—1 vez.—( IN2023829770 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura 06-7, ante el suscrito notario a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se disminuye el capital de la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-567954.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario Público, carné 26259.—( IN2023828412 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SNAXS LA U SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, Romario Alexandre Hernández Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis cero cuatro-cero dos tres tres, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Hamburguesas De Oro De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa, solicita la transferencia del establecimiento y nombre comercial bajo el número de registro 236539 de la marca “SNAX” a la sociedad SNAXS La U Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis, representada por el señor Oscar López Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—( IN2023828585 ).

CLUB UNION, S. A.

Juan Carlos Castro Loría, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado Nº004187, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023828847 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Impact Group Dos Mil Sociedad

De Responsabilidad Limitada

Impact Group Dos Mil Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° dos y libro de registro de socios N° dos. Hitatil De Oro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos veinte, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. SJ Restaurant And Associates Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento noventa y dos solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, en Local 15 Ofibodegas del Oeste, San Rafael de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023829009 ).

PACUARE BEACH LAGUNA LODGES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que, ante esta Notaría, se protocolizó acta número tres de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Pacuare Beach Laguna Lodges Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete seis seis seis, donde se acuerda: Uno: modificar la cláusula de representación y donde se modifica las calidades del presidente. MSc. Jonatan López Arias Notario Público, carné 18931, con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, 500 metros sur de la Pop´s y 75 metros este.—San José, 28 de noviembre del 2023.—( IN2023829104 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA GETSEMANÍ

DE FLORIDA DE VENADO

Yo, Eladio De Jesús Barahona Solano, portador de la cédula: cinco-cero uno uno siete-cero cinco ocho uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Getsemaní de Florida de Venado, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-dos dos ocho cuatro dos seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: libro número uno de Actas de la Asamblea General de Asociados; libro número uno de Actas de Junta Directiva; libro número uno de Registro de Asociados; libro número uno de Inventarios y Balances; libro número uno de Mayor y libro número uno de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828881 ).

SEGURIDAD CANTABRA DE CONTROL S.A.

Seguridad Cantabra de Control S.A., cédula jurídica número: 3-101-255890, informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once horas del veintisiete de noviembre 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828935 ).

COSTA RICA MULTIRUTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Multirutas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos dieciséis, hace constar que se han extraviado los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Acta de Junta Directiva, que tenían número de autorización de Legalización número 4061010875826, por lo que se procederá a su reposición.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828981 ).

DESARROLLOS FIMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Fimarca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cinco, hace constar que se han extraviado los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Acta de Junta Directiva, que tenían número de autorización de Legalización número 4062000171211, por lo que se procederá a su reposición.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828983 ).

LA VACA MUCA S. A.

Ana Victoria Valverde Sánchez, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 602120363, vecina de San José, La Uruca, en mi condición de presidente de la sociedad La Vaca Muca S. A., cédula jurídica N° 3-101-182823, informo la reposición de libros legales por motivo de cambio de numeración por parte del Registro Público.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023829002 ).

YYZ SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-369021

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa YYZ San José S. A. al 27 de noviembre de 2023.

3-101-369021

 

Balance de Situación

 

Al 27 de Noviembre de 2023

 

Activos

 

Activo Circulante

4.000,00

Total de Activo Circulante

0

Total de Activos

 

4.000,00

Pasivos

 

Pasivos Corto Plazo

0

Total Pasivos A Corto Plazo

0

Total Pasivos

 

0

Patrimonio

 

Capital de Acciones

4.000,00

Total Patrimonio

 

4.000,00

Total Pasivo y Patrimonio

4.000,00

 

Sylvia Salazar Escalante, Céd. N° 1-0711-0935, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023829137 ).

3-102-819944 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

3-102-819944 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-819944, por este medio informamos al público en general, la perdida de los libros legales de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Charles Preston Hukill, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023829178 ).

MAROTO Y BRAVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Maroto y Bravo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156359, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición del libro de Actas Asamblea de Socios, con el número uno por extravío. Número de legalización: 4061009197883. Sadie Bravo Pérez, Presidente.—Mario Ernesto de Jesús Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829275 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintinueve-tomo segundo, otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente Johan Rodrigo Núñez Navarro.—Guanacaste, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada María Teresa Fait Brais, carnet 25274, número de celular 84699552.—( IN2023828123 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho-treinta y cuatro, treinta y cuatro, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve horas con quince minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Día Lluvioso, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de Treinta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, con el señor Carlos Alfredo Umaña Balser.—Ciudad de San José, a las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—( IN2023828211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Epiflora Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—( IN2023828321 ).

Por escritura número 108 otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 16:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el aumento de capital de la compañía Human Energy SRL, cédula jurídica número 3-102-799089. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2023828341

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio noventa, del tomo treinta y dos, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Vdatainnovations Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve ocho seis siete cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—( IN2023828631 ).

Venta de establecimiento mercantil. Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día quince de junio del dos mil veintitrés, entre Jaco Bay Jetski S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro y Westend Exteriors LLC, una sociedad estadounidense, regulada por las leyes del Estado de Maryland, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: “Jaco Bay Adventures”, propiedad de la primera, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Adrián Echeverría Escalante, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—( IN2023828757 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo cinco, a las catorce horas con veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Agro Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Agro Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, La Trinchera, cien metros este de la plaza de deportes, edificio de una planta a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Elian Fermín González Alfaro, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y siete-cuatrocientos setenta y seis, Alonso Álvarez Vega, cédula de identidad número dos-seiscientos catorce-setecientos setenta y cinco y Jorge Luis Vega Cubero, cédula de identidad número cinco-trecientos dieciocho-ochocientos noventa, con un capital social de un millón de colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las quince horas con cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828819 ).

Número veintidós-uno: ante , María Pamela López Ortiz, Notaria Pública con oficina en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, setenta y cinco metros oeste de minisúper García, a mano izquierda, en el Bufete López y Asociados, comparecen José Ramón Brotons Blasco, de nacionalidad española, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de JinShuiWan, uno th Road NanHangBi Garden, GuangZhou, Guangdong, China, cinco uno cero ocho cinco cero, pasaporte de su país número PAG siete cuatro seis ocho cero uno y Ángeles Molina Peralta, de nacionalidad española, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, cincuenta metros al norte de la Escuela Flor de Bahía, pasaporte de su país número PAL cuatro dos cuatro ocho nueve seis; y dicen: que vienen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el Código de Comercio y las siguientes cláusulas. Primera: la sociedad se denominará Ylan Ylan Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su nombre en Ylan Ylan SRL. Segunda: el domicilio social de la sociedad será en de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, contiguo al Restaurante La Flor de la Sabana, en Uvita Info Center. Tercera: el plazo de la sociedad será de noventa y nueve años a partir del día de hoy. Cuarta: la sociedad se dedicará a la construcción, agricultura, industria, ganadería, prestación de servicios, renta de todo tipo de inmuebles, bienes raíces, al Comercio en su forma más amplia, agente de custodia, turismo de todo tipo, celebrar todo tipo de contratos, podrá comprar, vender todo tipo de bienes muebles e inmuebles, gravarlos y enajenarlos conforme a sus necesidades, importación de bienes de todo tipo, adquirir concesiones de todo tipo, otorgar todo tipo de servicios, la construcción en general, podrá participar en cualquier tipo de licitación, podrá aceptar y hacer donaciones de toda clase de bienes. Podrá dar y recibir en fideicomiso, ya sea actuando como fiduciaria, fideicomitente o fideicometida, todo ello de conformidad con el capítulo doce del Código de Comercio. Quinta: el capital social será la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, de las cuales la socia: Ángeles Molina Peralta, suscribe y paga una cuota, emitiendo una letra de cambio por el valor de mil colones y el socio José Ramón Brotons Blasco, suscribe y paga noventa y nueve cuotas, emitiendo una letra de cambio por el valor de noventa mil colones, a favor de la sociedad por constituirse, las que se entregan debidamente endosadas al gerente uno y al gerente dos, quienes las cobrarán a su vencimiento. Por su parte la suscrita notaria da fe de que las letras de cambio fueron endosadas y entregadas al Gerente uno y Gerente dos. Sexta: la sociedad será administrada por un gerente uno y un gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la empresa, y de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, el gerente uno y el gerente dos durarán en sus cargos durante todo el plazo social, salvo por renuncia o revocación anticipada de su nombramiento, podrán además el gerente uno y el gerente dos otorgar cualquier clase de poderes y revocarlos. El nombramiento y renovación de los administradores se producirá por mayoría simple de votos, según el número de cuotas que posean. Sétima: cada año se practicará inventario, el día treinta y uno de diciembre, en la confección de balances, se estimará los valores del activo, por el precio del día y los créditos dudosos por su valor probable. Los incobrables no figuraran en el activo. Octava: los socios celebraran una reunión al año, en los tres primeros meses después de finalizado el año económico, para conocer de los inventarios y balances y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad. Novena: las ganancias y pérdidas se repartirán en proporción a las cuotas de cada socio y se estimará un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva legal hasta que alcance el mismo un diez por ciento del capital. Los dividendos se pagarán sobre las utilidades realizadas o líquidas conforme a la proporción de las cuotas de cada socio. Décima: las cuotas sociales no podrán ser traspasadas a terceros sin acuerdo previo y expreso de ambos socios. En caso de ser aprobada la moción propuesta los socios actuales al momento, tendrán opción a quince días para adquirir las cuotas en venta, en iguales condiciones que las ofrecidas a terceros. Los traspasos de cuotas deben registrarse en el libro de cuotistas. Décima primera: la sociedad se disolverá por cualquiera de las causas tipificadas y enumeradas en artículo doscientos uno del Código de Comercio. Décima segunda: la liquidación de la Sociedad se hará por medio de un liquidador, nombrado por la mayoría absoluta de socios, o en su defecto por un Juez Civil del domicilio de la Sociedad. Una vez nombrado el liquidador, en ese acto se fijarán sus facultades y obligaciones. Décima tercera: toda discordia o dificultad que se suscribe entre los socios con motivo de la ejecución de este contrato será resuelta por un árbitro nombrado de común acuerdo, o en su defecto por el Juez Civil del domicilio de la Sociedad, en contra de lo acordado en el laudo no cabra recurso alguno. Agregan los comparecientes que para el primer periodo de gobierno nombra un Gerente con las facultades antes dichas. Gerente uno: José Ramón Brotons Blasco, de nacionalidad española, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de JinShuiWan, uno th Road NanHangBi Garden, GuangZhou, Guangdong, China, cinco uno cero ocho cinco cero, pasaporte de su país número PAG siete cuatro seis ocho cero uno; gerente dos: Ángeles Molina Peralta, de nacionalidad española, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, cincuenta metros al norte de la Escuela Flor de Bahía, pasaporte de su país número PAL cuatro dos cuatro ocho nueve seis; agente residente: María Pamela López Ortiz, mayor, soltera, abogada y notaria, con oficina abierta en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, setenta y cinco metros al oeste del Minisúper García, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos setenta y siete-novecientos veinticuatro; quienes están presentes en la forma inicialmente indicada, aceptan los nombramientos y entran en posesión de su cargo; expido un primer testimonio. Leído lo escrito a los otorgantes resulta conforme lo aprueban y firmamos en Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del día diez de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829032 ).

