LA GACETA N° 227 DEL 07 DE
DICIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REGISTRO DE
PROVEEDORES
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
CONCEJO MUNICIPAL DE
CAÑAS
CONCEJO MUNICIPAL DE
PAQUERA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
Departamento de Secretaría del
Concejo, corrige publicación del 22 de noviembre
del 2023, que dice: El
Concejo Municipal de Corredores
acuerda sesionar hasta el 22 de diciembre 2023, esto con motivo de la celebración de las
fiestas de fin y principio de año; reanudando las sesiones el día lunes 08 de enero del
2023, a las 4:30 p.m. Léase correctamente: reanudando las
sesiones el día lunes 08 de
enero del 2024, a las 4:30 p.m.
Sucetty Hay
Quesada, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2023830397 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA SANCIONAR EL RECLUTAMIENTO
ILÍCITO DE PERSONAS MENORES
DE EDAD
Expediente Nº 24.028
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica afronta una de las mayores crisis de seguridad de su historia, a octubre
de 2023 se tiene un total 38.115 hechos
delictivos reportados según el OIJ, de los cuales 735 corresponden a homicidios, esto es un significativo aumento si se compara
con el año 2022, a esa misma fecha
hubo un total de 519 homicidios.
En estos actos delictivos se ha dado una mayor participación e involucramiento de personas jóvenes,
lamentablemente es un fenómeno
que ha abordado a las personas jóvenes
menores de 18 años; además, intervienen algunos factores que son relevantes al analizar el incremento de los delitos.
De acuerdo con la Fiscalía Penal Juvenil, estos casos son más comunes
en menores de entre 16 y 17
años, siendo también la edad promedio en que son presa fácil de grupos criminales, que aceleran el comportamiento violento en las personas jóvenes.
En una entrevista
con El Mundo Radio, el director del OIJ Randall
Zúñiga señaló
que “a los 13 años o 14 años que pueden empezar en esto
12 años inclusive son niños,
son personas que no tienen una
madurez completada, finalizada y también la ley los trata de una
manera diferenciada, y esto lo saben los
delincuentes y lo aprovechan
entonces los reclutan, los convierten
como parte de su grupo criminal, entonces el joven
que no encuentra pertenencia
en algún grupo social, este grupo criminal si encuentra esa pertenencia”.
“Cuando vemos las personas
que fallecen o que cometen delitos asociados a crímenes violentos son jóvenes entre los 14 y 29 años por ejemplo
(…) Usted va a cualquier fiesta de jóvenes ahorita de 15 o 16 años y en todas lo que va a encontrar
es alcohol y el cigarro como
mínimo, marihuana, pastillas”.
Según el
Diario El País, un análisis
del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas señaló que en la última década, en promedio, el
21% de jóvenes entre los 15
y 24 años ha estado simultáneamente sin estudiar y
sin trabajar y que, a pesar
de que el porcentaje, al cerrar 2022 bajó a 16%, casi duplica el
promedio de los países de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE, de la cual Costa Rica es parte).
“Así, las personas jóvenes
son más propensas a delinquir y ser presa fácil de actividades ilícitas, que se convierten en su
sustento y en la ‘oportunidad’ de mejorar su vida”, advertía
el Colegio en enero. La institución, entre otras recomendaciones, sugería una reforma
general al sistema educativo
y reforzar el programa de becas cuyos severos recortes
anunció dos meses después
la Ministra del área social[1].
El reclutamiento y utilización de personas menores
de 18 años debe encender todas las alarmas, ya que la persona menor de edad pasa
de ser víctima de quien lo involucra en el
mundo de las drogas, a cometer delitos a partir de ese consumo y bajo la influencia del marco de criminalidad organizada.
De acuerdo con lo que la Fiscalía Penal Juvenil, entre los
delitos cometidos por menores de edad están los
relacionados con la integridad
física, agresión con armas de fuego y arma blanca, agresiones
sexuales, delitos contra la
propiedad, amenazas y ofensas; además, ha indicado que los factores que influyen en la violencia son el temperamento, poco manejo de impulso, falta de control de ira, familias disfuncionales. Todo ello debe focalizar
una valoración mediante estudios psicosociales, evaluación de fuentes colaterales, evaluación de las familias, de
las zonas de convivencia.
Un punto a tomar en cuenta también
es la estadística de violencia
en centros educativos, que en el 2023 se contabilizan alrededor de 3000 causas, esto debe definir
una prioridad en las instituciones competentes para que se realice
un exhaustivo análisis sobre los factores
que están influyendo en las personas jóvenes y que los están llevando
a realizar los actos de violencia dentro de los centros
educativos.
El primer informe 2023 del estado de la Educación se construye a partir de la idea del
“apagón educativo” planteada en la octava edición del informe para describir la situación ocurrida en Costa Rica durante el período 2018-2021 y se indica
que la población estudiantil ha perdido
cerca de dos años y medio
de aprendizajes, pero está por salir
de la educación diversificada,
lo que se traduce en una generación menos preparada para enfrentar la era
del conocimiento, para aprovechar
las oportunidades futuras y
para continuar con su desarrollo personal y profesional.
Esta constatación tiene fuertes implicaciones para el país en
términos de desarrollo humano, pues un acervo más reducido
de valores, conocimientos, competencias y habilidades
debilita la democracia,
dificulta la reducción de brechas y desigualdades sociales y económicas y compromete el desarrollo
humano del país. De ahí la importancia de atender los rezagos
en competencias claves con el fin de que las futuras generaciones estudiantiles finalicen con éxito sus trayectorias educativas. Estas afirmaciones dadas en el informe
inciden fuertemente en las oportunidades de nuestros jóvenes que están recurriendo a otras actividades
que les permitan acceder a recursos
económicos[2].
Ante
este panorama, es importante
reforzar programas de prevención que aborden la
población menor de edad y joven, sin embargo, también es necesario sancionar a aquellas personas o grupos delictivos que están reclutando personas jóvenes y menores de edad para la perpetración
de delitos, siendo que el juzgamiento a las personas menores de edad tiene un tratamiento diferenciado, por lo que las utilizan mediante el reclutamiento y con ello lograr objetivos
de la organización criminal, sin que sean las personas mayores de edad las que se comprometan a las
penas mayores por la comisión de delitos.
“Sin importar a qué grupo u organización
armada sea reclutado un niño,
niña o adolescente, por quién sea auspiciada
y con qué fin, ese reclutamiento
es una práctica que atenta directamente contra sus
derechos humanos” Christian Skoog, Representante de Unicef en México.
El principio del interés
superior de la infancia y la implementación
de los estándares internacionales de protección deben servir como
principios rectores para garantizar
que toda persona menor de edad se desarrolle en un entorno seguro
y protegido contra cualquier
tipo de violencia que pueda atentar contra su bienestar físico,
mental y emocional.
El ministro de Seguridad Mario Zamora ha externado
ante los medios que en 1.000 las personas que se están
dedicando al sicariato y de
estos, hay 90 detenidos. La
mayoría tienen 18 años o más, “pero,
vemos con preocupación un número creciente de menores de edad reclutados.
Es por ello
que la legislación debe actualizarse de acuerdo con el contexto social y la forma en que se están desarrollando los hechos delictivos, de ahí que la iniciativa busca garantizar el resguardo de las personas menores
de edad y propone tipificar
el delito de reclutamiento ilícito de estas, disponiendo de pena privativa de libertad para que se sancione a quien proceda con esa acción, se toma en consideración el principio de proporcionalidad y racionalidad en relación a la tutela del bien jurídico más importante
que es la vida, ya que la acción que se busca regular se considera como un tipo penal de mera actividad.
Sobre el reclutamiento de menores el director del Organismo de Investigación
Judicial, en la Comisión
Permanente
Especial de Seguridad y Narcotráfico
indicó que:
Importante los menores de edad, ese es el futuro de Costa Rica. La propuesta
que se está generando de
ley de aumentar las penas
no va a resolver el problema, lo podría más bien ahondar un poquito más, ¿en
qué sentido? no se está tomando en
cuenta que el menor de edad es reclutado por parte
de un adulto. Ese adulto es
el que se debería en primera instancia
castigar y severamente- ahí sí ya
que no le den ningún beneficio que se pueda crear una figura
penal, que se da en reclutamiento
de menores de edad.
Cuando un adulto
comete un delito con un menor, pues que se le agrave la pena también al adulto es que lo están condenando, ojo están subiéndole
la pena al menor y el adulto tiene
la misma pena, auméntale también la pena al adulto, generalmente, ustedes ven que es un adulto y un menor el que cometen
el delito, por qué, porque
el adulto está asegurándose de que el menor sea el
gatillero que cometa el delito como
tal.
Entonces, es importante
volver los ojos al adulto, siempre van a haber menores de edad que los van a tratar de reclutar, pero si no impactamos en eso; va
a ser muy difícil un cambio. Un menor de edad lo reclutan por un par de tenis, por lo que sea, y él es un menor es que eso el detalle. Hay que ver como paramos de seco ese reclutamiento de jóvenes que, aunque le pongan cien años siempre
van a estarse reclutando, porque los grupos criminales
ocupan siempre mano de obra, y en este
caso los menores mano de obra barata, muy barata
se venden por cualquier cosa y, también sin una conciencia social totalmente desarrollada, entonces es importante que también se visualice al adulto[3].
La iniciativa
propone una tipificación necesaria y urgente, para sancionar
a quienes recluten personas
menores de dieciocho años, los utilice
o los obligue a participar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier delito o delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, sin que ello, represente una excepción en
la responsabilidad penal juvenil
que pueda alcanzar a la
persona menor de edad.
Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados
y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA SANCIONAR EL RECLUTAMIENTO
ILÍCITO DE PERSONAS MENORES
DE EDAD
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 189 ter al Código Penal,
Ley N° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas.
Artículo 189 ter- Reclutamiento Ilícito. Será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años,
quien reclute personas menores de dieciocho años, los utilice
o los obligue a participar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier delito o delitos tipificados en este Código y en leyes especiales.
En ningún caso, el consentimiento
otorgado por la víctima eximirá
de la responsabilidad penal; asimismo,
queda subsistente la responsabilidad penal juvenil que
pueda alcanzar a la
persona menor de edad.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandra Larios Trejos
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023829646 ).
N° 44256-MEIC-TUR
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949; los artículos 25 inciso l), 27 inciso I y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas
y los artículos 2, 4 y 5 de
la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que, dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley N° 1917 del
30 de julio de 1955 y sus reformas,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955, se encuentra el fomento
de la actividad turística y
la vigilancia de la atención
al turista, siendo uno de los
instrumentos para promover
y apoyar a los empresarios turísticos en la prestación de sus servicios, el régimen administrativo
de la Declaratoria Turística,
el cual es de naturaleza voluntaria y conlleva entre otros beneficios, la calificación de los establecimientos mediante la aplicación de herramientas de evaluación técnica bajo parámetros de calidad y servicio al turista, los cuales se aplican
a las empresas de hospedaje
turístico, con base en las tipologías de hospedaje contempladas en el artículo 3 del Reglamento Empresas Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC del 25 de febrero
de 1980 y sus reformas, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 1980.
II.—Que, el
ICT es el responsable de
velar por la implementación
y aseguramiento de la calidad
turística del sector turístico
con base en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
41370-MEIC-TUR del 19 de julio del 2018 y sus reformas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 228 del 07 de diciembre de 2018, Alcance N° 203
(en adelante Decreto 41370), mismo que tiene por objetivo
establecer los requisitos técnicos y legales para otorgar la Declaratoria Turística a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas y cuya facultad es exclusiva del ICT.
III.—Que, adicionalmente, uno de los aspectos a evaluar técnicamente por el ICT en
la Declaratoria Turística
es la aplicación de los instrumentos de evaluación a las empresas de hospedaje turístico, las cuales cuentan además con la norma
especial del Reglamento Empresas
de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC
del 25 de febrero de 1980 y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 1980, que regula su funcionamiento
y es norma supletoria del Decreto
41370.
IV.—Que, el ICT ha identificado la necesidad de derogar el Reglamento
Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-IVEIC del 25 de febrero
de 1980 y su reforma, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 48 del 7 de marzo de 1980 y emitir
un nuevo reglamento, con el
fin de simplificar y adecuar
los actuales requisitos en la materia, homologar la cantidad de habitaciones para todas las tipologías de hospedaje turístico, con lo cual se busca reducirlas
a un mínimo de tres (3) unidades, excepto para hoteles que se mantiene en diez (10) unidades,
lo cual permite que las
micro y pequeñas empresas
de hospedaje puedan obtener el reconocimiento
del ICT, que se denomina Declaratoria
Turística, situación que redunda en una
mayor democratización de la actividad
turística. Esto considerando
los principios y preceptos normativos de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, publicada en el Alcance
N° 22 al Diario Oficial La
Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, propiciando así reglas más claras,
sencillas, eficientes y equilibradas al ciudadano.
V.—Que, dados los cambios que se presentan en las empresas y actividades turísticas en el mundo
y a nivel interno; en particular en
las empresas de hospedaje,
se considera conveniente
que los empresarios de hospedaje
turístico puedan utilizar la tipología más acorde a sus campañas de comercialización,
tanto a nivel nacional, como internacional, lo cual se regula en el artículo
3 del nuevo reglamento propuesto.
VI.—Que, con la reducción de trámites que se pretende mediante este nuevo reglamento, se da una mejora en la regulación,
ya que se simplifica la tramitología para las empresas de
hospedaje al homologar el número mínimo
de habitaciones para todas
las tipologías de hospedaje
turístico, excepto para las
empresas hoteleras. Dicha reducción del mínimo de habitaciones para las tipologías de hospedaje viene a ampliar
el número de empresas y de actividades turísticas que pueden obtener la declaratoria turística y favorece el posicionamiento de Costa Rica,
como un destino turístico de calidad y reconocido a nivel internacional.
VII.—Que, la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio aprobó esta propuesta de Decreto Ejecutivo mediante el informe
DMR-DAR-INF060-2023 del 16 de mayo de 2023.
VIII.—Que el contenido
de este Decreto Ejecutivo fue aprobado
por la Junta Directiva del
ICT, mediante los acuerdos tomados en Sesión Ordinaria
Presencial N° 6249, apartado
5, inciso l, celebrada el día 13 de abril de 2023 y en la Sesión Ordinaria
Presencial N° 6264, apartado
5, inciso II, celebrada el lunes 8 de agosto de 2023. Por
tanto;
Decretan
REGLAMENTO
DE LAS EMPRESAS
DE HOSPEDAJE TURÍSTICO
Capítulo I
Disposiciones Generales,
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene por objeto establecer las normas especiales de funcionamiento que deben cumplir las empresas de hospedaje turístico que soliciten de forma voluntaria la declaratoria turística que otorga el ICT, o que cuenten con la misma, así como su
clasificación por tipos, por lo que se considera norma supletoria al Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
41370-MEIC-TUR del 19 de julio del 2018 y su reforma, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 228 del 07 de diciembre de 2018, Alcance N°
203.
Artículo 2º—Para la aplicación
de este Reglamento debe entenderse por:
a) Condohotel: Como Condohotel se entenderá la modalidad de operación de hospedaje en la que la propiedad del inmueble está acogida
a la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, Ley N° 7933
del 28 de octubre de 1999 y sus reformas,
o aplica principios contenidos en ésta
y en la que la explotación hotelera está organizada
mediante un contrato de administración con una empresa operadora hotelera, que asume las funciones correspondientes a los administradores según el ordenamiento
jurídico vigente y las que se
derivan del carácter hotelero de la operación. Un mínimo de un setenta por ciento del tiempo al año debe
dedicarse el establecimiento al servicio de hospedaje y el treinta por ciento
restante. puede ser utilizado
por los condóminos.
b) Empresas de Hospedaje: Todas
aquellas que se dediquen: permanentemente a brindar servicios de alojamiento remunerado y que cuenten con servicios complementarios y cuya modalidad les permita ser clasificadas dentro de las tipologías que establece el presente
Reglamento.
c) Empresas Turísticas: Las que
presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT
reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.
d) Proporcionalidad Funcional: Se
define como un conjunto de áreas
que conforman un Proyecto Hotelero, con diferentes usos (restaurante, piscina,
casino, zonas de servicio y cualquier
otro servicio complementario a una empresa de hospedaje). Cuando se brinde el servicio de casino o de restaurante, el área de estos no podrá superar la cantidad de metros cuadrados en relación con los metros cuadrados del servicio principal de hospedaje.
e) Manuales de Categorización Hotelera: Son los documentos que contienen los requisitos técnicos de calidad que debe reunir cada
tipo de empresa turística, en estos
se evaluarán los aspectos de infraestructura, mantenimiento, así como cantidad de personal administrativo y de servicio, documentación. para la calidad del servicio. y satisfacción del cliente. Estos manuales de evaluación están contenidos en el Anexo del Reglamento “de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 41370 del 19
de julio del 2018 y su reforma.
f) Servicios Complementarios: Para efectos de este reglamento, se entenderán como servicios complementarios todos aquellos servicios que se presten en el
establecimiento de hospedaje
turístico, que guarden una
integralidad con el servicio principal de hospedaje y
funcionalmente se integren
al mismo existiendo la cercanía física necesaria para que puedan considerarse como parte del mismo.
g) Tiempo
Compartido: Como Tiempo Compartido se
entenderá el sistema o régimen por medio del cual una persona adquiere un derecho
de uso, goce o cualquier otro derecho relativo a la utilización de una unidad habitacional
vacacional, por periodos determinados o determinables dentro de cada año durante
la vigencia del contrato respectivo, mediante el pago de un determinado
precio.
Para la venta de tiempos compartidos las empresas deben estar inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994 y sus reformas.
h) TRC: El Turismo Rural Comunitario se define como aquellas experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al
medio rural, y desarrolladas por
los pobladores locales, organizados para el beneficio de la comunidad según la Ley de Asociaciones, Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas y la Ley de Asociaciones
Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas (en adelante Ley 4179), o conformada como cooperativa de autogestión de la
zona rural, regulada en la misma Ley 4179. Lo anterior de acuerdo
a lo establecido en los artículos I y 5 de la Ley Fomento del Turismo Rural Comunitario,
Ley N° 8724, del 17 de julio del año
2009 y sus reformas.
i) Turista: Persona que realiza un viaje, el cual incluye
estadía de al menos una noche y de menos de un año, en un destino fuera
de su ambiente habitual; viaje cuyo propósito
es el negocio, el ocio y cualquier
otro fin legítimo que no
sea ser empleado o residir en el país
o lugar de visita.
Artículo 3º—Para efectos
de su clasificación, los establecimientos de hospedaje podrán utilizar la tipología que describa de la manera más apropiada a su empresa, de acuerdo a lo siguiente:
a) Hotel: Establecimiento que contiene dormitorios con baño privado y que brinda servicio de hospedaje por una tarifa
diaria. Debe ofrecer los servicios de cafetería, restaurante y bar y es
indispensable que cuente con un área
para recepción y estacionamiento.
Entre el servicio de alojamiento y los servicios complementarios debe existir integralidad
y proporcionalidad funcional.
Dichas empresas deberán tener un mínimo de 10 habitaciones.
b) Posada de Turismo Rural Comunitario; (TRC): Establecimiento
dotado de baño privado, que
podrá ofrecer los servicios, de alimentación y que es indispensable cuente
con un área para recepción
y estacionamiento. Se encuentra
localizado en un entorno rural y su actividad es desarrollada por una organización
regida por la Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, o conformada
como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada
en la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto
de 1968 y sus reformas. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos
1 y 5 de la Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario, Ley N° 8724, del 17 de julio
del año
2009
y sus reformas.
c) Empresas de hospedaje turístico: Todas
aquellas que se dediquen permanentemente a brindar servicios de hospedaje turístico, sea con servicios complementarios o sin ellos. Dichas empresas deberán tener un mínimo de 3 habitaciones, donde. todas las habitaciones deben contar con baño privado y es
indispensable que cuente con un área
para recepción y estacionamiento.
Dentro de este tipo de empresas se pueden ubicar; por ejemplo, a los glamping, pensiones, cabinas, cabañas, hoteles
boutique y albergues que operan
en el mercado turístico costarricense.
Artículo 4º—Los establecimientos de hospedaje turístico podrán operar bajo los
sistemas de condohotel o tiempo compartido.
Artículo 5º—A los establecimientos de hospedaje turístico, indicados en el artículo
3 de este reglamento, se
les otorgará una Categoría de I a 5 Estrellas para efectos de su clasificación y categorización. En cada tipo de empresa de hospedaje turístico el Supervisor de Calidad del ICT aplicará
el Manual de Categorización
Hotelera contenido en el Anexo del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 41370 del 19
de julio del 2018 y su reforma y que forma parte
integral del mismo.
Artículo 6º—No recibirán clasificación las empresas que no
reúnan los requisitos mínimos para calificar como turísticas, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de este Reglamento, su funcionamiento quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la municipalidad
respectiva y del Ministerio
de Salud. De igual forma quedan
excluidos de esta clasificación los establecimientos contemplados en la Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares
Afines, Ley N° 9326 del 19 de octubre
del 2015 y su reforma.
Artículo 7º—Todos los establecimientos de hospedaje turístico estarán sujetos al cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen su actividad
y tendrán además las siguientes obligaciones generales:
a) Cumplir estrictamente con las normas de higiene y mantenimiento establecidas por el Ministerio
de Salud y la municipalidad respectiva.
b) Proporcionar al Instituto Costarricense
de Turismo los datos estadísticos que les solicite, referentes a tasas de ocupación y tarifas.
c) Ofrecer bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad con la categoría que ostenta el establecimiento’,
respetando las condiciones ofrecidas al consumidor.
d) Garantizar la seguridad, tranquilidad e intimidad personal del huésped.
e) Brindar información veraz, previa y completa sobre los servicios
que ofrecen.
f) Respetar los derechos que le asistan al turista como consumidor, conforme a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994, sus reformas y su reglamento.
g) Impedir el desarrollo
de actividades ilícitas
en sus instalaciones, tales
como, trasiego de estupefacientes, trata de
personas y Explotación Sexual Comercial
de Niñas, Niños y Adolescentes.
h) Contar con pólizas de seguros con cobertura suficiente de acuerdo a las necesidades, actividades, servicios brindados y el perfil de cliente
de cada empresa de hospedaje.
i) Cuando los establecimientos
de hospedaje ofrezcan servicios complementarios que impliquen el pago
de tarifas adicionales a la
del servicio correspondiente,
éstas deberán exhibirse en lugares
visibles; y a su vez deberán ser comunicados previamente a los turistas como
parte de los derechos que
le asisten.
j) Cumplir con las horas de entrada y salidas
establecidas en el contrato de hospedaje
k) Disponer de un Registro de Huéspedes de acuerdo con las políticas de cada establecimiento.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de las empresas de hospedaje declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo, será sancionado previa realización del
procedimiento ordinario administrativo de Ley, según lo dispuesto en el
artículo 13 del Reglamento
de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 41370 del 19 de julio
del 2018 y su reforma.
Capítulo II
Del
Contrato de Hospedaje Turístico.
Artículo 8º—El contrato de
hospedaje turístico, como modalidad del contrato de arrendamiento, se regula en todo
cuanto le sea aplicable por lo dispuesto por los Códigos
Civil y Procesal Civil, y se perfecciona
al momento en que la empresa acepta que una persona se registre como huésped. Toda empresa de hospedaje declarada turística, deberá contar con un contrato de hospedaje turístico que deberá estar disponible de forma escrita
o electrónica en el momento que el turista haga efectiva la respectiva reservación.
Artículo 9º—La reservación
para que sea válida, deberá ser confirmada por escrito, puede
ser por medios físicos o digitales y se considerará como una promesa del contrato de hospedaje turístico, sujeta al cumplimiento de los requisitos del contrato. Junto
con la solicitud de reservación,
las empresas podrán exigir el pago
anticipado (total o parcial),
al huésped, del monto a pagar. La confirmación de reservación debe incluir la siguiente información: categoría del establecimiento, precios de los servicios a adquirir, descripción del servicio (tipo de habitación, alimentación o cualquier otro servicio que se contrate), forma de pago,
forma de reservar válidamente,
políticas de cancelación,
hora de ingreso y hora de salida,
políticas de devolución según lo indicado en el artículo
11 de este Reglamento, así como otra
información que la empresa
de hospedaje considere oportuno que el cliente conozca.
Artículo 10.—En el caso
de ser reservaciones individuales o colectivas,
la cancelación de las reservaciones
se regirá por el acuerdo expreso
que al respecto establezcan
las partes en el contrato de hospedaje.
Artículo 11.—Cuando la empresa,
por causa justificada, se vea imposibilitada para cumplir con la reservación en la fecha contratada,
ésta deberá ofrecer al consumidor, el cumplimiento de su estadía en
otro establecimiento cercano con similar calidad y precio y comunicarlo al turista en un plazo mínimo
de 24 horas previo al ingreso.
El turista podrá aprobar o rechazar la oferta del establecimiento y si la rechaza, el establecimiento
deberá devolver el monto adelantado de la reserva, de conformidad con lo establecido en el contrato.
Artículo 12.—El huésped
adquiere, por el hecho de su
admisión, como tal, los siguientes
derechos:
a) El uso y goce de las habitaciones o áreas asignadas durante la vigencia del contrato.
b) El acceso y derecho al uso de los servicios complementarios
que tenga el establecimiento y de las áreas públicas del mismo, sometiéndose a las regulaciones particulares de ellas.
Artículo 13. Al suscribirse el contrato de hospedaje turístico, el huésped adquiere
las siguientes obligaciones:
a) Pagar el precio acordado al momento de ser requerido por la empresa de conformidad con el contrato de hospedaje.
b) Restituir la habitación en el estado
en que la recibió, salvo pérdidas o deterioros que no fueren producto de un uso indebido, negligencia
o imprudencia.
c) Emplear la habitación, instalaciones y mobiliario para el
uso al que están destinados. El uso indebido da derecho a la empresa
a cancelar unilateralmente el contrato y la indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 14.—Se entenderá por
uso indebido, el incumplimiento de las siguientes
prohibiciones:
a) Recibir a personas que no estén registradas como huéspedes, sin autorización del establecimiento.
b) Mantener en las habitaciones o instalaciones, materias inflamables, explosivas, corrosivas, estupefacientes, o de cualquiera
otra índole que pongan en peligro
los bienes de la empresa, o la seguridad
o la vida de las personas.
c) Promover y participar en actividades ilícitas, tales como, trasiego de estupefacientes, trata de personas y Explotación
Sexual Comercial de Niñas, Niños dentro de las habitaciones e instalaciones.
Artículo 15.—Al menos
que se establezca un plazo diferente, el contrato
de hospedaje se realiza por un día. En caso de no ser desocupada la habitación por el huésped,
se considera tácitamente prorrogado por un día más y así sucesivamente.
Artículo 16.—Si el
huésped se niega a desocupar la habitación en la fecha establecida,
sin que medie causa fortuita
o fuerza mayor, la empresa podrá recurrir a la autoridad policial correspondiente para que, sin trámite
alguno, se proceda al desalojo. En este caso se procederá a depositar el equipaje
en una bodega u otro lugar seguro,
previo levantamiento de un
acta que firmará la autoridad
dicha junto con el Gerente de la empresa de hospedaje o su representante.
Artículo 17.—El alojamiento
de niños menores de dos años, en la misma
habitación de sus padres o acompañantes
será gratuito, siempre y cuando no se utilice cama adicional
o cuna para el menor, salvo que la empresa otorgue estos servicios
de forma gratuita.
Artículo 18.—Si antes de abandonar el establecimiento,
el huésped no ha cancelado la tarifa acordada, más el
consumo y gastos adicionales en los que haya incurrido
durante su estadía; la empresa podrá retener su
equipaje de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1143 del Código Civil
y acudir a la autoridad competente.
Artículo 19.—La empresa
no es responsable por las pérdidas o desperfectos que sufran los valores
o bienes de los huéspedes, salvo en los casos siguientes:
a) Joyas o valores, cuando éstos hayan
sido depositados en las cajas de seguridad del establecimiento y el huésped hubiere
declarado previamente ante el hotelero, el
monto o contenido del depósito.
b) Vestuario y demás equipaje, si se comprueba negligencias de la empresa en cuanto
a las medidas de seguridad necesarias y razonables.
c) Picos de voltaje si se demuestra
que, a causa de éstos, los aparatos electrónicos de los huéspedes han
sufrido daños.
Artículo 20.—Toda empresa de hospedaje deberá velar por
la seguridad física y
patrimonial de sus huéspedes y trabajadores,
aplicando medidas tales como: controles de acceso, iluminación de áreas públicas, sistemas de vigilancia y personal
capacitado en seguridad.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 21.—Deróguese el Reglamento
Empresas Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC
del 25 de febrero de 1980 y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 1980.
Artículo 22.—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los quince días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco
Gamboa Soto.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—O. C. N° 900016-00.—Solicitud
N° DM-001-2023.—( D44256
- IN2023829678 ).
N° 381-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, incisos
a) y b) y articulo 47, inciso
1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Se nombra como Viceministro
de Gobierno a:
- José David Rodríguez Morera, cédula de identidad N° 2-0600-0214, como Viceministro de Vivienda del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 2°—Rige a partir del
once de octubre de dos mil veintitrés.
Dado en San José, a los
once días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C.N° 4600082921.—Solicitud
N° MIVAH-0016.—( IN2023829792 ).
N°
398-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo
139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que el
señor Franz Tattenbach
Capra, Ministro de Ambiente y Energía, estará viajando a Emiratos Árabes Unidos, Dubái, para asistir a la Reunión COP 28 de Cambio Climático
como Ministro Rector y Punto Focal de la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático) del 1 al 10 de diciembre
de 2023.
II.—Que mediante
correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2023, se
le comunica al señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente
y Energía, la autorización para que viaje a Emiratos Árabes durante los días antes indicados.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número 1-0622-0325,
Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos, Dubái, para asistir a la Reunión COP 28 de
Cambio Climático como
Ministro Rector y Punto Focal de la UNFCCC (Convenio
Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático) del 1 al 10 de diciembre
de 2023.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet, lavado
de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, serán financiados por la UNFCCC (Convenio Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático) del 1 al
10 de diciembre de 2023.
Si por fuerza mayor el rubro por concepto
de imprevistos excede al 8%
se presentarán las facturas, tiquetes
o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación
de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los
artículos 35, 41 y 42 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro del MINAE, se designa
Ministro a. í. del MINAE, al señor Ronny Rodríguez
Chaves, cédula de identidad número
5-259-084 nombramiento que rige
a partir de las 7:55 p.m. del viernes
1 de diciembre de 2023 hasta el
domingo 10 de diciembre de
2023 a las 5:50 p.m.
Artículo 4º—De conformidad
a lo señalado en la
Circular LYD-3083/06/15-C, al regreso del viaje, en un plazo
no mayor a ocho días
naturales, deberá presentar
el Informe Ejecutivo indicado en la citada circular, al señor
Presidente en su calidad de Superior Inmediato,
con las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir
del viernes 1 de diciembre
de 2023 a las 7:55 p.m. hasta el domingo
10 de diciembre de 2023 a las 5:50 p.m.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C.N° 4600072887.—Solicitud N° 22.—(
IN2023829857 ).
N°
0049-2023-GRH-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978, publicada al alcance 90, de La
Gaceta
N° 102 de fecha 30 de mayo de 1978; 2 y 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N°
1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.
Considerando único: Que de conformidad
con el acuerdo N°. 116-P
de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, además modificado por Acuerdo N°. 351-P, del 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Diario Oficial
la Gaceta al Alcance N°. 196 a La
Gaceta N°. 185, del 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor
Leslie Obando Valverde, cédula 3-0333-0580, en el puesto Técnico de Servicio Civil 2 Especialidad: Administración Sub especialidad Generalista número puesto 001959.
Artículo 2º—Se deja sin efecto
el acuerdo N° 0042-2023-GRH-MGP, de fecha 10 de octubre de 2023.
Artículo 3º—Rige a partir
del 16 de julio de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 9 de noviembre
de 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de
Gobernación y Policía, Mario Enrique
Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.N° 082202300010.—Solicitud N° 476542.—( IN2023829633 ).
Nº
110-C.—13 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Barquero Coto Ana Elena, cédula de identidad
303150944, fue escogida de
la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 43-2023, de conformidad
con el oficio
DGAN-DG-292-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez Directora
General de la Dirección General Archivo
Nacional.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Barquero Coto Ana Elena, cédula
de identidad 303150944 en el puesto Nº 380765, clasificado como Profesional
de Servicio Civil 2 (G. de E. Bibliotecología),
escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N°
005.—Solicitud N° 477314.—( IN2023829636 ).
Nº
111-C.—13 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°. 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N°. 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Brizuela Ovares Fabiola cédula de identidad
116640288, fue escogida de
la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 011-2023, de conformidad
con el oficio
DGAN-DAN-310-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez jefe por
recargo Departamento Archivo Notarial, Directora
General de la Dirección General Archivo
Nacional.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N°. 218 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Brizuela Ovares Fabiola, cédula
de identidad 116640288 en el puesto Nº 503055, clasificado como Oficinista de Servicio Civil 1(G.
de E. Labores Varias de Oficina),
escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. Nº 005.—Solicitud
Nº 477317.—( IN2023829637 ).
Nº
112-C.—13 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Montero Chamorro Mónica,
cédula de identidad 113350829, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 044-2023, de conformidad
con el oficio
DGAN-DAN-311-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez jefe por
recargo Departamento Archivo Notarial, Directora General de la Dirección
General Archivo Nacional.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Mónica Montero Chamorro cédula
de identidad 113350829 en el puesto Nº 380750, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Derecho), escogida
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N°
005.—Solicitud N° 477319.—( IN2023829641 ).
Nº
113-C.—13 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos
2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el
artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto
del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
el señor Mena Acuña Josue,
cédula de identidad 115750621, fue
escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número
10-2023, de conformidad con el
oficio DGAN-DAH-170-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por el señor
Javier Gómez Jiménez Jefe Departamento Archivo Histórico de la Dirección General Archivo
Nacional.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por
el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Mena Acuña Josue, cédula de identidad 115750621 en el puesto Nº 503775, clasificado como Oficinista de Servicio Civil 1
(G. de E. Labores Varias de Oficina),
escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.
C. Nº 005.—Solicitud Nº 477321.—( IN2023829643
).
Nº
114-C.—13 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos
2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de zx y
sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
la señora Tania Núñez Ramírez cédula de identidad 207520210, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número
057-2023, de conformidad con el
oficio DGAN-DSAE-AI-019-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos
Ramírez jefe por recargo Departamento Servicios Archivísticos Externos, Directora General de la Dirección
General Archivo Nacional
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial
N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el
Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
Nº 24 del
09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Tania Núñez Ramírez cédula de identidad 207520210 en el puesto Nº 501018, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Archivística),
escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
JJorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C.
N° 005.—Solicitud N° 477323.—( IN2023829648 ).
N°
115-C.—13 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo
9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, establecen
los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Alfaro Chavarría Wendy, cédula de identidad N°
205600043, fue escogida de
la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ
N° 056-2023, de conformidad con el
oficio DGAN-DC-288-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por el señor
Marco Calderón Delgado, Jefe Departamento Conservación de la Dirección
General Archivo Nacional.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P
del 07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N°. 218 al
Diario Oficial La Gaceta
N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°— Nombrar en propiedad
en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Alfaro Chavarría
Wendy, cédula
de identidad N°
205600043 en el puesto N° 380703, clasificado
como Técnico de Servicio
Civil 2 (G. de E. Microfilmación), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del
01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 005.—Solicitud
N° 477324.—( IN2023829656 ).
Nº
148-C.—25 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Leiva Acuña Kattia cédula de identidad 107720460, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 058-2023, de conformidad
con el oficio
DGAN-DAF-212-2023 de fecha 11 de julio
de 2023, suscrito por el señor Víctor Murillo Quirós,
Jefe Departamento Administrativo
Financiero.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Leiva Acuña Kattia cédula de identidad 107720460, en el puesto Nº 380738, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Administración
de Negocios), escogida de
la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 005.—Solicitud
N° 477325.—( IN2023829658 ).
Nº
158-C.—26 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos
2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Fajardo Sequeira Nicole, cédula de identidad
117800814, fue escogida de
la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 067-2023, de conformidad
con el oficio
DGAN-DAH-183-2023, del 25 de julio del 2023, suscrito por el
señor Javier Gómez Jiménez Jefe Departamento
Archivo Histórico de la Dirección General Archivo
Nacional.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P
del 07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Fajardo Sequeira Nicole, cédula
de identidad 117800814, en el puesto Nº 380777, clasificado como Secretario de Servicio Civil sin especialidad escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C.
Nº 005.—Solicitud Nº 477326.—( IN2023829660 ).
Nº
159-C.—26 de julio de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo
9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, establecen
los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Arrones Ángulo Yuliana cédula de identidad
116230985, fue escogida de
la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 065-2023, de conformidad
con el oficio
DGAN-DAH-182-2023, del 25 de julio del 2023, suscrito por el
señor Javier Gómez Jiménez Jefe Departamento
Archivo Histórico de la Dirección General Archivo
Nacional.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial
N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el
Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, la señora Arrones Ángulo
Yuliana cédula de identidad 116230985 en el puesto
Nº 380705, clasificado como
Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Archivística) escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—Nayuribe
Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 005.—Solicitud N°
477328.—( IN2023829661 ).
Nº
207-C.—22 de agosto de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 2 y 12 de la
Ley N° 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, el
señor Azofeifa Solís Juan Armando cédula de identidad 110710005, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número
91-2023, de conformidad con el
oficio DGAN-DG-383-2023, del 21 de agosto del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos
Ramírez Directora General de la Dirección
General Archivo Nacional.
III.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta
N° 194 del
12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Azofeifa Solís Juan Armando cédula
de identidad 110710005 en el puesto Nº 503766, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 B
(G. de E. Administración Generalista),
escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de octubre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C.
N° 005.—Solicitud N° 477333.—( IN2023829663 ).
N°
208-C.—22 de agosto de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo
9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, establecen
los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa
señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Elizondo Castro Andrea Paola, cédula de identidad
114630787, fue escogida de
la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 94-2023, de conformidad
con el oficio
DGAN-DAN-380-2023, del 21 de agosto del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez, Directora
General de la Dirección General Archivo
Nacional.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial
N° 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Elizondo Castro Andrea Paola, cédula de identidad 114630787 en el puesto N° 380745, clasificado como Secretario de Servicio Civil 1
sin especialidad escogida
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del
01 de octubre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.
C. N° 005.—Solicitud N° 477336.—( IN2023829670 ).
N°
0345-2023-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Victoria Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su condición
de apoderada especial de la empresa
Nectar Tech International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-878903, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-41-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
del año en curso,
publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N°
185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: otorgar
el Régimen de Zona Franca a
la empresa Nectar Tech International Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-878903.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
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3º—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al
amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación
de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en
la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los
beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de
la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
del 04 de mayo del 2022, cuando resulten
aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas
al mercado local:
Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las
empresas de servicios podrán
introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria
se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con
PROCOMER: De conformidad con el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con
PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen
de zonas francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará
con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa
deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas
bajo los incisos que van
del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del régimen
de zonas francas: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá pagar el
derecho por el uso del Régimen a más tardar durante
los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías
de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en
la información consignada en dicho informe
PROCOMER realizará la gestión
de cobro a la empresa para
que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual
de operaciones: La empresa
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General
de Aduanas como Auxiliar de
la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen y mantenerse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones:
En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e
índice de elegibilidad: En el
caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Enrique Rodríguez Bogle, por
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior
a. í., Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—( IN2023829943 ).
N° R-394-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y
Energía.— Dirección de Asesoría Jurídica.—San José, a las diecisiete
horas del veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, del 02 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía,
Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAE y sus reformas, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
3 del 6 de enero del 2010.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° R-283-2022-MINAE, de las nueve
horas con cinco minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós,
se delegó la firma del señor Franz Tattenbach Capra,
mayor, casado, vecino de
Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial N° 001-P
del 8 de mayo del 2022, publicado en
La Gaceta N° 85, Alcance Digital N° 91, del martes
10 de mayo del 2022, en la señora
Cynthia Morales Herra, cédula de identidad número 1-0995-0646, mayor casada,
abogada, vecina de Heredia,
a esa fecha, ocupaba el cargo de Oficial Mayor y Jefe del Programa
Presupuestario 879 Oficinas
Centrales, del Ministerio
de Ambiente y Energía, y en
ausencia de Morales Herra, se delegó
en el señor
Ronny Alberto Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 502590084, en calidad de Viceministro de
Energía, según Acuerdo N°
043-P, publicado en La
Gaceta N° 191 del martes 01 de junio del 2022; y en ausencia del señor Rodríguez Chaves, se delega
en señor Carlos Isaac Pérez
Mejía, portador de la cédula de identidad
número 1-0486-0626, quien ejerce el cargo de Viceministro de Gestión Estratégica, según Acuerdo N° 075-P, del 01 de agosto
del 2022, con fundamento en
la Ley General de la Administración Pública N˚ 6227.
2°—Que
el 01 de noviembre de 2023,
la señora Cynthia Morales Herra, presentó
la renuncia de su cargo de Oficial Mayor de MINAE.
3°—Que
mediante Acuerdo N° 075-P,
del 01 de agosto del 2022 se designa
como Viceministro de Gestión Estratégica del Ministerio de Ambiente y Energía,
al señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad
número 1-0486-0626.
4°—Que
mediante Acuerdo N° 043-P
con rige a partir del 23 de
mayo del 2022 publicado en La
Gaceta N° 191 del martes 01 de junio del 2022, se
designa al señor Ronny
Alberto Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 502590084, en calidad de Viceministro de
Energía.
