LA GACETA N° 228 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 03, inciso 02, emitido en la Sesión Ordinaria Nº47-2023, celebrada el día 24 de noviembre del año en curso, literalmente dice:

Siendo que por un error material se indica el cambio de la sesión del día viernes 29 de diciembre al día lunes 25 de diciembre; Para que se lea correctamente cambiar la Sesión Ordinaria del día viernes 29 de diciembre para el martes 26 de diciembre a las 10 a.m. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023830150 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE ALFABETIZACIÓN MARINA

Expediente N.° 24.041

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, la educación ha desempeñado un papel fundamental como agente transformador de la sociedad y como motor del desarrollo económico del país. Además, constituye una oportunidad para mejorar la calidad de vida de muchas personas y puede brindar las herramientas necesarias para que estas aborden y resuelvan los desafíos de la realidad compleja que les rodea.

En el contexto de la crisis ambiental que la humanidad y la sociedad costarricense enfrentan en la actualidad, la educación se convierte en un instrumento fundamental. En este sentido, su objetivo es dotar a las personas de la conciencia necesaria para comprender la importancia de la preservación del ambiente. Esta conciencia, a su vez, puede impulsar cambios en los valores, conductas y hábitos de vida en pro de la sostenibilidad, y proporcionar el conocimiento necesario para abordar los desafíos ambientales actuales y futuros.

Sin embargo, es fundamental reconocer que los océanos, a pesar de su papel crítico en la provisión de alimentos, el turismo y la regulación del clima, han recibido poca atención en ámbitos como el educativo. Esta falta de enfoque se debe en parte a la lejanía y a la mayor dificultad de acceso a este medio, lo que ha provocado que reciban menos prioridad en la sociedad. A raíz de la falta de conciencia sobre su relevancia en las vidas humanas, los océanos hoy están bajo múltiples presiones que pueden actuar de manera sinérgica: la contaminación por desechos plásticos o químicos, la sobrepesca, la acidificación y la desoxigenación de los océanos, la degradación de hábitats costeros, la pérdida de biodiversidad marina, entre otros. Por lo tanto, es imperativo incorporar la educación marina-costera como un componente esencial de nuestro sistema educativo para abordar estos desafíos y promover una gestión sostenible de estos recursos vitales.

Este proyecto de ley tiene como objetivo principal promover la educación marina en Costa Rica, fortaleciendo la comprensión de los ecosistemas marinos y costeros, uso responsable y la sostenibilidad de sus recursos. Con una mirada hacia el futuro y con un firme compromiso con la preservación ambiental, se busca fomentar la participación ciudadana y preparar a la sociedad costarricense para afrontar los desafíos presentes y futuros.

La importancia de los ecosistemas marinos en Costa Rica

El 92% del territorio costarricense es marino y alberga una serie de ecosistemas marinos y costeros de suma importancia: arrecifes coralinos, manglares, pastos marinos, playas, montes submarinos, hábitats profundos oceánicos, pélagos, entre otros. En estos ecosistemas viven más de 6700 especies, de las cuales 85 son endémicas, lo que equivale a 3,5% de las especies marinas reportadas en el mundo.[1] Esto posiciona a Costa Rica como un hotspot o punto caliente de biodiversidad y uno de los 20 países con mayor biodiversidad en el mundo.[2]

Se estima que los ecosistemas marinos como los arrecifes de coral, los manglares y el océano de manera general, tienen un valor económico total de $10 billones[3] lo que representa el 15,5% del producto interno bruto de Costa Rica del año 2019.[4]

La falta de atención y conocimiento sobre estos asuntos ha resultado en un rampante deterioro de la salud de los ecosistemas marinos y costeros. Por lo que la educación marina en Costa Rica se erige como un pilar para que las generaciones actuales y futuras valoren estos ecosistemas, comprendan los retos que enfrentan y adopten actitudes para protegerlos. Esto no solo garantiza la conservación de la biodiversidad y los servicios que nos brindan los océanos, sino que también promueve la prosperidad económica y el bienestar de la población costarricense y la ciudadanía mundial.

Las diversas presiones que amenazan el equilibrio de los ecosistemas marinos y costeros pueden actuar de manera sinérgica, potenciando los efectos adversos y disminuyendo la resiliencia de estos sistemas frente al cambio climático, por ejemplo. Por esta razón, es crucial reducir todas las fuentes de estrés para asegurar el uso sostenible de los recursos marinos y el bienestar de las personas.

Muchos de los ecosistemas marinos y costeros en Costa Rica carecen de evaluaciones actualizadas sobre su estado y de una línea base que describa su composición y diversidad. Estas deficiencias dificultan la caracterización del estado de conservación de estos ecosistemas y, por consiguiente, de los servicios que proporcionan.[5] Resulta entonces imperativo fortalecer las estrategias de conservación, incluida la educación marina como una valiosa forma de participación ciudadana.

Educación marina en Costa Rica

En Costa Rica los primeros registros de la educación marino- costera son de 1972-1977 en el Colegio Diurno de Limón cuando el profesor Orlando Hall Rose conformó un Club Estudiantil de Educación Marina, cuyo objeto de estudio fue la zona marino-costera de Limón, especies marinas y desarrollo costero.

Más adelante, nació el Programa Nacional de Educación Marina: Amor y Gratitud al Mar en el contexto de la creación del Departamento de Educación en Salud y Ambiente del Ministerio de Educación Pública (MEP), el cual se extendió en los programas de la Educación General Básica y Diversificada, con la participación de instancias activas en este campo.

El Programa de Educación Nacional Marina nació en el año 2007 con la realización de talleres intensivos en 240 centros educativos (la mayoría de las zonas costeras y un taller en la Dirección Regional Educativa de Heredia).

A partir de ese momento, el Ministerio de Educación Pública ha establecido alianzas en procura de mantener y actualizar el programa, para así elevar el nivel de conocimiento en la materia y garantizar la calidad de la educación en este ámbito para la población estudiantil. De esta forma, se ha contado con la colaboración en este proceso de Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional de Costa Rica, museos como el Museo del Niño y el Nacional, y de numerosas organizaciones de la sociedad civil trabajando en conservación marina y costera.

Asimismo, se ha trabajado la temática por iniciativa de algunas regiones, centros educativos, otras instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales. De esta forma han desarrollado, acompañado y dado seguimiento a procesos como campamentos educativos-ecológicos dirigidos a población estudiantil, talleres a personal docente, así como materiales de apoyo como: “educación ambiental” y “educación con cultura ambiental”.

Con la Política y Plan de Acción de la Educación para el Desarrollo Sostenible se han realizado gestiones para actualizar el Programa de Educación Marina, y como parte de estas se han realizado propuestas de borradores que aún deben exponerse y trabajarse con técnicos y especialistas en la materia, para garantizar de esta forma que las personas estudiantes del sistema educativo cuenten con información actual, que promueva el pensamiento crítico y diversas habilidades para la vida.

El MEP ha gestionado convenios, programas y proyectos para que, desde un enfoque de transversalidad y en alianza con otras instituciones se puedan seguir generando procesos dentro de este programa. Como parte de estas alianzas se pueden mencionar la Alianza MEP-Ministerio de Ambiente y Energía (VAMCH- Sistema Nacional de Conservación (Área de Conservación Tempisque (ACT) y Tortuguero) para el fortalecimiento de las acciones de educación ambiental en la península de Nicoya, el Refugio Barra del Colorado y Tortuguero.

Desde la Dirección de Vida Estudiantil, y específicamente desde el Departamento de Salud y Ambiente, se está gestionando actualmente la propuesta educativa denominada: “Explorando los Tesoros del Océano: del centro educativo al foro de los océanos”. Entre sus objetivos, se encuentra el informar sobre las características e importancia para la conservación de la vida desde los recursos marino-costeros.

Esta propuesta consta de siete talleres (uno por semana) que se realizan directamente en los centros educativos dirigido a personal docente y a las personas estudiantes que permitirá, conocer acerca de la vida marina y sobre la importancia de su cuido con amor y respeto. Este proceso concluye con un foro en el que personas expositoras, panelistas, técnicos y o especialistas (biólogos, químicos, físicos, geólogos, científicos), del Parque Marino de la Universidad de Costa Rica, de la Universidad Nacional comparten con las personas asistentes sobre la temática. Le corresponde al centro educativo sensibilizar a las nuevas generaciones sobre la admiración de las maravillas, lo vulnerable que pueden ser nuestros océanos, la vida submarina y la importancia de su protección.

Alfabetización marina o cultura oceánica (Ocean Literacy) es el futuro

Costa Rica debe apostar por la alfabetización marina de sus niños, niñas, jóvenes y población adulta con una gobernanza que nos faculte hacer de esto una realidad. Miremos el futuro con optimismo, preservemos nuestros océanos y que la educación sea nuestra primera herramienta para el cambio y sostenibilidad de este preciado recurso natural.

La educación marina es la base para avanzar hacia una cultura social y económica azul, que aproveche de forma sostenible el extraordinario potencial de nuestros océanos, en ambas costas. Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la visión de una economía azul global es aquella que utiliza de manera sostenible los recursos del océano para el desarrollo económico, que empodere a las personas, cree empleos, afiance medios de vida y seguridad alimentaria, reduzca la pobreza e incorpore la perspectiva de género, así como la equidad. Solo con más y mejor información y educación, será posible que la niñez y juventud, en especial en las provincias costeras, desarrollen todo su potencial para identificar los emprendimientos y negocios del futuro, vinculados usos extractivos y no extractivos del mar que sean innovadores y sostenibles.

La comercialización de carbono azul, generación de energía a partir de corrientes marinas, exploración submarina, turismo especializado, aprovechamiento de subproductos de la pesca, y otras soluciones basadas en la naturaleza, son solo algunos de los negocios del futuro, que requieren cada vez más de conocimientos específicos, que deben empezar a formarse desde la niñez y juventud.

Más allá de cualquier coyuntura o gobierno, el centro educativo en nuestro país, es el lugar en el que nuestra población, puede y debe reclamar la formación necesaria para asumir con responsabilidad su vida, ejercer sus derechos y actuar en consonancia con sus obligaciones y responsabilidad para el logro del cuido y de la permanencia de la vida. Ha sido y es en las aulas, donde los comportamientos y acciones humanas, encuentran asiento y donde de manera dirigida, es posible acompañar, guiar y orientar un actuar consecuente para la sostenibilidad de la vida. Necesitamos educación marino costera en las aulas. La educación marino y costera beneficia a toda la población costarricense y específicamente a las poblaciones costeras del país, a través del incremento del conocimiento sobre los diferentes ambientes marino-costeros, el desarrollo y promoción de prácticas de conservación y manejo integrado de los recursos marino-costeros en las actividades sociales y económicas que realice, entre otras.

Significativas son también la educación no formal e informal. En ellas las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil desarrollan acciones de muy diversa índole. Según el Dr. Jorge Villadiego-Lorduy, docente e investigador de la Universidad Pontificia Bolivariana, la educación ambiental no formal se ha venido implementando en diferentes grupos sociales y, por lo general, a escalas locales. Asimismo, el desarrollo de este contexto de aprendizaje implica la necesidad de generar procesos de valoración apegados a las características ambientales de las comunidades en donde sean implementados, así como a los procesos socio-afectivos, culturales y cognitivos de sus habitantes. Implica la aprehensión de realidades múltiples que conlleven a la mitigación de los problemas ambientales que puedan existir en las diferentes escalas planetarias (local, regional, nacional y global).

En este sentido, presento el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ALFABETIZACIÓN MARINO-COSTERA

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto fortalecer la educación marina y costera de la comunidad nacional y de manera particular, de la comunidad educativa costarricense en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada, Educación Superior y en el ámbito no formal.

ARTÍCULO 2- Definición de la educación marino-costera

La educación marino-costera es el conjunto de procesos y acciones que se desarrollan para que una persona estudiante:

a) Incremente los conocimientos sobre los diferentes ambientes marino -costeros, la diversidad y los procesos ecológicos que engloban esta temática, en el nivel nacional y global.

b) Forme criterio y oriente su actuación responsable en la comprensión, conservación, manejo sostenible de los ecosistemas marino-costeros y los servicios ambientales que ellos ofrecen.

c) Se convierta en agente multiplicador del conocimiento de los ecosistemas marino-costeros y sus servicios ecosistémicos.

d) Realice acciones concretas de carácter integral desde una visión de protección de los recursos y biodiversidad marina en las comunidades.

e) Desarrolle y promueva prácticas de conservación y manejo integrado de los recursos marino-costeros en las actividades sociales y económicas que realice.

f)  Estudie el impacto, prevención y mitigación del efecto cambio climático sobre la biodiversidad marina, zonas marino-costeras y la pesca.

g) Adquiera conocimientos y competencias que le permitan identificar oportunidades para generar emprendimientos azules innovadores, a partir del aprovechamiento sostenible y usos extractivos y no extractivos del mar.

h)- Comprenda la importancia del ordenamiento espacial marino, como herramienta de planificación de las actividades que se realizan en el mar territorial y la zona económica exclusiva.

ARTÍCULO 3- Día Mundial de los Océanos

Declárase el 8 de junio Día Mundial de los Océanos, como un día de interés nacional. Esta festividad incluida en el calendario escolar deberá celebrarse en cada centro educativo del país con una asamblea escolar que fomente la educación marino-costera.

ARTÍCULO 4- Programa Educación Marino-Costera

Créase el Programa de Educación Marino-Costera que estará a cargo del Departamento de Educación en Salud y Ambiente del Ministerio de Educación Pública (MEP), con las siguientes funciones:

a) Impulsar la incorporación de la educación marino-costera en las acciones curriculares y en el currículo nacional del Sistema Educativo costarricense en el ámbito formal y no formal en apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense.

b) Impulsar la incorporación de la educación marino-costera en el currículo de la educación superior en apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense; en el currículo de la educación universitaria en apego a la normativa del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y del Consejo Nacional de Enseñanza Superior (Conesup).

c) Contribuir con la educación marino-costera de la población mediante la capacitación dirigida al conocimiento, valoración, protección, conservación y aprovechamiento responsable y sostenible de los ecosistemas marino- costeros con responsabilidad social y ética, a favor de un desarrollo sostenible de estos recursos en el país.

d) Fortalecer una cultura social, científica y tecnológica para el desarrollo integral y sostenible de las comunidades marino-costeras de Costa Rica, mediante la articulación y promoción de proyectos innovadores de investigación marino-costeros.

e) Impulsar la investigación sociocultural, científica y tecnológica en materia de educación marino-costera, así como la formación de especialistas, en coordinación con las instituciones de educación superior y centros de investigación pertinentes.

f)  Difundir la información y prácticas educativas sobre la biodiversidad marina y sus ecosistemas aledaños, la conservación de la riqueza marina, el estado de la zona marino-costera del país, la importancia de la implementación del ecoturismo marino-costero responsable y la acuacultura y pesca sostenible.

g) Contar con una biblioteca virtual marino-costera permanentemente actualizada, para favorecer la realización de consultas y el intercambio de información a través de la red.

h) Promover espacios de participación ciudadana para el análisis y búsqueda de soluciones integrales a los problemas de las zonas marino - costeras de nuestro país.

i)  Fomentar la incorporación de la temática marino-costera como uno de los ejes principales de los diferentes planes, programas y proyectos que realicen los diferentes ministerios que conforman el Poder Ejecutivo.

j)  Establecer alianzas con las organizaciones civiles cuya área de acción contemple la zona marino-costera y sociedades internacionales de educación marina para el logro de los objetivos establecidos.

k) Promover el emprendedurismo y la innovación, como resultado del conocimiento sobre los servicios ecosistémicos que provee el mar, de manera que se creen nuevos y mejores empleos en zonas costeras.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Morales Díaz

Diputado

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023829642 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE FOMENTO DE UNA CONDICIÓN FÍSICA IDÓNEA

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POLICIALES

Expediente N.° 24.060

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A raíz de la crisis en materia de seguridad que vive nuestro país, en donde de acuerdo con las estadísticas policiales del OIJ hay 608 homicidios al 6 de setiembre de 2023; y si se compara con el mismo periodo del año anterior había 429 homicidios, es decir, ha habido un aumento alarmante de 179 homicidios. Refiriéndonos a las tasas de homicidios para el periodo 1 de enero a 6 de setiembre 2023, la tasa de homicidios en Costa Rica es 12.05 por cada 100 000 habitantes, con base a cálculos propios con información de INEC y OIJ. La media mundial es de 8 por cada 100 000 habitantes.[6] Con ello se demuestra la clara crisis de seguridad que tiñe de sangre los territorios de nuestro país.

Por lo tanto, es esencial que las personas que se encargan de la represión y prevención del delito, es decir, los funcionarios públicos policiales estén en una excelente condición física, pues son el brazo de la Administración Pública en la represión y prevención delincuencial. Asimismo, esencial que se garantice que dicha condición esté presente. Valga destacar que tal labor es de una alta exigencia física. 

Por ejemplo, Valcarce (2014) señala al respecto que “en la función policial es de gran importancia desarrollar la capacidad de la flexibilidad ya que muchas acciones requieren de realizar un rango de movimiento amplio para mejorar la capacidad de respuesta ante un robo, una agresión, un ataque cuerpo a cuerpo”.

También, se indica en ANEXO N.° 1 PRUEBA FÍSICA aportado por el MSP que:

“La agilidad es de gran importancia en la cotidianidad del profesional en policía ya que muchas de sus labores y entrenamientos se basan en cambios de dirección, velocidad de reacción, concentración y toma de decisiones, lo cual una prueba de agilidad nos dará un indicativo para analizar la capacidad de respuesta de cada persona ante algún estimulo, por lo general el oficial debe de tener la respuesta más pronta ante algún caso por ejemplo de asalto, robo, fuga, lo cual se realiza en distancias cortas, además, con obstáculos en el entorno físico y con diversos relieves de terreno”.

A su vez, García, Hernández, Blanco y Morenas (2012) establecendentro de las funciones que se presenta diariamente en el profesional de policía se destaca la importancia de una respuesta rápida en espacios cortos por lo que la resistencia anaeróbica cumple una función primordial para tener una respuesta oportuna en espacio de menos de 20 m o 30 m”.

Se dicta en el anexo aludido que “la función de un profesional en policía conlleva de acciones en las cuales necesita el uso de la fuerza ya que como lo explica Rodríguez (2016) es necesaria para realizar actividades de la vida diaria con las menores molestias y riesgo de lesiones. La edad, sobre todo a partir de la 2ª mitad de nuestra vida, y la falta de ejercicio físico también actúan de forma conjunta para reducir la fuerza y masa muscular”.

Adicionalmente, tal como asevera Salazar (2015) “la función policial está inmersa en mantener por periodos prolongados un constante movimiento al realizar patrullaje, monitoreo, entre otras funciones que necesitan mantener una buena resistencia cardiovascular la cual se define como la capacidad de llevar a cabo un ejercicio de baja intensidad durante un período de tiempo prolongado, el mismo que está influenciado directamente por el sistema de transporte de oxígeno, la capacidad de uso del mismo para la resísntesis [sic] de ATP, la movilización y utilización de sustratos, termorregulación, factores metabólicos y fisiológicos”.

Es así que como diputada preocupada y enfocada en coadyuvar al tratamiento del delito en Costa Rica y el fortalecer de la labor policial he identificado un problema en cuanto a condición física policial; y es que conforme a información aportada por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de esta diputación, a los policías luego de entrar en propiedad, transcurrido y aprobado su periodo de prueba de 1 año, posterior a aprobar el Curso Básico Policial, no se les evalúa su condición física y si bien hay guías a seguir sobre nutrición y condición física, estas son opcionales y no obligatorias de cumplir por parte de los servidores policiales. 

Por consiguiente, para solucionar esa carencia en condición física policial costarricense es que pongo a disposición de los señores diputados este proyecto de ley, con miras a exigir que un 50% de la evaluación de desempeño establecida en la Ley Marco de Empleo Público para los empleados públicos, solo en el caso de la totalidad de servidores públicos policiales, sea a partir de una prueba física que al efecto se determinará vía reglamento por cada fuerza policial en el marco de su competencia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE FOMENTO DE UNA CONDICIÓN FÍSICA IDÓNEA

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POLICIALES

ARTÍCULO ÚNICO-       Se adiciona un nuevo artículo 21 bis a la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.° 10159, de 8 de marzo de 2022, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 21bis-       Tanto policías administrativas como judiciales, como parte de la evaluación de desempeño indicada en el artículo 21 de esta ley, deberán realizar una prueba de aptitud física anualmente. Las condiciones de dicha prueba serán establecidas vía reglamentaria por parte de la entidad que corresponda. Dicha prueba tendrá un valor del 50% de la nota por evaluación de desempeño.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

Exonerado.—1 vez.—( IN2023830278 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 160-C.—26 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2° y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Irola Rojas Sofía, cédula de identidad N° 304970149, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 072-2023, de conformidad con el oficio DGAN-DAF-224-2023, del 26 de julio del 2023, suscrito por el señor Danilo Sanabria Vargas, jefe por recargo Departamento Administrativo Financiero de la Dirección General Archivo Nacional.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, la señora Irola Rojas Sofía, cédula de identidad N° 304970149 en el puesto N° 503776, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1B (G. de E. Archivística), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 005.—Solicitud N° 477331.—( IN2023829662 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-195-11-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2023, y los artículos 7° y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad N° 70158-0033, para que viaje a Paris, Francia, en representación de Costa Rica, como líder de la delegación de Costa Rica ante el Grupo de Trabajo sobre el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, ante la Red global de profesionales encargados de hacer cumplir la ley contra el soborno transnacional (GLEN) y ante la reunión informal de funcionarios encargados del cumplimiento de la ley (LEO); pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que se celebrará del 04 al 08 de diciembre del 2023. El viaje inicia el 02 y finaliza el 09 de diciembre de 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/ aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos al exterior a favor de la señora Amy Román Bryan los días 02, 03, 04 y 05 de diciembre serán cubiertos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Los restantes días (06, 07, 08 y 09 de diciembre) serán cubiertos por el Ministerio de Justicia y Paz por un monto de novecientos noventa dólares con 92/100 ($990.92) (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), por la subpartida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 787.

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6ºSe acuerda un adelanto viáticos de novecientos noventa dólares con 92/100 ($990.92), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 7ºRige del 02 al 09 de diciembre del 2023, inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 478188.—( IN2023830204 ).

AMJP-196-00-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°10331 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2023 y los artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos.

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar al señor Federico Quesada Soto, con cédula de identidad N° 2-05280394, para que participe en la Conferencia de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) y funja como experto país, acreditado ante el mecanismo de seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y como consultor técnico jurídico del Sr. Ministro de Justicia y Paz, la misma se llevará a cabo en Atlanta, Georgia del 11 al 15 de diciembre de 2023. El viaje inicia el 10 y finaliza el 16 de diciembre de 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/ aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa 787 Actividades Centrales.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos al exterior, serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 787.

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5ºEl funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—La cantidad de millas generadas del presente viaje, deberán ser cedidas por el funcionario Federico Quesada Soto, al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos de $2.243,52 (dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con 52/100), para el señor Federico Quesada Soto, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8º—Rige del 10 al 16 de diciembre del 2023, inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde.—Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 478193.—( IN2023830206 ).

N° AMJP-0197-12-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, y los artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad N° 7-0158-0033, para que viaje a Ankara y Estambul, Turquía, como examinadora principal y representante de Costa Rica para la evaluación de fase 4 a Turquía, como parte de los compromisos derivados de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y el Grupo de Trabajo sobre el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. La evaluación se celebrará en la ciudad de Ankara del 08 al 10 de enero del 2024 y en Estambul del 11 al 12 en enero de 2024. El viaje inicia el 06 y finaliza el 13 de enero de 2024.

Artículo 2°—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/ aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa 787 Actividades Centrales.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de viáticos al exterior (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 787.

Artículo 4°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la señora Amy Karina Román Bryan, al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7°—Se acuerda un adelanto viáticos de $2.392.32 (dos mil trescientos noventa y dos dólares con treinta y dos centavos), todo sujeto a liquidación.

Artículo 8°—Rige del 06 al 13 de enero del 2024, inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 478720.—( IN2023830212 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0309-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

ArtículoModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0293-2023, con fecha del doce de setiembre de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Segundo: Los gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de hospedaje y alimentación a saber $1.357,40 (mil trescientos cincuenta y siete dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación. El transporte terrestre (taxis, tiquete de tren) en Estados Unidos de América será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington D.C. El funcionario José Carlos Quirce Rodríguez viaja como asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera del 18 al 20 de setiembre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER asignados a la Oficina de Washington D.C. Por efectos de itinerario y rutas de terrestres desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 al 21 de setiembre del presente año. Se autoriza al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0293-2023 se mantiene igual.

San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830197 ).

Nº 0312-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 7638, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera, así como representar al país en los foros y negociaciones internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Lo anterior es particularmente relevante si se consideran: (i) la relevancia y el papel que están jugando las tendencias mundiales en los flujos de inversión en el mundo; (ii) la oportunidad estratégica de que el país se posicione como líder en los debates que están fomentando estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean estos espacios; y (iii) el peso que tiene la IED como motor dinamizador y transformador de la economía costarricense, y generador de oportunidades de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la GAM.

IV.—Que a efectos de seguir impulsando el dinamismo económico del país, la primera semana de octubre la Viceministra de Comercio Exterior visitará Asia para promover los objetivos de la agenda comercial y de atracción de inversión, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales, así como, destino atractivo de inversión.  En estrecha coordinación con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), se desarrollará una agenda de promoción y atracción de inversión, específicamente con inversionistas actuales y potenciales. Lo anterior, con el propósito de atraer nuevas inversiones y mantener las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios.

V.—Que como parte de los esfuerzos del Ministerio para promover la ampliación y profundización de la plataforma comercial del país, se ha identificado la importancia de expandir aún más los vínculos comerciales y de inversión con Asia Pacífico, al ser una región estratégica, con la cual el fortalecimiento de las relaciones comerciales y el fomento de los flujos de inversión traería considerables beneficios al país. En este contexto, en agosto de 2022, el país solicitó formalmente la adhesión al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés). En el marco de la visita de la Viceministra de Comercio Exterior a Asia, se programó una reunión en Singapur con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en ese país, así como las autoridades comerciales para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países.

VI.—Que la delegación de COMEX que participará estará conformada por la Viceministra de Comercio Exterior, el Director de Inversión de COMEX, la Enviada Especial de COMEX en Japón y la Directora de Manufactura Avanzada y Promoción de Inversión de PROCOMER donde su participación es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-1121-0539, Enviada Especial en Japón del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Singapur, Singapur del 4 al 7 de octubre de 2023, para participar como parte de la delegación de COMEX en las reuniones con el sector público y privado singapurense, con el objetivo de promover los objetivos de la agenda de política comercial y de atracción de IED, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales, así como, destino atractivo de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones para potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente; 2) participar en los encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 3) participar en las reuniones bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 4) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de IED; 5) participar en reuniones bilaterales con autoridades comerciales en Japón y Singapur, para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países; 6) sostener reunión con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en Singapur.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $847,92 (ochocientos cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo de ida y de regreso, el transporte terrestre tanto en Japón como en Singapur, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Según artículo 42 inciso d), cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la respectiva factura. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. La señora Marianela Piedra Vargas viajará en calidad de asesora de la Viceministra del 5 al 6 de octubre de 2023. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 4 de octubre y regresa a Japón, el 7 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Marianela Piedra Vargas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 4 al 7 de octubre de 2023.

San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior  1 vez.—( IN2023830161 ).

Nº 0315-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°  6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N°  7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). En este sentido, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC, adoptado en junio del 2022, representa un importante avance para la sostenibilidad de los océanos, ya que prohíbe las subvenciones perjudiciales a la pesca, que son un factor clave en el agotamiento generalizado de las poblaciones de peces en el mundo. Este instrumento internacional cumple con el mandato del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.6 y es el primer acuerdo comercial en el marco de la OMC que se enfoca, además, en un objetivo medioambiental. Asimismo, es el primer acuerdo multilateral vinculante sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la salud de los océanos.

II.—Que en el marco del proyecto titulado Subsidios Pesqueros en Latinoamérica, la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), extendió la invitación a participar en  el Taller de Subvenciones a la Pesca, y  presentar la experiencia de Costa Rica sobre el trabajo realizado en la “Herramienta para la Autoevaluación en la Implementación del Acuerdo de Subvenciones Pesqueras”, esta es parte de uno de los procesos liderados desde COMEX, en el que se articula con diferentes instituciones nacionales para la recolección de información sobre subsidios a la pesca, se analiza en conjunto con la autoridad pesquera nacional y se identifican áreas de trabajo y fortalecimiento de capacidades, el proceso cuenta con el apoyo de la fundación benéfica PEW y AIDA.

III.—Que el espacio coordinado por OSPESCA y AIDA tiene como objetivo generar un intercambio de experiencias, retos y posibles soluciones para la implementación del Acuerdo de Subvenciones a la Pesca de la OMC, entre las autoridades de pesca de Centroamérica y su organización regional de ordenación, aspecto que es muy importante, ya que le permite al Ministerio de Comercio Exterior incidir y visualizar las buenas prácticas que en este tema se han generado desde Costa Rica, como parte de la coordinación COMEX- Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, por lo que se determinó la importancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este Taller.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-1329-0641, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 11 al 13 de octubre de 2023, para participar en el Taller de Subvenciones a la Pesca de la Organización Mundial del Comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) compartir la experiencia de Costa Rica sobre el trabajo realizado en el llenado de la “Herramienta para la Autoevaluación en la Implementación del Acuerdo de Subvenciones Pesqueras de la OMC”; 2) conocer las implicaciones para Centroamérica del Acuerdo de Subvenciones a la Pesca de la OMC, y los requerimientos para su implementación; 3) intercambiar experiencias y retos para la implementación del Acuerdo y buscar soluciones nacionales y regionales para el cumplimiento de las obligaciones del tratado; 4) establecer recomendaciones para implementar el Acuerdo de Subvenciones a la Pesca en los países de OSPESCA.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de señor Víctor Manuel Fernández Rojas por concepto de boleto de avión, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano, así como por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. Los gastos correspondientes al transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en El Salvador y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 11 de octubre y regresa a Costa Rica el 13 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario Víctor Manuel Fernández Rojas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 11 al 13 de octubre de 2023.

San José, al tercer día del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior— 1 vez.—( IN2023830202 ).

Nº 0321-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión; y mejoras constantes en facilitación del comercio, entre otros.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, Estados Unidos, son un elemento clave de esta política de comercio exterior e inversión extranjera del país. Por ello, recientemente doce países del hemisferio occidental - Estados Unidos, Canadá, Chile, Colombia, Barbados, República Dominicana, Ecuador, México, Panamá, Perú, Uruguay y Costa Rica - decidieron lanzar una iniciativa promovida por el Gobierno de Estados Unidos denominada Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés).

III.—Que en este contexto, se recibió la invitación del Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca de los Estados Unidos de América para participar en la reunión presencial de altos funcionarios en el marco de APEP, a realizarse los próximos 10 y 11 de octubre de 2023 en la Casa Blanca, Estados Unidos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Subdirectora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, para que viaje del 9 al 12 de octubre a Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar y asesorar en las reuniones presenciales de altos funcionarios en el marco de la Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar a la Viceministra en las reuniones de altos funcionarios en el marco de la iniciativa APEP, con el objetivo de definir la lista de trabajo prioritario en comercio e inversión en la región; 2) participar en las reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos, y otras organizaciones, con el fin de impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión extranjera directa del país.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación a saber $1.003,68 (mil tres dólares con sesenta y ocho centavos), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Marcela Chavarría Pozuelo viajará en calidad de asesora de la Viceministra del 9 al 12 de octubre de 2023. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Marcela Chavarría Pozuelo debe hospedarse en el mismo hotel de la Viceministra, esto último amparado en el artículo 35 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la señora Marcela Chavarría Pozuelo hacer escala en Houston, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de octubre y regresa a Costa Rica el 12 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de octubre de 2023.

San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830203 ).

Nº 0325-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N°7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la Organización Mundial del Comercio extendió la invitación a participar en el Curso Avanzado de Aspectos de Servicios del Comercio Electrónico, a realizarse del 10 al 13 de octubre, en Ginebra, cuyo objetivo es profundizar y explorar la relación e interdependencia del comercio electrónico con el comercio de servicios, y su vínculo con las disciplinas existentes del Acuerdo General de Comercio de Servicios, así como el estado de las negociaciones en temas relacionados a dicho ámbito.

III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este Curso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Jiménez Vargas, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1623-0818, para que viaje a Ginebra, Suiza del 8 al 14 de octubre de 2023, para participar en el Curso Avanzado de Aspectos de Servicios del Comercio Electrónico para funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC.

Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) mejorar la comprensión sobre la relación entre el Acuerdo General de Comercio de Servicios y el comercio electrónico; 2) adquirir conocimientos sobre el régimen comercial de los principales sectores de servicios que facilitan el comercio electrónico, así como de los sectores que son facilitados por el comercio electrónico; 3) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Andrea Jiménez Vargas, por concepto de boleto de avión, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra, Suiza serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.

El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Andrea Jiménez Vargas a hacer escala en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 8 de octubre y regresa a Costa Rica el 14 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Andrea Jiménez Vargas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de octubre de 2023.

San José, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830207 ).

Nº 0328-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino de las exportaciones costarricenses. Con el fin de incrementar los beneficios derivados de esta relación, la agenda comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana, por lo cual resulta prioritaria la participación activa del país en el proceso de negociación e implementación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que en este sentido, la Presidencia Pro Tempore que ostenta El Salvador durante 2023, convocó a una reunión presencial de Directores de Integración Económica Centroamericana en El Salvador, a celebrarse del 25 al 27 de octubre, en el marco de la II Ronda de Unión Aduanera Centroamericana del segundo semestre. Lo anterior, con el fin de avanzar en temas de relevancia, tales como proyectos de resolución para consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica; el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios; el Plan de Reactivación Económica Regional, Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, así como Reglamentación Técnica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, para que viaje a San Salvador, El Salvador, del 25 al 27 de octubre de 2023, para participar en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar activamente en los temas por abordar en la reunión de Directores de Integración Económica, entre ellos, los proyectos de resolución para consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica; el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios; el Plan de Reactivación Económica Regional y la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio; y Reglamentación Técnica.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $ 470.40 (cuatrocientos setenta dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 25 de octubre y regresa a Costa Rica el 27 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 al 27 de octubre de 2023.

San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830208 ).