En mi notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo. mediante escritura número doscientos setenta, visible al folio ciento setenta y dos, vuelto, del tomo dieciséis, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Carnicería Mollejones Sociedad Anónima; Cuyo nombre de fantasía será Carnicería Mollejones S.A. Con domicilio social en Provincia de San José, Cantón Pérez Zeledón, Distrito Platanares, del supermercado el cruce cincuenta metros este casa dos plantas, color blanco hueso a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Danny Vargas Monge, portador de la cédula de identidad número: uno- mil trescientos ochenta y ocho- novecientos once, y Víctor Julio Díaz Jiménez, portador de la cédula de identidad número: uno- ochocientos sesenta y nueve- doscientos tres, Yanany De Los Ángeles Quirós Umaña, portadora de la cédula de identidad número: uno- mil quinientos catorce trescientos, veintidós con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Es todo.—Mollejones, Platanares, Pérez Zeledón, San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Calvo Calvo. Teléfonos 85743436 /// 89942444, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Harmmonia Estates G & M Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario—1 vez.—( IN2023829072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada The Provision Store W & P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, .—1 vez.—( IN2023829073 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo del notario público Carlos Meléndez Espinoza, se acuerda, la disolución de la sociedad tres–ciento uno–seis nueve nueve cuatro cero dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–seis nueve nueve cuatro cero dos.—Licdo. Carlos Meléndez Espinoza, Notario—1 vez.— ( IN2023829076 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, folio noventa y ocho, del tomo cincuenta y uno, a las quince horas del veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de cambios de la sociedad Comunicaciones Metropolitanas Metrocom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho.—Heredia, veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jose Ovidio Jiménez Ávila, Abogado y Notario—1 vez.—( IN2023829077 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis, del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo del notario público Carlos Meléndez Espinoza, se acuerda, la disolución de la sociedad Kublai Khan Sociedad Anónima, cédula jurídica número setecientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve,—Lic. Carlos Meléndez Espinoza, Notario Público—1 vez.—( IN2023829078 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Epitalent Hub S. A., corresponde presidente, vicepresidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de cien mil colones. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notario—1 vez.—( IN2023829080 ).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 28 de noviembre del 2023, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Millivital Media SRL. Capital social: Diez mil colones. Representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Mauricio Marín Sevilla, Notario público—1 vez.—( IN2023829082 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo sexto de mi protocolo se hacen presentes en mi notaría los señores Didier de Jesús Arrieta Ulate y Didier Arrieta Castillo para constituir la sociedad anónima denominada A&S Transportes Miravalles Sociedad Anónima, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, de Supercompro ciento veinticinco metros al oeste.—Liberia, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Bernal Arrieta González, Notario Público —1 vez.—( IN2023829085 ).

Mediante escritura de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Inversiones Veintitrés Veinticuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse; Inversiones Veintitrés Veinticuatro SRL, según escritura número 183, visible al folio 94 vuelto del tomo 4 del protocolo de la notaría María José Alvarado Núñez—1 vez.—( IN2023829086 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo cuatro a las veintiún horas, del veintitrés de noviembre del ano dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Uno Cero Dosocho Siete Siete Dos Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho siete siete dos cero uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutive, a fin de modificar los estatutos de representación de la sociedad mercantil.—San Jose, a las veintidós horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Publico—1 vez.—( IN2023829087 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento sesenta y ocho mil quinientos nueve, celebrada a las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, acta número nueve, se tomó el acuerdo de revocar el nombramiento del liquidador actual y en su lugar se nombra al señor Luis Alberto Portuguez Gómez, cédula uno-mil setecientos veinticinco-cero ciento veinticinco.—Lic. Sigifredo Martínez Meléndez, Notario Público—1 vez.—( IN2023829088 ).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará ““Telco Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pacto constitutivo protocolizado bajo escritura número 136-27, iniciada al folio 59 frente, del tomo veintisiete, del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés—1 vez.—( IN2023829089 ).

Esta Notaria, tramita expediente numero 0002-2022, proceso de liquidación de la sociedad HSF Developers Sociedad Anónima., cédula jurídica numero 3-101-438883; A la socia Amandine (nombre) Judez (apellido), se le adjudican las siguientes fincas: 1) Finca numero 5-156248000 y, 2) Finca numero 5-164749000. Los socios cuentan con 15 días a partir de la publicación para reclames ante el liquidador.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, C.26421, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829090 ).

Por escritura diecisiete-siete, visible al folio diez, del tomo siete, ante el suscrito notario a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Cubiertas y Canoas Espinoza y Velásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jacó, setenta y cinco metros sur del Colegio Público de Jacó, en Cabinas la Sancarleña, cabina número cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ingrid Andrea Espinoza Delgado, con cédula número: seis-cero trescientos setenta- cero ochocientos treinta y uno, y Roi Francisco Velásquez Rojas, con cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho uno seis tres tres ocho ocho cero uno, con un capital social de cien mil colones.—Puntarenas, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario Público, carné 26259—1 vez.—( IN2023829091 ).

En mi notaría, mediante escritura número 145-1, visible al folio 161 Vuelto del tomo 1, a las 15:00, del 27 de noviembre del 2023, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será el número de cédula jurídica otorgado por el Registro Nacional con domicilio social en de San José, Escazú, San Rafael de la Purdy de Escazú, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Centro veintisiete, oficina trescientos, bajo la representación judicial y extrajudicial Eric Castro Castro, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero quinientos sesenta y cinco. con un capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública—1 vez.—( IN2023829092 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veinticuatro de noviembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Asesoramientos Ganaderos y Agrícolas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas, segunda, decima y decima primera del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 28 de noviembre de 2023.— Mario Quirós Salazar, Notario Público, carné 7840—1 vez.—( IN2023829093 ).

En mi notaría, mediante escritura número 144, visible al folio 105 frente, del tomo 2, de las 14 horas, del 16 de noviembre del 2023 , se constituye la sociedad Aviagroup Costa Rica de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Aviagroup Costa Rica de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, La Ribera de Belén, Condominio Don Pedro de Rivera, con un capital social de cien mil colones representados en cien cuotas de mil colones cada una.—San José, a las 14 horas del 16 de noviembre del 2023.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondon, Notaria—1 vez.—( IN2023829094 ).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada DJW Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, Santa Cruz, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario Público—1 vez.—( IN2023829095 ).

Se reinscribe sociedad Chavolca Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cuarenta, tesorero: David Arturo Campos Brenes.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Michael Alonso Villalobos Montero. Notario Público—1 vez.—( IN20238239099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Porcelana Tour Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada.—Río Claro, Golfito, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar. Notario Público—1 vez.—( IN2023829100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Hayworks Sociedad Responsabilidad Limitada.—Río Claro, Golfito, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público—1 vez.—( IN2023829101 ).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a modificar la sociedad de responsabilidad limitada Corcoma S.R.L., número de cédula jurídica 3-102-852061, lo anterior por solicitud de los cuotistas. Es todo.—Heredia 28 de noviembre del año 2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario—1 vez.—( IN2023829102 ).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a modificar la sociedad anónima Restaurantes CR Centro América S. A., que es titular de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno ochocientos nueve mil novecientos setenta y siete, lo anterior por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia 28 de noviembre del año 2023—1 vez.—( IN2023829103 ).

En esta notaría, a las 19:00 horas del 23 de noviembre del 2023, mediante escritura número 267, visible al folio 155 frente del tomo diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecno Fibras TFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668451, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta, aumentando su capital social en la suma de nueve millones novecientos noventa mil colones.—Naranjo, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria—1 vez.—( IN2023829106 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica: 3-101-706952. Es todo.—Jacó, 27 de noviembre del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023829107 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el tres de noviembre del dos mil veintitrés, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Midi D’Automne Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis nueve cero dos nueve, en la cual se nombra la plaza de fiscal y se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829108 ).

Ante esta notaría, se confeccionó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Cincuenta y Tres SRL., con número de cédula jurídica igual a su nombre, mediante la escritura ochenta de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo trece del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829109 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 20:00 horas de hoy, mediante escritura 190, se constituyó la sociedad Horeb Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública, carné: 25022.—1 vez.—( IN2023829110 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Damiwen Limitada. Gerente: David Claude Marc Jacques y Milene Claude Claudina Kerleroux usage Kerleroux-Jacques. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023829111 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Finca Phenix Limitada. Gerente: Olivier Grenier, Zoe Malika Boivin, Tarek Boumaiza y Karin Arseneault. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023829112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Kevibena S. A., cédula jurídica 3-101-320189, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023829113 ).

Mediante escritura N° 323-07, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 28 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rogo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651644, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023829114 ).

En mi notaría, Giovanni Francisco Campos Castillo y Adriana Cristina Conejo Rojas, constituyen la sociedad anónima, la cual se denominará Maderiando S. A. Presidente: Giovanni Francisco Campos Castillo. Escritura otorgada en Goicoechea, a las doce horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829115 ).

Mediante escritura de las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Limbico Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023829116 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo noveno el protocolo del notario Henry Arroyo Villegas, otorgada a las diez horas del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Pura Vida Parts Sociedad Anónima, con domicilio social provincia de Puntarenas, cantón Quepos, distrito Naranjito, dirección exacta con señas trescientos cincuenta metros sur de la Iglesia Católica de Naranjito al lado izquierdo, casa de color blanco esquinera; bajo la representación judicial y extrajudicial del presidente el señor Alex Baker Casco, mayor, soltero, economista, vecino de Quepos, Naranjito, cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y siete-cero novecientos trece, y al secretario el señor Randall González Rodríguez, mayor, costarricense, vendedor, casado dos veces, vecino de Quepos, Londres, cédula número uno-cero novecientos cincuenta y siete-cero novecientos trece; con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Quepos, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bambú Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos dos uno cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Atenas, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Manuel López Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829119 ).