Considerando:
1°—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombró al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la
cédula de Identidad número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del
08 de mayo del dos mil veintidós.
2°—Que
el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
3°—Que
el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y
Energía, Decreto Ejecutivo
N° 35669-MINAE, publicado en
La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Oficialía Mayor
del ministerio de Ambiente
y Energía, entre estas, la coordinación
de las actividades administrativas
ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias
en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional
para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición,
control y salvaguarda de los
recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional,
control del gasto de servicios
básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como
superior inmediato para efectos
administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento
legal, que correspondan a la materia.
4°—Que
unido a lo anterior, en el Despacho de Ministro y del Viceministros de Ambiente, Viceministro de Energía, y Viceministro
de Gestión Estratégica, por la índole de sus funciones según la estructura institucional, tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final requieren la firma del jerarca ministerial en los documentos oficiales; lo que provoca en gran medida, la falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa
y la gestión pública, por lo que se requiere de la delegación de firma.
5°—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29
de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al
inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el
que ha tomado la decisión...”.
Ratificado mediante el criterio PGR-C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.
6°—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de
la República y que sólo requieren
ser firmados por el Ministro de Ambiente y
Energía, actos en los que sí puede
delegarse la firma, por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en
materia administrativa y financiera; y en virtud de la renuncia de la señora Cynthia Morales Herra, a partir
del 01 de noviembre de 2023, la cual
se hizo efectiva el 23 de noviembre de 2023, el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente
y Energía, ha decido designar
al señor Carlos Isaac Pérez Mejía, en calidad de Viceministro
de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe del Programa
Presupuestario 879 Oficinas
Centrales, del Ministerio
de Ambiente y Energía, y en
caso de ausencia del señor Pérez Mejía, será sustituido por el señor Ronny Alberto Rodríguez
Chaves, cédula de identidad número
502590084, en calidad de Viceministro de Energía.
7°—Que
debido a la renuncia de la señora Cynthia Morales Herra, este
Despacho Ministerial, acuerda
dejar sin efecto la resolución N° R-283-2022-MINAE, de las nueve
horas con cinco minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós,
y proceder a realizar un
nuevo acto administrativo,
a fin de delegar el acto material de la firma del señor Ministro de Ambiente y
Energía, en el señor Carlos Isaac Pérez Mejía, en
calidad de Viceministro de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe del Programa
Presupuestario 879 Oficinas
Centrales, del Ministerio
de Ambiente y Energía, y en
caso de ausencia del señor Pérez Mejía, se delegará en el señor
Ronny Alberto Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 502590084, en calidad de Viceministro de
Energía.
8°—Que
en virtud del Principio de
Economía Procesal, consagrado
en los artículos
225 y 269 de la Ley general de la Administración Pública, en esta
misma resolución, se procede a dejar sin efecto la resolución N° R-283-2022-MINAE, de las nueve
horas con cinco minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós,
y se procede con la nueva delegación de firma de los actos que se indican en el por
tanto tercero de la presente
resolución. Por tanto;
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—Dejar sin efecto
la resolución N° R-283-2022-MINAE, de las nueve
horas con cinco minutos del
dos de noviembre de dos mil veintidós,
publicada en Alcance N° 241 a La Gaceta N°
215 del 10 de noviembre de 2022.
2°—Con fundamento
en los numerales
28 incisos 1) y 2) apartado
a), 101 y 102 de la “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad exigidos por el ordenamiento
jurídico vigente, y del análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, designar al señor Carlos Isaac
Pérez Mejía, en calidad de Viceministro de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe
del Programa Presupuestario
879 Oficinas Centrales, del
Ministerio de Ambiente y
Energía, y en caso de ausencia del señor Pérez Mejía,
se delegará en el señor Ronny Alberto Rodríguez
Chaves, cédula de identidad número
502590084, en calidad de Viceministro de Energía.
3°—De
conformidad con lo dispuesto
en el numeral 92 de la Ley
N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública”
del 2 de mayo de 1978 y el análisis
jurídico de los considerandos de la presente resolución, el señor Franz Tattenbach Capra,
mayor, casado, vecino de
Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial N° 001-P
del 8 de mayo del 2022, publicado en
La Gaceta N° 85, Alcance Digital N° 91, del martes
10 de mayo del 2022, se delega el
acto material de la firma, en el señor
Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626, en calidad de Viceministro
de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe del Programa
Presupuestario 879 Oficinas
Centrales, del Ministerio
de Ambiente y Energía, y en
ausencia del señor Pérez
Mejía, se delega la firma en el señor
Ronny Alberto Rodríguez Chaves, mayor, casado, Máster en Gestión
Ambiental Sostenible e Ingeniería
Industrial con Énfasis en Administración Industrial, vecino
de Sabanilla, cédula de identidad número
502590084, según Acuerdo N°
043-P, con rige a partir
del 23 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta N° 191 del martes 01 de junio del 2022, en ejercicio del cargo de Viceministro
de Energía, con fundamento en
la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se procede
a la delegación de los siguientes actos administrativos:
1) Los
trámites y gestiones administrativas relacionadas con
la administración, ejecución,
y fiscalización del presupuesto
asignado al Programa 879,
del Ministerio de Ambiente
y Energía, realizar la tramitación
de órdenes de inicio en el sistema
de compras públicas que utiliza el gobierno,
solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes
de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones
en partidas presupuestarias, tramitar
solicitudes de reservas presupuestarias,
autorización y trámite de
facturas de adquisiciones, solicitar
ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por
resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja
chica y llevar el control interno del gasto público, aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio
de la función ordinaria, firmar solicitudes de vacaciones
de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal e informar
al Despacho Ministerial previamente
mediante Oficio, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar
solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones
y ascensos previa coordinación
con el Despacho
Ministerial, tramitar certificaciones
de reservas presupuestarias
de salarios, firmar las
horas extras del personal apegadas a los criterios y principios establecidos por la Procuraduría General de la
República, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por el
Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro
y ejecución del gasto público.
2) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración
del Recurso Humano para los
niveles técnico, administrativo y profesional:
las resoluciones de acumulación
de vacaciones, traslados de
funcionarios del nivel técnico, administrativo y profesional a lo interno de la institución y en préstamo a otras instituciones, acuerdos de viaje y su trámite
paralelo, permisos sin goce de salario mayores a 6 meses, boletas de vacaciones, pagos de horas
extras, evaluaciones del desempeño
de los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho del Ministro, acciones
de personal, pagos, liquidaciones
o ajustes de pluses salariales
o afines, pagos de extremos labores de cualquier tipo, gestiones administrativas relacionadas a pagos salariales de la cuenta Cero del Presupuesto ordinario y extraordinario, contratos laborales y sus adendas y prórrogas, contratos de dedicación exclusiva, sus adendas y prórrogas, convenios de préstamos, sus adendas y sus prórrogas a los funcionarios internos, en propiedad
y externos a la institución
que se encuentren destacados
en el MINAE, reubicaciones de puestos a nivel presupuestal, resoluciones de ajuste en la Clasificación de Puestos según el
criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del
MINAE, contratos para la adjudicación
de becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, sus adendas o prórrogas, contratos de adiestramiento y sus
adendas y prórrogas, licencias sin goce de salario mayores a seis meses
inclusive, pagos de horas extraordinarias
del personal del programa presupuestario
879, integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en temas
relacionados con materia de
Derecho Laboral tanto a nivel administrativo,
de Servicio Civil como
judicial, siendo ejecuciones
de sentencias que ordenan el pago de diferencias
salariales o reubicación en el cargo dentro
de la estructura Ministerial o afines,
designación, sustitución y comunicación oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten en el MINAE o que se soliciten por parte
de otras instituciones, aprobación de los movimientos de personal que así
lo requieran; informes y certificación de acreditaciones
que no corresponden (AQNC) según
el criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, actos
administrativos informativos
y de comunicación interna y externa ante cualquier institución o solicitante, actos administrativos de instrucción o Directriz al personal, y las gestiones
de todo tipo ante el Servicio Civil, Autoridad Presupuestaria,
MIDEPLAN y Ministerio de Trabajo.
3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero
Contable: Autorizaciones
o pagos de cheques, pagos
de caja chica del programa presupuestario 879, preparación, modificación, presentación y gestiones de cualquier naturaleza ante el Ministerio de Hacienda para la
ejecución, fiscalización, supervisión y administración del presupuesto ordinario y extraordinario, autorizaciones de
adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con
la contratación administrativa
de cualquier naturaleza,
sus anexos y prórrogas, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración
para pago de viáticos al
exterior e interior del país incluyendo
el adelanto de viáticos y liquidaciones para el personal del personal del nivel
técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento),
trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja
Única del Estado, reservas presupuestarias, ordenes de inicio, autorizaciones o vistos
buenos de adjudicaciones, emisión
de informes financieros y otros actos referentes
a la materia de contratación
administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable, actos administrativos informativos, de comunicación
interna y externa o de instrucción
o Directriz al personal.
4) Actos Administrativos
que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración
de la gestión operativa de
la Administración Central: Firma
de tarjetas de autorización
de circulación de vehículos
oficiales para el personal
del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), solicitudes de emisión,
renovación o cancelación de
pasaporte oficial para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento),
actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes, documentos y gestiones ante las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la
Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier
otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
además de emitir
Circulares, Directrices, actos administrativos
informativos, de comunicación
interna y externa o de instrucción, e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo
que se conformen en materia de Administración Pública, designación, sustitución y comunicación oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten en el
MINAE o que se soliciten por
parte de otras instituciones.
5) Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y
procesos de presunta nulidad de actos administrativos: Nombramiento
de órganos directores para el trámite de procedimientos
administrativos disciplinarios
para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento),
así como los actos finales de los órganos directores,
los recursos y los actos de trámite
de los mismos, que requieran la firma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación; interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas de conformidad
con el artículo 173 de la
Ley General de la Administración Pública,
y órganos directores para procesos de Lesividad, así como los
actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de trámite
de los mismos ante la Procuraduría General de la República, como
es emitir las autorizaciones
para el catastro y registro de planos de terrenos que se deben inscribir a favor del MINAE, que requieran
la firma del Ministro; y en
general cualquier acto administrativo que requiera la firma digital o física del
Ministro de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, ó otorgamiento
de Concesiones, por ser competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan
a funciones propias del
Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por
una ley especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.
6) Actos Administrativos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios en contratación administrativa de cualquier naturaleza; aprobación de solicitudes de contratación,
firma de contratos administrativos, Adendas, modificaciones de los contratos, de forma física o mediante la emisión de la firma digital certificada en los diversos
documentos electrónicos, conforme lo dispone la Ley N° 8454.
7) Actos Administrativos
referidos Administración de
Bienes Institucionales, de cualquier naturaleza; actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes o activos, resoluciones para dar de baja activos
institucionales y todo acto administrativo de administración de bienes que le corresponda al jerarca
ministerial, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos en el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central, Decreto
Ejecutivo N° 40797-H.
4°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución administrativa por parte del señor Ministro de Ambiente y Energía. Para efectos
de formalización de actos administrativos ante las autoridades
externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; para los actos
administrativos internos y
la publicidad de la designación
de los funcionarios públicos en los
que se ha delegado, según nombramiento efectuado en este acto
administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
5°—Notifíquese. Al señor
Carlos Isaac Pérez Mejía, en su
condición de Viceministro
de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe del Programa
Presupuestario 879 Oficinas
Centrales, del Ministerio
de Ambiente y Energía, al Viceministro
de Energía señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
Franz Tattenbach
Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 23.—( IN2023830016 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° DG-AV-10-2023.—29 de noviembre
de 2023.
La DGSC comunica
la emisión de las siguientes
resoluciones:
I. DG-RES-150-2023:
Emite los siguientes lineamientos, con el fin de brindar orientación a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en sus procesos de reclutamiento y selección de personal de nuevo ingreso
para puestos administrativos
a través de los registros de oferentes de la
DGSC, y que estén comprendidos
en el Título
I del Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento.
II. DG-RES-180-2023: Modifica los artículos 6 y 7 de la Resolución N° DG-174-2018 del 1 de noviembre
de 2018.
III. DG-RES-199-2023: Modifica
el Manual Institucional de Clases
del Área Administrativa del Ministerio
de Hacienda, creado con la Resolución
N° DG-152-2001 del 28 de setiembre del 2001 y sus reformas.
IV. DG-RES-200-2023: Autoriza como sujeto al régimen de Disponibilidad, el cargo de Director del Centro Especializado
Ofelia Vincenzi Peñaranda.
Publíquese.—Francisco
Chang Vargas, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600072122.—Solicitud N° 478267.—( IN2023829937 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° AE-REG-0956-2023.—Trámite N° 7-2023-27.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-564-005, en calidad de Representante
Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Aspersora Electrostática
Marca: MBP, Modelo: MBP 2.5/4, cuyo
fabricante es: Electrostatic Spraying System Inc. (Estados Unidos).
Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
11:00 horas del 28 de noviembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023829374 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-2073-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en Del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: Retador 12.5% (Solo Exportacón), fabricado por Laboratorio
Laquinsa, de Costa Rica, con los
principios activos: fenbendazol 12.5 g/100 ml y del grupo
terapéutico: antiparasitario
interno benzimidazol. El producto se registra exclusivamente para su exportación al amparo de lo establecido
en la resolución
SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 29 de noviembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829664 ).
DMV-RGI-R-2070-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento
de identidad número
1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación:
T.P.S. Nº 1 (solo exportación), fabricado
por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: penicilina G potásica 1000 UI/20
ml, penicilina G benzatínica
3000 UI/20 ml, estreptomicina sulfato
5000 mg/20 ml, dipirona 66 mg/20 ml y del siguiente grupo terapéutico: antimicrobiano beta-lactámico con aminoglicósido y antiinflamatorio no esteroideo.
El producto se registra exclusivamente para su exportación al amparo de lo establecido
en la resolución
SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día
29 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023829665 ).
DMV-RGI-R-2071-2023.—El(La) señor(a)
Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad N° 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 km. al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: Whitffil (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: oxfendazol 10 g/100 g, triclorfon
52.5 g/100 g y del grupo terapéutico:
asociación desparasitante
oral de benzimidazol con organofosforado.
El producto se registra exclusivamente para su exportación al amparo de lo establecido
en la resolución
SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 29 de noviembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829666 ).
DMV-RGI-R-2072-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento
de identidad número
1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: Interex Avícola (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: ivermectina 1.02% y del grupo terapéutico: antiparasitario interno/externo de la familia de las lactonas macrocíclicas. El producto se registra exclusivamente para su exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del dia 29 de noviembre
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829667 ).
DMV-RGI-R-2076-2023.—El señor Luis Carlos Jiménez Blanco, documento de identidad número 1-1535-0180, en calidad de regente
veterinario de la compañía Cartasa del Sol S.A., con domicilio
en Rotonda Juan Pablo II 100 mts. norte
y 150 mts. este, frente a
Aceros Especiales, San José, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Monimax, fabricado por Biovet
Joint Stock (Biovet AD), de Bulgaria, para Huvepharma Eood, con los principios activos: monensina sódica 8%, nicarbazina 8% y
las indicaciones terapéuticas:
para la prevención de la coccidiosis en pollos de engorde
y pollitas para el reemplazo de las gallinas ponedoras (hasta 16 semanas de edad). La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 29 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023829727 ).
DMV-RGI-R-2093-2023.—La señora
Yuli Andrea Mateus Cortés,
documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: CB 30 T.A., fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda.,
de Brasil, con los siguientes ingredientes: cloruro benzalconio 30 g/100 ml y
las siguientes indicaciones:
desinfectante para aplicación
en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 30 de noviembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829863 ).
DMV-RGI-R-1814-2023.—El(La) señor(a) Karina Arias Méndez, documento
de identidad número
1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A., con domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: KirOftal Azitrokir, fabricado por Laboratorios
Kirón México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: azitromicina dihidrato 10 mg/ml, condroitina sulfato 100 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de la conjuntitivitis
y blefaritis bacteriana causada por bacterias
susceptibles a la azitromicina.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 27 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023829916 ).
DMV-RGI-R-1816-2023.—El(La) señor(a)
Karina Arias Méndez, documento de identidad
número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A, con domicilio en 100 metros norte del
Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Kiroftal Ciproxyn, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: ciprofloxacina clorhidrato 3 mg/5 ml, condroitina
sulfato 200 mg/5 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones externas del globo ocular causadas por microorganismos
susceptibles a ciprofloxacina.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023829917 ).
DMV-RGI-R-2078-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía DRA
LISSETTE UREÑA, con domicilio en
San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Tropiclean Gentle
Coconut Hypoallergenic Puppy & Kitten Shampoo, fabricado
por Cosmos Corporation, de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: Limpiador de coco
suave 20%, cloruro de sodio 3.5%, avena
coloidal 1% y las siguientes
indicaciones: cosmético
para la higiene de perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del dia 30 de noviembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830031 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº
2023-0011196.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023828989 ).
Solicitud
N° 2023-0009974.—Marianne Pal Hegedus Ortega,
cédula de identidad
N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Indufoam S. A. de C.V., otra identificación N° 06141811820015, con
domicilio en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, República de El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Resortes para camas. Reservas: Solicito se haga reserva
de los colores contemplados en el diseño solicitado que son el blanco, azul,
gris. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023829058 ).
Solicitud N° 2023-0011417.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COLGATE LUMINOUS WHITE BRILLIANT
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “Pasta de
dientes no medicinal; enjuague bucal no
medicinal; preparaciones para blanquear los dientes”, relacionada a la marca
Colgate, registro 280626, clase 03, 05, 21, expediente 2018-011052. Fecha: 23
de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023829074 ).
Solicitud
Nº 2023-0011488.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-801118 S.R.L.,
con domicilio en: Hacienda Manzanillo, 10 km este de Nuevo Colón, mano
izquierda, vecino de Zapotal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 39; 41; 43 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 39: reserva y
organización de viajes, excursiones y paseos; coordinación de planes de viajes
para particulares y para grupos; organización de visitas turísticas; servicios
de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios
médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de spa; servicios veterinarios. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829075 ).
Solicitud
Nº 2023-0011628.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en Costa Rica, San
José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se solicita la protección
del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023829079 ).
Solicitud
N° 2023-0006697.—Osvaldo Jesús Rodríguez Agüero, soltero,
cédula de identidad
N° 118520238, con domicilio en 200 metros al oeste del Super Don Licho, San Isidro, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Reservas: De los colores:
amarillo, negro y blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023829144 ).
Solicitud Nº 2023-0011284.—Jessica
Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad 114280362, en calidad de
apoderado generalísimo, Marta Yineth Montero Vaez,
divorciada, cédula de identidad 700870212, en calidad de apoderado generalísimo
de Desarollo Educativo Mamá Margarita Demma Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101674502 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Condominio Andrómeda, casa número 84,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023829158 ).
Solicitud Nº 2023-0011372.—Astrid
Fischel Volio, casada cuatro veces, cédula de
identidad N° 104161349, en calidad de Representante Legal de Fundación Ciudadanía
Activa, cédula jurídica N° 3-006-273068, con domicilio en: Abangares, cien metros al este de la
Municipalidad de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones, talleres y curso en temas
sociales. Reservas: de los colores celeste claro,
celeste oscuro y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023829188 ).
Solicitud Nº 2023-0008163.—Rodrigo
Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en calle
camino a Escuela Agricultura NO. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas o animales,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023829229 ).
Solicitud Nº 2023-0011351.—Óscar
Alberto Díaz Cordero, cédula
de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
Terapéuticos Fisioactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462972, con domicilio en: Heredia-Belén,
La Rivera, 100 metros oeste de la entrada principal de INTEL, Condominio
Hacienda Belén, casa número 12 I, provincia de Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia; electroterapia;
masoterapia; y desarrollo
de programas de ejercicios acordes a las necesidades del paciente; desarrollo de estrategias preventivas (capacitación e información
continua dirigida); y en el abordaje de lesiones muscuesqueléticas dentro del ambiente laboral, individual o colectivo; mediante la aplicación de fundamentos de ergonomía; pruebas funcionales; escalas de valoración de actividades de vida diaria; examen manual; goniometría y valoración
postural. Fecha: 17 de noviembre
de 2023. Presentada el: 13
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023829236 ).
Solicitud
Nº 2023-0009542.—Ana Patricia Rodríguez Sibaja, casada
dos veces, cédula de identidad 603150966 con domicilio en Tirrases,
Curridabat, Urb. La Ponderosa, 5TA calle, Calle La Esperanza, Casa Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023829281 ).
Solicitud Nº 2023-0011330.—Roberto
Guillermo Sánchez Pérez, cédula de identidad 801410342, en calidad de
Apoderado Generalísimo de BDO Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101826892, con domicilio en: San Rafael, Patio de Agua, 800 este de la
iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocio
comerciales, administración y en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829289 ).
Solicitud
N° 2023-0011403.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N°
205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma
Occidental Limitada, cédula jurídica N°
3102262284, con domicilio en Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREELAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023829317 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010588.—Roy Jiménez Monge, cédula
de identidad N° 302990247, en
calidad de apoderado generalísimo de Coco Loco Scooter Renta S. A., cédula jurídica N° 3101598816, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 50 metros al oeste
del Ebais, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Alquiler de vehículos de transporte. Ubicado en Carrillo, Sardinal, a un costado de la
plaza de deportes de Playas del Coco, souvenir
Arenas. Fecha: 24 de octubre
de 2023. Presentada el 24
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829325 ).
Solicitud N° 2023-0010567.—Lothar
Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Industrias
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres
Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO AMBAR como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergentes bio-orgánicos o ecológicos para el lavado de la ropa y/o doméstico, en forma líquida sólida; suavizantes bio-orgánicos o ecológicos para la ropa, jabones bio-orgánicos o ecológicos en general. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829327
).
Solicitud Nº 2023-0009920.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de
Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio
en: San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas:
se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023829344 ).
Solicitud Nº 2022-0006325.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado
Especial de Transnetwork LLC., con domicilio en: 4900 Woodway Drive
Suite 1250 Houston, Texas, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
REMESAS CUSCA, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios relacionados exclusivamente con remesas. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023829349 ).
Solicitud Nº
2023-0011324.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de Apoderado Especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima,
otra identificación con domicilio en trece,avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: SYNOCROM, como marca
de comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023829350 ).
Solicitud Nº 2023-0010680.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad
116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101334258 con domicilio en Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, doscientos
metros sur de tanque AyA,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software. Reservas: De los
colores: anaranjado, negro,
blanco, amarillo, celeste y
beige. Fecha: 17 de noviembre
de 2023. Presentada el: 26
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023829353 ).
Solicitud Nº 2023-0010681.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N°
116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101334258, con domicilio en:
Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, 200 metros
sur de tanque AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: software. Reservas:
de los colores verde y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023829354 ).
Solicitud Nº 2023-0010682.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero,
cédula de identidad 116540243, en
calidad de apoderado
especial de Divisoft Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101334258, con domicilio
en: Santiago de Puriscal,
Barrio San Isidro, 200 metros sur de tanque AYA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
9 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829355 ).
Solicitud Nº 2023-0009922.—Natalia María Rodríguez
Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado
especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio
Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy
tour, teleférico, tirolesa
y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas:
Se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023829356 ).
Solicitud N°
2023-0011198.—Marco
Antonio Fernández
López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio
en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829357 ).
Solicitud Nº 2023-0010304.—Andrés Valverde Picado, soltero, cédula de identidad
110390969, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Productos Amam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101867807, con domicilio
en: Barranca, frente a
Bodegas de Abopag, casa color amarillo
una planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023829359 ).
Solicitud Nº 2023-0011279.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad
111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples
Negocios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101711872, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de la Farmacia la Esquina de La Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIX,
como marca de comercio en clase:
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
manuales de uso automotriz. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023829366 ).
Solicitud Nº
2023-0010725.—Gusmar Antonio Atencio García, cédula jurídica 186201694512, en calidad de apoderado
generalísimo de Casa Raíz Limitada, Cédula jurídica 3102879313 con domicilio en
Central, Ulloa, Condominio La Quinta 106, casa Nº 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios Reservas:
De los colores; azul, verde. Fecha:
17 de noviembre de 2023. Presentada
el: 27 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829367 ).
Solicitud Nº 2023-0007156.—Laura Rebeca Morales
Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad
303760850, con domicilio en:
100 metros este y 200 sur de la esquina
del Liceo de Paraíso, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres
sin límites, como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicio de telecomunicaciones, radio, televisión
y plataforma digital dirigido
con el tema de mujeres. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023829368 ).
Solicitud Nº 2023-0011278.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad
111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples
Negocios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101711872, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de La Farmacia “La Esquina de la Salud”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIN,
como marca de comercio en clase:
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
manuales de uso agrícola. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829369 ).
Solicitud Nº 2023-0011390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio
en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, Illinois 60607,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TASTY TURBO BACON, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: emparedados comestibles, emparedados
de carne, emparedados de cerdos,
emparedados de pescado, emparedados de pollo, todos los anteriores emparedados tienen tocineta. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023829370 ).
Solicitud Nº 2023-0006413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción);
componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados,
a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos, todos los
anteriores productos han sido manufacturados
con materiales orgánicos y ecológicos y por procesos ecológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 08066/2023 de fecha
22/06/2023 de Suiza. Fecha: 01 de noviembre
de 2023. Presentada el: 04
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829373 ).
Solicitud Nº 2023-0010610.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Establecimientos Ancalmo
S. A. de C.V. con domicilio en
antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y suplementos nutricionales.
Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829377 ).
Solicitud Nº
2023-0009607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Turlen
Holding S.A., con domicilio en:
Rue Du Jura 11, 2345 Les Breuleux, Suiza, solicita la inscripción de: A
RACING MACHINE ON THE WRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones
y productos de metales preciosos o chapados, comprendidos en esta clase; joyas,
piedras preciosas; relojes e instrumentos cronométricos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023829379 ).
Solicitud Nº 2023-0010906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Ehi Retail Institute GMBH, con domicilio en: Spichernstr. 55, 50672
Cologne, Alemania, solicita la inscripción
de: APPELLANDO, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
móviles; programas informáticos grabados y descargables; software de comunicación;
publicaciones electrónicas.;
en clase 35: gestión de empresas; organización de negocios; administración de empresas; servicios de oficina; servicios de consultoría y asesoría empresarial; asesoría sobre gestión y organización empresarial, a saber, presentación
de informes en relación con denuncias de irregularidades y otros incidentes graves en empresas; asesoría en gestión y organización
de empresas en relación con la gestión de procesos y el observancia
de normas [cumplimiento]; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de análisis empresarial y recopilación de estadísticas; recopilación de datos en bases de datos, especialmente bases de datos electrónicas; en clase 41: instrucción
educativa; capacitación; facilitación de publicaciones electrónicas; creación de programas de formación; organización y realización de entrenamientos, talleres, conferencias y eventos educativos sobre protección de datos, cumplimiento y prevención de fraude; capacitación sobre el cumplimiento
de requisitos y lineamientos
legales [gestión de cumplimiento de normas]; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigaciones y diseños
relacionados con los mismos; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; realización
de auditorías de cumplimiento
respaldadas por software; servicios de consultoría relacionados con certificaciones;
suministro de certificados cualificados y certificados de cualificación en el ámbito del cumplimiento
de normas; asesoría técnica en materia
de cumplimiento de normas y
en clase 45: consejo/asesoría legal; evaluación legal y revisión de procesos de negocio y cumplimiento de normas; revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones; asesoría legal respecto a la implementación y optimización de sistemas de gestión de cumplimiento de normas, soluciones corporativas legales y de cumplimiento de normas; servicios legales de un oficial de cumplimiento/observancia de normas para terceros; servicios jurídicos relacionados con la detección de agravios/reclamos; elaboración de informes jurídicos en materia
de derechos humanos; asesoría
sobre normativa sobre seguridad en el trabajo;
servicios jurídicos, a
saber, auditoría, evaluación,
consultoría y adjudicaciones
relacionadas con el cumplimiento legal y los requisitos de diligencia debida
con respecto a las cadenas
de suministro. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 30
2023 006 380 de fecha 02/05/2023 de Alemania. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829380 ).
Solicitud N° 2023-0007302.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de gestor oficioso de AAdvantage Loyalty IP Ltd., con
domicilio en C/O Maples
Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE CRUISES como marca de servicios
en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización
e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión
de planes de incentivos y de fidelización;
promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización;
servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes
de promociones; servicios
de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración
de programas de premios de incentivo para la promoción de la
venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de fidelización para la compra
en línea de productos y servicios de una empresa; promoción
de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por
las compras realizadas por los miembros,
que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web
de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el
que el sitio web de enlaces de redireccionamiento
incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros
y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones
de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual
se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos
que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros;
programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales, lo
anterior relacionado con cruceros;
en clase 39: Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito
de los viajes; Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito
de los viajes, lo anterior relacionado con cruceros. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023829382 ).
Solicitud Nº 2023-0007298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Aadvantage
Loyalty IP LTD. con domicilio en
C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO BOX 309, Grand Cayman,
KY1-1104, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: AADVANTAGE CARS, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización
e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes
de incentivos y de fidelización;
promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización;
servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes
de promociones; servicios
de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración
de programas de premios de incentivo para la promoción de la
venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de fidelización para la compra
en línea de productos y servicios de una empresa; promoción
de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por
las compras realizadas por los miembros,
que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web
de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el
que el sitio web de enlaces de redireccionamiento
incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros
y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones
de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual
se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos
que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros;
programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales, lo
anterior relacionado con alquiler
de carros.; en clase 39: Transporte; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte
de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de vehículos, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslado al aeropuerto; organización y reserva de vehículos de alquiler y de otros vehículos motorizados; suministro de información en el ámbito
de los viajes, lo anterior relacionado con alquiler de carros. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023829385 ).
Solicitud Nº 2023-0007304.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio
en: C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO
Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE
HOTELS, como marca de servicios en clase(s):
35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización
e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes
de fidelización e incentivos;
promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización;
servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
gestión, funcionamiento, organización y supervisión de
planes de incentivos, fidelización,
descuentos y promociones
para clientes; servicios de
tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración
de programas de premios de incentivo para la promoción de la
venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de fidelización para la compra
en línea de productos y servicios de una empresa; promoción
de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por
las compras realizadas por los miembros,
que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web
de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el
que el sitio web de enlaces de redireccionamiento
incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros
y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones
de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual
se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos
que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros;
programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales y en clase 43: reserva
de hoteles; reserva de alojamiento temporal; reserva de alojamiento; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023829387 ).
Solicitud N°
2023-0010502.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Passion to Turn the World como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
12; 18; 25; 35; 37 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles
y sus partes y accesorios; llantas para vehículos; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas para
autobuses; llantas para carros
de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para
autobuses; llantas reencauchadas
para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos
para carros de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; vehículos automotores de dos ruedas y sus partes y accesorios;
llantas para vehículos de
motor de dos ruedas; llantas
para vehículos de motor de dos ruedas;
ruedas y aros para vehículos de motor de dos ruedas;
bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y aros para bicicletas; aeronaves y sus piezas y accesorios; llantas y neumáticos para aviones; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de pasajeros; caucho
para bandas de rodadura
para reencauchar llantas
para camiones; caucho para bandas
de rodadura para reencauchar
llantas de autobuses; caucho para bandas
de rodadura para reencauchar
llantas de carros de carreras; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de automóviles; caucho para
bandas de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de motor de dos ruedas;
caucho para bandas de rodadura
para reencauchar llantas de
bicicletas; caucho de banda
de rodadura para reencauchar
llantas de aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y aviones; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas y
aviones; parches de caucho para reparar
bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y aviones; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus
partes y accesorios; parachoques
de vehículos; amortiguadores
de suspensión para vehículos;
muelles de suspensión para vehículos; llantas para automóviles todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas
y bicicletas; vehículos todo terreno y sus piezas y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas todoterreno y bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho
para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para uso con orugas en vehículos todo
terreno; orugas de caucho
para su uso con orugas en automóviles;
llantas para vehículos lunares; llantas para quitanieves; encendedores de cigarrillos para automóviles, en clase 18: Bolsas; bolsitas; bolsas de compra; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de viaje; bolsos; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para la compra; carteras; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; contenedores de embalaje
industrial de cuero; paraguas;
sombrillas; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquinería); neceseres, no equipados; en clase 25: Ropa para deportes;
calzado especial para deportes;
chaquetas cortavientos; pulseras; zapatos de golf; clavos de golf; zapatos de golf
con clavos; trajes o
maillots de ciclista para carreras;
pantalones de ciclista para
carreras; monos de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de
golf; camisas de golf; pantalones de golf; faldas de
golf; chaquetas; pantalones
para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos; impermeables; suéteres; camisetas deportivas; camisolas; camisas; camisetas interiores; calzoncillos; ropa interior térmica; chalecos; camisas de cuello abierto; camisas polo; pañuelos para el cuello [bufandas]; medias; bufandas; guantes; guantes para andar en bicicleta; guantes
para ciclismo; pañuelos
para el cuello; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras; sombreros; gorras como artículos para la cabeza; viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos y botas [excepto calzado especial para deportes]; calzado [excepto calzado especial para deportes]; abrigos de estilo japonés [happi]; delantales; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión empresarial y gestión de inventarios mediante el seguimiento
del historial de uso de llantas de vehículos y el suministro de información relacionada con los mismos; gestión
empresarial y administración
de servicios de suscripción
en los que los clientes pueden
recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría proporcionados en relación con la gestión empresarial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes
pueden recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y piezas de vehículos, mediante pago; procesamiento administrativo de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y
control de vehículos o llantas;
administración de empresas;
servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del desempeño de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la fuerza laboral; servicios de información, asesoría y consultoría empresarial para la transformación digital; servicios
de información empresarial,
asesoría y consultoría relacionados con control de operaciones,
gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de costes de conducción; en clase 37: Reparación
y mantenimiento de automóviles
y sus piezas, y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de
motor de dos ruedas y sus piezas,
y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación
y mantenimiento de llantas
para vehículos de motor de dos ruedas,
y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación
y mantenimiento de bicicletas
y sus piezas, y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con las mismas; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación
y mantenimiento de llantas
para aeronaves y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y recubrimiento de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de comunicación
para vehículos con funciones
telemáticas y aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de comunicación
a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de navegación
para vehículos [con funciones
telemáticas] con funciones
de localización, prevención
de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; inspección
de llantas y vehículos
antes de su mantenimiento y
reparación, y suministro de
información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; suministro
de información, asesoría y consultoría sobre presión y temperatura de llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de
información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios
de uso compartido de automóviles y gestores de flotas en relación
con el reencauche de llantas, la reparación de llantas y el uso
de llantas para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el mismo; servicios
de consultoría, información
e inspección relacionados
con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, suministro de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación, reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios
de mantenimiento, instalación
y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; alquiler
de llantas para maquinaria minera y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; en
clase 41: Organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales; organización, dirección y conducción de seminarios; organización, conducción y dirección de competiciones
deportivas; organización, conducción y celebración
de carreras de autos; organización
de eventos de entretenimiento,
excepto películas, espectáculos,
obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de
bicicletas, carreras de botes y carreras de autos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio Registrador(a).—( IN2023829388 ).
Solicitud Nº 2023-0011531.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD KING, como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor
[carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre del 2023. Presentada el: 17 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023829390 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Galleon,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de inteligencia artificial, grabado
o descargable; software de inteligencia
artificial para atención sanitaria, grabado o descargable; software
de inteligencia artificial para análisis,
grabado o descargable;
software de inteligencia artificial y aprendizaje automático, grabado o descargable; en clase 42: servicios
de laboratorio veterinario;
asesoría técnica en materia de alimentos
y complementos dietéticos
para animales; investigación
sobre alimentación/pienso animal; servicios informatizados de análisis de piensos para animales; servicios de análisis de ADN para
animales, con fines de investigación
y/o desarrollo científico; estudio e investigación científicos en el ámbito de la microbiota
animal; investigación y desarrollo
para modular el microbioma
animal y su actividad; servicios de pruebas de diagnóstico asistido por computadora basadas en el
microbioma animal, con fines de investigación
y/o desarrollo científico; proporcionar un sitio web de investigación
científica que proporcione
bases de datos que contengan
información sobre la
microbiota animal recopilada de los
usuarios; proporcionar información sobre investigaciones científicas en relación con animales en el
ámbito de la genética, la genómica, la microbiómica, la metabolómica, la proteómica, la bioquímica y la salud; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información relacionados con animales en los campos de la genética, genómica, microbiómica, metabolómica, proteómica, bioquímica, salud y para proporcionar evaluaciones y recomendaciones de
salud para animales basadas en datos
genéticos, genómicos, microbiómicos, metabolómicos, proteómicos, bioquímicos y de salud; investigación y desarrollo relacionados con el microbioma animal; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios enviar
y analizar datos científicos, realizar y revisar estudios científicos, publicar artículos, revisar los artículos de otros y generar, probar, revisar y verificar hipótesis científicas, todo en el campo de la microbiota
animal; investigación y desarrollo
en el campo del microbioma animal; consultoría de
investigación científica en los campos de los microbiomas animales y los probióticos; proporcionar un
sitio web con software no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información en el campo de la microbiómica animal y para proporcionar
evaluaciones y recomendaciones
de salud y bienestar basadas en la microbiómica
animal y en clase 44: pruebas microbiológicas; servicios de pruebas de desempeño de animales; asesoría sobre alimentación de animales; servicios de análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales; servicios de asesoría relacionados con el cuidado de animales;
consejos dietéticos y nutricionales para animales; suministro de información relacionada con animales en forma de análisis de microbiomas intestinales, análisis de expresión de genes intestinales, análisis de metabolitos intestinales y análisis genético, de expresión génica y de metabolitos; proporcionar información sobre la microbiota
animal recopilada a partir
de animales de usuarios cuya microbiota ha sido probada, analizada y organizada. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023829391 ).
Solicitud Nº 2023-0010770.—Daniel González Pérez, cédula de identidad
207160787, en calidad de apoderado especial de Web Marketing Conversión Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102668678 con domicilio en Cartago Oriental, de la Basílica de Los Ángeles
doscientos metros este, cien metros norte y setenta y cinco metros este,
apartamentos dos plantas a mano derecha, residencial los tules casa c trece,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad;
Actividades colectivas de publicidad y marketing; actualización y mantenimiento
de datos en base de datos informáticos; agencia de publicidad; agencia de
relaciones publicitarias; asesoramiento comercial sobre marketing;
asesoramiento de eficiencia empresarial; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; asistencia
asesoramiento y consultoría en
servicios de promoción, marketing y publicidad; optimización de servicios web
en excel; suministro de información de marketing a
través de sitios web; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de
productos o servicios; facilitación de una guía de sitios web a terceros para
facilitar transacciones comerciales; procesamiento de datos; tratamiento de
datos; base de datos informáticos; análisis de datos empresariales; tratamiento
de datos informáticos; procesamiento de datos electrónicos; procesamiento de
datos administrativos; gestión informático de datos; consultoría sobre
procesamiento de datos; sistematización de base de datos informáticos;
servicios de tratamiento de datos informáticos; procesado, sistematización y
gestión de datos; proceso de datos; recogida de datos; tratamiento automatizado
de datos; facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación
con software; servicios de venta al por menor en relación con el software de
ordenador; servicios de inteligencia para empresas. Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023829393 ).
Solicitud N° 2023-0011532.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: BYD KING L como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor
[carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829394 ).
Solicitud N°
2023-0009094.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Johnson & Johnson, con domicilio
en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y
44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de
lentes de contacto. Clase
9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
software informático en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos
de la salud, cuidado
personal, nutrición, bienestar
y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas
para corrección de la visión;
lentes de contacto; lentes de anteojos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica. Clase 16: Material impreso
en cualquier formato que contenga información relacionada con todos los aspectos
de la salud, cuidado
personal, nutrición, bienestar
y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar
todas las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los aspectos
de la salud, cuidado
personal, nutrición, bienestar
y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 42: Investigación científica con fines médicos
y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos,
biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89500 de fecha 08/05/2023
de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre
de 2023. Presentada el: 14
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023829401 ).
Solicitud N°
2022-0006446.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula
jurídica N°
3102518157, con domicilio en
Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de
la Estación de Servicio
Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SYLVER como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023829402 ).
Solicitud Nº 2023-0008842.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Okura Usa Inc., con domicilio
en: 1195 N.W. 97TH Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUDGER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles
solares para producción de electricidad; cables de alimentación
de energía; cables de extensión;
reguladores de voltaje; protectores contra sobretensiones; radios portátiles; artículos eléctricos y accesorios y en clase 11: ventiladores eléctricos; lámparas; faroles para iluminación; accesorios de iluminación LED; aparatos de iluminación LED; instalaciones de iluminación LED;
luces solares para todo clima. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98133019 de fecha 15/08/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 16 de octubre
de 2023. Presentada el: 7
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023829404 ).
Solicitud Nº 2023-0009978.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
ZS Pharma Inc., con domicilio en:
1100 Park Place, Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 10 de octubre de
2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829406 ).
Solicitud N°
2023-0005182.—Zobeida
María Ramírez Elizondo, casada una
vez, cédula de identidad N°
502330971, con domicilio en
Hojancha, Matambú,
Guanacaste, 300 metros este de la Escuela de Matambú, casa color crema a mano derecha,
Ruta Matambú-Hojancha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación) hospedaje temporal.
Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023829410 ).