N° 0329-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino de las exportaciones costarricenses. Con el fin de incrementar los beneficios derivados de esta relación, la agenda comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana, por lo cual resulta prioritaria la participación activa del país en el proceso de negociación e implementación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que en este sentido, la Presidencia Pro Tempore que ostenta El Salvador durante 2023, convocó a una reunión presencial de Directores de Integración Económica Centroamericana en El Salvador, a celebrarse del 25 al 27 de octubre, en el marco de la II Ronda de Unión Aduanera Centroamericana del segundo semestre. Lo anterior, con el fin de avanzar en temas de relevancia, tales como proyectos de resolución para consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica; el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios; el Plan de Reactivación Económica Regional, Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, así como Reglamentación Técnica.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Ángela María Sánchez Brenes, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0671-0497, para que viaje a San Salvador, El Salvador, del 25 al 29 de octubre de 2023, para participar en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, del 25 al 27 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) Participar activamente en los temas por abordar en la reunión de Directores de Integración Económica, entre ellos, los proyectos de resolución para consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica; el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios; el Plan de Reactivación Económica Regional y la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio; y Reglamentación Técnica.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora Ángela María Sánchez Brenes por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $ 470.40 (cuatrocientos setenta dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Los días 28 y 29 de octubre de 2023 corresponden a días de viaje personal, por lo que los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 25 de octubre y regresa a Costa Rica el 29 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Ángela María Sánchez Brenes, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºLa funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 25 al 29 de octubre de 2023.

San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830148 ).

Nº 0330-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD, por sus siglas en inglés), es un instituto que presenta soluciones sostenibles a los problemas más urgentes del mundo, mediante la promoción del desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental.

III.—Que desde el 2007, el IISD ha organizado, de forma anual, el Foro de Política de Inversión, el cual convoca a funcionarios gubernamentales de 50 países, así como a expertos en derecho de inversiones, representantes de organizaciones regionales e internacionales y miembros de la sociedad civil, para buscar que el derecho y las políticas internacionales de inversión contribuyan al desarrollo sostenible. Este espacio de diálogo también busca apoyar las prioridades nacionales de los países en desarrollo y aprovechando el creciente impulso hacia una reforma significativa del derecho de inversiones.

IV.—Que el 15vo Foro de Política de Inversión tiene como tema principal “Fomentar la coherencia en la gobernanza de las inversiones sostenibles”, tema que ha sido estandarte en la política de atracción de inversión de nuestro país. Por ende, la participación en este foro pretende coadyuvar a la ruta de mejora continua de los países invitados, permitiendo un diálogo interestatal sobre las aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano, y que son compartidas por quienes forman parte de la red de IISD. Este espacio de conversación y discusión de ideas y experiencias se enmarca dentro del compromiso del país de promover las inversiones sostenibles e inclusivas, y de crear el clima necesario para atraer inversión de calidad, por medio de una mejora en la competitividad, los servicios públicos, reducción de las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

V.—Que en este sentido, la participación de la funcionaria Andrea Rojas, negociadora de inversión, en el foro, es fundamental para aprovechar la gran oportunidad de discutir temas actuales sobre inversión que pueden, eventualmente, nutrir nuestra estrategia de negociación de tratados. Asimismo, esta participación permitirá que la funcionaria tenga acceso y participe en discusiones sobre prioridades estratégicas y los trabajos recientes en materia de inversión que están realizando los países, así como las iniciativas de organizaciones e instituciones internacionales.

VI.—Que cabe destacar que la participación de la funcionaria en este evento organizado por IISD tiene relación directa con sus funciones como asesora de inversión en la Dirección de Inversión, y como delegada en el Comité de Inversión de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Asimismo, vale aclarar que IISD ha ofrecido cubrir los gastos asociados al traslado de la funcionaria a Panamá, y su hospedaje durante los días del evento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Rojas Jiménez, Asesora de la Dirección de Inversión, portadora de la cédula de identidad número 1-1644-0389, para que viaje del 24 al 28 de octubre de 2023 a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar en las diversas sesiones y paneles sobre el fortalecimiento de la coherencia en la gobernanza de las inversiones sostenibles, organizado por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible, con el fin de contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) participar en las sesiones y paneles del Foro de Política de Inversión, en las que se tratarán temas como la evolución del derecho internacional de las inversiones, la formulación de políticas y la práctica arbitral; el fomento de la coherencia en la gobernanza de las inversiones sostenibles; herramientas prácticas para lograr una mayor coherencia institucional en los aspectos sustantivos y procesales; fiscalidad y gobernanza de las inversiones; y contratos entre inversores y Estados y gobernanza de las inversiones. 2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas estas reuniones, durante las cuales se conocerán los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en el área de desarrollo sostenible; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión, incluyendo las mejores prácticas en temas de acuerdos de inversión y en la implementación y fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos entre los países participantes y demás participantes del evento.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Andrea Rojas Jiménez por concepto de boleto aéreo, hospedaje, desayunos y almuerzos serán cubiertos por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD por sus siglas en inglés). Los gastos de alimentación correspondientes a las cenas del 24 al 27 de octubre de 2023, a saber $98,40 (noventa y ocho dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación y transporte terrestre en Costa Rica y Panamá serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 24 de octubre y regresa a Costa Rica el 28 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Andrea Rojas Jiménez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de octubre de 2023.

San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—Ministro De Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830209 ).

N° 0334-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Jose David Segura García, con cédula de identidad número 4-0199-0584, en su condición de apoderado especial de la empresa Cohesity Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-864959, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-40-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Cohesity Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-864959.

2ºCondiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1  Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2  Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

   Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

   Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3. Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

   Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

   Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4  Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5  Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6  Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7  Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera,—1 vez.—( IN2023830095 ).

Nº 0342-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes órganos de la OCDE. A través de los trabajos del Grupo de Trabajo de Expertos en Contratación Pública, se apoya al Comité de Gobernanza Pública de la OCDE en desarrollar guías de política en contratación pública. Así mismo, el Grupo proporciona una visión global de las principales prácticas en políticas de contratación mediante el intercambio de conocimientos sobre enfoques eficaces para reformar y mejorar los sistemas de contratación pública y consolidar las buenas prácticas, centrándose en todo el ciclo de contratación, los resultados de la contratación pública y sus contribuciones a los objetivos estratégicos de la gobernanza pública.

III.—Que en este contexto, del 24 al 26 de octubre se celebrará la semana de Contratación Pública de la OCDE. Como parte de las reuniones que se llevarán a cabo están la sesión de discusión sobre contratación pública estratégica para lograr la transformación de los servicios públicos, así como la reunión del Grupo de Expertos en Contratación Pública. La participación en estas reuniones es fundamental para conocer las políticas y medidas desarrolladas por los miembros, así como los últimos avances en temas de contratación pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, para que viaje a París, Francia del 22 al 27 de octubre de 2023, para participar en la semana de contratación pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos del 24 al 26 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión de discusión sobre contratación pública estratégica para lograr la transformación de los servicios públicos; 2) participar en la reunión del Grupo de Expertos en Contratación Pública; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas ; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el transporte terrestre en Costa Rica y en Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de octubre y regresa a Costa Rica el 27 de octubre de 2023.  Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de octubre de 2023.

San José, a los dieciséis días del mes de octubre de 2023.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í— 1 vez.—( IN2023830371 ).

Nº 0369-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0338-2023, de fecha del trece de octubre de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $2.629,96 (dos mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica, Suiza y Reino Unido serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Adriana Castro Gutiérrez viajará en calidad de asesora del Ministro del 25 al 27 de octubre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Madrid, España por conexión. Los días 21, 22, 28 y 29 de octubre corresponden a fin de semana. El 29 de octubre corresponde a día de viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica el 29 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0338-2023 se mantiene igual.

San José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830091 ).

N° 0374-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la Organización Mundial del Comercio extendió la invitación a participar en el Curso Avanzado sobre Solución de Diferencias, a realizarse del 27 de noviembre al 01 de diciembre, en Ginebra, cuyo objetivo es profundizar los conocimientos sobre la solución de diferencias en el marco normativo de la OMC, conocer los últimos avances en esta materia, así como el estado de las negociaciones.

III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este Curso.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora María José Rojas Segura, Negociadora Comercial, de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 4-0211-0068, para que viaje a Ginebra, Suiza del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2023, para participar en el Curso Avanzado sobre Solución de Diferencias para funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Actualizar conocimientos sobre las principales disposiciones en materia de Solución de Diferencias de la OMC; 2) Profundizar la comprensión sobre las negociaciones que se llevan a cabo sobre Solución de Diferencias dentro de la OMC; 3) Consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora María José Rojas Segura por concepto de boleto aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra Suiza, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. El costo del equipaje y el transporte terrestre en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria María José Rojas Segura hacer escala en Madrid, España y Bogotá, Colombia por conexión. Se le reconocen $29,64 (veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos) por concepto de alimentación en escala, sujetos a liquidación. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de noviembre y regresa a Costa Rica el 2 de diciembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria María José Rojas Segura, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºLa funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2023.

San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830092 ).

Nº 0376-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N°7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la Organización Mundial del Comercio extendió la invitación a participar en el curso sobre las disciplinas de la OMC en materia de medidas comerciales correctivas, a realizarse del 28 al 30 de noviembre, en Singapur, con el objetivo de ampliar la comprensión y el alcance de los acuerdos de la OMC que regulan las medidas comerciales correctivas, así como su aplicación práctica.

III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este curso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor André Sagot Amador, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1616-0588, para que viaje a Singapur, Singapur, del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2023, para participar en el curso sobre las disciplinas de la OMC en materia de medidas comerciales correctivas para funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ampliar la comprensión de los distintos Acuerdos de la OMC que regulan las medidas comerciales correctivas, así como los avances en los distintos Comités de la OMC en estos temas; 2) profundizar el alcance de las normas de la OMC que se aplican en las investigaciones antidumping, de derechos compensatorios y de salvaguardias; 3) analizar la relación entre el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y las subvenciones agrícolas; 4) adquirir una visión general del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones a la pesca.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor André Sagot Amador por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Singapur serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte

    1 para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor André Sagot Amador hacer escala en Madrid, España y Doha, Qatar por conexión. Se le reconocen $19,76 (diecinueve dólares con setenta y seis centavos) por concepto de alimentación en escala, sujetos a liquidación. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de noviembre y regresa a Costa Rica el 2 de diciembre de 2023. Se autoriza al funcionario André Sagot Amador, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2023.

San José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830093 ).

Nº 0377-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener el espíritu reformista con el objetivo robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la gobernanza pública, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.

III.—Que en este sentido, como parte de los compromisos del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en las reuniones regulares de los distintos comités, entre los cuales se encuentra el Comité de Competencia. Este comité cumple un papel fundamental en el análisis de la política de competencia y constituye un espacio valioso para el intercambio de experiencias sobre las mejores prácticas en esta materia.

IV.—Que con el propósito de ayudar a difundir el trabajo del Comité de Competencia de la OCDE, el Foro de Competencia de América Latina y el Caribe OCDE-BID, así como las normas y mejores prácticas de la OCDE en esta área, en 2019 se creó el Centro Regional para la Competencia en América Latina de la OCDE, que nace de una alianza conjunta entre el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia (INDECOPI) y la OCDE.

V.—Que el Centro amplía el trabajo de la OCDE sobre la competencia en América Latina a través del desarrollo de capacidades y la capacitación específica para funcionarios de la región. Además, trabaja para conectar a los diferentes organismos y jurisdicciones, promoviendo la cooperación regional y mejorando su comprensión de la importancia de desarrollar una política de competencia sólida.

VI.—Que en este contexto, COMEX y las autoridades de competencia del país participarán en el “Taller sobre los principales desafíos para los nuevos regímenes de control de fusiones”, organizado por dicho Centro Regional, que se llevará a cabo del 15 al 17 de noviembre en Lima, Perú.

VII.—Que el taller está dirigido a funcionarios de países que han aplicado recientemente (o tienen previsto aplicar) nuevos regímenes de control de las fusiones, en este sentido, explorará los principales desafíos de los nuevos regímenes de control de concentraciones, incluidos los aspectos relacionados con los umbrales de notificación, el filtrado de casos complejos y no complejos, las herramientas de definición de mercado, el análisis de la competencia, los argumentos de defensa y los recursos. Los participantes también tendrán la oportunidad de compartir sus experiencias y contribuir a la construcción de relaciones de conocimiento y confianza en la región.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Lima, Perú del 14 al 18 de noviembre de 2023, para participar como expositora en el “Taller sobre los principales desafíos para los nuevos regímenes de control de fusiones”, organizado por el Centro Regional de Competencia para América Latina de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del 15 al 17 de noviembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) discutir sobre los principales desafíos de los nuevos regímenes de control de concentraciones en América Latina; 2) participar en la discusión sobre las experiencias de los distintos países y contribuir a la construcción de relaciones de conocimiento y confianza en la región.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Perú serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de noviembre y regresa a Costa Rica el 18 de noviembre de 2023. Se autoriza a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de noviembre de 2023.

San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830094 ).

Nº 0381-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 7638, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera, así como representar al país en los foros y negociaciones internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión. Como parte de los esfuerzos del Ministerio para promover la ampliación y profundización de la plataforma comercial del país, se ha dado impulso a nuevas alianzas comerciales que han permitido al país moverse hacia esquemas que han propiciado una mayor integración con los mercados internacionales.

II.—Que en este sentido, se ha identificado la importancia de expandir aún más los vínculos comerciales y de inversión con Asia Pacífico, al ser una región estratégica, con la cual el fortalecimiento de las relaciones comerciales y el fomento de los flujos de inversión traería beneficios al país. En este contexto, en agosto de 2022, el país solicitó formalmente la adhesión al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), el cual es un acuerdo pionero que establece una serie de estándares en materia normativa y de cooperación internacional en aspectos comerciales innovadores.

III.—Que la adhesión al CPTPP de nuevos socios requiere un consenso por parte de sus miembros, por lo cual resulta necesario divulgar información sobre las condiciones de Costa Rica y su capacidad para cumplir con las disposiciones de este acuerdo. En especial, es importante posicionar a Costa Rica con aquellos miembros con los cuales el país no ha tenido un mayor intercambio en el pasado. Por ello, se organizará una actividad con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en Londres, Reino Unido, para realizar una presentación sobre Costa Rica y promover su apoyo en el proceso de adhesión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, Enviada Especial para Asuntos Europeos en Bruselas, Bélgica, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, para que viaje a Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 23 al 24 de noviembre de 2023, para participar en la actividad con los embajadores de los países miembros del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) basados en Londres, Reino Unido, y con funcionarios del Departamento de Negocios y Comercio del Reino Unido. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener una reunión de coordinación con el Embajador de Costa Rica ante el Reino Unido y con funcionarios de la Embajada de Costa Rica ante el Reino Unido, de previo a la realización de la actividad; 2) realizar una presentación de la candidatura de Costa Rica para formar parte del CPTPP; 3) promover el apoyo de los países miembros del CPTPP para la adhesión de Costa Rica a dicho acuerdo; evacuar consultas de los participantes sobre la candidatura de Costa Rica al CPTPP; 4) sostener una reunión con el Embajador de Costa Rica ante el Reino Unido y con funcionarios de la Embajada de Costa Rica ante el Reino Unido para discutir sobre los resultados de la reunión y definir próximos pasos.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $337,00 (trescientos treinta y siete dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, transporte terrestre en Bélgica y Reino Unido, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas, Bélgica. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas terrestre desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 23 de noviembre y regresa a Bruselas, Bélgica el 24 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 23 al 24 de noviembre de 2023.

San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830185 ).

Nº 0382-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino de las exportaciones costarricenses. Con el fin de incrementar los beneficios derivados de esta relación, la agenda comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana, por lo cual resulta prioritaria la participación del país en el proceso de negociación e implementación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que en este sentido, la Presidencia Pro Témpore que ostenta El Salvador durante 2023, convocó a una reunión presencial del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericano (COMIECO) en San Salvador, a celebrarse el 27 de noviembre de 2023. Lo anterior, con el fin de realizar el lanzamiento de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) con el lemaDigitalizando el comercio en Centroamérica”; y participar en el Foro Oportunidades de inversión y financiamiento internacional en Centroamérica: impulso del plan maestro regional de movilidad y logística 2023.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para que viajen a San Salvador, El Salvador del 27 al 28 de noviembre de 2023, para asesorar a la Viceministra de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericano. A la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525 y Paola Melissa Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230 ambas Negociadores Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar a la Viceministra en la reunión para el lanzamiento de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano con el lemaDigitalizando el comercio en Centroamérica”; 2) participar en el Foro Oportunidades de inversión y financiamiento internacional en Centroamérica: impulso del plan maestro regional de movilidad y logística 2023.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias Alejandra Porras González y Paola Melissa Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber $193,20 (ciento noventa y tres dólares con veinte centavos), sujetos a liquidación, por cada funcionaria, los boletos aéreos de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador, además, del costo del equipaje serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Ambas funcionarias viajarán en calidad de asesoras de la Viceministra el 27 de noviembre. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 27 de noviembre y regresan a Costa Rica el 28 de noviembre de 2023. Se autoriza a las señoras Alejandra Porras González y Paola Melissa Orozco Alpízar, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 27 al 28 de noviembre de 2023.

San José, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830187 ).

Nº 0384-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0361-2023, con fecha del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Marisol Montero Coto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.872,00 (mil ochocientos setenta y dos dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje y el transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 4 de noviembre y regresa a Costa Rica el 11 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Marisol Montero Coto, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0361-2023 se mantiene igual.

San José, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior— 1 vez.—( IN2023830189 ).

Nº 0385-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino de las exportaciones costarricenses. Con el fin de incrementar los beneficios derivados de esta relación, la agenda comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana, por lo cual resulta prioritaria la participación activa del país en el proceso de negociación e implementación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que en este sentido, la Presidencia Pro Tempore que ostenta El Salvador durante 2023, en el marco de la III Ronda de Unión Aduanera Centroamericana del segundo semestre, convocó a reunión a los Viceministros de Integración Económica y al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) en San Salvador, el 4 y 5 de diciembre de 2023. Lo anterior, con el fin de avanzar en temas de relevancia, tales como proyectos de resolución para consideración de COMIECO; Reglamentación Técnica Centroamericana; el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios; el Plan de Reactivación Económica Regional; la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio; la actualización de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y la Competitividad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525 y Ángela Sánchez Brenes portadora de la cédula de identidad número 1-0671-0497 ambas Negociadoras Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viajen a San Salvador, El Salvador del 4 al 5 de diciembre de 2023, para participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica y del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica donde se discutirán temas relativos a los proyectos de resolución para consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericano; Reglamentación Técnica Armonizada; el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios; el Plan de Reactivación Económica Regional; la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio y la actualización de la Estrategia Centroamericana para la Facilitación de Comercio y la Competitividad; 2) asesorar a la Viceministra en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las señoras Alejandra Porras González y Ángela Sánchez Brenes por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $288,00 (doscientos ochenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, por cada funcionaria, además, de los boletos aéreos, costo de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Las señoras Alejandra Porras González y Ángela Sánchez Brenes viajarán en calidad de asesoras de la Viceministra el 5 de diciembre. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 4 de diciembre y regresan a Costa Rica el 5 de diciembre del presente año. Se autoriza a las funcionarias Alejandra Porras González y Ángela Sánchez Brenes, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 4 al 5 de diciembre de 2023.

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830191 ).

Nº 0388-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que los desafíos generados por la evolución de los acontecimientos geopolíticos requieren un repensamiento de las políticas públicas, para ajustarlas y que respondan mejor a los desafíos presentes y futuros, al tiempo que conllevan implicaciones significativas con respecto al papel global de la OCDE. En este contexto, el próximo 7 y 8 de diciembre se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE 2023, en la cual se explorará dos áreas de políticas temáticas: “Reforzar el comercio y la resiliencia de la cadena de suministro y financiar la transición verde” y “Abordar los desafíos demográficos y fortalecer las relaciones con las economías en desarrollo y emergentes”. Estas dos áreas temáticas de política se explorarán sobre la base de cuatro escenarios globales para adaptar las políticas públicas al cambiante panorama geopolítico.

III.—Que por lo anterior, la participación del Ministerio de Comercio Exterior resulta fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno, asegurando que los intereses y prioridades nacionales formen parte de la discusión. Esto favorecerá una contribución afirmativa del país a la construcción de elementos estratégicos que alimenten la definición de prioridades sobre el trabajo actual y futuro de la OCDE, lo cual resulta de particular importancia para mantener una participación activa y un liderazgo constructivo de Costa Rica en la organización, particularmente teniendo en cuenta que esta reunión servirá como preámbulo y preparación a la próxima reunión del Consejo a nivel Ministerial.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, para que viaje a París, Francia del 5 al 9 de diciembre de 2023, para participar en la Reunión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE 2023, del 7 al 8 de diciembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 2) asegurar que los intereses y prioridades nacionales formen parte de la discusión; 3) promover que Costa Rica mantenga una participación destacada y activa en la OCDE; 4) generar una contribución afirmativa de Costa Rica en la construcción de los elementos estratégicos que alimenten la definición de prioridades sobre el trabajo actual y futuro de la OCDE; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso de mantenernos alineados con las mejores prácticas internacionales.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $936,00 (novecientos treinta y seis dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costos de equipaje y transporte terrestre en Costa Rica y Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 5 de diciembre y regresa a Costa Rica el 9 de diciembre de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 5 al 9 de diciembre de 2023.

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830195 ).

Nº 0389 -2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que los desafíos generados por la evolución de los acontecimientos geopolíticos requieren un repensamiento de las políticas públicas, para ajustarlas y que respondan mejor a los desafíos presentes y futuros, al tiempo que conllevan implicaciones significativas con respecto al papel global de la OCDE. En este contexto, el próximo 7 y 8 de diciembre se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE 2023, en la cual se explorará dos áreas de políticas temáticas: “Reforzar el comercio y la resiliencia de la cadena de suministro y financiar la transición verde” y “Abordar los desafíos demográficos y fortalecer las relaciones con las economías en desarrollo y emergentes”. Estas dos áreas temáticas de política se explorarán sobre la base de cuatro escenarios globales para adaptar las políticas públicas al cambiante panorama geopolítico.

III.—Que por lo anterior, la participación del Ministerio de Comercio Exterior resulta fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno, asegurando que los intereses y prioridades nacionales formen parte de la discusión. Esto favorecerá una contribución afirmativa del país a la construcción de elementos estratégicos que alimenten la definición de prioridades sobre el trabajo actual y futuro de la OCDE, lo cual resulta de particular importancia para mantener una participación activa y un liderazgo constructivo de Costa Rica en la organización, particularmente teniendo en cuenta que esta reunión servirá como preámbulo y preparación a la próxima reunión del Consejo a nivel Ministerial.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucrecia Sánchez Garro, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 3-0473-0461, para que viaje a París, Francia del 5 al 11 de diciembre de 2023, para participar en la Reunión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE 2023, del 7 al 8 de diciembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 2) asegurar que los intereses y prioridades nacionales formen parte de la discusión; 3) promover que Costa Rica mantenga una participación destacada y activa en la OCDE; 4) generar una contribución afirmativa de Costa Rica en la construcción de los elementos estratégicos que alimenten la definición de prioridades sobre el trabajo actual y futuro de la OCDE; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso de mantenernos alineados con las mejores prácticas internacionales.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Ana Lucrecia Sánchez Garro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $936,00 (novecientos treinta y seis dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costos de equipaje y transporte terrestre en Costa Rica y Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los días 10 y 11 de diciembre corresponden a viaje personal y los costos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 5 de diciembre y regresa a Costa Rica el 11 de diciembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Ana Lucrecia Sánchez Garro, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 5 al 11 de diciembre de 2023.

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830177 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-2079-2023.—El señor Esteban Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Reprovet Genética, con domicilio en contiguo a Museo Figueres Ferrer, San Ramón, Alajuela Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetsulfa, fabricado por Ja Saude Animal S. A., de Brasil, con los principios activos: sulfametoxazol 20 g/100 ml, trimetoprim 4 g/100 ml, diclofenaco sódico 0.375 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a la asociación sulfametoxazol-trimetoprim en ganado bovino. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830129 ).

DMV-RGI-R-2099-2023.—El señor María de Los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S.A., con domicilio en: carretera a Zapote, frente a edificio Mira, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Biocet Dry Original, fabricado por Laboratoires Ceetal, de Francia, con los siguientes ingredientes: caolin 160 μm 64.5%, caolin 60 μm 16%, Ascophyllum nodosum 10% y las siguientes indicaciones: secante para camas y pisos en instalaciones de cerdos, aves y vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830171 ).

SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN

Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

DNCC-RES-DF-0248-2023

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y

NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

Con fundamento en los artículos; 89 inciso 1 y 4, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; artículo 317 de la Ley N° 43808 del 22 de noviembre de 2022; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 29 de mayo del 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”; Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

1°—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública indica: “(…)2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección (…) 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. (…)”

2°—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3°—Que el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, señala lo siguiente: “(…) El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública. (…)”

4°—Que el artículo 03 de Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” señala lo siguiente: “(...) La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes atribuciones: a) Contratar bienes y servicios de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 01 diciembre 2022, y sus reformas. Prioritariamente, deberá proveerse de los productos que requiera para la ejecución de sus programas mediante los centros de comercio regional o local. (...)”

5°—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.

6°—Que según artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 29 de mayo del 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobiernoseñala lo siguiente: “(…) Artículo 4.-De la posibilidad de delegación. Los (as) Ministros (as) de Gobierno o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, podrán ser delegados a las Juntas de Adquisiciones, a las jefaturas de las Proveedurías Institucionales u otra unidad competente que designe el máximo Jerarca, de conformidad con el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas. Dicha delegación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa. La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones o de la fimia según corresponda, deberá ser publicada en el sistema digital unificado por cada institución. (…)”

7°—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

8°—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, en la persona que ocupe el puesto de Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de CEN CINAI. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma de , Licda. Marianella de los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número tres-cero tres seis cinco-cero cero uno siete, Directora Nacional a.i. de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y De Centros Infantiles de Atención Integral en la Jefatura de la Unidad de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, la señora Depsy Espinoza Fuentes, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco uno ocho-cero seis dos cuatro, y en su ausencia en la señora Lady Leitón Solís, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-quinientos veintidós, Directora de la Dirección de Gestión, para que en adelante firme todo tipo de actos documentos referentes a la Contratación Administrativa y realice la decisión final de los Procedimientos de Contratación Pública, así como la firma del pedido u orden de compra y Formalización Contractual de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral , en consonancia con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 29 de mayo del 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, y así pueda ejecutar el Proveedor Institucional en nombre de la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y De Centros Infantiles de Atención Integral.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Dirección Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y De Centros Infantiles de Atención Integral. Publíquese.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.—Marianella Rivas Fallas CC Marianella Ribas Fallas, Directora Nacional a.í.— 1 vez.—O. C. N° 2022CD-00000.—Solicitud N° 478805.—( IN2023830259 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Informa: que mediante el Acuerdo Firme J406-2023 de la Sesión N° 33-2023, celebrada de manera ordinaria el 20 de noviembre de 2023, la Junta Administrativa del Registro Nacional aprueba las nuevas tarifas de los servicios, conforme al siguiente detalle:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa.— 1 vez.—OC-23-0001.—Solicitud N° 478002.—( IN2023830245 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0010588.—Roy Jiménez Monge, cédula de identidad N° 302990247, en calidad de apoderado generalísimo de Coco Loco Scooter Renta S. A., cédula jurídica N° 3101598816, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 50 metros al oeste del Ebais, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Alquiler de vehículos de transporte. Ubicado en Carrillo, Sardinal, a un costado de la plaza de deportes de Playas del Coco, souvenir Arenas. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829325 ).

Solicitud N° 2023-0010567.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industrias La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIO AMBAR como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergentes bio-orgánicos o ecológicos para el lavado de la ropa y/o doméstico, en forma líquida sólida; suavizantes bio-orgánicos o ecológicos para la ropa, jabones bio-orgánicos o ecológicos en general. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829327 ).

Solicitud Nº 2023-0009920.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023829344 ).

Solicitud Nº 2022-0006325.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Transnetwork LLC., con domicilio en: 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMESAS CUSCA, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios relacionados exclusivamente con remesas. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829349 ).

Solicitud Nº 2023-0011324.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en trece,avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SYNOCROM, como marca de comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829350 ).

Solicitud Nº 2023-0010680.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101334258 con domicilio en Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, doscientos metros sur de tanque AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores: anaranjado, negro, blanco, amarillo, celeste y beige. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023829353 ).

Solicitud Nº 2023-0010681.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101334258, con domicilio en: Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, 200 metros sur de tanque AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023829354 ).

Solicitud Nº 2023-0010682.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de apoderado especial de Divisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101334258, con domicilio en: Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, 200 metros sur de tanque AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829355 ).

Solicitud Nº 2023-0009922.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023829356 ).

Solicitud N° 2023-0011198.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829357 ).

Solicitud Nº 2023-0010304.—Andrés Valverde Picado, soltero, cédula de identidad 110390969, en calidad de Tipo representante desconocido de Productos Amam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867807, con domicilio en: Barranca, frente a Bodegas de Abopag, casa color amarillo una planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829359 ).

Solicitud Nº 2023-0011279.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad 111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de la Farmacia la Esquina de La Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIX, como marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales de uso automotriz. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829366 ).

Solicitud Nº 2023-0010725.—Gusmar Antonio Atencio García, cédula jurídica 186201694512, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Raíz Limitada, Cédula jurídica 3102879313 con domicilio en Central, Ulloa, Condominio La Quinta 106, casa Nº 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios Reservas: De los colores; azul, verde. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829367 ).

Solicitud Nº 2023-0007156.—Laura Rebeca Morales Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad 303760850, con domicilio en: 100 metros este y 200 sur de la esquina del Liceo de Paraíso, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres sin límites, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicio de telecomunicaciones, radio, televisión y plataforma digital dirigido con el tema de mujeres. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829368 ).

Solicitud Nº 2023-0011278.—Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad 111080471, en calidad de apoderado especial de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de La Farmacia “La Esquina de la Salud”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIN, como marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales de uso agrícola. Fecha: 23 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829369 ).

Solicitud Nº 2023-0011390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TASTY TURBO BACON, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: emparedados comestibles, emparedados de carne, emparedados de cerdos, emparedados de pescado, emparedados de pollo, todos los anteriores emparedados tienen tocineta. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829370 ).

Solicitud Nº 2023-0006413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción); componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados, a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos, todos los anteriores productos han sido manufacturados con materiales orgánicos y ecológicos y por procesos ecológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 08066/2023 de fecha 22/06/2023 de Suiza. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829373 ).

Solicitud Nº 2023-0010610.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V. con domicilio en antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y suplementos nutricionales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829377 ).

Solicitud Nº 2023-0009607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Turlen Holding S.A., con domicilio en: Rue Du Jura 11, 2345 Les Breuleux, Suiza, solicita la inscripción de: A RACING MACHINE ON THE WRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, comprendidos en esta clase; joyas, piedras preciosas; relojes e instrumentos cronométricos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829379 ).

Solicitud Nº 2023-0010906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ehi Retail Institute GMBH, con domicilio en: Spichernstr. 55, 50672 Cologne, Alemania, solicita la inscripción de: APPELLANDO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles; programas informáticos grabados y descargables; software de comunicación; publicaciones electrónicas.; en clase 35: gestión de empresas; organización de negocios; administración de empresas; servicios de oficina; servicios de consultoría y asesoría empresarial; asesoría sobre gestión y organización empresarial, a saber, presentación de informes en relación con denuncias de irregularidades y otros incidentes graves en empresas; asesoría en gestión y organización de empresas en relación con la gestión de procesos y el observancia de normas [cumplimiento]; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de análisis empresarial y recopilación de estadísticas; recopilación de datos en bases de datos, especialmente bases de datos electrónicas; en clase 41: instrucción educativa; capacitación; facilitación de publicaciones electrónicas; creación de programas de formación; organización y realización de entrenamientos, talleres, conferencias y eventos educativos sobre protección de datos, cumplimiento y prevención de fraude; capacitación sobre el cumplimiento de requisitos y lineamientos legales [gestión de cumplimiento de normas]; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; realización de auditorías de cumplimiento respaldadas por software; servicios de consultoría relacionados con certificaciones; suministro de certificados cualificados y certificados de cualificación en el ámbito del cumplimiento de normas; asesoría técnica en materia de cumplimiento de normas y en clase 45: consejo/asesoría legal; evaluación legal y revisión de procesos de negocio y cumplimiento de normas; revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones; asesoría legal respecto a la implementación y optimización de sistemas de gestión de cumplimiento de normas, soluciones corporativas legales y de cumplimiento de normas; servicios legales de un oficial de cumplimiento/observancia de normas para terceros; servicios jurídicos relacionados con la detección de agravios/reclamos; elaboración de informes jurídicos en materia de derechos humanos; asesoría sobre normativa sobre seguridad en el trabajo; servicios jurídicos, a saber, auditoría, evaluación, consultoría y adjudicaciones relacionadas con el cumplimiento legal y los requisitos de diligencia debida con respecto a las cadenas de suministro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2023 006 380 de fecha 02/05/2023 de Alemania. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829380 ).

Solicitud N° 2023-0007302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de AAdvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE CRUISES como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de incentivos y de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, lo anterior relacionado con cruceros; en clase 39: Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito de los viajes; Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito de los viajes, lo anterior relacionado con cruceros. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023829382 ).

Solicitud Nº 2023-0007298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO BOX 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE CARS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de incentivos y de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, lo anterior relacionado con alquiler de carros.; en clase 39: Transporte; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de vehículos, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslado al aeropuerto; organización y reserva de vehículos de alquiler y de otros vehículos motorizados; suministro de información en el ámbito de los viajes, lo anterior relacionado con alquiler de carros. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829385 ).

Solicitud Nº 2023-0007304.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en: C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE HOTELS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, funcionamiento, organización y supervisión de planes de incentivos, fidelización, descuentos y promociones para clientes; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales y en clase 43: reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; reserva de alojamiento; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023829387 ).

Solicitud N° 2023-0010502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Passion to Turn the World como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 18; 25; 35; 37 y 41.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:   Automóviles y sus partes y accesorios;   llantas para vehículos; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas  para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para carros de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; vehículos automotores de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y aros para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y aros para bicicletas; aeronaves y sus piezas y accesorios; llantas y neumáticos para aviones; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de pasajeros; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas para camiones; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de autobuses; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de carros de carreras; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de automóviles; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de motor de dos ruedas; caucho para bandas de rodadura para reencauchar llantas de bicicletas; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aviones; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aviones; parches de caucho para reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aviones; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para automóviles todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todo terreno y sus piezas y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas todoterreno y bicicletas y sus piezas y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para uso con orugas en vehículos todo terreno; orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos lunares; llantas para quitanieves; encendedores de cigarrillos para automóviles, en clase 18:   Bolsas; bolsitas; bolsas de compra; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de viaje; bolsos; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para la compra; carteras; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; contenedores de embalaje industrial de cuero; paraguas; sombrillas; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquinería); neceseres, no equipados; en clase 25:   Ropa para deportes; calzado especial para deportes; chaquetas cortavientos; pulseras; zapatos de golf; clavos de golf; zapatos de golf con clavos; trajes o maillots de ciclista para carreras; pantalones de ciclista para carreras; monos de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de golf; camisas de golf; pantalones de golf; faldas de golf; chaquetas; pantalones para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos; impermeables; suéteres; camisetas deportivas; camisolas; camisas; camisetas interiores; calzoncillos; ropa interior térmica; chalecos; camisas de cuello abierto; camisas polo; pañuelos para el cuello [bufandas]; medias; bufandas; guantes; guantes para andar en bicicleta; guantes para ciclismo; pañuelos para el cuello; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras; sombreros; gorras como artículos para la cabeza; viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos y botas [excepto calzado especial para deportes]; calzado [excepto calzado especial para deportes]; abrigos de estilo japonés [happi]; delantales; en clase 35:   Servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión empresarial y gestión de inventarios mediante el seguimiento del historial de uso de llantas de vehículos y el suministro de información relacionada con los mismos; gestión empresarial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría proporcionados en relación con la gestión empresarial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como alquiler, arrendamiento, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y piezas de vehículos, mediante pago; procesamiento administrativo de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de empresas; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del desempeño de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la fuerza laboral; servicios de información, asesoría y consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de información empresarial, asesoría y consultoría relacionados con control de operaciones, gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de costes de conducción; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con las mismas; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y recubrimiento de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación para vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre presión y temperatura de llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de uso compartido de automóviles y gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, la reparación de llantas y el uso de llantas para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el mismo; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, suministro de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación, reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria minera y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; en clase 41:   Organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales; organización, dirección y conducción de seminarios; organización, conducción y dirección de competiciones deportivas; organización, conducción y celebración de carreras de autos; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023829388 ).

