LA GACETA N° 227 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2023

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MUNICIPALIDADES

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DECRETOS

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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RESEÑAS

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RESOLUCIONES

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JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL DE PAQUERA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Departamento de Secretaría del Concejo, corrige publicación del 22 de noviembre del 2023, que dice: El Concejo Municipal de Corredores acuerda sesionar hasta el 22 de diciembre 2023, esto con motivo de la celebración de las fiestas de fin y principio de año; reanudando las sesiones el día lunes 08 de enero del 2023, a las 4:30 p.m. Léase correctamente: reanudando las sesiones el día lunes 08 de enero del 2024, a las 4:30 p.m.

Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023830397 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA SANCIONAR EL RECLUTAMIENTO

ILÍCITO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

Expediente Nº 24.028

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica afronta una de las mayores crisis de seguridad de su historia, a octubre de 2023 se tiene un total 38.115 hechos delictivos reportados según el OIJ, de los cuales 735 corresponden a homicidios, esto es un significativo aumento si se compara con el año 2022, a esa misma fecha hubo un total de 519 homicidios.

En estos actos delictivos se ha dado una mayor participación e involucramiento de personas jóvenes, lamentablemente es un fenómeno que ha abordado a las personas jóvenes menores de 18 años; además, intervienen algunos factores que son relevantes al analizar el incremento de los delitos.

De acuerdo con la Fiscalía Penal Juvenil, estos casos son más comunes en menores de entre 16 y 17 años, siendo también la edad promedio en que son presa fácil de grupos criminales, que aceleran el comportamiento violento en las personas jóvenes.

En una entrevista con El Mundo Radio, el director del OIJ Randall Zúñiga  señaló que “a los 13 años o 14 años que pueden empezar en esto 12 años inclusive son niños, son personas que no tienen una madurez completada, finalizada y también la ley los trata de una manera diferenciada, y esto lo saben los delincuentes y lo aprovechan entonces los reclutan, los convierten como parte de su grupo criminal, entonces el joven que no encuentra pertenencia en algún grupo social, este grupo criminal si encuentra esa pertenencia”. “Cuando vemos las personas que fallecen o que cometen delitos asociados a crímenes violentos son jóvenes entre los 14 y 29 años por ejemplo (…) Usted va a cualquier fiesta de jóvenes ahorita de 15 o 16 años y en todas lo que va a encontrar es alcohol y el cigarro como mínimo, marihuana, pastillas”.

Según el Diario El País, un análisis del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas señaló que en la última década, en promedio, el 21% de jóvenes entre los 15 y 24 años ha estado simultáneamente sin estudiar y sin trabajar y que, a pesar de que el porcentaje, al cerrar 2022 bajó a 16%, casi duplica el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, de la cual Costa Rica es parte). “Así, las personas jóvenes son más propensas a delinquir y ser presa fácil de actividades ilícitas, que se convierten en su sustento y en la ‘oportunidad’ de mejorar su vida”, advertía el Colegio en enero. La institución, entre otras recomendaciones, sugería una reforma general al sistema educativo y reforzar el programa de becas cuyos severos recortes anunció dos meses después la Ministra del área social[1].

El reclutamiento y utilización de personas menores de 18 años debe encender todas las alarmas, ya que la persona menor de edad pasa de ser víctima de quien lo involucra en el mundo de las drogas, a cometer delitos a partir de ese consumo y bajo la influencia del marco de criminalidad organizada.

De acuerdo con lo que la Fiscalía Penal Juvenil, entre los delitos cometidos por menores de edad están los relacionados con la integridad física, agresión con armas de fuego y arma blanca, agresiones sexuales, delitos contra la propiedad, amenazas y ofensas; además, ha indicado que los factores que influyen en la violencia son el temperamento, poco manejo de impulso, falta de control de ira, familias disfuncionales. Todo ello debe focalizar una valoración mediante estudios psicosociales, evaluación de fuentes colaterales, evaluación de las familias, de las zonas de convivencia.

Un punto a tomar en cuenta también es la estadística de violencia en centros educativos, que en el 2023 se contabilizan alrededor de 3000 causas, esto debe definir una prioridad en las instituciones competentes para que se realice un exhaustivo análisis sobre los factores que están influyendo en las personas jóvenes y que los están llevando a realizar los actos de violencia dentro de los centros educativos.

El primer informe 2023 del estado de la Educación se construye a partir de la idea del “apagón educativoplanteada en la octava edición del informe para describir la situación ocurrida en Costa Rica durante el período 2018-2021 y se indica que la población estudiantil ha perdido cerca de dos años y medio de aprendizajes, pero está por salir de la educación diversificada, lo que se traduce en una generación menos preparada para enfrentar la era del conocimiento, para aprovechar las oportunidades futuras y para continuar con su desarrollo personal y profesional. Esta constatación tiene fuertes implicaciones para el país en términos de desarrollo humano, pues un acervo más reducido de valores, conocimientos, competencias y habilidades debilita la democracia, dificulta la reducción de brechas y desigualdades sociales y económicas y compromete el desarrollo humano del país. De ahí la importancia de atender los rezagos en competencias claves con el fin de que las futuras generaciones estudiantiles finalicen con éxito sus trayectorias educativas. Estas afirmaciones dadas en el informe inciden fuertemente en las oportunidades de nuestros jóvenes que están recurriendo a otras actividades que les permitan acceder a recursos económicos[2].

Ante este panorama, es importante reforzar programas de prevención que aborden la población menor de edad y joven, sin embargo, también es necesario sancionar a aquellas personas o grupos delictivos que están reclutando personas jóvenes y menores de edad  para la perpetración de delitos, siendo que el juzgamiento a las personas menores de edad tiene un tratamiento diferenciado,  por lo que las utilizan  mediante el reclutamiento y con ello lograr objetivos de la organización criminal, sin que sean las personas mayores de edad las que se comprometan a las penas mayores por la comisión de delitos.

“Sin importar a qué grupo u organización armada sea reclutado un niño, niña o adolescente, por quién sea auspiciada y con qué fin, ese reclutamiento es una práctica que atenta directamente contra sus derechos humanos” Christian Skoog, Representante de Unicef en México.

El principio del interés superior de la infancia y la implementación de los estándares internacionales de protección deben servir como principios rectores para garantizar que toda persona menor de edad se desarrolle en un entorno seguro y protegido contra cualquier tipo de violencia que pueda atentar contra su bienestar físico, mental y emocional.

El ministro de Seguridad Mario Zamora ha externado ante los medios que en 1.000 las personas que se están dedicando al sicariato y de estos, hay 90 detenidos. La mayoría tienen 18 años o más, “pero, vemos con preocupación un número creciente de menores de edad reclutados.

Es por ello que la legislación debe actualizarse de acuerdo con el contexto social y la forma en que se están desarrollando los hechos delictivos, de ahí que la iniciativa busca garantizar  el resguardo de las personas menores de edad y propone tipificar el delito de reclutamiento ilícito de estas, disponiendo de pena privativa de libertad para que se sancione a quien proceda con esa acción, se toma en consideración  el principio de proporcionalidad y racionalidad en relación a la tutela del bien jurídico más importante que es la vida, ya que la acción que se busca regular se considera como un tipo penal de mera actividad.

Sobre el reclutamiento de menores el director del Organismo de Investigación Judicial, en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico indicó que:

Importante los menores de edad, ese es el futuro de Costa Rica. La propuesta que se está generando de ley de aumentar las penas no va a resolver el problema, lo podría más bien ahondar un poquito más, ¿en qué sentido? no se está tomando en cuenta que el menor de edad es reclutado por parte de un adulto. Ese adulto es el que se debería en primera instancia castigar y severamente- ahí ya que no le den ningún beneficio que se pueda crear una figura penal, que se da en reclutamiento de menores de edad.

Cuando un adulto comete un delito con un menor, pues que se le agrave la pena también al adulto es que lo están condenando, ojo están subiéndole la pena al menor y el adulto tiene la misma pena, auméntale también la pena al adulto, generalmente, ustedes ven que es un adulto y un menor el que cometen el delito, por qué, porque el adulto está asegurándose de que el menor sea el gatillero que cometa el delito como tal.

Entonces, es importante volver los ojos al adulto, siempre van a haber menores de edad que los van a tratar de reclutar, pero si no impactamos en eso; va a ser muy difícil un cambio. Un menor de edad lo reclutan por un par de tenis, por lo que sea, y él es un menor es que eso el detalle. Hay que ver como paramos de seco ese reclutamiento de jóvenes que, aunque le pongan cien años siempre van a estarse reclutando, porque los grupos criminales ocupan siempre mano de obra, y en este caso los menores mano de obra barata, muy barata se venden por cualquier cosa y, también sin una conciencia social totalmente desarrollada, entonces es importante que también se visualice al adulto[3].

La iniciativa propone una tipificación necesaria y urgente, para sancionar a quienes recluten personas menores de dieciocho años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier delito o delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, sin que ello, represente una excepción en la responsabilidad penal juvenil que pueda alcanzar a la persona menor de edad.

Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA SANCIONAR EL RECLUTAMIENTO

ILÍCITO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 189 ter al Código Penal, Ley N° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas.

Artículo 189 ter-     Reclutamiento Ilícito. Será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años, quien reclute personas menores de dieciocho años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier delito o delitos tipificados en este Código y en leyes especiales.

En ningún caso, el consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la responsabilidad penal; asimismo, queda subsistente la responsabilidad penal juvenil que pueda alcanzar a la persona menor de edad.

Rige a partir de su publicación.

Alejandra Larios Trejos

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023829646 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44256-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso l), 27 inciso I y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención al turista, siendo uno de los instrumentos para promover y apoyar a los empresarios turísticos en la prestación de sus servicios, el régimen administrativo de la Declaratoria Turística, el cual es de naturaleza voluntaria y conlleva entre otros beneficios, la calificación de los establecimientos mediante la aplicación de herramientas de evaluación técnica bajo parámetros de calidad y servicio al turista, los cuales se aplican a las empresas de hospedaje turístico, con base en las tipologías de hospedaje contempladas en el artículo 3 del Reglamento Empresas Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 1980.

II.—Que, el ICT es el responsable de velar por la implementación y aseguramiento de la calidad turística del sector turístico con base en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 41370-MEIC-TUR del 19 de julio del 2018 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 07 de diciembre de 2018, Alcance N° 203 (en adelante Decreto 41370), mismo que tiene por objetivo establecer los requisitos técnicos y legales para otorgar la Declaratoria Turística a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas y cuya facultad es exclusiva del ICT.

III.—Que, adicionalmente, uno de los aspectos a evaluar técnicamente por el ICT en la Declaratoria Turística es la aplicación de los instrumentos de evaluación a las empresas de hospedaje turístico, las cuales cuentan además con la norma especial del Reglamento Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 1980, que regula su funcionamiento y es norma supletoria del Decreto 41370.

IV.—Que, el ICT ha identificado la necesidad de derogar el Reglamento Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-IVEIC del 25 de febrero de 1980 y su reforma, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 1980 y emitir un nuevo reglamento, con el fin de simplificar y adecuar los actuales requisitos en la materia, homologar la cantidad de habitaciones para todas las tipologías de hospedaje turístico, con lo cual se busca reducirlas a un mínimo de tres (3) unidades, excepto para hoteles que se mantiene en diez (10) unidades, lo cual permite que las micro y pequeñas empresas de hospedaje puedan obtener el reconocimiento del ICT, que se denomina Declaratoria Turística, situación que redunda en una mayor democratización de la actividad turística. Esto considerando los principios y preceptos normativos de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, publicada en el Alcance N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, propiciando así reglas más claras, sencillas, eficientes y equilibradas al ciudadano.

V.—Que, dados los cambios que se presentan en las empresas y actividades turísticas en el mundo y a nivel interno; en particular en las empresas de hospedaje, se considera conveniente que los empresarios de hospedaje turístico puedan utilizar la tipología más acorde a sus campañas de comercialización, tanto a nivel nacional, como internacional, lo cual se regula en el artículo 3 del nuevo reglamento propuesto.

VI.—Que, con la reducción de trámites que se pretende mediante este nuevo reglamento, se da una mejora en la regulación, ya que se simplifica la tramitología para las empresas de hospedaje al homologar el número mínimo de habitaciones para todas las tipologías de hospedaje turístico, excepto para las empresas hoteleras. Dicha reducción del mínimo de habitaciones para las tipologías de hospedaje viene a ampliar el número de empresas y de actividades turísticas que pueden obtener la declaratoria turística y favorece el posicionamiento de Costa Rica, como un destino turístico de calidad y reconocido a nivel internacional.

VII.—Que, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio aprobó esta propuesta de Decreto Ejecutivo mediante el informe DMR-DAR-INF060-2023 del 16 de mayo de 2023.

VIII.—Que el contenido de este Decreto Ejecutivo fue aprobado por la Junta Directiva del ICT, mediante los acuerdos tomados en Sesión Ordinaria Presencial N° 6249, apartado 5, inciso l, celebrada el día 13 de abril de 2023 y en la Sesión Ordinaria Presencial N° 6264, apartado 5, inciso II, celebrada el lunes 8 de agosto de 2023. Por tanto;

Decretan

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS

DE HOSPEDAJE TURÍSTICO

Capítulo I

Disposiciones Generales,

Artículo 1ºEste Reglamento tiene por objeto establecer las normas especiales de funcionamiento que deben cumplir las empresas de hospedaje turístico que soliciten de forma voluntaria la declaratoria turística que otorga el ICT, o que cuenten con la misma, así como su clasificación por tipos, por lo que se considera norma supletoria al Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 41370-MEIC-TUR del 19 de julio del 2018 y su reforma, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 07 de diciembre de 2018, Alcance N° 203.

Artículo 2ºPara la aplicación de este Reglamento debe entenderse por:

a)     Condohotel: Como Condohotel se entenderá la modalidad de operación de hospedaje en la que la propiedad del inmueble está acogida a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 del 28 de octubre de 1999 y sus reformas, o aplica principios contenidos en ésta y en la que la explotación hotelera está organizada mediante un contrato de administración con una empresa operadora hotelera, que asume las funciones correspondientes a los administradores según el ordenamiento jurídico vigente y las que se derivan del carácter hotelero de la operación. Un mínimo de un setenta por ciento del tiempo al año debe dedicarse el establecimiento al servicio de hospedaje y el treinta por ciento restante. puede ser utilizado por los condóminos.

b)     Empresas de Hospedaje: Todas aquellas que se dediquen: permanentemente a brindar servicios de alojamiento remunerado y que cuenten con servicios complementarios y cuya modalidad les permita ser clasificadas dentro de las tipologías que establece el presente Reglamento.

c)    Empresas Turísticas: Las que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.

d)     Proporcionalidad Funcional: Se define como un conjunto de áreas que conforman un Proyecto Hotelero, con diferentes usos (restaurante, piscina, casino, zonas de servicio y cualquier otro servicio complementario a una empresa de hospedaje). Cuando se brinde el servicio de casino o de restaurante, el área de estos no podrá superar la cantidad de metros cuadrados en relación con los metros cuadrados del servicio principal de hospedaje.

e)     Manuales de Categorización Hotelera: Son los documentos que contienen los requisitos técnicos de calidad que debe reunir cada tipo de empresa turística, en estos se evaluarán los aspectos de infraestructura, mantenimiento, así como cantidad de personal administrativo y de servicio, documentación. para la calidad del servicio. y satisfacción del cliente. Estos manuales de evaluación están contenidos en el Anexo del Reglamento “de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 41370 del 19 de julio del 2018 y su reforma.

f)      Servicios Complementarios: Para efectos de este reglamento, se entenderán como servicios complementarios todos aquellos servicios que se presten en el establecimiento de hospedaje turístico, que guarden una integralidad con el servicio principal de hospedaje y funcionalmente se integren al mismo existiendo la cercanía física necesaria para que puedan considerarse como parte del mismo.

g)       Tiempo Compartido: Como Tiempo Compartido se entenderá el sistema o régimen por medio del cual una persona adquiere un derecho de uso, goce o cualquier otro derecho relativo a la utilización de una unidad habitacional vacacional, por periodos determinados o determinables dentro de cada año durante la vigencia del contrato respectivo, mediante el pago de un determinado precio.

Para la venta de tiempos compartidos las empresas deben estar inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

h)     TRC: El Turismo Rural Comunitario se define como aquellas experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural, y desarrolladas por los pobladores locales, organizados para el beneficio de la comunidad según la Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas y la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas (en adelante Ley 4179), o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la misma Ley 4179. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos I y 5 de la Ley Fomento del Turismo Rural Comunitario, Ley N° 8724, del 17 de julio del año 2009 y sus reformas.

i)      Turista: Persona que realiza un viaje, el cual incluye estadía de al menos una noche y de menos de un año, en un destino fuera de su ambiente habitual; viaje cuyo propósito es el negocio, el ocio y cualquier otro fin legítimo que no sea ser empleado o residir en el país o lugar de visita.

Artículo 3ºPara efectos de su clasificación, los establecimientos de hospedaje podrán utilizar la tipología que describa de la manera más apropiada a su empresa, de acuerdo a lo siguiente:

a) Hotel: Establecimiento que contiene dormitorios con baño privado y que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria. Debe ofrecer los servicios de cafetería, restaurante y bar y es indispensable que cuente con un área para recepción y estacionamiento. Entre el servicio de alojamiento y los servicios complementarios debe existir integralidad y proporcionalidad funcional. Dichas empresas deberán tener un mínimo de 10 habitaciones.

b) Posada de Turismo Rural Comunitario; (TRC): Establecimiento dotado de baño privado, que podrá ofrecer los servicios, de alimentación y que es indispensable cuente con un área para recepción y estacionamiento. Se encuentra localizado en un entorno rural y su actividad es desarrollada por una organización regida por la Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario, Ley N° 8724, del 17 de julio del año

2009 y sus reformas.

c) Empresas de hospedaje turístico: Todas aquellas que se dediquen permanentemente a brindar servicios de hospedaje turístico, sea con servicios complementarios o sin ellos. Dichas empresas deberán tener un mínimo de 3 habitaciones, donde. todas las habitaciones deben contar con baño privado y es indispensable que cuente con un área para recepción y estacionamiento. Dentro de este tipo de empresas se pueden ubicar; por ejemplo, a los glamping, pensiones, cabinas, cabañas, hoteles boutique y albergues que operan en el mercado turístico costarricense.

Artículo 4º—Los establecimientos de hospedaje turístico podrán operar bajo los sistemas de condohotel o tiempo compartido.

Artículo 5ºA los establecimientos de hospedaje turístico, indicados en el artículo 3 de este reglamento, se les otorgará una Categoría de I a 5 Estrellas para efectos de su clasificación y categorización. En cada tipo de empresa de hospedaje turístico el Supervisor de Calidad del ICT aplicará el Manual de Categorización Hotelera contenido en el Anexo del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 41370 del 19 de julio del 2018 y su reforma y que forma parte integral del mismo.

Artículo 6ºNo recibirán clasificación las empresas que no reúnan los requisitos mínimos para calificar como turísticas, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de este Reglamento, su funcionamiento quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la municipalidad respectiva y del Ministerio de Salud. De igual forma quedan excluidos de esta clasificación los establecimientos contemplados en la Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, Ley N° 9326 del 19 de octubre del 2015 y su reforma.

Artículo 7ºTodos los establecimientos de hospedaje turístico estarán sujetos al cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen su actividad y tendrán además las siguientes obligaciones generales:

a)     Cumplir estrictamente con las normas de higiene y mantenimiento establecidas por el Ministerio de Salud y la municipalidad respectiva.

b)     Proporcionar al Instituto Costarricense de Turismo los datos estadísticos que les solicite, referentes a tasas de ocupación y tarifas.

c)     Ofrecer bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad con la categoría que ostenta el establecimiento’, respetando las condiciones ofrecidas al consumidor.

d)     Garantizar la seguridad, tranquilidad e intimidad personal del huésped.

e)     Brindar información veraz, previa y completa sobre los servicios que ofrecen.

f)      Respetar los derechos que le asistan al turista como consumidor, conforme a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento.

g)     Impedir el desarrollo de actividades ilícitas en sus instalaciones, tales como, trasiego de estupefacientes, trata de personas y Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.

h)     Contar con pólizas de seguros con cobertura suficiente de acuerdo a las necesidades, actividades, servicios brindados y el perfil de cliente de cada empresa de hospedaje.

i)      Cuando los establecimientos de hospedaje ofrezcan servicios complementarios que impliquen el pago de tarifas adicionales a la del servicio correspondiente, éstas deberán exhibirse en lugares visibles; y a su vez deberán ser comunicados previamente a los turistas como parte de los derechos que le asisten.

j)      Cumplir con las horas de entrada y salidas establecidas en el contrato de hospedaje

k)     Disponer de un Registro de Huéspedes de acuerdo con las políticas de cada establecimiento.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de las empresas de hospedaje declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo, será sancionado previa realización del procedimiento ordinario administrativo de Ley, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 41370 del 19 de julio del 2018 y su reforma.

Capítulo II

Del Contrato de Hospedaje Turístico.

Artículo 8ºEl contrato de hospedaje turístico, como modalidad del contrato de arrendamiento, se regula en todo cuanto le sea aplicable por lo dispuesto por los Códigos Civil y Procesal Civil, y se perfecciona al momento en que la empresa acepta que una persona se registre como huésped. Toda empresa de hospedaje declarada turística, deberá contar con un contrato de hospedaje turístico que deberá estar disponible de forma escrita o electrónica en el momento que el turista haga efectiva la respectiva reservación.

Artículo 9ºLa reservación para que sea válida, deberá ser confirmada por escrito, puede ser por medios físicos o digitales y se considerará como una promesa del contrato de hospedaje turístico, sujeta al cumplimiento de los requisitos del contrato. Junto con la solicitud de reservación, las empresas podrán exigir el pago anticipado (total o parcial), al huésped, del monto a pagar. La confirmación de reservación debe incluir la siguiente información: categoría del establecimiento, precios de los servicios a adquirir, descripción del servicio (tipo de habitación, alimentación o cualquier otro servicio que se contrate), forma de pago, forma de reservar válidamente, políticas de cancelación, hora de ingreso y hora de salida, políticas de devolución según lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento, así como otra información que la empresa de hospedaje considere oportuno que el cliente conozca.

Artículo 10.—En el caso de ser reservaciones individuales o colectivas, la cancelación de las reservaciones se regirá por el acuerdo expreso que al respecto establezcan las partes en el contrato de hospedaje.

Artículo 11.—Cuando la empresa, por causa justificada, se vea imposibilitada para cumplir con la reservación en la fecha contratada, ésta deberá ofrecer al consumidor, el cumplimiento de su estadía en otro establecimiento cercano con similar calidad y precio y comunicarlo al turista en un plazo mínimo de 24 horas previo al ingreso. El turista podrá aprobar o rechazar la oferta del establecimiento y si la rechaza, el establecimiento deberá devolver el monto adelantado de la reserva, de conformidad con lo establecido en el contrato.

Artículo 12.—El huésped adquiere, por el hecho de su admisión, como tal, los siguientes derechos:

a)     El uso y goce de las habitaciones o áreas asignadas durante la vigencia del contrato.

b)     El acceso y derecho al uso de los servicios complementarios que tenga el establecimiento y de las áreas públicas del mismo, sometiéndose a las regulaciones particulares de ellas.

Artículo 13. Al suscribirse el contrato de hospedaje turístico, el huésped adquiere las siguientes obligaciones: a) Pagar el precio acordado al momento de ser requerido por la empresa de conformidad con el contrato de hospedaje.

b)     Restituir la habitación en el estado en que la recibió, salvo pérdidas o deterioros que no fueren producto de un uso indebido, negligencia o imprudencia.

c)     Emplear la habitación, instalaciones y mobiliario para el uso al que están destinados. El uso indebido da derecho a la empresa a cancelar unilateralmente el contrato y la indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 14.—Se entenderá por uso indebido, el incumplimiento de las siguientes prohibiciones:

a)     Recibir a personas que no estén registradas como huéspedes, sin autorización del establecimiento.

b)       Mantener en las habitaciones o instalaciones, materias inflamables, explosivas, corrosivas, estupefacientes, o de cualquiera otra índole que pongan en peligro los bienes de la empresa, o la seguridad o la vida de las personas.

c)     Promover y participar en actividades ilícitas, tales como, trasiego de estupefacientes, trata de personas y Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños dentro de las habitaciones e instalaciones.

Artículo 15.—Al menos que se establezca un plazo diferente, el contrato de hospedaje se realiza por un día. En caso de no ser desocupada la habitación por el huésped, se considera tácitamente prorrogado por un día más y así sucesivamente.

Artículo 16.—Si el huésped se niega a desocupar la habitación en la fecha establecida, sin que medie causa fortuita o fuerza mayor, la empresa podrá recurrir a la autoridad policial correspondiente para que, sin trámite alguno, se proceda al desalojo. En este caso se procederá a depositar el equipaje en una bodega u otro lugar seguro, previo levantamiento de un acta que firmará la autoridad dicha junto con el Gerente de la empresa de hospedaje o su representante.

Artículo 17.—El alojamiento de niños menores de dos años, en la misma habitación de sus padres o acompañantes será gratuito, siempre y cuando no se utilice cama adicional o cuna para el menor, salvo que la empresa otorgue estos servicios de forma gratuita.

Artículo 18.—Si antes de abandonar el establecimiento, el huésped no ha cancelado la tarifa acordada, más el consumo y gastos adicionales en los que haya incurrido durante su estadía; la empresa podrá retener su equipaje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1143 del Código Civil y acudir a la autoridad competente.

Artículo 19.—La empresa no es responsable por las pérdidas o desperfectos que sufran los valores o bienes de los huéspedes, salvo en los casos siguientes:

a)     Joyas o valores, cuando éstos hayan sido depositados en las cajas de seguridad del establecimiento y el huésped hubiere declarado previamente ante el hotelero, el monto o contenido del depósito.

b)     Vestuario y demás equipaje, si se comprueba negligencias de la empresa en cuanto a las medidas de seguridad necesarias y razonables.

c)     Picos de voltaje si se demuestra que, a causa de éstos, los aparatos electrónicos de los huéspedes han sufrido daños.

Artículo 20.—Toda empresa de hospedaje deberá velar por la seguridad física y patrimonial de sus huéspedes y trabajadores, aplicando medidas tales como: controles de acceso, iluminación de áreas públicas, sistemas de vigilancia y personal capacitado en seguridad.

Capítulo III

Disposiciones Finales

Artículo 21.—Deróguese el Reglamento Empresas Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 1980.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los quince días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—O. C. N° 900016-00.—Solicitud N° DM-001-2023.—( D44256 - IN2023829678 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 381-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, incisos a) y b) y articulo 47, inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Se nombra como Viceministro de Gobierno a:

-   José David Rodríguez Morera, cédula de identidad N° 2-0600-0214, como Viceministro de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 2°—Rige a partir del once de octubre de dos mil veintitrés.

Dado en San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600082921.—Solicitud N° MIVAH-0016.—( IN2023829792 ).

N° 398-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, estará viajando a Emiratos Árabes Unidos, Dubái, para asistir a la Reunión COP 28 de Cambio Climático como Ministro Rector y Punto Focal de la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) del 1 al 10 de diciembre de 2023.

II.—Que mediante correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2023, se le comunica al señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, la autorización para que viaje a Emiratos Árabes durante los días antes indicados.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número 1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos, Dubái, para asistir a la Reunión COP 28 de Cambio Climático como Ministro Rector y Punto Focal de la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) del 1 al 10 de diciembre de 2023.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, serán financiados por la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático) del 1 al 10 de diciembre de 2023.

Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3ºEn tanto dure la ausencia del señor Ministro del MINAE, se designa Ministro a. í. del MINAE, al señor Ronny Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 5-259-084 nombramiento que rige a partir de las 7:55 p.m. del viernes 1 de diciembre de 2023 hasta el domingo 10 de diciembre de 2023 a las 5:50 p.m.

Artículo 4ºDe conformidad a lo señalado en la Circular LYD-3083/06/15-C, al regreso del viaje, en un plazo no mayor a ocho días naturales, deberá presentar el Informe Ejecutivo indicado en la citada circular, al señor Presidente en su calidad de Superior Inmediato, con las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5ºRige a partir del viernes 1 de diciembre de 2023 a las 7:55 p.m. hasta el domingo 10 de diciembre de 2023 a las 5:50 p.m.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600072887.—Solicitud N° 22.—( IN2023829857 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0049-2023-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978, publicada al alcance 90, de La Gaceta N° 102 de fecha 30 de mayo de 1978; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.

Considerando único: Que de conformidad con el acuerdo N°. 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, además modificado por Acuerdo N°. 351-P, del 20 de setiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta al Alcance N°. 196 a La Gaceta N°. 185, del 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Leslie Obando Valverde, cédula 3-0333-0580, en el puesto Técnico de Servicio Civil 2 Especialidad: Administración Sub especialidad Generalista número puesto 001959.

Artículo 2ºSe deja sin efecto el acuerdo N° 0042-2023-GRH-MGP, de fecha 10 de octubre de 2023.

Artículo 3ºRige a partir del 16 de julio de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 9 de noviembre de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Gobernación y Policía, Mario Enrique Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.N° 082202300010.—Solicitud N° 476542.—( IN2023829633 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 110-C.—13 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Barquero Coto Ana Elena, cédula de identidad 303150944, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 43-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DG-292-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez Directora General de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Barquero Coto Ana Elena, cédula de identidad 303150944 en el puesto Nº 380765, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2 (G. de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 005.—Solicitud N° 477314.—( IN2023829636 ).

Nº 111-C.—13 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°. 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N°. 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Brizuela Ovares Fabiola cédula de identidad 116640288, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 011-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DAN-310-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez jefe por recargo Departamento Archivo Notarial, Directora General de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Brizuela Ovares Fabiola, cédula de identidad 116640288 en el puesto Nº 503055, clasificado como Oficinista de Servicio Civil 1(G. de E. Labores Varias de Oficina), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. Nº 005.—Solicitud Nº 477317.—( IN2023829637 ).

Nº 112-C.—13 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Montero Chamorro Mónica, cédula de identidad 113350829, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 044-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DAN-311-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez jefe por recargo Departamento Archivo Notarial, Directora General de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Mónica Montero Chamorro cédula de identidad 113350829 en el puesto Nº 380750, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Derecho), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 005.—Solicitud N° 477319.—( IN2023829641 ).

Nº 113-C.—13 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Mena Acuña Josue, cédula de identidad 115750621, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 10-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DAH-170-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por el señor Javier Gómez Jiménez Jefe Departamento Archivo Histórico de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Mena Acuña Josue, cédula de identidad 115750621 en el puesto Nº 503775, clasificado como Oficinista de Servicio Civil 1 (G. de E. Labores Varias de Oficina), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. Nº 005.—Solicitud Nº 477321.—( IN2023829643 ).

Nº 114-C.—13 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de zx y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Tania Núñez Ramírez cédula de identidad 207520210, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 057-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DSAE-AI-019-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez jefe por recargo Departamento Servicios Archivísticos Externos, Directora General de la Dirección General Archivo Nacional

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Tania Núñez Ramírez cédula de identidad 207520210 en el puesto Nº 501018, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Archivística), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

JJorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 005.—Solicitud N° 477323.—( IN2023829648 ).

N° 115-C.—13 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Alfaro Chavarría Wendy, cédula de identidad N° 205600043, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ N° 056-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DC-288-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por el señor Marco Calderón Delgado, Jefe Departamento Conservación de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°— Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Alfaro Chavarría Wendy, cédula de identidad N° 205600043 en el puesto N° 380703, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E. Microfilmación), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 005.—Solicitud N° 477324.—( IN2023829656 ).

Nº 148-C.—25 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Leiva Acuña Kattia cédula de identidad 107720460, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 058-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DAF-212-2023 de fecha 11 de julio de 2023, suscrito por el señor Víctor Murillo Quirós, Jefe Departamento Administrativo Financiero.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Leiva Acuña Kattia cédula de identidad 107720460, en el puesto Nº 380738, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Administración de Negocios), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 005.—Solicitud N° 477325.—( IN2023829658 ).