Solicitud Nº 2023-0006836.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim Technology
Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: BOOTS ON THE GROUND como marca de fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 37; 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software y programas informáticos;
aplicaciones de software descargables
para computadoras; software de aplicación
para dispositivos móviles.;
en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación de acceso en línea
a bases de datos; en clase 41: Proporcionar capacitación; organización de la capacitación; proporcionar capacitación en línea; en clase
45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar
de trabajo; consultoría en materia de normas
de seguridad en el trabajo; consultoría
y servicios jurídicos en materia de leyes,
reglamentos y requisitos de
privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito de
las necesidades de seguridad
de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 00535/2023 de
fecha 16/01/2023 de Suiza . Fecha:
6 de septiembre de 2023. Presentada
el: 13 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023829411 ).
Solicitud Nº 2023-0007529.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Rum Enterprise con domicilio en 142 RUE DU BAC, 75007 Paris, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rones. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829420 ).
Solicitud N° 2023-0009967.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de ZS Pharma Inc., con domicilio en 1100 Park Place,
Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LOKELMA como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023829431 ).
Solicitud Nº 2023-0009388.—Marianella Arias Chacn,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Clarios Energy Solutions Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Indepencia, 2757, Eden,
Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita
la inscripción de: HELIAR, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829433 ).
Solicitud Nº 2023-0011001.—María Laura Torres Solís, en
calidad de Apoderado
Especial de Centro de Resonancia magnética
Paseo Colón Sociedad Anónima con domicilio
en: San José, San José, Merced, de la esquina noreste del edificio Centro Colón, cincuenta
metros norte a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y de imágenes médicas para el cuidado y bienestar de la salud de los pacientes.
Fecha: 21 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023829434 ).
Solicitud N°
2023-0008671.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco
Inc., con domicilio en One
Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de juegos informáticos;
programas de videojuegos; plataformas de software para redes sociales;
programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales
a las que se puede acceder a través
de Internet, computadoras y dispositivos
inalámbricos; software informático
para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general
a través de Internet u otras
redes de comunicación con terceros;
software de juegos electrónicos
descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos;
software de juegos electrónicos
descargable para usar con aplicaciones
de redes sociales y en
sitios web de redes sociales. Fecha:
26 de octubre de 2023. Presentada
el: 4 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829440 ).
Solicitud Nº 2023-0010110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
The Coryn Group II, LLC con domicilio en: 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square,
Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESSION
BY SECRETS, como marca
de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realizar
reservas y reservaciones de
alojamiento temporal; servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de
hotel con un programa de premios
de incentivos; proporcionar
información en materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros
y vacacionistas; proporcionar
un sitio web con información en
materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros
y vacacionistas; proporcionar
un sitio web para realizar reservas
de habitaciones de hotel y alojamiento
temporal para viajeros y vacacionistas;
servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal
a viajeros y vacacionistas;
reserva de habitaciones de
hotel y alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web que permite a los
usuarios de Internet reservar
alojamiento para viajes; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamiento temporal
para viajes; proporcionar información y un sitio web con información
sobre servicios de restaurantes, catering y bares; proporcionar
información y un sitio web con información
en el ámbito
del suministro de instalaciones
para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829443 ).
Solicitud N°
2023-0010486.—Marianella
Arias Chacón,
en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 122-122Bis Avenue Du
Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: MORPHOZ
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor,
sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos;
árboles de transmisión para
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de
vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos;
fundas/cobertores para vehículos
[con forma]. Fecha: 24 de octubre
de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829444 ).
Solicitud Nº 2023-0000136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Transacdigital Sociedad Anónima
con domicilio en Guatemala,
Guatemala, Vista Hermosa II, Zona 15, 25 avenida
1-89, edificio Insigne nivel
12, oficina 1208, Guatemala, solicita
la inscripción de: PAGGOAPP, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivos electrónicos; procesadores (unidades centrales de proceso); unidades centrales de proceso (procesadores); aparatos de procesamiento de datos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos (software descargable);
programas informáticos grabados; software; software (programas
grabados); terminales interactivos con pantalla táctil; terminales de venta; sistemas pos; unidades de cinta magnética (informática); aplicaciones móviles; aplicaciones de web. Reservas: Se
reserva el uso del presente signo distintivo en cualquier color, combinación de colores, letra, combinaciones de letras, fuentes, tamaño, medios, fondos y superficies. Fecha: 23
de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023829447 ).
Solicitud Nº 2023-0010309.—Marianella Arias Chacon, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín Cervecero
Bavaria como Marca de Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante. Fecha:
20 de octubre de 2023. Presentada
el: 17 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023829449 ).
Solicitud N°
2023-0010308.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
N°
3-101-295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Beer Garden como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante. Fecha:
20 de octubre de 2023. Presentada
el: 17 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023829454 ).
Solicitud Nº 2023-0009398.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Clarios Energy Solutions Brasil
Ltda., con domicilio en:
Av. Indepencia, 2757, Eden, Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023829458 ).
Solicitud Nº 2023-0009900.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: FESTIVAL SENTIDOS BAVARIA como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un festival con eventos, música, y comida. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829460 ).
Solicitud Nº 2023-0007625.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Penhaligon’s Limited con domicilio en: 1 Cathedral Piazza, London, SW1E 5BP, Reino Unido, solicita la inscripción de: PENHALIGON’S,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
perfumería; colonias; agua
de colonia; agua de tocador;
desodorantes; geles de baño y ducha; aceites
de baño; jabones; jabón líquido para lavado de manos; aceites corporales; lociones para el cuerpo; cremas corporales; crema para uñas; champús; lociones para el cabello; polvo
de talco perfumado; artículos de tocador; aceites perfumados; lociones y bálsamos para después del afeitado; geles de afeitado; jabón de afeitar; espuma de afeitar; bálsamo de afeitar; preparaciones de afeitado; aceites esenciales; fragancias de habitación; preparaciones de fragancia de habitación; aerosoles de fragancias para habitación. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829461 ).
Solicitud N° 2023-0009404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Clarios
Andina S. A. S., con domicilio en
Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Baterías utilizadas para
vehículos automotores. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829465 ).
Solicitud Nº 2023-0006402.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Suiza, solicita la inscripción
de: ECOCYCLE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción);
componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados,
a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 01203/2023 de
fecha 30/01/2023 de Suiza . Fecha:
22 de septiembre de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023829467 ).
Solicitud N°
2023-0011210.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas dulces, galletas y galletas saladas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023829469 ).
Solicitud Nº 2023-0010901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Novo Nordisk A/S
con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: WEGOVY
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para la reducción
de peso y mantenimiento de pérdida
de peso a largo plazo. Fecha:
7 de noviembre de 2023. Presentada
el: 2 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023829470 ).
Solicitud Nº 2023-0011696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Difa Cooper S.P.A. con domicilio en Via Milano 160,
21042 Caronno Pertusella
Va, Italia, solicita la inscripción
de: DIFA COOPER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para el cuidado de la piel, la cara, el cuerpo
y el cabello; preparaciones de maquillaje; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, para farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; suplementos alimenticios para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023829474 ).
Solicitud Nº 2023-0011239.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Western IP Management, S. A., con domicilio
en Distrito panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: NOVATEC como
marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 9. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
herramientas y herramientas
mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829475 ).
Solicitud Nº 2023-0011255.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eco Cups International
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101871966 con domicilio en
Parque Empresarial La Ceiba Nº5, kilómetro
66 sobre ruta 27, Alajuela,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 16; 21 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes
para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas [de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar.; en clase 21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico.; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor de vasos
de papel o de materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos (posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje, bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829476 ).
Solicitud Nº 2023-0004049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Dell Inc., con domicilio en: One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40;
41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware (informática); computadoras;
software; servidores informáticos;
computadoras de escritorio;
computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores
de computadora; hardware de memoria
informática; software operativo
informático; hardware de redes informáticas;
hardware de servidor de acceso
a la red; NAS (almacenamiento conectado
a la red); tabletas; computadoras
personales; computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras; escáneres; máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de corriente;
auriculares; proyectores; altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros
dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM; unidades de
disco de vídeo digital; unidades
de disco óptico; periféricos
de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras; tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica; cable eléctrico;
cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores
de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cables
(electricidad); software de utilidad;
paquetes de software informático;
dispositivos de almacenamiento
de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; software informático para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de video; procesadores
de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes de datos;
red de computadoras; redes de transmisión
de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos; software de procesamiento
de datos; software de computadora
para procesar información
de mercado; software para permitir el suministro de información a través de Internet;
software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos; software de computadora; software de gestión
de redes; software de telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software informático
para la gestión
de documentos; dispositivos
de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; software
de aplicaciones informáticas
personales para gestionar sistemas de control de documentos;
software informático para la recopilación
de datos de posicionamiento;
software de computadora para analizar
información de mercado; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para crear
bases de datos consultables
de información y datos;
hardware de computadora; software de aplicaciones para servicios de computación en la nube; software de interfaz de computadora; software informático
para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso; programas informáticos para la gestión de proyectos; aplicaciones de
software informático; aplicaciones
de software descargables; componentes
y partes de computadoras; tecnología
de la información y equipos
audiovisuales; medios de almacenamiento de datos; en clase 36: servicios
de financiación; financiación
de compras de consumo; facilitación de financiación para
arrendamiento; arrendamiento
financiero; arrendamiento financiero; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware informático; mantenimiento
y reparación de redes de comunicación
de datos; mantenimiento y reparación de hardware para aparatos
de procesamiento de datos; instalación de instalaciones de almacenamiento; instalación de
hardware para redes informáticas; servicios
de reparación de equipos comerciales electrónicos; mantenimiento y reparación de instrumentos; hardware informático
(instalación, mantenimiento
y reparación de -); actualización
de hardware informático; instalación
de instrumentos de redes de comunicaciones;
mantenimiento y reparación
de hardware para redes informáticas; mantenimiento y reparación de
hardware para redes de comunicación de datos; instalación de hardware
para aparatos de redes de datos;
instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de hardware para sistemas
informáticos; instalación
de hardware informático para sistemas
electrónicos de procesamiento
de datos; mantenimiento y reparación de hardware informático
para sistemas de telecomunicaciones;
servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos audiovisuales; servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de comunicación;
servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad y protección; servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de equipos mecánicos y eléctricos; información (reparación -); servicios de información relacionados
con el mantenimiento de sistemas de seguridad; servicios de información relacionados con la instalación
de sistemas de seguridad; suministro de información sobre mantenimiento y reparación seguros; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas de impresión; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de
información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios de
consultoría relacionados
con la instalación de computadoras; en clase 39: servicios
de asesoría relacionados
con la distribución de mercancías;
en clase 40: fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro de información sobre el alquiler
de máquinas y aparatos de impresión; en clase
41: servicios de educación
y formación; organización y
dirección de clases; seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro de formación/entrenamiento en línea; formación
relacionada con software informático;
servicios de formación en el ámbito
del desarrollo de software informático; organización y dirección
de conferencias educativas;
servicios de formación relacionados con computadoras; formación relacionada con
hardware informático; formación
relacionada con programas informáticos; formación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de computadora; servicios de formación informática; formación en educación
informática; formación en programación informática; servicios de asesoría sobre formación informática; servicios educativos relacionados con computadoras; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos; formación en el desarrollo
de programas informáticos; formación en el
diseño de programas informáticos y en clase 42: servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de
software; instalación, reparación
y mantenimiento de software informático;
consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño
y desarrollo de hardware informático;
consultoría en materia de hardware y software informático;
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático;
consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito
de las redes y aplicaciones informáticas
en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
desarrollo, programación e implementación de software; implementación
de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de redes informáticas;
desarrollo de software informático
para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático;
instalación, mantenimiento,
reparación y servicio de
software informático; consultoría
técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático;
resolución de problemas de
hardware y software informáticos; servicios
de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios
de consultoría técnica relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de consultoría e información
relacionados con arquitectura
e infraestructura de tecnología
de la información; diseño y
desarrollo de arquitectura
de software informático; diseño
y desarrollo de arquitectura
de hardware informático; plataformas
de alojamiento en Internet;
programación de software para plataformas
de Internet; consultoría relacionada
con el diseño de páginas de inicio y sitios de
Internet; servicios de recuperación
de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito
de la seguridad informática;
software como servicio
[SaaS]; facilitación de entornos
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor
de servicios de aplicaciones
[asp], a saber, alojamiento de aplicaciones
de software informático de terceros;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
accesibles a través de un
sitio web; suministro de información
sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos;
software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático;
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo
y prueba de métodos informáticos, algoritmos y
software; prueba de computadoras;
pruebas de hardware informático;
pruebas de programas informáticos; pruebas de software
informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático;
servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de suministro de información
tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo
para servidores y redes informáticas;
mantenimiento de software utilizado
para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software
para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de
la información; análisis de
información relacionada con
la tecnología de la información;
alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático;
arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones;
servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico
temporal de información y datos;
análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software informático; instalación
y personalización de software de aplicaciones
informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación
de software operativo para servidores
y redes informáticas; infraestructura
como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado
con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos
electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de
seguridad para redes informáticas,
acceso informático y transacciones informáticas;
servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de
software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo
de hardware informático; consultoría
en materia de hardware y
software informático; consultoría
en diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de asesoría y consultoría relacionados con
hardware informático; consultoría
sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas
informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito
de las redes y aplicaciones informáticas
en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
desarrollo, programación e implementación de software; implementación
de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de redes informáticas;
desarrollo de software informático
para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático;
instalación, mantenimiento,
reparación y servicio de
software informático; consultoría
técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático;
resolución de problemas de
hardware y software informáticos; servicios
de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios
de consultoría técnica relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de consultoría e información
relacionados con arquitectura
e infraestructura de tecnología
de la información; diseño y
desarrollo de arquitectura
de software informático; diseño
y desarrollo de arquitectura
de hardware informático; plataformas
de alojamiento en Internet;
programación de software para plataformas
de Internet; consultoría relacionada
con el diseño de páginas de inicio y sitios de
Internet; servicios de recuperación
de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito
de la seguridad informática;
software como servicio
[SaaS]; facilitación de entornos
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor
de servicios de aplicaciones
[asp], a saber, alojamiento de aplicaciones
de software informático de terceros;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
accesibles a través de un
sitio web; suministro de información
sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos;
software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático;
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo
y prueba de métodos informáticos, algoritmos y
software; prueba de computadoras;
pruebas de hardware informático;
pruebas de programas informáticos; pruebas de software
informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático;
servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de suministro de información
tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes
informáticas; mantenimiento
de software utilizado para operar
aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar
y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de
la información; alquiler de
equipos de procesamiento de
datos; arrendamiento de
software informático; arrendamiento
de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación
de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones;
servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico
temporal de información y datos;
análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software informático; instalación
y personalización de software de aplicaciones
informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación
de software operativo para servidores
y redes informáticas; infraestructura
como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de
software informático relacionado
con la seguridad informática
y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección
contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de
firmware; diseño, desarrollo
e implementación de software; instalación,
reparación y mantenimiento
de software informático; consultoría
y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo
de hardware informático; consultoría
en materia de hardware y
software informático; consultoría
en diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de asesoría y consultoría relacionados con
hardware informático; consultoría
sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas
informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito
de las redes y aplicaciones informáticas
en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
desarrollo, programación e implementación de software; implementación
de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de redes informáticas;
desarrollo de software informático
para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático;
instalación, mantenimiento,
reparación y servicio de
software informático; consultoría
técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático;
resolución de problemas de
hardware y software informáticos; servicios
de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios
de consultoría técnica relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de consultoría e información
relacionados con arquitectura
e infraestructura de tecnología
de la información; diseño y
desarrollo de arquitectura
de software informático; diseño
y desarrollo de arquitectura
de hardware informático; plataformas
de alojamiento en Internet;
programación de software para plataformas
de Internet; consultoría relacionada
con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios
de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor
de servicios de aplicaciones
[asp], a saber, alojamiento de aplicaciones
de software informático de terceros;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
accesibles a través de un
sitio web; suministro de información
sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos;
software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático;
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo
y prueba de métodos informáticos, algoritmos y
software; prueba de computadoras;
pruebas de hardware informático;
pruebas de programas informáticos; pruebas de software
informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento
de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático;
servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de suministro de información
tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo
para servidores y redes informáticas;
mantenimiento de software utilizado
para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software
para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología
de la información; análisis
de información relacionada
con la tecnología de la información;
alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático;
arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios
de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información
y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático;
instalación y personalización
de software de aplicaciones informáticas;
servicios de desarrollo de
sitios web; programación de software operativo para servidores y redes
informáticas; infraestructura
como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de
software informático relacionado
con la seguridad informática
y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección
contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información. Prioridad: Fecha: 8 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023829477 ).
Solicitud Nº
2023-0010458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Tsubaki Holdings, Inc. con domicilio en 301 E. Marquardt
Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ATRA-FLEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Acoplamientos
flexibles para máquinas Fecha:
24 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829478 ).
Solicitud Nº 2023-0009808.—Marianella Arias Chacon, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lex Praxis LP, SRL, Cédula jurídica 3-102-884838 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Condominio Rocafort, Número
24, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales y notariales. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023829480 ).
Solicitud N° 2023-0011612.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Fox Media LLC, con domicilio en
10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California
90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOL X GOL AMERICA como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento en forma
de series de televisión sobre
deportes; suministro de información en línea en materia
de televisión y entretenimiento
de vídeo sobre deportes a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables de programas de televisión sobre deportes transmitidos a través de Internet
y redes de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar podcasts en
el ámbito de los deportes. Prioridad:
Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023829481 ).
Solicitud Nº 2023-0011333.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Expomar
Corp. con domicilio en
Calle Via España 122, Bankboston Tower, 8 PISO,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRANITA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado y molido, productos o bebidas a base de café; cacao, helados,
pan pastelería, pan.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2023829482 ).
Solicitud N°.
2023-0007296.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate
Services, Ugland House, Po Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE BUSINESS como marca de servicios
en clases: 35; 36; 39 y
43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión
de programas de fidelización;
promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de
planes de fidelización e incentivos
de clientes; organización y
gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización
e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de
planes de fidelización; servicios
de publicidad, marketing y promoción;
servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones;
servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes;
administración de programas
de premios de incentivo
para la promoción de la venta
de productos y servicios de
terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización
para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por
las compras realizadas por los miembros,
que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web
de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el
que el sitio web de enlaces de referencias
incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros
y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones
de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual
se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos
que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros;
programas de incentivo, fidelización, descuentos y premios para los clientes con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los
miembros; promoción de eventos especiales; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; emisión de bonos (tokens) de valor; cambio
de divisas virtuales; servicios
de divisas virtuales; servicios
de cambio de divisas; servicios
de transferencia de divisas virtuales;
servicios de cambio y comercio de divisas; servicios de
tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios
de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y millas para
realizar compras en línea, en
su totalidad o en parte, de productos
y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y millas; emisión de puntos de valor; emisión
de millas de premio de
valor; emisión de tarjetas
de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y milla para realizar compras en línea, en
su totalidad o en parte, de productos
y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y millas; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje; en clase
39: Transporte;
transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de
viajes; reserva y organización de acceso a salas
(lounges) de aeropuertos; servicios
de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas
para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler
de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito
de los viajes; suministro de información sobre el equipaje
de los pasajeros en tránsito y entrega;
servicios de transporte, a
saber, facturación de equipaje;
servicios aeroportuarios
con instalaciones de salas de tránsito
(lounges) y duchas para los
pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación
de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de
asientos, servicio de transporte
de equipaje de mano, servicios
prioritarios de control de seguridad
de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte
aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas
(lounges) de aeropuertos;
servicios de salas (lounges) en
aeropuertos; en clase 43: Servicios de catering; servicios
de restaurantes; servicios
de cafés; servicios de bar; alojamiento
temporal; alquiler de salas de reunión;
reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias; alquiler de salas
de conferencias; suministro
de instalaciones para conferencias;
servicios de catering; suministro
de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal; servicios
de información, asesoría y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para
negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023829484 ).
Solicitud N° 2023-0009921.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio
en Provenca 386, 6° Planta,
08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PHARMACHUPS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria
y la ciencia farmacéutica;
resinas artificiales en bruto utilizados en la industria farmacéutica, materiales plásticos en bruto
utilizados en la industria farmacéutica; adhesivos pegamentos) para la industria farmacéutica; preparaciones biológicas para la industria farmacéutica y la ciencia farmacéutica”.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios:
productos higiénicos y sanitarios para uso farmacéutico-médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso farmacéutico médico o veterinario”. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829485 ).
Solicitud Nº 2023-0010608.—Marianella Arias Chacon, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. De
C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento
De La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: ENERGIL ANCALMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y suplementos
nutricionales. Fecha: 30 de
octubre de 2023. Presentada
el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023829489 ).
Solicitud Nº
2023-0010120.—Juan Manuel Sánchez
Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado
General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101053133, con domicilio
en: San Francisco, de la iglesia cien mts sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829490 ).
Solicitud Nº 2023-0009054.—Juan Manel Sanchez
Benavidez, cédula de identidad
401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101053133 con domicilio en San Francisco, De La Iglesia cien
mts sur, Edificio De Los Sanchez Cortez Hermanos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café convencional Fecha:
17 de noviembre de 2023. Presentada
el: 13 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023829492 ).
Solicitud Nº 2023-0011257.—Liliana Jiménez Abarca,
cédula de identidad 303750756, con domicilio en: San José, Tarrazú, San Lorenzo diagonal al Súper San Lorenzo, casa beige con reja marrón, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Terraza del Cafetal, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, pan, helados. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829520 ).
Solicitud N°
2023-0011675.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez,
cédula de identidad N° 107110945, en
calidad de apoderada
especial de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio
los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: los
servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también
los servicios de correduría de valores y los servicios relacionados
con negocios de operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829528
).
Solicitud Nº
2023-0010164.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de
Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad
1-0947-0326 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 12
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023829529 ).
Solicitud Nº
2023-0010755.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad
de Apoderado Especial de Consejo Regulador
de la denominación de Origen Ribera del Duero, con domicilio en: C/ Hospital, 6 -
09300 Roa (Burgos), España, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: vinos amparados por la Denominación de Origen Ribera del Duero. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829531
).
Solicitud N°
2023-0011676.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez,
cédula de identidad N° 107110945, en
calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores
de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101014789, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Oficentro
Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también
los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados
con negocios de operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829541
).
Solicitud Nº 2023-0011507.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado
especial de Intersystems Corporation con domicilio en One Memorial Drive,
Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTERSYSTEMS como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable
para la gestión de bases de datos
y para recopilar, procesar,
visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; software informático descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para personas y organizaciones
dedicadas a la prestación y
gestión de atención médica o al pago de atención médica; en clase 42: Facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para
la gestión de bases de datos
y para recopilar, procesar,
visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para
personas y organizaciones dedicadas
a la prestación y gestión
de atención médica o al pago de atención médica; suministro de información relacionada con tecnología informática a través de un sitio web; servicios
de soporte técnico, en concreto, resolución
de problemas y diagnóstico
de problemas de software; consultoría
e implementación de software informático.
Fecha: 21 de noviembre de
2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023829549 ).
Solicitud N° 2023-0010146.—Ana
Mayela Alpízar Álvarez,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
205130919, con domicilio en
Alajuela, Residencial Montenegro, de la Escuela María Pacheco, 300 metros norte, 125 metros este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Reservas: del color: café. Fecha:
16 de octubre de 2023. Presentada
el 12 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829555 ).
Solicitud N°
2023-0010833.—Mateo
Ascencio Rojas, casado una vez, cédula de residencia N°
117000246012, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Lindora, Condominio
Futura, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Loción
para el cabello. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023829567 ).
Solicitud Nº
2023-0010147.—Ana Mayela Alpízar Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 205130919 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Residencial Montenegro, De La
Escuela María Pacheco, trescientos metros norte, ciento veinticinco
metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, producción, comercialización y venta de helados. Ubicado en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, Avenida Bernardo Soto, calle 8, La Estación, contiguo a Pali, Tuasa. Reservas: De los colores: café. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829572 ).
Solicitud Nº 2023-0010493.—Diego Antonio Salas Mata,
cédula de identidad 116610942, en
calidad de apoderado especial de Piñar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101754634, con domicilio en: Heredia, Barva, San
Pablo, Urbanización El Ibis, cuatrocientos
metros norte y ciento veinticinco este de la Iglesia
Católica casa color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023829626 ).
Solicitud Nº 2023-0010260.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112,
en calidad de apoderado especial de Yisa Jen 26 Tex, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Río San Joaquín 436, despacho 1405-A, Ampliación
Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, vestimenta, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023829631 ).
Cambio
de Nombre N°
161458
Que María José Campos García, cédula de identidad 1-1280-916, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bolívar
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Sociedades Bolívar Sociedad Anónima por el de Grupo Bolívar S.A., presentada
el día 04 de octubre del
2023 bajo expediente 161458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 230400 GRUPO
BOLÍVAR, N°
230402 GRUPO BOLÍVAR. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023829742 ).
Cambio
de Nombre Nº 162617
Que Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado
especial de Grupo Dokka Holding InternacionaL S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-101-611658 Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101611658 por el de Grupo
Dokka Holding Internacional S. A., presentada el día 16 de noviembre del 2023
bajo expediente 162617. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 106250 BELCOLOR, Nº 114280 CEFA
CENTRAL FARMACEUTICA, S. A., Nº 127122 CEFA CORREO FARMACEUTICO,
Nº 141622 MOOD, Nº 141624 MOOD, Nº 182982 BELCOLOR, Nº
218231 PreMalab Preparaciones
Magistrales de Labinsa Su receta, Nº 225983 NODOR, Nº 260226 MOOD
SILVER PLUS, Nº 262503 Cefa, Nº 267479 MOOD
HIDRAVIT, Nº 273185 Mood Detox-Plus, Nº 275643 MOOD Care-Plus,
Nº 290943 BELCOLOR MEN´S LIFESTYLE, Nº 303584 CEFA, Nº 311041 Cefaplus, Nº 67274 BELCOLOR. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023829941 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-2635.—Ref: 35/2023/7239.—Ana Yariela Rodríguez Campos, cédula
de identidad 503760288, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramon, Alfaro, San Pedro de la plaza de deportes trescientos metros al sur, frente
antigua confitera Golveca. Presentada el 17 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2635. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023829671 ).
Solicitud N° 2023-2439.—Ref:
35/2023/6388.—Jorge Luis Herrera Vargas, cédula de identidad
N° 5-0402-0287, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, trescientos
metros noroeste de la Escuela Las Nubes.
Presentada el 27 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2439. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2023829798 ).
Solicitud Nº
2023-2669.—Ref: 35/2023/7166.—Luis María Gerardo Ramírez Arce, cédula de identidad 204060424, solicita la inscripción de: M9J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Sandillal, Cedros,
1 kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2669. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023829849 ).
Solicitud Nº
2023-2373.—Ref: 35/2023/6073.—Eithel Mauricio Campos
Rojas, cédula de identidad 503900699, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, San Isidro de Aguas Claras, de la Plaza de Futbol
de las Armenias de Upala, 200 metros norte, 75 metros este y 50 metros
norte. Presentada el 18 de Octubre del 2023 Según el expediente
Nº 2023-2373 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023829927 ).
Solicitud N° 2023-2649.—Ref:
35/2023/7137.—Andy Jack
Sánchez
Porras, cédula de identidad 2-0586-0981, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Chiquito,
de la iglesia católica quinientos metros norte. Presentada el 20 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2649. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023829931 ).
Solicitud N°
2023-2412.—Ref:
35/2023/6128.—José
Alberto Arrieta Palacios, cédula de identidad N°
502110209, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Hatillo, del
Cruce del Trapiche 700 metros al norte, Finca El Mango, a mano derecha casa
color blanco. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2412. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023829933 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Hermandad Resilencia
Colectiva, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes::
proveer a los hombres mayores de edad herramientas y educación necesaria para ser mejores seres humanos como
por ejemplo: a) educación en salud
masculina: proporcionar información sobre la salud física y mental específica para los hombres. b) desarrollo personal: ofrecer talleres y programas que fomenten el crecimiento
personal y emocional así como
facilitar el desarrollo de habilidades sociales, emocionales y de comunicación. Cuyo representante,
será el presidente:
Nicolas Arguello Courtney, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 756959.—Registro
Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023830079
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Agro Innovation International, solicita la Patente PCT denominada MATERIA PRIMA PARA LA NUTRICIÓN ANIMAL QUE COMPRENDE
UN COMPLEJO ÓRGANO-MINERAL QUE CONTIENE FOSFATO ALIMENTICIO Y UNA SUSTANCIA
HÚMICA. Se describe una materia prima alimenticia para la nutrición
animal que comprende un complejo
órgano-mineral que contiene
un fosfato alimenticio y una sustancia húmica.
La materia prima mejora la digestibilidad de la ración, absorbe micotoxinas y aumenta el rendimiento
zootécnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23K 10/30, A23K 20/26 y A23K 50/75; cuyos inventores son Laza Knoerr, Anca, Lucia (FR) y De Tonnac, Aurianne (FR). Prioridad: N° FR2011320 del 04/11/2020 (FR). Publicación Internacional: WO/2022/096831. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000194, y fue presentada
a las 13:13:40 del 3 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829257 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
QUE COMPRENDE
CERALASERTIB.
Se describe una formulación farmacéutica que comprende ceralasertib,
fosfato de calcio dibásico, celulosa
microcristalina, hidroxipropilcelulosa de bajo grado
de sustitución y estearato de magnesio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 9/20 y A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Haixia (CN) y
Simpson, David Bradley Brook (GB). Prioridad: N° PCT/CN2021/081978 del
22/03/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2022200251. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000494, y fue presentada a las 11:42:36
del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829260 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CAPACES DE ACTIVAR STING.
La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos de la Fórmula (I)
capaces de activar STING (estimulador de genes de interferón). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 31/00, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 491/10 y C07D 495/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carotta, Sebastián (DE);
Dahmann, Georg (DE); Godbout,
Cédrickx (DE); Handschuh,
Sandra Ruth (DE); Nar, Herbert (DE); Oost, Thorsten (DE); Reiser,
Ulrich (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad: N°
21171155.1 del 29/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022229341.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000509,
y fue presentada a las 09:31:46 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023829261 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Global Algae Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA CULTIVO DE ALGAS
UTILIZANDO CAPTURA DE AIRE DIRECTO.
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la imagen solo en La
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Las modalidades de
la divulgación proporcionan sistemas y métodos para suministrar un fluido de
cultivo de algas con nutrientes (p. ej., dióxido de carbono y nitrógeno)
directamente de la atmósfera. El suministro de nutrientes directamente de la
atmósfera reduce los costos operacionales y los impactos
ambientales; asimismo proporciona mayor flexibilidad en la ubicación de
granjas de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 33/00,
A01G 7/00 y A01H 13/00; cuyos inventores son: Hazlebeck,
David, A. (US); Rickman,
William (US) y Hazlebeck, Paul (US). Prioridad: N°
63/038,021 del 11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252966. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000636, y fue
presentada a las 12:38:42 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023829264 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Xinthera
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MK2 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se
describen inhibidores de MK2 y composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en cuestión son
útiles para el tratamiento de trastornos autoinmunes, trastornos inflamatorios
crónicos, trastornos inflamatorios agudos, trastornos autoinflamatorios,
trastornos fibróticos, 5 trastornos metabólicos, trastornos neoplásicos, y
trastornos cardiovasculares o cerebrovasculares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 3/00,
A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 43/00, A61P 9/00, A61P 9/10, C07D 213/69, C07D
213/89, C07D 401/14, C07D 407/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Kaldor, Stephen
W (US); Trzoss, Lynnie (US)
y Hoffman, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/168,407 del 31/03/2021 (US) y N° 63/318,118 del 09/03/2022 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/212489. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000468, y fue presentada a las 07:31:05 del 2 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2023.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829267 ).
El
señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
INHIBIR CETOHEXOQUINASA (KHK). En la presente se proporcionan
oligonucleótidos para inhibir la expresión de KHK. También se proporcionan
composiciones que los incluyen y usos de
estos, en particular, usos relacionados con el tratamiento de
enfermedades, trastornos y/o afecciones asociados con
la expresión de KHK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es cuyos
inventores son: Abrams, Marc (US); Brown, Bob Dale (US); Dudek,
Henryk T. (US); Saxena, Utsav
(US); Park, Jihye (US) y Koser,
Martin Lee (US). Prioridad: N° 21196784.9 del 15/09/2021 (EP), N° 63/173,775
del 12/04/2021 (US) y N° 63/182,277 del 30/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/218941. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0482, y fue presentada a las
09:22:27 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023829270
).
EL(LA)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mustgrow
Biologics Corp., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE CONTROL DEL MARCHITAMIENTO POR FUSARIUM DE
LOS PLATANEROS. Se proporcionan métodos para controlar el marchitamiento
por Fusarium de los plataneros. Los métodos implican aplicar un glucosinolato,
un hidrolizado de glucosinolato, un isotiocianato o una composición que
contiene tiocianato al medio de crecimiento de un platanero. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, A01H 6/00, A01H 6/20, A01N 47/48, A01N 65/08, A01P 3/00 y A47H 47/46;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bletsky, Colin (CA); Giasson, Corey (CA); Lahti, Todd
(CA) y Maenz, David (CA). Prioridad: N° 63/119,299
del 30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0288, y fue presentada a las 08:07:26 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023829271 ).
La
señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company, INC.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA COMPACTAR SUELO Y
MATERIALES GRANULARES. Se divulgan métodos y aparatos para compactar suelo
y materiales granulares. En algunas modalidades, los aparatos de compactación
de suelo incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en
su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra
modalidad, se puede proporcionar una cámara de compactación con elementos de
restricción diametral y un pasaje de flujo continuo en la parte superior de la
cámara exterior de un eje de impulso. Los elementos de expansión o restricción
diametral se pueden fabricar a partir de, por ejemplo, cadenas, cables o cables
metálicos individuales, o un entramado de cadenas, cables o cables metálicos
conectados vertical y horizontalmente. Las modalidades del aparato de
compactación de suelo incluyen, pero no se limitan a, ejes de transmisión de
extremos cerrados, ejes de transmisión de extremos abiertos, pasajes de flujo
continuo, pasajes sin flujo continuo, anillos removibles para sujetar los
elementos de restricción/expansión diametral, y cualquier combinación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E01C 21/00, E02D 3/046, E02D 3/054 y E02D 3/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) White, David J. (US) y Wissmann,
Kord J. (US). Prioridad: N° 17/171,664 del 09/02/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/173804. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000432, y fue presentada a las 08:59:43 del 6 de
setiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829371 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Nacon, solicita el Diseño Industrial
denominado
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la imagen solo en La
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DISPOSITIVO DE CONTROL PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS. Es un controlador de video
juego formado por un cuerpo paralelepipédico de lados redondeado con
extensiones inferiores en sus extremos de forma redondeada, en la cara frontal
un rectángulo central superior, dos demarcaciones circulares con un resalte de extremo
frontal discoidal, un borde circular con un resalte en cruz y la cara superior
con un centro plano rectangular y botones de forma trapecial en cada extremo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Falc, Alain (FR); Allaert, Yannick (FR) y Delrue, Valentin (FR). Prioridad:
N° 015016222-0001 del 30/03/2023 (EM). La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000460, y fue presentada a las 12:49:16 del 26 de setiembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829372 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz
Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseho Industrial denominada FREIDORA DE AIRE Freidora
de aire.
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La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva
el número 2023- 0000351, y fue presentada a las 14:35:41 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023829543 ).
El (la) senor(a) (ita) Maria De
La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada Freidora de Aire. Freidora de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000350, y fue presentada
a las 14:34:22 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 9 de noviembre
de 2023. Publíquese
tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—( IN2023829544 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseno Industrial denominada
FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) BIEGELEISEN,
Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del
26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0000349, y fue presentada a las 14:33:24 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 9 de noviembre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023829545 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.
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Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000348, y fue presentada
a las 14:31:50 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,09 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829546 ).
La señora(ita)
María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone
Group LLC., solicita la Diseño
Industrial denominada BATIDORA. Batidora.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es:
07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,220 del 25/01/2023 (US). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0000347, y fue presentada
a las 14:29:21 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829547
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad N° 304550677, en
calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA DETECCIÓN DE PROPIEDADES DE LAS PLANTAS Y EL SUELO.
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Un sistema y método
para determinar una propiedad agrícola de una muestra, y un sistema y método que usa una carcasa
de este tipo. El sistema comprende una carcasa que comprende un recubrimiento
superior adaptado para recibir
un dispositivo de generación
de imágenes que comprende una cámara, en donde el
recubrimiento superior comprende una abertura para permitir que la cámara acceda al interior de la carcasa,
una placa inferior que tiene una superficie
orientada hacia el interior de la carcasa, cuya superficie está provista de un patrón y una abertura
a través de la cual se obtienen las imágenes de la muestra, por lo que las áreas permiten calibrar el color de una imagen adquirida mientras la muestra está asegurada a la placa inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01G 7/00, G01N 21/84 y G01N 21/95; cuyo inventor
es Portz, Gustavo (DE). Prioridad: N° EP21154044.8
del 28/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/161814.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000416, y fue presentada a las 14:57:59 del 25 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829761 ).
La señora(ita) María Laura Valverde
Cordero, en calidad de apoderado especial de Tyra Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE INDAZOL COMO INHIBIDORES DE
CINASAS. En el presente
documento se divulgan compuestos y métodos para tratar enfermedades y/o afecciones asociadas con la inhibición de FGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
403/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son Hudkins, Robert, L. (US) y Bensen, Daniel,
C. (US). Prioridad: N° 63/132,031 del 30/12/2020 (US)
y N° 63/216,879 del 30/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/147246. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000325, y fue presentada a las 09:53:14 del
20 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023829782 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en
calidad de Apoderada
Especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y MÉTODOS DIRIGIDOS A LA EPIRREGULINA. La presente
invención se relaciona con anticuerpos de la epirregulina, composiciones que los comprenden, y métodos para elaborar y/o usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para trastornos del dolor crónico tales como el dolor de la osteoartritis crónico, o el dolor de la neuropatía periférica diabética crónico, o el dolor lumbar crónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395, A61P 25/02, A61P 29/00 y C07K 16/26; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beidler, Catherine Brautigam (US); Johnson, Michael Parvin
(US); Boyles, Jeffrey Streetman (US); Girard, Daniel Scott (US) y Harlan,
Shannon Marie (US). Prioridad: N° 63/191,496 del
21/05/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022246078. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000538, y fue presentada a las 11:40:21 del 16 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 22 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023829786 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación
Internacional: la solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000344, y fue presentada
a las 14:26:31 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829887
).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC solicita
la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva
el número 2023-0000343, y fue presentada a las 14:25:07 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829888 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño
Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO.
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,984 del 06/02/2023 (US). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva
el número 2023-0000342, y fue presentada a las 14:20:16 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829890 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group Llc, solicita el Diseño
Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO. El diseño ornamental para una máquina
de expreso como se muestra y describe.
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Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-04; cuyo
inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N°
29/883,984 del 06/02/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
20230000341, y fue presentada
a las 14:19:08 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023829893 ).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una
LICUADORA como se muestra y
describe.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US).
La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0000340, y fue presentada a las 14:18:04 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023829894 ).
La señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado LICUADORA. El diseño
ornamental para una licuadora
como se muestra y describe.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo
inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000339, y fue presentada
a las 14:15:57 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023829895 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño
ornamental para una licuadora
como se muestra y describe.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US).
La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0000338, y fue presentada a las 14:14:50 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 14 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023829896 ).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una
LICUADORA como se muestra y
describe.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación International de Diseños
Industriales es: 07-04; cuyo
inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000337, y fue presentada
a las 14:13:38 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023829899 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone
Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada LICUADORA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños
Industriales es: 07-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000336, y fue presentada a las 13:53:16 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829900 ).
El señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad
de apoderado especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente diseño es una freidora
de aire.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo
inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000333, y fue presentada
a las 13:50:02 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023829901 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño decorative de una Freidora de Aire tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali, H.
(US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000273, y fue presentada
a las 13:59:07 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829902 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente
diseño es una freidora de aire.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo
inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000272, y fue presentada a las 13:57:26 del
20 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 14 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023829904 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DIEGO
JESÚS AGUILAR UGARTE, con cédula de identidad N° 114030631,
carné N° 29301. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de noviembre del
2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 188215.—1 vez.—( IN2023830409 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUIN RICARDO BARRANTES MORÁN, con cédula
de identidad N° 4-0232-0411, carné
N° 30321. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189326.—San José, 04 de diciembre
de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023830438 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de GUSTAVO
ALONSO ACUÑA VARGAS, con cédula de identidad N° 112720445,
carné N° 31119. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 188177.—San José, 13 de noviembre
de 2023.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023830558 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-40-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-107, Marco Tulio Hidalgo Morales, número de cédula 1-0985-0293, Representante
legal de Quebrador Hermanos Hidalgo, cédula jurídica número
3-102-767811, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Toro, localizado en Pital / Santa
Isabel, San Carlos/Río Cuarto, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Aguas abajo: 476462E, 1164131N
con 476555E, 1164131N
Aguas arriba:
476344E, 1162965N con 476416E, 1162954N
Longitud promedio:
1989.2m (Dos unidades)
Acceso privado a través del plano: A-212359-1994
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-107
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829843 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1209-2023.—Expediente
N° 24774P.—Altos de Tambor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-comercial-espacios abiertos y jardines. Coordenadas 209.765 / 544.123 hoja Istaru.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023829749 ).
ED-1091-2023.—Exp.