Solicitud Nº 2023-0011531.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD KING, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre del 2023. Presentada el: 17 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829390 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Galleon, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de inteligencia artificial, grabado o descargable; software de inteligencia artificial para atención sanitaria, grabado o descargable; software de inteligencia artificial para análisis, grabado o descargable; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático, grabado o descargable; en clase 42: servicios de laboratorio veterinario; asesoría técnica en materia de alimentos y complementos dietéticos para animales; investigación sobre alimentación/pienso animal; servicios informatizados de análisis de piensos para animales; servicios de análisis de ADN para animales, con fines de investigación y/o desarrollo científico; estudio e investigación científicos en el ámbito de la microbiota animal; investigación y desarrollo para modular el microbioma animal y su actividad; servicios de pruebas de diagnóstico asistido por computadora basadas en el microbioma animal, con fines de investigación y/o desarrollo científico; proporcionar un sitio web de investigación científica que proporcione bases de datos que contengan información sobre la microbiota animal recopilada de los usuarios; proporcionar información sobre investigaciones científicas en relación con animales en el ámbito de la genética, la genómica, la microbiómica, la metabolómica, la proteómica, la bioquímica y la salud; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información relacionados con animales en los campos de la genética, genómica, microbiómica, metabolómica, proteómica, bioquímica, salud y para proporcionar evaluaciones y recomendaciones de salud para animales basadas en datos genéticos, genómicos, microbiómicos, metabolómicos, proteómicos, bioquímicos y de salud; investigación y desarrollo relacionados con el microbioma animal; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios enviar y analizar datos científicos, realizar y revisar estudios científicos, publicar artículos, revisar los artículos de otros y generar, probar, revisar y verificar hipótesis científicas, todo en el campo de la microbiota animal; investigación y desarrollo en el campo del microbioma animal; consultoría de investigación científica en los campos de los microbiomas animales y los probióticos; proporcionar un sitio web con software no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información en el campo de la microbiómica animal y para proporcionar evaluaciones y recomendaciones de salud y bienestar basadas en la microbiómica animal y en clase 44: pruebas microbiológicas; servicios de pruebas de desempeño de animales; asesoría sobre alimentación de animales; servicios de análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales; servicios de asesoría relacionados con el cuidado de animales; consejos dietéticos y nutricionales para animales; suministro de información relacionada con animales en forma de análisis de microbiomas intestinales, análisis de expresión de genes intestinales, análisis de metabolitos intestinales y análisis genético, de expresión génica y de metabolitos; proporcionar información sobre la microbiota animal recopilada a partir de animales de usuarios cuya microbiota ha sido probada, analizada y organizada. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829391 ).

Solicitud 2023-0010770.—Daniel González Pérez, cédula de identidad 207160787, en calidad de apoderado especial de Web Marketing Conversión Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102668678 con domicilio en Cartago Oriental, de la Basílica de Los Ángeles doscientos metros este, cien metros norte y setenta y cinco metros este, apartamentos dos plantas a mano derecha, residencial los tules casa c trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Actividades colectivas de publicidad y marketing; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticos; agencia de publicidad; agencia de relaciones publicitarias; asesoramiento comercial sobre marketing; asesoramiento de eficiencia empresarial; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; asistencia asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; optimización de servicios web en excel; suministro de información de marketing a través de sitios web; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de una guía de sitios web a terceros para facilitar transacciones comerciales; procesamiento de datos; tratamiento de datos; base de datos informáticos; análisis de datos empresariales; tratamiento de datos informáticos; procesamiento de datos electrónicos; procesamiento de datos administrativos; gestión informático de datos; consultoría sobre procesamiento de datos; sistematización de base de datos informáticos; servicios de tratamiento de datos informáticos; procesado, sistematización y gestión de datos; proceso de datos; recogida de datos; tratamiento automatizado de datos; facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; servicios de inteligencia para empresas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023829393 ).

Solicitud N° 2023-0011532.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD KING L como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829394 ).

Solicitud N° 2023-0009094.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de lentes de contacto. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; software informático en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas para corrección de la visión; lentes de contacto; lentes de anteojos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica. Clase 16: Material impreso en cualquier formato que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar todas las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 42: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89500 de fecha 08/05/2023 de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829401 ).

Solicitud N° 2022-0006446.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3102518157, con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYLVER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829402 ).

Solicitud Nº 2023-0008842.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Okura Usa Inc., con domicilio en: 1195 N.W. 97TH Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUDGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles solares para producción de electricidad; cables de alimentación de energía; cables de extensión; reguladores de voltaje; protectores contra sobretensiones; radios portátiles; artículos eléctricos y accesorios y en clase 11: ventiladores eléctricos; lámparas; faroles para iluminación; accesorios de iluminación LED; aparatos de iluminación LED; instalaciones de iluminación LED; luces solares para todo clima. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98133019 de fecha 15/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023829404 ).

Solicitud Nº 2023-0009978.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de ZS Pharma Inc., con domicilio en: 1100 Park Place, Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829406 ).

Solicitud N° 2023-0005182.—Zobeida María Ramírez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 502330971, con domicilio en Hojancha, Matambú, Guanacaste, 300 metros este de la Escuela de Matambú, casa color crema a mano derecha, Ruta Matambú-Hojancha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023829410 ).

Solicitud Nº 2023-0006836.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: BOOTS ON THE GROUND como marca de fábrica y Servicios en clase(s): 9; 37; 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos; aplicaciones de software descargables para computadoras; software de aplicación para dispositivos móviles.; en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación de acceso en línea a bases de datos; en clase 41: Proporcionar capacitación; organización de la capacitación; proporcionar capacitación en línea; en clase 45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar de trabajo; consultoría en materia de normas de seguridad en el trabajo; consultoría y servicios jurídicos en materia de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito de las necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 00535/2023 de fecha 16/01/2023 de Suiza . Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829411 ).

Solicitud Nº 2023-0007529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Rum Enterprise con domicilio en 142 RUE DU BAC, 75007 Paris, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rones. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829420 ).

Solicitud N° 2023-0009967.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de ZS Pharma Inc., con domicilio en 1100 Park Place, Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOKELMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829431 ).

Solicitud Nº 2023-0009388.—Marianella Arias Chacn, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Energy Solutions Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Indepencia, 2757, Eden, Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita la inscripción de: HELIAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829433 ).

Solicitud Nº 2023-0011001.—María Laura Torres Solís, en calidad de Apoderado Especial de Centro de Resonancia magnética Paseo Colón Sociedad Anónima con domicilio en: San José, San José, Merced, de la esquina noreste del edificio Centro Colón, cincuenta metros norte a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y de imágenes médicas para el cuidado y bienestar de la salud de los pacientes. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023829434 ).

Solicitud N° 2023-0008671.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco Inc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos; plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos descargable para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829440 ).

Solicitud Nº 2023-0010110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en: 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESSION BY SECRETS, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realizar reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar información en materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; proporcionar un sitio web con información en materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y vacacionistas; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios de Internet reservar alojamiento para viajes; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamiento temporal para viajes; proporcionar información y un sitio web con información sobre servicios de restaurantes, catering y bares; proporcionar información y un sitio web con información en el ámbito del suministro de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829443 ).

Solicitud N° 2023-0010486.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 122-122Bis Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: MORPHOZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas/cobertores para vehículos [con forma]. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829444 ).

Solicitud Nº 2023-0000136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Transacdigital Sociedad Anónima con domicilio en Guatemala, Guatemala, Vista Hermosa II, Zona 15, 25 avenida 1-89, edificio Insigne nivel 12, oficina 1208, Guatemala, solicita la inscripción de: PAGGOAPP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos electrónicos; procesadores (unidades centrales de proceso); unidades centrales de proceso (procesadores); aparatos de procesamiento de datos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos (software descargable); programas informáticos grabados; software; software (programas grabados); terminales interactivos con pantalla táctil; terminales de venta; sistemas pos; unidades de cinta magnética (informática); aplicaciones móviles; aplicaciones de web. Reservas: Se reserva el uso del presente signo distintivo en cualquier color, combinación de colores, letra, combinaciones de letras, fuentes, tamaño, medios, fondos y superficies. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829447 ).

Solicitud Nº 2023-0010309.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín Cervecero Bavaria como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829449 ).

Solicitud N° 2023-0010308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Beer Garden como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829454 ).

Solicitud Nº 2023-0009398.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Clarios Energy Solutions Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Indepencia, 2757, Eden, Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829458 ).

Solicitud Nº 2023-0009900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: FESTIVAL SENTIDOS BAVARIA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un festival con eventos, música, y comida. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829460 ).

Solicitud Nº 2023-0007625.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Penhaligon’s Limited con domicilio en: 1 Cathedral Piazza, London, SW1E 5BP, Reino Unido, solicita la inscripción de: PENHALIGON’S, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; perfumería; colonias; agua de colonia; agua de tocador; desodorantes; geles de baño y ducha; aceites de baño; jabones; jabón líquido para lavado de manos; aceites corporales; lociones para el cuerpo; cremas corporales; crema para uñas; champús; lociones para el cabello; polvo de talco perfumado; artículos de tocador; aceites perfumados; lociones y bálsamos para después del afeitado; geles de afeitado; jabón de afeitar; espuma de afeitar; bálsamo de afeitar; preparaciones de afeitado; aceites esenciales; fragancias de habitación; preparaciones de fragancia de habitación; aerosoles de fragancias para habitación. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829461 ).

Solicitud N° 2023-0009404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Clarios Andina S. A. S., con domicilio en Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías utilizadas para vehículos automotores. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829465 ).

Solicitud Nº 2023-0006402.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ECOCYCLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción); componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados, a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 01203/2023 de fecha 30/01/2023 de Suiza . Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829467 ).

Solicitud N° 2023-0011210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces, galletas y galletas saladas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829469 ).

Solicitud Nº 2023-0010901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: WEGOVY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023829470 ).

Solicitud Nº 2023-0011696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Difa Cooper S.P.A. con domicilio en Via Milano 160, 21042 Caronno Pertusella Va, Italia, solicita la inscripción de: DIFA COOPER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para el cuidado de la piel, la cara, el cuerpo y el cabello; preparaciones de maquillaje; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, para farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; suplementos alimenticios para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829474 ).

Solicitud Nº 2023-0011239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management, S. A., con domicilio en Distrito panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NOVATEC como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829475 ).

Solicitud Nº 2023-0011255.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eco Cups International Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101871966 con domicilio en Parque Empresarial La Ceiba Nº5, kilómetro 66 sobre ruta 27, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas [de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar.; en clase 21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos (posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje, bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829476 ).

Solicitud Nº 2023-0004049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Dell Inc., con domicilio en: One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware (informática); computadoras; software; servidores informáticos; computadoras de escritorio; computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores de computadora; hardware de memoria informática; software operativo informático; hardware de redes informáticas; hardware de servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento conectado a la red); tabletas; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras; escáneres; máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de corriente; auriculares; proyectores; altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras; tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cables (electricidad); software de utilidad; paquetes de software informático; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; software informático para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de video; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes de datos; red de computadoras; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos; software de procesamiento de datos; software de computadora para procesar información de mercado; software para permitir el suministro de información a través de Internet; software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos; software de computadora; software de gestión de redes; software de telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software informático para la gestión de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; software de aplicaciones informáticas personales para gestionar sistemas de control de documentos; software informático para la recopilación de datos de posicionamiento; software de computadora para analizar información de mercado; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para crear bases de datos consultables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicaciones para servicios de computación en la nube; software de interfaz de computadora; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso; programas informáticos para la gestión de proyectos; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software descargables; componentes y partes de computadoras; tecnología de la información y equipos audiovisuales; medios de almacenamiento de datos; en clase 36: servicios de financiación; financiación de compras de consumo; facilitación de financiación para arrendamiento; arrendamiento financiero; arrendamiento financiero; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación de instalaciones de almacenamiento; instalación de hardware para redes informáticas; servicios de reparación de equipos comerciales electrónicos; mantenimiento y reparación de instrumentos; hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de -); actualización de hardware informático; instalación de instrumentos de redes de comunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware para redes informáticas; mantenimiento y reparación de hardware para redes de comunicación de datos; instalación de hardware para aparatos de redes de datos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; instalación de hardware informático para sistemas electrónicos de procesamiento de datos; mantenimiento y reparación de hardware informático para sistemas de telecomunicaciones; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de equipos mecánicos y eléctricos; información (reparación -); servicios de información relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad; servicios de información relacionados con la instalación de sistemas de seguridad; suministro de información sobre mantenimiento y reparación seguros; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas de impresión; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras; en clase 39: servicios de asesoría relacionados con la distribución de mercancías; en clase 40: fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro de información sobre el alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: servicios de educación y formación; organización y dirección de clases; seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro de formación/entrenamiento en línea; formación relacionada con software informático; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de formación relacionados con computadoras; formación relacionada con hardware informático; formación relacionada con programas informáticos; formación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de computadora; servicios de formación informática; formación en educación informática; formación en programación informática; servicios de asesoría sobre formación informática; servicios educativos relacionados con computadoras; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos; formación en el desarrollo de programas informáticos; formación en el diseño de programas informáticos y en clase 42: servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático; servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático; servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático; servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información. Prioridad: Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023829477 ).

Solicitud Nº 2023-0010458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Tsubaki Holdings, Inc. con domicilio en 301 E. Marquardt Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATRA-FLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Acoplamientos flexibles para máquinas Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829478 ).

Solicitud Nº 2023-0009808.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lex Praxis LP, SRL, Cédula jurídica 3-102-884838 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Rocafort, Número 24, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y notariales. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023829480 ).

Solicitud N° 2023-0011612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fox Media LLC, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOL X GOL AMERICA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de series de televisión sobre deportes; suministro de información en línea en materia de televisión y entretenimiento de vídeo sobre deportes a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables de programas de televisión sobre deportes transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar podcasts en el ámbito de los deportes. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023829481 ).

Solicitud Nº 2023-0011333.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp. con domicilio en Calle Via España 122, Bankboston Tower, 8 PISO, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRANITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado y molido, productos o bebidas a base de café; cacao, helados, pan pastelería, pan.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023829482 ).

Solicitud N°. 2023-0007296.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, Po Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE BUSINESS como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 43.  Internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de incentivo, fidelización, descuentos y premios para los clientes con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; en clase 36:   Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; emisión de bonos (tokens) de valor; cambio de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de divisas; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y comercio de divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y milla para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje; en clase 39:   Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges)  de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 43:   Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias; alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; servicios de catering; suministro de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023829484 ).

Solicitud N° 2023-0009921.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio en Provenca 386, 6° Planta, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PHARMACHUPS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia farmacéutica; resinas artificiales en bruto utilizados en la industria farmacéutica, materiales plásticos en bruto utilizados en la industria farmacéutica; adhesivos pegamentos) para la industria farmacéutica; preparaciones biológicas para la industria farmacéutica y la ciencia farmacéutica”.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos y sanitarios para uso farmacéutico-médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso farmacéutico médico o veterinario”. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829485 ).

Solicitud Nº 2023-0010608.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. De C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ENERGIL ANCALMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y suplementos nutricionales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829489 ).

Solicitud Nº 2023-0010120.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053133, con domicilio en: San Francisco, de la iglesia cien mts sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829490 ).

Solicitud Nº 2023-0009054.—Juan Manel Sanchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053133 con domicilio en San Francisco, De La Iglesia cien mts sur, Edificio De Los Sanchez Cortez Hermanos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café convencional Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023829492 ).

Solicitud Nº 2023-0011257.—Liliana Jiménez Abarca, cédula de identidad 303750756, con domicilio en: San José, Tarrazú, San Lorenzo diagonal al Súper San Lorenzo, casa beige con reja marrón, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Terraza del Cafetal, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, pan, helados. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829520 ).

Solicitud N° 2023-0011675.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada especial de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829528 ).

Solicitud Nº 2023-0010164.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829529 ).

Solicitud Nº 2023-0010755.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Regulador de la denominación de Origen Ribera del Duero, con domicilio en: C/ Hospital, 6 - 09300 Roa (Burgos), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos amparados por la Denominación de Origen Ribera del Duero. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829531 ).

Solicitud N° 2023-0011676.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829541 ).

Solicitud Nº 2023-0011507.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Intersystems Corporation con domicilio en One Memorial Drive, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERSYSTEMS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para la gestión de bases de datos y para recopilar, procesar, visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; software informático descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para personas y organizaciones dedicadas a la prestación y gestión de atención médica o al pago de atención médica; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de bases de datos y para recopilar, procesar, visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para personas y organizaciones dedicadas a la prestación y gestión de atención médica o al pago de atención médica; suministro de información relacionada con tecnología informática a través de un sitio web; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas y diagnóstico de problemas de software; consultoría e implementación de software informático. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023829549 ).

Solicitud N° 2023-0010146.—Ana Mayela Alpízar Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205130919, con domicilio en Alajuela, Residencial Montenegro, de la Escuela María Pacheco, 300 metros norte, 125 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: del color: café. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829555 ).

Solicitud N° 2023-0010833.—Mateo Ascencio Rojas, casado una vez, cédula de residencia N° 117000246012, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Lindora, Condominio Futura, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Loción para el cabello. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023829567 ).

Solicitud Nº 2023-0010147.—Ana Mayela Alpízar Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 205130919 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Residencial Montenegro, De La Escuela María Pacheco, trescientos metros norte, ciento veinticinco metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, producción, comercialización y venta de helados. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Avenida Bernardo Soto, calle 8, La Estación, contiguo a Pali, Tuasa. Reservas: De los colores: café. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829572 ).

Solicitud Nº 2023-0010493.—Diego Antonio Salas Mata, cédula de identidad 116610942, en calidad de apoderado especial de Piñar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754634, con domicilio en: Heredia, Barva, San Pablo, Urbanización El Ibis, cuatrocientos metros norte y ciento veinticinco este de la Iglesia Católica casa color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829626 ).

Solicitud Nº 2023-0010260.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Yisa Jen 26 Tex, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Río San Joaquín 436, despacho 1405-A, Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, vestimenta, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011386.—Alejandro Calderón Aguilar, soltero, cédula de identidad 304070012 con domicilio en Turrialba, Santa Cruz, 160 metros norte y 50 metros oeste de La Iglesia Católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours, servicio de organización de visitas turísticas. Reservas: De los colores: café, gris, verde, negro, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829645 ).

Solicitud Nº 2023-0010550.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad N° 801420691, en calidad de apoderado especial de Andreas Fred Gmur, Pasaporte X3830789, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, C 127 a Playa Pelada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual. Reservas: color verde. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829680 ).

Solicitud N° 2023-0011528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Pindusi Electronics Co., LTD., con domicilio en Shop 4140, No. 55 Xidi Second Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores eléctricos; - bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; - baterías, eléctricas; - cargadores de corriente portátiles; - tomas de corriente eléctricos; - estuches para teléfonos inteligentes; - conexiones para líneas eléctricas; - fundas para teléfonos inteligentes; - auriculares; - altavoces; - teléfonos móviles; altavoces portátiles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos autofoto [monopiés de mano]; fundas para ordenadores portátiles; unidades flash usb; auriculares de realidad virtual; cascos de realidad virtual; auriculares altavoces portátiles; películas protectoras adaptadas a teléfonos inteligentes; palos selfie [monopiés de mano]; fundas para ordenadores portátiles; memorias USB; cascos de realidad virtual; soportes para teléfono para automóvil; enchufes eléctricos; acopladores [equipo de proceso de datos]. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829690 ).

Solicitud Nº 2023-0008670.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Certis U.S.A. L.L.C., con domicilio en: 9145 Guilford Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMYLO-X, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas; biofungicidas; insecticidas para usos agrícolas y forestales. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023829694 ).

Solicitud Nº 2023-0011165.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, cédula de identidad 109510514, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro Alvajim C A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101606273, con domicilio en Montes de Oca American Outlet Mall Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: negro, dorado y amarillo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829706 ).

Solicitud Nº 2023-0010585.—Francela Cordero Figueroa, soltera, cédula de identidad 503950961, con domicilio en: Nicoya, Quebrada Honda, Millal dos kilómetros al norte de la Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, hierbas en conserva; vinagre, salsas, las pizzas, las tartas saladas, los sándwiches; los frutos secos recubiertos de chocolate. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829733 ).

Solicitud Nº 2023-0009711.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Honor Machinery CO., PTE. Ltd con domicilio en 7 Temasek Boulevard, Nº12-07 Suntec Tower One, Singapore 038987, Singapur, solicita la inscripción de: JASCALE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Balanzas; máquinas de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; pesacartas; aparatos e instrumentos de pesaje; pesas; balanzas [romanas]; romanas [balanzas]; básculas de precisión; básculas para bebés; básculas con calculadores de masa corporal; básculas para baño; instrumentos de medición automáticos; básculas de grasa corporal para uso doméstico; básculas digitales para baño; balanzas de pesaje; pesas para su uso con balanzas; básculas parlantes; básculas electrónicas digitales portátiles; básculas de bolsillo; básculas electrónicas para cocina; básculas de refrigerante; básculas electrónicas de mano; pesas de prueba; básculas digitales de cuchara; básculas digitales portátiles para equipaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023829756 ).

Solicitud Nº 2023-0009712.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Hongta Tobacco (Group) CO; LTD con domicilio en N°. 118, Hongta Avenue, Hongta District, Yuxi, ‘Yunnan, China, solicita la inscripción de: BRASS como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacionale. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco; puros; filtros de cigarrillos; pitilleras; ceniceros; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar; pipas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco y cigarrillos electrónicos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829757 ).

Solicitud Nº 2023-0011503.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Advance Scientific de Colombia S.A.S, con domicilio en: calle 127 número 16 A-76, Bogotá, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: PLASMINASE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos tipo solución inyectable con principio activo de naturaleza piperidinica y con efecto antiagregante usado en la prevención de desenlaces negativos por agioplastia coronaria y como tratamiento de la angina inestable o síndrome coronario agudo. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023829777 ).

Solicitud Nº 2023-0011312.—María Fernanda Montero Valverde, soltera, cédula de identidad 116110564, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, cuadernos, cuadernos cuadriculados, cuadernos lisos, cuadernos de líneas o pautados, cuadernos de profesor, cuadernos musicales , cuadernos para pintar, libros didácticos, bolsa de papel para embalar y empaquetar, juegos de cartas, estickers adhesivos, hojas de colorear, folletos psicoeducativos, juegos de mesa, pizarras magnéticas, separadores de libros, papel de regalo, calendario, agendas, posters, fotografías, pinceles. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023829781 ).

Solicitud Nº 2023-0010592.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad 110550576, en calidad de Apoderado Generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829783 ).

Solicitud Nº 2023-0010962.—Margarita Garrón León, cédula de identidad 7-0159-0876, en calidad de apoderado especial, German Rodríguez Martínez, cédula de identidad 8-0130-0001, en calidad de apoderado especial de Moromo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-881813 con domicilio en Plaza Munay, Local Nº 1. Dominical., Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Munay, local Nº 1. Calle principal de Dominical. Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829789 ).

Solicitud Nº 2023-0011464.—Ana Catalina Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 112150140, con domicilio en: San Rafael Heredia, San Josecito, Condominio Altavista, Apartamento número A 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafía, impresión en materiales como tela, papel, madera, plástico, vidrio, cerámica, de fotografías, dibujos, diseños e imágenes, números y letras utilizando técnicas como el grabado, fotograbado, impresión de fotografía digital, serigrafía artística y textil, todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829802 ).

Solicitud Nº 2023-0011298.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Terruño Espressivo Limitada, cédula jurídica 3102657711, con domicilio en: San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación teatral; formación teatral; servicios de entretenimiento teatral y actividades culturales teatrales. Reservas: se hace reserva en cuanto al uso del color azul oscuro, color azul claro, blanco, gris y o combinación de estos colores y tamaño en clase 41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829804 ).

Solicitud Nº 2023-0010522.—Alexandra Micaela Fernández Hernández, pasaporte D284289, en calidad de apoderado general de Vestite con Actitud SRL, cédula jurídica N° 3102850869, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Escazú Corporate Center, piso N° 6, oficina N° 625, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor y mayor de indumentaria y accesorios. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del cementerio Memorial Park 700 norte y 100 este, casa portón blanco, contiguo lote baldío. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829829 ).

Solicitud N° 2023-0009276.—Ana Beatriz Aguilar Angulo, soltera, cédula de identidad N° 113700876, con domicilio en Curridabat, Curridabat, costado sur del Cementerio de Curridabat, Condominio La Estancia Apto 6-22, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinal, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, crema artesanal. Todos los productos hechos a base de flor de Reseda. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829854 ).

Solicitud Nº 2023-0010997.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-888960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102888960, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, edificio Grupo Nueva, primer piso, Oficinas de Tactic Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: arquitectura, servicios de arquitectura y planificación urbanística, arquitectura de paisaje, asesoramiento y consultoría en arquitectura, diseño arquitectónico y urbano, inspección de bienes inmuebles, inspección de edificios y viviendas (peritajes). Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829858 ).

Solicitud Nº 2023-0011190.—Raudan Elicio Araya Quesada, cédula de identidad 205460469, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-874751 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874751 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Horquetas, Colonia Cubujuquí de La Soda La Campesina quinientos metros al sur casa lado derecho de una planta color blanco ventanas grandes, las Horquetas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Guardería infantil (Servicios de cuido de niños con edades de 0 a 12 años prestados en guardería con los niveles de Maternal, preescolar y escolares). Reservas: azul, rosado y celeste, verde, amarillo, naranja, amarillo y celeste Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829873 ).

Solicitud Nº 2023-0011765.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655157, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico y servicios legales. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829878 ).

Solicitud N° 2023-0010541.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: VOMDEP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento llamado Vortioxetina, que se utiliza para tratar la depresión en adultos. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023829907 ).

Solicitud Nº 2023-0010909.—Carlos Rodolfo Naranjo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107220476, con domicilio en San José, San Marcos de Tarrazú, Guadalupe, 400 metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger café en grano y café molido. Reservas: del color dorado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023829921 ).

Solicitud Nº 2023-0007928.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139272, en calidad de Apoderado Especial de Ecuphar NV., con domicilio en Legeweg 157-l, 8020 Oostkamp, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso veterinario; productos farmacéuticos para fines veterinarios; medicamentos anti-inflamatorios no esteroideos; preparados veterinarios. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829922 ).

Solicitud Nº 2023-0010433.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad N° 114790382, en calidad de apoderado especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Memento como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023829944 ).

Solicitud Nº 2023-0010432.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Defense como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829953 ).

Solicitud Nº 2023-0006010.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Marjorie Iveth Piedra Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112260088 con domicilio en San Miguel De Santo Domingo, 900 oeste del Colegio Lincoln, Condominio Tecknau, casa 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicios de estilistas. Reservas: De los colores: blanco y morado Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829954 ).

Solicitud Nº 2023-0010434.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en: San José-Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Activity, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829956 ).

Solicitud Nº 2023-0010436.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en SAN Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Antiox como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829957 ).

Solicitud N° 2023-0010431.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Recovery como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829959 ).

Solicitud Nº 2023-0008892.—José Pablo Hernández Jiménez, cédula de identidad 108280498, en calidad de Apoderado Especial de Cafeva Valeria SRL, cédula jurídica 3102661624 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, en Parque Condominio La Floresta, casa cincuenta y nueve-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura horticultura, silvicultura. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829984 ).

Solicitud Nº 2023-0006790.—María Fernanda Lang Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 116230388 con domicilio en Veredas Del Este. Casa 53, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hechas a mano. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829990 ).

Solicitud Nº 2023-0010504.—María Fernanda Lang Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 116230388, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Veredas del Este, casa Nº 53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: fichas informativas impresas, materiales didácticos, educativos y pedagógicos impresos. Reservas: de los colores: rosado, amarillo, verde, morado, celeste. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829991 ).

Solicitud N° 2023-0011301.—Erik Arévalo Herrera, cédula de identidad 109140272, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016775 con domicilio en domicilio social en San José, Puriscal, Santiago, en distribuidora Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Negocio comercial de venta de productos veterinarios, materiales de construcción, ferretería, productos para la agricultura, ganadería y servicios veterinarios. Ubicado en San José, Puriscal, Santiago, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal /Costa Rica Reservas: Color blanco y verde Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829992 ).

Solicitud Nº 2023-0010730.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad 304540970, en calidad de Apoderado Especial de Juan Ignacio Vega Campos, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad 305060426, con domicilio en: Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Alto, Urbanización Blanquillo, casa número G diez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830001 ).

Solicitud N° 2023-0009627.—Francisco Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad 108220337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noticias Despertar CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885985 con domicilio en San José, San José, Edificio Murray, segundo piso, oficina numero dos-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Un establecimiento comercial dedicado a publicación de noticias, contenido y publicidad en medio digitales. Ubicado en San José, San José, San José, Edificio Murray, segundo piso, oficina número Dos-D. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830013 ).

Solicitud Nº 2023-0009628.—Francisco Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 108220337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noticias Despertar CR S.R.L., cédula jurídica 3102885985, con domicilio en: edificio Murray, segundo piso, oficina numero Dos-D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en medios digitales y en clase 38: servicio de agencia de noticias en medios digitales. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830018 ).

Solicitud Nº 2023-0004374.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114060626, en calidad de apoderado generalísimo de Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179539 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, cien metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal.; en clase 39: Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería, a través de vía marítima, terrestre, a aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023830027 ).

Solicitud N° 2023-0004375.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114060626, en calidad de Apoderado Generalísimo de AIMI Logistica ROH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179539 con domicilio en Goicoechea, Calles Blancos; cien metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos y de oficina relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal, así como lo concerniente a la importación y exportación de productos y todo tipo de mercaderías; servicios de publicidad sobre los servicios brindados por la Empresa; y servicios de gestión y administración de negocios comerciales enfocados y especializados en el ámbito de la exportación e importación de mercaderías, despacho aduanal y/o agencia aduanal. ;en clase 39: Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería, a través de vía marítima, terrestres y aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la  recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: Rojo y blanco Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2023830028 ).

Solicitud Nº 2023-0011381.—Rita Maria Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de apoderado especial de Inversiones En Bienes Trapp S. A., Cédula jurídica 3101188669 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa numero 214 y 215 A, Santa Ana, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial cuyo giro comercial está dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento, hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de comida en hoteles Reservas: Se reservan los colores verde y café oscuro utilizados en el logotipo y su diseño. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830029 ).

Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes, 35 Oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830030 ).

Solicitud 2021-0006461.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 112940904, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: MONIX, como marca de servicios en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: licuadora y en clase 11: horno convencional en acero inoxidable, olla arrocera, sartén eléctrico y coffe maker. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023830062 ).

Solicitud N° 2023-0004770.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Cloud Forest Studio CRC Limitada, cédula jurídica N° 3102840720, con domicilio en Regus, Plaza Roble, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830128 ).

Solicitud N° 2023-0011095.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM09 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830136 ).

Solicitud Nº 2023-0011483.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANASIK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830137 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2319.—Ref: 35/2023/5759.—Roy Arturo De Jesús Corrales Fernandez, cédula de identidad 1-0652-0977, solicita la inscripción de:

3

M   C

Como marca de ganado, que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, asentamiento el mortero, parcela diecinueve, quinientos metros al sur del puente de hamaca. Presentada el 11 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2319. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023829808 ).

Solicitud N° 2023-2562.—Ref.: 35/2023/6755.—Luz Marina Gerardina Herrera Quesada, cédula de identidad: 5-0194-0685, solicita la inscripción de: 5S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Marañonal, de la Catarata Llanos del Cortés, cinco kilómetros al oeste. Presentada el 09 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2562. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023829847 ).

Solicitud Nº 2023-2633.—Ref: 35/2023/7073 Dagoberto de Jesús Mejías Aguilar, cédula de identidad 1-0679-0324, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, de la entrada a Tenorio dos kilómetros al sur, en Haciendad Los Corales. Presentada el 17 de Noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2633 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—( IN2023829848 ).

Solicitud Nº 2023-2543.—Ref: 35/2023/7241.—Joseph Torres Cambronero, cédula de identidad 701770888, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo de La Rita, 100 oeste de la escuela. Presentada el 08 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2543. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023830124 ).

Solicitud Nº 2023-2644.—Ref: 35/2023/7127.—José Luis Cortes Zúñiga, cédula de identidad 5-0329-0862, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, cincuenta metros antes del cruce de la quesera, casa verde a mano derecha. Presentada el 20 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2644. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023830133 ).

Solicitud Nº 2023-2588.—Ref: 35/2023/6948.—Víctor Manuel Gutiérrez Aragón, cédula de identidad 203810579, solicita la inscripción de: SQ1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, 800 noroeste de la plaza de deportes. Presentada el 13 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2588. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023830152 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Casa de Paso Caminos de Inclusión CAPACAIN, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar que las personas que se encuentran en situación de calle, en el Distrito Central, de la Casa Cural, trescientos metros al sur, y 50 metros al este. Cuyo representante, será el presidente: Urias Mario Alfonso Araya Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 671619.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023830080 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Haggai de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: equipar e inspirar a líderes estratégicamente posicionados en Costa Rica para demostrar y presentar el Evangelio de Jesucristo de manera mas efectiva y para preparar a otros a hacer lo mismo. Cuyo representante, será el presidente: Tatiana Zúñiga Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 485945 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 783632, Tomo: 2023, Asiento: 750361, Tomo: 2023, Asiento: 609089.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023830081 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702493, denominación: Asociación Centro Evangelístico Efrata Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 730795.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023830082 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-821405, denominación: ASOPEÑAS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 607920 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 698672.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023830083 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación SINEM de Oreamuno ASORE, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar con el desarrollo, fortalecimiento, y mejoras de la Escuela de Música. Apoyar las mejoras para el edificio y de implementos para la Escuela de Música. Establecer vínculos con empresas patrocinadoras y organizadoras de eventos musicales, establecer vínculos de cooperación y afiliación de personas, físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales e internacionales. Trabajar en coordinación, con otras organizaciones. Cuyo representante, será el presidente: Vivian Denisse Sagot Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 766881.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023830084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación DE Vecinos De Urbanización Tierra Prometida, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, apoyar y colaborar con el mejoramiento socio-cultural, educativo y organizativo de sus asociados y procurar la obtención de servicios sociales. fomentar entre los asociados el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto. Procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida, social, educativo, organizativo de los asociados. Suministrar a los asociados los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramientos socio-organizativo y productivo. Cuyo representante, será el presidente: Marbet Gerarda Prendas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 763577.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023830085 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Santo Domingo Bears, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del lacrosse en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Sánchez Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 552354.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023830086 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106426, denominación: Asociación Centro Evangelístico Yahve Sama. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 753722.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023830087 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseho Industrial denominada FREIDORA DE AIRE Freidora de aire.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000351, y fue presentada a las 14:35:41 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829543 ).