Nº 158-C.—26 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Fajardo Sequeira Nicole, cédula de identidad 117800814, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 067-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DAH-183-2023, del 25 de julio del 2023, suscrito por el señor Javier Gómez Jiménez Jefe Departamento Archivo Histórico de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Fajardo Sequeira Nicole, cédula de identidad 117800814, en el puesto Nº 380777, clasificado como Secretario de Servicio Civil sin especialidad escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. Nº 005.—Solicitud Nº 477326.—( IN2023829660 ).

Nº 159-C.—26 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Arrones Ángulo Yuliana cédula de identidad 116230985, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 065-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DAH-182-2023, del 25 de julio del 2023, suscrito por el señor Javier Gómez Jiménez Jefe Departamento Archivo Histórico de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, la señora Arrones Ángulo Yuliana cédula de identidad 116230985 en el puesto Nº 380705, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Archivística) escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 005.—Solicitud N° 477328.—( IN2023829661 ).

Nº 207-C.—22 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Azofeifa Solís Juan Armando cédula de identidad 110710005, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 91-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DG-383-2023, del 21 de agosto del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez Directora General de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Azofeifa Solís Juan Armando cédula de identidad 110710005 en el puesto Nº 503766, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 B (G. de E. Administración Generalista), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de octubre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 005.—Solicitud N° 477333.—( IN2023829663 ).

N° 208-C.—22 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Elizondo Castro Andrea Paola, cédula de identidad 114630787, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 94-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DAN-380-2023, del 21 de agosto del 2023, suscrito por la señora Carmen Campos Ramírez, Directora General de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Elizondo Castro Andrea Paola, cédula de identidad 114630787 en el puesto N° 380745, clasificado como Secretario de Servicio Civil 1 sin especialidad escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 005.—Solicitud N° 477336.—( IN2023829670 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0345-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Victoria Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su condición de apoderada especial de la empresa Nectar Tech International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-878903, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-41-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Nectar Tech International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-878903.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

 

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1  Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2  Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

   Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

   Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3  Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

   Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

   Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4  Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5  Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6  Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7  Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023829943 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° R-394-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— Dirección de Asesoría Jurídica.—San José, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° R-283-2022-MINAE, de las nueve horas con cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, se delegó la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial N° 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta N° 85, Alcance Digital N° 91, del martes 10 de mayo del 2022, en la señora Cynthia Morales Herra, cédula de identidad número 1-0995-0646, mayor casada, abogada, vecina de Heredia, a esa fecha, ocupaba el cargo de Oficial Mayor y Jefe del Programa Presupuestario 879 Oficinas Centrales, del Ministerio de Ambiente y Energía, y en ausencia de Morales Herra, se delegó en el señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 502590084, en calidad de Viceministro de Energía, según Acuerdo N° 043-P, publicado en La Gaceta N° 191 del martes 01 de junio del 2022; y en ausencia del señor Rodríguez Chaves, se delega en señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626, quien ejerce el cargo de Viceministro de Gestión Estratégica, según Acuerdo N° 075-P, del 01 de agosto del 2022, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública N˚ 6227.

2°—Que el 01 de noviembre de 2023, la señora Cynthia Morales Herra, presentó la renuncia de su cargo de Oficial Mayor de MINAE.

3°—Que mediante Acuerdo N° 075-P, del 01 de agosto del 2022 se designa como Viceministro de Gestión Estratégica del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626.

4°—Que mediante Acuerdo N° 043-P con rige a partir del 23 de mayo del 2022 publicado en La Gaceta N° 191 del martes 01 de junio del 2022, se designa al señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 502590084, en calidad de Viceministro de Energía.

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombró al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de Identidad número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

2°—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

3°—Que el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Oficialía Mayor del ministerio de Ambiente y Energía, entre estas, la coordinación de las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.

4°—Que unido a lo anterior, en el Despacho de Ministro y del Viceministros de Ambiente, Viceministro de Energía, y Viceministro de Gestión Estratégica, por la índole de sus funciones según la estructura institucional, tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final requieren la firma del jerarca ministerial en los documentos oficiales; lo que provoca en gran medida, la falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública, por lo que se requiere de la delegación de firma.

5°—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Ratificado mediante el criterio PGR-C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

6°—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma, por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; y en virtud de la renuncia de la señora Cynthia Morales Herra, a partir del 01 de noviembre de 2023, la cual se hizo efectiva el 23 de noviembre de 2023, el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, ha decido designar al señor Carlos Isaac Pérez Mejía, en calidad de Viceministro de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe del Programa Presupuestario 879 Oficinas Centrales, del Ministerio de Ambiente y Energía, y en caso de ausencia del señor Pérez Mejía, será sustituido por el señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 502590084, en calidad de Viceministro de Energía.

7°—Que debido a la renuncia de la señora Cynthia Morales Herra, este Despacho Ministerial, acuerda dejar sin efecto la resolución N° R-283-2022-MINAE, de las nueve horas con cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, y proceder a realizar un nuevo acto administrativo, a fin de delegar el acto material de la firma del señor Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Carlos Isaac Pérez Mejía, en calidad de Viceministro de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe del Programa Presupuestario 879 Oficinas Centrales, del Ministerio de Ambiente y Energía, y en caso de ausencia del señor Pérez Mejía, se delegará en el señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 502590084, en calidad de Viceministro de Energía.

8°—Que en virtud del Principio de Economía Procesal, consagrado en los artículos 225 y 269 de la Ley general de la Administración Pública, en esta misma resolución, se procede a dejar sin efecto la resolución N° R-283-2022-MINAE, de las nueve horas con cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, y se procede con la nueva delegación de firma de los actos que se indican en el por tanto tercero de la presente resolución. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1°—Dejar sin efecto la resolución N° R-283-2022-MINAE, de las nueve horas con cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, publicada en Alcance N° 241 a La Gaceta N° 215 del 10 de noviembre de 2022.

2°—Con fundamento en los numerales 28 incisos 1) y 2) apartado a), 101 y 102 de la “Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, y del análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, designar al señor Carlos Isaac Pérez Mejía, en calidad de Viceministro de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe del Programa Presupuestario 879 Oficinas Centrales, del Ministerio de Ambiente y Energía, y en caso de ausencia del señor Pérez Mejía, se delegará en el señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 502590084, en calidad de Viceministro de Energía.

3°—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, el señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial N° 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta N° 85, Alcance Digital N° 91, del martes 10 de mayo del 2022, se delega el acto material de la firma, en el señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626, en calidad de Viceministro de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe del Programa Presupuestario 879 Oficinas Centrales, del Ministerio de Ambiente y Energía, y en ausencia del señor Pérez Mejía, se delega la firma en el señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, mayor, casado, Máster en Gestión Ambiental Sostenible e Ingeniería Industrial con Énfasis en Administración Industrial, vecino de Sabanilla, cédula de identidad número 502590084, según Acuerdo N° 043-P, con rige a partir del 23 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta N° 191 del martes 01 de junio del 2022, en ejercicio del cargo de Viceministro de Energía, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se procede a la delegación de los siguientes actos administrativos:

1) Los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 879, del Ministerio de Ambiente y Energía, realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica y llevar el control interno del gasto público, aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio de la función ordinaria, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal e informar al Despacho Ministerial previamente mediante Oficio, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos previa coordinación con el Despacho Ministerial, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal apegadas a los criterios y principios establecidos por la Procuraduría General de la República, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

2) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano para los niveles técnico, administrativo y profesional: las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico, administrativo y profesional a lo interno de la institución y en préstamo a otras instituciones, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, permisos sin goce de salario mayores a 6 meses, boletas de vacaciones, pagos de horas extras, evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho del Ministro, acciones de personal, pagos, liquidaciones o ajustes de pluses salariales o afines, pagos de extremos labores de cualquier tipo, gestiones administrativas relacionadas a pagos salariales de la cuenta Cero del Presupuesto ordinario y extraordinario, contratos laborales y sus adendas y prórrogas, contratos de dedicación exclusiva, sus adendas y prórrogas, convenios de préstamos, sus adendas y sus prórrogas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en el MINAE, reubicaciones de puestos a nivel presupuestal, resoluciones de ajuste en la Clasificación de Puestos según el criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, contratos para la adjudicación de becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, sus adendas o prórrogas, contratos de adiestramiento y sus adendas y prórrogas, licencias sin goce de salario mayores a seis meses inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa presupuestario 879, integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en temas relacionados con materia de Derecho Laboral tanto a nivel administrativo, de Servicio Civil como judicial, siendo ejecuciones de sentencias que ordenan el pago de diferencias salariales o reubicación en el cargo dentro de la estructura Ministerial o afines, designación, sustitución y comunicación oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten en el MINAE o que se soliciten por parte de otras instituciones, aprobación de los movimientos de personal que así lo requieran; informes y certificación de acreditaciones que no corresponden (AQNC) según el criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, actos administrativos informativos y de comunicación interna y externa ante cualquier institución o solicitante, actos administrativos de instrucción o Directriz al personal, y las gestiones de todo tipo ante el Servicio Civil, Autoridad Presupuestaria, MIDEPLAN y Ministerio de Trabajo.

3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 879, preparación, modificación, presentación y gestiones de cualquier naturaleza ante el Ministerio de Hacienda para la ejecución, fiscalización, supervisión y administración del presupuesto ordinario y extraordinario, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, sus anexos y prórrogas, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país incluyendo el adelanto de viáticos y liquidaciones para el personal del personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, ordenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable, actos administrativos informativos, de comunicación interna y externa o de instrucción o Directriz al personal.

4) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), solicitudes de emisión, renovación o cancelación de pasaporte oficial para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes, documentos y gestiones ante las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares, Directrices, actos administrativos informativos, de comunicación interna y externa o de instrucción, e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración Pública, designación, sustitución y comunicación oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten en el MINAE o que se soliciten por parte de otras instituciones.

5) Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos: Nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), así como los actos finales de los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación; interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y órganos directores para procesos de Lesividad, así como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de trámite de los mismos ante la Procuraduría General de la República, como es emitir las autorizaciones para el catastro y registro de planos de terrenos que se deben inscribir a favor del MINAE, que requieran la firma del Ministro; y en general cualquier acto administrativo que requiera la firma digital o física del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, ó otorgamiento de Concesiones, por ser competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.

6) Actos Administrativos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios en contratación administrativa de cualquier naturaleza; aprobación de solicitudes de contratación, firma de contratos administrativos, Adendas, modificaciones de los contratos, de forma física o mediante la emisión de la firma digital certificada en los diversos documentos electrónicos, conforme lo dispone la Ley N° 8454.

7) Actos Administrativos referidos Administración de Bienes Institucionales, de cualquier naturaleza; actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes o activos, resoluciones para dar de baja activos institucionales y todo acto administrativo de administración de bienes que le corresponda al jerarca ministerial, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H.

4°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución administrativa por parte del señor Ministro de Ambiente y Energía. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y la publicidad de la designación de los funcionarios públicos en los que se ha delegado, según nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

5°—Notifíquese. Al señor Carlos Isaac Pérez Mejía, en su condición de Viceministro de Gestión Estratégica y recargo de funciones de Oficial Mayor y Jefe del Programa Presupuestario 879 Oficinas Centrales, del Ministerio de Ambiente y Energía, al Viceministro de Energía señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 23.—( IN2023830016 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-10-2023.—29 de noviembre de 2023.

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.    DG-RES-150-2023: Emite los siguientes lineamientos, con el fin de brindar orientación a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en sus procesos de reclutamiento y selección de personal de nuevo ingreso para puestos administrativos a través de los registros de oferentes de la DGSC, y que estén comprendidos en el Título I del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

II.    DG-RES-180-2023: Modifica los artículos 6 y 7 de la Resolución N° DG-174-2018 del 1 de noviembre de 2018.

III.   DG-RES-199-2023: Modifica el Manual Institucional de Clases del Área Administrativa del Ministerio de Hacienda, creado con la Resolución N° DG-152-2001 del 28 de setiembre del 2001 y sus reformas.

IV.  DG-RES-200-2023: Autoriza como sujeto al régimen de Disponibilidad, el cargo de Director del Centro Especializado Ofelia Vincenzi Peñaranda.

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600072122.—Solicitud N° 478267.—( IN2023829937 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° AE-REG-0956-2023.—Trámite N° 7-2023-27.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora Electrostática Marca: MBP, Modelo: MBP 2.5/4, cuyo fabricante es: Electrostatic Spraying System Inc. (Estados Unidos).

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023829374 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-2073-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en Del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: Retador 12.5% (Solo Exportacón), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: fenbendazol 12.5 g/100 ml y del grupo terapéutico: antiparasitario interno benzimidazol. El producto se registra exclusivamente para su exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 29 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829664 ).

DMV-RGI-R-2070-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: T.P.S. Nº 1 (solo exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: penicilina G potásica 1000 UI/20 ml, penicilina G benzatínica 3000 UI/20 ml, estreptomicina sulfato 5000 mg/20 ml, dipirona 66 mg/20 ml y del siguiente grupo terapéutico: antimicrobiano beta-lactámico con aminoglicósido y antiinflamatorio no esteroideo. El producto se registra exclusivamente para su exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 29 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829665 ).

DMV-RGI-R-2071-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad N° 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 km. al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: Whitffil (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: oxfendazol 10 g/100 g, triclorfon 52.5 g/100 g y del grupo terapéutico: asociación desparasitante oral de benzimidazol con organofosforado. El producto se registra exclusivamente para su exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 29 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829666 ).

DMV-RGI-R-2072-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: Interex Avícola (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: ivermectina 1.02% y del grupo terapéutico: antiparasitario interno/externo de la familia de las lactonas macrocíclicas. El producto se registra exclusivamente para su exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del dia 29 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829667 ).

DMV-RGI-R-2076-2023.—El señor Luis Carlos Jiménez Blanco, documento de identidad número 1-1535-0180, en calidad de regente veterinario de la compañía Cartasa del Sol S.A., con domicilio en Rotonda Juan Pablo II 100 mts. norte y 150 mts. este, frente a Aceros Especiales, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Monimax, fabricado por Biovet Joint Stock (Biovet AD), de Bulgaria, para Huvepharma Eood, con los principios activos: monensina sódica 8%, nicarbazina 8% y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de la coccidiosis en pollos de engorde y pollitas para el reemplazo de las gallinas ponedoras (hasta 16 semanas de edad). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 29 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829727 ).

DMV-RGI-R-2093-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: CB 30 T.A., fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: cloruro benzalconio 30 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desinfectante para aplicación en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829863 ).

DMV-RGI-R-1814-2023.—El(La) señor(a) Karina Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A., con domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: KirOftal Azitrokir, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: azitromicina dihidrato 10 mg/ml, condroitina sulfato 100 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la conjuntitivitis y blefaritis bacteriana causada por bacterias susceptibles a la azitromicina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 27 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829916 ).

DMV-RGI-R-1816-2023.—El(La) señor(a) Karina Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A, con domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kiroftal Ciproxyn, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: ciprofloxacina clorhidrato 3 mg/5 ml, condroitina sulfato 200 mg/5 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones externas del globo ocular causadas por microorganismos susceptibles a ciprofloxacina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023829917 ).

DMV-RGI-R-2078-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía DRA LISSETTE UREÑA, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Tropiclean Gentle Coconut Hypoallergenic Puppy & Kitten Shampoo, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Limpiador de coco suave 20%, cloruro de sodio 3.5%, avena coloidal 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del dia 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830031 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2023-0011196.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023828989 ).

Solicitud N° 2023-0009974.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Indufoam S. A. de C.V., otra identificación N° 06141811820015, con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Resortes para camas. Reservas: Solicito se haga reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado que son el blanco, azul, gris. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023829058 ).

Solicitud N° 2023-0011417.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LUMINOUS WHITE BRILLIANT como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “Pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal; preparaciones para blanquear los dientes”, relacionada a la marca Colgate, registro 280626, clase 03, 05, 21, expediente 2018-011052. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829074 ).

Solicitud 2023-0011488.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-801118 S.R.L., con domicilio en: Hacienda Manzanillo, 10 km este de Nuevo Colón, mano izquierda, vecino de Zapotal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 39: reserva y organización de viajes, excursiones y paseos; coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos; organización de visitas turísticas; servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de spa; servicios veterinarios. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829075 ).

Solicitud 2023-0011628.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829079 ).

Solicitud N° 2023-0006697.—Osvaldo Jesús Rodríguez Agüero, soltero, cédula de identidad N° 118520238, con domicilio en 200 metros al oeste del Super Don Licho, San Isidro, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829144 ).

Solicitud 2023-0011284.—Jessica Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad 114280362, en calidad de apoderado generalísimo, Marta Yineth Montero Vaez, divorciada, cédula de identidad 700870212, en calidad de apoderado generalísimo de Desarollo Educativo Mamá Margarita Demma Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101674502 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Condominio Andrómeda, casa número 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829158 ).

Solicitud 2023-0011372.—Astrid Fischel Volio, casada cuatro veces, cédula de identidad N° 104161349, en calidad de Representante Legal de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica N° 3-006-273068, con domicilio en: Abangares, cien metros al este de la Municipalidad de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones, talleres y curso en temas sociales. Reservas: de los colores celeste claro, celeste oscuro y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829188 ).

Solicitud 2023-0008163.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en calle camino a Escuela Agricultura NO. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas o animales, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829229 ).

Solicitud 2023-0011351.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Terapéuticos Fisioactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462972, con domicilio en: Heredia-Belén, La Rivera, 100 metros oeste de la entrada principal de INTEL, Condominio Hacienda Belén, casa número 12 I, provincia de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia; electroterapia; masoterapia; y desarrollo de programas de ejercicios acordes a las necesidades del paciente; desarrollo de estrategias preventivas (capacitación e información continua dirigida); y en el abordaje de lesiones muscuesqueléticas dentro del ambiente laboral, individual o colectivo; mediante la aplicación de fundamentos de ergonomía; pruebas funcionales; escalas de valoración de actividades de vida diaria; examen manual; goniometría y valoración postural. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023829236 ).

Solicitud 2023-0009542.—Ana Patricia Rodríguez Sibaja, casada dos veces, cédula de identidad 603150966 con domicilio en Tirrases, Curridabat, Urb. La Ponderosa, 5TA calle, Calle La Esperanza, Casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829281 ).

Solicitud 2023-0011330.—Roberto Guillermo Sánchez Pérez, cédula de identidad 801410342, en calidad de Apoderado Generalísimo de BDO Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826892, con domicilio en: San Rafael, Patio de Agua, 800 este de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocio comerciales, administración y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829289 ).

Solicitud N° 2023-0011403.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N° 3102262284, con domicilio en Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREELAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829317 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010588.—Roy Jiménez Monge, cédula de identidad N° 302990247, en calidad de apoderado generalísimo de Coco Loco Scooter Renta S. A., cédula jurídica N° 3101598816, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 50 metros al oeste del Ebais, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Alquiler de vehículos de transporte. Ubicado en Carrillo, Sardinal, a un costado de la plaza de deportes de Playas del Coco, souvenir Arenas. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829325 ).

Solicitud N° 2023-0010567.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industrias La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO AMBAR como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergentes bio-orgánicos o ecológicos para el lavado de la ropa y/o doméstico, en forma líquida sólida; suavizantes bio-orgánicos o ecológicos para la ropa, jabones bio-orgánicos o ecológicos en general. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829327 ).

Solicitud Nº 2023-0009920.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023829344 ).

Solicitud Nº 2022-0006325.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Transnetwork LLC., con domicilio en: 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMESAS CUSCA, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios relacionados exclusivamente con remesas. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829349 ).

Solicitud Nº 2023-0011324.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en trece,avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SYNOCROM, como marca de comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829350 ).

Solicitud Nº 2023-0010680.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101334258 con domicilio en Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, doscientos metros sur de tanque AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores: anaranjado, negro, blanco, amarillo, celeste y beige. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023829353 ).

Solicitud Nº 2023-0010681.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101334258, con domicilio en: Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, 200 metros sur de tanque AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023829354 ).

Solicitud Nº 2023-0010682.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101334258, con domicilio en: Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, 200 metros sur de tanque AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829355 ).

Solicitud Nº 2023-0009922.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023829356 ).

Solicitud N° 2023-0011198.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829357 ).

Solicitud Nº 2023-0010304.—Andrés Valverde Picado, soltero, cédula de identidad 110390969, en calidad de Tipo representante desconocido de Productos Amam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867807, con domicilio en: Barranca, frente a Bodegas de Abopag, casa color amarillo una planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829359 ).

Solicitud Nº 2023-0011279.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad 111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de la Farmacia la Esquina de La Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIX, como marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales de uso automotriz. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829366 ).

Solicitud Nº 2023-0010725.—Gusmar Antonio Atencio García, cédula jurídica 186201694512, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Raíz Limitada, Cédula jurídica 3102879313 con domicilio en Central, Ulloa, Condominio La Quinta 106, casa Nº 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios Reservas: De los colores; azul, verde. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829367 ).

Solicitud Nº 2023-0007156.—Laura Rebeca Morales Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad 303760850, con domicilio en: 100 metros este y 200 sur de la esquina del Liceo de Paraíso, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres sin límites, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicio de telecomunicaciones, radio, televisión y plataforma digital dirigido con el tema de mujeres. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829368 ).

Solicitud Nº 2023-0011278.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad 111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de La Farmacia “La Esquina de la Salud”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIN, como marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales de uso agrícola. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829369 ).

Solicitud Nº 2023-0011390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TASTY TURBO BACON, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: emparedados comestibles, emparedados de carne, emparedados de cerdos, emparedados de pescado, emparedados de pollo, todos los anteriores emparedados tienen tocineta. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829370 ).

Solicitud Nº 2023-0006413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción); componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados, a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos, todos los anteriores productos han sido manufacturados con materiales orgánicos y ecológicos y por procesos ecológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 08066/2023 de fecha 22/06/2023 de Suiza. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829373 ).

Solicitud Nº 2023-0010610.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V. con domicilio en antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y suplementos nutricionales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829377 ).

Solicitud Nº 2023-0009607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Turlen Holding S.A., con domicilio en: Rue Du Jura 11, 2345 Les Breuleux, Suiza, solicita la inscripción de: A RACING MACHINE ON THE WRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, comprendidos en esta clase; joyas, piedras preciosas; relojes e instrumentos cronométricos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829379 ).

Solicitud Nº 2023-0010906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ehi Retail Institute GMBH, con domicilio en: Spichernstr. 55, 50672 Cologne, Alemania, solicita la inscripción de: APPELLANDO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles; programas informáticos grabados y descargables; software de comunicación; publicaciones electrónicas.; en clase 35: gestión de empresas; organización de negocios; administración de empresas; servicios de oficina; servicios de consultoría y asesoría empresarial; asesoría sobre gestión y organización empresarial, a saber, presentación de informes en relación con denuncias de irregularidades y otros incidentes graves en empresas; asesoría en gestión y organización de empresas en relación con la gestión de procesos y el observancia de normas [cumplimiento]; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de análisis empresarial y recopilación de estadísticas; recopilación de datos en bases de datos, especialmente bases de datos electrónicas; en clase 41: instrucción educativa; capacitación; facilitación de publicaciones electrónicas; creación de programas de formación; organización y realización de entrenamientos, talleres, conferencias y eventos educativos sobre protección de datos, cumplimiento y prevención de fraude; capacitación sobre el cumplimiento de requisitos y lineamientos legales [gestión de cumplimiento de normas]; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; realización de auditorías de cumplimiento respaldadas por software; servicios de consultoría relacionados con certificaciones; suministro de certificados cualificados y certificados de cualificación en el ámbito del cumplimiento de normas; asesoría técnica en materia de cumplimiento de normas y en clase 45: consejo/asesoría legal; evaluación legal y revisión de procesos de negocio y cumplimiento de normas; revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones; asesoría legal respecto a la implementación y optimización de sistemas de gestión de cumplimiento de normas, soluciones corporativas legales y de cumplimiento de normas; servicios legales de un oficial de cumplimiento/observancia de normas para terceros; servicios jurídicos relacionados con la detección de agravios/reclamos; elaboración de informes jurídicos en materia de derechos humanos; asesoría sobre normativa sobre seguridad en el trabajo; servicios jurídicos, a saber, auditoría, evaluación, consultoría y adjudicaciones relacionadas con el cumplimiento legal y los requisitos de diligencia debida con respecto a las cadenas de suministro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2023 006 380 de fecha 02/05/2023 de Alemania. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829380 ).

Solicitud N° 2023-0007302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de AAdvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE CRUISES como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de incentivos y de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, lo anterior relacionado con cruceros; en clase 39: Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito de los viajes; Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito de los viajes, lo anterior relacionado con cruceros. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023829382 ).

Solicitud Nº 2023-0007298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO BOX 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE CARS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de incentivos y de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, lo anterior relacionado con alquiler de carros.; en clase 39: Transporte; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de vehículos, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslado al aeropuerto; organización y reserva de vehículos de alquiler y de otros vehículos motorizados; suministro de información en el ámbito de los viajes, lo anterior relacionado con alquiler de carros. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829385 ).

Solicitud Nº 2023-0007304.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en: C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE HOTELS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, funcionamiento, organización y supervisión de planes de incentivos, fidelización, descuentos y promociones para clientes; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales y en clase 43: reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; reserva de alojamiento; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023829387 ).

Solicitud N° 2023-0010502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Passion to Turn the World como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 18; 25; 35; 37 y 41.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:   Automóviles y sus partes y accesorios;   llantas para vehículos; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas  para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para carros de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; vehículos automotores de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y aros para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y aros para bicicletas; aeronaves y sus piezas y accesorios; llantas y neumáticos para aviones; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de pasajeros; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas para camiones; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de autobuses; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de carros de carreras; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de automóviles; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de motor de dos ruedas; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de bicicletas; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aviones; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aviones; parches de caucho para reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aviones; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para automóviles todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todo terreno y sus piezas y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas todoterreno y bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para uso con orugas en vehículos todo terreno; orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos lunares; llantas para quitanieves; encendedores de cigarrillos para automóviles, en clase 18:   Bolsas; bolsitas; bolsas de compra; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de viaje; bolsos; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para la compra; carteras; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; contenedores de embalaje industrial de cuero; paraguas; sombrillas; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquinería); neceseres, no equipados; en clase 25:   Ropa para deportes; calzado especial para deportes; chaquetas cortavientos; pulseras; zapatos de golf; clavos de golf; zapatos de golf con clavos; trajes o maillots de ciclista para carreras; pantalones de ciclista para carreras; monos de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de golf; camisas de golf; pantalones de golf; faldas de golf; chaquetas; pantalones para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos; impermeables; suéteres; camisetas deportivas; camisolas; camisas; camisetas interiores; calzoncillos; ropa interior térmica; chalecos; camisas de cuello abierto; camisas polo; pañuelos para el cuello [bufandas]; medias; bufandas; guantes; guantes para andar en bicicleta; guantes para ciclismo; pañuelos para el cuello; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras; sombreros; gorras como artículos para la cabeza; viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos y botas [excepto calzado especial para deportes]; calzado [excepto calzado especial para deportes]; abrigos de estilo japonés [happi]; delantales; en clase 35:   Servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión empresarial y gestión de inventarios mediante el seguimiento del historial de uso de llantas de vehículos y el suministro de información relacionada con los mismos; gestión empresarial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría proporcionados en relación con la gestión empresarial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y piezas de vehículos, mediante pago; procesamiento administrativo de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de empresas; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del desempeño de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la fuerza laboral; servicios de información, asesoría y consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de información empresarial, asesoría y consultoría relacionados con control de operaciones, gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de costes de conducción; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con las mismas; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y recubrimiento de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación para vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre presión y temperatura de llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de uso compartido de automóviles y gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, la reparación de llantas y el uso de llantas para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el mismo; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, suministro de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación, reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria minera y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; en clase 41:   Organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales; organización, dirección y conducción de seminarios; organización, conducción y dirección de competiciones deportivas; organización, conducción y celebración de carreras de autos; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023829388 ).

Solicitud Nº 2023-0011531.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD KING, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre del 2023. Presentada el: 17 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829390 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Galleon, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de inteligencia artificial, grabado o descargable; software de inteligencia artificial para atención sanitaria, grabado o descargable; software de inteligencia artificial para análisis, grabado o descargable; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático, grabado o descargable; en clase 42: servicios de laboratorio veterinario; asesoría técnica en materia de alimentos y complementos dietéticos para animales; investigación sobre alimentación/pienso animal; servicios informatizados de análisis de piensos para animales; servicios de análisis de ADN para animales, con fines de investigación y/o desarrollo científico; estudio e investigación científicos en el ámbito de la microbiota animal; investigación y desarrollo para modular el microbioma animal y su actividad; servicios de pruebas de diagnóstico asistido por computadora basadas en el microbioma animal, con fines de investigación y/o desarrollo científico; proporcionar un sitio web de investigación científica que proporcione bases de datos que contengan información sobre la microbiota animal recopilada de los usuarios; proporcionar información sobre investigaciones científicas en relación con animales en el ámbito de la genética, la genómica, la microbiómica, la metabolómica, la proteómica, la bioquímica y la salud; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información relacionados con animales en los campos de la genética, genómica, microbiómica, metabolómica, proteómica, bioquímica, salud y para proporcionar evaluaciones y recomendaciones de salud para animales basadas en datos genéticos, genómicos, microbiómicos, metabolómicos, proteómicos, bioquímicos y de salud; investigación y desarrollo relacionados con el microbioma animal; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios enviar y analizar datos científicos, realizar y revisar estudios científicos, publicar artículos, revisar los artículos de otros y generar, probar, revisar y verificar hipótesis científicas, todo en el campo de la microbiota animal; investigación y desarrollo en el campo del microbioma animal; consultoría de investigación científica en los campos de los microbiomas animales y los probióticos; proporcionar un sitio web con software no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información en el campo de la microbiómica animal y para proporcionar evaluaciones y recomendaciones de salud y bienestar basadas en la microbiómica animal y en clase 44: pruebas microbiológicas; servicios de pruebas de desempeño de animales; asesoría sobre alimentación de animales; servicios de análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales; servicios de asesoría relacionados con el cuidado de animales; consejos dietéticos y nutricionales para animales; suministro de información relacionada con animales en forma de análisis de microbiomas intestinales, análisis de expresión de genes intestinales, análisis de metabolitos intestinales y análisis genético, de expresión génica y de metabolitos; proporcionar información sobre la microbiota animal recopilada a partir de animales de usuarios cuya microbiota ha sido probada, analizada y organizada. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829391 ).

Solicitud 2023-0010770.—Daniel González Pérez, cédula de identidad 207160787, en calidad de apoderado especial de Web Marketing Conversión Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102668678 con domicilio en Cartago Oriental, de la Basílica de Los Ángeles doscientos metros este, cien metros norte y setenta y cinco metros este, apartamentos dos plantas a mano derecha, residencial los tules casa c trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Actividades colectivas de publicidad y marketing; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticos; agencia de publicidad; agencia de relaciones publicitarias; asesoramiento comercial sobre marketing; asesoramiento de eficiencia empresarial; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; asistencia asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; optimización de servicios web en excel; suministro de información de marketing a través de sitios web; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de una guía de sitios web a terceros para facilitar transacciones comerciales; procesamiento de datos; tratamiento de datos; base de datos informáticos; análisis de datos empresariales; tratamiento de datos informáticos; procesamiento de datos electrónicos; procesamiento de datos administrativos; gestión informático de datos; consultoría sobre procesamiento de datos; sistematización de base de datos informáticos; servicios de tratamiento de datos informáticos; procesado, sistematización y gestión de datos; proceso de datos; recogida de datos; tratamiento automatizado de datos; facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; servicios de inteligencia para empresas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023829393 ).

Solicitud N° 2023-0011532.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD KING L como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829394 ).

Solicitud N° 2023-0009094.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de lentes de contacto. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; software informático en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas para corrección de la visión; lentes de contacto; lentes de anteojos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica. Clase 16: Material impreso en cualquier formato que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar todas las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 42: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89500 de fecha 08/05/2023 de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829401 ).

Solicitud N° 2022-0006446.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3102518157, con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYLVER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829402 ).

