LA GACETA N° 226 DEL 06 DE DICIEMBRE
DEL 2023
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
Nº 116-C.—25 de julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Grettel Lucia Monge Muñoz, cédula de identidad número 1-1219-0116, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número
40-2023, de conformidad con el
oficio DG-2023-O-306 de fecha
19/07/2023, suscrito por la
señora María Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora General con Recargo del
Departamento de Antropología
e Historia.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial
N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el
Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 del 12 de octubre del
2022, reformado por el Acuerdo Presidencial
N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, a la señora Grettel Lucia Monge
Muñoz, cédula de identidad número
1-1219-0116, en el puesto Nº 380862, Clase de puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Especialidad: Arqueología,
Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 20165.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023829497 ).
N°
117-C.—25 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, el
señor José Joaquín Brenes Ballestero, cédula de identidad número 304580518, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 54-2023, de conformidad
con el oficio DG-2023-O-307
de fecha 20/07/2023, suscrito
por la señora María
Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora General con Recargo del Departamento de Antropología e Historia.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Joaquín Brenes Ballestero, cédula de identidad número 304580518, en el puesto
N° 509771,
Clase de puesto: Técnico de Servicio
Civil 2, Especialidad: Antropología,
Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2023-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del
16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/
RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 002-2023.—( IN2023829498 ).
Nº
118-C.—25 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, el
señor Javier Antonio Fallas
Fallas, cédula de identidad
número 6-0380-0898, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número
55-2023, de conformidad con el
oficio DPPC-2023-O-121 de fecha
19/07/2023, suscrito por el señor Olman Solís Alpízar,
Jefe del Departamento de Protección
del Patrimonio Cultural.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Javier Antonio Fallas Fallas, cédula de identidad número 6-0380-0898, en el puesto
Nº 509774, Clase de puesto: Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad: Arqueología, Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por/
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud
N° 003-2023.—( IN2023829500 ).
Nº
119-C.—25 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Karen Andreina Obando Chaverri, cédula de identidad número 503750511, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número
08-2023, de conformidad con el
oficio CVSMF6-2023-O-009 de fecha
18/07/2023, suscrito por el señor Jeisson Bartels Quirós, Administrador del Centro de Visitantes
Sitios Patrimonio Mundial.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Karen Andreina Obando Chaverri,
cédula de identidad número
503750511, en el puesto Nº 509778, Clase de puesto:
Oficinista de Servicio
Civil 1, Especialidad: Labores
varias de Oficina, Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-012023-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud
N° 004-2023.—( IN2023829501 ).
Nº
154-C.—25 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Kimberly María González Jiménez, cédula de identidad número 402010638, fue escogida de la nómina de la Dirección General de Servicio
Civil número 00212-2023, de conformidad
con el oficio
DPPC-2023-O-129, del 19 de julio del 2023, suscrito por el
señor Olman Solís Alpízar, Jefe del Departamento de Protección al
Patrimonio Cultural, del Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Kimberly María González
Jiménez, cédula de identidad número
402010638, en el puesto Nº 509776, Clase de puesto:
Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad:
Conservación y Restauración
de Bienes, Subespecialidad:
Muebles, escogida de la Dirección General de Servicio
Civil número 00212-2023.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C.
N° 20165.—Solicitud N° 005-2023.—( IN2023829502 ).
Nº
180-C.—09 de agosto de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I. Que el artículo 20 de la Ley N°.
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
la señora María José Chinchilla Navarro, cédula de identidad número 1-1520-0759, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número 70-2023, de conformidad
con el oficio DG-2023-O-326
de fecha 04/08/2023, suscrito
por la señora María
Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora General del
Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial
N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el
Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta
Nº 24 del
09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, a la señora María José Chinchilla
Navarro, cédula de identidad número
1-1520-0759, en el puesto Nº 380786, Clase de puesto:
Profesional de Servicio
Civil 2, Especialidad: Planificación,
Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N°
006-2023.—( IN2023829503 ).
Nº
181-C.—09 de agosto de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Viviana María Sánchez Avendaño, cédula de identidad número 1-1153-0342, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número
75-2023, de conformidad con el
oficio DAH-2023-O-186 de fecha
04/08/2023, suscrito por la
señora Myrna Rojas Garro, Jefa
del Departamento de Antropología
e Historia del Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, a la señora Viviana María Sánchez
Avendaño, cédula de identidad número
1-1153-0342, en el puesto Nº 380858, Clase de puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Especialidad: Antropología,
Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C.
N° 20165.—Solicitud N° 007-2023.—( IN2023829504 ).
Nº
182-C.—09 de agosto de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos
2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, al señor
Miguel Ángel Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 6-0412-0301, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número
76-2023, de conformidad con el
oficio DPPC-2023-O-146 de fecha
04/08/2023, suscrito por el señor Olman Solís Alpízar,
Jefe del Departamento de Protección
al Patrimonio Cultural del Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P
del 07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N°. 218 al Diario Oficial
La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Miguel Ángel Rodríguez
Sánchez, cédula de identidad número
6-0412-0301, en el puesto Nº 509768, Clase de puesto:
Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, Subespecialidad:
No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 008-2023.—( IN2023829505 ).
Nº
183-C.—09 de agosto de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos
2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, al señor
Leifer Landy Castro Salazar, cédula de identidad número 1-1241-0686, fue escogido de la nómina número 00238-2023 de la Dirección
General de Servicio Civil, de conformidad
con el oficio
DPPC-2023-O-149 de fecha 07/08/2023, suscrito por el
señor Olman Solís Alpízar, Jefe del Departamento de Protección al
Patrimonio Cultural del Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P
del 07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Leifer Landy Castro
Salazar, cédula de identidad número
1-1241-0686, en el puesto Nº 380839, clase de puesto Profesional de Servicio Civil 1 (G. de E.) Grupo A, Especialidad
Conservación y Restauración
de Bienes, Subespecialidad Muebles, escogido de la nómina número 00238-2023 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. Nº 20165.—Solicitud
Nº 008-2023.—( IN2023829507 ).
N°
211-C.—23 de agosto de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos
2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
el señor Carlos Esteban
Monge Chaves, cédula de identidad número
1-1755-0208, fue escogido
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ, número 89-2023, de conformidad con el oficio DAF-SG-2023-O-297, de fecha
21/08/2023, suscrito por el señor Alexander Camacho
Brizuela, Coordinador del Área
de Servicios Generales del Departamento de Administración y Finanzas del Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N°. 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor Carlos Esteban Monge Chaves,
cédula de identidad número
1-1755-0208, en el puesto N° 380807, Clase de puesto:
Oficinista de Servicio
Civil 2, Especialidad: Labores
varias de Oficina, Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del
01 de octubre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por RODRIGO
CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 010-2023.—( IN2023829509 ).
Nº
212-C.—23 de agosto de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
No. 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos
2 y 12 de la Ley No. 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley No. 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°. 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
la señora Geissel Graciela Vargas Madrigal, cédula de
identidad número
4-0177-0202, fue escogida
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ, número 85-2023, de conformidad con el oficio DAH-2023-O-190, de fecha
22/08/2023, suscrito por la
señora Myrna Rojas Garro, Jefatura
del Departamento de Antropología
e Historia del Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial
N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el
Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°.
194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta
Nº 24 del
09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, a la señora Geissel Graciela
Vargas Madrigal, cédula de identidad número 4-0177-0202, en el puesto Nº 509770, Clase de puesto: Técnico de Servicio Civil
2, Especialidad: Antropología,
Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de octubre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 011-2023.—( IN2023829510 ).
Nº
238-C.—26 de setiembre de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos
2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
el señor Víctor Eduardo
Frini
Sánchez, cédula de identidad
número 1-1088-0205, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número
99-2023, de conformidad con el
oficio DAF-SG-2023-O-327, de fecha
21/09/2023, suscrito por el señor Alexander Camacho
Brizuela, Coordinador del Área de Servicios Generales del Departamento
de Administración y Finanzas del Museo Nacional
de Costa Rica.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P
del 07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N°. 218 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Víctor Eduardo Frini Sánchez, cédula
de identidad número
1-1088-0205, en el puesto
Nº
380817, Clase de puesto: Misceláneo
de Servicio Civil 1, Especialidad:
Servicios Básicos, Subespecialidad: No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de octubre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—Nayuribe
Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 20165.—Solicitud N°
012-2023.—( IN2023829512 ).
N°
244-C.—02 de octubre de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, el
señor Nodier Cisneros
Umaña, cédula de identidad N° 5-0280-0543, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ,
N° 64-2023, de conformidad con el
oficio GIRHA-2023-O-601, de fecha
02/10/2023, suscrito por el señor Jerry González Monge,
Gestor Institucional de Recursos
Humanos Auxiliar del Departamento de Administración y Finanzas del
Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P
del 07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N°. 218 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N° 181-P
del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial la Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor Nodier
Cisneros Umaña, cédula de identidad N° 5-0280-0543, en el puesto
Nº 380794, Clase: Profesional de Servicio
Civil 1 B, Especialidad: Administración
de Recursos Humanos, Subespecialidad:
No posee, escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del
01 de noviembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud N° 013-2023.—( IN2023829513 ).
N°
247-C.—03 de octubre de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2° y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo
9° del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, establecen
los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Fabiola Patricia De la O Alvarado, cédula de identidad
número 4-0222-0028, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, número
111-2023, de conformidad con el
oficio DAH-2023-O-262, de fecha
03/10/2023, suscrito por la
señora Myrna Rojas Garro, Jefatura
del Departamento de Antropología
e Historia del Museo Nacional de Costa Rica.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P
del 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano
Adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, a la señora Fabiola Patricia De
la O Alvarado, cédula de identidad número 4-0222-0028, en el puesto N° 509769, Clase de puesto: Técnico de Servicio Civil
2, Especialidad: Antropología,
Subespecialidad: No posee, escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de noviembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 20165.—Solicitud
N° 014-2023.—( IN2023829514 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° AE-REG-0956-2023.—Trámite N° 7-2023-27.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-564-005, en calidad de Representante
Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Aspersora Electrostática
Marca: MBP, Modelo: MBP 2.5/4, cuyo
fabricante es: Electrostatic Spraying System Inc. (Estados Unidos).
Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
11:00 horas del 28 de noviembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023829374 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0002461.—Francisco
Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad
de apoderado generalísimo
de ADN Empresarial Administrador
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros
al este de Plaza Mayor, Oficentro
Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Camarones que no estén vivos. Reservas:
De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023739053 ).
Solicitud
Nº 2023-0008081.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez,
cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Los Tres Del
Bingo R L M S.R.L., cédula jurídica 3102822117 con domicilio en Mercedes Norte del
Beneficio cien metros sur casa rejas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución, elaboración, comercialización venta de ropa, artículos para el hogar y accesorios decorativos, tecnológicos, asía como decoración
en todo el
territorio nacional, razón por la cual
su oficina de operación operativa se ubicará en San José, avenida central, frente Plaza de
la Cultura, contiguo a Mc Donalds. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828679 ).
Solicitud
N° 2023-0011592.—Nathalie
Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado
especial de Wendy Judith Siero Ayerdis, casada una
vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados, diagonal
iglesia católica, contiguo al bazar Badilla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de diseño de ropa. Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828682 ).
Solicitud
Nº 2023-0010600.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con
domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100
metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOMBRIKILL como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario; productos para eliminar
animales dañinos, babosas, larvas y parásitos. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828689 ).
Solicitud Nº 2023-0010819.—Manuel
Enrique Gómez
Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N°
111570557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. El Bosque,
avenida 66, calle 37A. de la antigua caseta de policías del parque del bosque,
25 oeste, 100 sur. casa 176, dos plantas laja, mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Manuales educativos de francés.; en clase 41: Academias,
capacitaciones, educación, enseñanza, servicios educativos de francés Reservas: De los colores; azul, Naranja, Turquesa, amarillo y verde Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023828721 ).
Solicitud
Nº 2023-0011515.—Josling
Marcela Alpízar
Robles, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Armenio S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, San Juan,
costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de frijoles. Reservas: para proteger y distinguir dicho logo en todos
los colores, formas y tamaños. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828722 ).
Solicitud N° 2023-0007693.—Erika Villalobos
Soto, soltera, cédula de identidad N° 115820771, con domicilio en Santo
Domingo, Residencial Quizarco casa 11X, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos personalizados
como: jarras, vasos, platos, camisetas, bolsos, cuadernos, lapiceros,
cartucheras. Reservas: De los colores: turqueza,
negro, blanco, morado, naranja, amarillo, verde, rosado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 08
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023828733 ).
Solicitud Nº 2023-0007694.—Jonathan
Cervantes Vindas,
soltero, cédula de identidad 111180575, con domicilio en Granadilla De
Curridabat, del Colegio Franco Costarricense, 1 KM al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
mecánicos, reparación
de automóviles. Reservas:
negro, naranja, blanco y
gris. Fecha: 11 de agosto
del 2023. Presentada el: 8
de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828734 ).
Solicitud
Nº 2023-0010123.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado
una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de Apoderado Especial de
Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la Iglesia Católica de
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o
productos para pequeñas y medianas empresas, implica la identificación de
comercios acreditados para la recepción, trámite y asesoría sobre diferentes
líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Fecha: 13 de octubre de
2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023828739 ).
Solicitud Nº 2023-0009938.—Damaris
Rodríguez Granados, cédula de identidad N°
602260058, en calidad de Tipo representante desconocido de COOSERMAGUILAR R.L.,
con domicilio en: edificio Cooperativo, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creaciones de ropa y bolsos, tipografía. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, edificio Cooperativo detrás del Mall San Pedro. Reservas:
de los colores; verde, blanco y naranja. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023828751 ).
Solicitud N° 2023-0006203.—Celis María Nájera Martínez, conocida como
Shirley Nájera, casada una vez, cédula de identidad N° 304220927, con domicilio
en San Nicolas, del Colegio Seráfico 300 metros norte casa a mano derecha color
verde con beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos. Reservas: De los colores pale goldenrod y dark
charcoal. Fecha: 01 de agosto
de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023828779 ).
Solicitud Nº 2023-0010523.—Federico
José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de
Apoderado Especial de María Alejandra Leiva
Salas, cédula de
identidad 303550531, con domicilio en: Cartago, Pitahaya, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontológicos. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828781 ).
Solicitud N° 2023-0010470.—Laura María Ulate Alpízar,
soltera, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, México, solicita la inscripción de: TAKIS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 29; 30; 31; 32; 33; 35y43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta.; Clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 24 de octubre de 2023. A
efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828791 ).
Solicitud Nº 2023-0009720.—Sergio
Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en calidad de
apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica
3002344562 con domicilio en 200 mts. oeste de la
Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARCHA “ NUESTROS NIÑOS
SON SAGRADOS ”, como marca de servicios en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, y
organización de actividades culturales, deportivas y religiosas con la organización
y realización de marchas relacionadas con la promoción y protección y el
bienestar integral de la niñez. Fecha: 20 de noviembre del 2023.
Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023828796 ).
Solicitud
Nº 2023-0005079.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad
de Apoderado Especial de CREDIPAGO S. A. con domicilio en Circunvalación Sur
S/N y Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización; administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; suministro de información; asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; investigación de
marketing; búsqueda de patrocinadores;
búsqueda de negocios; investigación comercial; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
servicios de comparación de
precios; compilación de datos en bases de datos informáticas; consultoría sobre organización y dirección de negocios; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; expertos en rendimiento; organización de ferias comerciales;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor; valoración de negocios comerciales; organización de exposiciones con fins comerciales
o publicitarios; relaciones
públicas; publicidad; marketing;
mercadotecnia; servicios de
telemarketing; optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas; optimización del
tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic;
servicios de intermediarios
comerciales en el marco de la puesta en relación
de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos; servicios de inteligencia de
mercado; servicios de generación
de leads; promoción de productos
por influenciadores;
marketing de influenciadores. Reservas:
No se hace especial reserva
de los colores. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828802 ).
Solicitud
Nº 2023-0005415.—Emilia Saborío Pozuelo, casada una
vez, cédula de identidad 106280567, en calidad de apoderado especial de Credipago S.A., con domicilio en: circunvalación sur s/n y
Pedro Gómez, Cuenca, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios, en especial: servicios de pago
por medios electrónicos. Servicios bancarios, servicios actuariales,
administración de bienes inmuebles, gestión financiera, servicios de agencias
de cobro de deudas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias
inmobiliarias, corretaje de bienes inmuebles, servicios de caja de ahorros,
análisis financiero, servicios bancarios en línea, servicios de banco
hipotecario, recaudación de fondos de beneficencia, cotizaciones en bolsa,
emisión de bonos de valor, cajas de ahorro, servicios de depósito en cajas de
seguridad, operaciones de cambio, fondos mutuos de inversión / constitución de
capital, inversión de capital, servicios de caución, consultoría sobre seguros,
corretaje de acciones y bonos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de
seguros, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa,
depósito de valores, descuento de facturas [factoraje], emisión de tarjetas de
crédito, servicios fiduciarios, servicios de financiación, suministro de
información financiera, fondos mutuos de inversión, transferencia electrónica
de fondos, gestión de fortunas, información financiera, operaciones de cambio,
operaciones financieras, operaciones monetarias, préstamos a plazos / pagos en
cuotas, patrocinio financiero, préstamos prendarios / préstamos pignoraticios,
préstamos a plazos, préstamos con garantía, suscripción de seguros,
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por
tarjeta de débito, transacciones financieras, transferencia electrónica de
fondos, préstamos con garantía, servicios de fondos de previsión, corretaje de
valores bursátiles, asesoramiento sobre deudas, organización de la financiación
de proyectos de construcción, suministro de información financiera por sitios
web, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, inversión de
fondos, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, concesión de descuentos en
establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro,
investigación financiera, transferencia electrónica de criptoactivos,
evaluación financiera de activos de propiedad intelectual, financiación
participativa, servicios de pago por billetera electrónica /servicios de pago
por monedero electrónico, operaciones de cambio de criptoactivos,
transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de
bloques, servicios de banca móvil. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el:
09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023828803 ).
Solicitud
N° 2023-0011125.—Johnny Gerardo María Castro Blanco, cédula
de identidad N° 1007760695, en calidad de apoderado generalísimo de Buildings For Rent
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101363828, con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Bomba Montelimar,
400 metros noroeste, 100 metros norte y 50 metros noroeste, a mano izquierda,
apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de asesoría financiera e inversión. Reservas: De los colores: azul
y vino. Fecha: 10 de noviembre
de 2023. Presentada el: 07
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023828823 ).
Solicitud
Nº 2023-0011399.—Silvia Patricia Matarrita González,
casada una vez, cédula de identidad N°
114010588, con domicilio en Escazú, San Antonio, doscientos
cincuenta metros al norte de la pulpería la guaria, portón de madera a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garabato Foods como marca de fábrica en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de
noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023828840 ).
Solicitud Nº 2023-0009606.—Wilber
Alfonso Pérez Pérez, cédula de identidad N° 700840254,
en calidad de apoderado especial de Gestión en Tecnología e Información G T I
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101225890, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización
José María Zeledón, Casa número veintiséis H., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedecadom a diseño, implementación de software financiero,
facturación a través de medios electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización José
María Zeledón, casa número 26 H. Reservas:
De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 13 de octubre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023828875 ).
Solicitud N° 2023-0011230.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Teenchy Automobile Parts Co., Ltd., con domicilio en N° 768, Weier Road, Nanbin
Street, Ruian City, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: TEENCHY como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles; motocicletas; amortiguadores para automóviles; amortiguadores de
suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; chasis de
automóviles; cajas de cambio para vehículos terrestres; varillas de conexión
para vehículos terrestres, que no sean partes de motores; ejes de transmisión
para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres. Fecha:
17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023828877 ).
Solicitud
Nº 2023-0010622.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado
de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI
ZERO AZUCAR, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas sin
azúcar, aguas aromatizadas sin azúcar y otras bebidas no alcohólicas sin azúcar;
bebidas y zumos de frutas sin azúcar; siropes sin azúcar y otras preparaciones
para hacer bebidas sin azúcar, bebidas carbonatadas sin azúcar. Fecha: 6 de
noviembre del 2023. Presentada el: 25 de octubre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828878 ).
Solicitud
Nº 2023-0010940.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sealy Technology LLC con
domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones;
almohadas; cubre colchones. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023828879 ).
Solicitud N° 2023-0011170.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado
de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LAY’S ARTESANAS como marca de fábrica, en
clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Papas tostadas, snacks de papas. Fecha: 16 de noviembre de 2023.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023828880 ).
Solicitud
Nº 2023-0011274.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial
de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S RECETA CRUJIENTE,
como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: papas tostadas, snacks de papas. Fecha:
15 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023828882 ).
Solicitud
Nº 2023-0008510.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Cemento Holcim de
El Salvador, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Avenida El
Espino, Bulevar Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Dpto. de la Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 19; 37; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos), incluyendo concreto, cemento y escorias, componentes y aditivos (incluidos en la clase 19) para los mencionados productos, particularmente, agregados para concreto. Tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betuir, construcciones transportables, no metálicos, monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios
de actividades de construcción
mantenimiento y reparación en el campo de la industria de la construcción y construcción civiles.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento en
forma de programas de televisión,
radio o en línea; servicios de producción, montaje, presentación y difusión de programas de televisión y radio; en clase 42: Servicios de asesores de construcción incluidos en esta
clase. Reservas: No hay Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023828885 ).
Solicitud Nº 2023-0011405.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona
Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Milán Menta, como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados
con sabor a chocolate con menta. Reservas: no hay. Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023828886 ).
Solicitud Nº 2023-0010140.—Mónica
Andrea Rico Berrios, mayor, divorciada, oficio Bartender,
cédula de identidad N° 8-0112-0437, con domicilio en provincia: San José, Cantón: San
José, Distrito: Mata Redonda del Colegio Bilingüe de la Sabana, 700 metros
norte condominio monte galán apartamento Nº 5/ Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828889 ).
Solicitud
N° 2023-0011368.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Energy Beverages LLC., con domicilio en 2390
Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TE HACE RUGIR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin
gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones
para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023828890 ).
Solicitud Nº 2023-0005937.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula
de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez
Arias, mayor de edad, soltera, chef, cédula de identidad 115800954, con
domicilio en: Finca Monte Idalia, San Ignacio de Acosta, del Salón Comunal de
Tablazo 1km al noreste, 100 mts al norte, 100 al
oeste y 200 mts al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante dedicado a la
venta y preparación de comida estilo “Street Food”
(Comida Callejera). Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023828891 ).
Solicitud
Nº 2023-0000833.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de ACUMATICA,
INC con domicilio en 3933 Lake Washington BLVD NE Nº350 Kirkland,
Washington 98033, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros
en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023828892 ).
Solicitud
Nº 2023-0010939.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sealy Technology LLC, con
domicilio en One Office Parkway, Trinity, NC 27370,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEALY NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas; cubre colchones.
Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828898 ).
Solicitud
N° 2023-0007688.—María
del Pilar López
Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Krishnamurti Cicchetti y Shantaya
Dasa Dos Santos, con domicilio en Castelli 36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos Aires, Argentina., Argentina y Castelli
36 Piso 1 Dept L 1031 Buenos Aires, Argentina.,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 3 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites aromáticos, aceites cosméticos, varillas de inciensos, aromatizantes, varillas de sahumerios, sahumos, perfumes, jabones, productos cosméticos; en clase 35: Comercialización,
compra venta, publicidad en línea
en una red informática, publicidad exterior;
importación y exportación
de inciensos, aromatizantes,
varillas de sahumerios, sahumos, ahumadores con aromas, velas, productos cosméticos, jabones y perfumes. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023828900 ).
Solicitud
Nº 2023-0011463.—Dayana Velásquez Aguilar, soltera,
cédula de identidad
N° 112530502, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, El
Porvenir, casa Nº 12-2 contiguo a Soda Taco Rico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023828932 ).
Solicitud Nº 2023-0011007.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shanghai Nageer Technology CO. LTD., con domicilio en: RM. 1284, BLD. 2, N°
228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan
Town, Shanghai Zip Code:
201419, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; pestañas postizas;
cosméticos;
lápices
de labios [pintalabios]; lacas de uñas; leches limpiadoras de tocador; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; perfumes; aceites esenciales; pegatinas decorativas para uñas; maquillaje;
uñas postizas; lápices de cejas; cosméticos
para las cejas; preparaciones
cosméticas
adelgazantes; cosméticos para pestañas; lápices para uso
cosmético;
adhesivos para pestañas postizas.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023828939 ).
Solicitud
Nº 2023-0011056.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces., cedula de identidad 109840695, en calidad de
gestor oficioso de Vingroup Joint
Stock Company con domicilio en Nº 7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes
Riverside Urban Área,
Viet Hung Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripción
como marca de fabrica y servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 4: Aceites
lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en clase 11: Aire acondicionado para
coches; dispositivos antideslumbrantes para vehículos
[accesorios para lámparas];
dispositivos antihielo para
vehículos; faros para automóviles;
luces para vehículos; instalaciones
de calefacción para vehículos;
bombillas para indicadores de dirección
de automóviles; reflectores
para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en
tierra; coches; vehículo todoterreno utilitario ligero; motocicletas; scooters [vehículos];
motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve; coches de golf; motores para vehículos terrestres; coches; coches deportivos; vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles y sus piezas, combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, automóviles, motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en clase 42: Diseño
industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas; servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica; investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por cuenta ajena.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el y comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023828940 ).
Solicitud
Nº 2023-0010933.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado generalísimo de Ideas Trademarks
and Patents S.A., cédula jurídica N°
3101577666, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del
Centro Comercial La Paaco, Oficentro Prismaa, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828941 ).
Solicitud
Nº 2023-0011005.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102652908, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Centro Comercial Pacífico, Local 4, Oficinas Solers
Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35; 41 y 42 Internacionales. para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase Servicios
de creación de marcas (promoción y publicidad), servicios de posicionamiento, reposicionamiento y estrategia de
marcas; servicios de
marketing digital; servicios de publicidad
para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo metodología de conceptos publicitarios; servicios de actualización de
material publicitario; servicios
de singular consultoría sobre
estrategias de comunicación
[publicidad]; servicios de evaluación de marcas comerciales.; en clase 41 Servicios de formación [coaching]; servicios
de capacitación.; en clase 42: Servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales; servicios de diseño de embalajes y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería; diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para Camisetas; diseño de productos. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 03 de noviembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828942 ).
Solicitud Nº 2023-0010634.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de
identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Levaduras Levapan S. A., con domicilio en carrera 7 N°71-52 torre B
oficina1301 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas [condimentos]; salsas concentradas; sazonadores; condimentos de sazonamiento; productos
para sazonar;
aderezos alimenticios [salsas]; mayonesas;
especias, hierbas en conserva; vinagre
salsas y otros condimentos.
Reservas: De los colores: amarillo y azul Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023828943 ).
Solicitud Nº 2023-0011006.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula
de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-652908
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102652908, con domicilio en: Carrillo, Cardinal, Playas del
Coco, Centro Comercial Pacífico,
local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de creación
de marcas (promoción y publicidad);
servicios de posicionamiento,
reposicionamiento y estrategia
de marcas; servicios de
marketing digital; servicios de publicidad
para crear una identidad de marca para terceros; servicios de desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de actualización
de material publicitario; servicios
de consultoría
sobre estrategias de comunicaciones (publicidad); servicios de evaluación de marcas
comerciales; en clase 41: servicios de formación
(coaching); servicios de capacitación; en clase 42: servicios de diseño comercial incluido diseño artístico; servicios de diseño de marcas comerciales;
servicios de diseños de embalajes
y empaques para terceros; servicios de diseño de material gráfico; diseño gráfico de material promocional; diseño de material impreso incluidos folletos; diseño de tipos de imprenta; diseño de artículos de papelería, diseño de prototipos; diseño de portales web; diseño de artes gráficas para crear sitios web; diseño de logotipos para camisetas; diseño de productos. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828944 ).
Solicitud N° 2023-0010834.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto
natural para tratar el alivio sintomático de espasmos menores del tracto gastrointestinal, flatulencia
y dolor abdominal, especialmente para pacientes con síndrome del intestino irritable, medicamentos
para uso médico en el síndrome
del intestino irritable. Fecha:
06 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023.
San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023828945 ).
Solicitud
Nº 2023-0011059.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad
Anónima con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CODI, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano.
Fecha: 08 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023828946 ).
Solicitud
N° 2023-0011172.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO. LTD. con
domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui
District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; coches sin conductor [autónomos]; retrovisores; coches; automóviles; camiones; chasis de automóviles; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; coches sin conductor [autónomos];
automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; autobuses; carrocerías
de automóviles; vehículos móviles terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minifurgonetas; automóviles híbridos; ciclomotores scooters; patinetes [vehículos]; scooters
para personas con movilidad reducida;
coches autoequilibrados; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes
para vehículos; tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023828947 ).
Solicitud Nº 2023-0011171.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM 16.5 Carretera A El Salvador,
cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso
humano. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828948 ).
Solicitud
Nº 2023-0011340.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Zino Davidoff S.A con domicilio
en Sternengasse 18 4051 Basel,
Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería; perfumes y aguas
de tocador; geles de ducha; lociones cosméticas para la piel; preparaciones para después del afeitado; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 16 de noviembre
del 2023. Presentada el: 13
de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023828949 ).
Solicitud Nº 2023-0011339.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zino Davidoff
S.A., con domicilio en: Sternengasse 18 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, pesajes,
medición: señalización, comprobación (supervisión),
salvamento y enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación,
regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación,
trasmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes digitales
de grabación; mecanismos
accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software informático; aparatos de extinción de incendios; gafas de sol, gafas [óptica], gafas de moda, gafas protectoras y máscaras para los ojos y para actividades deportivas;
lentes para gafas y máscaras; soporte
para gafas, monturas para gafas y máscaras;
estuche y soportes para gafas y máscaras;
cadenas para gafas; lentes de contacto y estuches para lentes de contacto,
lupas [óptica]; gemelos [óptica]; aparatos e instrumentos ópticos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13
de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023828950 ).