El (la) senor(a) (ita) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada Freidora de Aire. Freidora de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000350, y fue presentada a las 14:34:22 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 9 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2023829544 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseno Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) BIEGELEISEN, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0000349, y fue presentada a las 14:33:24 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 9 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829545 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Freidora de aire.  

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,290 del 26/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000348, y fue presentada a las 14:31:50 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,09 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829546 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC., solicita la Diseño Industrial denominada BATIDORA. Batidora.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,220 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000347, y fue presentada a las 14:29:21 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829547 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA DETECCIÓN DE PROPIEDADES DE LAS PLANTAS Y EL SUELO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un sistema y método para determinar una propiedad agrícola de una muestra, y un sistema y método que usa una carcasa de este tipo. El sistema comprende una carcasa que comprende un recubrimiento superior adaptado para recibir un dispositivo de generación de imágenes que comprende una cámara, en donde el recubrimiento superior comprende una abertura para permitir que la cámara acceda al interior de la carcasa, una placa inferior que tiene una superficie orientada hacia el interior de la carcasa, cuya superficie está provista de un patrón y una abertura a través de la cual se obtienen las imágenes de la muestra, por lo que las áreas permiten calibrar el color de una imagen adquirida mientras la muestra está asegurada a la placa inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/00, G01N 21/84 y G01N 21/95; cuyo inventor es Portz, Gustavo (DE). Prioridad: N° EP21154044.8 del 28/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/161814. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000416, y fue presentada a las 14:57:59 del 25 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829761 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Tyra Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE INDAZOL COMO INHIBIDORES DE CINASAS. En el presente documento se divulgan compuestos y métodos para tratar enfermedades y/o afecciones asociadas con la inhibición de FGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son Hudkins, Robert, L. (US) y Bensen, Daniel, C. (US). Prioridad: N° 63/132,031 del 30/12/2020 (US) y N° 63/216,879 del 30/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147246. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000325, y fue presentada a las 09:53:14 del 20 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023829782 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A LA EPIRREGULINA. La presente invención se relaciona con anticuerpos de la epirregulina, composiciones que los comprenden, y métodos para elaborar y/o usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para trastornos del dolor crónico tales como el dolor de la osteoartritis crónico, o el dolor de la neuropatía periférica diabética crónico, o el dolor lumbar crónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 25/02, A61P 29/00 y C07K 16/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beidler, Catherine Brautigam (US); Johnson, Michael Parvin (US); Boyles, Jeffrey Streetman (US); Girard, Daniel Scott (US) y Harlan, Shannon Marie (US). Prioridad: N° 63/191,496 del 21/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022246078. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000538, y fue presentada a las 11:40:21 del 16 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829786 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000344, y fue presentada a las 14:26:31 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829887 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000343, y fue presentada a las 14:25:07 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829888 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,984 del 06/02/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000342, y fue presentada a las 14:20:16 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829890 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group Llc, solicita el Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO. El diseño ornamental para una máquina de expreso como se muestra y describe.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,984 del 06/02/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 20230000341, y fue presentada a las 14:19:08 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829893 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una LICUADORA como se muestra y describe.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000340, y fue presentada a las 14:18:04 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829894 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una licuadora como se muestra y describe.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000339, y fue presentada a las 14:15:57 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023829895 ). 

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una licuadora como se muestra y describe.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000338, y fue presentada a las 14:14:50 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829896 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una LICUADORA como se muestra y describe.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000337, y fue presentada a las 14:13:38 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829899 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada LICUADORA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000336, y fue presentada a las 13:53:16 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829900 ).

El señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente diseño es una freidora de aire.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000333, y fue presentada a las 13:50:02 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829901 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño decorative de una Freidora de Aire tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000273, y fue presentada a las 13:59:07 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829902 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente diseño es una freidora de aire.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000272, y fue presentada a las 13:57:26 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829904 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Atobe - Mobility Technology S.A., solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO COMPUTACIONAL AUTOMATIZADO Y SISTEMA DE PEAJE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VALIDEZ DEL PASO DE UN VEHÍCULO EN UN PEAJE. La presente divulgación se enmarca en el ámbito de la validación de vehículos en los peajes de carretera, que también pueden denominarse sistemas de peaje. La presente divulgación incluye un método computacional automatizado para la determinación de la validez del paso de un vehículo en un peaje que incluye dos modos de detección de un vehículo, a través de medios ópticos y un dispositivo móvil que recibe una baliza inalámbrica con información única asociada al peaje y posteriormente en conexión con un servidor back-end remoto. La baliza inalámbrica es un tipo de mensaje simple que no requiere que el dispositivo móvil y un dispositivo inalámbrico fijo establezcan una conexión. Tal característica es particularmente relevante en las aplicaciones de la presente divulgación, ya que mejora en gran medida la eficacia de la recepción de la información única asociada con el peaje por parte del dispositivo móvil. La presente descripción incluye además un sistema correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07B 15/06; cuyos inventores son: Amaral Costa, André (PT); Pérez Regidor, Jerónimo Francisco (PT) y Andrade Ribeiro, João Nuno (PT). Prioridad: N° 117056 del 09/02/2021 (PT) y N° 17/207,681 del 21/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/172147. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000384, y fue presentada a las 13:08:25 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 02 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830226 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada AUMENTO DE LA TRANSFORMABILIDAD E INDUCCIÓN DE HAPLOIDÍA EN PLANTAS. En el presente documento se proporcionan plantas de maíz sumamente transformables, denominadas plantas HI-NA, y métodos para su producción y uso. Una planta HI-NA, como se desvela en el presente documento, es homocigota para un alelo mutante de pérdida de función en el gen de la fosfolipasa A2a de tipo patatina (MATL) y al menos heterocigota para uno o más alelos de los QTL y/o de los genes que son responsables del aumento de la inducción de haploidía y/o la frecuencia de transformación en las plantas. Una planta HI-NA, como se desvela en el presente documento, también puede tener un acervo de citotipo A, que puede hacerla sumamente transformable. También se proporcionan métodos para producir plantas HI-NA y métodos para usar una planta HI-NA para editar ADN genómico vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02, A01H 1/04, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Skibbe, David Stewart (US); Kelliher, Timothy Joseph (US); Delzer, Brent (US) y Nichols, Jason (US). Prioridad: N° 63/169,316 del 01/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/212318. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000463, y fue presentada a las 11:14:22 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023830229 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN TERAPÉUTICAS. La invención se refiere a moléculas de unión, tales como anticuerpos, que se unen al receptor de quimiocinas CCR9. Más particularmente, la invención se refiere al tratamiento de enfermedades o afecciones mediadas por CCR9, tales como la enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII), y a métodos que, para la detección de CCR9, utilizan las moléculas de unión de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nys, Josquin Arnaud (GB); Thom, Albert George (GB); Cariuk, Peter (GB); Schofield, Darren Jonathan (GB); Riley, Aidan (GB); Huntington, Catherine Eugenie Chaillan (GB); Rees, David Gareth (GB); Irving, Lorraine (GB) y Robinson, Matthew (GB). Prioridad: N° 63/162,603 del 18/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195028. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000488, y fue presentada a las 11:48:20 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830288 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-2R AGONISTAS Y MÉTODOS DE USO. Se divulgan anticuerpos anti-IL2R (por ejemplo, anti-IL2RB, anti-IL2RG, anti-IL2RB/G), junto con métodos de elaboración de estos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos, y el uso de los anticuerpos y composiciones en el tratamiento de enfermedades y trastornos que se median por la vía de señalización de IL2/IL2R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Lorentsen, Kyle (US); Malik Chaudhry, Harbani Kaur (US) y Loughlin, Kaitlyn (US). Prioridad: N° 63/170,383 del 02/04/2021 (US) y N° 63/239,883 del 01/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212848. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0507, y fue presentada a las 10:57:38 del 25 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023830291 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE GEL LÍQUIDO CONCENTRADAS QUE CONTIENEN SALES DE NAPROXENO. Esta descripción pertenece al campo de las minicápsulas blandas de gelatina, en particular cápsulas blandas de gelatina que contienen sal de naproxeno como ingrediente activo. Se refiere generalmente a cápsulas blandas de gelatina que contienen formulaciones de alta concentración de naproxeno sódico.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 9/00 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez Maluenda, Blanca (ES); Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Sanz Saiz, María Pilar (ES) y Ekpe, Anthony (US). Prioridad: N° 63/135,885 del 11/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150848. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000376, y fue presentada a las 08:02:15 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830292 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FÓSFORO COMO NUEVOS INHIBIDORES DE SOS1. La presente invención abarca los derivados de fósforo de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X1, X2, X3, X4 e Y son como se definen en el presente documento, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, especialmente enfermedades asociadas a SOS1, como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 35/00, C07F 9/6561, C07F 9/6568 y C07F 9/6584; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bader, Benjamin (DE); Nowak-Reppel, Katrin (DE); Siemeister, Gerhard (DE); Graham, Keith (DE); Stellfeld, Timo (DE); Schröder, Jens (DE); PAPE, Felix (DE); Gressies, Steffen (DE); Mortier, Jeremie Xavier (DE); Atanas Marinov Kamburov, (DE); Hillig, Roman (DE); Hethey, Christoph Philipp (DE); Arlt, Matthias (DE) y Erkelenz, Michael (DE). Prioridad: N° 21168256.2 del 14/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022/219035. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000485, y fue presentada a las 13:41:13 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023830295 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO PÉREZ CASTRO, con cédula de identidad207560015, carné29480. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188871.—1 vez.—( IN2023830642 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VANESSA LUCÍA ARIAS MORA, con cédula de identidad603800726, carné23517. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 188720.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023830843 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ASHLEY DAYANNA CHAVARRIA GARCIA, con cédula de identidad115260092, carné32065. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189480.—1 vez.—( IN2023830881 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANA CARMEN RUIZ CORRALES, con cédula de identidad número 207150374, carné número 31915. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal, Notarial. Expediente N° 189346.—1 vez.—( IN2023830884 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SHERLENIEY PATRICIA CHAVES CARBALLO, con cédula de identidad número 401560690, carné número 32066. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente # 189435.—1 vez.—( IN2023830916 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KARLHEIN LISSETTE GONZALEZ SILVA, con cédula de identidad110510878, carné21328. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188958.—1 vez.—( IN2023830924 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-038-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-108, Reforestaciones Río Toro S.R.L., número de cédula jurídica 3-102-768138, solicita concesión para explotación en cauce de dominio público sobre el Río Toro, en el distrito de Pital y Río Cuarto del cantón de San Carlos y Grecia, provincia de Alajuela

Longitud de la concesión:

1513.75m

Coordenadas del área a concesionar:

Límite aguas arriba 476764.816 Este, 1164430.626 Norte y 476815.230 Este, 1164428.263 Norte.

Límite aguas abajo 477101.647 Este, 1165645.936 Norte y 477041.164 Este, 1165645.936 Norte

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-108

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas cincuenta y ocho minutos del diez y seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829568 ).                                      2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1176-2023. Expediente 24742.—El Durancho SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 178.676 / 475.073 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829891 ).

ED-1177-2023.—Expediente N° 24745.—Black Eagle Of Platanillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Hatillo, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.617 / 547.467, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023829897 ).

ED-1102-2023.—Expediente N° 24693.—Alexis Jiménez Arias, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 122.517 / 581.641 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023829945 ).

ED-1243-2023.—Expediente N° 9321.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo de la Quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 217.400 / 539.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830135 ).

ED-1245-2023. Exp. 22781P.—Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Bajamar, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1084 en finca de en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 205.439 / 463.839 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830145 ).

ED-1235-2023.—Exp 24798P.—3101628556 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-128 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 270.770/ 413.090 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023830160 ).

ED-1246-2023.—Expediente N° 24785.—Agrícola Reyvar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.659 / 498.810 hoja Quesada. (2) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.773 / 498.585 hoja Quesada. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.803 / 498.576 hoja Quesada. (4) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.952 / 498.654 hoja quesada. (5) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 242.143 / 498.826 hoja quesada. (6) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 242.142 / 499.150 hoja Quesada. (7) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 241.858 / 498.826 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830180 ).

ED-1247-2023.—Expediente N° 24773.—Eric Andrés Reyes Vargas solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Reyvar S.A en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 241.802 / 498.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830181 ).

ED-1229-2023.—Expediente. 24795P.—Juan José Esquivel Huertas, Udilbia del Socorro Alvarado Chacón solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 242.915 / 498.844 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1244-2023.—Exp. 12615P.—Juan José Gerardo Trejos Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-600 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, piscina y riego. Coordenadas 280.083 / 356.097 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023830299 ).

ED-1248-2023.—Exp. 24804.—Víctor Manuel Badilla Ovares solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.573 / 454.287 hoja Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.512 / 454.256 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830324 ).

ED-UHTPNOL-0097-2023.—Expediente 23533P.—Kelapa Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-427 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-condominio -piscina-jardines - hidrantes. Coordenadas 184.572 / 405.387 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023830470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1232-2023.—Exp. N° 24793.—Keyner Fabián Rivera Fuentes, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.663 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023830617 ).

ED-1249-2023.—Expediente N° 1018H.—Ingrid María, Greenwood solicita concesión de: (1) 550 litros por segundo de la Quebrada Bejarano, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica, Coordenadas 260.980 / 500.625 hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 48.49 y potencia teórica (kw): 200. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830676 ).

ED-0514-2023.—Expediente N° 9591.—Héctor Ballestero Herrera, y Soledad Chaves Quirós solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Porras Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 240.700 / 496.500 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023830752 ).

ED-1252-2023.—Exp. N° 15020P.—Empresas Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2497, en finca de Empresas Perthier E B I de Costa Rica S. A., en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria - otro e industria. Coordenadas: 205.202 / 529.419, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830810 ).

ED-1175-2023.—Exp. N° 7483P.—Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-338, en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.500 / 505.840, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023830853 ).

ED-0380-2022.—Exp. 23107.—Raúl Antonio Alfaro Alfaro, solicita concesión de: 1.51 litros por segundo del Nacimiento toma de agua uno, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 244.908 / 506.721, hoja Quesada. 1.51 litros por segundo del Nacimiento toma de agua dos, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 244.888 / 506.691, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023830872 ).

ED-UHSAN-0048-2023. Expediente N° 14011P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-45 en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 269.775 / 522.275 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023830880 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Minghui Zheng Li, venezolana, cédula de residencia 186200725000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7406-2023.—San José, al ser las 11:07 horas del 4 de diciembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023830162 ).

Mabel Carolina Abendaño Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155800611907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7391-2023.—San José al ser las 8:24 del 4 de diciembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830163 ).

Elizabeth Germania Andaluz Arrieche, venezolana, cédula de residencia 186202410401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7003-2023.—San José, al ser las 3:16 del 29 de noviembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023830164 ).

Ming Hao Zheng Li, venezolano, cédula de residencia 186200746007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7394-2023.—San José, al ser las 09:58 horas del 04 de diciembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023830166 ).

Jorge Gabriel Tercero Valenzuela, nicaragüense, cédula de residencia 155821464918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7294-2023.—San José al ser las 10:06 horas del 28 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830179 ).

Jose Roberto Callejas Ramos, salvadoreño, cédula de residencia 122200794533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6960-2023.—San José, al ser las 08:30 horas del 23 de noviembre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023830182 ).

Jannia Suyen García Ponce, nicaragüense, cedula de residencia 155800995919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7413-2023.—San José, al ser las 11:52 del 4 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830199 ).

Alejandro Londoño López, colombiano, cédula de residencia 117001323011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7305-2023.—San José, al ser las 2:20 del 4 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830246 ).

Carolina Londoño López, colombiana, cédula de residencia 117000695408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7303-2023.—San José, al ser las 1:38 del 28 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830248 ).

Martha Lorena Rodríguez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155800333610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7412-2023.—San José al ser las 12:53 horas del 4 de diciembre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023830260 ).

Darío David Ruíz Flores, mexicano, cédula de residencia 148400322224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6740-2023.—Alajuela, al ser las 14:19 horas del 04 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830424 ).

Silvia de Jesús Mena Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812119210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7337-2023.—San José, al ser las 11:34 del 29 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830425 ).

Crisle Vanessa Campos García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828329520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7356-2023.—Alajuela, al ser las 14:04 horas del 4 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830426 ).

Tania Lourdes Ramos Orozco, mexicana, cédula de residencia N° 148400340903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6737-2023.—Alajuela, al ser las 14:51 horas del 4 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830435 ).

Olga Ruth Diez Grisales, colombiana, cédula de residencia N° 117000663611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7221-2023.—San José, al ser las 9:32 del 05 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830494 ).

Antonio José Pérez Rivas, venezolano, cédula de residencia N° 186201171826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7086-2023.—San José, al ser las 11:31 del 05 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023830527 ).

Pablo Bernardo López Hurtado, venezolano, cédula de residencia N° 186201002301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6668-2023.—San José, al ser las 12:45 del 5 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023830528 ).

Liana Rae Johnson, estadounidense, cédula de residencia N° DI 184002352001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7384-2023.—San José, al ser las 12:54 del 30 de noviembre de 2023.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830546 ).

Ashly Monserrat Hernández Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825341231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1015-2023.—San José, al ser las 1:50 del 15 de febrero de 2023.—Sede Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830851 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REGLAMENTO DE USO DE UNIFORMES

Y DISTINTIVOS

TÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo y alcance. El presente Reglamento establece, la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos y demás prendas y aditamentos que proporcione del Sistema de Emergencias 9-1-1 a las personas funcionarias.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El cumplimiento del presente reglamento aplica para las personas funcionarias del Sistema de Emergencias 9-1-1. Su incumplimiento podría acarrear sanciones disciplinarias según se disponga por parte de la Administración.

Los uniformes y elementos que lo componen, descritos en el presente reglamento y en las disposiciones que en su consecuencia se dicten, son para uso exclusivo del personal del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 3ºDisposiciones generales. El uso del uniforme institucional constituye un motivo de honor y dignidad personal, su uso debe ser completo e impecable, en todo lugar y ocasión durante su jornada laboral. Le corresponde al Superior Jerárquico inmediato velar y disponer las medidas necesarias para que el personal a su cargo cumpla las normas establecidas en este reglamento.

Artículo 4ºClasificación. Se establece un tipo de uniforme Institucional, compuesto por pantalón o enagua y camisa o blusa de manga larga ajustable, según corresponda.

Los aditamentos que complementan el uniforme podrían ser:

   Abrigo (cuando la administración lo proporcione a todo el personal, caso contrario cada funcionario usara el que considere adecuado a sus necesidades y en colores que concuerden con el uniforme).

   Placa de años laborados

   Lanyard y gafete institucional

En casos particulares los uniformes podrían complementarse con aditamentos extra o específicos, acordes a la naturaleza de las cargos de las personas funcionarias.

La composición y uso de los uniformes y accesorios se ajustarán estrictamente a lo señalado en el presente reglamento y a las disposiciones que la Dirección establezca.

Artículo 5ºObligaciones. Son obligaciones de las personas funcionarias del Sistema de Emergencias 9-1-1:

1. Portar el uniforme durante la jornada laboral, actividades especiales, capacitaciones, actos protocolarios, y cualquier otro evento que disponga la Administración, así como, vestirlo apropiadamente, con las faldas por dentro, limpio y aplanchado, con zapatos color negro tipo formal o casual cerrado cuya parte visible de la suela y lo demás de piel o tela de color negro, faja color negro, medias negras, en el caso de las personas funcionarias que utilicen enagua podrán utilizar pantimedias negras y lizas.

2. Cumplir con el uso de uniformes según se establezca, siendo que en algún caso particular no se cumpla, debe ser informado y justificado al superior jerárquico el mismo día de la falta.

3. Utilizar maquillaje acorde a los colores y estilo del uniforme.

4. Reportar al Superior Jerárquico el robo, hurto o daño por uso normal del uniforme, con copia a Capital Humano para la resolución administrativa.

5. Reportar el mal uso del uniforme por parte de las personas funcionarias que pretendan sacar ventaja de este para asuntos personales o laborales.

6. En caso de extravío o daño por mal uso del uniforme, deberá presentar ante el Superior Jerárquico inmediato y a Capital Humano la justificación del caso, para la coordinación de la reposición debiendo reconocer a la institución el valor de está cuando así se determine.

Artículo 6ºProhibiciones. Se prohíbe al personal:

1. Hacer modificaciones al corte original del uniforme, a los accesorios, insignias y aditamentos distintivos establecidos.

2. Portar el uniforme fuera de horario laboral (se excluye el traslado de la casa al centro de trabajo y viceversa).

3. Utilizar las enaguas con un largo superior a 5 cm sobre la rodilla.

4. Usar tenis, sandalias, prendas o accesorios no contemplados en el presente reglamento.

5. Utilizar insignias o distintivos no correspondientes al uniforme.

6. Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar el préstamo, uniformes, insignias y distintivos, aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso.

7. Utilizar accesorios o combinar prendas del uniforme con otro no regulado en el presente reglamento o bien usar las insignias o atributos que facilite la Institución en prendas distintas a las que forman parte del uniforme institucional.

8. La comercialización de cualquier atributo, aditamento, símbolo o distintivo oficial.

9. Presentarse a laborar con el uniforme incompleto o sin el mismo.

Artículo 7ºDe la devolución o cambio de los uniformes. Corresponderá la devolución de las prendas que componen el uniforme y demás aditamentos que se le hayan asignado, una vez que finalice la relación laboral con el Sistema de Emergencias 9-1-1, así también cuando corresponda por desuso, cambio o deterioro. La devolución deberá realizarse al encargado del almacén, para su revisión y verificación, y en caso de encontrar algún faltante, daño o deterioro anormal, notificará a Capital Humano para lo que corresponda. Todo Superior Jerárquico inmediato tiene la obligación de denunciar ante la autoridad administrativa y competente a aquellas personas funcionarias que no cumplan con la devolución antes mencionada.

TÍTULO II

Del uso de símbolos patrios e institucionales

Artículo 8ºUso de símbolos patrios e institucionales. Los colores, diseño, ubicación, tamaño, forma entre otros, de los símbolos patrios e institucionales del uniforme, serán regulados conforme lo establecido en el libro de marca.

TÍTULO III

Descripción y usos de los uniformes

Artículo 9ºDe los tipos de uniforme

A. Institucional:

i.  Pantalón o enagua.

ii.  Camisa o blusa manga larga. (ajustable)

iii. Medias o pantys lisas (sin diseño) del mismo tono del pantalón.

iv. Zapato y faja negra.

v. Abrigo. (cuando sea proporcionada por la Institución)

vi. Saco en los casos que corresponda.

Artículo 10.—Distribución de los uniformes. A cada persona funcionaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 se le brindará una dotación de uniformes anual, siempre y cuando la Institución tenga la posibilidad presupuestaria para brindarlo, caso contrario el personal podrá utilizar ropa particular previo aviso de la Administración Superior y la respectiva devolución de los uniformes en desuso al almacén institucional.

TÍTULO IV

De los implementos permitidos

Artículo 11.—Del abrigo. El abrigo autorizado durante la jornada laboral es el proporcionado por la institución y en caso de que esta no lo brinde, se permite el uso de un abrigo de colores acordes con el uniforme.

Artículo 12.—Del uso de otras prendas o accesorios. No se permitirá el uso de gorras, gorros, sombreros o quepis, pañuelos, pañoletas, bufandas, ponchos a no ser que los mismos sean provistos por la institución o por prescripción médica.

TÍTULO V

Del régimen disciplinario

Artículo 13.—Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, normas conexas y concordantes. Corresponde a los Superiores Jerárquicos inmediatos, velar por el cumplimiento de este reglamento y por ende responsables solidarios, con las consecuencias disciplinarias correspondientes.

TÍTULO VI

De las excepciones

Artículo 14.—Excepciones. Se podrán exceptuar del uso del uniforme:

a) Las mujeres en estado de embarazo.

b) Por alguna condición médica especial debidamente comprobada.

c) Por autorización previa por escrito del Superior Jerárquico inmediato.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se deroga elReglamento de uso de uniformes y distintivos del Sistema de Emergencias 9-1-1”.

Control de cambios

Versión

Descripción de la modificación

Nombre de quién realizó la modificación

Fecha de vigencia

2

Ajuste al formato actual. Modificación o eliminación de artículos de acuerdo lo requerido.

L. Alfaro, C. Jiménez, D. Quirós, G. García

27/09/2019

3

Modificación o eliminación de artículos.

A. Torres Fonseca, G. García, M. Palma

14/06/2023

 

Elaborado por: Auxiliadora Torres Fonseca, Capital Humano.—Marvin Palma Siles, Operaciones.—Gerardo García Murillo, Relaciones Públicas y Prensa.—Revisado por: Wálter Sánchez Chaves, Coordinador Soporte a la Gestión Operativa.—Aprobado por: Responsable del Proceso, Adirman Miranda Mejía, Dirección.—1 vez.—O.C. N° 082202300080.—Solicitud N° 477113.—( IN2023829961 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-433

ASUNTO:    Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del AyA

Sesión Ordinaria N° 050-2023.—Fecha de realización 31/Oct/2023.—Artículo 6.2-Modificación de los artículos 18 y 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Memorando AU-2023-01136.—Referencia N°  .Atención Auditoría Interna.—Fecha Comunicación 01/Nov/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

PARA LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1º—De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, cada ente u órgano sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, debe contar con una Auditoría Interna, salvo aquellos casos en los que dicho Órgano fiscalizador disponga vía reglamentaria o disposición singular, que su existencia no se justifica.

2º—Que la Auditoría Interna es componente funcional del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y requiere fortalecerse de acuerdo con el marco legal y técnico que regula su gestión, el actuar institucional y el interés público.

3º—Que las Auditorías Internas cumplen para con la sociedad, una función importante, al contribuir en el fortalecimiento del sistema de control interno, la protección de los fondos públicos y el alcance de los objetivos institucionales, mediante sus servicios de fiscalización, asesoría y advertencia.

4º—Que la normativa técnica que rige la actividad de las Auditorías Internas, ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, hasta nuestros días, principalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno Nº 8292 (publica en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (R-Co-64-2005 del 1° de julio del 20055), las Normas de Control Interno para el Sector Público (R-CO-9-2009 (del 6 de febrero del 2009), Normas de Control Interno para el Sector Privado (R-CO-5-2009 del 13 de enero del 2009), las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009), las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-64-2014 del 11 de agosto del 2014), los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la Contraloría General de la República (R-DC-83-2018 del 9 de julio del 2018), los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares (R-DC-102-2019 del 14 de octubre del 2019) y demás normativa emanada de la CGR; lo anterior sin que esta lista sea restringida ni taxativa.

5º—Que la Auditoría Interna con base en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (norma 1.1.2), emite el presente Reglamento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

6º—Que el presente Reglamento fue aprobado por la Contraloría General de la República con las condiciones y modificaciones sugeridas por dicho órgano contralor, mediante el oficio 08137 (DAGJ-0862-2007) del 20-07-2007.

7°—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el acuerdo AN-2022-362 comunicado del 4 de agosto 2022, realizó -a instancia de la Auditoría Interna- una reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, específicamente en cuanto a los artículos 78 y 79.

8°—Que la Contraloría General de la República el 27 de setiembre 2022, con el oficio DFOE-SOS-0397, aprueba las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del órgano fiscalizador. Que la reforma fue publica en La Gaceta N°152 del 11 de agosto del 2022.

9°—El 3 de marzo 2023, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con el oficio MIDEPLAM-DM-OF-0374-2023 aprueba la formalización de la subdivisión de la Auditoría Interna, así como la modificación de nomenclatura actualización de objetivos, funciones, responsabilidades, procesos y productos, como una reorganización administrativa parcial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado.

10.—Que por la subdivisión de la Auditoría Interna, la actualización y promulgación de la normativa emitida por el Órgano Contralor, es necesario cambiar algunos artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento actual por el presente.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO PARA LA AUDITORÍA INTERNA

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Artículo 2º—Definición de términos. Definiciones: Para los efectos de este documento, se debe entender por:

Auditor Interno(a): Titular de la actividad de auditoría interna en una institución, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y cnica aplicable. Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna, responsable por la ejecución y calidad de los servicios que brinda la unidad.

Bloque de legalidad u ordenamiento jurídico: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.

Ciclo de auditoría: Tiempo que requiere una Auditoría Interna para cubrir todos los elementos del universo auditable, dada la dotación de recursos de que dispone, así como de otras características particulares propias de la Auditoría Interna y de la institución en la cual se ubica.

Criterios de auditoría: Los criterios de auditoría son niveles razonables y alcanzables de gestión en comparación con los cuales pueden evaluarse la economía, la eficiencia y la eficacia de las actividades. Reflejan un modelo normativo jurídico y/o técnico con respecto a la materia que es objeto de revisión. Representan “lo que debería ser”. Cuando los criterios se comparan con lo realmente existente, surgen los resultados de la auditoría.

Jerarca: Los miembros nombrados y juramentados que conforman la Junta Directiva de la institución como órgano colegiado superior jerárquico de esta, quienes ejercen en pleno la máxima autoridad y última instancia de ésta, ante la cual se agota la vía administrativa.

Universo de fiscalización (de auditoría): Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia institucional. Contempla un detalle de las unidades auditables que pueden agruparse en diferentes formas (procesos, subproceso, proyecto, cuenta contable, sistema de información, entre otros), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.

Artículo 4º—Instrumentos para ejercer la fiscalización. Los instrumentos para ejercer la fiscalización son: el marco técnico fundamental, las normas generales de auditoria para el Sector Público, las normas del ejercicio de la auditoría interna del sector público normativo, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la Contraloría General de la República, los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, las circulares, lineamientos y procedimientos de la Auditoría Interna, el plan de trabajo de la auditoría y los sistemas informáticos necesarios para la administración de sus procesos y para el análisis de datos.

Artículo 5º—Normativa que regula el accionar de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, en el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), la Ley General de Control Interno (Nº 8292), La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422) y su reglamento, las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (R-CO-64-2005 del 1° de julio 2005), las Normas de Control Interno para el Sector Público (R-CO-9-2009 (del 6 de febrero 2009), Normas de Control Interno para el Sector Privado (R-CO-5-2009 del 13 de enero 2009), las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009 del 16 de diciembre 2009), las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-64-2014 del 11 de agosto 2014), los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la Contraloría General de la República (R-DC-83-2018 del 9 de julio 2018), los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares (R-DC-102-2019 del 14 de octubre 2019), otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República; el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, el Reglamento de atención de denuncias ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, el Programa de Aseguramiento y Mejora de la actividad de auditoría interna de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y en lo que sea aplicable y supletoriamente por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes; asimismo, por los manuales de funcionamiento, cargos y procedimientos, las instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno.

Artículo 8º—Responsabilidad. Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y realizar las acciones necesarias para instituirlo, aplicarlo, darle permanencia y mejorarlo constantemente, así como garantizar su efectivo cumplimiento. En cumplimiento al artículo 12 de la LGCI, la Administración Activa tiene el deber de tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

Artículo 10.—Componentes funcionales del Control Interno. Los componentes funcionales del control interno, son:

(…)

Monitoreo o seguimiento: Son las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:

a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.

c) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos.

d) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación

Artículo 11.—Planificación estratégica. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben establecer una planificación estratégica, en la que se plasmen la visión y la orientación de la auditoría interna, y que sea congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales.

Artículo 12.—Naturaleza del trabajo. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar, conforme a sus competencias, la efectividad de los procesos institucionales de valoración del riesgo, control y dirección, y promover las mejoras pertinentes, todo ello en aras del estricto cumplimiento de los requerimientos previstos en el bloque de legalidad y la consecución de los objetivos establecidos

Artículo 13.—Valores. La Auditoría Interna promueve y requiere que sus funcionarios, establezcan y mantengan altos estándares, principios y valores éticos de conducta, honor y reputación en el ejercicio de sus funciones. Incluyendo entre otros, los de probidad, independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, responsabilidad, confidencialidad, imparcialidad, respeto, transparencia, motivación y excelencia para el aprendizaje y la mejora continua, los que habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia y deberán responder a las normas de ética profesional; a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y expresamente a los incluidos en el Código de Ética para los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto, sin perjuicio de otro valores de la organización.

Artículo 15.—Independencia. La actividad de Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás sujetos de su competencia institucional, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 18.—Participación del auditor o de su personal en comisiones, reuniones o similares. Cuando el Jerarca, considere necesaria la participación del auditor o de su personal en comisiones, reuniones o similares, deberá solicitar criterio al Auditor Interno, de previo a cualquier designación, en caso de consentimiento razonado y sin incumplir lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna actuará como asesora dentro de sus competencias, no como gestora o parte de la administración activa; y su participación no será con carácter permanente, sino ocasional.

A los efectos, debe fundamentar su actuación en las normas legales y técnicas y en las sanas prácticas aplicables a la actividad de Auditoría Interna, asegurándose en particular de que la temática consultada corresponda a su ámbito de competencia institucional y profesional.

Cuando la complejidad e importancia lo hagan necesario, será facultativo de la Auditoría Interna emitir la asesoría por escrito, requiriendo conocer de previo y con suficiente anticipación, la materia de los asuntos sobre los cuales se requiere la prestación del servicio, con el propósito de que el Auditor Interno pueda formar criterio, documentarse, informarse e inclusive anticiparse si el asunto es de su competencia.

Si el servicio se brinda verbalmente durante la ejecución de un servicio de Auditoría, deberá proveerse de evidencia, mediante actas, memorandos, minutas de reunión o grabaciones.