Solicitud Nº 2023-0008842.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Okura Usa Inc., con domicilio en: 1195 N.W. 97TH Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUDGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles solares para producción de electricidad; cables de alimentación de energía; cables de extensión; reguladores de voltaje; protectores contra sobretensiones; radios portátiles; artículos eléctricos y accesorios y en clase 11: ventiladores eléctricos; lámparas; faroles para iluminación; accesorios de iluminación LED; aparatos de iluminación LED; instalaciones de iluminación LED; luces solares para todo clima. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98133019 de fecha 15/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023829404 ).

Solicitud Nº 2023-0009978.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de ZS Pharma Inc., con domicilio en: 1100 Park Place, Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829406 ).

Solicitud N° 2023-0005182.—Zobeida María Ramírez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 502330971, con domicilio en Hojancha, Matambú, Guanacaste, 300 metros este de la Escuela de Matambú, casa color crema a mano derecha, Ruta Matambú-Hojancha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023829410 ).

Solicitud Nº 2023-0006836.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: BOOTS ON THE GROUND como marca de fábrica y Servicios en clase(s): 9; 37; 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos; aplicaciones de software descargables para computadoras; software de aplicación para dispositivos móviles.; en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación de acceso en línea a bases de datos; en clase 41: Proporcionar capacitación; organización de la capacitación; proporcionar capacitación en línea; en clase 45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar de trabajo; consultoría en materia de normas de seguridad en el trabajo; consultoría y servicios jurídicos en materia de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito de las necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 00535/2023 de fecha 16/01/2023 de Suiza . Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829411 ).

Solicitud Nº 2023-0007529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Rum Enterprise con domicilio en 142 RUE DU BAC, 75007 Paris, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rones. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829420 ).

Solicitud N° 2023-0009967.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de ZS Pharma Inc., con domicilio en 1100 Park Place, Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOKELMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829431 ).

Solicitud Nº 2023-0009388.—Marianella Arias Chacn, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Energy Solutions Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Indepencia, 2757, Eden, Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita la inscripción de: HELIAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829433 ).

Solicitud Nº 2023-0011001.—María Laura Torres Solís, en calidad de Apoderado Especial de Centro de Resonancia magnética Paseo Colón Sociedad Anónima con domicilio en: San José, San José, Merced, de la esquina noreste del edificio Centro Colón, cincuenta metros norte a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y de imágenes médicas para el cuidado y bienestar de la salud de los pacientes. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023829434 ).

Solicitud N° 2023-0008671.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco Inc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos; plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos descargable para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829440 ).

Solicitud Nº 2023-0010110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en: 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESSION BY SECRETS, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realizar reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar información en materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; proporcionar un sitio web con información en materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y vacacionistas; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios de Internet reservar alojamiento para viajes; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamiento temporal para viajes; proporcionar información y un sitio web con información sobre servicios de restaurantes, catering y bares; proporcionar información y un sitio web con información en el ámbito del suministro de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829443 ).

Solicitud N° 2023-0010486.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 122-122Bis Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: MORPHOZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas/cobertores para vehículos [con forma]. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829444 ).

Solicitud Nº 2023-0000136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Transacdigital Sociedad Anónima con domicilio en Guatemala, Guatemala, Vista Hermosa II, Zona 15, 25 avenida 1-89, edificio Insigne nivel 12, oficina 1208, Guatemala, solicita la inscripción de: PAGGOAPP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos electrónicos; procesadores (unidades centrales de proceso); unidades centrales de proceso (procesadores); aparatos de procesamiento de datos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos (software descargable); programas informáticos grabados; software; software (programas grabados); terminales interactivos con pantalla táctil; terminales de venta; sistemas pos; unidades de cinta magnética (informática); aplicaciones móviles; aplicaciones de web. Reservas: Se reserva el uso del presente signo distintivo en cualquier color, combinación de colores, letra, combinaciones de letras, fuentes, tamaño, medios, fondos y superficies. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829447 ).

Solicitud Nº 2023-0010309.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín Cervecero Bavaria como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829449 ).

Solicitud N° 2023-0010308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Beer Garden como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829454 ).

Solicitud Nº 2023-0009398.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Clarios Energy Solutions Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Indepencia, 2757, Eden, Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829458 ).

Solicitud Nº 2023-0009900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: FESTIVAL SENTIDOS BAVARIA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un festival con eventos, música, y comida. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829460 ).

Solicitud Nº 2023-0007625.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Penhaligon’s Limited con domicilio en: 1 Cathedral Piazza, London, SW1E 5BP, Reino Unido, solicita la inscripción de: PENHALIGON’S, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; perfumería; colonias; agua de colonia; agua de tocador; desodorantes; geles de baño y ducha; aceites de baño; jabones; jabón líquido para lavado de manos; aceites corporales; lociones para el cuerpo; cremas corporales; crema para uñas; champús; lociones para el cabello; polvo de talco perfumado; artículos de tocador; aceites perfumados; lociones y bálsamos para después del afeitado; geles de afeitado; jabón de afeitar; espuma de afeitar; bálsamo de afeitar; preparaciones de afeitado; aceites esenciales; fragancias de habitación; preparaciones de fragancia de habitación; aerosoles de fragancias para habitación. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829461 ).

Solicitud N° 2023-0009404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Clarios Andina S. A. S., con domicilio en Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías utilizadas para vehículos automotores. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829465 ).

Solicitud Nº 2023-0006402.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ECOCYCLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción); componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados, a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 01203/2023 de fecha 30/01/2023 de Suiza . Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829467 ).

Solicitud N° 2023-0011210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces, galletas y galletas saladas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829469 ).

Solicitud Nº 2023-0010901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: WEGOVY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023829470 ).

Solicitud Nº 2023-0011696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Difa Cooper S.P.A. con domicilio en Via Milano 160, 21042 Caronno Pertusella Va, Italia, solicita la inscripción de: DIFA COOPER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para el cuidado de la piel, la cara, el cuerpo y el cabello; preparaciones de maquillaje; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, para farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; suplementos alimenticios para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829474 ).

Solicitud Nº 2023-0011239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management, S. A., con domicilio en Distrito panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NOVATEC como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829475 ).

Solicitud Nº 2023-0011255.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eco Cups International Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101871966 con domicilio en Parque Empresarial La Ceiba Nº5, kilómetro 66 sobre ruta 27, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas [de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar.; en clase 21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos (posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje, bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829476 ).

Solicitud Nº 2023-0004049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Dell Inc., con domicilio en: One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware (informática); computadoras; software; servidores informáticos; computadoras de escritorio; computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores de computadora; hardware de memoria informática; software operativo informático; hardware de redes informáticas; hardware de servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento conectado a la red); tabletas; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras; escáneres; máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de corriente; auriculares; proyectores; altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras; tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cables (electricidad); software de utilidad; paquetes de software informático; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; software informático para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de video; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes de datos; red de computadoras; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos; software de procesamiento de datos; software de computadora para procesar información de mercado; software para permitir el suministro de información a través de Internet; software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos; software de computadora; software de gestión de redes; software de telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software informático para la gestión de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; software de aplicaciones informáticas personales para gestionar sistemas de control de documentos; software informático para la recopilación de datos de posicionamiento; software de computadora para analizar información de mercado; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para crear bases de datos consultables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicaciones para servicios de computación en la nube; software de interfaz de computadora; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso; programas informáticos para la gestión de proyectos; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software descargables; componentes y partes de computadoras; tecnología de la información y equipos audiovisuales; medios de almacenamiento de datos; en clase 36: servicios de financiación; financiación de compras de consumo; facilitación de financiación para arrendamiento; arrendamiento financiero; arrendamiento financiero; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación de instalaciones de almacenamiento; instalación de hardware para redes informáticas; servicios de reparación de equipos comerciales electrónicos; mantenimiento y reparación de instrumentos; hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de -); actualización de hardware informático; instalación de instrumentos de redes de comunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware para redes informáticas; mantenimiento y reparación de hardware para redes de comunicación de datos; instalación de hardware para aparatos de redes de datos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; instalación de hardware informático para sistemas electrónicos de procesamiento de datos; mantenimiento y reparación de hardware informático para sistemas de telecomunicaciones; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de equipos mecánicos y eléctricos; información (reparación -); servicios de información relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad; servicios de información relacionados con la instalación de sistemas de seguridad; suministro de información sobre mantenimiento y reparación seguros; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas de impresión; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras; en clase 39: servicios de asesoría relacionados con la distribución de mercancías; en clase 40: fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro de información sobre el alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: servicios de educación y formación; organización y dirección de clases; seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro de formación/entrenamiento en línea; formación relacionada con software informático; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de formación relacionados con computadoras; formación relacionada con hardware informático; formación relacionada con programas informáticos; formación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de computadora; servicios de formación informática; formación en educación informática; formación en programación informática; servicios de asesoría sobre formación informática; servicios educativos relacionados con computadoras; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos; formación en el desarrollo de programas informáticos; formación en el diseño de programas informáticos y en clase 42: servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático; servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático; servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático; servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información. Prioridad: Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023829477 ).

Solicitud Nº 2023-0010458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Tsubaki Holdings, Inc. con domicilio en 301 E. Marquardt Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATRA-FLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Acoplamientos flexibles para máquinas Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829478 ).

Solicitud Nº 2023-0009808.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lex Praxis LP, SRL, Cédula jurídica 3-102-884838 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Rocafort, Número 24, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y notariales. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023829480 ).

Solicitud N° 2023-0011612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fox Media LLC, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOL X GOL AMERICA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de series de televisión sobre deportes; suministro de información en línea en materia de televisión y entretenimiento de vídeo sobre deportes a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables de programas de televisión sobre deportes transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar podcasts en el ámbito de los deportes. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023829481 ).

Solicitud Nº 2023-0011333.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp. con domicilio en Calle Via España 122, Bankboston Tower, 8 PISO, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRANITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado y molido, productos o bebidas a base de café; cacao, helados, pan pastelería, pan.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023829482 ).

Solicitud N°. 2023-0007296.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, Po Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE BUSINESS como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 43.  Internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de incentivo, fidelización, descuentos y premios para los clientes con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; en clase 36:   Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; emisión de bonos (tokens) de valor; cambio de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de divisas; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y comercio de divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y milla para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje; en clase 39:   Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges)  de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 43:   Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias; alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; servicios de catering; suministro de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023829484 ).

Solicitud N° 2023-0009921.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio en Provenca 386, 6° Planta, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PHARMACHUPS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia farmacéutica; resinas artificiales en bruto utilizados en la industria farmacéutica, materiales plásticos en bruto utilizados en la industria farmacéutica; adhesivos pegamentos) para la industria farmacéutica; preparaciones biológicas para la industria farmacéutica y la ciencia farmacéutica”.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos y sanitarios para uso farmacéutico-médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso farmacéutico médico o veterinario”. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829485 ).

Solicitud Nº 2023-0010608.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. De C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ENERGIL ANCALMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y suplementos nutricionales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829489 ).

Solicitud Nº 2023-0010120.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053133, con domicilio en: San Francisco, de la iglesia cien mts sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829490 ).

Solicitud Nº 2023-0009054.—Juan Manel Sanchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053133 con domicilio en San Francisco, De La Iglesia cien mts sur, Edificio De Los Sanchez Cortez Hermanos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café convencional Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023829492 ).

Solicitud Nº 2023-0011257.—Liliana Jiménez Abarca, cédula de identidad 303750756, con domicilio en: San José, Tarrazú, San Lorenzo diagonal al Súper San Lorenzo, casa beige con reja marrón, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Terraza del Cafetal, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, pan, helados. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829520 ).

Solicitud N° 2023-0011675.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada especial de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829528 ).

Solicitud Nº 2023-0010164.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829529 ).

Solicitud Nº 2023-0010755.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Regulador de la denominación de Origen Ribera del Duero, con domicilio en: C/ Hospital, 6 - 09300 Roa (Burgos), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos amparados por la Denominación de Origen Ribera del Duero. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829531 ).

Solicitud N° 2023-0011676.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829541 ).

Solicitud Nº 2023-0011507.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Intersystems Corporation con domicilio en One Memorial Drive, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERSYSTEMS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para la gestión de bases de datos y para recopilar, procesar, visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; software informático descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para personas y organizaciones dedicadas a la prestación y gestión de atención médica o al pago de atención médica; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de bases de datos y para recopilar, procesar, visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para personas y organizaciones dedicadas a la prestación y gestión de atención médica o al pago de atención médica; suministro de información relacionada con tecnología informática a través de un sitio web; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas y diagnóstico de problemas de software; consultoría e implementación de software informático. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023829549 ).

Solicitud N° 2023-0010146.—Ana Mayela Alpízar Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205130919, con domicilio en Alajuela, Residencial Montenegro, de la Escuela María Pacheco, 300 metros norte, 125 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: del color: café. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829555 ).

Solicitud N° 2023-0010833.—Mateo Ascencio Rojas, casado una vez, cédula de residencia N° 117000246012, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Lindora, Condominio Futura, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Loción para el cabello. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023829567 ).

Solicitud Nº 2023-0010147.—Ana Mayela Alpízar Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 205130919 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Residencial Montenegro, De La Escuela María Pacheco, trescientos metros norte, ciento veinticinco metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, producción, comercialización y venta de helados. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Avenida Bernardo Soto, calle 8, La Estación, contiguo a Pali, Tuasa. Reservas: De los colores: café. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829572 ).

Solicitud Nº 2023-0010493.—Diego Antonio Salas Mata, cédula de identidad 116610942, en calidad de apoderado especial de Piñar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754634, con domicilio en: Heredia, Barva, San Pablo, Urbanización El Ibis, cuatrocientos metros norte y ciento veinticinco este de la Iglesia Católica casa color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829626 ).

Solicitud Nº 2023-0010260.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Yisa Jen 26 Tex, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Río San Joaquín 436, despacho 1405-A, Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, vestimenta, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829631 ).

Cambio de Nombre N° 161458

Que María José Campos García, cédula de identidad 1-1280-916, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bolívar S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sociedades Bolívar Sociedad Anónima por el de Grupo Bolívar S.A., presentada el día 04 de octubre del 2023 bajo expediente 161458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 230400 GRUPO BOLÍVAR, N° 230402 GRUPO BOLÍVAR. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023829742 ).

Cambio de Nombre Nº 162617

Que Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Grupo Dokka Holding InternacionaL S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-101-611658 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101611658 por el de Grupo Dokka Holding Internacional S. A., presentada el día 16 de noviembre del 2023 bajo expediente 162617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 106250 BELCOLOR, Nº 114280 CEFA CENTRAL FARMACEUTICA, S. A., Nº 127122 CEFA CORREO FARMACEUTICO, Nº 141622 MOOD, Nº 141624 MOOD, Nº 182982 BELCOLOR, Nº 218231 PreMalab Preparaciones Magistrales de Labinsa Su receta, Nº 225983 NODOR, Nº 260226 MOOD SILVER PLUS, Nº 262503 Cefa, Nº 267479 MOOD HIDRAVIT, Nº 273185 Mood Detox-Plus, Nº 275643 MOOD Care-Plus, Nº 290943 BELCOLOR MEN´S LIFESTYLE, Nº 303584 CEFA, Nº 311041 Cefaplus, Nº 67274 BELCOLOR. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023829941 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2635.—Ref: 35/2023/7239.—Ana Yariela Rodríguez Campos, cédula de identidad 503760288, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramon, Alfaro, San Pedro de la plaza de deportes trescientos metros al sur, frente antigua confitera Golveca. Presentada el 17 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2635. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023829671 ).

Solicitud N° 2023-2439.—Ref: 35/2023/6388.—Jorge Luis Herrera Vargas, cédula de identidad N° 5-0402-0287, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, trescientos metros noroeste de la Escuela Las Nubes. Presentada el 27 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023829798 ).

Solicitud Nº 2023-2669.—Ref: 35/2023/7166.—Luis María Gerardo Ramírez Arce, cédula de identidad 204060424, solicita la inscripción de: M9J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Sandillal, Cedros, 1 kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023829849 ).

Solicitud Nº 2023-2373.—Ref: 35/2023/6073.—Eithel Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad 503900699, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Isidro de Aguas Claras, de la Plaza de Futbol de las Armenias de Upala, 200 metros norte, 75 metros este y 50 metros norte. Presentada el 18 de Octubre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2373 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023829927 ).

Solicitud N° 2023-2649.—Ref: 35/2023/7137.—Andy Jack Sánchez Porras, cédula de identidad 2-0586-0981, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Chiquito, de la iglesia católica quinientos metros norte. Presentada el 20 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2649. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023829931 ).

Solicitud N° 2023-2412.—Ref: 35/2023/6128.—José Alberto Arrieta Palacios, cédula de identidad N° 502110209, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Hatillo, del Cruce del Trapiche 700 metros al norte, Finca El Mango, a mano derecha casa color blanco. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2412. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023829933 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Hermandad Resilencia Colectiva, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:: proveer a los hombres mayores de edad herramientas y educación necesaria para ser mejores seres humanos como por ejemplo: a) educación en salud masculina: proporcionar información sobre la salud física y mental específica para los hombres. b) desarrollo personal: ofrecer talleres y programas que fomenten el crecimiento personal y emocional así como facilitar el desarrollo de habilidades sociales, emocionales y de comunicación. Cuyo representante, será el presidente: Nicolas Arguello Courtney, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 756959.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023830079 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Agro Innovation International, solicita la Patente PCT denominada MATERIA PRIMA PARA LA NUTRICIÓN ANIMAL QUE COMPRENDE UN COMPLEJO ÓRGANO-MINERAL QUE CONTIENE FOSFATO ALIMENTICIO Y UNA SUSTANCIA HÚMICA. Se describe una materia prima alimenticia para la nutrición animal que comprende un complejo órgano-mineral que contiene un fosfato alimenticio y una sustancia húmica. La materia prima mejora la digestibilidad de la ración, absorbe micotoxinas y aumenta el rendimiento zootécnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30, A23K 20/26 y A23K 50/75; cuyos inventores son Laza Knoerr, Anca, Lucia (FR) y De Tonnac, Aurianne (FR). Prioridad: N° FR2011320 del 04/11/2020 (FR). Publicación Internacional: WO/2022/096831. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000194, y fue presentada a las 13:13:40 del 3 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829257 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN QUE COMPRENDE CERALASERTIB. Se describe una formulación farmacéutica que comprende ceralasertib, fosfato de calcio dibásico, celulosa microcristalina, hidroxipropilcelulosa de bajo grado de sustitución y estearato de magnesio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Haixia (CN) y Simpson, David Bradley Brook (GB). Prioridad: N° PCT/CN2021/081978 del 22/03/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2022200251. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000494, y fue presentada a las 11:42:36 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829260 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CAPACES DE ACTIVAR STING. La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos de la Fórmula (I) capaces de activar STING (estimulador de genes de interferón). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 31/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 491/10 y C07D 495/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carotta, Sebastián (DE); Dahmann, Georg (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Handschuh, Sandra Ruth (DE); Nar, Herbert (DE); Oost, Thorsten (DE); Reiser, Ulrich (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad: N° 21171155.1 del 29/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022229341. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000509, y fue presentada a las 09:31:46 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023829261 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Global Algae Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA CULTIVO DE ALGAS UTILIZANDO CAPTURA DE AIRE DIRECTO.

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Las modalidades de la divulgación proporcionan sistemas y métodos para suministrar un fluido de cultivo de algas con nutrientes (p. ej., dióxido de carbono y nitrógeno) directamente de la atmósfera. El suministro de nutrientes directamente de la atmósfera reduce los costos operacionales y los impactos ambientales; asimismo proporciona mayor flexibilidad en la ubicación de granjas de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 33/00, A01G 7/00 y A01H 13/00; cuyos inventores son: Hazlebeck, David, A. (US); Rickman, William (US) y Hazlebeck, Paul (US). Prioridad: N° 63/038,021 del 11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252966. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000636, y fue presentada a las 12:38:42 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829264 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Xinthera Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MK2 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen inhibidores de MK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento de trastornos autoinmunes, trastornos inflamatorios crónicos, trastornos inflamatorios agudos, trastornos autoinflamatorios, trastornos fibróticos, 5 trastornos metabólicos, trastornos neoplásicos, y trastornos cardiovasculares o cerebrovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 43/00, A61P 9/00, A61P 9/10, C07D 213/69, C07D 213/89, C07D 401/14, C07D 407/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Kaldor, Stephen W (US); Trzoss, Lynnie (US) y Hoffman, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/168,407 del 31/03/2021 (US) y N° 63/318,118 del 09/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212489. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000468, y fue presentada a las 07:31:05 del 2 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829267 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR CETOHEXOQUINASA (KHK). En la presente se proporcionan oligonucleótidos para inhibir la expresión de KHK. También se proporcionan composiciones que los incluyen y usos de estos, en particular, usos relacionados con el tratamiento de enfermedades, trastornos y/o afecciones asociados con la expresión de KHK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es cuyos inventores son: Abrams, Marc (US); Brown, Bob Dale (US); Dudek, Henryk T. (US); Saxena, Utsav (US); Park, Jihye (US) y Koser, Martin Lee (US). Prioridad: N° 21196784.9 del 15/09/2021 (EP), N° 63/173,775 del 12/04/2021 (US) y N° 63/182,277 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/218941. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0482, y fue presentada a las 09:22:27 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023829270 ).

EL(LA) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mustgrow Biologics Corp., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CONTROL DEL MARCHITAMIENTO POR FUSARIUM DE LOS PLATANEROS. Se proporcionan métodos para controlar el marchitamiento por Fusarium de los plataneros. Los métodos implican aplicar un glucosinolato, un hidrolizado de glucosinolato, un isotiocianato o una composición que contiene tiocianato al medio de crecimiento de un platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, A01H 6/00, A01H 6/20, A01N 47/48, A01N 65/08, A01P 3/00 y A47H 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bletsky, Colin (CA); Giasson, Corey (CA); Lahti, Todd (CA) y Maenz, David (CA). Prioridad: N° 63/119,299 del 30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109755. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0288, y fue presentada a las 08:07:26 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023829271 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA COMPACTAR SUELO Y MATERIALES GRANULARES. Se divulgan métodos y aparatos para compactar suelo y materiales granulares. En algunas modalidades, los aparatos de compactación de suelo incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra modalidad, se puede proporcionar una cámara de compactación con elementos de restricción diametral y un pasaje de flujo continuo en la parte superior de la cámara exterior de un eje de impulso. Los elementos de expansión o restricción diametral se pueden fabricar a partir de, por ejemplo, cadenas, cables o cables metálicos individuales, o un entramado de cadenas, cables o cables metálicos conectados vertical y horizontalmente. Las modalidades del aparato de compactación de suelo incluyen, pero no se limitan a, ejes de transmisión de extremos cerrados, ejes de transmisión de extremos abiertos, pasajes de flujo continuo, pasajes sin flujo continuo, anillos removibles para sujetar los elementos de restricción/expansión diametral, y cualquier combinación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 21/00, E02D 3/046, E02D 3/054 y E02D 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, David J. (US) y Wissmann, Kord J. (US). Prioridad: N° 17/171,664 del 09/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/173804. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000432, y fue presentada a las 08:59:43 del 6 de setiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829371 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Nacon, solicita el Diseño Industrial denominado

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DISPOSITIVO DE CONTROL PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS. Es un controlador de video juego formado por un cuerpo paralelepipédico de lados redondeado con extensiones inferiores en sus extremos de forma redondeada, en la cara frontal un rectángulo central superior, dos demarcaciones circulares con un resalte de extremo frontal discoidal, un borde circular con un resalte en cruz y la cara superior con un centro plano rectangular y botones de forma trapecial en cada extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Falc, Alain (FR); Allaert, Yannick (FR) y Delrue, Valentin (FR). Prioridad: N° 015016222-0001 del 30/03/2023 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000460, y fue presentada a las 12:49:16 del 26 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829372 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseho Industrial denominada FREIDORA DE AIRE Freidora de aire.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000351, y fue presentada a las 14:35:41 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829543 ).

El (la) senor(a) (ita) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada Freidora de Aire. Freidora de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000350, y fue presentada a las 14:34:22 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 9 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2023829544 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseno Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) BIEGELEISEN, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0000349, y fue presentada a las 14:33:24 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 9 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829545 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.  

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000348, y fue presentada a las 14:31:50 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,09 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829546 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC., solicita la Diseño Industrial denominada BATIDORA. Batidora.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,220 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000347, y fue presentada a las 14:29:21 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA DETECCIÓN DE PROPIEDADES DE LAS PLANTAS Y EL SUELO.

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Un sistema y método para determinar una propiedad agrícola de una muestra, y un sistema y método que usa una carcasa de este tipo. El sistema comprende una carcasa que comprende un recubrimiento superior adaptado para recibir un dispositivo de generación de imágenes que comprende una cámara, en donde el recubrimiento superior comprende una abertura para permitir que la cámara acceda al interior de la carcasa, una placa inferior que tiene una superficie orientada hacia el interior de la carcasa, cuya superficie está provista de un patrón y una abertura a través de la cual se obtienen las imágenes de la muestra, por lo que las áreas permiten calibrar el color de una imagen adquirida mientras la muestra está asegurada a la placa inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/00, G01N 21/84 y G01N 21/95; cuyo inventor es Portz, Gustavo (DE). Prioridad: N° EP21154044.8 del 28/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/161814. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000416, y fue presentada a las 14:57:59 del 25 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829761 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Tyra Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE INDAZOL COMO INHIBIDORES DE CINASAS. En el presente documento se divulgan compuestos y métodos para tratar enfermedades y/o afecciones asociadas con la inhibición de FGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son Hudkins, Robert, L. (US) y Bensen, Daniel, C. (US). Prioridad: N° 63/132,031 del 30/12/2020 (US) y N° 63/216,879 del 30/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147246. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000325, y fue presentada a las 09:53:14 del 20 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023829782 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A LA EPIRREGULINA. La presente invención se relaciona con anticuerpos de la epirregulina, composiciones que los comprenden, y métodos para elaborar y/o usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para trastornos del dolor crónico tales como el dolor de la osteoartritis crónico, o el dolor de la neuropatía periférica diabética crónico, o el dolor lumbar crónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 25/02, A61P 29/00 y C07K 16/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beidler, Catherine Brautigam (US); Johnson, Michael Parvin (US); Boyles, Jeffrey Streetman (US); Girard, Daniel Scott (US) y Harlan, Shannon Marie (US). Prioridad: N° 63/191,496 del 21/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022246078. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000538, y fue presentada a las 11:40:21 del 16 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829786 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000344, y fue presentada a las 14:26:31 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829887 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000343, y fue presentada a las 14:25:07 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829888 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,984 del 06/02/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000342, y fue presentada a las 14:20:16 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829890 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group Llc, solicita el Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO. El diseño ornamental para una máquina de expreso como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,984 del 06/02/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 20230000341, y fue presentada a las 14:19:08 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829893 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una LICUADORA como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000340, y fue presentada a las 14:18:04 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829894 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una licuadora como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000339, y fue presentada a las 14:15:57 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023829895 ). 

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una licuadora como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000338, y fue presentada a las 14:14:50 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829896 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una LICUADORA como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000337, y fue presentada a las 14:13:38 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829899 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada LICUADORA.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000336, y fue presentada a las 13:53:16 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829900 ).

El señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente diseño es una freidora de aire.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000333, y fue presentada a las 13:50:02 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829901 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. 

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El diseño decorative de una Freidora de Aire tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000273, y fue presentada a las 13:59:07 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829902 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente diseño es una freidora de aire.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000272, y fue presentada a las 13:57:26 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829904 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO JESÚS AGUILAR UGARTE, con cédula de identidad114030631, carné29301. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188215.—1 vez.—( IN2023830409 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUIN RICARDO BARRANTES MORÁN, con cédula de identidad N° 4-0232-0411, carné N° 30321. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189326.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023830438 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GUSTAVO ALONSO ACUÑA VARGAS, con cédula de identidad112720445, carné31119. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 188177.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023830558 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-40-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-107, Marco Tulio Hidalgo Morales, número de cédula 1-0985-0293, Representante legal de Quebrador Hermanos Hidalgo, cédula jurídica número 3-102-767811, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro, localizado en Pital / Santa Isabel, San Carlos/Río Cuarto, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Aguas abajo: 476462E, 1164131N con 476555E, 1164131N

Aguas arriba: 476344E, 1162965N con 476416E, 1162954N

Longitud promedio: 1989.2m (Dos unidades)

Acceso privado a través del plano: A-212359-1994

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-107

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829843 ).                                    2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1209-2023.—Expediente N° 24774P.—Altos de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-comercial-espacios abiertos y jardines. Coordenadas 209.765 / 544.123 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023829749 ).

ED-1091-2023.—Exp. 14660.—Juan Luis Mora Arias solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023829773 ).

ED-1190-2023.—Expediente N° 8637P.—Grupo Universal de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-499, en finca de Ídem, en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas: 222.075 / 498.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829846 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1176-2023. Expediente 24742.—El Durancho SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 178.676 / 475.073 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829891 ).

ED-1177-2023.—Expediente N° 24745.—Black Eagle Of Platanillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Hatillo, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.617 / 547.467, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829897 ).

ED-1102-2023.—Expediente N° 24693.—Alexis Jiménez Arias, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 122.517 / 581.641 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023829945 ).

ED-1243-2023.—Expediente N° 9321.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo de la Quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 217.400 / 539.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830135 ).

ED-1245-2023. Exp. 22781P.—Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Bajamar, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1084 en finca de en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 205.439 / 463.839 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830145 ).

ED-1235-2023.—Exp 24798P.—3101628556 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-128 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 270.770/ 413.090 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023830160 ).

ED-1246-2023.—Expediente N° 24785.—Agrícola Reyvar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.659 / 498.810 hoja Quesada. (2) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.773 / 498.585 hoja Quesada. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.803 / 498.576 hoja Quesada. (4) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.952 / 498.654 hoja quesada. (5) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 242.143 / 498.826 hoja quesada. (6) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 242.142 / 499.150 hoja Quesada. (7) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.858 / 498.826 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830180 ).

ED-1247-2023.—Expediente N° 24773.—Eric Andrés Reyes Vargas solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Reyvar S.A en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 241.802 / 498.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830181 ).

ED-1229-2023.—Expediente. 24795P.—Juan José Esquivel Huertas, Udilbia del Socorro Alvarado Chacón solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 242.915 / 498.844 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830262 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1244-2023.—Exp. 12615P.—Juan José Gerardo Trejos Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-600 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, piscina y riego. Coordenadas 280.083 / 356.097 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023830299 ).

ED-1248-2023.—Exp. 24804.—Víctor Manuel Badilla Ovares solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.573 / 454.287 hoja Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.512 / 454.256 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830324 ).

ED-UHTPNOL-0097-2023.—Expediente 23533P.—Kelapa Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-427 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-condominio -piscina-jardines - hidrantes. Coordenadas 184.572 / 405.387 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023830470 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 23-006267-0007-CO, promovida por Yorleny Clarke Martínez contra el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP, que reforma el numeral 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, y el artículo 4, inciso f), del Decreto Ejecutivo N° 43809, se ha dictado el Voto N° 2023021440 de las once horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo segundo del artículo 59 del “Reglamento de Personas Refugiadas”, Decreto Ejecutivo N° 36831 del 28 de setiembre de 2011, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 43810 del 29 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 260 a La Gaceta N° 230 del 1 de diciembre de 2022. Asimismo, se declara que el artículo 4 inciso f) del Decreto Ejecutivo N° 43809 publicado en el Alcance N° 260 a La Gaceta N° 230 del 2 de diciembre de 2022, derogado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 44133 del 15 de junio de 2023, en el sentido que fue impugnado, mientras estuvo vigente y produjo efectos, lesionó el numeral 31 de la Constitución Política, y los numerales 1, 32, 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 6079 del 28 de agosto de 1977. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese»

San José, 09 de noviembre del 2023.

                                          Mariane Castro Villalobos,

                                                    Secretaria a.í.

1 vez.—( IN2023829885 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 9681-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Evaristo Arce Hernández en el Concejo Municipal de San Carlos. (Exp. N° 460-2023).