Por escritura pública número 121-4, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del día 27 de noviembre del 2023, se constituyó la Milestones School Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829120 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada CaPaTiKy Sociedad Anónima.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2023829121 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad limitada con nombre de su cédula de persona jurídica.—Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2023.—Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—1 vez.—( IN2023829122 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del día 27 de noviembre del 2023, se reformó los nombramientos de la empresa Hermanos Niño Rent A Car Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-857694, nombrándose nuevo secretario: Roberth Alberto Arias Sancho, se nombró nuevo secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la empresa Hermanos Niño Rent A Car Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de noviembre del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023829125 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 28 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios cuotistas de la sociedad: JSR Geosintéticos y Soluciones Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023829126 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Nómada Artístico CR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023829127 ).

Ante el notario público María Ester Vargas Mora, mediante escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Vidrios y Fachadas de Aluminio Empresa Indificual de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, a las trece horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—María Ester Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 51 de las 10 horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó la reunión de cuotistas de la sociedad con denominación de cédula jurídica 3-102-851252 SRL., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Alfredo Gallegos Villanea, notario público con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, torre A, piso dos.—San José, 28 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023829129 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Armadillo SBLP Limitada. Gerente: Stephane Bottiau y Sophie Le Pape. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Carlos Roberto Rivera Ruiz.—1 vez.—( IN2023829130 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad que se designará con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, del Decreto Ejecutivo N° 33171. Giro: comercio. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Tibás, San Juan, 600 metros oeste y 25 sur de la Municipalidad, acera lado derecho. Presidente: Herberth Anilcar Zeledón Escalante. Secretaria: Flor Isabel Sánchez Arce.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2023829131 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Finca Jocalo de Tacares S. A., cédula jurídica 3-101-359263, y Residencial Jocalo S. A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Residencial Jocalo S. A. Se modifican las cláusulas: quinta del capital social.—Palmares, 28 de noviembre del 2023.—Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023829132 ).

Marilyn Vargas Mora, Didier Prendas Gutiérrez, Roger Adrián Bogantes Zamora, Maribel Esquivel Esquivel, Ester Rita Morera Sánchez, Lizbeth Quirós Alfaro, Urías Araya Rojas, Rigo Humberto Vargas Cervantes, Mariángel Hidalgo Araya y Ana Julia Araya Alfaro, constituyen asociación: Casa de Paso Caminos de Inclusión. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2023.—Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023829133 ).

Por escritura número 09-8, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-822006, donde se reforma la cláusula del “Capital social” del pacto constitutivo, procediendo a su conversión de colones a dólares, así como a aumentar el mismo.—Lic. Karina Arce Quesada. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023829139 ).

Ante la notaria Esther Moya Jiménez, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre del año 2023, se constituyó sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Esther Moya Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829141 ).

Se hace constar que en esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica similar a su razón social.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula: 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2023829151 ).

Por escritura 153-103, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se procede a realizar el cambio de nombre de la sociedad Farma Corp Sociedad Anónima, siendo de ahora en adelante Farma F Y Q Corp de Occidente Sociedad Anónima.—Notario Felipe Gómez Rodríguez, cédula: 205280714.—1 vez.—( IN2023829152 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, representación, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2023829153 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y cinco otorgada al ser las dieciséis horas minutos del veintiocho noviembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de reunión extraordinaria de la sociedad Mundo Del Mar Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cincuenta y siete veintidós cuarenta y siete ,acuerdan nombrar liquidador a Shirley Donzon Artavia, mayor, cedula de identidad número dos cero quinientos veintitrés cero setecientos cuarenta y seis, casad en terceras nupcias, esteticista, vecina de Garabito condominios Costa Linda, Es todo.—Orotina, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2023829154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de noviembre de 2023, protocolicé el acta tres del tomo uno de asamblea de cuotistas de la sociedad Gurusap Latam Limitada, cédula jurídica 3-102-809154, de las 13:00 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos en cuanto a gerente uno, gerente dos y subgerente.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023829155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 28 de noviembre de 2023, protocolicé el acta tres del tomo uno de asamblea de cuotistas de la sociedad Guruit Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3- 102-766900, de las 08:30 horas del 09 de agosto del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, sobre la Representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos en cuanto a gerente y subgerente.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023829156 ).

En mi notaría mediante escritura número trece visible al folio ocho frente, del tomo doce a las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Mathcam Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Mathcam, con domicilio social en Limón, Guácimo, Guácimo cincuenta metros al este del puente de ferrocarril, casa a mano izquierda de color blanco, portón azul de metal bajo la representación judicial y extrajudicial de Jaime Roberto González Oconitrillo, cédula de identidad número siete-cero uno seis cinco-cero uno tres cuatro y Leydis Guillermina Oporta Calero, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos dos cero seis cinco cuatro tres uno con un capital social de diez mil colones.—Guapiles, veinte horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829157 )

Ante esta notaría por medio de la escritura pública número siete, otorgada en Palmares, Alajuela, a las 15:15 horas del día 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Fábrica de Muebles Deluxe GCR Limitada. Es todo.—Palmares, 28 de noviembre del año 2023.—Licda. Cintya María Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2023829159 ).

Ante mi Noelia Rojas Zúñiga, notaria pública en escritura número ciento cuarenta se constituyó la sociedad La Fortuna Tree Houses And Villas R. L., domicilio: provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Peñas Blancas, Santa Gertrudis, en Parcelas del Banco, del cruce sobre ruta setecientos dos, donde está la parada de buses, cuatrocientos metros al sur, después del puente, primera edificación color blanco, a mano izquierda, con portón negro, frente a Cabinas Las Piedritas. Presidente: Alonso José Chaves Cordero, cédula de identidad número dos- quinientos cincuenta y ocho-ciento veinticuatro.—Fortuna, San Carlos veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Noelia Rojas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de agosto del dos mil veintitrés a las quince horas se constituyó la empresa Sentio Aromas Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson Mamet.—1 vez.—( IN2023829161 ).

Por escritura número noventa – cuarenta y nueve otorgada hoy ante mí se constituye la sociedad limitada, utilizando el número de cédula de Persona Jurídica como denominación Social.—San José, veintiocho de Noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829162 ).

Por escritura 136, otorgada ante mí a las 11:30 horas de hoy, se constituyó Csocso Servicios Ltda. Domicilio: San José, distrito Catedral, Barrio Escalante. Plazo: 99 años. Gerentes: Camilo Esteban Solís Cerdas y Carlos Roberto Solís Gómez.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829163 ).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se constituyó sociedad Etharia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la escritura número 235-14, de tomo 14 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2023829164 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, a las once horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Corporación Jurídica Aramed S. A. mediante la cual se modificó la cláusula segunda, ubicando su Domicilio en Rohrmoser, de la esquina noroeste del Colegio Humbolt ciento diez metros al oeste. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2023829165 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, a las diez horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de socios de Quinta María José S. A., mediante la cual se modificó la Cláusula Primera, ubicando su Domicilio en Rohrmoser, de la esquina noroeste del Colegio Humbolt ciento diez metros al oeste; así como la Cláusula Quinta de la Administración, otorgándose la representación de la empresa al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2023829166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de socios, de la sociedad: Penelope Villa Quinientos Cincuenta Y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – cuatrocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829167 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Arte Nomada de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 592136, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Fortuna, San Carlos. 28 de noviembre del 2023.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829168 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 del 28 de noviembre del 2023, actuando en Co Notariado con el Notario Ricardo Cordero Vargas, a solicitud de las Partes y en mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con decreto número 33171-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de sociedades, publicado el 14 de junio del 2007, con un capital social de ¢120.000,00 representado por 1200 cuotas nominativas de ¢100,00 cada una y un plazo de 99 años a partir del 28 de noviembre del 2023.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829169 )..

El día de hoy ante esta notaria, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Comercial Madiferka Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil quinientos treinta y nueve, representante legal, la gerente dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Notario. Freddy Mesén Bermúdez, carné 20795.—1 vez.—( IN2023829170 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del de veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó LICODI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en la provincia de Heredia, cantón: Sarapiquí, distrito: Horquetas, en San Bernardino, de la ASADA, cuatrocientos metros al norte y doscientos treinta y cinco metros al este del Súper El Bambusal. Capital: quince mil colones. Gerentes con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023829171 ).

En mi notaría mediante escritura número diecinueve, visible al folio quince frente del tomo ocho de las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Limitada; cuyo nombre de fantasía será: Rusty and Blondie’s Sunshine Paradise, con domicilio social en Guanacaste, cantón: Carrillo, distrito: Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Terra Law, segundo piso, oficinas de Terra Law, oficina número doscientos seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Serge Lalonde, portador del pasaporte de su país número H M ocho tres nueve seis nueve dos, con un capital social de ciento veinte mil colones.—Playas del Coco, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2023829172 ).

Ante esta notaría el señor: Manuel Emilio Cortés Serrano, quien fungía como presidente de la sociedad: Inversiones Luxemburgo Siete Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y uno, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos Veintiocho.—Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023829173 ).

Se hace constar que en esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica similar a su razón social.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula: 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2023829174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Maharaja Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se revocan los nombramientos de los Gerente General Dos y Tres y se realizan nuevos nombramientos por todo el resto del plazo social. Es todo.—Heredia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2023829177 ).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, en mi notaría, protocolicé acta de acuerdo de disolución de la sociedad IP Autoparts S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos veinte.—Escazú, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2023829187 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: 3-102-733245, cédula jurídica: 3-102-733245. Es todo.—Firmo en Pérez Zeledón, a las 11 horas del 28 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María Cosio Cubero.—1 vez.—( IN2023829189 ).

Ante esta notaría de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número tres de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se realizó cambio en el nombramiento de los gerentes de la sociedad: Descansos CCJ del Valle Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-cinco nueve ocho cuatro siete nueve.—Alajuela, San Ramón, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023829196 ).

Por escritura N° 166 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se modifican las cláusulas 1°, 2°, 7°, 9° y 10° del pacto constitutivo de la sociedad: Filial Condominio Silla Sitio de Ensueño Hierro Temis Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-366235, se elimina el puesto de agente residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Silvia Cristina Cubillo Mora, cédula de identidad 1-0734-0102.—San Jose, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné: 7762.—1 vez.—( IN2023829201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Aubert Trámites y Servicios S. A., 3-101-783112, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2023. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023829204 ).

Cambio de denominación social de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Siete Ocho Uno Cuatro Ocho, de la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en Io sucesivo se lea: Primera: nombre. La sociedad se denominará It Link Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en R.L. Se autoriza a la notaria Gabriela Porras Benamburg, cédula de identidad 109780203, vecina de San José, Santa Ana, para que realice la publicación. Para notificaciones al gpb-z@hotmail.com. Es todo.—San José, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829209 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general, totalitaria ordinaria y extraordinaria de socios de Equipos Domésticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuatro quince catorce, mediante la cual sustituyen los miembros de la junta directiva y fiscal, se reforma el acta constitutiva en las cláusulas cuarta y quinta, se amplía el plazo social y se incorpora opción preferente de adquisición de acciones.—San José, 29 de mayo del 2023.—Notaría Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez 1 vez.—( IN2023829210 ).

Ante esta notaría comparecen: Roy Jesús Villanueva Céspedes, con cédula 1-1168-0108 y Argerie Villalobos Palavicini, con cédula 1-1157-0618 y dicen: que han convenido constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará: Transportes Villa & Villa Limitada. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2023829215 ).

Los señores accionistas de la sociedad Grupo S & S Alima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil doscientos noventa, acuerdan nombrar nueva Junta Directiva, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023829223 ).

Por escritura doscientos setenta y uno, de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye Hierbas Medicinales Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Playa Conchal uno, local seis y siete. Gerente uno y Gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ante el notario Federico Calvo Pérez.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Calvo Pérez.—1 vez.—( IN2023829225 ).

Se comunica al público en general la disolución de la sociedad Transportes Madrigal Vega Mave Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2021, asiento: 396714, cédula jurídica 3-102-819148, domicilio social en San José, 350 metros al sur de la Iglesia La Merced, casa número 832, de madera, color celeste.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829227 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio número cuarenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Famesal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Famesa S.R.L., con domicilio social en Alajuela, La Trinidad, Carretera Barrio San José, frente al Colegio San Francis, tapia de prefabricado, casa ladrillo, color blanco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alfonso Esquivel Rodríguez, cédula número uno-mil sesenta y tres-trescientos nueve, y Johanna María Alfaro Quirós, cédula número dos-seiscientos treinta y cuatro-setecientos cuarenta y dos, con un capital social de un millón de colones, representado por diez cuotas de cien mil colones cada una.—La Fortuna, San Carlos, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023829228 ).

Mediante escritura número cien-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada NAPR Consultores & Estrategias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2023829232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inco Corporate Center Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la empresa.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2023829233 ).

Mediante escritura número treinta-dos, otorgada a las dieciséis horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Kromasol Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-684180, donde se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2023829235 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos, ante la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero quinientos treinta y tres, a las siete horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829237 ).

Mediante escritura pública número 52-9 otorgada ante Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Mansory Tropitel LLC, S.R.L.—Quepos, Puntarenas, 29 de noviembre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829239 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, en cuanto a la administración de la sociedad denominada: Comercializadora de Frutas Cofrut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis cuatro siete cuatro. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Liceo de San Carlos, doscientos cincuenta metros oeste, doscientos cincuenta metros norte y cien metros este.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—MSc. Steffany Marín Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023829240 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres, del tomo segundo de mi protocolo, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Matimport Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital suscrito y pagado, la responsabilidad judicial y extrajudicial recaerá sobre el gerente con capacidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ditedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023829241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se acordó la disolución y liquidación de Terraza Victoriana Seis S.A., Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné: 12878.—1 vez.—( IN2023829242 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés en la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Es todo.—Carrillos de Poás, Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829244 ).

Asociación Internacional de Protésica, Ortésica y Rehabilitación IPSO CR, con cédula jurídica: 3-002-647472, realiza asamblea ordinaria de la asociación, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc Ana Flores, carné: 10985.—1 vez.—( IN2023829247 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 18:35 horas, se modifica cláusula del plazo social de Comercializadora Internacional Kumbre Sociedad Anónima.—San Jose, 28 de noviembre de 2023.—Notaria: Liliana Marín Barquero.—1 vez.—( IN2023829249 ).

En mi notaria se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Villa Ecológica de la Vivienda de Liberia, cédula jurídica N° 3-002-834628, domicilio: Liberia, Guanacaste, presidenta: Obyenith Chavarría Bonilla, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 9-0077-0321, vecina de San Liberia, barrio Colorado, Guanacaste.—Liberia, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné: 11138, Notaria.—1 vez.—( IN2023829251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 del 6 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Mendham Properties South Srl. Plazo social: cien años, capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Mora, Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera los Ángeles, quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía.—Cóbano, Puntarenas, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-2852.—1 vez.—( IN2023829252 ).

Actuando en conotariado Sergio Monge Astúa y Gonzalo Gutiérrez Acevedo, notarios públicos, en la ciudad de San José, al ser las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad que tendrá por denominación el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, avenida siete, calle veintinueve, edificio dos mil novecientos diez, Centro Corporativo AG, sin perjuicio de tener sucursales dentro o fuera del país, a partir del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, con un capital de cien mil colones, representada por su gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo, la señora Adriana María Salazar Badilla, mayor, costarricense, soltera, directora de operaciones, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno cinco cinco-cero ocho cinco cero, vecina de Alajuela, San Rafael, Concasa.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2023829254 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del 2023, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Comercial DEUP S.R.L., cédula jurídica 3-102-853084.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023829255 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del veintiocho de noviembre del 2023, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Liquidaciones Arce S.R.L., cédula jurídica 3-102-851131.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023829256 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo dos, a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye AraQuest Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será AraQuest Sociedad Anónima, con domicilio social en Guanacaste, Bagaces, Barrio Llanos del Cortés, doscientos metros al oeste de la entrada a las cataratas, a mano izquierda frente a Súper Mario, bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis Fernando Araque de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con pasaporte canadiense número G K cuatro ocho ocho cinco cinco siete, con un capital social de cien mil colones pagaderos en letras de cambio.—Bagaces a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Berenice Picado Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829258 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó el cargo de gerente, de la sociedad Liquidation Services S.R.L., cédula jurídica número 3-102-866399.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023829259 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del veintiocho de noviembre del 2023, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Proyectos RJMSH S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-853095.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023829262 ).

Lic. Max Rodríguez Mora, teléfono 8455-2340, Por escritura pública número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima A. Mora Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829263 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva, de la sociedad Saldos California INC S.A., cédula jurídica número 3-101-780219.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023829265 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y ocho- quince, del tomo quince de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Administradora Múltiple Hommtec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Moravia, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Masis Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829266 ).

Por escritura número 55 visible al folio 86 vuelto del tomo 2 a las 11 horas, del 22 de noviembre, se constituye la Sociedad Nicamisol, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Almendrales ciento cincuenta y cinco, Plaza Royal, local número ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de : Jonas Manyaka ( Friege (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de identidad número uno novecientos trece cuatrocientos cuarenta y siete. Con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de MIL colones cada una.—San José, a las 9 horas 35 minutos del 29 de noviembre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829268 ).

Por escritura otorgada el día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituye la sociedad Kommercielt Ikon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829272 ).

En mi notaría, mediante escritura pública número ciento veintidós, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo catorce, de las catorce horas del día tres de noviembre del dos mil veintitrés; se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Forteleza RNA Corporation Limitada, con domicilio en Guanacaste sardinal de Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficinas Vargas / Asociados, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Richard Graham, con pasaporte de su país HD ocho siete siete dos ocho tres y Ashley Peters, con pasaporte de su país número: GL cuatro cero cero cinco cinco uno, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Playas del Coco, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829273 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Blasco Ibañez Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula décima primea del pacto social y se nombra presidente y vicepresidente.—Wendy Solórzano Vargas. Carnet 15473, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829274 ).

Por escritura numero 25 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del día 27 de noviembre del 2023, se disolvió la sociedad 3-101-667359 S.A. Presidente Cecile Rmcm Parent.—Siquirres, 27 de noviembre de 2023.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829276 ).

Mediante escritura número 337 del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Artecassia S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829279 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermosa Village & Town Center Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos dos mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829283 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencial los Laureles GTU Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2023829284 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 67, visible al folio 89 vuelto del tomo 24, otorgada a las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2023, se constituye la Sociedad Limitada; cuyo nombre de fantasía será: Peccaries Partners Limitada, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel Bougainvillea, Centro Corporativo Porto Santo Tomás, oficina cinco, en De Pass Law Abogados, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de mil colones cada una.—Guanacaste, 29 de noviembre de 2023.—Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2023829285 ).

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SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5 inc. 5), y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢99.934.20, por Incapacidad no deducida del periodo del 29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7839-04-2023, del 18 de abril del 2023 y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7770-04-2023, del 18 de abril del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476836.—( IN2023828674 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 947-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 (folio 03) en cuanto a los siguientes términos:

Primero: Se incorpora al expediente el OficioMSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16773-10-2023, del 06 de octubre del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UR-16911-10-2023, del 11 de octubre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 08 y 09), mediante los cuales se remite el cobro la suma de ¢969.328.68 por incapacidades no deducidas del salario.

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023, para un monto adeudado de ¢1.069.262,88, que corresponde a los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514.

99.934.20

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153.

14.989,62

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 27 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153

99.930,79

Incapacidad no deducida del periodo del 26 de enero al 24 de febrero del 2023, boleta N° 20222016153

599.584,75

Incapacidad no deducida del periodo del 25 de febrero al 13 de marzo del 2023, boleta N° 20222016153

254.823,52

TOTAL

¢1.069.262,88

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En virtud de lo anterior, por tratarse de un procedimiento de cobro, se le recuerda su posibilidad de proponer un arreglo de pago, o bien cancelar la suma adeudada a los medios señalados en el Auto de Apertura. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. En vista de que la Resolución N° 472-2023 AJ SPCA adicionara no pudo notificarse por Fuerza Pública ni por correo certificado (folios 06 y 07), se procede a publicar dicha resolución y la presente en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476862.—( IN2023828677 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Resolución Administrativa N° DVA-DGlRH-GD-RL-2023-000038. A efecto de cumplir con lo ordenado por el señor Ministro mediante la Resolución Ministerial N° 2023-001095 de las 08:50 horas del 21 de agosto del 2023, mediante la cual, el señor Ministro ordena un Procedimiento de Gestión de Despido, en contra del señor Anderson Sit Chacón Alegría, cédula de identidad 3-0483-0948; lo anterior por aparentes ausencias injustificadas, específicamente de los día 06, 07, 10, 11,12, 13, y 14 de julio del 2023 sin que mediara causa justa alguna para tales ausencias. Lo anterior de conformidad con los oficios N° DR2-A-2023-324 de fecha 14 de julio del 2023, y DR2-A-2023-325 del 17 de julio del 2023, suscritos por la Licenciada Berna Brenes Coto, encargada Administrativa de la Dirección Regional II Sede Cartago y oficio N° DVA-DGlRH-RL-2023-0547 del 13 de julio suscrito por la Licenciada Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, mediante comunicó al Despacho Ministerial sobre las aparentes ausencias injustificadas del servidor. Que de conformidad con lo anterior, el Despacho Ministerial emitió la Resolución Ministerial N° 2023-001095 de las 08:50 horas del 21 de agosto del 2023, mediante la cual el señor Ministro instruyó: “Ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario de Despido en contra del servidor Anderson Sit Chacón Alegría, portador de la cédula N° 03-0483-0948, por cuanto en apariencia el servidor podría haber incumplido de forma reincidente con sus deberes y obligaciones como servidor al ausentarse injustificadamente a su centro de trabajo, al no haberse presentado a laborar, específicamente los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, y 14 de julio del 2023, contraviniendo con su supuesto actuar los numerales 41 inciso 20, artículo 44,62,68,69,71, 81 y 82, 128, 130y 134 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil artículo 35, de la Ley General de la Administración Pública artículos 210 y 211d, de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 artículo 21 a efecto de averiguar la verdad real de los hechos y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa, se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo de Gestión de Despido N° 2023-GD-00012, constituido por 16 folios, el cual se encuentra en el Departamento de Relaciones Laborales, segundo piso de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, ubicada en el Plantel Central del MOPT, costado oeste de la Plaza González Víquez, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la documentación aportada a este expediente establecido en el artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas. Por lo que puede incurrir en responsabilidad Civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice con el fin de evacuar prueba documental, testimonial o de cualquier otra índole, que estime oportuna para su defensa tiene derecho a hacerse asistir por un Abogado. Se le previene a la parte accionada que en la primera gestión que realice ante este Órgano Director debe señalar un medio para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para cualquier consulta puede hacerse al número telefónico 25232565. Notifíquese.—Órgano Director.—Rocío Garbanzo Morelli, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 4600082325.—Solicitud N° 2023-109.—( IN2023829332 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0328-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bermúdez Ureña Tomas Antonio, cédula de identidad número 103930045, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢39,541.76, (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con 76/100), líquidos. La suma de ¢39,541.76 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con 76/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2011, según acción(es) de personal 4009578, 4612544, 8491135, 8634108, 8634114, 8785256, 8835446, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 469992.—( IN2023829180 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° AA-0022-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Woodley Wilson Rubén, cédula de identidad N° 700680559, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.011.926,59 (un millón once mil novecientos veintiséis colones con 59/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢851.970,85 (ochocientos cincuenta y un mil novecientos setenta colones con 85/100), por renuncia, según acción de personal N° 9473639, del 01/07/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar del periodo antes citado, la suma de ¢159.955,74 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472529.—( IN2023829182 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0325-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acosta Zamora Mariel, cédula de identidad número 603900927, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡820,397.26, (ochocientos veinte mil trescientos noventa y siete colones con 26/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢39,540.87 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones con 87/100), por cese de interinidad (por existencia de oferentes más capacitados), según Acción de Personal Nº 8578203, del 23/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢7,114.96 (siete mil ciento catorce colones con 96/100). La suma de ¢8,967.44 (ocho mil novecientos sesenta y siete colones con 44/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal 8634565, 8634573, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢764,774.00 (setecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 600074495.—Solicitud Nº 470966.—( IN2023829183 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0327-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arguello Castro Álvaro, cédula de identidad número 110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡73.999,45, (setenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡62.714,63 (sesenta y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de Interinidad (Por Motivos Personales), según Acción de Personal N° 1077822, del 30/05/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡11.284,82 (once mil doscientos ochenta y cuatro colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 470992.—( IN2023829184 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 212-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Taylor Matarrita Juliana Elizabeth, cédula de identidad número 603460882, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢716,804.58 (setecientos dieciséis mil ochocientos cuatro colones con 58/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢245,761.57 (doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y un colones con 57/100), por rebajas salariales por ausencias injustificadas no aplicadas al registrarse posterior a la renuncia, según Acciones de Personal Nº 202002-REB-5195754/202002-REB-5195781/202002-REB-5195809, del 01/11/2019. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢471,043.01 (cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y tres colones con 01/100), por rebajas salariales por ausencias injustificadas no aplicadas al registrarse posterior a la renuncia / renuncia, según Acciones de Personal Nº 202002-REB-5195836/201912-MP-5116356, del 28/11/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472526.—( IN2023829185 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0253-2021.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alpízar Bonilla Guanser Raschidt, cédula de identidad N° 110340898, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢161.989,27, (ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve colones con 27/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2021, la suma de ¢47.643,90 (cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con 90/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014932 014935 014939 014940 014946, del 26/04/2021. Correspondiente al periodo, la suma de ¢114.345,37 (ciento catorce mil trescientos cuarenta y cinco colones con 37/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014949 014863 014925 017996 017999 018002 023566 023571 023573 025181 025191 025234, del 01/05/2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471615.—( IN2023829186 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 0371-2020. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta Cabalceta Marisol, cédula de identidad número 110690483, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢170,391.15, (ciento setenta mil trescientos noventa y un colones con 15/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢49,393.81 (cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres colones con 81/100), por incapacidad de enfermedad - sobregiro en salario cuando corresponde subsidio, según Acción de Personal Nº 201512-INC-1677281, del 24/11/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢120,997.34 (ciento veinte mil novecientos noventa y siete colones con 34/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-206757, del 10/05/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 471627.—( IN2023829191 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sibaja Miranda Nayohel, cédula de identidad número 503480760, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢621,977.66 (seiscientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con 66/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2023, la suma de ¢621,977.66 (seiscientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con 66/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202303-MP-056103, del 17/02/2023. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472523.—( IN2023829192 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0362-2021. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Rojas Layla, cédula de identidad número 203610311, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢289,458.98, (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 98/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢234,895.94 (doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con 94/100), por cese de nombramiento interino , según Acción de Personal N° 201902-MP-4083943, del 05/02/2019. Correspondiente al Periodo 2021, la suma de ¢54,563.04 (cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con 04/100), por incapacidad por enfermedad sobregiro de salario en lugar de subsidio / segido de cese, según Acción de Personal No.202108-INC-015642, del 12/08/2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471720.—( IN2023829193 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N°298-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Jiménez Cinthia Milena, cédula de identidad número 113810381, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢427,253.52 (cuatrocientos veintisiete mil doscientos quinientos cincuenta y tres colones con 52/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2022, la suma de ¢26,703.35 (veintiséis mil setecientos tres colones con 35/100), por pago de salario cuando corresponde subsidio por enfermedad, según Acción de Personal Nº202212-INC-050370, del 19/12/2022. Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢400,550.18 (cuatrocientos mil quinientos cincuenta colones con 18/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº202303-MP-029842, del 16/02/2023. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472517.—( IN2023829194 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-154-2020. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bravo Blanco Marco, cédula de identidad número 700810964, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡114.117,83, (ciento catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡114.117,83 (ciento catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201910-MP-4884745, del 17/09/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471733.—( IN2023829195 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0415-2020. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Uba Jossette, cédula de identidad número 0303560127, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢321,155.92 (trescientos veintiún mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2020, la suma de ¢321,155.92 (trescientos veintiún mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por renuncia, según acción de personal 202009-MP-012449, a partir del 02/09/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.Solicitud N° 471745.—( IN2023829197 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 221-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Salas Alejandra, cédula de identidad número 401650734, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢780,305.62 (setecientos ochenta mil trescientos cinco colones con 62/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢149,766.14 (ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con 14/100), por pago de más generado por traslado en propiedad, según Acción de Personal Nº 9157392, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡423,948.07 (cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho colones con 07/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº9885694, del 01/12/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢109,580.00 (ciento nueve mil quinientos ochenta colones con 00/100). La suma de ¢97,011.41 (noventa y siete mil once colones con 41/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2009, 2012, según acción(es) de personal 6493327, 7045471, 9410950, 9763661, 9980805, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472512.—( IN2023829198 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 0205-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castillo Calderón Jorge, cédula de identidad número 302920382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡459.963,12, (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡459.963,12 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), por Renuncia, según Acción de Personal N° 10150342, del 01/02/2013. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471803.—( IN2023829199 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N°0038-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Cisneros Kenia, cédula de identidad número 503920585, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢699,382.00 (seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 00/100) por concepto de: Correspondiente al periodo 2022, la suma de ¢699 382.00 (seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202210-MP-008947, del 06/07/2022. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472505.—( IN2023829200 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0194-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Castillo Sedalia, cédula de identidad número 0105280082, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢791,361.34, (setecientos noventa y un mil trescientos sesenta y un colones con 34/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢670,679.75 (seiscientos setenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4481804, del 01/06/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢120,681.59 (ciento veinte mil seiscientos ochenta y un colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472000.—( IN2023829202 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N°158-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Esquivel Arguedas Emmanuel, cédula de identidad número 401090671, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢409,339.38 (cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y nueve colones con 38/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡260,613.70 (doscientos sesenta mil seiscientos trece colones con 70/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº9670372, del 04/09/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢298.90 (doscientos noventa y ocho colones con 90/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201503-REB-972173, del 16/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ₡11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1316220, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1385364, del 30/06/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢23,776.20 (veintitrés mil setecientos setenta y seis colones con 20/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acciones de Personal Nº201612-REB-1763691/201602-REB-1763648, del 03/12/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢37,658.68 (treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 68/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201603-MP-1818032, del 01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢3,291.14 (tres mil doscientos noventa y un colones con 14/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201607-MP-2133692, del 27/06/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢6,598.20 (seis mil quinientos noventa y ocho colones con 20/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201611-MP-2380792, del 04/11/2016. La suma de ¢53,345.98 (cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 98/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2012, 2013, según acción(es) de personal 9792056, 9790333, 10356435, 10355430, 10565568, 10581661, 10581669, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472501.—( IN2023829203 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0184-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Valverde Matamoros Marvin, cédula de identidad número 0207260891, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢747,809.91, (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve colones con 91/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢50,001.13 (cincuenta mil un colones con 13/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201505-MP-1288201, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢579,081.63 (quinientos setenta y nueve mil ochenta y un colones con 63/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal Nº201704-SUS-2874187, del 16/02/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢118,727.15 (ciento dieciocho mil setecientos veintisiete colones con 15/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal Nº201802-SUS-3413148, del 01/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472001.—( IN2023829205 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0380-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Navarro Maria De Los Ángeles, cédula de identidad N° 105240498, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.451.209,49 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos nueve colones con 49/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢99.375,60 (noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con 60/100), por devolución de recargo de funciones (se le continuo pagando el recargo de funciones), según acción de personal N° 606741, del 21/12/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢65.036,27 (sesenta y cinco mil treinta y seis colones con 27/100), por devolución de recargo de funciones (se le continuó pagando el recargo de funciones), según acción de personal N° 1306848, del 14/12/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢13.998,85 (trece mil novecientos noventa y ocho colones con 85/100), por diferencia salarial entre el estado actual y el histórico de pagos del 01/02/2004. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢163.684,57 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 57/100), por ascenso interino, según acción de personal N° 4311970, del 02/03/2007. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢278,34 (doscientos setenta y ocho colones con 34/100), por término del ascenso interino, según acción de personal N° 4311970, del 01/07/2007. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢882.996,79 (ochocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con 79/100), por supresión de dedicación exclusiva, según acción de personal N° 5155198, del 03/09/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢225.839,07 (doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y nueve colones con 07/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472496.—( IN2023829206 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° DR-UPCA-AA-0181-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Barrantes Agustina, cédula de identidad número 0900610290, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡899.887,88, (ochocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡401.184,21 (cuatrocientos un mil ciento ochenta y cuatro colones con 21/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4322261, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡142.954,98 (ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 98/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 5498584, del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡218.516,95 (doscientos dieciocho mil quinientos dieciséis colones con 95/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7156777, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡137.231,75 (ciento treinta y siete mil doscientos treinta y un colones con 75/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472003.—( IN2023829207 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0378-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Picado León Ana Priscilla, cédula de identidad número 111350014, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢48,252.87 (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos colones con 87/100) por concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, la suma de ¢18,863.87 (dieciocho mil ochocientos sesenta y tres colones con 87/100), según acción(es) de personal 9662467, 9769871, 9989298, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de Incapacidades del periodo del 2014, la suma de ¢29,389.00 (veintinueve mil trescientos ochenta y nueve colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472495.—( IN2023829208 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0333-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Solís Juan Carlos, cédula de identidad número 503080382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,092,687.13 (un millón noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con 13/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢249,088.53 (doscientos cuarenta y nueve mil ochenta y ocho colones con 53/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº1081531, del 20/05/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢222,506.89 (doscientos veintidós mil quinientos seis colones con 89/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº1096752, del 30/07/2023. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢3,423.58 (tres mil cuatrocientos veintitrés colones con 58/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8768718, del 18/07/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢22,634.57 (veintidós mil seiscientos treinta y cuatro colones con 57/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8795311 / 8793436, del 03/08/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢289,674.04 (doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con 04/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal Nº9788899 / 9808486, del 03/09/2012. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢97,052.85 (noventa y siete mil cincuenta y dos colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201806-MP-3708122, del 12/04/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢68,123.10 (sesenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 10/100). La suma de ¢140,183.58 (ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2011, 2012, según acción(es) de personal 1083600, 8785364, 8776121, 8869983, 8833008, 8869986, 8981412, 8981418, 8981421, 8981621, 8981427, 8981431, 8981393, 10209994, 9656978, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472398.—( IN2023829211 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0375-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes Morales Joel, cédula de identidad número 702100795, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢126,014.47 (ciento veintiséis mil catorce colones con 47/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢126,014.47 (ciento veintiséis mil catorce colones con 47/100 céntimos), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201703-MP-2791386, del 07/03/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472494.—( IN2023829212 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0368-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Mora Yajaira, cédula de identidad número 111800520, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢239,606.28 (doscientos treinta y nueve mil seiscientos seis colones con 28/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢239,606.28 (doscientos treinta y nueve mil seiscientos seis colones con 28/100), por pago de más generado por regreso al puesto en propiedad, según Acción de Personal Nº 201906-mp-4308604, del 18/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472493.—( IN2023829213 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0349-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Briceño Villegas Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 107760515, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,269,227.17 (un millón doscientos sesenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con 17/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢409,739.46 (cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 328993, del 01/07/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢409,739.46 (cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 602684, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢130,992.45 (ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1651728, del 01/04/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢130,992.45 (ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1861140, del 01/10/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢187,763.36 (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres colones con 36/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472402.—( IN2023829214 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0047-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bustamante Ho Nilsa, cédula de identidad número 112190859, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,152,768.06 (tres millones ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con 06/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢220,374.62 (doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº572183, del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢334,627.83 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº5572712, del 19/09/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢279,017.66 (doscientos setenta y nueve mil diecisiete colones con 66/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº7445695, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢525,589.10 (quinientos veinticinco mil quinientos ochenta y nueve colones con 10/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8581081, del 28/04/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢226,598.33 (doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones con 33/100). La suma de ¢82,245.92 (ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con 92/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, según acción(es) de personal 6482273, 6482249, 6491465, 7513259, 7566044, 7514696, 7656030, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades del periodo 2010 por la suma de ¢1,484,314.60 (un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce colones con 60/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se Página 2 San José, Catedral, Dolorosa. Edificio Ant. Escuela Porfirio Brenes, piso 1. Correo electrónico: atencion.temporal.cobros@mep.go.cr Teléfono: 2221-4874 ext. 3021. Dirección de Gestión del Talento Humano Departamento de Remuneraciones Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472406.—( IN2023829216 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0379-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Meneses Randall Gerardo, cédula de identidad número 107740753, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡97.047,33 (noventa y siete mil cuarenta y siete colones con 33/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡97.047,33 (noventa y siete mil cuarenta y siete colones con 33/100), por Cese de Nombramiento Interino (Renuncia), según Acción de Personal N° 201706-MP-2953206, del 08/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472489.—( IN2023829217 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0347-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Mejía Mauricio, cédula de identidad número 107420463, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,119,828.60 (un millón ciento diecinueve mil ochocientos veintiocho colones con 60/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢306,711.83 (trescientos seis mil setecientos once colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal Nº 995330/934519, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢630,734.48 (seiscientos treinta mil setecientos treinta y cuatro colones con 48/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº3577153, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢176,991.44 (ciento setenta y seis mil novecientos noventa y un colones con 44/100). La suma de ¢5,390.85 (cinco mil trescientos noventa colones con 85/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 3659146, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472410.—( IN2023829218 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0367-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo Ramos Yerlin de los Ángeles, cédula de identidad número 701510658, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢93,041.34 (noventa y tres mil cuarenta y un colones con 34/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢49,646.26 (cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con 26/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4321750, del 21/03/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢8,933.31 (ocho mil novecientos treinta y tres colones con 31/100). Incapacidades del periodo 2007 por la suma de ¢34,461.77 (treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472487.—( IN2023829219 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-329-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Villalobos Óscar, cédula de identidad número 107580488, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,237,387.48 (dos millones doscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con 48/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢474,557.60 (cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones con 60/100), por Cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9505221, del 01/08/2012. Correspondiente al periodo 2020, la suma de ¢80,701.30 (ochenta mil setecientos un colones con 30/100), por Cese de nombramiento interino (por renuncia), según Acción de Personal N° 202002-MP-5195597, del 10/02/2020. Correspondiente al periodo 2023, la suma de ¢1,596,654.66 (un millón quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 66/100), por cese de nombramiento interino (por no presentación), según Acción de Personal N° 202303-MP-027437, del 01/02/2023. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢85,473.91 (ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con 91/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472414.—( IN2023829220 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0370-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo Murillo Ramón, cédula de identidad número 401040166, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢303,710.51 (trescientos tres mil setecientos diez colones con 51/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,692.60 (catorce mil seiscientos noventa y dos colones con 60/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1352887, del 03/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1353105, del 22/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371327, del 08/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371330, del 19/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢244,692.00 (doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos colones con 00/100), por calendarización de inacapacidad soa, según Acción de Personal Nº201508-INC-1404654, del 01/09/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472485.—( IN2023829221 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-0345-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Murillo Warner, cédula de identidad número 108930379, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,152,414.49 (un millón ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos catorce colones con 49/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢24,597.70 (veinticuatro mil quinientos noventa y siete colones con 70/100), por eliminación de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1055234, del 30/05/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢648,052.21 (seiscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos colones con 21/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 6552758, del 08/06/2009. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢7,218.02 (siete mil doscientos dieciocho colones con 02/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 11220986, del 28/03/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢11,951.91 (once mil novecientos cincuenta y un colones con 91/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201504-REB-1269546, del 21/04/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢366,841.52 (trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con 52/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1817006, del 01/02/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢93,753.14 (noventa y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472415.—( IN2023829222 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0342-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Romero Ceciliano Marianela, cédula de identidad número 107120060, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1.189.091,63 (un millón ciento ochenta y nueve mil noventa y un colones con 63/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡1.007.756,69 (un millón siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 69/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4437033, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ₡181.334,95 (ciento ochenta y un mil trescientos treinta y cuatro colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472421.—( IN2023829224 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/81959.—Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-161179 de 19/09/2023.—Expediente: N° 1151 CAFE MARAVILLOSO.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:07:45 del 31 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roy Carvajal Herrera, contra el signo distintivo CAFE MARAVILLOSO, Registro N° 1151, el cual protege y distingue: Para promocionar café molido. en clase internacional, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300182. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023828383 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/65938.—RECLUTA S.R.L. cédula jurídica 3-102-682761. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado Especial de Recluta TH Latam S. A., cédula jurídica 3-101720048. Documento: Cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com Nro y fecha: Anotación/2-160279 de 01/08/2023. Expediente: 2014-0004898 Registro239131 RECLUTA Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:18:50 del 1 de septiembre del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 30376-0289, abogado, vecino de La Sabana, San José, Costa Rica, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Recluta TH Latam S. A., cedula jurídica 3-101-720048, contra la marca de servicios Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro Nº 239131 en clase 35, propiedad de RECLUTA S.R.L. cédula jurídica 3-102.682761.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023828884 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Verdes Campos de Guayabo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-806076, representada por Gregorio Campos Jiménez, cédula N° 1-422-253, en condición de propietaria registral de la finca de San José 302590, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 10:30 horas del 25 de setiembre del 2023 en cuyo expediente se investiga una posible inexactitud que involucra la titularidad del bien; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-923-RIM).—Curridabat, 24 de noviembre del 2023.—Master. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 476681.—( IN2023829176 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Notificación de Emplazamiento, Imputación e Intimación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 188620, hace saber y notifica al Notario(a) Público(a) Ronal Castillo Molina, cédula de identidad número 6-0103-1251, carné número 12987, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. objetivo y causa: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por No Tener (Suscrito/Registrado/Al Día) El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Notarios Públicos Habilitados, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. Emplazamiento y Conformación del Expediente: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el Plazo de Ocho Días Hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. Resolución integral: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. Cómputo del emplazamiento: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 476780.—( IN2023828514 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 3-0331-0110 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 19-000612-1357-AD B, por Suma Adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia y se señala Comparecencia N° 1849-ACA/DJ-2023. Dirección Jurídica del Poder Judicial, Área de Cobro Administrativo, San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 03-0331-0110, ex servidor judicial, por suma Adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio N° 1472-AP-2019 del 21 de mayo de 2019, suscrito por el Lic. Juan José Carvajal Siles, Coordinador de la Unidad de Prestaciones Legales, Lic. Carlos Lizano Alfaro, Jefe Administración de Personal y la Licda. Olga Guerrero Córdoba, Subdirectora a.i. de Gestión Humana, se comunica a esta Dirección que el señor Juan Antonio Dávila Meneses, se encuentra adeudando dineros a la Institución, por cese del componente salarial Disponibilidad grupo 21, desde la primera quincena de noviembre 2014, hasta la segunda quincena de mayo 2018 y por permiso sin goce de salario del 26 al 27 de noviembre de 2018, por un monto neto de ¢13.238.640,84 (trece millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), detallados de la siguiente manera:

Monto Bruto de la deuda

¢15.873.639,51

(+) Salario Escolar

¢1.308.179,72

Total Monto Bruto de la deuda

¢17.181.819,23

(+) Aguinaldo

¢1.431.761,00

(-) Deducciones

¢2.993.893,46

(-) Renta

¢2.381.045,93

Total Monto Líquido

¢13.238.640,84

 

2) Por Resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, se designó a la Licda. Susana Castro Casasola como órgano director del procedimiento. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 03-0331-0110, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢13.238.640,84 (trece millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 19-000612-1357-AD (B) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales que correspondan contra el señor Juan Antonio Dávila Meneses. Comparecencia: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se convoca al señor Juan Antonio Dávila Meneses, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en la Dirección Jurídica del Poder Judicial, ubicada en el cuarto piso de la Corte Suprema de Justicia, Primer Circuito Judicial de San José sito San José, Avenidas 6 y 8, calle 21, oportunidad procesal en que podrá aportar cualquier otra prueba que considere necesaria (testimonial o documental) y hacer sus alegatos, los cuales podrá presentar por escrito si los remite a esta Dirección antes de la comparecencia. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a Juan Antonio Dávila Meneses, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. Tal señalamiento deberá realizarlo ante el Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, en el Primer Circuito Judicial de San José, Edificio de la Corte Suprema de Justicia, cuarto piso, sita en San José, Avenidas 6 y 8, calle 21, remisión al fax: 2295-4686 ó a los correos electrónicos: rrojasb@poderjudicial.go.cr o scastroc@poder-judicial.go.cr. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar dos medios para recibir notificaciones debe indicar cuál es el principal y cuál es el alternativo, cualquier cambio de esos medios debe informarlo de manera inmediata al Órgano Director del Procedimiento. Así mismo, en caso de escoger una cuenta de correo como medio de notificación, de previo, deberá seguir el procedimiento para su autorización, ante la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial, tal como ordena el artículo 39 de la Ley de Notificaciones; o bien, proceder a validar la dirección a través del sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr “Trámites en Línea”, o a través de la “Intranet”, en el módulo de “Sistemas Judicialesen el link de “Validación de Correo para Notificaciones Judiciales” (Sistema de validación de cuentas de correo electrónico - Poder Judicial (poder-judicial.go.cr). En caso de no cumplir con este requerimiento, se procederá a la notificación automática dispuesta en el artículo 11 de la Ley indicada. Recursos y Patrocinio Letrado: Se hace del conocimiento del señor Juan Antonio Dávila Meneses que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante la Subdirección Jurídica del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, que en caso de estimarlo conveniente, le asiste el derecho de participar en este procedimiento con un abogado particular, que puede contratar. Queda a disposición el expediente administrativo N° 19-000612-1357-AD (B). Notifíquese.—Licda. Susana Castro Casasola, Órgano Director del Procedimiento.”. Ordénese su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública.—M.Sc. Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica a.í.—( IN2023828914 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO

ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Lesmes Arias Álvarez

1-0165-0962

3379807

CAJ-1416-2016-05-676

1-303533-001

¢590,763.82

Felicia Álvarez Otarola

1-0036-3365

3379807

CAJ-1416-2016-05-676

1-303533-004

¢590,763.82

Yeralyn Elena Cháves Vásquez

6-0305-0720

3430445

CAJ-1214-2022-08-115

1-386200-003

¢962,072.74

Ymanoli José Rodríguez Cháves

1-1866-0402

3430445

CAJ-1214-2022-08-115

1-386200-004

¢962,072.74

Santiago Rodríguez Cháves

1-2072-0961

3430445

CAJ-1214-2022-08-115

1-386200-005

¢962,072.74

Rosa Amalia Morales Chávez

9-0084-0259

3348680

CAJ-1413-2019-03-121

1-572658-000

¢331,870.45

Esleyker Jethsuat Brenes Gutiérrez

1-2108-0071

3347699

CAJ-1413-2019-03-100

1-469053-001

¢451,276.51

Marianela del Carmen Gutiérrez Carvajal, Madre Der001

1-1186-0937

3347699

CAJ-1413-2019-03-100

1-469053-001

¢451,276.51

Dylan Jasit Brenes Gutiérrez

1-1828-0946

3347699

CAJ-1413-2019-03-100

1-469053-002

¢451,276.51

Checker S. A.

3-101-284836

5451489

CAJ-1313-2022-05-54

1-518551-000

¢1,274,017.00

Checker S. A.

3-101-284836

5451490

CAJ-1313-2022-05-54

1-518551-000

¢1,274,017.00

Comercializadora de Fragancias S. A.

3-101-097530

5225864

CAJ-1314-2022-03-08

1-005604-F-000

¢3,159,976.36

Yamileth de los Ángeles Salguero Alvarado

7-0105-0322

3352187

CAJ-1413-2022-10-177

1-434696-001

¢1,688,037.62

Zoila Céspedes Astorga

1-0406-0809

3348459

CAJ-1413-2019-03-127

1-390004-000

¢3,847,657.25

Grettel Chichilla Santana

1-0722-0529

5289142

CAJ-1212-2022-04-32

1-447835-000

¢1,642,720.74

Administradora Quinientos Cuarenta y Siete S. A.

3-101-156721

3405455

CAJ-1218-2022-08-120

1-44289-002

¢1,075,496.26

Jose Joaquín Jiménez Méndez

1-0338-0586

3405455

CAJ-1218-2022-08-120

1-44289-003

¢1,075,496.26

Cesar Martín Salinas Jiménez

1-0600-0775

3405455

CAJ-1218-2022-08-120

1-44289-004

¢1,075,496.26

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 475503.— ( IN2023828157 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LIMÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Swat Black Security Sociedad Anónima, número patronal 2-3101626134-001-001, representada por el señor Gowen Harvey Richards, portador de la cédula N° 7-0105-0428, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2023-01376 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Jorge Arturo Duarte Ruiz, cédula N° 7-0210-0143, por los periodos de mayo a julio del 2018, según consta en el expediente administrativo, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial número 2021000311, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de la Zona Atlántica, expediente N° 18-000724-0679-LA. Total de salarios omitidos: ¢850,000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢250,070.00. Sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta de expediente: en esta oficina situada Limón Centro, 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez. Teléfono: 27581886. Fax: 27987274. Correo: s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón.—1 vez.—( IN2023828894 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono C S E Seguridad Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101123858-002-001, se procede a notificar por medio de edicto que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2023-01374, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Elvis Mora Ruiz, cédula: 7-0191-0140, dentro del periodo de noviembre del 2013 hasta marzo del 2015 del expediente administrativo, lo anterior de acuerdo al auto con carácter de sentencia judicial N° 2021000166, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de la Zona Atlántica, expediente N° 18-000444-0679-LA, total de salarios omitidos ¢6.118.775,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.722.083,00. Sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta de expediente consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro, 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono: 27581886, fax: 27987274, correo: s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—1 vez.—( IN2023828896 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del Representante Legal Luis Felipe Gutiérrez Venegas, y la sociedad Seguridad Siprof Internacional S.A., 2-03101620172-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-02221, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales a nombre del Gerardo Bolívar Sánchez Hernández, número de cédula 1-0567-0436, por un monto de ¢1,455,125.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 476816.—( IN2023829040 ).

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Yerlin Vanessa Vargas Pérez, número patronal 0-00503730602-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2023-02118 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢545,299.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Nicoya, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023829175 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

OFICINA DE ASUNTOS LABORALES

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 195-29-23

Asunto: Traslado de Cargos

Nombre: Eduardo Esteban Quirós Elizondo

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Quirós:

La Dirección de Talento Humano, Oficina de Asuntos Laborales, a las trece horas treinta y ocho minutos del día once de octubre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SLU-1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana, recibido en esta oficina el 09 de octubre de 2023.

Resultando:

Que según oficio SLU-1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, Jefe de la Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11 y 12 de setiembre de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (g) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del Código Municipal.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 195-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de Despido Sin Responsabilidad Patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Atentamente,

Bach. Edith Peña Moraga

Órgano Director del Proceso

Oficina de Asuntos Laborales

San José, 24 de noviembre del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 476674.— ( IN2023828508 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

PD-DU-105-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-327537-000, propiedad de Méndez Estrada Henry y Henry Alberto Quesada Gonzalez.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 400m norte y 125m este de la entrada al Pollo. Localización: 12 36 001 011.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 29 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1476 por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por “2 pisos de 300m²”, en el acta se indica la colocación de cinta de clausura.

2º—Que el 14 de setiembre del 2023, el Inspector Guillermo Ramírez realiza un informe donde indica que logra ver desechos como blocks nuevos en el lugar y piedra quebrada resiente, también se logra ver una estructura que esa estructura para un vivero, hay trabajos de soldadura en proceso con unas varillas de un cuarto de pulgada en el piso esto para transitar en la estructura, por ende, se procede a clausurar.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias constructivas otorgadas para la finca N°327537, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Reglamento de Construcciones La Gaceta N°148, alcance 145, 16 de agosto del 2022:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Henry Méndez Estrada cédula: 203990777 y Henry Alberto Quesada Gonzalez, cédula: 0121710246 Finca de Folio Real №327537, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1476 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero.

Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°327537, “2 pisos de 300m²”, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Henry Méndez Estrada y Henry Alberto Quesada Gonzalez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Henry Méndez Estrada y Henry Alberto Quesada Gonzalez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho “2 pisos de 300m²”, que no posee licencia constructiva, conforme al Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.

POR TANTO

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Henry Méndez Estrada, cédula: 203990777 y Henry Alberto Quesada Gonzalez, cédula: 0121710246, Finca de Folio Real N° 327537, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho “2 pisos de 300m²”, que no posee licencia constructiva, conforme al Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023828910 ).

PD-DU-79-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real  N° 1-133374-000, Propiedad de Antonio Umaña Ramírez.

Dirección de la Infracción, Según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Guardia Rural Copey 100 m norte y 10 m este. Localización: 21 28 006 020.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las trece horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 14 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1294 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás porconstrucción de casa de habitación”. No consta en el sistema permisos de construcción por demolición de estructura existente. 

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°133374, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:   

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal” Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Antonio Umaña Ramírez, Cédula: 9900017449 Finca de Folio Real N° 33374, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1294 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 133374, construcción de casa de habitación, no consta en el sistema permisos de construcción por demolición de estructura existente, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte al señor Antonio Umaña Ramírez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Antonio Umaña Ramírez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de casa de habitación, no consta en el sistema permisos de construcción por demolición de estructura existente, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Antonio Umaña Ramírez, cédula: 9900017449 propietario Finca de Folio Real N° 133374, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de casa de habitación, no consta en el sistema permisos de construcción por demolición de estructura existente, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva -

Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023828918 ).

PD-DU-108-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-117134-000, propiedad de Mar Bal Sociedad Anónima.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: contiguo a la Municipalidad San Juan Tibás. Localización: 12 42 012 007.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las trece horas y cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 17 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1473 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás para cambio de cubierta de techo 390m², en el acta se reporta colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°117134, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo IX. Edificaciones para Comercios u oficinas del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Mar Bal Sociedad Anónima cédula: 3-101-010929 Finca de Folio Real N°117134, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N1473 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°117134, cambio de cubierta de techo 390m², que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Mar Bal Sociedad Anónima, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Mar Bal Sociedad Anónima, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho cambio de cubierta de techo 390m², que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo IX. Edificaciones para Comercios u Oficinas del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.

POR TANTO

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Mar Bal Sociedad Anónima Cédula: 3-101-010929 Finca de Folio Real №117134, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cambio de cubierta de techo 390m², que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo IX. Edificaciones para Comercios u Oficinas del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023828929 ).

RD-DU-58-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-572142-000, propiedad de 3-101-825192 Sociedad Anónima.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 25 m. sur de Antojitos, mano derecha. Localización: 22 12 002 012 002.

Planificación Urbana y Control Constructivo: al ser las trece horas del seis de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 29 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1708 por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás porRemodelación total en primera planta y segunda planta, ampliación en tercera planta 81 m²”, en el acta se indica la colocación de cinta de clausura.

2°—Que el 31 de julio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a efectuar la notificación de la resolución PD-DU-85-2023 “Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el plazo el 13 de setiembre del 2023.

3°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 572142, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamadoPoder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Que, amparados en esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones: NC-CC-N-1708 y PD-DU-85-2023, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las cuales son: Remodelación total en primera planta y segunda planta, ampliación en tercera planta 81 m² conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se infringe Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo IV. Disposiciones sobre seguridad humana y protección contra incendios, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones. Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 31 de julio del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-85-2023 establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles a los señores 3-101-825192 Sociedad Anónima, cédula: 3-101-825192, finca de folio real N° 572142, para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por: Remodelación total en primera planta y segunda planta, ampliación en tercera planta 81 m², que no fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y con la resolución PD-DU-85-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días siendo hasta el 13 de setiembre del 2023, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en dicha propiedad.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (N° 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Por tanto,

Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, a los señores 3-101-825192 Sociedad Anónima, cédula: 3-101-825192, finca de folio real N° 72142, para que presente el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a derecho: presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a remodelación total en primera planta y segunda planta, ampliación en tercera planta 81 m², sin licencia constructiva que no fue autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el presente documento conforme Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023828930 ).

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PD-DU-52-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-475524-000, propiedad de José Pablo Hernández Echeverria.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 130m este, 120m sur, 200m este de antiguo Salón La Pista. Localización 22 13 011 034.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las quince horas y cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 17 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata chorrea de cochera y construcción de techo de cochera de 36m² sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1390. En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°475524, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamadoPoder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18: Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19: Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124. Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de José Pablo Hernández Echeverria, Cédula: 1-1364-0170, Finca de Folio Real N°475524, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1390 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°475524 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: chorrea de cochera y construcción de techo de cochera de 36m², sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Jose Pablo Hernández Echeverria, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor José Pablo Hernández Echeverria, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la chorrea de cochera y construcción de techo de cochera de 36m², conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor José Pablo Hernández Echeverria, Cédula: 1-1364-0170, propietario de la Finca de Folio Real N°475524 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la chorrea de cochera y construcción de techo de cochera de 36m², conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023828959 ).

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MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 118-2023 y DAM GDUS N° 587-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828154 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 117-2023 y DAM GDUS N° 588-2023 se le notifica a Kendall Chinchilla Ordoñez, identificación 6 0324 0851, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023828155 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 116-2023 y DAM GDUS N° 585-2023 se le notifica a Marilyn Mena Murillo, identificación: 1-0974-0962, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828160 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 119-2023 y DAM GDUS N° 586-2023, se le notifica a 3-102-764147 SRL, identificación: 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller, identificación N° 493773443, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023828162 )

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 37-23, celebrada el 25 de setiembre del año 2023, acuerdo número 2023-37-048, dictó el Acto Final del procedimiento disciplinario número 692-21 (1); el cual indica lo siguiente: Denunciado: Lic. Carlos Cartín Solís. Denunciante: De oficio (Ministerio de Justicia y Paz/Policía Penitenciaria). Acto final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Resultando: I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2021-48-096, de la sesión ordinaria 48-21, emite resolución de traslado de cargos, contra el licenciado Carlos Cartín Solís. Resolución debidamente notificada por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta por 03 veces consecutivas; en este sentido, la primera publicación se realizó el día jueves 18 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 156; la publicación por segunda vez fue hecha el viernes 19 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 157 y; la publicación por tercera vez se generó el día lunes 22 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 158. Posterior a las publicaciones, el denunciado no presentó escrito de contestación ni tampoco se presentó a la comparecencia oral y privada. Considerando: I.—Hechos probados: De interés para resolver el fondo del asunto, se tienen los que a continuación se enlistan: a) Que, el día 07 de octubre del 2021, al ser las aproximadamente las 12:35 horas el licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó en el portón de ingreso del Centro Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad Elías Ventura Estrada (Documental, acta de decomiso o secuestro CNAE-3346-2021, visible a f. 05 del expediente disciplinario). b) Que, mediante informe confeccionado el día 07 de octubre de 2021 por parte de los señores Axzel Gutiérrez Gutiérrez, Sargento a. í., Centro Nacional de Atención Específica, José Martín Chavarría Chavarría, Sargento, Centro Nacional de Atención Específica, Carlos Abarca Quesada, Subintendente Policial, Centro Nacional de Atención Específica y Franklin Vindas Murillo, Agente Policial, Centro Nacional de Atención Específica, refieren que: el Policía Franklin Vindas Murillo procedió con la respectiva revisión de rutina, así como que, el agremiado recibió la indicación de que mostrara su celular, además de que le quitara el estuche para observar el contenido del mismo, a lo cual el licenciado mostró una actitud negativa, indicando que, en qué parte dice que él tiene que hacer eso, por lo cual, los agentes policiales le explican al abogado que, dicha revisión del teléfono móvil es con base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de Abogados a Centros Penales. Que, posteriormente a la explicación, el agremiado continuó con una actitud negativa, por lo cual, el subintendente policial Carlos Abarca Quesada intentó explicarle al licenciado, reiterando que, es deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo, solicitando el agremiado Cartín Solís leer el artículo donde indica eso, por lo cual se le mostró el respectivo Reglamento. Indica la autoridad informante que, mientras el denunciado leía el documento, le solicitó de forma sospechosa y prepotente al sargento José Marín Chavarría, quien se encontraba en el lugar, que se retirara y lo dejara solo, por lo que, se le indicó al agremiado que eso no era necesario, que simplemente realizaban una labor de vigilancia y custodia, además que no se le estaba violentando su espacio personal. Posterior a leer el documento, el licenciado accedió a que le revisaran lo que portaba, pasando de manera rápida el celular de la bolsa derecha de su pantalón a la bolsa de la camisa, colocando su billetera y celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en el portón e indicando que revisaran dichas pertenencias mientras él iba al baño, por lo que, el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le indicó al abogado que debía estar presente durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el estuche del celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el cual, se revisó con el detector de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por lo cual el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le solicitó al agremiado que por favor sacara lo que tenía en su bolsa, a lo que el licenciado Cartín Solís de manera voluntaria entregó una bolsita plástica transparente que contenía 08 Chips para celular, 02 marca Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados de inmediato para los trámites correspondientes Según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021 (Documental, Documento de Informe CNAE-3345-2021, dirigido al Director del Centro Nacional de Atención Específica, visible de f. 03-04 del expediente disciplinario). II.—Hechos no probados: no hay. III.—Sobre el fondo del asunto: De la prueba recabada en esta investigación, se tiene por demostrado que, el día 07 de octubre de 2021, el agremiado denunciado pretendía ingresar al Centro Penitenciario en cuestión 08 Chips para celular, 02 marca Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados (bolsa de embalaje DP0104795) para los trámites correspondientes, lo anterior según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021. Así las cosas, se evidencia que el agremiado denunciado faltó al deber de probidad establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el cual refiere que el (la) abogado (a) debe actuar con corrección en el ejercicio profesional, debiendo abstenerse de toda actitud impropia que pueda desacreditar la profesión, su ejercicio deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe; por lo que, en el presente caso, se debe aplicar el citado artículo siendo que el licenciado Cartín Solís no actuó de buena fe, al tratar de introducir a un Centro Penal Estatal, chips de teléfonos celulares, mismos que son completamente prohibidos por las autoridades policiales; actuación que claramente desacredita la profesión y pone en evidencia un actuar deshonesto. Aunado a lo anterior, el licenciado Carlos Cartín Solís no se hizo presente a la comparecencia oral y privada señalada para el 04 de julio de 2023 en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ni tampoco aportó prueba alguna que desacreditara los hechos que se le atribuyen. Es por todo ello que se determina que el agremiado incurrió en la falta al deber de actuar con probidad, que contraviene los artículos 17, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, constituyéndose una falta grave. Por consiguiente, lo procedente es, de conformidad con los artículos 17, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, declarar con lugar, la presente denuncia puesta en conocimiento por parte del Ministerio de Justicia y Paz, en contra del Lic. Carlos Cartín Solís. Lo anterior significa que se le debe imponer tres meses de suspensión por la falta grave cometida, para un total de tres meses de suspensión, específicamente, tres meses por la falta contemplada en el artículo 17 del Código de Deberes, que es falta al deber de corrección. En relación a los antecedentes disciplinarios, el denunciado no presenta ninguno en los últimos cinco años. Por tanto, Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Carlos Cartín Solís e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión por faltar al deber de corrección, según lo establecido en los artículos 17, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, entendiéndose que se le imponen tres meses por faltar al deber de corrección, siendo que dicha falta grave se encuentra contemplada en el artículo 17 del Código de Deberes. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 692-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3472.—Solicitud N° 475882.—( IN2023828477 ).