Artículo 19.—Abstenerse de auditar. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de fiscalizar, asesorar o advertir:

a. En la atención a las competencias y actividades de la auditoría interna cuando exista interés personal directo o indirecto, sea del funcionario responsable único de efectuar el servicio de auditoría o el servicio preventivo o que el interés dicho, sea de alguno de sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad inclusive.

b. En asuntos en que el funcionario antes de ingresar al servicio de la Auditoría Interna del AyA hubiera intervenido, sea a favor o en contra de cualquiera de las partes en el respectivo proceso, proyecto, estudio, emisión de informes, peritaje y registros contables, sin perjuicio de otras actividades relacionadas en el AyA.

c. En asuntos en que cualquier de las partes sea socia o que haya sido en los doce meses anteriores al ingreso a la Auditoría Interna; socio, jefatura o compañero de trabajo del funcionario que relacionado con los servicios de auditoría.

d. En asuntos en los que alguna de las partes en el proceso de fiscalización sea acreedor o deudor o codeudor, fiador, avalista u otro.

e. Cuando exista o haya existido en un proceso administrativo y/o judicial en el que sean o hayan sido partes o testigos en cualquiera de estos asuntos, relacionados con los servicios de auditoría o preventivo.

f.  Cuando durante la tramitación del caso correspondiente o en el año anterior a su inicio, se demuestren en perjuicio de alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias o amenazas graves por parte del funcionario encargado del tema de auditoría.

g. Cuando al funcionario encargado de la auditoría de atender un determinado caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta por algún afectado en el desarrollo de ese estudio en cuestión.

En el caso de opiniones expuestas o los informes rendidos por los funcionarios, que no se refieran al asunto concreto en que se objete su actuación, así como aquellas que se den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de las otras obligaciones, o en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación.

Artículo 23.—Estructura organizativa. La Auditoría Interna contará con un Auditor (a) Interno (a); un Subauditor (a); un equipo de apoyo administrativo, integrado por secretarias y chofer; y las unidades necesarias (áreas) para cumplir con sus competencias, conforme el ámbito de acción y el ciclo de fiscalización a partir del universo de fiscalización; para lo cual deberá formular el estudio técnico y presentarlo a la Junta Directiva del AyA.

La Auditoría Interna contará con un manual de cargos y las funciones y responsabilidades de cada unidad estará en el manual de organización institucional.

Artículo 24.—Organización y funcionamiento: La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y contará con la anuencia formal de la Junta Directiva, mediante la aprobación de este Reglamento, sus modificaciones y/o actualizaciones.

Artículo 26.—Evidencia. La Auditoría Interna, deberá asegurar que en el ejercicio de sus procesos, se obtendrá evidencia suficiente, pertinente y competente, que sustenten adecuadamente sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, las que deben documentarse de acuerdo con las técnicas y prácticas que se establezcan en el manual respectivo. Los expedientes de la auditoría interna serán confidenciales por lo cual se mantendrán en resguardo los datos personales y sensibles, conforme lo normado en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (Nº 8968) y su reglamento; y lo normado en los numerales 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y el 6° de la LGCI en el manejo de la documentación y la información y comunicar los resultados al denunciante; excepto por una orden judicial.

Artículo 27.—Supervisión. La gestión de supervisión corresponderá a los coordinadores de equipo, a las Jefaturas de las Áreas, al Subauditor (a) y Auditor (a) Interno (a); quienes deberán propiciar que los esfuerzos realizados, se dirijan al cumplimiento de planes de trabajo, objetivos, normas, procedimientos y prácticas prescritas, al mejoramiento de la calidad y a la generación de un mayor valor agregado de los servicios que se prestan; guiando y velando que el personal de Auditoría Interna, acate instrucciones y lo dispuesto en los manuales de ejercicio, procedimientos, metodologías o guías escritas y debidamente formalizados para el desempeño de los servicios de fiscalización.

Artículo 30.—Dirección y Administración de la Auditoría. Al auditor interno le corresponde la dirección superior y administración de la unidad de auditoría interna, para lo que dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica; aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos. El Auditor Interno ejercerá sus funciones en relación con todas las direcciones y demás dependencias de la Institución, podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública, para lo cual debe implantar los mecanismos formales necesarios, por su parte, el personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar.

Los Directores de cada unidad, serán responsables de mantener actualizado el universo de fiscalización de su área y proponer conforme el ciclo de fiscalización los recursos necesarios al Auditor (a) Interna, para su aprobación final. Los Directores de cada unidad formularán preliminarmente el Plan Anual de Trabajo y los programas generales y específicos de auditoría de los proyectos de auditoría y servicios preventivos, la igual que los cronogramas serán aprobados por el Auditor (a) Interna. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinente; y con ello asegurar el logro de sus objetivos, metas anuales, la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de sus funcionarios.

Los Directores de área de la Auditoría Interna son responsables de la supervisión y control de las labores de auditoría y administrativas del personal a su cargo. En el caso de nombramiento del personal de cada unidad, la selección para el nombramiento será realizada en forma colegiada por el Director (a) de Área, el Subauditor (a) y el Auditor (a) Interno (a).

Artículo 32.—Participación en las sesiones de Junta Directiva. La participación del Auditor Interno y en su ausencia del Subauditor Interno, en las sesiones de la Junta Directiva del Instituto únicamente procede cuando previamente se requiera su participación por asuntos de su competencia y cuando se le convoque para asumir su rol de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Igualmente, cuando el Auditor Interno lo considere pertinente en virtud de los asuntos que tenga en estudio, para lo cual la Secretaría deberá darle libre acceso a las agendas.

Artículo 35.—Regulaciones administrativas. Le corresponde a la Junta Directiva definir las regulaciones administrativas que le serán aplicadas al Auditor y Subauditor Internos. Al aprobarlas, modificarlas o derogarlas, el jerarca deberá considerar al menos lo siguiente:

a. Que garanticen la igualdad de trato en relación a las que rigen en la institución para los niveles dependientes del jerarca, o del mismo rango del Auditor y el Subauditor Internos.

b. Que no afecten negativamente el funcionamiento y la independencia funcional de criterio de la actividad de auditoría interna, ni la objetividad del Auditor y el Subauditor Internos.

c. Que no afecten la independencia de criterio del Auditor Interno, para lo que deben ser congruentes con la naturaleza de dicha actividad.

Con el propósito de asegurar razonablemente la observancia de estos criterios, el jerarca deberá someter a conocimiento del Auditor Interno las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria.

En cuanto al resto del personal de la Auditoría Interna, los procesos de nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización previa del Auditor Interno, lo anterior conforme al artículo 24 de la Ley General de Control Interno y el marco jurídico que rige para el ente u órgano en este campo.

Artículo 44.—Pericia y debido cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 46.—Universo Auditable. El auditor interno con la colaboración del Subauditor y las Jefaturas, definirá y mantendrá actualizado un registro en el que detalle el ámbito de acción o jurisdicción de la auditoría interna (Universo Auditable), que incluya expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI, tomando en consideración criterios de la Contraloría General de la República y otros, según corresponda.

Artículo 47.—Asesoría Jurídica. La Dirección Jurídica o la Asesoría Legal del Instituto, deberá brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos necesarios, a fin de establecer adecuadamente dicho ámbito de acción, esto conforme lo estipula el inciso c) del artículo 33 de la Ley General de Control Interno. Siempre y cuando no se cuente con un profesional jurídico en la Auditoría Interna. También la Auditoría Interna podrá solicitar criterios jurídicos a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República.

Artículo 50.—Las competencias de la Auditoría Interna, está regulada en la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna de AyA, y todas las normas, lineamientos, disposiciones, criterios técnicos u otros emitidos por el Órgano Contralor y supletoriamente por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes; asimismo por los manuales de funciones y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el auditor interno.

(…)

l.  Realizar las investigaciones de las denuncias de hechos presuntamente irregulares y las que lleguen a su conocimiento, sin que lo anterior signifique que la Administración Activa, no deba cumplir de oficio con sus competencias en materia de investigación de denuncias o presuntas irregularidades de los procesos institucionales.

m. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 55.—Información y coordinación. La potestad del titular de la auditoría interna, para solicitar en el ejercicio de sus competencias, datos e información de la institución a entidades bancarias y otras autoridades externas. Lo cual quedaría formalmente autorizado por el jerarca de la institución con la publicación de este Reglamento, a la que se hará referencia en gestiones de esa naturaleza.

Para el fortalecimiento del control y la fiscalización superiores y en una coordinación entre auditorías internas del sector público, la auditoría interna del instituto mantendrá en forma actualizada y cuando se considere necesario, relaciones de coordinación y acciones estratégicas con otras auditorías internas del sector público; con el fin de establecer un norte común, así como para evitar duplicar funciones.

Artículo 56.—Servicios. Los servicios que presta la auditoría interna se denominan de fiscalización y se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Servicios de auditoría: es un proceso sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar objetivamente evidencia en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza, comprobar su grado de correspondencia con un marco de referencia de criterios aplicables y comunicar los asuntos determinados, así como las conclusiones y disposiciones o recomendaciones a la respectiva Administración, con el fin de mejorar la gestión y la toma de decisiones fortalecer el marco de responsabilidades.

Particularmente, la auditoría en el sector público es el examen bajo las condiciones indicadas que se efectúa con posterioridad a la gestión de la hacienda pública, con el propósito de determinar la razonabilidad de la información financiera, los niveles de economía, eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de dichos recursos, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable. Según sus objetivos comprende los siguientes tipos de auditoría: carácter especial, operativa o financiera

Investigación de denuncias y presuntos hechos irregulares: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las acciones posibles normadas en el punto 2.2 de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares; y procederá a la desestimación y archivo cuando se presente una de las causales normadas en el punto 2.3, de estos lineamientos y lo que norma el Reglamento de atención de denuncias ante la Auditoría Interna.

Servicios preventivos: Son las asesorías, advertencias y la autorización de libros, los cuales se darán en un tono constructivo, de apoyo y soporte al jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. Estos contienen criterios o sugerencias que no son vinculantes para el que los recibe, ya que las decisiones que tomen quedan bajo su entera responsabilidad. Son de tipo preventivo, ya que la aplicación de lo asesorado o advertido queda a decisión inmediata del jerarca o titular subordinado y en caso de que no se atiendan, se decidirá si se audita el área pertinente. Se comunican mediante escritos, cuya forma y contenido lo define el titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General de la República, la cual será diferente a los informes cuya denominación es reservada sólo para los documentos resultantes de los servicios de auditoría.

Asesoría: Criterios emitidos por el auditor interno, de forma verbal o mediante oficios, a solicitud escrita o verbal del jerarca o titulares subordinados cuando lo juzgue conveniente el titular de la auditoría los cuales serán de acuerdo a su competencia. Estos implican seguimiento posterior en lo actuado por el jerarca, en cuanto al acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. Cuando el auditor interno, considere que la asesoría solicitada requiere de análisis más exhaustivo, convendrá con el jerarca un plazo razonable para pronunciarse; sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

Cuando se convoque al auditor interno a participar en sesiones de órganos colegiados, su participación se limitará a asesorar y deberá dejarse constancia en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El que el auditor interno guarde silencio en la sesión pertinente, no lo inhibe para emitir criterio de manera posterior y oportuna, sea de forma verbal y/o escrita en otra sesión posterior.

Advertencia: Son documentos de oficio, en los que el Auditor Interno previene a la administración de conductas y decisiones de su competencia y conocimiento, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico, para que tomen acciones correctivas inmediatas. Podrá estar dirigida al jerarca o a cualquiera de los órganos fiscalizados y están sujetas a seguimiento. Deben darse por escrito de manera oportuna, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la auditoría, en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Artículo 60.—Manual de organización y funciones y los manuales de políticas y procedimientos. El auditor interno, definirá, establecerá y mantendrá actualizados en un manual de organización funcional, el manual de cargos, el manual de políticas y procedimientos, todos los lineamientos e instrucciones escritas que rijan el funcionamiento de la unidad fiscalizadora; entre estos, tendrá apartes para descripción de funciones del personal de campo y de apoyo administrativo, responsabilidades, procedimientos, acciones; manejo de la información generada y recibida, como oficios, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, procesos y servicios; acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna; formas de solicitud de información en general y relativas a los asuntos de carácter confidencial que estipula el artículo 6º de la LGCI) y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422); las medidas diseñadas para garantizar que su personal se mantenga al margen de las prohibiciones de ley; etc.

Artículo 62.—Plan anual de trabajo. El plan anual de trabajo de la auditoría, es su marco de acción a corto plazo, estará fundamentado en la planificación estratégica y los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República. Las modificaciones a dicho plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría General de la República de manera oportuna. El plan debe considerar la dotación de recursos de la auditoría interna y ser proporcionado y equilibrado frente a las condiciones imperantes en la institución y conforme a las regulaciones establecidas por los órganos competentes.

Artículo 65.—Plazos. Los informes de control parciales o finales, están sujetos a los plazos y a los procedimientos en caso de conflictos, descritos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (relaciones de hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos señalados, es causal de responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 y 40 de la LGCI.

La Administración Activa deberá remitir en el plazo de diez días hábiles el plan de acción, en el que se detalle para cada recomendación, el plazo de cumplimiento, el responsable y el instruido para su cumplimiento.

Artículo 67.—Sobre el acceso a la información relativa a informes en elaboración; relaciones de hechos y denuncias, deberá tenerse presente lo siguiente:

La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto a los expedientes de la investigación de denuncias y presuntos hechos irregulares en trámite, hasta la resolución final del órgano decisor del procedimiento administrativo disciplinario. Los informes de auditoría y expedientes, son totalmente confidenciales y serán de acceso restringido para las partes (excepto el tomo del expediente que resguarda la identidad del denunciante).

La Auditoría Interna debe garantizar el resguardo de la identidad de la persona denunciante durante todo el proceso, aún y cuando haya concluido la atención de la denuncia y la eventual investigación que pudiera derivarse, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se sepa que ésta es conocida por otras instancias.

2. Las relaciones de hechos, durante su fase de elaboración y análisis, son confidenciales y de acceso restringido aún para las personas involucradas; condición que cesa hasta que sean notificados los resultados, pero sólo para las partes o sus abogados debidamente acreditados, excepto los tomos que guarden la comunicación con el denunciante y los datos protegidos por la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N° 8968).

3. Las restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, salvo en los casos de relaciones de hechos o denuncias, cuando hayan sido trasladadas al Ministerio Público. Sobre las denuncias, debe mantenerse la confidencialidad del denunciante en todo caso y los tomos del expediente de las investigaciones de las denuncias y presuntos hechos irregulares en el que conste notificaciones al mismo.

4. La Auditoría Interna podrá monitorear el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente (Gerencia General y la Junta Directiva) respecto la investigación preliminar (insumo). Una vez concluido el debido proceso y emitida la resolución del órgano decisor; cuando el expediente sea público, la Junta Directiva y Gerencia General (con el suministro oportuno de la Dirección Jurídica) remitirán en un plazo de diez días, notificadas a las partes, copia certificada del informe (resolución u oficio) del órgano director y la copia certificada del órgano decisor.

Los funcionarios de la Auditoría Interna por la prohibición normada por la LGCI, no podrán formar parte de los órganos de procedimiento administrativo

Artículo 71.—Plazo. Se dará un plazo máximo de 10 días hábiles luego de remitido del informe borrador, para que la administración aporte alguna información adicional antes de emitir el informe final. Los documentos o información que proporcione la administración servirán para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones considerados. En caso de que se den posiciones contrarias y que a juicio del auditor no refuten los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe, se emitirá un anexo de éste, donde consten las opiniones externadas y la documentación respectiva.

Artículo 72.—Aceptación de recomendaciones. El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, debe ordenar por escrito a cada responsable, la implantación de éstas, acordando con ellos las posibles fechas de inicio y finalización establecidas en un cronograma de acción, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la orden girada, remitiendo copia de ambos documentos a la auditoría interna.

En casos excepcionales, cuando medien circunstancias que fundamentan en términos de razonabilidad, lógica y conveniencia, los motivos que imposibilitan al sujeto fiscalizado a dar término a las acciones correctivas en el plazo establecido, ésta podrá solicitar una prórroga. Para ello, el destinatario de la disposición o recomendación deberá gestionar por escrito ante la Auditoría Interna, en el transcurso de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, la referida solicitud de prórroga, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. La gestión deberá presentarse por medio de documento debidamente firmado por el destinatario de la recomendación.

b. La relación fundamentada de hechos que impidieron el cumplimiento de la recomendación en la fecha prevista.

c. La fecha propuesta para el cumplimiento definitivo de la recomendación.

d. Una certificación que detalle las acciones realizadas en atención a la disposición o recomendación, con referencia documentos que demuestre el avance del cumplimiento de las recomendaciones, en los que están debidamente respaldadas dichas actuaciones.

e. Un cronograma con el detalle de las acciones pendientes de realizar, el responsable de llevarlas a cabo y el plazo que se requiere para la ejecución de cada una de esas actividades.

Aquellas solicitudes de ampliación de plazo que cumplan con los requisitos citados, se admitirán para su atención. Se rechazará de plano y sin más trámite aquellas solicitudes de ampliación que no cumplan con los requisitos establecidos o su plazo de vencimiento supere los quince días hábiles a partir del plazo original.

En aquellos casos en los que se prevenga el cumplimiento de uno o varios requisitos, se concederá un plazo de hasta diez días hábiles al solicitante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento.

Artículo 73.—Incumplimiento. Contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la auditoría interna luego de ordenadas por el jerarca o titular subordinado respectivo o cuando existe un incumplimiento injustificado del plazo, cabe responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las que les puedan ser imputadas civil y penalmente (Artículo 39, LGCI). En los informes de responsabilidades, se considerará como falta grave del jerarca o del funcionario competente, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

Artículo 77.—Categoría presupuestaria. A nivel presupuestario, se debe dar a la Auditoria Interna una categoría programática, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 27 de la LGCI y un centro de costos a cada unidad de la Auditoría Interna. Para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor (a) Interno (a) y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

Artículo 80.—Asignación presupuestaria. El jerarca y el responsable del manejo presupuestario, velarán porque la asignación presupuestaria que se realice a la auditoría interna, se efectúe en las diferentes partidas y subpartidas, de manera que corresponda a requerimientos propios y directos a cada unidad que conforma la Auditoría Interna, para lo cual, el segundo deberá llevar un registro detallado y separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna en forma consolidada, para la rendición de cuentas.

En todo caso, los documentos de ejecución o modificación presupuestaria que oportunamente se deban tramitar, de acuerdo con el procedimiento institucional vigente, deberán contener la autorización del Auditor (a) Interno (a).

Disposiciones finales

Vigencia de la normativa

Artículo 82.—Rige a partir de la aprobación de la Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese. Comuníquese. Acuerdo firme. Acuerdo número N° 2023-433, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso 6.2, del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 050-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023.

Junta Directiva del AyA.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 478147.—( IN2023829926 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 69-2023, artículo 26, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, y ratificada el veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE ÉTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, decreta lo siguiente:

Considerando:

I.—Que La Municipalidad de Belén, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política, a través de su personal rinda cuentas sobre el cumplimiento de sus deberes y en ese sentido cada persona que preste servicios en esta debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento que se acorde con los principios más elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, eficiencia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto a todo el bloque de legalidad.

II.—Que mantener demostrar la integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte del personal municipal, según lo establece el artículo 13 inciso a) de la Ley General de Control Interno.

III.—Que el artículo 147 del Código Municipal establece una serie de deberes del personal municipal, en el contexto de los valores éticos que deben detentar.

IV.—Que la norma de Control Interno para el Sector Público apartado 2.3 indica que el jerarca y los titulares subordinados según sus competencias deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento ético en la institución y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.

V.—Que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, prevé una serie de delitos, sanciones y demás disposiciones referidas al comportamiento de las personas que prestan servicios a la Administración, especialmente referidos a temas de hacienda pública.

VI.—Que la Auditoria Interna, mediante Informe Final INF-AI-04-2023 denominado Auditoria Carácter Especial Estudio de Seguimiento de la Gestión Pública sobre el Establecimiento e Implementación de Mecanismos para la Prevención de la Corrupción, de abril del 2023, señala la necesidad de Municipalidad de Belén elabore y apruebe un Código de Ética. Por tanto,

El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta lo siguiente:

REGLAMENTO DE ÉTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo y Alcance: El presente reglamento tiene por objetivo promover la cultura ética en la Municipalidad de Belén, a través de la orientación y guía de la conducta humana formalizando los valores, principios reconocidos y establecidos y que se deberán respetar en el ejercicio de la función pública, como fuente complementaria del resto de las disposiciones legales y reglamentarias existentes en esta materia. Su aplicación es obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, Alcaldía, Vicealcaldías, titulares subordinados y todo el personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Valores y principios éticos

Artículo 2ºDeclaraciones rectoras: En atención al marco normativo aplicable los miembros del Concejo Municipal, Alcaldía, Vicealcaldías, titulares subordinados y todo el personal de la Municipalidad, deben orientar su conducta sobre:

a) Legalidad constitucional y convencional: Someter siempre todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico, habilitados solo por norma expresa del Derecho a la Constitución y el Derecho Convencional, evitando en todo momento el fraude a la Ley, según lo prevé el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

b) Igualdad: Evitar cualquier conducta que violente el derecho humano de igualdad a través de cualquier manifestación de discriminación.

c) Regularidad: Todo acto administrativo u operación que se emita debe estar formalmente registrado por escrito de manera confiable en los distintos medios de materialización de los mismos.

d) Eficiencia: En el quehacer municipal se debe maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos, cumpliendo los objetivos de trabajo al menor costo posible.

e) Eficacia: La conducta debe siempre responder al cumplimiento de fines, metas y los objetivos institucionales.

f)  Interés público: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben estar dirigidos a la satisfacción del interés público entendido como la expresión de los intereses individuales coincidentes de todos los administrados.

g) Transparencia: Toda información que se ponga a disposición de los administrados debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.

Artículo 3ºValores éticos: La Municipalidad de Belén establece valores éticos que deben estar presente en las distintas actuaciones, a saber:

a) Servicio: Percibido como esencia del quehacer municipal en su condición de organización que por su papel debe darse a la comunidad.

b) Probidad: Mostrar prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, ecuanimidad, rectitud, buena fe en uso de las facultades legales y reglamentarias que se ejerzan. Procurando que las acciones y servicios de las personas que prestan servicios a la Municipalidad sean transparentes honrados y dotados de integridad en todos sus actos.

c) Innovación: Capacidad de modificar, transformar y desarrollar servicios y productos de calidad en otros de valor superior para la ciudadanía en búsqueda de su bienestar.

d) Excelencia: Conlleva un compromiso personal y colectivo de calidad con su actuar y oportunidad en beneficio de quienes se sirve.

e) Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas usuarias internas y externas de la Municipalidad de Belén.

f)  Responsabilidad: Capacitad de asumir, cumplir los objetivos y metas establecidas, con calidad y en tiempo establecido formalmente.

g) Solidaridad: Disposición permanente de colaborar entre las diversas áreas y dependencias de la institución y con los diversos actores que deba interactuar para la consecución de los fines comunes.

h) Compromiso: Capacidad de asumir funciones y responsabilidades con un alto sentido de pertenencia, con miras a la excelencia.

Artículo 4ºPrincipios Éticos: Los principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

a) Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en la prestación de servicios municipales hacia la población del cantón.

b) Trabajo en equipo: Mutua colaboración de los funcionarios de la municipalidad para el logro de objetivos estratégicos y la obtención de un resultado común.

c) Economicidad: Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros, permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.

d) Comunicación asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad, que permite el reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de las personas involucradas y los diferentes grados de responsabilidad y construcción existentes a nivel de la organización.

e) Proactividad: Actitud presente en los y las colaboradores de la municipalidad, que permite desarrollar una capacidad resiliente a nivel cantonal y requieren de mejores acciones para mejorar la calidad de vida de la población del cantón de Heredia.

f)  Equidad: Capacidad organizacional de otorgar a cada uno y una de los colaboradores las funciones y méritos que merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.

CAPÍTULO III

Conductas Éticas

Artículo 5ºConductas éticas: Las conductas éticas enunciadas por la Contraloría General de la República y que la Municipalidad de Belén que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

5.1  Objetividad e imparcialidad:

5.1.1   Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

5.1.2   Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

5.1.3   En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

5.1.4   Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

5.2 Neutralidad política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

5.3  Conflicto de intereses.

5.3.1   Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

5.3.2   Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

5.3.3   No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

5.3.4   No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

5.3.5   Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

5.3.6   No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceros, directa o indirectamente.

5.3.7   No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

5.3.8   No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

5.3.9   No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

5.3.10 No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

5.3.11 No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.

5.3.12 No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

5.3.13 No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

5.3.14 No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

5.3.15 No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

5.3.16 No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

5.3.17 Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

5.3.18 Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

5.3.19 Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción agotando la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

Deberes Éticos en la Municipalidad

6ºDeberes éticos del personal municipal: Además del deber de cumplir las declaraciones rectoras, principios, valores y conductas éticas señaladas en este reglamento, se establecen los deberes éticos (pautas para el comportamiento o conducta) que tienen la responsabilidad de cumplir, el personal municipal a saber:

a) Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.

b) Estricto cumplimiento de los horarios.

c) Responsabilidad con las tareas diarias.

d) Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

e) Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.

f)  Lealtad hacia la institución.

g) Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet.

h) Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

i)  Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.

j)  Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

k) Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

l)  En lo que se refiere a la atención al cliente, se le proporcionarán productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les tratará con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

m) Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura o recursos de la institución.

7ºDeberes éticos de Direcciones y Coordinaciones: Además del deber de cumplir las declaraciones rectoras, principios, valores y conductas éticas señaladas en este reglamento, se establecen los deberes éticos (pautas para el comportamiento o conducta) que tienen la responsabilidad de cumplir, las personas que ocupan cargos de Dirección y Coordinación a saber:

a) Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b) Sus conductas deberán inspirar al personal a su cargo, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

c) Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán al personal a su cargo la debida realimentación.

d) Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar al personal a su cargo al logro de los objetivos institucionales.

e) Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.

f)  Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

g) Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.

h) Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

i)  Al asignar tareas y funciones a personal a su cargo, de manera equitativa y justa.

j)  Promoverán la adhesión de los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

8ºDeberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal: Además de los deberes generales establecidos en los artículos precedentes, se agregan los siguientes:

a) Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b) Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.

c) Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.

d) Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia del personal municipal y no actos meramente disciplinarios.

CAPÍTULO V

Comisión Institucional de Ética y Valores

9ºConstitución de la Comisión Institucional de Ética y Valores: Se constituye la Comisión Institucional de Ética y Valores como un órgano auxiliar de la Administración de la Municipalidad de Belén, la cual deberá estar conformado por la persona responsable de Recursos Humanos y cuatro miembros designados por el titular de la Alcaldía, los cuales se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente en períodos continuos. Para la designación de esta deberá procurarse que haya representatividad de los diferentes sectores de la población laboral, así como paridad de género.

10.—Requisitos de los miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores: Las personas miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en propiedad, con un mínimo de un año de servicio en la institución.

b) Haberse destacado en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.

c) No haber sido sancionada por faltas laboral en los último dos años.

d) No haber sido condenada por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso.

11.—Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores: Para su funcionamiento, esta Comisión tendrá como funciones principales:

a) Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c) Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.

d) Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.

e) Reunirse al menos una vez cada tres meses. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes al menos tres de sus miembros.

f)  Divulgar y promover, entre el personal municipal, los valores y principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.

g) Rendir a la Alcaldía Municipal durante el primer trimestre de cada año un informe anual de labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.

h) Se nombrará por mayoría de votación en el mes de enero de cada año, a la persona que coordinará la Comisión, así como la que ocupe el cargo de y secretaria (o), los cuales ejercerán dicha posición por un año.

i)  La persona coordinadora ejercerá las potestades de conformar la agenda de la reunión, realizar las convocatorias a las reuniones, otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.

j)  La persona que ocupe la secretaría tomará nota de las intervenciones en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones.

CAPÍTULO VI

Denuncia y procedimiento por incumplimiento

12.—Del procedimiento de trámite de denuncias por incumplimiento al presente reglamento: Se define el presente procedimiento para darle curso a los incumplimientos recibidos por violación al Reglamento de Ética de la Municipalidad de Belén.

13.—Presentación de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción al presente cuerpo normativo podrá plantear la denuncia escrita dirigida a cualquiera de las siguientes instancias: titular de Alcaldía, Comisión Institucional de Ética y Valores o en la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad. En caso de que la denuncia no sea presentada ante la Comisión, la instancia que la reciba deberá informar a la misma.

Si la persona a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual trasladará ante el Tribunal Supremo de Elecciones e instancias que correspondan según sea cada caso.

En caso de que el funcionario denunciado sea el titular de la Auditoría Interna, Contador Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, la denuncia se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal, el cual someterá el caso a análisis del Órgano Colegiado e iniciará con el procedimiento administrativo que corresponda.

14.—Requisitos indispensables que deben incluir la denuncia: Toda denuncia que se formule por violación del presente cuerpo normativo, debe contener:

a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario institucional).

b) Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).

c) Indicación de la presunta o supuesta infracción detectada.

d) Señalar lugar donde atender notificaciones.

e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

f) Debe presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.

15.—Valoración de la denuncia: La denuncia presentada en la oficina de Recursos Humanos o en la Comisión de Ética y Valores, deberá ser trasladada a la Alcaldía en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. Queda facultada la señalada Comisión para emitir una recomendación a la Alcaldía, la que después de recibir las denuncias, con o sin recomendación, procederá a realizar la valoración correspondiente.

CAPÍTULO VII

Sanciones

16.—Procedimiento para imponer sanciones: Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 158 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 159 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, con el cumplimiento del debido proceso en todos los casos.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 17.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de Reglamento de Ética de la Municipalidad de Belén. Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia, 04 de diciembre del 2023.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—   1 vez.—O. C. N° 36798.—Solicitud N° 478491.—( IN2023829976 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 69-2023, Artículo 25, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil veintitrés y ratificada el veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, que literalmente dice:

REFORMA DEL “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD COMO HOMENAJE POSTUMO”.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Aprobar la reforma del “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD COMO HOMENAJE POSTUMO” con las siguientes observaciones:

-   Modificar el Artículo 4 para que se lea de la siguiente manera: Será conferida por el Concejo Municipal de Belén en Sesión Solemne y pública cada cuatro años, a partir de la última distinción póstuma.

-   Modificar el Artículo 8 para que se lea de la siguiente manera: “La Comisión Especial que se refiere en el artículo sexto del presente reglamento deberá ser nombrada en el primer trimestre del año que corresponda. La designación y la comisión especial tendrá el segundo trimestre para hacer las deliberaciones y deberá entregar al Concejo Municipal, para su evaluación y designación, los legajos de los candidatos propuestos, así como su recomendación. Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo que, por mayoría calificada de los Regidores propietarios, designe a la persona que será distinguida con la “Orden Rita Mora López”. Si a criterio justificado del Concejo Municipal, ninguno de los propuestos reúne las condiciones requeridas para ser distinguido con la Orden, tendrá la facultad de declarar desierta la designación de ese año”.

-   Agréguese un transitorio primero que se leerá así “la siguiente elección que corresponde a este reglamento se realizará a partir del año 2025”.

Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

 04 de diciembre del 2023.—San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2023829995 ).

REMATES

AVISOS

E&T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S.R.L.

A las 10 horas del 21 de diciembre de este año y en las oficinas de la E&T Escrow & Trust Solutions S.R.L., ubicadas en San Isidro de El General, 150 metros al norte del Colegio La Asunción, Ruta Nacional 243, mi representada, CRLW Cero Cero Uno S.R.L., en su condición de fiduciaria, rematará el inmueble matrícula 210,936-000 de la provincia de Cartago, plano catastrado C 1249372-2007 al mejor postor y con una base mínima de US$558,652.00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). El inmueble se rematará con los gravámenes de citas 301-05790-01-0901-001; 305-18671-01-0901-001; 312-10177-01-0901-001 y 317-02014-01-0901-002, todos los cuales pesan sobre el citado inmueble en la respectiva inscripción registral. Los costos de traspaso del inmueble serán pagados exclusivamente por quien se lo adjudique, lo mismo que cualquier impuesto que se adeuda sobre dicho inmueble. Lo anterior por haberse ordenado así en Fideicomiso para la Explotación de Aguas Minerales en la que mi representada es la Fiduciaria. En caso de resultar infructuoso el citado remate, se celebrará un segundo remate a las 10 horas del 06 de enero del 2024 en el mismo lugar, pero ahora con una base mínima de $418,989.00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y en caso de resultar infructuoso este segundo remate, se celebrará un tercer remate en la fecha que oportunamente indicará la Fiduciaria, pero ahora con una base mínima de US$139,663.00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Para poder participar en la subasta, a excepción de la parte Beneficiaria del Fideicomiso, deberá rendirse un depósito de garantía de cumplimiento equivalente a un 25% de la respectiva base, lo cual deberá hacerse al menos 24 horas antes de la subasta y en la cuenta bancaria que la Fiduciaria proveerá a los interesados que previamente hagan un depósito de US$100.00 en efectivo a la empresa E&T Escrow & Trust Solutions S.R.L.; depósito que se imputará al depósito del 25% total. Al recinto donde se celebrará el remate solo podrán entrar las partes y aquellos interesados que previamente hayan efectuado el depósito indicado del 25%. En caso de quien se adjudique el inmueble no pague la diferencia respectiva dentro de los dos días hábiles siguientes, el remate se declarará insubsistente y el depósito lo perderá el adjudicatario, debiendo entonces dicho depósito aplicarse un cinco por ciento como honorarios por ese remate y la diferencia se entregará a la Beneficiaria en abono a la deuda que origina la subasta. Es entendido que la subasta se suspenderá si la parte deudora cancela lo adeudado o regulariza su situación antes de la subasta.

San Isidro de El General, 04 de diciembre del 2023.—CRLW Cero Cero Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-697202.—Yeimy Quesada Delgado, Gerente.—1 vez.—( IN2023830680 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL OCTUBRE-2023

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas:

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/11/2023.

2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O.C. N° 4200003927.—Solicitud N° 478332.—( IN2023830047 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-291-2023.—Montero Bonilla Ronald Andrey, R-236-2023, cédula de identidad N° 112210379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Académica en Investigación Biomédica en la Especialidad en Cáncer, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829574 ).

UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-384-2023.—Torres Bolaños Esteban, R-351-2023, cédula de identidad 701680348, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829342 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Glenda María Muñiz Umaña, costarricense, número de identificación 1-0930-0073, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í. ( IN2023829117 ).

Ana Iveth Rojas Morales, costarricense, número de identificación 2-0490-0281, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Specialization in Global Business Management, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.( IN2023829593 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Yendry Paola Leitón Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A, B.A.L.A. Se le confiere audiencia a la señora Yendry Paola Leitón Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00178-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477897.—( IN2023829561 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y. D. T. R., K. A.B. R. y P. Y. R., y que mediante la resolución de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Reubicar a las personas menores de edad que se encuentran en abrigo en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para que en adelante sean ubicados en la ONG Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Tres Ríos, conocida como Aldeas Infantiles SOS Tres Rios, -ONG conforme al perfil de las personas menores de edad- hasta tanto no se disponga lo contrario en sede administrativa o judicial, resultando procedente de conformidad con su mejor interés, de conformidad con el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Siendo que dicho ingreso se realizará en fecha 30 de noviembre del 2023. Segundo: -Proceda la ONG de ubicación de las personas menores de edad a dar continuidad a los procesos de las personas menores de edad, así como a garantizar la atención médica, educación, recreación y atención integral de las personas menores de edad. Tercero: -Se les informa que la nueva profesional de seguimiento será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Cuarto: -Interrelación Familiar de los Progenitores respecto de las Personas Menores de Edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, por medios tecnológicos y siendo que ahora estarán en ONG -se realizará conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de las respectivas personas menores de edad y políticas en protección del Covid-, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento -Kimberly Herrera Villalobos o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha interrelación con la ONG de ubicación. Quinto: -Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las siguientes fechas: -Martes 16 de enero del 2024 a las 10:30 a.m. -Lunes19 de febrero del 2024 a las 8:30 a.m. Cabe aclarar que en caso de que la Embajada de Nicaragua, informe de las diligencias de repatriación. Entonces se procedería con dicha gestión. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00324- 2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud 477898.—( IN2023829563 ).

Al señor Pablo Agustín Pereira Segura, mayor, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero nueve tres nueve-cero dos uno cero, casado, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477901.—( IN2023829564 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Eliomar Fonseca Sibaja, mayor, costarricense, con cédula de identidad número seis- cero dos dos tres-cero ocho tres uno, de estado civil, oficio y domicilio desconocidos y Osvaldo José González Cedeño, mayor, costarricense, con cédula de identidad número seis-cero tres cero siete-cero siete dos cero, unión libre, peón agrícola, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.F.S. y J.G.F.S. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00193-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477910.—( IN2023829582 ).

A los señores Carlos Johan Zelaya Ramírez, mayor, costarricense, con cédula de identidad número siete-cero dos cuatro dos-cero tres cuatro seis, soltero, de oficio y domicilio desconocidos y Gerardo Gabriel Sotela Godínez, mayor, costarricense, con cédula de identidad número siete-cero dos cero seis-cero nueve dos siete, soltero, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad K.F.G.Q. y E.G.S.G. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00163-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477927.—( IN2023829585 ).

Al señor Miley Muñoz García, cédula de identidad 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477936.—( IN2023829598 ).

Al señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense, cédula de identidad número 112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad TSRM. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477937.—( IN2023829599 ).

A la señora Yalba Gaitán Díaz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.C.G. Se le confiere audiencia a la señora Yalba Gaitán Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00330-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477938.—( IN2023829600 ).

Al señor Jairo Antonio Carballo Mejía quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.C.G, Se le confiere audiencia al señor Jairo Antonio Carballo Mejía por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00330-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477939.—( IN2023829602 ).

Al señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense, cédula de identidad: 112240171, sin más datos se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad N.M.R.R. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLPU-00096-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477941.—( IN2023829605 ).

A la señora Petrona Sequeira García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME N.S.Z.S, Se le confiere audiencia a la señora Petrona Sequeira García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00110-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477944.—( IN2023829608 ).

Al señor Alejandro Naranjo Centeno, con cédula de identidad 113020184, se le notifica la resolución de las 08:00 del 29 de noviembre del 2023 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad LHNG, FGG y MGG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00225-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477945.—( IN2023829613 ).

A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo. Se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme A.F.C dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01360-2023. Se le confiere audiencia a la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478049.—( IN2023829715 ).

Al señor Samyr Gabriel Contreras Zuñiga, se le comunica resolución de las 11:20 horas del 27 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija N.C.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00108-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478088.—( IN2023829728 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad N° 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud478547.—( IN2023830032 ).

Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 478551.—( IN2023830034 ).

Al señor Sebastián Castro Chavarría quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.V.C.J. Se le confiere audiencia al señor Sebastián Castro Chavarría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00332-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. ¢9.602,40.—Solicitud N° 478555.—( IN2023830035 ).

Al señor Pablo Lopez Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Carmen Quirós Ocampo psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso: 1. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. 2. Se Ordena el retorno de la persona menor de edad M. L. V. con su progenitora la señora Rebecca Valerio Villavicencio. 3. Esta medida tiene efectos Inmediatos, por lo que podrá la progenitora realizar el retorno de la persona menor de edad a su casa de forma inmediata. 4. Por existir apelación contra la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta representación eleva dicho recurso de apelación, para que sea resuelto por Presidencia Ejecutiva de Patronato Nacional de la Infancia. Se emplaza a las partes a fin de que acudan al superior a hacer valer su derecho, en los siguientes tres días. Se previne que deben de señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Barrio Luján, antigua Cooperativa de Leche Dos Pinos. Si no lo hicieren las resoluciones que se dicten se tendrían por notificadas, veinticuatro horas después de notificadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se debe prevenir a las partes de que los asiste todo el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. 5. Se reserva esta Representación el archivo del expediente hasta recibir resolución de Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la presente resolución, Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el retorno dictado. Expediente N° OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478567.—( IN2023830036 ).

A la señora Nerly López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere audiencia a la señora Nerly López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00352-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478571.—( IN2023830037 ).

Al señor Reynaldo Ortega Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere audiencia al señor Reynaldo Ortega Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00352-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478573.—( IN2023830038 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:30 horas del 29/11/2023 donde se dicta medida de protección provisionalísima de cuido provisional y la de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478583.—( IN2023830070 ).

Al señor: Juan Carlos González García, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de tratamiento en el Programa Psicopedagógico al Centro Juvenil Luis Amigó a favor de la persona menor de edad G.J.G.G, bajo expediente administrativo número OLAS-00141-2020. Se le previene al señor Juan Carlos González García que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478586.—( IN2023830071 ).

Al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de noviembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena proceso atencional de seguimiento en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le confiere audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00106-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478596.—( IN2023830072 ).

A la señora, Yessica Chaves Palma, se comunica que por resolución de las siete horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión a favor de la persona menor de edad H.I.G.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00069-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478597.—( IN2023830073 ).

Al señor Víctor Alfonso Brenes Monge, cédula: 702560520 y Martha María Villalobos Jiménez, cédula: 116360907, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S. A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J., y que mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00014-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478606.—( IN2023830075 ).

Al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga. Se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme M.M.B.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01372-2023. Se le confiere audiencia al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478615.—( IN2023830088 ).

Al señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación resolvió: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. II.- De las personas menores de edad M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuela materna, la señora: Zoraida Montes Torres, Cedula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud Nº 478729.—( IN2023830214 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:37 horas del 30/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de sustituir la medida de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478733.—( IN2023830221 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME E.I.D.M Y N.F.D.M Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478737.—( IN2023830224 ).

Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 12:05 horas del 30/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de sustituir la medida de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 013419.—Solicitud 478743.—( IN2023830233 ).

Se comunica al señor Jorge Alberto Hernández Zamora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702400815, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativas dictada por la representante legal de DARI-HC de las seis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número 303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00040-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478746.—( IN2023830235 ).

Se comunica al señor: Jorge Alberto Hernández Zamora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702400815, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el suscrito de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional, por cinco meses más, dictada por la representante legal de DARI-HC, a favor de la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número 303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00040-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478755.—( IN2023830236 ).

A Damián Ernesto Salazar Cascante, cédula de identidad número uno-uno dos seis seis-cero cinco nueve dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.V.S.C. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLVCM-00066-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478765.—( IN2023830238 ).

Al señor Miguel Antonio Gutiérrez Mora quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P y K.S.P.H. Se le confiere audiencia a la señora Miguel Antonio Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLHN-00218-2015. Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478767.—( IN2023830239 ).

Al señor Erick Manuel Durán Hernández, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las pme D. M. D. P., I. J. G. P., K. Y. G. P. y K. S. P. H.. Se le confiere audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLHN-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478773.—( IN2023830240 ).

A la señora Maureen María Rodríguez Sánchez, costarricense, número de identificación 111570532, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:43 del 14 de noviembre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad E.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00329-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478776.—( IN2023830241 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa, ante la celebración de fin e inicio de año, interrumpirá sus servicios al público con el cierre institucional a partir martes 26 de diciembre de 2023, hasta el viernes 05 de enero de 2024 ambos inclusive, reiniciando labores el lunes 08 de enero 2024 a partir de las 7:00 horas. Se mantiene la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos; cementerio, emergencias en servicio de agua potable, Policía Municipal y otros.

Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2023830040 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UNIDADES

DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIÓN

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas durante el año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

Circular ONT-001-2023, difundida mediante oficio MH-DGT-DONT-CIR-001-2023 (“Conocimiento de apelaciones en contra de la imposición de la multa del artículo 17 de la Ley 7509”), misma que fue informada a la Administración Municipal en el Acta N° 259-2023 de Sesión Ordinaria, efectuada el veinticinco de julio dos mil veintitrés, Artículo III, inciso 5.

Además, disponibles en el sitio web de Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/docs/NormativaONT.pdf

En acatamiento al Art. 12, Ley de ISBI indica: “… Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica...

Ing. Osvaldo Marín Taylor, Unidad de Valoración.—1 vez.—( IN2023830057 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Por este medio, se convoca a todos los asociados a participar de la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, en su primera convocatoria el día miércoles 13 de diciembre del 2023, a las dieciocho horas, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuará una hora después de señalada la misma.

La agenda a tratar será:

-   Informe del Presidente.

-   Informe del Tesorero.

-   Informe del Fiscal.

-   Asuntos varios.

Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—( IN2023830701 ).

NISSIM DEVELOPMENT GROUP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jean Marie Leemans, de nacionalidad belga con DIMEX 105600050316, como presidente de Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714826, en razón de haberse repuesto los libros sociales por extravío, convoco a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el 29 de diciembre de 2023, mediante videoconferencia, primera convocatoria 8 horas y segunda convocatorio una hora después. Orden del día: Verificación del quórum. Nombramiento presidente y secretario de la asamblea. Acordar la disolución y nombramiento de liquidador. Autorizar la protocolización del acta. Declarar los acuerdos en firme.—1 vez.—( IN2023830593 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB UNIÓN, S. A.

Camila Peralta Collado, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados de acción común Nº 0662 serie A y acción privilegiada Nº 0270 serie A, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023829603 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL FFPI NÚMERO CATORCE CON VEINTIÚN FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

La suscrita: Rebecca Lynn Savitsky Vargas, mayor, casada dos voces, corredora de bienes raíces, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Mar Vista, Casa la Joya X, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento treinta-cero seiscientos sesenta y uno, en mi condición de administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Condominio Horizontal Residencial FFPI Número Catorce con Veintiún Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica: tres-uno creo nueve-seis siete cero uno cuatro tres, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la autorización para reposición por extravío del libro de Actas de dicho Condominio.—San Jose, 27 de noviembre de 2023.—( IN2023829672 ).

ASOCIACIÓN DE SALUD INTEGRAL

DEL CANTÓN VÁSQUEZ DE CORONADO

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, la Asociación de Salud Integral del Cantón Vásquez de Coronado, cédula jurídica 3-002-092202, ha extraviado un certificado que respalda la Garantía de Cumplimiento 2008LA-00001-2312; por Servicios de Aseo y Limpieza Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Título emitido el día 01 de abril del 2011.—Harrison Rojas Jiménez, Representante Legal.—Mónica Piedra Valverde, Representante Legal.—( IN2023829688 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN BCT S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

La suscrita Vanessa Poll García, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-0653-0646, vecina de San José, hago constar en mi condición dueña y única titular del certificado de acciones número BCT 006766-A, accionista número 0254, el cual contiene 466.529 acciones comunes y nominativas de siete colones con cincuenta céntimos cada una de la sociedad denominada Corporación BCT S.A., cédula jurídica 3-101-047933, transmito formalmente la reposición del certificado de acción a nombre de Vanessa Poll García, portadora de la cédula de identidad 1-0653-0646, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados, podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas centrales de Corporación BCT S.A., domicilio social: San José, Pavas, entre el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente a Centro Comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de esta publicación. Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, lunes 04 de diciembre de 2023.—Vanessa Poll García, cédula de identidad 1-0653-0646.—( IN2023829980 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGROPECUARIA LACHAVAR LIMITADA

Alejandro Chaves Torres, soltero, comerciante, con cédula número: uno-mil diecisiete-cero setecientos dieciocho, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Agropecuaria Lachavar Limitada, con cédula jurídica número: tres cientos dos-trescientos cincuenta y tres mil ciento cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los Libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, ambos tomo uno. Lo anterior por el motivo de extravío. Es todo.—Jacó, a las quince horas del día veintiocho del mes de noviembre de dos mil veintitrés.—Alejandro Chaves Torres, Gerente de Agropecuaria Lachavar Limitada.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario Público, carné N° 26259.—1 vez.—( IN2023829952 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 23 de noviembre de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023829989 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA

Y TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS S.R.L.

La suscrita Zeidy Giselle Murillo Marchena, cédula de identidad número: uno setecientos treinta y seis-novecientos trece en mi calidad de apoderada generalísima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Veintiséis S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil ciento veintiséis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios por extravío.—Guanacaste, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023830046 ).

GANADERA LA SOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Diego Xirinachs Jiménez, cédula N° 1-1287-0613, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera La Soga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027866, por este medio informo al público en general del extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas de mi representada, para proceder con la reposición del mismo.—San José, 27 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023830051 ).

OROLUNA ILM S. A.

Yo, Wai Shan Wong Tsang, presidente de la sociedad Oroluna ILM S. A., cédula jurídica numero 3-101-307709, procedo con la reposición por desconocer su paradero, de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Asamblea Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080, correo electrónico: emarquez@rebabogados.com.San José, 29 de noviembre de 2023.—Wai Shan Wong Tsang—1 vez.—( IN2023830056 ).

MANAGER TOMASELLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Matthew Joseph (nombres)Tomasello (apellido), sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número seis ocho tres uno ocho ocho cinco cinco cinco en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Manager Tomasello Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil setecientos treinta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Aetas de Asamblea de Socios y Registro de Socios por extravío. Guanacaste, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Matthew Joseph Tomasello, Gerente, Manager Tomasello S.R.L.—1 vez.—( IN2023830059 ).

ROJAS & SOLANO ASESORES EN GESTIÓN Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría se solicita, por la reposición de los Libros Legales de la sociedad ROJAS & SOLANO ASESORES EN GESTIÓN Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número tres- ciento uno- seis siete ocho nueve uno uno, por lo cual se emplaza a cualquier interesado a manifestarse en su domicilio social en San José, Montes de Oca, San Rafael.—San José cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830105 ).

3-101-654432 S. A.

Aviso por reposición de libros: 3-101-654432 S. A., Cédula Jurídica 3-101-654432, informa a quien interese, por motivo de extravío, que el liquidador ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: registro de socios, actas de asambleas de socios y actas del consejo de administración, Tomos Uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de diciembre del 2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830107 ).

SURFER GUIDE CR LIMITADA

La sociedad Surfer Guide CR Limitada con cédula jurídica 3-102-825884, gestiona la reposición de los libros legales por extravío, conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de ley a cualquier interesado a fin de oír objeciones, en la notaría de la Licenciada Andrea Rojas Arguedas en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros oeste de la Casa Cural, oficina al lado derecho.—Nicoya, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2023830170 ).

CONIFEROUS FOREST LIMITADA

El suscrito, Scott Bryan (Nombres) Parks (Apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad Canadiense, mayor, soltero, abogado, vecino de mil ochenta Howe Street, Suite seiscientos cinco, Vancouver, BC, V seis Z dos T uno, con Pasaporte anterior número 452660353, y pasaporte actual y vigente de mi País número AS518728, en mi condición Gerente General, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada “Coniferous Forest Limitada”, con número de cedula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos siete mil cincuenta y cuatro, domiciliada en Cartago, Cartago, Distrito segundo, de la soda Marta, setenta y cinco metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, con suficientes facultades para este acto. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de la sociedad, sean: Acta de asamblea de socios y Registro de socios, debido al extravío de los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito sur, local 18, ILA LEGAL. Es todo.—Playas del Coco, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Scott Bryan Parks, Gerente General, AS518728.—1 vez.—( IN2023830225 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número 284, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial Lluvia de Oro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Comercial Lluvia de Oro S. A., cuyo presidente es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—( IN2023829381 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Dosis de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el señor Sergio Antonio Paz Villegas.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez B.—( IN2023829383 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada RFG Orquídeas Epiflora Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—( IN2023829977 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 284, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial Lluvia de Oro y Plata Cuatro H Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Comercial Lluvia de Oro y Plata Cuatro H S. A., cuyo Presidente es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 04 de diciembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez B.—( IN2023830184 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento nueve-veintitrés, otorgada ante Notario Ricardo Cañas Escoto, carné ocho mil quinientos cincuenta y nueve, a las once horas del primero de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Villatamarindo del Pacífico Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y uno; por la cual se acuerda su disolución. Notificaciones: ricardocanas@rcelegal.com.—Lic. Ricardo Cañas Escoto. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023829942 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 2 de diciembre de 2023, número 31-10, de mi protocolo número 10, se procedió a protocolizar la renovación de junta directiva de la sociedad Mycocina Food Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796553.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023829946 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2023, misma que consta al folio 17 frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito Notario, se procedió a constituir la sociedad Novatec Free Zone Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario cuentan con representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo. noviembre 30, 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829950 ).

Luis Guillermo Montero Villegas y Mauricio Jose Rodriguez Segura constituyen Rodmont Sociedad de Responsabilidad Limitada, son gerente uno y gerente dos respectivamente. Escritura otorgada ante notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829951 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2023, misma que consta al folio 7 frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito Notario, se procedió a constituir la sociedad Batsú del Poás Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente cuenta con representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Noviembre 30, 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829955 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Expertus Services y Asociados Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Heredia.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829958 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis , visible al visible al folio ciento once frente y vuelto del tomo cuatro, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asambleas de cuotistas de Transportes V Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona Jurídica número: tres-ciento dos–setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así, La sociedad será administrada por un gerente. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar de forma separada, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá además sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio. Así mismo podrá otorgar poderes de toda clase por el buen manejo de la sociedad.—San Vito, Coto Brus, uno de diciembre del año dos mil veintitrés. Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829971 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible de folios ciento seis frente a ciento siete vuelto, del tomo Cuatro, escritura realizada a las quince horas treinta minuto del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles de Hospifarmacia Guanacasteca S. A., cédula jurídica número tres–ciento uno–ochocientos ocho mil setecientos veintiocho, y de Aguilares S.R.L., cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos seis mil ciento ochenta y seis, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad HOSPIFARMACIA GUANACASTECA S. A., cédula jurídica número tres–ciento uno–ochocientos ocho mil setecientos veintiocho. Así mismo, se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Liberia, a las diecisiete horas seis minutos del primero de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829972 ).

En esta notaría se constituyó Inversiones Junrong Sociedad de Responsabilidad Limitada. Alajuela, tres de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Chaves Leitón, (Publíquese una vez).—1 vez.—( IN2023829973 ).

La suscrita Kora Ana Arias Cortés, cedula 401660877, carné 14229, abogada y notaria hace constar que por la escritura número veintiuno se realizó en conotariado con Licda. Ana Lucía Sánchez Montero, cédula 1698849, tomo 1 el cambio de junta directiva de Dulce Coco Margarita S. A., cedula 3-101 783.783. Es todo.—Heredia 01 diciembre 2023.—Korana Arias Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829974 ).

Publicación del Edicto de cambio en administración y representación estatutos de la sociedad La Estrella Algrícola de La Fortuna U C S. A., cédula jurídica N° 3-101-570777.—San José, tres de diciembre del 2023.—Licda. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2023829975 ).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, Notario Público, con oficina en San José, se constituyó mediante escritura ciento ochenta y tres del tomo veinte de mi protocolo, la sociedad JFK Estructuras Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—San José, tres de diciembre del dos mil veintitrés.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829978 ).

En mi notaría, mediante escritura número doce, visible al folio ocho, del tomo cinco, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Forjados García Consultoría & Asociados SRL, con domicilio social en San José, Central, Hatillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mariela Aguilar García, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y siete-cero quinientos cincuenta y nueve, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829979 ).

En esta notaria en fecha 30 de noviembre de 2023 se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Condominio Villa Margarita Sociedad Anónima S.A., con cédula jurídica 3-101-364605. Presidente Guillermo Salas Campos.—Heredia, 3 de diciembre de 2023. Firma Responsable Lic. Manuel Vega Vargas, cédula de identidad número 402160544.—1 vez.—( IN2023829981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Chamotico A&A Foods Project Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2023829982 ).

Jorge Adalberto Ugarte Garro y Vanllely Graciela Castillo Núñez, constituyen sociedad SRL denominada Jo Sa Va Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Terralta casa treinta y siete, otorgada ante la notaria Karla Francinie Garro Chinchilla.—1 vez.—( IN2023829983 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad Puerto Sacotela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco cuatro ocho tres.—Puntarenas, 30 de noviembre 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Tel.: 88147435.—1 vez.—( IN2023829985 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 10-16, visible al folio 14 vuelto, del tomo 16 de mi protocolo, a las 8 horas del 4 de diciembre del presente año, el señor Richard (nombre) Kushnir (apellido), quien fungía como propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-652512 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-652512, con domicilio en Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, Goicoechea, San José, contiguo a Sistemas Analíticos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023829986 ).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintitrés, acta en la que se acuerda cambio de Razón Social a AAMAS SRL, cédula jurídica 3-102-889691.—San José 1 de diciembre de 2023.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2023829987 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Monikol, Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula de persona cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y siete, por la cual se revoca y se realiza reforma en la representación.—Guápiles, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829988 ).

Mediante escritura 166 del tomo 1, otorgada ante mí a las 16:00horas del 16 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad mercantil E&E Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829993 ).

En esta notaría, se constituyó la sociedad Importadora Junrong, Es todo.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil veintitres.1 vez..—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2023829994 ).

La suscrita Rosa Isabel Canas Ruiz, titular de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y cuatro-cero setecientos once, en mi condición de Liquidador de la sociedad Requena Montaña Rusa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y ocho, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (...) se propone a la Asamblea de Accionistas que, a fin de dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad y con vista de la inexistencia de pasivos, apruebe el presente Informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma correspondiente a cada socio de conformidad con lo antes indicado. (...).—San Jose, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Rosa Isabel Cañas Ruiz, Liquidador.—1 vez.—( IN2023829996 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Blue Pickle Group B.P.G. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez horas con veinticinco minutos del día dos de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023829997 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo uno, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Building Smart Investments BSI Limitada, de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Building Smart Investments BSI Limitada , con domicilio social en Provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Cuajiniquil, de la escuela de Venado un kilómetro y medio, playa Lagarto, Eco Development, bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis Fernando Rojas Cordero, portador de la cédula de identidad tres-trescientos ochenta y siete-ciento ochenta y dos y Rafael Ángel Herrera Arroyo, cedula dos- seiscientos cincuenta y siete-seiscientos doce, con un capital social de diez mil colones y cuya naturaleza es consultoría y servicios de construcción de vivienda y urbanismo, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia.—San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada. Eugenia Hernández Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829998 ).

En mi notaría mediante escritura número Ciento uno, visible al folio Ciento Uno , del tomo primero, a las diecisiete horas, del veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Infinity Fiber Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Infinity Fiber, con domicilio social en San José, Escazú San Rafael del Supermercado Saretto cuatrocientos metros este contiguo al puente de Anonos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Milagro del Socorro Gurdián Chávez, Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) uno cinco cinco ocho dos cinco ocho nueve seis uno cero cinco y Walberto Ali Pérez, Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) uno cinco cinco ocho cero cero seis dos cero siete tres dos, con un capital social de Un millón de colones dividido en cien cuotas o títulos nominativos de diez mil colones cada uno, totalmente suscritos y pagados en dinero efectivo.—San José, a las siete horas y cuarenta del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciada Ana Irene Vega Sánchez.—1 vez.—( IN2023829999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Ángel Siete Siete Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-806546, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023830000 ).

Se hace constar que a las 10:00 horas del día 28 de noviembre de 2023, por escritura número 65 del tomo 01 del protocolo del Notario: Daniel Gerardo Fernández Arauz, en conotariado con el Lic. Marvin Diaz Briceno, se constituyó la sociedad denominada Escudería GMT Ltda., cuyo Apoderado es el señor Gian María Traversones, cédula residencia número 138000136935.—San Jose, 30 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023830002 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de SEAR Ingeniería, Diseño y Construcción S. A. donde se modifica la cláusula quinta, del pacto social, correspondiente a su capital accionario. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, 04 de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023830003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inno Shop CR De Responsabilidad Limitada.—Cartago, 30 de noviembre del 2023.—Lic. Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023830004 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diez horas del primero de diciembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asambleas generales ordinarias de Integra Asesorías Psicológicas Integrales S. A., en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830005 ).

Por escritura 136 de las 17 horas del 30 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta 3 de la asamblea de socios de la compañía Comercializadora Fashion R y Z S. A., celebrada a las de las 13 horas del 15 de noviembre de 2023, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a modificar la cláusula séptima referente a la administración. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830006 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Excell Trade Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete dos ocho tres dos ocho, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830007 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 28 de noviembre de 2023, Jeannette Vanessa Sandí Romero y Ricardo Ramón Salazar González, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones JyA del Oeste SRL. Duración 100 años. Capital: mil doscientos colones.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Fernando Berrocal Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830008 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 del día 14 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Empaques de Granos San Rafael SRL. Es todo.—Alajuela a las doce horas, treinta minutos del catorce de Noviembre  del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830009 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 del día 23 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Inversiones Ferro A&B Ltda. Es todo.—Alajuela a las doce horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre  del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830010 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las 9:30 am del 01 de diciembre del 2023 se constituyó la sociedad Triamex NCS S.A, con un capital social de 60.000 colones, domicilio social en San José, Santa Ana Pozos, Condominiu Kuora, casa 10.—San José, 01 de diciembre del 2023.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830011 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Plaza Piedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil catorce, realizando aumento de capital para que en lo sucesivo se lea así: quinta. del capital social. El capital social será la suma de veintiocho millones diez mil colones representado por veintiocho mil diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia, 01 de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública, carné 17161.—1 vez.—( IN2023830012 ).

En mi notaría mediante escritura número Ochenta y Cinco, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo nueve, a las diez horas del lunes veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Bajo Cero Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Bajo Cero Automotriz SRL, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Abangares, Distrito Las Juntas, Matapalo, costado norte del Ebais, bajo la representación judicial y extrajudicial de Sebastián Fernández Vargas, cédula uno-mil setecientos setenta y seis-novecientos veintisiete, Karlina Vargas Barth, cédula uno-novecientos cincuenta y siete-ciento ochenta y ocho, con un capital social de Cien mil colones netos.—Las Juntas, a las once horas del viernes primero de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830014 ).

El día de hoy, mediante escritura autorizada por el suscrito notario, se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad 3-101-485337, S. A..—San José, primero de diciembre del dos mil veintitrés.—Norman Mory Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830017 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 09:45 horas del 04 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Parques y Recreaciones del Arenal en la cual se disuelve la empresa.—Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023830019 ).

Por escritura número 10 - 13 de las 08:00 horas del día 1 de diciembre del año 2023, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Grupo Empresarial Lasali S.A. 3-101-828362, en donde se conoce la renuncia de la Junta Directiva y del Fiscal y se procede con los nuevos nombramientos.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Reina Mairena Castillo. Teléfono: 22 81 11 36, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830020 ).

Por medio de la escritura número 148, otorgada a las 13:40 del día 30 de noviembre del 2023, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coco Remo S Y J SRL..—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830021 ).

En mi notaria mediante escritura número ciento cinco, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo uno a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Buenaventura JYRA Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Buenaventura JYRA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Tibás, La Florida, Condominio Real Castilla, casa número treinta y dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alberto Gutiérrez Gamboa, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número: cinco- cero trescientos uno- cero ciento veinticuatro y Yordy Ponce de León, portador del pasaporte número: cinco dos tres nueve siete cero siete uno cero cinco seis cero, con un capital social de cien mil colones.—Heredia, a las siete horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Espinoza Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830022 ).

Por escritura número 11 - 13 de las 09:00 horas del día 1 de diciembre del año 2023, se protocolizó el acta número Uno de la sociedad ATS Automatic Transmission Service S.A. 3-101-622986, en donde se conoce la renuncia del Presidente de la Junta Directiva y se procede con el nuevo nombramiento.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Reina Mairena Castillo. Teléfono: 2281-1136, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830023 ).

Mediante escritura número 238, visible a folio 108 frente del tomo 12 del protocolo de la notaria Georgina Castillo Jiménez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bumeran, S.A., cédula jurídica 3-101-128417, y se reformaron las Cláusula segunda (domicilio) y octava (representación) del pacto constitutivo.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830024 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 9 horas 45 minutos del 1 de diciembre del año 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad Queybo del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas 07 minutos del 4 de diciembre del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830026 ).

Se comunica a interesados que en Acta No. 4 celebrada el 18 de noviembre de 2023, la sociedad M & M Mochitos del Este S.A. cédula jurídica 3-101- 645356, acuerda su disolucion.—Licda. Luz María Navarro Garita, Carne 3818, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830033 ).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad TCDAH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879557, donde se acordó modificar las cláusula de la Administración y representación.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830039 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2023, se constituyó la compañía Villa Bodhi Properties LLC Limitada con un capital social de sesenta mil colones exactos.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830041 ).

Por escritura número doscientos cinco de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la empresa denominada Suministros y Servicios Arlaza Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se ha reformado el Pacto Constitutivo referente a la representación y administración de la sociedad, en donde figuran como Apoderados Generalísimos sin límite de suma actuando individualmente tanto el Gerente Uno como el Gerente Dos de dicha sociedad.—Puntarenas, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830042 ).

Ante esta notaría por escritura número 234-4, otorgada a las 11:00 horas del día 29 de noviembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tabacalera Native América Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres ciento uno setecientos cuatro mil trescientos setena y nueve, en la que se modifica cláusula sexta: De la Administración del pacto constitutivo sobre la representación. Es todo.—San José, a las catorce horas del treinta de noviembre año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2023830043 ).

Mediante escritura número 60-9 otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:20 horas del 2 de diciembre de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Maracaibo Cedro Cinco, S.A., y se nombra como Liquidador a Chester Medred Palys con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Jacó, Garabito, en el Condominio River Walk, filial número uno.—Quepos, Puntarenas, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830044 ).

Mediante escritura otorgada en ésta notaría a las trece horas cuarenta minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo, y se nombran Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Fiscal de la entidad denominada Tres- Ciento Uno- Quinientos Setenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima. Publíquese por una única vez.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830049 ).

A las 15 horas del día de hoy, se constituyó Sanchez & Campos Aerospace, Sociedad Anónima. Presidente y Secretario con facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830050 ).

En esta notaría a las 09:00 horas del 04 de diciembre del dos mil veintitrés, en escritura número 254, se constituyó la sociedad El Vla y Co M.O SRL.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830052 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Castro & Cabrera S.R.L. mediante la cual se modifica la razón social de la sociedad para que en adelante se denomine Bufete Castro & Saenz S.R.L., cédula jurídica 3-102-755054.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830053 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio 11 vuelto, del tomo primero, a las 10 horas con 32 minutos, del 4 de diciembre 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Pediátricos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-111542, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan tener por liquidada la sociedad, conforme establece el acta constitutiva.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830054 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 08 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Rincón de La Ribera Veintiocho, S.A. cédula jurídica 3- 101-392730, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, número nueve-trece, la compañía Sunset Shots S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil setecientos ochenta y ocho, nombra liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora—1 vez.—( IN2023830061 ).

En mi notaría al ser las once horas del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Emporium Creative Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta. Es todo.—San José, cuatro de diciembre dos mil veintitrés.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830063 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 25 de octubre de 2023, Eccolo Qua Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma su clausula segunda, cláusula quinta, clausula sétima y cláusula decima de los Estatutos de la Compañía.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Stephanie Guerrero Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2023830066 ).

Alan y Li de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194749, nombran Junta Directiva y Fiscal, protocolización 29 de noviembre de 2023.—Johnny Pérez Vargas, carné 10.413, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830067 ).

Inmobiliaria Hermanos Vargas Malavassi Limitada, cédula jurídica 3- 102-308297, domiciliada en San Miguel, Tres Ríos, 300 metros este de la Escuela Carolina Bellelli de Malavassi, en asamblea general de socios acuerda reformar clausula octava de su acta constitutiva, siendo que la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente con la representación judicial y extrajudicial, en conjunto o separadamente. Escritura otorgada ante la Notaria Virginia Saborío Chaves, número 135 de las 14 horas del 25 de noviembre del 2023.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830074 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2023, protocolizo acta de asamblea de socios de U Virtu Al INC, LTD A mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830078 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas 15 minutos del 1 de diciembre del año 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad Julionav N & Q Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas 12 minutos del 4 de diciembre del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830096 ).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número seis de asamblea de socios de la sociedad Family Shop Herco Socieda Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos seis mil ciento setenta. Publíquese por una sola vez.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830097 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas 45 minutos del 1 de diciembre del año 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad Iniciativas Najico Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas 15 minutos del 4 de diciembre del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830098 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 11 horas 15 minutos del 1 de diciembre del año 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad Servicios Agropecuarios Sonova Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas 18 minutos del 4 de diciembre del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830099 ).

En mi notaría, mediante escritura número seis, visible al folio cuatro frente, del tomo cinco, a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Proyectos y Eventos Aljimo, con domicilio social en provincia de San José (provincia), San José (cantón), Pavas (distrito) específicamente en Rohrmoser, avenida veinticinco A, tercera casa a mano derecha, verjas color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores, Gerente uno al señor Gustavo Alonso Jiménez Monge, cédula de identidad número uno-mil ochenta y ocho-cero ciento diecinueve, Gerente dos al señor Alejandro Zúñiga Jara, cédula de identidad número uno-mil setecientos ochenta y ocho-cero seiscientos sesenta y nueve, el capital social es la suma de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. El cuotista Alejandro Zúñiga Jara, suscribe y paga cincuenta cuotas, y el cuotista Gustavo Alonso Jiménez Monge, suscribe y paga cincuenta cuotas.—Alajuela, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830100 ).

Mediante escritura número 216-7, otorgada a las 10:00 horas del 4 de diciembre de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Rafael Guillermo Ramírez Avendaño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos cuarenta y tres, domiciliada en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, cien metros al norte. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Juan José Marín Rivera, carné N° 21714, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023830101 ).

Ante mi notaría, según escritura pública Quince, la Sociedad Importadora y Comercializadora Emak Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y tres por asamblea general ordinaria y extraordinaria se acuerda que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al Presidente, secretario y Tesorero de la Junta Directica únicamente, en forma conjunta o individualmente quienes ostentaran facultades de apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil donde podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otro nuevo, sin perder su mandato y la renuncia con nuevo sustituto del Fiscal. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo electrónico cojutr@yahoo.es. Publíquese.—San José cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830102 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kalista S.A., cédula jurídica 3- 101- 622521, a las 11 horas del 01 de diciembre del 2023, solicitan: De acuerdo con el artículo 18, inciso 13 del Código de Comercio, y por ser innecesario la participación del agente residente, por contar las socias y la apoderada generalísima de esta sociedad, con domicilio en territorio nacional, acuerda por unanimidad revocar de forma definitiva al agente residente José Joaquín Herrera Arias, cédula 1- 0825- 0151. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830104 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Ecológico Santa Fe S.A., cédula jurídica 3- 101- 623011, a las 12 horas del 01 de diciembre del 2023, solicitan: De acuerdo con el artículo 18, inciso 13 del Código de Comercio, y por ser innecesario la participación del agente residente, por contar las socias y la apoderada generalísima de esta sociedad, con domicilio en territorio nacional, acuerda por unanimidad revocar de forma definitiva al agente residente José Joaquín Herrera Arias, cédula 1- 0825- 0151. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830106 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones K.L.M. de San Ramon S.A., cédula jurídica 3- 101- 391046, a las 13 horas del 01 de diciembre del 2023, solicitan: De acuerdo con el artículo 18, inciso 13 del Código de Comercio, y por ser innecesario la participación del agente residente, por contar las socias y la apoderada generalísima de esta sociedad, con domicilio en territorio nacional, acuerda por unanimidad revocar de forma definitiva al agente residente Carmen Acuña Barquero, cédula 2- 0392- 0134. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830108 ).