Resultando:

1°—Por oficio N° MSCCM-SC-2025-2023 del 23 de noviembre de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Ana Patricia Solís Rojas, secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 71 del 20 de noviembre de 2023, conoció la dimisión del señor Evaristo Arce Hernández, regidor suplente. Junto con esa comunicación, adjuntó la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Evaristo Arce Hernández fue electo regidor suplente de la Municipalidad de San Carlos, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Arce Hernández fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Arce Hernández renunció a su cargo de regidor suplente de San Carlos (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 71 del 20 de noviembre del año en curso, el Concejo Municipal de San Carlos conoció la dimisión del señor Arce Hernández (folio 2); y, e) que la señora Catalina de Jesús Soto Gamboa, cédula de identidad N° 208060350, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 10, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Arce Hernández, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Carlos, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Arce Hernández. Al cancelarse la credencial del señor Evaristo Arce Hernández se produce una vacante, entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en tal situación es la señora Catalina de Jesús Soto Gamboa, cédula de identidad N° 208060350, por lo que se le designa como edil suplente de la Municipalidad de San Carlos. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Carlos, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Evaristo Arce Hernández. En su lugar, se designa a la señora Catalina de Jesús Soto Gamboa, cédula de identidad N° 208060350, quien pasará a ocupar el último lugar entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou salva el voto. Notifíquese al señor Arce Hernández, a la señora Soto Gamboa y al Concejo Municipal de San Carlos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los juecesen especial los constitucionalestienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los

preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Evaristo Arce Hernández.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Evaristo Arce Hernández y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Evaristo Arce Hernández.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023829675 ).

AVISOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA-DEPARTAMENTO

DE CONTADURÍA

ÁREA DE TESORERÍA

Aviso de traslado al Fondo General del Gobierno

de garantías de cumplimiento y de participación

en efectivo (colones y dólares) no reclamadas

al 31 de octubre de 2018.

El Departamento de Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones avisa que de conformidad con el artículo 107 de la Ley N° 8896, Ley General de Contratación Pública: Prescripción de la responsabilidad en materia de contratación blica: el cual reza “En cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho, prescribirá la facultad de la Administración y del contratista de reclamar cualquier extremo derivado de la contratación.” todas aquellas garantías de cumplimiento rendidas ante esta entidad cuyo vencimiento fue anterior al 31 de octubre de 2018 y no fueron reclamadas a la fecha por los interesados, serán trasladadas al Fondo General del Gobierno en apego al artículo 66 de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. El listado de las garantías sobre las que versa este comunicado se encuentra publicado en la plataforma del Sistema de Compras Públicas del estado (SICOP) para fines informativos.—San José, Central, 29 de noviembre de 2023.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.i. Tribunal Supremo de Elecciones.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 477920.—( IN2023829588 ).

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joel Adonis Machado García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818948029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7301-2023.—San José al ser las 13:20 del 28 de noviembre de 2023.—Steve Granados Soto, Técnico Funcional II.—1 vez.—( IN2023829673 ).

Santiago Enrique Maldonado Márquez, venezolano, cédula de residencia N° 186201377311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7064-2023.—San José, al ser las 8:30 del 30 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829683 ).

Petrona Urania Vado Carmona, nicaragüense, cédula de residencia 155817560212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opines y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7343-2023.—San José al ser las 2:35 del 29 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829689 ).

Doris Jean Ruegg, estadounidense, cédula de residencia 184000652234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6927-2023.—San José al ser las 9:52 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829695 ).

Flor de María López Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810226927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7218-2023.—San José, al ser las 9:24 del 30 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829698 ).

Giovanna Karina Godínez Bravo, nicaragüense, cédula de residencia DI155811650424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6588-2023.—San José al ser las 08:50:36 del 28 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829700 ).

Zoila Rosa Sandigo Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155810196834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7267-2023.—San José al ser las 14:51:52 del 29 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829701 ).

Gabriel Rafael García Carrasquel, venezolano, cédula de residencia N° 186200636602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7319-2023.—San José al ser las 9:54 del 29 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829760 ).

Fenia Judith Cruz Benavides, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810005729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7195-2023.—San José al ser las 11:09 del 28 de noviembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023829779 ).

Mariela Francisca Blandón Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155825814330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7368-2023.—San José al ser las 10:00 del 30 de noviembre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023829784 ).

Anabel Martínez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155804191509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7354-2023.—San José, al ser las 08:05 horas del 30 de noviembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829795 ).

Lesther Denylson Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821778127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7355-2023.—San José al ser las 8:24 am del 30 de noviembre de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829796 ).

Felicitas Chamorro Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155803144319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7378-2023.—San José al ser las 11:53 del 30 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829799 ).

Tetiana Yanishevska No Indica, ucraniana, cédula de residencia 180400008528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7380-2023.—San José al ser las 12:44:32 del 30 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023829826 ).

Sayda Melania Tercero Espinoza, nicaragüense, cÉdula de residencia 155817686729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7295-2023.—San José al ser las 11:34 del 28 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829889 ).

Amanda Vicenta Blandón de Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808682402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7079-2023.—San José, al ser las 9:44 a.m. del 30 de noviembre de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2023829947 ).

Simona del Carmen Calderón Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155804942016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7369-2023.—San José al ser las 10:13 horas del 30 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829948 ).

Marlon Orlando Pineda Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155826050818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7135-2023.—San José, al ser las 8:39 del 04 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023829967 ).

Yubelky Selieth Fajardo Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155826031636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7379-2023.—San José, al ser las 12:30 O11/p11del 30 de noviembre de 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Alexadra Aguilar Arias.—1 vez.—( IN2023829970 ).

Zayda Liliana Millán Yoldi, colombiana, cédula de residencia 117001142109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 10032023.—San José al ser las 11:40 O2/p2 del 15 de febrero de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023830015 ).

Genesis Lorelai Quispe López, peruana, cédula de residencia 160400401934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7058-2023.—San José al ser las 2:41 del 30 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830025 ).

Ivannia Yoseling Flores García, nicaragüense, cédula de residencia 155805899032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7308-2023.—San José, al ser las 11:22 del 29 de noviembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional—1 vez.—( IN2023830045 ).

Elizabeth Andrea Salazar Hernández, guatemalteca, cédula de residencia 132000075505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7403-2023.—San José, al ser las 10:36 del 4 de diciembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830064 ).

Karen Lucía Marenco Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155824560035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7363-2023.—San José al ser las 9:22 horas del 30 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2023830065 ).

Ismara Jucdania Cantarero Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155828428703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7324-2023.—San José al ser las 09:11:24 del 29 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830103 ).

Susana Alvarado Ortega, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200085128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3120-2022.—San José, al ser las 8:50 del 5 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830630 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

SALUD

Unidad Financiera

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), cédula jurídica número 3-007-045308, hace del conocimiento público que mantiene en custodia las siguientes garantías de participación y cumplimiento:

Nombre del proveedor

Monto de garantía

Global Imports RLG

112,985.00

C R G TOYS SOCIEDAD ANONIMA

132,000.00

OMEGA INTERNACIONAL BIENES Y SERVICIOS S.A.

257,400.00

VEROMATIC SOCIEDAD ANONIMA

157,500.00

VEROMATIC SOCIEDAD ANONIMA

51,450.00

DISTRIBUIDORA M S A

105,390.00

PRISCILA IRENE BOLAÑOS MORA

1,186,030.00

LA CASA DEL TANQUE SOCIEDAD ANONIMA

3,000.00

IPSOS SOCIEDAD ANONIMA

1,425.00

IPSOS SOCIEDAD ANONIMA

1,425.00

PUBLIMARK SOCIEDAD ANONIMA

1,092,286.25

G. INDUSTRIAL GROUP S CD

555.40

 

Los interesados deben tramitar mediante nota oficial, firmada por el representante legal en el caso de sociedades y /o personas físicas, dirigida a la Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) incluyendo los siguientes datos:

Número de la empresa o persona física, número de cédula Jurídica, o cédula de identidad según sea el caso.

Número de comprobante de la garantía y número de contratación de que se trate.

Nombre y cédula de la persona autorizada para realizar el trámite de retiro documental respectivo e indicar el tipo de documento al cual hace referencia.

El presente trámite procede de conformidad con el Artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y se tienen sesenta días naturales a partir de la fecha de esta publicación para realizar las gestiones pertinentes.

Unidad Financiera.—Licda. Chris Fonseca Vargas Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N° 478816.— ( IN2023830302 ).

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiologia (CNVE), cédula jurídica número 3-007342750, hace del conocimiento público que mantiene en custodia las siguientes garantías de participación y cumplimiento:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Los interesados deben tramitar mediante nota oficial, firmada por el representante legal en el caso de sociedades y /o personas físicas, dirigida a la Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) incluyendo los siguientes datos:

Número de la empresa o persona física, número de cédula Jurídica, o cédula de identidad según sea el caso.

Número de comprobante de la garantía y número de contratación de que se trate.

Nombre y cédula de la persona autorizada para realizar el trámite de retiro documental respectivo e indicar el tipo de documento al cual hace referencia.

El presente trámite procede de conformidad con el Artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y se tienen sesenta días naturales a partir de la fecha de esta publicación para realizar las gestiones pertinentes.

Unidad Financiera.—Licda. Chris Fonseca Vargas, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 043202300010.—Solicitud N° 478818.— ( IN2023830304 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

 REGLAMENTO PARA LA CAPACITACIÓN AL EXTERIOR

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 109-2023 de fecha 04 de octubre de 2023, se aprueban las siguientes modificaciones a los apartados y artículos del Reglamento para la capacitación al exterior, para que se lean de la siguiente manera:

4ºDescripción

Artículo 2ºPresentación del Plan Anual de capacitación exterior

Cada año la Dirección Ejecutiva somete a consideración de la Junta Directiva el Plan anual de capacitación en el exterior. En él se puede indicar los cursos, seminarios, pasantías, conferencias, congresos o similares que se pretenden promover, así como los organismos internacionales que los imparten, los costos, fechas aproximadas y la sugerencia del número de participantes en dichos cursos, conferencias y congresos. La nota de comunicación que envíe la Dirección Ejecutiva y que respalde cada uno de los viajes al exterior, debe reunir al menos los siguientes requisitos:

  Nombre del funcionario / trabajador

  Cargo del funcionario / trabajador

  País/países a visitar

  Periodo del viaje

  Objetivos del viaje

  e indicar que la tarifa diaria se asigna según la categoría (siendo que el monto definitivo de los viáticos se calculará según el itinerario).

Artículo 11.—Costos de viaje

Dentro de los costos de viaje se incluyen el boleto aéreo, el viático diario (alojamiento, alimentación, gastos menores y traslados) en la ciudad de destino, los gastos de representación y los costos de inscripción del evento. Todo lo anterior según lo indicado en los artículos 2, 45, 48 y 52 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 16.—Tipo de cambio de adelantos y reintegros

La suma que se gire en calidad de adelanto, podrá hacerse en colones o en dólares, según lo estime más conveniente la Administración. Para tales efectos se utilizará el tipo de cambio establecido en el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) del Banco Central de Costa Rica correspondiente a la transacción en que se adquirieron los dólares en dicho mercado para realizar el giro del adelanto citado.

El reintegro que se derive de la liquidación deberá hacerse en la misma moneda en que se giró el adelanto. El tipo de cambio del colón con respecto al dólar que se utilizará para calcular el reintegro en colones será el mismo que utilizó la Administración para girar el adelanto.

Artículo 17.—Gastos de representación

Los gastos de representación se asignarán al jefe de delegación quien será designado en función del rango.

Por jefe de delegación se entenderá, el director o trabajador cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente. 

Si no se designa un jefe de delegación, el monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuirá proporcionalmente entre los directores.

Por gastos de representación se entiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos directores o trabajadores en el ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones (diferentes a JUPEMA y a funcionarios /trabajadores, representantes o personeros del Gobierno de la República de Costa Rica o de algún ente público costarricense, cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad), en el exterior, relacionados con el evento en el que se participe, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Para viajes con una duración menor o igual a dos semanas, se asigna al jefe de la delegación la suma de $500.00, por concepto de gastos de representación.

Estos gastos deben ser liquidados con los comprobantes respectivos, y estarán sujetos a las disposiciones del artículo 16 de este reglamento y el artículo 51 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 18.—Reconocimiento de otros gastos para traslados no contemplados

Se podrán reconocer gastos de traslado desde la residencia de los trabajadores hasta la terminal de transporte aéreo y viceversa. 

Para los traslados desde la terminal de transporte de la ciudad de destino del viaje hasta el hotel o sitio del hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades se aplicará según lo  indicado en los artículos 42 y 42 bis del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, denominadosFecha de reconocimiento del gasto” y “Gastos de regreso al país”. Para lo anterior, deben emplearse los medios que resulten más económicos, según artículo 32 del EX-080  Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente. En caso de que el organismo auspiciador del evento  cubra este traslado, no se autorizará suma alguna; sin embargo, si el monto auspiciado resultara insuficiente, se podrá conceder una suma complementaria en forma conjunta con la asignación financiada, según artículo 39 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 19.—Reconocimiento de tributos e impuestos

Adicionalmente se reconocen los tributos, impuestos o tarifas que se deben pagar en las terminales de transporte (aérea, marítima y terrestre). Estos gastos deberán ser debidamente justificados para que sean reconocidos.

Artículo 20.—Seguro viajero

Para todo viaje, la institución cancelará el respectivo Seguro de Viajero durante el tiempo que dure oficialmente la misión, con todas las coberturas del caso.

Artículo 21.—Contrato de capacitación

Todo director o trabajador que participe en una capacitación, pasantía, conferencia, congreso o seminario, deberá contar antes de su salida del país con un contrato de capacitación debidamente firmado, con las cláusulas respectivas, de conformidad con este reglamento. El director o trabajador debe presentar el informe dispuesto en el artículo N° 8 de este Reglamento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su incorporación a la Institución.

En caso de que el trabajador o director no presente el informe respectivo y la copia del certificado de participación o aprovechamiento en el plazo estipulado en el párrafo anterior, se procederá a rebajar de planillas el costo total del curso, seminario, pasantía, conferencia o congreso, en el caso del trabajador, y al director se le aplica el rebajo del monto que devenga por concepto de dietas, salvo caso fortuito o fuerza mayor que determine la Junta Directiva.

Artículo 22.—Adelanto de salario

La administración podrá adelantar el salario del trabajador, que corresponda al período durante el cual se encuentre fuera del país, en el ejercicio de funciones propias de su cargo.

Artículo 23.—Excepciones Para la representación y capacitación que se desarrolle en el país, se observarán en lo que fueran aplicables los artículos anteriores. Las situaciones excepcionales o no contempladas, son resueltas por la Junta Directiva.

Artículo 24.—Responsabilidades por departamento

Para efectos del trámite interno, las responsabilidades en la gestión de matrículas, asignación de viáticos, compra de tiquetes aéreos u otros gastos; se distribuirán de la siguiente manera:

Departamento de Gestión de Talento Humano: Es responsable de efectuar las matrículas de las capacitaciones al exterior y tramitar los pagos por este concepto, así como comunicar al trabajador, director y al Departamento Administrativo, respecto a las mismas.

Departamento Administrativo: Es el responsable de adquirir los tiquetes aéreos e informar al director o trabajador sobre el trámite de los mismos.

Departamento Financiero Contable: Es el responsable de asignar y entregar los montos por viáticos al director o trabajador.

El director o trabajador: En caso de que la matrícula no incluya hospedaje y otros gastos, deberá gestionar por su cuenta los mismos, así como la adquisición de pasajes, alimentación y demás servicios que requiera durante su estadía en el exterior, según lo disponga para casos especiales el acuerdo de Junta Directiva.

Firma responsable: Kattia Rojas Leiva, Directora Financiera Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 46410.—Solicitud N° 477017.—( IN2023829911 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

CAJA CHICA DEL COMITÉ DE DEPORTES DE TARRAZÚ

Artículo 1ºEl objeto. Este reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del fondo de caja chica del comité cantonal de deportes y recreación de Tarrazú. 

Artículo 2ºMarco Conceptual:

Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan el monto autorizado.

Fondo de caja chica: Es el monto efectivo autorizado para el funcionamiento de la caja, y disponible para la compra de bienes y servicios, y pago de viáticos conforme establece este reglamento.

Encargado de caja chica: Es la persona que mediante acuerdo es designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica.

Vale de caja chica: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en comprobantes.

Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.

Artículo 3ºFondo de Caja chica: El fondo de caja chica del comité cantonal para atender gastos menores de bienes y servicios, viáticos será de doscientos veinticinco mil colones. (¢225.000,00).

Artículo 4ºCompras por Caja chica: Las compras por caja chica de bienes, servicios y viáticos no podrán exceder el equivalente en colones del 30% del fondo de caja chica.

En casos especiales y a criterio del presidente, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 50% del fondo de caja chica.

Artículo 5ºUso de los recursos de caja chica. La caja chica mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios institucionales, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de éstos que este reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, y en apego a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 6ºResponsable del manejo de la caja chica. La junta directiva designara al Tesorero como la persona encargada de la administración del fondo fijo de caja chica, y será responsable del uso de estos recursos y se hará acreedor a las sanciones que las leyes nacionales establezcan para los malos manejos de fondos públicos. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 7ºSustitución de la persona encargada de la caja chica. Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el presidente y el funcionario a designar. Se efectuará un arqueo interno, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados.

Artículo 8ºVale de caja chica. Los montos para compras por caja chica se solicitarán ante el encargado de la caja chica con base en el documento denominado “vale de caja chicaen el cual se detallará la fecha, el área solicitante, detalle del bien o servicio por adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma del tesorero.

Artículo 9ºValores de la caja chica:  La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales provisionales en trámite de reintegro.

Artículo 10.—Prohibiciones:

a. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra tramitada con el fondo de caja chica.

b. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, o de terceros, ni usarse para fines distintos para los que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley o este reglamento.

c. La persona funcionaria encargada de la caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en los lugares destinados para la caja chica.

d. Ninguna persona funcionaria del CCDR, con la excepción de quien tenga en su custodia los fondos de la caja chica, podrá mantener en su poder fondos de la caja chica por más de tres días hábiles.

Artículo 11.—Condiciones y requisitos de trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. El vale de caja chica debe de emitirse en original y copia, y en el formulario debidamente numerado en forma consecutiva que será suministrado por la persona funcionaria responsable del fondo.

b. Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

c. Venga acompañado de la firma y el nombre de la persona funcionaria que hará el retiro del efectivo. Constará de un vale por persona, esa persona NO tendrá acceso a un segundo vale, hasta que no liquide el primer vale.

e. Deberá adjuntar un mínimo de tres cotizaciones, a excepción de que el bien o servicio que se necesita adquirir solamente lo ofrezca una persona o empresa.

Artículo 12.—Plazo para la liquidación de los vales. Los vales de caja chica deben ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada, y con oficio de autorización de la Junta Directiva.

Artículo 13.—Requisitos de las facturas o recibos a liquidar. Las facturas, recibos o comprobantes de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que son el sustento del egreso, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Factura electrónica o documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor del “Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú”.

b. Especificar claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c. Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, lo cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.

d. Traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja.

e. No contener, por ningún motivo, tachaduras ni borrones.

f.  El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. 

Artículo 14.—Recepción del bien o servicio y liquidación de vale de caja chica. Será responsabilidad de quien reciba el bien o servicio, constatar el ingreso de los mismos y firmar el vale como señal de conformidad. La liquidación del vale queda formalizada cuando la persona responsable de la caja chica revisa el cumplimiento de todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 15.—Liquidación de vale de caja chica pendiente. No se entregarán recursos de caja chica ni un nuevo vale, a la persona funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 16.—Recursos no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos.

Artículo 17.—Reintegro de fondos.  Sin excepción, la caja chica recibirá devoluciones únicamente de dinero en efectivo. Ante el uso de los fondos de caja chica, la persona encargada de ésta tramitará el correspondiente reintegro de fondos, solicitud que deberá preparar en original y copia. Ese reaprovisionamiento deberá tramitarse antes de que el dinero utilizado alcance el setenta por ciento (70%) del fondo, según el uso y tiempo requerido para que se reintegre el fondo. La persona encargada de girar los fondos deberá darle prioridad a este pago.

Artículo 18.—Arqueos. Es responsabilidad del vicepresidente, realizar arqueos del fondo de caja chica cada vez que sea necesario, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo de caja chica(tesorero), del vicepresidente que practicó el arqueo y del presidente.

Estos arqueos deberán practicarse en forma sorpresiva y al menos una vez cada tres meses.

Artículo 19.—Producto del Arqueo. Si producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante en las cuentas del comité cantonal de deportes y recreación de Tarrazú y el faltante de forma inmediata a la caja chica.

Artículo 20.—Sistema digital unificado. Las compras a través de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación puede ser conocida por cualquier interesado. 

Artículo 21.—Sanciones. Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica tiene por obligación conocer el presente reglamento.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Daniela Fallas Porras.—Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2023829898 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 25, que consta en artículo 12°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 180-2023, del 10 de octubre de 2023, el:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

SOBRE EL TRÁMITE DE VARIACIONES AL PLAN

OPERATIVO ANUAL Y AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de Curridabat, para el trámite y aprobación de las modificaciones al Presupuesto Municipal y de las variaciones al Plan Operativo Anual.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal; funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable de la administración institucional.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Curridabat.

Aprobación presupuestaria: Proceso presupuestario mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución.

Aprobación de planificación operativa: Proceso de planificación mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el Plan Operativo Anual y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que la planificación institucional requiere para su ejecución.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la Ley y quien tiene por competencia la aprobación de las variaciones al presupuesto municipal y al Plan Operativo Anual.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.

Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto por su naturaleza.

Grupo de Subpartida: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.

Subpartida: Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.

Director (a) Financiero: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat; la cual deberá ser elevada por la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal.

Director (a) de Planificación: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso de Planificación de Corto, Mediano y Largo Plazo de la Municipalidad del Cantón de Curridabat, la cual deberá ser elevada por la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal.

Jefe (a) de Presupuesto: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del área de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat.

Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la Institución, superior, unipersonal o colegiado.

Plan Anual Operativo (POA): Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Sistema Integrado de Planes y Presupuestos (SIPP): Sistema para el registro de todos los documentos de presupuesto y de Plan Operativo Anual aprobados por el Concejo Municipal, en la página web de la Contraloría General de la República.

Variación al Plan Operativo Anual: Mecanismo legal y técnico para realizar ajustes en la programación de objetivos, indicadores y metas.

Tipos de Variaciones al Plan Operativo Anual: Se definen los siguientes tipos:

a) Ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y actividades o proyectos, conforme a los manuales clasificadores por objeto del gasto y programáticos, según los niveles oficiales de aprobación interna como externa.

b) Ajustes al Plan Operativo Anual que implican una variación presupuestaria en los niveles oficiales de aprobación interna como externa, sea dentro de un mismo programa de gastos trasladando recursos de una partida a otra, o de una subclasificación programática a otra, o que traslade recursos de un programa a otro, por lo que deben complementarse con una Modificación Presupuestaria.

Modificación Presupuestaria: Mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos o las disminuciones de los gastos, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.

Nivel de detalle de la aprobación interna de las variaciones al presupuesto institucional mediante Modificación Presupuestaria: Nivel de detalle que establezca el clasificador por objeto del gasto, clasificadores programáticos, así como cualquier otro clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de Hacienda y que la Contraloría General de la República solicite; según lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público vigentes emitidas por el ente Contralor.

Fichero: Es un control digital interno, que se generan de formularios de Google y se comparten por One drive. Existen tres tipos de propuestas: 1- Gestiones Administrativas, 2Servicios Existentes  3-Proyectos y 4-Recursos Ligados a la Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria. Cada una de estas contiene una serie de datos estructurados que se consultan para dar trámite a las bienes y servicios, presupuestos extraordinario y modificaciones presupuestarias.

Ficha: Consecutivo de los formularios que se compone de dos dígitos, el primero es el número consecutivo, seguido del año vigente.”

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3ºAprobación interna de las variaciones al Plan Operativo Anual. La aprobación de las variaciones al Plan Operativo Anual corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 4ºAprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 5ºDisposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de los ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y por actividades o proyectos.

El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

5.1  Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el Plan Operativo Anual producto de ajustes que no implican una Modificación Presupuestaria, mediante la presentación de doce documentos o propuestas (máximo permitido) que contengan las variaciones solicitadas por el Concejo Municipal y la Administración.

5.2  Los ajustes al Plan Operativo Anual se formularán respetando las matrices de planificación definidas por la Contraloría General de la República y para los movimientos que contemplen, se deberá tramitar ante el Departamento de Presupuesto las reservas necesarias para suspender la ejecución de recursos mientras se obtiene la aprobación definitiva del ajuste al POA.

5.3  Estos ajustes al Plan Operativo Anual serán planteados por la Dirección de Planificación ante la Alcaldía para el respectivo trámite de aprobación ante el Concejo Municipal y las matrices de planificación se acompañarán de la correspondiente justificación. Lo anterior de tal manera que se pueda visualizar la situación anterior y la nueva propuesta del POA.

5.4  La comisión de Hacienda y Presupuesto podrá aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a los ajustes al POA sometidos a su consideración. Para el proceso de análisis y discusión podrá convocarse al titular de la Dirección de Planificación.

5.5 Todo ajuste al POA aprobado por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente de la sesión en que fue aprobado.

5.6  Los ajustes al Plan Operativo Anual que sean improbados por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentados nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

5.7  De todo ajuste al Plan Operativo Anual, el Director (a) de Planificación levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:

a. Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

b. Acuerdo del Concejo Municipal.

c. Todo ajuste al POA deberá ser numerado en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

d. Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.

e. Cuadros del POA ajustados conforme a las matrices de planificación vigentes.

f.  Documentos de justificación de las variaciones.

g. Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y realimentación del proceso.

h. Detalle de las reservas tramitadas ante el Departamento de Presupuesto, de los recursos que serán sujetos de ajuste entre metas y entre objetivos.

5.8  No podrá ejecutarse ningún ajuste al Plan Operativo Anual, si previamente, éste no ha sido aprobado por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

5.9  Todo ajuste al Plan Operativo Anual debidamente aprobado por el Concejo Municipal, deberá ser registrado en el Sistema Integrado de Planes y Presupuesto (SIPP) en la página web de la Contraloría General de la República, dentro de los plazos definidos por el ente Contralor para estos efectos; así como en los sistemas internos para registro y control del POA.

Artículo 6ºDisposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las Modificaciones Presupuestarias y de los ajustes al Plan Operativo Anual que implican una variación presupuestaria en los niveles oficiales de aprobación interna como externa.

El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

6.1  Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el presupuesto institucional como un máximo de doce modificaciones presupuestarias.

6.2  Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y los clasificadores de gasto vigentes y se presentarán según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.

6.3  Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos en Plan Operativo Anual. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al POA de la municipalidad, el cual será elaborado por la Dirección de Planificación Institucional.

6.4  Toda modificación deberá indicar la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o disminución.

6.5  La comisión de Hacienda y Presupuesto podrá aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a las modificaciones sometidas a su consideración. Para el proceso de análisis y discusión la Comisión de Hacienda conforme dispone el Código Municipal podrá requerir la presencia de cualquier funcionario, que se considere necesario y pertinente, a aclarar las modificaciones solicitadas.

6.6  Toda Modificación Presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente de la sesión en que fue aprobada.

6.7  Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

6.8  De toda Modificación Presupuestaria, la Dirección Financiera a través de la Jefatura de Presupuesto levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:

a. Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

b. Acuerdo del Concejo Municipal.

c. Toda Modificación Presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

d. Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.

e. Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas previamente aprobados por el Concejo Municipal.

f. Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.

g. Incluir en el expediente toda evidencia documental o digital que respalde la formulación y realimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, solicitudes de Directores y Jefes, Fichas etc.), Para tales efectos se adjuntará en el expediente un documento ejecutivo que resuma por Unidad Administrativa, los requerimientos y la forma en fue solicitada la variación o ajuste presupuestario. Se adjunta Anexo.

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6.9  La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

6.10  No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

6.11  Las modificaciones presupuestarias sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

6.12  No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

6.13  No podrá ejecutarse ninguna Modificación Presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

6.14  El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante certificación que emita el Jefe (a) de Presupuesto.

6.15  Toda Modificación Presupuestaria debidamente aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser registrada en el Sistema Integrado de Planes y Presupuesto (SIPP) en la página web de la Contraloría General de la República, dentro de los plazos definidos por el ente Contralor para estos efectos, así como en los sistemas internos para registro y control del Presupuesto.

6.16  Toda Modificación Presupuestaria deberá ser presentada al Concejo para su conocimiento y deliberación con una anticipación de ocho días.

Artículo 7ºComunicación de las aprobaciones de modificaciones presupuestarias y de los ajustes al Plan Operativo Anual. Los documentos de esta índole aprobados por el Concejo Municipal serán comunicados por la Secretaría del Concejo a la Alcaldía, a la Dirección Financiera, a la Dirección de Planificación y al Departamento de Presupuesto; dentro de los plazos de ley. Lo anterior para el correspondiente proceso de registro y ejecución por las áreas responsables.

Artículo 8ºResponsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario y de planificación, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria, así como las directrices internas periódicas que emita la Alcaldía para regular el desarrollo de las diferentes fases.

Artículo 9ºIncumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las normas legales y directrices aplicables en planificación y presupuesto, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente en materia disciplinaria.

Artículo 10.—Deróguese el anterior Reglamento Interno Sobre el Trámite de Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat publicado en La Gaceta 99 del lunes 26 de mayo de 2014.

Artículo 11.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 24 de noviembre de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud N° 477598.—( IN2023829609 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, aprueba mediante el Artículo VI, Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N° 182, celebrada el día 23 de octubre de 2023, el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Sarchí, y sus anexos:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto regular la asignación, funcionamiento y control del fondo de caja chica de la Municipalidad de Sarchí.

Artículo 2ºNaturaleza de fondo de caja chica. La ejecución del gasto mediante el fondo de caja chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables e impostergables, según el criterio justificado de la Alcaldía. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente.

Dicho fondo operará mediante el esquema de fondo fijo, lo que significa que en todo momento el monto de la caja chica debe ser igual a la suma del efectivo, los comprobantes de gasto incluyendo los reintegros en tránsito, los cuales formarán el total del monto de caja chica.

Artículo 3.—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Arqueo de caja chica: Verificación del efectivo y la documentación que da soporte a los egresos y análisis de comparación con los montos autorizados por caja chica, de conformidad con la normativa y reglamentación que rige el funcionamiento de la caja chica.

b) Caja Chica: Fondo autorizado por la Alcaldía Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan y cuya necesidad sea gastos menores, indispensables e impostergables.

c) Formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero en efectivo, funcionando como vale, a una persona funcionaria pública autorizada para tal efecto según lo dispuesto en este reglamento, el cual funcionará como vale de entrega de efectivo.

d) Gastos menores, indispensables e impostergables: Se consideran bajo esta condición, la adquisición en calidad de emergencia de bienes y servicios cuya cuantía no exceda el límite preestablecido en este reglamento. También se considerarán como gastos menores, sujetos al pago por medio del fondo regulado en el presente reglamento, los viáticos de conformidad con lo regulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Reglamento N° 4 del 10 de mayo de 2001.

e) Nómina de pago: Se define como un instrumento administrativo que permite de una manera ordenada autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y detalla la información contable relacionada con el pago.

e) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa la persona funcionaria pública responsable según el formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales o facturas que sustentan el pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y persona funcionaria pública responsable de la caja chica. La cual se registra en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y para efectos de comprobantes que sustenten el reintegro, los comprobantes pueden de ser forma física.

f)  Persona funcionaria pública responsable de la caja chica: Persona funcionaria pública encargada del Departamento de Tesorería Municipal, quien será responsable de la administración del fondo de la caja chica o a quien delegue la Alcaldía Municipal, en casos de excepción debidamente motivados.

g) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de caja chica por los gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.

h) SIGM: Se refiere al Sistema Integrado de Gestión Municipal, que responde al sistema informático utilizado en la Municipalidad de Sarchí, para los diferentes procesos. i) SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del fondo de caja chica

Artículo 4ºEstablecimiento del fondo de la caja chica. Se establece tres fondos de ¢1.000.000.00 (un millón de colones) cada uno, para las cuentas Administración General, Dirección Técnica de Gestión Vial y Departamento de Acueducto.