Solicitud
Nº 2023-0010702.—María de la Cruz Villanea,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Ruijie Networks CO., Ltd, con
domicilio en Building 19, Juyuanzhou
Industrial Park, N° 618 Jinshan Avenue, Cangshan District, Fuzhou City
Fujian Province, China 350028, Costa Rica, solicita
la inscripción como en clase(s): 9. Internacional(es
como marca de fabrica y comercio Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores
inalámbricos por USB; Ordenadores de comunicación; Conmutadores de redes informáticas;
Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación de redes;
Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable de alimentación;
Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de video; Interruptores; Aparatos de intercomunicación;
Equipos de vigilancia que
no sean para uso médico Fecha:
15 de noviembre de 2023. Presentada
el: 26 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023828951 ).
Solicitud
N° 2023-0010934.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Oscar Fabián Camacho
Monge, soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada Del Super Roype 50 m sur, 150 m este y
75 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para autos con cera; Shampoo para autos sin cera; Abrillantadores
(para vehículo); Desengrasante;
Aromatizante; Cera para vehículo.
Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023828952 ).
Solicitud N° 2023-0011058.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vingroup Joint Stock Company, con
domicilio en N° 7, Bang Lang 1 Street, Vinhomes Riverside Urban Area, Viet Hung Ward, Long Bien District, Hanoi City, Viet Nam, solicita la inscripcion de: VINFAST
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 4; 11; 12; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 4: Aceites
lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceite de combustible.; en
clase 11: Aire acondicionado para coches; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos [accesorios para lámparas]; dispositivos antihielo para vehículos;
faros para automóviles; luces para vehículos; instalaciones de calefacción para
vehículos; bombillas para indicadores de dirección de automóviles; reflectores
para vehículos.; en clase 12: Vehículos para su uso en tierra; coches; vehículo
todoterreno utilitario ligero, motocicletas; scooters
[vehículos]; motocicletas de tres ruedas; scooters de
tres ruedas ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas con
asistencia eléctrica; vehículos todoterreno; vehículos a motor para la nieve;
coches de golf, motores para vehículos terrestres: coches; coches deportivos;
vehículos eléctricos; triciclos; vehículos ferroviarios; partes y componentes
estructurales para todos los productos mencionados, incluidos en la clase 12.;
en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de
automóviles y sus piezas combustibles, aceite lubricante, grasa lubricante.; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres,
automóviles motocicletas; limpieza de automóviles; lustrado de automóviles.; en
clase 42: Diseño industrial, incluido el diseño de automóviles y sus piezas;
servicios de diseño de muebles para el interior de automóviles; inspección
técnica de vehículos; control de calidad; investigación en mecánica;
investigación y desarrollo de nuevos productos relativa a los automóviles por
cuenta ajena. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de
2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela-Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023828953 ).
Solicitud Nº 2023-0005970.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong
Aokly Group Co, LTD con
domicilio en North Of Line S347, Dongsheng
Village, Donghua Town Yingde City, Qingyuan City,
513061 Guangdong Province,
Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Batería
eléctricas; cargadores de batería;
placas para baterías; cajas de baterías, Vasos de batería; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828958 ).
Solicitud N° 2023-0005969.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Jiangmen
Tenghui Rubber CO. LTD. con
domicilio en N°. 15, Duruan North 3 Road, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; cubierta de neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos para automóviles; neumáticos; ciclomotores velomotor; motocicletas; motores para motocicletas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023828961 ).
Solicitud
Nº 2023-0007949.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de Apoderado Especial de Compagnie
Gervais Danone, con domicilio en: 17, Boulevard
Haussmann 75009 París,
Francia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; yogur; sustitutos de
la leche; leche y productos lácteos
a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, granos,
nueces, semillas, frijoles y frutas; queso tipo cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a
base de frutas) barras de bocadillos a base de nueces; barritas a base de
semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures de
frutas; en clase 30: cereales y preparaciones hechas a base de cereales;
cereales para el desayuno; cereal en barras; muesli (granola), bocadillos a
base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales
altas en proteínas; barritas energéticas que no sean para propósitos dietéticos o
médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar; mousses de
postre [productos de confitería]; panqueques;
wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de café; bebidas a base de
te; crema pastelera; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; couljs de frutas [salsas]; cremas para untar a base de chocolate; cremas
de chocolate que contienen nueces y en clase 32: agua mineral [bebidas]; agua
sin gas o con gas, (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas
saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de
frutas o vegetales; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas;
bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que
no sean para uso médico); bebidas
enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean
para uso médico); bebidas no
alcohólicas enriquecidas
con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; bebidas sin alcohol, a saber,
sodas; agua tónica [bebidas no
medicinales]; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para
bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin
alcohol; bebidas no alcohólicas a base de
plantas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023828962 ).
Solicitud
Nº 2023-0007948.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 19;20y28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, cartón y productos
de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); tipo de imprenta; bloques de impresión; lápices de color, marcadores; crayolas; marcadores, marcadores resaltadores; bolígrafos de tinta; tiza; borradores de pizarra.; en clase
19: Materiales de construcción
(no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos,
piscinas no metálicas.; en clase 20: Muebles, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, ámbar amarillo,
en bruto o semielaborados; espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; muebles
inflables; muebles de plástico para uso exterior e
interior.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, a saber,
set de soluciones y juguetes
para hacer burbujas; pistolas de juguete; platillos voladores; juguetes voladores no mecánicos accionados manualmente; juguetes voladores con pilas; pelotas; cuerdas para saltar; bolsas inflables para golpear; piscinas inflables; piscinas para jugar, cojines para piscinas; ayudas
para nadar, a saber, flotadores
para piscinas y flotador de brazo
para uso recreative; juguetes
inflables para la piscina; juguetes
para golpear; juguetes para
la arena; kits de juguetes; juguetes
acuáticos; colchones inflables para uso recreativo; juguetes inflables; castillos inflables para niños; toboganes inflables; columpios; cajas de arena para juegos infantiles; mesas para
arena; toboganes de agua; toboganes para parques infantiles. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador(a).—( IN 2023828963 ).
Solicitud
N° 2023-0011561.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de apoderado especial de Infinity Global Enterprise
AAA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101825108, con
domicilio en San José,
Curridabat, Sánchez, ochocientos metros
sur del Colegio Franco Costarricense, Condominio Hacienda Sacramento, casa seis
A, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios en asesoría
financiera, consultas
en materia financiera y de inversiones, consultoría, asesoramiento e información en materia financiera, análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles, administración financiera, consultoría financiera para personas y empresas,
corretaje de inversiones financieras, recopilación de inversión financiera, servicios de inversión financiera, asesoramiento en materia de valoraciones
financieras, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez,
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, casa 6 A. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el 17 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023828976 ).
Solicitud
N° 2023-0011194.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con
domicilio en
Pérez Zeledón,
San José,
Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023828988 ).
Solicitud
N° 2023-0011192.—Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con
domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Reservas: No hace reserva de los términos Best Mark. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023828991 ).
Solicitud Nº 2023-0007723.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de
Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101798131 con
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida quinta, calles
cuarenta y dos y cuarenta y cuatro Edificio LLM Abogados, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y
software; servicios de software para formación y educación de estudiantes de derecho. Fecha: 10
de agosto de 2023. Presentada
el: 09 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023828996 ).
Solicitud Nº 2023-0007724.—Arnoldo
José Parini Guevara, cédula de
identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Educación Ahead Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101798131, con
domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44,
edificio LLM Abogados, primer piso, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación;
servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; Servicios de
software para formación y educación de estudiantes de colegio Fecha: 8 de
noviembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023828997 ).
Solicitud
N° 2023-0011218.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una
vez, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Creativo del Este S.A., cédula jurídica 3101159783 con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al oeste de la
facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es) Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación y
formación en el ámbito de la educación superior universitaria; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e
investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023829003 ).
Solicitud N° 2023-0011169.—María José Orozco Obando, casada una vez,
cédula de identidad N° 207810036, en calidad de apoderado generalísimo, Juan
Carlos Hurtado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 206640699, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta y Cinco
Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102875657, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, de la
antigua Princesa Marina 300 norte, 125 metros al oeste, Urbanización López Casa
número 4-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de carga por avión. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023829027 ).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011196.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023828989 ).
Solicitud
N° 2023-0009974.—Marianne Pal Hegedus Ortega,
cédula de identidad
N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Indufoam S. A. de C.V., otra identificación N° 06141811820015, con
domicilio en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, República de El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Resortes para camas. Reservas: Solicito se haga reserva
de los colores contemplados en el diseño solicitado que son el blanco, azul,
gris. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023829058 ).
Solicitud N° 2023-0011417.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COLGATE LUMINOUS WHITE BRILLIANT
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “Pasta de
dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal; preparaciones para blanquear
los dientes”, relacionada a la marca Colgate, registro 280626, clase 03, 05,
21, expediente 2018-011052. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023829074 ).
Solicitud
Nº 2023-0011488.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-801118 S.R.L.,
con domicilio en: Hacienda Manzanillo, 10 km este de Nuevo Colón, mano
izquierda, vecino de Zapotal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 39; 41; 43 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 39: reserva y
organización de viajes, excursiones y paseos; coordinación de planes de viajes
para particulares y para grupos; organización de visitas turísticas; servicios
de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de spa; servicios veterinarios. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023829075 ).
Solicitud
Nº 2023-0011628.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en Costa Rica, San
José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se solicita la protección
del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023829079 ).
Solicitud
N° 2023-0006697.—Osvaldo Jesús Rodríguez Agüero, soltero,
cédula de identidad
N° 118520238, con domicilio en 200 metros al oeste del Super Don Licho, San Isidro, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Reservas: De los colores: amarillo,
negro y blanco. Fecha: 13
de julio de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829144 ).
Solicitud Nº 2023-0011284.—Jessica
Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad 114280362, en calidad de
apoderado generalísimo, Marta Yineth Montero Vaez,
divorciada, cédula de identidad 700870212, en calidad de apoderado generalísimo
de Desarollo Educativo Mamá Margarita Demma Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101674502 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Condominio Andrómeda, casa número 84,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023829158 ).
Solicitud Nº 2023-0011372.—Astrid
Fischel Volio, casada cuatro veces, cédula de
identidad N° 104161349, en calidad de Representante Legal de Fundación Ciudadanía
Activa, cédula jurídica N° 3-006-273068, con domicilio en: Abangares, cien metros al este de la
Municipalidad de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones, talleres y curso en temas
sociales. Reservas: de los colores celeste claro,
celeste oscuro y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023829188 ).
Solicitud Nº 2023-0008163.—Rodrigo
Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en calle
camino a Escuela Agricultura NO. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas o animales,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023829229 ).
Solicitud Nº 2023-0011351.—Óscar
Alberto Díaz Cordero, cédula
de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
Terapéuticos Fisioactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462972, con domicilio en: Heredia-Belén,
La Rivera, 100 metros oeste de la entrada principal de INTEL, Condominio
Hacienda Belén, casa número 12 I, provincia de Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia; electroterapia;
masoterapia; y desarrollo
de programas de ejercicios acordes a las necesidades del paciente; desarrollo de estrategias preventivas (capacitación e información
continua dirigida); y en el abordaje de lesiones muscuesqueléticas dentro del ambiente laboral, individual o colectivo; mediante la aplicación de fundamentos de ergonomía; pruebas funcionales; escalas de valoración de actividades de vida diaria; examen manual; goniometría y valoración
postural. Fecha: 17 de noviembre
de 2023. Presentada el: 13
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023829236 ).
Solicitud
Nº 2023-0009542.—Ana Patricia Rodríguez Sibaja, casada
dos veces, cédula de identidad 603150966 con domicilio en Tirrases,
Curridabat, Urb. La Ponderosa, 5TA calle, Calle La Esperanza, Casa Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023829281 ).
Solicitud Nº 2023-0011330.—Roberto
Guillermo Sánchez Pérez, cédula de identidad 801410342, en calidad de
Apoderado Generalísimo de BDO Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101826892, con domicilio en: San Rafael, Patio de Agua, 800 este de la
iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocio
comerciales, administración y en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829289 ).
Solicitud
N° 2023-0011403.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N°
205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma
Occidental Limitada, cédula jurídica N°
3102262284, con domicilio en Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREELAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023829317 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010588.—Roy Jiménez Monge, cédula
de identidad N° 302990247, en
calidad de apoderado generalísimo de Coco Loco Scooter Renta S. A., cédula
jurídica N° 3101598816, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, 50 metros al oeste del Ebais,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Alquiler de vehículos de transporte. Ubicado en Carrillo, Sardinal, a un costado de la
plaza de deportes de Playas del Coco, souvenir
Arenas. Fecha: 24 de octubre
de 2023. Presentada el 24
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829325 ).
Solicitud N°
2023-0010567.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Industrias
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres
Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO AMBAR como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergentes bio-orgánicos o ecológicos para el lavado de la ropa y/o doméstico, en forma líquida sólida; suavizantes bio-orgánicos o ecológicos para la ropa, jabones bio-orgánicos o ecológicos en general. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829327
).
Solicitud Nº 2023-0009920.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de
Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio
en: San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas:
se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023829344 ).
Solicitud Nº 2022-0006325.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado
Especial de Transnetwork LLC., con domicilio en: 4900 Woodway Drive
Suite 1250 Houston, Texas, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
REMESAS CUSCA, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios relacionados exclusivamente con remesas. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023829349 ).
Solicitud Nº 2023-0011324.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad
de Apoderado Especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima,
otra identificación con domicilio en trece,avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: SYNOCROM, como marca
de comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023829350 ).
Solicitud Nº 2023-0010680.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad
116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101334258 con domicilio
en Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, doscientos
metros sur de tanque AyA,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software. Reservas: De los
colores: anaranjado, negro,
blanco, amarillo, celeste y
beige. Fecha: 17 de noviembre
de 2023. Presentada el: 26
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023829353 ).
Solicitud Nº 2023-0010681.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N°
116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101334258, con domicilio en:
Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, 200 metros
sur de tanque AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: software. Reservas:
de los colores verde y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023829354 ).
Solicitud Nº 2023-0010682.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero,
cédula de identidad 116540243, en
calidad de apoderado
especial de Divisoft Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101334258, con domicilio
en: Santiago de Puriscal,
Barrio San Isidro, 200 metros sur de tanque AYA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
9 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829355 ).
Solicitud Nº 2023-0009922.—Natalia María Rodríguez
Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado
especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio
Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy
tour, teleférico, tirolesa
y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas:
Se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023829356 ).
Solicitud N°
2023-0011198.—Marco
Antonio Fernández
López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio
en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829357 ).
Solicitud Nº 2023-0010304.—Andrés Valverde Picado, soltero, cédula de identidad
110390969, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Productos Amam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101867807, con domicilio
en: Barranca, frente a
Bodegas de Abopag, casa color amarillo
una planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023829359 ).
Solicitud Nº 2023-0011279.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad
111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples
Negocios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101711872, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de la Farmacia la Esquina de La Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIX,
como marca de comercio en clase:
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
manuales de uso automotriz. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023829366 ).
Solicitud Nº
2023-0010725.—Gusmar Antonio Atencio García, cédula jurídica 186201694512, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Raíz Limitada, Cédula jurídica 3102879313 con domicilio
en Central, Ulloa, Condominio
La Quinta 106, casa Nº 20, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios Reservas:
De los colores; azul, verde. Fecha:
17 de noviembre de 2023. Presentada
el: 27 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829367 ).
Solicitud Nº 2023-0007156.—Laura Rebeca Morales
Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad
303760850, con domicilio en:
100 metros este y 200 sur de la esquina
del Liceo de Paraíso, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres
sin límites, como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicio de telecomunicaciones, radio, televisión
y plataforma digital dirigido
con el tema de mujeres. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023829368 ).
Solicitud Nº 2023-0011278.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad
111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples
Negocios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101711872, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de La Farmacia “La Esquina de la Salud”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIN,
como marca de comercio en clase:
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
manuales de uso agrícola. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829369 ).
Solicitud Nº 2023-0011390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio
en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, Illinois 60607,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TASTY TURBO BACON, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: emparedados comestibles, emparedados
de carne, emparedados de cerdos,
emparedados de pescado, emparedados de pollo, todos los anteriores emparedados tienen tocineta. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023829370 ).
Solicitud Nº 2023-0006413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción);
componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados,
a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos, todos los
anteriores productos han sido manufacturados
con materiales orgánicos y ecológicos y por procesos ecológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 08066/2023 de fecha
22/06/2023 de Suiza. Fecha: 01 de noviembre
de 2023. Presentada el: 04
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829373 ).
Solicitud Nº 2023-0010610.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Establecimientos Ancalmo
S. A. de C.V. con domicilio en
antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y suplementos nutricionales.
Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829377 ).
Solicitud Nº
2023-0009607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Turlen
Holding S.A., con domicilio en:
Rue Du Jura 11, 2345 Les Breuleux, Suiza, solicita la inscripción de: A
RACING MACHINE ON THE WRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones
y productos de metales preciosos o chapados, comprendidos en esta clase; joyas,
piedras preciosas; relojes e instrumentos cronométricos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023829379 ).
Solicitud Nº 2023-0010906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Ehi Retail Institute GMBH, con domicilio en: Spichernstr. 55, 50672
Cologne, Alemania, solicita la inscripción
de: APPELLANDO, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
móviles; programas informáticos grabados y descargables; software de comunicación;
publicaciones electrónicas.;
en clase 35: gestión de empresas; organización de negocios; administración de empresas; servicios de oficina; servicios de consultoría y asesoría empresarial; asesoría sobre gestión y organización empresarial, a saber, presentación
de informes en relación con denuncias de irregularidades y otros incidentes graves en empresas; asesoría en gestión y organización
de empresas en relación con la gestión de procesos y el observancia
de normas [cumplimiento]; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de análisis empresarial y recopilación de estadísticas; recopilación de datos en bases de datos, especialmente bases de datos electrónicas; en clase 41: instrucción
educativa; capacitación; facilitación de publicaciones electrónicas; creación de programas de formación; organización y realización de entrenamientos, talleres, conferencias y eventos educativos sobre protección de datos, cumplimiento y prevención de fraude; capacitación sobre el cumplimiento
de requisitos y lineamientos
legales [gestión de cumplimiento de normas]; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigaciones y diseños
relacionados con los mismos; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; realización
de auditorías de cumplimiento
respaldadas por software; servicios de consultoría relacionados con certificaciones;
suministro de certificados cualificados y certificados de cualificación en el ámbito del cumplimiento
de normas; asesoría técnica en materia
de cumplimiento de normas y
en clase 45: consejo/asesoría legal; evaluación legal y revisión de procesos de negocio y cumplimiento de normas; revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones; asesoría legal respecto a la implementación y optimización de sistemas de gestión de cumplimiento de normas, soluciones corporativas legales y de cumplimiento de normas; servicios legales de un oficial de cumplimiento/observancia de normas para terceros; servicios jurídicos relacionados con la detección de agravios/reclamos; elaboración de informes jurídicos en materia
de derechos humanos; asesoría
sobre normativa sobre seguridad en el trabajo;
servicios jurídicos, a
saber, auditoría, evaluación,
consultoría y adjudicaciones
relacionadas con el cumplimiento legal y los requisitos de diligencia debida
con respecto a las cadenas
de suministro. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 30
2023 006 380 de fecha 02/05/2023 de Alemania. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829380 ).
Solicitud N° 2023-0007302.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de gestor oficioso de AAdvantage Loyalty IP Ltd., con
domicilio en C/O Maples
Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE CRUISES como marca de servicios
en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización
e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión
de planes de incentivos y de fidelización;
promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización;
servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes
de promociones; servicios
de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración
de programas de premios de incentivo para la promoción de la
venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de fidelización para la compra
en línea de productos y servicios de una empresa; promoción
de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por
las compras realizadas por los miembros,
que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web
de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el
que el sitio web de enlaces de redireccionamiento
incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros
y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones
de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual
se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos
que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros;
programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales, lo
anterior relacionado con cruceros;
en clase 39: Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito
de los viajes; Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito
de los viajes, lo anterior relacionado con cruceros. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023829382 ).
Solicitud Nº 2023-0007298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Aadvantage
Loyalty IP LTD. con domicilio en
C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO BOX 309, Grand Cayman,
KY1-1104, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: AADVANTAGE CARS, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización
e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes
de incentivos y de fidelización;
promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización;
servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes
de promociones; servicios
de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración
de programas de premios de incentivo para la promoción de la
venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de fidelización para la compra
en línea de productos y servicios de una empresa; promoción
de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por
las compras realizadas por los miembros,
que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web
de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el
que el sitio web de enlaces de redireccionamiento
incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros
y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones
de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual
se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos
que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros;
programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales, lo
anterior relacionado con alquiler
de carros.; en clase 39: Transporte; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte
de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de vehículos, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslado al aeropuerto; organización y reserva de vehículos de alquiler y de otros vehículos motorizados; suministro de información en el ámbito
de los viajes, lo anterior relacionado con alquiler de carros. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023829385 ).
Solicitud Nº 2023-0007304.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio
en: C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO
Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE
HOTELS, como marca de servicios en clase(s):
35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización
e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes
de fidelización e incentivos;
promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización;
servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
gestión, funcionamiento, organización y supervisión de
planes de incentivos, fidelización,
descuentos y promociones
para clientes; servicios de
tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración
de programas de premios de incentivo para la promoción de la
venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de fidelización para la compra
en línea de productos y servicios de una empresa; promoción
de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por
las compras realizadas por los miembros,
que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web
de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el
que el sitio web de enlaces de redireccionamiento
incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros
y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones
de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual
se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos
que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros;
programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales y en clase 43: reserva
de hoteles; reserva de alojamiento temporal; reserva de alojamiento; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023829387 ).
Solicitud N°
2023-0010502.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Passion to Turn the World como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
12; 18; 25; 35; 37 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles
y sus partes y accesorios; llantas para vehículos; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas para
autobuses; llantas para carros
de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para
autobuses; llantas reencauchadas
para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos
para carros de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; vehículos automotores de dos ruedas y sus partes y accesorios;
llantas para vehículos de
motor de dos ruedas; llantas
para vehículos de motor de dos ruedas;
ruedas y aros para vehículos de motor de dos ruedas;
bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y aros para bicicletas; aeronaves y sus piezas y accesorios; llantas y neumáticos para aviones; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de pasajeros; caucho
para bandas de rodadura
para reencauchar llantas
para camiones; caucho para bandas
de rodadura para reencauchar
llantas de autobuses; caucho para bandas
de rodadura para reencauchar
llantas de carros de carreras; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de automóviles; caucho para
bandas de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de motor de dos ruedas;
caucho para bandas de rodadura
para reencauchar llantas de
bicicletas; caucho de banda
de rodadura para reencauchar
llantas de aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y aviones; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas y
aviones; parches de caucho para reparar
bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y aviones; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus
partes y accesorios; parachoques
de vehículos; amortiguadores
de suspensión para vehículos;
muelles de suspensión para vehículos; llantas para automóviles todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas
y bicicletas; vehículos todo terreno y sus piezas y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas todoterreno y bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho
para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para uso con orugas en vehículos todo
terreno; orugas de caucho
para su uso con orugas en automóviles;
llantas para vehículos lunares; llantas para quitanieves; encendedores de cigarrillos para automóviles, en clase 18: Bolsas; bolsitas; bolsas de compra; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de viaje; bolsos; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para la compra; carteras; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; contenedores de embalaje
industrial de cuero; paraguas;
sombrillas; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquinería); neceseres, no equipados; en clase 25: Ropa para deportes;
calzado especial para deportes;
chaquetas cortavientos; pulseras; zapatos de golf; clavos de golf; zapatos de golf
con clavos; trajes o
maillots de ciclista para carreras;
pantalones de ciclista para
carreras; monos de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de
golf; camisas de golf; pantalones de golf; faldas de
golf; chaquetas; pantalones
para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos; impermeables; suéteres; camisetas deportivas; camisolas; camisas; camisetas interiores; calzoncillos; ropa interior térmica; chalecos; camisas de cuello abierto; camisas polo; pañuelos para el cuello [bufandas]; medias; bufandas; guantes; guantes para andar en bicicleta; guantes
para ciclismo; pañuelos
para el cuello; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras; sombreros; gorras como artículos para la cabeza; viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos y botas [excepto calzado especial para deportes]; calzado [excepto calzado especial para deportes]; abrigos de estilo japonés [happi]; delantales; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión empresarial y gestión de inventarios mediante el seguimiento
del historial de uso de llantas de vehículos y el suministro de información relacionada con los mismos; gestión
empresarial y administración
de servicios de suscripción
en los que los clientes pueden
recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría proporcionados en relación con la gestión empresarial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes
pueden recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y piezas de vehículos, mediante pago; procesamiento administrativo de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y
control de vehículos o llantas;
administración de empresas;
servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del desempeño de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la fuerza laboral; servicios de información, asesoría y consultoría empresarial para la transformación digital; servicios
de información empresarial,
asesoría y consultoría relacionados con control de operaciones,
gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de costes de conducción; en clase 37: Reparación
y mantenimiento de automóviles
y sus piezas, y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de
motor de dos ruedas y sus piezas,
y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación
y mantenimiento de llantas
para vehículos de motor de dos ruedas,
y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación
y mantenimiento de bicicletas
y sus piezas, y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con las mismas; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación
y mantenimiento de llantas
para aeronaves y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y recubrimiento de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de comunicación
para vehículos con funciones
telemáticas y aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de comunicación
a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de navegación
para vehículos [con funciones
telemáticas] con funciones
de localización, prevención
de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; inspección
de llantas y vehículos
antes de su mantenimiento y
reparación, y suministro de
información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; suministro
de información, asesoría y consultoría sobre presión y temperatura de llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de
información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios
de uso compartido de automóviles y gestores de flotas en relación
con el reencauche de llantas, la reparación de llantas y el uso
de llantas para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el mismo; servicios
de consultoría, información
e inspección relacionados
con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, suministro de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación, reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios
de mantenimiento, instalación
y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; alquiler
de llantas para maquinaria minera y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; en
clase 41: Organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales; organización, dirección y conducción de seminarios; organización, conducción y dirección de competiciones
deportivas; organización, conducción y celebración
de carreras de autos; organización
de eventos de entretenimiento,
excepto películas, espectáculos,
obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de
bicicletas, carreras de botes y carreras de autos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023829388 ).
Solicitud Nº 2023-0011531.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD KING, como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor
[carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre del 2023. Presentada el: 17 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829390 ).
Cambio
de Nombre FUSIÓN Nº 161531
Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
ATHENA AG, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ATHENA
PRODUCTS, INC. por el de
ATHENA AG, INC., presentada el
día 09 de octubre del 2023, bajo expediente
161531. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2021-0011000 Registro Nº 308279 ATHENA Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023829407 ).
Cambio
de Nombre Nº 161291
Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
Doosan Bobcat North América Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Clark Equipment Company. por el de Doosan Bobcat North América Inc., presentada
el día 26 de setiembre del
2023 bajo expediente 161291. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0002160 Registro Nº 230957 BOBCAT Tipo: Denominativa,2013-
0002161 Registro Nº 230845 Tipo: Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2023829462 ).
Cambio
de Nombre Nº 161776
Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
DEXCO, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DURATEX, S/A por el de DEXCO, S. A., presentada el día 23 de octubre del 2023, bajo expediente
161776. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
144015 DURATEX, Nº 230888 DURATEX, Nº 230953 deca,
Nº 230994 hydra, Nº 231146 Tipo: Figurativa,
Nº 231538 DURATEX, Nº 231539 Tipo: Figurativa,
Nº 232660 durafloor, Nº 276623 HydraMax, Nº 276970 HYDRAMAX, Nº 63511 HYDRA,
Nº 63512 DECA. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023829486 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1747.—Ref: 35/2023/3597.—Gilbert
Vargas Alfaro, cédula de identidad
104270415, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, En
Palmitas ciento cincuenta
metros al suroeste del Ebais
casa color anaranjado a mano derecha.
Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1747. sSe cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023829301 ).
Solicitud N°
2023-1618.—Ref:
35/2023/3358.—Carlos Bernardo Ruiz Vallejos, cédula de identidad
N° 5-0392-0095, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, cincuenta metros sur
del Salón Comunal. Presentada
el 20 de julio del 2023. Según el expediente
N° 2023-1618. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023829435 ).
Solicitud N°
2023-1619.—Ref.:
35/2023/3244.—José
Rodolfo Viales Rosales, cédula de identidad N° 503080404, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, Playas del Coco, del correo, 150 metros hacia el norte. Presentada
el 20 de julio del 2023, según el expediente
N°
2023-1619. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023829436 ).
Solicitud Nº 2023-2008.—Ref.: 35/2023/4327.—Rafael
Adrián Duarte Duarte, cédula de identidad
1-1393-0194, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Arado, de la Plaza de Deportes seiscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste. Presentada el 04 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2008. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023829438 ).
Solicitud Nº
2023-2666.—Ref.: 35/2023/7193.—Esmeralda Rojas Méndez, cédula de identidad 701650263, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, San Julián, ochocientos metros noreste de la escuela. Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2666. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023829483 ).
Solicitud Nº 2023-2607.—Ref: 35/2023/6993.—Maripaz
Benavides Chaverri, cédula de identidad 1-0685-0753, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Dos
Marías Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-019809, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto Y Paquera,
frente al puente en ruta nacional
Río Cabo Blanco. Presentada el 15 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2607 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023829565 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-721283, denominación: Asociación para el Desarrollo de Ciclismo ADC.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 710634.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829418
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Voleibol de Parrita, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Fomento
y práctica
del voleibol en sus diferentes ramas, especialidades y categorías. C) Conformar
equipos representativos de
la Asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. D) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
E) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Julio César Chinchilla Esquivel, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 753390.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829419 ).