Por escritura otorgada ante mí el 4 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos cincuenta y dos mil ochenta y seis, mediante la cual se modificó el domicilio y el nombre y se transformó en sociedad civil ICSM Itabos SC..—San José, 4 de diciembre del 2023.—José Manuel Sáenz Montero, carné 12545, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830109 ).

Mediante escritura de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Montekaffir Sociedad Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse; Montekaffir SRL, según escritura número 183, visible al folio 94 vuelto del tomo 4 del protocolo de la Notaria María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830110 ).

El suscrito. Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, Abogado y Notario Publico, carné 17387, hace constar y da fe pública, que mediante Escritura Número 273 del Protocolo 1, otorgada a las 15:00 horas y 20 minutos del 30 de noviembre del 2023, ante esta Notaria. Se Protocoliza el Acta N° 2, de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Ferretería y Materiales de Construcción Hermanos R.O.A.L., Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe de Alajuela, Calle Las Flores, setenta y cinco metros al oeste de la pulpería Las Flores, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil, ciento sesenta y cuatro. Mediante la dial, la Totalidad de los Socios, Acuerdan Disolver la Sociedad y Prescindir del Nombramiento de Liquidador, conforme lo establece el Acta Constitutiva y el Artículo 201 del Código de Comercio, ya que, no existen Activos, ni Pasivos que Liquidar.—Guadalupe de Alajuela, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Rodolfo Mora Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830112 ).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas del 5 de septiembre de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios 3-102-848143, S.R.L, la cédula jurídica N° 3-102-848143, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830113 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Agrícola Murillo y Elizondo Ltda., domicilio: Tárcoles, Garabito, Quebrada Ganado, 800 m este del Cementerio. Capital Social: diez mil colones. Representante legal: Misael Murillo Cambronero, a las 08:00 horas del 09 de noviembre, 2023. Publíquese una vez.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 30 de noviembre del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria La Estancia del Sol S.A. en la que se modificó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo y se nombró Vicepresidente.—Alajuela, 4 de diciembre del 2023.—Licda. María José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830115 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Hauta Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 160-7 visible al folio 135 vuelto e del tomo 7 a las 10 horas del 4 de diciembre del 2023 el señor Donald Stewart Gwin quien fungía como representante con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Lonesome Valle S.A cédula jurídica número 3-101-369926 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830117 ).

Por escritura número ciento treinta- cuatro, otorgada en mi notaria a las quince horas del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó: Inversiones Sentinela de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Juan de Tibás, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830118 ).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Servicios Generales y de Administración H&H Artenea, Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, Capital Social por la suma de diez mil colones. El presidente, Cristian Alonso Herrera Sanchez, cedula de identidad número uno mil seis cero ochocientos catorce y la Secretaria, Marcela Hidalgo Madrigal, cedula número uno mil veintisiete cero novecientos treinta y seis, ostentan la representación Legal y Extrajudicial con facultades de Apoderados generalísimos sin Límite de Suma.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830119 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho visible al folio ciento seis frente del tomo veintiuno, a las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, el señor Marco Tulio Ulate Herrera, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al momento de su disolución, de la compañía denominada Finca Los Gabilanes de Palestina Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, trescientos metros al Oeste del Balneario Tropical, cédula jurídica: Tres- ciento uno- cero noventa y un mil setecientos cuarenta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia a las doce horas del cuatro de diciembre dos mil veintitrés.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820120 ).

Por escritura 93-11 otorgada ante esta notaría, a las 11:25 horas del 04 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Unicornio Aguiñuz S.A., cédula jurídica 3-101-221340, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830121 ).

Por escritura    97-27   de las   13:00 del   24 de noviembre de 2023 se constituyó Ob Enterprises LTDA. Gerentes serán los representantes legales domiciliada en Montes de Oca, Los Yoses costado Norte Iglesia de Fátima.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2023830122 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete otorgada, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Future Breeze, Limitada con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre dos, oficina doscientos nueve en el segundo piso, Pignataro Abogados, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830123 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo, actuando en conotariado con el notario Jefté David Zúñiga Jiménez, iniciada al folio ciento setenta y ocho vuelto, de las once horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Formafatal S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las doce horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830125 ).

En mi notaría, mediante escritura número diez- veintidós, visible al folio siete, del tomo veintidós, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad FXzio Academy S.R.L. con domicilio en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las doce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes. 7602, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830127 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del día 01 de diciembre del presente año se constituyó Estebal Diez Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael, La Unión, Cartago. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830130 ).

Ante el Notario Público Antonio José Mora Barboza, mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada a las nueve horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Proyectos Constructivos Integrales JCN Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830131 ).

Por escritura número treinta y siete-quince, otorgada ante mí notaría, a las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Adoquines de Sal S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-495449, mediante la cual se reforman las cláusulas: Cláusula: Primera: del Nombre, Cláusula Segunda: Del Domicilio, y Cláusula Sexta: De la Administración, y junta directiva. Copia fiel del original.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830132 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo cuatro, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Lafs LF Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos dieciséis mil novecientos veintisiete, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830134 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número tres- tres del tercer protocolo del suscrito Notario, otorgada a las doce horas pasado meridiano horas del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, Mariela Garrón Montero y Tania Garrón Montero constituyeron la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguida del aditamento “Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse S.A. con domicilio social en la provincia de San José, cantón de San José, distrito El Carmen, Calles treinta y tres y treinta y cinco, Avenida cinco, Estacionamiento El Garaje. Será administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las doce horas pasado meridiano del día cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Max Valverde Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830140 ).

Mediante escritura número 48, del tomo 3, de esta notaría, a las 14 horas y 15 minutos del 28 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación DLDA.—Heredia 04 de diciembre del 2023.—Lic. David A Montero Camacho.—1 vez.—( IN2023830143 ).

Mediante escritura 166, tomo 41 de mi Protocolo, a las 11:00 horas del 01 de diciembre 2023 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dominios en Internet Rudy Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-0412214. Se modifican cláusulas de: domicilio social, administración socia, se agrega cláusula décima cuarta a estatutos, se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, 04 diciembre 2023.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830144 ).

Por escritura numero 134-3, otorgada en mi despacho a las 13 horas del 28 de noviembre del 2023, se realice cambio de Junta Directiva y domicilio de la sociedad Servisol Dorado S.A., cédula jurídica 3101-192452. Es todo.—Grecia, 29 de noviembre del 2023.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830149 ).

Mediante escritura 85, de las 11:00 horas del 04/12/2023, otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: Bio Tropical Farms S.A., cédula jurídica 3- 101-824436 y Frutibio Farms S.A., cédula jurídica 3-101-822989, por la cual en la última sociedad se modifican la cláusula quinta de pacto constitutivo de aumento de capital a la suma ciento diez mil colones, y la cláusula sexta referente a la representación de la sociedad, asimismo, se realiza Fusión por absorción en la cual prevalece Frutibio Farms S.A., cédula jurídica 3-101-822989, la cual absorbe a: Bio Tropical Farms S.A., cédula jurídica 3-101-824436 en su totalidad, así como en sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos.—03 de diciembre de 2023.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830154 ).

Mediante esta notaría, en escritura número 224-2, visible al folio 187F, del tomo 2, a las 14:05, del 30/11/23, José Enrique Ramírez Guillén y Nuria Guillén Porras, quienes fungían como representantes de la sociedad Eureka Nujo S.A, cédula jurídica número 3-101-777577, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, 1.5 km al sur del Súper Río Oro, entrada a mano izquierda, 25m norte, casa a mano izquierda color terracota, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. Es todo.—San José, 04/12/23.—Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023830156 ).

Al ser las 18:00 horas del 30 de noviembre del año 2023, protocolice Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Se modifica la Cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 4 de diciembre del año 2023.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830157 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 4 de diciembre del año 2023, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad 3-102-734797, cédula jurídica número 3-102-734797, de las 10 horas del 27 de septiembre del año 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—04 de diciembre del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830158 ).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Envir Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos veintiocho, en la cual se nombra parte de la Junta Directiva y se reforma la cláusula Novena del Pacto Constitutive.—Santo Domingo de Heredia, primero de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830159 ).

Por escritura número, noventa y seis- tres, otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día 30 de noviembre del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Experiencias Culturales Internacionales E C I, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3- 102- 327456, en la cual se reformó la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo.—Licda. Karina Arce Quesada. Teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830165 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Atenas, mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas donde se modificó la cláusula del domicilio en la Sociedad R J Paraíso Soleado L L C SRL.—Atenas treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830167 ).

El suscrito notario, Alonso Saborío Cubero, carné de abogado número 29974, informa que por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de modificación de representación de la sociedad Style and Strategy Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-doscientos veintiséis mil doscientos treinta y nueve.—Santa Ana de San José, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830168 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 03 de diciembre del 2023; se constituyó: Treydemar, S.A., domicilio social: Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, del Taller Dani, 250 metros sur y 100 metros oeste, última casa color verde con blanco. Capital social: 99.000 mil colones, representado por 99 acciones de 1000 colones cada una. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830172 ).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Zhongxing Sociedad Anónima, teléfono 8424-0383.—Firma responsable: Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2023830173 ).

Ante esta notaría al ser las quince horas con diez minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Grupo JIA Chen Sociedad Anónima, teléfono 8424-0383.—Firma responsable: Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830174 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y dos-doce, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo doce, a las catorce horas, del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Columna Enterprise Sociedad Civil; con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2023830175 ).

Por medio de la escritura número 13 del tomo 7 del suscrito, a las 11:00 del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad BFC Solution Group SRL. Capital social: cien mil colones.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830176 ).

En mi notaría por escritura por escritura número ciento dieciséis, otorgada en la ciudad de Grecia al ser las nueve horas diez minutos del sábado dos de diciembre de dos mil veintitrés, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Boardwalk Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-590012, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, lunes, 4 de diciembre de 2023.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023830178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 28 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deishells Insumos y Repostería SRL, cédula jurídica número 3-102-855830; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, a las 15 horas treinta y cinco minutos del 28 de noviembre de 2023.—Licdo. Humberto Solano Duarte.—1 vez.—( IN2023830186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio veinticuatro vuelto del tomo quince de mi protocolo, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, la señora Sandra Guevara Píñar como accionista del setenta y cinco por ciento el capital accionario de la sociedad Compañía Mercantil Costarricense Chilena MCC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve, con domicilio en Mata Redonda, San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Publicar.—San José, cuatro de diciembre el dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, carné: 4743, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830190 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mandarinas Doradas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda reformar de la junta directiva de la sociedad y la cláusula de representación.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco visible al folio veinticinco frente del tomo quince de mi protocolo, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, la señora Sandra Guevara Píñar como accionista del setenta y cinco por ciento el capital accionario de la sociedad Porto Finessa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis, con domicilio en Mata Redonda, San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notario Público. Carné N° 4743.—1 vez.—( IN2023830194 ).

Mediante escritura 62-14 de las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa AIS CR Vehicle Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-891188, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera: sobre el nombre, donde se modifica la razón social y la sociedad pasa a llamarse Thelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, y novena: sobre la administración, donde la sociedad pasa a ser administrada por un único gerente. Así mismo, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se procede a realizar el nuevo nombramiento del gerente uno. Publicar.—Sámara, Guanacaste, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023830196 ).

Mediante escritura 63-14 de las 16:15 horas del 21 de noviembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Degrappo Holdings SRL, con cédula jurídica número N° 3-102-794765, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula novena: sobre la administración, donde la sociedad pasa a ser administrada por tres gerentes. Así mismo, se procede a realizar el nombramiento del Gerente tres.—Sámara, Guanacaste, 04-12-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023830198 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: sétima: de la administración; octava: del lugar de celebración de asambleas; y novena: de las convocatorias; de la sociedad Transjerónimo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento cincuenta y tres.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2023830200 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 13 de noviembre de 2023, protocolicé asamblea de socios de la compañía Suinvex Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos. San José, 04 de diciembre de 2023.—José Antonio Gómez Cortés.—1 vez.—( IN2023830211 ).

Mediante escritura 65-14, de las 16:15 horas del 21 de noviembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-824076, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número N° 3-102-824076, donde realiza la revocatoria del Gerente, se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sobre la administración y representación, para que a partir de ahora la sociedad sea administrada y representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Así mismo, se procede a realizar el nombramiento de los Gerentes uno y dos.—Sámara, Guanacaste, 04-12-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023830213 ).

Oceanlands Tours Limitada, cédula de persona jurídica numero: tres - ciento dos - setecientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro, modifica el nombre de la sociedad para que en lo sucesivo se denomine Industria Italiana Alma Limitada, modifica su administración y representación judicial y extrajudicial, acepta la renuncia del gerente uno y gerente dos y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo gerente uno, gerente dos y gerente tres. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023830215 ).

Transportes el Torete de Jaco Limitada, cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - seiscientos ocho mil trescientos noventa y cinco, acepta la renuncia del Gerente actual, modifica la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, realiza el nombramiento de un gerente uno y gerente dos por el resto del plazo social, y además modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830216 ).

Se comunica que se encuentra en trámite la liquidación de la sociedad Desarrolladora Montechiquito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos siete para Io cual, el Liquidador ha presentado el Estado Final de liquidación de los bienes cuyo extracto se detalla así: No hay bienes inmuebles o muebles que liquidar, por Io que se devuelven las sumas aportadas por concepto de capital social a cada uno a razón de treinta mil colones a cada una de las sociedades accionistas, sea OS Ingenieros Asociados S. A. cedula jurídica 3-101-156219, Worms Amrhein S. A. cédula jurídica 3-101-446630 y CRC Asociados CLCR SRL, cedula jurídica 3-102-764483; y se autoriza el pago de dividendos por la suma de veinte millones quinientos setenta y nueve mil veintiséis colones con seis centavos para cada una de las sociedades accionistas de la empresa, quedando de esa forma liquidados todos los activos de la empresa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante el Liquidador, en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, seiscientos metros al norte del Colegio de Santa Ana, Condominio La Hacienda, casa número diez, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 21 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2023830218 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: sétima: de la convocatoria y celebración de asambleas de accionistas; octava: facultades de la junta directiva; novena: de la convocatoria y celebración de reuniones de Junta Directiva; décimo primera: de los Inventarios y balances, de la sociedad Inmobiliaria Toñito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2023830219 ).

Con fecha 01 de diciembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Incorp SRL.—San José, 01 de diciembre de 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830220 ).

Mediante escritura 66-14 de las 16:15 horas del 21 de noviembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Lemon Seeds, Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3 - 102 - 847834, donde realiza la revocatoria de los gerentes y se procede a realizar el nombramiento de los mismos.—Sámara, Guanacaste, 04-12-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023830222 ).

Ante el notario público MSc. Arthur Jiménez LaTouche, mediante escritura pública ciento cuatro, otorgada a las veinte horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Nahiaron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Arthur Jiménez Latouchre.—1 vez.—( IN2023830223 ).

Marvin Rojas Vargas y Armando Rojas Lizano, constituyen: Brending Oils Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 15:15 horas del 01 de diciembre del dos mil veintitrés.—Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023830227 ).

Marvin Rojas Vargas y Armando Rojas Lizano, constituyen: Brending Oils Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 15:15 horas del 01 de diciembre del dos mil veintitrés.—Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023830227 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Seguros de Vida La Campana Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.- Escritura número ciento cincuenta y tres-diecisiete, visible a folio ciento tres vuelto del tomo décimo sétimo de la suscrita notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo, otorgada a las once horas del ocho de noviembre del año dos mi veintitrés.—Oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Costado Sur-este de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—04 de diciembre del año 2023.—Elvira Patricia Ondoy Cantillo.—1 vez.—( IN2023830230 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J I A B G Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380061, para modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 04 de diciembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023830231 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las dieciocho horas del treinta de noviembre dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea general de cuotistas de Nicoya’s Polyclinic SRL, cédula jurídica número tres - ciento dos - siete uno cinco ocho nuevo cero, donde se modifica el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, treinta de noviembre dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830242 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diecinueve horas del treinta de noviembre dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Cerros de Paja S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro siete cuatro uno siete seis, donde se modifico el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, treinta de noviembre dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830243 ).

A la señora Yenit Sánchez Canales, costarricense, número de identificación 155819511130, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 28 de noviembre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad G.S.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00193-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478781.—( IN2023830249 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Solan, Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita disolución de la empresa.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2023830261 ).

Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro, cédula jurídica tres– ciento uno– quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se nombran nuevos Presidente y Secretario. Es todo.—La Unión, 04 de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023830264 ).

Los señores accionistas de la sociedad Sanmelmar del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – ochocientos tres mil trescientos cuarenta, acuerdan disolver y desinscribir la presente sociedad ante el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023830267 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 23-1, visible al folio 18 frente, del tomo 1, a las 18:00 horas, del 01 de diciembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ara del Mar Villa Numero Cincuenta y Cinco S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-707105, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo, a fin de otorgar representación judicial y extrajudicial al Tesorero; y se modifica el nombramiento del agente residente.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas del día primero de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Wilbert Enrique Solano Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830268 ).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de Asamblea de Fiducia Solber Latam Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—La Unión, 04 de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023830269 ).

En mi notaría mediante escritura número 72, visible al folio 85 vuelto, del tomo 14, a las 10:00am, del 30 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Two Can Van, con domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número cuatro, oficina de Guanacaste Law Office, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerente Uno: Mark James (nombre) Vanduyvenvoorde (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, profesor de inglés, casado, vecino de quince pirie Drive Dundas On, Canadá, portador del pasaporte canadiense número PE cinco dos cero ocho cinco cuatro; y Gerente Dos: Mark James (nombre) Vanduyvenvoorde (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, profesora de inglés, casada, vecina de quince pirie Drive Dundas On, Canadá, portador del pasaporte canadiense número AM tres dos dos uno seis tres, con un capital social de doce mil colones.—Playa Sámara, Nicoya, 04-12-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023830270 ).

Por escritura número 100 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 15:10 horas del 24 de noviembre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-886349, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-886349 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 4 de diciembre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2023830271 ).

Por escritura número 101 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 15:20 horas del 24 de noviembre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-886427, S.R.L”, con cédula de persona jurídica número 3-102-886427 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 4 de diciembre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2023830272 ).

Por escritura número 102 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 15:30 horas del 24 de noviembre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-886427, S.R.L.”, con cédula de persona jurídica número 3-102-886427 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 4 de diciembre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023830273 ).

De conformidad con los artículos 19 v 20 de la Lev de Asociaciones. se avisa que la Asociación de Kurash San José y Deportes Asociados, cédula jurídica 3-002- 833127, en Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 19 de setiembre de 2023, modificó cláusulas del estatuto y se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Licdo. Eddy Fallas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830297 ).

Por escritura número sesenta y cinco - catorce de las trece horas del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Anónima Precisión Carvajal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-uno cero dos-ocho uno dos uno cero cero. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el Gerente Dos, se le agradecen los servicios prestados y se acuerda por ende nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Gerente Dos: Israel Vicente Alvarado Barrantes, mayor de edad, divorciado una vez, Mecánico de Precisión, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: dos-cero quinientos diecinueve-cero novecientos cuarenta y seis. Se modifica cláusula en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ya que desde ahora en adelante corresponderá única y exclusivamente al gerente Dos la representación judicial y extrajudicial quién tendrá única y exclusivamente facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2023830300 ).

Por escritura número 289 del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número tres de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad The Next Perception Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-828062, mediante la cual se nombra nuevos gerentes generales y subgerente; además se reforma la cláusula octava sobre la representación.—Cóbano, Puntarenas, 04 de diciembre de 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2023830301 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuatro otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, visible al folio cinco vuelto del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de Acta de Asamblea General de socios de la sociedad Jardín Sombreado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-Uno cero dos-ocho siete cuatro uno uno cinco, celebrada en Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek, Segunda Planta del Super Negro, a las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés en la cual se modifica el pacto social, para que en adelante se lea: Primero: Se acuerda reformar el domicilio social para que en adelante sea en Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek, Segunda Planta del Super Negro. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula novena para que en adelante se lea “de la administración: Los negocios sociales serán administrados por Dos Gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes, quienes tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actual de forma conjunta o separada, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya” Tercero: Se acuerda revocar los nombramientos de los actuales gerentes y en su lugar nombrar como gerentes a Piotr Wlodzimierz (nombres) FESZ (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad polaca, pasaporte de su país de origen número EM ocho siete siete siete seis nueve seis, y HANG-NGA NGOC (nombres) Nguyen (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país de origen número cinco siete dos cero cero tres cuatro cuatro dos. Tercero: Se acuerda nombrar como Agente Residente a Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad número cinco-cero dos cinco nueve-cero dos seis nueve.—San José a las catorce horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830303 ).

Por escritura número 173 del tomo 9, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 3 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Rómulo C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713737. Se modifica representación y se nombra Vicepresidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 133, de las 13:00 horas de 19 de setiembre de 2023, se reforma la cláusula 3 del pacto constitutivo de Gonsol S. A., cédula jurídica N° 3-101-17078, para que el plazo sea de 99 años a partir de su constitución.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2023830310 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Aerocalidad S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda: Del domicilio, y la cláusula tercera: Del objeto.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Notario: Allan Rene Flores Moya.—1 vez.—( IN2023830312 ).

Por escritura número 102-24, de las 11:30 horas del 30-noviembre-2023, se solicitó la reinscripción de la entidad Corporación Jaro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-183845, según lo dispuesto por el artículo 2 de Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, número 10255.—San Rafael, 30 de noviembre de 2023.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023830313 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, del tomo veinte, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Triple Beita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos ochenta y cuatro, domiciliada en con domicilio en San José, Pérez Zeledón San Isidro de El General, Barrio Sinaí, frente a Auto Repuestos Quesada, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad e iniciar el proceso de liquidación de la misma, para tales efectos nombran como liquidador a: Marcelino Beita Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta-cuatrocientos ochenta y uno, vecino de San José, Pérez Zeledón, Platanares trescientos metros este de la Escuela de Mollejones, casa a mano derecha, quien acepto el cargo conferido. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David Salazar Mora, con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Tormenta, cuatrocientos metros al norte de las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR, Teléfono 2770-2291.—nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2023830314 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 196-25, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Marston Moor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-689336, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal, se revoca poder generalísimo. Es todo.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2023830315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, N° 115, de las 17:00 horas de 03 de julio de 2023, se disolvió Sociedad Hermanos Brenes Viquez S. A., cédula jurídica N° 3-101-556557.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2023830316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, N° 132, de las 10:30 horas de 19 de setiembre de 2023, se acordó la reinscripción de Gonsol S.A., cédula jurídica N° 3-101-17078, de conformidad con la ley 10255.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2023830318 ).

Ante mí, licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las catorce horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, en la escritura número: 11 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y seis, dónde se modificó la cláusula de administración y representación de los estatutos constitutivos de dicha sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023830319 ).

En mi notaría mediante escritura número doce, visible del folio trece vuelto al quince frente, del tomo uno, a las diecisiete horas con veinte minutos, del quince de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad R&B Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será R&B Inversiones Ltda., con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito San José, dirección exacta con señas Barranca, trescientos metros sur de la Escuela Lorenzo González casa a mano derecha color crema, bajo la representación judicial y extrajudicial de Adrian Estiven Rojas Valverde, portador de la cédula número dos-cero seiscientos noventa y cuatro-cero setecientos cuarenta y nueve, Natalia Fernández Villalobos, portadora de la cédula número dos-cero setecientos treinta y ocho-cero trescientos seis, Marycruz Rojas Barquero, portadora de la cédula número dos-cero seiscientos sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y ocho, y Jeremy Tadeo Blanco Chaves, conocido como Jery, portador de la cédula número dos-cero seiscientos diecisiete-cero seiscientos sesenta y ocho, con un capital social de cuatro mil colones representado por cuatro cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad con la firma de la escritura mediante letra de cambio. Que de igual manera, en mi notaría, se adiciona dicha escritura mediante la número trece, otorgada a las catorce horas y diez minutos del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, en mi protocolo número uno visible de folio quince frente a folio quince vuelto, en dicho documento se realiza cambio de nombre de la sociedad que se solicita inscribir, se modifica a Decotop Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Decotop Ltda.. Además la representación judicial y extrajudicial se designa a los gerentes, quienes son las mismas personas arriba mencionadas.—Barranca de Naranjo, a las diecinueve horas y ocho minutos del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Msc. Karina Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830320 ).

En mi notaría mediante escritura número 71, visible al folio 83 frente, del tomo 14, a las 10:00 a.m., del 30 de noviembre del 2023, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Maxtilin S.R.L., con domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número cuatro, oficina de Guanacaste Law Office, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerente Uno: Denis Edward (Nombre) St Andre (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, gerente, unión libre, vecino de ciento cuarenta y uno-veinticinco mil quince Twp Rd quinientos cuarenta y cuatro A, Sturgeon County Alberta T ocho T - cero B nueve, portador del pasaporte canadiense número A D uno ocho nueve cero uno seis; Gerente Dos: a Christine Renne (Nombres) Engel (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada, capitana de bomberos retirada, vecina del veinticinco mil novecientos sesenta y cinco, moller Ave oriand, CA noventa y cinco mil novecientos sesenta y tres, portadora del pasaporte estadounidense número seis cuatro cuatro nueve cuatro dos seis siete ocho; Gerente Tres: James Matthew (Nombres) Engel (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, jefe de bomberos retirado, vecino del veinticinco mil novecientos sesenta y cinco, moller Ave oriand, CA noventa y cinco mil novecientos sesenta y tres, portador del pasaporte estadounidense número seis cuatro cuatro nueve cuatro dos siete cuatro cinco tres; y Gerente Cuatro: Rosanne Dorothy Hannah (Nombres) Alldis (Apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de ciento cuarenta y uno - veinticinco mil quince Twp Rd quinientos cuarenta y cuatro A, Sturgeon County Alberta T ocho T - cero B nueve, portadora del pasaporte canadiense número H L ocho nueve cinco dos ocho siete, con un capital social de doce mil colones.—Playa Sámara, Nicoya, 04-12-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023830321 ).

En mi notaría mediante escritura número 70, visible al folio 81 frente, del tomo 14, a las 10:00am, del 29 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será C&S MANAGEMENT, con domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número cuatro, oficina de Guanacaste Law Office, bajo la representación judicial y extrajudicial de gerente uno: Stefan (nombre) Scheurer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, administrador, casado una vez, vecino de la provincia de Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número cuatro, oficina de Guanacaste Law Office, portador del pasaporte alemán número C ocho V C uno uno Z W ocho; y gerente dos: Claudia Monika (nombres) Scheurer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de la provincia de Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número cuatro, oficina de Guanacaste Law Office, portadora del pasaporte alemán número C ocho V C G T dos T cero, con un capital social de doce mil colones.—Playa Sámara, Nicoya, 04-12-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023830322 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inter con Computación y Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil trescientos setenta, en la cual por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—San José, Curridabat veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Claudio Coto Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023830323 ).

Mediante escritura número 13 de mi tomo 15, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, la denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171- J, Capital Social: ¢ 10 000.00, suscrito y pagado. Domicilio Social: San José. Plazo social 100 años.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2023830325 ).

Mediante escritura número 24 de mi tomo 15, se constituyó sociedad, denominada: P & D Constructora CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; Capital Social: ¢ 10 000.00, suscrito y pagado. Domicilio social: San José; Plazo social 100 años.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2023830326 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo cuarto, a las trece horas, del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Pacifico Vibes, Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de la señora Sandra María (nombres) Pérez Chitra (apellidos), de nacionalidad suiza, mayor de edad, casada en primera nupcias, empresaria, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Senderos, Casa Duna, portadora del pasaporte de su país número X cero seis ocho seis siete tres nueve y del señor Xavier Vincent Christophe (nombres) Chitra (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor de edad, casado en primera nupcias, empresario, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Senderos, Casa Duna, portador del pasaporte de su país número X uno dos tres ocho cuatro cuatro uno, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830327 ).

Se acuerda la modificación clausula quinta de la Sociedad My Costa Rica, aumentándose el social en la suma de cincuenta y cinco millones de colones, dividido y representado por cincuenta y cinco cuotas nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios. Se modifica según acta número 11 de asamblea de cuotistas del 28 de setiembre del 2023.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023830328 ).

Mediante escritura número 29 de mi tomo 15, se constituyó sociedad, denominada: Arte y Belleza A Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada; Capital Social: ¢ 10 000.00, suscrito y pagado. Domicilio Social: San José; Plazo social 100 años. Publíquese 1 vez.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830329 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Sociedad de Responsabilidad Limitada Acha Consultores, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- ochocientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cuatro, domiciliada en Moravia, San José, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho horas del 03 de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Montserrat Duran Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023830330 ).

Mediante escritura número 44 de mi tomo 15, se constituyó sociedad, denominada: Mar Botánico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; Capital Social: ¢10 000.00, suscrito y pagado. Domicilio Social: San José; Plazo social 100 años.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2023830331 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Artenor S. A., cédula jurídica 3-101-192558, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 203, de las 17:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 4 de diciembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830332 ).

Por escritura pública número 157-17, otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas día cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa León Campos L.C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-639114 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830333 ).

Mediante escritura número 10 de mi tomo 15, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, la denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171- J, Capital Social: ¢ 10 000.00, suscrito y pagado. Domicilio Social: San José. Plazo social 100 años.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2023830334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Soteca del Pacífico Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y dos en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830335 ).

La suscrita Licda. Jenny Ramírez Robles; Notario Público, con oficina en San José, Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, segundo piso oficina quince, hago constar que mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Gloxinia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-55911. Lo anterior para los efectos del artículo 19 del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre, 2023.—Licda. Jenny Ramírez Robles – 2201, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830340 ).

El suscrito notario público, Mario Alberto Ulate Ulate, hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Propiedades Varias S. A., 3-101-11482, dentro del cual el liquidador Óscar Alberto Arias Ugalde, presento el Estado Final de Liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: la finca partido de Heredia número noventa y tres mil doscientos dos secuencia triple cero, se le adjudica al único socio sea el señor José Alonso Amador Garita, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-quinientos dieciséis, y se le hará la devolución del capital social por la suma de noventa mil colones. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este dicto comparezcan ante esta notaría en Heredia, doscientos metros oeste del edificio del correo, edificio esquinero segunda planta a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—Heredia, 05 de diciembre del 2023.—Mario Alberto Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830341 ).

En San José, ante la notaría pública Alfredo Núñez Gamboa, al ser las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento cincuenta-uno visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número seis de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Corsica CR LLC Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil quinientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio para que sea el siguiente: provincia de San José, cantón: San José, distrito: Hospital, concretamente en el edificio Versalles, segundo piso, oficina dos.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2023830352 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RTF Inversiones de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados de La Península OYS Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830356 ).

Por escritura número 168-1, otorgada ante el notario André Cappella Ramírez, a las diez horas con treinta minutos del 29 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Brownfam Inc, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-842736, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, cuatro de diciembre 2023.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023830358 ).

Ante esta notaría, se da disolución de la sociedad G. Porras & Familia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos setenta y uno. Copia fiel del original.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Milena Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2023830360 ).

La sociedad 3-102-864034 S.R.L., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas. Escritura otorgada en Grecia a las 18.00 horas del día 30 de noviembre del 2023, (publicar una vez La Gaceta).—Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2023830361 ).

La sociedad 3-102-861681 S.R.L., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas. Escritura otorgada en Grecia a las 19.00 horas del día 30 de noviembre del 2023, (publicar una vez La Gaceta).—Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2023830363 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Cinco Mil Treinta y Cinco S.R.L. Donde se acuerda el nombramiento de liquidador de la compañía.—San José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2023830365 ).

Que ante mi notaría la compañía Chito de Santa Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y uno mil trescientos ochenta y dos, se protocolizó acta mediante la cual de disuelve la misma de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, mediante protocolización de acta de asambleas de socios. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com. Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2023830366 ).

Esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, ha protocolizado mediante escritura pública ochenta y siete del tomo cuarenta y cuatro, el acuerdo tres de la asamblea de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se acordó la modificación de estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023830368 ).

Ante esta notaría, a las 11:50 del 27 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Almape Construcciones Sociedad Anónima, cédula 3-101-724147 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2023830370 ).

Ante el Notario Público, Andrés Villalobos Araya, con cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y cinco-cero seiscientos cuarenta y dos, con oficina abierta en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Sur, Local dieciocho, Ila Legal, mediante escritura número sesenta y uno-nueve, otorgada a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Steven Crow Real Estate, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Andrés Villalobos Araya, carné de colegiado veinte mil quinientos treinta y nueve, Notario.—1 vez.—( IN2023830374 ).

Mediante la escritura pública número 250, del tomo dos de la Notaria Adriana Melissa Fernández Delgado, se constituyó la sociedad Importaciones y Servicios Persot Limitada, por lo que se citan a interesados a hacer sus derechos como en Derecho corresponda.—Licda. Adriana Melissa Fernández Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2023830379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transcomer Atlántico S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos doce, por la cual se acuerda la Liquidación de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023830380).

Mediante escritura número cuatro- nueve de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Investment Abroad GLBL, SRL., cédula de persona jurídica número 3-102-802872. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023830382 ).

Por escritura 160-103 a las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Cesba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Felipe Gómez Rodríguez. Cedula: 205280714, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830384 ).

Ante esta notaría el día cuatro de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Arándano Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Eric Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830386 ).

Por escritura número treinta y uno de las once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de las dieciséis horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, de la mercantil Sura Property Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintiún mil trescientos veintidós, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830388 ).

    Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Hacienda de Verano Herradura, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno cuatrocientos sesenta y tres mil ciento veintitrés, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830389 ).

Que por escritura número 143-23 otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Casa Coco Alexander and Sand Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—Escazú, San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2023830390 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Bayer Medical SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de la compañía.—San José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023830391 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 09:00 horas del 21 de noviembre del 2023, Viviana Morera Varela, cédula 6-337-824, Keyvin Fabián Rodríguez Sánchez, cédula 1-1391-839, Victoria Chaves Gaitán, cédula 5-258-074, y Javier Hernández Mora, cédula 1-1048-925, constituyen una sociedad anónima denominada Consuldesa Dar S.A., domiciliada en Esparza, Espíritu Santo, Puntarenas, de Pinturas Sur setenta y cinco metros este y cincuenta metros sur, sin número de casa, con un plazo social de 100 años y un capital social de 1.000.000 colones.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023830392 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2023, Norbert, apellido Heinold, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 595176675 y Flor María Ovares Badilla, cédula 6-268-974, constituyen una sociedad anónima denominada Refugio Ciruelas Miramar S.R.L., domiciliada en Puntarenas, Miramar, Ciruelas, ciento cincuenta metros suroeste de la Escuela José María Zeledón, con un plazo social de 100 años y un capital social de 1.000.000 colones.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023830393 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 09:00 horas del 18 de octubre del 2023, Fabián Alberto Rojas Madrigal, cédula 6-374-710, Carlos Alberto Rojas Uribe, cédula 6-154 547, y Carlos Andrés Rojas Madrigal, cédula 6-365-538, constituyen una sociedad anónima denominada Rancho Ecuestre Sociedad Anónima, domiciliada en distrito primero, Espíritu Santo, cantón segundo, Esparza, de la provincia de Puntarenas, Urbanización Tres María, ciento cincuenta metros norte del Súper Tres M, casa esquinera, color blanco, verjas negras, sin número de casa, con un plazo social de 100 años y un capital social de 300.000 colones.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023830394 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, ciento cuarenta frente y vuelto, y ciento cuarenta y uno frente, del tomo primero, a las once horas y veinticinco minutos, del día diez del mes de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Maquinaria Frino Tenorio Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Maquinaria Frino Tenorio S.A., con domicilio social en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, de la oficina de Correos de Costa Rica veinticinco metros sur, oficina a mano izquierda de verjas negras con tapia de piedra laja, bajo la representación judicial y extrajudicial de Berta Tenorio Tenorio, portador de la cédula de identidad cinco-ciento sesenta y uno-ochocientos cincuenta, con un capital social de un millón doscientos mil colones.—Abangares, a las nueve horas y veinticinco minutos del día cinco del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Chavarría Fennell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830395 ).

Balance Final de Liquidación. Trust Corporation of Costa Rica S.A., entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos quince, de conformidad con los Estados Financieros de la compañía, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver a los accionistas.—San José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Wálter Cecil Dittel de Pass, Liquidador.—1 vez.—( IN2023830396 ).

Por escritura número 60, visible al folio 52 frente, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 30 de noviembre del dos mil 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Beatriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595521, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2023.—Lorna Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830399 ).

Por escritura número 61, visible al folio 52 vuelto, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 30 de noviembre del dos mil 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Successo Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716370, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 12:30 horas del 5 de diciembre del 2023.—Lorna Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830400 ).

En escritura número 96 visible a folio 74 frente del tomo primero del notario Luis Miguel Sánchez Solís, se constituyó Quesada & Murillo de San Juan e Hijos Sociedad Civil.—5 de diciembre de 2023.—Firma: Luis Miguel Sánchez Solís, Notario, carné 22980.—1 vez.—( IN2023830401 ).

Se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Cincuenta y Nueve S. R. L.. Se acuerda cambio de Gerente y se nombra Agente Residente a partir del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público. Carné N° 15162.—1 vez.—( IN2023830402 ).

Mediante escritura 114-44, otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 4 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Dioses del Olimpo Dorado Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023830404 ).

Mediante escritura número veintiuno-seis, otorgada por los notarios públicos Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y José Luis Campos Vargas, a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2023, se protocoliza la acta de reunión de cuotistas de la compañía Jessandon Llc Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía, en aumento.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023830405 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Shisbu-Xtres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ciento setenta y nueve, donde se reformó la cláusula de administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2023830408 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número cuatro, otorgada a las once horas con treinta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la constitución de la sociedad Kloja del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Seidy Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023830410 ).

Faquise Veintexx Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-825286, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, cinco de diciembre del 2023.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal.—1 vez.—( IN2023830412 ).

En mi notaría a las nueve horas cincuenta y dos minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, Yunfa Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco siete nueve cero siete, disuelven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830413 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos sesenta y uno, visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Anónima denominada Hermanos Juarez Grijalba, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho setenta y ocho mil cincuenta y ocho, mediante la cual se nombra como nuevo Presidente, con todos los poderes y facultades del mismo, al señor Elías Raúl Juárez Grijalba, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad cinco-trescientos treinta y siete-seiscientos uno, con domicilio en Nicoya, San Vicente, doscientos metros al norte de la plaza de deportes, como Tesorera: Monserrat Juárez Grijalba, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos cincuenta y seis, con domicilio en Nicoya, San Vicente, doscientos metros al norte de la Plaza de Deportes, con todos los poderes y facultades del mismo, como Fiscal: Gabriel García Juárez, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad cinco-cuatrocientos-cero ochenta y ocho, con domicilio en Nicoya, Barrio el Carmen, frente al OIJ, se solicita el cambio del domicilio fiscal, para que en adelante sea: Nicoya, San Vicente, de la Plaza de Deportes doscientos metros al norte. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se disolvió la sociedad L & G Asesores Administrativos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ciento noventa y cinco.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830415 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-750492, en la cual, por unanimidad de cuotistas, se acordó su disolución.—San José, 5 de diciembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830416 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 04 de diciembre del 2023, protocolicé acta de Ocean Surf And Sun Int. Realty Limitada, de las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la sociedad por acuerdo de socios.—Notaria Pública: Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023830417 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública a las 8:00 horas del dos de diciembre del año 2023, se reformó la razón social de Autotransportes ASR Ltda a Inkastore Limitada, se reforma domicilio social y se realiza nombramiento de Gerente por el resto del plazo social.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023830422 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:30 horas del 30 de noviembre de 2023, se modificaron los artículos octavo, decimo quinto y decimo noveno de los Estatutos de la Asociación Deportiva Rugbística Liceísta.—San José, 5 de diciembre de 2023.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Público. Teléfono: 22904193.—1 vez.—( IN2023830427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 5 de diciembre del 2023, la empresa Vista Las Palmas Unit Twelve B S.R.L, cédula jurídica 3-102-687147, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023830428 ).

Ante la Notaría de la suscrita Iveth Orozco García, casada una vez, Abogada y Notaria, cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, y vecina de Nicoya, se solicita la disolución de la Sociedad Entidad Tormach De Nicoya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y siete por no tener la misma ni bienes ni activos.—Nicoya, cuatro de diciembre del 2023.—Licda. Iveth Orozco García.—1 vez.—( IN2023830433 ).

Hoy, a las 12 horas, José Rafael Mirabal Peralta y George Clemente Ríos López constituyeron Pricing Institute SRL Duración 99 años a partir de hoy. Domicilio San José. Capital social diez mil colones. Objeto comercio, importación y exportación y en especial formación, capacitación y consultoría en estrategia de precios de productos y servicios. Gerente el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente Residente la Notario otorgante.—San José, 4 de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023830434 ).

Ante está notaria, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, número tres, de la sociedad Corporación Aryo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno siete tres nueve cinco ocho, en la cual se reforma la cláusula de junta directiva y se realizan reestructuración de puestos.—Es todo. Cartago, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830436 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas del 30 de noviembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Jaco Point S.R.L., cédula jurídica 3-102-788032, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830437 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor José Pablo Queralt Camacho, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la socia, Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Y Un Mil Trece S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil trece, propietaria del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa la totalidad del capital social, le corresponde el bien inmueble Partido de Heredia, matrícula de folio real número 171768-001 y 002, valorado en 17,511.208 colones, según informe pericial número 05-171768-2023 U, emitido por Edgar Arroyo Herrera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Kattia Alvarado Esquivel, con oficina en San José, Curridabat, veinticinco metros al Noreste del restaurante la esquina del ceviche, edificio Luma, segundo piso. Teléfono 83236467.—San José, 5 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023830439 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 23 de noviembre del 2023, número 4 del tomo 117 de mi Protocolo, se constituyó Zeylo Limitada.—San Vito, 30 de noviembre del 2023.—Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023830441 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Península Zona Azul Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis nueve seis cuatro ocho cinco, en cuanto a la cláusula del pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Days Oak Ville Properties H.I.L Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023830443 ).

El suscrito Notario Público hace constar que por medio de la escritura pública número ciento doce, visible a folio noventa frente, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Barberia Luis XV.—Lic. Daguer Hernández Vásquez.—1 vez.—( IN2023830444 ).

El suscrito notario público hace constar que, por medio de la escritura pública número ciento nueve, visible a folio ochenta y siete frente, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Lazy Wild Suppliers.—Lic. Daguer Hernández Vásquez.—1 vez.—( IN2023830445 ).

Por escritura número trescientos cuatro, de las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la compañía Alfacord Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santo Domingo de Heredia, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023830446 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 05 de diciembre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de Discovery Tours and Transportation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-752694, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023830448 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Lot Diecinueve Las Catalinas LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-707986, que acuerda disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830449 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 20 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-877144 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-877144, mediante la cual acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José.—Francisco J. Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2023830451 ).

Se informa que, por acuerdo de socios de Pro Sport Coaching PSC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 04 de diciembre del 2023.—Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2023830453 ).

Sistemas y Servicios de Computación Titan Sociedad Anónima, cambia puestos de Junta Directiva, fiscal, cambia nombre y elimina puesto de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 04 de diciembre del 2023.—Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2023830454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número ciento dos-seis ocho cero siete cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Rosa de Pocosol, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carné N° 22107.—1 vez.—( IN2023830456 ).

Mediante escritura pública número 17, otorgada a las 8 horas del 30 de noviembre del 2023, ante la notario Andrea Hutt Fernández, se reformó la cláusula segunda (del domicilio social) del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-763836.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández.—1 vez.—( IN2023830459 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno.—1 vez.—( IN2023830460 ).

Por escritura otorgada ante mí el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Haus Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público—1 vez.—( IN2023830461 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Trescientos Noventa, Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno.—1 vez.—( IN2023830462 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Río Mano de Tigre S.A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y seis; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2023830463 ).

En la notaría de la Licenciada Shirley Quirós Rodríguez, carné del Colegio de Abogados número 18986, en San José, La Uruca, cien metros al norte de Vargas Matamoros, se constituyó la sociedad Port Ship Services Sociedad Anónima, a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil veintitrés.—Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830464 ).

Por escritura de corrección se solicitó el cambio de nombre en la sociedad denominada La Colocha Doll Ltda., cédula jurídica N° 3-102-891436, siendo el nombre correcto La Colocha Dol Ltda. Es todo.—Alajuela, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Tel.: 8871-3737, carné N° 14211.—1 vez.—( IN2023830466 ).

Allan Alberto Muñoz Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Santa Ana Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Centro Comercial La Carpintera, 200 metros norte y 50 metros oeste, edificio blanco, mano derecha. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 01 de agosto del 2023.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023830467 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:18 horas del 26 de junio del 2023, se protocolizó acta de Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., en la cual se modifica el domicilio social.—Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2023830468 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2023, se constituyó Shefa Berajah A.M.G. S.R.L. Capital: 10.000 colones. Gerente: Angie Marcela Gutiérrez Asenjo.—Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2023830469 ).

El suscrito notario informo que en escritura N° 23 de fecha 12 de octubre de 2023, tomo 27 de protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mscars Inversiones Mena & Vargas S.R.L.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público, código 8044.—1 vez.—( IN2023830475 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 26 de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Arcuñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones. Gerentes: Édgar Arce Lagos y Jesica Muñoz Ureña.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830476 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Rirobre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-799341, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba.—1 vez.—( IN2023830477 ).

Por escritura pública N° 264-4, otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas de 29 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Show Time Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente: Andrea Marcela Badilla Muñoz. El Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830523 ).

Por escritura número 407, se constituyó la sociedad denominada La Pera Maciza Tres Mil Sociedad Anónima, como presidente al señor Romeo Antonio Merino Fuentes, y como tesorera Rina Ester Guevara Ramírez, con un capital social de 30.000 colones con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Barrio Las Maravillas, casa portón café número 18.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Danilo Habacu Araya Madrigal, carné N° 10005.—1 vez.—( IN2023830524 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número siete de Malakita M.A.D.I. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento noventa y siete, donde se reforma cláusula sétima el pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830529 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos, donde se reforman cláusulas segunda y séptima el pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830530 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de Servicios Ferquin del Sur S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil cero cero uno, donde se reforman cláusulas primera y segunda el pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830531 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naeugikra Sociedad Anónima donde se acuerda reformar la cláusula novena la sociedad y se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023830533 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas y diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad D.N.N.E. Hacienda Amanecer de Puerto Jiménez Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta la sociedad y se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023830534 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., mediante la cual se reforma parcialmente la cláusula novena de los estatutos.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830536 ).

Por escritura número cero cero nueve-ocho otorgada a las diez horas del tres de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de socios de disolución de la compañía Desarrollos Turísticos Fuentes del Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101237649, inscrita en el Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas al tomo 463 asiento 1177 domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la farmacia KUHN, en el antiguo Higuerón, veinticinco metros al sur, edificio de dos plantas mano derecha. Se procede con la disolución.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023830537 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis visible al folio sesenta y dos del tomo quinto, a las once horas y ocho minutos, del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta Y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, Las Delicias, de Tierra de Fuego trescientos metros al norte finca a la derecha con casa de madera dos plantas, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno, se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “El capital social es la suma de doscientos ochenta y dos millones ochocientos trece mil colones representado por ciento cincuenta cuotas nominativas con un valor de un millón ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por los Gerentes y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso.—San José, a las once horas y nueve minutos del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830591 ).

Studio Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 05 de diciembre, 2023, la disolución de la mercantil Studio Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778524 por acuerdo de socios.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830592 ).

Por medio de la escritura cuarenta y nueve-tres del tomo tres, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Dos BBB S.A. en la cual se acuerda modificar las cláusulas referente a la Administración, administración y celebración de asambleas de la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el Notario Público Javier Alberto Montejo Calvo a las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830602 ).

Asamblea extraordinaria de Distribuidora La Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica # 3-101-33916 Reforman la cláusula: novena de la representación social. Escritura número veintitrés del tres de noviembre de dos mil veintitrés.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830603 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto, del tomo décimo tercero, a las diez del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alzada Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Zarcero, quinientos cincuenta norte del parque, cédula jurídica número 3-101-847848, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830604 ).

Asamblea extraordinaria de Inversiones Arroyo Herra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-077934. Reforman la cláusula: novena de la representación social. Escritura número veinticinco, del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830605 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 5 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad I & M Push Buttons S.R.L., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima de la administración y se nombró Gerente cuatro.—San Isidro de Heredia.—Notaria: Kattya Mora Sequeira. Tel.: 2268-7397.—1 vez.—( IN2023830620 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Hermanos Mora Rivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-742469.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023830623 ).

Por escritura número ciento dieciocho, visible a folio cincuenta y uno vuelto del tomo cuatro, otorgada a las trece horas del día dos de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde se solicita el cambio de nombre de la sociedad E Dos B & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis treinta y ocho setenta y seis, con domicilio social en Puntarenas, Santa Elena, Monteverde, ciento veinticinco metros sur de la Escuela de Cerro Plano, siendo su nuevo nombre Clean Refill Sociedad Anónima.—Alajuela, trece horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830625 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-trece, correspondiente a protocolización de acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Participativa Martínez, Moya y Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos quince mil seiscientos catorce, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se realiza cambio de la cláusula de la representación.—San José, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, carné N° 17.841, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830628 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades Adicionales HPI, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la compañía.—San José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830662 ).

En mi notaría, he protocolizado la escritura número 46 del tomo 11, otorgada a las 11 horas del 21 de noviembre del 2023, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de liquidar la sociedad Royal Coil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-385624-2-02, la cual no tiene activos, pasivos ni operaciones de ninguna naturaleza. Cada socio recibió su aporte.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Lidia María Solís Jiménez.—1 vez.—( IN2023830902 ).

En mi notaría, he protocolizado la escritura número 41 del tomo 11, otorgada a las 9 horas del 21 de noviembre del 2023, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de liquidar la sociedad Comercial Guayanesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-365256, la cual no tiene activos, pasivos ni operaciones de ninguna naturaleza. Cada socio recibió su aporte.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Licda. Lidia María Solís Jiménez.—1 vez.—( IN2023830903 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AMPLIACIÓN RUTA 1

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Despacho de Infraestructura-Concesiones, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3, 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT y artículos 19 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060; en aras de ejercer la autotutela administrativa como un deber irrenunciable de reivindicar los inmuebles con ocupación ilegal, se le hace saber a todas las personas que se encuentran invadiendo la propiedad del Estado inscrita según matrícula 600231-000 del Partido de San José, con plano catastrado N° SJ-1064946-2006, ubicada en la provincia San José, cantón San José, distritos Merced y Matarredonda, Sabana Noreste, Las Luisas, frente a la Wilson S. A., que deben desalojar dicha propiedad del Estado que están ocupando y retirar las instalaciones y objetos que la invaden, en un plazo de 15 días hábiles.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Vinicio Barboza Ortiz, Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones.—O. C. N° 4600082325.—Solicitud N° 2023-110.—( IN2023829334 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/85632.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena Sport Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-161503 de 09/10/2023 Expediente: Nº 118780 SPORTTIKO.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:34:01 del 10 de noviembre del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arena Sport Internacional S. A., contra el signo distintivo SPORTTIKO, Registro Nº 118780, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial del Sur, local número 2. en clase internacional, propiedad de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023829375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2023/85911.—Monserrat Alfaro Solano en su condición de apoderada especial de Cuetara S.L. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-151671 de 23/06/2022. Expediente: N° 101184 NAPOLITANO.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:24:46 del 13 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la sociedad CUETARA S.L. contra el registro de la marca: “NAPOLITANO”, Registro N° 101184, inscrita el 30/04/1997 y vigente hasta el 30/04/2027, expediente: 1995-0008061, para proteger y distinguir en clase 30: , cacao, azúcar, arroz, tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especies, hielo, propiedad de GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de presentada el 23 de junio del 2022(fs.1-11), Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de la sociedad promovente CUETARA S.L. solicita cancelación por falta de uso de la marca: “NAPOLITANO”, registro número: 101184, para proteger y distinguir en clase 30: , cacao, azúcar, arroz, tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especies, hielo, propiedad de GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., alegando lo siguiente: 1) que no parece que la marca objeto de la presente acción éste siendo utilizada en el mercado, 2) que posterior a una investigación realizada en 5 supermercados (Auto Mercado, Fresh Market, Perimercado, Más X Menos, Megasúper) de renombre en Costa Rica, en ninguno de ellos se confirmó la venta de dicho producto bajo la marca de referencia, así como también se realizó una investigación no formal en línea y no se obtuvo algún resultado sobre venta de los productos distinguidos con la marca, 3) que se realizó una investigación ante el Ministerio de Salud, para verificar si el producto distinguido con la marca se encuentra inscrito y si goza de registro sanitario, pero no parece contar con dichos requerimientos.

Por auto de las 11:15:38 horas del 4 de julio del 2022(fs.45-46), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie en relación a la solicitud de cancelación presentada (fs. 1-11), la cual se notificó a la solicitante el 7 de julio del 2022(f.46v).

Con relación a la titular, se notifica en la dirección declarada por su apoderada especial en el último proceso de renovación del signo, según consta en el acuse de recibo AC 502556982CR (f.48), sin embargo, no fue posible notificar a la representante. Consta una segunda gestión de notificación de forma personal a la misma apoderada especial realizada en el Registro de Propiedad Intelectual (f.54 v), pero luego de vencido el plazo no se apersona al expediente en defensa del registro marcario. Una tercera notificación se diligencia en la dirección indicada por la apoderada especial de la promovente en el folio 57, la cual queda documentada en el acuse de recibo AC501452297CR (f.60), pero revisado el expediente y luego de vencido el plazo no consta apersonamiento al proceso.

En virtud de lo cual, y ante la imposibilidad material de notificar a la titular conforme a derecho, mediante auto de las 14:57:36 del 1 de junio del 2023(f.61), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números: 120 del 4 de julio del 2023, 121 del 5 de julio del 2023, 122 del 6 de julio del 2023(fs. 67-70), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones no consta en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular de la marca.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita desde el 30/04/1997, y vigente hasta el 30/04/2027, como marca de fábrica, denominativa “NAPOLITANO”, número de registro: 101184, para proteger y distinguir en clase 30: , cacao, azúcar, arroz, tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especies, hielo, propiedad de GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., Expediente: 1995-008061.

Que CUETARA S.L., solicitó la inscripción como marca de fábrica y comercio, denominativa, “NAPOLITANAS”, expediente número: 2022-2453, para proteger y distinguir en clase 30: “Café, , cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; galletas; cereales procesados; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; bombones; barritas de chocolate; barquillos; pastas de ; huevos de chocolate; pastas de untar hechas de cacao; palomitas de maíz; frutos secos recubiertos de chocolate.”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, en su calidad de apoderada especial de CUETARA S.L., de conformidad con el poder que consta en el folio 12, de este expediente.

Cuarto. Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza que sean relevantes para la resolución de este proceso.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente, lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-11) y la prueba adjunta a esta solicitud:

Copia certificada de información obtenida de la dirección electrónica: https//registrelo.go.cr/cfmx/ms/consultasPublicas/, referente a la información de los productos fabricados por la titular marcaria que se encuentran inscritos ante el Ministerio de Salud.

Sexto. Sobre el fondo. EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente de este proceso el 7 de julio del 2022(f.46v).

Con relación a la titular, constan las siguientes comisiones de notificación: 1) en la dirección declarada por su apoderada especial en el último proceso de renovación del signo, según consta en el acuse de recibo AC 502556982CR (f.48), sin embargo, no fue posible notificar a la representante, 2) notificación de forma personal practicada a la misma apoderada especial, la cual se realizó en el Registro de Propiedad Intelectual (f.54 v), pero luego de vencido el plazo, no se apersona al expediente en defensa del registro marcario, 3) en la dirección indicada por la apoderada especial de la promovente en el folio 57, la cual queda documentada en el acuse de recibo AC501452297CR (f.60), pero revisado el expediente, luego de vencido el plazo no consta apersonamiento al proceso.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza mediante auto de las 14:57:36 del 1 de junio del 2023(f.61), la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, mismas que son realizadas en los siguientes números: 120 del 4 de julio del 2023, 121 del 5 de julio del 2023, 122 del 6 de julio del 2023 (fs.67-70) luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones no consta en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular de la marca.

La cancelación por no uso de la marca regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación.  Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha del registro del signo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha de presentación del pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la carga de la prueba, la misma, corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien alega la cancelación.

La titular de la marca en su condición de propietaria no se apersonó al  proceso, por lo tanto, no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente.  Por lo cual, se incumple con los plazos y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de tres intentos de notificación, y de las publicaciones del auto de traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto, no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso de  la marca: “NAPOLITANO”, en Costa Rica, según los parámetros del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto, no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número: 101184, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense, en la forma y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sétimo: Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular de la marca,  no se demostró  el uso real, y efectivo, de la marca: “NAPOLITANO”, registro número: 101184, para proteger y distinguir en clase 30: , cacao, azúcar, arroz, tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especies, hielo, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en representación de CUETARA S.L. contra el registro número: 101184, correspondiente a la marca de fábrica “NAPOLITANO”, cuyo propietario es GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de CUETARA S.L., contra el registro del signo distintivo NAPOLITANO, N° 101184, en cuanto a la protección y distinción en clase 30 de: , cacao, azúcar, arroz, tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especies, hielo , propiedad de GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Carlos Valverde M.—1 vez.—( IN2023830126 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

EDICTO

Conoce está Dirección oficio N° DBM-0747-2022, emitido por la Oficina de Normalización Técnica, el 24 de noviembre de 2022, tramitado en el expediente administrativo 0769-2022, en el que se pone en conocimiento a este Registro, que se inscribió la donación de los vehículos placas CL 081965 y CL 352704, por medio de documento presentado al Diario con las citas tomo 2022 asiento 512818. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre los vehículos Placas CL 081965 y CL 512181. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I)-Mauren Yahaira Murillo Zamora, cédula de identidad 7-0215-0980, propietaria registral del vehículo placa CL 512181, II)-Esteban Alejandro Solano Fuentes, cédula de identidad 1-1209-0436, Notario cartulante del primer traspaso, III)-LUIS Orlando Villegas Salazar, cédula de identidad 7-0195-0697, propietario registral del vehículo placa CL 81965. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No. 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 477706.—( IN2023830244 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención al Decreto N° 42305-MTSS-MDHIS y sus reformas, asimismo el Monitoreo-AINNOVAC-0028-2023 de fecha 25-10-2023 relacionado con los pagos recibidos a funcionarios que recibieron el Bono Proteger del MTSS y del IMAS, según requerimiento MTSS-DMT-OF-1106-2021-IMAS-PE-0948-2021.

Se le hace saber al señor José Andrés Brenes Moya, cédula 303620088 que se apersone a Unidad de Gestión de Recursos Humanos, del Área de Salud Paraíso-Cervantes para llegar a un acuerdo de pago, suma pagada de más por concepto de Bono Proteger a su persona.—Unidad Gestión de Recursos Humanos.—Cargo: Marcela Chacón Agüero, Coordinadora.—( IN2023829594 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE OROTINA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al patrono Carlos Alberto Moscoso Murillo, número patronal 0-00108650839-001-001 la Sucursal de Orotina de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1304-2023-00886 por eventuales omisiones en salarios a la trabajadora Erlinda Anielka Alvarado Miranda con la cédula residencia 155819166406, número de asegurado 28614622 por un monto de ¢629.492,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Alajuela, Orotina, 100 metros al sur de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, Orotina, 22 de noviembre de 2023.—Sucursal de Orotina.—Lic. Guiselle Salas Méndez, jefa.—1 vez.—( IN2023829892 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima. número patronal 2-03101690188-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Filadelfia, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1412-2023-01754 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢20.479.846,00. que representa en cuotas obrero-patronales la suma de cuatro millones ochocientos noventa y un mil trescientos veintiún colones (¢4.891.321,00). Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Filadelfia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Filadelfia, 13 de noviembre de 2023.—Licenciado Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2023829833 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consultoría & Inversiones F.I.C.O. Sociedad Anónima, número patronal 203101418544-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2023-00417, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢3429493.69590 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al Sur y 50 metros al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 18 de agosto de 2023.—Lic. Elvis Carrillo Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2023829930 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

SUCURSAL DE SEGURO SOCIAL DE CAÑAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Patrono Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Cañas, notifica Traslado de Cargos caso 1407-2023-00797, por planilla adicional, por un monto de ¢264,196,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢67,010,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal, 100 metros sur 50 metros al este. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Boniche Álvarez.—1 vez.—( IN2023829918 ).

SUCURSAL DE GUÁPILES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Industrial La Nona S.A. número patronal 2-03101162120-002-001, la Sucursal de Guápiles de la Caja Costarricense Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1506-2023-01696 por eventuales diferencias salariales, de la trabajadora Esmeralda Morales Guevara, numero de cedula 1-1085-0577 por el periodo de agosto 2021 a mayo 2022, por un monto de ¢794.612,00 en cuotas obrero-patronales, sin incluir los intereses y recargos correspondientes, u otras instituciones ni el monto de la Ley Protección al Trabajador. Consulta expediente en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la estación de bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 28 de noviembre de 2023.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.—1 vez.—( IN2023829685 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Corredores, 82 del Código Municipal, 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 27 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, 241 inciso 4), 242 y 243 inciso 5) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante el siguiente listado a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país a los siguientes contribuyentes: Rafael Ovidio Vargas Vargas 202430391 del 2000.1 al 2022.4 monto 72,763.12; Ceferino Víctor Mayorga 500580018 del 2018.1 al 2022.4 monto 619,244.50; Teofila Del Carmen Cortés Núñez 500600574 del 2022.1 al 2022.4 monto 83,627.86; Emilio Caballero Caballero 600520742 del 2019.3 al 2022.4 monto 290,196.46; Ligia Aguirre Novoa 600930110 del 2007.1 al 2022.4 monto 1,678,863.48; Leonicia Martínez Sánchez 601390750 del 2015.1 al 2022.4 monto 631,160.34; María Eugenia Rodríguez Jinesta 900830484 del 2022.3 al 2022.4 monto 45,597.95; Warner Álvarez Porras 109780879 del 2017.1 al 2022.4 monto 203,537.26; William Martínez Abarca 104860180 del 2020.1 al 2022.4 monto 1,123,741.57; Aristides Moya Chaves 500520516 del 2007.3 al 2022.3 monto 999,686.65; Román Badilla Coronado 101840374 del 2013.2 al 2022.4 monto 2,294,372.99; José Francisco Calero López 601600643 del 2017.1 al 2022.4 monto 587,388.61; Sendak Rufino Elizondo Mora 603570276 del 2022.4 al 2023.1 monto 144,717.62; Che Huang Yu Yu 800840146 del 2017.4 2022.4 monto 1,485,871.45; Anita Corrales Vargas 105840497 del 2018.2 al 2022.4 monto 391,755.81; Denis Eunises Concepción Pitty 603140270 del 2011.1 al 2022.4 monto 1,616,527.31; Andrea Sam Sánchez 701430410 del 2020.8 al 2022.9 monto 1,044,130.69; Mauricia Obando Obando 500480855 del 2021.1 al 2022.4 monto 92,844.22; Tony Alfredo Cedeño Vásquez 602740065 del 2007.1 al 2022.4 monto 1,123,401.63; Wendy Fabiola Moreno Ríos 207530046 del 2022.1 al 2022.4 monto 43,694.64; Maikol Estiben Avalos Duarte 604140310 del 2022.1 al 2022.4 monto 59,230.47; Domingo Vargas Herrera 2011200681 del 2022.1 al 2023.1 monto 51,647.20; Virginia Palacios Bustos 501610930 del 2021.4 al 2023.1 monto 145,222.96; Marco Antonio Álvarez Castillo 202590873 del 2007.2 al 2023.2 monto 1,698,087.48; Blanca Martínez Reyes 500650952 del 2023.1 al 2023.1 monto 12,324.43; Juan Mario Torres Céspedes 600700072 del 2009.2 al 2023.2 monto 127,747.02; María del Socorro Alvarado Fernández 900400271 del 1994.12 al 2023.1 monto 904,213.79; Compañía Cacaotera Quebrada Venegas S.A. 3101038148 del 2016.3 al 2023.1 monto 22,802.29; Julián Antonio Castillo González 800680522 del 2021.3 al 2023.2 monto 153,406.77; José Leoncio Castillo Briones 500670045 del 2018.1 al 2023.1 monto 19,934.89; Aida Arias Muñoz 602240987 del 2003.1 al 2023.1 monto 842,449.24; Miguel Hernández Lobo 203340590 del 2021.4 al 2022.4 monto 160,501.90; María Ubelia Carranza Rodríguez 600410144 del 2022.1 al 2023.1 monto 2,503.25; Xinia María Gómez Guerrero 601830597 del 2013.1 al 2014.1 monto 159,557.00;Zelmira Porras Villalobos 901010693 del 2019.2 al 2023.1 monto 170,138.98; Restauradora Bella Polis Sociedad Anónima 3101325894 del 2019.4 al 2023.1 monto 54,720.55; Sonia Arelis González Valverde 603410845 del 2019.4 al 2023.1 monto 199,049.88; Amalia Delgado Morales 109500782 del 2022.1 al 2023.1 monto 71,036.28; Sandy Dyana Arias Chinchilla 603500156 del 2022.3 al 2023.1 monto 165,332.92; Bety Yaneth González Corella 603990641 del 2012.4 al 2022.4 monto 221,728.52; Erika Yorleni Caballero Martínez 603680779 del 2019.3 al 2023.2 monto 282,468.24; Marisol Araya Vargas 604560915 del 2012.3 al 2023.1 monto 28,534.22; Stephanie Funez Birmighan 603300525 del 2019.1 al 2023.2 monto 343,829.63; Lilliana Picado Monge 60340084 del 2022.2 al 2023.1 monto 55,882.93; Laura María Lucangeli YA3524705 del 2002.1 al 2022.4 monto 1,265,490.74; Eric Alexánder Mena Morales 603200967 del 2017.1 al 2023.1 monto 244,234.62; Óscar Pérez Campos 603320337 del 2018.2 al 2023.1 monto 150,217.22; Yoselyn Madrigal Rivas 603930757 del 2018.2 al 2023.1 monto 149,931.74; Helen Lucía Martínez Méndez 603040346 del 2020.3 al 2023.1 monto 187,982.74; Balbina Tapia Torres 600900372 del 2022.1 al 2023.1 monto 78,102.12; Cinthia María Alemán Rodríguez 206520737 del 2019.2 del 2023.2 monto 342,146.83; Roberto Atencio Jiménez 602630450 del 2021.3 al 2023.1 monto 101,727.23; Rándall Gerardo Aguerro Jiménez 115340524 del 2021.4 al 2023.2 monto 606,205.61; Sussy Yeritza Chávez Bustos 604460620 del 2021.2 al 2023.1 monto 148,583.83; Didier Vega Solís 602150251 del 2018.1 al 2023.1 monto 887,231.97; Cindy Mariana Campos Cabrera 110280547 del 2021.1 al 2023.1 monto 251,379.08; Jetty Castro Segura 601940732 del 2022.1 a 2023.2 monto 73,573.90; Johanna Isabel Angulo Pérez 603940093 del 2022.1 al 2023.2 monto 70,088.35; José Luis Ramírez Solís 104010277 del 2022.2 al 2023.2 monto 30,303.40; Norman Ocampo Ordon 201040424 del 2009.1 al 2023.3 monto 452,223.57; Juana Mendoza Chavarría 120524119 del 2009.1 al 2023.2 monto 3,361,959.88; Kenia Rebeca Villagra Quirós 603360281 del 2019.1 al 2023.2 monto 243,193.16; Olivier Gerardo Vargas Elizondo 603110054 del 2022.1 al 20233.2 monto 628,827.82; José Alberto Quirós Salazar 602790376 del 2018.1 al 2023.2 monto 1,512,936.83; Construcción Harware Deleader el costo Sociedad Anónima 3101609204 del 2021.2 al 2023.3 monto 1,474,157.94; Róger Gerardo Valverde Valverde 106960832 del 2018.3 al 2019.4 monto 1,788,091.88; Giovanni Atencio Bolaños 603180620 del 2011.2 al 2023.4 monto 1,158,597.92.—Marino Rodríguez Esquivel, Encargado de Gestión de Cobros.—1 vez.—( IN2023830217 ).



[1]    Wehrtmann, I. S., & Cortés, J. (Eds.). (2009). Marine Biodiversity of Costa Rica, Central America. Springer Netherlands. https://doi.org/10.1007/978-1-4020-8278-8

 

[2]    Obando Acuña, V. (2002) Biodiversidad en Costa Rica: Estado del conocimiento y gestión. Instituto Nacional de Biodiversidad.

 

[3]    Hernández-Blanco, M., & Costanza, R. (2021). Valoración del Capital Natural de Costa Rica. BIOFIN-PNUD.

 

[4]    Banco Mundial. (2023). GDP (current US$) Costa Rica. World Bank Open Data. https://data.worldbank.org.

 

[5]    Alvarado, J. J., Beita-Jiménez, A., Mena, S., Fernández-García, C., & Guzmán-Mora, A. G. (2015). Ecosistemas coralinos del Área de Conservación Osa, Costa Rica: Estructura y necesidades de conservación. Revista de Biología Tropical, 219-259. https://doi.org/10.15517/rbt.v63i1.23105

 

[6]   https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20230112-centroam%C3%A9rica-reduce-los-homicidios-violentos-en-2022