Este fondo podrá ser ajustado por la Alcaldía en función de las necesidades de la Municipalidad, mediante resolución administrativa razonada y fundamentada; de tal ajuste deberá ser informado el Concejo Municipal por parte de la Alcaldía.

Asimismo, mediante resolución administrativa razonada y fundamentada, la Alcaldía podrá autorizar el aumento de alguno de los tres fondos de caja chica, a efectos de aplicar la excepción prevista en el artículo 3, inciso g) de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 en concordancia con el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

En todo caso, el fondo total de la caja chica no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del monto fijado para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 5ºUso del fondo de caja chica. La adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a) La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c) Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d) No haya fragmentación.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la adquisición de bienes y/o

servicios con fondos de caja chica

Artículo 6ºDe la persona funcionaria pública competente para realizar solicitudes de fondos de caja chica. Solo podrán gestionar solicitudes de caja chica, las personas funcionarias públicas debidamente autorizadas por la Alcaldía para esos efectos en el SIGM, para lo cual esta deberá instruir por escrito oportunamente al Departamento de Informática para la asignación del rolSolicitud de Caja Chica” en el SIGM.

En el caso del Concejo Municipal, será la Secretaría de dicho órgano la encargada de solicitar el gasto a la Alcaldía.

El SIGM verificará el acceso de los funcionarios de acuerdo con el nombre de usuario y la clave de acceso que tenga registrada en el sistema, así como los niveles de acceso que se le hayan habilitado, siendo de esta manera el mecanismo suficiente para tener por válida la gestión que el funcionario realice. En el caso de los formularios de entrega de dinero y liquidación de caja chica, la persona funcionaria pública digitará la información y el SIGM agregará su nombre de forma automática.

Artículo 7ºDel trámite previo a la solicitud de caja chica. Únicamente se podrán ingresar solicitudes de caja chica, cuando se cuente con contenido presupuestario suficiente para la compra de bien o servicio requerido. El monto del gasto deberá ser estimado en forma diligente y responsable por la persona interesada.

Artículo 8ºSolicitud de fondos de caja chica. Las solicitudes para compras con fondos de caja chica se realizarán mediante el SIGM, para lo cual la persona funcionaria pública solicitante deberá indicar la justificación de la compra, el detalle del producto o servicio que se adquirirá, el monto y la cuenta presupuestaria de la cual se tomarán los recursos. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Alcaldía quien definirá si cumple con lo regulado en el artículo 5 de este reglamento, a este se le otorga el rol de “autorizador”, lo cual se hará activando la casilla correspondiente través del mismo sistema.

Todo trámite de entrega de dinero de caja chica se deberá tramitar por medio del sistema informático diseñado para el efecto. De acuerdo con la forma en que opera el sistema, no se requiere firma de puño y letra o digital en ningún documento, con excepción de la constancia que el interesado recibió el dinero en efectivo, cuando así sea.

Posteriormente, la persona solicitante retirará el efectivo en el Departamento de Tesorería Municipal. Para ello, la persona funcionaria pública responsable de la caja chica completará el formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica, el cual contendrá fecha de entrega, monto entregado, firma de la persona solicitante y de la persona funcionaria pública responsable de la caja chica.

Artículo 9ºComprobante de la compra. Las facturas o comprobantes de los bienes y/o servicios adquiridos con fondos de la caja chica que servirán como soporte del egreso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que cumpla con la normativa dispuesta por el Ministerio de Hacienda, según el régimen tributario correspondiente.

b) Estar emitidas a nombre de la Municipalidad de Sarchí.

c) El monto de la factura o comprobante no podrá sobrepasar el monto aprobado en la solicitud.

d) Todas las facturas o comprobantes deberán ser remitidas a la dirección de correo electrónico dispuesta por la Municipalidad para esos efectos, excepto las que corresponden al régimen simplificado, cuyo original deberá ser entregado ante el Departamento de Tesorería Municipal por la persona funcionaria solicitante.

e) El monto de las facturas o comprobantes no podrán exceder del 75% del monto total de cada fondo.

No se reconocerán rubros por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y derechos incorporados a la factura.

Artículo 10.—Liquidación. La liquidación del fondo de caja chica municipal, se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Todo adelanto de recursos del fondo de caja chica deberá ser liquidado, mediante el formulario entrega de dinero y liquidación de caja chica, el cual contendrá fecha, devolución de efectivo para los casos que aplique, monto de la factura.

Dicho formulario será firmado por la persona funcionaria pública responsable de la compra y la persona funcionaria pública responsable de la caja chica.

b) La persona funcionaria pública responsable de la compra tendrá un máximo de dos días hábiles para la entrega de comprobantes o facturas para la respectiva liquidación; las cuales deberán tener fecha igual o posterior a la aprobación de la solicitud realizada en el SIGM; el incumplimiento de lo indicado se considerará falta grave, salvo justificación debidamente documentada aprobado por la alcaldía.

Previa autorización de la Alcaldía o directores, en casos excepcionales debidamente justificados, se recibirán comprobantes de pago con fecha anterior a la solicitud. La justificación deberá ingresarse en el SIGM con la solicitud de caja chica y en todo caso la fecha de la factura no podrá superar el lapso de dos días hábiles.

c) Para la liquidación de viáticos, debe aportar el formulario de boleta de viáticos dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República; completo con las firmas correspondientes.

d) La liquidación del formulario entrega de dinero y liquidación de caja chica queda formalizada, cuando la persona responsable de la caja chica cumpla todos los requisitos y estampe su firma junto con la de la persona funcionaria pública encargada de Tesorería Municipal al final del formulario de liquidación.

Artículo 11.—De los casos en que el gasto no se ejecuta. Cuando por algún motivo la compra o el giro no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero mediante el formulario de entrega de efectivo y liquidación de caja chica deberá hacer la devolución del dinero en el plazo máximo del día hábil siguiente.

Artículo 12.—Conformación del fondo de caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente manera: suma asignada en efectivo, formularios completos de entrega de dinero y liquidación de caja chica con sus respectivos comprobantes de pago.

Artículo 13.—Registro de compra caja chica en el SICOP. Las compras a través de caja chica deberán quedar debidamente registradas en SICOP por parte del Departamento de Tesorería, una vez cuente con la liquidación de cada compra.

Para tales efectos, para cada una de las compras se ingresará el documento Entrega de Efectivo de Caja Chica, en el cual constará la justificación de la compra realizada por la persona funcionaria pública responsable, entrega de efectivo y liquidación, estampando la firma del funcionario responsable de la compra y de Tesorería Municipal; además, deberá ingresar toda la documentación que generó la compra de acuerdo con la documentación aportada en el SIGM por la persona funcionaria responsable de la solicitud.

CAPÍTULO IV

De los reintegros al fondo de caja chica

Artículo 14.—Del reintegro al fondo fijo de caja chica. Los reintegros de efectivo de los fondos fijos de caja chica se tramitarán a través del SIGM, los cuales serán revisados y autorizados por la Tesorería Municipal; estos deberán ser remitidos a la Alcaldía para la generación de la nómina de pago correspondiente, que posteriormente será aprobada por el Departamento de Contabilidad y Tesorería, emitiendo los reembolsos a cada fondo de acuerdo con la cuenta bancaria correspondiente.

Artículo 15.—De la periodicidad. Se confeccionarán los reintegros de los fondos fijos de caja chica por parte de la Tesorería Municipal dos veces a la semana, con el objeto de tramitar la entrega de dinero, liquidaciones y publicaciones de las compras en SICOP. Únicamente procederán los reintegros de caja chica cuando se haya utilizado más del 30% de cada uno de los fondos, pero menos del 75%, con el propósito de darle rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez.

CAPÍTULO V

Custodia del fondo de caja chica

Artículo 16.—Custodia del fondo de caja chica. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de la persona funcionaria encargada del Departamento de Tesorería Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, y demás normativa vigente y aplicable en la materia.

La administración, el departamento de Tesorería Municipal y las personas funcionarias públicas autorizadas son los responsables de velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento para la utilización del fondo de caja chica.

En ausencia de la persona funcionaria municipal encargada del departamento de Tesorería Municipal por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, el fondo de caja chica se traspasará transitoriamente a la persona funcionaria municipal que lo supla o bien a quien la Alcaldía elija según su criterio, asignando los roles que competen a esta función, previo arqueo por parte de la persona funcionaria pública encargada de la Auditoría Interna Municipal o, en su defecto, de la persona funcionaria pública encargada de la Dirección de Hacienda, lo anterior, en caso que no se haya realizado la suplencia del puesto.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 17.—De los arqueos a los fondos fijos de caja chica. Se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo a los fondos fijos de caja chica se realizará Dirección de Hacienda en forma sorpresiva, mediante formulario preelaborado que deberá contener el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente, en el formulario de arqueo, sin perjuicio de las acciones de la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 19.—Faltantes y sobrantes de los Fondos Fijos de Caja Chica. Si realizado el arqueo se determinara un faltante de dinero, la Tesorería Municipal deberá reponerlo en un plazo de tres días hábiles al fondo fijo, en presencia de la Dirección de Hacienda dejando constancia de ello. En el evento de que se produzca un sobrante, se deberán realizar las revisiones pertinentes para determinar su causa; en caso de que no se determine, la suma sobrante se incluirá dentro del proceso de liquidación normal del ejercicio anual, realizando el depósito en la cuenta corriente municipal con crédito a otros ingresos.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y sanciones

Artículo 20.—De las consecuencias del incumplimiento. Ante el incumplimiento de este reglamento o la falta de control en su aplicación será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás legislación conexa.

CAPÍTULO VIII

De la derogatoria y vigencia

Artículo 21.—El presente reglamento entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Anexos

1. Formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica.

2. Liquidación de gastos de viaje en el interior de país.

Publíquese por una vez el reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 533.—Solicitud N° 473739.—( IN2023829883 ).

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MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal tomado en la Sesión Ordinaria N° 183 del 31 de octubre de 2023, dispuso aprobar como Reglamento Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza de la Municipalidad de Tilarán, el texto publicado como proyecto mediante La Gaceta N° 185 del 09 octubre de 2023, dado que, vencido el plazo definido para consulta, no se recibieron observaciones al proyecto de reglamento.

Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2023829909 ).

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal, comunica, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, acuerdo número 435 de la sesión ordinaria número 174-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, que por unanimidad de votos y en firme aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, A LA LEY NÚMERO 10.235 DE 03 DE MAYO DE 2022, DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Considerando:

Que el inciso a) del artículo 8 de Ley número 10.235 ordena a las municipalidades, dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en dicha ley. Consecuentemente, con fundamento en los artículos 13 inciso c), 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Tilarán, procede a reglamentar el procedimiento que seguirá para atender las denuncias y sancionar las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer acciones preventivas contra la violencia dirigida a las mujeres en la política y el procedimiento para resolver las denuncias que permitan la investigación y la imposición de las sanciones previstas en la Ley N° 10.235.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a un proceso electoral y desempeño del cargo, libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Cuando las mujeres sean aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

c) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse de tal forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para integrar la aplicación del presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

Artículo 6°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas derivadas de la Ley N° 10.235.

CAPÍTULO II

Prevención

Artículo 7°—Acciones preventivas en el ámbito municipal. Corresponde al proceso de promoción de género:

a) Gestionar la elaboración de la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación del Concejo Municipal.

b) Elaborar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

c) Difundir información relacionada con los alcances de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

d) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a las nuevas autoridades en cada cambio de gobierno municipal.

e) Rendir un informe anual para la Alcaldía sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la política.

f) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 8°—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b) Conocer y someter a discusión el informe anual del proceso de promoción de género, sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c) Impulsar a la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer con acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política.

d) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO III

Denuncia

Artículo 9°—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que se hayan sentido afectadas por violencia en la política según lo define el inciso a) del artículo 4 de la N° 10.235, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita y en sobre cerrado. La cual deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos de la denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, número de cédula, número de teléfono y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que lo presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que se deba recabar la prueba mediante una investigación preliminar, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que se proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que se pueda localizar a las personas señaladas.

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e) Correo electrónico para recibir notificaciones.

f)  Lugar y fecha y firma de la denunciante o de su representante legal.

Artículo 10.—Instancia facultada para recibir las denuncias.

a) Cuando la persona denunciada sea un funcionario/a, la denuncia debe presentarse ante la Alcaldía.

b) Cuando la persona denunciada ocupe un cargo de elección popular o sea un miembro de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; la denuncia debe presentarse ante el Concejo Municipal por medio de la Secretaría.

CAPÍTULO IV

Tramitación y Sanciones

Artículo 11.—Confidencialidad. La denuncia, así como el procedimiento serán confidenciales desde el inicio hasta su finalización.

Artículo 12.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, de acuerdo con la Ley N° 10.235, es de un año, computable a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.

Artículo 13.—Tramitación de la denuncia. La Alcaldía nombrará a un/a funcionario/a del Proceso de Asesoría Legal como órgano director; en las veinticuatro horas siguientes de recibida la denuncia.

Por su parte, en la sesión en que se conoce la denuncia; el Concejo Municipal conformará una comisión especial integrada por regidores/as suplentes, al menos por tres miembros.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo ordinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Y les aplicaran las causales de impedimento establecidas en el artículo 12 del Código Procesal Civil, Ley 9.342.

Artículo 14.—El plazo de la investigación. El procedimiento tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en la Ley N° 10.235 y deberá resolverse en un plazo de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 15.—De los recursos contra lo resuelto por la Alcaldía. Cuando lo resuelto por la Alcaldía sea suspensión o despido sin responsabilidad patronal, cabe el recurso de apelación ante el Juzgado de Trabajo conforme lo dispone el inciso a) del artículo 159 del Código Municipal. Contra la amonestación escrita, el Código Municipal no establece recursos.

Artículo 16.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe el recurso de revocatoria ante el propio Concejo y/o el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el artículo 165 del Código Municipal.

Artículo 17.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 18.—Sanciones. Conforme la N° 10.235, se establecen las siguientes sanciones, según sea demostrada la gravedad de la falta:

a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal en caso de funcionario(a), revocatoria del nombramiento por designación en caso de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes o pérdida de credenciales en caso de cargo de elección popular.

Artículo 19.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Que la violencia sea ejercida por dos o más personas en conjunto.

b) Que la violencia sea ejercida, además de por género, por características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c) Que la violencia sea ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d) Que la violencia sea haciendo uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance.

e) Que la violencia suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 20.—Registro de sanciones. Para su debido registro, la Alcaldía comunicará al Instituto Nacional de las Mujeres, la resolución final que imponga una sanción a un funcionario/a municipal por este tipo de violencia.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde municipal.—1 vez.—( IN2023829912 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

La municipalidad de La Cruz. Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle el acuerdo N° 1-1 de la Sesión Ordinaria N° 50-2023 verificada por La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 30 de agosto del año en curso y que dice:

Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, corrige el acuerdo N°2-2.2A de la Sesión Ordinaria N°48-2023, debido a que por un error involuntario se indicó que: se aprueba la modificación del artículo 11 del Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de La Cruz, para que se lea correctamente: Artículo 11. Conformación de la CICI. La comisión estará integrada por dos regidores propietarios y sus respectivos suplentes, el Alcalde o su representante, las Direcciones de área, la persona encargada de la Planificación Municipal, la persona encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales (con voz pero sin voto).

Por lo tanto, se corrige para que se lea correctamente: se aprueba la modificación del artículo 11 del Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de La Cruz, para que se lea correctamente: Artículo 11. Conformación de la CICI. La comisión estará integrada por dos regidores propietarios y sus respectivos suplentes, el Alcalde o su representante, las Direcciones de área, la persona encargada de la Planificación Municipal, la persona encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales (con voz pero sin voto).

El Concejo Municipal por mayoría calificada, nombrará a los dos Regidores en calidad de propietarios para que asistan a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrará dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. Los Ediles nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI. Que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado, en firme, y se dispensa del trámite de comisión por 5 votos a favor (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro).

Malloryn Andrea Arrieta Bonilla, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. N° 3029.—Solicitud N° 471790.—( IN2023829640 ).

REMATES

AVISOS

GTS GUARANTY TRUST SERVICES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-735546, en calidad de fiduciario del Fideicomiso de Garantía Cristian Porras Carmona – GTS – 2021” (elFideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día nueve (09) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día tres (03) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca de la provincia de Guanacaste, con matrícula número doscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis – cero cero cero (243766-000), con las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir; situación: distrito uno - Nicoya, cantón dos– Nicoya, de la provincia de Guanacaste; Linderos: norte: calle pública de 32.18 mts; sur: Jenny Garzon Cardona; este: Marianela Gutierrez Naranjo y servidumbre agrícola y oeste: Jenny Garzon; medida: dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2). Plano catastrado: G-2244665-2020, sin anotaciones ni gravámenes, según consta en el Registro Nacional. Precio base para la primera subasta: USD $15,000.00 (Quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para la finca en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para la finca en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de la finca que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de la finca que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, la parte Fideicomisaria Garantizada del Fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además se deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que la parte Fideicomisaria Garantizada autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos, (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del CRÉDITO, (iii) Amortización al principal del Crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del Patrimonio Fideicometido por parte del adjudicatario en la subasta, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte Deudora. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente indicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de la finca.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2023830266 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

AVISO

A Guillermo Rodríguez Morales, cédula 602020812, expropietario de la Finca N° 6-026636-000 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

29 de noviembre de 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 478023.—( IN2023829925 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en La Uruca, 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Miguel Serrano Campos, cédula de identidad 02-0180-0044.

Fecha de publicación.—Bienes Adjudicados.—Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2023829775 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4839-2023, Aguilar Ng Gretcheline Jiulianny, cédula 702830190, solicitó reposición del título de Bachillerato en Administración Pública. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829006 ).

Glenda María Muñiz Umaña, costarricense, número de identificación 1-0930-0073, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023829117 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-291-2023.—Montero Bonilla Ronald Andrey, R-236-2023, cédula de identidad N° 112210379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Académica en Investigación Biomédica en la Especialidad en Cáncer, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829574 ).

UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-384-2023.—Torres Bolaños Esteban, R-351-2023, cédula de identidad 701680348, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829342 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Glenda María Muñiz Umaña, costarricense, número de identificación 1-0930-0073, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í. ( IN2023829117 ).

Ana Iveth Rojas Morales, costarricense, número de identificación 2-0490-0281, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Specialization in Global Business Management, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.( IN2023829593 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.V.M. y D.Y.P.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la abuela de la persona menor de edad, señora Emilia Brenes Céspedes, el informe, realizado por el profesional de intervención Lic. Óscar Jiménez Jiménez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLG-00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477271.—( IN2023828936 ).

A la señora Blanca Mendoza Torres, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M. Se le confiere audiencia a la señora Blanca Mendoza Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477277.—( IN2023828937 ).

Al señor Félix Andrés Torres Durán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME C.A.T.M, Se le confiere audiencia al señor Félix Andrés Torres Durán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00094-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477279.—( IN2023828955 ).

Al señor Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés la unidad regional de atención inmediata de Cartago del Patronato Nacional de La Infancia, resolvió dictar medida cautelar de Guarda Crianza provisional de la persona menor de edad M.J.V.B. en su progenitor y cuido provisional de la persona menor de edad T.K.M.B., en el recurso comunal del señor Douglas Mauricio Villalobos Duran. Igualmente en dicha resolución no se autorizó la interrelación del progenitor Diego Alonso Torres Mora, ni de la progenitora respecto de las personas menores de edad. Y remitió el presente asunto a la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Union, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil o correo para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Gerardo Antonio Esquivel Campos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de diciembre del 2023 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00058-2019.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477286.—( IN2023828967 ).

Al señor Glaston Cambronero Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnostica en el proceso a favor de la persona menor de edad D.C.B por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00018-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 4772920.—( IN2023828970 ).

Al señor Jose García Chaves, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad E.P.G.L., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00470-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477292.—( IN2023828971 ).

A la señora Eliselda Auxiliadora Mora Dávila quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME G.L.M.D. Se le confiere audiencia a la señora Eliselda Auxiliadora Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00236-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477294.—( IN2023828975 ).

OLCAR-00230-2018.—Al señor Wilbert Granados Mejía, costarricense, cédula de identidad N° 701290559, sin más datos se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en alternativa institucional Aldea Moín de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad: S.M.G.T, del expediente administrativo: OLCAR-00230-2018. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00230-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477532.—( IN2023829143 ).

A la señora Shirley Liseth Rodríguez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos se le notifica la resolución de las 13:35 del 11 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta medida de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad NLRS y la resolución de las 14:00 del 10 de noviembre del dos mil veintitrés en la que se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad NLRS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00229-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477534.—( IN2023829145 ).

A la señora Ericka María Jaen Ordoñez, cédula de identidad número 503960230, se le comunica la resolución de fecha seis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve solicitar al Juzgado de Niñez y Adolescencia proceso de declaratoria judicial de abandono con depósito judicial a favor de la pme K. J. M. J.. Se le confiere audiencia a la señora Ericka María Jaen Ordoñez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSC-00131-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477542.—( IN2023829146 ).

Se comunica al señor Kevin Andrés Pana Campos, las resoluciones de las ocho horas con quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de las once horas con veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés y de las diez horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés en relación a la pme L. A. P. C., correspondiente a las resoluciones de convocatoria de audiencia y medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente, expediente N° OLVCM-00279-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vasquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477543.—( IN2023829147 ).

A Carlos Alberto Quesada Madriz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Carolina del Milagro Lizano Monge en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Quesada Lizano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Carolina del Milagro Lizano Monge, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla emocional y verbalmente. IV- Se le ordena a la señora, Carolina del Milagro Lizano Monge en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 28 de marzo del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00216-2022.—Oficina Local de Grecia, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477545.—( IN2023829148 ).

Al señor Yader González García, se comunica que por resolución de las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad A.I.G.R. y S.D.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00022-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477548.—( IN2023829149 ).

A el señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA, expediente: OLTU-00040-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477552.—( IN2023829150 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Yendry Paola Leitón Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A, B.A.L.A. Se le confiere audiencia a la señora Yendry Paola Leitón Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00178-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477897.—( IN2023829561 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y. D. T. R., K. A.B. R. y P. Y. R., y que mediante la resolución de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Reubicar a las personas menores de edad que se encuentran en abrigo en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para que en adelante sean ubicados en la ONG Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Tres Ríos, conocida como Aldeas Infantiles SOS Tres Rios, -ONG conforme al perfil de las personas menores de edad- hasta tanto no se disponga lo contrario en sede administrativa o judicial, resultando procedente de conformidad con su mejor interés, de conformidad con el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Siendo que dicho ingreso se realizará en fecha 30 de noviembre del 2023. Segundo: -Proceda la ONG de ubicación de las personas menores de edad a dar continuidad a los procesos de las personas menores de edad, así como a garantizar la atención médica, educación, recreación y atención integral de las personas menores de edad. Tercero: -Se les informa que la nueva profesional de seguimiento será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Cuarto: -Interrelación Familiar de los Progenitores respecto de las Personas Menores de Edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, por medios tecnológicos y siendo que ahora estarán en ONG -se realizará conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de las respectivas personas menores de edad y políticas en protección del Covid-, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento -Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha interrelación con la ONG de ubicación. Quinto: -Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las siguientes fechas: -Martes 16 de enero del 2024 a las 10:30 a.m. -Lunes19 de febrero del 2024 a las 8:30 a.m. Cabe aclarar que en caso de que la Embajada de Nicaragua, informe de las diligencias de repatriación. Entonces se procedería con dicha gestión. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00324- 2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477898.—( IN2023829563 ).

Al señor Pablo Agustín Pereira Segura, mayor, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero nueve tres nueve-cero dos uno cero, casado, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477901.—( IN2023829564 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Eliomar Fonseca Sibaja, mayor, costarricense, con cédula de identidad número seis- cero dos dos tres-cero ocho tres uno, de estado civil, oficio y domicilio desconocidos y Osvaldo José González Cedeño, mayor, costarricense, con cédula de identidad número seis-cero tres cero siete-cero siete dos cero, unión libre, peón agrícola, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.F.S. y J.G.F.S. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00193-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477910.—( IN2023829582 ).

A los señores Carlos Johan Zelaya Ramírez, mayor, costarricense, con cédula de identidad número siete-cero dos cuatro dos-cero tres cuatro seis, soltero, de oficio y domicilio desconocidos y Gerardo Gabriel Sotela Godínez, mayor, costarricense, con cédula de identidad número siete-cero dos cero seis-cero nueve dos siete, soltero, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad K.F.G.Q. y E.G.S.G. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00163-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477927.—( IN2023829585 ).

Al señor Miley Muñoz García, cédula de identidad 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477936.—( IN2023829598 ).

Al señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense, cédula de identidad número 112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad TSRM. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477937.—( IN2023829599 ).

A la señora Yalba Gaitán Díaz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.C.G. Se le confiere audiencia a la señora Yalba Gaitán Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00330-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477938.—( IN2023829600 ).

Al señor Jairo Antonio Carballo Mejía quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.C.G, Se le confiere audiencia al señor Jairo Antonio Carballo Mejía por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00330-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477939.—( IN2023829602 ).

Al señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense, cédula de identidad: 112240171, sin más datos se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad N.M.R.R. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLPU-00096-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477941.—( IN2023829605 ).

A la señora Petrona Sequeira García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME N.S.Z.S, Se le confiere audiencia a la señora Petrona Sequeira García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00110-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477944.—( IN2023829608 ).

Al señor Alejandro Naranjo Centeno, con cédula de identidad 113020184, se le notifica la resolución de las 08:00 del 29 de noviembre del 2023 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad LHNG, FGG y MGG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00225-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477945.—( IN2023829613 ).

A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo. Se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme A.F.C dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01360-2023. Se le confiere audiencia a la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478049.—( IN2023829715 ).

Al señor Samyr Gabriel Contreras Zuñiga, se le comunica resolución de las 11:20 horas del 27 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija N.C.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00108-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478088.—( IN2023829728 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Rocha Almengor Xinia cédula 602430887; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Montero Camacho Herbert cédula 104370925. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 29 de noviembre del 2023.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.— 1 vez.—O.C. Nº 46423.—Solicitud Nº 477989.—( IN2023830281 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-0582-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de julio 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Público Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, la Gerencia General, representada por la señora MBA María Gabriela Díaz Díaz cédula 1-0874-0151, mayor, casada, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 21, Cuadro Callejón Ampliación Oeste, lado sur, línea primera, propiedad 5968 inscrito al tomo 10, folio 341 a los señores: Alejandro Barrantes Boulanger cédula N° 7-0049-0338, Rogelio Barrantes Boulanger cédula N° 7-0042-0208 y Oscar Alberto Barrantes Boulanger cédula N° 7-0036-0536.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 15 de setiembre 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023829809 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 2023-007. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos: ECA-MC-C05 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA NORMA INTE-ISO/IEC 17021-1, pasa de versión 20 a versión 21, ECA-MP-P10 Manual de Procedimientos para la Evaluación y Acreditación Seguimiento y Reevaluación, pasa de versión 09 a versión 10. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 04 de abril del 2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente.—1 vez.—( IN2023829651 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 24, tomado en la Sesión Ordinaria 186-2023, celebrada el veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, acuerda:

Acuerdo N° 24: Con dispensa de trámite de comisión, con fundamento en celebraciones de fin y principio de año, es que el honorable Concejo Municipal acuerda modificar el horario de las sesiones ordinarias, quedando de la siguiente manera:

Jueves 28 de diciembre del 2023: a las 14:00 horas.

Jueves 04 de enero del 2024: a las 14:00 horas.

Esto en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023829914 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 47-2023, celebrada el día 20 de noviembre de 2023, Articulo IX.II se aprobó la dispensa por mayoría de votos y por unanimidad y con carácter firme se aprobó la moción suscrita por el Regidor Propietario Fernando Chavarría Quirós, Síndicos Propietarios Kevin Mora Méndez, Iris Vargas Soto, Andrea Valerio Montero y Carlos Alfaro Marín, donde se aprueba:

Transitorio I. Los plazos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento se suspenderán para el proceso de solicitud de becas del año 2024 y se aplicarán a partir del proceso de solicitud de becas del 2025.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023829735 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 47-2023, celebrada el día 20 de noviembre de 2023, Artículo IX.I por unanimidad y con carácter firme aprobó la moción suscrita por los Regidores Propietarios Lorena Carballo Miranda, Carlos Calderón Zúñiga, Regidores Suplentes Melissa Valdivia Zúñiga, Nicole Mesén Sojo y Manuel Vindas Durán, donde se aprueba:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

1. Reformar el artículo 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas Académicas del Cantón de Goicoechea, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5°—Becas a hijas e hijos de personas funcionarias municipales. En caso de que exista alguna disposición por Convención Colectiva que permita otorgar becas a hijas e hijos de las personas funcionarias municipales, la Administración Municipal deberá garantizar el cumplimiento de dicho beneficio en una partida presupuestaria distinta del programa de becas académicas por condición socioeconómica para los munícipes de Goicoechea.

Adicionalmente, las personas funcionarias podrán optar por hasta dos solicitudes de beca para sus hijas e hijos que cursen el nivel de primaria en centros educativos públicos y subvencionados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. Cuando se trate de personas funcionarias que sean cónyuges entre si, este beneficio se otorgará únicamente a una de ellas.

Los requisitos para la solicitud de becas a hijas e hijos de personas funcionarias municipales serán los siguientes:

1. Formulario de solicitud dispuesto al efecto por la Dirección de Desarrollo Humano.

2. Certificación de nacimiento donde conste que es hija o hijo de la persona funcionaria.

3. Formulario de declaración jurada facilitado por la Dirección de Desarrollo Humano en el cual se de fe que la persona por beneficiar es una persona estudiante activa en la institución educativa indicada en la solicitud correspondiente.

Las fechas para el otorgamiento de los beneficios aquí establecidos serán las mismas que las indicadas en el artículo 9 del presente reglamento.

Licda. Yoselyn Mora Calderon, Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2023829736 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

La Municipalidad de Turrubares, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a sus competencias, acuerda adherirse al nuevo Reglamento del “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital N° 187, Diario Oficial La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre del 2023, para efectos de lo que indica la Ley N° 7509 y sus reformas-Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad del cantón de Turrubares empezará a regir desde su publicación.

San Pablo de Turrubares, 15 de noviembre del 2023.—MBA. Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023829929 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado Sesión Ordinaria

Por acuerdo N° 5, consignado en el 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria N° 186-2023, del 21 de noviembre de 2023, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la Sesión Ordinaria del 26 de diciembre de 2023, programada para las 19:00 horas, en su lugar se señale la sesión ordinaria para el día 26 de diciembre; a las 09:00 horas. Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 28 de noviembre de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud N° 477615.—( IN2023829611 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por primera y única vez el acuerdo de “Declaratoria de interés público para adquisición mediante expropiación de la finca en la provincia de Alajuela Folio Real matrícula número 61291-000, para destinarla al Proyecto de Atención a Población en Condición de Calle del cantón”, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela en el artículo N° 8, capítulo V de la sesión ordinaria N° 47-2023 del martes 21 de noviembre del 2023. Por el cual dicho Órgano dispuso lo siguiente:

SE RESUELVE:

1. Acoger el oficio N° MA-A-7257-2023 de la Alcaldía Municipal, con relación a la enmienda al artículo N° 7, capítulo XV de la sesión ordinaria N° 46-2023 del martes 14 de noviembre del 2023, quedando de la siguiente manera:

a) Aprobar declarar de interés público para efectos de adquisición mediante expropiación la finca de la provincia de Alajuela inscrita en el Registro Nacional bajo matrícula de Folio Real número 61291-000, descrita en el plano catastrado número A-0134232-1993, propiedad de la sociedad Dentalis de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093491.