14660.—Juan Luis Mora Arias solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería-abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023829773 ).
ED-1190-2023.—Expediente N°
8637P.—Grupo Universal de Costa Rica S.
A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-499, en finca de Ídem, en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria - otro.
Coordenadas: 222.075 / 498.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829846 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1176-2023.
Expediente 24742.—El Durancho
SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 178.676 / 475.073 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023829891 ).
ED-1177-2023.—Expediente
N° 24745.—Black Eagle Of Platanillo, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Hatillo, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 142.617 / 547.467, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023829897 ).
ED-1102-2023.—Expediente
N° 24693.—Alexis Jiménez Arias, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 122.517 / 581.641 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023829945 ).
ED-1243-2023.—Expediente N°
9321.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo de la Quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario-lechería. Coordenadas
217.400 / 539.400 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830135 ).
ED-1245-2023. Exp. 22781P.—Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Bajamar, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1084 en
finca de en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 205.439
/ 463.839 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830145 ).
ED-1235-2023.—Exp
24798P.—3101628556 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-128 en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
270.770/ 413.090 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023830160 ).
ED-1246-2023.—Expediente N° 24785.—Agrícola Reyvar Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.659 / 498.810 hoja Quesada. (2) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.773 / 498.585 hoja Quesada. (3) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.803 / 498.576 hoja Quesada. (4) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.952 / 498.654 hoja quesada. (5) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 242.143 / 498.826 hoja quesada. (6) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 242.142 /
499.150 hoja Quesada. (7) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.858 / 498.826 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830180 ).
ED-1247-2023.—Expediente
N° 24773.—Eric Andrés Reyes
Vargas solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Reyvar S.A en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas
241.802 / 498.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830181 ).
ED-1229-2023.—Expediente. 24795P.—Juan José Esquivel
Huertas, Udilbia del Socorro Alvarado Chacón solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 242.915 /
498.844 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830262 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1244-2023.—Exp. 12615P.—Juan José Gerardo Trejos Quirós,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-600 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, piscina y riego. Coordenadas 280.083 /
356.097 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023830299 ).
ED-1248-2023.—Exp. 24804.—Víctor Manuel
Badilla Ovares solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.573 / 454.287 hoja Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.512 / 454.256 hoja Fortuna..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830324 ).
ED-UHTPNOL-0097-2023.—Expediente 23533P.—Kelapa Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-427 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-condominio -piscina-jardines
- hidrantes. Coordenadas
184.572 / 405.387 hoja Río
Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023830470
).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
23-006267-0007-CO, promovida por
Yorleny Clarke Martínez contra el artículo
4 del Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP,
que reforma el numeral 59
del Reglamento de Personas Refugiadas,
y el artículo 4, inciso f), del Decreto Ejecutivo N° 43809, se ha dictado
el Voto N° 2023021440 de las
once horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, que
literalmente dice: Por tanto: «Se declara
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional
el párrafo segundo del artículo 59 del “Reglamento de Personas Refugiadas”,
Decreto Ejecutivo N° 36831
del 28 de setiembre de 2011, reformado
por el Decreto
Ejecutivo N° 43810 del 29 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance
N° 260 a La
Gaceta N°
230 del 1 de diciembre de 2022. Asimismo, se declara que el artículo 4 inciso
f) del Decreto Ejecutivo N° 43809 publicado en el
Alcance N° 260 a La Gaceta
N° 230 del
2 de diciembre de 2022, derogado
por el artículo
1 del Decreto Ejecutivo N° 44133
del 15 de junio de 2023, en
el sentido que fue impugnado, mientras estuvo vigente y produjo efectos, lesionó el numeral 31 de la Constitución
Política, y los numerales
1, 32, 33 de la Convención sobre
el Estatuto de Refugiados, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 6079 del
28 de agosto de 1977. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. La magistrada Garro Vargas consigna
nota. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Comuníquese»
San José, 09 de noviembre del
2023.
Mariane Castro
Villalobos,
Secretaria a.í.
1 vez.—( IN2023829885 ).
N° 9681-M-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas quince minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veintitrés.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta
el señor Evaristo Arce
Hernández en el Concejo Municipal de San Carlos. (Exp. N°
460-2023).
Resultando:
1°—Por oficio N°
MSCCM-SC-2025-2023 del 23 de noviembre de 2023, recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Ana Patricia
Solís Rojas, secretaria del Concejo
Municipal de San Carlos, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 71 del 20 de noviembre de 2023, conoció la dimisión del señor Evaristo Arce
Hernández, regidor suplente. Junto con esa comunicación, adjuntó la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Evaristo Arce Hernández fue
electo regidor suplente de
la Municipalidad de San Carlos, provincia Puntarenas
(resolución de este
Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero
de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Arce Hernández fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Arce Hernández renunció a su cargo de regidor suplente de
San Carlos (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 71 del
20 de noviembre del año en curso, el
Concejo Municipal de San Carlos conoció
la dimisión del señor Arce
Hernández (folio 2); y, e) que la señora Catalina de
Jesús Soto Gamboa, cédula de identidad N° 208060350,
es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 10, 12 y 14).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Arce Hernández, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Carlos, renunció
a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Arce Hernández. Al cancelarse
la credencial del señor
Evaristo Arce Hernández se produce una vacante, entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En
consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente asunto,
se ha tenido por demostrado que la candidata que
se encuentra en tal situación es la señora Catalina de Jesús Soto Gamboa, cédula de identidad N° 208060350, por
lo que se le designa como edil suplente de la Municipalidad
de San Carlos. La presente designación
rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de San
Carlos, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Evaristo Arce
Hernández. En su lugar, se designa a la señora Catalina de
Jesús Soto Gamboa, cédula de identidad N°
208060350, quien pasará a ocupar el
último lugar entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
El
Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada
Bou salva el voto. Notifíquese al señor Arce Hernández, a la señora
Soto Gamboa y al Concejo Municipal de San Carlos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.
NOTA
SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución Política expresamente
señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad.
En la historia constitucional
costarricense, la regla de
la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones,
y hasta 1958 en la segunda,
esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para el concejil la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley n.º 2214 del 6
de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas
a las regidurías. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución,
se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando
la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en
el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en
Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos
casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo,
y en Corporaciones locales
de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición
económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo
diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones,
además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención
de visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del
artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue clara
en señalar que no era justo ni conveniente
que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento
de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos
e institucionales denotan
que la reforma constitucional
de 1958 al artículo 171 también
debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de
este Tribunal que entiende
la posibilidad de renuncia
de las regidurías encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el
número de Regidores y la
forma en que actuarán”,
de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa
lógica, el numeral 25 del
Código Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir
la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística del juez en la determinación
de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo
judicial. Finalmente, el
suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir
la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en
una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para
mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones
del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la
dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno
del respectivo concejo. Con
la renuncia, la posibilidad
de que la Autoridad Electoral sustituya
al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos
más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte
de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los
preceptos jurídicos
pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada
de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende,
debe aceptarse la dimisión del señor Evaristo Arce
Hernández.
VOTO
SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Evaristo Arce Hernández y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula
a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los
cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte,
el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones
del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo parcialmente
en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una
carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor suplente que ostenta el señor Evaristo Arce Hernández.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023829675 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA-DEPARTAMENTO
DE CONTADURÍA
ÁREA DE TESORERÍA
Aviso
de traslado al Fondo General del Gobierno
de garantías
de cumplimiento y de participación
en efectivo
(colones y dólares) no reclamadas
al 31 de octubre
de 2018.
El Departamento
de Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones
avisa que de conformidad
con el artículo 107 de la
Ley N° 8896, Ley General de Contratación Pública: Prescripción de la responsabilidad en materia de contratación pública: el cual
reza “En cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho, prescribirá la facultad de la Administración
y del contratista de reclamar
cualquier extremo derivado de la contratación.”
todas aquellas garantías de cumplimiento rendidas ante esta entidad cuyo vencimiento
fue anterior al 31 de octubre
de 2018 y no fueron reclamadas
a la fecha por los interesados, serán trasladadas al Fondo
General del Gobierno en apego al artículo 66 de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. El listado de las garantías sobre las que versa este comunicado se encuentra publicado en la plataforma del Sistema de Compras
Públicas del estado (SICOP)
para fines informativos.—San José, Central, 29 de noviembre
de 2023.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.i.
Tribunal Supremo de Elecciones.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 477920.—( IN2023829588 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Joel Adonis Machado García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818948029,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7301-2023.—San José al ser las 13:20 del 28 de noviembre
de 2023.—Steve Granados Soto, Técnico Funcional II.—1 vez.—( IN2023829673 ).
Santiago Enrique Maldonado Márquez, venezolano, cédula de residencia N°
186201377311, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7064-2023.—San José, al ser las 8:30
del 30 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829683 ).
Petrona Urania Vado Carmona, nicaragüense, cédula de residencia 155817560212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opines y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
7343-2023.—San José al ser las 2:35 del 29 de noviembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023829689 ).
Doris Jean Ruegg, estadounidense,
cédula de
residencia 184000652234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 6927-2023.—San José al ser las 9:52 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023829695 ).
Flor de María López Herrera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810226927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7218-2023.—San José, al ser las 9:24 del 30 de noviembre
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023829698 ).
Giovanna Karina Godínez Bravo, nicaragüense,
cédula de
residencia DI155811650424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 6588-2023.—San José al ser las 08:50:36 del 28
de noviembre de 2023.—Karen Víquez Perez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829700 ).
Zoila Rosa Sandigo Zamora, nicaragüense,
cédula de residencia 155810196834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
7267-2023.—San José al ser las
14:51:52 del 29 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023829701 ).
Gabriel Rafael García Carrasquel, venezolano, cédula de residencia N° 186200636602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7319-2023.—San José
al ser las 9:54 del 29 de noviembre de 2023.—Marco
Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829760 ).
Fenia Judith Cruz Benavides, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155810005729, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7195-2023.—San José al ser las 11:09
del 28 de noviembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023829779 ).
Mariela Francisca Blandón Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155825814330, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7368-2023.—San José al ser las 10:00 del 30 de noviembre
de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023829784 ).
Anabel Martínez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia
155804191509, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7354-2023.—San José, al ser las 08:05 horas del 30 de noviembre
de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829795 ).
Lesther Denylson
Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821778127, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7355-2023.—San José al ser las 8:24 am del 30 de noviembre
de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023829796 ).
Felicitas Chamorro Aguilar, nicaragüense,
cédula de residencia 155803144319, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7378-2023.—San José al ser las 11:53 del 30 de noviembre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023829799 ).
Tetiana Yanishevska No Indica, ucraniana,
cédula de residencia 180400008528, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7380-2023.—San José al ser las
12:44:32 del 30 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023829826 ).
Sayda Melania Tercero Espinoza, nicaragüense, cÉdula de residencia 155817686729, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7295-2023.—San José al ser las 11:34
del 28 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes
Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829889 ).
Amanda Vicenta Blandón de Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808682402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7079-2023.—San José, al ser las 9:44 a.m. del 30 de noviembre
de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional
2—1 vez.—(
IN2023829947 ).
Simona del Carmen Calderón Morales, nicaragüense,
cédula de residencia 155804942016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7369-2023.—San José al ser las 10:13 horas
del 30 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023829948 ).
Marlon Orlando Pineda Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155826050818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7135-2023.—San José, al ser las 8:39 del 04 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023829967 ).
Yubelky Selieth Fajardo Rojas, nicaragüense,
cédula de residencia 155826031636, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7379-2023.—San José, al ser las 12:30 O11/p11del 30 de noviembre de 2023.—Oficina
Regional de Quepos.—Alexadra Aguilar Arias.—1 vez.—( IN2023829970 ).
Zayda Liliana Millán Yoldi, colombiana, cédula de
residencia 117001142109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
10032023.—San José al ser las 11:40 O2/p2 del 15 de febrero
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023830015 ).
Genesis Lorelai Quispe López, peruana,
cédula de residencia 160400401934, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7058-2023.—San José
al ser las 2:41 del 30 de noviembre de 2023.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023830025 ).
Ivannia Yoseling
Flores García, nicaragüense,
cédula de residencia 155805899032, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7308-2023.—San José, al ser
las 11:22 del 29 de noviembre de 2023.—Susan Fuentes
Gutiérrez, Asistente Funcional—1 vez.—(
IN2023830045 ).
Elizabeth Andrea Salazar Hernández, guatemalteca, cédula de residencia 132000075505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7403-2023.—San José, al ser las 10:36 del 4 de diciembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023830064 ).
Karen Lucía Marenco Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155824560035, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7363-2023.—San José al ser las 9:22 horas del 30 de noviembre
de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2023830065 ).
Ismara Jucdania
Cantarero Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155828428703, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7324-2023.—San José al ser las 09:11:24 del 29 de noviembre
de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830103 ).
Susana Alvarado Ortega, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200085128, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3120-2022.—San José, al ser las 8:50 del
5 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023830630 ).
SALUD
Unidad Financiera
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), cédula jurídica número 3-007-045308, hace del conocimiento público que mantiene en custodia las siguientes garantías de participación y cumplimiento:
Nombre del proveedor |
Monto de garantía |
Global Imports RLG |
112,985.00 |
C R G TOYS SOCIEDAD ANONIMA |
132,000.00 |
OMEGA INTERNACIONAL BIENES
Y SERVICIOS S.A. |
257,400.00 |
VEROMATIC SOCIEDAD ANONIMA |
157,500.00 |
VEROMATIC SOCIEDAD ANONIMA |
51,450.00 |
DISTRIBUIDORA M S A |
105,390.00 |
PRISCILA IRENE BOLAÑOS MORA |
1,186,030.00 |
LA CASA DEL TANQUE SOCIEDAD
ANONIMA |
3,000.00 |
IPSOS SOCIEDAD ANONIMA |
1,425.00 |
IPSOS SOCIEDAD ANONIMA |
1,425.00 |
PUBLIMARK SOCIEDAD ANONIMA |
1,092,286.25 |
G. INDUSTRIAL GROUP S CD |
555.40 |
Los interesados deben tramitar mediante nota oficial, firmada por el
representante legal en el caso de sociedades
y /o personas físicas, dirigida
a la Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional)
incluyendo los siguientes datos:
Número de la empresa o persona física, número de cédula Jurídica, o
cédula de identidad según
sea el caso.
Número de comprobante
de la garantía y número de contratación de que se trate.
Nombre y cédula de la persona autorizada para realizar el trámite de retiro
documental respectivo e indicar el
tipo de documento al cual hace referencia.
El presente trámite
procede de conformidad con el Artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y se tienen
sesenta días naturales a partir
de la fecha de esta publicación para realizar las gestiones pertinentes.
Unidad Financiera.—Licda. Chris Fonseca Vargas Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud
N° 478816.— ( IN2023830302 ).
La
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiologia (CNVE), cédula jurídica número
3-007342750, hace del conocimiento público que mantiene en custodia las
siguientes garantías de participación y cumplimiento:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los interesados deben tramitar mediante nota oficial, firmada por el
representante legal en el caso de sociedades
y /o personas físicas, dirigida
a la Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional)
incluyendo los siguientes datos:
Número de la empresa o persona física, número de cédula Jurídica, o
cédula de identidad según
sea el caso.
Número de comprobante
de la garantía y número de contratación de que se trate.
Nombre y cédula de
la persona autorizada para realizar
el trámite de retiro documental respectivo e indicar el
tipo de documento al cual hace referencia.
El presente trámite
procede de conformidad con el Artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y se tienen sesenta
días naturales a partir de la fecha
de esta publicación para realizar las gestiones pertinentes.
Unidad Financiera.—Licda. Chris Fonseca Vargas, Jefe.—
1 vez.—O. C. N° 043202300010.—Solicitud N° 478818.— ( IN2023830304 ).
REGLAMENTO PARA LA CAPACITACIÓN AL EXTERIOR
De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 109-2023 de fecha 04 de octubre de 2023, se aprueban las siguientes modificaciones a los apartados y artículos del Reglamento para la capacitación
al exterior, para que se lean de la siguiente manera:
4º—Descripción
Artículo 2º—Presentación del Plan Anual de capacitación exterior
Cada año
la Dirección Ejecutiva somete a consideración de la
Junta Directiva el Plan anual de capacitación en el exterior. En él se puede indicar los
cursos, seminarios, pasantías, conferencias, congresos o similares
que se pretenden promover, así como los
organismos internacionales
que los imparten, los costos, fechas
aproximadas y la sugerencia
del número de participantes
en dichos cursos, conferencias y congresos. La nota de comunicación
que envíe la Dirección Ejecutiva y que respalde cada uno de los viajes al exterior, debe reunir al menos los siguientes requisitos:
✓ Nombre del funcionario / trabajador
✓ Cargo del funcionario
/ trabajador
✓ País/países a visitar
✓ Periodo del viaje
✓ Objetivos del viaje
✓ e indicar que la tarifa diaria se asigna según la categoría (siendo que el monto definitivo
de los viáticos se calculará según el itinerario).
Artículo 11.—Costos
de viaje
Dentro de los
costos de viaje se incluyen el boleto
aéreo, el viático diario (alojamiento, alimentación, gastos menores y traslados) en la ciudad de destino, los gastos
de representación y los costos de inscripción del evento. Todo lo anterior según lo
indicado en los artículos 2, 45, 48 y 52 del
EX-080 Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos vigente.
Artículo 16.—Tipo
de cambio de adelantos y reintegros
La suma que se gire en calidad
de adelanto, podrá hacerse en colones
o en dólares, según lo estime más conveniente la Administración. Para tales efectos
se utilizará el tipo de cambio establecido en el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) del Banco
Central de Costa Rica correspondiente a la transacción en que se adquirieron los dólares en dicho
mercado para realizar el giro del adelanto citado.
El reintegro que se derive de la liquidación deberá hacerse en la misma
moneda en que se giró el adelanto.
El tipo de cambio del colón con respecto al dólar que se utilizará para calcular el reintegro
en colones será el mismo
que utilizó la Administración
para girar el adelanto.
Artículo 17.—Gastos de representación
Los gastos de representación
se asignarán al jefe de delegación
quien será designado en función
del rango.
Por jefe de delegación
se entenderá, el director o trabajador cuya
dirección actúan los demás miembros
del grupo, según artículo 49 del EX-080 Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.
Si no se designa
un jefe de delegación, el monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuirá proporcionalmente entre los
directores.
Por gastos de representación
se entiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos directores o trabajadores en el ejercicio
de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones
(diferentes a JUPEMA y a funcionarios
/trabajadores, representantes
o personeros del Gobierno
de la República de Costa Rica o de algún ente público costarricense,
cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad), en el exterior, relacionados con el evento en
el que se participe, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Para viajes con una duración menor
o igual a dos semanas, se asigna al jefe de la delegación
la suma de $500.00, por concepto de gastos de representación.
Estos gastos
deben ser liquidados con los comprobantes respectivos, y estarán sujetos a las disposiciones del artículo 16 de este reglamento y el artículo 51 del EX-080 Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.
Artículo 18.—Reconocimiento de otros
gastos para traslados no contemplados
Se podrán reconocer
gastos de traslado desde la residencia de los trabajadores hasta la terminal de transporte
aéreo y viceversa.
Para los traslados desde la terminal de transporte de la ciudad de destino
del viaje hasta el hotel o
sitio del hospedaje y viceversa,
así como el transporte entre las ciudades se aplicará según lo
indicado en los artículos 42 y 42 bis del
EX-080 Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
denominados “Fecha de reconocimiento del gasto” y “Gastos de regreso al país”. Para lo anterior, deben emplearse los medios
que resulten más económicos, según artículo 32 del EX-080 Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente. En caso de que el organismo auspiciador del evento cubra este traslado, no se autorizará suma alguna; sin embargo, si el monto auspiciado
resultara insuficiente, se podrá conceder una suma complementaria
en forma conjunta con la asignación financiada, según artículo 39 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.
Artículo 19.—Reconocimiento de tributos
e impuestos
Adicionalmente se reconocen los tributos,
impuestos o tarifas que se deben pagar en
las terminales de transporte
(aérea, marítima y terrestre). Estos gastos deberán ser debidamente justificados
para que sean reconocidos.
Artículo 20.—Seguro
viajero
Para todo viaje,
la institución cancelará el respectivo Seguro de Viajero durante el tiempo que dure oficialmente la misión, con todas las coberturas del caso.
Artículo 21.—Contrato de capacitación
Todo director o
trabajador que participe en una capacitación, pasantía,
conferencia, congreso o seminario, deberá contar antes de su salida del país
con un contrato de capacitación
debidamente firmado, con
las cláusulas respectivas,
de conformidad con este reglamento. El director o trabajador debe presentar el informe dispuesto
en el artículo
N° 8 de este Reglamento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su incorporación a la Institución.
En caso de que el trabajador o director no presente el informe
respectivo y la copia del certificado de participación o aprovechamiento en el plazo estipulado
en el párrafo
anterior, se procederá a rebajar
de planillas el costo total del curso, seminario, pasantía, conferencia o congreso, en el caso
del trabajador, y al director se le aplica el rebajo
del monto que devenga por concepto de dietas, salvo caso fortuito o fuerza mayor que
determine la Junta Directiva.
Artículo 22.—Adelanto
de salario
La administración
podrá adelantar el salario del trabajador, que corresponda al período durante el cual se encuentre
fuera del país, en el ejercicio
de funciones propias de su cargo.
Artículo 23.—Excepciones Para la representación
y capacitación que se desarrolle
en el país,
se observarán en lo que fueran aplicables los artículos anteriores.
Las situaciones excepcionales
o no contempladas, son resueltas
por la Junta Directiva.
Artículo 24.—Responsabilidades por departamento
Para efectos del trámite interno, las responsabilidades en la gestión de matrículas, asignación de viáticos, compra de tiquetes aéreos u otros gastos; se distribuirán de la siguiente manera:
Departamento de Gestión de Talento Humano: Es responsable de efectuar
las matrículas de las capacitaciones
al exterior y tramitar los pagos por este
concepto, así como comunicar al trabajador, director y al Departamento Administrativo, respecto a las mismas.
Departamento Administrativo: Es el
responsable de adquirir los tiquetes aéreos
e informar al director o trabajador sobre el trámite de los
mismos.
Departamento Financiero
Contable: Es el responsable de asignar y entregar los montos
por viáticos al director o trabajador.
El director o
trabajador: En caso de que
la matrícula no incluya hospedaje y otros gastos, deberá gestionar por su
cuenta los mismos, así como
la adquisición de pasajes, alimentación
y demás servicios que requiera durante su estadía en
el exterior, según lo disponga para casos especiales el acuerdo
de Junta Directiva.
Firma responsable: Kattia Rojas Leiva, Directora Financiera Administrativa.—1 vez.—O.C. N°
46410.—Solicitud N° 477017.—( IN2023829911 ).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
CAJA CHICA DEL COMITÉ DE
DEPORTES DE TARRAZÚ
Artículo 1º—El objeto. Este reglamento
tiene como objeto regular el funcionamiento del fondo de caja chica del comité cantonal de deportes y recreación de Tarrazú.
Artículo 2º—Marco Conceptual:
Arqueo: Mecanismo
de control que se utiliza para comprobar
que los documentos y efectivo contenidos en el fondo
de caja chica, correspondan el monto autorizado.
Fondo de caja chica:
Es el monto efectivo autorizado para el funcionamiento de la caja, y disponible para la compra
de bienes y servicios, y pago de viáticos conforme establece este reglamento.
Encargado de caja
chica: Es la persona que mediante acuerdo es designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica.
Vale de caja chica: Documento que respalda el adelanto
de dinero dado para adquirir bienes
y/o servicios, debidamente autorizados.
Reintegro: Es el
reembolso al fondo de Caja
Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en comprobantes.
Liquidación de vale
de caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja
Chica de los dineros sobrantes y comprobantes
de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.
Artículo 3º—Fondo de Caja chica: El fondo
de caja chica del comité cantonal para atender gastos menores de bienes y servicios, viáticos será de doscientos veinticinco mil colones. (¢225.000,00).
Artículo 4º—Compras por
Caja chica: Las compras por caja chica
de bienes, servicios y viáticos no podrán exceder el equivalente
en colones del 30% del fondo de caja chica.
En casos especiales y a criterio del presidente, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 50% del fondo de caja chica.
Artículo 5º—Uso de los recursos de caja chica.
La caja chica mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios institucionales, así como para pagar
viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización
de éstos que este reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, y en apego
a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 6º—Responsable del manejo
de la caja chica. La junta directiva
designara al Tesorero como
la persona encargada de la administración
del fondo fijo de caja chica, y será
responsable del uso de estos recursos y se hará acreedor a las sanciones que las leyes nacionales establezcan para los malos manejos
de fondos públicos. Compete
al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle
seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia
y el buen uso de los recursos.
Tal disposición la desarrollará
con fundamento en el presente Reglamento
y la Ley General de Control Interno.
Artículo 7º—Sustitución de la persona encargada de la caja chica. Cuando por
razón justificada sea necesario trasladar la custodia y
manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el presidente
y el funcionario a designar. Se efectuará un arqueo interno, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres
funcionarios mencionados.
Artículo 8º—Vale de caja chica.
Los montos para compras por caja chica
se solicitarán ante el encargado de la caja chica con base en el documento denominado
“vale de caja chica” en el cual
se detallará la fecha, el área solicitante,
detalle del bien o servicio
por adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma del tesorero.
Artículo 9º—Valores de la caja
chica: La caja chica contendrá
siempre el total del monto asignado, el cual, según
el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales provisionales
en trámite de reintegro.
Artículo 10.—Prohibiciones:
a. Por
ningún motivo se podrá variar el
objetivo inicial de una compra tramitada
con el fondo de caja chica.
b. El fondo de caja
chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, o
de terceros, ni usarse para fines distintos para los que fue creado,
ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley o este reglamento.
c. La persona funcionaria encargada
de la caja chica, no podrá guardar documentos,
efectivo o cheques de su propiedad particular en
los lugares destinados para la caja chica.
d. Ninguna persona funcionaria
del CCDR, con la excepción de quien
tenga en su custodia los fondos de la caja chica, podrá mantener
en su poder
fondos de la caja chica por más
de tres días hábiles.
Artículo 11.—Condiciones y requisitos de trámite del vale de
caja chica. El vale de caja chica se tramitará
únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. El
vale de caja chica debe de emitirse en original y copia, y en el formulario
debidamente numerado en forma consecutiva que será suministrado por la persona funcionaria responsable del fondo.
b. Se presente debidamente
lleno, indicando el monto exacto
y los artículos o servicios por adquirir,
que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación, el cual no debe
contener borrones ni tachaduras.
c. Venga acompañado
de la firma y el nombre de la persona funcionaria
que hará el retiro del efectivo. Constará de un vale por persona, esa persona NO tendrá acceso a un segundo vale, hasta
que no liquide el primer
vale.
e. Deberá
adjuntar un mínimo de tres cotizaciones, a excepción de que el bien o servicio que se necesita adquirir solamente lo ofrezca una persona o empresa.
Artículo 12.—Plazo para la liquidación
de los vales. Los vales
de caja chica deben ser liquidados dentro de los tres
días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en
cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en
forma debidamente documentada,
y con oficio de autorización
de la Junta Directiva.
Artículo 13.—Requisitos de las facturas o recibos
a liquidar. Las facturas, recibos
o comprobantes de las adquisiciones
que se hagan con fondos de caja chica, que son el sustento del egreso, deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Factura electrónica o documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo por la Dirección
General de la Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
a favor del “Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tarrazú”.
b. Especificar claramente
la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha de emisión del vale.
c. Indicar claramente
y con detalle la compra o servicio recibido, lo cual debe coincidir
con lo estipulado en el vale.
d. Traer impreso el
sello de cancelado de la
casa proveedora o tiquete
de caja.
e. No contener, por
ningún motivo, tachaduras ni borrones.
f. El monto de lo gastado
no podrá exceder el monto autorizado
en el vale de caja chica.
Artículo 14.—Recepción del bien o
servicio y liquidación de vale de caja chica. Será
responsabilidad de quien reciba el bien o servicio, constatar el ingreso de los
mismos y firmar el vale como señal
de conformidad. La liquidación
del vale queda formalizada cuando la persona responsable de
la caja chica revisa el cumplimiento
de todos los requisitos y estampa su sello de recibido
conforme.
Artículo 15.—Liquidación de vale de caja
chica pendiente. No se entregarán
recursos de caja chica ni un nuevo vale, a la
persona funcionaria que tenga
pendiente la liquidación de
un vale anterior.
Artículo 16.—Recursos no utilizados.
Cuando por algún motivo
la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado
para esos efectos.
Artículo 17.—Reintegro de fondos. Sin excepción, la caja chica recibirá
devoluciones únicamente de
dinero en efectivo. Ante el uso de los
fondos de caja chica, la persona encargada de ésta tramitará el correspondiente reintegro de fondos, solicitud que deberá preparar en original y copia. Ese reaprovisionamiento deberá tramitarse antes de que el dinero utilizado alcance el setenta
por ciento (70%) del fondo, según el
uso y tiempo requerido para que se reintegre el fondo. La persona encargada de girar los fondos deberá
darle prioridad a este pago.
Artículo 18.—Arqueos. Es responsabilidad
del vicepresidente, realizar arqueos del fondo de caja chica cada
vez que sea necesario, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma
del encargado del fondo de caja chica(tesorero),
del vicepresidente que practicó
el arqueo y del presidente.
Estos arqueos
deberán practicarse en forma sorpresiva y al menos una vez
cada tres meses.
Artículo 19.—Producto del Arqueo.
Si producto del arqueo resultare una diferencia,
esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante en
las cuentas del comité
cantonal de deportes y recreación
de Tarrazú y el faltante de forma inmediata a la caja chica.
Artículo 20.—Sistema
digital unificado. Las compras
a través de Caja Chica deberán
quedar debidamente registradas en el sistema
digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación puede ser conocida por cualquier
interesado.
Artículo 21.—Sanciones. Todo funcionario
que haga uso del fondo de caja chica
tiene por obligación conocer el presente reglamento.
Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Daniela Fallas
Porras.—Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2023829898 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades,
el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 25, que consta en artículo
12°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria N° 180-2023, del 10 de
octubre de 2023, el:
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO INTERNO
SOBRE EL TRÁMITE DE
VARIACIONES AL PLAN
OPERATIVO ANUAL Y AL
PRESUPUESTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento establece las disposiciones que
son de aplicación obligatoria
en la Municipalidad de Curridabat,
para el trámite y aprobación de las modificaciones
al Presupuesto Municipal y de las variaciones al Plan Operativo
Anual.
Artículo 2º—Definiciones: Para los
efectos de este reglamento se entiende por:
Alcalde:
El funcionario de elección
popular titular de la Alcaldía Municipal; funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable de la administración institucional.
Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Curridabat.
Aprobación presupuestaria: Proceso presupuestario mediante el
cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución.
Aprobación de planificación operativa: Proceso
de planificación mediante el cual la autoridad
competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el Plan Operativo Anual y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que la planificación institucional requiere para su ejecución.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo
integrado por los regidores que determine la
Ley y quien tiene por competencia la aprobación de las variaciones al presupuesto municipal y al Plan Operativo
Anual.
Contraloría: Contraloría
General de la República.
Control de Presupuesto: El Subproceso
de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón
de Curridabat.
Clasificador por
objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio que se esté
adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación
de cinco dígitos que responde a la estructura general
de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.
Partida: Primer
dígito de la codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto
por su naturaleza.
Grupo de Subpartida: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican
aquellas que poseen una naturaleza semejante.
Subpartida: Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria;
es considerada el nivel de mayor especificación del
gasto.
Director (a) Financiero: El funcionario
de la administración activa,
titular subordinado, con autoridad
para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón
de Curridabat; la cual deberá ser elevada por la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal.
Director (a) de Planificación: El funcionario
de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso de Planificación de
Corto, Mediano y Largo Plazo de la Municipalidad del Cantón de Curridabat, la cual deberá ser elevada por la Alcaldía Municipal al Concejo
Municipal.
Jefe (a) de Presupuesto: El funcionario
de la administración activa,
titular subordinado, con autoridad
para ordenar y tomar decisiones, responsable del área de Presupuesto de la
Municipalidad del Cantón de Curridabat.
Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la Institución, superior, unipersonal o colegiado.
Plan Anual Operativo (POA): Instrumento en el cual
se concretan las políticas
de la institución, mediante
la definición de objetivos,
acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos
financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
presupuestarios establecidos.
Sistema Integrado
de Planes y Presupuestos (SIPP): Sistema para el registro de todos los documentos
de presupuesto y de Plan Operativo
Anual aprobados por el Concejo
Municipal, en la página web
de la Contraloría General de la República.
Variación al Plan Operativo
Anual: Mecanismo legal y técnico para realizar ajustes en la programación
de objetivos, indicadores y
metas.
Tipos de Variaciones
al Plan Operativo Anual: Se definen
los siguientes tipos:
a) Ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación
Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y actividades o proyectos, conforme a los manuales clasificadores por objeto del gasto y programáticos, según los niveles
oficiales de aprobación
interna como externa.
b) Ajustes al Plan Operativo
Anual que sí implican una variación
presupuestaria en los niveles oficiales
de aprobación interna como
externa, sea dentro de un mismo
programa de gastos trasladando recursos de una partida a
otra, o de una subclasificación programática a otra, o que traslade recursos de un programa a otro, por lo que deben complementarse con una Modificación Presupuestaria.
Modificación Presupuestaria: Mecanismo
legal y técnico para realizar
los aumentos o las disminuciones de los gastos, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.
Nivel de detalle
de la aprobación interna de las variaciones
al presupuesto institucional
mediante Modificación Presupuestaria: Nivel de detalle que establezca el clasificador
por objeto del gasto, clasificadores programáticos, así como cualquier otro clasificador presupuestario del sector público,
emitido por el Ministerio de Hacienda y que
la Contraloría General de la República solicite; según lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público vigentes emitidas por el
ente Contralor.
Fichero: Es un control digital interno, que se generan de formularios de Google y se comparten
por One drive. Existen tres tipos de propuestas:
1- Gestiones Administrativas, 2Servicios Existentes 3-Proyectos y 4-Recursos Ligados a la
Ley 8114 Simplificación y Eficiencia
Tributaria. Cada una de estas contiene
una serie de datos estructurados que se consultan para dar trámite a las bienes y servicios, presupuestos extraordinario y modificaciones presupuestarias.
Ficha: Consecutivo de los formularios que se compone de dos dígitos, el
primero es el número consecutivo, seguido del año vigente.”
Titular subordinado: Funcionario
de la administración activa responsable
de un proceso, con autoridad
para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3º—Aprobación interna de las variaciones al Plan Operativo Anual. La aprobación de las variaciones al Plan Operativo Anual corresponderá al Concejo Municipal.
Artículo 4º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias.
La aprobación de las modificaciones
presupuestarias corresponderá
al Concejo Municipal.
Artículo 5º—Disposiciones comunes que deben observarse
en el trámite
de formulación, aprobación
y ejecución de los ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y por actividades o proyectos.
El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
5.1 Durante el ejercicio económico anual el Concejo
Municipal podrá variar el Plan Operativo Anual producto de ajustes que no implican una Modificación Presupuestaria, mediante la presentación de doce documentos o propuestas (máximo permitido) que contengan las variaciones solicitadas por el Concejo
Municipal y la Administración.
5.2 Los ajustes al Plan Operativo
Anual se formularán respetando las matrices de planificación
definidas por la Contraloría General de la República y para los movimientos que contemplen, se deberá tramitar ante el Departamento de Presupuesto las reservas necesarias para
suspender la ejecución de recursos
mientras se obtiene la aprobación definitiva del ajuste al POA.
5.3 Estos ajustes
al Plan Operativo Anual serán planteados por la Dirección de Planificación ante la Alcaldía
para el respectivo trámite de aprobación ante el Concejo Municipal y las
matrices de planificación se acompañarán
de la correspondiente justificación.
Lo anterior de tal manera
que se pueda visualizar la situación anterior y la nueva propuesta del POA.
5.4 La comisión de Hacienda y Presupuesto podrá aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a los ajustes al POA sometidos a su consideración. Para el proceso de análisis y discusión podrá convocarse al titular de la Dirección
de Planificación.
5.5 Todo ajuste al POA aprobado por el
Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente
de la sesión en que fue aprobado.
5.6 Los ajustes al Plan Operativo Anual que sean improbados por el Concejo
Municipal por razones formales, podrán ser presentados nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan
sido corregidas las causas de su rechazo
o improbación.
5.7 De todo ajuste
al Plan Operativo Anual, el Director (a) de Planificación levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá
el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:
a. Nombre, cargo y firma
de los responsables que intervinieron en
el proceso.
b. Acuerdo del Concejo
Municipal.
c. Todo ajuste al POA deberá
ser numerado en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.
d. Acuse de recibo
de toda la documentación por parte del encargado
de la custodia del expediente.
e. Cuadros del POA ajustados conforme a las matrices de planificación
vigentes.
f. Documentos de justificación
de las variaciones.
g. Incluir en el expediente toda
evidencia documental que respalde
la formulación y realimentación
del proceso.
h. Detalle de las reservas tramitadas ante el Departamento de Presupuesto, de los recursos que serán sujetos de ajuste entre metas y entre objetivos.
5.8 No
podrá ejecutarse ningún ajuste al Plan Operativo Anual, si previamente, éste no ha sido aprobado por el
órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
5.9 Todo ajuste al Plan Operativo
Anual debidamente aprobado por el
Concejo Municipal, deberá
ser registrado en el Sistema Integrado de Planes y Presupuesto (SIPP) en la página web de la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos definidos
por el ente
Contralor para estos efectos; así como
en los sistemas
internos para registro y
control del POA.
Artículo 6º—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite
de formulación, aprobación
y ejecución de las Modificaciones
Presupuestarias y de los ajustes
al Plan Operativo Anual que
sí implican una variación presupuestaria
en los niveles
oficiales de aprobación
interna como externa.
El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
6.1 Durante
el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el
presupuesto institucional como un máximo de doce modificaciones presupuestarias.
6.2 Las modificaciones
de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y los clasificadores de gasto vigentes y se presentarán según el programa, partida,
grupo y subpartida correspondiente.
6.3 Los traslados de asignaciones presupuestarias
entre programas, así como el rebajo
o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos en Plan Operativo Anual. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al POA de la municipalidad,
el cual será
elaborado por la Dirección de Planificación Institucional.
6.4 Toda modificación deberá
indicar la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios
afectados ya sean por aumento
o disminución.
6.5 La comisión de Hacienda y Presupuesto podrá aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a las modificaciones sometidas a su consideración. Para el proceso de análisis
y discusión la Comisión de
Hacienda conforme dispone el
Código Municipal podrá requerir
la presencia de cualquier funcionario, que se considere necesario y pertinente, a aclarar las modificaciones
solicitadas.
6.6 Toda Modificación Presupuestaria aprobada por el Concejo
Municipal, deberá transcribirse
íntegramente en el acta correspondiente de la sesión en que fue
aprobada.
6.7 Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo
Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan
sido corregidas las causas de su rechazo
o improbación.
6.8 De toda Modificación
Presupuestaria, la Dirección
Financiera a través de la Jefatura de Presupuesto levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá
el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:
a. Nombre,
cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.
b. Acuerdo del Concejo
Municipal.
c. Toda Modificación Presupuestaria deberá ser numerada en orden
cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido
del año correspondiente.
d. Acuse de recibo
de toda la documentación por parte del encargado
de la custodia del expediente.
e. Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos
y metas previamente aprobados por el
Concejo Municipal.
f. Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y su
valoración de la razonabilidad
de lo aplicado.
g. Incluir en el expediente
toda evidencia documental o
digital que respalde la formulación
y realimentación del proceso.
(Convenios, relación de puestos,
indicadores de gestión ajustados, sentencias,
solicitudes de Directores y
Jefes, Fichas etc.), Para tales efectos
se adjuntará en el expediente un documento ejecutivo que resuma por Unidad Administrativa,
los requerimientos y la
forma en fue solicitada la variación o ajuste presupuestario. Se adjunta Anexo.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
6.9 La
aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse
para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.
6.10 No podrán rebajarse
los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo
que se acredite que éstos ya han sido
atendidos.
6.11 Las modificaciones
presupuestarias sólo podrán efectuarse cuando los programas,
proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido
presupuestario necesario.
6.12 No se podrán efectuar
modificaciones presupuestarias
para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya
ejecutados.
6.13 No podrá
ejecutarse ninguna Modificación Presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por
el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
6.14 El cumplimiento
de las limitaciones establecidas
en el presente
reglamento, deberán hacerse constar en todos los
casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante certificación que emita el Jefe (a) de Presupuesto.
6.15 Toda Modificación
Presupuestaria debidamente aprobada por el
Concejo Municipal, deberá
ser registrada en el Sistema Integrado de Planes
y Presupuesto (SIPP) en la página web de la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos definidos
por el ente
Contralor para estos efectos, así como
en los sistemas
internos para registro y
control del Presupuesto.
6.16 Toda Modificación
Presupuestaria deberá ser presentada al Concejo para
su conocimiento y deliberación con una anticipación de ocho días.
Artículo 7º—Comunicación de las aprobaciones de modificaciones presupuestarias y de los ajustes al Plan Operativo Anual. Los documentos de esta índole aprobados por el Concejo
Municipal serán comunicados
por la Secretaría del Concejo a la Alcaldía, a la Dirección Financiera, a la Dirección de Planificación y al Departamento de Presupuesto; dentro de los plazos
de ley. Lo anterior para el correspondiente
proceso de registro y ejecución por las áreas responsables.
Artículo 8º—Responsabilidades. Los jerarcas
y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario
y de planificación, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento
de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y
directrices emanadas por la
Contraloría General de la República en materia presupuestaria,
así como las directrices internas periódicas que emita la Alcaldía para regular el desarrollo de las diferentes fases.
Artículo 9º—Incumplimiento. El incumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento y de las normas legales y directrices aplicables en planificación y presupuesto, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente en materia
disciplinaria.
Artículo 10.—Deróguese
el anterior Reglamento Interno Sobre el Trámite de Variaciones al Presupuesto de la
Municipalidad de Curridabat publicado en La Gaceta 99
del lunes 26 de mayo de 2014.
Artículo 11.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Rige a partir
de su publicación.
Curridabat, 24 de noviembre
de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud N° 477598.—( IN2023829609 ).
MUNICIPALIDAD
DE SARCHÍ
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Sarchí en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, aprueba mediante el Artículo VI, Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N° 182, celebrada el día 23 de octubre de 2023, el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de
Caja Chica de la Municipalidad de Sarchí, y sus anexos:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene por objeto regular la asignación, funcionamiento y control del fondo
de caja chica de la
Municipalidad de Sarchí.
Artículo 2º—Naturaleza de fondo
de caja chica. La ejecución del gasto mediante el fondo
de caja chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables e impostergables, según el criterio justificado
de la Alcaldía. Se excluyen
aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente.
Dicho fondo
operará mediante el esquema de fondo
fijo, lo que significa que en todo momento
el monto de la caja chica debe
ser igual a la suma del efectivo, los comprobantes
de gasto incluyendo los reintegros en tránsito, los
cuales formarán el total del monto de caja chica.
Artículo 3.—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá
por:
a) Arqueo de caja chica: Verificación del efectivo y la documentación que
da soporte a los egresos y análisis de comparación con los montos autorizados por caja chica,
de conformidad con la normativa
y reglamentación que rige el funcionamiento de la caja chica.
b) Caja Chica: Fondo autorizado por la Alcaldía Municipal, para
la adquisición de bienes
y/o servicios que son de uso
exclusivo de las dependencias
administrativas y operativas
que las gestionan y cuya necesidad sea gastos menores, indispensables e impostergables.
c) Formulario de entrega de dinero y liquidación
de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero en efectivo, funcionando como vale, a una persona funcionaria pública autorizada para tal efecto según lo dispuesto en este
reglamento, el cual funcionará como vale de entrega de efectivo.
d) Gastos menores,
indispensables e impostergables: Se consideran bajo esta condición, la adquisición en calidad de emergencia
de bienes y servicios cuya cuantía no exceda el límite
preestablecido en este reglamento. También se considerarán como gastos menores,
sujetos al pago por medio del fondo regulado en el
presente reglamento, los viáticos de conformidad con lo regulado en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Reglamento N° 4 del 10 de mayo de 2001.
e) Nómina de pago:
Se define como un instrumento
administrativo que permite
de una manera ordenada autorizar los pagos de bienes
y servicios adquiridos por la institución y detalla la información contable relacionada con el pago.
e) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa la persona funcionaria pública responsable según el formulario de entrega de dinero y liquidación
de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales o facturas que sustentan
el pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y persona funcionaria pública responsable de la caja chica. La cual se registra en el
Sistema Integrado de Gestión
Municipal y para efectos de comprobantes
que sustenten el reintegro, los comprobantes pueden de ser forma física.
f) Persona funcionaria
pública responsable de la caja chica: Persona funcionaria pública encargada del Departamento de Tesorería
Municipal, quien será responsable de la administración
del fondo de la caja chica o a quien
delegue la Alcaldía
Municipal, en casos de excepción debidamente motivados.
g) Reintegro de fondos:
Solicitud de reintegro de
dinero al fondo de caja chica por los
gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.
h) SIGM: Se refiere al Sistema Integrado de Gestión Municipal, que responde
al sistema informático utilizado en la Municipalidad de Sarchí, para los diferentes procesos. i) SICOP:
Sistema Integrado de Compras
Públicas.
CAPÍTULO
II
Funcionamiento del fondo de caja chica
Artículo 4º—Establecimiento del fondo de la caja chica. Se establece tres fondos de ¢1.000.000.00 (un millón de colones) cada uno, para las cuentas Administración General, Dirección
Técnica de Gestión Vial y Departamento
de Acueducto.
Este
fondo podrá ser ajustado por la Alcaldía en función
de las necesidades de la Municipalidad, mediante resolución administrativa razonada y fundamentada; de tal ajuste deberá ser informado el Concejo
Municipal por parte de la Alcaldía.
Asimismo, mediante
resolución administrativa razonada y fundamentada, la Alcaldía podrá autorizar el aumento
de alguno de los tres fondos de caja chica, a
efectos de aplicar la excepción prevista en el artículo
3, inciso g) de la Ley General de Contratación
Pública Nº 9986 en concordancia con el artículo 12 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H.
En todo caso,
el fondo total de la caja chica no podrá
exceder el 10% (diez por ciento)
del monto fijado para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario regulado en el artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 5º—Uso del fondo
de caja chica. La adquisición
de bienes y/o servicios se tramitará por el
fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) La
solución sea indispensable e impostergable.
b) La adquisición no resulte más onerosa
que el procedimiento ordinario
de contratación a realizar.
c) Se acredite el costo beneficio para la Administración.
d) No haya fragmentación.
De no cumplir con los supuestos indicados
en los incisos
anteriores, se deberán aplicar los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley General de Contratación
Pública.
CAPÍTULO
III
Procedimiento para la adquisición
de bienes y/o
servicios con fondos
de caja chica
Artículo 6º—De la persona funcionaria
pública competente para realizar
solicitudes de fondos de caja
chica. Solo podrán gestionar
solicitudes de caja chica,
las personas funcionarias públicas
debidamente autorizadas por la Alcaldía para esos efectos en
el SIGM, para lo cual esta deberá instruir
por escrito oportunamente al Departamento de Informática para la asignación
del rol “Solicitud de Caja
Chica” en el SIGM.
En el caso del Concejo
Municipal, será la Secretaría
de dicho órgano la encargada de solicitar el gasto a la Alcaldía.
El
SIGM verificará el acceso de los funcionarios
de acuerdo con el nombre de usuario y la clave de acceso que tenga registrada en el
sistema, así como los niveles
de acceso que se le hayan habilitado, siendo de esta manera el
mecanismo suficiente para tener por válida
la gestión que el funcionario realice. En el caso de los
formularios de entrega de
dinero y liquidación de caja
chica, la persona funcionaria
pública digitará la información y el SIGM agregará su nombre
de forma automática.
Artículo 7º—Del trámite previo a la solicitud de caja chica. Únicamente se podrán ingresar solicitudes de caja chica,
cuando se cuente con contenido presupuestario suficiente para la compra de bien o
servicio requerido. El monto del gasto deberá ser estimado en forma diligente y responsable por la persona interesada.
Artículo 8º—Solicitud de fondos de caja chica. Las solicitudes para compras
con fondos de caja chica se realizarán mediante el SIGM, para lo cual la persona funcionaria pública
solicitante deberá indicar la justificación de la compra, el detalle
del producto o servicio que
se adquirirá, el monto y la cuenta presupuestaria de la cual se tomarán los recursos.
Esta solicitud deberá ser aprobada por la Alcaldía quien definirá si cumple
con lo regulado en el artículo 5 de este reglamento, a este se le otorga
el rol de “autorizador”, lo cual se hará activando la casilla correspondiente través del mismo sistema.
Todo
trámite de entrega de
dinero de caja chica se deberá tramitar por medio del sistema informático diseñado para el efecto. De acuerdo
con la forma en que opera el
sistema, no se requiere firma de puño y letra o digital en ningún documento, con excepción de la constancia que el interesado recibió
el dinero en efectivo, cuando así sea.
Posteriormente, la persona solicitante retirará el efectivo en
el Departamento de Tesorería Municipal. Para ello,
la persona funcionaria pública
responsable de la caja chica completará el formulario de entrega de dinero y liquidación
de caja chica, el cual contendrá
fecha de entrega, monto entregado, firma de la persona solicitante y
de la persona funcionaria pública
responsable de la caja chica.
Artículo 9º—Comprobante de la compra. Las facturas o comprobantes de los bienes y/o servicios adquiridos con fondos de la caja chica que servirán como soporte
del egreso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que
cumpla con la normativa dispuesta por el
Ministerio de Hacienda, según
el régimen tributario correspondiente.
b) Estar emitidas a nombre
de la Municipalidad de Sarchí.
c) El monto de la factura o comprobante no podrá sobrepasar el monto
aprobado en la solicitud.
d) Todas las facturas o comprobantes
deberán ser remitidas a la dirección de correo electrónico dispuesta por la Municipalidad para esos efectos, excepto las que corresponden al régimen simplificado, cuyo original deberá ser entregado ante el Departamento de Tesorería Municipal por la
persona funcionaria solicitante.
e) El monto de las facturas o comprobantes no podrán exceder del 75% del monto total
de cada fondo.
No se reconocerán rubros por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y derechos incorporados a
la factura.
Artículo 10.—Liquidación. La liquidación
del fondo de caja chica municipal, se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Todo
adelanto de recursos del fondo de caja chica
deberá ser liquidado, mediante el formulario
entrega de dinero y liquidación
de caja chica, el cual contendrá
fecha, devolución de efectivo para los casos que aplique, monto de la factura.
Dicho formulario será firmado por la persona funcionaria pública responsable de la compra y la persona funcionaria
pública responsable de la caja chica.
b) La persona funcionaria pública
responsable de la compra tendrá un máximo de dos días hábiles para la entrega de comprobantes o facturas para la respectiva
liquidación; las cuales deberán tener fecha
igual o posterior a la aprobación
de la solicitud realizada en el SIGM; el
incumplimiento de lo indicado
se considerará falta grave,
salvo justificación debidamente
documentada aprobado por la alcaldía.
Previa autorización de la Alcaldía o directores, en casos excepcionales debidamente justificados, se recibirán comprobantes de pago con fecha anterior a la solicitud. La justificación
deberá ingresarse en el SIGM con la solicitud de caja chica y en todo
caso la fecha de la factura
no podrá superar el lapso de dos días hábiles.
c) Para la liquidación de viáticos,
debe aportar el formulario de boleta de viáticos dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República; completo
con las firmas correspondientes.
d) La liquidación del formulario
entrega de dinero y liquidación
de caja chica queda formalizada, cuando la persona responsable de
la caja chica cumpla todos los
requisitos y estampe su firma junto con la de la
persona funcionaria pública
encargada de Tesorería
Municipal al final del formulario de liquidación.
Artículo 11.—De
los casos en que el gasto
no se ejecuta. Cuando por algún motivo
la compra o el giro no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero mediante el formulario
de entrega de efectivo y liquidación de caja chica deberá hacer
la devolución del dinero en
el plazo máximo del día hábil siguiente.
Artículo 12.—Conformación del fondo
de caja chica. La caja chica mantendrá
siempre el total del monto asignado, el cual estará
conformado de la siguiente manera: suma asignada
en efectivo, formularios completos de entrega de dinero y liquidación
de caja chica con sus respectivos comprobantes de pago.
Artículo 13.—Registro de compra caja chica en
el SICOP. Las compras a
través de caja chica deberán quedar
debidamente registradas en SICOP por parte
del Departamento de Tesorería,
una vez cuente
con la liquidación de cada compra.
Para
tales efectos, para cada una de las compras se ingresará el documento
Entrega de Efectivo de Caja
Chica, en el cual constará la justificación de la compra realizada por la persona funcionaria pública responsable, entrega de efectivo y liquidación, estampando la firma del funcionario responsable de la compra y de Tesorería Municipal; además, deberá ingresar toda la documentación que generó la compra de acuerdo con la documentación aportada en el SIGM por
la persona funcionaria responsable
de la solicitud.
CAPÍTULO
IV
De los reintegros al fondo de caja chica
Artículo 14.—Del
reintegro al fondo fijo de caja chica.
Los reintegros de efectivo
de los fondos fijos de caja chica
se tramitarán a través del
SIGM, los cuales serán revisados y autorizados por la Tesorería Municipal; estos deberán ser remitidos a la Alcaldía para la generación de la
nómina de pago correspondiente, que posteriormente
será aprobada por el Departamento
de Contabilidad y Tesorería,
emitiendo los reembolsos a cada fondo de acuerdo con la cuenta bancaria correspondiente.
Artículo 15.—De
la periodicidad. Se confeccionarán
los reintegros de los fondos fijos
de caja chica por parte de la Tesorería Municipal dos veces a
la semana, con el objeto de tramitar la entrega de dinero, liquidaciones
y publicaciones de las compras
en SICOP. Únicamente procederán los reintegros de caja chica cuando se haya utilizado más del 30% de cada uno de los fondos, pero
menos del 75%, con el propósito de darle rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez.
CAPÍTULO
V
Custodia
del fondo de caja chica
Artículo 16.—Custodia
del fondo de caja chica. La custodia del fondo
de caja chica será responsabilidad de la
persona funcionaria encargada
del Departamento de Tesorería
Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento,
el Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, y demás normativa vigente y aplicable en la materia.
La administración, el departamento de Tesorería Municipal y las personas funcionarias
públicas autorizadas son los responsables de velar por el cumplimiento
de los procedimientos establecidos en este reglamento para la utilización del fondo de caja chica.
En ausencia de la persona funcionaria municipal encargada
del departamento de Tesorería
Municipal por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, el fondo de caja chica
se traspasará transitoriamente
a la persona funcionaria municipal que lo supla o bien a quien la Alcaldía elija según su criterio,
asignando los roles que competen a esta función, previo
arqueo por parte de la persona funcionaria pública encargada de la Auditoría Interna Municipal o, en
su defecto, de la persona funcionaria pública encargada de la Dirección de
Hacienda, lo anterior, en caso
que no se haya realizado la
suplencia del puesto.
CAPÍTULO
VI
Mecanismos de control
Artículo 17.—De
los arqueos a los fondos fijos
de caja chica. Se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las sanas prácticas de administración. Todo
arqueo a los fondos fijos de caja chica se realizará
Dirección de Hacienda en
forma sorpresiva, mediante formulario preelaborado que deberá contener el nombre, firma
y sello de la dependencia correspondiente, en el formulario de arqueo, sin perjuicio de las acciones de la Auditoría Interna.
Artículo 18.—Montos Asignados.
Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo
momento la suma total asignada, representada por efectivo en
bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 19.—Faltantes y sobrantes
de los Fondos Fijos de Caja Chica. Si realizado
el arqueo se determinara un faltante de
dinero, la Tesorería Municipal deberá
reponerlo en un plazo de tres días hábiles al fondo fijo, en presencia
de la Dirección de Hacienda dejando
constancia de ello. En el evento de que se produzca un sobrante, se deberán realizar las revisiones pertinentes para determinar su causa; en caso de que no se determine,
la suma sobrante se incluirá dentro del proceso de liquidación normal del
ejercicio anual, realizando el depósito
en la cuenta corriente municipal con crédito a otros ingresos.
CAPÍTULO
VII
De
las obligaciones y sanciones
Artículo 20.—De las consecuencias del incumplimiento. Ante el incumplimiento de este reglamento o la falta de control en su aplicación
será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y demás legislación conexa.
CAPÍTULO
VIII
De
la derogatoria y vigencia
Artículo 21.—El
presente reglamento entrará en vigencia,
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Anexos
1. Formulario de entrega de dinero y
liquidación de caja chica.
2. Liquidación de gastos
de viaje en el interior de país.
Publíquese por
una vez el
reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 533.—Solicitud N°
473739.—( IN2023829883 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
REGLAMENTO
APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
El Concejo
Municipal de Tilarán, mediante
acuerdo municipal tomado en la Sesión Ordinaria
N° 183 del 31 de octubre de 2023, dispuso
aprobar como Reglamento Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza de la Municipalidad de Tilarán, el texto
publicado como proyecto mediante La Gaceta N° 185 del 09 octubre
de 2023, dado que, vencido el
plazo definido para
consulta, no se recibieron observaciones
al proyecto de reglamento.
Publíquese en
Diario Oficial La Gaceta.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1
vez.—( IN2023829909 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal, comunica, con fundamento en el artículo
43 del Código Municipal, acuerdo número
435 de la sesión ordinaria número 174-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, que por unanimidad de votos y en firme
aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA, A LA LEY NÚMERO 10.235 DE 03 DE MAYO DE 2022, DE LA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Considerando:
Que el inciso a) del artículo 8 de Ley número 10.235 ordena a las municipalidades, dictar reglamentos y adoptar protocolos
para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en dicha
ley. Consecuentemente, con fundamento
en los artículos
13 inciso c), 43 del Código Municipal, la
Municipalidad de Tilarán, procede
a reglamentar el procedimiento que seguirá para atender las denuncias y sancionar las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto del
presente reglamento es establecer acciones preventivas contra la violencia dirigida a las mujeres en la política y el procedimiento para resolver
las denuncias que permitan
la investigación y la imposición
de las sanciones previstas en la Ley N° 10.235.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos
de las mujeres a un proceso
electoral y desempeño del cargo, libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres sean aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Cuando las mujeres
estén en el ejercicio de cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
c) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de
las mujeres, y participen en órganos, programas
y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la
erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse de tal forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para integrar
la aplicación del presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias,
la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
Artículo 6°—Remisión a la jurisdicción
penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente,
sin perjuicio de las sanciones
administrativas derivadas
de la Ley N° 10.235.
CAPÍTULO II
Prevención
Artículo 7°—Acciones preventivas
en el ámbito
municipal. Corresponde al proceso de promoción de género:
a) Gestionar la elaboración de la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación del Concejo Municipal.
b) Elaborar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
c) Difundir información
relacionada con los alcances de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
d) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos
de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política, dirigidas a las nuevas autoridades en cada cambio
de gobierno municipal.
e) Rendir un informe
anual para la Alcaldía sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la política.
f) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 8°—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde
al Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter
a discusión el informe anual del proceso de promoción de género, sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Impulsar a la Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
con acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política.
d) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO III
Denuncia
Artículo 9°—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que
se hayan sentido afectadas por violencia
en la política según lo define el inciso a) del artículo 4 de la N°
10.235, podrá por sí misma o por
su representación legal, interponer la denuncia escrita y en sobre
cerrado. La cual deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de
la denunciante, cargo que ocupa
en la Municipalidad, número
de cédula, número de teléfono
y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona contra la
que se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas.
c) Una descripción clara
y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que lo presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que se deba
recabar la prueba mediante una investigación
preliminar, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que se proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que se pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.
e) Correo electrónico para recibir notificaciones.
f) Lugar y fecha y firma
de la denunciante o de su representante legal.
Artículo 10.—Instancia facultada para recibir las denuncias.
a) Cuando la persona denunciada sea
un funcionario/a, la denuncia
debe presentarse ante la Alcaldía.
b) Cuando la persona denunciada
ocupe un cargo de elección
popular o sea un miembro de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; la denuncia debe presentarse
ante el Concejo Municipal por medio de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
Tramitación y Sanciones
Artículo 11.—Confidencialidad. La denuncia,
así como el procedimiento serán confidenciales desde el inicio
hasta su finalización.
Artículo 12.—Plazo para interponer
la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la
denuncia, de acuerdo con la
Ley N° 10.235, es de un año, computable a partir del último
hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.
Artículo 13.—Tramitación de la denuncia.
La Alcaldía nombrará a un/a
funcionario/a del Proceso
de Asesoría Legal como órgano director; en las veinticuatro horas siguientes de recibida la denuncia.
Por su parte, en
la sesión en que se conoce la denuncia; el Concejo Municipal conformará una comisión especial integrada por regidores/as suplentes, al menos por tres miembros.
Las
personas designadas tendrán
la responsabilidad de instruir
el procedimiento administrativo ordinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Y les aplicaran las causales de impedimento establecidas en el artículo
12 del Código Procesal Civil, Ley 9.342.
Artículo 14.—El plazo de la investigación. El
procedimiento tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en la Ley N° 10.235 y deberá resolverse en un plazo de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 15.—De
los recursos contra lo resuelto por la Alcaldía. Cuando lo resuelto por la Alcaldía sea suspensión o despido sin responsabilidad
patronal, cabe el recurso de apelación ante el Juzgado de Trabajo
conforme lo dispone el inciso a) del artículo 159 del
Código Municipal. Contra la amonestación escrita, el Código Municipal no establece recursos.
Artículo 16.—De
los recursos contra lo resuelto por el
Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo
Municipal cabe el recurso de revocatoria ante el propio Concejo
y/o el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el artículo 165 del Código Municipal.
Artículo 17.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 18.—Sanciones. Conforme la N° 10.235, se establecen las siguientes sanciones, según sea demostrada la gravedad de la falta:
a) Si
la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce
de salario hasta por dos
meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal en caso de funcionario(a), revocatoria
del nombramiento por designación en caso de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes o pérdida de credenciales en caso de cargo de elección popular.
Artículo 19.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Que
la violencia sea ejercida por dos o más
personas en conjunto.
b) Que la violencia sea ejercida,
además de por género, por características
físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Que la violencia sea ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Que la violencia sea haciendo
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance.
e) Que la violencia suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 20.—Registro de sanciones.
Para su debido registro, la Alcaldía comunicará al Instituto Nacional de las Mujeres, la resolución final que imponga una sanción a un funcionario/a municipal por este tipo de violencia.
Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde municipal.—1 vez.—( IN2023829912 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
La municipalidad
de La Cruz. Para su conocimiento
y fines consiguientes, me permito
transcribirle el acuerdo N° 1-1 de la Sesión Ordinaria N° 50-2023 verificada por La Municipalidad
de La Cruz Guanacaste, el día 30 de agosto del año en curso y que dice:
Acuerdan: El Concejo
Municipal de La Cruz, Guanacaste, corrige el acuerdo N°2-2.2A de la Sesión Ordinaria N°48-2023, debido a que por un error involuntario se indicó que: se aprueba la modificación del artículo 11 del Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno
de la Municipalidad de La Cruz, para que se lea correctamente:
Artículo 11. Conformación
de la CICI. La comisión estará
integrada por dos regidores propietarios y sus respectivos suplentes, el Alcalde o su representante, las Direcciones de
área, la persona encargada
de la Planificación Municipal, la persona encargada de Valoración del
Riesgo Institucional y Monitoreo
de Servicios Municipales
(con voz pero sin voto).
Por
lo tanto, se corrige para que se lea correctamente: se aprueba la modificación del artículo 11 del Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del
Sistema de Control Interno de la Municipalidad de La
Cruz, para que se lea correctamente: Artículo 11. Conformación de la
CICI. La comisión estará integrada por dos regidores propietarios y sus respectivos suplentes, el Alcalde o su representante, las Direcciones de
área, la persona encargada
de la Planificación Municipal, la persona encargada de Valoración del
Riesgo Institucional y Monitoreo
de Servicios Municipales
(con voz pero sin voto).
El Concejo Municipal por mayoría calificada, nombrará a los dos Regidores en calidad
de propietarios para que asistan
a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrará dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en
caso de ausencia de estos. Los Ediles nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI. Que sea firme, definitivo y se dispense
del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado, en firme,
y se dispensa del trámite
de comisión por 5 votos a favor (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro).
Malloryn Andrea
Arrieta Bonilla, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría
a. í.—1 vez.—O. C. N° 3029.—Solicitud N°
471790.—( IN2023829640 ).
GTS
GUARANTY TRUST SERVICES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
GTS Guaranty Trust Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-735546, en calidad
de fiduciario del “Fideicomiso
de Garantía Cristian Porras Carmona – GTS – 2021” (el “Fideicomiso”), procederá
a subastar el bien que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta:
a las quince horas del día nueve
(09) de enero del año dos
mil veinticuatro (2024), (ii) Segunda subasta: a las quince
horas del día veintidós (22) de enero
del año dos mil veinticuatro
(2024), y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día tres
(03) de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta
Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los
cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10.
El
bien inmueble por subastar es la finca de la provincia
de Guanacaste, con matrícula número
doscientos cuarenta
y tres mil setecientos sesenta y seis – cero cero cero (243766-000), con las siguientes
características: Naturaleza: terreno
para construir; situación: distrito
uno - Nicoya, cantón dos– Nicoya, de la provincia de Guanacaste; Linderos: norte:
calle pública de 32.18 mts; sur:
Jenny Garzon Cardona; este: Marianela Gutierrez Naranjo y servidumbre agrícola y oeste: Jenny Garzon; medida: dos mil quinientos
metros cuadrados (2.500 m2). Plano catastrado: G-2244665-2020, sin anotaciones
ni gravámenes, según consta en
el Registro Nacional. Precio base para la primera
subasta: USD $15,000.00 (Quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Para
la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para la finca en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para la finca en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de la finca que pretenda adjudicarse,
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de la finca que pretende
adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior, la parte Fideicomisaria
Garantizada del Fideicomiso
podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además se deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que
la parte Fideicomisaria Garantizada autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden
de prioridad: (i) Pago de gastos,
(ii) Pago de intereses corrientes
y/o moratorios del CRÉDITO, (iii) Amortización
al principal del Crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete la totalidad del precio de venta del Patrimonio Fideicometido por parte del adjudicatario en la subasta, siendo que si existe
un remanente se le girará a
la parte Deudora. Se deja constancia que una vez que el
bien antes descrito haya sido
adjudicado y/o vendido, y
que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes
comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente
indicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido
por el Fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados
a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito y el
Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta de la finca.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1
vez.—( IN2023830266 ).
Proveeduría Institucional
AVISO
A Guillermo Rodríguez Morales, cédula
602020812, expropietario de la Finca N° 6-026636-000
para acogerse a lo dispuesto
en el inciso
e) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
cédula de identificación vigente
a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
29 de noviembre
de 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N°
478023.—( IN2023829925 ).
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
La Uruca, 75 metros noroeste
de la rotonda Juan Pablo II, costado
norte del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado por Miguel Serrano Campos, cédula de identidad
02-0180-0044.
Fecha de publicación.—Bienes Adjudicados.—Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2023829775 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4839-2023, Aguilar Ng Gretcheline
Jiulianny, cédula 702830190, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Administración Pública. La
persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A.
José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829006 ).
Glenda María Muñiz Umaña, costarricense,
número de identificación
1-0930-0073, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global
Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre,
2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023829117 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-291-2023.—Montero Bonilla Ronald
Andrey, R-236-2023, cédula de identidad N° 112210379,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Académica en Investigación Biomédica en la Especialidad
en Cáncer, Universidad de Navarra,
España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829574 ).
UNIDAD
DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-384-2023.—Torres Bolaños Esteban,
R-351-2023, cédula de identidad 701680348, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829342 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Glenda María Muñiz Umaña, costarricense,
número de identificación
1-0930-0073, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global
Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a.í.— ( IN2023829117 ).
Ana
Iveth Rojas Morales, costarricense, número de identificación 2-0490-0281, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Specialization in Global Business Management, obtenido en
Keiser University, de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida
y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre,
2023.—Magister Sandra María Castillo
Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023829593 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.V.M. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de la abuela de la persona menor de edad, señora Emilia Brenes
Céspedes, el informe, realizado por el
profesional de intervención
Lic. Óscar
Jiménez Jiménez, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a
las 8:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLG-00130-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla
López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477271.—(
IN2023828936 ).
A la señora Blanca Mendoza
Torres, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos
del veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME C.A.T.M. Se le confiere audiencia a
la señora Blanca Mendoza Torres por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477277.—(
IN2023828937 ).
Al señor Félix Andrés Torres Durán quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las
once horas y quince minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M, Se le confiere audiencia al señor Félix
Andrés Torres Durán
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 477279.—( IN2023828955 ).
Al señor
Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés la unidad regional de atención inmediata de Cartago del
Patronato Nacional de La Infancia, resolvió dictar medida cautelar de Guarda Crianza
provisional de la persona menor de edad M.J.V.B. en su progenitor y cuido provisional
de la persona menor de edad
T.K.M.B., en el recurso comunal del señor Douglas Mauricio Villalobos Duran. Igualmente en dicha
resolución no se autorizó
la interrelación del progenitor Diego Alonso Torres
Mora, ni de la progenitora respecto de las personas menores
de edad. Y remitió el presente asunto
a la Oficina Local de La Unión. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de La Union, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil o correo para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Patricia
Vanessa Blanco Vélez, Douglas
Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el
informe, realizado por el Profesional
de intervención Lic.
Gerardo Antonio Esquivel Campos, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a
las 15:00 horas (entiéndase tres
de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya-,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no
imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente
OLLU-00058-2019.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local
de la Unión.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477286.—( IN2023828967
).
Al señor Glaston
Cambronero Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnostica en el proceso a favor de la persona menor de edad D.C.B por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00018-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 4772920.—( IN2023828970 ).
Al señor Jose
García Chaves, se le comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
de fase diagnóstica en
el proceso a favor de la
persona menor de edad
E.P.G.L., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00470-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477292.—(
IN2023828971 ).
A la señora Eliselda Auxiliadora
Mora Dávila quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME G.L.M.D. Se le confiere audiencia a
la señora Eliselda Auxiliadora Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00236-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477294.—( IN2023828975 ).
OLCAR-00230-2018.—Al señor
Wilbert Granados Mejía, costarricense, cédula de identidad N° 701290559, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en alternativa institucional Aldea Moín de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad: S.M.G.T, del expediente administrativo:
OLCAR-00230-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00230-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 477532.—( IN2023829143 ).
A la señora
Shirley Liseth Rodríguez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos se le notifica la resolución de las
13:35 del 11 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta medida de cuido en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad NLRS y la resolución
de las 14:00 del 10 de noviembre del dos mil veintitrés en la que se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor
de edad NLRS. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00229-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477534.—( IN2023829145
).
A la señora Ericka María Jaen
Ordoñez, cédula
de identidad número
503960230, se le comunica la resolución
de fecha seis de setiembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve solicitar al Juzgado de Niñez y Adolescencia proceso de declaratoria judicial
de abandono con depósito judicial a favor de la pme K. J. M. J.. Se le confiere audiencia a la señora
Ericka María Jaen Ordoñez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSC-00131-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477542.—( IN2023829146 ).
Se comunica al señor Kevin Andrés Pana Campos, las resoluciones
de las ocho horas con quince minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés, de las once horas con veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés y de las diez horas
con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés en relación a la pme L. A. P. C., correspondiente a las resoluciones
de convocatoria de audiencia y medida
de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente, expediente N° OLVCM-00279-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vasquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
477543.—( IN2023829147 ).
A Carlos Alberto Quesada Madriz, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.-
Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Carolina del
Milagro Lizano Monge en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Quesada Lizano, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Carolina del Milagro Lizano Monge, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla emocional y verbalmente. IV- Se le ordena a
la señora, Carolina del Milagro Lizano Monge en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el día 28 de marzo del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00216-2022.—Oficina Local de Grecia, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477545.—( IN2023829148 ).
Al señor Yader González García,
se comunica que por resolución de las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad A.I.G.R. y S.D.G.R. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00022-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 477548.—( IN2023829149 ).
A el señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de
Turrialba dicto resolución de reubicación
en favor de la persona menor
de edad J.L.S.N, mismo que
se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA, expediente: OLTU-00040-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 477552.—( IN2023829150 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Yendry Paola Leitón Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica
la resolución de las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A,
B.A.L.A. Se le confiere audiencia a la señora Yendry Paola Leitón
Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00178-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 477897.—( IN2023829561 ).
A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con
documento de identidad
desconocido, y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y. D.
T. R., K. A.B. R. y P. Y. R., y que mediante la resolución de las quince horas
del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero:
Reubicar a las personas menores de edad que se encuentran en abrigo en albergue
institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para que en adelante sean
ubicados en la ONG Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Tres Ríos,
conocida como Aldeas Infantiles SOS Tres Rios, -ONG
conforme al perfil de las personas menores de edad- hasta tanto no se disponga
lo contrario en sede administrativa o judicial, resultando procedente de
conformidad con su mejor interés, de conformidad con el artículo 5 del Código
de la Niñez y la Adolescencia. Siendo que dicho ingreso se realizará en fecha
30 de noviembre del 2023. Segundo: -Proceda la ONG de ubicación de las personas
menores de edad a dar continuidad a los procesos de las personas menores de
edad, así como a garantizar la atención médica, educación, recreación y
atención integral de las personas menores de edad. Tercero: -Se les informa que
la nueva profesional de seguimiento será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos,
o la persona que la sustituya. Cuarto: -Interrelación Familiar de los
Progenitores respecto de las Personas Menores
de Edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de
edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de
la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar Supervisada a
favor de los Progenitores, por medios tecnológicos y siendo que ahora estarán
en ONG -se realizará conforme los lineamientos institucionales de la ONG de
ubicación de las respectivas personas menores de edad y políticas en protección
del Covid-, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas
menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento -Kimberly Herrera
Villalobos o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha interrelación
con la ONG de ubicación. Quinto: -Igualmente se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, en las siguientes fechas: -Martes 16 de enero del 2024 a las 10:30 a.m. -Lunes19 de
febrero del 2024 a las 8:30 a.m. Cabe aclarar que en caso de que la Embajada de
Nicaragua, informe de las diligencias de repatriación. Entonces se procedería
con dicha gestión. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00324-
2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477898.—(
IN2023829563 ).
Al señor Pablo Agustín Pereira Segura, mayor, costarricense, con cédula de
identidad número uno-cero nueve tres nueve-cero dos uno cero, casado, de oficio
y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del
veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores
de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden
aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477901.—( IN2023829564 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Eliomar Fonseca Sibaja, mayor, costarricense,
con cédula de identidad número
seis- cero dos dos tres-cero
ocho tres uno, de estado civil, oficio y domicilio desconocidos y Osvaldo
José González Cedeño, mayor, costarricense, con cédula de identidad
número seis-cero tres cero siete-cero siete dos cero, unión libre, peón agrícola, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.F.S. y J.G.F.S. Se procede
mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
número OLQ-00193-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477910.—( IN2023829582 ).
A
los señores Carlos Johan Zelaya Ramírez, mayor, costarricense, con cédula de
identidad número siete-cero dos cuatro dos-cero tres cuatro seis, soltero, de
oficio y domicilio desconocidos y Gerardo Gabriel Sotela
Godínez,
mayor, costarricense, con cédula de identidad número siete-cero dos cero
seis-cero nueve dos siete, soltero, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del
año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad K.F.G.Q. y E.G.S.G. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la
plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número
OLQ-00163-2019.—Oficina Local
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
477927.—( IN2023829585 ).
Al
señor Miley Muñoz García, cédula de identidad 113970898, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas
del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor
Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477936.—( IN2023829598 ).
Al
señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense, cédula de identidad número
112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce
horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se
mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad TSRM. Se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477937.—( IN2023829599 ).
A la
señora Yalba Gaitán Díaz quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas
y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.C.G. Se le
confiere audiencia a la señora Yalba Gaitán Díaz por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00330-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477938.—( IN2023829600 ).
Al
señor Jairo Antonio Carballo Mejía quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.C.G, Se le
confiere audiencia al señor Jairo Antonio Carballo Mejía por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00330-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477939.—( IN2023829602 ).
Al
señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense,
cédula de identidad: 112240171, sin más datos se le comunica la resolución de
las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintitrés,
mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad N.M.R.R. Se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLPU-00096-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 477941.—( IN2023829605 ).
A la
señora Petrona Sequeira García quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME N.S.Z.S, Se le
confiere audiencia a la señora Petrona Sequeira García por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00110-2023.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477944.—(
IN2023829608 ).
Al
señor Alejandro Naranjo Centeno, con cédula de identidad 113020184, se le
notifica la resolución de las 08:00 del 29 de noviembre del 2023 en la cual se
dicta archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad
LHNG, FGG y MGG. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00225-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
477945.—( IN2023829613 ).
A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo. Se le
comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la
pme A.F.C dentro del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN-01360-2023. Se le confiere audiencia a la señora
Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478049.—( IN2023829715 ).
Al
señor Samyr Gabriel Contreras Zuñiga,
se le comunica resolución de las 11:20 horas del 27 de noviembre de 2023,
dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija N.C.V. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
expediente OLOR-00108-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal
a.í.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 478088.—( IN2023829728 ).
AVISO
Se hace saber
que Rocha Almengor Xinia cédula 602430887; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio
de Reparto, de quien en vida fue
Montero Camacho Herbert cédula 104370925. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 29 de noviembre
del 2023.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A.
Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.— 1 vez.—O.C. Nº
46423.—Solicitud Nº 477989.—( IN2023830281 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del
28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-0582-2023 de
la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 20 de julio 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Público Licda.
Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, la Gerencia General,
representada por la señora MBA María Gabriela Díaz Díaz cédula
1-0874-0151, mayor, casada, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo
21, Cuadro Callejón Ampliación
Oeste, lado sur, línea primera, propiedad 5968 inscrito al tomo 10, folio 341 a los señores: Alejandro Barrantes
Boulanger cédula N° 7-0049-0338,
Rogelio Barrantes Boulanger cédula N°
7-0042-0208 y Oscar Alberto Barrantes Boulanger cédula N°
7-0036-0536.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 15 de setiembre
2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2023829809 ).
AVISO
N° 2023-007. El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
la modificación de los documentos: ECA-MC-C05 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA
NORMA INTE-ISO/IEC 17021-1, pasa de versión 20 a versión 21,
ECA-MP-P10 Manual
de Procedimientos
para la Evaluación y Acreditación
Seguimiento y Reevaluación,
pasa de versión 09 a versión 10. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/; así mismo
puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España,
en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.
San José, 04 de abril del 2023.—Responsable: PhD. Fernando
Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente.—1 vez.—( IN2023829651 ).
El honorable Concejo Municipal de
Tarrazú, mediante el acuerdo N° 24, tomado en la Sesión
Ordinaria 186-2023, celebrada
el veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés,
acuerda:
“Acuerdo N° 24: Con dispensa de trámite de comisión, con fundamento en celebraciones de fin y
principio de año, es que el
honorable Concejo Municipal acuerda
modificar el horario de las sesiones ordinarias, quedando de la siguiente manera:
Jueves
28 de diciembre del 2023: a las 14:00 horas.
Jueves
04 de enero del 2024: a las 14:00 horas.
Esto en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Tarrazú.
Acuerdo definitivamente
aprobado.”
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023829914
).
El Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria
47-2023, celebrada el día
20 de noviembre de 2023, Articulo
IX.II se aprobó la dispensa
por mayoría de votos y por unanimidad
y con carácter firme se aprobó la moción suscrita por el
Regidor Propietario Fernando Chavarría Quirós, Síndicos Propietarios Kevin Mora
Méndez, Iris Vargas Soto, Andrea Valerio Montero y Carlos Alfaro Marín, donde se aprueba:
Transitorio I. Los plazos
establecidos en el artículo 9 del presente reglamento se suspenderán para el proceso de solicitud de becas del año 2024 y se aplicarán a partir del proceso de solicitud de becas del 2025.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2023829735 ).
El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 47-2023,
celebrada el día 20 de noviembre de 2023, Artículo IX.I por unanimidad y
con carácter firme aprobó la moción suscrita por los Regidores Propietarios
Lorena Carballo Miranda, Carlos Calderón Zúñiga, Regidores
Suplentes Melissa Valdivia Zúñiga, Nicole Mesén Sojo y Manuel Vindas Durán, donde se aprueba:
La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad
con el artículo 43° del
Código Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones
deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal,
dentro del plazo referido.
1. Reformar el artículo 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas Académicas del Cantón de
Goicoechea, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 5°—Becas a hijas e hijos de personas funcionarias municipales. En caso de que exista alguna disposición por Convención Colectiva que permita otorgar becas a hijas e hijos de las personas funcionarias municipales,
la Administración
Municipal deberá garantizar
el cumplimiento de dicho beneficio en una partida
presupuestaria distinta del
programa de becas académicas por condición socioeconómica para los munícipes de Goicoechea.
Adicionalmente, las personas funcionarias podrán optar por hasta dos solicitudes
de beca para sus hijas e hijos que cursen el nivel de primaria
en centros educativos públicos y subvencionados reconocidos por el Ministerio
de Educación Pública. Cuando
se trate de personas funcionarias
que sean cónyuges entre si, este beneficio
se otorgará
únicamente a una de ellas.
Los requisitos para la solicitud de becas a hijas e hijos de personas funcionarias municipales serán los siguientes:
1. Formulario de solicitud dispuesto al efecto por la Dirección de Desarrollo
Humano.
2. Certificación de nacimiento
donde conste que es hija o hijo de la persona funcionaria.
3. Formulario de declaración
jurada facilitado por la Dirección de Desarrollo
Humano en el cual se de fe que la persona por beneficiar es una persona estudiante activa en la institución
educativa indicada en la solicitud correspondiente.
Las fechas para el otorgamiento de los beneficios aquí establecidos serán las mismas que las indicadas en el
artículo 9 del presente reglamento.
Licda. Yoselyn
Mora Calderon, Depto. Secretaría.—1 vez.—(
IN2023829736 ).
La Municipalidad de Turrubares,
en su condición
de Administración Tributaria
y en aras de dar cumplimiento a sus competencias, acuerda adherirse al nuevo Reglamento del
“Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, en el Alcance Digital N° 187, Diario Oficial La Gaceta N°
178 de fecha 28 de setiembre
del 2023, para efectos de lo que indica la Ley N° 7509 y sus reformas-Ley
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad del cantón de
Turrubares empezará a regir desde su
publicación.
San Pablo de Turrubares, 15 de noviembre del 2023.—MBA. Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023829929 ).
Traslado Sesión Ordinaria
Por acuerdo N° 5, consignado en el
1°, capítulo 2°, del acta de la sesión
ordinaria N° 186-2023, del 21
de noviembre de 2023, el Concejo de Curridabat comunica el traslado
de la Sesión Ordinaria del
26 de diciembre de 2023, programada
para las 19:00 horas, en su
lugar se señale la sesión ordinaria para el día 26 de diciembre; a las
09:00 horas. Rige a partir
de su publicación.—Curridabat, 28 de noviembre de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 45835.—Solicitud N° 477615.—( IN2023829611 ).
Para los fines legales correspondientes, se
publica por primera y única vez el
acuerdo de “Declaratoria de
interés público para adquisición mediante expropiación de la finca en la provincia de Alajuela Folio Real matrícula
número 61291-000, para destinarla
al Proyecto de Atención a Población en Condición de Calle del cantón”, aprobado por el Concejo
Municipal de Alajuela en el
artículo N° 8, capítulo V de la sesión ordinaria N° 47-2023 del martes 21 de noviembre
del 2023. Por el cual dicho Órgano dispuso
lo siguiente:
SE
RESUELVE:
1. Acoger el oficio
N° MA-A-7257-2023 de la Alcaldía Municipal, con relación
a la enmienda al artículo
N° 7, capítulo XV de la sesión
ordinaria N°
46-2023 del martes 14 de noviembre del
2023, quedando de la siguiente
manera:
a) Aprobar declarar de interés público
para efectos de adquisición
mediante expropiación la
finca de la provincia de Alajuela inscrita
en el Registro
Nacional bajo matrícula de Folio Real número 61291-000, descrita en el plano catastrado
número A-0134232-1993, propiedad
de la sociedad Dentalis de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093491.
Lo anterior, según
el avalúo administrativo adjunto del Ing. Topógrafo William Rodríguez Marín, perito
valuador institucional y funcionario de la actividad de alcantarillado pluvial de esta municipalidad, avalúo bajo informe de fecha 21 de agosto del 2023, por el cual se determinó
el valor de la finca en la suma de doscientos treinta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos colones exactos (¢239,651,600.00).
b) La adquisición se realiza con el fin de destinar el inmueble
a gestión en el ámbito social de la
Municipalidad de Alajuela para atención de personas y
población en condición de calle del cantón.
c) Instruir a la Administración Municipal realizar
la tramitación del respectivo
procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones (Reforma Integral de la Ley N° 7495 mediante
la Ley N° 9286) e informar a
este Concejo el avance y resultados
de este.
d) Procédase a gestionar ante el Registro Nacional la anotación de
la presente declaratoria de
interés público en el asiento registral de la
finca.
e) Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario
Oficial La Gaceta.
f) Autorizar al señor Alcalde a realizar todos los trámites,
procedimientos y procesos,
tanto administrativos como en sede judicial, según corresponda; así como proceder
a la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de la franja de terreno citada y declarada de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría
del Estado.
Lo anterior, sujeto
a la recomendación emitida por la Licda. Diana Isabel Fernández Monge, Regidora Suplente.
2. Eximir del trámite de Comisión conforme el artículo 44 del Código Municipal. Obtiene once
votos positivos. Definitivamente aprobado.
Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023829654 ).
La Municipalidad de Upala, conforme al acuerdo N° 13 de la sesión N° 0295-2023 celebrada por el Concejo
Municipal de Upala el día 09 de noviembre
de 2023, convoca a audiencia
pública presencial de la propuesta que se detalla a continuación:
Estudio para la actualización
tarifaria de los servicios de recolección de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques.
El objeto de la audiencia pública es
actualizar la tarifa de los servicios públicos
de recolección de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques para el año comprendido,
dada la estimación de usuarios
de los servicios, costos directos, indirectos y de inversión del año 2022.
A continuación,
se detallan las variaciones
de los montos con respecto a las tarifas vigentes por servicio.
CUADRO N° 1 COMPARATIVO DE LOS MONTOS
PROPUESTOS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE BASURA |
||||
Categorías |
Tarifa Vigente por categoría |
Tarifa Propuesta Por categoría |
Variación absoluta |
Variación relativa |
Institucional 1 |
¢7.075,00 |
¢7.244,00 |
¢167,21 |
2,36% |
Institucional 2 |
¢70.740,00 |
¢72.424,00 |
¢1.682,11 |
2,38% |
Residencial tipo 1 |
¢3.535,00 |
¢3.622,00 |
¢86,11 |
2,44% |
Comercial - Industrial tipo 1 |
¢8.840,00 |
¢9.054,00 |
¢212,76 |
2,41% |
Comercial - Industrial tipo 2 |
¢17.685,00 |
¢18.106,00 |
¢420,53 |
2,38% |
Comercial - Industrial tipo 3 |
¢26.525,00 |
¢27.160,00 |
¢633,29 |
2,39% |
Comercial - Industrial tipo 4 |
¢42.445,00 |
¢54.318,00 |
¢11.871,58 |
27,97% |
CUADRO N° 2 COMPARATIVO DE LOS MONTOS
PROPUESTOS DEL SERVICIO DE ASEO DE
VÍAS |
|||
Tarifa vigente
por metro lineal por mes |
Tarifa propuesta por
metro lineal por mes |
Variación absoluta |
Variación relativa |
¢332,13 |
¢349,37 |
¢17,24 |
5,19% |
CUADRO N° 3 COMPARATIVO DE LOS MONTOS
PROPUESTOS DEL SERVICIO DE PARQUES |
|||
Tarifa vigente
por metro lineal por mes |
Tarifa propuesta
por metro lineal por mes |
Variación absoluta |
Variación relativa |
¢57 |
¢19 |
-¢38 |
-66,67% |
Sobre la realización de la audiencia: La audiencia pública presencial se realizará el lunes 18 de diciembre de 2023, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.
Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en
contra, indicando las razones
debidamente fundadas por dos vías:
1) De forma oral: Presentarse en la fecha indicada
con su cédula de identidad.
2) Mediante escrito firmado: presentado en la secretaría del Concejo Municipal en horario de lunes a viernes de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., o al correo electrónico: lvega@muniupala.go.cr
En ambos casos aportar copia de la cédula de identidad, correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para
consultar los estudios tarifarios: Puede
hacerlo en las instalaciones de la Municipalidad de Upala en la secretaría del Concejo Municipal en horario de lunes a viernes de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., o descargando cada estudio en
el siguiente enlace:
https://muniupalamy.sharepoint.com/personal/dmora_muniupala_go_cr/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fdmora%5Fmuniupala%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FACTUALIZACI%C3%93N%20TARIFARIA%202023%2FESTUDIOS%20TARIFARIOS%202023&ga=1
Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2023829589 ).
El suscrito John Esteban Solano
Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de
El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo
N° 1148 Definitivamente Aprobado
tomado en Sesión Ordinaria número 274-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, el Concejo acordó y aprobó lo siguiente:
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO
PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL
AÑO 2024
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
Considerando
1º—Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo
8.- Responsabilidad de los
sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el
pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el
bien. El término de prescripción
para cobrar las sumas a que
se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos
que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el
propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso
de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)
2º—Reglamento
a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601. Artículo 39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado,
los intereses que señala el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)
Artículo 41.—De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial
La Gaceta, en forma anual,
el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva
dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente
el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.
3º—Código de Normas
y Procedimientos Tributarios Artículo
57.—Intereses a
cargo del sujeto pasivo.
Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley
Nº 7092, Ley de Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la
Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago
de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).
4º—Código Municipal Artículo
69. - Excepto lo señalado en el párrafo
siguiente, los tributos municipales serán pagados por
períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá
ser fraccionado. La municipalidad
podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos
de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
1º—Que el
promedio simple de las tasas
activas para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales
es 8.18%, al 14 de noviembre del 2023, en revisión hecha
el día 17 de noviembre del
2023, según el Banco
Central de Costa Rica en su
página web:
2º—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica al 17 de noviembre del 2023, es de 5.41% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por
parte de esta Municipalidad
no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.41%.
3º—El promedio
simple de la tasa activa
para créditos al sector comercial
en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva
más los diez
puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
Se establece la tasa de interés moratorio en 8.18% anual para todos los tributos municipales,
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se solicita al Concejo
Municipal se sirva acordar
de manera positiva la presente resolución, que se
dispense de trámite de comisión
y se realice la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
John Esteban Solano Cárdenas.—1
vez.—O.C. N° 082202300370.—Solicitud N° 477820.—( IN2023829860 ).
La Alcaldesa
de la Municipal de Cañas, se adhiere a la Publicación del documento
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva 2023, publicado en el Alcance
Digital N° 187, a La Gaceta 178 del 28 de setiembre
del 2023, por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda.
Gricelda Varga
Segura, Alcalde Municipal—1 vez.—(
IN2023829668 ).
Que el Concejo Municipal Período
2020-2024, en Sesión Ordinaria N° 182-2023, celebrada el día lunes 13 de noviembre del 2023, en el capítulo
VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la
letra: acuerdo 11-182-2023
El Concejo Municipal de Cañas acuerda
no sesionar el día lunes 25
de diciembre del 2023, y el
día lunes 01 de enero del 2024. Publicar
este acuerdo en Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo unánime
definitivamente aprobado
con cinco votos de los regidores Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves
Meza, Ledezma Vargas. se dispensa de trámite de comisión.
Nayla Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023829595 ).
Se comunica lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Paquera
en Sesión Ordinaria N° 289-2023 (P-2020-2024) celebrada
el 15 de noviembre del
2023, artículo x, acuerdo N° 5, que
dice:
Se acuerda comunicar
a la población que las Oficinas Municipales
permanecerán cerradas por cierre de fin de año a partir de las 4.00 p.m.,
del día 22 de diciembre del 2023 hasta el 05 de enero del 2024,
inclusive, regresando de nuevo a laborares
el día 08 de enero del
2024.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2023829720 ).
El Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano en sesión ordinaria 187-23, artículo VIII, inciso a, del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, acordó:
Acuerdo N°5
Con cinco votos presentes
a favor Se Acuerda: “Aprobar
el cierre de las Oficinas del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano para la atención
al público durante los días 25 al 31 de diciembre de
2023 y el 01 de enero de
2024, correspondientes al fin y principio de año, regresando el 02 de enero del 2024, dejando deshabilitado cualquier atención al público. Queda fuera de este cierre
los servicios que la administración considere esenciales para el buen desempeño de sus funciones. La sesión del Concejo se mantiene el martes a las 5 pm”. Acuerdo Unánime.
Publíquese.
Diego Céspedes Núñez, Asistente
Talento Humano.—1 vez.—(
IN2023829841 ).
SMP-2252-2023. Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión
N° 82 Ordinaria del 23-11-2023, artículo
VI, Acuerdo N° 2253, dice: por
unanimidad se acuerda: se aprueba la moción del concejo en pleno, por tanto: se traslada la Sesión Ordinaria del 21 de diciembre para el martes 19 de diciembre a las 5:00 pm. Y la sesión
Ordinaria del jueves 28 de diciembre de 2023 se traslada
para el martes 26 de diciembre
a las 5:00 pm y que, además esta
sesión se realizará de manera virtual por la plataforma zoom. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Se dispensa
del trámite de comisión acuerdo definitivamente aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023829801
).
MOLINOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas que se celebrará
a las 10:00 a.m. del 22 de diciembre del 2023, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas
Zurcher Odio & Raven. El orden del día es conocer los asuntos
a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y asuntos
varios. De no haber quórum en primera
convocatoria, se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo
lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el secretario
de la Junta Directiva.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2023830265 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica Comunica:
Los Doctores. Oscar Edgardo Araya
Fonseca, Presidente y Andrea Azofeifa Flores, Secretaria,
convocan a Asamblea General
Ordinaria N° 62-2024 del
Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, para lo cual se remite
la siguiente Agenda:
Agenda
Asamblea General Ordinaria
N° 62-2024
Fecha: 19 de enero
del 2024.
Lugar: Auditorio Life House Comunidad de Vida, WX9C+GJ8, Cipreses, San José, Curridabat
Hora: Primera Convocatoria
6:00 p.m. (mitad más uno de
los colegiados activos),
Segunda Convocatoria 6:30 p.m. (miembros presentes).
1. Comprobación del Quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Lectura
y Aprobación del Acta Anterior de Sesión
Ordinaria de Asamblea
General Nº 61-2023.
5. Informes:
5.1 Informe de Presidencia.
5.2 Informe Depto. Asuntos Académicos.
5.3 Informe Dirección Ejecutiva.
5.4 Informe Fiscalía.
5.5 Informe de Tesorería:
5.5.1 Análisis y liquidación
del presupuesto de enero
2023 a diciembre 2023.
5.5.2 Análisis y aprobación
del presupuesto de enero
2024 a diciembre 2024.
6. Informe
de Auditoría.
7. Informe
y ratificación del resultado
de elecciones del viernes
12 de enero del 2024.
8. Elección del Puesto de: Presidente,
Secretario, Tesorero y Vocal I de Junta Directiva, para el período comprendido del 1 de febrero del 2024 al 31 de enero
del 2026.
9. Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General:
9.1 Fondo de Solidaridad
En cumplimiento del artículo 8 del reglamento del Fondo de Solidaridad.
Nombramiento de puesto
de Vocal de la Comisión Permanente de Solidaridad que administrará el Fondo de Solidaridad.
Artículo 8.-La Comisión Permanente de Solidaridad que administrará el
Fondo de Solidaridad, estará
integrada por cuatro miembros
que durarán en sus cargos tres años. Los miembros podrán ser reelectos
hasta por cuatro períodos consecutivos.
10. Asuntos Varios.
Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca, Presidente Junta Directiva CMV.—Dra. Andrea
Azofeifa Flores, Secretaria Junta Directiva
CMV.—1 vez.—( IN2023830287
).
GRANELES
Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.
Se convoca a los
socios de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A.,
a la Asamblea General Ordinaria
de accionistas a celebrarse
en las oficinas de la compañía ubicadas en San Joaquín de Barranca
de Puntarenas, 25 metros sureste de la entrada
principal de las instalaciones de RECOPE, el día martes 19 de diciembre
de 2023 a las 9:00 a.m. Si no hubiere el quórum requerido
en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después.
El
socio que requiera conectarse
por medios digitales deberá previamente coordinar con la Gerencia o Secretaría de la Junta
Directiva y aportar su correo para remitirle el enlace para que pueda participar digitalmente. Se Advierte: los asistentes deberán acreditar su calidad
de socio, además los representantes podrán ingresar únicamente si presentan la autorización debida por el socio.
La
agenda ordinaria será la siguiente:
a) Discusión y aprobación informe sobre los
resultados financieros del ejercicio fiscal del año 2022.
b) Acordar o no la distribución de las utilidades.
Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Presidente.—1
vez.—( IN2023830372 ).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
La Asociación para el
Bienestar y Amparo de los Animales, cédula jurídica
3-002-248601. Por este medio se convoca
a la asamblea general ordinaria
Nº 1-2024, que se celebrará el
sábado
20 enero 2024, a las 13:00 horas en
primera convocatoria, en casa del asociado Juan Carlos Peralta Víquez, ubicada
en San Francisco de Coronado, de la entrada a
Residencial Esmeralda, 200 metros oeste y 200 sur,
entrada privada, para conocer
los siguientes puntos: 1. Incorporación, exclusión y ratificación de asociados, 2. Informes de presidente, financiero y fiscal del 2023, 3. Plan de trabajo y presupuesto para el 2024 y 4. Elección de Junta Directiva y Fiscal para el
2024.—Adriana Chavarría
Herrera, Secretaria de Actas
y Correspondencia, cédula 1-1184-0898.—1 vez.—(
IN2023830376 ).
AGROPECUARIA
SAN GERÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea Extraordinaria, Agropecuaria San Gerónimo Sociedad
Anónima. Cédula de persona jurídica
número 3-101-254895, Fecha:
08/01/2024, Hora: 15:00 horas primera convocatoria y 16:00 horas segunda
convocatoria, Lugar: Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, costado noreste
de la Catedral, Agenda
Asamblea Extraordinaria: 1. Bienvenida a los socios. 2. Revisión de Cuórum. 3 Nombramiento de Junta Directiva y
fiscal. 4. Temas Varios. 5. Levantamiento
de la asamblea extraordinaria.
Convoca el Esnider Rodríguez Gonzalo, con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Agropecuaria San Gerónimo Sociedad Anónima, cédula N° 2-0341-0898.—1 vez.—( IN2023830151 ).
SUMINISTROS
SIAL LIMITADA
Se convoca asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Suministros
Sial Limitada, cédula jurídica 3-102-052725, que se celebrará el día
veintidós
de diciembre del año dos mil veintitrés, a las seis horas, en la casa del gerente de la empresa en calle
62 avenida 25B, La Uruca,
San Jose.
En dicha
asamblea la agenda será punto único:
Informe de administración y presentación de estados
financieros.
San José, cinco
de diciembre del dos mil veintitrés.
Convoca Rodolfo Peralta Cordero, Gerente General.—1 vez.—( IN2023830472 ).
CONDOMINIO
ALTO DE PEREIRA
Convoca a Asamblea
General Extraordinaria
(lunes 18 de diciembre del 2023)
Los suscritos
condóminos, Servicios de Asesoría Jurídica Yofema Sociedad Anónima, representada en este acto por
el suscrito Mauricio
Enrique López Alezard, identificación
186200274621, y 3-102-706558 Sociedad de Responsabilidad Limitada
representada en este acto por
el suscrito Rudolf Herbert
von Breymann Barquero, identificación
900480535, del Condominio Alto de Pereira, cédula jurídica número 3-109-292111, convoca a Asamblea
Extraordinaria de Propietarios, a celebrarse
el día lunes 18 de diciembre
del 2023, en forma presencial
en la filial número cinco del Condominio Alto de
Pereira, en primera convocatoria a las 6:00 p.m. y de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en
segunda convocatoria a las
7:00 p.m. del mismo día. La convocatoria
se hace en ejercicio del artículo 25 de la
Ley de Propiedad en Condominio y el artículo 25 del Reglamento Interno del Condominio Alto de
Pereira.
Agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de
Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Aprobación del orden
del día.
4. Revocatoria de nombramiento
de actual administrador y nombramiento
de nuevo administrador para el
periodo 2023-2024.
5. Cierre de asamblea.
Para ejercer válidamente
su derecho a voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial o su representante, deberá aportar certificación registral
y/o la documentación idónea
que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas
también acreditarán su representación mediante certificación notarial o
registral, vigente a la fecha.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho
a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, o un apoderado mediante carta o poder que le faculte a participar debidamente autenticado por Notario Público, quedando
claro que la persona que no aporte la certificación correspondiente, podrá participar en la Asamblea, pero no tendrá derecho a voto.—18 de diciembre de 2023.—Servicios de Asesoría Jurídica Yofema Sociedad Anónima.—Representada por Mauricio Enrique López Alezard.—3-102-706558
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Representada por Rudolf
Herbert von Breymann Barquero.—1 vez.—(
IN2023830552 ).
FUNDACIÓN
SEMINARIO DIOCESANO MISIONERO
REDEMPTORIS MATER NUESTRA
SEÑORA
DE LOS ÁNGELES
Se convoca a los miembros de la Asamblea de Patrocinadores a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria que se celebrará en
las instalaciones del Seminario Diocesano
Misionero Redemptoris Mater
Nuestra Señora de Los Ángeles en San José, Central, Mata Redonda, en
primera convocatoria a las dieciocho horas del día 18 de diciembre
de 2023. De no haber quórum
a la hora señalada, la Asamblea
se reunirá una hora después, en el
mismo lugar y en segunda convocatoria,
con cualquier número de Patrocinadores presente. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
3. Sustitución de los
siguientes directores por renuncia: Vocal, Tesorero y Secretario de la Junta Administrativa.
04 de diciembre
de 2023.—José Hernández Jiménez, Presidente.—Fabio
José Guerrero Chavarría, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2023830578 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Impact Group Dos Mil Sociedad
De Responsabilidad Limitada
Impact Group Dos Mil Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: libro de actas de asamblea de socios N° dos y libro de registro de socios N° dos. Hitatil De Oro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos veinte, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. SJ
Restaurant And Associates Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento noventa y dos solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Sindy Priscilla González Chacón, en Local 15 Ofibodegas del Oeste, San Rafael de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(
IN2023829009 ).
PACUARE
BEACH LAGUNA LODGES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que, ante esta Notaría, se protocolizó
acta número tres de Asamblea Extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada:
Pacuare Beach Laguna Lodges Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cuatro siete seis seis seis, donde
se acuerda: Uno: modificar
la cláusula de representación
y donde se modifica las calidades del presidente. MSc.
Jonatan López Arias Notario Público, carné 18931, con
oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat,
500 metros sur de la Pop´s y 75 metros este.—San
José, 28 de noviembre del 2023.—( IN2023829104 ).
CLUB
UNIÓN, S. A.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Camila Peralta Collado, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva
del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados de acción común Nº 0662 serie A y acción privilegiada Nº 0270 serie A, por cuanto las mismas han sido
extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023829603 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL FFPI NÚMERO
CATORCE CON VEINTIÚN
FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
La suscrita: Rebecca Lynn
Savitsky Vargas, mayor, casada dos voces, corredora de bienes raíces, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Mar Vista, Casa la Joya X, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero ciento treinta-cero seiscientos sesenta y uno, en mi condición de administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Condominio Horizontal Residencial FFPI Número Catorce
con Veintiún
Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica: tres-uno
creo nueve-seis siete cero uno cuatro tres, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la autorización para reposición por extravío del libro de Actas de dicho Condominio.—San Jose, 27 de
noviembre de 2023.—( IN2023829672 ).
ASOCIACIÓN DE SALUD INTEGRAL
DEL CANTÓN VÁSQUEZ DE CORONADO
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica, la Asociación de
Salud Integral del Cantón Vásquez de Coronado, cédula jurídica
3-002-092202, ha extraviado un certificado
que respalda la Garantía de Cumplimiento 2008LA-00001-2312; por
Servicios de Aseo y Limpieza Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos, promovida por
la Caja Costarricense de Seguro Social. Título emitido el día 01 de abril del 2011.—Harrison Rojas Jiménez, Representante
Legal.—Mónica Piedra Valverde, Representante
Legal.—( IN2023829688 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ANTEPROYECTO
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL COMERCIAL
TURISTICO Y OFICINAS
HACIENDA MATAPALOS CON FFPI
Anteproyecto Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico y Oficinas Hacienda Matapalos con FFPI, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, al no existir administrador con nombramiento
vigente, y por haberse extraviado, se solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Propietarios, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Álvaro Leiva Escalante, San
José, Paseo Colón, edificio Centro Colón quinto piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Geovanni
Gilberto Varela Díjeres,
Representante de Gestión Integrada de Residuos S.R.L., Propietaria.—1 vez.—(
IN2023829604 ).
ASESORÍA
HERMANOS QUIRÓS VILLARREAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Hermanos
Quirós Villarreal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-346987, comunica
de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral N° DGT-R-001-2013, por haberse extraviado
el libro legal de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, el cual fue legalizado
en su oportunidad.
Angela Villarreal Beita, cédula de identidad número 6-0066-0806, Presidente.—Veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023829607 ).
ESTUDIO
JURÍDICO Y
EMPRESARIAL MMM, S.R.L.
Suscribe,
Marjorie Marín Mena, mayor, casada dos veces, estudiante, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, 150m sur del restaurante Mirador El Valle, cédula N° 1-1165-0527, en mi condición de gerente, apoderada generalísima sin límite de suma, de Estudio Jurídico y Empresarial MMM S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-691745,
manifiesto que se procede
con la emisión de los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número
de legalización: 4062000340417, siendo
que se procede con la apertura
de los libros indicados de la sociedad, específicamente: Libro de Actas
de Asambleas de Accionistas
número dos, y Libro de Actas
de Registro de Socios número dos; por haberse agotado el libro número
uno.—San Isidro de El General, 25 de octubre de 2023.—1 vez.—(
IN2023829676 ).
SEGURIDAD
JBSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad JBSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa y tres mil doscientos cuarenta y siete, representada en este acto
por su presidente
señor José Francisco Delgado Marín, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-cero novecientos cuarenta, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro
Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Delgado
Marín.—1 vez.—( IN2023829703 ).
CORPORACIÓN
ADMINISTRATIVA PARMA C A P, SOCIEDAD ANÓNIMA
CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA PARMA C A P, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-259915 (en adelante la “Compañía”) de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio y a solicitud de los accionistas Claudio Cerdas
Dinarte, Hazel Vanessa Cerdas Dinarte, María de los
Ángeles Cerdas Dinarte, Lizbeth Cerdas Dinarte, Alicia Cerdas Dinarte y la sociedad Corporación
Administrativa Parma C A P, S.A., dueños cada uno de cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una
en concordancia con el Asiento Número Tres del Libro
de Registro de Socios de la
Compañía; se procederá con
la reposición de los certificados de acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de
circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial
Vía Lindora, quinto piso. Transcurrido
el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Representante
Legal, Corporación Administrativa Parma C A P,
S.A,.—1 vez.—( IN2023829750 ).
ONE
SPORTS COSTA RICA OSCR
SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA
El suscrito: Juan Carlos Campos
Hernández,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa
Ana, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
diez-cero setecientos seis,
en mi calidad de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: One
Sports Costa Rica OSCR Sociedad Anónima Deportiva, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva. Lo
anterior por extravío de los mismos.—San José, a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Campos Hernández, Presidente.—(
IN2023829771 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión setiembre 2023
Con
base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 11 de la Sesión número 100-2023, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del levantamiento |
Alemán Gómez Adonis |
503910258 |
13/09/2023 |
Alfaro Castegnaro
Milena |
105730891 |
20/09/2023 |
Alfaro Lobo Carolina |
206070999 |
31/08/2023 |
Alfaro Murillo María
Fernanda |
115070251 |
31/08/2023 |
Alfaro Porras Óscar Mario |
205290923 |
13/09/2023 |
Álvarez
Jiménez Tatiana María |
701270426 |
31/08/2023 |
Angulo Contreras Marley
Marcela |
503530703 |
27/09/2023 |
Angulo Mora Manuel Enrique |
114020849 |
21/09/2023 |
Arias Corrales Eunice del
Milagro |
207270426 |
07/09/2023 |
Barboza Chinchilla Maureen |
114030216 |
05/09/2023 |
Barrantes Alfaro Haisel |
105930283 |
19/09/2023 |
Barrantes Chinchilla
Stephanie |
112120295 |
31/08/2023 |
Barrantes Quirós Tatiana
María |
207020468 |
13/09/2023 |
Blanco Mora Karol Selena |
116990112 |
31/08/2023 |
Bonilla Flores Luis Ángel |
107770728 |
25/09/2023 |
Bonilla Montero Liz Melissa |
702280052 |
31/08/2023 |
Bulakar Herra Melissa de los Ángeles |
603760268 |
31/08/2023 |
Campos Álvarez Javier
Arturo |
112970682 |
31/08/2023 |
Campos Campos
William |
203100140 |
31/08/2023 |
Campos Centeno Anthony
Javier |
304540088 |
20/09/2023 |
Carballo Brenes Auxiliadora
|
109710531 |
05/09/2023 |
Céspedes Rojas Karla |
702300670 |
27/09/2023 |
Chacón Madrigal Ileana
María |
205710908 |
31/08/2023 |
Chacón Vargas Yesenia |
205950104 |
05/09/2023 |
Chavarría Quesada Lidia
Patricia |
701440448 |
27/09/2023 |
Cob Alfaro Mónica Patricia |
503030427 |
31/08/2023 |
Dávila Martínez Estela
Massiel |
155815764726 |
05/09/2023 |
Denes Gutiérrez Svetlana |
602860578 |
31/08/2023 |
Díaz Porras Yorleny María |
401860549 |
29/09/2023 |
Díaz Síles
Wendy |
112620646 |
30/08/2023 |
Espinoza Zamora Kattia
Patricia |
401640313 |
31/08/2023 |
Fonseca Ramírez Ana Lucía |
105290511 |
31/08/2023 |
Garro Umaña Jesús Alberto |
115200010 |
25/09/2023 |
Gómez Parra Eddy |
603550973 |
31/08/2023 |
González Jara Hilda María |
701990032 |
07/09/2023 |
Goyenaga Calvo Guiselle M. |
105920076 |
31/08/2023 |
Guerrero Vásquez Vilma
María |
203580634 |
31/08/2023 |
Gutiérrez Talavera Hellen
Graciela |
701910660 |
17/09/2023 |
Guzmán Cantillo Priscilla |
110840620 |
29/09/2023 |
Guzmán Jiménez Jéssica |
110950120 |
31/08/2023 |
Herrera Paniagua Krixsia María |
112270889 |
25/09/2023 |
Loaiza Mena Andrea Samanta |
113950213 |
06/09/2023 |
López Cubillo Allán José |
503630430 |
31/08/2023 |
López Pichardo Juana
Guiselle |
206830072 |
31/08/2023 |
Madriz González Alejandra |
303580626 |
19/09/2023 |
Medrano Sorto Nathalie
Margoth |
115730985 |
25/09/2023 |
Miranda Leitón
Enrique |
112920808 |
13/09/2023 |
Montero Villalobos Carlos
Alberto |
111400661 |
31/08/2023 |
Mora Montoya José Manuel |
116140232 |
31/08/2023 |
Morales Rivera Valeria |
113080147 |
28/09/2023 |
Morales Soto Luis Ricardo |
104330738 |
18/09/2023 |
Morales Villalobos Marlen
Rocío |
110610039 |
21/09/2023 |
Moreno Bustos Gissela María |
503300486 |
06/09/2023 |
Navarro Monge Jennifer
Kaina |
116680559 |
20/09/2023 |
Noguera Búsano
Flor Liliana |
502240281 |
31/08/2023 |
Pasos Canales Eithel Harry |
204270070 |
07/09/2023 |
Pérez Barquero Jenny
Marcela |
206280551 |
31/08/2023 |
Piedra Miranda Ana Gabriela |
107130897 |
22/09/2023 |
Porras Quirós Laura
Cristina |
114370182 |
09/09/2023 |
Reyes Martínez Sharon
Adriana |
402420286 |
31/08/2023 |
Rodríguez Brenes Yanci
Lorena |
502870435 |
31/08/2023 |
Rodríguez Montero Keyllie Andrea |
114050622 |
21/09/2023 |
Rodríguez Zeledón
Marianella |
110820379 |
04/09/2023 |
Rojas Morales Ana Rocío |
701600120 |
31/08/2023 |
Rojas Salas Otto Mauricio |
206830394 |
23/09/2023 |
Rubí Brenes Cristina |
106990123 |
31/08/2023 |
Serrano Gómez Mariela |
603810214 |
25/09/2023 |
Solano León Franklin
Eduardo |
402220058 |
01/09/2023 |
Terán Valverde Evelyn María |
110240910 |
31/08/2023 |
Vado Rodríguez Wady |
203480975 |
27/09/2023 |
Vargas Guerra Gilberto |
401870896 |
28/09/2023 |
Venegas Muñoz Santiago |
502330599 |
28/09/2023 |
Venegas Venegas
Yoilin Ivannia |
503350086 |
27/09/2023 |
Villalobos González María
Isabel |
900570567 |
05/09/2023 |
Villalobos Rodríguez
Elizabeth |
601440284 |
28/09/2023 |
Villavicencio Jiménez
Milagro |
303800476 |
18/09/2023 |
Zamora Garro Lourdes María |
206780850 |
29/09/2023 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2023829791 ).
CONDOMINIO
SAN AGUSTÍN
DE JACÓ
Yo, Lizette Alfaro García,
cédula 1-0582-0014, en mi calidad
de Condómina
del Condominio San Agustín de Jacó, con cédula jurídica
3-109-237809, con Folio Real numero 6-1040-M-000, ubicado en Jacó, Garabito Puntarenas, solicito la reposición de los
libros de actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Caja, por extravío. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 30 de noviembre del
2023.—1 vez.—( IN2023829817 ).
B Y R
JARA SOCIEDAD ANÓNIMA
B y R JARA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-274626, comunica
que por pérdida y/o extravío, procederá a reponer los libros
de actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante
escrito dirigido a la oficina Axioma Legal, ubicada en San José, calle 25, edificio Tenerife, 3r piso.—Juan Carlos Jara Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2023829870 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante
la escritura número 284, de
mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial
Lluvia de Oro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Comercial
Lluvia de Oro S. A., cuyo presidente
es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 29 de noviembre del 2023.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—( IN2023829381 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se
constituyó la sociedad, cuyo nombre será Dosis de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el
señor Sergio Antonio Paz Villegas.—San José, 29 de
noviembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez B.—( IN2023829383 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura N° 192, otorgada en esta notaría,
a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2023, la sociedad Entertaiment
Electric Service W.R.Q.A. S.R.L., cambia las cláusulas:
del domicilio, la administración,
inventarios y balances, elimina
el puesto de agente residente y nombra nuevo subgerente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829573 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza el 24 de noviembre de 2023, acta de reunión de cuotistas
de Inversiones WTNF Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-886695, en la que se modifican las cláusulas segunda del
domicilio social y sexta de administración del pacto social, se
conocen renuncias y se nombran nuevos gerentes.—Escazú, 29 de noviembre de
2023.—Lic. Gustavo Mora Arce.—1 vez.—( IN2023829575 ).
Por
escritura número
126, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las 10:30 horas del
día 18
de noviembre del año
2023, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad Guerra Gómez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia, 28 de noviembre
del año
2023.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1
vez.—( IN2023829576 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se modificó la Junta Directiva, y la cláusula de
representación, de la sociedad 3-101-849116 S. A., cédula jurídica
número 3-101-849116.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del
2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2023829577 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 29 de noviembre del 2023,
protocolicé
acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada 3-102-840648
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-840648.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de
noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2023829578 ).
Mediante
escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de noviembre de 2023, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios del veinticinco de
noviembre de dos mil veintitrés, del cual la sociedad Don Yuto Sociedad
Anónima, 3-101-038494, en la cual se modifica la integración de la Junta
Directiva, la fiscalía y la representación.—Naranjo,
cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Heriberto Soto Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2023829579 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del 29 de
noviembre del 2023, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la
disolución de la sociedad denominada 3-102-840680 S.R.L., cédula
jurídica
N° 3-102-840680.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2023829580 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se modificó la Junta Directiva, de la sociedad: Sociedad
Inmobiliaria Hermanos R S S. A., cédula jurídica
número 3-101-474505.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del
2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2023829581 ).
Por
escritura número
cinco, otorgada en esta notaría,
a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye sociedad denominada Aventura MFC Sociedad Anónima, con domicilio en un
kilómetro y medio al oeste del cementerio Santa Elena, distrito Monte Verde,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Objeto: toda clase de
actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con la
representación judicial y extrajudicial.—29 de
noviembre del 2023.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023829584 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintisiete de
noviembre de dos mil veintitrés,
se reformó
la cláusula
novena de los estatutos de Zancudo West Sociedad Anónima.—Golfito,
veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2023829586 ).
Por
escritura otorgada ante mí,
el día de
hoy, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad La Esmeralda Verde de Isabella Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas:
segunda y sétima
del pacto social. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San
José, 26
de noviembre del año
2023.—Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2023829587 ).
Ante este notario, se constituyó la sociedad Comercializadora Yuvan Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Ramón,
San Ramón, San Rafael, Ciudadela La Unión, segunda entrada, segunda fila, casa
número treinta y cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones. Fecha de constitución: veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Blanco Fonseca.—1 vez.—(
IN2023829590 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro
Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de domicilio y de
administración y representación de la sociedad Inversiones Ense Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatrocientos treinta y
nueve.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023829591 ).
Por
escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 13:00 horas del 29 de noviembre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Jardines Bianca Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica
N° 3-101-221133, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 29 de
noviembre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2023829592 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciento Cuarenta y
Dos Cero Cuarenta y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cincuenta y seis, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José
Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2023829597 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del 14 de noviembre del
2023, se modificó la cláusula del capital de la sociedad Inversiones Net Solutions Internacional Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-574491,
el cual pasa a ser la suma de cuarenta millones de colones.—Lic.
Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829612 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y tres visible al folio noventa frente del tomo
siete del protocolo de la Notaria María Gabriela Murillo Alfaro, a las ocho
horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, Alejandro Araya
Arroyo, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-ochocientos
treinta y seis-doscientos noventa, vecino de Alajuela, Urbanización La Giralda,
en calidad de representante legal de la sociedad Stories
For Boys Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y
uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, quince de noviembre de dos mil
veintitrés.—Alejandro Araya Arroyo, Presidente.—Licda. María Gabriela Murillo
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829614 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 42-39, visible al folio 52 frente, del
tomo número 39, a las 14:30 horas del día 29 de noviembre del presente año, el
señor Allan Umaña Ramos, quien fungía como gerente con facultades de apoderado
generalísimo y suficientes para este acto, de la sociedad 3-102-628079
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-628079, con domicilio en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, edificio de cristal, oficinas de Ali
Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 29 de noviembre del año
2023.—Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2023829615 ).
Ante
esta notaría, por escritura número 57, otorgada a las 08:00 horas del día 27 de
noviembre del 2022, se protocolizó el acta número 11 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadera Manoa de La Fortuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-225053, mediante la cual se acuerda la reforma de la
cláusula ocho de los estatutos - De la administración.—San
Pablo de Heredia, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1
vez.—( IN2023829616 ).
Ante
esta notaría, y por medio de la escritura pública número ochenta y ocho del
tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil La Cuchara Oriental
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y un mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda la
disolución de la citada sociedad mercantil.—San José, veintinueve de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829617 ).
Ante
el Notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 11 horas con
30 minutos del 29 de noviembre del 2023, la sociedad: Tapeout
IC, S. A., plazo 99 años, capital social cien mil colones, domicilio
Cartago, Quebradrilla. Presidente: Alfonso Chacón Rodríguez.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Danilo
Villegas Quirós, Notario Público, carné N° 26581.—1 vez.—(
IN2023829618 ).
Ante
esta notaría,
se constituye la Fundación Cartaginés Mil Novecientos Ocho, con
domicilio en Cartago, trescientos metros sur de la esquina suroeste de los
Tribunales de Justicia, en el Estadio Fello Meza.
Directores: Leonardo Vargas Monge, casado una vez, arquitecto, cédula N° 3-248-227,
vecino de Cartago, San Juan de La Unión, Condominio Guayacán Real, casa número
uno; Leonardo Vargas Masís,
casado una vez, ingeniero civil, cédula N°
3-456-039, vecino de Cartago, Taras, Condominio Karataba, casa número ocho, y David Vargas Masís, casado
una vez, ingeniero mecánico, cédula N°
3-472-875, del mismo domicilio del primero. Escritura otorgada
en Cartago, a las 9 horas del 16 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829619 ).
En
mi notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio quince
vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciséis horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Services For All AMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Limón, a las dieciséis horas del
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham
Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829620 ).
En
esta notaría,
mediante la escritura número trescientos cincuenta y ocho-veintitrés, de las nueve horas del
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de
la sociedad Financiall Services
Corporation Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-dos seis siete ocho dos uno.—Grecia,
treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2023829621 ).
Ante
la Notaria Pública Katty Mariela Campos Chacón, mediante
escritura número 137-3, con fecha 24 de noviembre del 2023, otorgada a las 20
horas 30 minutos, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Ox San Carlos Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-861673, donde se reforma domicilio social y la
cláusula sexta de los estatutos por modificación de administración y
revocatoria de nombramiento. Es todo.—Ciudad Quesada,
29 de noviembre del 2023.—Katty Mariela Campos
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023829622 ).
Por
escritura número 65-5 otorgada a las 7:00 horas del 17 de noviembre 2023, se
constituyó la sociedad La Mesa Feliz Auténtica CR LLC Limitada.—Heredia, 29 de noviembre
del 2023.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829623 ).
Ante
mi notaría,
a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Turquitrip LTDA. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829625 ).
Yo,
Alba Elena Fuentes García, Notaria Pública con oficina en San Ramón, hago
constar que a las dieciocho horas de veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés, protocolicé acta uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Yarnydi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-447875 celebrada en Heredia, Heredia, Ulloa, Ciudad
Cariari, Residencial Los Arcos 2da etapa, casa número 146, casa color amarillo
a mano derecha, a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil
veintitrés en la cual se acuerda aceptar la renuncia del secretario de la junta
directiva y llenar la vacante con Mayra González-Rodríguez pasaporte canadiense
AL764416.—San Ramón 29 de noviembre de 2023.—Licda. Alba Elena Fuentes García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829627 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio
veintiséis frente, del tomo nueve, a las catorce horas, del seis de setiembre
de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
la sociedad Cocumbe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil
trescientos setenta y ocho, con domicilio social en San José, San José, Pavas,
Aeropuerto, Condominio Navarro, número ocho, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas del veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829628 ).
Ante
el Notario Público Nelson Antonio Gómez Barrantes, mediante escritura otorgada
a las once horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Maran
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Poás, Alajuela a las diecisiete
horas cuarenta y un minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829629 ).
Por
escritura, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho
de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asambleas
general extraordinaria de la Asociación de Conservación Marina Innoceana, cédula jurídica N° 3-002-821344,
acordando modificar el estatuto artículo décimo noveno: atribuciones de los
miembros de la junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Quesada León,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829630 ).
Mediante
escritura pública número diecisiete-veinte, otorgada a las diez horas del trece
de octubre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Luis Fernando
Castro Gómez, comparecen: Jorge Hernán Jiménez Meléndez y Virgil
Robert Byerly a constituir la sociedad anónima
denominada: Buckland Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en
general, representada por el presidente y el secretario, con capital social de
cien mil colones.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829632 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 29 de
noviembre del 2023, constituyó una sociedad limitada numérica.—San
José, 29 de noviembre de 2023.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829634 ).
Mediante
escritura pública número 354 del Notario Público Luis Andrade Solano, de las
16:43 horas del 27/10/2023, se protocolizó el acta 8 del libro de asamblea
general de socios de la sociedad denominada Duxta
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3101178661,
transformando dicha sociedad de anónima a sociedad civil, cuyo nombre será Duxta de Centroamérica Sociedad Civil.—San José,
29 de noviembre del año 2023.—Luis Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829635 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, escritura número 4 del Tomo 8 de mi
protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón
social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ello según
decreto ejecutivo número: 33171-J del 15 de junio de 2006; el cual es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L. Es todo.—San José, 30 de noviembre del año 2023.—Lic. Francisco
Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829638 ).
Por
escritura pública de las 11:30 horas del 29 de noviembre de 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Melifay S. A., en la que se acuerda estado de
liquidada y cese de liquidador.—San José, 29 de
noviembre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829639 ).
Por
escritura pública de las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jervis Bay S.R.L., en la que se acuerda
estado de liquidada y cese de liquidador.—San José, 29
de noviembre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2023829644 ).
Por
escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Web
Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos setenta
mil setecientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la Disolución de
la sociedad.—Alajuela,
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—María Gabriela Murillo Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2023829649 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Siete Cuatro Uno Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N°
3-102-874162, donde se modifica la cláusula del domicilio, de la
administración y se nombra nuevo Gerente y Subgerente.—Puerto
Viejo, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023829650 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 del día 22 de noviembre del 2023, ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Wulaia
Bay Investments Limitada, siendo nombre de
fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Bahía Wulaia Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra
por las iniciales “Ltda.” Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital
social: ciento veinte mil colones. Administración: un Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel
Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2023829652 ).
Por
escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecopavimentos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos
setenta mil ochocientos treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés.—María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2023829653 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Bluesmile
Technology de Costa Rica Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno
cero cinco-ocho cero seis nueve dos nueve, mediante la cual los socios acuerdan
la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Flores, Heredia, veintinueve de noviembre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Salazar Argüello, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829657 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad E&R Golden Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por lo cual no existiendo pasivos ni activos, se
acuerda disolución.—San José, veintinueve de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829659 ).
Por
escritura número trescientos ochenta, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas
del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social será igual a su cédula jurídica.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829674 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del licenciado Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza Agroforestal
W.B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Se nombran gerentes.—San José, veintinueve de noviembre
del dos mil veintitrés.—Alejandro
Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023829679 ).
Cambio
de nombre. Sinergia Biotecnología Sinbiotec
Sociedad Anónima con cédula
jurídica numero 3101542292 solicita cambio de nombre a Sinergia Corporativa Sinbiomed S.A. Tel 2236 7185 8848 4860.—Tibás, San José.—Cinthya Villalobos
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023829681 ).
Que
por escritura número 143- 23 otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar
Montealegre y Daniela Madriz Porras, a las 8:30am horas del 30 de noviembre del
2023, se constituye la sociedad Casa Berluti,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y
con capital social de diez mil colones.—Escazú, San
José, 30 de noviembre del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829686 ).
Por
escritura 89-11 otorgada ante esta Notaría, a las 17:30 horas del 29 de
noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Mundivariedades
C Y S S.R.L., cédula jurídica 3-102-335092, en la cual se acuerda liquidar
dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829687 ).
Por
escritura sesenta y cinco, visible al folio sesenta y seis
vuelto, otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Caribe Four Fifty Six
S. R. L. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma doce
mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una y
la representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente. Es todo.—San José, treinta de noviembre de 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829692 ).
Ante
mi Carlos Luis Fernández Vásquez Notario Público, las comparecientes Jennifer
Tatiana Mesén
Cordero y Cripsy Monserrat López Mese, constituyeron
sociedad Limitada, a, designar por el Registro Público la razón social
de forma numeraria. Escritura Pública catorce del tomo treinta y ocho del
protocolo de mi notaría.—Palmares
quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829693 ).
Por
escritura número dieciséis, otorgada en conotaría con Lic. Jimmy Solano, el
veinte de noviembre pasado, se constituyó la sociedad Winka
HK-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829696 ).
Por
escritura número diecisiete, otorgada en conotaría con Lic. Jimmy Solano, el
veinte de noviembre pasado, se constituyó la sociedad Almendras de Escazú
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2023829697 ).
Los
señores Yzak Villegas Jiménez, y Glenda Argentina Luquez González, constituyen la sociedad Guardian Master
Luquez, LTDA, la cual tendrá su domicilio en
Alajuela, San Rafael, Barrio Lourdes, Calle Los Tomates, primera entrada a mano
derecha, al final de la calle, ultima casa a mano derecha, color
blanca. El capital social es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad
comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general que le
produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Glenda Argentina Luquez González escritura otorgada en Heredia, a las 09:00
horas del 30 de noviembre del 2023.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829699 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cincuenta y siete
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Procular
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos tres”. Disolución de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Palmares, veintinueve de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829702 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada denominada MKLN La Cabaña Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el gerente y
subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829704 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 20 de noviembre
de 2023, se acordó liquidar la sociedad Inversiones Los Cascabeles de
Herradura O J V, Sociedad Anónima cédula jurídica N°
3-101-715075.—Olga Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829705 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaria de las nueve horas del dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés se protocolizo acuerdo de Circle
Of Trust Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos treinta, donde se reforma el
domicilio social. Publíquese una vez.—Licda. Maritza
Muñoz Delgado. 88134201, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023829707 ).
Ante
mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública,
que en escritura tres, folio cinco vuelto frente, tomo décimo, Constitución de
sociedad Black Mustard Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre
del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829709 ).
Mediante
escritura pública número setenta y ocho del tomo segundo, otorgada ante mí, a
las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó Jisema BV Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y
Subgerente con representación judicial y extrajudicial.—San
José, a las diez horas y veinte minutos del treinta de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829710 ).
Ante
mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública,
que en escritura dos, folio tres frente, tomo décimo, Constitución de sociedad Ason Global Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre
del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829713 ).
Se
hace constar que: En esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas
del 30 de noviembre del 2023, se protocolizó el acuerdo de socios de Fralni del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-123072 en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de noviembre de 2023.—Firma
responsable: Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829714 ).
Ante
mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública,
que en escritura uno, folio uno frente, tomo décimo, Constitución de
sociedad Nexdex Technologies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling
Quesada, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023829716 ).
Familia
Lieb Kane Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-260893, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la
cláusula séptima de la administración. Es todo. Publíquese una vez.—Jaco, 30 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829717 ).
Por
escritura 98-10 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 30 de noviembre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Roca Hiscock
Investments S.RL, donde
se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Ronald Edward
(nombre) Hiscock(apellido).—San José, 30 de noviembre
del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829721 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno-seis, visible al
folio ciento veintisiete frente, del tomo seis, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil novecientos
noventa y dos, donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, diez horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829722 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada a las ocho horas del
día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Sabana
Abogados S.A. Es todo.—San José, 30 de noviembre
de 2023.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829723 ).
Ante
mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública,
que en escritura seis, folio diez vuelto, tomo décimo, Constitución de sociedad
Couch Legends
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del dos mil
veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829724 ).
En
la notaría
del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura
ciento setenta y uno, del tomo doce, se constituyó Medical Park de LC Y SJ,
Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, San Rafael,
catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829725 ).
Por
escritura número ciento veintisiete otorgada ante el Notario Eduardo Sancho
Arce, a las siete horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés
se constituyó la sociedad Derma Medilocal LTDA.—Atenas, treinta de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829726 ).
Por
escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las once horas con
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó sociedad cuyo nombre es Tierra de Orotina Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaría de la Licenciada Marilyn
Aguilar Sánchez, Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta metros oeste de Ferretería
Elky María. Teléfono: 8982-2176..—Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública. Correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—1
vez.—( IN2023829730 ).
En
mi notaría mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintiuno
frente al folio veintidós vuelto del tomo tres al ser
las Diecisiete horas y treinta minutos del día Veintidós de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Thonys
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San
Ramón, San Lorenzo, Pueblo Nuevo, de la escuela cuatrocientos metros noreste,
casa de cemento de color blanco, con techo rojo a mano izquierda. Bajo la
representación judicial y extrajudicial de Antonio Gerardo Del Carmen Mora
Arce, cedula de identidad número cinco- cero doscientos veintiséis- cero
trescientos seis, con un capital social de cien mil colones representado por
dos cuotas nominativas con un valor de cincuenta mil colones cada una.—Bajo Rodríguez, a las Diez horas y cincuenta minutos
del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn María
Ferreto Araya, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023829737 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número treinta y siete- tres, visible al folio
dieciocho frente, del tomo tercero, a las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Monque del Sur S.A., con número de cédula jurídica
tres- ciento uno- doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta,
domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Ciudadela Blanco, doscientos cincuenta
metros al oeste del Abastecedor La California, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Ciudad de San Isidro de El General a las diez horas
del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lucía Rebeca Segura
Vargas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023829738 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa
Brain Gym S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho
mil diecinueve, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó
el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de
la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero
trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023829740 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa
Tiburtina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-054874, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó
el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de
la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero
trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023829741 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa
3-102-610695 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-610695, en
la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de
liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de
identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia,
treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829743 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa
Distribuidores Europeos S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-174065, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó
el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de
la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero
trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023829744 ).
Mediante
escritura número 222-7, de las 9:00 horas del 30 de noviembre de 2023,
protocolicé la asamblea general de cuotistas número
tres de la sociedad denominada Thinko Distribution Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-761031, mediante la cual, se acordó la transformación de la
compañía a una Sociedad Anónima y se reforman los estatutos.—San
José, 30 de noviembre de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829746 ).
Por
escritura número
120, visible al folio 55 vuelto del tomo 20, a las 11: 00 horas del 30 de
noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de TURI-UHA XXX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-500067, donde
se acuerda la disolución
de la misma.—Turrúcares, 30 de noviembre del
2023.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023829747 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el
día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la
empresa Bugsty Administración S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-488955, en la cual se acordó la
liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor
José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia, treinta de
noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829748 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de noviembre
de 2023, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Moto Repuestos Cuco S.A., mediante la cual se cambia Tesorero y
Fiscal de dicha compañía y se cambia el domicilio.—Heredia,
05 de setiembre de 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829754 ).
Rafael
Ángel
Chacón Arrieta, disuelve la sociedad Hermanos Chacón Arrieta Sociedad
Anónima; domiciliada en: Liberia, Guanacaste, del Puente sobre el Ríos
Liberia, ochocientos metros al sur, todo mediante escritura otorgada en San
José al ser las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2023, ante la Notario
Público: David Guzmán Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829755 ).
En
mi notaría, mediante escritura N° 187, de las 10 horas
del día 30 de noviembre de 2023, estando debidamente comisionado, protocolicé
el acta N° 2 de Al Lado del Peñon S. R. L., cédula de persona jurídica N° 3-102-780188, en
donde se solicita al Registro Nacional transformar la sociedad a S. A..—Escazú, 30
de noviembre 2023.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829758 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que
el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la
empresa Servicios Chesca S. CH. S.R.L., cédula
de persona jurídica número 3-102-574362, en la cual se acordó la liquidación de
la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor José Alberto
Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero
quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia,
treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829759 ).
Ante
esta notaría, han comparecido los señores Michael John (nombres) Kuhn
(apellido) y Matthew John (nombres) Yavorcik
(apellido), quienes mediante escritura pública otorgada a las once horas del
veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, constituyeron una
Sociedad de Responsabilidad Limitada que como denominación social tendrá el
número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, por
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Mismo que deberá
seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, Garabito, veintiocho
de noviembre del dos mil veintitrés.—Rudy Rodríguez Mesen, Notario.—1 vez.—(
IN2023829762 ).
En
mi notaría, mediante escritura número setenta y seis- cuatro de las diez horas
del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se tramita la constitución de
la sociedad Mangata Las Delicias Limitada.
Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa
Teresa, Cóbano, 30 de noviembre del 2023.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829763 ).
El
día de hoy, ante mis oficios se constituyó Viralata
Productos Milagrosos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
San José, San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde ciento veinticinco metros
norte, segunda casa a mano derecha; capital social: diez mil colones
representado por diez cuotas nominativas de mil colones, cada una; su objeto es
el comercio en general.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829764 ).
En
mi notaría,
mediante escritura número 7, de las 08:00 horas del 29 de noviembre de 2023, la
sociedad Tecni Ruedas S.A., cambio el
Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva.—Santa
Barbara de Heredia, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829765 ).
Mediante
escrituras otorgadas en mi notaría a las 9 horas del 29 de noviembre del 2023
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Masesa Materiales y
Servicios GFM, S.A,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y ocho mil
ciento dos, mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva Junta Directiva.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Enrique
Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829766 ).
En
esta notaría mediante escritura pública número: 59-41, otorgada en San Isidro
de Heredia a las 14 horas del 29 de noviembre del 2023, se reformaron las
cláusulas 02 y 06 del acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Pteris CGR Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-275319, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—San Isidro de Heredia, 30 de noviembre del
2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829767 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintinueve de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de la empresa Compañía Agrícola Comercial Yojoa Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula Sexta de los estatutos y se realizan nuevos
nombramientos en los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y vocal.—San José, treinta de noviembre de dos mil
veintitrés.—Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829768 ).
Por
escritura 208, del tomo de protocolo 1 de la Notaria Sharon Aliana González
Rojas, se protocolizó acta 3 de asamblea de cuotistas
de las 17 horas 30 minutos del 18 de setiembre del 2023 que autoriza reformar
la cláusula sexta, de la administración de la sociedad Tres- Ciento
Dos-Ochocientos Setenta Mil Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de personería jurídica número 3-102-870098. Es todo. Publicar por una vez.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Msc.
Sharon Aliana González Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829769 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil
veintitrés, la sociedad El Perico en el Manglar S.A. cambia cláusula de
la administración.—San José, treinta de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—( IN2023829772 ).
Por
medio de la escritura número doce, otorgada a las diez horas del día treinta de
noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Bodegas Seguras B & H
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Rolando González Argüello, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829774 ).
Por
medio de la escritura número trece, otorgada a las once horas del día treinta
de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tanbo Wok Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Rolando González Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2023829776 ).
Por
escritura pública otorgada a las doce horas del treinta de noviembre del dos
mil veintitrés, se constituyó la sociedad Comidas Mexicanas Coyotes Coyoacanenses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829778 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Loyal Borbon L&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social diez mil colones. Domiciliada en San José, San José, Hatillo
Centro, Barrio Sagrada Familia cien norte y cincuenta oeste de la parroquia
católica ultima casa a mano derecha número veinticinco.—San
José doce de veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829780 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Villa Yeyito LTDA, cédula de persona jurídica
numero 3-102-323543 celebrada en su domicilio social a las 16 horas del 12 de
setiembre del 2023 se acordó reformar la cláusula quinta aumentándose el
capital social y la cláusula sexta sobre la representación, ambas del pacto constitutive,
aumentándose el capital social por Io que se avisa a
terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez en Upala, Alajuela, en
Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 24 de noviembre del
2023.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829785 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día treinta y uno de
octubre de dos mil veintitrés, compareció la última representante judicial y
extrajudicial, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada Villa Maya de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y tres,
en que se solicita la reinscripción de la sociedad de conformidad con los
numerales dos, tres y seis de la Ley Diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829787 ).
Que
por escritura otorgada el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés ante
esta Notaria se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades Cocoa Interactive, S. A. cédula jurídica
número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y uno, y Comunicación
Corporativa de Centro América, S. A, cédula jurídica número tres-ciento
uno- noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro en los cuales acordaron
fusionarse prevaleciendo la sociedad Comunicación Corporativa de Centro
América, S. A. Es todo.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés se
constituyó la sociedad denominada Tandem
Creatividad y Comunicación Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre
de dos mil veintitrés.—Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829790 ).
Mediante
escritura número cuatrocientos sesenta y ocho, visible al folio ciento setenta
y tres frente y siguientes del tomo nueve del
protocolo de mi protocolo otorgada en San José, a las nueve horas del día
diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés se Opportunité De Ta Vie Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario Público
con oficina abierta en San José, Barrio Lujan, oficina quince veinte.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alberto García Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2023829793 ).
Mediante
escritura número cuatrocientos setenta y uno, visible al folio ciento setenta y
cinco, frente y siguientes del tomo nueve de mi protocolo otorgada en San José,
a las doce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veintitrés se
constituyó VIATOURSVL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Edgar
Alberto García Quirós, Notario Público, con oficina abierta en San José, Barrio
Luján,
oficina quince veinte.—San José, a las doce horas del
día veintiséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alberto
García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829794 ).
Ante
esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones
PER. MU. CA Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-
ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil doscientos catorce, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Lomas de Cocorí, cuarenta metros al este de la escuela de lomas de Cocorí, dentro del cual el señor Pedro Javier Muñoz,
Cascante c.c. Pedro Javier Calvo Muñoz, mayor, casado una vez, chofer, cédula
de identidad seis- cero doscientos treinta- cero doscientos ochenta y dos,
vecino de Lomas Cocorí, cuarenta metros noreste de la
Escuela del Lugar, San Isidro, Pérez Zeledón, en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: No existe bienes, muebles, inmuebles, activos o pasivos que
liquidar, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, altos Tienda Unión Salvadoreña, local número tres a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Pérez Zeledón, a las
trece horas del trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Expediente Notarial cero cero cero
siete- dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Navarro
Marín, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023829797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 29 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soe Dos Costa Rica S.A.—San José, 30 de
noviembre del año 2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2023829800 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos dos-once, visible al folio
ciento diez frente y vuelto del tomo once a las ocho horas del treinta de
noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad: JCFB Investment Group Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-541119, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
costado norte de la Catedral, Altos de la Panadería Musmani,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las ocho horas del 30 de noviembre del 2023.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2023829803 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Coralis
Aladdin Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, cédula de identidad N° 1-829-086.—1
vez.—( IN2023829805 ).
Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea
de socios, otorgada el día 30 de noviembre del 2023, en mi notaría, se reforma
la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la sociedad Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-395847.—Curridabat,
30 de noviembre de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829806 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Coralis
Pacífico Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula de identidad N°
1-829-086.—1 vez.—( IN2023829807 ).
Por
escritura pública número: treinta y dos del tomo nueve, fue otorgada ante la
suscrita notaria pública, la protocolización de disolución de la sociedad anónima Irochahemu
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y siete.—San
José,
quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Priscilla Sánchez
Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829810 ).
En
mi notaría, mediante escritura número doce-dos, visible al folio ocho vuelto,
del tomo dos, a las diez horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos
mil veintitrés, se constituye la sociedad Palmer Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Palmer
Group, con domicilio social en la provincia de
Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, exactamente en Playa Negra de Puerto
Viejo de Limón, del Supermercado Banana Azul, cincuenta metros oeste y
cincuenta metros sur, en Villas Luna Africana, villa número uno, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Denver Orlando Palmer Brown,
portador de la cédula de identidad número siete-cero
ciento cincuenta y cinco-cero cuatrocientos veinte, con un capital social de
diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil
colones cada una.—Playa Negra de Puerto Viejo de Limón, a las once horas
cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Diana
Chanto Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829811 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Coralis
Pinilla Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula de identidad N°
1-829-086.—1 vez.—( IN2023829812 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número trescientos nueve, de las diez horas
del 30 de noviembre del 2023, visible a folio ciento sesenta y siete vuelto,
del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad Praxis
Center Internacional SRL.—Heredia,
30 de noviembre del 2023.—Licda. Josseline Andrea
Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2023829813 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la firma de esta plaza Distribuidora
Renaldi Ochenta y uno S.R.L, mediante escritura
doscientos setenta y nueve, visible a folio ciento cincuenta y seis frente del
tomo cuarto del protocolo de la Licenciada Yohanna Valverde Carvajal, otorgada
a las 09:00 horas del 28 de Noviembre de 2023.—San José, 29 de noviembre del
2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del 28 de noviembre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada FLLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. María Karolina
Ureña Vindas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023829815 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de
noviembre del año dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Colegio del Valle, Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829816 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Consultoría y Asesoría S Y W Sociedad Anónima.
Donde se acuerda disolver la Compañía.—San José,
treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829818 ).
Ante
el notario público Edwin Martin Chacón Saborío, mediante escritura otorgada a
las 18:45 horas del día 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad
de esta plaza Alimentos Preparados y Más Luna Deli LP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, Curridabat, a las 14:05 horas del 29 de noviembre del año 2023.—Edwin
Martin Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829819 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del
día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Costa Oro del
Caribe Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la Compañía.—San
José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829820 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas
del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan los
acuerdos de reunión de cuotistas de las sociedades Portier
Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada y Cornershop
Technologies Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Portier Costa
Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre
de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023829821
).
Que,
mediante acta firme de las veinte horas del trece de octubre del dos mil
veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-102-793425
S.R.L., mismo número de cédula jurídica; y todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic.
Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829822 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible a folio sesenta
y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo a las 11:00 horas del 14 de
noviembre de 2023, se procedió a constituir la sociedad Asucore
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Lic. Adrián
Ricardo Bellanero Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829823 ).
En
esta notaría a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2023 mediante escritura
122 del tomo 14 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Valle de Nuria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-716803, en la cual se acuerda por unanimidad y con la
totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que
se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse
judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 30 de noviembre del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829824 ).
Por
escritura 117 de las 12 horas 10 minutos del 22 de setiembre de 2023, otorgada
por Notaria Publica Tamara Andrea Gómez Marín, Cónsul General de Costa Rica en
Italia la señora Kattia Vanessa Otárola Víquez, cédula de identidad 1-844-635, en su condición de presidente de la
sociedad Inversiones Kat S.A. cédula jurídica 3-101-
685721, solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional la reinscripción
de dicha entidad en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el
Transitorio 2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10255 y su reglamento.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829825 ).
Man Keng Acón Fernández y Cindy Fallas Moya, constituyen Educate Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura número trece, del tomo veinticinco del protocolo del
notario Randy Gordon Cruickshank, carné 7782,
otorgada en Limón, al ser las doce horas del treinta de noviembre del dos mil
veintitrés. Capital social diez mil colones.—Randy
Gordon Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829828 ).
En
mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cuarenta
y nueve frente al cincuenta frente, del tomo seis, a las dieciséis horas, del
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Silra Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Silra Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón, Pococí,
Guápiles, Barrio Las Palmas, Coopevigua Tres, del
súper Las Palmas, doscientos metros norte y cien metros al oeste, casa de una
planta de cemento, con tapia de cemento, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Ileana Silva Donarire, portador de
la cédula de identidad ocho- cero ciento treinta y dos- cero cero veintiocho, con un capital social de cien mil colones,
representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Guápiles, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829830 ).
Mediante
escritura pública número 47, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del
29/11/2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Puente de
Bendición S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Dos gerentes,
representación judicial y extrajudicial.—Lic. Adrián
Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829831 ).
Mediante
escritura número doce- catorce otorgada ante los Notarios Públicos Fernando
Vargas Winiker y Monserrat Alvarado Keith, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a las
doce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se
acordó liquidar la sociedad 3-101-610954, S.A., con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos diez mil novecientos cincuenta y
cuatro.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829834 ).
Que
por escritura número diez-uno otorgada ante los Notarios Públicos Mariana
Loranca Moya y Alejandro José
Burgos Bonilla, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se constituye
la sociedad A Savage Adventure Worldwide,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y
con capital social de diez mil colones.—Escazú, San
José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829836 ).
Por
medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre
del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada International Leisure Group ILG Limitada,
por la cual se modifica cláusula del nombre.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829837 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número veintinueve visible al folio catorce
vuelto del tomo dos, a las trece del treinta de noviembre del año dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-800634 Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia,
San Isidro, San Isidro, de la Iglesia San Martin cincuenta metros oeste casa a
la izquierda color azul, cédula jurídica número 3-101-800634, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia a las 13 horas y 50 minutos
del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Emelina Villegas
Moncada, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023829838 ).
Por
escritura número cero setenta - nueve, visible a folio cuarenta y nueve frente
del tomo nueve de mí protocolo, otorgada ante mí, a las doce horas del treinta
de noviembre de dos mil veintitrés, se acuerda la constitución de la sociedad
denominada Transportes ZFG Sociedad Anónima, la cual se encontrará
domiciliada en Rincón de Arias, Grecia, Alajuela, Condominio Montezuma casa
número D ochenta.—Aldy
Alfaro Di Bella, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829839 ).
Por
escritura número cero setenta y uno - nueve, visible a folio cincuenta vuelto
del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante mí, a las doce horas quince
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se acuerda la
constitución de la sociedad denominada Soluciones Griegas ZFG Sociedad
Anónima, la cual se encontrará domiciliada en Alajuela Grecia, Rincón de
Arias, del salón comunal, setecientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta
metros al norte, calle Alfaro, última casa.—Aldy
Alfaro Di Bella, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829840 ).
Por
escritura número cero setenta y dos- nueve, visible a folio cincuenta y dos
frente del tomo nueve de mí protocolo, otorgada ante mí, a las doce horas
cuenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se
acuerda la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-
Ciento Dos- Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Veintisiete Sociedad
de Responsabilidad Limitada, de la misma numeración de su denominación,
modifica su domicilio para que en adelante se establezca en Alajuela, Grecia,
Puente de Piedra, Rincón de Salas Sur, cuatrocientos metros sur de la cancha de
Futball de la Fábrica Nacional de Licores, carretera
aledaña a la Carretera Bernardo Soto, predio de camiones a mano derecha, y
modifica su administración para que actualmente sea administrada un Gerente y
dos subgerentes.—Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1
vez.—( IN2023829842 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del veinte de noviembre
del 2023 la Sociedad Arce y Farha Arfa S.A
modifica la cláusula
quinta y sexta de sus Estatutos sobre el Capital Social y representación Legal.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Juan
Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829844 ).
Ante
esta notaría
a las once horas del día 29 de noviembre del 2023 mediante escritura veintitrés
del protocolo dieciséis, se solicita Reinscripción de la sociedad Tres
Ciento Uno Seis Cuatro Cero Cuatro Cinco Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
640458.—San Jose, 29 de noviembre del 2023.—Manuel Anrango Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829850 ).
A
las 18:00 horas del 25 de noviembre del año 2023, se celebró la asamblea
general extraordinaria de socios número siete de la sociedad Transportes
Meyba Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-243834, con la asistencia del total del capital social, se tomaron los
acuerdos firmes y unánimes de modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, incluyendo en la administración al vicepresidente y eliminando al
vocal uno, y se realizó el nombramiento del vicepresidente de la junta
directiva. Se autorizó
para la protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Licda. Luz Mery
Rojas Rojas, lo cual se hizo a las 13:00 horas del 30
de noviembre del 2023, mediante la escritura ciento setenta y tres-ocho.—San José, a las 13:30 horas del 30 de noviembre
del 2023.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829851 ).
Jorge
Vargas Otárola, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos
ochenta y nueve- cero noventa y cinco, actuando como liquidador de la sociedad
denominada VZ Investment Partners
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y cuatro mil doscientos
ochenta y cuatro, hago del conocimiento el extracto del estado final de
liquidación conforme al inciso b) del articulo doscientos dieciséis del Código
de Comercio, en el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y
patrimonio pendientes de liquidar más allá del capital social aportado a la compañía.
Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo
de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador, en la siguiente dirección:
Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zarate, situada en la provincia de
Heredia, Barva-Jardines de Santa Lucía, de la panadería Musmanni,
cien metros este y ciento setenta y cinco norte, en Bufete Zarate & Asociados.—Jorge Vargas Otárola, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023829852 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número treinta y ocho, visible en los folios treinta y dos
frente y vuelto y treinta y tres frente, del tomo uno, a las once horas y
cincuenta minutes del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Evaglobal CA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y ocho mil novecientos
ochenta y uno mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula sétima de la escritura
constitutivo.—San José, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil
veintitrés.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829853 ).
En
mi notaría, mediante escritura número doscientos tres, visible al folio ciento
cuarenta y uno frente, del tomo veinticinco, a las trece horas, del veintisiete
de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Certus- Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Certus-Lex
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Oficentro El Faro, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Aurelio Batista González, cédula de identidad número uno-mil
trescientos veintisiete-cero ochocientos noventa y nueve, y Esteban Chinchilla
Esquivel, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y nueve-cero
cuatrocientos ochenta y nueve, con un capital social de cien mil colones
representado en cien cuotas comunes y nominativas de un valor de mil colones
cada una.—San José, a las catorce horas del treinta de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829855 ).
El
veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó Servicios
Médicos Télica Sociedad Anónima. Presidente:
Larry Martín Télica González. Capital social: cien
mil colones.—Heredia, Sarapiquí, treinta de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2023829856 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cinco minutos del
treinta de noviembre de dos mil veintitrés se reforma cláusula novena de la
administración de la entidad Tres – Uno Cero Uno – Siete Cuatro Siete Cuatro
Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno –
siete cuatro siete cuatro ocho seis.—Guanacaste,
veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Yucelin
Merta Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829861 ).
Por
escritura número 108 del tomo 14 del Notario Público, Carlos Mariano Arrea
Anderson, otorgada a las 11:00 horas del 30 de noviembre del año 2023, se
constituye la sociedad que denominará con el nombre de fantasía: CDG Zona
Franca Servicios, Sociedad Anónima, y se podrá abreviar como CDG Zona
Franca Servicios, S.A..—San
José, 30 de noviembre del 2023.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829862 ).
Por
escritura pública número 155, otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas, del
día 30 de noviembre del año 2023, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de C M Colibrí Multiservicios Sociedad Anónima.
Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023829864 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil denominada
Bordados JD Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres- ciento uno- siete uno tres cuatro tres tres,
inscrita en el registro público, sección mercantil al Tomo: dos mil dieciséis
Asiento: doscientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco, celebrada en
su domicilio social, en la que se acordó la reforma de la siguiente cláusula de
la escritura constitutiva, clausula octava: de la junta directiva. Corresponderá
al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, actuando de manera individual, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Cartago 30 de
noviembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829865 ).
Mediante
escritura número sesenta y ocho-seis, de fecha treinta de noviembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve de la
sociedad Cielo Potrero Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar
la cláusula de la representación.—Calle Blancos de
Goicoechea, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023829867 ).
Que,
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada Ninive Global Traders Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y un mil novecientos dos. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez,
calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829868 ).
Mediante
escritura pública número 146-9, se constituyó la sociedad denominada CYR
Tours, S.R.L. Escritura otorgada en San José ante la Notaria Pública María del Milagro
Solórzano León, a las 16 horas del 29 de noviembre de 2023.—María del Milagro
Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829871
).
Ante
esta notaría
mediante escritura número trescientos ochenta y seis, otorgada a las quince
horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada Trabajadores Novecientos Setenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, como Gerentes los señores Amit
Yosef (nombres) Henzion (apellido) y Shalom Shay (nombre) Buzaglo. Es todo.—Santa Cruz, catorce de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829872 ).
En
mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta, visible al folio
ciento noventa y siete, del tomo diez, a las dieciocho horas, del veintidós de
Noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo
nombre de fantasía será El Awio, con domicilio
social en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tronadora,
cuatrocientos metros sur de la iglesia católica, casa blanca a mano izquierda,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Wilson Mejías Solano, mayor,
Divorciado, agricultor, portador de la cedula de identidad número cinco- cero
dos siete ocho- cero nueve cinco cero, Yurbin Mejías
Solano, mayor, divorciado, oficinista, portador de la cedula de identidad
número seis- cero dos nueve seis- cero dos uno ocho, ambos vecinos de
Guanacaste, Tilarán, Tronadora, con un capital social de diez mil
colones.—Arenal, a las catorce horas del día treinta del mes de noviembre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829874 ).
Ante
mi notaría por escritura 11- 4, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Juíter Zafiro
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 439577, se acuerda en
virtud de que la sociedad está inactiva, declarar definitivamente disuelta esta
sociedad.—2 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829876 ).
Que
en escritura número trescientos setenta y cinco, los señores Robert Gutiérrez
Bran, cédula cinco- dos ocho cinco- dos seis nueve, y Danny Josué Gutiérrez
Mora, cédula cinco- cuatro cero uno- cuatro nueve seis, constituyen Sociedad
Anónima denominará Inversiones El Malinche GB del Llano, Guanacaste,
Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829879 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento veintisiete, visible a los folios
Setenta y ocho vuelto al setenta y nueve frente, del tomo cinco, a las catorce
horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima CR
Luxe Capital, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ochocientos cincuenta y seis mil noventa y seis mediante la cual se acordó
reformar la cláusula octava de la junta directiva, primero A) Se revoca el
nombramiento del tesorero el señor José Fabio Marín Rodríguez, por lo y se
acuerda efectuar el siguiente nombramiento por el resto del plazo social:
Fiscal: Leopoldo Antonio Manzanilla.—Ciudad Quesada de San Carlos a las catorce
horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso
Carrillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829880 ).
Ante
mi notaría por escritura 11- 4, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Servicios Múltiples La Península Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3 101 305354, se acuerda en virtud de que la
sociedad está inactiva, declarar definitivamente disuelta esta sociedad.—2 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829881 ).
Ante
mí Raúl Babbar Amighetti, Notario Público con oficina
abierta en San José, Desamparados, Patarra, mediante escritura número ciento
sesenta y siete, visible al folio ciento trece vuelto del tomo tres, a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la Sociedad Sun
& Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía
será SUN & SURF SRL con domicilio social en será en la provincia de
Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano,
dirección exacta con señas Santa Teresa, cien metros este de Eat Street, casa blanca mano derecha bajo la representación
judicial y extrajudicial de Saskia (nombre) Heinisch
Antony (apellidos), de nacionalidad alemana, portadora del pasaporte número C
siete cuatro ocho nueve uno dos J seis, con un capital social de diez mil
colones y su naturaleza será comercio.—San José, a las trece horas del treinta
de noviembre del dos mil veintitrés.—Raul Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829884 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y
nueve noventa y cinco vuelto, del tomo cuatro del protocolo del suscrito
notario Cristhian Felipe Vargas Arias del trece de noviembre del año dos mil
veintitrés se constituye la Sociedad JJ Fitness Center Sociedad Anónima
cuyo nombre de fantasía será JJ Fitness Center SA con domicilio social
en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la Provincia de San José, con
la siguiente dirección: condominio Núcleo Sabana, número ochocientos once a
bajo la representación judicial y extrajudicial de Jorge Luis González Solís,
portador de la cédula de identidad número siete- cero dos dos
cuatro- cero dos cinco cuatro y Yefry Anthonny Baltodano Rubí, portador de la cédula de identidad
número uno- uno cinco siete dos- cero cinco siete dos con un capital social de
diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—Buenos Aires a las ocho horas del trece de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829886 ).
Mediante
escritura número veintisiete, otorgada el treinta de noviembre de dos mil
veintitrés, en el tomo dos de mí protocolo, se protocolizó el acta número
cuatro de asamblea general de cuotistas de la
sociedad San Telmo Chaperano Unidad Treinta,
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis seis seis tres cuatro nueve, celebrada el cinco de setiembre de
dos mil veintitrés; en la cual se acordó la modificación del pacto social y
haciendo nuevo nombramiento de Gerente.—Licda. Leilani Calderón González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829903 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del
2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
mediante la cual se acordó disolver la sociedad Compañía de Transportes TDJ,
SRL. y se nombró liquidador.—San Isidro de
Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria Pública. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2023829906 ).
Por
escritura 91-11, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de
diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Venda Su Carro.com S.A., cédula jurídica N° 3-101-742055, en
la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del primero de diciembre
del dos mil veintitrés, se ha constituido la sociedad Alquimia JDSD Sociedad
de Responsabilidad Limitada; domiciliada San Jose, Cantón, Escazú, distrito
Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa número noventa; plazo cien años,
capital social de diez mil colones exactos, el Gerente Uno con las facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, primero de diciembre
del dos mil veintitrés.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal-Abogada y
Notaria Pública, carné 17841.—1 vez.—( IN2023829910 ).
Ante
esta notaría, por escritura número cuarenta y tres, del veintinueve de
noviembre dos mil veintitrés, se modifica la Junta Directiva de Apartamentos Aida
Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—(
IN2023829913 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuarenta y cuatro del veintinueve de
noviembre del año dos mil veintitrés, se modifica la junta directiva de Arte
Ital Trópico Sociedad Anónima.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN202389915 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy
se constituyó la sociedad International Payment Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia
Ramírez Fallas.—1 vez.—( IN2023829919 ).
Por
escritura número ciento noventa y dos otorgada ante la Notaria Rocío Loaiza Carvajal, con
oficinas en San José,
avenida dieciséis calles tres y cinco, a las nueve horas del primero de
diciembre del dos mil veintitrés se disuelve la sociedad denominada Viento
Donde Nace El Sol S. A., por acuerdo unánime de socios. Y de conformidad
con el artículo doscientos siete del Código de Comercio se convoca
a todos los interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a hacer
valer sus derechos si los tuvieran.—San José, cuatro de diciembre del
dos mil veintitrés.—Rocío Loaiza Carvajal, Noraria
Pública.—1 vez.—( IN2023829923 ).
Ante
esta notaría
mediante escritura otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil doscientos treinta y uno en la cual se
acuerda reformar la cláusula de Administración.—Lic. Frescia
Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2023829924 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00
horas se protocolizó el acta número
doce, correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Cabeto y Jiménez S. A., mediante la cual
se modifica el pacto social en cuanto a la administración. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Marcela Corrales
Murillo, carné N° 19947.—1 vez.—( IN2023829928 ).
Mediante
acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de JASUVI S. A.,
cedula jurídica 3 -101- 191155 protocolizada mediante escritura número ciento
cuarenta de las 12 horas del 1 de diciembre del 2023, acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José 1 de diciembre del 2023.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023829934 ).
Ante
esta notaría,
comparece Christian Alberto Acosta Schnell, cédula de identidad:
1-0984-0044 y dice: Que por acuerdo unánime de socios de la
empresa denominada 3-101-561824 S. A., con cédula jurídica número 3-101-561824,
han tomado la decisión
de disolver la misma a partir de esta fecha. Es todo.—San
José, 01 de diciembre del 2023.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829935 ).
Ante
esta notaría,
comparece: Christian Alberto Acosta Schnell, cédula de identidad: 1-0984-0044. Y Dice: Que por acuerdo unánime de socios de la
empresa denominada Floripa S. A., con cédula jurídica número 3-101-576002,
han tornado la decisión
de disolver la misma a partir de esta fecha. Es todo.—San
José, 1 de diciembre del 2023.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—(
IN2023829936 ).
A
las doce horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios de DIS-ARQ-TEC Alvarado y Asociados S.
A., cédula jurídica 3-101-536223, mediante la cual se acordó disolver y
liquidar la sociedad. Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com. San
Jose, veintidós
de noviembre de dos mil veintitrés.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaría Publica.—1 vez.—( IN2023829938 ).
En
mi notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta
y dos frente, del tomo nueve, a las dieciocho horas del veintisiete de
noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Consorcio TPF Getinsa Euroestudios Sociedad
Anónima, cuyo nombre de fantasía será Consorcio TPFGE S. A.,
con domicilio social en la provincia de San José, cantón Montes de Oca,
distrito San Pedro, Lourdes, Urbanización Collados del Este, del Palí de
Lourdes cincuenta metros al norte, cincuenta metros este, doscientos metros
norte, setenta y cinco metros este, casa número siete.—San José, a las diez
horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023829939 ).
En esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria
Cerdas Solano S.A., con un capital social de cien mil colones, cuya presidenta es
Lucrecia María
Cerdas Solano.—Cartago, tres de diciembre del dos mil
veintitrés.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829960 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al
folio ciento setenta y uno, vuelto, del tomo primero del suscrito Notario, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada Biashara Umoja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos diez,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo
para que en adelante la fecha de vencimiento de la empresa indique treinta de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario
Público carné número dos ocho cinco nueve seis.—1 vez.—( IN2023829962 ).
Por
escritura número 221, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las horas del día
quince del mes de noviembre de 2023, se constituyó una sociedad mercantil la
cual se denominará igual a su cédula jurídica.—Rio
Claro, 01 de diciembre del 2023.—Lic. Yankey Andrés
Guzmán
Castillo, Notario Público, carné 29554.—1 vez.—( IN2023829965 ).
Ante
esta notaría, a las doce horas del día primero de diciembre del dos mil
veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Centro de Estética Natural CyC S. A., cédula jurídica 3-101-416849.—San José, 01
de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—(
IN2023829968 ).
Mediante
escritura número 184 del tomo 6, otorgada a las 10 a.m. del 01 de diciembre del
año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 103
frente y vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver y
nombrar liquidador a la sociedad Inversiones Hispanoalemanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-571606.—Alajuela, 01 de
diciembre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023829969 ).