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-256271, denominación: Asociación Nacional de Incentivos Congresos y Convenciones. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 729120.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829421 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Morpho Veintinueve Proyecto
Diana Pro Salud Mental, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Palmares, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: prevención del suicidio
mediante la identificación temprana
de personas en riesgo, la provisión de intervenciones de crisis y el desarrollo de charlas y conversatorios abierto sobre educación y concienciación sobre
la prevención
del suicidio. Promoción de la salud
mental y el bienestar emocional en la comunidad a través de la educación, campañas de sensibilización
y la organización
de eventos para reducir el estigma asociado
con los trastornos mentales. Cuyo representante, será el presidente:
Ana Cristina Madrigal Barquero, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 742455, con adicionales
tomo: 2023, asiento: 763913.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829422 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Procementerio Lepanto Puntarenas, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar las instalaciones del
cementerio. brindar a la
población la mayor cantidad de servicios
funerarios posibles. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Aguilar
Rodríguez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 31298.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829423
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-771888, denominación: Asociación de Vecinos del Barrio San Isidro San Rafael de Alajuela Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 757501.—Registro
Nacional, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829424
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Paraiseña de Atletismo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica del atletismo en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Édgar Gerardo Araya Castro,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 775782.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829425 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-424319, denominación: Asociación Deportiva Shotokan Karate Internacional. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 652823.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829426
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jubilados del Sector Educación de
Cartagena de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: gestionar los fondos económicos
para la construcción de un recinto
para la celebración de actividades
culturales. Cuyo representante,
será el presidente:
José Joaquín Peraza Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 316219.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829427
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salud para todos Caribe
Talamanca Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el fortalecimiento de la salud, participando y cooperando en alianza
estratégica
con instituciones gubernamentales,
no gubernamentales y otras
que tengan dicha función. proporcionar consultas de medicina integrativa a miembros de la comunidad de bajos ingresos, las cuales incluyen medicina general, nutrición, atención quiropráctica, acupuntura,
masajes, salud mental, consultas naturopáticas, entre otras modalidades. Cuyo representante, será el presidente:
Rachel Lorraine Fiske, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 757299 con adicional(es)
Tomo: 2023, Asiento: 775713.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829428 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Tiempo de Restauración,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines fundamentales de la organización serán defender y rescatar
los principios sociales, morales y cristianos de
sus asociados y la comunidad,
brindar apoyo y restauración
moral y espiritual a sus asociados,
sus familias y a la comunidad
en general que lo requiera,
facilitar los elementos necesarios y brindar ayuda para la recuperación
personal y social de drogadictos, personas de bajos recursos, adultos mayores, personas con discapacidad. Cuyo representante,
será el presidente:
Enoe Eusebia Salablanca Galagarza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 627139, con adicional(es)
tomo: 2023, asiento: 777344.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829429 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hope For One América Latina, con domicilio
en la provincia de:
Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicación de la palabra de Dios, mediante programas que permitan la expansión del Reino
de Dios en Costa Rica y en todo el mundo,
especialmente dirigidos a
las personas menores de edad.
Alcanzar con la predicación
de la palabra de Dios a toda persona a fin de que su vida sea transformada
para seguir y servir a Dios
y a la sociedad. Promover los principios cristianos y de desarrollo social
e integral de las personas que forman parte de la asociación... Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Vega
Alvarado, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo:
2023, asiento: 772952.—Registro Nacional, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829430 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Agro Innovation International, solicita la Patente PCT denominada MATERIA PRIMA PARA LA NUTRICIÓN ANIMAL QUE
COMPRENDE UN COMPLEJO ÓRGANO-MINERAL QUE CONTIENE FOSFATO
ALIMENTICIO Y UNA SUSTANCIA HÚMICA. Se describe una materia prima alimenticia para la nutrición
animal que comprende un complejo
órgano-mineral que contiene
un fosfato alimenticio y una sustancia húmica.
La materia prima mejora la digestibilidad de la ración, absorbe micotoxinas y aumenta el rendimiento
zootécnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23K 10/30, A23K 20/26 y A23K 50/75; cuyos inventores son Laza Knoerr, Anca, Lucia (FR) y De Tonnac, Aurianne (FR). Prioridad: N° FR2011320 del 04/11/2020 (FR). Publicación Internacional: WO/2022/096831. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000194, y fue presentada
a las 13:13:40 del 3 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829257 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN QUE COMPRENDE CERALASERTIB.
Se describe una formulación farmacéutica que comprende ceralasertib,
fosfato de calcio dibásico, celulosa
microcristalina, hidroxipropilcelulosa de bajo grado
de sustitución y estearato de magnesio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 9/20 y A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Haixia (CN) y
Simpson, David Bradley Brook (GB). Prioridad: N° PCT/CN2021/081978 del
22/03/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2022200251. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000494, y fue presentada a las 11:42:36
del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829260 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CAPACES DE ACTIVAR STING.
La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos de la Fórmula (I)
capaces de activar STING (estimulador de genes de interferón). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 31/00, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 491/10 y C07D 495/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carotta, Sebastián (DE);
Dahmann, Georg (DE); Godbout,
Cédrickx (DE); Handschuh,
Sandra Ruth (DE); Nar, Herbert (DE); Oost, Thorsten (DE); Reiser,
Ulrich (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad: N°
21171155.1 del 29/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022229341. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000509, y fue presentada a las
09:31:46 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829261
).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Global Algae Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA CULTIVO DE ALGAS
UTILIZANDO CAPTURA DE AIRE DIRECTO.
Para ver
la imagen solo en La
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Las modalidades de
la divulgación proporcionan sistemas y métodos para suministrar un fluido de
cultivo de algas con nutrientes (p. ej., dióxido de carbono y nitrógeno)
directamente de la atmósfera. El suministro de nutrientes directamente de la
atmósfera reduce los costos operacionales y los impactos
ambientales; asimismo proporciona mayor flexibilidad en la ubicación de
granjas de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 33/00,
A01G 7/00 y A01H 13/00; cuyos inventores son: Hazlebeck,
David, A. (US); Rickman, William (US) y Hazlebeck, Paul (US). Prioridad: N° 63/038,021 del
11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252966. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000636, y fue presentada a las
12:38:42 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023829264 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Xinthera
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MK2 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se
describen inhibidores de MK2 y composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en cuestión son
útiles para el tratamiento de trastornos autoinmunes, trastornos inflamatorios
crónicos, trastornos inflamatorios agudos, trastornos autoinflamatorios,
trastornos fibróticos, 5 trastornos metabólicos, trastornos neoplásicos, y
trastornos cardiovasculares o cerebrovasculares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 3/00,
A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 43/00, A61P 9/00, A61P 9/10, C07D 213/69, C07D
213/89, C07D 401/14, C07D 407/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Kaldor, Stephen
W (US); Trzoss, Lynnie (US)
y Hoffman, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/168,407 del 31/03/2021 (US) y N° 63/318,118 del 09/03/2022 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/212489. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000468, y fue presentada a las 07:31:05 del 2 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2023.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829267 ).
El
señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
INHIBIR CETOHEXOQUINASA (KHK). En la presente se proporcionan
oligonucleótidos para inhibir la expresión de KHK. También se proporcionan
composiciones que los incluyen y usos de estos, en particular, usos
relacionados con el tratamiento de enfermedades, trastornos y/o afecciones asociados con la expresión de KHK. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es cuyos inventores son: Abrams, Marc
(US); Brown, Bob Dale (US); Dudek, Henryk T. (US); Saxena, Utsav (US); Park, Jihye (US) y Koser, Martin Lee
(US). Prioridad: N° 21196784.9 del 15/09/2021 (EP), N° 63/173,775 del
12/04/2021 (US) y N° 63/182,277 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/218941. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0482, y fue
presentada a las 09:22:27 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023829270 ).
EL(LA)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mustgrow
Biologics Corp., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE CONTROL DEL MARCHITAMIENTO POR FUSARIUM DE
LOS PLATANEROS. Se proporcionan métodos para controlar el marchitamiento
por Fusarium de los plataneros. Los métodos implican aplicar un glucosinolato,
un hidrolizado de glucosinolato, un isotiocianato o una composición que
contiene tiocianato al medio de crecimiento de un platanero. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, A01H 6/00, A01H 6/20, A01N 47/48, A01N 65/08, A01P 3/00 y A47H 47/46;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bletsky, Colin (CA); Giasson, Corey (CA); Lahti, Todd
(CA) y Maenz, David (CA). Prioridad: N° 63/119,299
del 30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0288, y fue presentada a las 08:07:26 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023829271 ).
La
señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company, INC.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA COMPACTAR SUELO Y
MATERIALES GRANULARES. Se divulgan métodos y aparatos para compactar suelo
y materiales granulares. En algunas modalidades, los aparatos de compactación
de suelo incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en
su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra
modalidad, se puede proporcionar una cámara de compactación con elementos de
restricción diametral y un pasaje de flujo continuo en la parte superior de la
cámara exterior de un eje de impulso. Los elementos de expansión o restricción
diametral se pueden fabricar a partir de, por ejemplo, cadenas, cables o cables
metálicos individuales, o un entramado de cadenas, cables o cables metálicos
conectados vertical y horizontalmente. Las modalidades del aparato de
compactación de suelo incluyen, pero no se limitan a, ejes de transmisión de
extremos cerrados, ejes de transmisión de extremos abiertos, pasajes de flujo
continuo, pasajes sin flujo continuo, anillos removibles para sujetar los
elementos de restricción/expansión diametral, y cualquier combinación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E01C 21/00, E02D 3/046, E02D 3/054 y E02D 3/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) White, David J. (US) y Wissmann,
Kord J. (US). Prioridad: N° 17/171,664 del 09/02/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/173804. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000432, y fue presentada a las 08:59:43 del 6 de
setiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829371 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Nacon, solicita el Diseño Industrial
denominado
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
DISPOSITIVO
DE CONTROL PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS. Es un controlador de video
juego formado por un cuerpo paralelepipédico de lados redondeado con
extensiones inferiores en sus extremos de forma redondeada, en la cara frontal
un rectángulo central superior, dos demarcaciones circulares con un resalte de extremo
frontal discoidal, un borde circular con un resalte en cruz y la cara superior
con un centro plano rectangular y botones de forma trapecial en cada extremo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Falc, Alain (FR); Allaert, Yannick (FR) y Delrue, Valentin (FR). Prioridad:
N° 015016222-0001 del 30/03/2023 (EM). La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000460, y fue presentada a las 12:49:16 del 26 de setiembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829372 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz
Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseho Industrial denominada FREIDORA DE AIRE Freidora
de aire.
Para ver
la imagen solo en La
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La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen,
Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del
25/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000351, y fue presentada a las 14:35:41 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023829543 ).
El (la) senor(a) (ita) Maria De
La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada Freidora de Aire. Freidora de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000350, y fue presentada
a las 14:34:22 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 9 de noviembre
de 2023. Publíquese
tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—( IN2023829544 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseno Industrial denominada
FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.
Para ver
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Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) BIEGELEISEN,
Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del
26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0000349, y fue presentada a las 14:33:24 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 9 de noviembre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023829545 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000348, y fue presentada
a las 14:31:50 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,09 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829546 ).
La señora(ita)
María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone
Group LLC., solicita la Diseño
Industrial denominada BATIDORA. Batidora.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,220 del 25/01/2023 (US). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0000347, y fue presentada
a las 14:29:21 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829547
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 1196
Ref.: 30/2023/10800.—Por resolución de las 11:15 horas del 9 de noviembre
de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES DE
AGUA, a favor de la compañía Grupo Rotoplas, S.A.B. de C.V., cuyo
inventor es: Montaño Osario, Alejandro (MX). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1196 y estará vigente hasta el 12 de setiembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc.14 es: 23-01. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023829552 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ADRIANA
MARIA ELIZONDO MORA, con cédula de identidad
N°110270247, carné N°32071. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de noviembre del
2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 189277.—1 vez.—( IN2023829932 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de
MARIA LAURA TORRES SOLIS, con cédula de identidad N°
1-1725-0643, carné N°32134. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 30 de noviembre del
2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 189217.—1 vez.—( IN2023830060 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FRANCINY
PAMELA CARVAJAL MENESES, con cédula de identidad
N° 1-1638-0977, carné N° 31814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 188381.—1 vez.—( IN2023830142 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WAYNER
ACÓN CHEN, con cédula de identidad N° 502820921, carné N° 30823. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas. Abogada. Proceso
N° 184489.—1 vez.—( IN2023830153 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BETZABE
DEL RESCATE MOYA BRENES CC: BETZABETH MOYA BRENES, con cédula de identidad N° 304220745, carné N° 31218. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de noviembre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 189172.—1 vez.—( IN2023830232 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO
CONTROL MINERO-TOPOGRAFIA
DGM-TOP-ED-39-2023
SOLICITUD
DE AREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
En expediente 2018-CDP-PRI-121,
la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122 representada
por el señor
alcalde Gerardo Fuentes González, mayor, divorciado, vecino de Guácimo, cédula
2-0292-1486, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el río
Parismina, localizado en Río Jiménez y Pocora, Guácimo, Limón.
Ubicación
Cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:
Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y 1131725.40N.
Aguas abajo:
546425.92E 1132876.11N con 546428.48E 1132828.79N
Acceso por
plano catastrado L- 1923670-2016
Área solicitada:
Longitud promedio:
1991.5m (Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-0121
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las nueve horas del veinte
siete de noviembre del dos
mil veintitrés.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829135 ). 2.
v. 2. Alt.
SOLICITUD
DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-038-2023.—En expediente
2018-CDP-PRI-108, Reforestaciones Río Toro S.R.L., número de cédula jurídica
3-102-768138, solicita concesión
para explotación en cauce de dominio público sobre el
Río Toro, en el distrito de Pital y Río Cuarto
del cantón de San Carlos y Grecia, provincia de Alajuela
Longitud de la concesión:
1513.75m
Coordenadas del área
a concesionar:
Límite aguas arriba 476764.816 Este, 1164430.626 Norte y 476815.230
Este, 1164428.263 Norte.
Límite aguas
abajo 477101.647 Este, 1165645.936 Norte y 477041.164
Este, 1165645.936 Norte
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-108
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las trece horas cincuenta
y ocho minutos del diez y seis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829568 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1186-2023. Exp. 24752.—Karla
Julissa, Alvarado Rojas
solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.587 / 495.598 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023829316 ).
ED-1194-2023. Exp. 24764.—Eli
Ezequiel, Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por
segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Nuria Fuentes
Rojas en Jardín,
Dota, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829328 ).
ED-UHTPSOZ-0055-2023.—Exp. 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10.81 litros por
segundo del Río
Ceibo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires,
Puntarenas, para uso industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 / 608.683 hoja
Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023829335 ).
ED-UHSAN-0014-2023.—Expediente 20219PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela,
para uso agroindustrial - otro y consumo humano. Coordenadas 310.527 / 463.072
hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023829403 ).
ED-1187-2023. Expediente 24751.—Doris Fonseca Valerio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.080 /
568.940 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023829606 ).
ED-1238-2023.—Exp.
24799P.—Ana Luisa, Sandoval Mora,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo AB-2145, efectuando la
captación en finca del propietario en San
Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso . Coordenadas 209.049 / 522.850 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023829624 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1209-2023.—Expediente
N° 24774P.—Altos de Tambor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico-comercial-espacios
abiertos y jardines. Coordenadas 209.765 / 544.123 hoja Istaru.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023829749 ).
ED-1091-2023.—Exp.
14660.—Juan Luis Mora Arias solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería-abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023829773 ).
ED-1190-2023.—Expediente N°
8637P.—Grupo Universal de Costa Rica S.
A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-499, en finca de Ídem, en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria - otro.
Coordenadas: 222.075 / 498.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829846 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1176-2023.
Expediente 24742.—El Durancho
SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 178.676 / 475.073 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023829891 ).
ED-1177-2023.—Expediente
N° 24745.—Black Eagle Of Platanillo, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Hatillo, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 142.617 / 547.467, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023829897 ).
ED-1102-2023.—Expediente
N° 24693.—Alexis Jiménez Arias, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 122.517 / 581.641 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023829945 ).
ED-1243-2023.—Expediente N°
9321.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo de la Quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario-lechería. Coordenadas
217.400 / 539.400 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830135 ).
ED-1245-2023. Exp. 22781P.—Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Bajamar, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1084 en
finca de en Tárcoles, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 205.439 /
463.839 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830145 ).
ED-1235-2023.—Exp
24798P.—3101628556 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-128 en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
270.770/ 413.090 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023830160 ).
ED-1246-2023.—Expediente N° 24785.—Agrícola Reyvar Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.659 / 498.810 hoja Quesada. (2) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.773 / 498.585 hoja Quesada. (3) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.803 / 498.576 hoja Quesada. (4) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.952 / 498.654 hoja quesada.
(5) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 242.143 /
498.826 hoja quesada. (6) 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 242.142 /
499.150 hoja Quesada. (7) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.858 / 498.826 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830180 ).
ED-1247-2023.—Expediente
N° 24773.—Eric Andrés Reyes
Vargas solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Reyvar S.A en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 241.802 / 498.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830181 ).
ED-1229-2023.—Expediente. 24795P.—Juan José Esquivel
Huertas, Udilbia del Socorro Alvarado Chacón solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 242.915 /
498.844 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830262 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Eliezer Enrique Morales Rugama, nicaragüense, cédula de
residencia 155803898704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7012-2023.—San José,
al ser las 11:35 del 28 de noviembre de 2023.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023829488 ).
Sherlyn Sacher Sequeira Toledo, nicaragüense, cédula de residencia 155832453313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7340-2023. San José al ser las 13:05 O11/p11del 29 de noviembre
de 2023.—Steve Granados Soto, Técnico Funcional II.—1 vez.—( IN2023829610 ).
OFICINA
DE PARRITA
Estudio de Mercado -RFI- Presentación de
locales
y/o terrenos
para el alquiler o venta ubicados en
Parrita, distrito
único del cantón de Parrita
según descripciones
del presente documento
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta el día 15 de diciembre del 2023, en horario de oficina
de 8 a.m. a 5 p.m., en los siguientes correos electrónicos.
• mbmonge@bancobcr.com Tel. 2211-1111 Ext. 60200
•
dfallas@bancobcr.com Tel. 2211-1111 Ext. 60801
Lo anterior como
complemento de la publicación
realizada en La Gaceta
N° 219 del viernes
24 de noviembre del 2023.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 477701.—( IN2023830076 ).
Estudio de Mercado: Contrato
de servicio
de equipos
de usuario final para el
CFBCR
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
y por un plazo de 13 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos.
Nombre Correo
Soporte Técnico InfoSoporteTecnico@bancobcr.com
Eliécer Garita Quiros, Supervisor Soporte Técnico.—1 vez.—O.C. N° 478574.—Solicitud N°
478574.—( IN2023830077 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECRACIÓN DE MORAVIA
SUBPROCESO
DE RECURSOS HUMANOS
Invita a participar
en el siguiente:
CONCURSO
EXTERNO N° 002-2023
Oficial de seguridad-
administrativo 1/
Salario base ¢ 416.176.79. Requisitos: noveno año aprobado,
Permiso de portación de armas al día y vigente. Curso básico de seguridad privada. 1 año de experiencia en labores de seguridad,
Licencia B1. Documentos: curriculum con fotografía,
Título de tercer año, copia de títulos
obtenidos, fotocopia de la
cédula y licencia, hoja de delincuencia
con NO más de 1 mes de emitida, 3 cartas de servicios.
Los interesados deben enviar la documentación solicitada al correo electrónico administracion@ccdrmoravia.org, se recibirán documentos hasta el 11 de diciembre a las 4pm.
Recursos Humanos.—Susan
Navarro Vargas.—1 vez.—( IN2023830048 ).
JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL
SECRETARÍA
GENERAL
La Junta Directiva
Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones
propias de Asamblea de Accionistas, mediante
Sesión Ordinaria
N° 6060 acuerdo N° 1358 celebrada
el 21 de noviembre, aprobaron modificar el inciso d) del artículo 8 del Reglamento para el Desarrollo del Conocimiento y
de las Competencias del Personal del Conglomerado Financiero Banco
Popular, en los siguientes términos:
REGLAMENTO
PARA EL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO
Y DE LAS COMPETENCIAS DEL
PERSONAL DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
Artículo 8º—De la ejecución
de las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
del personal. Para la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal, las Entidades del Conglomerado
contarán con los procesos de inscripción o contratación de actividades de capacitación o a través de cursos de la Universidad Corporativa.
Los procesos
de inscripción a las actividades
de desarrollo de competencias
y de conocimientos del personal, se sujetarán a lo siguiente:
(…)
d. En el caso de una
sociedad corresponderá realizar el proceso
de inscripción a la Unidad Administrativa
correspondiente y la aprobación corresponderá al respectivo
Gerente General. Para el caso de las solicitudes de inscripción
de los Gerentes Generales y Auditores Internos cuyo monto sea inferior a los $5.000,00 deberá ser autorizada por el Presidente o Vicepresidente de
la respectiva Junta Directiva.
En caso de que la solicitud
sea por un monto superior
al indicado, deberá ser autorizada mediante un acuerdo de las respectivas Juntas
Directivas.
(…).
(Ref.: Acuerdo
CTAJ-18-ACD-76-2023-Art-5)
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario
General.—1 vez.—(
IN2023829566 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria 201-2023, acuerdo número 09), celebrada el 14 de noviembre del 2023, se aprobó el siguiente Proyecto de Reglamento, el cual con base en el artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública
no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles:
RAM-0005-2023
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA
DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN
DEL PLAN REGULADOR
DE PÉREZ ZELEDÓN
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, en aplicación del precepto del artículo 169 Constitucional, es la encargada
de administrar los intereses y servicios locales.
II.—Que
el Código Municipal establece
en el artículo
5 que las municipalidades fomentarán
la participación activa, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones
del gobierno local.
III.—Que
el inciso 1 del artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad
debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el
proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien
formular las personas interesadas.
IV.—Que
la Municipalidad de Pérez Zeledón, debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía para la toma de decisiones en beneficio
del Cantón.
CAPÍTULO
I
Lineamientos Generales
Artículo 1.—Objetivo. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento
para la realización de la audiencia pública del Plan de Ordenamiento
Territorial para el Cantón
de Pérez Zeledón. Las reglas establecidas
en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal,
para cualquier otra
audiencia o mecanismo de participación
ciudadana.
Artículo 2º—Principios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los munícipes puedan
conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento
territorial que regirá en el cantón que habitan,
y realizar las observaciones
escritas u orales que consideren pertinentes.
Artículo 3°—Sesión
extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión
extraordinaria del Concejo
Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el
acta quedará constancia de
las preguntas y observaciones
planteadas por el público, así
como el nombre
completo y número de cédula
de quien lo expresó. El
video de la sesión será conservado en la Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 4°—Convocatoria.
El Concejo Municipal convocará a la audiencia pública, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria
debe ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y otros
medios de divulgación, con
la indicación de lugar, fecha, hora, las etapas que la conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo
de intervención de las personas participantes
será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo
a la cantidad de participantes,
así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia.
Que la convocatoria debe publicarse con antelación no menor de quince días hábiles.
Artículo 5°—Disponibilidad
de la documentación. Los documentos
que componen la propuesta
del Plan Regulador estarán disponibles para el público en el
sitio web de la Municipalidad al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la
audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 6º—Inscripción. Para efectos
de participar en la
audiencia pública, las personas deberán
enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, indicando su nombre, número
de identificación e información
de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas
podrán remitir carta a la Dependencia de Planificación
Territorial de la Municipalidad con los mismos datos indicados
en el párrafo
anterior, señalando medio para recibir
notificaciones. En caso de
no realizar la inscripción
previa, la misma podrá realizarse el día de la audiencia
llenando el formulario de inscripción que se
le será suministrado a la
entrada del local.
Artículo 7º—Acceso al evento. El ingreso
al local será permitido con
una hora de anterioridad.
La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.
Artículo 8º—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo
38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 9º—Comunicación de reglas. La Presidencia del Concejo expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en
el cual se abrirá el periodo
de preguntas.
Artículo 10.—Exposición del proyecto.
El Equipo Planificador expondrá el proyecto
de modificación del Plan de Ordenamiento
Territorial, compartiendo la pantalla
de su computadora, la cual será proyectada
para que los asistentes puedan observarla, así como en
las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.
Artículo 11.—Periodo de preguntas.
AI finalizar la exposición
del Equipo Planificador, se
abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden
y los lineamientos en cuanto al uso
de la palabra, determinado por
la Presidencia del Concejo Municipal. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre
completo y número de
cédula.
Artículo 12.—Intervención de los integrantes del Concejo Municipal.
Los miembros del Concejo
Municipal podrán formular preguntas
u observaciones concretas sobre el proyecto,
una sola vez, en un tiempo máximo
de 5 minutos.
Artículo 13.—Periodo de respuestas.
El equipo, Equipo Planificador responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas
en el informe
final de la audiencia.
Artículo 14.—Facultades de orden.
Conforme lo dispone el inciso
d) del artículo 34 del Código Municipal; a la
Presidencia le corresponde conceder
la palabra y retirarla cuando
excedan en el tiempo o las expresiones.
CAPÍTULO
IV
Posterior a la Audiencia
Artículo 15.—Ampliación de observaciones.
Se recibirán ampliaciones
de preguntas u observaciones
formuladas durante la
audiencia, hasta 8 días hábiles después
de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios
oficiales de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Artículo 16.—Informe
final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo técnico
planificador presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el
proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el
sustento técnico. Dicho informe deberá
ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.
Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
San Isidro de El General, 17 de noviembre
del 2023.—Gabriela Guillén Vargas, Secretaria
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2023829493 ).
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CONCEJO
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río
Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes veinte de noviembre del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° V, acuerdo N° 06,
Acta N° 238-2023, Acordó: Aprobar
y promulgar el “Reglamento Interno del Fondo de
Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente,
acordó autorizar a la Administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno del Fondo de
Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto” en el diario oficial
la Gaceta. Consecuentemente, el
Concejo Municipal de Río Cuarto en
ejercicio de la potestad de
creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO
INTERNO DEL FONDO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del fondo de Caja
Chica de la Municipalidad de Río Cuarto. Corresponde
al despacho del Alcalde Municipal mediante
directrices fijar el procedimiento y autorizar el trámite interno
que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Arqueo. Constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda
con los montos autorizados por Caja Chica y debe quedar constancia
con las respectivas firmas.
b) Bienes y servicios
de uso común. Los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la
Municipalidad. Las dependencias deben
asegurarse de tener siempre en existencia
este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.
c) Caso fortuito. Suceso
que sin poder preverse o
que, previsto, no puedo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre
d) Compra menor. Adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites establecidos
para los vales de caja chica y cuya necesidad
sea urgente y requieran atención inmediata.
e) Dependencia usuaria
del servicio: Se denomina como tal la dirección,
departamento, sección o unidad.
f) Encargado(a) de Caja Chica. La persona
que ostente el cargo de
Tesorero(a).
g) Fondo de Caja Chica. Fondo o cantidad de
dinero disponible para desembolsos
para compras de gastos menores con el fin de solventar necesidades impostergables e indispensables.
h) Fragmentación. Acto ilícito cuando, contándose en un mismo momento dentro
del presupuesto aprobado
con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto,
con la finalidad de evadir
un procedimiento más complejo.
i) Fuerza mayor. Acontecimiento que
no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse. Indica el carácter invencible del obstáculo. Hecho de la naturaleza, previsible, pero
inevitable.
j) Municipalidad. Municipalidad de Río Cuarto.
k) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable
del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones.
l) Tesorero(a) Municipal. Persona funcionaria
de la Municipalidad de Río Cuarto que ostenta la titularidad de la Tesorería
Municipal.
m) Reintegro de fondos:
Solicitud de reintegro de
dinero que efectúa la Tesorería
Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos
efectuados.
n) Vale de Caja Chica. Documento temporal a utilizar en adelantos
de dinero para la compra de algún
bien o servicio.
o) Viáticos. suma destinada a la atención de gastos de transporte,
alimentación u hospedaje
que la Municipalidad de Río Cuarto, reconocerá a las
personas funcionarias, regidoras
y síndicas, ya sean propietarias o suplentes, que en cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo 3º—Alcance. La aplicación
y cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de toda dependencia y persona funcionaria de la Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 4º—Utilización de la caja
chica. El fondo de Caja Chica de la
Municipalidad de Río Cuarto se utilizará para realizar adelantos de dinero por transferencias electrónicas para cubrir gastos para el traslado, alimentación y hospedaje de las personas funcionarias
municipales, tanto dentro como fuera del territorio nacional. Así como, para compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables
que no deriven de la falta
de previsión o planificación.
Artículo 5º—Monto. Se establece
un fondo de Caja Chica equivalente
al diez por ciento (10%), en múltiplos de 5000 redondeado a la
baja, del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 6º—Sistema de funcionamiento. La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta
corriente. Se mantendrá
dinero en efectivo para atender exclusivamente emergencias o situaciones que inevitablemente requieran de pago en efectivo.
El monto en efectivo corresponderá al uno por ciento (1%) del monto previsto de la caja chica, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 7º—Custodia. La custodia del fondo
de caja chica será responsabilidad absoluta de la persona titular de la Tesorería
Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento,
el Código Municipal, la Ley de la Administración
Financiera y demás normativa vigente y aplicable a la materia.
Artículo 8º—Integración del fondo. La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual
estará integrado de la siguiente forma: dinero en cuenta corriente, dinero en efectivo, vales pendientes de liquidación, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo
alguno, se podrán sustituir estos valores por otros
de naturaleza distinta al
de Caja Chica.
Artículo 9º—Sistema de fondo
fijo. Todos los fondos
de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en
todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 10.—Devoluciones. La Caja Chica recibirá
devoluciones de dinero por transferencia bancaria o en efectivo, según
la forma en que se entregó el dinero a la persona funcionaria
solicitante.
Artículo 11.—Autorización de uso del
fondo. Para realizar compras por medio del fondo de caja chica
se deberán realizar solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según
sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio
de que se trate.
b) La compra se configure como
indispensable e impostergable.
c) La necesidad de adquisición
no se derive de imprevisiones o falta
de planificación.
d) La adquisición no resulte
más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
e) Se acredite por oficio, dirigido a la persona funcionaria de la Tesorería, el costo beneficio
para la Administración.
f) No haya fragmentación.
Para el uso
del fondo de caja de chica para el pago
de viáticos se deberá atender lo dispuesto por el Reglamento
interno de gastos de alimentación, transporte y hospedaje para las personas funcionarias,
regidoras y síndicas de la
Municipalidad de Río Cuarto.
CAPÍTULO
II
Vale
o adelanto
Artículo 12.—Vale
de Caja Chica. El vale de caja chica debe emitirse
en original, debidamente
pre numerado en forma consecutiva. Será suministrado a las jefaturas de
las dependencias municipales,
por el Departamento
de Tesorería de la Municipalidad.
El monto máximo de cada vale diario por proveedor será
el equivalente al diez por ciento
(10%) del valor del fondo de caja
chica.
El
vale deberá ser firmado digitalmente cuando el dinero sea girado mediante transferencia bancaria, caso en el cual
solo se emitirá un documento
original. Cuando se entregue
la suma solicitada en efectivo, el
vale deberá ser emitido de
forma física en original y copia.
Artículo 13.—Requerimientos del Vale de caja
Chica. El vale se tramitará cuando
cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Debe
completarse, indicando la fecha, el monto
exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga
borrones ni tachaduras. De tenerlos no se recibirá.
b) firma de autorización
del gasto por parte del Alcalde Municipal.
c) nombre y firma
del funcionario a quien se
le acreditará el dinero del
vale.
d) firma y nombre
de la jefatura inmediata.
e) verificación de existencia
de contenido presupuestario.
f) Detalle de la compra
de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.
g) Fundamentación detallada
de la compra.
Artículo 14.—Exención del I.V.A. Para el
trámite de compra por el fondo
de Caja Chica, el funcionario
que lo gestione para la adquisición
de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, un comprobante
de exención del pago del impuesto de ventas (IVA).
Artículo 15.—Liquidación pendiente.
No se entregará otro vale
de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 16.—Anulación. Los vales de caja chica solicitados
con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a
tres (3) días hábiles que
no hayan sido retirados, serán anulados.
CAPÍTULO
III
Liquidación
Artículo 17.—Plazo para la liquidación.
Los vales de Caja Chica deberán
ser liquidados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la acreditación de dinero a la persona funcionaria
que se consigna en el vale, salvo aquellos casos en los
cuales por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no puedan liquidarse en ese plazo; en
cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, en un plazo prudencial según los motivos
que fundamenten el retraso en la liquidación.
Los motivos que justifiquen el retraso en
la liquidación del vale deberán
expresarse en un oficio suscrito por la persona funciona responsable.
Artículo 18.—Reintegro por ausencia de compra. Cuando por algún
motivo la compra no se lleve a cabo, el
funcionario que ha recibido
el dinero del vale de caja chica, deberá hacer
el reintegro del dinero entregado para esos efectos a más tardar
el día hábil siguiente al del acaecimiento del
motivo por el cual no se puede
realizar la compra.
Para
tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 19.—Comprobantes de compra.
Los comprobantes de adquisiciones
que se hagan con fondos de caja chica que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados
del mismo por la Dirección General de Tributación
y estar emitidos a favor de
la Municipalidad.
b) Especificar claramente
el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer
impreso el sello de cancelado del proveedor o el tiquete de caja y por ningún motivo
deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura no tiene nombre
comercial deberá indicar como requisitos
mínimos: el nombre, el número
de cédula de la persona física o jurídica
que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
Artículo 20.—Exceso de costo. El
monto de lo gastado no podrá exceder el
monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe
justificar el gasto diferencial resultante. Previa autorización
de la Alcaldía, en virtud de la justificación, se reintegrará esa suma. De lo contrario, corresponderá a la persona funcionaria
asumir el costo del gasto diferencial resultante.
Artículo 21.—Formalización. La liquidación
del vale queda formalizada cuando el responsable
de la caja chica revisa todos los
requisitos, se genera el recibido conforme.
Será responsabilidad
de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos.
CAPÍTULO
IV
Reintegros
Artículo 22.—Egresos. Los egresos que
se realicen por caja chica se tramitarán
por medio del correspondiente
formulario de reintegro,
que preparará el Tesorero
Municipal, en original y una
copia.
Artículo 23.—Reintegros. La Tesorería
Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia
debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación
y el fondo no llegue a agotarse
o al final del mes, lo que suceda
primero.
CAPÍTULO
V
Arqueos
Artículo 24.—Arqueos. Periódicamente y
sin previo aviso la Auditoría
Municipal, en el ejercicio de sus funciones, procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica,
con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 25.—Realización del arqueo.
Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero
Municipal. Este funcionario tendrá
el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
Artículo 26.—Diferencia. Si realizado el arqueo, resulta
una diferencia, ésta debe ser justificada
por el Tesorero, quien además deberá
en forma inmediata depositar el sobrante
o reintegrar el faltante, según corresponda.
Artículo 27.—Arqueo por sustitución. Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará
un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del
Tesorero y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería
Municipal vuelva a ocupar su puesto.
CAPÍTULO
VI
Mecanismos de control
Artículo 28.—Sistema
de Mecanismos de Control. Es responsabilidad
de la persona funcionaria que se desempeñe
como Tesorera Municipal en su condición
de encargado de la Caja Chica, diseñar
y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja
chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de
Control Interno para la Contraloría
General de la República y demás órganos
sujetos a su fiscalización y el Código
Municipal.
Artículo 29.—Garantías del Sistema de Control. El sistema de control de la administración
del fondo de caja chica debe garantizar
la custodia y el buen uso de esos recursos,
el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, un sistema de archivo -físico o digital- que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 30.—Documentación de Respaldo.
Los documentos de respaldo
de la compra de bienes o servicios realizada mediante el fondo
de caja chica deberán incorporarse -a la brevedad- en el
Sistema Digital Unificado, sin perjuicios
de los respaldos físicos y digitales que mantenga la Tesorería.
Artículo 31.—Sistema
de fondo fijo. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo
momento la suma total asignada, representada por el efectivo
en caja o bancos y los documentos
que respaldan las operaciones.
Artículo 32.—Informe
de movimientos. Al final del ejercicio
fiscal la Tesorería Municipal enviará
a la Alcaldía un informe de
los movimientos habidos en el
fondo de caja chica, así como
la comunicación del saldo
disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación
de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por concluir.
Artículo 33.—Intereses. Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica deberán
ser depositados a la cuenta
bancaria general de la Municipalidad, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su acreditación.
Artículo 34.—Presuntos actos delictivos. En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio
del fondo de caja chica y sobre los
cuales no existe una solución inmediata,
se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público, en caso de ser pertinente. Lo
anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe
hacerse reflejar en los arqueos.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones y régimen sancionatorio
Artículo 35.—Prohibición por existencia de activos o servicios. Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la bodega municipal mantenga
existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentren en capacidad
de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo
necesite.
Artículo 36.—Fragmentación. Por ningún motivo se aceptará la fragmentación ilícita en las compras de caja chica, así
como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial
de una compra.
Artículo 37.—Prohibición a terceros.
No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad.
Artículo 38.—Asuntos personales.
El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni tampoco usarse
para fines distintos para el
que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este Reglamento.
Artículo 39.—Resguardo de documentación
particular o de terceros. El Tesorero Municipal en su condición
de encargado de la Caja Chica, no podrá
guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados
para uso de la Caja Chica y por
ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que corresponden a la
Municipalidad, salvo en casos
emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el
aval de quien ostente la Alcaldía Municipal.
Artículo 40.—Plazo máximo de
custodia de fondos. Ninguna
persona funcionaria de la Municipalidad, con excepción del Tesorero Municipal quien
tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder
fondos de Caja Chica por más de cinco (5) días.
Artículo 41.—Sanciones a la Tesorería.
Quien ocupe la Tesorería Municipal, en su condición de encargado de la Caja Chica, será amonestado por escrito al cometer una falta leve
cuando incurra en alguno de los
siguientes motivos:
a) No tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento,
siempre y cuando el faltante sea igual o superior.
b) Incumpla con los
mecanismos de control que debe
aplicar para el manejo de Caja Chica.
c) Autorizase compras
con fondos de Caja Chica que se encuentren
dentro de las prohibiciones
reguladas en este Reglamento.
d) Exista un faltante
en la Caja Chica que pueda suponer una distracción
ilegal de dichos fondos.
Sin embargo, la reincidencia por dos (2) o más consecutivas en un término de dos (2) meses contados
a partir de la primera amonestación, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la sanción pertinente de conformidad a lo establecido en el Reglamento
Autónomo de organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, o su similar.
Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el
incumplimiento a cualquiera
de las disposiciones citadas,
será considerada falta muy grave a sus obligaciones y será causal de sanción en los
términos del Reglamento Autónomo de organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, o su similar.
Artículo 42.—Sanciones a personas funcionarias.
Las personas funcionarias municipales
serán sancionados disciplinariamente por falta leve, en
virtud de lo establecido por el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, cuanto se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) El
funcionario no liquide el vale de Caja Chica dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega del
dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece este Reglamento.
b) La jefatura que al firmar
el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.
Sin embargo, la reincidencia por dos (2) o más consecutivas en un término de dos (2) meses contados
a partir de la primera amonestación, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la sanción pertinente de conformidad a lo establecido en el Reglamento
Autónomo de organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, o su similar.
Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el
incumplimiento a cualquiera
de las disposiciones citadas,
será considerada falta muy grave a sus obligaciones y será causal de sanción en los
términos del Reglamento Autónomo de organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, o su similar.
Artículo 43.—Justificación de egresos.
La persona funcionaria que pretenda
justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes
que no cumplan con los requisitos indicados en el presente
Reglamento, incumpliendo
con ello su deber de verificar los requisitos de comprobante, deberá pagar de su peculio
el costo del bien o servicio adquirido.
Artículo 44.—Facultad sancionadora.
Las sanciones que correspondan
según lo dispuesto en este capítulo,
serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia,
el Código Municipal, el
Código de Trabajo y la normativa
interna de la Municipalidad.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 45.—Normativa supletoria.
Se aplicará supletoriamente
a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento, la Ley General de la Administración
Pública y demás normativas vigentes de la materia.
Artículo 46.—Derogaciones. Se deroga el Reglamento de Cajas Chicas publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
209 del veintiuno de agosto
de 2020.
Rige a partir
de su publicación.
Transitorio I.—Las gestiones
de caja chica y pago de viáticos que se encuentren en trámite
o pendientes de reintegro
al momento de la entrada en
vigencia del presente Reglamento se regirán por la normativa aplicable al momento del inicio de la gestión.
Transitorio II.—Todas las gestiones de Caja Chica
iniciadas de previo a la
entrada en vigencia del presente reglamento deberán concluirse dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes
a la entrada en vigencia.
Río Cuarto, Alajuela, 21 de noviembre
del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a.í. del Concejo Municipal de Río Cuarto.—1
vez.—O.C. N° 082202321630.—Solicitud
N° 475346.—( IN2023829315 ).
El
Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes
veinte de noviembre del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° V,
acuerdo N°06, Acta N° 238-2023, Acordó: Aprobar y promulgar el “Reglamento
Interno para la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de
Río Cuarto”. Adicionalmente, acordó autorizar a la Administración a hacer la
respectiva publicación del “Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes,
Servicios y Obras de la Municipalidad de Río Cuarto” en el diario oficial la
Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la
potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular el proceso de adquisición
de bienes, servicios y obra de la Municipalidad de Río Cuarto. Así
como las competencias de
las diversas dependencias
con funciones asignadas dentro del proceso.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Administrador de contrato:
Es la persona responsable de la ejecución
contractual respecto a un contrato
determinado.
b. Autoridades superiores:
Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía.
c. Bien: Todo objeto mueble
o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
d. Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar a las autoridades superiores, según lo dispuesto por el artículo
318 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
e. Contrato de obra
pública: Contrato que incluye la construcción integral
de una obra nueva, así como
la ampliación, remodelación,
reparación, reconstrucción
o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública existente.
f. Decisión Inicial:
Documento para iniciar el trámite de contratación,
emitido por la Unidad Solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación,
donde manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos
y la infraestructura administrativa
suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Pública.
g. Estudio Legal: Verificación
del cumplimiento de todos los aspectos legales
establecidos en el pliego de condiciones
con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico de acuerdo con la Ley
General de Contratación Pública
y su reglamento.
h. Estudio Técnico: Verificación
del cumplimiento de todos los aspectos técnicos
establecidos en el pliego de condiciones
con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
i. Instancia adjudicadora:
Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.
j. Licitación Mayor: Procedimiento
ordinario de carácter concursal, que procede en los casos
previstos en el artículo 36 de la Ley General
de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la
Municipalidad de Río Cuarto, y a la estimación del negocio.
k. Licitación Menor: Procedimiento
ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los
casos previstos en el artículo
60 de la Ley General de Contratación Pública, en atención
al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración Municipal y a la estimación
del negocio.
l. Licitación Reducida: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos
previstos en el artículo 62 de la Ley General
de Contratación Púbica, 154
y siguientes de su Reglamento.
m. Licitación por Excepción: Se refiere a aquellas materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 3 de la Ley General
de Contratación Pública, 3
y siguientes de su Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración
Municipal y el contratante,
en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos
de idoneidad legal, técnica
y financiera para celebrar el respectivo contrato.
n. Pliego de condiciones: Reglamento
específico de la contratación
pública que se promueve,
que contiene las condiciones
administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento
de compra.
o. Rango de acción: Umbrales
definidos para cada uno de los órganos incluidos
en este Reglamento,
de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la
República.
p. Registro de Proveedores:
Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos
de contratación pública que
se lleven a cabo, el cual consta
en el SDU.
q. Servicio: Conjunto de actividades
y servicios ofrecidos, que por su naturaleza
son intangibles y prestados por
personas físicas o jurídicas
a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
r. Unidad Solicitante: Unidad administrativa que cuenta con las
competencias idóneas para solicitar el inicio
de una contratación, proponer el borrador
del pliego de condiciones y
realizar el estudio técnico específico, será responsable de participar de todas las etapas del procedimiento de contratación respectiva, en los distintos órganos
involucrados tales como la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Alcaldía y el Concejo Municipal.
Artículo 3º—Abreviaturas.
• AC: Administrador de contrato.
• AM: Alcaldía Municipal.
• CRA: Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones.
• CGR: Contraloría General de la
República.
• CM: Concejo Municipal.
• DCPMH: Dirección Contratación
Pública del Ministerio de
Hacienda.
• LGCP: Ley General de Contratación Pública.
• POA: Plan Operativo Anual.
• RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
SDU:
Sistema Digital Unificado.
• PI: Proveeduría Institucional.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes, servicios y obra mediante los
Procedimientos Ordinarios
de Contratación, Procedimientos
Extraordinarios y Procedimientos
Especiales que se lleven a cabo en la Municipalidad de Río
Cuarto. Las contrataciones que se hagan
mediante el procedimiento de compras por caja chica
serán realizadas de conformidad con el artículo 3 inciso g) de la LGCP y
12 del RLGCP y el Reglamento
Interno del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad
de Río Cuarto.
Artículo 5º—Actualización del sistema. La PI como
ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos
necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.
Artículo 6º—Normalización. Los bienes,
servicios y obras que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el POA, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará
de la actualización y de la normalización
de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la
Municipalidad de Río Cuarto, con la información proporcionada por los centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico
suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.
CAPÍTULO
II
Planificación y programación
de los
procesos de contratación
Artículo 7º—Programación anual. Los departamentos
deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de
bienes y servicios del año correspondiente. Deberán en la formulación
del plan-presupuesto determinar
el tipo de objeto a adquirir.
Para lo anterior, cada Unidad Solicitante
deberá informar a la PI, lo
correspondiente a fin de preparar
el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 8º—Programa de Adquisiciones. Es obligación
de la PI la elaboración del Programa
de Adquisiciones de la Municipalidad de Río Cuarto, el cual deberá
realizar durante el primer mes de cada período presupuestario.
Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía-. La PI será la responsable de la divulgación del
Programa de Adquisiciones y
sus modificaciones a través
del SDU.
Toda aquella contratación
que no esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique
una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la Unidad Solicitante
que promovió la contratación.
La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones.
Artículo 9º—Planificación de contrataciones. Todas las Unidades
Solicitantes deberán consolidar sus requerimientos de obra pública, así
como de bienes y servicios con la PI, con el propósito que se promuevan procedimientos de compras que aseguren los mejores
precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía.
Artículo 10.—Obligatoriedad del uso del sistema digital unificado. Los procedimientos
de contratación pública en todas sus etapas,
deberá efectuarse por medio de SDU o su similar.
Artículo 11.—Estudio de Mercado. Las unidades
técnicas serán las responsables de elaborar los estudios de mercado necesarios para determinar, en función de la calidad y oportunidad del objeto contractual requerido, un precio referencial para la asignación de recursos financieros proyectados para la adquisición, así como para obtener información actual y otros aspectos de lo solicitado. Lo
anterior de conformidad con lo establecido
en el inciso
c) del artículo 3 de la LGCP e inciso
c) del artículo 4 y los artículos 86 y 102 del RLGCP.
Artículo 12.—Solicitudes
de compra. Las unidades
solicitantes estarán autorizadas para realizar las
solicitudes de compra de los
bienes, servicios y obra. Asimismo, serán las responsables de verificar el cumplimiento
del objeto de la contratación,
salvo disposición en contrario.
Las solicitudes de compra
deberán ser acompañadas de
la decisión inicial, el estudio de mercado y las especificaciones técnicas, que serán formuladas por la Unidad Solicitante considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Pública y utilizando el formulario
disponible en el SDU. La presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o poco clara facultará a la PI a prevenir por una
única vez a la Unidad Solicitante que la remitió, la cual contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse
con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de compra.
CAPÍTULO
III
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo 13.—Selección de procedimientos. La selección
de los procedimientos de contratación corresponderá a la
Unidad Solicitante según el monto presupuestado
para la contratación y tomando
en cuenta los montos establecidos
para cada tipo de procedimiento aprobado por la CGR . Selección
que quedará plasmada en el formulario
que se habilite al efecto.
Artículo 14.—Elaboración, redacción y llamado a participar en los procedimientos
de contratación. La elaboración
de los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación estará a cargo de la Unidad Solicitante,
la cual lo enviará a la PI
para su aprobación. La PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de compra preparada por la Unidad Solicitante respectiva, revisará y realizará las observaciones que considere pertinentes. Una vez que se considere que el pliego de condiciones
es óptimo se dará su aprobación.
La
PI remitirá a la CRA para su
respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación definitiva de los pliegos de condiciones de Licitaciones Mayores.
Cuando la PI apruebe
el pliego de condiciones, se podrá tramitar el proceso
en el SDU.
La
PI será responsable de establecer los plazos a los que deberán ajustarse cada uno de los procedimientos de contratación
que realice la Municipalidad de Río Cuarto y reflejarlo en el
SDU.
La
PI promoverá, cuando resulte posible, en los procedimientos
de compras públicas la participación de empresas, las pymes y las empresas de economía social, según la ubicación geográfica y debidamente incorporados en el SDU, con el objetivo de generar empleo y progreso en los
lugares de menor desarrollo socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin desatender la
eficacia y eficiencia de la
contratación pública, sin perjuicio que se apliquen las disposiciones previstas del artículo 20 al 23 de la LGCP y el
Capítulo IV de su Reglamento.
Artículo 15.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá
a su cargo la apertura de ofertas en el
SDU todo de conformidad con
la legislación vigente. De igual forma, realizará el análisis y verificación
de los llamados requerimientos legales; cuando lo estime necesario podrá solicitar criterio técnico a la Asesoría legal o su similar. La PI solicitará el análisis técnico
de la oferta a la Unidad Solicitante.
La Asesoría Legal, la Unidad Solicitante
y cualquier unidad técnica a la que se le solicite
la elaboración de estudios,
está en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el
bien o servicio a adquirir no sea para su uso.
La PI deberá comunicar la recomendación de la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas, los criterios
técnicos y a lo acordado por la CRA, cuando lo amerite.
Artículo 16.—Razonabilidad del precio. La Unidad Solicitante será la responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el
informe técnico de la(s) oferta(s) recibidas (s) para recomendar la adjudicación. La razonabilidad del precio es un aspecto que se debe desarrollar de forma amplia en el informe
técnico, utilizando bases y
elementos que ayuden a motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos
necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio,
ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión
de los fondos públicos, en apego
a los principios generales de la contratación pública, y el artículo
44 RLGCP para lo cual deberá
cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:
a. Que se cuenta con el
contenido presupuestario
para hacerle frente a la obligación durante todo el plazo
contractual.
b. Presentación de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos
que proceda, según lo dispuesto en el
pliego de condiciones.
c. Que los precios ofertados para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando aplique, o bien que la
mano de obra estipulada por el oferente
cumple con la ley de salarios
mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas.
d. Valoración en los
casos de que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, a fin de determinar la razonabilidad del precio de cada una.
e. Justificación de los
precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio
previo del mercado y estimación
presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo. Todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad
patrimonial, igualdad, valor por
el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio
que dicte la LGCP y el
RLGCP.
Artículo 17.—Distribución de Competencias. La competencia
para la aprobación de la decisión
inicial, emisión del acto final, para la autorización
de eventuales modificaciones,
cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación, así como, de todas
aquellas actividades conexas de autorización, será determinada según el tipo
de proceso licitatorio y el tipo de objeto
contractual.
A. Proveeduría Institucional. La
persona que ostente el
cargo de Proveedor(a) de la Municipalidad de Río
Cuarto será competente en los procesos
de compras públicas correspondientes a licitaciones reducidas para la adquisición de bienes y servicios hasta el veinticinco por ciento (25%) del límite superior del umbral para la licitación
reducida referente a bienes y servicios fijado por la Contraloría
General de la República.
B. Persona titular de la Alcaldía.
La persona que ostente el
cargo de Alcalde de la Municipalidad de Río Cuarto será
competente en los siguientes procesos de compras públicas:
1. Licitación reducida referente a bienes y servicios cuando el monto
de la contratación supere el veinticinco por ciento (25%) del límite superior del umbral para la licitación
reducida referente a bienes y servicios fijado por la Contraloría
General de la República.
2. Licitación reducida
referente a obra pública.
3. Licitación menor.
4. Procedimientos de excepción
menos la contratación entre
entes de derecho público.
5. Procedimiento de urgencia.
C. Concejo Municipal. Será competente el Concejo Municipal de Río
Cuarto en los siguientes procesos de licitación:
1. Licitación mayor.
2. Compra y arrendamiento
de bienes inmuebles.
3. Remate.
4. Subasta.
5. Donación.
6. Contratación entre entes
de derecho público.
Cuando sea requerida
la realización de compras públicas a través de modalidades o tipos contractuales no previstos en el presente
reglamento, competerá al Concejo, quien a su vez se encuentra
facultado para delegar su competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.
Cada jerarca
podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como
la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante
resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de
Contratación Pública, N°
9986.
CAPÍTULO
IV
De las funciones
de los órganos involucrados en el procedimiento de contratación publica
Artículo 18.—Proveeduría Institucional. La PI como
rector institucional responsable
de la adquisición de bienes
y servicios en la
Municipalidad de Río Cuarto debe evaluar,
actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las unidades técnicas. La PI es la dependencia
responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de
Río Cuarto, así como velar porque los mismos
sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Río Cuarto.
b. Solicitar las correcciones
de las decisiones iniciales
y de las solicitudes de compras cuando
sea necesario.
c. Aprobar la versión final de los pliegos de condiciones de las licitaciones, según lo regulado en este
reglamento y tramitar o enviar a revisión los mismos según
corresponda.
d. Conocer y tramitar
los recursos administrativos en materia de compras públicas.
e. Efectuar la apertura
de los diferentes procedimientos de contratación pública que se tramiten.
f. Tramitar las aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la LGCP y RLGCP.
g. Adjudicar las contrataciones
según el monto que le corresponde, tal y como se define en este reglamento.
h. Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.
i. Emitir disposiciones
que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación
con los procesos de contratación pública.
j. Mantener actualizado
el registro de sanciones en el
SDU.
k. Procurar que el personal de la Municipalidad de Río Cuarto involucrado en los procesos de contratación pública reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.
l. Revisar los trámites de pagos a proveedores y tramitar exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Río Cuarto.
m. Realizar oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación pública.
n. Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad de Río Cuarto en todos los
procesos de contratación pública.
o. Enviar el programa de adquisiciones y sus modificaciones a la AM para lo de su competencia.
p. Dirigir la CRA, participando
activamente con voz y voto.
q. Cualquier otra función establecida
en la LGCP, RLGCP o el presente reglamento.
Artículo 19.—Alcaldía Municipal. La AM tendrá
a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación pública:
a. Adjudicar las contrataciones
según el monto correspondiente, al tenor
de lo establecido en este Reglamento.
b. Emitir la decisión
administrativa para el inicio de los procesos
de contratación que se le asignen
en este reglamento.
c. Resolver los recursos
de objeción y revocatoria según su rango
de acción de este Reglamento.
d. Velar por la aplicación
del Ordenamiento Jurídico en materia de Contratación
Pública.
e. Participar proactivamente
con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.
Artículo 20.—Concejo Municipal. El CM tendrá
a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación pública:
a. Adjudicar las contrataciones según el monto correspondiente,
al tenor de lo establecido en
el artículo 17 de este Reglamento.
b. Autorizar el inicio de un procedimiento de contratación sin disponer de recursos
presupuestarios, según lo prevé el artículo
38 de la LGCP.
c. Autorizar o aceptar
según corresponda, las donaciones de bienes muebles e inmuebles cuando la Municipalidad de Río Cuarto sea
sujeto donante o donatario.
d. Resolver los recursos
de objeción según su rango de acción
del artículo 17 de este Reglamento. Así como el caso
de los recursos de revocatoria contra actos finales según los términos
del artículo 99 del RLGCP.
e. Participar proactivamente
con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.
Artículo 21.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. CRA. Habrá una Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones
que estará integrada por:
a. AM o su representante.
b. Director del Área Administrativa Financiera o su representante.
c. Proveedor Institucional
o su representante.
d. Representante del Concejo
Municipal.
e. Director Jurídico o su
representante.
La Comisión estará dirigida por el Proveedor
institucional o su representante. La secretaría de
la Comisión estará a cargo
de la persona representante del Concejo
Municipal. Para que la Comisión pueda
sesionar válidamente deberá estar presente
la AM o su representante.
El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la dirige. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto
en el RLGCP, LGCP en lo que resulta aplicable.
Artículo 22.—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar a la AM la aprobación
del programa de adquisiciones
y sus modificaciones.
b. Recomendar al CM y AM los
actos finales de todas las contrataciones dentro de su rango de acción.
c. Aprobar la versión
final de los pliegos de condiciones según lo prevé este reglamento.
d. Convocar a cualquier
funcionario de la Municipalidad de Río Cuarto con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico
en asuntos de su competencia.
e. Conocer cualquier
otro asunto que se considere afín con sus funciones.
CAPÍTULO
V
De la Ejecución
contractual
Artículo 23.—De
las modificaciones contractuales
y nuevas contrataciones originadas en contratos
preexistentes. En toda modificación a los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes,
se procederá de la siguiente
forma:
a. En el caso de la
modificación unilateral de contrato
y de la cesión del contrato,
así como la modificación de procedimientos especiales, serán aprobadas por el
ente adjudicador.
b. En el caso del plazo del contrato, sus prórrogas así la suspensión del plazo de este, recibo de bienes actualizados y otros, serán revisadas
por el AC y aprobadas por la AM.
c. Todos los trámites señalados en los numerales
que anteceden deberán efectuarse y registrarse en el SDU.
Artículo 24.—Del
reajuste y revisión de precios.
Todo reajuste o revisión de
precios a los contratos suscritos por la Administración deberán contener la correspondiente validación del AC
y la posterior aprobación de PI mismo
que deberá ser autorizado mediante resolución administrativa por parte de la AM.
Artículo 25.—De
la prórroga. Toda prórroga
del contrato deberá ser tramitada en el
SDU por el AC, esto debido a ser una expectativa
de derecho que debe ser valorada,
previa a su formalización.
En la solicitud de prórroga
deberá acreditarse la justificación de esta, el contenido económico,
y la anuencia del contratista,
así como cualquier otro requisito que la normativa establezca.
Artículo 26.—De
la Fiscalización contractual. Será
responsabilidad del AC o de los
funcionarios designados en calidad de órgano
fiscalizador, velar por la correcta ejecución de los términos establecidos
en el pliego
de condiciones y la oferta adjudicada. De igual manera, le corresponderá aprobar los pagos
respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas aquellas
funciones y obligaciones definidas por la Administración.
La aprobación de devolución de garantía debe considerar los pasos establecidos en este reglamento,
la solicitud de parte, la aprobación del AC, el trámite por PI y la aprobación por la Dirección Financiera.
Artículo 27.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad
de autorización. Todo funcionario
que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación,
declaratoria de desierto o infructuosa, modificación de una contratación, trámites de pago, reajuste o revisión de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución
contractual y cualquier otra
actuación relacionada con
la actividad contractual en
el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.
CAPÍTULO
VI
Del expediente
Artículo 28.—Del expediente administrativo electrónico. El expediente administrativo electrónico, se constituye por una serie
de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado. En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el
SDU o su similar, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos
que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.
Todo interesado tendrá
libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
Artículo 29.—Del contenido e inclusión de documentos en el expediente
administrativo electrónico. Cada contrato deberá
contar con un expediente
digital que permitirá llevar
la trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento
de contratación y su ejecución contractual. Es responsabilidad
de los involucrados en el proceso
solicitar a la PI como administradora de la plataforma incluir en el
expediente de forma oportuna,
la información y documentación
que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma
de decisiones respectivas.
En cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme
lo dispone la LGCP y el RLGCP.
CAPÍTULO
VII
Recepción de bienes
Artículo 30.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción
de bienes y obras deberá quedar consignada
en un oficio o su similar en el
espacio habilitado en el SDU, el
cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. El AC será responsable de su levantamiento, el que deberá llevar
un control consecutivo de las recepciones
que realiza durante cada año calendario.
En lo relativo a bienes, el AC levantará el acta de recepción respectiva, en la que se consigne: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes; si la cantidad
de bienes a recibir es muy alta y variada,
bastará con un acta resumen,
que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Para
la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento
de las actas respectivas será el funcionario
designado como AC responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año
calendario. Todas las actas originales deberán incluirse en el SDU, para ser incorporadas al expediente electrónico de la respectiva contratación.
Artículo 31.—Contratación de servicios. Tratándose
de la contratación de servicios,
dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, el AC, deberá durante la etapa de ejecución realizar informes periódicos de la prestación del servicio, según lo establecido en el pliego de condiciones
respectivo. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así
como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán incluirse en el SDU, para ser incorporados al expediente electrónico de la respectiva contratación. El AC, deberá coordinar con la PI las situaciones
que durante la ejecución
contractual pudieran desembocar
en el establecimiento
de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
Artículo 32.—Recepción de obras. Se llevarán
a cabo dos tipos de recepción: una provisional, a realizarse como máximo 15 días después de que el contratista haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, para efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en
el pliego de condiciones se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa
revisión de la obra, el AC a cargo elaborará un acta
de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición
en que se recibe la obra; para la recepción
provisional se indicará al menos,
si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo
caso se señalarán las causas de ello, para que el contratista proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción
definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:
a. Un resumen de los aspectos señalados
en el acta provisional.
b. Si la ejecución fue
total o parcial.
c. Si se efectúo en
forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué).
d. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
e. Si hubo sanciones
o se ejecutaron las garantías.
f. Si las obras se reciben
a satisfacción o bajo protesta
y en este último caso, indicar
la razón o razones.
g. La calidad y cantidad
de las obras ejecutadas.
h. El monto cancelado
y el que falta por cancelar por
concepto de avance de obra, obras extraordinarias
y cualquier otro rubro contemplado.
En todo caso,
para el control y ejecución
de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán
de acatamiento obligatorio,
las disposiciones contenidas
en los manuales
y demás normativa que al efecto emita la CGR, o alguna disposición interna.
CAPITULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 33.—Refrendo Interno. Cuando
un proceso de contratación amerite Refrendo Interno, este se encontrará a cargo de la persona titular de la Asesoría legal o su similar. Para
el otorgamiento del Refrendo Interno se deberán observar las disposiciones y lineamientos establecidos en el Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública de la Contraloría
General de la República.
Artículo 34.—Normativa supletoria. Se aplicará supletoriamente a las normas
de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la
Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, la Ley
General de la Administración Pública
y demás normativas vigentes de la materia.
Artículo 35.—Derogaciones. Se derogan el
Reglamento interno de competencia en los procesos de contratación pública de la
Municipalidad de Río Cuarto y el Reglamento
interno para la adquisición
y recepción de bienes, servicios y obras de la
Municipalidad de Río Cuarto publicados en el Diario
Oficial La Gaceta N°8
del 18/01/2023 y N°231
del 17/09/2020, alcance N°244, respectivamente.
Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Río Cuarto, Alajuela, 21 de noviembre
del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria
a. í del Concejo Municipal de Río Cuarto.—Responsable.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro 205750889.—1 vez.—O. C. N° 082202321630.—Solicitud
N° 475353.—( IN2023829320 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Administración Educativa, obtenido en la Universidad de San
Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Magister Sandra
María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).
ORI-383-2023, Jean Pierre Gamboa Ernesto, R-370-2023, cédula
de identidad: 1-1634-0673, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Mba.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828719 ).
ORI-399-2023.—Gómez Lambraño
Wendi Patricia, R-356-2023, pasaporte:
AW829661, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Enfermera, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828838 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4839-2023, Aguilar Ng Gretcheline
Jiulianny, cédula 702830190, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Administración Pública. La
persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A.
José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829006 ).
Glenda María Muñiz Umaña, costarricense,
número de identificación
1-0930-0073, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global
Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre,
2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023829117 ).
UNIDAD
DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-384-2023.—Torres Bolaños Esteban, R-351-2023, cédula de
identidad 701680348, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Certificado
de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829342 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor
Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre
de 2023, dictada dentro
del proceso especial de protección
a favor de su hijo M.B.E.
Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 476654.—( IN2023828491 ).
A la señora Tatiana Ávila
Aguirre, se le comunica la resolución
de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
apertura de Fase Diagnostica
en el proceso
a favor de las personas menores de edad C.C.A y J.C.A por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-000127-2014.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476655.—( IN2023828493 ).
A Alexis Diaz Rosado, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional a favor de las PME de apellidos Diaz
Salazar. Notifiquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00285-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
476659.—( IN2023828495 ).
Al señor Edwin Alonso Villalobos
Herrera, costarricense, cédula N°
603850976, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las
14:55 horas del 20/11/2023, resolución archivo en favor de la persona menor de edad J.N.V.V. Se le confiere audiencia al señor Edwin
Alonso Villalobos Herrera por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 476661.—( IN2023828497 ).
Al señor, Carlos Alberto Torres
Brenes, se le comunica que por
resolución de las once horas cero minutos
del catorce de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Abrigo Temporal y
Modificación de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad
N.A.M.F., K.J.T.F, C.V.T.F., Z.I.T.F., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Investigación Preliminar
extendido por el Máster Sergio Eduardo Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00595-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud
N° 476672.—( IN2023828503 ).
Al señor Leonel Hernández
Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cuarenta y ocho
minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de investigación preliminar,
a favor de las personas menores de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 476675.—(
IN2023828505 ).
A la señora
Judith Salguera Chevez, mayor de edad, cédula de identidad número 603840830, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cuarenta y ocho
minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores
de edad L.H.S., A.A.A.S., J.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLOS-00380-2017.—Oficina
Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-202.—Solicitud N° 4766778.—(
IN20238/28509 ).
Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar,
a favor de la persona menor de edad
M. R. M. G., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00004-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00004-2021.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 476679.—( IN2023828510 ).
Al señor Gianmarco Morello
Zamora, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecisiete
de noviembre de dos mil veintitrés,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica en el proceso
a favor de la persona menor de edad
A.F.M.V por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesarias y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR-001422014.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 476683.—( IN2023828511 ).
Al Sr. Jonathan Jesús Cambronero Méndez, Titular de la
cédula número: 603650123, soltero,
33 años de edad, demás calidades desconocidas. Se hace saber que a
favor de la persona menor de edad:
T.D.L.A.C.Z. su hija. Se le
comunica la resolución: de
las 10:00 horas, del 24 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLOR-00088-2013, a favor de la persona menor de edad. Se le previene, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Administrativo OLOR-00088-2013.—Oficina Local De Garabito.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C.
N° 013419-202.—Solicitud N° 476687.—( IN2023828512 ).
Al señor Kenneth Méndez Sánchez,
se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintiuno
de noviembre de dos mil veintitrés,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica en el proceso
a favor de la persona menor de edad
I.M.M.V., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00473-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476889.—( IN2023828640 ).
A la señora Melany Dayana Fuentes
Sibaja, cédula
de identidad número
1-1955-0310, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Michael
Armando Baldison, cédula de identidad
número 1-1769-0239, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K.A.B.F., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00137-2023.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476887.—( IN2023828641 ).
A la señora Jacqueline Pineda
Martínez, se comunica que por
resolución de las siete
horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar
de cuido provisional, en beneficio de las personas menores
de edad A.A.M.P. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00134-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476894.—( IN2023828643 ).
Al señor Nelson Antonio Siles, se
le comunica la resolución
de las 08:15 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección en
favor de la persona menor de edad
N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), publíquese tres
veces, expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476927.—( IN2023828671 ).
Al señor: Benoni Soro Montoya, costarricense número de identificación N° 206560972, se les comunica
la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional y orientación, apoyo, seguimiento a la familia, de las personas menores
de edad K.M.S.T. y S.M.S.T. Se le confiere
audiencia al señor Benoni Soro Montoya por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien.—Oficina Local
de San Carlos.—OLSCA-00229-2021.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476928.—( IN2023828672
).
Al señor Jeffry Enrique Alemán, se le comunica
la resolución de las 07:00 horas del 21 de noviembre del 2023, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en
favor de la persona menor de edad
G.C.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Jeffry Enrique Alemán, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00171-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 476933.—( IN2023828675 ).
Se le comunica a la señora Evelyn Astorga Cerdas, de nacionalidad
costarricense, la resolución
de diez horas treinta minutos veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
con la que se dictó el Archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad I.M.B.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00175-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 476931.—( IN2023828680 ).
A Errol Yosith
Portilla Arguedas, con cédula N° 111190210 y Stephanie Gómez Fernández, con cédula 113850003, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que, mediante la resolución de las 16
horas del 24 de noviembre del 2023, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
de la señora Cecilia Fernández Arroyo. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del veinticuatro de noviembre del
2023, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de la progenitora:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad y que la progenitora,
no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de las
personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VI.-Medida Cautelar de Suspensión de la Interrelación Familiar del Progenitor: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el
Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, se suspende la
interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores
de edad. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Medida cautelar:.
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad:
Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos,
y presentar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes.
XI.- Medida cautelar de
WEM: Se ordena al progenitor, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto
WEM y presentar los comprobantes. XII.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena al
progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes. XIII.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 6 de diciembre del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476951.—( IN2023828704 ).
A Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula 105210996 y
Gabriela Poltronieri Vargas, cédula 109910471, se les
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de G.R.P. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés,
se resuelve: De acuerdo con
la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
esta Representación Resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Segundo: De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Gerardo
Arturo Rojas Fernández
y Gabriela Poltronieri Vargas, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 29 de noviembre del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión a
fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: Medida
cautelar de IAFA: De conformidad
con la recomendación técnica
y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: Se le informa
a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476955.—( IN2023828706 ).
A: Yorleni Urbina Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se le
Ordena a la señora Marta Chavala Salazar, en su calidad
de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III.—Se le ordena a la señora
Marta Chavala Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de la
persona menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de la adolescente.
Se le ordena matricularla el próximo año
2024 en el sistema educativo formal. IV.—Se
le ordena a la señora,
Marta Chavala Salazar en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 27 de marzo del año 2024.
VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00139-2018.—Grecia, 27 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 476957.—( IN2023828708 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.V.M. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de la abuela de la persona menor de edad, señora Emilia Brenes
Céspedes, el informe, realizado por el
profesional de intervención
Lic. Óscar
Jiménez Jiménez, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a
las 8:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente
OLG-00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477271.—( IN2023828936
).
A la señora Blanca Mendoza
Torres, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos
del veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME C.A.T.M. Se le confiere audiencia a
la señora Blanca Mendoza Torres por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 477277.—( IN2023828937 ).
Al señor Félix Andrés Torres Durán quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las
once horas y quince minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M, Se le confiere audiencia al señor Félix
Andrés Torres Durán
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 477279.—( IN2023828955 ).
Al señor
Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés la unidad regional de atención inmediata de Cartago del
Patronato Nacional de La Infancia, resolvió dictar medida cautelar de Guarda Crianza
provisional de la persona menor de edad M.J.V.B. en su progenitor y cuido provisional
de la persona menor de edad
T.K.M.B., en el recurso comunal del señor Douglas Mauricio Villalobos Duran. Igualmente en dicha
resolución no se autorizó
la interrelación del progenitor Diego Alonso Torres
Mora, ni de la progenitora respecto de las personas menores
de edad. Y remitió el presente asunto
a la Oficina Local de La Unión. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de La Union, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil o correo para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Patricia
Vanessa Blanco Vélez, Douglas
Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el
informe, realizado por el Profesional
de intervención Lic.
Gerardo Antonio Esquivel Campos, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a
las 15:00 horas (entiéndase tres
de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya-,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00058-2019.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal Oficina
Local de la Unión.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477286.—( IN2023828967
).
Al señor Glaston
Cambronero Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnostica en el proceso a favor de la persona menor de edad D.C.B por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00018-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 4772920.—( IN2023828970 ).
Al señor Jose García Chaves, se
le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica en el proceso
a favor de la persona menor de edad
E.P.G.L., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00470-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 477292.—( IN2023828971 ).
A la señora Eliselda
Auxiliadora Mora Dávila
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME G.L.M.D. Se le confiere audiencia a
la señora Eliselda
Auxiliadora Mora por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00236-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477294.—( IN2023828975 ).
OLCAR-00230-2018.—Al señor
Wilbert Granados Mejía, costarricense, cédula de identidad N° 701290559, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en alternativa institucional Aldea Moín de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad: S.M.G.T, del expediente administrativo:
OLCAR-00230-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00230-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 477532.—( IN2023829143 ).
A la señora Shirley Liseth Rodríguez Suárez, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos se le notifica la resolución de las
13:35 del 11 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta medida de cuido en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad NLRS y la resolución
de las 14:00 del 10 de noviembre del dos mil veintitrés en la que se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor
de edad NLRS. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00229-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477534.—( IN2023829145
).
A la señora Ericka María Jaen
Ordoñez, cédula
de identidad número
503960230, se le comunica la resolución
de fecha seis de setiembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve solicitar al Juzgado de Niñez y Adolescencia proceso de declaratoria judicial
de abandono con depósito judicial a favor de la pme K. J. M. J.. Se le confiere audiencia a la señora
Ericka María Jaen Ordoñez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSC-00131-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 477542.—( IN2023829146 ).
Se comunica al señor Kevin Andrés Pana Campos, las resoluciones
de las ocho horas con quince minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés, de las once horas con veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés y de las diez horas
con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés en relación a la pme L. A. P. C., correspondiente a las resoluciones
de convocatoria de audiencia y medida
de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente, expediente N° OLVCM-00279-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vasquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477543.—(
IN2023829147 ).
A Carlos Alberto Quesada Madriz, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.-
Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Carolina del
Milagro Lizano Monge en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Quesada Lizano, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Carolina del Milagro Lizano Monge, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla emocional y verbalmente. IV- Se le ordena a
la señora, Carolina del Milagro Lizano Monge en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el día 28 de marzo del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00216-2022.—Oficina Local de Grecia, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 477545.—( IN2023829148 ).
Al señor Yader González García,
se comunica que por resolución de las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad A.I.G.R. y S.D.G.R. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00022-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 477548.—( IN2023829149 ).
A el señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de
Turrialba dicto resolución de reubicación
en favor de la persona menor
de edad J.L.S.N, mismo que
se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA, expediente: OLTU-00040-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 477552.—( IN2023829150 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Yendry Paola Leitón Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica
la resolución de las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A,
B.A.L.A. Se le confiere audiencia a la señora Yendry Paola Leitón
Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00178-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477897.—(
IN2023829561 ).
A
Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido, y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con
pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de Y. D. T. R., K. A.B. R. y P. Y. R.,
y que mediante la resolución de las quince horas del veintiocho de noviembre
del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Reubicar a las personas menores
de edad que se encuentran en abrigo en albergue institucional del Patronato
Nacional de la Infancia, para que en adelante sean ubicados en la ONG Aldeas
Infantiles SOS Costa Rica, Programa Tres Ríos, conocida como Aldeas Infantiles
SOS Tres Rios, -ONG conforme al perfil de las
personas menores de edad- hasta tanto no se disponga lo contrario en sede
administrativa o judicial, resultando procedente de conformidad con su mejor
interés, de conformidad con el artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. Siendo que dicho ingreso se realizará en fecha 30 de noviembre
del 2023. Segundo: -Proceda la ONG de ubicación de las personas menores de edad
a dar continuidad a los procesos de las personas menores de edad, así como a
garantizar la atención médica, educación, recreación y atención integral de las
personas menores de edad. Tercero: -Se les informa que la nueva profesional de
seguimiento será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la
sustituya. Cuarto: -Interrelación Familiar de los Progenitores respecto de las
Personas Menores de Edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131
incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación
Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, por medios tecnológicos y
siendo que ahora estarán en ONG -se realizará conforme los lineamientos
institucionales de la ONG de ubicación de las respectivas personas menores de
edad y políticas en protección del Covid-, a fin de resguardar el derecho de
integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán
los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento
-Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-, para coordinar
dicha interrelación con la ONG de ubicación. Quinto: -Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las siguientes
fechas: -Martes 16 de enero del 2024 a las 10:30 a.m.
-Lunes19 de febrero del 2024 a las 8:30 a.m. Cabe aclarar que en caso de que la
Embajada de Nicaragua, informe de las diligencias de repatriación. Entonces se
procedería con dicha gestión. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00324-
2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477898.—(
IN2023829563 ).
Al
señor Pablo Agustín
Pereira Segura, mayor, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero
nueve tres nueve-cero dos uno cero, casado, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre
del año dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en
sede administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M.
Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477901.—( IN2023829564 ).
Por este
medio, la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) informa a las empresas
reguladas que ya está disponible en nuestra página Web, http://www.sutel.go.cr, en
la sección “SUTEL, Información
para operadores”, el cronograma anual 2024 para el envío de información
de mercado por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las solicitudes de información
que debe realizarse mediante las plantillas en formato Web en la plataforma SITEL por medio de la dirección electrónica https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega es la siguiente:
• Trimestrales: Para los
servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.
• Semestrales: Para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).
• Anual: Ancho de
Banda contratado.
Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley 7593, que establece
la obligatoriedad de presentar
a la SUTEL la información solicitada.
El incumplimiento de lo requerido
se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido
en el artículo
67 inciso a) de la Ley 8642.
Se comunica además que las plantillas de indicadores de
mercado para el ejercicio
2024 serán notificadas a los usuarios autorizados
por los operadores
y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo
https://sitel.sutel.go.cr y que en caso de cualquier cambio que se registre en cuanto a las personas autorizadas para el acceso a la plataforma, debe notificarse a la brevedad a la Dirección General
de Mercados. Así mismo, en el mes
de febrero 2024 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado, en el cual
se explicará en detalle el proceso
para la recopilación aplicable
a partir del primer trimestre
2024. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección
http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y posteriormente se estará enviando una invitación
para la formalización de la asistencia
de los representantes de cada empresa al taller.
Walther Herrera Cantillo, Director
General de Mercados.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 478750.—( IN2023830234 ).
Resolución GE-020-2023.—Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC. Despacho Gerencial, al ser las trece horas doce minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.
Asunto. - Delegación
de firma para actos en materia de contratación
pública a favor de la Coordinación
del Área de Administración
y Finanzas y la Coordinación
de la Unidad de Proveeduría del INEC.
Considerando:
I.—Que esta Gerencia
debe enfocar sus esfuerzos en asuntos
de planeamiento estratégico
del INEC y en asuntos de orden técnico propios
del puesto, encaminados a los requerimientos que soliciten los miembros
del Consejo Directivo, así como a las relaciones del INEC
tanto a nivel nacional como internacional;
II.—Que,
con motivo de lo anterior y basada
en criterios de oportunidad y conveniencia institucional, esta Gerencia considera necesario delegar, condicionalmente a la cuantía, en la Coordinación del Área de Administración y Finanzas del INEC la decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación pública, y por su parte,
dejar acreditada en esta resolución
actuaciones administrativas
a cargo de la Coordinación de la Unidad de Proveeduría en el trámite de los
procedimiento de compra pública que promueve el INEC por medio del uso del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP;
III.—Que
de la normativa vigente, en especial el reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, artículo
317, y la Ley General de la Administración Pública, artículo 92, se deriva la autorización al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública y la firma de ciertos actos administrativos,
de manera que dicha designación debe recaer en un funcionario
u órgano técnico idóneo, quien deberá
emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública y demás normativa conexa aplicable a la materia;
IV.—Que
sobre la aplicación del instituto de la delegación, la Procuraduría General de la República ha señalado
que “[…] la posibilidad de delegar
la competencia es limitada.
No pueden delegarse potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y no su totalidad y esto en el tanto en
que no se trate de la “competencia
esencial del órgano, que le
da nombre o que justifique su existencia”. O bien, porque para atribuir la competencia al delegante se ha tomado en cuenta
la idoneidad para el desempeño del cargo […]” (C-167-2022). Así
mismo que “[…] a delegación
de firma está referida sobre todo a la gestión de asuntos internos, lo que comprende actividades de carácter instrumental (por ejemplo, gestión de recursos humanos, actos de gestión presupuestaria, de contratación y
su ejecución. Lo que no excluye, sin embargo, que pueda delegarse la firma en relación con actos relacionados con las actividades sustantivas […]”
(C-174-2019) y que “[…] la delegación de firmas tiene carácter
personalísimo, en el sentido de que es una decisión que depende del titular -persona física-
del órgano. Así, el acto delegatorio
no se prolonga más allá del período del cargo del delegante o del delegado. Por lo
que se concluye que la delegación
de firmas que se haya acordado al interno de un órgano o institución cesará en sus efectos
si se opera un cambio del
titular -persona física-, sea el
delegante o el delegado […]” (C-011-2008).
V.—Que
la Coordinadora del Área de
Administración y Finanzas y
la Coordinación de la Unidad de Proveeduría
del INEC, reúnen el perfil profesional y técnico necesario para que esta Gerencia le delegue la firma de ciertos actos en
los procedimientos de contratación pública, así como de aquellos
actos paralelos y/o consecuentes, constituyéndose, por el ejercicio
de sus funciones, en el órgano técnico
con la debida competencia y
especialidad para tales efectos.
Por tanto,
LA
GERENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DISPONE:
En uso de las facultades
conferidas en el Título Tercero del Libro
Primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en especial el artículo 92; en el artículo 46 y 48 de Ley N°
9694; en el artículo 317 del Reglamento a la
Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H, lo siguiente:
1°—Delegación de firma del acto final de compra pública: Delegar en Yorleny Hernández
Segura, cédula de identidad N° 4-0163-0535, en su calidad
de Coordinadora del Área de
Administración y Finanzas
del INEC, el dictado de los actos administrativos
de decisión final a adoptar
en los procedimientos
de contratación pública que
promueva el INEC, condicionado a aquellos cuya cuantía sea hasta por el límite
económico que se defina por la autoridad competente para el umbral para la
licitación reducida para el año correspondiente.
Se entiende de lo anterior, que aquellos
procedimientos de contratación
pública que superen ese
umbral deberán ser remitidos
a esta Gerencia
para la decisión respectiva.
Asimismo, es deber de la Coordinación de Área Administrativa y Financiera informar trimestralmente a la Gerencia los actos
emitidos con motivo de esta delegación.
Para
los actos de procedimientos de compra pública que emita la Coordinación de Área y la Gerencia, conforme a lo indicado, la autoridad que emita el respectivo
acto, debe asumir la aprobación de las siguientes funciones:
a) Acto final de adjudicación, readjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso del concurso.
b) Formalización de los
contratos originados en adjudicaciones firmes, según corresponda,
salvo lo señalado en el por tanto Segundo de esta Resolución.
c) Decisión administrativa
de modificación unilateral, de modificación
de otras cláusulas del contrato, de suspensión del plazo de ejecución del contrato y de suspensión del contrato;
d) Declaratoria de nulidad
de sus actos.
e) Declaratoria de insubsistencia
del procedimiento de compra.
f) Declaratoria de la caducidad
del procedimiento de compra,
así como de la prescripción de la responsabilidad
civil en materia de contratación.
g) Declaratoria de finiquito
del procedimiento de compra.
h) Declaratoria
de contrato irregular del procedimiento
de compra.
i) Aprobación de cesión
de derechos u obligaciones del contrato
del procedimiento de compra.
j) Aprobación del resultado
de solicitudes de revisión y de reajuste
de precio del contrato del procedimiento de compra.
k) Resolución de recursos de objeción al pliego de condiciones y el de revocatoria contra el acto final que dicte.
l) Aprobación de inicio
y resolución final de los procedimientos administrativos por rescisión unilateral o por mutuo acuerdo,
por resolución contractual,
por responsabilidad civil o
sancionatorio.
m) Resolución de ejecución
de garantías de cumplimiento.
2°—Delegación de la firma de trámites administrativos a la Coordinación
de la Unidad de Proveeduría: Delegar
en Edgar Montero Acuña, cédula de identidad
N° 1-0932-0872, en su calidad de Coordinador de la
Unidad de Proveeduría del INEC, la aprobación de los siguientes actos:
a.) Aprobación de pliego de condiciones, así como, el acto
de dejarlo sin efecto por motivos institucionales
justificados.
b.) Informes técnicos
de recomendación al acto
final.
c.) Formalización de contratos,
sin excepción por el tipo de procedimiento,
en el tanto su cuantía no sobrepase
el umbral de la licitación reducida, para cuyos efectos se gestionarán en el SICOP bajo la modalidad de contrato sin firmas, lo anterior, salvo aquellos
contratos en los que se adquiera bienes que requieran un registro público a favor del INEC
para acreditar su propiedad. Lo demás tipos de contratos, independientemente de su tipo de procedimiento, objetivo o naturaleza, que sobrepasen esa cuantía se formalizarán bajo la modalidad de contratos con firmas ante la Gerencia, siguiendo el procedimiento
de aprobación previa, firma
y refrendo, según corresponda.
d.) Formalización de contratos
por modificación unilateral
y por modificación a otras cláusulas
del contrato, en el tanto su cuantía
no sobrepase el umbral de
la licitación reducida.
e.) Órdenes de pedido de contrataciones según
demanda y por la modalidad de convenio marco.
f.) Prórrogas anuales
de contratos continuos.
g.) Prórrogas al plazo
de ejecución.
h.) Aumento del plazo
dispuesto en el pliego de condiciones
para dictar el informe del acto final de procedimiento.
i.) Aval de la gestión inicial
para la revisión y reajuste
de precio de los contratos.
j.) Liberación de garantías
de cumplimiento.
3°—La Gerencia mantiene (no delega) el acto administrativo
de aprobación de inicio de trámite de todas aquellas contrataciones púbicas que promueva el INEC.
4°—Siendo que la delegación se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, en caso
de ausencia de la funcionaria
Hernández Segura, los actos
administrativos dispuestos mediante esta Resolución,
serán avocados por esta Gerencia como
Superior Jerarca Administrativo
del INEC. Por su parte, en caso de ausencia
del funcionario Montero Acuña, los
actos administrativos dispuestos mediante esta Resolución, serán delegados en la Coordinación de Área de Administración y Finanzas, y por su relación de puesto como jefatura
inmediata.
5°—Deberán los delegados
aplicar y velar por el cumplimiento de los sistemas de control interno necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos y facultades que se delegan por medio de esta Resolución Gerencial, teniendo el deber de informar
a esta Gerencia
sobre aquellas situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la función delegada, a efecto de aplicar los mecanismos de control que corresponda.
6°—Se
deja sin efecto, en todos sus alcances,
la resolución Gerencial N°
22-2018, de las trece horas quince minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Digital.
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud
N° 476328.—( IN2023829282 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria 201-2023, acuerdo 05), celebrada el 14 de noviembre del 2023, se aprobó el cambio
de fechas de cobro de los tributos municipales
de la siguiente forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige a partir
de su publicación.
San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2023.—Gabriela Guillén Vargas, Secretaria Municipal a. í—1 vez.—( IN2023829491 ).
El Alcalde Municipal de Río Cuarto, se adhiere
a la publicación del documento
“Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva 2023”, publicado en el Alcance
Digital N° 187, a La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre
de 2023, por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda.
Río Cuarto, 17 de noviembre del 2023.—Lic. José Miguel Jiménez
Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 082202321630.—Solicitud N° 475370.—(
IN2023829314 ).
MATRIZ
DE INFORMACIÓN DE VALORES AGROPECUARIOS DEL CANTÓN 16 RÍO CUARTO,
PROVINCIA ALAJUELA
La adhesión al documento de la Matriz de Información de Valores Agropecuarios del Cantón de Río
Cuarto de Alajuela elaborados por
el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda, que servirán para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles
del cantón. Su vigencia será a partir de su publicación. Los Mapas de Valores Agropecuarios del cantón de Río Cuarto se encuentran
a disposición en la
Municipalidad.
MATRIZ
DE INFORMACIÓN DE VALORES
AGROPECUARIOS PROVINCIA DE
ALAJUELA,
CANTÓN RÍO CUARTO
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y en un
medio de circulación nacional.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, diecisiete de noviembre del 2023.—Lic. José Miguel Jiménez Araya, Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N° 082202321630.—Solicitud
N° 475363.—( IN2023829337 ).
El Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en Sesión
Ordinaria 301-2022 celebrada
el 23 de noviembre del
2023, acordó por unanimidad y en firme:
1º—Aprobar en
todos sus extremos el Dictamen de la Comisión
Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 21 de noviembre de 2023.
2º—Dar
por recibida la información del Cálculo para actualizar la tasa por el servicio
de Recolección y Disposición
de los Desechos Sólidos Residenciales, Religioso,
Instituciones Públicas y Comerciales que se producen en el cantón
de San Rafael de Heredia, para que se pueda autorizar el cobro
de la tasa actualizada a partir del año 2024.
3º—Aprobar el estudio
tarifario que presenta la Administración Tributaria
Municipal para actualizar la tasa
que se cobra a los contribuyentes
del cantón de San Rafael de Heredia, por el servicio
de la Recolección y Disposición
de los Desechos Sólidos Residenciales, Religioso,
Instituciones Públicas y Comerciales, después de aplicar el factor de corrección por uso del servicio para obtener las siete categorías comerciales de la siguiente manera; rige a partir del año 2024. La cual tiene un aumento trimestral del
2,55% para cada una de las categorías tanto residencial como comerciales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
4º—Instruir al Alcalde Municipal,
para que aprobada la tasa
de este servicio se proceda publicar en el Diario
Oficial La Gaceta para que entre a regir treinta días después de su publicación.
5º—Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que esta nueva tarifa se publique en el
Diario Oficial La Gaceta
y empiecen a regir treinta días después de su publicación, a la vez se convoca a Audiencia Pública el viernes
15 de diciembre del 2023 a las catorce
horas en la sala de reuniones
del segundo piso del Edificio Municipal, donde se recibirán a todos los contribuyentes que estén interesados en presentar su
oposición, coadyuvancia o requieran cualquier información adicional relacionada con este tema.
Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829534 ).
El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 301-2022
celebrada el 23 de noviembre del 2023, acordó por unanimidad y en firme:
Aprobar
en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto de fecha 20 de noviembre de 2023.
Dar
por recibida la información del Cálculo para actualizar la tasa que se cobra a
los Propietarios de los Inmuebles Ubicados dentro del Perímetro Establecido en
el Distrito Primero del cantón de San Rafael de Heredia, por el Servicio de
Aseo de Vías y Sitios Públicos, para que se pueda autorizar el cobro de la tasa
actualizada a partir del año 2024.
Aprobar
y actualizar la tasa para cobrar a los contribuyentes ubicados en el perímetro
establecido dentro del distrito primero del cantón de San Rafael de Heredia,
por el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, una tasa en ¢840,00
(ochocientos
cuarenta colones con 00/100) trimestral y una tasa anual de ¢3.360,00 (tres mil trescientos
sesenta con 00/100); para establecer el monto a tributar esta tasa se le
aplicará la medida del frente lineal del perímetro de la propiedad, rige a
partir del año 2024.
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Instruir
al Alcalde Municipal, para que aprobada la tasa de
este servicio se proceda publicar en el Diario Oficial La Gaceta para
que entre a regir treinta días después de su publicación.
Instruir
a la secretaria del Concejo Municipal para que esta nueva tarifa se publique en
el Diario Oficial La Gaceta y empiecen a regir treinta días después de
su publicación, a la vez se convoca a Audiencia Pública el viernes 15 de
diciembre del 2023 a las catorce horas en la sala de reuniones del segundo
piso del edificio Municipal, donde se recibirán a todos los contribuyentes que
estén interesados en presentar su oposición, coadyuvancia o requieran cualquier
información adicional relacionada con este tema.
Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2023829535 ).
El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 301-2022,
celebrada el 23 de noviembre del 2023, acordó por unanimidad y en firme:
1°—Aprobar en
todos sus extremos el Dictamen de la Comisión
Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 20 de noviembre del 2023.
2°—Dar por recibida la justificación elaborada por el
Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el
Servicio de mantenimiento
del Cementerio Municipal ubicado en
el cantón de San Rafael de
Heredia, entrando en vigencia a partir de su publicación el en Diario
Oficial La Gaceta.
3°—Aprobar la tarifa para el servicio de mantenimiento del cementerio municipal ubicado en el cantón
San Rafael de Heredia.
Nueva Tarifa de Mantenimiento
de Cementerio
Tarifa |
Tarifa Vigente |
Tarifa Propuesta |
Diferencia Ȼ |
Porcentaje |
Por derecho |
Ȼ3,364.00 |
Ȼ3,125.83 |
-Ȼ238.17 |
-7% |
|
Tarifa con Redondeo |
|
|
|
|
Ȼ3,126.00 |
|
|
|
4°—Instruir al Alcalde Municipal,
para que aprobada la tasa
de este servicio se proceda publicar en el Diario
Oficial La Gaceta para que entre a regir treinta días después de su publicación.
5°—Instruir a
la secretaria del Concejo
Municipal para que esta nueva
tarifa se publique en el Diario
Oficial La Gaceta y empiecen
a regir treinta días después de su publicación,
a la vez se convoca a
Audiencia Pública
el viernes 15 de diciembre del 2023, a las catorce
horas en la sala de reuniones
del segundo piso del Edificio Municipal, donde se recibirán a todos los contribuyentes que estén interesados en presentar su
oposición, coadyuvancia o requieran cualquier información adicional relacionada con este tema.
Lic. Mauricio Vargas
Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829536 ).
El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 301-2022
celebrada el 23 de noviembre del 2023, acordó por unanimidad y en firme:
Primero: Aprobar en todos sus extremos
el Dictamen de la Comisión
Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 21 de noviembre del 2023.
Segundo: Dar por
recibida la justificación elaborada por el
Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el
Servicio de mantenimiento
de Parques, Zonas Verdes y Obras
de Ornato, entrando en vigencia a partir
de su publicación el en Diario
Oficial La Gaceta.
Tercero: Aprobar la
Tarifa para el Servicio
de Mantenimiento de Parques
y Obras de Ornato, estableciendo el factor de
0.0038, para aplicarlo al valor registrado
de cada propiedad ubicada en el
Cantón de San Rafael de Heredia.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cuarto: Instruir al
Alcalde Municipal, para que aprobada la tasa de este servicio
se proceda publicar en el Diario
Oficial La Gaceta para que entre a regir treinta días después de su publicación.
Quinto: Instruir
a la secretaria del Concejo
Municipal para que esta nueva
tarifa se publique el Diario Oficial
La Gaceta y empiecen a regir
treinta días después de su publicación, a la vez se convoca a Audiencia Pública el viernes
15 de diciembre del 2023, a las catorce
horas en la sala de reuniones
del segundo piso del Edifico Municipal, donde se recibirán a todos contribuyentes que estén interesados en presentar su oposición;
coadyuvancia o requieran cualquier información adicional relacionada con este tema.
Lic. Mauricio Vargas
Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829537 ).
El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 301-2022
celebrada el 23 de noviembre del 2023, acordó por unanimidad y en firme:
Acuerdo N° 2
1º—Aprobar en
todos sus extremos el Dictamen ide la Comisión
Municipal de Hacienda y Presupuesto, de fecha 21 de noviembre
del 2023, el oficio presentado por la Alcaldía Municipal el Oficio AM-1239-2023 del 1 de noviembre a solicitud del administrador Tributario en el oficio
Dt-0085-2023.
2º—Otorgar un descuento mayor a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de aseo limpieza de vías y sitios públicos, servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes y Licencias comerciales, correspondientes al año dos mil veinticuatro. Este incentivo por pronto pago rige únicamente para el primer trimestre del año 2024. En el caso de Licencia Comercial y licencia de licores el descuento
es el 01 de abril al 30 abril 2024. Esto debido a la resolución DT-R71-2019, del Ministerio
de Hacienda comunica la nueva
fecha.
3º—Que
en el Servicio
de Recolección de Basura no
se otorga el descuento por cuanto
es un servicio subcontratado.
4º—Que
el Servicio de Cementerio
no se otorga el descuento debido a que tuvo una disminución
de la Tasa de -7%.
5º—Autorizar el descuento
para que sea calculado sobre el monto
total a pagar correspondiente
al período dos mil veinticuatro,
se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:
Impuesto
sobre los bienes inmuebles, un cinco punto cuarenta y
seis por ciento (5.46%).
Servicio
de aseo de vías y sitios público, un cinco punto
cuarenta y seis por ciento (5.46%).
Servicio
de parques y obras de ornato, un cinco punto cuarenta
y seis por ciento (5.46%).
Licencias
Comerciales, uno cinco puntos cuarenta y seis por ciento (5,46%). (del 01 de
abril hasta el 30 abril 2024).
Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre,
no estarán sujetas a ese incentivo.
Lic. Mauricio Vargas
Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829538 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios
Municipales, por la señora: Blandón Salas Diana Marcela, cédula de identidad N°
0402110434.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° Finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento
Parques |
4 Trim 2020 al 3 Trim 2023 |
4-132429-004 |
47 710,00 |
Impuesto de Bienes
Inmuebles |
4 Trim 2020 al 3 Trim 2023 |
4-132429-004 |
315 510,00 |
Servicio de Recolección
de Basura |
4 Trim 2020 al 3 Trim 2023 |
4-132429-004 |
153 845,00 |
|
TOTAL |
|
517 065,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.
28 de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas
Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023829539 ).
La Municipalidad de Sarapiquí informa:
AUDIENCIA
PÚBLICA
Dentro de las funciones que la Municipalidad debe
cumplir y que están establecidas por ley, el inciso e) del artículo 8 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839, está la obligación
de proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del artículo
83 del Código Municipal, se llevará acabo la audiencia pública programada para el 13 de diciembre del 2023, a las 15:00 horas exactas, en la sala de reuniones ubicado en el
edificio municipal, para exponer
la propuesta de ajuste de
las tarifas de aseo de vías (cálculo para todo el cantón
de Sarapiquí), período
2024.
La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal o Recepción, dentro del horario 08:00 a las
16:00 horas, o solicitarla mediante
el correo electrónico municipalidad@sarapiqui.go.cr.
Para
más información favor llamar al teléfono 4000-6700 ext.
1060, con Wilberth Barquero Aguirre, Unidad de Patentes
y Tasas.
Wilberth Barquero Aguirre, Encargado
de Patentes y Tasas.—1 vez.—( IN2023829920 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, comunica que la persona física María Catalina
Floribeth Pizarro Gómez, cédula número
5-0154-0830, y con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo
Nº 2727-2023, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Junquillal, distrito
03º veintisiete de abril,
del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, mide seiscientos
ochenta y un metros cuadrados
(681 m²), según plano catastrado
Nº G-50019-2023; se dará Uso Residencial, terreno
localizado en zona mixta para turismo y comunidad, según Plan Regulador Integral vigente de Playa Avellanas-Junquillal.
Linderos: Norte: identificador
predial 50303P00005500 al sur: calle pública, este: calle pública, oeste: identificador predial 503030001158Z0. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el jueves 23
de noviembre del año dos
mil veintitrés. Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz. Teléfono: (506) 2680-5827 Email:
zonamaritimo@santacruz.go.cr—Lic. Giancarlo Hernández
Cabalceta. Jefe. a. i—1 vez.—( IN2023829020 ).
SPEEDNET
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de la empresa Speednet Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dieciocho
mil cuatrocientos noventa y
uno a la asamblea general extraordinaria
de accionistas que se verificara,
en el domicilio
social sito en Heredia,
Central, Centro, del Supermercado Palí, ciento
cincuenta metros al sur, en
oficinas de Konfort Habitacional, en primera convocatoria a las nueve horas del día jueves veintiuno de diciembre del dos
mil veintitrés,
y de no reunirse el quórum de ley,
en segunda convocatoria, a las diez horas
del mismo día y en el mismo lugar.
En esa asamblea se conocerá en único asunto:
-definir por parte de los socios,
de la forma en que se procederá al pago
de los pasivos.—Heredia, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Rosa Isela Solano Aguilar,
Presidente.—1 vez.—( IN2023830089 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SNAXS
LA U SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría, Romario Alexandre Hernández Rojas, portador de la cédula de identidad
número uno-uno seis cero cuatro-cero dos tres tres, en
su condición de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Hamburguesas De Oro De Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa, solicita la transferencia del establecimiento y nombre comercial bajo el número de registro 236539 de la marca “SNAX” a la sociedad SNAXS
La U Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis, representada por el señor Oscar López Vargas, portador de la cédula de identidad
número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre de 2023.—Erick Ramírez
Barahona.—( IN2023828585 ).
CLUB
UNIÓN, S. A.
Juan Carlos Castro Loría, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del
Club Unión, S. A., la reposición del certificado Nº004187, correspondiente
a 60.000 acciones comunes
de un colón cada una, por cuanto
el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023828847 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Impact Group Dos Mil Sociedad
De Responsabilidad Limitada
Impact Group Dos Mil Sociedad De Responsabilidad
Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° dos y libro de registro de socios N° dos. Hitatil De Oro Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos veinte, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. SJ
Restaurant And Associates Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento noventa y dos solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Sindy Priscilla González Chacón, en Local 15 Ofibodegas del Oeste, San Rafael de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(
IN2023829009 ).
PACUARE
BEACH LAGUNA LODGES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que, ante esta Notaría, se protocolizó acta número tres de Asamblea Extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada:
Pacuare Beach Laguna Lodges Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cuatro siete seis seis seis, donde
se acuerda: Uno: modificar
la cláusula de representación
y donde se modifica las calidades del presidente. MSc.
Jonatan López Arias Notario Público, carné 18931, con
oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat,
500 metros sur de la Pop´s y 75 metros este.—San
José, 28 de noviembre del 2023.—( IN2023829104 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE TIRO PRÁCTICO
Edicto libros
extraviados. Yo, Rodrigo
Carvajal Herrera, cédula
de identidad número uno-mil treinta
y seis-cero doscientos dos, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Tiro Práctico, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-seiscientos sesenta
y un mil ochocientos noventa
y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva, tomo primero, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de escuchar objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San
José, veintinueve de noviembre del dos
mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023829395 ).
CASAVULONES
DOS B SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Rosaura Angélica Abarca Amador, portadora de la cédula de identidad
1-0626-0268, en mi condición
de Liquidadora de la empresa
denominada Casavulones Dos
B Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-151045; de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio realizo el
presente extracto del estado final de la compañía al 26
de setiembre del año 2023.
Patrimonio |
Monto |
1- Capital accionario 100 acciones de un
valor nominal de ¢100 cada una. |
Monto de capital social |
2- Propiedad
del partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número cuarenta
y cuatro mil ochocientos treinta
y dos-cero cero cero |
135,070,980.00 (ciento treinta y cinco millones setenta mil novecientos ochenta colones) |
Total de Patrimonio |
¢sumar el
capital social y el valor de la propiedad |
Pasivos no existen.
Los activos se distribuyen
de la siguiente manera: el capital accionario se cancela, de manera que es capital
dinerario y se distribuye en partes iguales entre los socios. La propiedad mencionada, se acordó realizar una venta a la señora Heather Douglas o la empresa
que ella designe, la venta se realiza por un monto mucho
menor al establecido por el Ministerio
de Hacienda que la propiedad no tiene
acceso a agua.—Rosaura Angélica Abarca Amador, Liquidadora.—1
vez.—( IN2023829473 ).
AYACUCHO
S. A.
Yo, Ellen Frances (nombres) Chapman (apellido), de nacionalidad estadounidense,
anterior portadora de pasaporte
número
207322057 y actual portadora del pasaporte
número
49786979, como presidenta y
representante legal de Ayacucho S.A., cédula jurídica 3-101-049629, manifiesto que el tomo uno del libro de Registro de Accionistas de mi representada fue extraviado, por lo cual se estará solicitando la reposición de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones.
Es todo.—Estados Unidos de América, 15 de noviembre del 2023.—1 vez.—(
IN2023829516 ).
WALLIAMS
TRADING S. A.
Noemy del Carmen Céspedes Palma,
cédula de identidad 7-0085-0867 en
representación de Walliams Trading S. A., domiciliada: en San José, con
cédula de persona 3-101-667547, hago saber que se ha solicitado la reposición de los libros sociales
por extravío, libro Registro de Socios y libro de Actas de Asambleas.—San José, 28 de noviembre del
2023.—Noemy del Carmen Céspedes Palma.—1 vez.—(
IN2023829557 ).
CONDOMINIO
SAPRISSA
En virtud
del extravío del libro de Actas de Asamblea General de Condóminos del Condominio
Saprissa, situado en San
Juan de Tibás, San José, cédula de persona jurídica número 3-109-240689; condominio cuya finca matriz es la finca de la provincia
de San José, matrícula 871-M-000, se tramitará la reposición de dicho libro ante las autoridades correspondientes.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba.—1 vez.—( IN2023829562 ).
MONGE
Y ROSSELLI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monge y Rosselli Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
3-102-844966, procederá a reponer
sus dos libros legales: de Actas de Asamblea de Socios no 1 y de Registro de Socios N° 1, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de Personas Jurídicas o en la oficina de la Licenciada Ana Rosa
Aguilar González, en San José de Alajuela, urbanización La Trinidad, de esquina
noroeste del parque ciento setenta y cinco metros oeste, dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. correo electrónico mongerosselliltda@gmail.com.—Altamira
de Biolley, 28 de noviembre
de 2023 Kathia Vanessa Monge Solís, representante
legal.—1 vez.—( IN2023829571 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento treinta
y uno, visible al folio noventa, del tomo treinta y dos, a las ocho horas del día veintisiete
de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Vdatainnovations Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José,
Tibás,
San Juan, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete nueve ocho seis siete cinco, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—(
IN2023828631 ).
Venta de establecimiento mercantil. Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día quince de junio del dos mil veintitrés,
entre Jaco Bay Jetski S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro
y Westend Exteriors LLC, una sociedad
estadounidense, regulada por las leyes del Estado de
Maryland, acordaron la venta
del establecimiento mercantil
denominado: “Jaco Bay Adventures”, propiedad de la primera, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas,
Garabito, Jacó. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Adrián Echeverría Escalante, en
la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial
Forum I, edificio E, Oficina
RE&B Abogados; para hacer valer
sus derechos, dentro de los
quince días siguientes contados
a partir de la primera publicación.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—( IN2023828757
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
la escritura número 284, de
mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial
Lluvia de Oro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Comercial
Lluvia de Oro S. A., cuyo presidente
es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 29 de noviembre del 2023.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—( IN2023829381 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se
constituyó la sociedad, cuyo nombre será Dosis de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el
señor Sergio Antonio Paz Villegas.—San José, 29 de
noviembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez B.—( IN2023829383 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura N° 116 de las 08:00
horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Hands on Day S. A., cédula jurídica
N° 3-101-604303; donde se reforma
la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1
vez.—( IN2023829288 ).
Quality Laboratory Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-683104,
reforma facultades de secretario.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masis. Tel.:
8877-5000.—1 vez.—( IN2023829290 ).
Mediante
escritura número doscientos cuatro del tomo veinte de mi protocolo, se modificó
la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Tres-Uno Cero
Uno-Cinco Cuatro Ocho Tres Ocho Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho tres ocho tres Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre de 2023.—Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023829291 ).
Diamed Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-611017, reforma
facultades de secretario.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masis. Tel.:
8877-5000.—1 vez.—( IN2023829292 ).
Distribuidora
Universal de Alimentos S. A., cédula jurídica: 3-101-109922, reforma pacto
constitutivo, junta directiva y revoca poder.—Lic.
Gustavo Arián
Sánchez Masís. Tel.:
8877-5000.—1 vez.—( IN2023829293 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas y 50 minutos del 28 de
noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: Dos Machos Quepos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: Puntarenas, Quepos. Capital: diez mil
colones. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Quepos,
a las 10 horas del 29 de noviembre del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2023829294 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar ante esta
notaría
se encuentra tramitando el cambio de domicilio de la empresa: Artromed Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número
de cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil novecientos
trece, por Io quo solicito se publique el
correspondiente edicto. Es todo.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2023829295 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar ante esta
notaría
se encuentra tramitando la fusión de las empresas Delta del Ganges Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica y tres-ciento uno-trescientos ochenta y
tres mil quinientos cincuenta y nueve, con la empresa Alimentos Orgánicos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintinueve, prevaleciendo
esta última,
por Io que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2023829296 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar ante esta
notaría
se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de la empresa: Marullo
Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta,
por Io quo solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2023829297 ).
En
mi notaría mediante escritura N° 55, visible al folio 57 F del tomo 4, a las
20:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Ocean World Wide
Express International Sociedad Anónima, con domicilio social en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Automercado, trescientos metros sur y
ciento cincuenta metros oeste, oficina color gris mano derecha, con un capital
social de $2.500,00.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Christopher
Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023829298 ).
La señora: Yenssie Melissa Mena
Meza, gerente de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Cuarenta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, procede a cerrar la sociedad.
Escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Geiner Solano Dormnond,
carné: setenta ochenta y nueve.—Guápiles, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Geiner Solano Dormond, carné: 709.—1 vez.—( IN2023829299 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Torelli S.A.,
por medio de la cual se realizó un cambio en la cláusula de la administración y
representación.—Cartago, veintinueve de noviembre de
dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—(
IN2023829300 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y tres,
visible al folio treinta y siete frente, del tomo nueve, a las ocho horas del
lunes veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad
Servicios Carballo Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre
de fantasía será Servicios Carballo Vargas SRL, con domicilio social en
provincia de Guanacaste, cantón Abangares, Distrito Las Juntas, Matapalo,
costado sur del Ebais, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Gilberto Carballo Pérez, cédula dos-quinientos
noventa y siete-ciento treinta y uno, Alexandra Vargas Barth, cédula uno-mil
doscientos ochenta y uno-cero cero ochenta y siete, con un capital social de
Cien mil colones netos.—Las Juntas, a las doce horas del martes veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar,
Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023829304 ).
Ante
esta notaria mediante escritura ciento sesenta y tres otorgada a las nueve
horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés visible al folio
ciento noventa y tres frente del tomo cincuenta y nueve del protocolo de la
suscrita notaria, en virtud de la disolución por parte del Registro Nacional y
en cumplimiento de lo acordado en acta número cinco de asamblea general de
socios de la sociedad Wildland Investments Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
quinientos setenta y un mil novecientos noventa y siete, con domicilio en Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Edificio PAD Abogados, contiguo al Hotel
Pasatiempo, celebrada en San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia
de BMW, Edificio Líder, a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil veintitrés, se adjudica al señor Brian (nombre) Muenz
(apellido), de un solo apellido en razón de nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número cuatro seis cero tres uno cinco ocho siete cinco,
la finca de Guanacaste número Ciento Setenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Cuatro-Cero Cero Cero,
que es terreno pasto, sita en el distrito Belén, cantón quinto Carrillo de la
provincia de Guanacaste, linda al norte y oeste con Servidumbre agrícola, al
sur y este con The Gray Fox Limitada, mide seis mil
cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados,
plano catastrado G-uno uno ocho nueve tres cinco ocho-dos mil siete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina en San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la
Agencia de BMW, Edificio Líder a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Publicar una vez.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829305 ).
Que
por escritura número 53-2, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 17 de
noviembre de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número 25 de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kajor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113791, en la cual se hace
reforma clausula decimo primera “Junta Directiva y Representación.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829306 ).
Ante
esta notaría
y mediante escritura pública número 126 de las 18:00 horas del 28 de noviembre
de 2023 consistente en Asamblea de Socios se ha se ha constituido la sociedad
anónima denominada Inversiones Junma Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en la ciudad de San Mateo, Jesús
María y
con un capital social de cien mil colones, todo de conformidad con las
disposiciones del Código
de Comercio.—Orotina, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829308 ).
Ante
mi Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos sesenta y
cinco del tomo catorce de mi protocolo, de las once horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Multiequipos de Centroamérica Sociedad Anónima,
cuyo capital social quedó
suscrito y pagado y en la Junta Directiva se nombró como Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Vargas
Quesada.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829310
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día lunes
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Famillia
Soto Vega de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Las
Juntas, a las nueve horas del lunes veintisiete de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Eneida Mariela Villalobos
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023829311 ).
Que
por escritura número 54-2, otorgada a las 14 horas 06 minutos del 17 de
noviembre de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número 8 de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Ocho M del
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-537691, en la cual se
hace reforma clausula sétima
“Junta Directiva y Representación”.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28
de noviembre de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829313 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres- tomo cuarto,
otorgada el veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés a las diez horas, se
protocolizó en forma
conducente ante esta Notaria, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Latinalliance
Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de Persona jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos noventa y seis mil ciento veinticuatro, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula primera del pacto social, reformar la cláusula
segunda del pacto social, así como revocar el nombramiento del Tesorero.—Licda.
Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023829318 ).
En
escritura número 94 visible a folio 73 frente del tomo primero del Notario Luis
Miguel Sánchez Solís, se constituyó Rodríguez & Rivas Sociedad Civil.—29 de
noviembre de 2023.—Luis Miguel Sánchez Solís, carné 22980, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829319 ).
Por
escritura numero 41-5 de las once horas con treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés de esta notaría, la sociedad de esta
plaza denominada Constructora y Consultora Aqua Vitae Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica número: Tres- ciento uno- doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y tres, modifica clausula Sexta de sus Estatutos
Sociales, y se nombran puestos de Presidente y
Secretario de Junta Directiva por Io que resta del
plazo social. Telf: 22-55-48-33 1-0469-0575 repuresa@yahoo.com.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829321 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Jejenicoyano
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviar su aditamento en Ltda.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829323 ).
En
mi notaría
mediante escritura número tres, visible al folio dos vuelto del tomo segundo a
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre
será Reyes Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual
podrá abreviarse SRL.; con domicilio social en San José, Aserrí, de la
Escuela Manuel Hidalgo Mora, cuatrocientos cincuenta metros este, cincuenta
norte y veinticinco oeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Jorge Mora Reyes, portador de la cedula de identidad número uno-mil sesenta y
nueve-cero quinientos sesenta y uno; con un capital social de diez mil colones,
de diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829324 ).
En mi notaría, mediante escritura número treinta y
cuatro- treinta y cuatro, visible al folio treinta y dos frente del tomo
treinta y cuatro, a las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la Sociedad Seinmode,
Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Seinmode,
Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San
Pedro, doscientos metros este de la esquina este de la Escuela Roosevelt, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Roger Antonio Silva, de
nacionalidad, nicaragüense, mayor de edad, casado, empresario, vecino de San
José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros este y veinticinco sur de
Plaza Roosevelt, y portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno
cinco cinco ocho dos uno tres ocho tres cuatro uno
ocho, con un capital social de mil colones representado por mil acciones
comunes y nominativas con un valor de un colón cada una.—San José, a las quince
horas con cinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829326 ).
Mediante
escritura pública número 347, otorgada ante mí, a 18:00 del 27 noviembre del
2023, se constituyó
Sociedad de Responsabilidad Limitada sin nombre.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829329 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número doscientos dos- dos, visible al folio ciento ochenta
y cinco vuelto, del tomo dos, a las once horas, del veintidós de noviembre de
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tauro del Este Cuatro, Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, central, Barrio Los Ángeles, avenida doce entre calles
diez y doce, costado Norte Iglesia Los Ángeles, cédula jurídica número
Tres-ciento uno-ciento setenta mil ciento ochenta y dos; mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adoldo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829330
).
En mi notaría mediante escritura número treinta y seis-
treinta y cuatro, visible al folio treinta y seis frente del tomo treinta y
cuatro, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del
año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Beyond
Beverages, Sociedad Anónima; cuyo nombre de
fantasía será Beyond Beverages,
Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, Jaboncillos,
del cementerio de Escazú, cien metros oeste, cien metros norte, doscientos
metros oeste y cien metros sur, Condominio Quinta Real Número Tres, bajo la
representación judicial y extrajudicial del señor Marcelo Herrera Echeverría,
portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos cuarenta y
tres- cero cuatrocientos dieciséis; y la señora Carmen Irene El Bascha Arriaga, de nacionalidad, hondureña, portadora de la
cédula de residencia
de Costa Rica número uno tres cuatro cero cero cero cero nueve siete seis dos dos, con un capital social de veinte mil colones
representado por veinte acciones comunes y nominativas con un valor de mil
colones cada una.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día
veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829331 ).
Mediante
escritura de las diecisiete horas, del primero de noviembre del año dos mil
veintitrés, otorgada ante la notaría del Lic. Eric Badilla Córdoba, se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada HRD Barth Cinco
Tres seis ocho Ltda.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829333 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número trescientos dos del tomo tres
otorgada el veintinueve de noviembre del año en curso, la sociedad Tres-
Cientos Uno- Siete Cuatro Ocho Cinco Cuatro Tres S. A., nombra nueva Junta
Directiva. Es todo.—San José, 29 de noviembre
2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, tel 83756627, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829336 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14:00 horas del 08 de
noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 10.255, se
procedió a solicitar la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Olme S.A., cédula jurídica número 3-101- 638430. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Fernando Salazar
Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829338 ).
Mediante
escritura pública ante esta notaría, al ser las, a las diez horas del día
veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés. Se constituye sociedad
denominada Grupo Corporativo Díaz - Johns & Asociados
Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago, veintiséis de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829340 ).
Mediante
escritura de las doce horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés,
otorgada ante la notaría del Lic. Eric Badilla Córdoba, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada denominada Apartamentos Monken
Dos Ocho Uno Nueve Ltda.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829341 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
veintiocho noviembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Tres- Ciento
Uno- Quinientos Tres Mil Quinientos Treinta y Dos, S. A., se disolvió
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las
quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829345 ).
En mi notaría, mediante escritura número treinta y
cinco-treinta y cuatro, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo
treinta y cuatro, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Alodema, Sociedad Anónima; cuyo nombre de
fantasía será Alodema, Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros
este de la esquina este de la Escuela Roosevelt, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Róger Antonio Silva, de nacionalidad, nicaragüense, mayor
de edad, casado, empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro,
doscientos metros este y veinticinco sur de Plaza Roosevelt, y portador de la
cédula de residencia de Costa Rica número uno cinco cinco
ocho dos uno tres ocho tres cuatro uno ocho, con un capital social de mil
colones representado por mil acciones comunes y nominativas con un valor de un
colón cada una.—San José, a las quince horas del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829347 ).
En esta notaría,
mediante escritura pública número dos- nueve,
otorgada al ser las a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés, se constituyó Sociedad Anónima, denominada Parque Solar B F San
Rafael S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ignacio Leandro Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829351 ).
En
esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número: trece, asamblea
general extraordinaria de la asociación: Asociación de Mujeres Emprendedoras
Ave Féniz, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-ochocientos setenta mil doscientos cuarenta y dos, en la cual se nombra
nueva junta directiva y fiscalía.—En San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las
nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Diego Campos Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829352 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José
Pérez Jiménez de San José, número cincuenta y siete del tomo ciento uno de
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada We Are Mango
Guanacaste LLC S.R.L. Es todo.—San José,
veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829358 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 h. del 29 de noviembre de 2023,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Moscal S.A., en la cual se modifica la cláusulas décima segunda del Pacto Constitutivo y realizan
nuevos nombramientos de Junta Directiva. Roxana Clausen Gutiérrez, Presidente.—San José, 29 noviembre de 2023.—Mario Saborío
Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829362 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:30 horas del 28 de noviembre del
año 2023, se constituye una Sociedad Anónima, cuya denominación será la
cédula de persona jurídica asignada por el Registro.—San
José, 28
de noviembre del año 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829363 ).
Mediante
escritura otorgada en ésta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del
día veintiuno de Noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la entidad
denominada Alphabit & Bienes Raíces
S.R.L. Publíquese por una única vez.—San José, 29
de noviembre del 2023.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829364 ).
Por
medio de escritura número 261, del día 27 de noviembre del 2023, otorgada ante
la licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea extraordinaria de socios cuotistas, que
modifica la cláusula
décima quinta de la sociedad Leydi For Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica
N° 3-102-822743.—San Joaquín de Flores, 29 de noviembre del
2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829365 ).
Por
escritura pública otorgada en esta notaria, a las ocho horas del veintinueve de
noviembre del dos mil veintitrés, Carolina Sanchez Villalobos, Milena Sanchez
Villalobos y Wendy Sanchez Villalobos, constituyen la sociedad denominada Residencia
La Quinta Savi Sociedad Anónima.— Alajuela, 29 de noviembre del
2023.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829376 ).
El
suscrito, Alex Randall Alens Quesada, mayor, casado
una vez, Ingeniero mecánico, cedula de identidad número: Tres-cero doscientos
ochenta y uno-cero cero cincuenta, vecino de San José. Un kilómetro norte del
Servicentro La Galera, Condominio Tramonto, casa número veintinueve, de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Veintiséis,
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-640526, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al
Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de Io dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas jurídicas 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2023.—Alex Randall del Naz Alens Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829384 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 8:20 horas del 29 de
noviembre de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Goldbit, Limtada cédula jurídica 3-102-870919; mediante la cual
se modificó la cláusula primera del pacto social referente al nombre para que
en adelante sea Betaltcoins, Limitada.
Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829389 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad; Ganadera Valisa Sociedad Anónima, Se
modifica razón social a: Agro Ganadera Valisa S.A.—Cartago,
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Joel Valverde Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829392 ).
En
esta notaría
a las 09 horas del 03 de octubre del 2023, por escritura, 129 protocolicé constitución de sociedad East-
Blue SRL.—Lic.
Carlos Augusto Salas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829396 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 28 de noviembre
de 2023, se constituye la sociedad anónima: TYG Design
& Furniture, S.A., cuyo nombre es de fantasía
y con domicilio social en San José, Santa Ana, Santa Ana, Río Oro, Condominio
Vistas de Santa Ana, casa número ciento tres.—San
José, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Saulo Andrés Picado Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829397 ).
Mediante
la escritura de protocolización número 198 del protocolo 7 de la Suscrita
Notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 14 horas del día 8 de
noviembre del 2023, la sociedad The Know It Halls SRL, cedula
jurídica 3-102-791066, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, 29 de noviembre del 2023.—Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829398 ).
Se
hace constar que por escritura de las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2023
se constituyó la sociedad Solbelen LTDA,
con un capital suscrito y pagado de un millón de colones, representado por 1000
cuotas nominativas de mil colones cada una.—Andre J. Vargas Siverio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829399 ).
Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada a
las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, en el tomo
trece del protocolo de la Notaria Yendri María González Céspedes,
se reforma la cláusula sexta de representación de la sociedad denominada Sociedad
Tenedora de Bienes de Tyn Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y
ocho mil ciento cincuenta y cinco.—Grecia, veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Yendri María González Céspedes,
Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023829400 ).
Ante
este Notario se constituyó la Sociedad Inversiones Romen
Sociedad Anónima, con Domicilio en; Alajuela, San Ramón, San Ramón, San
Rafael, Ciudadela la Unión, segunda entrada, segunda fila, casa número treinta
y cinco. Plazo Social: Noventa y nueve años. Capital Social: cien mil colones.
Fecha de constitución: veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Juan de Dios Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Tres
Hilos Limitada.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Rodríguez
Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829412 ).
Por
escritura 76, tomo 1, protocolicé disolución de la empresa: Herandez Alfaro, Heralfa,
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 553538.—San Ramón, 19:00 horas del
26 de noviembre de 2023.—Lic. Julián Cubías Elizondo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829432 ).
Por
escritura trescientos treinta y cuatro, del tomo ocho del notario Allan Pérez
Montes, SSEA Telecom S.R.L., modifico el pacto constitutivo.—Grecia
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829437 ).
Por
medio de escritura número 106, de fecha del 29 de noviembre del presente año,
se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria para disolver la
sociedad: Florana Dorada Dos Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil quinientos
cincuenta y nueve, Es todo. Firma el presente edicto la Notaria Pública: Dinia Chavarría Blanco, notaria
que protocoliza la escritura indicada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829439 ).
Por
medio de escritura número 107, de fecha del 29 de noviembre del presente año,
se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria para disolver la
sociedad: Consorcio Kam Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento
treinta y dos mil setecientos sesenta y seis. Es todo. Firma el presente edicto
la Notaria
Pública:
Dinia Chavarría Blanco, notaria
que protocoliza la escritura indicada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829441 ).
Escritura
pública número 48 del tomo 11 de mí protocolo, otorgada a las 9 horas 38
minutos del día 17 de octubre del 2023, se constituyó una sociedad mercantil la
cual se denominará igual a su cédula jurídica.—San
José, 28 de noviembre del 2023.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829445 ).
Al
ser las 16:20 del 27 de noviembre del 2023 se constituye Transportes Fuentes
Camacho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Esteban Fuentes Flores.—Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829448 ).
En
San José, ante la Notaria Pública María José
Chaves Granados, al ser nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento ciento cuarenta y siete-uno,
visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del primero de la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Lilu Café Dreams S.R.L,
con la cédula jurídica número 3-102-891785, mediante la cual se acordó reformar
la cláusula del domicilio social.—San José, a las doce horas del veintinueve de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829450 ).
La
suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria carne quince mil
noventa y cinco, cedula uno- diez treinta y seis- ciento setenta y ocho, hace
constar que mediante escritura número ocho siete se modificó la cláusula de
capital de la sociedad Zircon Internacional
Sociedad Anónima.—San
José veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829451 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
otorgada ante la Notaria Zamantha Cedeño Brenes, a
las 9 horas 30 minutos del 1 de noviembre del año 2023, se modifica la razón
social denominándose: Constructora Gacmi S.A.
y se realiza el nombramiento del secretario al señor: Luis Enrique Castellón
Cárdenas, de la sociedad denominada Constructora e Inmobiliaria Gacmi Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Zamantha Cedeño Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829452 ).
En
escritura número 96 visible a folio 74 frente del tomo primero del Notario Luis
Miguel Sánchez Solís, se constituyó Quesada & Murillo de San Juan
Sociedad Civil.—29
de noviembre de 2023.—Luis Miguel Sánchez Solís, carné 22980, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829453 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general de la empresa
denominada Inversiones y Servicios B L L J G
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento
dos- ochocientos cincuenta mil ciento noventa y siete, mediante la cual se
procedió a cambiar la representación para que en lo sucesivo los negocios
sociales sean administrados por un Gerente y un Sub Gerente uno y Sub Gerente
dos.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del quince de setiembre
del dos mil veintitrés.—Licda. Noilyn Merice Pereira Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829455 ).
Por escritura numero 428-7, otorgada ante el Notario Juan
Carlos Mora Carrera, carnet 10.554 a las once horas
del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se Disuelve la Vistas
Al Valle de C.A.V. S.A. cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José,
veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829456 ).
Por
escritura número
416-7, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554 a las ocho horas
del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la
Sociedad Brauka MK&NC S.R.L. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829457 ).
Mediante
escritura pública número ciento ochenta y tres- tres del tomo tres del
protocolo de la Notaria Alejandra Herrera Chaves, en San Ramón, Alajuela, al
ser las Diez horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés, se constituye la Sociedad denominada: Multiservicios T.C.L S.R.L.—San
Ramón de Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Alejandra
Herrera Chaves, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023829459 ).
Por
escritura número ciento diecisiete, visible a folio cincuenta frente del Tomo
cuatro de mi Protocolo, otorgada a las quince horas del día veintiocho de
noviembre del año dos mil veintitrés, se crea la sociedad Inversiones Camarogo Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829463 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta y dos, de las once horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veintitrés, visible en el tomo nueve, ante esta
notaria se constituyó la empresa Desing
Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Veintinueve
de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Yashir
Daniel Wabe Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829464 ).
Ante
el Notario Carlos Salazar Velásquez, se constituye la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Valle Araya Limitada, representada por su gerente Karla
Patricia Araya Masís, escritura 116 iniciada al folio
84 vuelto, del protocolo 8 del suscrito Notario en San José, a las 10 horas del
28 de noviembre de 2023.—San José, a las 14 horas del 28 de noviembre de
2023.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829466 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las 19 horas del 28 de
noviembre del 2023, se constituye la sociedad Empresas Residenciales Don
Emilio R Y V Sociedad Anónima, Plazo 99 años.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Adolfo
Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829468 ).
Mediante
asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Teresa
Easy Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos doce mil seiscientos seis, con
domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano,
seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, plaza norte, local
número uno, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum,
edificio b, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz,
al ser las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés,
la cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público Eduardo José
Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento veintiséis del tomo
diecisiete de su protocolo, al ser las diez horas del veintinueve de noviembre
de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda
aprobar el estado de liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por
la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las
liquidadoras. Es todo.—San José, veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número
16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829471 ).
Por
escritura ciento treinta y ocho, del tomo de protocolo trece del notario
Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta uno del libro de actas de
asambleas de socios de las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil
veintitrés, que reforma la cláusula de la razón social de la sociedad del pacto
constitutivo de Sanipro Logística Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ciento veinticinco. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
veintitrés.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez.—1 vez.—( IN2023829479 ).
En
San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser trece horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número
ciento 148-1, visible al folio 165 vuelto del tomo décimo segundo de la suscrita
notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de accionistas de la
sociedad: Alida de San Mateo Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil
ciento veintiuno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la
representación y el domicilio.—San José, a las trece horas y veinte minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves
Granados.—1 vez.—( IN2023829487 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre de
dos mil veintitrés, mediante rectificación de documento inscrito Refugio CR Partners Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
noventa y un mil doscientos diecisiete, en la cual se reformó la cláusula
referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829494 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2023, se
protocoliza acta de otorgamiento de poder generalísimo de la sociedad Sesa Compañía Constructora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-891311.—Naranjo,
veintinueve de noviembre del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1
vez.—( IN2023829495 ).
Mediante
escritura número 106-4, otorgada ante esta notaría, a las 12:05 horas del 01 de
marzo de 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Alex y Caro S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-706649, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 29 de
noviembre de 2023.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023829496 ).
El
suscrito Notario Milton Rojas Zamora, da fe y hace constar que bajo escritura
ciento cincuenta y nueve, del tomo tercero de mi protocolo a las ocho horas del
veintiocho de noviembre dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Carafam
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y siete mil trescientos
cincuenta y dos, por medio la cual se reformó las cláusulas del pacto
constitutive segunda referente al domicilio. Es todo.—San
José veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Milton Rojas Zamora, cédula 105220904, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829499 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de noviembre del
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos
Cincuenta y Tres S. A., en la cual se acordó su disolución y nombramiento
de liquidador.—San José veintinueve de noviembre del
2023.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829506 ).
Por
la escritura número ciento treinta y ocho visible al folio cincuenta y cinco
frente hasta el folio sesenta y siete vuelto al folio setenta frente del tomo
cuatro de la Notaria
Pública Kathia Vanessa Carmona
Rivas, carnet veinticuatro mil novecientos diecinueve al ser las ocho horas
quince minutos del día veintinueve del noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye la apertura de la plaza denominada Aloha
M Y P Store Cero Noventa Sociedad Anónima.—Alajuela al ser las trece horas
y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Kathia
Vanessa Carmona Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829508 ).
Que
por escritura número 41-23 otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar
Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
veintiuno-cero setecientos sesenta y tres y Alejandro José Burgos Bonilla,
portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y
seis-cero ochocientos dieciséis, a las 13:00 horas del 28 de noviembre del
2023, se constituye la sociedad Beachee
Bungalow Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social
de cien años y con capital social de diez mil colones.—Escazú, San José, 29 de
noviembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023829511
).
Por
escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de noviembre del presente
año se protocoliza el acta número diez de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Patagonia Oriental OLC OLC.
Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil cuarenta y tres por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Loria Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829515 ).
Mediante
escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad El
Duende del Caribe Sociedad Anónima.—Carlos José Gómez Quintanilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829517 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Ontario Pacific S.R.L., cédula jurídica número 3-102-876949, en
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a
las 10 horas 30 minutos del 27 de octubre del 2023, en el tomo 9 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1
vez.—( IN2023829518 ).
Ante
el notario público Guido Mora Camacho, mediante escritura otorgada a las
dieciocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad de esta plaza Interglobal
Importaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmares, a las ocho horas del día veintinueve de
noviembre del dos mil veintitrés.—Guido
Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829519 ).
La
suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el día nueve horas con
treinta minutos del seis de noviembre dos mil veintitrés, mediante reunión de
socios, se realizó el cambio de Gerente de la sociedad Ferretería Quebrada Bonita Jacó Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica
número:
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y cinco. Es
todo.—Garabito, veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023829522 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 152, visible al folio 152 F, del tomo
03, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Suki S. A. Es todo.—San
José, a las 13:46 horas del 29 de noviembre del año 2023.—Licda. Kattia
Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829523 ).
A
las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2023, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Fallingwater
Farm S. A., donde se reformó la cláusula quinta
del pacto social.—Cartago, 28 de noviembre del
2023.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829524 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres visible al folio
sesenta y uno vuelto del tomo cuatro, a las trece horas del veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Autofal del Este S.
A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sétima
del pacto constitutivo. Es todo.—Veintinueve de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Albert Beard
Horst, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829526 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro
de noviembre del dos mil veintitrés, se modifica cláusula de representación de Tres
Ciento Dos Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Doce SRL, cédula
jurídica tres ciento dos ochocientos sesenta y cinco mil novecientos doce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023829527 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio
ciento setenta y tres frente, del tomo nueve, a las
quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada CWC Motors
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Santa
Rosa, Santa Cruz, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829530 ).
Ante
el notario público Edwin Martín
Chacón Saborío, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del día 22 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Empresarial
SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Curridabat, a las
13:58 horas del 29 de noviembre del año 2023.—Edwin Martín Chacón Saborío, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829532 ).
Mediante
la escritura trescientos ochenta del tomo diez de mi protocolo, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Desarrolladora Artifex Diseño y Construcción Azul Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023829533 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de K G S S L L R P W Car S.R.L., en la cual se acuerda disolver la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público Andrea Pignataro Borbón, a las 9 horas del 21 de noviembre de
2023.—1 vez.—( IN2023829540 ).
Ante
el suscrito Carlos Araya González, abogado y notario público con oficina en San
José, hago constar que se constituyó la sociedad que se denominará Meush INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Meush INC SRL.
Capital: suscrito y pagado mediante letras de cambio, tendrá un plazo social de
99 años. Escritura número sesenta y tres, otorgada a las trece horas con treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023829550 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del tomo dos de mi protocolo,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre Grupo
Fuego Avellanas GFA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital:
íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintinueve
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2023829551 ).
Por
escritura del suscrito notario, a las 12:00 horas del día 28 de noviembre del 2023,
se constituyó
la sociedad: Inversiones OMJ Limitada. Gerente y Subgerente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San
José, 28
de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2023829554 ).
Por
escritura número
cero setenta y ocho, de las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario
Fernando Fernández
Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y nueve frente al cero cincuenta y
nueve vuelto del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, se solicita la
reinscripción
de la sociedad Zona Biophilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta.—Lic.
Fernando Fernández
Delgado.—1 vez.—( IN2023829556 ).
Por
escritura número
cero ochenta y uno-veinte, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
día
veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario
Fernando Fernández
Delgado, iniciada al folio cero sesenta y uno frente al cero sesenta y dos
frente, del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, mediante la cual se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad se reforma
pacto social de la sociedad Their Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y un mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica su
domicilio y se sustituye secretario y tesorero de dicha sociedad.—Lic. Fernando
Fernández
Delgado.—1 vez.—( IN2023829558 ).
Mediante
escritura número 120-1 visible al folio 174 frente del tomo 1 otorgada ante los
notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y Alberto Sáenz Roesch, a las 8:30 a.m. del 29 de noviembre del 2023, se
constituye la sociedad Casa Señora Linda LLC SRL, con domicilio social
en San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, 200 metros sur de la entrada
sur de Multiplaza Escazú, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta
Legal.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1
vez.—( IN2023829559 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número
trescientos sesenta, otorgada a las catorce horas del veintiocho de noviembre
del año
dos mil veintitrés,
se constituyó
la Sociedad Grupo Familiar Córdoba y Pérez Sociedad Anónima, con domicilio social en
provincia de San José,
cantón primero, distrito tres
Hospital, Barrio Don Bosco, calle treinta, avenida seis y diez, casa color
blanca de tres pisos. Con capital de cien mil colones.—San
José,
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Baudilio Arturo
Morales Monroy, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829560 ).
Por
escritura número 9-71, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 31 de octubre del
año 2023, se
protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Laboratorios Biomol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número: 3-102-812708, mediante la cual se acuerda revocar
el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San
José, 29 de noviembre del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2023829569 ).
Luis
Carlos Ríos
Mendoza y José
Francisco Montero Vindas, constituyen empresa denominada Brisa Comfort V&M Sociedad Anónima, representada por su
presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 18 horas del
28 de noviembre del 2011.—Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2023829570 ).
Disolución de la sociedad Barra Caneru Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432381.—San
José, 04
de diciembre del 2023.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1
vez.—( IN2023830350 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 472-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5 inc. 5), y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢99.934.20, por Incapacidad
no deducida del periodo del
29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. Lo anterior, con fundamento
en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7839-04-2023, del 18 de abril
del 2023 y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7770-04-2023, del 18 de abril
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476836.—( IN2023828674
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 947-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez
horas del veinte de octubre
del dos mil veintitrés. Proceso
cobratorio incoado a
Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento en calidad de Órgano
Director, a Adicionar la Resolución
Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 (folio 03) en
cuanto a los siguientes términos:
Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16773-10-2023, del 06 de octubre
del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UR-16911-10-2023,
del 11 de octubre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 08 y 09), mediante
los cuales se remite el cobro
la suma de ¢969.328.68 por incapacidades
no deducidas del salario.
Segundo: Se modifica
el monto intimado en el
Auto de Apertura mediante Resolución
Nº 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023, para un monto
adeudado de ¢1.069.262,88, que corresponde a los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en
colones |
Incapacidad no deducida
del periodo del 29 de abril
al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. |
99.934.20 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 20 al 22 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153. |
14.989,62 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 23 al 27 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153 |
99.930,79 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 26 de enero
al 24 de febrero del 2023, boleta
N° 20222016153 |
599.584,75 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 25 de febrero
al 13 de marzo del 2023, boleta
N° 20222016153 |
254.823,52 |
TOTAL |
¢1.069.262,88 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede a la parte
deudora el plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En virtud de lo anterior, por tratarse de un procedimiento de cobro, se le recuerda su posibilidad de proponer un arreglo de pago, o bien cancelar la suma adeudada a los medios señalados
en el Auto de Apertura. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285,
2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. En vista de que la Resolución N° 472-2023 AJ SPCA adicionara
no pudo notificarse por Fuerza Pública
ni por correo
certificado (folios 06 y 07), se procede
a publicar dicha resolución y la presente en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600080654.—Solicitud N° 476862.—( IN2023828677 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AMPLIACIÓN RUTA 1
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Despacho de Infraestructura-Concesiones, de conformidad
con las disposiciones de los
artículos 3, 6 y 7 del Decreto
Ejecutivo N° 29253-MOPT y artículos
19 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos N°
5060; en aras de ejercer la autotutela administrativa como un deber irrenunciable de reivindicar los inmuebles con ocupación ilegal, se le hace saber a todas las personas que se encuentran
invadiendo la propiedad del
Estado inscrita según matrícula 600231-000 del Partido de San José, con plano catastrado N° SJ-1064946-2006, ubicada
en la provincia San José, cantón
San José,
distritos Merced y Matarredonda,
Sabana Noreste, Las Luisas, frente
a la Wilson S. A., que deben desalojar
dicha propiedad del Estado
que están ocupando y retirar las instalaciones y objetos que la invaden, en un plazo de 15 días hábiles.—San José, 22 de noviembre
de 2023.—Lic. Vinicio Barboza Ortiz, Jefe del Departamento de Inspección Vial y
Demoliciones.—O. C. N° 4600082325.—Solicitud
N° 2023-110.—( IN2023829334 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0328-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las once horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bermúdez Ureña Tomas Antonio, cédula de identidad número 103930045,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢39,541.76, (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con
76/100), líquidos. La suma
de ¢39,541.76 (treinta
y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con
76/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2006, 2007,
2011, según acción(es) de
personal 4009578, 4612544, 8491135, 8634108, 8634114, 8785256, 8835446, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 469992.—( IN2023829180 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N° AA-0022-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve
horas cero minutos del treinta
y uno de julio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Woodley
Wilson Rubén,
cédula de identidad N° 700680559, por
adeudar a este ministerio la suma total de
¢1.011.926,59 (un millón once mil novecientos
veintiséis colones con
59/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢851.970,85 (ochocientos
cincuenta y un mil novecientos
setenta colones con
85/100), por renuncia, según acción de personal N°
9473639, del 01/07/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar del periodo antes
citado, la suma de
¢159.955,74 (ciento cincuenta
y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 472529.—( IN2023829182 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0325-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acosta
Zamora Mariel, cédula de identidad número 603900927, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡820,397.26, (ochocientos veinte
mil trescientos noventa y siete colones con 26/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢39,540.87 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones con 87/100), por cese de interinidad
(por existencia de oferentes más capacitados),
según Acción de Personal Nº
8578203, del 23/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢7,114.96 (siete
mil ciento catorce colones con 96/100). La suma de ¢8,967.44 (ocho
mil novecientos sesenta y siete colones con 44/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2011, según acción(es) de personal 8634565, 8634573, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. por la suma de ¢764,774.00 (setecientos
sesenta y cuatro mil setecientos
setenta y cuatro colones
con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 600074495.—Solicitud Nº
470966.—( IN2023829183 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0327-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y cero minutos
del dieciséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Arguello Castro Álvaro, cédula de identidad número 110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡73.999,45, (setenta y tres
mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ₡62.714,63 (sesenta y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de Interinidad
(Por Motivos Personales), según Acción de Personal N°
1077822, del 30/05/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
₡11.284,82 (once mil doscientos ochenta y cuatro colones con
82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 470992.—( IN2023829184 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N° 212-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Taylor
Matarrita Juliana Elizabeth, cédula de identidad número 603460882, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢716,804.58 (setecientos dieciséis
mil ochocientos cuatro colones
con 58/100) por concepto
de: correspondiente al Periodo
2019, la suma de ¢245,761.57 (doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y un colones con 57/100),
por rebajas salariales por ausencias injustificadas no aplicadas al registrarse
posterior a la renuncia, según
Acciones de Personal Nº
202002-REB-5195754/202002-REB-5195781/202002-REB-5195809, del 01/11/2019. Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢471,043.01 (cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y tres colones con 01/100), por rebajas salariales por ausencias injustificadas
no aplicadas al registrarse
posterior a la renuncia / renuncia,
según Acciones de Personal
Nº 202002-REB-5195836/201912-MP-5116356, del 28/11/2019. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472526.—( IN2023829185 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0253-2021.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del cinco
de julio del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo
de 2008. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alpízar Bonilla Guanser Raschidt, cédula de identidad N°
110340898, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢161.989,27,
(ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve colones con 27/100), líquidos, por concepto
de: correspondiente al periodo
2021, la suma de ¢47.643,90 (cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con 90/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada,
según acción de personal N° 202105-REB-014932 014935 014939
014940 014946, del 26/04/2021. Correspondiente al periodo, la suma de ¢114.345,37 (ciento
catorce mil trescientos cuarenta y cinco colones con 37/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada,
según acción de personal N° 202105-REB-014949 014863 014925
017996 017999 018002 023566 023571 023573 025181 025191 025234, del 01/05/2021.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471615.—( IN2023829186
).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 0371-2020. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las catorce
horas y cero minutos del tres
de setiembre del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta
Cabalceta Marisol, cédula de identidad número 110690483, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢170,391.15, (ciento
setenta mil trescientos noventa y un colones con 15/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢49,393.81 (cuarenta
y nueve mil trescientos noventa y tres colones con 81/100), por incapacidad de enfermedad - sobregiro en salario
cuando corresponde subsidio, según Acción de Personal Nº 201512-INC-1677281, del 24/11/2015. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢120,997.34 (ciento veinte
mil novecientos noventa y siete colones con 34/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-206757, del 10/05/2016.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 471627.—( IN2023829191 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N° 282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sibaja
Miranda Nayohel, cédula de identidad
número 503480760, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢621,977.66 (seiscientos veintiún
mil novecientos setenta y siete colones con 66/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2023,
la suma de ¢621,977.66 (seiscientos
veintiún mil novecientos setenta y siete colones con 66/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202303-MP-056103, del 17/02/2023.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472523.—( IN2023829192 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
AA-0362-2021. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
San José a las siete horas y treinta
minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla
Rojas Layla, cédula de identidad número 203610311, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢289,458.98, (doscientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 98/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢234,895.94 (doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con 94/100), por cese de nombramiento
interino , según Acción de Personal N° 201902-MP-4083943,
del 05/02/2019. Correspondiente al Periodo 2021, la suma de ¢54,563.04
(cincuenta y cuatro mil quinientos
sesenta y tres colones con 04/100), por incapacidad por enfermedad sobregiro de salario en lugar
de subsidio / segido de cese, según Acción
de Personal No.202108-INC-015642, del 12/08/2021. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471720.—( IN2023829193
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N°298-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho
horas cero minutos del quince de junio
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez
Jiménez Cinthia Milena, cédula de identidad número 113810381, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢427,253.52 (cuatrocientos veintisiete
mil doscientos quinientos cincuenta y tres colones con 52/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2022, la suma de ¢26,703.35 (veintiséis mil setecientos tres colones con 35/100), por pago de salario
cuando corresponde subsidio por enfermedad,
según Acción de Personal
Nº202212-INC-050370, del 19/12/2022. Correspondiente
al Periodo 2023, la suma de
¢400,550.18
(cuatrocientos mil quinientos
cincuenta colones con
18/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº202303-MP-029842, del 16/02/2023. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472517.—( IN2023829194 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
AA-154-2020. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bravo
Blanco Marco, cédula de identidad número 700810964, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡114.117,83,
(ciento catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ₡114.117,83 (ciento
catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100),
por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N°
201910-MP-4884745, del 17/09/2019. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471733.—(
IN2023829195 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº
AA-0415-2020. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos
Uba Jossette, cédula de identidad número
0303560127, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢321,155.92 (trescientos
veintiún mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2020, la suma de
¢321,155.92 (trescientos veintiún
mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por renuncia, según
acción de personal 202009-MP-012449, a partir del 02/09/2020. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471745.—( IN2023829197 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
CA-N° 221-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar
Salas Alejandra, cédula de identidad número 401650734, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢780,305.62 (setecientos ochenta
mil trescientos cinco colones con 62/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢149,766.14
(ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con
14/100), por pago de más generado por
traslado en propiedad, según Acción de Personal Nº 9157392, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡423,948.07 (cuatrocientos
veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho colones con 07/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según
Acción de Personal Nº9885694, del 01/12/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢109,580.00 (ciento
nueve mil quinientos ochenta colones con 00/100). La suma de ¢97,011.41 (noventa
y siete mil once colones
con 41/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2007, 2009,
2012, según acción(es) de
personal 6493327, 7045471, 9410950, 9763661, 9980805, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472512.—( IN2023829198 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
0205-2022. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Castillo Calderón Jorge, cédula de identidad número 302920382, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡459.963,12, (cuatrocientos cincuenta
y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ₡459.963,12 (cuatrocientos
cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), por Renuncia, según
Acción de Personal N° 10150342, del
01/02/2013. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471803.—(
IN2023829199 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N°0038-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas cero minutos
del ocho de agosto del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Rodríguez Cisneros Kenia, cédula de identidad número 503920585, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢699,382.00 (seiscientos noventa
y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 00/100)
por concepto de: Correspondiente al periodo 2022,
la suma de ¢699 382.00 (seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con
00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº
202210-MP-008947, del 06/07/2022. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472505.—( IN2023829200
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-
AA-0194-2023. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y
cero minutos del once de septiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Castillo Sedalia, cédula de identidad número 0105280082, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢791,361.34, (setecientos noventa y un mil trescientos sesenta y un colones con 34/100),
líquidos. Correspondiente
al Periodo 2007, la suma de
¢670,679.75
(seiscientos setenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4481804, del 01/06/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢120,681.59 (ciento
veinte mil seiscientos ochenta y un colones con 59/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472000.—( IN2023829202 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N°158-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho
horas cero minutos del doce
de abril del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Esquivel Arguedas Emmanuel, cédula de identidad número 401090671, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢409,339.38 (cuatrocientos nueve
mil trescientos treinta y nueve colones con 38/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡260,613.70 (doscientos
sesenta mil seiscientos trece colones con 70/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº9670372, del 04/09/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢298.90 (doscientos noventa y ocho colones con 90/100), por rebaja salarial
no aplicada, según Acción de Personal Nº 201503-REB-972173, del 16/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ₡11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial
no aplicada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1316220, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢11,878.29 (once mil
ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial
no aplicada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1385364, del 30/06/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢23,776.20 (veintitrés mil setecientos setenta y seis colones con
20/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acciones de Personal
Nº201612-REB-1763691/201602-REB-1763648, del 03/12/2015. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de
¢37,658.68
(treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 68/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº201603-MP-1818032, del 01/02/2016. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de
¢3,291.14
(tres mil doscientos noventa y un colones con 14/100),
por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº201607-MP-2133692, del 27/06/2016. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de
¢6,598.20
(seis mil quinientos noventa
y ocho colones con 20/100),
por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº201611-MP-2380792, del 04/11/2016. La suma de ¢53,345.98
(cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 98/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2012, 2013,
según acción(es) de
personal 9792056, 9790333, 10356435, 10355430, 10565568, 10581661, 10581669, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 472501.—( IN2023829203 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0184-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos
del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Valverde Matamoros Marvin, cédula de identidad número 0207260891, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢747,809.91, (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve colones con 91/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢50,001.13 (cincuenta mil un colones
con 13/100),
por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal
Nº201505-MP-1288201, del 04/05/2015. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de
¢579,081.63 (quinientos setenta y nueve mil ochenta y un colones con 63/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal
Nº201704-SUS-2874187, del 16/02/2017. Correspondiente
al Periodo 2018, la suma de
¢118,727.15 (ciento dieciocho mil setecientos veintisiete colones con 15/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal
Nº201802-SUS-3413148, del 01/02/2018. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472001.—(
IN2023829205 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0380-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano
Navarro Maria De Los Ángeles,
cédula de identidad N° 105240498, por
adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.451.209,49 (un millón cuatrocientos
cincuenta y un mil doscientos
nueve colones con 49/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢99.375,60 (noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con 60/100), por devolución de recargo de funciones (se le continuo pagando
el recargo de funciones), según acción de personal N° 606741, del
21/12/2002. Correspondiente al periodo
2003, la suma de ¢65.036,27 (sesenta y cinco mil treinta y seis colones con
27/100), por devolución de recargo
de funciones (se le continuó pagando
el recargo de funciones), según acción de personal N° 1306848, del
14/12/2003. Correspondiente al periodo
2004, la suma de ¢13.998,85 (trece mil novecientos noventa y ocho colones con 85/100), por diferencia salarial entre el estado actual y el histórico de pagos del 01/02/2004. Correspondiente al periodo 2007,
la suma de ¢163.684,57 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con
57/100), por ascenso interino, según acción de personal N° 4311970, del
02/03/2007. Correspondiente al periodo
2007, la suma de ¢278,34 (doscientos setenta y ocho colones con 34/100), por término del ascenso interino, según acción de personal N°
4311970, del 01/07/2007. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢882.996,79
(ochocientos ochenta y dos
mil novecientos noventa y
seis colones con 79/100), por
supresión
de dedicación
exclusiva, según acción de personal N° 5155198, del
03/09/2007. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢225.839,07
(doscientos veinticinco mil
ochocientos treinta y nueve colones con 07/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 472496.—( IN2023829206 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
DR-UPCA-AA-0181-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos
del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Barrantes
Agustina, cédula de identidad número
0900610290, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡899.887,88, (ochocientos
noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de
₡401.184,21 (cuatrocientos un mil ciento ochenta y cuatro colones con 21/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4322261,
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡142.954,98
(ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 98/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 5498584,
del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de
₡218.516,95 (doscientos dieciocho
mil quinientos dieciséis colones con 95/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7156777,
del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ₡137.231,75 (ciento
treinta y siete mil doscientos treinta y un colones con 75/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472003.—(
IN2023829207 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0378-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Picado
León Ana Priscilla, cédula de identidad número 111350014, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢48,252.87 (cuarenta y ocho
mil doscientos cincuenta y
dos colones con 87/100) por
concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2012, la suma de
¢18,863.87
(dieciocho mil ochocientos sesenta y tres colones con 87/100), según acción(es) de personal 9662467, 9769871, 9989298, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por concepto de Incapacidades
del periodo del 2014, la suma
de ¢29,389.00 (veintinueve mil trescientos ochenta y nueve colones con 00/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472495.—( IN2023829208
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N°DR-UPCA-AA-0333-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias
Solís Juan Carlos, cédula de identidad número 503080382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,092,687.13
(un millón noventa y dos
mil seiscientos ochenta y siete colones con 13/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢249,088.53 (doscientos cuarenta y
nueve mil ochenta y ocho colones con 53/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº1081531, del 20/05/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢222,506.89 (doscientos veintidós
mil quinientos seis colones
con 89/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal Nº1096752, del 30/07/2023. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢3,423.58 (tres mil cuatrocientos veintitrés colones
con 58/100), por disminución
de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº8768718, del 18/07/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢22,634.57 (veintidós mil seiscientos
treinta y cuatro colones
con 57/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal Nº8795311 / 8793436, del 03/08/2011. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢289,674.04 (doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con 04/100), por cese de interinidad,
según Acciones de Personal
Nº9788899 / 9808486, del 03/09/2012. Correspondiente
al Periodo 2018, la suma de
¢97,052.85 (noventa y siete mil cincuenta y dos colones con 85/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº201806-MP-3708122, del 12/04/2018. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢68,123.10 (sesenta
y ocho mil ciento veintitrés colones con 10/100).
La suma de ¢140,183.58 (ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2011,
2012, según acción(es) de
personal 1083600, 8785364, 8776121, 8869983, 8833008, 8869986, 8981412,
8981418, 8981421, 8981621, 8981427, 8981431, 8981393, 10209994, 9656978, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472398.—( IN2023829211
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0375-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes
Morales Joel, cédula de identidad número 702100795, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢126,014.47 (ciento veintiséis
mil catorce colones con
47/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢126,014.47 (ciento
veintiséis mil catorce colones con 47/100 céntimos), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº201703-MP-2791386, del 07/03/2017.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472494.—( IN2023829212
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0368-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Mora Yajaira, cédula de identidad número 111800520, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢239,606.28 (doscientos treinta
y nueve mil seiscientos
seis colones con 28/100) por
concepto de: correspondiente
al Periodo 2019, la suma de
¢239,606.28
(doscientos treinta y nueve mil seiscientos seis colones con 28/100), por pago de más generado por regreso
al puesto en propiedad, según Acción de Personal Nº 201906-mp-4308604, del 18/06/2019.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472493.—( IN2023829213 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0349-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Briceño
Villegas Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 107760515, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,269,227.17 (un millón doscientos
sesenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con 17/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢409,739.46
(cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 328993, del
01/07/2002. Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ¢409,739.46 (cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 602684, del
01/01/2003. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢130,992.45 (ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga
de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1651728,
del 01/04/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢130,992.45
(ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga
de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1861140,
del 01/10/2004. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢187,763.36 (ciento
ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres colones con 36/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472402.—( IN2023829214 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N°DR-UPCA-AA-0047-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete
horas treinta minutos del
quince de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bustamante
Ho Nilsa, cédula de identidad número
112190859, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,152,768.06 (tres
millones ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con 06/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢220,374.62
(doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº572183, del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢334,627.83 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº5572712, del 19/09/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢279,017.66
(doscientos setenta y nueve mil diecisiete colones con 66/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº7445695, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢525,589.10 (quinientos veinticinco mil quinientos ochenta y nueve colones con 10/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº8581081, del 28/04/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢226,598.33
(doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones con 33/100). La suma de ¢82,245.92 (ochenta
y dos mil doscientos cuarenta
y cinco colones con
92/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2009, 2010,
según acción(es) de
personal 6482273, 6482249, 6491465, 7513259, 7566044, 7514696, 7656030, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades del periodo
2010 por la suma de ¢1,484,314.60
(un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce colones con 60/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se Página 2 San José,
Catedral, Dolorosa. Edificio Ant. Escuela Porfirio
Brenes, piso 1. Correo electrónico:
atencion.temporal.cobros@mep.go.cr Teléfono: 2221-4874 ext. 3021. Dirección
de Gestión del Talento Humano Departamento
de Remuneraciones Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 472406.—( IN2023829216 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N° DR-UPCA-AA-0379-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Meneses Randall Gerardo, cédula de identidad número 107740753, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡97.047,33 (noventa y siete
mil cuarenta y siete colones con 33/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de
₡97.047,33 (noventa y siete
mil cuarenta y siete colones con 33/100), por Cese de Nombramiento Interino (Renuncia), según Acción de Personal N° 201706-MP-2953206,
del 08/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472489.—(
IN2023829217 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0347-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos
Mejía Mauricio, cédula de identidad número 107420463, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,119,828.60 (un millón
ciento diecinueve
mil ochocientos veintiocho colones con 60/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢306,711.83 (trescientos seis
mil setecientos once colones
con 83/100), por cese
de interinidad, según Acciones de Personal Nº 995330/934519, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢630,734.48 (seiscientos treinta mil setecientos treinta y cuatro colones con
48/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal Nº3577153, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢176,991.44 (ciento setenta y seis mil novecientos noventa y un colones con 44/100). La suma de ¢5,390.85 (cinco mil trescientos noventa colones con 85/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) del periodo
2005, según acción(es) de
personal 3659146, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472410.—( IN2023829218 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0367-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo
Ramos Yerlin de los Ángeles, cédula de identidad número 701510658, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢93,041.34 (noventa y tres
mil cuarenta y un colones
con 34/100) por concepto
de: correspondiente al Periodo
2007, la suma de ¢49,646.26 (cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con 26/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
4321750, del 21/03/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢8,933.31
(ocho mil novecientos treinta y tres colones con 31/100). Incapacidades
del periodo 2007 por la suma de ¢34,461.77 (treinta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta
y un colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472487.—( IN2023829219 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-329-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece
horas cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Villalobos Óscar, cédula de identidad número 107580488, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,237,387.48 (dos millones doscientos
treinta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con 48/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢474,557.60 (cuatrocientos setenta y cuatro
mil quinientos cincuenta y siete colones con 60/100), por Cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 9505221,
del 01/08/2012. Correspondiente al periodo 2020, la suma de ¢80,701.30
(ochenta mil setecientos un
colones con 30/100), por Cese de nombramiento interino (por renuncia),
según Acción de Personal N° 202002-MP-5195597,
del 10/02/2020. Correspondiente al periodo 2023, la suma de ¢1,596,654.66
(un millón quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
66/100), por cese de nombramiento interino (por no presentación), según Acción de Personal N° 202303-MP-027437,
del 01/02/2023. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢85,473.91
(ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con 91/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472414.—(
IN2023829220 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N°DR-UPCA-AA-0370-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo
Murillo Ramón,
cédula de identidad número
401040166, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢303,710.51 (trescientos tres mil setecientos diez colones con 51/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢14,692.60
(catorce mil seiscientos noventa y dos colones con 60/100), por
rebaja salarial no aplicada por ausencia
injustificada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1352887, del 03/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢14,775.30
(catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia
injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1353105, del 22/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢14,775.30
(catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia
injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371327, del 08/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢14,775.30
(catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia
injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371330, del 19/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢244,692.00
(doscientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos noventa
y dos colones con 00/100), por calendarización de inacapacidad soa, según Acción
de Personal Nº201508-INC-1404654, del 01/09/2015. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472485.—( IN2023829221
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-0345-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora
Murillo Warner, cédula de identidad número 108930379, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,152,414.49 (un millón ciento
cincuenta y dos mil cuatrocientos
catorce colones con 49/100)
por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢24,597.70 (veinticuatro
mil quinientos noventa y siete colones con 70/100), por eliminación de recargo
de funciones, según Acción de Personal Nº 1055234, del 30/05/2003. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢648,052.21 (seiscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos colones con 21/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
6552758, del 08/06/2009. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢7,218.02
(siete mil doscientos dieciocho colones con 02/100), por supresión de recargo
de funciones, según Acción de Personal Nº 11220986, del 28/03/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢11,951.91 (once mil
novecientos cincuenta y un colones con 91/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201504-REB-1269546, del 21/04/2015. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢366,841.52 (trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con 52/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1817006, del 01/02/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢93,753.14 (noventa
y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472415.—( IN2023829222 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0342-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Romero
Ceciliano Marianela, cédula de identidad número 107120060, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡1.189.091,63 (un millón ciento
ochenta y nueve mil noventa y un colones con 63/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ₡1.007.756,69 (un millón siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 69/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4437033, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ₡181.334,95 (ciento
ochenta y un mil trescientos
treinta y cuatro colones
con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472421.—( IN2023829224 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2023/65938.—RECLUTA S.R.L. cédula jurídica 3-102-682761. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado Especial de Recluta
TH Latam S. A., cédula jurídica
3-101720048. Documento: Cancelación
por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com Nro
y fecha: Anotación/2-160279
de 01/08/2023. Expediente: 2014-0004898 Registro Nº 239131 RECLUTA Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:18:50 del 1 de septiembre
del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad
número 30376-0289, abogado, vecino
de La Sabana, San José, Costa Rica, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Recluta TH Latam S. A.,
cedula jurídica 3-101-720048, contra la marca de servicios
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF ,
registro Nº 239131 en clase 35, propiedad de RECLUTA S.R.L. cédula jurídica
3-102.682761.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado
Medina, Asesoría Legal.—( IN2023828884 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/85632.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de
identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena Sport Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-161503 de 09/10/2023 Expediente:
Nº 118780 SPORTTIKO.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 13:34:01 del 10 de noviembre del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad
108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena
Sport Internacional S. A., contra el signo distintivo SPORTTIKO, Registro Nº 118780, el cual protege y distingue: Un establecimiento
dedicado a la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial del Sur, local número
2. en clase internacional, propiedad de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023829375 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Notificación de Emplazamiento,
Imputación e Intimación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas
en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, quinto piso, de conformidad
con la competencia legal atribuida
por el artículo
140 del Código Notarial, en cumplimiento
de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y
2013-011-006, en contexto
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse
ordenado en proceso administrativo número 188620, hace saber y notifica al Notario(a)
Público(a) Ronal Castillo Molina, cédula de
identidad número
6-0103-1251, carné número
12987, que en su contra se
ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en
el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el
Estado. objetivo y causa: El procedimiento
tiene como objetivo y causa la averiguación
de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente
por No Tener (Suscrito/Registrado/Al Día) El
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
para Notarios Públicos Habilitados, requisito sin el cual no puede ostentar
la condición de Notario Público Habilitado.
De comprobarse y acreditarse
dicha causal de inhabilitación
legal, se expone a que mediante
Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación
Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. Emplazamiento y Conformación del Expediente: Se hace saber al
Notario(a) accionado(a) que esta
Administración activa ha conformado un expediente en el que constan
las probanzas de cargo sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados
que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra
a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el Plazo de Ocho Días Hábiles
a partir del día siguiente
de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono
a su defensa. Resolución integral: Se informa
al Notario(a) Público(a) que la resolución integral
del Acto Inicial está a su disposición
en el respectivo
expediente administrativo. Cómputo del emplazamiento:
En virtud de la modalidad
de notificación y de conformidad
con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—San José, 24 de noviembre
de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo
Chaverri Jiménez, Jefe.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 476780.—( IN2023828514 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas dos minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintitrés. No habiendo
sido posible localizar al señor Juan Antonio
Dávila Meneses, cédula de identidad N° 3-0331-0110 y en virtud de seguirse
la causa administrativa N° 19-000612-1357-AD B, por Suma Adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta
Dirección que literalmente
dice: “Se Concede Audiencia y se señala Comparecencia N° 1849-ACA/DJ-2023. Dirección
Jurídica del Poder Judicial, Área
de Cobro Administrativo,
San José, a las ocho horas treinta
y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 03-0331-0110, ex servidor
judicial, por suma Adeudada al Estado. Antecedentes:
1) Mediante oficio N° 1472-AP-2019 del 21 de
mayo de 2019, suscrito por el Lic. Juan José Carvajal Siles,
Coordinador de la Unidad de Prestaciones
Legales, Lic. Carlos Lizano
Alfaro, Jefe Administración de Personal y la Licda. Olga Guerrero Córdoba, Subdirectora
a.i. de Gestión Humana, se comunica a esta Dirección que el señor Juan Antonio Dávila Meneses, se encuentra
adeudando dineros a la Institución, por cese del componente salarial Disponibilidad grupo 21, desde la primera quincena de noviembre 2014, hasta la segunda quincena de mayo 2018 y por permiso sin goce de salario del 26 al 27 de noviembre
de 2018, por un monto neto de ¢13.238.640,84 (trece millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), detallados de la siguiente manera:
Monto Bruto de la deuda |
¢15.873.639,51 |
(+) Salario Escolar |
¢1.308.179,72 |
Total Monto Bruto de la deuda |
¢17.181.819,23 |
(+) Aguinaldo |
¢1.431.761,00 |
(-) Deducciones |
¢2.993.893,46 |
(-) Renta |
¢2.381.045,93 |
Total Monto Líquido |
¢13.238.640,84 |
2) Por Resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós, se designó a
la Licda. Susana Castro Casasola como
órgano director del procedimiento.
Audiencia: Con fundamento en
lo anterior, se otorga al señor
Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N°
03-0331-0110, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término
formule los alegatos pertinentes sobre el cobro
de ¢13.238.640,84 (trece millones
doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos
jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se
pone el expediente N°
19-000612-1357-AD (B) a su disposición.
En caso de no atender la
audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las
diligencias a la Procuraduría General de la República
a efecto de que establezca en sede
jurisdiccional las acciones
legales que correspondan
contra el señor Juan
Antonio Dávila Meneses. Comparecencia:
En cumplimiento de lo establecido
en el artículo
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se convoca al señor Juan Antonio
Dávila Meneses, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés,
en la Dirección Jurídica del Poder Judicial, ubicada
en el cuarto
piso de la Corte Suprema de Justicia, Primer Circuito Judicial de San José sito
San José, Avenidas 6 y 8, calle 21, oportunidad procesal en que podrá aportar
cualquier otra prueba que considere necesaria (testimonial o documental) y hacer
sus alegatos, los cuales podrá presentar
por escrito si los remite
a esta Dirección antes de
la comparecencia. Notificación:
Esta resolución se notifica
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
1 y siguientes de la Ley de Notificaciones
N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General
de la Administración Pública.
Se previene a Juan Antonio Dávila Meneses, que en el término
de diez días hábiles, debe señalar como
medio para atender notificaciones,
número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo
III de la citada Ley de Notificaciones.
Tal señalamiento deberá realizarlo ante el Área de Cobro Administrativo
de la Dirección Jurídica
del Poder Judicial, en el
Primer Circuito Judicial de San José, Edificio de la Corte Suprema de Justicia, cuarto piso, sita
en San José, Avenidas 6 y 8, calle
21, remisión al fax: 2295-4686 ó a los correos electrónicos:
rrojasb@poderjudicial.go.cr o
scastroc@poder-judicial.go.cr. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme
lo dispone el artículo 11
de la referida Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de señalar dos medios para recibir notificaciones debe indicar cuál
es el principal y cuál es el alternativo, cualquier cambio de esos medios debe informarlo
de manera inmediata al Órgano Director del Procedimiento.
Así mismo, en caso de escoger
una cuenta de correo como medio de notificación, de previo, deberá seguir el
procedimiento para su autorización, ante la Dirección
de Tecnología de la Información
del Poder Judicial, tal como
ordena el artículo 39 de la Ley de Notificaciones;
o bien, proceder a validar
la dirección a través del
sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr “Trámites
en Línea”, o a través de la “Intranet”, en el módulo de “Sistemas
Judiciales” en el link de “Validación de Correo
para Notificaciones Judiciales”
(Sistema de validación de cuentas
de correo electrónico -
Poder Judicial (poder-judicial.go.cr). En caso de no cumplir con este requerimiento, se procederá a la notificación automática dispuesta en el
artículo 11 de la Ley indicada.
Recursos y Patrocinio Letrado:
Se hace del conocimiento
del señor Juan Antonio Dávila Meneses que como garantía constitucional
del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante la Subdirección Jurídica del Poder
Judicial dentro del término
de veinticuatro horas, a partir
de la notificación de la presente
resolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública. Así mismo, que en caso
de estimarlo conveniente,
le asiste el derecho de participar en este
procedimiento con un abogado
particular, que puede contratar.
Queda a disposición el expediente administrativo
N° 19-000612-1357-AD (B). Notifíquese.—Licda. Susana Castro Casasola, Órgano Director del Procedimiento.”.
Ordénese su publicación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración
Pública.—M.Sc.
Argili Gómez Siu, Subdirectora
Jurídica a.í.—(
IN2023828914 ).
ÁREA
DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En atención al Decreto N° 42305-MTSS-MDHIS y sus reformas,
asimismo el
Monitoreo-AINNOVAC-0028-2023 de fecha 25-10-2023 relacionado con los pagos recibidos a funcionarios que recibieron el Bono Proteger del MTSS y del
IMAS, según requerimiento
MTSS-DMT-OF-1106-2021-IMAS-PE-0948-2021.
Se
le hace saber al señor José
Andrés Brenes Moya, cédula 303620088 que se apersone
a Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, del Área de Salud Paraíso-Cervantes para llegar a un acuerdo de pago, suma pagada
de más por concepto de Bono Proteger a su persona.—Unidad Gestión de Recursos
Humanos.—Cargo: Marcela Chacón Agüero, Coordinadora.—(
IN2023829594 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE CARIARI
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del afiliado Santos Darvin Manzanares Jirón, número afiliado
7-18036521-999-001, la Sucursal de Cariari notifica Traslado de Cargos
1530-2023-00717 por eventuales
omisiones en el seguro de trabajador
independiente, por un monto de ¢534,531.00 en cuotas obrero. Consulta expediente en Sucursal
Cariari, ubicada Limón, Pococí,
Cariari, Cariari centro, de la Bomba uno, 100 metros norte y 25 metros este, Plaza
Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar
o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cariari, 28 de noviembre de
2023.—Lic. Yazdani Morales Soto, Jefe.—1
vez.—( IN2023829405 ).
SUCURSAL
BUENOS AIRES
De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por imposibilitarse notificación a Corporación La
Roca JAD Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101662354-001-001, la Sucursal CCSS Buenos Aires notifica
Traslado de Cargos 1603-2023-803 por
eventuales omisiones y diferencias de salarios para un monto en cuotas
de la CCSS, otras instituciones
y Ley de Protección al Trabajador
de ¢46,023,030.00. Consulta de expediente en Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros norte del Banco Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo entendido para efectos jurisdiccionales como un kilómetro a la redonda de esta Sucursal, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas
transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos
Aires, 28 de noviembre de 2023.—MBA. Jimmy Fco. Serrano León, Jefe.—1 vez.—( IN2023829409 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono
La Villa ST. Tropez S. A. número patronal 2-03101464286-001-001,
la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos
1413-2023-01884, por Planilla
Adicional, por un monto de ¢127.187,00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera
JSM. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Nicoya; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023829684 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 25 de octubre de 2023.—Señores y señoras que a continuación se detallan: Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por las fincas del partido
de San José. Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Nomenclaturas: BI: Bienes
Inmuebles. SU: Servicios
Urbanos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandon
Bucardo, Notificadora.—( IN2023826200 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 25 de octubre, 2023.
Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera las personas que se detallan a continuación. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San
José Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.
Nomenclaturas: BI: Bienes
Inmuebles SU: Servicios
Urbanos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Asistente técnico.—(
IN2023826201 ). 3 v. 2. Alt.
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria
37-23, celebrada el 25 de setiembre del año 2023, acuerdo número 2023-37-048, dictó el Acto
Final del procedimiento disciplinario
número 692-21 (1); el cual indica lo siguiente: Denunciado: Lic. Carlos Cartín Solís. Denunciante: De oficio (Ministerio de Justicia y
Paz/Policía Penitenciaria). Acto
final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Resultando:
I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2021-48-096, de la
sesión ordinaria 48-21, emite resolución de traslado de cargos, contra el licenciado Carlos Cartín Solís. Resolución debidamente notificada por parte del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, mediante publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta por
03 veces consecutivas; en este sentido,
la primera publicación se realizó el día jueves 18 de agosto de 2022, mediante La Gaceta N° 156; la publicación por segunda vez
fue hecha el viernes 19 de agosto de 2022, mediante La
Gaceta N° 157
y; la publicación por tercera vez se generó el día lunes 22 de agosto de 2022, mediante La
Gaceta N° 158.
Posterior a las publicaciones, el
denunciado no presentó escrito de contestación ni tampoco se presentó
a la comparecencia oral y privada.
Considerando: I.—Hechos
probados: De interés
para resolver el fondo del asunto, se tienen los que a continuación se enlistan: a) Que, el día 07 de octubre del 2021, al ser las aproximadamente
las 12:35 horas el licenciado
Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó
en el portón
de ingreso del Centro Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad
Elías Ventura Estrada (Documental, acta de decomiso o secuestro CNAE-3346-2021, visible a f. 05 del expediente disciplinario). b)
Que, mediante informe confeccionado el día 07 de octubre de 2021 por parte de los señores
Axzel Gutiérrez Gutiérrez, Sargento a. í., Centro
Nacional de Atención Específica,
José Martín Chavarría Chavarría, Sargento, Centro
Nacional de Atención Específica,
Carlos Abarca Quesada, Subintendente Policial, Centro
Nacional de Atención Específica
y Franklin Vindas Murillo, Agente Policial, Centro
Nacional de Atención Específica,
refieren que: el Policía
Franklin Vindas Murillo procedió con la respectiva revisión de rutina, así como
que, el agremiado recibió la indicación de que mostrara su celular,
además de que le quitara el estuche para observar el contenido
del mismo, a lo cual el licenciado mostró
una actitud negativa, indicando que, en qué parte
dice que él tiene que hacer eso, por
lo cual, los agentes policiales le explican al abogado que, dicha revisión del teléfono móvil es con base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de Abogados a Centros
Penales. Que, posteriormente a la explicación,
el agremiado continuó con una actitud negativa, por lo cual, el
subintendente policial
Carlos Abarca Quesada intentó explicarle
al licenciado, reiterando
que, es deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo, solicitando el agremiado Cartín
Solís leer el artículo donde indica eso, por lo cual se le mostró el respectivo
Reglamento. Indica la autoridad
informante que, mientras el denunciado leía
el documento, le solicitó de forma sospechosa y prepotente al sargento José Marín
Chavarría, quien se encontraba
en el lugar,
que se retirara y lo dejara
solo, por lo que, se le indicó
al agremiado que eso no era
necesario, que simplemente realizaban una labor de vigilancia y custodia, además que
no se le estaba violentando
su espacio personal.
Posterior a leer el documento,
el licenciado accedió a que le revisaran lo que
portaba, pasando de manera rápida el
celular de la bolsa derecha de su pantalón
a la bolsa de la camisa, colocando
su billetera y celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en
el portón e indicando que revisaran dichas pertenencias mientras él iba
al baño, por lo que, el sargento a. í. Axzel Gutiérrez
Gutiérrez le indicó al
abogado que debía estar presente durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el estuche
del celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el cual,
se revisó con el detector
de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por lo cual el sargento
a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le solicitó al agremiado que por favor sacara lo que tenía en su
bolsa, a lo que el licenciado Cartín Solís de manera voluntaria entregó una bolsita
plástica transparente que contenía 08 Chips para celular,
02 marca Movistar con las series
8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F,
8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F,
8950521220307707846F, mismos que fueron
decomisados y embalados de inmediato para los trámites correspondientes Según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021
(Documental, Documento de Informe CNAE-3345-2021, dirigido al Director del Centro Nacional de Atención Específica, visible de
f. 03-04 del expediente disciplinario).
II.—Hechos no probados:
no hay. III.—Sobre el
fondo del asunto: De la
prueba recabada en esta investigación,
se tiene por demostrado que, el día 07 de octubre de 2021, el agremiado denunciado pretendía ingresar al Centro
Penitenciario en cuestión
08 Chips para celular, 02 marca
Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 Chips marca Claro con las series 8950603019903968690F,
8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F,
8950521220307707846F, mismos que fueron
decomisados y embalados (bolsa de embalaje DP0104795) para
los trámites correspondientes, lo anterior según
Acta de Decomiso o Secuestro
número CNAE-3346-2021. Así
las cosas, se evidencia que
el agremiado denunciado faltó al deber de probidad establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el cual refiere que el (la) abogado (a) debe actuar con corrección en el ejercicio
profesional, debiendo abstenerse de toda actitud impropia que pueda desacreditar la profesión, su ejercicio
deberá ser siempre probo, leal, veraz
y de buena fe; por lo que, en el presente caso,
se debe aplicar el citado artículo
siendo que el licenciado Cartín Solís no actuó de buena fe, al tratar de introducir a un Centro Penal Estatal,
chips de teléfonos celulares,
mismos que son completamente
prohibidos por las autoridades policiales; actuación que claramente desacredita la profesión y pone en evidencia un actuar deshonesto. Aunado a lo anterior, el licenciado Carlos Cartín Solís no
se hizo presente a la comparecencia oral y privada señalada para el 04 de julio de 2023 en el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, ni tampoco aportó prueba alguna
que desacreditara los hechos que se le atribuyen. Es por todo ello
que se determina que el agremiado incurrió en la falta al deber de actuar con probidad, que contraviene los artículos 17, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, constituyéndose
una falta grave. Por consiguiente, lo procedente es,
de conformidad con los artículos 17, 78, 83 inciso a),
85 inciso b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
declarar con lugar,
la presente denuncia puesta en conocimiento
por parte del Ministerio de Justicia y Paz, en
contra del Lic. Carlos Cartín
Solís. Lo anterior significa que se le debe imponer tres
meses de suspensión por
la falta grave cometida, para un total de tres
meses de suspensión, específicamente,
tres meses por la falta contemplada en el artículo
17 del Código de Deberes, que es falta
al deber de corrección. En relación a los antecedentes disciplinarios, el denunciado no presenta ninguno en los últimos
cinco años. Por tanto,
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento
en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Carlos Cartín Solís e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión
del ejercicio de la profesión
por faltar al deber de corrección, según lo establecido en los artículos
17, 78, 83 inciso a), 85 inciso
b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, entendiéndose
que se le imponen tres
meses por faltar al deber de corrección, siendo que dicha falta grave se encuentra contemplada en el artículo 17 del Código de Deberes. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria,
recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro
del plazo de tres días a partir de su notificación,
el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada
en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.
Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 692-21
(1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3472.—Solicitud
N° 475882.—( IN2023828477 ).