    Lo anterior, según el avalúo administrativo adjunto del Ing. Topógrafo William Rodríguez Marín, perito valuador institucional y funcionario de la actividad de alcantarillado pluvial de esta municipalidad, avalúo bajo informe de fecha 21 de agosto del 2023, por el cual se determinó el valor de la finca en la suma de doscientos treinta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos colones exactos (¢239,651,600.00).

b) La adquisición se realiza con el fin de destinar el inmueble a gestión en el ámbito social de la Municipalidad de Alajuela para atención de personas y población en condición de calle del cantón.

c) Instruir a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones (Reforma Integral de la Ley N° 7495 mediante la Ley N° 9286) e informar a este Concejo el avance y resultados de este.

d) Procédase a gestionar ante el Registro Nacional la anotación de la presente declaratoria de interés público en el asiento registral de la finca.

e) Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

f)  Autorizar al señor Alcalde a realizar todos los trámites, procedimientos y procesos, tanto administrativos como en sede judicial, según corresponda; así como proceder a la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de la franja de terreno citada y declarada de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del Estado.

    Lo anterior, sujeto a la recomendación emitida por la Licda. Diana Isabel Fernández Monge, Regidora Suplente.

2. Eximir del trámite de Comisión conforme el artículo 44 del Código Municipal. Obtiene once votos positivos. Definitivamente aprobado.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023829654 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, conforme al acuerdo N° 13 de la sesión N° 0295-2023 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el día 09 de noviembre de 2023, convoca a audiencia pública presencial de la propuesta que se detalla a continuación:

Estudio para la actualización tarifaria de los servicios de recolección de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques.

El objeto de la audiencia pública es actualizar la tarifa de los servicios públicos de recolección de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques para el año comprendido, dada la estimación de usuarios de los servicios, costos directos, indirectos y de inversión del año 2022.

A continuación, se detallan las variaciones de los montos con respecto a las tarifas vigentes por servicio.

CUADRO N° 1

COMPARATIVO DE LOS MONTOS PROPUESTOS

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Categorías

Tarifa

Vigente

por

categoría

Tarifa

Propuesta

Por

categoría

Variación

absoluta

Variación

relativa

Institucional 1

¢7.075,00

¢7.244,00

¢167,21

2,36%

Institucional 2

¢70.740,00

¢72.424,00

¢1.682,11

2,38%

Residencial tipo 1

¢3.535,00

¢3.622,00

¢86,11

2,44%

Comercial - Industrial tipo 1

¢8.840,00

¢9.054,00

¢212,76

2,41%

Comercial - Industrial tipo 2

¢17.685,00

¢18.106,00

¢420,53

2,38%

Comercial - Industrial tipo 3

¢26.525,00

¢27.160,00

¢633,29

2,39%

Comercial - Industrial tipo 4

¢42.445,00

¢54.318,00

¢11.871,58

27,97%

 

CUADRO N° 2

COMPARATIVO DE LOS MONTOS PROPUESTOS

DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS

Tarifa vigente por metro lineal

por mes

Tarifa

propuesta por metro lineal por mes

Variación absoluta

Variación relativa

¢332,13

¢349,37

¢17,24

5,19%

 

CUADRO N° 3

COMPARATIVO DE LOS MONTOS PROPUESTOS

DEL SERVICIO DE PARQUES

Tarifa vigente por metro lineal por mes

Tarifa propuesta por metro lineal por mes

Variación absoluta

Variación relativa

¢57

¢19

-¢38

-66,67%

 

Sobre la realización de la audiencia: La audiencia pública presencial se realizará el lunes 18 de diciembre de 2023, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones debidamente fundadas por dos vías:

1) De forma oral: Presentarse en la fecha indicada con su cédula de identidad.

2) Mediante escrito firmado: presentado en la secretaría del Concejo Municipal en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., o al correo electrónico: lvega@muniupala.go.cr

En ambos casos aportar copia de la cédula de identidad, correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para consultar los estudios tarifarios: Puede hacerlo en las instalaciones de la Municipalidad de Upala en la secretaría del Concejo Municipal en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., o descargando cada estudio en el siguiente enlace:

https://muniupalamy.sharepoint.com/personal/dmora_muniupala_go_cr/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fdmora%5Fmuniupala%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FACTUALIZACI%C3%93N%20TARIFARIA%202023%2FESTUDIOS%20TARIFARIOS%202023&ga=1

Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2023829589 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo N° 1148 Definitivamente Aprobado tomado en Sesión Ordinaria número 274-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, el Concejo acordó y aprobó lo siguiente:

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO

PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2024

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Considerando

1ºLey de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)

2ºReglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601. Artículo 39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)

Artículo 41.—De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

3ºCódigo de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.  Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).

4ºCódigo Municipal Artículo 69. - Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.  Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.  El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

1ºQue el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 8.18%, al 14 de noviembre del 2023, en revisión hecha el día 17 de noviembre del 2023, según el Banco Central de Costa Rica en su página web:

2ºQue la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 17 de noviembre del 2023, es de 5.41% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.41%.

3ºEl promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

Se establece la tasa de interés moratorio en 8.18% anual para todos los tributos municipales, Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se solicita al Concejo Municipal se sirva acordar de manera positiva la presente resolución, que se dispense de trámite de comisión y se realice la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas.—1 vez.—O.C. N° 082202300370.—Solicitud N° 477820.—( IN2023829860 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Alcaldesa de la Municipal de Cañas, se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado en el Alcance Digital N° 187, a La Gaceta 178 del 28 de setiembre del 2023, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Gricelda Varga Segura, Alcalde Municipal—1 vez.—( IN2023829668 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAS

Que el Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria N° 182-2023, celebrada el día lunes 13 de noviembre del 2023, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la letra: acuerdo 11-182-2023 El Concejo Municipal de Cañas acuerda no sesionar el día lunes 25 de diciembre del 2023, y el día lunes 01 de enero del 2024. Publicar este acuerdo en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma Vargas. se dispensa de trámite de comisión.

Nayla Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023829595 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE PAQUERA

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paquera en Sesión Ordinaria N° 289-2023 (P-2020-2024) celebrada el 15 de noviembre del 2023, artículo x, acuerdo N° 5, que dice:

Se acuerda comunicar a la población que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas por cierre de fin de año a partir de las 4.00 p.m., del día 22 de diciembre del 2023 hasta el 05 de enero del 2024, inclusive, regresando de nuevo a laborares el día 08 de enero del 2024.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023829720 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 187-23, artículo VIII, inciso a, del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, acordó:

Acuerdo N°5

Con cinco votos presentes a favor Se Acuerda: Aprobar el cierre de las Oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para la atención al público durante los días 25 al 31 de diciembre de 2023 y el 01 de enero de 2024, correspondientes al fin y principio de año, regresando el 02 de enero del 2024, dejando deshabilitado cualquier atención al público. Queda fuera de este cierre los servicios que la administración considere esenciales para el buen desempeño de sus funciones. La sesión del Concejo se mantiene el martes a las 5 pm”. Acuerdo Unánime.

 Publíquese.

Diego Céspedes Núñez, Asistente Talento Humano.—1 vez.—( IN2023829841 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-2252-2023. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 82 Ordinaria del 23-11-2023, artículo VI, Acuerdo N° 2253, dice: por unanimidad se acuerda: se aprueba la moción del concejo en pleno, por tanto: se traslada la Sesión Ordinaria del 21 de diciembre para el martes 19 de diciembre a las 5:00 pm. Y la sesión Ordinaria del jueves 28 de diciembre de 2023 se traslada para el martes 26 de diciembre a las 5:00 pm y que, además esta sesión se realizará de manera virtual por la plataforma zoom. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión acuerdo definitivamente aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023829801 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m. del 22 de diciembre del 2023, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio & Raven. El orden del día es conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el secretario de la Junta Directiva.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2023830265 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica Comunica:

Los Doctores. Oscar Edgardo Araya Fonseca, Presidente y Andrea Azofeifa Flores, Secretaria, convocan a Asamblea General Ordinaria N° 62-2024 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Ordinaria N° 62-2024

Fecha: 19 de enero del 2024.

Lugar: Auditorio Life House Comunidad de Vida, WX9C+GJ8, Cipreses, San José, Curridabat

Hora: Primera Convocatoria 6:00 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos),

Segunda Convocatoria 6:30 p.m. (miembros presentes).

1. Comprobación del Quórum.

2. Himno Nacional.

3. Aprobación del Orden del Día.

4. Lectura y Aprobación del Acta Anterior de Sesión Ordinaria de Asamblea General Nº 61-2023.

5. Informes:

5.1    Informe de Presidencia.

5.2    Informe Depto. Asuntos Académicos.

5.3    Informe Dirección Ejecutiva.

5.4    Informe Fiscalía.

5.5    Informe de Tesorería:

5.5.1 Análisis y liquidación del presupuesto de enero 2023 a diciembre 2023.

5.5.2 Análisis y aprobación del presupuesto de enero 2024 a diciembre 2024.

6. Informe de Auditoría.

7. Informe y ratificación del resultado de elecciones del viernes 12 de enero del 2024.

8. Elección del Puesto de: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal I de Junta Directiva, para el período comprendido del 1 de febrero del 2024 al 31 de enero del 2026.

9. Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General:

9.1    Fondo de Solidaridad

En cumplimiento del artículo 8 del reglamento del Fondo de Solidaridad. Nombramiento de puesto de Vocal de la Comisión Permanente de Solidaridad que administrará el Fondo de Solidaridad.

Artículo 8.-La Comisión Permanente de Solidaridad que administrará el Fondo de Solidaridad, estará integrada por cuatro miembros que durarán en sus cargos tres años. Los miembros podrán ser reelectos hasta por cuatro períodos consecutivos.

10.      Asuntos Varios.

Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca, Presidente Junta Directiva CMV.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaria Junta Directiva CMV.—1 vez.—( IN2023830287 ).

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

Se convoca a los socios de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., a la Asamblea General Ordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de la compañía ubicadas en San Joaquín de Barranca de Puntarenas, 25 metros sureste de la entrada principal de las instalaciones de RECOPE, el día martes 19 de diciembre de 2023 a las 9:00 a.m. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después.

El socio que requiera conectarse por medios digitales deberá previamente coordinar con la Gerencia o Secretaría de la Junta Directiva y aportar su correo para remitirle el enlace para que pueda participar digitalmente. Se Advierte: los asistentes deberán acreditar su calidad de socio, además los representantes podrán ingresar únicamente si presentan la autorización debida por el socio.

La agenda ordinaria será la siguiente:

a) Discusión y aprobación informe sobre los resultados financieros del ejercicio fiscal del año 2022.

b) Acordar o no la distribución de las utilidades.

Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2023830372 ).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

La Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, cédula jurídica 3-002-248601. Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria Nº 1-2024, que se celebrará el sábado 20 enero 2024, a las 13:00 horas en primera convocatoria, en casa del asociado Juan Carlos Peralta Víquez, ubicada en San Francisco de Coronado, de la entrada a Residencial Esmeralda, 200 metros oeste y 200 sur, entrada privada, para conocer los siguientes puntos: 1. Incorporación, exclusión y ratificación de asociados, 2. Informes de presidente, financiero y fiscal del 2023, 3. Plan de trabajo y presupuesto para el 2024 y 4. Elección de Junta Directiva y Fiscal para el 2024.—Adriana Chavarría Herrera, Secretaria de Actas y Correspondencia, cédula 1-1184-0898.—1 vez.—( IN2023830376 ).

AGROPECUARIA SAN GERÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea Extraordinaria, Agropecuaria San Gerónimo Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica número 3-101-254895, Fecha: 08/01/2024, Hora: 15:00 horas primera convocatoria y 16:00 horas segunda convocatoria, Lugar: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado noreste de la Catedral, Agenda Asamblea Extraordinaria: 1. Bienvenida a los socios. 2. Revisión de Cuórum. 3 Nombramiento de Junta Directiva y fiscal. 4. Temas Varios. 5. Levantamiento de la asamblea extraordinaria. Convoca el Esnider Rodríguez Gonzalo, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Agropecuaria San Gerónimo Sociedad Anónima, cédula N° 2-0341-0898.—1 vez.—( IN2023830151 ).

SUMINISTROS SIAL LIMITADA

Se convoca asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Suministros Sial Limitada, cédula jurídica 3-102-052725, que se celebrará el día veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, a las seis horas, en la casa del gerente de la empresa en calle 62 avenida 25B, La Uruca, San Jose.

En dicha asamblea la agenda será punto único:

Informe de administración y presentación de estados financieros.

San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.

Convoca Rodolfo Peralta Cordero, Gerente General.—1 vez.—( IN2023830472 ).

CONDOMINIO ALTO DE PEREIRA

Convoca a Asamblea General Extraordinaria

(lunes 18 de diciembre del 2023)

Los suscritos condóminos, Servicios de Asesoría Jurídica Yofema Sociedad Anónima, representada en este acto por el suscrito Mauricio Enrique López Alezard, identificación 186200274621, y 3-102-706558 Sociedad de Responsabilidad Limitada representada en este acto por el suscrito Rudolf Herbert von Breymann Barquero, identificación 900480535, del Condominio Alto de Pereira, cédula jurídica número 3-109-292111, convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios, a celebrarse el día lunes 18 de diciembre del 2023, en forma presencial en la filial número cinco del Condominio Alto de Pereira, en primera convocatoria a las 6:00 p.m. y de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en segunda convocatoria a las 7:00 p.m. del mismo día. La convocatoria se hace en ejercicio del artículo 25 de la Ley de Propiedad en Condominio y el artículo 25 del Reglamento Interno del Condominio Alto de Pereira.

Agenda:

1. Verificación de quórum.

2. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3. Aprobación del orden del día.

4. Revocatoria de nombramiento de actual administrador y nombramiento de nuevo administrador para el periodo 2023-2024.

5. Cierre de asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial o su representante, deberá aportar certificación registral y/o la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su representación mediante certificación notarial o registral, vigente a la fecha. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, o un apoderado mediante carta o poder que le faculte a participar debidamente autenticado por Notario Público, quedando claro que la persona que no aporte la certificación correspondiente, podrá participar en la Asamblea, pero no tendrá derecho a voto.—18 de diciembre de 2023.—Servicios de Asesoría Jurídica Yofema Sociedad Anónima.—Representada por Mauricio Enrique López Alezard.—3-102-706558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Representada por Rudolf Herbert von Breymann Barquero.—1 vez.—( IN2023830552 ).

FUNDACIÓN SEMINARIO DIOCESANO MISIONERO

REDEMPTORIS MATER NUESTRA SEÑORA

DE LOS ÁNGELES

Se convoca a los miembros de la Asamblea de Patrocinadores a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en las instalaciones del Seminario Diocesano Misionero Redemptoris Mater Nuestra Señora de Los Ángeles en San José, Central, Mata Redonda, en primera convocatoria a las dieciocho horas del día 18 de diciembre de 2023. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de Patrocinadores presente. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1. Verificación de quórum.

2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3. Sustitución de los siguientes directores por renuncia: Vocal, Tesorero y Secretario de la Junta Administrativa.

04 de diciembre de 2023.—José Hernández Jiménez, Presidente.—Fabio José Guerrero Chavarría, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023830578 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Impact Group Dos Mil Sociedad

De Responsabilidad Limitada

Impact Group Dos Mil Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° dos y libro de registro de socios N° dos. Hitatil De Oro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos veinte, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. SJ Restaurant And Associates Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento noventa y dos solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno y libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, en Local 15 Ofibodegas del Oeste, San Rafael de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023829009 ).

PACUARE BEACH LAGUNA LODGES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que, ante esta Notaría, se protocolizó acta número tres de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Pacuare Beach Laguna Lodges Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete seis seis seis, donde se acuerda: Uno: modificar la cláusula de representación y donde se modifica las calidades del presidente. MSc. Jonatan López Arias Notario Público, carné 18931, con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, 500 metros sur de la Pop´s y 75 metros este.—San José, 28 de noviembre del 2023.—( IN2023829104 ).

CLUB UNIÓN, S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Camila Peralta Collado, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados de acción común Nº 0662 serie A y acción privilegiada Nº 0270 serie A, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023829603 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL FFPI NÚMERO CATORCE CON VEINTIÚN FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

La suscrita: Rebecca Lynn Savitsky Vargas, mayor, casada dos voces, corredora de bienes raíces, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Mar Vista, Casa la Joya X, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento treinta-cero seiscientos sesenta y uno, en mi condición de administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Condominio Horizontal Residencial FFPI Número Catorce con Veintiún Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica: tres-uno creo nueve-seis siete cero uno cuatro tres, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la autorización para reposición por extravío del libro de Actas de dicho Condominio.—San Jose, 27 de noviembre de 2023.—( IN2023829672 ).

ASOCIACIÓN DE SALUD INTEGRAL

DEL CANTÓN VÁSQUEZ DE CORONADO

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, la Asociación de Salud Integral del Cantón Vásquez de Coronado, cédula jurídica 3-002-092202, ha extraviado un certificado que respalda la Garantía de Cumplimiento 2008LA-00001-2312; por Servicios de Aseo y Limpieza Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Título emitido el día 01 de abril del 2011.—Harrison Rojas Jiménez, Representante Legal.—Mónica Piedra Valverde, Representante Legal.—( IN2023829688 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ANTEPROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL COMERCIAL TURISTICO Y OFICINAS

HACIENDA MATAPALOS CON FFPI

Anteproyecto Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico y Oficinas Hacienda Matapalos con FFPI, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, al no existir administrador con nombramiento vigente, y por haberse extraviado, se solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Propietarios, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Álvaro Leiva Escalante, San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón quinto piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Geovanni Gilberto Varela Díjeres, Representante de Gestión Integrada de Residuos S.R.L., Propietaria.—1 vez.—( IN2023829604 ).

ASESORÍA HERMANOS QUIRÓS VILLARREAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Hermanos Quirós Villarreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346987, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-001-2013, por haberse extraviado el libro legal de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, el cual fue legalizado en su oportunidad. Angela Villarreal Beita, cédula de identidad número 6-0066-0806, Presidente.—Veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829607 ).

ESTUDIO JURÍDICO Y EMPRESARIAL MMM, S.R.L.

Suscribe, Marjorie Marín Mena, mayor, casada dos veces, estudiante, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 150m sur del restaurante Mirador El Valle, cédula N° 1-1165-0527, en mi condición de gerente, apoderada generalísima sin límite de suma, de Estudio Jurídico y Empresarial MMM S.R.L., cédula jurídica3-102-691745, manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número de legalización: 4062000340417, siendo que se procede con la apertura de los libros indicados de la sociedad, específicamente: Libro de Actas de Asambleas de Accionistas número dos, y Libro de Actas de Registro de Socios número dos; por haberse agotado el libro número uno.—San Isidro de El General, 25 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023829676 ).

SEGURIDAD JBSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad JBSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y siete, representada en este acto por su presidente señor José Francisco Delgado Marín, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-cero novecientos cuarenta, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Delgado Marín.—1 vez.—( IN2023829703 ).

CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA PARMA C A P, SOCIEDAD ANÓNIMA

CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA PARMA C A P, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-259915 (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas Claudio Cerdas Dinarte, Hazel Vanessa Cerdas Dinarte, María de los Ángeles Cerdas Dinarte, Lizbeth Cerdas Dinarte, Alicia Cerdas Dinarte y la sociedad Corporación Administrativa Parma C A P, S.A., dueños cada uno de cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en concordancia con el Asiento Número Tres del Libro de Registro de Socios de la Compañía; se procederá con la reposición de los certificados de acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Representante Legal, Corporación Administrativa Parma C A P, S.A,.—1 vez.—( IN2023829750 ).

ONE SPORTS COSTA RICA OSCR

SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA

El suscrito: Juan Carlos Campos Hernández, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos diez-cero setecientos seis, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: One Sports Costa Rica OSCR Sociedad Anónima Deportiva, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva. Lo anterior por extravío de los mismos.—San José, a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Campos Hernández, Presidente.—( IN2023829771 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión setiembre 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 11 de la Sesión número 100-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del levantamiento

Alemán Gómez Adonis

503910258

13/09/2023

Alfaro Castegnaro Milena

105730891

20/09/2023

Alfaro Lobo Carolina

206070999

31/08/2023

Alfaro Murillo María Fernanda

115070251

31/08/2023

Alfaro Porras Óscar Mario

205290923

13/09/2023

Álvarez Jiménez Tatiana María

701270426

31/08/2023

Angulo Contreras Marley Marcela

503530703

27/09/2023

Angulo Mora Manuel Enrique

114020849

21/09/2023

Arias Corrales Eunice del Milagro

207270426

07/09/2023

Barboza Chinchilla Maureen

114030216

05/09/2023

Barrantes Alfaro Haisel

105930283

19/09/2023

Barrantes Chinchilla Stephanie

112120295

31/08/2023

Barrantes Quirós Tatiana María

207020468

13/09/2023

Blanco Mora Karol Selena

116990112

31/08/2023

Bonilla Flores Luis Ángel

107770728

25/09/2023

Bonilla Montero Liz Melissa

702280052

31/08/2023

Bulakar Herra Melissa de los Ángeles

603760268

31/08/2023

Campos Álvarez Javier Arturo

112970682

31/08/2023

Campos Campos William

203100140

31/08/2023

Campos Centeno Anthony Javier

304540088

20/09/2023

Carballo Brenes Auxiliadora

109710531

05/09/2023

Céspedes Rojas Karla

702300670

27/09/2023

Chacón Madrigal Ileana María

205710908

31/08/2023

Chacón Vargas Yesenia

205950104

05/09/2023

Chavarría Quesada Lidia Patricia

701440448

27/09/2023

Cob Alfaro Mónica Patricia

503030427

31/08/2023

Dávila Martínez Estela Massiel

155815764726

05/09/2023

Denes Gutiérrez Svetlana

602860578

31/08/2023

Díaz Porras Yorleny María

401860549

29/09/2023

Díaz Síles Wendy

112620646

30/08/2023

Espinoza Zamora Kattia Patricia

401640313

31/08/2023

Fonseca Ramírez Ana Lucía

105290511

31/08/2023

Garro Umaña Jesús Alberto

115200010

25/09/2023

Gómez Parra Eddy

603550973

31/08/2023

González Jara Hilda María

701990032

07/09/2023

Goyenaga Calvo Guiselle M.

105920076

31/08/2023

Guerrero Vásquez Vilma María

203580634

31/08/2023

Gutiérrez Talavera Hellen Graciela

701910660

17/09/2023

Guzmán Cantillo Priscilla

110840620

29/09/2023

Guzmán Jiménez Jéssica

110950120

31/08/2023

Herrera Paniagua Krixsia María

112270889

25/09/2023

Loaiza Mena Andrea Samanta

113950213

06/09/2023

López Cubillo Allán José

503630430

31/08/2023

López Pichardo Juana Guiselle

206830072

31/08/2023

Madriz González Alejandra

303580626

19/09/2023

Medrano Sorto Nathalie Margoth

115730985

25/09/2023

Miranda Leitón Enrique

112920808

13/09/2023

Montero Villalobos Carlos Alberto

111400661

31/08/2023

Mora Montoya José Manuel

116140232

31/08/2023

Morales Rivera Valeria

113080147

28/09/2023

Morales Soto Luis Ricardo

104330738

18/09/2023

Morales Villalobos Marlen Rocío

110610039

21/09/2023

Moreno Bustos Gissela María

503300486

06/09/2023

Navarro Monge Jennifer Kaina

116680559

20/09/2023

Noguera Búsano Flor Liliana

502240281

31/08/2023

Pasos Canales Eithel Harry

204270070

07/09/2023

Pérez Barquero Jenny Marcela

206280551

31/08/2023

Piedra Miranda Ana Gabriela

107130897

22/09/2023

Porras Quirós Laura Cristina

114370182

09/09/2023

Reyes Martínez Sharon Adriana

402420286

31/08/2023

Rodríguez Brenes Yanci Lorena

502870435

31/08/2023

Rodríguez Montero Keyllie Andrea

114050622

21/09/2023

Rodríguez Zeledón Marianella

110820379

04/09/2023

Rojas Morales Ana Rocío

701600120

31/08/2023

Rojas Salas Otto Mauricio

206830394

23/09/2023

Rubí Brenes Cristina

106990123

31/08/2023

Serrano Gómez Mariela

603810214

25/09/2023

Solano León Franklin Eduardo

402220058

01/09/2023

Terán Valverde Evelyn María

110240910

31/08/2023

Vado Rodríguez Wady

203480975

27/09/2023

Vargas Guerra Gilberto

401870896

28/09/2023

Venegas Muñoz Santiago

502330599

28/09/2023

Venegas Venegas Yoilin Ivannia

503350086

27/09/2023

Villalobos González María Isabel

900570567

05/09/2023

Villalobos Rodríguez Elizabeth

601440284

28/09/2023

Villavicencio Jiménez Milagro

303800476

18/09/2023

Zamora Garro Lourdes María

206780850

29/09/2023

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023829791 ).

CONDOMINIO SAN AGUSTÍN DE JACÓ

Yo, Lizette Alfaro García, cédula 1-0582-0014, en mi calidad de Condómina del Condominio San Agustín de Jacó, con cédula jurídica 3-109-237809, con Folio Real numero 6-1040-M-000, ubicado en Jacó, Garabito Puntarenas, solicito la reposición de los libros de actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Caja, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 30 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023829817 ).

B Y R JARA SOCIEDAD ANÓNIMA

B y R JARA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274626, comunica que por pérdida y/o extravío, procederá a reponer los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina Axioma Legal, ubicada en San José, calle 25, edificio Tenerife, 3r piso.—Juan Carlos Jara Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2023829870 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número 284, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial Lluvia de Oro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Comercial Lluvia de Oro S. A., cuyo presidente es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—( IN2023829381 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Dosis de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el señor Sergio Antonio Paz Villegas.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez B.—( IN2023829383 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura N° 192, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2023, la sociedad Entertaiment Electric Service W.R.Q.A. S.R.L., cambia las cláusulas: del domicilio, la administración, inventarios y balances, elimina el puesto de agente residente y nombra nuevo subgerente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829573 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el 24 de noviembre de 2023, acta de reunión de cuotistas de Inversiones WTNF Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-886695, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de administración del pacto social, se conocen renuncias y se nombran nuevos gerentes.—Escazú, 29 de noviembre de 2023.—Lic. Gustavo Mora Arce.—1 vez.—( IN2023829575 ).

Por escritura número 126, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las 10:30 horas del día 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Guerra Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 28 de noviembre del año 2023.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2023829576 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la Junta Directiva, y la cláusula de representación, de la sociedad 3-101-849116 S. A., cédula jurídica número 3-101-849116.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023829577 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 29 de noviembre del 2023, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada 3-102-840648 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-840648.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023829578 ).

Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios del veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, del cual la sociedad Don Yuto Sociedad Anónima, 3-101-038494, en la cual se modifica la integración de la Junta Directiva, la fiscalía y la representación.—Naranjo, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Heriberto Soto Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2023829579 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del 29 de noviembre del 2023, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada 3-102-840680 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-840680.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023829580 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la Junta Directiva, de la sociedad: Sociedad Inmobiliaria Hermanos R S S. A., cédula jurídica número 3-101-474505.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023829581 ).

Por escritura número cinco, otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad denominada Aventura MFC Sociedad Anónima, con domicilio en un kilómetro y medio al oeste del cementerio Santa Elena, distrito Monte Verde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial.—29 de noviembre del 2023.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023829584 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Zancudo West Sociedad Anónima.—Golfito, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023829586 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Esmeralda Verde de Isabella Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del año 2023.—Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023829587 ).

Ante este notario, se constituyó la sociedad Comercializadora Yuvan Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Ramón, San Rafael, Ciudadela La Unión, segunda entrada, segunda fila, casa número treinta y cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023829590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de domicilio y de administración y representación de la sociedad Inversiones Ense Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023829591 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardines Bianca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-221133, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 29 de noviembre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023829592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciento Cuarenta y Dos Cero Cuarenta y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cincuenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2023829597 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del 14 de noviembre del 2023, se modificó la cláusula del capital de la sociedad Inversiones Net Solutions Internacional Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-574491, el cual pasa a ser la suma de cuarenta millones de colones.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829612 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres visible al folio noventa frente del tomo siete del protocolo de la Notaria María Gabriela Murillo Alfaro, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, Alejandro Araya Arroyo, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-doscientos noventa, vecino de Alajuela, Urbanización La Giralda, en calidad de representante legal de la sociedad Stories For Boys Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Alejandro Araya Arroyo, Presidente.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829614 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 42-39, visible al folio 52 frente, del tomo número 39, a las 14:30 horas del día 29 de noviembre del presente año, el señor Allan Umaña Ramos, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo y suficientes para este acto, de la sociedad 3-102-628079 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-628079, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, edificio de cristal, oficinas de Ali Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 29 de noviembre del año 2023.—Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023829615 ).

Ante esta notaría, por escritura número 57, otorgada a las 08:00 horas del día 27 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta número 11 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadera Manoa de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225053, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula ocho de los estatutos - De la administración.—San Pablo de Heredia, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2023829616 ).

Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número ochenta y ocho del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil La Cuchara Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad mercantil.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829617 ).

Ante el Notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 11 horas con 30 minutos del 29 de noviembre del 2023, la sociedad: Tapeout IC, S. A., plazo 99 años, capital social cien mil colones, domicilio Cartago, Quebradrilla. Presidente: Alfonso Chacón Rodríguez.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público, carné N° 26581.—1 vez.—( IN2023829618 ).

Ante esta notaría, se constituye la Fundación Cartaginés Mil Novecientos Ocho, con domicilio en Cartago, trescientos metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, en el Estadio Fello Meza. Directores: Leonardo Vargas Monge, casado una vez, arquitecto, cédula N° 3-248-227, vecino de Cartago, San Juan de La Unión, Condominio Guayacán Real, casa número uno; Leonardo Vargas Masís, casado una vez, ingeniero civil, cédula N° 3-456-039, vecino de Cartago, Taras, Condominio Karataba, casa número ocho, y David Vargas Masís, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula N° 3-472-875, del mismo domicilio del primero. Escritura otorgada en Cartago, a las 9 horas del 16 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829619 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio quince vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Services For All AMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Limón, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829620 ).

En esta notaría, mediante la escritura número trescientos cincuenta y ocho-veintitrés, de las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Financiall Services Corporation Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-dos seis siete ocho dos uno.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023829621 ).

Ante la Notaria Pública Katty Mariela Campos Chacón, mediante escritura número 137-3, con fecha 24 de noviembre del 2023, otorgada a las 20 horas 30 minutos, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ox San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-861673, donde se reforma domicilio social y la cláusula sexta de los estatutos por modificación de administración y revocatoria de nombramiento. Es todo.—Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2023.—Katty Mariela Campos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829622 ).

Por escritura número 65-5 otorgada a las 7:00 horas del 17 de noviembre 2023, se constituyó la sociedad La Mesa Feliz Auténtica CR LLC Limitada.—Heredia, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829623 ).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Turquitrip LTDA. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829625 ).

Yo, Alba Elena Fuentes García, Notaria Pública con oficina en San Ramón, hago constar que a las dieciocho horas de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Yarnydi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447875 celebrada en Heredia, Heredia, Ulloa, Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos 2da etapa, casa número 146, casa color amarillo a mano derecha, a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en la cual se acuerda aceptar la renuncia del secretario de la junta directiva y llenar la vacante con Mayra González-Rodríguez pasaporte canadiense AL764416.—San Ramón 29 de noviembre de 2023.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829627 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veintiséis frente, del tomo nueve, a las catorce horas, del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Cocumbe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y ocho, con domicilio social en San José, San José, Pavas, Aeropuerto, Condominio Navarro, número ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829628 ).

Ante el Notario Público Nelson Antonio Gómez Barrantes, mediante escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Maran CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Poás, Alajuela a las diecisiete horas cuarenta y un minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829629 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asambleas general extraordinaria de la Asociación de Conservación Marina Innoceana, cédula jurídica N° 3-002-821344, acordando modificar el estatuto artículo décimo noveno: atribuciones de los miembros de la junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Quesada León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829630 ).

Mediante escritura pública número diecisiete-veinte, otorgada a las diez horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Luis Fernando Castro Gómez, comparecen: Jorge Hernán Jiménez Meléndez y Virgil Robert Byerly a constituir la sociedad anónima denominada: Buckland Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente y el secretario, con capital social de cien mil colones.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829632 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2023, constituyó una sociedad limitada numérica.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829634 ).