Ante
la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta donde se
solicita la disolución y liquidación de la sociedad 3-101 527008 S.A. cédula jurídica
3-101 527008, se nombra como liquidadora a Marcela Quesada Chaves cédula de
identidad número 1 1123 0086, cualquier interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2023830306 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AMPLIACIÓN RUTA 1
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Despacho de Infraestructura-Concesiones, de conformidad
con las disposiciones de los
artículos 3, 6 y 7 del Decreto
Ejecutivo N° 29253-MOPT y artículos
19 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos N°
5060; en aras de ejercer la autotutela administrativa como un deber irrenunciable de reivindicar los inmuebles con ocupación ilegal, se le hace saber a todas las personas que se encuentran
invadiendo la propiedad del
Estado inscrita según matrícula 600231-000 del Partido de San José, con plano catastrado N° SJ-1064946-2006, ubicada
en la provincia San José, cantón
San José,
distritos Merced y Matarredonda,
Sabana Noreste, Las Luisas, frente
a la Wilson S. A., que deben desalojar
dicha propiedad del Estado
que están ocupando y retirar las instalaciones y objetos que la invaden, en un plazo de 15 días hábiles.—San José, 22 de noviembre
de 2023.—Lic. Vinicio Barboza Ortiz, Jefe del Departamento de Inspección Vial y
Demoliciones.—O. C. N° 4600082325.—Solicitud
N° 2023-110.—( IN2023829334 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0328-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las once horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bermúdez Ureña Tomas Antonio, cédula de identidad número 103930045,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢39,541.76, (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con
76/100), líquidos. La suma
de ¢39,541.76 (treinta
y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con
76/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2006, 2007,
2011, según acción(es) de
personal 4009578, 4612544, 8491135, 8634108, 8634114, 8785256, 8835446, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 469992.—( IN2023829180 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N° AA-0022-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve
horas cero minutos del treinta
y uno de julio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Woodley
Wilson Rubén,
cédula de identidad N° 700680559, por
adeudar a este ministerio la suma total de
¢1.011.926,59 (un millón once mil novecientos
veintiséis colones con
59/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢851.970,85 (ochocientos
cincuenta y un mil novecientos
setenta colones con
85/100), por renuncia, según acción de personal N°
9473639, del 01/07/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar del periodo antes
citado, la suma de
¢159.955,74 (ciento cincuenta
y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 472529.—( IN2023829182 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0325-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acosta
Zamora Mariel, cédula de identidad número 603900927, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡820,397.26, (ochocientos veinte
mil trescientos noventa y siete colones con 26/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢39,540.87 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones con 87/100), por cese de interinidad (por existencia de oferentes más capacitados),
según Acción de Personal Nº
8578203, del 23/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢7,114.96
(siete mil ciento catorce colones con 96/100). La suma de ¢8,967.44 (ocho
mil novecientos sesenta y siete colones con 44/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2011, según acción(es) de personal 8634565, 8634573, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. por la suma de ¢764,774.00
(setecientos sesenta y
cuatro mil setecientos setenta
y cuatro colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 600074495.—Solicitud Nº 470966.—( IN2023829183 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0327-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y cero minutos
del dieciséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Arguello Castro Álvaro, cédula de identidad número 110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡73.999,45, (setenta y tres
mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ₡62.714,63 (sesenta y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de Interinidad
(Por Motivos Personales), según Acción de Personal N°
1077822, del 30/05/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
₡11.284,82 (once mil doscientos ochenta y cuatro colones con
82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 470992.—( IN2023829184 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N° 212-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Taylor
Matarrita Juliana Elizabeth, cédula de identidad número 603460882, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢716,804.58 (setecientos dieciséis
mil ochocientos cuatro colones
con 58/100) por concepto
de: correspondiente al Periodo
2019, la suma de ¢245,761.57 (doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y un colones con 57/100),
por rebajas salariales por ausencias injustificadas no aplicadas al registrarse
posterior a la renuncia, según
Acciones de Personal Nº
202002-REB-5195754/202002-REB-5195781/202002-REB-5195809, del 01/11/2019. Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢471,043.01 (cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y tres colones con 01/100), por rebajas salariales por ausencias injustificadas
no aplicadas al registrarse
posterior a la renuncia / renuncia,
según Acciones de Personal
Nº 202002-REB-5195836/201912-MP-5116356, del 28/11/2019. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472526.—( IN2023829185 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
AA-0253-2021.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del cinco
de julio del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alpízar
Bonilla Guanser Raschidt,
cédula de identidad N° 110340898, por
adeudar a este ministerio la suma total de ¢161.989,27,
(ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve colones con 27/100), líquidos, por concepto
de: correspondiente al periodo
2021, la suma de ¢47.643,90 (cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con 90/100), por rebaja salarial
por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014932
014935 014939 014940 014946, del 26/04/2021. Correspondiente
al periodo, la suma de ¢114.345,37
(ciento catorce mil trescientos cuarenta y cinco colones con 37/100), por rebaja salarial
por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014949
014863 014925 017996 017999 018002 023566 023571 023573 025181 025191 025234,
del 01/05/2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471615.—( IN2023829186
).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 0371-2020. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las catorce
horas y cero minutos del tres
de setiembre del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta
Cabalceta Marisol, cédula de identidad número 110690483, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢170,391.15, (ciento
setenta mil trescientos noventa y un colones con 15/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢49,393.81 (cuarenta
y nueve mil trescientos noventa y tres colones con 81/100), por incapacidad de enfermedad - sobregiro en salario
cuando corresponde subsidio, según Acción de Personal Nº 201512-INC-1677281, del 24/11/2015. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢120,997.34 (ciento veinte
mil novecientos noventa y siete colones con 34/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-206757, del 10/05/2016.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 471627.—( IN2023829191 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N° 282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sibaja
Miranda Nayohel, cédula de identidad
número 503480760, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢621,977.66 (seiscientos veintiún
mil novecientos setenta y siete colones con 66/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2023,
la suma de ¢621,977.66 (seiscientos
veintiún mil novecientos setenta y siete colones con 66/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202303-MP-056103, del 17/02/2023.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472523.—( IN2023829192 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0362-2021. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las siete
horas y treinta minutos del
cuatro de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla
Rojas Layla, cédula de identidad número 203610311, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢289,458.98, (doscientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 98/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢234,895.94 (doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con 94/100), por cese de nombramiento interino , según Acción de Personal N° 201902-MP-4083943, del 05/02/2019. Correspondiente
al Periodo 2021, la suma de
¢54,563.04 (cincuenta
y cuatro mil quinientos sesenta
y tres colones con 04/100),
por incapacidad por enfermedad sobregiro de salario en lugar de subsidio
/ segido de cese, según Acción de Personal
No.202108-INC-015642, del 12/08/2021. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 471720.—( IN2023829193 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N°298-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho
horas cero minutos del quince de junio
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez
Jiménez Cinthia Milena, cédula de identidad número 113810381, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢427,253.52 (cuatrocientos veintisiete
mil doscientos quinientos cincuenta y tres colones con 52/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2022, la suma de ¢26,703.35 (veintiséis mil setecientos tres colones con 35/100), por pago de salario
cuando corresponde subsidio por enfermedad,
según Acción de Personal
Nº202212-INC-050370, del 19/12/2022. Correspondiente
al Periodo 2023, la suma de
¢400,550.18
(cuatrocientos mil quinientos
cincuenta colones con
18/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº202303-MP-029842, del 16/02/2023. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472517.—( IN2023829194 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
AA-154-2020. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bravo
Blanco Marco, cédula de identidad número 700810964, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡114.117,83,
(ciento catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ₡114.117,83 (ciento
catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100),
por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N°
201910-MP-4884745, del 17/09/2019. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471733.—(
IN2023829195 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº
AA-0415-2020. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos
Uba Jossette, cédula de identidad número
0303560127, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢321,155.92 (trescientos
veintiún mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2020, la suma de
¢321,155.92 (trescientos veintiún
mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por renuncia, según
acción de personal 202009-MP-012449, a partir del 02/09/2020. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471745.—( IN2023829197 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
CA-N° 221-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar
Salas Alejandra, cédula de identidad número 401650734, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢780,305.62 (setecientos ochenta
mil trescientos cinco colones con 62/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢149,766.14
(ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con
14/100), por pago de más generado por
traslado en propiedad, según Acción de Personal Nº 9157392, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡423,948.07 (cuatrocientos
veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho colones con 07/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según
Acción de Personal Nº9885694, del 01/12/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢109,580.00 (ciento
nueve mil quinientos ochenta colones con 00/100). La suma de ¢97,011.41 (noventa
y siete mil once colones
con 41/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2007, 2009,
2012, según acción(es) de
personal 6493327, 7045471, 9410950, 9763661, 9980805, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472512.—( IN2023829198 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
0205-2022. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Castillo Calderón Jorge, cédula de identidad número 302920382, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡459.963,12, (cuatrocientos cincuenta
y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ₡459.963,12 (cuatrocientos
cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), por Renuncia, según
Acción de Personal N° 10150342, del
01/02/2013. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471803.—(
IN2023829199 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N°0038-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas cero minutos
del ocho de agosto del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Rodríguez Cisneros Kenia, cédula de identidad número 503920585, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢699,382.00 (seiscientos noventa
y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 00/100)
por concepto de: Correspondiente al periodo 2022,
la suma de ¢699 382.00 (seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con
00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº
202210-MP-008947, del 06/07/2022. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472505.—( IN2023829200
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-
AA-0194-2023. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y
cero minutos del once de septiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Castillo Sedalia, cédula de identidad número 0105280082, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢791,361.34, (setecientos noventa y un mil trescientos sesenta y un colones con 34/100),
líquidos. Correspondiente
al Periodo 2007, la suma de
¢670,679.75
(seiscientos setenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4481804, del 01/06/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢120,681.59 (ciento
veinte mil seiscientos ochenta y un colones con 59/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472000.—( IN2023829202 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura CA-N°158-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho
horas cero minutos del doce
de abril del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Esquivel Arguedas Emmanuel, cédula de identidad número 401090671, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢409,339.38 (cuatrocientos nueve
mil trescientos treinta y nueve colones con 38/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡260,613.70 (doscientos
sesenta mil seiscientos trece colones con 70/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº9670372, del 04/09/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢298.90 (doscientos noventa y ocho colones con 90/100), por rebaja salarial
no aplicada, según Acción de Personal Nº 201503-REB-972173, del 16/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ₡11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial
no aplicada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1316220, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢11,878.29 (once mil
ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial
no aplicada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1385364, del 30/06/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢23,776.20 (veintitrés mil setecientos setenta y seis colones con
20/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acciones de Personal
Nº201612-REB-1763691/201602-REB-1763648, del 03/12/2015. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de
¢37,658.68
(treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 68/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº201603-MP-1818032, del 01/02/2016. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de
¢3,291.14
(tres mil doscientos noventa y un colones con 14/100),
por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº201607-MP-2133692, del 27/06/2016. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de
¢6,598.20
(seis mil quinientos noventa
y ocho colones con 20/100),
por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº201611-MP-2380792, del 04/11/2016. La suma de ¢53,345.98
(cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 98/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2012, 2013,
según acción(es) de
personal 9792056, 9790333, 10356435, 10355430, 10565568, 10581661, 10581669, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 472501.—( IN2023829203 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0184-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos
del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Valverde Matamoros Marvin, cédula de identidad número 0207260891, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢747,809.91, (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve colones con 91/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢50,001.13 (cincuenta mil un colones
con 13/100),
por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal
Nº201505-MP-1288201, del 04/05/2015. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de
¢579,081.63 (quinientos setenta y nueve mil ochenta y un colones con 63/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal
Nº201704-SUS-2874187, del 16/02/2017. Correspondiente
al Periodo 2018, la suma de
¢118,727.15 (ciento dieciocho mil setecientos veintisiete colones con 15/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal
Nº201802-SUS-3413148, del 01/02/2018. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472001.—(
IN2023829205 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0380-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano
Navarro Maria De Los Ángeles,
cédula de identidad N° 105240498, por
adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.451.209,49 (un millón cuatrocientos
cincuenta y un mil doscientos
nueve colones con 49/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢99.375,60 (noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con 60/100), por devolución de recargo de funciones (se le continuo pagando
el recargo de funciones), según acción de personal N° 606741, del
21/12/2002. Correspondiente al periodo
2003, la suma de ¢65.036,27 (sesenta y cinco mil treinta y seis colones con
27/100), por devolución de recargo
de funciones (se le continuó pagando
el recargo de funciones), según acción de personal N° 1306848, del
14/12/2003. Correspondiente al periodo
2004, la suma de ¢13.998,85 (trece mil novecientos noventa y ocho colones con 85/100), por diferencia salarial entre el estado actual y el histórico de pagos del 01/02/2004. Correspondiente al periodo 2007,
la suma de ¢163.684,57 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con
57/100), por ascenso interino, según acción de personal N° 4311970, del
02/03/2007. Correspondiente al periodo
2007, la suma de ¢278,34 (doscientos setenta y ocho colones con 34/100), por término del ascenso interino, según acción de personal N°
4311970, del 01/07/2007. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢882.996,79
(ochocientos ochenta y dos
mil novecientos noventa y
seis colones con 79/100), por
supresión
de dedicación
exclusiva, según acción de personal N° 5155198, del
03/09/2007. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢225.839,07
(doscientos veinticinco mil
ochocientos treinta y nueve colones con 07/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 472496.—( IN2023829206 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
DR-UPCA-AA-0181-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos
del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Barrantes
Agustina, cédula de identidad número
0900610290, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡899.887,88, (ochocientos
noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de
₡401.184,21 (cuatrocientos un mil ciento ochenta y cuatro colones con 21/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4322261,
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡142.954,98
(ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 98/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 5498584,
del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de
₡218.516,95 (doscientos dieciocho
mil quinientos dieciséis colones con 95/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7156777,
del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ₡137.231,75 (ciento
treinta y siete mil doscientos treinta y un colones con 75/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472003.—(
IN2023829207 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0378-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Picado
León Ana Priscilla, cédula de identidad número 111350014, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢48,252.87 (cuarenta y ocho
mil doscientos cincuenta y
dos colones con 87/100) por
concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2012, la suma de
¢18,863.87
(dieciocho mil ochocientos sesenta y tres colones con 87/100), según acción(es) de personal 9662467, 9769871, 9989298, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por concepto de Incapacidades
del periodo del 2014, la suma
de ¢29,389.00 (veintinueve mil trescientos ochenta y nueve colones con 00/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472495.—( IN2023829208
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N°DR-UPCA-AA-0333-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias
Solís Juan Carlos, cédula de identidad número 503080382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,092,687.13
(un millón noventa y dos
mil seiscientos ochenta y siete colones con 13/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢249,088.53 (doscientos cuarenta y nueve mil ochenta y ocho colones con 53/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº1081531, del 20/05/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢222,506.89 (doscientos veintidós
mil quinientos seis colones
con 89/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal Nº1096752, del 30/07/2023. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢3,423.58 (tres mil cuatrocientos veintitrés colones
con 58/100), por disminución
de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº8768718, del 18/07/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢22,634.57 (veintidós mil seiscientos
treinta y cuatro colones
con 57/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal Nº8795311 / 8793436, del 03/08/2011. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢289,674.04 (doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con 04/100), por cese de interinidad,
según Acciones de Personal
Nº9788899 / 9808486, del 03/09/2012. Correspondiente
al Periodo 2018, la suma de
¢97,052.85 (noventa y siete mil cincuenta y dos colones con 85/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº201806-MP-3708122, del 12/04/2018. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢68,123.10 (sesenta
y ocho mil ciento veintitrés colones con 10/100).
La suma de ¢140,183.58 (ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2011,
2012, según acción(es) de
personal 1083600, 8785364, 8776121, 8869983, 8833008, 8869986, 8981412,
8981418, 8981421, 8981621, 8981427, 8981431, 8981393, 10209994, 9656978, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472398.—( IN2023829211
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0375-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes
Morales Joel, cédula de identidad número 702100795, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢126,014.47 (ciento veintiséis
mil catorce colones con
47/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢126,014.47 (ciento
veintiséis mil catorce colones con 47/100 céntimos), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº201703-MP-2791386, del 07/03/2017.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472494.—( IN2023829212
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0368-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Mora Yajaira, cédula de identidad número 111800520, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢239,606.28 (doscientos treinta
y nueve mil seiscientos
seis colones con 28/100) por
concepto de: correspondiente
al Periodo 2019, la suma de
¢239,606.28
(doscientos treinta y nueve mil seiscientos seis colones con 28/100), por pago de más generado por regreso
al puesto en propiedad, según Acción de Personal Nº 201906-mp-4308604, del 18/06/2019.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472493.—( IN2023829213 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0349-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Briceño
Villegas Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 107760515, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,269,227.17 (un millón doscientos
sesenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con 17/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢409,739.46
(cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 328993, del
01/07/2002. Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ¢409,739.46 (cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 602684, del
01/01/2003. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢130,992.45 (ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga
de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1651728,
del 01/04/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢130,992.45
(ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga
de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1861140,
del 01/10/2004. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢187,763.36 (ciento
ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres colones con 36/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472402.—( IN2023829214 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N°DR-UPCA-AA-0047-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete
horas treinta minutos del
quince de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bustamante
Ho Nilsa, cédula de identidad número
112190859, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,152,768.06 (tres
millones ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con 06/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢220,374.62
(doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº572183, del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢334,627.83 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº5572712, del 19/09/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢279,017.66
(doscientos setenta y nueve mil diecisiete colones con 66/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº7445695, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢525,589.10 (quinientos veinticinco mil quinientos ochenta y nueve colones con 10/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº8581081, del 28/04/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢226,598.33
(doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones con 33/100). La suma de ¢82,245.92 (ochenta
y dos mil doscientos cuarenta
y cinco colones con
92/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2009, 2010,
según acción(es) de
personal 6482273, 6482249, 6491465, 7513259, 7566044, 7514696, 7656030, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades del periodo
2010 por la suma de ¢1,484,314.60
(un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce colones con 60/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se Página 2 San José, Catedral, Dolorosa. Edificio Ant. Escuela Porfirio Brenes, piso
1. Correo electrónico: atencion.temporal.cobros@mep.go.cr
Teléfono: 2221-4874 ext. 3021. Dirección
de Gestión del Talento Humano Departamento
de Remuneraciones Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 472406.—( IN2023829216 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N° DR-UPCA-AA-0379-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Meneses Randall Gerardo, cédula de identidad número 107740753, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡97.047,33 (noventa y siete
mil cuarenta y siete colones con 33/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de
₡97.047,33 (noventa y siete
mil cuarenta y siete colones con 33/100), por Cese de Nombramiento Interino (Renuncia), según Acción de Personal N° 201706-MP-2953206, del 08/06/2017.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472489.—( IN2023829217 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0347-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos
Mejía Mauricio, cédula de identidad número 107420463, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,119,828.60 (un millón
ciento diecinueve
mil ochocientos veintiocho colones con 60/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢306,711.83 (trescientos seis
mil setecientos once colones
con 83/100), por cese
de interinidad, según Acciones de Personal Nº 995330/934519, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢630,734.48 (seiscientos treinta mil setecientos treinta y cuatro colones con
48/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal Nº3577153, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢176,991.44 (ciento setenta y seis mil novecientos noventa y un colones con 44/100). La suma de ¢5,390.85 (cinco mil trescientos noventa colones con 85/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) del periodo
2005, según acción(es) de
personal 3659146, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 472410.—( IN2023829218 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0367-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo
Ramos Yerlin de los Ángeles, cédula de identidad número 701510658, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢93,041.34 (noventa y tres
mil cuarenta y un colones
con 34/100) por concepto
de: correspondiente al Periodo
2007, la suma de ¢49,646.26 (cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con 26/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
4321750, del 21/03/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢8,933.31
(ocho mil novecientos treinta y tres colones con 31/100). Incapacidades
del periodo 2007 por la suma de ¢34,461.77 (treinta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta
y un colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 472487.—( IN2023829219 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-329-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece
horas cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Villalobos Óscar, cédula de identidad número 107580488, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,237,387.48 (dos millones doscientos
treinta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con 48/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢474,557.60 (cuatrocientos setenta y cuatro
mil quinientos cincuenta y siete colones con 60/100), por Cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 9505221,
del 01/08/2012. Correspondiente al periodo 2020, la suma de ¢80,701.30
(ochenta mil setecientos un
colones con 30/100), por Cese de nombramiento interino (por renuncia),
según Acción de Personal N° 202002-MP-5195597,
del 10/02/2020. Correspondiente al periodo 2023, la suma de ¢1,596,654.66
(un millón quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
66/100), por cese de nombramiento interino (por no presentación), según Acción de Personal N° 202303-MP-027437,
del 01/02/2023. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢85,473.91
(ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con 91/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472414.—(
IN2023829220 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N°DR-UPCA-AA-0370-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo
Murillo Ramón,
cédula de identidad número
401040166, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢303,710.51 (trescientos tres mil setecientos diez colones con 51/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢14,692.60
(catorce mil seiscientos noventa y dos colones con 60/100), por
rebaja salarial no aplicada por ausencia
injustificada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1352887, del 03/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢14,775.30
(catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia
injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1353105, del 22/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢14,775.30
(catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia
injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371327, del 08/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢14,775.30
(catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia
injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371330, del 19/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢244,692.00
(doscientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos noventa
y dos colones con 00/100), por calendarización de inacapacidad soa, según Acción
de Personal Nº201508-INC-1404654, del 01/09/2015. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472485.—( IN2023829221
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-0345-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora
Murillo Warner, cédula de identidad número 108930379, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,152,414.49 (un millón ciento
cincuenta y dos mil cuatrocientos
catorce colones con 49/100)
por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢24,597.70 (veinticuatro
mil quinientos noventa y siete colones con 70/100), por eliminación de recargo
de funciones, según Acción de Personal Nº 1055234, del 30/05/2003. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢648,052.21 (seiscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos colones con 21/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
6552758, del 08/06/2009. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢7,218.02
(siete mil doscientos dieciocho colones con 02/100), por supresión de recargo
de funciones, según Acción de Personal Nº 11220986, del 28/03/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢11,951.91 (once mil
novecientos cincuenta y un colones con 91/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201504-REB-1269546, del 21/04/2015. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢366,841.52 (trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con 52/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1817006, del 01/02/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢93,753.14 (noventa
y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472415.—( IN2023829222 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0342-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Romero
Ceciliano Marianela, cédula de identidad número 107120060, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡1.189.091,63 (un millón ciento
ochenta y nueve mil noventa y un colones con 63/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ₡1.007.756,69 (un millón siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 69/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4437033, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ₡181.334,95 (ciento
ochenta y un mil trescientos
treinta y cuatro colones
con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472421.—( IN2023829224
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2023/65938.—RECLUTA S.R.L. cédula jurídica 3-102-682761. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado Especial de Recluta TH Latam S. A.,
cédula jurídica 3-101720048. Documento: Cancelación
por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com Nro
y fecha: Anotación/2-160279
de 01/08/2023. Expediente: 2014-0004898 Registro Nº 239131 RECLUTA Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:18:50 del 1 de septiembre
del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad
número 30376-0289, abogado, vecino
de La Sabana, San José, Costa Rica, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Recluta TH Latam S. A.,
cedula jurídica 3-101-720048, contra la marca de servicios
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 239131 en clase 35, propiedad
de RECLUTA S.R.L. cédula jurídica
3-102.682761.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2023828884 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2023/85632.—Ronny Jiménez
Leiva, divorciado, cédula de
identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena Sport Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-161503 de
09/10/2023 Expediente: Nº 118780 SPORTTIKO.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:34:01 del 10 de noviembre
del 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Ronny
Jiménez Leiva, divorciado,
cédula de identidad
108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena
Sport Internacional S. A., contra el signo distintivo SPORTTIKO, Registro Nº 118780, el cual protege y distingue: Un establecimiento
dedicado a la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial del Sur, local número
2. en clase internacional, propiedad de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023829375 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución acoge parcialmente cancelación
Ref.: 30/2023/79155.—Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina. Ainhoa Pallares Alier, apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162.
Documento: Cancelación por falta de uso.
Interpuesto por: Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima. Nro.
y fecha: Anotación/2-156539
de 16/02/2023. Expediente: 2005-0006607 Registro N° 160866 CASDILOL Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:01:34 del 19 de octubre
de 2023.
Conoce este
Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta
por Ainhoa Pallares Alier, apoderada
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-546162, contra la marca de fábrica Cadisol, en Clase 5, registro
160866, propiedad de Laboratorios
Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada
en Argentina, cancelación
tramitada bajo el expediente N°
2/156539.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las
partes. Que por memorial recibido
el 16 de febrero de 2023,
la señora Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, interpuso
acción de cancelación por falta de uso
contra la marca CASDILOL, la cual
protege y distingue en clase
5 internacional: “Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, bajo el registro N° 160866, inscrito
el 11 de agosto de 2006.
El accionante manifiesta en lo conducente que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio CARDILOL,
en Clase 5, bajo el expediente N°
2022-10092, y que al efecto la oficina de marcas determinó inadmisible dicha solicitud de inscripción por presentar casi identidad con el signo que se solicita cancelar. No obstante, a su parecer entre la marca registrada CASDILOL y la marca interesada CARDILOL, hay suficiente
carga diferencial para coexistir
sin el riesgo de confusión en el
mercado, sobre todo por el peso ideológico
que aporta el prefijo CARDI al conjunto marcario
CARDILOL, que permite identificarlo
sin lugar a duda, ni confusión, como
un fármaco para el corazón, alegato que presentó en su
oportunidad al registrador,
el cual no fue acogido y emitió
la resolución de rechazo, impidiendo el acceso
registral de la marca CARDILOL. Que la obligación para el uso de la marca inscrita es exigible, por cuanto han
finalizado los 5 años de ley desde su inscripción.
Que
a su vez ha realizado búsquedas en los portales
de Facebook, buscadores de Google y Safari bajo el término CASDILOL, su presencia en
Costa Rica, y/o su relación
con Laboratorios Casasco
S.A.I.C., y pese a los esfuerzos realizados no logró obtener ninguna
evidencia de uso en Costa Rica, lo que le permite presumir que no está usando la marca en Costa Rica. Que la marca
CASDILOL está siendo utilizada en Costa Rica en detrimento de su representada. (Folios 1 a 15
de este expediente).
El traslado de la presente acción se notificó en forma personal a la accionante el 15 de mayo del
2023, (Folio 21 Vto. de este
expediente) y a la titular del registro
mediante publicación en La Gaceta número 155, 156, 157
del 25, 28 y 29 agosto del 2023. (Folios 24 a 27 de este expediente). Que a la fecha de emisión de la presente resolución
y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no contestó el traslado, ni aportó argumentos
ni prueba para demostrar el uso
real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
II.—Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos probados: De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrito a nombre de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., entidad domiciliada
en Argentina la marca de fábrica CASDILOL, Registro N° 160866,
inscrito desde el 11 de agosto del 2006, para proteger: “en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas” (Folios 16 a 17 de este
expediente).
2- Que en este registro se encuentra en trámite
la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio CARDILOL para proteger: “en clase
5: “Productos farmacéuticos
y preparaciones para su uso en el
tratamiento de afecciones cardiacas, para uso humano”, bajo el expediente N°
2022-10092. (Folios 18 a 19 de este expediente).
3- Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de la señora Ainhoa
Pallares Alier, apoderada especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-546162, según poder especial visible en los folios 8 a 13 de este expediente.
IV.—Sobre los hechos no probados:
No se logró comprobar el uso real y efectivo
de la marca de fábrica
CASDILOL, clase 5, respecto
a productos farmacéuticos, Registro N° 160866.
V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, únicamente lo manifestado
por el accionante.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo artículo
39 de la Ley supra citada, establece
literalmente que cuando la falta de uso afecte
solamente a uno o algunos
de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo
esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de
la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará
aquellos respecto de los cuales el
signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente
caso una acción de Cancelación por falta de uso,
contra una marca.
Para
la resolución de las presentes
diligencias de cancelación por
falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N°
333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función,
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular Laboratorios Casasco
S.A.I.C., entidad domiciliada
en Argentina, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica CASDILOL, en clase 5, Registro N° 160866.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-546162, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
con base en la solicitud de
inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente N°
2022-10092 tal y como
consta en la certificación visible en folios
18 a 19 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas, en lo que respecta a los productos farmacéuticos para humanos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“(...) Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
(...) Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
(...) El uso de una marca por
parte de un licenciatario u
otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso debe
ser real, la marca debe ser
necesariamente utilizado en el comercio
para la actividad comercial que protege y distingue.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación al traslado ni prueba, en
consecuencia, no demostró a este registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de la marca,
que expresamente solicita cancelar el accionante.
El titular del signo contó
con plazo suficiente para contestar el traslado
conferido y aportar documentos tales como, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, patentes, al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar de
manera contundente y objetiva el uso
real, efectivo y continuado
en Costa Rica del nombre comercial supra citado.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la actividad comercial
que brinda; para los consumidores, ya que, al adquirir sus productos, identifica su marca
y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener
signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
En el caso de marras,
nos obstante que los signos en conflicto
protegen productos en clase 5 nos
encontramos que el signo inscrito además de productos farmacéuticos protege productos
que son de distinta naturaleza
a los protegidos por el signo
CARDILOL, bajo el expediente N° 2022-10092,
por cuanto uso son para uso veterinario y otros son productos no relacionados:
higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicida.
En virtud de lo expuesto, lo procedente es autorizar por no uso la cancelación
de “productos farmacéuticos”
que son de la misma naturaleza,
pertenecen al mismo
mercado, tiene acceso a los mismos canales
de distribución y puntos de venta,
manteniendo el signo inscrito CASDILOL en clase 5 la protección
sobre los siguientes productos: “clase 5: Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, de esta forma que concuerde la realidad Registral con la extraregistral
(del mercado), lo procedente es declarar
con lugar parcialmente la presente acción de Cancelación por no uso y eliminar de la marca de fábrica CASDILOL, en clase 5, Registro
N° 160866,
descrita anteriormente, los “productos farmacéuticos”, manteniendo el signo la protección
sobre los siguientes productos: “Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, l) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo
de la marca de fábrica
CASDILOL, en clase 5, registro N° 160866, con respecto
a los productos farmacéuticos protegidos. ll) Se declara con lugar parcialmente la solicitud
de Cancelación por
falta de uso, interpuesta contra de la marca de
fábrica CASDILOL, en clase 5, Registro N° 160866,
inscrita el 11 de agosto de 2006, se eliminan los “Productos farmacéuticos”, manteniendo el signo la protección
sobre los siguientes productos: “Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., entidad domiciliada
en Argentina. III) Una vez en firme, se ordena la publicación
de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—1 vez.—( IN2023829751 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2023/81139.—Valecilla
B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia, Ainhoa Pallares Alier, cédula
de residencia 172400024706, en calidad
de Apoderada Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-155830 de 20/01/2023. Expediente:
N° 145702 SALICOX.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:51:44 del 27 de octubre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida
por Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de Escazú, San José, Costa Rica, portadora
de la cédula de residencia 172400024706, en su condición de Apoderada Especial de Bio Tech Pharma
Sociedad Anónima,
contra la marca de fábrica
“SALICOX”, Registro N° 145702 inscrita
el 16 de marzo de 2004,
para proteger y distinguir
“productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos” clase 5, propiedad de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de
Colombia.
Considerando:
Primero: Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por memorial recibido el 20 de enero del 2023, Ainhoa Pallares Alier, en su condición
de Apoderada Especial de Bio Tech
Pharma Sociedad Anónima,
interpone cancelación por falta de uso
contra la marca de fábrica “SALICOX”,
Registro N° 145702 inscrita
el 16 de marzo de 2004,
para proteger y distinguir
“productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos” clase 5, propiedad de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de
Colombia. (Folio 1 a 9).
La accionante menciona que su interés radica
por la objeción que sufre su solicitud
de inscripción de la marca
SULICOX expediente 2022-9477. Que el
período de cinco años que establece la Ley para el uso de la marca
ya venció. Que no se ha podido obtener ninguna evidencia de uso. Que la carga de la prueba corresponde al titular.
Que por auto de las 14:06:09 horas del 02 de febrero del 2023, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de cancelación al titular
del registro 145702, por
el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 16 vuelto)
El traslado de la presente acción se notificó de forma
personal al accionante el
09 de febrero del 2023 y a la titular del registro mediante correo electrónico el 17 de febrero y el 30 de marzo del 2023; mediante correos de Costa Rica el 22 de febrero del 2023 y mediante publicación en la Gaceta número 155, 156 y
157 de los días 25, 28 y 29 de agosto
del 2023. (folio 16 vuelto y 21 a 24). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo
otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso
real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
Segundo. Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
Tercero: Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este
registro se encuentra inscrita la marca “SALICOX”,
Registro N° 145702 inscrita
el 16 de marzo de 2004,
para proteger y distinguir
“productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos” clase 5, propiedad de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de
Colombia.
2- Que en este registro
se encuentra en trámite la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “SULICOX”,
expediente N° 2022-9477 presentada el
27 de octubre del 2022, la cual busca proteger “Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas” propiedad de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima.
3-Representación
y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial
aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de Escazú, San
José, Costa Rica, portadora de la cédula de
residencia 172400024706, en su
condición de Apoderada
Especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima. (Folio 6).
Cuarto: Sobre
los hechos no probados: No se logró comprobar el uso
real y efectivo de la marca
“SALICOX”, Registro N° 145702.
Quinto: Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
Sexto: sobre
el fondo del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
Por Falta De Uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo artículo
39 de la Ley supra citada, establece
literalmente que cuando la falta de uso afecte
solamente a uno o algunos
de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo
esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de
la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará
aquellos respecto de los cuales el
signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente
caso una acción de Cancelación
Por Falta De Uso, contra una marca.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido
que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso
Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A.
Carval de Colombia, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “SALICOX”, Registro
N° 145702.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2022-9477 tal y como consta en
la certificación de folio 13 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el
registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
...El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso debe
ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado
en el comercio
y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia,
no demostró a este registro el
uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante.
El titular del signo contó
con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que respecto a su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento
para que no sea cancelado, siendo
el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que
no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio
de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
registrados sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Séptimo: Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca “SALICOX”, Registro
N° 145702, descrita
anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I)
Se tiene como NO ACREDITADO el
uso real y efectivo de la marca “SALICOX”, Registro
N° 145702. II) se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “SALICOX”, Registro
N° 145702 inscrita
el 16 de marzo de 2004,
para proteger y distinguir
“productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos” clase 5, propiedad de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de
Colombia. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—(
IN2023829752 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber
a: Samantha Arguedas Espinoza, cédula N° 6-471-174, en
su condición de propietaria de la finca de Alajuela, matrícula:
617283-001. 2.- Alexandra Mariela Espinoza Cambronero, cédula: 3-327-365, en su condición
de propietaria de la finca de Alajuela, matrícula: 617283-002, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales,
que la dirección de este registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dicha finca.
Por lo anterior se les confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
Y SE LES PREVIENE que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente: 2023-991-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 29 de noviembre del
2023.—Licda. Kattia Meza Brenes, Departamento
de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 477811.—( IN2023829859 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Dirección Jurídica
del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar
al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 3-0331-0110 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 19-000612-1357-AD B, por
Suma Adeudada al Estado, notifíquese
por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección
que literalmente dice: “Se Concede Audiencia y se señala Comparecencia N°
1849-ACA/DJ-2023. Dirección Jurídica
del Poder Judicial, Área de Cobro
Administrativo, San José, a las ocho
horas treinta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés.
Audiencia de cobro administrativo
tramitado al señor Juan
Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N°
03-0331-0110, ex servidor judicial, por suma Adeudada
al Estado. Antecedentes: 1)
Mediante oficio N° 1472-AP-2019 del 21 de mayo de
2019, suscrito por el Lic. Juan José Carvajal Siles,
Coordinador de la Unidad de Prestaciones
Legales, Lic. Carlos Lizano
Alfaro, Jefe Administración de Personal y la Licda. Olga Guerrero Córdoba, Subdirectora
a.i. de Gestión Humana, se comunica a esta Dirección que el señor Juan Antonio Dávila Meneses, se encuentra
adeudando dineros a la Institución, por cese del componente salarial Disponibilidad grupo 21, desde la primera quincena de noviembre 2014, hasta la segunda quincena de mayo 2018 y por permiso sin goce de salario del 26 al 27 de noviembre
de 2018, por un monto neto de ¢13.238.640,84 (trece millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), detallados de la siguiente manera:
Monto Bruto de la deuda |
¢15.873.639,51 |
(+) Salario Escolar |
¢1.308.179,72 |
Total Monto Bruto de la deuda |
¢17.181.819,23 |
(+) Aguinaldo |
¢1.431.761,00 |
(-) Deducciones |
¢2.993.893,46 |
(-) Renta |
¢2.381.045,93 |
Total Monto Líquido |
¢13.238.640,84 |
2) Por Resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós, se designó a
la Licda. Susana Castro Casasola como
órgano director del procedimiento.
Audiencia: Con fundamento en
lo anterior, se otorga al señor
Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N°
03-0331-0110, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término
formule los alegatos pertinentes sobre el cobro
de ¢13.238.640,84 (trece millones
doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos
jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se
pone el expediente N°
19-000612-1357-AD (B) a su disposición.
En caso de no atender la
audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las
diligencias a la Procuraduría General de la República
a efecto de que establezca en sede
jurisdiccional las acciones
legales que correspondan
contra el señor Juan
Antonio Dávila Meneses. Comparecencia:
En cumplimiento de lo establecido
en el artículo
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se convoca al señor Juan Antonio
Dávila Meneses, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés,
en la Dirección Jurídica del Poder Judicial, ubicada
en el cuarto
piso de la Corte Suprema de Justicia, Primer Circuito Judicial de San José sito
San José, Avenidas 6 y 8, calle 21, oportunidad procesal en que podrá aportar
cualquier otra prueba que considere necesaria (testimonial o documental) y hacer
sus alegatos, los cuales podrá presentar
por escrito si los remite
a esta Dirección antes de
la comparecencia. Notificación:
Esta resolución se notifica
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
1 y siguientes de la Ley de Notificaciones
N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General
de la Administración Pública.
Se previene a Juan Antonio Dávila Meneses, que en el término
de diez días hábiles, debe señalar como
medio para atender notificaciones,
número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo
III de la citada Ley de Notificaciones.
Tal señalamiento deberá realizarlo ante el Área de Cobro Administrativo
de la Dirección Jurídica
del Poder Judicial, en el
Primer Circuito Judicial de San José, Edificio de la Corte Suprema de Justicia, cuarto piso, sita
en San José, Avenidas 6 y 8, calle
21, remisión al fax: 2295-4686 ó a los correos electrónicos:
rrojasb@poderjudicial.go.cr o
scastroc@poder-judicial.go.cr. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme
lo dispone el artículo 11
de la referida Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de señalar dos medios para recibir notificaciones debe indicar cuál
es el principal y cuál es el alternativo, cualquier cambio de esos medios debe informarlo
de manera inmediata al Órgano Director del Procedimiento.
Así mismo, en caso de escoger
una cuenta de correo como medio de notificación, de previo, deberá seguir el
procedimiento para su autorización, ante la Dirección
de Tecnología de la Información
del Poder Judicial, tal como
ordena el artículo 39 de la Ley de Notificaciones;
o bien, proceder a validar
la dirección a través del
sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr “Trámites
en Línea”, o a través de la “Intranet”, en el módulo de “Sistemas
Judiciales” en el link de “Validación de Correo
para Notificaciones Judiciales”
(Sistema de validación de cuentas
de correo electrónico -
Poder Judicial (poder-judicial.go.cr). En caso de no cumplir con este requerimiento, se procederá a la notificación automática dispuesta en el
artículo 11 de la Ley indicada.
Recursos y Patrocinio Letrado:
Se hace del conocimiento
del señor Juan Antonio Dávila Meneses que como garantía constitucional
del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante la Subdirección Jurídica del Poder
Judicial dentro del término
de veinticuatro horas, a partir
de la notificación de la presente
resolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública. Así mismo, que en caso
de estimarlo conveniente,
le asiste el derecho de participar en este
procedimiento con un abogado
particular, que puede contratar.
Queda a disposición el expediente administrativo
N° 19-000612-1357-AD (B). Notifíquese.—Licda. Susana Castro Casasola, Órgano Director del Procedimiento.”.
Ordénese su publicación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración
Pública.—M.Sc.
Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica a.í.—( IN2023828914 ).
ÁREA
DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En atención al Decreto N° 42305-MTSS-MDHIS y sus reformas,
asimismo el
Monitoreo-AINNOVAC-0028-2023 de fecha 25-10-2023 relacionado con los pagos recibidos a funcionarios que recibieron el Bono Proteger del MTSS y del
IMAS, según requerimiento
MTSS-DMT-OF-1106-2021-IMAS-PE-0948-2021.
Se
le hace saber al señor José
Andrés Brenes Moya, cédula 303620088 que se apersone
a Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, del Área de Salud Paraíso-Cervantes para llegar a un acuerdo de pago, suma pagada
de más por concepto de Bono Proteger a su persona.—Unidad Gestión de Recursos Humanos.—Cargo: Marcela Chacón Agüero, Coordinadora.—( IN2023829594 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Grupo Corporativo
Élite Silver Seguridad G C E S S
S.A., N° patronal 2-03101583707-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2023-02227, por planilla
adicional por subdeclaración desde febrero 2022 hasta julio 2023 por un monto de ¢1,241,894.00
total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 28 de noviembre 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 477640.—(
IN2023830068 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Víctor Antonio Corrales Jiménez
con el número de afiliado 0-13070645-999-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos del caso 1237-2023-01408 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto de ₡989.638,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
477674.—( IN2023830069 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
La Municipalidad de Tilarán,
por este medio y de conformidad con los
artículos 53, inciso e) y
137 inciso d); del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se permite notificar a los contribuyentes del siguiente listado, el estado de morosidad
por tributos municipales; siendo el propósito de esta publicación interrumpir el término de prescripción.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Notifíquese.—Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos.—José Antonio Rodríguez
Herrera, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2023829905 ).
[1] https://elpais.com/america-futura/2023-04-12/jovenes-sin-formacion-ni-oportunidades-una-cantera-para-el-crimen-creciente-en-costa-rica.html
[2] https://estadonacion.or.cr/wp-ontent/uploads/2023/10/PEN_Noveno_Informe_estado_educacion_resumen_2023.pdf
[3] Acta
ordinaria sesión N° 06 de 12/10/2023 Comisión Permanente Especial de Seguridad
y Narcotráfico