LA GACETA N° 226 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2023

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MUNICIPALIDADES

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ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 116-C.—25 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Grettel Lucia Monge Muñoz, cédula de identidad número 1-1219-0116, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 40-2023, de conformidad con el oficio DG-2023-O-306 de fecha 19/07/2023, suscrito por la señora María Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora General con Recargo del Departamento de Antropología e Historia.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Grettel Lucia Monge Muñoz, cédula de identidad número 1-1219-0116, en el puesto Nº 380862, Clase de puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Arqueología, Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 20165.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023829497 ).

N° 117-C.—25 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor José Joaquín Brenes Ballestero, cédula de identidad número 304580518, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 54-2023, de conformidad con el oficio DG-2023-O-307 de fecha 20/07/2023, suscrito por la señora María Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora General con Recargo del Departamento de Antropología e Historia.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Joaquín Brenes Ballestero, cédula de identidad número 304580518, en el puesto N° 509771, Clase de puesto: Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad: Antropología, Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2023-MCJ.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 002-2023.—( IN2023829498 ).

Nº 118-C.—25 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Javier Antonio Fallas Fallas, cédula de identidad número 6-0380-0898, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 55-2023, de conformidad con el oficio DPPC-2023-O-121 de fecha 19/07/2023, suscrito por el señor Olman Solís Alpízar, Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Javier Antonio Fallas Fallas, cédula de identidad número 6-0380-0898, en el puesto Nº 509774, Clase de puesto: Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad: Arqueología, Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 003-2023.—( IN2023829500 ).

Nº 119-C.—25 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Karen Andreina Obando Chaverri, cédula de identidad número 503750511, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 08-2023, de conformidad con el oficio CVSMF6-2023-O-009 de fecha 18/07/2023, suscrito por el señor Jeisson Bartels Quirós, Administrador del Centro de Visitantes Sitios Patrimonio Mundial.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Karen Andreina Obando Chaverri, cédula de identidad número 503750511, en el puesto Nº 509778, Clase de puesto: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de Oficina, Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-012023-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 004-2023.—( IN2023829501 ).

Nº 154-C.—25 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Kimberly María González Jiménez, cédula de identidad número 402010638, fue escogida de la nómina de la Dirección General de Servicio Civil número 00212-2023, de conformidad con el oficio DPPC-2023-O-129, del 19 de julio del 2023, suscrito por el señor Olman Solís Alpízar, Jefe del Departamento de Protección al Patrimonio Cultural, del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Kimberly María González Jiménez, cédula de identidad número 402010638, en el puesto Nº 509776, Clase de puesto: Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad: Conservación y Restauración de Bienes, Subespecialidad: Muebles, escogida de la Dirección General de Servicio Civil número 00212-2023.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 005-2023.—( IN2023829502 ).

Nº 180-C.—09 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.  Que el artículo 20 de la Ley N°. 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora María José Chinchilla Navarro, cédula de identidad número 1-1520-0759, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 70-2023, de conformidad con el oficio DG-2023-O-326 de fecha 04/08/2023, suscrito por la señora María Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María José Chinchilla Navarro, cédula de identidad número 1-1520-0759, en el puesto Nº 380786, Clase de puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Planificación, Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 006-2023.—( IN2023829503 ).

Nº 181-C.—09 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Viviana María Sánchez Avendaño, cédula de identidad número 1-1153-0342, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 75-2023, de conformidad con el oficio DAH-2023-O-186 de fecha 04/08/2023, suscrito por la señora Myrna Rojas Garro, Jefa del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Viviana María Sánchez Avendaño, cédula de identidad número 1-1153-0342, en el puesto Nº 380858, Clase de puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Antropología, Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 007-2023.—( IN2023829504 ).

Nº 182-C.—09 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, al señor Miguel Ángel Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 6-0412-0301, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 76-2023, de conformidad con el oficio DPPC-2023-O-146 de fecha 04/08/2023, suscrito por el señor Olman Solís Alpízar, Jefe del Departamento de Protección al Patrimonio Cultural del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Miguel Ángel Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 6-0412-0301, en el puesto Nº 509768, Clase de puesto: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 008-2023.—( IN2023829505 ).

Nº 183-C.—09 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, al señor Leifer Landy Castro Salazar, cédula de identidad número 1-1241-0686, fue escogido de la nómina número 00238-2023 de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con el oficio DPPC-2023-O-149 de fecha 07/08/2023, suscrito por el señor Olman Solís Alpízar, Jefe del Departamento de Protección al Patrimonio Cultural del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Leifer Landy Castro Salazar, cédula de identidad número 1-1241-0686, en el puesto Nº 380839, clase de puesto Profesional de Servicio Civil 1 (G. de E.) Grupo A, Especialidad Conservación y Restauración de Bienes, Subespecialidad Muebles, escogido de la nómina número 00238-2023 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. Nº 20165.—Solicitud Nº 008-2023.—( IN2023829507 ).

N° 211-C.—23 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Carlos Esteban Monge Chaves, cédula de identidad número 1-1755-0208, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 89-2023, de conformidad con el oficio DAF-SG-2023-O-297, de fecha 21/08/2023, suscrito por el señor Alexander Camacho Brizuela, Coordinador del Área de Servicios Generales del Departamento de Administración y Finanzas del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Carlos Esteban Monge Chaves, cédula de identidad número 1-1755-0208, en el puesto N° 380807, Clase de puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores varias de Oficina, Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 010-2023.—( IN2023829509 ).

Nº 212-C.—23 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley No. 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley No. 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°. 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Geissel Graciela Vargas Madrigal, cédula de identidad número 4-0177-0202, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 85-2023, de conformidad con el oficio DAH-2023-O-190, de fecha 22/08/2023, suscrito por la señora Myrna Rojas Garro, Jefatura del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Geissel Graciela Vargas Madrigal, cédula de identidad número 4-0177-0202, en el puesto Nº 509770, Clase de puesto: Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad: Antropología, Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de octubre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 011-2023.—( IN2023829510 ).

Nº 238-C.—26 de setiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Víctor Eduardo Frini Sánchez, cédula de identidad número 1-1088-0205, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 99-2023, de conformidad con el oficio DAF-SG-2023-O-327, de fecha 21/09/2023, suscrito por el señor Alexander Camacho Brizuela, Coordinador del Área de Servicios Generales del Departamento de Administración y Finanzas del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Víctor Eduardo Frini Sánchez, cédula de identidad número 1-1088-0205, en el puesto Nº 380817, Clase de puesto: Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de octubre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 20165.—Solicitud N° 012-2023.—( IN2023829512 ).

N° 244-C.—02 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Nodier Cisneros Umaña, cédula de identidad N° 5-0280-0543, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, N° 64-2023, de conformidad con el oficio GIRHA-2023-O-601, de fecha 02/10/2023, suscrito por el señor Jerry González Monge, Gestor Institucional de Recursos Humanos Auxiliar del Departamento de Administración y Finanzas del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Nodier Cisneros Umaña, cédula de identidad N° 5-0280-0543, en el puesto Nº 380794, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Administración de Recursos Humanos, Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 013-2023.—( IN2023829513 ).

N° 247-C.—03 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2° y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Fabiola Patricia De la O Alvarado, cédula de identidad número 4-0222-0028, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 111-2023, de conformidad con el oficio DAH-2023-O-262, de fecha 03/10/2023, suscrito por la señora Myrna Rojas Garro, Jefatura del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Fabiola Patricia De la O Alvarado, cédula de identidad número 4-0222-0028, en el puesto N° 509769, Clase de puesto: Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad: Antropología, Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 014-2023.—( IN2023829514 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° AE-REG-0956-2023.—Trámite N° 7-2023-27.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora Electrostática Marca: MBP, Modelo: MBP 2.5/4, cuyo fabricante es: Electrostatic Spraying System Inc. (Estados Unidos).

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023829374 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0002461.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Camarones que no estén vivos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023739053 ).

Solicitud 2023-0008081.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Los Tres Del Bingo R L M S.R.L., cédula jurídica 3102822117 con domicilio en Mercedes Norte del Beneficio cien metros sur casa rejas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, elaboración, comercialización venta de ropa, artículos para el hogar y accesorios decorativos, tecnológicos, asía como decoración en todo el territorio nacional, razón por la cual su oficina de operación operativa se ubicará en San José, avenida central, frente Plaza de la Cultura, contiguo a Mc Donalds. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828679 ).

Solicitud N° 2023-0011592.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Wendy Judith Siero Ayerdis, casada una vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados, diagonal iglesia católica, contiguo al bazar Badilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de ropa. Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85   de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828682 ).

Solicitud 2023-0010600.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOMBRIKILL como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario; productos para eliminar animales dañinos, babosas, larvas y parásitos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828689 ).

Solicitud 2023-0010819.—Manuel Enrique Gómez Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N° 111570557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. El Bosque, avenida 66, calle 37A. de la antigua caseta de policías del parque del bosque, 25 oeste, 100 sur. casa 176, dos plantas laja, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:  Manuales educativos de francés.; en clase 41: Academias, capacitaciones, educación, enseñanza, servicios educativos de francés Reservas: De los colores; azul, Naranja, Turquesa, amarillo y verde Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta   solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828721 ).

Solicitud 2023-0011515.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Armenio S.A., cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de frijoles. Reservas: para proteger y distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828722 ).

Solicitud N° 2023-0007693.—Erika Villalobos Soto, soltera, cédula de identidad N° 115820771, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco casa 11X, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos personalizados como: jarras, vasos, platos, camisetas, bolsos, cuadernos, lapiceros, cartucheras. Reservas: De los colores: turqueza, negro, blanco, morado, naranja, amarillo, verde, rosado.  Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023828733 ).

Solicitud 2023-0007694.—Jonathan Cervantes Vindas, soltero, cédula de identidad 111180575, con domicilio en Granadilla De Curridabat, del Colegio Franco Costarricense, 1 KM al norte, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mecánicos, reparación de automóviles. Reservas: negro, naranja, blanco y gris. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828734 ).

Solicitud 2023-0010123.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de Apoderado Especial de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas empresas, implica la identificación de comercios acreditados para la recepción, trámite y asesoría sobre diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828739 ).

Solicitud 2023-0009938.—Damaris Rodríguez Granados, cédula de identidad N° 602260058, en calidad de Tipo representante desconocido de COOSERMAGUILAR R.L., con domicilio en: edificio Cooperativo, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creaciones de ropa y bolsos, tipografía. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, edificio Cooperativo detrás del Mall San Pedro. Reservas: de los colores; verde, blanco y naranja. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828751 ).

Solicitud N° 2023-0006203.—Celis María Nájera Martínez, conocida como Shirley Nájera, casada una vez, cédula de identidad N° 304220927, con domicilio en San Nicolas, del Colegio Seráfico 300 metros norte casa a mano derecha color verde con beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos. Reservas: De los colores pale goldenrod y dark charcoal. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828779 ).

Solicitud 2023-0010523.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de Apoderado Especial de María Alejandra Leiva Salas, cédula de identidad 303550531, con domicilio en: Cartago, Pitahaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontológicos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828781 ).

Solicitud N° 2023-0010470.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: TAKIS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 29; 30; 31; 32; 33; 35y43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; Clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828791 ).

Solicitud 2023-0009720.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con domicilio en 200 mts. oeste de la Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCHA “ NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS , como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, y organización de actividades culturales, deportivas y religiosas con la organización y realización de marchas relacionadas con la promoción y protección y el bienestar integral de la niñez. Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828796 ).

Solicitud 2023-0005079.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de CREDIPAGO S. A. con domicilio en Circunvalación Sur S/N y Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización; administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; suministro de información; asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; investigación de marketing; búsqueda de patrocinadores; búsqueda de negocios; investigación comercial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de comparación de precios; compilación de datos en bases de datos informáticas; consultoría sobre organización y dirección de negocios; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; expertos en rendimiento; organización de ferias comerciales; información y asesoramiento comerciales al consumidor; valoración de negocios comerciales; organización de exposiciones con fins comerciales o publicitarios; relaciones públicas; publicidad; marketing; mercadotecnia; servicios de telemarketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; servicios de inteligencia de mercado; servicios de generación de leads; promoción de productos por influenciadores; marketing de influenciadores. Reservas: No se hace especial reserva de los colores. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828802 ).

Solicitud 2023-0005415.—Emilia Saborío Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad 106280567, en calidad de apoderado especial de Credipago S.A., con domicilio en: circunvalación sur s/n y Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, en especial: servicios de pago por medios electrónicos. Servicios bancarios, servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, gestión financiera, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, corretaje de bienes inmuebles, servicios de caja de ahorros, análisis financiero, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, recaudación de fondos de beneficencia, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, cajas de ahorro, servicios de depósito en cajas de seguridad, operaciones de cambio, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, inversión de capital, servicios de caución, consultoría sobre seguros, corretaje de acciones y bonos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, depósito de valores, descuento de facturas [factoraje], emisión de tarjetas de crédito, servicios fiduciarios, servicios de financiación, suministro de información financiera, fondos mutuos de inversión, transferencia electrónica de fondos, gestión de fortunas, información financiera, operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, préstamos a plazos / pagos en cuotas, patrocinio financiero, préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos a plazos, préstamos con garantía, suscripción de seguros, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, préstamos con garantía, servicios de fondos de previsión, corretaje de valores bursátiles, asesoramiento sobre deudas, organización de la financiación de proyectos de construcción, suministro de información financiera por sitios web, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, inversión de fondos, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, investigación financiera, transferencia electrónica de criptoactivos, evaluación financiera de activos de propiedad intelectual, financiación participativa, servicios de pago por billetera electrónica /servicios de pago por monedero electrónico, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, servicios de banca móvil. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828803 ).

Solicitud N° 2023-0011125.—Johnny Gerardo María Castro Blanco, cédula de identidad N° 1007760695, en calidad de apoderado generalísimo de Buildings For Rent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101363828, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Bomba Montelimar, 400 metros noroeste, 100 metros norte y 50 metros noroeste, a mano izquierda, apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría financiera e inversión. Reservas: De los colores: azul y vino. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828823 ).

Solicitud 2023-0011399.—Silvia Patricia Matarrita González, casada una vez, cédula de identidad N° 114010588, con domicilio en Escazú, San Antonio, doscientos cincuenta metros al norte de la pulpería la guaria, portón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garabato Foods como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828840 ).

Solicitud 2023-0009606.—Wilber Alfonso Pérez Pérez, cédula de identidad N° 700840254, en calidad de apoderado especial de Gestión en Tecnología e Información G T I Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101225890, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, Casa número veintiséis H., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedecadom a diseño, implementación de software financiero, facturación a través de medios electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número 26 H. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 13 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023828875 ).

Solicitud N° 2023-0011230.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Teenchy Automobile Parts Co., Ltd., con domicilio en N° 768, Weier Road, Nanbin Street, Ruian City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TEENCHY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; motocicletas; amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; chasis de automóviles; cajas de cambio para vehículos terrestres; varillas de conexión para vehículos terrestres, que no sean partes de motores; ejes de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828877 ).

Solicitud 2023-0010622.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI ZERO AZUCAR, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas sin azúcar, aguas aromatizadas sin azúcar y otras bebidas no alcohólicas sin azúcar; bebidas y zumos de frutas sin azúcar; siropes sin azúcar y otras preparaciones para hacer bebidas sin azúcar, bebidas carbonatadas sin azúcar. Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 25 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828878 ).

Solicitud 2023-0010940.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sealy Technology LLC con domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828879 ).

Solicitud N° 2023-0011170.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S ARTESANAS como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas tostadas, snacks de papas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828880 ).

Solicitud 2023-0011274.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S RECETA CRUJIENTE, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas tostadas, snacks de papas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023828882 ).

Solicitud 2023-0008510.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Avenida El Espino, Bulevar Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Dpto. de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 37; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos), incluyendo concreto, cemento y escorias, componentes y aditivos (incluidos en la clase 19) para los mencionados productos, particularmente, agregados para concreto. Tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betuir, construcciones transportables, no metálicos, monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios de actividades de construcción mantenimiento y reparación en el campo de la industria de la construcción y construcción civiles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio o en línea; servicios de producción, montaje, presentación y difusión de programas de televisión y radio; en clase 42: Servicios de asesores de construcción incluidos en esta clase. Reservas: No hay Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023828885 ).

Solicitud 2023-0011405.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milán Menta, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados con sabor a chocolate con menta. Reservas: no hay. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828886 ).

Solicitud 2023-0010140.—Mónica Andrea Rico Berrios, mayor, divorciada, oficio Bartender, cédula de identidad N° 8-0112-0437, con domicilio en provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: Mata Redonda del Colegio Bilingüe de la Sabana, 700 metros norte condominio monte galán apartamento 5/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828889 ).

Solicitud N° 2023-0011368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC., con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE HACE RUGIR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023828890 ).

Solicitud 2023-0005937.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef, cédula de identidad 115800954, con domicilio en: Finca Monte Idalia, San Ignacio de Acosta, del Salón Comunal de Tablazo 1km al noreste, 100 mts al norte, 100 al oeste y 200 mts al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante dedicado a la venta y preparación de comida estilo “Street Food” (Comida Callejera). Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023828891 ).

Solicitud 2023-0000833.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de ACUMATICA, INC con domicilio en 3933 Lake Washington BLVD NE Nº350 Kirkland, Washington 98033, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828892 ).

Solicitud 2023-0010939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sealy Technology LLC, con domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEALY NATURAL como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828898 ).

Solicitud N° 2023-0007688.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Krishnamurti Cicchetti y Shantaya Dasa Dos Santos, con domicilio en Castelli 36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos Aires, Argentina., Argentina y Castelli 36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites aromáticos, aceites cosméticos, varillas de inciensos, aromatizantes, varillas de sahumerios, sahumos, perfumes, jabones, productos cosméticos; en clase 35: Comercialización, compra venta, publicidad en línea en una red informática, publicidad exterior; importación y exportación de inciensos, aromatizantes, varillas de sahumerios, sahumos, ahumadores con aromas, velas, productos cosméticos, jabones y perfumes. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828900 ).

Solicitud 2023-0011463.—Dayana Velásquez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 112530502, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, El Porvenir, casa 12-2 contiguo a Soda Taco Rico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023828932 ).

Solicitud 2023-0011007.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shanghai Nageer Technology CO. LTD., con domicilio en: RM. 1284, BLD. 2, N° 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; pestañas postizas; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; lacas de uñas; leches limpiadoras de tocador; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; perfumes; aceites esenciales; pegatinas decorativas para uñas; maquillaje; uñas postizas; lápices de cejas; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828939 ).

Solicitud 2023-0011056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces., cedula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Vingroup Joint Stock Company con domicilio en 7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes Riverside Urban Área, Viet Hung Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripción

como marca de fabrica y servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en clase 11: Aire acondicionado para coches; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; dispositivos antihielo para vehículos; faros para automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; bombillas para indicadores de dirección de automóviles; reflectores para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en tierra; coches; vehículo todoterreno utilitario ligero; motocicletas; scooters [vehículos]; motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve; coches de golf; motores para vehículos terrestres; coches; coches deportivos; vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles y sus piezas, combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, automóviles, motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en clase 42: Diseño industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas; servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por cuenta ajena. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el y comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828940 ).

Solicitud 2023-0010933.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado generalísimo de Ideas Trademarks and Patents S.A., cédula jurídica N° 3101577666, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial La Paaco, Oficentro Prismaa, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828941 ).

Solicitud 2023-0011005.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, Local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35; 41 y 42 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de creación de marcas (promoción y publicidad), servicios de posicionamiento, reposicionamiento y estrategia de marcas; servicios de marketing digital; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo metodología de conceptos publicitarios; servicios de actualización de material publicitario; servicios de singular consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; servicios de evaluación de marcas comerciales.; en clase 41 Servicios de formación [coaching]; servicios de capacitación.; en clase 42: Servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales; servicios de diseño de embalajes y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería; diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para Camisetas; diseño de productos. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 03 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828942 ).

Solicitud 2023-0010634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Levaduras Levapan S. A., con domicilio en carrera 7 N°71-52 torre B oficina1301 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas [condimentos]; salsas concentradas; sazonadores; condimentos de sazonamiento; productos para sazonar; aderezos alimenticios [salsas]; mayonesas; especias, hierbas en conserva; vinagre salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores: amarillo y azul Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023828943 ).

Solicitud 2023-0011006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102652908, con domicilio en: Carrillo, Cardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de creación de marcas (promoción y publicidad); servicios de posicionamiento, reposicionamiento y estrategia de marcas; servicios de marketing digital; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de actualización de material publicitario; servicios de consultoría sobre estrategias de comunicaciones (publicidad); servicios de evaluación de marcas comerciales; en clase 41: servicios de formación (coaching); servicios de capacitación; en clase 42: servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales; servicios de diseños de embalajes y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería, diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para camisetas; diseño de productos. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828944 ).

Solicitud N° 2023-0010834.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto natural para tratar el alivio sintomático de espasmos menores del tracto gastrointestinal, flatulencia y dolor abdominal, especialmente para pacientes con síndrome del intestino irritable, medicamentos para uso médico en el síndrome del intestino irritable. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828945 ).

Solicitud 2023-0011059.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CODI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 08 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828946 ).

Solicitud N° 2023-0011172.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO. LTD. con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; coches sin conductor [autónomos];  retrovisores; coches; automóviles; camiones; chasis de automóviles; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; coches sin conductor [autónomos]; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; autobuses; carrocerías de automóviles; vehículos móviles terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minifurgonetas; automóviles híbridos; ciclomotores scooters; patinetes [vehículos]; scooters para personas con movilidad reducida; coches autoequilibrados; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828947 ).

Solicitud 2023-0011171.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM 16.5 Carretera A El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828948 ).

Solicitud 2023-0011340.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff S.A con domicilio en Sternengasse 18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; perfumes y aguas de tocador; geles de ducha; lociones cosméticas para la piel; preparaciones para después del afeitado; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 16 de noviembre del 2023. Presentada el: 13 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828949 ).

Solicitud 2023-0011339.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff S.A., con domicilio en: Sternengasse 18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, pesajes, medición: señalización, comprobación (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, trasmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes digitales de grabación; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software informático; aparatos de extinción de incendios; gafas de sol, gafas [óptica], gafas de moda, gafas protectoras y máscaras para los ojos y para actividades deportivas; lentes para gafas y máscaras; soporte para gafas, monturas para gafas y máscaras; estuche y soportes para gafas y máscaras; cadenas para gafas; lentes de contacto y estuches para lentes de contacto, lupas [óptica]; gemelos [óptica]; aparatos e instrumentos ópticos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828950 ).

Solicitud 2023-0010702.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Ruijie Networks CO., Ltd, con domicilio en Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, N° 618 Jinshan Avenue, Cangshan District, Fuzhou City Fujian Province, China 350028, Costa Rica, solicita la inscripción como en clase(s): 9. Internacional(es

como marca de fabrica y comercio Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores inalámbricos por USB; Ordenadores de comunicación; Conmutadores de redes informáticas; Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación de redes; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable de alimentación; Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de video; Interruptores; Aparatos de intercomunicación; Equipos de vigilancia que no sean para uso médico Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023828951 ).

Solicitud N° 2023-0010934.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada Del Super Roype 50 m sur, 150 m este y 75 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para autos con cera; Shampoo para autos sin cera; Abrillantadores (para vehículo); Desengrasante; Aromatizante; Cera para vehículo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828952 ).

Solicitud N° 2023-0011058.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vingroup Joint Stock Company, con domicilio en N° 7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes Riverside Urban Area, Viet Hung Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripcion de: VINFAST como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en clase 11: Aire acondicionado para coches; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; dispositivos antihielo para vehículos; faros para automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; bombillas para indicadores de dirección de automóviles; reflectores para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en tierra; coches; vehículo todoterreno utilitario ligero, motocicletas; scooters [vehículos]; motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve; coches de golf, motores para vehículos terrestres: coches; coches deportivos; vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios; partes y componentes estructurales para todos los productos mencionados, incluidos en la clase 12.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles y sus piezas combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, automóviles motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en clase 42: Diseño industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas; servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por cuenta ajena. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela-Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828953 ).

Solicitud 2023-0005970.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Aokly Group Co, LTD con domicilio en North Of Line S347, Dongsheng Village, Donghua Town Yingde City, Qingyuan City, 513061 Guangdong Province, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Batería eléctricas; cargadores de batería; placas para baterías; cajas de baterías, Vasos de batería; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828958 ).

Solicitud N° 2023-0005969.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Jiangmen Tenghui Rubber CO. LTD. con domicilio en N°. 15, Duruan North 3 Road, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; cubierta de neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos para automóviles; neumáticos; ciclomotores velomotor; motocicletas; motores para motocicletas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828961 ).

Solicitud 2023-0007949.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en: 17, Boulevard Haussmann 75009 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso tipo cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas) barras de bocadillos a base de nueces; barritas a base de semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures de frutas; en clase 30: cereales y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno; cereal en barras; muesli (granola), bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales altas en proteínas; barritas energéticas que no sean para propósitos dietéticos o médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar; mousses de postre [productos de confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de te; crema pastelera; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; couljs de frutas [salsas]; cremas para untar a base de chocolate; cremas de chocolate que contienen nueces y en clase 32: agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas, (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; bebidas sin alcohol, a saber, sodas; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas no alcohólicas a base de plantas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023828962 ).

Solicitud 2023-0007948.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 19;20y28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); tipo de imprenta; bloques de impresión; lápices de color, marcadores; crayolas; marcadores, marcadores resaltadores; bolígrafos de tinta; tiza; borradores de pizarra.; en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, piscinas no metálicas.; en clase 20: Muebles, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, ámbar amarillo, en bruto o semielaborados; espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; muebles inflables; muebles de plástico para uso exterior e interior.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, a saber, set de soluciones y juguetes para hacer burbujas; pistolas de juguete; platillos voladores; juguetes voladores no mecánicos accionados manualmente; juguetes voladores con pilas; pelotas; cuerdas para saltar; bolsas inflables para golpear; piscinas inflables; piscinas para jugar, cojines para piscinas; ayudas para nadar, a saber, flotadores para piscinas y flotador de brazo para uso recreative; juguetes inflables para la piscina; juguetes para golpear; juguetes para la arena; kits de juguetes; juguetes acuáticos; colchones inflables para uso recreativo; juguetes inflables; castillos inflables para niños; toboganes inflables; columpios; cajas de arena para juegos infantiles; mesas para arena; toboganes de agua; toboganes para parques infantiles. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador(a).—( IN 2023828963 ).

Solicitud N° 2023-0011561.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda Sacramento, casa seis A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios en asesoría financiera, consultas en materia financiera y de inversiones, consultoría, asesoramiento e información en materia financiera, análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles, administración financiera, consultoría financiera para personas y empresas, corretaje de inversiones financieras, recopilación de inversión financiera, servicios de inversión financiera, asesoramiento en materia de valoraciones financieras, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, casa 6 A. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828976 ).

Solicitud N° 2023-0011194.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828988 ).

Solicitud N° 2023-0011192.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: No hace reserva de los términos Best Mark. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828991 ).

Solicitud 2023-0007723.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101798131 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro Edificio LLM Abogados, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; servicios de software para formación y educación de estudiantes de derecho. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828996 ).

Solicitud 2023-0007724.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101798131, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio LLM Abogados, primer piso, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; Servicios de software para formación y educación de estudiantes de colegio Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023828997 ).

Solicitud N° 2023-0011218.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Creativo del Este S.A., cédula jurídica 3101159783 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al oeste de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación y formación en el ámbito de la educación superior universitaria; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023829003 ).

Solicitud N° 2023-0011169.—María José Orozco Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 207810036, en calidad de apoderado generalísimo, Juan Carlos Hurtado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 206640699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875657, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, de la antigua Princesa Marina 300 norte, 125 metros al oeste, Urbanización López Casa número 4-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de carga por avión. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829027 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2023-0011196.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023828989 ).

Solicitud N° 2023-0009974.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Indufoam S. A. de C.V., otra identificación N° 06141811820015, con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Resortes para camas. Reservas: Solicito se haga reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado que son el blanco, azul, gris. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023829058 ).

Solicitud N° 2023-0011417.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LUMINOUS WHITE BRILLIANT como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “Pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal; preparaciones para blanquear los dientes”, relacionada a la marca Colgate, registro 280626, clase 03, 05, 21, expediente 2018-011052. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829074 ).

Solicitud 2023-0011488.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-801118 S.R.L., con domicilio en: Hacienda Manzanillo, 10 km este de Nuevo Colón, mano izquierda, vecino de Zapotal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 39: reserva y organización de viajes, excursiones y paseos; coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos; organización de visitas turísticas; servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de spa; servicios veterinarios. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829075 ).

Solicitud 2023-0011628.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829079 ).

Solicitud N° 2023-0006697.—Osvaldo Jesús Rodríguez Agüero, soltero, cédula de identidad N° 118520238, con domicilio en 200 metros al oeste del Super Don Licho, San Isidro, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829144 ).

Solicitud 2023-0011284.—Jessica Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad 114280362, en calidad de apoderado generalísimo, Marta Yineth Montero Vaez, divorciada, cédula de identidad 700870212, en calidad de apoderado generalísimo de Desarollo Educativo Mamá Margarita Demma Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101674502 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Condominio Andrómeda, casa número 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829158 ).

Solicitud 2023-0011372.—Astrid Fischel Volio, casada cuatro veces, cédula de identidad N° 104161349, en calidad de Representante Legal de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica N° 3-006-273068, con domicilio en: Abangares, cien metros al este de la Municipalidad de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones, talleres y curso en temas sociales. Reservas: de los colores celeste claro, celeste oscuro y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829188 ).

Solicitud 2023-0008163.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en calle camino a Escuela Agricultura NO. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas o animales, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829229 ).

Solicitud 2023-0011351.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Terapéuticos Fisioactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462972, con domicilio en: Heredia-Belén, La Rivera, 100 metros oeste de la entrada principal de INTEL, Condominio Hacienda Belén, casa número 12 I, provincia de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia; electroterapia; masoterapia; y desarrollo de programas de ejercicios acordes a las necesidades del paciente; desarrollo de estrategias preventivas (capacitación e información continua dirigida); y en el abordaje de lesiones muscuesqueléticas dentro del ambiente laboral, individual o colectivo; mediante la aplicación de fundamentos de ergonomía; pruebas funcionales; escalas de valoración de actividades de vida diaria; examen manual; goniometría y valoración postural. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023829236 ).

Solicitud 2023-0009542.—Ana Patricia Rodríguez Sibaja, casada dos veces, cédula de identidad 603150966 con domicilio en Tirrases, Curridabat, Urb. La Ponderosa, 5TA calle, Calle La Esperanza, Casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829281 ).

Solicitud 2023-0011330.—Roberto Guillermo Sánchez Pérez, cédula de identidad 801410342, en calidad de Apoderado Generalísimo de BDO Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826892, con domicilio en: San Rafael, Patio de Agua, 800 este de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocio comerciales, administración y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829289 ).

Solicitud N° 2023-0011403.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N° 3102262284, con domicilio en Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREELAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010588.—Roy Jiménez Monge, cédula de identidad N° 302990247, en calidad de apoderado generalísimo de Coco Loco Scooter Renta S. A., cédula jurídica N° 3101598816, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 50 metros al oeste del Ebais, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Alquiler de vehículos de transporte. Ubicado en Carrillo, Sardinal, a un costado de la plaza de deportes de Playas del Coco, souvenir Arenas. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829325 ).

Solicitud N° 2023-0010567.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industrias La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO AMBAR como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergentes bio-orgánicos o ecológicos para el lavado de la ropa y/o doméstico, en forma líquida sólida; suavizantes bio-orgánicos o ecológicos para la ropa, jabones bio-orgánicos o ecológicos en general. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829327 ).

Solicitud Nº 2023-0009920.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023829344 ).

Solicitud Nº 2022-0006325.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Transnetwork LLC., con domicilio en: 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMESAS CUSCA, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios relacionados exclusivamente con remesas. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829349 ).

Solicitud Nº 2023-0011324.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en trece,avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SYNOCROM, como marca de comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829350 ).

Solicitud Nº 2023-0010680.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101334258 con domicilio en Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, doscientos metros sur de tanque AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores: anaranjado, negro, blanco, amarillo, celeste y beige. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023829353 ).

Solicitud Nº 2023-0010681.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101334258, con domicilio en: Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, 200 metros sur de tanque AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023829354 ).

Solicitud Nº 2023-0010682.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101334258, con domicilio en: Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, 200 metros sur de tanque AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829355 ).

Solicitud Nº 2023-0009922.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023829356 ).

Solicitud N° 2023-0011198.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829357 ).

Solicitud Nº 2023-0010304.—Andrés Valverde Picado, soltero, cédula de identidad 110390969, en calidad de Tipo representante desconocido de Productos Amam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867807, con domicilio en: Barranca, frente a Bodegas de Abopag, casa color amarillo una planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829359 ).

Solicitud Nº 2023-0011279.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad 111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de la Farmacia la Esquina de La Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIX, como marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales de uso automotriz. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829366 ).

Solicitud Nº 2023-0010725.—Gusmar Antonio Atencio García, cédula jurídica 186201694512, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Raíz Limitada, Cédula jurídica 3102879313 con domicilio en Central, Ulloa, Condominio La Quinta 106, casa Nº 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios Reservas: De los colores; azul, verde. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829367 ).

Solicitud Nº 2023-0007156.—Laura Rebeca Morales Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad 303760850, con domicilio en: 100 metros este y 200 sur de la esquina del Liceo de Paraíso, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres sin límites, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicio de telecomunicaciones, radio, televisión y plataforma digital dirigido con el tema de mujeres. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829368 ).

Solicitud Nº 2023-0011278.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad 111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de La Farmacia “La Esquina de la Salud”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIN, como marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales de uso agrícola. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829369 ).

Solicitud Nº 2023-0011390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TASTY TURBO BACON, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: emparedados comestibles, emparedados de carne, emparedados de cerdos, emparedados de pescado, emparedados de pollo, todos los anteriores emparedados tienen tocineta. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829370 ).

Solicitud Nº 2023-0006413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción); componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados, a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos, todos los anteriores productos han sido manufacturados con materiales orgánicos y ecológicos y por procesos ecológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 08066/2023 de fecha 22/06/2023 de Suiza. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829373 ).

Solicitud Nº 2023-0010610.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V. con domicilio en antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y suplementos nutricionales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829377 ).

Solicitud Nº 2023-0009607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Turlen Holding S.A., con domicilio en: Rue Du Jura 11, 2345 Les Breuleux, Suiza, solicita la inscripción de: A RACING MACHINE ON THE WRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, comprendidos en esta clase; joyas, piedras preciosas; relojes e instrumentos cronométricos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829379 ).

Solicitud Nº 2023-0010906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ehi Retail Institute GMBH, con domicilio en: Spichernstr. 55, 50672 Cologne, Alemania, solicita la inscripción de: APPELLANDO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles; programas informáticos grabados y descargables; software de comunicación; publicaciones electrónicas.; en clase 35: gestión de empresas; organización de negocios; administración de empresas; servicios de oficina; servicios de consultoría y asesoría empresarial; asesoría sobre gestión y organización empresarial, a saber, presentación de informes en relación con denuncias de irregularidades y otros incidentes graves en empresas; asesoría en gestión y organización de empresas en relación con la gestión de procesos y el observancia de normas [cumplimiento]; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de análisis empresarial y recopilación de estadísticas; recopilación de datos en bases de datos, especialmente bases de datos electrónicas; en clase 41: instrucción educativa; capacitación; facilitación de publicaciones electrónicas; creación de programas de formación; organización y realización de entrenamientos, talleres, conferencias y eventos educativos sobre protección de datos, cumplimiento y prevención de fraude; capacitación sobre el cumplimiento de requisitos y lineamientos legales [gestión de cumplimiento de normas]; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; realización de auditorías de cumplimiento respaldadas por software; servicios de consultoría relacionados con certificaciones; suministro de certificados cualificados y certificados de cualificación en el ámbito del cumplimiento de normas; asesoría técnica en materia de cumplimiento de normas y en clase 45: consejo/asesoría legal; evaluación legal y revisión de procesos de negocio y cumplimiento de normas; revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones; asesoría legal respecto a la implementación y optimización de sistemas de gestión de cumplimiento de normas, soluciones corporativas legales y de cumplimiento de normas; servicios legales de un oficial de cumplimiento/observancia de normas para terceros; servicios jurídicos relacionados con la detección de agravios/reclamos; elaboración de informes jurídicos en materia de derechos humanos; asesoría sobre normativa sobre seguridad en el trabajo; servicios jurídicos, a saber, auditoría, evaluación, consultoría y adjudicaciones relacionadas con el cumplimiento legal y los requisitos de diligencia debida con respecto a las cadenas de suministro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2023 006 380 de fecha 02/05/2023 de Alemania. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829380 ).

Solicitud N° 2023-0007302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de AAdvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE CRUISES como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de incentivos y de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, lo anterior relacionado con cruceros; en clase 39: Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito de los viajes; Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito de los viajes, lo anterior relacionado con cruceros. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023829382 ).

Solicitud Nº 2023-0007298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO BOX 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE CARS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de incentivos y de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, lo anterior relacionado con alquiler de carros.; en clase 39: Transporte; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de vehículos, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslado al aeropuerto; organización y reserva de vehículos de alquiler y de otros vehículos motorizados; suministro de información en el ámbito de los viajes, lo anterior relacionado con alquiler de carros. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829385 ).

Solicitud Nº 2023-0007304.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en: C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE HOTELS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, funcionamiento, organización y supervisión de planes de incentivos, fidelización, descuentos y promociones para clientes; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales y en clase 43: reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; reserva de alojamiento; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023829387 ).

Solicitud N° 2023-0010502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Passion to Turn the World como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 18; 25; 35; 37 y 41.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:   Automóviles y sus partes y accesorios;   llantas para vehículos; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas  para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para carros de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; vehículos automotores de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y aros para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y aros para bicicletas; aeronaves y sus piezas y accesorios; llantas y neumáticos para aviones; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de pasajeros; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas para camiones; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de autobuses; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de carros de carreras; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de automóviles; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de motor de dos ruedas; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de bicicletas; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aviones; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aviones; parches de caucho para reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aviones; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para automóviles todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todo terreno y sus piezas y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas todoterreno y bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para uso con orugas en vehículos todo terreno; orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos lunares; llantas para quitanieves; encendedores de cigarrillos para automóviles, en clase 18:   Bolsas; bolsitas; bolsas de compra; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de viaje; bolsos; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para la compra; carteras; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; contenedores de embalaje industrial de cuero; paraguas; sombrillas; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquinería); neceseres, no equipados; en clase 25:   Ropa para deportes; calzado especial para deportes; chaquetas cortavientos; pulseras; zapatos de golf; clavos de golf; zapatos de golf con clavos; trajes o maillots de ciclista para carreras; pantalones de ciclista para carreras; monos de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de golf; camisas de golf; pantalones de golf; faldas de golf; chaquetas; pantalones para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos; impermeables; suéteres; camisetas deportivas; camisolas; camisas; camisetas interiores; calzoncillos; ropa interior térmica; chalecos; camisas de cuello abierto; camisas polo; pañuelos para el cuello [bufandas]; medias; bufandas; guantes; guantes para andar en bicicleta; guantes para ciclismo; pañuelos para el cuello; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras; sombreros; gorras como artículos para la cabeza; viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos y botas [excepto calzado especial para deportes]; calzado [excepto calzado especial para deportes]; abrigos de estilo japonés [happi]; delantales; en clase 35:   Servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión empresarial y gestión de inventarios mediante el seguimiento del historial de uso de llantas de vehículos y el suministro de información relacionada con los mismos; gestión empresarial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría proporcionados en relación con la gestión empresarial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y piezas de vehículos, mediante pago; procesamiento administrativo de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de empresas; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del desempeño de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la fuerza laboral; servicios de información, asesoría y consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de información empresarial, asesoría y consultoría relacionados con control de operaciones, gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de costes de conducción; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con las mismas; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y recubrimiento de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación para vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre presión y temperatura de llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de uso compartido de automóviles y gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, la reparación de llantas y el uso de llantas para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el mismo; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, suministro de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación, reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria minera y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; en clase 41:   Organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales; organización, dirección y conducción de seminarios; organización, conducción y dirección de competiciones deportivas; organización, conducción y celebración de carreras de autos; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023829388 ).

Solicitud Nº 2023-0011531.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD KING, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre del 2023. Presentada el: 17 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829390 ).

Cambio de Nombre FUSIÓN Nº 161531

Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de ATHENA AG, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ATHENA PRODUCTS, INC. por el de ATHENA AG, INC., presentada el día 09 de octubre del 2023, bajo expediente 161531. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0011000 Registro Nº 308279 ATHENA Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023829407 ).

Cambio de Nombre Nº 161291

Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Doosan Bobcat North América Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Clark Equipment Company. por el de Doosan Bobcat North América Inc., presentada el día 26 de setiembre del 2023 bajo expediente 161291. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0002160 Registro Nº 230957 BOBCAT Tipo: Denominativa,2013- 0002161 Registro Nº 230845 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2023829462 ).

Cambio de Nombre Nº 161776

Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de DEXCO, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DURATEX, S/A por el de DEXCO, S. A., presentada el día 23 de octubre del 2023, bajo expediente 161776. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 144015 DURATEX, Nº 230888 DURATEX, Nº 230953 deca, Nº 230994 hydra, Nº 231146 Tipo: Figurativa, Nº 231538 DURATEX, Nº 231539 Tipo: Figurativa, Nº 232660 durafloor, Nº 276623 HydraMax, Nº 276970 HYDRAMAX, Nº 63511 HYDRA, Nº 63512 DECA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023829486 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1747.—Ref: 35/2023/3597.—Gilbert Vargas Alfaro, cédula de identidad 104270415, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, En Palmitas ciento cincuenta metros al suroeste del Ebais casa color anaranjado a mano derecha. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1747. sSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023829301 ).

Solicitud N° 2023-1618.—Ref: 35/2023/3358.—Carlos Bernardo Ruiz Vallejos, cédula de identidad N° 5-0392-0095, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, cincuenta metros sur del Salón Comunal. Presentada el 20 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1618. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023829435 ).

Solicitud N° 2023-1619.—Ref.: 35/2023/3244.—José Rodolfo Viales Rosales, cédula de identidad N° 503080404, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Playas del Coco, del correo, 150 metros hacia el norte. Presentada el 20 de julio del 2023, según el expediente N° 2023-1619. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023829436 ).

Solicitud Nº 2023-2008.—Ref.: 35/2023/4327.—Rafael Adrián Duarte Duarte, cédula de identidad 1-1393-0194, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, de la Plaza de Deportes seiscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste. Presentada el 04 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023829438 ).

Solicitud Nº 2023-2666.—Ref.: 35/2023/7193.—Esmeralda Rojas Méndez, cédula de identidad 701650263, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, ochocientos metros noreste de la escuela. Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2666. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023829483 ).

Solicitud Nº 2023-2607.—Ref: 35/2023/6993.—Maripaz Benavides Chaverri, cédula de identidad 1-0685-0753, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dos Marías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019809, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto Y Paquera, frente al puente en ruta nacional Río Cabo Blanco. Presentada el 15 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2607 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023829565 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-721283, denominación: Asociación para el Desarrollo de Ciclismo ADC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 710634.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829418 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Voleibol de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Fomento y práctica del voleibol en sus diferentes ramas, especialidades y categorías. C) Conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. D) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. E) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Julio César Chinchilla Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 753390.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829419 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-256271, denominación: Asociación Nacional de Incentivos Congresos y Convenciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 729120.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829421 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Morpho Veintinueve Proyecto Diana Pro Salud Mental, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: prevención del suicidio mediante la identificación temprana de personas en riesgo, la provisión de intervenciones de crisis y el desarrollo de charlas y conversatorios abierto sobre educación y concienciación sobre la prevención del suicidio. Promoción de la salud mental y el bienestar emocional en la comunidad a través de la educación, campañas de sensibilización y la organización de eventos para reducir el estigma asociado con los trastornos mentales. Cuyo representante, será el presidente: Ana Cristina Madrigal Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 742455, con adicionales tomo: 2023, asiento: 763913.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Procementerio Lepanto Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar las instalaciones del cementerio. brindar a la población la mayor cantidad de servicios funerarios posibles. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Aguilar Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 31298.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829423 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771888, denominación: Asociación de Vecinos del Barrio San Isidro San Rafael de Alajuela Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 757501.—Registro Nacional, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829424 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Paraiseña de Atletismo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica del atletismo en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Gerardo Araya Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 775782.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829425 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424319, denominación: Asociación Deportiva Shotokan Karate Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 652823.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829426 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jubilados del Sector Educación de Cartagena de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar los fondos económicos para la construcción de un recinto para la celebración de actividades culturales. Cuyo representante, será el presidente: José Joaquín Peraza Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 316219.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829427 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salud para todos Caribe Talamanca Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el fortalecimiento de la salud, participando y cooperando en alianza estratégica con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y otras que tengan dicha función. proporcionar consultas de medicina integrativa a miembros de la comunidad de bajos ingresos, las cuales incluyen medicina general, nutrición, atención quiropráctica, acupuntura, masajes, salud mental, consultas naturopáticas, entre otras modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Rachel Lorraine Fiske, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 757299 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 775713.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829428 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Tiempo de Restauración, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines fundamentales de la organización serán defender y rescatar los principios sociales, morales y cristianos de sus asociados y la comunidad, brindar apoyo y restauración moral y espiritual a sus asociados, sus familias y a la comunidad en general que lo requiera, facilitar los elementos necesarios y brindar ayuda para la recuperación personal y social de drogadictos, personas de bajos recursos, adultos mayores, personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Enoe Eusebia Salablanca Galagarza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 627139, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 777344.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829429 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hope For One América Latina, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación de la palabra de Dios, mediante programas que permitan la expansión del Reino de Dios en Costa Rica y en todo el mundo, especialmente dirigidos a las personas menores de edad. Alcanzar con la predicación de la palabra de Dios a toda persona a fin de que su vida sea transformada para seguir y servir a Dios y a la sociedad. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación... Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Vega Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2023, asiento: 772952.—Registro Nacional, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829430 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Agro Innovation International, solicita la Patente PCT denominada MATERIA PRIMA PARA LA NUTRICIÓN ANIMAL QUE COMPRENDE UN COMPLEJO ÓRGANO-MINERAL QUE CONTIENE FOSFATO ALIMENTICIO Y UNA SUSTANCIA HÚMICA. Se describe una materia prima alimenticia para la nutrición animal que comprende un complejo órgano-mineral que contiene un fosfato alimenticio y una sustancia húmica. La materia prima mejora la digestibilidad de la ración, absorbe micotoxinas y aumenta el rendimiento zootécnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30, A23K 20/26 y A23K 50/75; cuyos inventores son Laza Knoerr, Anca, Lucia (FR) y De Tonnac, Aurianne (FR). Prioridad: N° FR2011320 del 04/11/2020 (FR). Publicación Internacional: WO/2022/096831. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000194, y fue presentada a las 13:13:40 del 3 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829257 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN QUE COMPRENDE CERALASERTIB. Se describe una formulación farmacéutica que comprende ceralasertib, fosfato de calcio dibásico, celulosa microcristalina, hidroxipropilcelulosa de bajo grado de sustitución y estearato de magnesio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Haixia (CN) y Simpson, David Bradley Brook (GB). Prioridad: N° PCT/CN2021/081978 del 22/03/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2022200251. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000494, y fue presentada a las 11:42:36 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829260 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CAPACES DE ACTIVAR STING. La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos de la Fórmula (I) capaces de activar STING (estimulador de genes de interferón). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 31/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 491/10 y C07D 495/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carotta, Sebastián (DE); Dahmann, Georg (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Handschuh, Sandra Ruth (DE); Nar, Herbert (DE); Oost, Thorsten (DE); Reiser, Ulrich (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad: N° 21171155.1 del 29/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022229341. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000509, y fue presentada a las 09:31:46 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829261 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Global Algae Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA CULTIVO DE ALGAS UTILIZANDO CAPTURA DE AIRE DIRECTO.

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Las modalidades de la divulgación proporcionan sistemas y métodos para suministrar un fluido de cultivo de algas con nutrientes (p. ej., dióxido de carbono y nitrógeno) directamente de la atmósfera. El suministro de nutrientes directamente de la atmósfera reduce los costos operacionales y los impactos ambientales; asimismo proporciona mayor flexibilidad en la ubicación de granjas de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 33/00, A01G 7/00 y A01H 13/00; cuyos inventores son: Hazlebeck, David, A. (US); Rickman, William (US) y Hazlebeck, Paul (US). Prioridad: N° 63/038,021 del 11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252966. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000636, y fue presentada a las 12:38:42 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829264 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Xinthera Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MK2 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen inhibidores de MK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento de trastornos autoinmunes, trastornos inflamatorios crónicos, trastornos inflamatorios agudos, trastornos autoinflamatorios, trastornos fibróticos, 5 trastornos metabólicos, trastornos neoplásicos, y trastornos cardiovasculares o cerebrovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 43/00, A61P 9/00, A61P 9/10, C07D 213/69, C07D 213/89, C07D 401/14, C07D 407/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Kaldor, Stephen W (US); Trzoss, Lynnie (US) y Hoffman, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/168,407 del 31/03/2021 (US) y N° 63/318,118 del 09/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212489. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000468, y fue presentada a las 07:31:05 del 2 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829267 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR CETOHEXOQUINASA (KHK). En la presente se proporcionan oligonucleótidos para inhibir la expresión de KHK. También se proporcionan composiciones que los incluyen y usos de estos, en particular, usos relacionados con el tratamiento de enfermedades, trastornos y/o afecciones asociados con la expresión de KHK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es cuyos inventores son: Abrams, Marc (US); Brown, Bob Dale (US); Dudek, Henryk T. (US); Saxena, Utsav (US); Park, Jihye (US) y Koser, Martin Lee (US). Prioridad: N° 21196784.9 del 15/09/2021 (EP), N° 63/173,775 del 12/04/2021 (US) y N° 63/182,277 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/218941. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0482, y fue presentada a las 09:22:27 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023829270 ).

EL(LA) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mustgrow Biologics Corp., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CONTROL DEL MARCHITAMIENTO POR FUSARIUM DE LOS PLATANEROS. Se proporcionan métodos para controlar el marchitamiento por Fusarium de los plataneros. Los métodos implican aplicar un glucosinolato, un hidrolizado de glucosinolato, un isotiocianato o una composición que contiene tiocianato al medio de crecimiento de un platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, A01H 6/00, A01H 6/20, A01N 47/48, A01N 65/08, A01P 3/00 y A47H 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bletsky, Colin (CA); Giasson, Corey (CA); Lahti, Todd (CA) y Maenz, David (CA). Prioridad: N° 63/119,299 del 30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109755. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0288, y fue presentada a las 08:07:26 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023829271 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA COMPACTAR SUELO Y MATERIALES GRANULARES. Se divulgan métodos y aparatos para compactar suelo y materiales granulares. En algunas modalidades, los aparatos de compactación de suelo incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra modalidad, se puede proporcionar una cámara de compactación con elementos de restricción diametral y un pasaje de flujo continuo en la parte superior de la cámara exterior de un eje de impulso. Los elementos de expansión o restricción diametral se pueden fabricar a partir de, por ejemplo, cadenas, cables o cables metálicos individuales, o un entramado de cadenas, cables o cables metálicos conectados vertical y horizontalmente. Las modalidades del aparato de compactación de suelo incluyen, pero no se limitan a, ejes de transmisión de extremos cerrados, ejes de transmisión de extremos abiertos, pasajes de flujo continuo, pasajes sin flujo continuo, anillos removibles para sujetar los elementos de restricción/expansión diametral, y cualquier combinación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 21/00, E02D 3/046, E02D 3/054 y E02D 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, David J. (US) y Wissmann, Kord J. (US). Prioridad: N° 17/171,664 del 09/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/173804. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000432, y fue presentada a las 08:59:43 del 6 de setiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829371 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Nacon, solicita el Diseño Industrial denominado

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DISPOSITIVO DE CONTROL PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS. Es un controlador de video juego formado por un cuerpo paralelepipédico de lados redondeado con extensiones inferiores en sus extremos de forma redondeada, en la cara frontal un rectángulo central superior, dos demarcaciones circulares con un resalte de extremo frontal discoidal, un borde circular con un resalte en cruz y la cara superior con un centro plano rectangular y botones de forma trapecial en cada extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Falc, Alain (FR); Allaert, Yannick (FR) y Delrue, Valentin (FR). Prioridad: N° 015016222-0001 del 30/03/2023 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000460, y fue presentada a las 12:49:16 del 26 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829372 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseho Industrial denominada FREIDORA DE AIRE Freidora de aire.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000351, y fue presentada a las 14:35:41 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829543 ).

El (la) senor(a) (ita) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada Freidora de Aire. Freidora de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000350, y fue presentada a las 14:34:22 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 9 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2023829544 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseno Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) BIEGELEISEN, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0000349, y fue presentada a las 14:33:24 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 9 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829545 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.  

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000348, y fue presentada a las 14:31:50 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,09 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829546 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC., solicita la Diseño Industrial denominada BATIDORA. Batidora.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,220 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000347, y fue presentada a las 14:29:21 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829547 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1196

Ref.: 30/2023/10800.—Por resolución de las 11:15 horas del 9 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES DE AGUA, a favor de la compañía Grupo Rotoplas, S.A.B. de C.V., cuyo inventor es: Montaño Osario, Alejandro (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 1196 y estará vigente hasta el 12 de setiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.14 es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023829552 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA MARIA ELIZONDO MORA, con cédula de identidad N°110270247, carné N°32071. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 189277.—1 vez.—( IN2023829932 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA LAURA TORRES SOLIS, con cédula de identidad N° 1-1725-0643, carné N°32134. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189217.—1 vez.—( IN2023830060 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCINY PAMELA CARVAJAL MENESES, con cédula de identidad N° 1-1638-0977, carné N° 31814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188381.—1 vez.—( IN2023830142 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WAYNER ACÓN CHEN, con cédula de identidad N° 502820921, carné N° 30823. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada. Proceso N° 184489.—1 vez.—( IN2023830153 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BETZABE DEL RESCATE MOYA BRENES CC: BETZABETH MOYA BRENES, con cédula de identidad N° 304220745, carné N° 31218. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189172.—1 vez.—( IN2023830232 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFIA

DGM-TOP-ED-39-2023

SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

En expediente 2018-CDP-PRI-121, la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122 representada por el señor alcalde Gerardo Fuentes González, mayor, divorciado, vecino de Guácimo, cédula 2-0292-1486, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Parismina, localizado en Río Jiménez y Pocora, Guácimo, Limón.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:

Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y 1131725.40N.

Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con 546428.48E 1132828.79N

Acceso por plano catastrado L- 1923670-2016

Área solicitada:

Longitud promedio: 1991.5m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-0121

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas del veinte siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829135 ).                                               2. v. 2. Alt.

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-038-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-108, Reforestaciones Río Toro S.R.L., número de cédula jurídica 3-102-768138, solicita concesión para explotación en cauce de dominio público sobre el Río Toro, en el distrito de Pital y Río Cuarto del cantón de San Carlos y Grecia, provincia de Alajuela

Longitud de la concesión:

1513.75m

Coordenadas del área a concesionar:

Límite aguas arriba 476764.816 Este, 1164430.626 Norte y 476815.230 Este, 1164428.263 Norte.

Límite aguas abajo 477101.647 Este, 1165645.936 Norte y 477041.164 Este, 1165645.936 Norte

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-108

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas cincuenta y ocho minutos del diez y seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829568 ).                                       2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1186-2023. Exp. 24752.—Karla Julissa, Alvarado Rojas solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.587 / 495.598 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829316 ).

ED-1194-2023. Exp. 24764.—Eli Ezequiel, Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829328 ).

ED-UHTPSOZ-0055-2023.—Exp. 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10.81 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 / 608.683 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023829335 ).

ED-UHSAN-0014-2023.—Expediente 20219PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial - otro y consumo humano. Coordenadas 310.527 / 463.072 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023829403 ).

ED-1187-2023. Expediente 24751.—Doris Fonseca Valerio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.080 / 568.940 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829606 ).

ED-1238-2023.—Exp. 24799P.—Ana Luisa, Sandoval Mora, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo AB-2145, efectuando la captación en finca del propietario en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso . Coordenadas 209.049 / 522.850 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829624 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1209-2023.—Expediente N° 24774P.—Altos de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-comercial-espacios abiertos y jardines. Coordenadas 209.765 / 544.123 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023829749 ).

ED-1091-2023.—Exp. 14660.—Juan Luis Mora Arias solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023829773 ).

ED-1190-2023.—Expediente N° 8637P.—Grupo Universal de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-499, en finca de Ídem, en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas: 222.075 / 498.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829846 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1176-2023. Expediente 24742.—El Durancho SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 178.676 / 475.073 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829891 ).

ED-1177-2023.—Expediente N° 24745.—Black Eagle Of Platanillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Hatillo, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.617 / 547.467, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829897 ).

ED-1102-2023.—Expediente N° 24693.—Alexis Jiménez Arias, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 122.517 / 581.641 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023829945 ).

ED-1243-2023.—Expediente N° 9321.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo de la Quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 217.400 / 539.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830135 ).

ED-1245-2023. Exp. 22781P.—Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Bajamar, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1084 en finca de en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 205.439 / 463.839 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830145 ).

ED-1235-2023.—Exp 24798P.—3101628556 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-128 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 270.770/ 413.090 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023830160 ).

ED-1246-2023.—Expediente N° 24785.—Agrícola Reyvar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.659 / 498.810 hoja Quesada. (2) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.773 / 498.585 hoja Quesada. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.803 / 498.576 hoja Quesada. (4) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.952 / 498.654 hoja quesada. (5) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 242.143 / 498.826 hoja quesada. (6) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 242.142 / 499.150 hoja Quesada. (7) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.858 / 498.826 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830180 ).

ED-1247-2023.—Expediente N° 24773.—Eric Andrés Reyes Vargas solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Reyvar S.A en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 241.802 / 498.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830181 ).

ED-1229-2023.—Expediente. 24795P.—Juan José Esquivel Huertas, Udilbia del Socorro Alvarado Chacón solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 242.915 / 498.844 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830262 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eliezer Enrique Morales Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155803898704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7012-2023.—San José, al ser las 11:35 del 28 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829488 ).

Sherlyn Sacher Sequeira Toledo, nicaragüense, cédula de residencia 155832453313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7340-2023. San José al ser las 13:05 O11/p11del 29 de noviembre de 2023.—Steve Granados Soto, Técnico Funcional II.—1 vez.—( IN2023829610 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE PARRITA

Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales

y/o terrenos para el alquiler o venta ubicados en

Parrita, distrito único del cantón de Parrita

según descripciones del presente documento

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 15 de diciembre del 2023, en horario de oficina de 8 a.m. a 5 p.m., en los siguientes correos electrónicos.

• mbmonge@bancobcr.com Tel. 2211-1111 Ext. 60200

• dfallas@bancobcr.com Tel. 2211-1111 Ext. 60801

Lo anterior como complemento de la publicación realizada en La Gaceta N° 219 del viernes 24 de noviembre del 2023.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 477701.—( IN2023830076 ).

Estudio de Mercado: Contrato de servicio

de equipos de usuario final para el CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 13 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.

      Nombre                             Correo

Soporte Técnico  InfoSoporteTecnico@bancobcr.com

Eliécer Garita Quiros, Supervisor Soporte Técnico.—1 vez.—O.C. N° 478574.—Solicitud N° 478574.—( IN2023830077 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECRACIÓN DE MORAVIA

SUBPROCESO DE RECURSOS HUMANOS

Invita a participar en el siguiente:

CONCURSO EXTERNO N° 002-2023

Oficial de seguridad- administrativo 1/

Salario base ¢ 416.176.79. Requisitos: noveno año aprobado, Permiso de portación de armas al día y vigente. Curso básico de seguridad privada. 1 año de experiencia en labores de seguridad, Licencia B1. Documentos: curriculum con fotografía, Título de tercer año, copia de títulos obtenidos, fotocopia de la cédula y licencia, hoja de delincuencia con NO más de 1 mes de emitida, 3 cartas de servicios. Los interesados deben enviar la documentación solicitada al correo electrónico administracion@ccdrmoravia.org, se recibirán documentos hasta el 11 de diciembre a las 4pm.

Recursos Humanos.—Susan Navarro Vargas.—1 vez.—( IN2023830048 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante

Sesión Ordinaria N° 6060 acuerdo N° 1358 celebrada el 21 de noviembre, aprobaron modificar el inciso d) del artículo 8 del Reglamento para el Desarrollo del Conocimiento y de las Competencias del Personal del Conglomerado Financiero Banco Popular, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO

Y DE LAS COMPETENCIAS DEL PERSONAL DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

Artículo 8º—De la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal. Para la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal, las Entidades del Conglomerado contarán con los procesos de inscripción o contratación de actividades de capacitación o a través de cursos de la Universidad Corporativa.

Los procesos de inscripción a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal, se sujetarán a lo siguiente:

(…)

d.         En el caso de una sociedad corresponderá realizar el proceso de inscripción a la Unidad Administrativa correspondiente y la aprobación corresponderá al respectivo Gerente General. Para el caso de las solicitudes de inscripción de los Gerentes Generales y Auditores Internos cuyo monto sea inferior a los $5.000,00 deberá ser autorizada por el Presidente o Vicepresidente de la respectiva Junta Directiva. En caso de que la solicitud sea por un monto superior al indicado, deberá ser autorizada mediante un acuerdo de las respectivas Juntas Directivas.

(…).

(Ref.: Acuerdo CTAJ-18-ACD-76-2023-Art-5)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2023829566 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 201-2023, acuerdo número 09), celebrada el 14 de noviembre del 2023, se aprobó el siguiente Proyecto de Reglamento, el cual con base en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles:

RAM-0005-2023

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN

DEL PLAN REGULADOR

DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, en aplicación del precepto del artículo 169 Constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.—Que el Código Municipal establece en el artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III.—Que el inciso 1 del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

IV.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía para la toma de decisiones en beneficio del Cantón.

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo 1.—Objetivo. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública del Plan de Ordenamiento Territorial para el Cantón de Pérez Zeledón. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá en el cantón que habitan, y realizar las observaciones escritas u orales que consideren pertinentes.

Artículo 3°—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo y número de cédula de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en la Secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 4°—Convocatoria. El Concejo Municipal convocará a la audiencia pública, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora, las etapas que la conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo de intervención de las personas participantes será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo a la cantidad de participantes, así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia. Que la convocatoria debe publicarse con antelación no menor de quince días hábiles.

Artículo 5°—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen la propuesta del Plan Regulador estarán disponibles para el público en el sitio web de la Municipalidad al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento

Artículo 6ºInscripción. Para efectos de participar en la audiencia pública, las personas deberán enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, indicando su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Planificación Territorial de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. En caso de no realizar la inscripción previa, la misma podrá realizarse el día de la audiencia llenando el formulario de inscripción que se le será suministrado a la entrada del local.

Artículo 7ºAcceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.

Artículo 8ºHora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 9ºComunicación de reglas. La Presidencia del Concejo expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 10.—Exposición del proyecto. El Equipo Planificador expondrá el proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla, así como en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.

Artículo 11.—Periodo de preguntas. AI finalizar la exposición del Equipo Planificador, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinado por la Presidencia del Concejo Municipal. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo y número de cédula.

Artículo 12.—Intervención de los integrantes del Concejo Municipal. Los miembros del Concejo Municipal podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 13.—Periodo de respuestas. El equipo, Equipo Planificador responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 14.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la Audiencia

Artículo 15.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 16.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo técnico planificador presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2023.—Gabriela Guillén Vargas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2023829493 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes veinte de noviembre del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° V, acuerdo N° 06, Acta N° 238-2023, Acordó: Aprobar y promulgar elReglamento Interno del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente, acordó autorizar a la Administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto” en el diario oficial la Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto. Corresponde al despacho del Alcalde Municipal mediante directrices fijar el procedimiento y autorizar el trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Arqueo. Constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por Caja Chica y debe quedar constancia con las respectivas firmas.

b) Bienes y servicios de uso común. Los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

c) Caso fortuito. Suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puedo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre

d) Compra menor. Adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites establecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

e) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección o unidad.

f)  Encargado(a) de Caja Chica. La persona que ostente el cargo de Tesorero(a).

g) Fondo de Caja Chica. Fondo o cantidad de dinero disponible para desembolsos para compras de gastos menores con el fin de solventar necesidades impostergables e indispensables.

h) Fragmentación.  Acto ilícito cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

i)  Fuerza mayor.  Acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse. Indica el carácter invencible del obstáculo. Hecho de la naturaleza, previsible, pero inevitable.

j)  Municipalidad. Municipalidad de Río Cuarto.

k) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones.

l)  Tesorero(a) Municipal. Persona funcionaria de la Municipalidad de Río Cuarto que ostenta la titularidad de la Tesorería Municipal.

m) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

n) Vale de Caja Chica. Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

o) Viáticos. suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje que la Municipalidad de Río Cuarto, reconocerá a las personas funcionarias, regidoras y síndicas, ya sean propietarias o suplentes, que en cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 3ºAlcance. La aplicación y cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de toda dependencia y persona funcionaria de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 4ºUtilización de la caja chica. El fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto se utilizará para realizar adelantos de dinero por transferencias electrónicas para cubrir gastos para el traslado, alimentación y hospedaje de las personas funcionarias municipales, tanto dentro como fuera del territorio nacional. Así como, para compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables que no deriven de la falta de previsión o planificación.

Artículo 5ºMonto. Se establece un fondo de Caja Chica equivalente al diez por ciento (10%), en múltiplos de 5000 redondeado a la baja, del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 6ºSistema de funcionamiento. La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente. Se mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente emergencias o situaciones que inevitablemente requieran de pago en efectivo. El monto en efectivo corresponderá al uno por ciento (1%) del monto previsto de la caja chica, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 7ºCustodia. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad absoluta de la persona titular de la Tesorería Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera y demás normativa vigente y aplicable a la materia.

Artículo 8ºIntegración del fondo. La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en cuenta corriente, dinero en efectivo, vales pendientes de liquidación, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 9ºSistema de fondo fijo. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 10.—Devoluciones. La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero por transferencia bancaria o en efectivo, según la forma en que se entregó el dinero a la persona funcionaria solicitante.

Artículo 11.—Autorización de uso del fondo. Para realizar compras por medio del fondo de caja chica se deberán realizar solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a) Ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

b) La compra se configure como indispensable e impostergable.

c) La necesidad de adquisición no se derive de imprevisiones o falta de planificación.

d) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

e) Se acredite por oficio, dirigido a la persona funcionaria de la Tesorería, el costo beneficio para la Administración.

f)  No haya fragmentación.

Para el uso del fondo de caja de chica para el pago de viáticos se deberá atender lo dispuesto por el Reglamento interno de gastos de alimentación, transporte y hospedaje para las personas funcionarias, regidoras y síndicas de la Municipalidad de Río Cuarto.

CAPÍTULO II

Vale o adelanto

Artículo 12.—Vale de Caja Chica. El vale de caja chica debe emitirse en original, debidamente pre numerado en forma consecutiva. Será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de Tesorería de la Municipalidad.

El monto máximo de cada vale diario por proveedor será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del fondo de caja chica.

El vale deberá ser firmado digitalmente cuando el dinero sea girado mediante transferencia bancaria, caso en el cual solo se emitirá un documento original. Cuando se entregue la suma solicitada en efectivo, el vale deberá ser emitido de forma física en original y copia.

Artículo 13.—Requerimientos del Vale de caja Chica. El vale se tramitará cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras. De tenerlos no se recibirá.

b) firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal.

c) nombre y firma del funcionario a quien se le acreditará el dinero del vale.

d) firma y nombre de la jefatura inmediata.

e) verificación de existencia de contenido presupuestario.

f)  Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.

g) Fundamentación detallada de la compra.

Artículo 14.—Exención del I.V.A. Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, un comprobante de exención del pago del impuesto de ventas (IVA).

Artículo 15.—Liquidación pendiente. No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 16.—Anulación. Los vales de caja chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a tres (3) días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados.

CAPÍTULO III

Liquidación

Artículo 17.—Plazo para la liquidación. Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la acreditación de dinero a la persona funcionaria que se consigna en el vale, salvo aquellos casos en los cuales por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no puedan liquidarse en ese plazo; en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, en un plazo prudencial según los motivos que fundamenten el retraso en la liquidación.

Los motivos que justifiquen el retraso en la liquidación del vale deberán expresarse en un oficio suscrito por la persona funciona responsable.

Artículo 18.—Reintegro por ausencia de compra. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica, deberá hacer el reintegro del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al del acaecimiento del motivo por el cual no se puede realizar la compra.

Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 19.—Comprobantes de compra. Los comprobantes de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado del proveedor o el tiquete de caja y por ningún motivo deben contener tachaduras ni borrones.

c) Si la factura no tiene nombre comercial deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

Artículo 20.—Exceso de costo. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe justificar el gasto diferencial resultante. Previa autorización de la Alcaldía, en virtud de la justificación, se reintegrará esa suma. De lo contrario, corresponderá a la persona funcionaria asumir el costo del gasto diferencial resultante.

Artículo 21.—Formalización. La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos, se genera el recibido conforme.

Será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

CAPÍTULO IV

Reintegros

Artículo 22.—Egresos. Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán por medio del correspondiente formulario de reintegro, que preparará el Tesorero Municipal, en original y una copia.

Artículo 23.—Reintegros. La Tesorería Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse o al final del mes, lo que suceda primero.

CAPÍTULO V

Arqueos

Artículo 24.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso la Auditoría Municipal, en el ejercicio de sus funciones, procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 25.—Realización del arqueo. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 26.—Diferencia. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el Tesorero, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 27.—Arqueo por sustitución. Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal vuelva a ocupar su puesto.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 28.—Sistema de Mecanismos de Control. Es responsabilidad de la persona funcionaria que se desempeñe como Tesorera Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás órganos sujetos a su fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 29.—Garantías del Sistema de Control. El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo -físico o digital- que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 30.—Documentación de Respaldo. Los documentos de respaldo de la compra de bienes o servicios realizada mediante el fondo de caja chica deberán incorporarse -a la brevedad- en el Sistema Digital Unificado, sin perjuicios de los respaldos físicos y digitales que mantenga la Tesorería.

Artículo 31.—Sistema de fondo fijo. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 32.—Informe de movimientos. Al final del ejercicio fiscal la Tesorería Municipal enviará a la Alcaldía un informe de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por concluir.

Artículo 33.—Intereses. Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de la Municipalidad, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su acreditación.

Artículo 34.—Presuntos actos delictivos. En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público, en caso de ser pertinente. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

CAPÍTULO VII

Prohibiciones y régimen sancionatorio

Artículo 35.—Prohibición por existencia de activos o servicios. Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentren en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 36.—Fragmentación. Por ningún motivo se aceptará la fragmentación ilícita en las compras de caja chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 37.—Prohibición a terceros. No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad.

Artículo 38.—Asuntos personales. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni tampoco usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este Reglamento.

Artículo 39.—Resguardo de documentación particular o de terceros. El Tesorero Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que corresponden a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval de quien ostente la Alcaldía Municipal.

Artículo 40.—Plazo máximo de custodia de fondos. Ninguna persona funcionaria de la Municipalidad, con excepción del Tesorero Municipal quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de cinco (5) días.

Artículo 41.—Sanciones a la Tesorería. Quien ocupe la Tesorería Municipal, en su condición de encargado de la Caja Chica, será amonestado por escrito al cometer una falta leve cuando incurra en alguno de los siguientes motivos:

a) No tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento, siempre y cuando el faltante sea igual o superior.

b) Incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja Chica.

c) Autorizase compras con fondos de Caja Chica que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en este Reglamento.

d) Exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos.

Sin embargo, la reincidencia por dos (2) o más consecutivas en un término de dos (2) meses contados a partir de la primera amonestación, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la sanción pertinente de conformidad a lo establecido en el Reglamento Autónomo de organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, o su similar.

Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta muy grave a sus obligaciones y será causal de sanción en los términos del Reglamento Autónomo de organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, o su similar.

Artículo 42.—Sanciones a personas funcionarias. Las personas funcionarias municipales serán sancionados disciplinariamente por falta leve, en virtud de lo establecido por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, cuanto se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) El funcionario no liquide el vale de Caja Chica dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece este Reglamento.

b) La jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.

Sin embargo, la reincidencia por dos (2) o más consecutivas en un término de dos (2) meses contados a partir de la primera amonestación, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la sanción pertinente de conformidad a lo establecido en el Reglamento Autónomo de organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, o su similar.

Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta muy grave a sus obligaciones y será causal de sanción en los términos del Reglamento Autónomo de organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, o su similar.

Artículo 43.—Justificación de egresos. La persona funcionaria que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el  presente Reglamento, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos de comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.

Artículo 44.—Facultad sancionadora. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en este capítulo, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y la normativa interna de la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 45.—Normativa supletoria. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativas vigentes de la materia.

Artículo 46.—Derogaciones. Se deroga el Reglamento de Cajas Chicas publicado en el Diario Oficial La Gaceta 209 del veintiuno de agosto de 2020.

Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Las gestiones de caja chica y pago de viáticos que se encuentren en trámite o pendientes de reintegro al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento se regirán por la normativa aplicable al momento del inicio de la gestión.

Transitorio II.—Todas las gestiones de Caja Chica iniciadas de previo a la entrada en vigencia del presente reglamento deberán concluirse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia.

Río Cuarto, Alajuela, 21 de noviembre del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a.í. del Concejo Municipal de Río Cuarto.—1 vez.—O.C. N° 082202321630.—Solicitud N° 475346.—( IN2023829315 ).

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes veinte de noviembre del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° V, acuerdo N°06, Acta N° 238-2023, Acordó: Aprobar y promulgar el “Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente, acordó autorizar a la Administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de Río Cuarto” en el diario oficial la Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de adquisición de bienes, servicios y obra de la Municipalidad de Río Cuarto. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del proceso.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a. Administrador de contrato: Es la persona responsable de la ejecución contractual respecto a un contrato determinado.

b. Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía.

c. Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

d. Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar a las autoridades superiores, según lo dispuesto por el artículo 318 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

e. Contrato de obra pública: Contrato que incluye la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, remodelación, reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública existente.

f.  Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la Unidad Solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, donde manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Pública.

g. Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

h. Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

i.  Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.

j.  Licitación Mayor: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de Río Cuarto, y a la estimación del negocio.

k. Licitación Menor: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración Municipal y a la estimación del negocio.

l.  Licitación Reducida: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Púbica, 154 y siguientes de su Reglamento.

m. Licitación por Excepción: Se refiere a aquellas materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 3 de la Ley General de Contratación Pública, 3 y siguientes de su Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración Municipal y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

n. Pliego de condiciones: Reglamento específico de la contratación pública que se promueve, que contiene las condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

o. Rango de acción: Umbrales definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la República.

p. Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación pública que se lleven a cabo, el cual consta en el SDU.

q. Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

r.  Unidad Solicitante: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para solicitar el inicio de una contratación, proponer el borrador del pliego de condiciones y realizar el estudio técnico específico, será responsable de participar de todas las etapas del procedimiento de contratación respectiva, en los distintos órganos involucrados tales como la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 3ºAbreviaturas.

   AC: Administrador de contrato.

   AM: Alcaldía Municipal.

   CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

   CGR: Contraloría General de la República.

   CM: Concejo Municipal.

   DCPMH: Dirección Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

   LGCP: Ley General de Contratación Pública.

   POA: Plan Operativo Anual.

   RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública

SDU: Sistema Digital Unificado.

   PI: Proveeduría Institucional.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes, servicios y obra mediante los Procedimientos Ordinarios de Contratación, Procedimientos Extraordinarios y Procedimientos Especiales que se lleven a cabo en la Municipalidad de Río Cuarto. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas de conformidad con el artículo 3 inciso g) de la LGCP y 12 del RLGCP y el Reglamento Interno del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 5ºActualización del sistema. La PI como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6ºNormalización. Los bienes, servicios y obras que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el POA, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Río Cuarto, con la información proporcionada por los centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II

Planificación y programación de los

procesos de contratación

Artículo 7ºProgramación anual. Los departamentos deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de objeto a adquirir. Para lo anterior, cada Unidad Solicitante deberá informar a la PI, lo correspondiente a fin de preparar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 8ºPrograma de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Río Cuarto, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía-. La PI será la responsable de la divulgación del Programa de Adquisiciones y sus modificaciones a través del SDU.

Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la Unidad Solicitante que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones.

Artículo 9ºPlanificación de contrataciones. Todas las Unidades Solicitantes deberán consolidar sus requerimientos de obra pública, así como de bienes y servicios con la PI, con el propósito que se promuevan procedimientos de compras que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía.

Artículo 10.—Obligatoriedad del uso del sistema digital unificado. Los procedimientos de contratación pública en todas sus etapas, deberá efectuarse por medio de SDU o su similar.

Artículo 11.—Estudio de Mercado. Las unidades técnicas serán las responsables de elaborar los estudios de mercado necesarios para determinar, en función de la calidad y oportunidad del objeto contractual requerido, un precio referencial para la asignación de recursos financieros proyectados para la adquisición, así como para obtener información actual y otros aspectos de lo solicitado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la LGCP e inciso c) del artículo 4 y los artículos 86 y 102 del RLGCP.

Artículo 12.—Solicitudes de compra. Las unidades solicitantes estarán autorizadas para realizar las solicitudes de compra de los bienes, servicios y obra. Asimismo, serán las responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. 

Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la decisión inicial, el estudio de mercado y las especificaciones técnicas, que serán formuladas por la Unidad Solicitante considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Pública y utilizando el formulario disponible en el SDU. La presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o poco clara facultará a la PI a prevenir por una única vez a la Unidad Solicitante que la remitió, la cual contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de compra.

CAPÍTULO III

Tramitación de solicitudes de compra

Artículo 13.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Unidad Solicitante según el monto presupuestado para la contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de procedimiento aprobado por la CGR . Selección que quedará plasmada en el formulario que se habilite al efecto.

Artículo 14.—Elaboración, redacción y llamado a participar en los procedimientos de contratación. La elaboración de los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación estará a cargo de la Unidad Solicitante, la cual lo enviará a la PI para su aprobación. La PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de compra preparada por la Unidad Solicitante respectiva, revisará y realizará las observaciones que considere pertinentes. Una vez que se considere que el pliego de condiciones es óptimo se dará su aprobación.

La PI remitirá a la CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación definitiva de los pliegos de condiciones de Licitaciones Mayores.

Cuando la PI apruebe el pliego de condiciones, se podrá tramitar el proceso en el SDU.

La PI será responsable de establecer los plazos a los que deberán ajustarse cada uno de los procedimientos de contratación que realice la Municipalidad de Río Cuarto y reflejarlo en el SDU.

La PI promoverá, cuando resulte posible, en los procedimientos de compras públicas la participación de empresas, las pymes y las empresas de economía social, según la ubicación geográfica y debidamente incorporados en el SDU, con el objetivo de generar empleo y progreso en los lugares de menor desarrollo socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin desatender la eficacia y eficiencia de la contratación pública, sin perjuicio que se apliquen las disposiciones previstas del artículo 20 al 23 de la LGCP y el Capítulo IV de su Reglamento.

Artículo 15.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la apertura de ofertas en el SDU todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma, realizará el análisis y verificación de los llamados requerimientos legales; cuando lo estime necesario podrá solicitar criterio técnico a la Asesoría legal o su similar. La PI solicitará el análisis técnico de la oferta a la Unidad Solicitante.

La Asesoría Legal, la Unidad Solicitante y cualquier unidad técnica a la que se le solicite la elaboración de estudios, está en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso.

La PI deberá comunicar la recomendación de la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas, los criterios técnicos y a lo acordado por la CRA, cuando lo amerite.

Artículo 16.—Razonabilidad del precio. La Unidad Solicitante será la responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de la(s) oferta(s) recibidas (s) para recomendar la adjudicación. La razonabilidad del precio es un aspecto que se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico, utilizando bases y elementos que ayuden a motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión de los fondos públicos, en apego a los principios generales de la contratación pública, y el artículo 44 RLGCP para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:

a. Que se cuenta con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación durante todo el plazo contractual.

b. Presentación de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el pliego de condiciones.

c. Que los precios ofertados para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple con la ley de salarios mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas. 

d. Valoración en los casos de que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, a fin de determinar la razonabilidad del precio de cada una.

e. Justificación de los precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio previo del mercado y estimación presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo. Todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial, igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio que dicte la LGCP y el RLGCP.

Artículo 17.—Distribución de Competencias. La competencia para la aprobación de la decisión inicial, emisión del acto final, para la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación, así como, de todas aquellas actividades conexas de autorización, será determinada según el tipo de proceso licitatorio y el tipo de objeto contractual.

A. Proveeduría Institucional. La persona que ostente el cargo de Proveedor(a) de la Municipalidad de Río Cuarto será competente en los procesos de compras públicas correspondientes a licitaciones reducidas para la adquisición de bienes y servicios hasta el veinticinco por ciento (25%) del límite superior del umbral para la licitación reducida referente a bienes y servicios fijado por la Contraloría General de la República.

B. Persona titular de la Alcaldía. La persona que ostente el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Río Cuarto será competente en los siguientes procesos de compras públicas:

1. Licitación reducida referente a bienes y servicios cuando el monto de la contratación supere el veinticinco por ciento (25%) del límite superior del umbral para la licitación reducida referente a bienes y servicios fijado por la Contraloría General de la República.

2. Licitación reducida referente a obra pública.

3. Licitación menor.

4. Procedimientos de excepción menos la contratación entre entes de derecho público.

5. Procedimiento de urgencia.

C. Concejo Municipal. Será competente el Concejo Municipal de Río Cuarto en los siguientes procesos de licitación:

1. Licitación mayor.

2. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

3. Remate.

4. Subasta.

5. Donación.

6. Contratación entre entes de derecho público.

Cuando sea requerida la realización de compras públicas a través de modalidades o tipos contractuales no previstos en el presente reglamento, competerá al Concejo, quien a su vez se encuentra facultado para delegar su competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

Cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados en el procedimiento de contratación publica

Artículo 18.—Proveeduría Institucional. La PI como rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Río Cuarto debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las unidades técnicas. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Río Cuarto, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a. Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Río Cuarto.

b. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

c. Aprobar la versión final de los pliegos de condiciones de las licitaciones, según lo regulado en este reglamento y tramitar o enviar a revisión los mismos según corresponda.

d. Conocer y tramitar los recursos administrativos en materia de compras públicas.

e. Efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación pública que se tramiten.

f.  Tramitar las aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la LGCP y RLGCP.

g. Adjudicar las contrataciones según el monto que le corresponde, tal y como se define en este reglamento.

h. Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

i.  Emitir disposiciones que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

j.  Mantener actualizado el registro de sanciones en el SDU.

k. Procurar que el personal de la Municipalidad de Río Cuarto involucrado en los procesos de contratación pública reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.

l.  Revisar los trámites de pagos a proveedores y tramitar exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Río Cuarto.

m. Realizar oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación pública.

n. Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad de Río Cuarto en todos los procesos de contratación pública.

o. Enviar el programa de adquisiciones y sus modificaciones a la AM para lo de su competencia.

p. Dirigir la CRA, participando activamente con voz y voto.

q. Cualquier otra función establecida en la LGCP, RLGCP o el presente reglamento.

Artículo 19.—Alcaldía Municipal. La AM tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación pública:

a. Adjudicar las contrataciones según el monto correspondiente, al tenor de lo establecido en este Reglamento.

b. Emitir la decisión administrativa para el inicio de los procesos de contratación que se le asignen en este reglamento.

c. Resolver los recursos de objeción y revocatoria según su rango de acción de este Reglamento.

d. Velar por la aplicación del Ordenamiento Jurídico en materia de Contratación Pública.

e. Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.

Artículo 20.—Concejo Municipal. El CM tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación pública:

a. Adjudicar las contrataciones según el monto correspondiente, al tenor de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

b. Autorizar el inicio de un procedimiento de contratación sin disponer de recursos presupuestarios, según lo prevé el artículo 38 de la LGCP.

c. Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes muebles e inmuebles cuando la Municipalidad de Río Cuarto sea sujeto donante o donatario.

d. Resolver los recursos de objeción según su rango de acción del artículo 17 de este Reglamento. Así como el caso de los recursos de revocatoria contra actos finales según los términos del artículo 99 del RLGCP.

e. Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.

Artículo 21.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. CRA. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a. AM o su representante.

b. Director del Área Administrativa Financiera o su representante.

c. Proveedor Institucional o su representante.

d. Representante del Concejo Municipal.

e. Director Jurídico o su representante.

La Comisión estará dirigida por el Proveedor institucional o su representante. La secretaría de la Comisión estará a cargo de la persona representante del Concejo Municipal. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente la AM o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la dirige. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el RLGCP, LGCP en lo que resulta aplicable.

Artículo 22.—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá las siguientes funciones:

a. Recomendar a la AM la aprobación del programa de adquisiciones y sus modificaciones.

b. Recomendar al CM y AM los actos finales de todas las contrataciones dentro de su rango de acción.

c. Aprobar la versión final de los pliegos de condiciones según lo prevé este reglamento.

d. Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Río Cuarto con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

e. Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

CAPÍTULO V

De la Ejecución contractual

Artículo 23.—De las modificaciones contractuales y nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes. En toda modificación a los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes, se procederá de la siguiente forma:

a. En el caso de la modificación unilateral de contrato y de la cesión del contrato, así como la modificación de procedimientos especiales, serán aprobadas por el ente adjudicador.

b. En el caso del plazo del contrato, sus prórrogas así la suspensión del plazo de este, recibo de bienes actualizados y otros, serán revisadas por el AC y aprobadas por la AM.

c. Todos los trámites señalados en los numerales que anteceden deberán efectuarse y registrarse en el SDU.

Artículo 24.—Del reajuste y revisión de precios. Todo reajuste o revisión de precios a los contratos suscritos por la Administración deberán contener la correspondiente validación del AC y la posterior aprobación de PI mismo que deberá ser autorizado mediante resolución administrativa por parte de la AM.

Artículo 25.—De la prórroga. Toda prórroga del contrato deberá ser tramitada en el SDU por el AC, esto debido a ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de esta, el contenido económico, y la anuencia del contratista, así como cualquier otro requisito que la normativa establezca.

Artículo 26.—De la Fiscalización contractual. Será responsabilidad del AC o de los funcionarios designados en calidad de órgano fiscalizador, velar por la correcta ejecución de los términos establecidos en el pliego de condiciones y la oferta adjudicada. De igual manera, le corresponderá aprobar los pagos respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas aquellas funciones y obligaciones definidas por la Administración.

La aprobación de devolución de garantía debe considerar los pasos establecidos en este reglamento, la solicitud de parte, la aprobación del AC, el trámite por PI y la aprobación por la Dirección Financiera.

Artículo 27.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierto o infructuosa, modificación de una contratación, trámites de pago, reajuste o revisión de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.

CAPÍTULO VI

Del expediente

Artículo 28.—Del expediente administrativo electrónico. El expediente administrativo electrónico, se constituye por una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado. En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el SDU o su similar, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.

Artículo 29.—Del contenido e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico. Cada contrato deberá contar con un expediente digital que permitirá llevar la trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación y su ejecución contractual. Es responsabilidad de los involucrados en el proceso solicitar a la PI como administradora de la plataforma incluir en el expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma de decisiones respectivas. En cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la LGCP y el RLGCP.

CAPÍTULO VII

Recepción de bienes

Artículo 30.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras deberá quedar consignada en un oficio o su similar en el espacio habilitado en el SDU, el cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. El AC será responsable de su levantamiento, el que deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, el AC levantará el acta de recepción respectiva, en la que se consigne: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes; si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será el funcionario designado como AC responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberán incluirse en el SDU, para ser incorporadas al expediente electrónico de la respectiva contratación.

Artículo 31.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, el AC, deberá durante la etapa de ejecución realizar informes periódicos de la prestación del servicio, según lo establecido en el pliego de condiciones respectivo. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán incluirse en el SDU, para ser incorporados al expediente electrónico de la respectiva contratación. El AC, deberá coordinar con la PI las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

Artículo 32.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, a realizarse como máximo 15 días después de que el contratista haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, para efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el pliego de condiciones se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, el AC a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el contratista proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:

a. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

b. Si la ejecución fue total o parcial.

c. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

d. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

e. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

f.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, indicar la razón o razones.

g. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

h. El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado.

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR, o alguna disposición interna.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 33.—Refrendo Interno. Cuando un proceso de contratación amerite Refrendo Interno, este se encontrará a cargo de la persona titular de la Asesoría legal o su similar. Para el otorgamiento del Refrendo Interno se deberán observar las disposiciones y lineamientos establecidos en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República.

Artículo 34.—Normativa supletoria. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativas vigentes de la materia.

Artículo 35.—Derogaciones. Se derogan el Reglamento interno de competencia en los procesos de contratación pública de la Municipalidad de Río Cuarto y el Reglamento interno para la adquisición y recepción de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de Río Cuarto publicados en el Diario Oficial La Gaceta N°8 del 18/01/2023 y N°231 del 17/09/2020, alcance N°244, respectivamente.

Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 21 de noviembre del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a. í del Concejo Municipal de Río Cuarto.—Responsable.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro 205750889.—1 vez.—O. C. N° 082202321630.—Solicitud N° 475353.—( IN2023829320 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración Educativa, obtenido en la Universidad de San Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).

ORI-383-2023, Jean Pierre Gamboa Ernesto, R-370-2023, cédula de identidad: 1-1634-0673, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Mba. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828719 ).

ORI-399-2023.—Gómez Lambraño Wendi Patricia, R-356-2023, pasaporte: AW829661, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828838 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4839-2023, Aguilar Ng Gretcheline Jiulianny, cédula 702830190, solicitó reposición del título de Bachillerato en Administración Pública. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829006 ).

Glenda María Muñiz Umaña, costarricense, número de identificación 1-0930-0073, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023829117 ).

UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-384-2023.—Torres Bolaños Esteban, R-351-2023, cédula de identidad 701680348, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829342 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476654.—( IN2023828491 ).

A la señora Tatiana Ávila Aguirre, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de Fase Diagnostica en el proceso a favor de las personas menores de edad C.C.A y J.C.A por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-000127-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476655.—( IN2023828493 ).

A Alexis Diaz Rosado, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional a favor de las PME de apellidos Diaz Salazar. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00285-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476659.—( IN2023828495 ).

Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense, cédula N° 603850976, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las 14:55 horas del 20/11/2023, resolución archivo en favor de la persona menor de edad J.N.V.V. Se le confiere audiencia al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476661.—( IN2023828497 ).

Al señor, Carlos Alberto Torres Brenes, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Abrigo Temporal y Modificación de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad N.A.M.F., K.J.T.F, C.V.T.F., Z.I.T.F., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Máster Sergio Eduardo Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00595-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476672.—( IN2023828503 ).

Al señor Leonel Hernández Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476675.—( IN2023828505 ).

A la señora Judith Salguera Chevez, mayor de edad, cédula de identidad número 603840830, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00380-2017.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 4766778.—( IN20238/28509 ).

Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad M. R. M. G., bajo expediente administrativo número OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00004-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 476679.—( IN2023828510 ).

Al señor Gianmarco Morello Zamora, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad A.F.M.V por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesarias y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-001422014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 476683.—( IN2023828511 ).

Al Sr. Jonathan Jesús Cambronero Méndez, Titular de la cédula número: 603650123, soltero, 33 años de edad, demás calidades desconocidas. Se hace saber que a favor de la persona menor de edad: T.D.L.A.C.Z. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 24 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLOR-00088-2013, a favor de la persona menor de edad. Se le previene, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Administrativo OLOR-00088-2013.—Oficina Local De Garabito.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476687.—( IN2023828512 ).

Al señor Kenneth Méndez Sánchez, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad I.M.M.V., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00473-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476889.—( IN2023828640 ).

A la señora Melany Dayana Fuentes Sibaja, cédula de identidad número 1-1955-0310, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Michael Armando Baldison, cédula de identidad número 1-1769-0239, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.B.F., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00137-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476887.—( IN2023828641 ).

A la señora Jacqueline Pineda Martínez, se comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad A.A.M.P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00134-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476894.—( IN2023828643 ).

Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), publíquese tres veces, expedienteOLSJO-00136-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476927.—( IN2023828671 ).

Al señor: Benoni Soro Montoya, costarricense número de identificación N° 206560972, se les comunica la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional y orientación, apoyo, seguimiento a la familia, de las personas menores de edad K.M.S.T. y S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.—Oficina Local de San Carlos.—OLSCA-00229-2021.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476928.—( IN2023828672 ).

Al señor Jeffry Enrique Alemán, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 21 de noviembre del 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad G.C.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Jeffry Enrique Alemán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00171-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476933.—( IN2023828675 ).

Se le comunica a la señora Evelyn Astorga Cerdas, de nacionalidad costarricense, la resolución de diez horas treinta minutos veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, con la que se dictó el Archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad I.M.B.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00175-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476931.—( IN2023828680 ).

A Errol Yosith Portilla Arguedas, con cédula N° 111190210 y Stephanie Gómez Fernández, con cédula 113850003, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 24 de noviembre del 2023, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora Cecilia Fernández Arroyo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticuatro de noviembre del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora:  Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada,  y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VI.-Medida Cautelar de Suspensión de la Interrelación Familiar del Progenitor: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes. XI.- Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes. XII.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. XIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de diciembre del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476951.—( IN2023828704 ).

A Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula 105210996 y Gabriela Poltronieri Vargas, cédula 109910471, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.R.P. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de noviembre del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar de IAFA: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476955.—( IN2023828706 ).

A: Yorleni Urbina Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le Ordena a la señora Marta Chavala Salazar, en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Marta Chavala Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de la persona menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de la adolescente. Se le ordena matricularla el próximo año 2024 en el sistema educativo formal. IV.—Se le ordena a la señora, Marta Chavala Salazar en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 27 de marzo del año 2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00139-2018.—Grecia, 27 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476957.—( IN2023828708 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.V.M. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la abuela de la persona menor de edad, señora Emilia Brenes Céspedes, el informe, realizado por el profesional de intervención Lic. Óscar Jiménez Jiménez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLG-00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477271.—( IN2023828936 ).

A la señora Blanca Mendoza Torres, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M. Se le confiere audiencia a la señora Blanca Mendoza Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477277.—( IN2023828937 ).

Al señor Félix Andrés Torres Durán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M, Se le confiere audiencia al señor Félix Andrés Torres Durán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477279.—( IN2023828955 ).

Al señor Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés la unidad regional de atención inmediata de Cartago del Patronato Nacional de La Infancia, resolvió dictar medida cautelar de Guarda Crianza provisional de la persona menor de edad M.J.V.B. en su progenitor y cuido provisional de la persona menor de edad T.K.M.B., en el recurso comunal del señor Douglas Mauricio Villalobos Duran. Igualmente en dicha resolución no se autorizó la interrelación del progenitor Diego Alonso Torres Mora, ni de la progenitora respecto de las personas menores de edad. Y remitió el presente asunto a la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Union, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil o correo para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Gerardo Antonio Esquivel Campos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00058-2019.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477286.—( IN2023828967 ).

Al señor Glaston Cambronero Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnostica en el proceso a favor de la persona menor de edad D.C.B por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00018-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 4772920.—( IN2023828970 ).

Al señor Jose García Chaves, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad E.P.G.L., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00470-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477292.—( IN2023828971 ).

A la señora Eliselda Auxiliadora Mora Dávila quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME G.L.M.D. Se le confiere audiencia a la señora Eliselda Auxiliadora Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00236-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477294.—( IN2023828975 ).

OLCAR-00230-2018.—Al señor Wilbert Granados Mejía, costarricense, cédula de identidad N° 701290559, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en alternativa institucional Aldea Moín de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad: S.M.G.T, del expediente administrativo: OLCAR-00230-2018. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00230-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477532.—( IN2023829143 ).

A la señora Shirley Liseth Rodríguez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos se le notifica la resolución de las 13:35 del 11 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta medida de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad NLRS y la resolución de las 14:00 del 10 de noviembre del dos mil veintitrés en la que se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad NLRS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00229-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477534.—( IN2023829145 ).

A la señora Ericka María Jaen Ordoñez, cédula de identidad número 503960230, se le comunica la resolución de fecha seis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve solicitar al Juzgado de Niñez y Adolescencia proceso de declaratoria judicial de abandono con depósito judicial a favor de la pme K. J. M. J.. Se le confiere audiencia a la señora Ericka María Jaen Ordoñez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSC-00131-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477542.—( IN2023829146 ).

Se comunica al señor Kevin Andrés Pana Campos, las resoluciones de las ocho horas con quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de las once horas con veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés y de las diez horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés en relación a la pme L. A. P. C., correspondiente a las resoluciones de convocatoria de audiencia y medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente, expediente N° OLVCM-00279-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vasquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477543.—( IN2023829147 ).

A Carlos Alberto Quesada Madriz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Carolina del Milagro Lizano Monge en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Quesada Lizano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Carolina del Milagro Lizano Monge, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla emocional y verbalmente. IV- Se le ordena a la señora, Carolina del Milagro Lizano Monge en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 28 de marzo del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00216-2022.—Oficina Local de Grecia, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477545.—( IN2023829148 ).

Al señor Yader González García, se comunica que por resolución de las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad A.I.G.R. y S.D.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00022-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477548.—( IN2023829149 ).

A el señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA, expediente: OLTU-00040-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477552.—( IN2023829150 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yendry Paola Leitón Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A, B.A.L.A. Se le confiere audiencia a la señora Yendry Paola Leitón Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00178-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477897.—( IN2023829561 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y. D. T. R., K. A.B. R. y P. Y. R., y que mediante la resolución de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Reubicar a las personas menores de edad que se encuentran en abrigo en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para que en adelante sean ubicados en la ONG Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Tres Ríos, conocida como Aldeas Infantiles SOS Tres Rios, -ONG conforme al perfil de las personas menores de edad- hasta tanto no se disponga lo contrario en sede administrativa o judicial, resultando procedente de conformidad con su mejor interés, de conformidad con el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Siendo que dicho ingreso se realizará en fecha 30 de noviembre del 2023. Segundo: -Proceda la ONG de ubicación de las personas menores de edad a dar continuidad a los procesos de las personas menores de edad, así como a garantizar la atención médica, educación, recreación y atención integral de las personas menores de edad. Tercero: -Se les informa que la nueva profesional de seguimiento será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Cuarto: -Interrelación Familiar de los Progenitores respecto de las Personas Menores de Edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, por medios tecnológicos y siendo que ahora estarán en ONG -se realizará conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de las respectivas personas menores de edad y políticas en protección del Covid-, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento -Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha interrelación con la ONG de ubicación. Quinto: -Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las siguientes fechas: -Martes 16 de enero del 2024 a las 10:30 a.m. -Lunes19 de febrero del 2024 a las 8:30 a.m. Cabe aclarar que en caso de que la Embajada de Nicaragua, informe de las diligencias de repatriación. Entonces se procedería con dicha gestión. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00324- 2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477898.—( IN2023829563 ).

Al señor Pablo Agustín Pereira Segura, mayor, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero nueve tres nueve-cero dos uno cero, casado, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477901.—( IN2023829564 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Por este medio, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página Web, http://www.sutel.go.cr, en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2024 para el envío de información de mercado por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las solicitudes de información que debe realizarse mediante las plantillas en formato Web en la plataforma SITEL por medio de la dirección electrónica https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega es la siguiente:

   Trimestrales: Para los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.

   Semestrales: Para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).

   Anual: Ancho de Banda contratado.

Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la Ley 8642.

Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2024 serán notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr y que en caso de cualquier cambio que se registre en cuanto a las personas autorizadas para el acceso a la plataforma, debe notificarse a la brevedad a la Dirección General de Mercados. Así mismo, en el mes de febrero 2024 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado, en el cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación aplicable a partir del primer trimestre 2024. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados y posteriormente se estará enviando una invitación para la formalización de la asistencia de los representantes de cada empresa al taller.

Walther Herrera Cantillo, Director General de Mercados.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud478750.—( IN2023830234 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución GE-020-2023.—Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC. Despacho Gerencial, al ser las trece horas doce minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.

Asunto. - Delegación de firma para actos en materia de contratación pública a favor de la Coordinación del Área de Administración y Finanzas y la Coordinación de la Unidad de Proveeduría del INEC.

Considerando:

I.—Que esta Gerencia debe enfocar sus esfuerzos en asuntos de planeamiento estratégico del INEC y en asuntos de orden técnico propios del puesto, encaminados a los requerimientos que soliciten los miembros del Consejo Directivo, así como a las relaciones del INEC tanto a nivel nacional como internacional;

II.—Que, con motivo de lo anterior y basada en criterios de oportunidad y conveniencia institucional, esta Gerencia considera necesario delegar, condicionalmente a la cuantía, en la Coordinación del Área de Administración y Finanzas del INEC la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación pública, y por su parte, dejar acreditada en esta resolución actuaciones administrativas a cargo de la Coordinación de la Unidad de Proveeduría en el trámite de los procedimiento de compra pública que promueve el INEC por medio del uso del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP;

III.—Que de la normativa vigente, en especial el reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, artículo 317, y la Ley General de la Administración Pública, artículo 92, se deriva la autorización al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública y la firma de ciertos actos administrativos, de manera que dicha designación debe recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública y demás normativa conexa aplicable a la materia;

IV.—Que sobre la aplicación del instituto de la delegación, la Procuraduría General de la República ha señalado que “[…] la posibilidad de delegar la competencia es limitada. No pueden delegarse potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y no su totalidad y esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da nombre o que justifique su existencia”. O bien, porque para atribuir la competencia al delegante se ha tomado en cuenta la idoneidad para el desempeño del cargo […]” (C-167-2022). Así mismo que “[…] a delegación de firma está referida sobre todo a la gestión de asuntos internos, lo que comprende actividades de carácter instrumental (por ejemplo, gestión de recursos humanos, actos de gestión presupuestaria, de contratación y su ejecución. Lo que no excluye, sin embargo, que pueda delegarse la firma en relación con actos relacionados con las actividades sustantivas […]” (C-174-2019) y que “[…] la delegación de firmas tiene carácter personalísimo, en el sentido de que es una decisión que depende del titular -persona física- del órgano. Así, el acto delegatorio no se prolonga más allá del período del cargo del delegante o del delegado. Por lo que se concluye que la delegación de firmas que se haya acordado al interno de un órgano o institución cesará en sus efectos si se opera un cambio del titular -persona física-, sea el delegante o el delegado […]” (C-011-2008).

V.—Que la Coordinadora del Área de Administración y Finanzas y la Coordinación de la Unidad de Proveeduría del INEC, reúnen el perfil profesional y técnico necesario para que esta Gerencia le delegue la firma de ciertos actos en los procedimientos de contratación pública, así como de aquellos actos paralelos y/o consecuentes, constituyéndose, por el ejercicio de sus funciones, en el órgano técnico con la debida competencia y especialidad para tales efectos. Por tanto,

LA GERENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DISPONE:

En uso de las facultades conferidas en el Título Tercero del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en especial el artículo 92; en el artículo 46 y 48 de Ley N° 9694; en el artículo 317 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, lo siguiente:

1°—Delegación de firma del acto final de compra pública: Delegar en Yorleny Hernández Segura, cédula de identidad N° 4-0163-0535, en su calidad de Coordinadora del Área de Administración y Finanzas del INEC, el dictado de los actos administrativos de decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación pública que promueva el INEC, condicionado a aquellos cuya cuantía sea hasta por el límite económico que se defina por la autoridad competente para el umbral para la licitación reducida para el año correspondiente. Se entiende de lo anterior, que aquellos procedimientos de contratación pública que superen ese umbral deberán ser remitidos a esta Gerencia para la decisión respectiva. Asimismo, es deber de la Coordinación de Área Administrativa y Financiera informar trimestralmente a la Gerencia los actos emitidos con motivo de esta delegación.

Para los actos de procedimientos de compra pública que emita la Coordinación de Área y la Gerencia, conforme a lo indicado, la autoridad que emita el respectivo acto, debe asumir la aprobación de las siguientes funciones:

a) Acto final de adjudicación, readjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso del concurso.

b) Formalización de los contratos originados en adjudicaciones firmes, según corresponda, salvo lo señalado en el por tanto Segundo de esta Resolución.

c) Decisión administrativa de modificación unilateral, de modificación de otras cláusulas del contrato, de suspensión del plazo de ejecución del contrato y de suspensión del contrato;

d) Declaratoria de nulidad de sus actos.

e) Declaratoria de insubsistencia del procedimiento de compra.

f)  Declaratoria de la caducidad del procedimiento de compra, así como de la prescripción de la responsabilidad civil en materia de contratación.

g) Declaratoria de finiquito del procedimiento de compra.

h) Declaratoria de contrato irregular del procedimiento de compra.

i)  Aprobación de cesión de derechos u obligaciones del contrato del procedimiento de compra.

j)  Aprobación del resultado de solicitudes de revisión y de reajuste de precio del contrato del procedimiento de compra.

k) Resolución de recursos de objeción al pliego de condiciones y el de revocatoria contra el acto final que dicte.

l)  Aprobación de inicio y resolución final de los procedimientos administrativos por rescisión unilateral o por mutuo acuerdo, por resolución contractual, por responsabilidad civil o sancionatorio.

m) Resolución de ejecución de garantías de cumplimiento.

2°—Delegación de la firma de trámites administrativos a la Coordinación de la Unidad de Proveeduría: Delegar en Edgar Montero Acuña, cédula de identidad N° 1-0932-0872, en su calidad de Coordinador de la Unidad de Proveeduría del INEC, la aprobación de los siguientes actos:

a.)  Aprobación de pliego de condiciones, así como, el acto de dejarlo sin efecto por motivos institucionales justificados.

b.)  Informes técnicos de recomendación al acto final.

c.)  Formalización de contratos, sin excepción por el tipo de procedimiento, en el tanto su cuantía no sobrepase el umbral de la licitación reducida, para cuyos efectos se gestionarán en el SICOP bajo la modalidad de contrato sin firmas, lo anterior, salvo aquellos contratos en los que se adquiera bienes que requieran un registro público a favor del INEC para acreditar su propiedad. Lo demás tipos de contratos, independientemente de su tipo de procedimiento, objetivo o naturaleza, que sobrepasen esa cuantía se formalizarán bajo la modalidad de contratos con firmas ante la Gerencia, siguiendo el procedimiento de aprobación previa, firma y refrendo, según corresponda.

d.)  Formalización de contratos por modificación unilateral y por modificación a otras cláusulas del contrato, en el tanto su cuantía no sobrepase el umbral de la licitación reducida.

e.)  Órdenes de pedido de contrataciones según demanda y por la modalidad de convenio marco.

f.)   Prórrogas anuales de contratos continuos.

g.)  Prórrogas al plazo de ejecución.

h.)  Aumento del plazo dispuesto en el pliego de condiciones para dictar el informe del acto final de procedimiento.

i.)   Aval de la gestión inicial para la revisión y reajuste de precio de los contratos.

j.)   Liberación de garantías de cumplimiento.

3°—La Gerencia mantiene (no delega) el acto administrativo de aprobación de inicio de trámite de todas aquellas contrataciones púbicas que promueva el INEC.

4°—Siendo que la delegación se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, en caso de ausencia de la funcionaria Hernández Segura, los actos administrativos dispuestos mediante esta Resolución, serán avocados por esta Gerencia como Superior Jerarca Administrativo del INEC. Por su parte, en caso de ausencia del funcionario Montero Acuña, los actos administrativos dispuestos mediante esta Resolución, serán delegados en la Coordinación de Área de Administración y Finanzas, y por su relación de puesto como jefatura inmediata.

5°—Deberán los delegados aplicar y velar por el cumplimiento de los sistemas de control interno necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos y facultades que se delegan por medio de esta Resolución Gerencial, teniendo el deber de informar a esta Gerencia sobre aquellas situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la función delegada, a efecto de aplicar los mecanismos de control que corresponda.

6°—Se deja sin efecto, en todos sus alcances, la resolución Gerencial N° 22-2018, de las trece horas quince minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital.

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N° 476328.—( IN2023829282 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 201-2023, acuerdo 05), celebrada el 14 de noviembre del 2023, se aprobó el cambio de fechas de cobro de los tributos municipales de la siguiente forma:

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Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2023.—Gabriela Guillén Vargas, Secretaria Municipal a. í—1 vez.—( IN2023829491 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

El Alcalde Municipal de Río Cuarto, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023”, publicado en el Alcance Digital N° 187, a La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre de 2023, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Río Cuarto, 17 de noviembre del 2023.—Lic. José Miguel Jiménez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202321630.—Solicitud N° 475370.—( IN2023829314 ).

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES AGROPECUARIOS DEL CANTÓN 16 RÍO CUARTO,

PROVINCIA ALAJUELA

La adhesión al documento de la Matriz de Información de Valores Agropecuarios del Cantón de Río Cuarto de Alajuela elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Su vigencia será a partir de su publicación. Los Mapas de Valores Agropecuarios del cantón de Río Cuarto se encuentran a disposición en la Municipalidad.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES

AGROPECUARIOS PROVINCIA DE ALAJUELA,

CANTÓN RÍO CUARTO

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Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, diecisiete de noviembre del 2023.—Lic. José Miguel Jiménez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202321630.—Solicitud N° 475363.—( IN2023829337 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 301-2022 celebrada el 23 de noviembre del 2023, acordó por unanimidad y en firme:

1º—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 21 de noviembre de 2023.

2º—Dar por recibida la información del Cálculo para actualizar la tasa por el servicio de Recolección y Disposición de los Desechos Sólidos Residenciales, Religioso, Instituciones Públicas y Comerciales que se producen en el cantón de San Rafael de Heredia, para que se pueda autorizar el cobro de la tasa actualizada a partir del año 2024.

3º—Aprobar el estudio tarifario que presenta la Administración Tributaria Municipal para actualizar la tasa que se cobra a los contribuyentes del cantón de San Rafael de Heredia, por el servicio de la Recolección y Disposición de los Desechos Sólidos Residenciales, Religioso, Instituciones Públicas y Comerciales, después de aplicar el factor de corrección por uso del servicio para obtener las siete categorías comerciales de la siguiente manera; rige a partir del año 2024. La cual tiene un aumento trimestral del 2,55% para cada una de las categorías tanto residencial como comerciales.

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4º—Instruir al Alcalde Municipal, para que aprobada la tasa de este servicio se proceda publicar en el Diario Oficial La Gaceta para que entre a regir treinta días después de su publicación.

5º—Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que esta nueva tarifa se publique en el Diario Oficial La Gaceta y empiecen a regir treinta días después de su publicación, a la vez se convoca a Audiencia Pública el viernes 15 de diciembre del 2023 a las catorce horas en la sala de reuniones del segundo piso del Edificio Municipal, donde se recibirán a todos los contribuyentes que estén interesados en presentar su oposición, coadyuvancia o requieran cualquier información adicional relacionada con este tema.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829534 ).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 301-2022 celebrada el 23 de noviembre del 2023, acordó por unanimidad y en firme:

Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 20 de noviembre de 2023.

Dar por recibida la información del Cálculo para actualizar la tasa que se cobra a los Propietarios de los Inmuebles Ubicados dentro del Perímetro Establecido en el Distrito Primero del cantón de San Rafael de Heredia, por el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, para que se pueda autorizar el cobro de la tasa actualizada a partir del año 2024.

Aprobar y actualizar la tasa para cobrar a los contribuyentes ubicados en el perímetro establecido dentro del distrito primero del cantón de San Rafael de Heredia, por el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, una tasa en ¢840,00 (ochocientos cuarenta colones con 00/100) trimestral y una tasa anual de ¢3.360,00 (tres mil trescientos sesenta con 00/100); para establecer el monto a tributar esta tasa se le aplicará la medida del frente lineal del perímetro de la propiedad, rige a partir del año 2024.

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Instruir al Alcalde Municipal, para que aprobada la tasa de este servicio se proceda publicar en el Diario Oficial La Gaceta para que entre a regir treinta días después de su publicación.

Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que esta nueva tarifa se publique en el Diario Oficial La Gaceta y empiecen a regir treinta días después de su publicación, a la vez se convoca a Audiencia Pública el viernes 15 de diciembre del 2023 a las catorce horas en la sala de reuniones del segundo piso del edificio Municipal, donde se recibirán a todos los contribuyentes que estén interesados en presentar su oposición, coadyuvancia o requieran cualquier información adicional relacionada con este tema.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829535 ).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 301-2022, celebrada el 23 de noviembre del 2023, acordó por unanimidad y en firme:

1°—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 20 de noviembre del 2023.

2°—Dar por recibida la justificación elaborada por el Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el Servicio de mantenimiento del Cementerio Municipal ubicado en el cantón de San Rafael de Heredia, entrando en vigencia a partir de su publicación el en Diario Oficial La Gaceta.

3°—Aprobar la tarifa para el servicio de mantenimiento del cementerio municipal ubicado en el cantón San Rafael de Heredia.

Nueva Tarifa de Mantenimiento de Cementerio

Tarifa

Tarifa Vigente

Tarifa Propuesta

Diferencia Ȼ

Porcentaje

Por derecho

Ȼ3,364.00

Ȼ3,125.83

-Ȼ238.17

-7%

 

Tarifa con Redondeo

 

 

 

 

Ȼ3,126.00

 

 

 

 

4°—Instruir al Alcalde Municipal, para que aprobada la tasa de este servicio se proceda publicar en el Diario Oficial La Gaceta para que entre a regir treinta días después de su publicación.

5°—Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que esta nueva tarifa se publique en el Diario Oficial La Gaceta y empiecen a regir treinta días después de su publicación, a la vez se convoca a Audiencia Pública el viernes 15 de diciembre del 2023, a las catorce horas en la sala de reuniones del segundo piso del Edificio Municipal, donde se recibirán a todos los contribuyentes que estén interesados en presentar su oposición, coadyuvancia o requieran cualquier información adicional relacionada con este tema.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829536 ).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 301-2022 celebrada el 23 de noviembre del 2023, acordó por unanimidad y en firme:

Primero: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 21 de noviembre del 2023.

Segundo: Dar por recibida la justificación elaborada por el Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el Servicio de mantenimiento de Parques, Zonas Verdes y Obras de Ornato, entrando en vigencia a partir de su publicación el en Diario Oficial La Gaceta.

Tercero: Aprobar la Tarifa para el Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, estableciendo el factor de 0.0038, para aplicarlo al valor registrado de cada propiedad ubicada en el Cantón de San Rafael de Heredia.

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Cuarto: Instruir al Alcalde Municipal, para que aprobada la tasa de este servicio se proceda publicar en el Diario Oficial La Gaceta para que entre a regir treinta días después de su publicación.

Quinto: Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que esta nueva tarifa se publique el Diario Oficial La Gaceta y empiecen a regir treinta días después de su publicación, a la vez se convoca a Audiencia Pública el viernes 15 de diciembre del 2023, a las catorce horas en la sala de reuniones del segundo piso del Edifico Municipal, donde se recibirán a todos contribuyentes que estén interesados en presentar su oposición; coadyuvancia o requieran cualquier información adicional relacionada con este tema.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829537 ).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 301-2022 celebrada el 23 de noviembre del 2023, acordó por unanimidad y en firme:

Acuerdo N° 2

1º—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen ide la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, de fecha 21 de noviembre del 2023, el oficio presentado por la Alcaldía Municipal el Oficio AM-1239-2023 del 1 de noviembre a solicitud del administrador Tributario en el oficio Dt-0085-2023.

2º—Otorgar un descuento mayor a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de aseo limpieza de vías y sitios públicos, servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes y Licencias comerciales, correspondientes al año dos mil veinticuatro. Este incentivo por pronto pago rige únicamente para el primer trimestre del año 2024. En el caso de Licencia Comercial y licencia de licores el descuento es el 01 de abril al 30 abril 2024. Esto debido a la resolución DT-R71-2019, del Ministerio de Hacienda comunica la nueva fecha.

3º—Que en el Servicio de Recolección de Basura no se otorga el descuento por cuanto es un servicio subcontratado.

4º—Que el Servicio de Cementerio no se otorga el descuento debido a que tuvo una disminución de la Tasa de -7%.

5º—Autorizar el descuento para que sea calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período dos mil veinticuatro, se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:

Impuesto sobre los bienes inmuebles, un cinco punto cuarenta y seis por ciento (5.46%).

Servicio de aseo de vías y sitios público, un cinco punto cuarenta y seis por ciento (5.46%).

Servicio de parques y obras de ornato, un cinco punto cuarenta y seis por ciento (5.46%).

Licencias Comerciales, uno cinco puntos cuarenta y seis por ciento (5,46%). (del 01 de abril hasta el 30 abril 2024).

Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829538 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Blandón Salas Diana Marcela, cédula de identidad N° 0402110434.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

4 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-132429-004

47 710,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

4 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-132429-004

315 510,00

Servicio de Recolección de Basura

4 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-132429-004

153 845,00

 

TOTAL

 

517 065,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.

28 de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829539 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí informa:

AUDIENCIA PÚBLICA

Dentro de las funciones que la Municipalidad debe cumplir y que están establecidas por ley, el inciso e) del artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, está la obligación de proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará acabo la audiencia pública programada para el 13 de diciembre del 2023, a las 15:00 horas exactas, en la sala de reuniones ubicado en el edificio municipal, para exponer la propuesta de ajuste de las tarifas de aseo de vías (cálculo para todo el cantón de Sarapiquí), período 2024.

La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal o Recepción, dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico municipalidad@sarapiqui.go.cr.

Para más información favor llamar al teléfono 4000-6700 ext. 1060, con Wilberth Barquero Aguirre, Unidad de Patentes y Tasas.

Wilberth Barquero Aguirre, Encargado de Patentes y Tasas.—1 vez.—( IN2023829920 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física María Catalina Floribeth Pizarro Gómez, cédula número 5-0154-0830, y con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2727-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 03º veintisiete de abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681 m²), según plano catastrado Nº G-50019-2023; se dará  Uso Residencial, terreno localizado en zona mixta para turismo y comunidad, según Plan Regulador Integral vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: Norte: identificador predial 50303P00005500 al sur: calle pública, este: calle pública, oeste: identificador predial 503030001158Z0. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el jueves 23 de noviembre del año dos mil veintitrés. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz. Teléfono: (506) 2680-5827 Email: zonamaritimo@santacruz.go.cr—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta. Jefe. a. i—1 vez.—( IN2023829020 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SPEEDNET COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Speednet Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y uno a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se verificara, en el domicilio social sito en Heredia, Central, Centro, del Supermercado Palí, ciento cincuenta metros al sur, en oficinas de Konfort Habitacional, en primera convocatoria a las nueve horas del día jueves veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, y de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria, a las diez horas del mismo día y en el mismo lugar. En esa asamblea se conocerá en único asunto: -definir por parte de los socios, de la forma en que se procederá al pago de los pasivos.—Heredia, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Rosa Isela Solano Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2023830089 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SNAXS LA U SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, Romario Alexandre Hernández Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis cero cuatro-cero dos tres tres, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Hamburguesas De Oro De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa, solicita la transferencia del establecimiento y nombre comercial bajo el número de registro 236539 de la marca “SNAX” a la sociedad SNAXS La U Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis, representada por el señor Oscar López Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—( IN2023828585 ).

CLUB UNIÓN, S. A.

Juan Carlos Castro Loría, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado Nº004187, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023828847 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Impact Group Dos Mil Sociedad

De Responsabilidad Limitada

Impact Group Dos Mil Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° dos y libro de registro de socios N° dos. Hitatil De Oro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos veinte, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. SJ Restaurant And Associates Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento noventa y dos solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, en Local 15 Ofibodegas del Oeste, San Rafael de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023829009 ).

PACUARE BEACH LAGUNA LODGES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que, ante esta Notaría, se protocolizó acta número tres de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Pacuare Beach Laguna Lodges Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete seis seis seis, donde se acuerda: Uno: modificar la cláusula de representación y donde se modifica las calidades del presidente. MSc. Jonatan López Arias Notario Público, carné 18931, con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, 500 metros sur de la Pop´s y 75 metros este.—San José, 28 de noviembre del 2023.—( IN2023829104 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE TIRO PRÁCTICO

Edicto libros extraviados. Yo, Rodrigo Carvajal Herrera, cédula de identidad número uno-mil treinta y seis-cero doscientos dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Tiro Práctico, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y un mil ochocientos noventa y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva, tomo primero, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829395 ).

CASAVULONES DOS B SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Rosaura Angélica Abarca Amador, portadora de la cédula de identidad 1-0626-0268, en mi condición de Liquidadora de la empresa denominada Casavulones Dos B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151045; de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio realizo el presente extracto del estado final de la compañía al 26 de setiembre del año 2023.

Patrimonio

Monto

1- Capital accionario 100 acciones de un valor nominal de ¢100 cada una.

Monto de capital social

2- Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero

135,070,980.00 (ciento treinta y cinco millones setenta mil novecientos ochenta colones)

Total de Patrimonio

¢sumar el capital social y el valor de la propiedad

 

Pasivos no existen. Los activos se distribuyen de la siguiente manera: el capital accionario se cancela, de manera que es capital dinerario y se distribuye en partes iguales entre los socios. La propiedad mencionada, se acordó realizar una venta a la señora Heather Douglas o la empresa que ella designe, la venta se realiza por un monto mucho menor al establecido por el Ministerio de Hacienda que la propiedad no tiene acceso a agua.—Rosaura Angélica Abarca Amador, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023829473 ).

AYACUCHO S. A.

Yo, Ellen Frances (nombres) Chapman (apellido), de nacionalidad estadounidense, anterior portadora de pasaporte número 207322057 y actual portadora del pasaporte número 49786979, como presidenta y representante legal de Ayacucho S.A., cédula jurídica 3-101-049629, manifiesto que el tomo uno del libro de Registro de Accionistas de mi representada fue extraviado, por lo cual se estará solicitando la reposición de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones. Es todo.—Estados Unidos de América, 15 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023829516 ).

WALLIAMS TRADING S. A.

Noemy del Carmen Céspedes Palma, cédula de identidad 7-0085-0867 en representación de Walliams Trading S. A., domiciliada: en San José, con cédula de persona 3-101-667547, hago saber que se ha solicitado la reposición de los libros sociales por extravío, libro Registro de Socios y libro de Actas de Asambleas.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Noemy del Carmen Céspedes Palma.—1 vez.—( IN2023829557 ).

CONDOMINIO SAPRISSA

En virtud del extravío del libro de Actas de Asamblea General de Condóminos del Condominio Saprissa, situado en San Juan de Tibás, San José, cédula de persona jurídica número 3-109-240689; condominio cuya finca matriz es la finca de la provincia de San José, matrícula 871-M-000, se tramitará la reposición de dicho libro ante las autoridades correspondientes.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba.—1 vez.—( IN2023829562 ).

MONGE Y ROSSELLI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monge y Rosselli Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-844966, procederá a reponer sus dos libros legales: de Actas de Asamblea de Socios no 1 y de Registro de Socios N° 1, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de Personas Jurídicas o en la oficina de la Licenciada Ana Rosa Aguilar González, en San José de Alajuela, urbanización La Trinidad, de esquina noroeste del parque ciento setenta y cinco metros oeste, dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. correo electrónico mongerosselliltda@gmail.com.—Altamira de Biolley, 28 de noviembre de 2023 Kathia Vanessa Monge Solís, representante legal.—1 vez.—( IN2023829571 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio noventa, del tomo treinta y dos, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Vdatainnovations Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve ocho seis siete cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—( IN2023828631 ).

Venta de establecimiento mercantil. Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día quince de junio del dos mil veintitrés, entre Jaco Bay Jetski S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro y Westend Exteriors LLC, una sociedad estadounidense, regulada por las leyes del Estado de Maryland, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: “Jaco Bay Adventures”, propiedad de la primera, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Adrián Echeverría Escalante, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—( IN2023828757 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número 284, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial Lluvia de Oro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Comercial Lluvia de Oro S. A., cuyo presidente es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—( IN2023829381 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Dosis de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el señor Sergio Antonio Paz Villegas.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez B.—( IN2023829383 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura N° 116 de las 08:00 horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Hands on Day S. A., cédula jurídica N° 3-101-604303; donde se reforma la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023829288 ).

Quality Laboratory Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-683104, reforma facultades de secretario.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masis. Tel.: 8877-5000.—1 vez.—( IN2023829290 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro del tomo veinte de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cuatro Ocho Tres Ocho Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho tres ocho tres Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023829291 ).

Diamed Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-611017, reforma facultades de secretario.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masis. Tel.: 8877-5000.—1 vez.—( IN2023829292 ).

Distribuidora Universal de Alimentos S. A., cédula jurídica: 3-101-109922, reforma pacto constitutivo, junta directiva y revoca poder.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís. Tel.: 8877-5000.—1 vez.—( IN2023829293 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas y 50 minutos del 28 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: Dos Machos Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Puntarenas, Quepos. Capital: diez mil colones. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Quepos, a las 10 horas del 29 de noviembre del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2023829294 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cambio de domicilio de la empresa: Artromed Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil novecientos trece, por Io quo solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023829295 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando la fusión de las empresas Delta del Ganges Sociedad Anónima, número de cédula jurídica y tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, con la empresa Alimentos Orgánicos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintinueve, prevaleciendo esta última, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023829296 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de la empresa: Marullo Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta, por Io quo solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023829297 ).

En mi notaría mediante escritura N° 55, visible al folio 57 F del tomo 4, a las 20:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Ocean World Wide Express International Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Automercado, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, oficina color gris mano derecha, con un capital social de $2.500,00.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023829298 ).

La señora: Yenssie Melissa Mena Meza, gerente de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, procede a cerrar la sociedad. Escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Geiner Solano Dormnond, carné: setenta ochenta y nueve.—Guápiles, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Geiner Solano Dormond, carné: 709.—1 vez.—( IN2023829299 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Torelli S.A., por medio de la cual se realizó un cambio en la cláusula de la administración y representación.—Cartago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2023829300 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio treinta y siete frente, del tomo nueve, a las ocho horas del lunes veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios Carballo Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Servicios Carballo Vargas SRL, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Abangares, Distrito Las Juntas, Matapalo, costado sur del Ebais, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gilberto Carballo Pérez, cédula dos-quinientos noventa y siete-ciento treinta y uno, Alexandra Vargas Barth, cédula uno-mil doscientos ochenta y uno-cero cero ochenta y siete, con un capital social de Cien mil colones netos.—Las Juntas, a las doce horas del martes veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829304 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento sesenta y tres otorgada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo cincuenta y nueve del protocolo de la suscrita notaria, en virtud de la disolución por parte del Registro Nacional y en cumplimiento de lo acordado en acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad Wildland Investments Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos setenta y un mil novecientos noventa y siete, con domicilio en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Edificio PAD Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, celebrada en San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia de BMW, Edificio Líder, a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se adjudica al señor Brian (nombre) Muenz (apellido), de un solo apellido en razón de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro seis cero tres uno cinco ocho siete cinco, la finca de Guanacaste número Ciento Setenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Cuatro-Cero Cero Cero, que es terreno pasto, sita en el distrito Belén, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste, linda al norte y oeste con Servidumbre agrícola, al sur y este con The Gray Fox Limitada, mide seis mil cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado G-uno uno ocho nueve tres cinco ocho-dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia de BMW, Edificio Líder a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Publicar una vez.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829305 ).

Que por escritura número 53-2, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 17 de noviembre de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número 25 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kajor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113791, en la cual se hace reforma clausula decimo primera “Junta Directiva y Representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829306 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 126 de las 18:00 horas del 28 de noviembre de 2023 consistente en Asamblea de Socios se ha se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Junma Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la ciudad de San Mateo, Jesús María y con un capital social de cien mil colones, todo de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829308 ).

Ante mi Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos sesenta y cinco del tomo catorce de mi protocolo, de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Multiequipos de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la Junta Directiva se nombró como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Vargas Quesada.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829310 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día lunes veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Famillia Soto Vega de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Las Juntas, a las nueve horas del lunes veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829311 ).

Que por escritura número 54-2, otorgada a las 14 horas 06 minutos del 17 de noviembre de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número 8 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Ocho M del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-537691, en la cual se hace reforma clausula sétima “Junta Directiva y Representación”.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829313 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres- tomo cuarto, otorgada el veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés a las diez horas, se protocolizó en forma conducente ante esta Notaria, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Latinalliance Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de Persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil ciento veinticuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social, reformar la cláusula segunda del pacto social, así como revocar el nombramiento del Tesorero.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829318 ).

En escritura número 94 visible a folio 73 frente del tomo primero del Notario Luis Miguel Sánchez Solís, se constituyó Rodríguez & Rivas Sociedad Civil.—29 de noviembre de 2023.—Luis Miguel Sánchez Solís, carné 22980, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829319 ).

Por escritura numero 41-5 de las once horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés de esta notaría, la sociedad de esta plaza denominada Constructora y Consultora Aqua Vitae Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres- ciento uno- doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, modifica clausula Sexta de sus Estatutos Sociales, y se nombran puestos de Presidente y Secretario de Junta Directiva por Io que resta del plazo social. Telf: 22-55-48-33 1-0469-0575 repuresa@yahoo.com.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829321 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Jejenicoyano Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento en Ltda.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829323 ).

En mi notaría mediante escritura número tres, visible al folio dos vuelto del tomo segundo a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre será Reyes Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual podrá abreviarse SRL.; con domicilio social en San José, Aserrí, de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, cuatrocientos cincuenta metros este, cincuenta norte y veinticinco oeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jorge Mora Reyes, portador de la cedula de identidad número uno-mil sesenta y nueve-cero quinientos sesenta y uno; con un capital social de diez mil colones, de diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829324 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro- treinta y cuatro, visible al folio treinta y dos frente del tomo treinta y cuatro, a las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Seinmode, Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Seinmode, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros este de la esquina este de la Escuela Roosevelt, bajo la representación judicial y extrajudicial de Roger Antonio Silva, de nacionalidad, nicaragüense, mayor de edad, casado, empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros este y veinticinco sur de Plaza Roosevelt, y portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno cinco cinco ocho dos uno tres ocho tres cuatro uno ocho, con un capital social de mil colones representado por mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una.—San José, a las quince horas con cinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829326 ).

Mediante escritura pública número 347, otorgada ante mí, a 18:00 del 27 noviembre del 2023, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada sin nombre.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829329 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos- dos, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto, del tomo dos, a las once horas, del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tauro del Este Cuatro, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, central, Barrio Los Ángeles, avenida doce entre calles diez y doce, costado Norte Iglesia Los Ángeles, cédula jurídica número Tres-ciento uno-ciento setenta mil ciento ochenta y dos; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adoldo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829330 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y seis- treinta y cuatro, visible al folio treinta y seis frente del tomo treinta y cuatro, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Beyond Beverages, Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Beyond Beverages, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, Jaboncillos, del cementerio de Escazú, cien metros oeste, cien metros norte, doscientos metros oeste y cien metros sur, Condominio Quinta Real Número Tres, bajo la representación judicial y extrajudicial del señor Marcelo Herrera Echeverría, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos cuarenta y tres- cero cuatrocientos dieciséis; y la señora Carmen Irene El Bascha Arriaga, de nacionalidad, hondureña, portadora de la cédula de residencia de Costa Rica número uno tres cuatro cero cero cero cero nueve siete seis dos dos, con un capital social de veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829331 ).

Mediante escritura de las diecisiete horas, del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante la notaría del Lic. Eric Badilla Córdoba, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada HRD Barth Cinco Tres seis ocho Ltda.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829333 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos dos del tomo tres otorgada el veintinueve de noviembre del año en curso, la sociedad Tres- Cientos Uno- Siete Cuatro Ocho Cinco Cuatro Tres S. A., nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 29 de noviembre 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, tel 83756627, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14:00 horas del 08 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 10.255, se procedió a solicitar la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Olme S.A., cédula jurídica número 3-101- 638430. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829338 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las, a las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés. Se constituye sociedad denominada Grupo Corporativo Díaz - Johns & Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829340 ).

Mediante escritura de las doce horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante la notaría del Lic. Eric Badilla Córdoba, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Apartamentos Monken Dos Ocho Uno Nueve Ltda.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho noviembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Tres Mil Quinientos Treinta y Dos, S. A., se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829345 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y cinco-treinta y cuatro, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo treinta y cuatro, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Alodema, Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Alodema, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros este de la esquina este de la Escuela Roosevelt, bajo la representación judicial y extrajudicial de Róger Antonio Silva, de nacionalidad, nicaragüense, mayor de edad, casado, empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros este y veinticinco sur de Plaza Roosevelt, y portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno cinco cinco ocho dos uno tres ocho tres cuatro uno ocho, con un capital social de mil colones representado por mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una.—San José, a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829347 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número dos- nueve, otorgada al ser las a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Sociedad Anónima, denominada Parque Solar B F San Rafael S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ignacio Leandro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829351 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número: trece, asamblea general extraordinaria de la asociación: Asociación de Mujeres Emprendedoras Ave Féniz, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-ochocientos setenta mil doscientos cuarenta y dos, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—En San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829352 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número cincuenta y siete del tomo ciento uno de quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada We Are Mango Guanacaste LLC S.R.L. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829358 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 h. del 29 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Moscal S.A., en la cual se modifica la cláusulas décima segunda del Pacto Constitutivo y realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva. Roxana Clausen Gutiérrez, Presidente.—San José, 29 noviembre de 2023.—Mario Saborío Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:30 horas del 28 de noviembre del año 2023, se constituye una Sociedad Anónima, cuya denominación será la cédula de persona jurídica asignada por el Registro.—San José, 28 de noviembre del año 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829363 ).

Mediante escritura otorgada en ésta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de Noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la entidad denominada Alphabit & Bienes Raíces S.R.L. Publíquese por una única vez.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829364 ).

Por medio de escritura número 261, del día 27 de noviembre del 2023, otorgada ante la licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios cuotistas, que modifica la cláusula décima quinta de la sociedad Leydi For Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-822743.—San Joaquín de Flores, 29 de noviembre del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829365 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaria, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, Carolina Sanchez Villalobos, Milena Sanchez Villalobos y Wendy Sanchez Villalobos, constituyen la sociedad denominada Residencia La Quinta Savi Sociedad Anónima.— Alajuela, 29 de noviembre del 2023.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829376 ).

El suscrito, Alex Randall Alens Quesada, mayor, casado una vez, Ingeniero mecánico, cedula de identidad número: Tres-cero doscientos ochenta y uno-cero cero cincuenta, vecino de San José. Un kilómetro norte del Servicentro La Galera, Condominio Tramonto, casa número veintinueve, de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Veintiséis, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640526, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de Io dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2023.—Alex Randall del Naz Alens Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829384 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 8:20 horas del 29 de noviembre de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Goldbit, Limtada cédula jurídica 3-102-870919; mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social referente al nombre para que en adelante sea Betaltcoins, Limitada. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad; Ganadera Valisa Sociedad Anónima, Se modifica razón social a: Agro Ganadera Valisa S.A.—Cartago, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829392 ).

En esta notaría a las 09 horas del 03 de octubre del 2023, por escritura, 129 protocolicé constitución de sociedad East- Blue SRL.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 28 de noviembre de 2023, se constituye la sociedad anónima: TYG Design & Furniture, S.A., cuyo nombre es de fantasía y con domicilio social en San José, Santa Ana, Santa Ana, Río Oro, Condominio Vistas de Santa Ana, casa número ciento tres.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Saulo Andrés Picado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829397 ).

Mediante la escritura de protocolización número 198 del protocolo 7 de la Suscrita Notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 14 horas del día 8 de noviembre del 2023, la sociedad The Know It Halls SRL, cedula jurídica 3-102-791066, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 29 de noviembre del 2023.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829398 ).

Se hace constar que por escritura de las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2023 se constituyó la sociedad Solbelen LTDA, con un capital suscrito y pagado de un millón de colones, representado por 1000 cuotas nominativas de mil colones cada una.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829399 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, en el tomo trece del protocolo de la Notaria Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula sexta de representación de la sociedad denominada Sociedad Tenedora de Bienes de Tyn Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco.—Grecia, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829400 ).

Ante este Notario se constituyó la Sociedad Inversiones Romen Sociedad Anónima, con Domicilio en; Alajuela, San Ramón, San Ramón, San Rafael, Ciudadela la Unión, segunda entrada, segunda fila, casa número treinta y cinco. Plazo Social: Noventa y nueve años. Capital Social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Tres Hilos Limitada.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829412 ).

Por escritura 76, tomo 1, protocolicé disolución de la empresa: Herandez Alfaro, Heralfa, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 553538.—San Ramón, 19:00 horas del 26 de noviembre de 2023.—Lic. Julián Cubías Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829432 ).

Por escritura trescientos treinta y cuatro, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, SSEA Telecom S.R.L., modifico el pacto constitutivo.—Grecia veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829437 ).

Por medio de escritura número 106, de fecha del 29 de noviembre del presente año, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad: Florana Dorada Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y nueve, Es todo. Firma el presente edicto la Notaria Pública: Dinia Chavarría Blanco, notaria que protocoliza la escritura indicada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829439 ).

Por medio de escritura número 107, de fecha del 29 de noviembre del presente año, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad: Consorcio Kam Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y seis. Es todo. Firma el presente edicto la Notaria Pública: Dinia Chavarría Blanco, notaria que protocoliza la escritura indicada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829441 ).

Escritura pública número 48 del tomo 11 de mí protocolo, otorgada a las 9 horas 38 minutos del día 17 de octubre del 2023, se constituyó una sociedad mercantil la cual se denominará igual a su cédula jurídica.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829445 ).

Al ser las 16:20 del 27 de noviembre del 2023 se constituye Transportes Fuentes Camacho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Esteban Fuentes Flores.—Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829448 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento ciento cuarenta y siete-uno, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad: Lilu Café Dreams S.R.L, con la cédula jurídica número 3-102-891785, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San José, a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829450 ).

La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria carne quince mil noventa y cinco, cedula uno- diez treinta y seis- ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número ocho siete se modificó la cláusula de capital de la sociedad Zircon Internacional Sociedad Anónima.—San José veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829451 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada ante la Notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 9 horas 30 minutos del 1 de noviembre del año 2023, se modifica la razón social denominándose: Constructora Gacmi S.A. y se realiza el nombramiento del secretario al señor: Luis Enrique Castellón Cárdenas, de la sociedad denominada Constructora e Inmobiliaria Gacmi Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Zamantha Cedeño Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829452 ).

En escritura número 96 visible a folio 74 frente del tomo primero del Notario Luis Miguel Sánchez Solís, se constituyó Quesada & Murillo de San Juan Sociedad Civil.—29 de noviembre de 2023.—Luis Miguel Sánchez Solís, carné 22980, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829453 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general de la empresa denominada Inversiones y Servicios B L L J G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cincuenta mil ciento noventa y siete, mediante la cual se procedió a cambiar la representación para que en lo sucesivo los negocios sociales sean administrados por un Gerente y un Sub Gerente uno y Sub Gerente dos.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Noilyn Merice Pereira Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829455 ).

Por escritura numero 428-7, otorgada ante el Notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554 a las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se Disuelve la Vistas Al Valle de C.A.V. S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829456 ).

Por escritura número 416-7, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554 a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Brauka MK&NC S.R.L. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829457 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres- tres del tomo tres del protocolo de la Notaria Alejandra Herrera Chaves, en San Ramón, Alajuela, al ser las Diez horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad denominada: Multiservicios T.C.L S.R.L.—San Ramón de Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829459 ).

Por escritura número ciento diecisiete, visible a folio cincuenta frente del Tomo cuatro de mi Protocolo, otorgada a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se crea la sociedad Inversiones Camarogo Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829463 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, de las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, visible en el tomo nueve, ante esta notaria se constituyó la empresa Desing Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829464 ).

Ante el Notario Carlos Salazar Velásquez, se constituye la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Valle Araya Limitada, representada por su gerente Karla Patricia Araya Masís, escritura 116 iniciada al folio 84 vuelto, del protocolo 8 del suscrito Notario en San José, a las 10 horas del 28 de noviembre de 2023.—San José, a las 14 horas del 28 de noviembre de 2023.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829466 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 19 horas del 28 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Empresas Residenciales Don Emilio R Y V Sociedad Anónima, Plazo 99 años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829468 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Teresa Easy Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos doce mil seiscientos seis, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, plaza norte, local número uno, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio b, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, al ser las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento veintiséis del tomo diecisiete de su protocolo, al ser las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829471 ).

Por escritura ciento treinta y ocho, del tomo de protocolo trece del notario Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta uno del libro de actas de asambleas de socios de las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que reforma la cláusula de la razón social de la sociedad del pacto constitutivo de Sanipro Logística Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ciento veinticinco. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez.—1 vez.—( IN2023829479 ).

En San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento 148-1, visible al folio 165 vuelto del tomo décimo segundo de la suscrita notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de accionistas de la sociedad: Alida de San Mateo Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento veintiuno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación y el domicilio.—San José, a las trece horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2023829487 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, mediante rectificación de documento inscrito Refugio CR Partners Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil doscientos diecisiete, en la cual se reformó la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829494 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de otorgamiento de poder generalísimo de la sociedad Sesa Compañía Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-891311.—Naranjo, veintinueve de noviembre del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023829495 ).

Mediante escritura número 106-4, otorgada ante esta notaría, a las 12:05 horas del 01 de marzo de 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alex y Caro S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-706649, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 29 de noviembre de 2023.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023829496 ).

El suscrito Notario Milton Rojas Zamora, da fe y hace constar que bajo escritura ciento cincuenta y nueve, del tomo tercero de mi protocolo a las ocho horas del veintiocho de noviembre dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Carafam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y dos, por medio la cual se reformó las cláusulas del pacto constitutive segunda referente al domicilio. Es todo.—San José veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Milton Rojas Zamora, cédula 105220904, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829499 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Tres S. A., en la cual se acordó su disolución y nombramiento de liquidador.—San José veintinueve de noviembre del 2023.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829506 ).

Por la escritura número ciento treinta y ocho visible al folio cincuenta y cinco frente hasta el folio sesenta y siete vuelto al folio setenta frente del tomo cuatro de la Notaria Pública Kathia Vanessa Carmona Rivas, carnet veinticuatro mil novecientos diecinueve al ser las ocho horas quince minutos del día veintinueve del noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la apertura de la plaza denominada Aloha M Y P Store Cero Noventa Sociedad Anónima.—Alajuela al ser las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829508 ).

Que por escritura número 41-23 otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, a las 13:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Beachee Bungalow Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—Escazú, San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023829511 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de noviembre del presente año se protocoliza el acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Patagonia Oriental OLC OLC. Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil cuarenta y tres por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829515 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad El Duende del Caribe Sociedad Anónima.—Carlos José Gómez Quintanilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829517 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Ontario Pacific S.R.L., cédula jurídica número 3-102-876949, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 27 de octubre del 2023, en el tomo 9 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2023829518 ).

Ante el notario público Guido Mora Camacho, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Interglobal Importaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmares, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Guido Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829519 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el día nueve horas con treinta minutos del seis de noviembre dos mil veintitrés, mediante reunión de socios, se realizó el cambio de Gerente de la sociedad Ferretería Quebrada Bonita Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y cinco. Es todo.—Garabito, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829522 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 152, visible al folio 152 F, del tomo 03, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Suki S. A. Es todo.—San José, a las 13:46 horas del 29 de noviembre del año 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829523 ).

A las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Fallingwater Farm S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Cartago, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829524 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo cuatro, a las trece horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta general extraordinaria de accionistas de Inversiones Autofal del Este S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Albert Beard Horst, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se modifica cláusula de representación de Tres Ciento Dos Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Doce SRL, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos sesenta y cinco mil novecientos doce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023829527 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento setenta y tres frente, del tomo nueve, a las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada CWC Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Santa Rosa, Santa Cruz, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829530 ).

Ante el notario público Edwin Martín Chacón Saborío, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del día 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Empresarial SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Curridabat, a las 13:58 horas del 29 de noviembre del año 2023.—Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829532 ).

Mediante la escritura trescientos ochenta del tomo diez de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Desarrolladora Artifex Diseño y Construcción Azul Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829533 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de K G S S L L R P W Car S.R.L., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público Andrea Pignataro Borbón, a las 9 horas del 21 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023829540 ).

Ante el suscrito Carlos Araya González, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que se constituyó la sociedad que se denominará Meush INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Meush INC SRL. Capital: suscrito y pagado mediante letras de cambio, tendrá un plazo social de 99 años. Escritura número sesenta y tres, otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023829550 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre Grupo Fuego Avellanas GFA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023829551 ).

Por escritura del suscrito notario, a las 12:00 horas del día 28 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: Inversiones OMJ Limitada. Gerente y Subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023829554 ).

Por escritura número cero setenta y ocho, de las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y nueve frente al cero cincuenta y nueve vuelto del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, se solicita la reinscripción de la sociedad Zona Biophilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—( IN2023829556 ).

Por escritura número cero ochenta y uno-veinte, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero sesenta y uno frente al cero sesenta y dos frente, del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad se reforma pacto social de la sociedad Their Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica su domicilio y se sustituye secretario y tesorero de dicha sociedad.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—( IN2023829558 ).

Mediante escritura número 120-1 visible al folio 174 frente del tomo 1 otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y Alberto Sáenz Roesch, a las 8:30 a.m. del 29 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Casa Señora Linda LLC SRL, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, 200 metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023829559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta, otorgada a las catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Grupo Familiar Córdoba y Pérez Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de San José, cantón primero, distrito tres Hospital, Barrio Don Bosco, calle treinta, avenida seis y diez, casa color blanca de tres pisos. Con capital de cien mil colones.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829560 ).

Por escritura número 9-71, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 31 de octubre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Laboratorios Biomol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-812708, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 29 de noviembre del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023829569 ).

Luis Carlos Ríos Mendoza y José Francisco Montero Vindas, constituyen empresa denominada Brisa Comfort V&M Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 18 horas del 28 de noviembre del 2011.—Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023829570 ).

Disolución de la sociedad Barra Caneru Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432381.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—( IN2023830350 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5 inc. 5), y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢99.934.20, por Incapacidad no deducida del periodo del 29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7839-04-2023, del 18 de abril del 2023 y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7770-04-2023, del 18 de abril del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476836.—( IN2023828674 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 947-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 (folio 03) en cuanto a los siguientes términos:

Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16773-10-2023, del 06 de octubre del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UR-16911-10-2023, del 11 de octubre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 08 y 09), mediante los cuales se remite el cobro la suma de ¢969.328.68 por incapacidades no deducidas del salario.

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023, para un monto adeudado de ¢1.069.262,88, que corresponde a los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514.

99.934.20

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153.

14.989,62

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 27 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153

99.930,79

Incapacidad no deducida del periodo del 26 de enero al 24 de febrero del 2023, boleta N° 20222016153

599.584,75

Incapacidad no deducida del periodo del 25 de febrero al 13 de marzo del 2023, boleta N° 20222016153

254.823,52

TOTAL

¢1.069.262,88

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En virtud de lo anterior, por tratarse de un procedimiento de cobro, se le recuerda su posibilidad de proponer un arreglo de pago, o bien cancelar la suma adeudada a los medios señalados en el Auto de Apertura. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. En vista de que la Resolución N° 472-2023 AJ SPCA adicionara no pudo notificarse por Fuerza Pública ni por correo certificado (folios 06 y 07), se procede a publicar dicha resolución y la presente en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476862.—( IN2023828677 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AMPLIACIÓN RUTA 1

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Despacho de Infraestructura-Concesiones, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3, 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT y artículos 19 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060; en aras de ejercer la autotutela administrativa como un deber irrenunciable de reivindicar los inmuebles con ocupación ilegal, se le hace saber a todas las personas que se encuentran invadiendo la propiedad del Estado inscrita según matrícula 600231-000 del Partido de San José, con plano catastrado N° SJ-1064946-2006, ubicada en la provincia San José, cantón San José, distritos Merced y Matarredonda, Sabana Noreste, Las Luisas, frente a la Wilson S. A., que deben desalojar dicha propiedad del Estado que están ocupando y retirar las instalaciones y objetos que la invaden, en un plazo de 15 días hábiles.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Vinicio Barboza Ortiz, Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones.—O. C. N° 4600082325.—Solicitud N° 2023-110.—( IN2023829334 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0328-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bermúdez Ureña Tomas Antonio, cédula de identidad número 103930045, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢39,541.76, (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con 76/100), líquidos. La suma de ¢39,541.76 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con 76/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2011, según acción(es) de personal 4009578, 4612544, 8491135, 8634108, 8634114, 8785256, 8835446, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 469992.—( IN2023829180 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° AA-0022-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Woodley Wilson Rubén, cédula de identidad N° 700680559, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.011.926,59 (un millón once mil novecientos veintiséis colones con 59/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢851.970,85 (ochocientos cincuenta y un mil novecientos setenta colones con 85/100), por renuncia, según acción de personal N° 9473639, del 01/07/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar del periodo antes citado, la suma de ¢159.955,74 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472529.—( IN2023829182 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0325-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acosta Zamora Mariel, cédula de identidad número 603900927, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡820,397.26, (ochocientos veinte mil trescientos noventa y siete colones con 26/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢39,540.87 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones con 87/100), por cese de interinidad (por existencia de oferentes más capacitados), según Acción de Personal Nº 8578203, del 23/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢7,114.96 (siete mil ciento catorce colones con 96/100). La suma de ¢8,967.44 (ocho mil novecientos sesenta y siete colones con 44/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal 8634565, 8634573, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢764,774.00 (setecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 600074495.—Solicitud Nº 470966.—( IN2023829183 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0327-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arguello Castro Álvaro, cédula de identidad número 110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡73.999,45, (setenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡62.714,63 (sesenta y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de Interinidad (Por Motivos Personales), según Acción de Personal N° 1077822, del 30/05/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡11.284,82 (once mil doscientos ochenta y cuatro colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 470992.—( IN2023829184 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 212-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Taylor Matarrita Juliana Elizabeth, cédula de identidad número 603460882, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢716,804.58 (setecientos dieciséis mil ochocientos cuatro colones con 58/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢245,761.57 (doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y un colones con 57/100), por rebajas salariales por ausencias injustificadas no aplicadas al registrarse posterior a la renuncia, según Acciones de Personal Nº 202002-REB-5195754/202002-REB-5195781/202002-REB-5195809, del 01/11/2019. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢471,043.01 (cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y tres colones con 01/100), por rebajas salariales por ausencias injustificadas no aplicadas al registrarse posterior a la renuncia / renuncia, según Acciones de Personal Nº 202002-REB-5195836/201912-MP-5116356, del 28/11/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472526.—( IN2023829185 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0253-2021.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alpízar Bonilla Guanser Raschidt, cédula de identidad N° 110340898, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢161.989,27, (ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve colones con 27/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2021, la suma de ¢47.643,90 (cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con 90/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014932 014935 014939 014940 014946, del 26/04/2021. Correspondiente al periodo, la suma de ¢114.345,37 (ciento catorce mil trescientos cuarenta y cinco colones con 37/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014949 014863 014925 017996 017999 018002 023566 023571 023573 025181 025191 025234, del 01/05/2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471615.—( IN2023829186 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 0371-2020. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta Cabalceta Marisol, cédula de identidad número 110690483, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢170,391.15, (ciento setenta mil trescientos noventa y un colones con 15/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢49,393.81 (cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres colones con 81/100), por incapacidad de enfermedad - sobregiro en salario cuando corresponde subsidio, según Acción de Personal Nº 201512-INC-1677281, del 24/11/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢120,997.34 (ciento veinte mil novecientos noventa y siete colones con 34/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-206757, del 10/05/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 471627.—( IN2023829191 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sibaja Miranda Nayohel, cédula de identidad número 503480760, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢621,977.66 (seiscientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con 66/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2023, la suma de ¢621,977.66 (seiscientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con 66/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202303-MP-056103, del 17/02/2023. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472523.—( IN2023829192 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0362-2021. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Rojas Layla, cédula de identidad número 203610311, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢289,458.98, (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 98/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢234,895.94 (doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con 94/100), por cese de nombramiento interino , según Acción de Personal N° 201902-MP-4083943, del 05/02/2019. Correspondiente al Periodo 2021, la suma de ¢54,563.04 (cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con 04/100), por incapacidad por enfermedad sobregiro de salario en lugar de subsidio / segido de cese, según Acción de Personal No.202108-INC-015642, del 12/08/2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471720.—( IN2023829193 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N°298-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Jiménez Cinthia Milena, cédula de identidad número 113810381, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢427,253.52 (cuatrocientos veintisiete mil doscientos quinientos cincuenta y tres colones con 52/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2022, la suma de ¢26,703.35 (veintiséis mil setecientos tres colones con 35/100), por pago de salario cuando corresponde subsidio por enfermedad, según Acción de Personal Nº202212-INC-050370, del 19/12/2022. Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢400,550.18 (cuatrocientos mil quinientos cincuenta colones con 18/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº202303-MP-029842, del 16/02/2023. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472517.—( IN2023829194 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-154-2020. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bravo Blanco Marco, cédula de identidad número 700810964, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡114.117,83, (ciento catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡114.117,83 (ciento catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201910-MP-4884745, del 17/09/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471733.—( IN2023829195 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0415-2020. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Uba Jossette, cédula de identidad número 0303560127, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢321,155.92 (trescientos veintiún mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2020, la suma de ¢321,155.92 (trescientos veintiún mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por renuncia, según acción de personal 202009-MP-012449, a partir del 02/09/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471745.—( IN2023829197 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 221-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Salas Alejandra, cédula de identidad número 401650734, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢780,305.62 (setecientos ochenta mil trescientos cinco colones con 62/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢149,766.14 (ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con 14/100), por pago de más generado por traslado en propiedad, según Acción de Personal Nº 9157392, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡423,948.07 (cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho colones con 07/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº9885694, del 01/12/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢109,580.00 (ciento nueve mil quinientos ochenta colones con 00/100). La suma de ¢97,011.41 (noventa y siete mil once colones con 41/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2009, 2012, según acción(es) de personal 6493327, 7045471, 9410950, 9763661, 9980805, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472512.—( IN2023829198 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 0205-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castillo Calderón Jorge, cédula de identidad número 302920382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡459.963,12, (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡459.963,12 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), por Renuncia, según Acción de Personal N° 10150342, del 01/02/2013. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471803.—( IN2023829199 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N°0038-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Cisneros Kenia, cédula de identidad número 503920585, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢699,382.00 (seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 00/100) por concepto de: Correspondiente al periodo 2022, la suma de ¢699 382.00 (seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202210-MP-008947, del 06/07/2022. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472505.—( IN2023829200 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0194-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Castillo Sedalia, cédula de identidad número 0105280082, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢791,361.34, (setecientos noventa y un mil trescientos sesenta y un colones con 34/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢670,679.75 (seiscientos setenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4481804, del 01/06/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢120,681.59 (ciento veinte mil seiscientos ochenta y un colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472000.—( IN2023829202 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N°158-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Esquivel Arguedas Emmanuel, cédula de identidad número 401090671, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢409,339.38 (cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y nueve colones con 38/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡260,613.70 (doscientos sesenta mil seiscientos trece colones con 70/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº9670372, del 04/09/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢298.90 (doscientos noventa y ocho colones con 90/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201503-REB-972173, del 16/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ₡11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1316220, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1385364, del 30/06/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢23,776.20 (veintitrés mil setecientos setenta y seis colones con 20/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acciones de Personal Nº201612-REB-1763691/201602-REB-1763648, del 03/12/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢37,658.68 (treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 68/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201603-MP-1818032, del 01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢3,291.14 (tres mil doscientos noventa y un colones con 14/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201607-MP-2133692, del 27/06/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢6,598.20 (seis mil quinientos noventa y ocho colones con 20/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201611-MP-2380792, del 04/11/2016. La suma de ¢53,345.98 (cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 98/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2012, 2013, según acción(es) de personal 9792056, 9790333, 10356435, 10355430, 10565568, 10581661, 10581669, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472501.—( IN2023829203 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0184-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Valverde Matamoros Marvin, cédula de identidad número 0207260891, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢747,809.91, (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve colones con 91/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢50,001.13 (cincuenta mil un colones con 13/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201505-MP-1288201, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢579,081.63 (quinientos setenta y nueve mil ochenta y un colones con 63/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal Nº201704-SUS-2874187, del 16/02/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢118,727.15 (ciento dieciocho mil setecientos veintisiete colones con 15/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal Nº201802-SUS-3413148, del 01/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472001.—( IN2023829205 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0380-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Navarro Maria De Los Ángeles, cédula de identidad N° 105240498, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.451.209,49 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos nueve colones con 49/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢99.375,60 (noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con 60/100), por devolución de recargo de funciones (se le continuo pagando el recargo de funciones), según acción de personal N° 606741, del 21/12/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢65.036,27 (sesenta y cinco mil treinta y seis colones con 27/100), por devolución de recargo de funciones (se le continuó pagando el recargo de funciones), según acción de personal N° 1306848, del 14/12/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢13.998,85 (trece mil novecientos noventa y ocho colones con 85/100), por diferencia salarial entre el estado actual y el histórico de pagos del 01/02/2004. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢163.684,57 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 57/100), por ascenso interino, según acción de personal N° 4311970, del 02/03/2007. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢278,34 (doscientos setenta y ocho colones con 34/100), por término del ascenso interino, según acción de personal N° 4311970, del 01/07/2007. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢882.996,79 (ochocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con 79/100), por supresión de dedicación exclusiva, según acción de personal N° 5155198, del 03/09/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢225.839,07 (doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y nueve colones con 07/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472496.—( IN2023829206 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° DR-UPCA-AA-0181-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Barrantes Agustina, cédula de identidad número 0900610290, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡899.887,88, (ochocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡401.184,21 (cuatrocientos un mil ciento ochenta y cuatro colones con 21/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4322261, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡142.954,98 (ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 98/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 5498584, del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡218.516,95 (doscientos dieciocho mil quinientos dieciséis colones con 95/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7156777, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡137.231,75 (ciento treinta y siete mil doscientos treinta y un colones con 75/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472003.—( IN2023829207 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0378-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Picado León Ana Priscilla, cédula de identidad número 111350014, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢48,252.87 (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos colones con 87/100) por concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, la suma de ¢18,863.87 (dieciocho mil ochocientos sesenta y tres colones con 87/100), según acción(es) de personal 9662467, 9769871, 9989298, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de Incapacidades del periodo del 2014, la suma de ¢29,389.00 (veintinueve mil trescientos ochenta y nueve colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472495.—( IN2023829208 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0333-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Solís Juan Carlos, cédula de identidad número 503080382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,092,687.13 (un millón noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con 13/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢249,088.53 (doscientos cuarenta y nueve mil ochenta y ocho colones con 53/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº1081531, del 20/05/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢222,506.89 (doscientos veintidós mil quinientos seis colones con 89/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº1096752, del 30/07/2023. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢3,423.58 (tres mil cuatrocientos veintitrés colones con 58/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8768718, del 18/07/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢22,634.57 (veintidós mil seiscientos treinta y cuatro colones con 57/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8795311 / 8793436, del 03/08/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢289,674.04 (doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con 04/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal Nº9788899 / 9808486, del 03/09/2012. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢97,052.85 (noventa y siete mil cincuenta y dos colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201806-MP-3708122, del 12/04/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢68,123.10 (sesenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 10/100). La suma de ¢140,183.58 (ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2011, 2012, según acción(es) de personal 1083600, 8785364, 8776121, 8869983, 8833008, 8869986, 8981412, 8981418, 8981421, 8981621, 8981427, 8981431, 8981393, 10209994, 9656978, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472398.—( IN2023829211 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0375-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes Morales Joel, cédula de identidad número 702100795, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢126,014.47 (ciento veintiséis mil catorce colones con 47/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢126,014.47 (ciento veintiséis mil catorce colones con 47/100 céntimos), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201703-MP-2791386, del 07/03/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472494.—( IN2023829212 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0368-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Mora Yajaira, cédula de identidad número 111800520, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢239,606.28 (doscientos treinta y nueve mil seiscientos seis colones con 28/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢239,606.28 (doscientos treinta y nueve mil seiscientos seis colones con 28/100), por pago de más generado por regreso al puesto en propiedad, según Acción de Personal Nº 201906-mp-4308604, del 18/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472493.—( IN2023829213 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0349-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Briceño Villegas Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 107760515, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,269,227.17 (un millón doscientos sesenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con 17/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢409,739.46 (cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 328993, del 01/07/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢409,739.46 (cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 602684, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢130,992.45 (ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1651728, del 01/04/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢130,992.45 (ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1861140, del 01/10/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢187,763.36 (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres colones con 36/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472402.—( IN2023829214 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0047-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bustamante Ho Nilsa, cédula de identidad número 112190859, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,152,768.06 (tres millones ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con 06/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢220,374.62 (doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº572183, del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢334,627.83 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº5572712, del 19/09/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢279,017.66 (doscientos setenta y nueve mil diecisiete colones con 66/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº7445695, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢525,589.10 (quinientos veinticinco mil quinientos ochenta y nueve colones con 10/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8581081, del 28/04/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢226,598.33 (doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones con 33/100). La suma de ¢82,245.92 (ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con 92/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, según acción(es) de personal 6482273, 6482249, 6491465, 7513259, 7566044, 7514696, 7656030, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades del periodo 2010 por la suma de ¢1,484,314.60 (un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce colones con 60/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se Página 2 San José, Catedral, Dolorosa. Edificio Ant. Escuela Porfirio Brenes, piso 1. Correo electrónico: atencion.temporal.cobros@mep.go.cr Teléfono: 2221-4874 ext. 3021. Dirección de Gestión del Talento Humano Departamento de Remuneraciones Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472406.—( IN2023829216 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0379-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Meneses Randall Gerardo, cédula de identidad número 107740753, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡97.047,33 (noventa y siete mil cuarenta y siete colones con 33/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡97.047,33 (noventa y siete mil cuarenta y siete colones con 33/100), por Cese de Nombramiento Interino (Renuncia), según Acción de Personal N° 201706-MP-2953206, del 08/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472489.—( IN2023829217 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0347-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Mejía Mauricio, cédula de identidad número 107420463, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,119,828.60 (un millón ciento diecinueve mil ochocientos veintiocho colones con 60/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢306,711.83 (trescientos seis mil setecientos once colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal Nº 995330/934519, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢630,734.48 (seiscientos treinta mil setecientos treinta y cuatro colones con 48/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº3577153, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢176,991.44 (ciento setenta y seis mil novecientos noventa y un colones con 44/100). La suma de ¢5,390.85 (cinco mil trescientos noventa colones con 85/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 3659146, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472410.—( IN2023829218 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0367-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo Ramos Yerlin de los Ángeles, cédula de identidad número 701510658, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢93,041.34 (noventa y tres mil cuarenta y un colones con 34/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢49,646.26 (cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con 26/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4321750, del 21/03/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢8,933.31 (ocho mil novecientos treinta y tres colones con 31/100). Incapacidades del periodo 2007 por la suma de ¢34,461.77 (treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472487.—( IN2023829219 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-329-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Villalobos Óscar, cédula de identidad número 107580488, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,237,387.48 (dos millones doscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con 48/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢474,557.60 (cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones con 60/100), por Cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9505221, del 01/08/2012. Correspondiente al periodo 2020, la suma de ¢80,701.30 (ochenta mil setecientos un colones con 30/100), por Cese de nombramiento interino (por renuncia), según Acción de Personal N° 202002-MP-5195597, del 10/02/2020. Correspondiente al periodo 2023, la suma de ¢1,596,654.66 (un millón quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 66/100), por cese de nombramiento interino (por no presentación), según Acción de Personal N° 202303-MP-027437, del 01/02/2023. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢85,473.91 (ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con 91/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472414.—( IN2023829220 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0370-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo Murillo Ramón, cédula de identidad número 401040166, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢303,710.51 (trescientos tres mil setecientos diez colones con 51/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,692.60 (catorce mil seiscientos noventa y dos colones con 60/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1352887, del 03/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1353105, del 22/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371327, del 08/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371330, del 19/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢244,692.00 (doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos colones con 00/100), por calendarización de inacapacidad soa, según Acción de Personal Nº201508-INC-1404654, del 01/09/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472485.—( IN2023829221 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-0345-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Murillo Warner, cédula de identidad número 108930379, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,152,414.49 (un millón ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos catorce colones con 49/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢24,597.70 (veinticuatro mil quinientos noventa y siete colones con 70/100), por eliminación de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1055234, del 30/05/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢648,052.21 (seiscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos colones con 21/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 6552758, del 08/06/2009. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢7,218.02 (siete mil doscientos dieciocho colones con 02/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 11220986, del 28/03/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢11,951.91 (once mil novecientos cincuenta y un colones con 91/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201504-REB-1269546, del 21/04/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢366,841.52 (trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con 52/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1817006, del 01/02/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢93,753.14 (noventa y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472415.—( IN2023829222 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0342-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Romero Ceciliano Marianela, cédula de identidad número 107120060, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1.189.091,63 (un millón ciento ochenta y nueve mil noventa y un colones con 63/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡1.007.756,69 (un millón siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 69/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4437033, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ₡181.334,95 (ciento ochenta y un mil trescientos treinta y cuatro colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472421.—( IN2023829224 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/65938.—RECLUTA S.R.L. cédula jurídica 3-102-682761. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado Especial de Recluta TH Latam S. A., cédula jurídica 3-101720048. Documento: Cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com Nro y fecha: Anotación/2-160279 de 01/08/2023. Expediente: 2014-0004898 Registro Nº 239131 RECLUTA Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:18:50 del 1 de septiembre del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 30376-0289, abogado, vecino de La Sabana, San José, Costa Rica, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Recluta TH Latam S. A., cedula jurídica 3-101-720048, contra la marca de servicios

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro Nº 239131 en clase 35, propiedad de RECLUTA S.R.L. cédula jurídica 3-102.682761.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023828884 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/85632.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena Sport Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-161503 de 09/10/2023 Expediente: Nº 118780 SPORTTIKO.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:34:01 del 10 de noviembre del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena Sport Internacional S. A., contra el signo distintivo SPORTTIKO, Registro Nº 118780, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial del Sur, local número 2. en clase internacional, propiedad de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023829375 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Notificación de Emplazamiento, Imputación e Intimación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 188620, hace saber y notifica al Notario(a) Público(a) Ronal Castillo Molina, cédula de identidad número 6-0103-1251, carné número 12987, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. objetivo y causa: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por No Tener (Suscrito/Registrado/Al Día) El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Notarios Públicos Habilitados, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. Emplazamiento y Conformación del Expediente: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el Plazo de Ocho Días Hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. Resolución integral: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. Cómputo del emplazamiento: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 476780.—( IN2023828514 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 3-0331-0110 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 19-000612-1357-AD B, por Suma Adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia y se señala Comparecencia N° 1849-ACA/DJ-2023. Dirección Jurídica del Poder Judicial, Área de Cobro Administrativo, San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 03-0331-0110, ex servidor judicial, por suma Adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio N° 1472-AP-2019 del 21 de mayo de 2019, suscrito por el Lic. Juan José Carvajal Siles, Coordinador de la Unidad de Prestaciones Legales, Lic. Carlos Lizano Alfaro, Jefe Administración de Personal y la Licda. Olga Guerrero Córdoba, Subdirectora a.i. de Gestión Humana, se comunica a esta Dirección que el señor Juan Antonio Dávila Meneses, se encuentra adeudando dineros a la Institución, por cese del componente salarial Disponibilidad grupo 21, desde la primera quincena de noviembre 2014, hasta la segunda quincena de mayo 2018 y por permiso sin goce de salario del 26 al 27 de noviembre de 2018, por un monto neto de ¢13.238.640,84 (trece millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), detallados de la siguiente manera:

Monto Bruto de la deuda

¢15.873.639,51

(+) Salario Escolar

¢1.308.179,72

Total Monto Bruto de la deuda

¢17.181.819,23

(+) Aguinaldo

¢1.431.761,00

(-) Deducciones

¢2.993.893,46

(-) Renta

¢2.381.045,93

Total Monto Líquido

¢13.238.640,84

 

2) Por Resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, se designó a la Licda. Susana Castro Casasola como órgano director del procedimiento. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 03-0331-0110, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢13.238.640,84 (trece millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 19-000612-1357-AD (B) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales que correspondan contra el señor Juan Antonio Dávila Meneses. Comparecencia: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se convoca al señor Juan Antonio Dávila Meneses, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en la Dirección Jurídica del Poder Judicial, ubicada en el cuarto piso de la Corte Suprema de Justicia, Primer Circuito Judicial de San José sito San José, Avenidas 6 y 8, calle 21, oportunidad procesal en que podrá aportar cualquier otra prueba que considere necesaria (testimonial o documental) y hacer sus alegatos, los cuales podrá presentar por escrito si los remite a esta Dirección antes de la comparecencia. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a Juan Antonio Dávila Meneses, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. Tal señalamiento deberá realizarlo ante el Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, en el Primer Circuito Judicial de San José, Edificio de la Corte Suprema de Justicia, cuarto piso, sita en San José, Avenidas 6 y 8, calle 21, remisión al fax: 2295-4686 ó a los correos electrónicos: rrojasb@poderjudicial.go.cr o scastroc@poder-judicial.go.cr. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar dos medios para recibir notificaciones debe indicar cuál es el principal y cuál es el alternativo, cualquier cambio de esos medios debe informarlo de manera inmediata al Órgano Director del Procedimiento. Así mismo, en caso de escoger una cuenta de correo como medio de notificación, de previo, deberá seguir el procedimiento para su autorización, ante la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial, tal como ordena el artículo 39 de la Ley de Notificaciones; o bien, proceder a validar la dirección a través del sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr “Trámites en Línea”, o a través de la “Intranet”, en el módulo de “Sistemas Judicialesen el link de “Validación de Correo para Notificaciones Judiciales” (Sistema de validación de cuentas de correo electrónico - Poder Judicial (poder-judicial.go.cr). En caso de no cumplir con este requerimiento, se procederá a la notificación automática dispuesta en el artículo 11 de la Ley indicada. Recursos y Patrocinio Letrado: Se hace del conocimiento del señor Juan Antonio Dávila Meneses que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante la Subdirección Jurídica del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, que en caso de estimarlo conveniente, le asiste el derecho de participar en este procedimiento con un abogado particular, que puede contratar. Queda a disposición el expediente administrativo N° 19-000612-1357-AD (B). Notifíquese.—Licda. Susana Castro Casasola, Órgano Director del Procedimiento.”. Ordénese su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública.—M.Sc. Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica a.í.—( IN2023828914 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención al Decreto N° 42305-MTSS-MDHIS y sus reformas, asimismo el Monitoreo-AINNOVAC-0028-2023 de fecha 25-10-2023 relacionado con los pagos recibidos a funcionarios que recibieron el Bono Proteger del MTSS y del IMAS, según requerimiento MTSS-DMT-OF-1106-2021-IMAS-PE-0948-2021.

Se le hace saber al señor José Andrés Brenes Moya, cédula 303620088 que se apersone a Unidad de Gestión de Recursos Humanos, del Área de Salud Paraíso-Cervantes para llegar a un acuerdo de pago, suma pagada de más por concepto de Bono Proteger a su persona.—Unidad Gestión de Recursos Humanos.—Cargo: Marcela Chacón Agüero, Coordinadora.—( IN2023829594 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE CARIARI

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Santos Darvin Manzanares Jirón, número afiliado 7-18036521-999-001, la Sucursal de Cariari notifica Traslado de Cargos 1530-2023-00717 por eventuales omisiones en el seguro de trabajador independiente, por un monto de ¢534,531.00 en cuotas obrero. Consulta expediente en Sucursal Cariari, ubicada Limón, Pococí, Cariari, Cariari centro, de la Bomba uno, 100 metros norte y 25 metros este, Plaza Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cariari, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Yazdani Morales Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2023829405 ).

SUCURSAL BUENOS AIRES

De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por imposibilitarse notificación a Corporación La Roca JAD Sociedad Anónima, número patronal 2-03101662354-001-001, la Sucursal CCSS Buenos Aires notifica Traslado de Cargos 1603-2023-803 por eventuales omisiones y diferencias de salarios para un monto en cuotas de la CCSS, otras instituciones y Ley de Protección al Trabajador de ¢46,023,030.00. Consulta de expediente en Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo entendido para efectos jurisdiccionales como un kilómetro a la redonda de esta Sucursal, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.—MBA. Jimmy Fco. Serrano León, Jefe.—1 vez.—( IN2023829409 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono La Villa ST. Tropez S. A. número patronal 2-03101464286-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2023-01884, por Planilla Adicional, por un monto de ¢127.187,00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023829684 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 25 de octubre de 2023.—Señores y señoras que a continuación se detallan: Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San José. Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Nomenclaturas: BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios Urbanos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandon Bucardo, Notificadora.—( IN2023826200 ).         3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 25 de octubre, 2023.

Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera las personas que se detallan a continuación. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San José Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Nomenclaturas: BI: Bienes Inmuebles SU: Servicios Urbanos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—( IN2023826201 ). 3 v. 2. Alt.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 37-23, celebrada el 25 de setiembre del año 2023, acuerdo número 2023-37-048, dictó el Acto Final del procedimiento disciplinario número 692-21 (1); el cual indica lo siguiente: Denunciado: Lic. Carlos Cartín Solís. Denunciante: De oficio (Ministerio de Justicia y Paz/Policía Penitenciaria). Acto final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Resultando: I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2021-48-096, de la sesión ordinaria 48-21, emite resolución de traslado de cargos, contra el licenciado Carlos Cartín Solís. Resolución debidamente notificada por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta por 03 veces consecutivas; en este sentido, la primera publicación se realizó el día jueves 18 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 156; la publicación por segunda vez fue hecha el viernes 19 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 157 y; la publicación por tercera vez se generó el día lunes 22 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 158. Posterior a las publicaciones, el denunciado no presentó escrito de contestación ni tampoco se presentó a la comparecencia oral y privada. Considerando: I.—Hechos probados: De interés para resolver el fondo del asunto, se tienen los que a continuación se enlistan: a) Que, el día 07 de octubre del 2021, al ser las aproximadamente las 12:35 horas el licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó en el portón de ingreso del Centro Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad Elías Ventura Estrada (Documental, acta de decomiso o secuestro CNAE-3346-2021, visible a f. 05 del expediente disciplinario). b) Que, mediante informe confeccionado el día 07 de octubre de 2021 por parte de los señores Axzel Gutiérrez Gutiérrez, Sargento a. í., Centro Nacional de Atención Específica, José Martín Chavarría Chavarría, Sargento, Centro Nacional de Atención Específica, Carlos Abarca Quesada, Subintendente Policial, Centro Nacional de Atención Específica y Franklin Vindas Murillo, Agente Policial, Centro Nacional de Atención Específica, refieren que: el Policía Franklin Vindas Murillo procedió con la respectiva revisión de rutina, así como que, el agremiado recibió la indicación de que mostrara su celular, además de que le quitara el estuche para observar el contenido del mismo, a lo cual el licenciado mostró una actitud negativa, indicando que, en qué parte dice que él tiene que hacer eso, por lo cual, los agentes policiales le explican al abogado que, dicha revisión del teléfono móvil es con base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de Abogados a Centros Penales. Que, posteriormente a la explicación, el agremiado continuó con una actitud negativa, por lo cual, el subintendente policial Carlos Abarca Quesada intentó explicarle al licenciado, reiterando que, es deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo, solicitando el agremiado Cartín Solís leer el artículo donde indica eso, por lo cual se le mostró el respectivo Reglamento. Indica la autoridad informante que, mientras el denunciado leía el documento, le solicitó de forma sospechosa y prepotente al sargento José Marín Chavarría, quien se encontraba en el lugar, que se retirara y lo dejara solo, por lo que, se le indicó al agremiado que eso no era necesario, que simplemente realizaban una labor de vigilancia y custodia, además que no se le estaba violentando su espacio personal. Posterior a leer el documento, el licenciado accedió a que le revisaran lo que portaba, pasando de manera rápida el celular de la bolsa derecha de su pantalón a la bolsa de la camisa, colocando su billetera y celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en el portón e indicando que revisaran dichas pertenencias mientras él iba al baño, por lo que, el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le indicó al abogado que debía estar presente durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el estuche del celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el cual, se revisó con el detector de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por lo cual el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le solicitó al agremiado que por favor sacara lo que tenía en su bolsa, a lo que el licenciado Cartín Solís de manera voluntaria entregó una bolsita plástica transparente que contenía 08 Chips para celular, 02 marca Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados de inmediato para los trámites correspondientes Según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021 (Documental, Documento de Informe CNAE-3345-2021, dirigido al Director del Centro Nacional de Atención Específica, visible de f. 03-04 del expediente disciplinario). II.—Hechos no probados: no hay. III.—Sobre el fondo del asunto: De la prueba recabada en esta investigación, se tiene por demostrado que, el día 07 de octubre de 2021, el agremiado denunciado pretendía ingresar al Centro Penitenciario en cuestión 08 Chips para celular, 02 marca Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados (bolsa de embalaje DP0104795) para los trámites correspondientes, lo anterior según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021. Así las cosas, se evidencia que el agremiado denunciado faltó al deber de probidad establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el cual refiere que el (la) abogado (a) debe actuar con corrección en el ejercicio profesional, debiendo abstenerse de toda actitud impropia que pueda desacreditar la profesión, su ejercicio deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe; por lo que, en el presente caso, se debe aplicar el citado artículo siendo que el licenciado Cartín Solís no actuó de buena fe, al tratar de introducir a un Centro Penal Estatal, chips de teléfonos celulares, mismos que son completamente prohibidos por las autoridades policiales; actuación que claramente desacredita la profesión y pone en evidencia un actuar deshonesto. Aunado a lo anterior, el licenciado Carlos Cartín Solís no se hizo presente a la comparecencia oral y privada señalada para el 04 de julio de 2023 en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ni tampoco aportó prueba alguna que desacreditara los hechos que se le atribuyen. Es por todo ello que se determina que el agremiado incurrió en la falta al deber de actuar con probidad, que contraviene los artículos 17, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, constituyéndose una falta grave. Por consiguiente, lo procedente es, de conformidad con los artículos 17, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, declarar con lugar, la presente denuncia puesta en conocimiento por parte del Ministerio de Justicia y Paz, en contra del Lic. Carlos Cartín Solís. Lo anterior significa que se le debe imponer tres meses de suspensión por la falta grave cometida, para un total de tres meses de suspensión, específicamente, tres meses por la falta contemplada en el artículo 17 del Código de Deberes, que es falta al deber de corrección. En relación a los antecedentes disciplinarios, el denunciado no presenta ninguno en los últimos cinco años. Por tanto, Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Carlos Cartín Solís e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión por faltar al deber de corrección, según lo establecido en los artículos 17, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, entendiéndose que se le imponen tres meses por faltar al deber de corrección, siendo que dicha falta grave se encuentra contemplada en el artículo 17 del Código de Deberes. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 692-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3472.—Solicitud N° 475882.—( IN2023828477 ).