Mediante escritura pública número 354 del Notario Público Luis Andrade Solano, de las 16:43 horas del 27/10/2023, se protocolizó el acta 8 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Duxta de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3101178661, transformando dicha sociedad de anónima a sociedad civil, cuyo nombre será Duxta de Centroamérica Sociedad Civil.—San José, 29 de noviembre del año 2023.—Luis Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829635 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número 4 del Tomo 8 de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ello según decreto ejecutivo número: 33171-J del 15 de junio de 2006; el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L. Es todo.—San José, 30 de noviembre del año 2023.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829638 ).

Por escritura pública de las 11:30 horas del 29 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Melifay S. A., en la que se acuerda estado de liquidada y cese de liquidador.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829639 ).

Por escritura pública de las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jervis Bay S.R.L., en la que se acuerda estado de liquidada y cese de liquidador.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023829644 ).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Web Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos setenta mil setecientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la Disolución de la sociedad.—Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023829649 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Siete Cuatro Uno Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-874162, donde se modifica la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra nuevo Gerente y Subgerente.—Puerto Viejo, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023829650 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 del día 22 de noviembre del 2023, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Wulaia Bay Investments Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Bahía Wulaia Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales “Ltda.” Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: ciento veinte mil colones. Administración: un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023829652 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecopavimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta mil ochocientos treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023829653 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Bluesmile Technology de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero cinco-ocho cero seis nueve dos nueve, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Flores, Heredia, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Salazar Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E&R Golden Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo cual no existiendo pasivos ni activos, se acuerda disolución.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829659 ).

Por escritura número trescientos ochenta, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será igual a su cédula jurídica.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829674 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza Agroforestal W.B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombran gerentes.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023829679 ).

Cambio de nombre. Sinergia Biotecnología Sinbiotec Sociedad Anónima con cédula jurídica numero 3101542292 solicita cambio de nombre a Sinergia Corporativa Sinbiomed S.A. Tel 2236 7185 8848 4860.—Tibás, San José.—Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829681 ).

Que por escritura número 143- 23 otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, a las 8:30am horas del 30 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Casa Berluti, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—Escazú, San José, 30 de noviembre del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829686 ).

Por escritura 89-11 otorgada ante esta Notaría, a las 17:30 horas del 29 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Mundivariedades C Y S S.R.L., cédula jurídica 3-102-335092, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829687 ).

Por escritura sesenta y cinco, visible al folio sesenta y seis vuelto, otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Caribe Four Fifty Six S. R. L. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente. Es todo.—San José, treinta de noviembre de 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829692 ).

Ante mi Carlos Luis Fernández Vásquez Notario Público, las comparecientes Jennifer Tatiana Mesén Cordero y Cripsy Monserrat López Mese, constituyeron sociedad Limitada, a, designar por el Registro Público la razón social de forma numeraria. Escritura Pública catorce del tomo treinta y ocho del protocolo de mi notaría.—Palmares quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829693 ).

Por escritura número dieciséis, otorgada en conotaría con Lic. Jimmy Solano, el veinte de noviembre pasado, se constituyó la sociedad Winka HK-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829696 ).

Por escritura número diecisiete, otorgada en conotaría con Lic. Jimmy Solano, el veinte de noviembre pasado, se constituyó la sociedad Almendras de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2023829697 ).

Los señores Yzak Villegas Jiménez, y Glenda Argentina Luquez González, constituyen la sociedad Guardian Master Luquez, LTDA, la cual tendrá su domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Lourdes, Calle Los Tomates, primera entrada a mano derecha, al final de la calle, ultima casa a mano derecha, color blanca. El capital social es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Glenda Argentina Luquez González escritura otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del 30 de noviembre del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Procular CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos tres”. Disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmares, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada MKLN La Cabaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el gerente y subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 20 de noviembre de 2023, se acordó liquidar la sociedad Inversiones Los Cascabeles de Herradura O J V, Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-715075.—Olga Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829705 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizo acuerdo de Circle Of Trust Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos treinta, donde se reforma el domicilio social. Publíquese una vez.—Licda. Maritza Muñoz Delgado. 88134201, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829707 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura tres, folio cinco vuelto frente, tomo décimo, Constitución de sociedad Black Mustard Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829709 ).

Mediante escritura pública número setenta y ocho del tomo segundo, otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Jisema BV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y Subgerente con representación judicial y extrajudicial.—San José, a las diez horas y veinte minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829710 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura dos, folio tres frente, tomo décimo, Constitución de sociedad Ason Global Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829713 ).

Se hace constar que: En esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 30 de noviembre del 2023, se protocolizó el acuerdo de socios de Fralni del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123072 en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de noviembre de 2023.—Firma responsable: Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829714 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura uno, folio uno frente, tomo décimo, Constitución de sociedad Nexdex Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829716 ).

Familia Lieb Kane Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-260893, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula séptima de la administración. Es todo. Publíquese una vez.—Jaco, 30 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829717 ).

Por escritura 98-10 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 30 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Roca Hiscock Investments S.RL, donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Ronald Edward (nombre) Hiscock(apellido).—San José, 30 de noviembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829721 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno-seis, visible al folio ciento veintisiete frente, del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y dos, donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, diez horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829722 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada a las ocho horas del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Sabana Abogados S.A. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829723 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura seis, folio diez vuelto, tomo décimo, Constitución de sociedad Couch Legends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829724 ).

En la notaría del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura ciento setenta y uno, del tomo doce, se constituyó Medical Park de LC Y SJ, Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, San Rafael, catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829725 ).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las siete horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Derma Medilocal LTDA.—Atenas, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829726 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las once horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó sociedad cuyo nombre es Tierra de Orotina Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaría de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez, Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta metros oeste de Ferretería Elky María. Teléfono: 8982-2176..—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública. Correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023829730 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintiuno frente al folio veintidós vuelto del tomo tres al ser las Diecisiete horas y treinta minutos del día Veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Thonys Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Pueblo Nuevo, de la escuela cuatrocientos metros noreste, casa de cemento de color blanco, con techo rojo a mano izquierda. Bajo la representación judicial y extrajudicial de Antonio Gerardo Del Carmen Mora Arce, cedula de identidad número cinco- cero doscientos veintiséis- cero trescientos seis, con un capital social de cien mil colones representado por dos cuotas nominativas con un valor de cincuenta mil colones cada una.—Bajo Rodríguez, a las Diez horas y cincuenta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829737 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete- tres, visible al folio dieciocho frente, del tomo tercero, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Monque del Sur S.A., con número de cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Ciudadela Blanco, doscientos cincuenta metros al oeste del Abastecedor La California, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad de San Isidro de El General a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829738 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Brain Gym S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil diecinueve, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829740 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Tiburtina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-054874, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829741 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa 3-102-610695 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-610695, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829743 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Distribuidores Europeos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-174065, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829744 ).

Mediante escritura número 222-7, de las 9:00 horas del 30 de noviembre de 2023, protocolicé la asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad denominada Thinko Distribution Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-761031, mediante la cual, se acordó la transformación de la compañía a una Sociedad Anónima y se reforman los estatutos.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829746 ).

Por escritura número 120, visible al folio 55 vuelto del tomo 20, a las 11: 00 horas del 30 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de TURI-UHA XXX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-500067, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023829747 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Bugsty Administración S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-488955, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829748 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de noviembre de 2023, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Moto Repuestos Cuco S.A., mediante la cual se cambia Tesorero y Fiscal de dicha compañía y se cambia el domicilio.—Heredia, 05 de setiembre de 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829754 ).

Rafael Ángel Chacón Arrieta, disuelve la sociedad Hermanos Chacón Arrieta Sociedad Anónima; domiciliada en: Liberia, Guanacaste, del Puente sobre el Ríos Liberia, ochocientos metros al sur, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2023, ante la Notario Público: David Guzmán Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829755 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 187, de las 10 horas del día 30 de noviembre de 2023, estando debidamente comisionado, protocolicé el acta N° 2 de Al Lado del Peñon S. R. L., cédula de persona jurídica N° 3-102-780188, en donde se solicita al Registro Nacional transformar la sociedad a S. A..—Escazú, 30 de noviembre 2023.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829758 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Servicios Chesca S. CH. S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-574362, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829759 ).

Ante esta notaría, han comparecido los señores Michael John (nombres) Kuhn (apellido) y Matthew John (nombres) Yavorcik (apellido), quienes mediante escritura pública otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada que como denominación social tendrá el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Mismo que deberá seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, Garabito, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Rudy Rodríguez Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2023829762 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y seis- cuatro de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se tramita la constitución de la sociedad Mangata Las Delicias Limitada. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 30 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829763 ).

El día de hoy, ante mis oficios se constituyó Viralata Productos Milagrosos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde ciento veinticinco metros norte, segunda casa a mano derecha; capital social: diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones, cada una; su objeto es el comercio en general.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829764 ).

En mi notaría, mediante escritura número 7, de las 08:00 horas del 29 de noviembre de 2023, la sociedad Tecni Ruedas S.A., cambio el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva.—Santa Barbara de Heredia, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829765 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 9 horas del 29 de noviembre del 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Masesa Materiales y Servicios GFM, S.A, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y ocho mil ciento dos, mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva Junta Directiva.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829766 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 59-41, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14 horas del 29 de noviembre del 2023, se reformaron las cláusulas 02 y 06 del acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Pteris CGR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-275319, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—San Isidro de Heredia, 30 de noviembre del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829767 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Agrícola Comercial Yojoa Sociedad Anónima. Se modifica cláusula Sexta de los estatutos y se realizan nuevos nombramientos en los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y vocal.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829768 ).

Por escritura 208, del tomo de protocolo 1 de la Notaria Sharon Aliana González Rojas, se protocolizó acta 3 de asamblea de cuotistas de las 17 horas 30 minutos del 18 de setiembre del 2023 que autoriza reformar la cláusula sexta, de la administración de la sociedad Tres- Ciento Dos-Ochocientos Setenta Mil Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-870098. Es todo. Publicar por una vez.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Msc. Sharon Aliana González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829769 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés, la sociedad El Perico en el Manglar S.A. cambia cláusula de la administración.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2023829772 ).

Por medio de la escritura número doce, otorgada a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bodegas Seguras B & H Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Rolando González Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829774 ).

Por medio de la escritura número trece, otorgada a las once horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tanbo Wok Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Rolando González Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2023829776 ).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Comidas Mexicanas Coyotes Coyoacanenses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829778 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Loyal Borbon L&J Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Domiciliada en San José, San José, Hatillo Centro, Barrio Sagrada Familia cien norte y cincuenta oeste de la parroquia católica ultima casa a mano derecha número veinticinco.—San José doce de veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829780 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Villa Yeyito LTDA, cédula de persona jurídica numero 3-102-323543 celebrada en su domicilio social a las 16 horas del 12 de setiembre del 2023 se acordó reformar la cláusula quinta aumentándose el capital social y la cláusula sexta sobre la representación, ambas del pacto constitutive, aumentándose el capital social por Io que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 24 de noviembre del 2023.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829785 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, compareció la última representante judicial y extrajudicial, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Villa Maya de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y tres, en que se solicita la reinscripción de la sociedad de conformidad con los numerales dos, tres y seis de la Ley Diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829787 ).

Que por escritura otorgada el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés ante esta Notaria se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Cocoa Interactive, S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y uno, y Comunicación Corporativa de Centro América, S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Comunicación Corporativa de Centro América, S. A. Es todo.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad denominada Tandem Creatividad y Comunicación Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829790 ).

Mediante escritura número cuatrocientos sesenta y ocho, visible al folio ciento setenta y tres frente y siguientes del tomo nueve del protocolo de mi protocolo otorgada en San José, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés se Opportunité De Ta Vie Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Lujan, oficina quince veinte.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023829793 ).

Mediante escritura número cuatrocientos setenta y uno, visible al folio ciento setenta y cinco, frente y siguientes del tomo nueve de mi protocolo otorgada en San José, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó VIATOURSVL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario Público, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, oficina quince veinte.—San José, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829794 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones PER. MU. CA Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil doscientos catorce, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Lomas de Cocorí, cuarenta metros al este de la escuela de lomas de Cocorí, dentro del cual el señor Pedro Javier Muñoz, Cascante c.c. Pedro Javier Calvo Muñoz, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad seis- cero doscientos treinta- cero doscientos ochenta y dos, vecino de Lomas Cocorí, cuarenta metros noreste de la Escuela del Lugar, San Isidro, Pérez Zeledón, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: No existe bienes, muebles, inmuebles, activos o pasivos que liquidar, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, altos Tienda Unión Salvadoreña, local número tres a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Pérez Zeledón, a las trece horas del trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Expediente Notarial cero cero cero siete- dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soe Dos Costa Rica S.A.—San José, 30 de noviembre del año 2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023829800 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos dos-once, visible al folio ciento diez frente y vuelto del tomo once a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: JCFB Investment Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-541119, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la Catedral, Altos de la Panadería Musmani, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las ocho horas del 30 de noviembre del 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2023829803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Coralis Aladdin Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula de identidad N° 1-829-086.—1 vez.—( IN2023829805 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 30 de noviembre del 2023, en mi notaría, se reforma la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la sociedad Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-395847.—Curridabat, 30 de noviembre de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Coralis Pacífico Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula de identidad N° 1-829-086.—1 vez.—( IN2023829807 ).

Por escritura pública número: treinta y dos del tomo nueve, fue otorgada ante la suscrita notaria pública, la protocolización de disolución de la sociedad anónima Irochahemu Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y siete.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023829810 ).

En mi notaría, mediante escritura número doce-dos, visible al folio ocho vuelto, del tomo dos, a las diez horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Palmer Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Palmer Group, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, exactamente en Playa Negra de Puerto Viejo de Limón, del Supermercado Banana Azul, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur, en Villas Luna Africana, villa número uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Denver Orlando Palmer Brown, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y cinco-cero cuatrocientos veinte, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Playa Negra de Puerto Viejo de Limón, a las once horas cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Diana Chanto Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Coralis Pinilla Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula de identidad N° 1-829-086.—1 vez.—( IN2023829812 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos nueve, de las diez horas del 30 de noviembre del 2023, visible a folio ciento sesenta y siete vuelto, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad Praxis Center Internacional SRL.—Heredia, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2023829813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la firma de esta plaza Distribuidora Renaldi Ochenta y uno S.R.L, mediante escritura doscientos setenta y nueve, visible a folio ciento cincuenta y seis frente del tomo cuarto del protocolo de la Licenciada Yohanna Valverde Carvajal, otorgada a las 09:00 horas del 28 de Noviembre de 2023.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FLLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829815 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colegio del Valle, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829816 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Consultoría y Asesoría S Y W Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la Compañía.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829818 ).

Ante el notario público Edwin Martin Chacón Saborío, mediante escritura otorgada a las 18:45 horas del día 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Alimentos Preparados y Más Luna Deli LP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Curridabat, a las 14:05 horas del 29 de noviembre del año 2023.—Edwin Martin Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829819 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Costa Oro del Caribe Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la Compañía.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829820 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de reunión de cuotistas de las sociedades Portier Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada y Cornershop Technologies Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Portier Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023829821 ).

Que, mediante acta firme de las veinte horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-102-793425 S.R.L., mismo número de cédula jurídica; y todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829822 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible a folio sesenta y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo a las 11:00 horas del 14 de noviembre de 2023, se procedió a constituir la sociedad Asucore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829823 ).

En esta notaría a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2023 mediante escritura 122 del tomo 14 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Valle de Nuria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-716803, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 30 de noviembre del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829824 ).

Por escritura 117 de las 12 horas 10 minutos del 22 de setiembre de 2023, otorgada por Notaria Publica Tamara Andrea Gómez Marín, Cónsul General de Costa Rica en Italia la señora Kattia Vanessa Otárola Víquez, cédula de identidad 1-844-635, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Kat S.A. cédula jurídica 3-101- 685721, solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional la reinscripción de dicha entidad en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el Transitorio 2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10255 y su reglamento.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829825 ).

Man Keng Acón Fernández y Cindy Fallas Moya, constituyen Educate Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número trece, del tomo veinticinco del protocolo del notario Randy Gordon Cruickshank, carné 7782, otorgada en Limón, al ser las doce horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Capital social diez mil colones.—Randy Gordon Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829828 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cuarenta y nueve frente al cincuenta frente, del tomo seis, a las dieciséis horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Silra Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Silra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Las Palmas, Coopevigua Tres, del súper Las Palmas, doscientos metros norte y cien metros al oeste, casa de una planta de cemento, con tapia de cemento, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ileana Silva Donarire, portador de la cédula de identidad ocho- cero ciento treinta y dos- cero cero veintiocho, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.—Guápiles, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829830 ).

Mediante escritura pública número 47, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 29/11/2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Puente de Bendición S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Dos gerentes, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829831 ).

Mediante escritura número doce- catorce otorgada ante los Notarios Públicos Fernando Vargas Winiker y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad 3-101-610954, S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos diez mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829834 ).

Que por escritura número diez-uno otorgada ante los Notarios Públicos Mariana Loranca Moya y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad A Savage Adventure Worldwide, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—Escazú, San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829836 ).

Por medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada International Leisure Group ILG Limitada, por la cual se modifica cláusula del nombre.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829837 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve visible al folio catorce vuelto del tomo dos, a las trece del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-800634 Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Isidro, San Isidro, de la Iglesia San Martin cincuenta metros oeste casa a la izquierda color azul, cédula jurídica número 3-101-800634, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia a las 13 horas y 50 minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829838 ).

Por escritura número cero setenta - nueve, visible a folio cuarenta y nueve frente del tomo nueve de mí protocolo, otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se acuerda la constitución de la sociedad denominada Transportes ZFG Sociedad Anónima, la cual se encontrará domiciliada en Rincón de Arias, Grecia, Alajuela, Condominio Montezuma casa número D ochenta.—Aldy Alfaro Di Bella, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829839 ).

Por escritura número cero setenta y uno - nueve, visible a folio cincuenta vuelto del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se acuerda la constitución de la sociedad denominada Soluciones Griegas ZFG Sociedad Anónima, la cual se encontrará domiciliada en Alajuela Grecia, Rincón de Arias, del salón comunal, setecientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al norte, calle Alfaro, última casa.—Aldy Alfaro Di Bella, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829840 ).

Por escritura número cero setenta y dos- nueve, visible a folio cincuenta y dos frente del tomo nueve de mí protocolo, otorgada ante mí, a las doce horas cuenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se acuerda la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la misma numeración de su denominación, modifica su domicilio para que en adelante se establezca en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Rincón de Salas Sur, cuatrocientos metros sur de la cancha de Futball de la Fábrica Nacional de Licores, carretera aledaña a la Carretera Bernardo Soto, predio de camiones a mano derecha, y modifica su administración para que actualmente sea administrada un Gerente y dos subgerentes.—Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—( IN2023829842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del veinte de noviembre del 2023 la Sociedad Arce y Farha Arfa S.A modifica la cláusula quinta y sexta de sus Estatutos sobre el Capital Social y representación Legal.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829844 ).

Ante esta notaría a las once horas del día 29 de noviembre del 2023 mediante escritura veintitrés del protocolo dieciséis, se solicita Reinscripción de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cuatro Cero Cuatro Cinco Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 640458.—San Jose, 29 de noviembre del 2023.—Manuel Anrango Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829850 ).

A las 18:00 horas del 25 de noviembre del año 2023, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios número siete de la sociedad Transportes Meyba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-243834, con la asistencia del total del capital social, se tomaron los acuerdos firmes y unánimes de modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, incluyendo en la administración al vicepresidente y eliminando al vocal uno, y se realizó el nombramiento del vicepresidente de la junta directiva. Se autorizó para la protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Licda. Luz Mery Rojas Rojas, lo cual se hizo a las 13:00 horas del 30 de noviembre del 2023, mediante la escritura ciento setenta y tres-ocho.—San José, a las 13:30 horas del 30 de noviembre del 2023.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829851 ).

Jorge Vargas Otárola, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve- cero noventa y cinco, actuando como liquidador de la sociedad denominada VZ Investment Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro, hago del conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al inciso b) del articulo doscientos dieciséis del Código de Comercio, en el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y patrimonio pendientes de liquidar más allá del capital social aportado a la compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador, en la siguiente dirección: Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zarate, situada en la provincia de Heredia, Barva-Jardines de Santa Lucía, de la panadería Musmanni, cien metros este y ciento setenta y cinco norte, en Bufete Zarate & Asociados.—Jorge Vargas Otárola, Liquidador.—1 vez.—( IN2023829852 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible en los folios treinta y dos frente y vuelto y treinta y tres frente, del tomo uno, a las once horas y cincuenta minutes del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Evaglobal CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula sétima de la escritura constitutivo.—San José, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829853 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos tres, visible al folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo veinticinco, a las trece horas, del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Certus- Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Certus-Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro El Faro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Aurelio Batista González, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintisiete-cero ochocientos noventa y nueve, y Esteban Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y nueve, con un capital social de cien mil colones representado en cien cuotas comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829855 ).

El veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó Servicios Médicos Télica Sociedad Anónima. Presidente: Larry Martín Télica González. Capital social: cien mil colones.—Heredia, Sarapiquí, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023829856 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés se reforma cláusula novena de la administración de la entidad Tres – Uno Cero Uno – Siete Cuatro Siete Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – siete cuatro siete cuatro ocho seis.—Guanacaste, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Yucelin Merta Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829861 ).

Por escritura número 108 del tomo 14 del Notario Público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 11:00 horas del 30 de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad que denominará con el nombre de fantasía: CDG Zona Franca Servicios, Sociedad Anónima, y se podrá abreviar como CDG Zona Franca Servicios, S.A..—San José, 30 de noviembre del 2023.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829862 ).

Por escritura pública número 155, otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas, del día 30 de noviembre del año 2023, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C M Colibrí Multiservicios Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829864 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil denominada Bordados JD Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- siete uno tres cuatro tres tres, inscrita en el registro público, sección mercantil al Tomo: dos mil dieciséis Asiento: doscientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco, celebrada en su domicilio social, en la que se acordó la reforma de la siguiente cláusula de la escritura constitutiva, clausula octava: de la junta directiva. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando de manera individual, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago 30 de noviembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829865 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-seis, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve de la sociedad Cielo Potrero Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación.—Calle Blancos de Goicoechea, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829867 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Ninive Global Traders Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y un mil novecientos dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829868 ).

Mediante escritura pública número 146-9, se constituyó la sociedad denominada CYR Tours, S.R.L. Escritura otorgada en San José ante la Notaria Pública María del Milagro Solórzano León, a las 16 horas del 29 de noviembre de 2023.—María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829871 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos ochenta y seis, otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Trabajadores Novecientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, como Gerentes los señores Amit Yosef (nombres) Henzion (apellido) y Shalom Shay (nombre) Buzaglo. Es todo.—Santa Cruz, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829872 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta, visible al folio ciento noventa y siete, del tomo diez, a las dieciocho horas, del veintidós de Noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será El Awio, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tronadora, cuatrocientos metros sur de la iglesia católica, casa blanca a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Wilson Mejías Solano, mayor, Divorciado, agricultor, portador de la cedula de identidad número cinco- cero dos siete ocho- cero nueve cinco cero, Yurbin Mejías Solano, mayor, divorciado, oficinista, portador de la cedula de identidad número seis- cero dos nueve seis- cero dos uno ocho, ambos vecinos de Guanacaste, Tilarán, Tronadora, con un capital social de diez mil colones.—Arenal, a las catorce horas del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829874 ).

Ante mi notaría por escritura 11- 4, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Juíter Zafiro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 439577, se acuerda en virtud de que la sociedad está inactiva, declarar definitivamente disuelta esta sociedad.—2 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829876 ).

Que en escritura número trescientos setenta y cinco, los señores Robert Gutiérrez Bran, cédula cinco- dos ocho cinco- dos seis nueve, y Danny Josué Gutiérrez Mora, cédula cinco- cuatro cero uno- cuatro nueve seis, constituyen Sociedad Anónima denominará Inversiones El Malinche GB del Llano, Guanacaste, Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829879 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintisiete, visible a los folios Setenta y ocho vuelto al setenta y nueve frente, del tomo cinco, a las catorce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima CR Luxe Capital, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y seis mil noventa y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de la junta directiva, primero A) Se revoca el nombramiento del tesorero el señor José Fabio Marín Rodríguez, por lo y se acuerda efectuar el siguiente nombramiento por el resto del plazo social: Fiscal: Leopoldo Antonio Manzanilla.—Ciudad Quesada de San Carlos a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829880 ).

Ante mi notaría por escritura 11- 4, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Múltiples La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 305354, se acuerda en virtud de que la sociedad está inactiva, declarar definitivamente disuelta esta sociedad.—2 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829881 ).

Ante mí Raúl Babbar Amighetti, Notario Público con oficina abierta en San José, Desamparados, Patarra, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento trece vuelto del tomo tres, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Sun & Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será SUN & SURF SRL con domicilio social en será en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano, dirección exacta con señas Santa Teresa, cien metros este de Eat Street, casa blanca mano derecha bajo la representación judicial y extrajudicial de Saskia (nombre) Heinisch Antony (apellidos), de nacionalidad alemana, portadora del pasaporte número C siete cuatro ocho nueve uno dos J seis, con un capital social de diez mil colones y su naturaleza será comercio.—San José, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Raul Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829884 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y nueve noventa y cinco vuelto, del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario Cristhian Felipe Vargas Arias del trece de noviembre del año dos mil veintitrés se constituye la Sociedad JJ Fitness Center Sociedad Anónima cuyo nombre de fantasía será JJ Fitness Center SA con domicilio social en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la Provincia de San José, con la siguiente dirección: condominio Núcleo Sabana, número ochocientos once a bajo la representación judicial y extrajudicial de Jorge Luis González Solís, portador de la cédula de identidad número siete- cero dos dos cuatro- cero dos cinco cuatro y Yefry Anthonny Baltodano Rubí, portador de la cédula de identidad número uno- uno cinco siete dos- cero cinco siete dos con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Buenos Aires a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829886 ).

Mediante escritura número veintisiete, otorgada el treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo dos de mí protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad San Telmo Chaperano Unidad Treinta, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis seis seis tres cuatro nueve, celebrada el cinco de setiembre de dos mil veintitrés; en la cual se acordó la modificación del pacto social y haciendo nuevo nombramiento de Gerente.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829903 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas mediante la cual se acordó disolver la sociedad Compañía de Transportes TDJ, SRL. y se nombró liquidador.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria Pública. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2023829906 ).

Por escritura 91-11, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Venda Su Carro.com S.A., cédula jurídica N° 3-101-742055, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintitrés, se ha constituido la sociedad Alquimia JDSD Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada San Jose, Cantón, Escazú, distrito Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa número noventa; plazo cien años, capital social de diez mil colones exactos, el Gerente Uno con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal-Abogada y Notaria Pública, carné 17841.—1 vez.—( IN2023829910 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y tres, del veintinueve de noviembre dos mil veintitrés, se modifica la Junta Directiva de Apartamentos Aida Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023829913 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y cuatro del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se modifica la junta directiva de Arte Ital Trópico Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN202389915 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó la sociedad International Payment Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia Ramírez Fallas.—1 vez.—( IN2023829919 ).

Por escritura número ciento noventa y dos otorgada ante la Notaria Rocío Loaiza Carvajal, con oficinas en San José, avenida dieciséis calles tres y cinco, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintitrés se disuelve la sociedad denominada Viento Donde Nace El Sol S. A., por acuerdo unánime de socios. Y de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio se convoca a todos los interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a hacer valer sus derechos si los tuvieran.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Rocío Loaiza Carvajal, Noraria Pública.—1 vez.—( IN2023829923 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil doscientos treinta y uno en la cual se acuerda reformar la cláusula de Administración.—Lic. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2023829924 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas se protocolizó el acta número doce, correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Cabeto y Jiménez S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947.—1 vez.—( IN2023829928 ).

Mediante acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de JASUVI S. A., cedula jurídica 3 -101- 191155 protocolizada mediante escritura número ciento cuarenta de las 12 horas del 1 de diciembre del 2023, acuerdan la disolución de la sociedad.—San José 1 de diciembre del 2023.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829934 ).

Ante esta notaría, comparece Christian Alberto Acosta Schnell, cédula de identidad: 1-0984-0044 y dice: Que por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada 3-101-561824 S. A., con cédula jurídica número 3-101-561824, han tomado la decisión de disolver la misma a partir de esta fecha. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2023.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829935 ).

Ante esta notaría, comparece: Christian Alberto Acosta Schnell, cédula de identidad: 1-0984-0044. Y Dice: Que por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Floripa S. A., con cédula jurídica número 3-101-576002, han tornado la decisión de disolver la misma a partir de esta fecha. Es todo.—San José, 1 de diciembre del 2023.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2023829936 ).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de DIS-ARQ-TEC Alvarado y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-536223, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com. San Jose, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaría Publica.—1 vez.—( IN2023829938 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y dos frente, del tomo nueve, a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Consorcio TPF Getinsa Euroestudios Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía será Consorcio TPFGE S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Lourdes, Urbanización Collados del Este, del Palí de Lourdes cincuenta metros al norte, cincuenta metros este, doscientos metros norte, setenta y cinco metros este, casa número siete.—San José, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829939 ).

En esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Cerdas Solano S.A., con un capital social de cien mil colones, cuya presidenta es Lucrecia María Cerdas Solano.—Cartago, tres de diciembre del dos mil veintitrés.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829960 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento setenta y uno, vuelto, del tomo primero del suscrito Notario, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Biashara Umoja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos diez, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante la fecha de vencimiento de la empresa indique treinta de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público carné número dos ocho cinco nueve seis.—1 vez.—( IN2023829962 ).

Por escritura número 221, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las horas del día quince del mes de noviembre de 2023, se constituyó una sociedad mercantil la cual se denominará igual a su cédula jurídica.—Rio Claro, 01 de diciembre del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario Público, carné 29554.—1 vez.—( IN2023829965 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día primero de diciembre del dos mil veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Centro de Estética Natural CyC S. A., cédula jurídica 3-101-416849.—San José, 01 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—( IN2023829968 ).

Mediante escritura número 184 del tomo 6, otorgada a las 10 a.m. del 01 de diciembre del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 103 frente y vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver y nombrar liquidador a la sociedad Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-571606.—Alajuela, 01 de diciembre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829969 ).

Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta donde se solicita la disolución y liquidación de la sociedad 3-101 527008 S.A. cédula jurídica 3-101 527008, se nombra como liquidadora a Marcela Quesada Chaves cédula de identidad número 1 1123 0086, cualquier interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023830306 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AMPLIACIÓN RUTA 1

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Despacho de Infraestructura-Concesiones, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3, 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT y artículos 19 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060; en aras de ejercer la autotutela administrativa como un deber irrenunciable de reivindicar los inmuebles con ocupación ilegal, se le hace saber a todas las personas que se encuentran invadiendo la propiedad del Estado inscrita según matrícula 600231-000 del Partido de San José, con plano catastrado N° SJ-1064946-2006, ubicada en la provincia San José, cantón San José, distritos Merced y Matarredonda, Sabana Noreste, Las Luisas, frente a la Wilson S. A., que deben desalojar dicha propiedad del Estado que están ocupando y retirar las instalaciones y objetos que la invaden, en un plazo de 15 días hábiles.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Vinicio Barboza Ortiz, Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones.—O. C. N° 4600082325.—Solicitud N° 2023-110.—( IN2023829334 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0328-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bermúdez Ureña Tomas Antonio, cédula de identidad número 103930045, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢39,541.76, (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con 76/100), líquidos. La suma de ¢39,541.76 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con 76/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2011, según acción(es) de personal 4009578, 4612544, 8491135, 8634108, 8634114, 8785256, 8835446, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 469992.—( IN2023829180 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° AA-0022-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Woodley Wilson Rubén, cédula de identidad N° 700680559, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.011.926,59 (un millón once mil novecientos veintiséis colones con 59/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢851.970,85 (ochocientos cincuenta y un mil novecientos setenta colones con 85/100), por renuncia, según acción de personal N° 9473639, del 01/07/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar del periodo antes citado, la suma de ¢159.955,74 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472529.—( IN2023829182 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0325-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acosta Zamora Mariel, cédula de identidad número 603900927, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡820,397.26, (ochocientos veinte mil trescientos noventa y siete colones con 26/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢39,540.87 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta colones con 87/100), por cese de interinidad (por existencia de oferentes más capacitados), según Acción de Personal Nº 8578203, del 23/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢7,114.96 (siete mil ciento catorce colones con 96/100). La suma de ¢8,967.44 (ocho mil novecientos sesenta y siete colones con 44/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal 8634565, 8634573, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢764,774.00 (setecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 600074495.—Solicitud Nº 470966.—( IN2023829183 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0327-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arguello Castro Álvaro, cédula de identidad número 110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡73.999,45, (setenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡62.714,63 (sesenta y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de Interinidad (Por Motivos Personales), según Acción de Personal N° 1077822, del 30/05/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡11.284,82 (once mil doscientos ochenta y cuatro colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 470992.—( IN2023829184 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 212-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Taylor Matarrita Juliana Elizabeth, cédula de identidad número 603460882, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢716,804.58 (setecientos dieciséis mil ochocientos cuatro colones con 58/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢245,761.57 (doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y un colones con 57/100), por rebajas salariales por ausencias injustificadas no aplicadas al registrarse posterior a la renuncia, según Acciones de Personal Nº 202002-REB-5195754/202002-REB-5195781/202002-REB-5195809, del 01/11/2019. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢471,043.01 (cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y tres colones con 01/100), por rebajas salariales por ausencias injustificadas no aplicadas al registrarse posterior a la renuncia / renuncia, según Acciones de Personal Nº 202002-REB-5195836/201912-MP-5116356, del 28/11/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472526.—( IN2023829185 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0253-2021.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alpízar Bonilla Guanser Raschidt, cédula de identidad N° 110340898, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢161.989,27, (ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve colones con 27/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2021, la suma de ¢47.643,90 (cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con 90/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014932 014935 014939 014940 014946, del 26/04/2021. Correspondiente al periodo, la suma de ¢114.345,37 (ciento catorce mil trescientos cuarenta y cinco colones con 37/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada, según acción de personal N° 202105-REB-014949 014863 014925 017996 017999 018002 023566 023571 023573 025181 025191 025234, del 01/05/2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471615.—( IN2023829186 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 0371-2020. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta Cabalceta Marisol, cédula de identidad número 110690483, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢170,391.15, (ciento setenta mil trescientos noventa y un colones con 15/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢49,393.81 (cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres colones con 81/100), por incapacidad de enfermedad - sobregiro en salario cuando corresponde subsidio, según Acción de Personal Nº 201512-INC-1677281, del 24/11/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢120,997.34 (ciento veinte mil novecientos noventa y siete colones con 34/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-206757, del 10/05/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 471627.—( IN2023829191 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sibaja Miranda Nayohel, cédula de identidad número 503480760, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢621,977.66 (seiscientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con 66/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2023, la suma de ¢621,977.66 (seiscientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con 66/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202303-MP-056103, del 17/02/2023. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472523.—( IN2023829192 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0362-2021. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Rojas Layla, cédula de identidad número 203610311, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢289,458.98, (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 98/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢234,895.94 (doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con 94/100), por cese de nombramiento interino , según Acción de Personal N° 201902-MP-4083943, del 05/02/2019. Correspondiente al Periodo 2021, la suma de ¢54,563.04 (cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con 04/100), por incapacidad por enfermedad sobregiro de salario en lugar de subsidio / segido de cese, según Acción de Personal No.202108-INC-015642, del 12/08/2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471720.—( IN2023829193 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N°298-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Jiménez Cinthia Milena, cédula de identidad número 113810381, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢427,253.52 (cuatrocientos veintisiete mil doscientos quinientos cincuenta y tres colones con 52/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2022, la suma de ¢26,703.35 (veintiséis mil setecientos tres colones con 35/100), por pago de salario cuando corresponde subsidio por enfermedad, según Acción de Personal Nº202212-INC-050370, del 19/12/2022. Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢400,550.18 (cuatrocientos mil quinientos cincuenta colones con 18/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº202303-MP-029842, del 16/02/2023. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472517.—( IN2023829194 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-154-2020. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bravo Blanco Marco, cédula de identidad número 700810964, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡114.117,83, (ciento catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡114.117,83 (ciento catorce mil ciento diecisiete colones con 83/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201910-MP-4884745, del 17/09/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471733.—( IN2023829195 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0415-2020. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Uba Jossette, cédula de identidad número 0303560127, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢321,155.92 (trescientos veintiún mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2020, la suma de ¢321,155.92 (trescientos veintiún mil ciento cincuenta y cinco colones con 92/100), por renuncia, según acción de personal 202009-MP-012449, a partir del 02/09/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471745.—( IN2023829197 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N° 221-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Salas Alejandra, cédula de identidad número 401650734, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢780,305.62 (setecientos ochenta mil trescientos cinco colones con 62/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢149,766.14 (ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con 14/100), por pago de más generado por traslado en propiedad, según Acción de Personal Nº 9157392, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡423,948.07 (cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho colones con 07/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº9885694, del 01/12/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢109,580.00 (ciento nueve mil quinientos ochenta colones con 00/100). La suma de ¢97,011.41 (noventa y siete mil once colones con 41/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2009, 2012, según acción(es) de personal 6493327, 7045471, 9410950, 9763661, 9980805, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472512.—( IN2023829198 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 0205-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castillo Calderón Jorge, cédula de identidad número 302920382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡459.963,12, (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡459.963,12 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con 12/100), por Renuncia, según Acción de Personal N° 10150342, del 01/02/2013. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 471803.—( IN2023829199 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N°0038-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Cisneros Kenia, cédula de identidad número 503920585, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢699,382.00 (seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 00/100) por concepto de: Correspondiente al periodo 2022, la suma de ¢699 382.00 (seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202210-MP-008947, del 06/07/2022. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472505.—( IN2023829200 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0194-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Castillo Sedalia, cédula de identidad número 0105280082, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢791,361.34, (setecientos noventa y un mil trescientos sesenta y un colones con 34/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢670,679.75 (seiscientos setenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4481804, del 01/06/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢120,681.59 (ciento veinte mil seiscientos ochenta y un colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472000.—( IN2023829202 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-N°158-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Esquivel Arguedas Emmanuel, cédula de identidad número 401090671, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢409,339.38 (cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y nueve colones con 38/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡260,613.70 (doscientos sesenta mil seiscientos trece colones con 70/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº9670372, del 04/09/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢298.90 (doscientos noventa y ocho colones con 90/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201503-REB-972173, del 16/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ₡11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1316220, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢11,878.29 (once mil ochocientos setenta y ocho colones con 29/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1385364, del 30/06/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢23,776.20 (veintitrés mil setecientos setenta y seis colones con 20/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acciones de Personal Nº201612-REB-1763691/201602-REB-1763648, del 03/12/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢37,658.68 (treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 68/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201603-MP-1818032, del 01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢3,291.14 (tres mil doscientos noventa y un colones con 14/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201607-MP-2133692, del 27/06/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢6,598.20 (seis mil quinientos noventa y ocho colones con 20/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº201611-MP-2380792, del 04/11/2016. La suma de ¢53,345.98 (cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 98/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2012, 2013, según acción(es) de personal 9792056, 9790333, 10356435, 10355430, 10565568, 10581661, 10581669, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472501.—( IN2023829203 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0184-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Valverde Matamoros Marvin, cédula de identidad número 0207260891, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢747,809.91, (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve colones con 91/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢50,001.13 (cincuenta mil un colones con 13/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201505-MP-1288201, del 04/05/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢579,081.63 (quinientos setenta y nueve mil ochenta y un colones con 63/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal Nº201704-SUS-2874187, del 16/02/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢118,727.15 (ciento dieciocho mil setecientos veintisiete colones con 15/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal Nº201802-SUS-3413148, del 01/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472001.—( IN2023829205 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0380-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Navarro Maria De Los Ángeles, cédula de identidad N° 105240498, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.451.209,49 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos nueve colones con 49/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢99.375,60 (noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con 60/100), por devolución de recargo de funciones (se le continuo pagando el recargo de funciones), según acción de personal N° 606741, del 21/12/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢65.036,27 (sesenta y cinco mil treinta y seis colones con 27/100), por devolución de recargo de funciones (se le continuó pagando el recargo de funciones), según acción de personal N° 1306848, del 14/12/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢13.998,85 (trece mil novecientos noventa y ocho colones con 85/100), por diferencia salarial entre el estado actual y el histórico de pagos del 01/02/2004. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢163.684,57 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 57/100), por ascenso interino, según acción de personal N° 4311970, del 02/03/2007. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢278,34 (doscientos setenta y ocho colones con 34/100), por término del ascenso interino, según acción de personal N° 4311970, del 01/07/2007. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢882.996,79 (ochocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con 79/100), por supresión de dedicación exclusiva, según acción de personal N° 5155198, del 03/09/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢225.839,07 (doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y nueve colones con 07/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472496.—( IN2023829206 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° DR-UPCA-AA-0181-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Barrantes Agustina, cédula de identidad número 0900610290, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡899.887,88, (ochocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡401.184,21 (cuatrocientos un mil ciento ochenta y cuatro colones con 21/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4322261, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡142.954,98 (ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 98/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 5498584, del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡218.516,95 (doscientos dieciocho mil quinientos dieciséis colones con 95/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7156777, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡137.231,75 (ciento treinta y siete mil doscientos treinta y un colones con 75/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472003.—( IN2023829207 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0378-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Picado León Ana Priscilla, cédula de identidad número 111350014, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢48,252.87 (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos colones con 87/100) por concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, la suma de ¢18,863.87 (dieciocho mil ochocientos sesenta y tres colones con 87/100), según acción(es) de personal 9662467, 9769871, 9989298, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de Incapacidades del periodo del 2014, la suma de ¢29,389.00 (veintinueve mil trescientos ochenta y nueve colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472495.—( IN2023829208 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0333-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Solís Juan Carlos, cédula de identidad número 503080382, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,092,687.13 (un millón noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con 13/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢249,088.53 (doscientos cuarenta y nueve mil ochenta y ocho colones con 53/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº1081531, del 20/05/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢222,506.89 (doscientos veintidós mil quinientos seis colones con 89/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº1096752, del 30/07/2023. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢3,423.58 (tres mil cuatrocientos veintitrés colones con 58/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8768718, del 18/07/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢22,634.57 (veintidós mil seiscientos treinta y cuatro colones con 57/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8795311 / 8793436, del 03/08/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢289,674.04 (doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con 04/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal Nº9788899 / 9808486, del 03/09/2012. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢97,052.85 (noventa y siete mil cincuenta y dos colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201806-MP-3708122, del 12/04/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢68,123.10 (sesenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 10/100). La suma de ¢140,183.58 (ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2011, 2012, según acción(es) de personal 1083600, 8785364, 8776121, 8869983, 8833008, 8869986, 8981412, 8981418, 8981421, 8981621, 8981427, 8981431, 8981393, 10209994, 9656978, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472398.—( IN2023829211 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0375-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes Morales Joel, cédula de identidad número 702100795, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢126,014.47 (ciento veintiséis mil catorce colones con 47/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢126,014.47 (ciento veintiséis mil catorce colones con 47/100 céntimos), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201703-MP-2791386, del 07/03/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472494.—( IN2023829212 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0368-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Mora Yajaira, cédula de identidad número 111800520, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢239,606.28 (doscientos treinta y nueve mil seiscientos seis colones con 28/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢239,606.28 (doscientos treinta y nueve mil seiscientos seis colones con 28/100), por pago de más generado por regreso al puesto en propiedad, según Acción de Personal Nº 201906-mp-4308604, del 18/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472493.—( IN2023829213 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0349-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Briceño Villegas Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 107760515, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,269,227.17 (un millón doscientos sesenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con 17/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢409,739.46 (cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 328993, del 01/07/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢409,739.46 (cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve colones con 46/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 602684, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢130,992.45 (ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1651728, del 01/04/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢130,992.45 (ciento treinta mil novecientos noventa y dos colones con 45/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1861140, del 01/10/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢187,763.36 (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres colones con 36/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472402.—( IN2023829214 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0047-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bustamante Ho Nilsa, cédula de identidad número 112190859, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,152,768.06 (tres millones ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con 06/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢220,374.62 (doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº572183, del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢334,627.83 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº5572712, del 19/09/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢279,017.66 (doscientos setenta y nueve mil diecisiete colones con 66/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº7445695, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢525,589.10 (quinientos veinticinco mil quinientos ochenta y nueve colones con 10/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8581081, del 28/04/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢226,598.33 (doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones con 33/100). La suma de ¢82,245.92 (ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con 92/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, según acción(es) de personal 6482273, 6482249, 6491465, 7513259, 7566044, 7514696, 7656030, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades del periodo 2010 por la suma de ¢1,484,314.60 (un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce colones con 60/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se Página 2 San José, Catedral, Dolorosa. Edificio Ant. Escuela Porfirio Brenes, piso 1. Correo electrónico: atencion.temporal.cobros@mep.go.cr Teléfono: 2221-4874 ext. 3021. Dirección de Gestión del Talento Humano Departamento de Remuneraciones Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472406.—( IN2023829216 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0379-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Meneses Randall Gerardo, cédula de identidad número 107740753, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡97.047,33 (noventa y siete mil cuarenta y siete colones con 33/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡97.047,33 (noventa y siete mil cuarenta y siete colones con 33/100), por Cese de Nombramiento Interino (Renuncia), según Acción de Personal N° 201706-MP-2953206, del 08/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.Solicitud N° 472489.—( IN2023829217 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0347-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Mejía Mauricio, cédula de identidad número 107420463, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,119,828.60 (un millón ciento diecinueve mil ochocientos veintiocho colones con 60/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢306,711.83 (trescientos seis mil setecientos once colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal Nº 995330/934519, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢630,734.48 (seiscientos treinta mil setecientos treinta y cuatro colones con 48/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº3577153, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢176,991.44 (ciento setenta y seis mil novecientos noventa y un colones con 44/100). La suma de ¢5,390.85 (cinco mil trescientos noventa colones con 85/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 3659146, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 472410.—( IN2023829218 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0367-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo Ramos Yerlin de los Ángeles, cédula de identidad número 701510658, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢93,041.34 (noventa y tres mil cuarenta y un colones con 34/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢49,646.26 (cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con 26/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4321750, del 21/03/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢8,933.31 (ocho mil novecientos treinta y tres colones con 31/100). Incapacidades del periodo 2007 por la suma de ¢34,461.77 (treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472487.—( IN2023829219 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-329-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Villalobos Óscar, cédula de identidad número 107580488, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,237,387.48 (dos millones doscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con 48/100) por concepto de: correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢474,557.60 (cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones con 60/100), por Cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9505221, del 01/08/2012. Correspondiente al periodo 2020, la suma de ¢80,701.30 (ochenta mil setecientos un colones con 30/100), por Cese de nombramiento interino (por renuncia), según Acción de Personal N° 202002-MP-5195597, del 10/02/2020. Correspondiente al periodo 2023, la suma de ¢1,596,654.66 (un millón quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 66/100), por cese de nombramiento interino (por no presentación), según Acción de Personal N° 202303-MP-027437, del 01/02/2023. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢85,473.91 (ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con 91/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472414.—( IN2023829220 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0370-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carballo Murillo Ramón, cédula de identidad número 401040166, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢303,710.51 (trescientos tres mil setecientos diez colones con 51/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,692.60 (catorce mil seiscientos noventa y dos colones con 60/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº 201506-REB-1352887, del 03/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1353105, del 22/03/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371327, del 08/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢14,775.30 (catorce mil setecientos setenta y cinco colones con 30/100), por rebaja salarial no aplicada por ausencia injustificada, según Acción de Personal Nº201507-REB-1371330, del 19/04/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢244,692.00 (doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos colones con 00/100), por calendarización de inacapacidad soa, según Acción de Personal Nº201508-INC-1404654, del 01/09/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472485.—( IN2023829221 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-0345-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Murillo Warner, cédula de identidad número 108930379, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,152,414.49 (un millón ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos catorce colones con 49/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢24,597.70 (veinticuatro mil quinientos noventa y siete colones con 70/100), por eliminación de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1055234, del 30/05/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢648,052.21 (seiscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos colones con 21/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 6552758, del 08/06/2009. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢7,218.02 (siete mil doscientos dieciocho colones con 02/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 11220986, del 28/03/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢11,951.91 (once mil novecientos cincuenta y un colones con 91/100), por rebaja salarial no aplicada, según Acción de Personal Nº 201504-REB-1269546, del 21/04/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢366,841.52 (trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con 52/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1817006, del 01/02/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢93,753.14 (noventa y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472415.—( IN2023829222 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0342-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Romero Ceciliano Marianela, cédula de identidad número 107120060, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1.189.091,63 (un millón ciento ochenta y nueve mil noventa y un colones con 63/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡1.007.756,69 (un millón siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 69/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4437033, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ₡181.334,95 (ciento ochenta y un mil trescientos treinta y cuatro colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 472421.—( IN2023829224 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/65938.—RECLUTA S.R.L. cédula jurídica 3-102-682761. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado Especial de Recluta TH Latam S. A., cédula jurídica 3-101720048. Documento: Cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com Nro y fecha: Anotación/2-160279 de 01/08/2023. Expediente: 2014-0004898 Registro Nº 239131 RECLUTA Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:18:50 del 1 de septiembre del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 30376-0289, abogado, vecino de La Sabana, San José, Costa Rica, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Recluta TH Latam S. A., cedula jurídica 3-101-720048, contra la marca de servicios

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 239131 en clase 35, propiedad de RECLUTA S.R.L. cédula jurídica 3-102.682761.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023828884 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/85632.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena Sport Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-161503 de 09/10/2023 Expediente: Nº 118780 SPORTTIKO.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:34:01 del 10 de noviembre del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena Sport Internacional S. A., contra el signo distintivo SPORTTIKO, Registro Nº 118780, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial del Sur, local número 2. en clase internacional, propiedad de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023829375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge parcialmente cancelación

Ref.: 30/2023/79155.—Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina. Ainhoa Pallares Alier, apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162. Documento: Cancelación por falta de uso. Interpuesto por: Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Nro. y fecha: Anotación/2-156539 de 16/02/2023. Expediente: 2005-0006607 Registro N° 160866 CASDILOL Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:01:34 del 19 de octubre de 2023.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier, apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, contra la marca de fábrica Cadisol, en Clase 5, registro 160866, propiedad de Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2/156539.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 16 de febrero de 2023, la señora Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca CASDILOL, la cual protege y distingue en clase 5 internacional: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, bajo el registro N° 160866, inscrito el 11 de agosto de 2006.

El accionante manifiesta en lo conducente que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio CARDILOL, en Clase 5, bajo el expediente N° 2022-10092, y que al efecto la oficina de marcas determinó inadmisible dicha solicitud de inscripción por presentar casi identidad con el signo que se solicita cancelar. No obstante, a su parecer entre la marca registrada CASDILOL y la marca interesada CARDILOL, hay suficiente carga diferencial para coexistir sin el riesgo de confusión en el mercado, sobre todo por el peso ideológico que aporta el prefijo CARDI al conjunto marcario CARDILOL, que permite identificarlo sin lugar a duda, ni confusión, como un fármaco para el corazón, alegato que presentó en su oportunidad al registrador, el cual no fue acogido y emitió la resolución de rechazo, impidiendo el acceso registral de la marca CARDILOL. Que la obligación para el uso de la marca inscrita es exigible, por cuanto han finalizado los 5 años de ley desde su inscripción.

Que a su vez ha realizado búsquedas en los portales de Facebook, buscadores de Google y Safari bajo el término CASDILOL, su presencia en Costa Rica, y/o su relación con Laboratorios Casasco S.A.I.C., y pese a los esfuerzos realizados no logró obtener ninguna evidencia de uso en Costa Rica, lo que le permite presumir que no está usando la marca en Costa Rica. Que la marca CASDILOL está siendo utilizada en Costa Rica en detrimento de su representada. (Folios 1 a 15 de este expediente).

El traslado de la presente acción se notificó en forma personal a la accionante el 15 de mayo del 2023, (Folio 21 Vto. de este expediente) y a la titular del registro mediante publicación en La Gaceta número 155, 156, 157 del 25, 28 y 29 agosto del 2023. (Folios 24 a 27 de este expediente). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no contestó el traslado, ni aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1. Que en este registro se encuentra inscrito a nombre de Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina la marca de fábrica CASDILOL, Registro N° 160866, inscrito desde el 11 de agosto del 2006, para proteger: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas (Folios 16 a 17 de este expediente).

2- Que en este registro se encuentra en trámite la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio CARDILOL para proteger: “en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para su uso en el tratamiento de afecciones cardiacas, para uso humano, bajo el expediente N° 2022-10092. (Folios 18 a 19 de este expediente).

3- Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora Ainhoa Pallares Alier, apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-546162, según poder especial visible en los folios 8 a 13 de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca de fábrica CASDILOL, clase 5, respecto a productos farmacéuticos, Registro N° 160866.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de Cancelación por falta de uso, contra una marca.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica CASDILOL, en clase 5, Registro N° 160866.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N° 2022-10092 tal y como consta en la certificación visible en folios 18 a 19 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas, en lo que respecta a los productos farmacéuticos para humanos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“(...) Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

(...) Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

(...) El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso debe ser real, la marca debe ser necesariamente utilizado en el comercio para la actividad comercial que protege y distingue.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación al traslado ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de la marca, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente para contestar el traslado conferido y aportar documentos tales como, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, patentes, al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar de manera contundente y objetiva el uso real, efectivo y continuado en Costa Rica del nombre comercial supra citado.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la actividad comercial que brinda; para los consumidores, ya que, al adquirir sus productos, identifica su marca y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

En el caso de marras, nos obstante que los signos en conflicto protegen productos en clase 5 nos encontramos que el signo inscrito además de productos farmacéuticos protege productos que son de distinta naturaleza a los protegidos por el signo CARDILOL, bajo el expediente N° 2022-10092, por cuanto uso son para uso veterinario y otros son productos no relacionados: higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicida.

En virtud de lo expuesto, lo procedente es autorizar por no uso la cancelación de “productos farmacéuticos” que son de la misma naturaleza, pertenecen al mismo mercado, tiene acceso a los mismos canales de distribución y puntos de venta, manteniendo el signo inscrito CASDILOL en clase 5 la protección sobre los siguientes productos: “clase 5: Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, de esta forma que concuerde la realidad Registral con la extraregistral (del mercado), lo procedente es declarar con lugar parcialmente la presente acción de Cancelación por no uso y eliminar de la marca de fábrica CASDILOL, en clase 5, Registro N° 160866, descrita anteriormente, losproductos farmacéuticos”, manteniendo el signo la protección sobre los siguientes productos: Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, l) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo de la marca de fábrica CASDILOL, en clase 5, registro N° 160866, con respecto a los productos farmacéuticos protegidos. ll) Se declara con lugar parcialmente la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra de la marca de fábrica CASDILOL, en clase 5, Registro N° 160866, inscrita el 11 de agosto de 2006, se eliminan los Productos farmacéuticos, manteniendo el signo la protección sobre los siguientes productos: Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina. III) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2023829751 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2023/81139.—Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia, Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155830 de 20/01/2023. Expediente: N° 145702 SALICOX.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:51:44 del 27 de octubre de  2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida por Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de Escazú, San José, Costa Rica, portadora de la cédula de residencia 172400024706, en su condición de Apoderada Especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, contra la marca de fábricaSALICOX”, Registro N° 145702 inscrita el 16 de marzo de 2004, para proteger y distinguirproductos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinosclase 5, propiedad de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20 de enero del 2023, Ainhoa Pallares Alier, en su condición de Apoderada Especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, interpone cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica “SALICOX”, Registro N° 145702 inscrita el 16 de marzo de 2004, para proteger y distinguirproductos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinosclase 5, propiedad de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia. (Folio 1 a 9).

La accionante menciona que su interés radica por la objeción que sufre su solicitud de inscripción de la marca SULICOX expediente 2022-9477. Que el período de cinco años que establece la Ley para el uso de la marca ya venció. Que no se ha podido obtener ninguna evidencia de uso. Que la carga de la prueba corresponde al titular.

Que por auto de las 14:06:09 horas del 02 de febrero del 2023, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de cancelación al titular del registro 145702, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 16 vuelto)

El traslado de la presente acción se notificó de forma personal al accionante el 09 de febrero del 2023 y a la titular del registro mediante correo electrónico el 17 de febrero y el 30 de marzo del 2023; mediante correos de Costa Rica el 22 de febrero del 2023 y mediante publicación en la Gaceta número 155, 156 y 157 de los días 25, 28 y 29 de agosto del 2023. (folio 16 vuelto y 21 a 24). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “SALICOX”, Registro N° 145702 inscrita el 16 de marzo de 2004, para proteger y distinguirproductos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinosclase 5, propiedad de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia.

2- Que en este registro se encuentra en trámite la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “SULICOX”, expediente N° 2022-9477 presentada el 27 de octubre del 2022, la cual busca protegerProductos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidaspropiedad de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima.

3-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de Escazú, San José, Costa Rica, portadora de la cédula de residencia 172400024706, en su condición de Apoderada Especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima. (Folio 6).

Cuarto: Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “SALICOX”, Registro N° 145702.

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

Sexto: sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo esté registrado,  la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de Cancelación Por Falta De Uso, contra una marca.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “SALICOX”, Registro N° 145702.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de  uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2022-9477 tal y como consta en la certificación de folio 13 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Séptimo: Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca “SALICOX”, Registro N° 145702, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como NO ACREDITADO el uso real y efectivo de la marca “SALICOX”, Registro N° 145702. II) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “SALICOX”, Registro N° 145702 inscrita el 16 de marzo de 2004, para proteger y distinguirproductos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinosclase 5, propiedad de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023829752 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Samantha Arguedas Espinoza, cédula N° 6-471-174, en su condición de propietaria de la finca de Alajuela, matrícula: 617283-001. 2.- Alexandra Mariela Espinoza Cambronero, cédula: 3-327-365, en su condición de propietaria de la finca de Alajuela, matrícula: 617283-002, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la dirección de este registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y SE LES PREVIENE que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente: 2023-991-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 477811.—( IN2023829859 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 3-0331-0110 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 19-000612-1357-AD B, por Suma Adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia y se señala Comparecencia N° 1849-ACA/DJ-2023. Dirección Jurídica del Poder Judicial, Área de Cobro Administrativo, San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 03-0331-0110, ex servidor judicial, por suma Adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio N° 1472-AP-2019 del 21 de mayo de 2019, suscrito por el Lic. Juan José Carvajal Siles, Coordinador de la Unidad de Prestaciones Legales, Lic. Carlos Lizano Alfaro, Jefe Administración de Personal y la Licda. Olga Guerrero Córdoba, Subdirectora a.i. de Gestión Humana, se comunica a esta Dirección que el señor Juan Antonio Dávila Meneses, se encuentra adeudando dineros a la Institución, por cese del componente salarial Disponibilidad grupo 21, desde la primera quincena de noviembre 2014, hasta la segunda quincena de mayo 2018 y por permiso sin goce de salario del 26 al 27 de noviembre de 2018, por un monto neto de ¢13.238.640,84 (trece millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), detallados de la siguiente manera:

Monto Bruto de la deuda

¢15.873.639,51

(+) Salario Escolar

¢1.308.179,72

Total Monto Bruto de la deuda

¢17.181.819,23

(+) Aguinaldo

¢1.431.761,00

(-) Deducciones

¢2.993.893,46

(-) Renta

¢2.381.045,93

Total Monto Líquido

¢13.238.640,84

 

2) Por Resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, se designó a la Licda. Susana Castro Casasola como órgano director del procedimiento. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Juan Antonio Dávila Meneses, cédula de identidad N° 03-0331-0110, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢13.238.640,84 (trece millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 19-000612-1357-AD (B) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales que correspondan contra el señor Juan Antonio Dávila Meneses. Comparecencia: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se convoca al señor Juan Antonio Dávila Meneses, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en la Dirección Jurídica del Poder Judicial, ubicada en el cuarto piso de la Corte Suprema de Justicia, Primer Circuito Judicial de San José sito San José, Avenidas 6 y 8, calle 21, oportunidad procesal en que podrá aportar cualquier otra prueba que considere necesaria (testimonial o documental) y hacer sus alegatos, los cuales podrá presentar por escrito si los remite a esta Dirección antes de la comparecencia. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a Juan Antonio Dávila Meneses, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. Tal señalamiento deberá realizarlo ante el Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, en el Primer Circuito Judicial de San José, Edificio de la Corte Suprema de Justicia, cuarto piso, sita en San José, Avenidas 6 y 8, calle 21, remisión al fax: 2295-4686 ó a los correos electrónicos: rrojasb@poderjudicial.go.cr o scastroc@poder-judicial.go.cr. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar dos medios para recibir notificaciones debe indicar cuál es el principal y cuál es el alternativo, cualquier cambio de esos medios debe informarlo de manera inmediata al Órgano Director del Procedimiento. Así mismo, en caso de escoger una cuenta de correo como medio de notificación, de previo, deberá seguir el procedimiento para su autorización, ante la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial, tal como ordena el artículo 39 de la Ley de Notificaciones; o bien, proceder a validar la dirección a través del sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr “Trámites en Línea”, o a través de la “Intranet”, en el módulo de “Sistemas Judicialesen el link de “Validación de Correo para Notificaciones Judiciales” (Sistema de validación de cuentas de correo electrónico - Poder Judicial (poder-judicial.go.cr). En caso de no cumplir con este requerimiento, se procederá a la notificación automática dispuesta en el artículo 11 de la Ley indicada. Recursos y Patrocinio Letrado: Se hace del conocimiento del señor Juan Antonio Dávila Meneses que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante la Subdirección Jurídica del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, que en caso de estimarlo conveniente, le asiste el derecho de participar en este procedimiento con un abogado particular, que puede contratar. Queda a disposición el expediente administrativo N° 19-000612-1357-AD (B). Notifíquese.—Licda. Susana Castro Casasola, Órgano Director del Procedimiento.”. Ordénese su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública.—M.Sc. Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica a.í.—( IN2023828914 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención al Decreto N° 42305-MTSS-MDHIS y sus reformas, asimismo el Monitoreo-AINNOVAC-0028-2023 de fecha 25-10-2023 relacionado con los pagos recibidos a funcionarios que recibieron el Bono Proteger del MTSS y del IMAS, según requerimiento MTSS-DMT-OF-1106-2021-IMAS-PE-0948-2021.

Se le hace saber al señor José Andrés Brenes Moya, cédula 303620088 que se apersone a Unidad de Gestión de Recursos Humanos, del Área de Salud Paraíso-Cervantes para llegar a un acuerdo de pago, suma pagada de más por concepto de Bono Proteger a su persona.—Unidad Gestión de Recursos Humanos.—Cargo: Marcela Chacón Agüero, Coordinadora.—( IN2023829594 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Corporativo Élite Silver Seguridad G C E S S S.A., N° patronal 2-03101583707-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-02227, por planilla adicional por subdeclaración desde febrero 2022 hasta julio 2023 por un monto de ¢1,241,894.00 total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 28 de noviembre 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud477640.—( IN2023830068 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Víctor Antonio Corrales Jiménez con el número de afiliado 0-13070645-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso 1237-2023-01408 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ₡989.638,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud 477674.—( IN2023830069 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

La Municipalidad de Tilarán, por este medio y de conformidad con los artículos 53, inciso e) y 137 inciso d); del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se permite notificar a los contribuyentes del siguiente listado, el estado de morosidad por tributos municipales; siendo el propósito de esta publicación interrumpir el término de prescripción.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notifíquese.—Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos.—José Antonio Rodríguez Herrera, Coordinador.— 1 vez.—( IN2023829905 ).



[1]    https://elpais.com/america-futura/2023-04-12/jovenes-sin-formacion-ni-oportunidades-una-cantera-para-el-crimen-creciente-en-costa-rica.html

 

[2]  https://estadonacion.or.cr/wp-ontent/uploads/2023/10/PEN_Noveno_Informe_estado_educacion_resumen_2023.pdf

 

[3]  Acta ordinaria sesión N° 06 de 12/10/2023 Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico